Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia
Contenido A) Requisitos para el empadronamiento e mpadronamiento de importadores. ...................... .................................. ....................... ...................... ...................... .............. ... 3 B) Personas que intervienen en el despacho aduanero. ............ ....................... ...................... ...................... ...................... ...................... .................... ......... 4 Importador ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................. ..................... ......4 Declarante ............................ .......................................... ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................. ..................... ......4 Técnico Aduanero ............................ ........................................... ............................. ............................ ............................ ............................. ............................. ............................ ...................... ........4 Vista de Aduana ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ..............4 Encargado de almacén........................... ........................................ ........................... ............................. ............................. ............................ ............................ ............................ .................. ....4 C) Tributos Aduaneros. ...................... ................................. ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ....................... ....................... ...................... .............. ... 5 El Gravamen Arancelario (GA). ........................... .......................................... ............................. ............................ ............................ ............................ ............................ .................. ....5 Impuesto al Valor Agregado. (IVA) .......................... ........................................ ............................ ............................ ............................ ............................. ............................ .............5 Impuesto al Consumo Específico (ICE) .......................... ........................................ ............................ ............................. ............................. ............................ ...................... ........ 5 Impuesto Especial a los Hidrocarburos H idrocarburos y sus Derivados (IEHD) ............................ .......................................... ............................ ......................... ...........6 D) Procedimiento a seguir para la obtención de la Declaración D eclaración Única de Importación. ...................... ............................. ....... 8 Elaboración de la Declaración Única de Importación DUI y la liquidación de los tributos aduaneros. .......8 Examen documental d ocumental y/o reconocimiento físico de la mercancía. ................. ............................... ............................ ............................ ................ ..11 Examen documental y/o reconocimiento físico con observaciones. ............................ ........................................... ............................ .............13 En caso de la aceptación del examen documental y/o reconocimiento físico. ........................... ......................................... ..............14 Retiro de Mercancías. ............................ ......................................... ........................... ............................. ............................. ............................ ............................ ............................ ................ ..16 Regularización de despachos Anticipados e Inmediatos. .............................. ............................................ ............................ ............................ ................ ..17 Regularización informática del despacho. .......................... ......................................... ............................. ............................ ............................ ....................... ......... 17 Emisión y entrega definitiva de la DUI. ............................. ........................................... ............................ ............................. ............................. ......................... ...........18 Regularización documental del Despacho Inmediato. .................... .................................. ............................ ............................ .......................... ............18 Regularización documental del despacho anticipado............................... anticipado............................................. ............................ ............................ ................ .. 19 Corrección de la Declaración Única de Importación ................... ................................. ............................ ............................ ............................ ................ ..19 E) Régimen de Admisión Temporal para par a el Perfeccionamiento Per feccionamiento Activo - Ritex ..................... ................................ .................... ......... 19 PROCEDIMIENTO ........................... ......................................... ............................ ............................. ............................. ............................ ............................ ............................ ....................... .........20 Registro para el RITEX ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. ......................... ...........20 Admisión temporal bajo el régimen RITEX ............................ .......................................... ............................ ............................. ............................. .................... ......20 Despacho inmediato. ............................ .......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. ......................... ...........21 Cancelación de la admisión temporal. .............................. ............................................ ............................ ............................. ............................. ......................... ...........22 Despacho de reexportación. .......................... ......................................... ............................. ............................ ............................ ............................ ............................ ................ ..22 Cambio de régimen............................. .......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. ........................... .............23 Vencimiento de plazo ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. ......................... ...........23 Devolución de garantías. ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. .................... ......24 F) Zonas Francas ...................... .................................. ....................... ...................... ...................... ...................... ...................... ....................... ....................... ...................... ..................... .......... 24 1
Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia Usuarios de zonas francas. .......................... ........................................ ............................ ............................. ............................. ............................ ............................ ....................... ......... 25 Para la concesión de zona franca ........................ ...................................... ............................ ............................ ............................ ............................ .......................... ............25 Ingresos de mercancías a zonas francas. .......................... ........................................ ............................ ............................. ............................. ......................... ...........25 G) Tránsito Aduanero................... Aduanero.............................. ....................... ....................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... .................. ....... 25 H) Transbordo. ...................... ................................. ...................... ...................... ....................... ....................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... .............. ... 27 I) Depósitos de Aduana............................. ....................................... ...................... ...................... ....................... ....................... ...................... ...................... ...................... ................ ..... 27 a)
Depósito temporal. temporal. ......................... ....................................... ............................ ............................ ............................ ............................ ............................. ............................ .............27
b)
Depósito de aduana. ............................ .......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. .................. ....27
c)
Depósito transitorio ............... ............................ ........................... ............................ ............................. ............................. ............................ ............................ ....................... .........28
d)
Depósitos especiales ............................ .......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. .................. ....29
J) Modalidades de despacho............................... ......................................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... .................. ....... 29 i.
Despacho General ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. ........................... .............29
ii.
Despacho Inmediato ................ .............................. ............................ ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. .................... ......29
iii.
Despacho Anticipado ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. .................. ....30
iv.
Despacho Parcial ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. ......................... ...........30
v.
Despacho de menor cuantía y destinos especiales ............................ .......................................... ............................ ............................. ................... ....31
vi.
Mercancía declarada en abandono........................... abandono......................................... ............................ ............................. ............................. ......................... ...........31
K) Mercancías que requieren Autorización Previa. .............. ......................... ...................... ...................... ...................... ....................... ....................... ............. 31 L) Importación de Vehículos..................... Vehículos................................ ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... .................. ....... 32 M) Mercancías prohibidas. ...................... ................................. ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... .................. ....... 34 N) Contravenciones y sanciones...................... sanciones................................. ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ....................... ...................... .......... 34 Informe técnico. ............................ .......................................... ............................ ............................. ............................. ............................ ............................ ............................ ....................... .........34 Inicio del sumario contravencional........................................ ..................................................... ............................. ............................. ............................ .................... ......35 Contravención de contrabando. ........................... .......................................... ............................. ............................ ............................ ............................ ....................... .........35 Contravención de omisión de pago. ...................................... .................................................... ............................ ............................ ............................ .......................... ............35 Otras contravenciones:............................ .......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. ........................... .............36 Depósitos de zonas francas............................... francas............................................. ............................ ............................ ............................ ............................. ............................ .............36 Régimen de Importación al consumo. ............................ .......................................... ............................ ............................. ............................. ........................... .............36
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Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN A CONSUMO La importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden ingresar y permanecer dentro del territorio nacional, en libre circulación, por tiempo ilimitado. Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades f ormalidades aduaneras. A) Requisitos para el empadronamiento de importadores. Los importadores deberán empadronarse a través del formulario 170 suministrado por la Aduana Nacional de Bolivia, el plazo para el empadronamiento es indefinido. Existen dos tipos de registro:
Importador habitual
Importador no habitual
Cuando importe solo una vez o no lo haga regularmente. r egularmente.
Si el importador realiza operaciones frecuentemente
El monto de importación no debe superar los Bs. 37.000, si es que lo hiciera debe registrarse como Importador habitual
Este formulario tiene carácter de declaración jurada y permitirá registrar, empadronar y habilitar a los importadores otorgándoles también la posibilidad de ser operadores del comercio exterior. El formulario comprende tres partes: 1. Datos generales del importador 2. Domicilio del importador 3. Datos del representante legal
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Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia Adicionalmente se deben adjuntar los siguientes documentos: a) b) c) d) e) f)
Número de Identificación Tributaria (NIT) Documentos de constitución de la empresa Carnet de identidad del representante legal Tipo de empresa Razón social de la empresa Registro de comercio (FUNDEMPRESA)
Posteriormente el interesado deberá apersonarse a oficinas de la Unidad de Servicio a Operadores (USO) o cualquier oficina aduanera en todo el país en un máximo de cinco días hábiles administrativos para tramitar su habilitación como importador, portando dos ejemplares del formulario 170 debidamente llenados, sellados y firmados adjuntando la documentación de respaldo para proceder con el empadronamiento previa asignación código de registro y validación de los documentos. B) Personas que intervienen en el despacho aduanero. Importador Es la persona registrada en el padrón de importadores y el interesado en introducir mercancías extranjeras en el país. Declarante Es el Agente Despachante de Aduana, el cual es el auxiliar de la función pública aduanera que representa al importador ante la Aduana en el despacho aduanero. Técnico Aduanero Funcionario autorizado por la administración aduanera, que tiene entre otras funciones la de realizar el examen documental y/o reconocimiento físico de las mercancías. Vista de Aduana Es el funcionario aduanero responsable de permitir el embarque de las mercancías sujetas a los impuestos arancelarios y de inspeccionar la carga. Encargado de almacén Persona encargada del resguardo de las mercancías en depósito aduanero.
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Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia C) Tributos Aduaneros. El Gravamen Arancelario (GA). El pago del Gravamen Arancelario se realiza sobre el Valor CIF Frontera; cuando el medio de transporte utilizado para ingreso al país sea terrestre y sobre el Valor CIF Aduana, cuando el medio de transporte sea aéreo; en este último, sólo se considerará el 25% por gastos de flete. En caso de que falte el documento que respalde del costo de transporte, para la base imponible, se considerará el 5% del valor FOB y si este transporte se realizara sin seguro, se considerará el 2% del valor FOB. Para las importaciones de mercancías en general, el pago del arancel es del 10%. Para la importación de bienes de capital, el pago del arancel es del 0% y 5%; de acuerdo a lo establecido por el D.S.25704 de fecha 14 de marzo de 2000, la nómina de los bienes de capital se encuentra en el Anexo Nº 2. Para la importación de libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas; diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad, que corresponden a las partidas arancelarias 49.01 y 49.02 respectivamente, el pago del arancel es del 2%. Los tributos del Gravamen Arancelario son recaudados por la Aduana Nacional de Bolivia. Impuesto al Valor Agregado. (IVA) El pago del IVA es de 13%. Para efectuar cálculos se toma en cuenta la tasa nominal de 14.94% sobre la base imponible para todas las importaciones que ingresen a territorio nacional. A diferencia del Gravamen Arancelario este impuesto es recaudado por Impuestos Nacionales. Impuesto al Consumo Específico (ICE) La mayoría de los Impuestos sobre el Consumo Específico se establecen sobre una "base unitaria", mientras que otros son de tipo "ad valorem". Se denomina impuesto unitario, a aquel impuesto que recae sobre los productos por unidad. Alternativamente, un impuesto sobre el producto puede aplicarse como porcentaje del precio, en cuyo caso se denomina "impuesto ad valorem".
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Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia Este impuesto es aplicado a ciertos productos, tales como cigarrillos, bebidas refrescantes, alcoholes, vinos u otros que califiquen como bienes suntuarios. Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) El IEHD grava la importación y comercialización en el mercado interno de los hidrocarburos y sus derivados La alícuota del IEHD es una tasa específica por unidad de medida, determinada por la Superintendencia de Hidrocarburos, actualizable anualmente en función a la variación de la cotización del dólar estadounidense, respecto al boliviano. Las unidades de medida son las siguientes: Gasolina Especial Gasolina Premium Gasolina de Aviación Diesel Oil Importado Diesel Oil Nacional Jet Fuel Internacional Jet Fuel Nacional Fuel Oil Aceite Automotriz e Industrial Grasas y Lubricantes
1.36/litro 2.58/litro 0.46/litro 0.70/litro 0.96/litro 0.44/litro 0.21/litro 0.29/litro 1.87/litro 1.87/litro
Recaudación de impuestos.
Impuesto al Consumo Específico
Gravamen Arancelario
Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados
Impuesto al Valor Agregado
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Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia Ejemplos de pago de tributos aduaneros Pago del Gravamen Arancelario (GA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Pago del Gravamen Arancelario (G A), Impuesto al Consumo Específico (ICE) e Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Producto Importado:
20 l otes de trigo con 645,320 Kg. Brutos
País de Origen:
Canadá
Medio de Transporte:
Marítimo - Terrestre
Partida Ar ancelaria:
1001.90.20.00
Valor FOB: Seguro: Fletes (Marítimo):
$us. $us. $us.
63,273.63 133.66 13,196.79
CIF PUERTO:
$us.
76,604.08
Gastos de puerto: Fletes (Terrestre hasta frontera):
$us. $us.
1,710.10 10,744.58
CIF FRONTERA:
$us.
89,058.76
CIF FRONTERA GA a pagar 10% / CIF FRONTERA Otras erogaciones (*)
Bs. Bs. Bs.
611,833.68 61,183.37 157.00
BASE IMPONIBLE
Bs.
673,174.05
IVA a pagar 14.94% / Base Imponible Bs. TOTAL IMPUESTOS A PAGAR
Producto Importado:
Vagoneta de 5 puertas, capacidad 5 pasajeros, cilindrada 2,000 cc. Modelo 2000
País de Origen:
Japón
Medio de Transporte:
Marítimo - Terrestre
Partida Arancelaria:
8703.24.00.00
Valor FOB: Seguro: Fletes (Marítimo):
$us. $us. $us.
11,340.00 90.05 3,556.00
CIF PUERTO:
$us.
14,986.05
Gastos de puerto: Fletes (Terrestre hasta frontera):
$us. $us.
120.00 280.00
CIF FRONTERA:
$us.
15,386.05
CIF FRONTERA GA a pagar 10% / CIF FRONTERA Otras erogaciones (*)
Bs. Bs. Bs.
105,702.16 10,570.22 497.00
100,572.20
BASE IMPONIBLE
Bs.
116,769.38
161,755.57
IVA a pagar 14.94% / Base Imponible Bs.
17,445.35
ICE a pagar 18% / Base Imponible
Bs.
21,018.49
TOTAL IMPUESTOS A PAGAR
Bs.
49,034.05
Tipo de Cambio: Bs. 6.87 por dólar
Bs.
(*) Otras erogaciones por ejemplo: gastos de despacho, laboratorio, costo de
Tipo de Cambio: Bs. 6.87 por dólar
la póliza, fotocopia s, etc.
Pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Importación con liberación de Gravamen Arancelario:
(*)Otras erogacion es por ejemplo: gastos de despacho, la borator io, costo de la póliza, fotocopias, etc. Nota: En el ejemplo se utiliza el ICE del 18%, según lo que señala la L ey 2152.
Producto Importado:
2,400 sacos de Avena Pelada Entera 120,308 kg. Brutos
País de Origen:
Chile
Medio de Transporte:
Ferroviario
Partida Arancelaria:
1104.22.00.00
Valor FOB: Seguro: Fletes (Hasta frontera):
$us. $us. $us.
36,175.84 94.5 1,624.16
CIF FRONTERA:
$us.
37,894.50
CIF FRONTERA GA a pagar 10% / CIF FRONTERA Otras erogaciones (*)
Bs. Bs. Bs.
260,335.22 0.00 282.00
BASE IMPONIBLE
Bs.
260,617.22
IVA a pagar 14.94% / Base Imponible Bs.
38,936.21
TOTAL IMPUESTOS A PAGAR
38,936.21
Tipo de Cambio: Bs. 6.87 por dólar
Bs.
(*) Otras erogaciones por ejemplo: gastos de despacho, laboratorio, costo de la póli za, fotocopias, etc.
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Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia D) Procedimiento a seguir para la obtención de la Declaración Única de Importación. Elaboración de la Declaración Única de Importación DUI y la liquidación de los tributos aduaneros. i.
El declarante, solicita al consignatario o importador de las mercancías formalizar el mandato para el despacho aduanero, mediante endoso en el documento de embarque (utilizadas para el transporte marítimo, Bill of Lading o conocimiento de embarque) o extensión de poder notariado a su nombre.
ii.
También solicita al importador la entrega de la documentación soporte 1 necesaria para el despacho aduanero. A continuación se detalla los mismos:
a) Factura definitiva de las mercancías, que contenga el valor FOB desglosado, con detalle de precios unitarios; y descripción de la mercadería en forma literal no así con códigos. b) Lista de empaque, c) Certificado de Origen d) Licencia previa para productos que lo requieran, e) Certificado Bromatológico, Fitosanitario, Zoosanitario, etc. f) Parte de recepción emitido por el gestor de recinto aduanero, en el caso de inspección en destino cuando corresponda y g) Documentos de transporte, como MIC/DTA vía terrestre, Guía Aérea en caso de que el transporte sea aéreo o Bill of Lading por vía marítima, de acuerdo a la modalidad de despacho aduanero solicitado h) Entrega de la Declaración Andina del Valor (DAV), que es el formulario de obligatoria presentación en el cual se registra información del importador, descripción de la mercancía, la determinación del valor en aduana, entre otras cosas. iii.
1
El declarante verifica la consistencia de la información contenida en los diferentes documentos aduaneros y comerciales, al tener una duda razonable requiere del importador la documentación complementaria o aclaratoria y de existir discrepancia en la descripción de las mercancías procede a realizar el examen previo al despacho aduanero. Este examen podrá ser solicitado por el declarante o la empresa aseguradora y debe ser autorizado por la administración aduanera, en este examen se somete a la mercancía a un aforo físico sin sorteo de canal, el resultado de la inspección constará en documento emitido en doble ejemplar, del cual uno de ellos el concesionario de depósito aduanero o de zona franca, retendrá para su archivo. El declarante podrá solicitar un análisis fisicoquímico para la determinación de su naturaleza, efectuado en el laboratorio de la
Detalle de los documentos soporte en el Art. 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. 8
Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia administración aduanera u otro autorizado, los gastos incurridos deberán ser pagados por el solicitante. iv.
Verifica que el parte de recepción o planilla de recepción, y documentos comerciales se encuentren emitidos a nombre del importador y que no exista en ella ninguna de las causales de rechazo de la DUI 2, las mismas pueden ser:
a) Que la declaración de mercancías se presente en una aduana distinta a la declarada en el llenado informático. b) Efectuar una errónea liquidación de los tributos aduaneros. c) No presentar el certificado o autorización previa que requiera la mercancía exigida por ley. d) Cuando el nombre del consignatario sea distinto al que figura en los documentos aduaneros, salvo transferencia mediante poder notarial. e) Cuando las mercancías correspondan a distintas facturas comerciales. f) Cuando en la DUI se señale a más de un consignatario. v.
Para el caso de empresas unipersonales, en declarante verifica que la documentación se encuentre consignada alternativamente a nombre de la empresa o del titular de la misma, de acuerdo a lo detallado en el registro de FUNDEMPRESA.
vi.
Si la mercancía cuenta con parte de recepción emitida por concesionario de depósito aduanero o zona franca, a través del sistema informático de la Aduana Nacional el declarante consulta el parte de recepción, verificando que la cantidad y peso en almacenes sean iguales o mayores a las que se solicitan al régimen aduanero.
vii.
De corresponder a la importación de vehículos automotores sujetos a inscripción en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) registra los datos del vehículo en el formulario de Registro de Vehículos e imprime dos ejemplares del reporte emitido por el Sistema Informático.
viii.
El declarante elabora la DUI (documentos que componen la DUI: -Declaración Única de Importadores -Pagina de documentos adicionales -Nota del Valor y Página de información adicional, si se requiere ampliar la información) a través del Sistema Informático de la Aduana Nacional de acuerdo a su instructivo de llenado de la DUI con base a la documentación soporte entregada por el importador.
2
Causales de rechazo de la DUI establecidas en el artículo 112º del Reglamento a la Ley General de Aduanas. 9
Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia ix.
Acto seguido verifica la correcta liquidación de tributos aduaneros, el llenado de la DUI, y que se cuente con la documentación soporte necesaria para su presentación ante la administración aduanera.
x.
A través del sistema informático, el declarante transmite electrónicamente la DUI a la administración aduanera de destino de la mercancía, solicitando su aceptación. Por el mismo medio la administración aduanera verifica la consistencia de la información contenida en la DUI.
xi.
De no existir observaciones el sistema informático la administración asigna número de trámite a la DUI, de lo contrario comunica electrónicamente las observaciones al declarante.
xii.
Si la DUI ampara mercancías urgentes sujetas a despacho inmediato sin pago de tributos aduaneros el declarante prosigue con la elaboración de tres (3) ejemplares de la DUI.
xiii.
Haciendo referencia al número de trámite de la DUI el declarante realiza el pago de tributos y cargos aduaneros liquidados por el sistema informático, en cualquier agencia o institución financiera a nivel nacional habilitada por la Aduana Nacional.
xiv.
La institución financiera o bancaria procede al cobro de tributos y cargos aduaneros liquidados en la DUI. Como resultado de esta operación, el sistema informático inmediata y automáticamente determina el canal a la DUI. Los posibles canales son: Canal rojo. El declarante deberá presentar, en forma inmediata, la documentación soporte, al vista de aduana actuante como funcionario de ventanilla, para que éste remita al vista de aduana designado por el sistema informático quien realizará el examen documental y el reconocimiento físico de las mercancías en el lugar donde se encuentren éstas)3.
Canal amarillo. El declarante deberá presentar, en forma inmediata, la documentación soporte, al vista de aduana actuante como funcionario de ventanilla, para que éste remita al vista de aduana designado por el sistema informático quien realizará el examen documental.
3
Aforo Artículos 105 al 109 de RLGA (Reglamento a la Ley General de Aduana) 10
Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia
Canal verde. No se efectuará examen documental ni reconocimiento físico, debiendo la administración aduanera autorizar, en forma inmediata, el levante de mercancías, mediante firma y sello del vista de aduana.
xv.
A través del sistema informático el declarante imprime tres (3) ejemplares de la DUI. A continuación verifica en la casilla 50 de la DUI el canal asignado donde se registra el total general en base a la suma de los totales parciales, cuando el canal asignado es rojo o amarillo, el acto se constituye en la notificación oficial al Declarante del inicio de proceso de control aduanero durante despacho aduanero.
xvi.
Posteriormente firma y estampa su sello personal en cada hoja y en todos los ejemplares de la DUI en la hoja principal y hojas anexas, si estas existiesen, además del sello de la Agencia Despachante.
xvii.
Consigna en cada uno de los documentos soporte el número de registro asignado a la DUI.
xviii.
Finalmente prepara en una carpeta los documentos soporte del despacho aduanero, de acuerdo al orden registrado en la página de información adicional.
xix.
Si la DUI fue asignada a canal verde, procede al levante de la mercancía.
xx.
Si la DUI fue asignada la canal amarillo o rojo continúa con el procedimiento.
Examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía. i.
En el día o más tardar en el día siguiente de efectuado el pago de los tributos aduaneros declarados en al DUI, el declarante presenta los ejemplares de la DUI y sus documentos soporte. De corresponder a un despacho anticipado presenta la DUI y sus documentos soporte en el día hábil siguiente al arribo del medio de transporte. En el caso que fuera un despacho inmediato sin pago de tributos aduaneros, presenta la DUI y sus documentos soporte en el día a más tardar el día hábil siguiente a partir de la fecha de registro.
ii.
El funcionario aduanero verifica que todos los ejemplares de la declaración se encuentren debidamente suscritos y sellados, además que no existan enmiendas, tachaduras borrones u otros errores que invaliden el documento.
11
Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia iii.
Inmediatamente a través del sistema informático se procede a sortear al técnico aduanero para que realice el examen documental de la DUI y/o reconocimiento físico de la mercancía.
iv.
Se anota en la casilla 52 de la DUI el nombre y apellido del técnico aduanero asignado.
v.
El funcionario entrega los documentos aduaneros al técnico aduanero responsable de la revisión de la declaración, para que proceda al examen documental y/o reconocimiento físico de las mercancías declaradas.
vi.
El Técnico aduanero verifica, a través del número de registro que los datos de la DUI presentada correspondan a lo registrado en el sistema informático de la Aduana Nacional.
vii.
Luego verifica que el rasgo de la firma y sello del declarante correspondan a lo registrado en la Unidad de Servicio a Operadores.
viii.
De acuerdo al canal asignado procede a realizar el examen documental y/o reconocimiento físico respectivamente.
ix.
De corresponder instruye al concesionario de depósito aduanero o zona franca la apertura de bultos seleccionados para el reconocimiento físico.
x.
Concluido el reconocimiento físico el técnico aduanero instruye al concesionario el cierre de bultos mediante el precinto aduanero “AFORADO – ANB” (masking
tape) xi.
Se f irma y sella sobre el precinto “AFORADO – ANB”.
xii.
Luego registra al reverso del ejemplar de la DUI correspondiente a la Administración Aduanera, los datos de la operación del reconocimiento físico y firma en constancia conjuntamente con el declarante.
xiii.
El técnico aduanero registra en el acta de inspección del sistema informático de la Aduana Nacional y en forma secuencial las operaciones realizadas (entre ellas: examen documental, reconocimiento físico, emisión de diligencias, comprobación de documentos y otros documentos de control aduanero), y el resultado del examen documental y/o reconocimiento físico.
xiv.
Firma y sella en la casilla D de la DUI con la frase “LEVANTE”
xv.
Mediante sistema informático se autoriza al importador y concesionario de depósito el levante de la mercancía. 12
Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia Examen documental y/o reconocimiento físico con observaciones. Si en el examen documental y/o reconocimiento físico el técnico aduanero tiene duda razonable y con fundamentos, en la aplicación sucesiva de los métodos de valoración, sobre la veracidad del valor en aduana declarado, llena el formulario de diligencia a través del sistema informático, luego, notifica al importador o declarante para que en el transcurso de tres (3) días hábiles aporte con documentación o información escrita sobre el valor declarado. Los métodos de valoración pueden ser los siguientes: a) b) c) d) e) f)
Método del Valor de Transacción Método del valor de transacción de Mercancías Idénticas Método de Valoración de Transacción de Mercancías Similares Método del Valor con procedimiento Deductivo Método del valor con procedimiento Reconstruido Ultimo Recurso
Si las pruebas presentadas fueran suficientes, el técnico aduanero registra en el sistema informático el detalle de los documentos aportados y el levantamiento de la observación; en caso de ser insuficientes prosigue conforme al siguiente procedimiento: i.
Registra en el sistema informático los resultados de examen documental y/o reconocimiento físico de las mercancías por cada ítem e imprime el “Detalle de las Mercancías en el Aforo”.
ii.
Las observaciones pueden corresponder a una o varias de las siguientes situaciones: Por omisión de pago Por otras contravenciones aduaneras Por variaciones del valor en aduana Por indicios de delito aduanero o contrabando contravencional.
iii.
Cuando exista la comisión de delitos aduaneros o contrabando contravencional elabora el acta de la intervención y la remite al administrador para el inicio del proceso administrativo o para que ponga en conocimiento del fiscal adscrito a la Aduana Nacional el ilícito en caso de delitos aduaneros.
iv.
En los demás tipos de observaciones registra en el sistema informático si las mercancías pueden o no ser retiradas bajo la constitución de garantías aduaneras y luego emite el “Acta de reconocimiento/ informe de variación del valor”.
13
Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia v.
El técnico aduanero notifica al declarante importador con un ejemp lar del “Acta de reconocimiento/informe de variación del valor”, acto que representa la comunicación formal y oficial de dicha observación, de parte de la administración aduanera al declarante. Para el caso de delitos aduaneros y contrabando contravencional, con esta acción se concluye con la aplicación del presente Procedimiento y continúa el proceso del ilícito en jurisdicción penal o administrativa, según corresponda.
vi.
Retiene un ejemplar del “Acta de reconocimiento/informe de vari ación del valor”, para el Expediente de Reconocimiento.
vii.
En caso de que el declarante no se apersone o se niegue a suscribir la constancia de comunicación de los resultados del examen documental y/o reconocimiento físico, realiza la notificación al declarante de manera personal o mediante cédula.4 Artículos que mencionan los medios de notificación tanto personalmente como por cédula, por edicto, por correspondencia postal certificada, masivamente, tácitamente o en secretaria. Estos artículos especifican los dos primeros medios de notificación.
En caso de la aceptación del examen documental y/o reconocimiento físico. i.
El declarante acepta el resultado del aforo completando el Acta de reconocimiento/informe de variación del valor en su sección de “Comunicación de aceptación de resultados del examen documental y/o reconocimiento físico”
entregando el ejemplar de la misma el técnico aduanero. ii.
EL técnico aduanero anula los ejemplares de la DUI.
iii.
Cuando se requiera la modificación de los datos declarados, el técnico enmienda la declaración en el sistema informático con base a los datos verificados establecidos en el Acta de reconocimiento/ informe de variación del valor.
iv.
Posteriormente instruye al declarante a pagar los tributos reliquidados.
v.
El declarante paga los tributos reliquidados y de corresponder las multas por contravención aduanera.
vi.
Reimprime y firma la DUI en tres ejemplares.
vii.
Entrega los ejemplares de la DUI y el original o copia de recibo único del pago al Técnico aduanero.
4
Según lo establecido en el Código Tributario en los artículos 83º a 85º 14
Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia viii.
Si el declarante o importador no procedió al pago de los reintegros en los tres (3) días hábiles siguientes a la reliquidación de la DUI, el técnico aduanero remite el expediente de reconocimiento al administrador de aduana, para que se dicte resolución.
ix.
Luego verifica en el sistema informático el pago de los tributos omitidos, accesorios y/o multas, registrando los datos en el Acta de reconocimiento/informe de variación del valor.
x.
Dentro del siguiente día hábil a la recepción del recibo único de pago de los tributos aduaneros y/o multas, el técnico aduanero remite al Administrador de Aduana el expediente de Reconocimiento.
xi.
El administrador de aduanas en base a los antecedentes remitidos, en el día autoriza el Acta de reconocimiento/informe de variación del valor, la continuación del despacho aduanero.
xii.
El técnico aduanero firma y sella en la casilla D de la DUI con la frase “LEVANTE”
en todos los ejemplares. xiii.
Acto seguido registra en el “Acta de inspección” del sistema informático el
número de Acta de reconocimiento/informe de variación del valor y el resultado del examen documental y/o reconocimiento físico. xiv.
Autoriza mediante el sistema informático de la aduana el levante de la mercancía.
xv.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación con el Acta de reconocimiento/informe de variación del valor, el declarante presenta a la administración aduanera otras pruebas documentales de descargo que no se hubieran presentado anteriormente. En caso de observaciones al valor declarado en aduana, presenta los descargos o justificativos en el plazo de veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de notificación.
xvi.
Si no se presentan descargos en el plazo establecido para su presentación, dentro de los dos (2) siguientes días hábiles el técnico aduanero ratifica el Acta de reconocimiento/informe de variación del valor y remite el Expediente de Reconocimiento para visto bueno del administrador de aduana y de corresponder prosigue el despacho aduanero.
xvii.
Si se presentan descargos dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la presentación de los mismos, el técnico aduanero los evalúa y conforme a los resultados del examen completa el Acta de reconocimiento/informe variación del
15
Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia valor en la parte pertinente a “evaluación de descargos” sustentando técnica y
legalmente las observaciones y conclusiones. xviii.
Al aceptar los descargos el técnico aduanero deja sin efecto el contenido el Acta de reconocimiento/informe de variación del valor.
xix.
El administrador debe verificar la correcta aplicación del presente procedimiento y de la aplicación de la normativa aduanera para el establecimiento de los hallazgos que dan lugar al Acta de reconocimiento/ informe de variación del valor.
xx.
De identificar deficiencias, mediante proveído instruye al técnico a aduanero a subsanar las mismas y lo orienta en las acciones a seguir.
xxi.
De no existir observancias o de subsanadas estas, aprueba el Acta de reconocimiento/informe de variación del valor.
xxii.
El administrador de aduana emite la Resolución Administrativa determinativa si se trata de observación del valor, Vista de Cargo si fuera omisión de pago, Auto Inicial de Sumario Contravencional si fuera una contravención diferente a la omisión de pago.
xxiii.
Luego el técnico aduanero notifica al declarante con el Acta de reconocimiento/informe de variación del valor, y según corresponda con la Resolución Determinativa, Auto Inicial de Sumario Contravencional o Vista de Cargo, acto que constituye comunicación sobre la conclusión del examen documental y/o reconocimiento físico de las mercancías, suspende el despacho aduanero respecto a las mercancías observadas, hasta la conclusión del proceso con resolución ejecutoriada, salvo que el declarante haya constituido garantías aduaneras y exclusivamente para las mercancías sobre las que no exista la comisión de delitos de contrabando, defraudación o contrabando contravencional.
Retiro de Mercancías. i.
Si las mercancías se encuentran almacenadas o resguardadas bajo la responsabilidad del concesionario de depósito aduanero o de zona franca, (la tasa referencial del uso del almacén aduanero es de 0.50% sobre el valor CIF en frontera) el importador o declarante se apersona ante éste solicitando el retiro de las mercancías, presentando fotocopia de la DUI y fotocopia del documento de identidad de la persona que retirará la mercancía o alternativamente de la credencial emitida por la Cámara Regional de Despachantes de Aduana.
16
Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia ii.
El encargado del almacén verifica en el sistema informático la autorización del levante de las mercancías.
iii.
El encargado debe emitir a través del sistema informático “la Constancia de entrega de mercancía” en dos (2) ejemplares.
iv.
Posteriormente registra en la Constancia de Entrega de Mercancías el detalle de las mercancías entregadas, la identificación de los medios de transporte, fecha de entrega y demás datos complementarios.
v.
Verifica que la fotocopia del documento de identidad corresponda al documento original y a la persona que retira la mercancía.
vi.
El encargado de almacén firma los ejemplare s de “la Constancia de la entrega de las mercancías”.
vii.
El importador o declarante debe firmar los dos ejemplares de “la Constancia de entrega de las mercancías” en constancia de recepción de la misma.
viii.
Finalmente el encargado del almacén entrega un ejempl ar de “la Constancia de entrega de las mercancías” al importador o declarante y retiene el otro ejemplar
para su archivo conjuntamente con al fotocopia de la DUI y del documento de identidad. Regularización de despachos Anticipados e Inmediatos. Regularización informática del despacho. i.
En forma escrita el importador entrega la documentación soporte original exigible al declarante dentro del plazo máximo establecido para regularización del despacho, computable a partir de la fecha de arribo del último medio de transporte, al efecto, debe contar con los efectivos ejemplares del parte de recepción.
ii.
Si el declarante no recibe del importador los documentos de soporte exigibles para la regularización del despacho, en forma escrita comunica a la Aduana Nacional la imposibilidad de regularizar el despacho.
iii.
Si la mercancía arribara en más de un medio de transporte, el declarante procede a la consolidación de partes de recepción a través del sistema informático y emite el Reporte de Consolidación en un ejemplar.
17
Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia iv.
A través del sistema informático de la Aduana Nacional y con base a la documentación proporcionada por el importador, completa por única vez los datos faltantes en la DUI y en Página de Documentos Adicionales.
v.
Si, resultado de la regularización de la DUI se estableciera una mayor liquidación de los tributos aduaneros a los declarados inicialmente, se debe reintegrar los mismos en la institución financiera o bancaria.
Emisión y entrega definitiva de la DUI. i.
El declarante debe emitir a través del sistema informático de la Aduana Nacional, la DUI en dos (2) ejemplares.
ii.
Inmediatamente debe firmar y sellar los ejemplares de la DUI.
iii.
Acto seguido entrega un ejemplar de la DUI al importador.
iv.
Finalmente archiva el ejemplar restante de la DUI y la documentación soporte complementaria en el archivo del despacho aduanero.
Regularización documental del Despacho Inmediato. i.
El declarante presenta a la Administración Aduanera la DUI referente a la regularización de despacho aduanero, acompañado de los documentos originales de soporte exigibles.
ii.
El funcionario aduanero de ventanilla verifica en el sistema informático la regularización de la declaración conforme a la documentación soporte presentada, y cuando corresponda que los reintegros por tributos aduaneros hayan sido pagados.
iii.
En el Acta de Inspección del sistema informático, el funcionario aduanero registra el cumplimiento a la regularización de la DUI, su nombre completo y la fecha de presentación de los documentos.
iv.
Posteriormente sella al pie de la DIU de despacho inmediato la leyenda “REGULARIZADA” y estampa sello y firma personal, así como fecha de
regularización. v.
Retiene el ejemplar de la DUI regularizada para archivo de la administración y el funcionario aduanero de ventanilla devuelve al declarante la restante documentación.
18
Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia Regularización documental del despacho anticipado. i.
Bajo este despacho se presenta la DUI y se realiza el pago de los tributos aduaneros antes del arribo de la mercancía.
ii.
El arribo de la mercancía a aduana de destino deberá producirse dentro de los tres (3) días hábiles después de la aceptación de la DUI.
iii.
El aforo se llevara a cabo en aduana de destino, a continuación se realiza el levante de la mercancía.
Corrección de la Declaración Única de Importación La corrección de la Declaración Única de Importación, se realizará de acuerdo a lo siguiente: ►
Sin sanción. Antes del pago de tributos aduaneros y dentro de los siguientes tres días hábiles de la aceptación oficial de la Declaración Única de Importación por la administración aduanera, el Declarante podrá solicitar a ésta la corrección de la declaración en el sistema informático de la Aduana Nacional. Una vez efectuado el levante de mercancías el Declarante podrá solicitar a la administración aduanera la corrección de la Declaración Única de Importación dentro del plazo de noventa días calendario, siempre que no exista observación de la administración aduanera, no afecte la liquidación de los tributos aduaneros y no constituya delito aduanero.
►
Con sanción. Dentro del plazo de los noventa días calendario contabilizados desde la fecha de pago de la Declaración Única de Importación y no exista observación por parte de autoridad aduanera, el Declarante podrá solicitar voluntariamente a la administración aduanera la autorización de su corrección cuando afecte la liquidación de los tributos aduaneros. La administración aduanera autorizará la corrección, con la reliquidación (actualización e intereses) de los tributos aduaneros los mismos que serán pagados a través del Recibo Único de Pago.
E) Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo - Ritex 5 El Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo permite el ingreso de materias primas y bienes intermedios consignados a empresas autorizadas, con suspensión de pago de los tributos aduaneros, para su incorporación o transformación mediante proceso productivo con el propósito de obtener productos compensadores y realizar la reexportación dentro del plazo otorgado en la admisión. Se excluyen de este 5
Para una explicación más detallada revisar el Decreto Supremo Nº 25706 19
Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia régimen los bienes de capital, repuestos de maquinaria, herramientas, combustibles, hidrocarburos, lubricantes y energía eléctrica. PROCEDIMIENTO Registro para el RITEX Las empresas y proveedoras RITEX previamente deberán: i.
Registrarse ante la Unidad de Servicio a Operadores (USO) de la Aduana Nacional de Bolivia como operador del RITEX aparte del empadronamiento requerido para los importadores.
ii.
Solicitar usuario y contraseña a la Gerencia Nacional de Sistemas de la Aduana Nacional
iii.
Mediante la aplicación informática desarrollada por la Aduana Nacional, a efectos de que el Viceministerio de Industria Comercio y Exportaciones valide la misma y oficialice la autorización para operar bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo –RITEX
Admisión temporal bajo el régimen RITEX 6 i.
El despachante de Aduana podrá realizar el examen previo de las mercancías antes de la elaboración de la DUI de admisión temporal.
ii.
El despacho de admisión temporal deberá ser gestionado mediante despachante de Aduana.
iii.
El plazo de permanencia de las materias primas y bienes intermedios bajo el Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo – RITEX, podrá ser solicitado por un término máximo improrrogable de trescientos sesenta (360) días, computable a partir de la fecha de aceptación de la declaración de admisión temporal.
iv.
Las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente deberán ser garantizados por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros de importación suspendidos, calculados sobre la totalidad de la base imponible de la mercancía y, de encontrarse bajo acuerdos o convenios internacionales, deberá presentarse el correspondiente Certificado de Origen a efectos de determinar el monto de la garantía.
6
Procedimiento aprobado según Resolución de Directorio RD01/033/04 20
Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia v.
La operación de admisión temporal se garantizara mediante boleta de garantía bancaria o formulario 506 que es la Declaración jurada de Liquidación y Pago o Fianza de Seguro.
vi.
Las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente, estarán exentos de la presentación de la Declaración Andina del Valor (DAV).
vii.
Con la finalidad de verificar el monto de los tributos suspendidos y que las garantías presentadas sean las correctas, las materias primas y bienes intermedios solicitados para la admisión temporal se someterán al proceso de valoración por parte de la administración aduanera en el momento del aforo.
viii.
La operación de admisión temporal podrá ser tramitada ante cualquier administración aduanera del país, con excepción en aduanas postales y su despacho se efectuara con el aforo físico correspondiente.
Despacho inmediato. Se permitirá esta modalidad de despacho en metales preciosos y piedras preciosas dentro del Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo, sujetándose a lo establecido en el Procedimiento para el régimen de importación al consumo vigente, en los aspectos que no contradigan al Régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo – RITEX. El despacho se efectuara mediante reconocimiento físico de mercancías. Los metales preciosos y piedras preciosas que lleguen a un aeropuerto internacional como equipaje acompañado, podrán acogerse a despacho inmediato, debiendo el despachante de aduana o el consignante, informar mediante nota (presentación directa o vía fax) a la administración aduanera del arribo de las mercancías con una anticipación de veinticuatro (24) horas. La DUI elaborada para la modalidad de despacho inmediato bajo RITEX, tendrá una vigencia hasta el día siguiente después de su registro y validación en el sistema informático por el despachante de aduana. Una vez vencido ese plazo y de no haberse presentado la DUI de despacho inmediato a la administración aduanera para la determinación de canal, el declarante solicitara al sistema informático de la Aduana Nacional el desistimiento del mismo. El pago por concepto de uso de formulario digital, se efectuara en el proceso de regularización del despacho inmediato.
21
Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia Cancelación de la admisión temporal. La cancelación de la admisión temporal se realizará mediante la presentación de la DUE (Declaración Única de Exportación) de reexportación y su confirmación en la aduana de salida, o con el cambio de régimen de Importación para el Consumo o la Reexportación en el Mismo Estado, dentro del plazo autorizado en la admisión temporal. Las empresas RITEX y proveedoras RITEX quedan obligadas al pago de los tributos de importación en caso de pérdida, robo, destrucción y otros daños irreparables que afecten a las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente, durante su permanencia en el territorio aduanero nacional. La cancelación de la admisión temporal de la empresa proveedora RITEX procederá a la reexportación por parte de la empresa RITEX, existiendo la responsabilidad solidaria e indivisible entre la empresa RITEX y la proveedora RITEX con relación a los tributos suspendidos por la admisión temporal de materias primas y bienes intermedios incorporados en el bien de transferencia de ambas empresas. La cancelación de las admisiones temporales en el sistema informático se efectuará bajo el concepto: “lo primero que ingresa es lo primero que sale” es decir que se cancelará la
DUI con fecha más próxima a vencer. La cancelación de las DUI`s que amparan la admisión temporal se reflejara en reportes emitidos por el sistema informático que detallara las cancelaciones con declaraciones de reexportación e importación a consumo. Despacho de reexportación. El despacho aduanero de reexportación será efectuado mediante despachante de aduana o mediante empresa RITEX, ante cualquier aduana de salida. No están permitidas las reexportaciones a zonas francas. Los productos compensadores de metales preciosos y piedras preciosas, se podrán reexportar como equipaje acompañado, por aeropuertos internacionales del país, al amparo de la declaración de mercancías de reexportación y el formulario de control de equipaje, debiendo el despachante de aduana o la empresa RITEX, poner en conocimiento, vía fax o nota, a la administración aduanera la salida de las mercancías con una anticipación de veinticuatro (24) horas. Las formalidades aduaneras y la autorización del despacho de reexportación de productos finales y sobrantes RITEX se realizarán mediante la DUE (Declaración Única de Exportación), de conformidad al procedimiento de despacho aduanero de exportación definitiva SIDUNEA vigente.
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Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia Cambio de régimen. El cambio al régimen de importación para el consumo se tramitará ante la administración aduanera que otorgo el plazo de Admisión Temporal, dentro del plazo autorizado y con el pago de los tributos aduaneros de importación correspondientes, calculados sobre la base imponible determinada al momento de la aceptación de la declaración de mercancías de admisión temporal. El monto de los tributos aduaneros será expresado en UFV`s al día de aceptación de la declaración de admisión temporal para su conversión al día de pago y se aplicara la tasa anual de interés conforme a lo previsto en el Artículo 47 de la Ley No 2492 que determina los componentes de la deuda tributaria y la determinación del monto de la deuda. Se podrá realizar la reexportación en el mismo estado de insumos y materias admitidos temporalmente, que no hubieran sido objeto de un proceso productivo mediante despachante de aduana dentro del plazo autorizado en la admisión temporal. El despacho de la reexportación se realizará con el aforo físico de la aduana de salida. Si el canal asignado a la DUI es rojo, la empresa o proveedora RITEX podrá solicitar el aforo físico de la mercancía sometida al régimen de importación para el consumo, en depósitos de la empresa, en ese caso los gastos necesarios para el traslado del funcionario de aduana serán asumidos por la empresa o proveedora RITEX. También se debe elaborar la DUI para el cambio de régimen y nacionalización de sobrantes en el sistema informático de la ANB Aduana Nacional de Bolivia. Vencimiento de plazo Si la empresa o proveedora RITEX hubiere incumplido con la cancelación del plazo máximo de trescientos sesenta días (360) improrrogables, la administración aduanera adoptara las acciones del Art. 170 y 173 de la Ley General de Aduanas que menciona la sanción por tributos aduaneros defraudados, que es el pago de una multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del monto de los tributos defraudados, cuando el mismo no exceda el monto de doscientos salarios mínimos nacionales, si excediera los doscientos salarios la sanción será la misma mas la privación de libertad de uno a tres años. La suspensión de las empresas o proveedoras RITEX de acuerdo a lo mencionado anteriormente del artículo 173 del reglamento a la Ley General de Aduanas, quedara sin efecto únicamente cuando la empresa infractora efectué el cambio de del régimen de Admisión Temporal al régimen de Importación para el consumo del saldo de materias primas y bienes intermedios existentes al plazo otorgado, pagando el monto de los tributos aduaneros de importación liquidados conforme, además del cumplimiento de lo establecido en el Anexo de clasificación de contravenciones aduaneras y graduación de sanciones aprobado por el Directorio de la Aduana Nacional. 23
Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia Devolución de garantías. Se realizara mediante solicitud escrita a ser presentada por el declarante o representante legal de la empresa RITEX a la administración aduanera que autorizo la admisión temporal, dentro del término de diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo de la admisión temporal. Una vez realizada la regularización de reexportación y la cancelación de la DUI en el sistema informático, conforme a lo descrito en el presente procedimiento. La solicitud podrá ser presentada con anterioridad al vencimiento de plazo, si las operaciones de reexportación, regularización y cancelación de la DUI en el sistema informático hubieran sido hechas con anterioridad a su vencimiento. F) Zonas Francas Definición.- Las Zonas Francas son áreas del territorio nacional perfectamente delimitadas y cercadas, dotadas de infraestructura adecuada para la realización de operaciones comerciales e industriales y sujetas al principio de segregación aduanera y fiscal. En aplicación de este principio, las zonas francas están exentas del pago de impuestos internos y de aranceles aduaneros. Las Zonas Francas Industriales y Comerciales, se implementaron en Bolivia el año 1991, con el objeto de facilitar las operaciones del sector comercial e industrial nacional e internacional, a partir del tratamiento de segregación aduanera y fiscal a las operaciones que se realicen en estas áreas. Las Zonas Francas, son administradas por empresas del sector privado, las cuales se adjudican una concesión de administración por 40 años. Las Zonas Francas se encuentran en las principales ciudades capitales, así como en puntos fronterizos, sujetándose siempre al control y supervisión de la Aduana Nacional.
ZONA FRANCA COMERCIAL
Es aquella en la cual la mercadería puede ser comercializada, utilizada o consumida
ZONA FRANCA INDUSTRIAL
Tiene por objetivo la creación de complejos industriales que transforman modifican o reparan mercancías
ZONA FRANCA
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Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia Usuarios de zonas francas. Para la concesión de zona franca. Se otorgara la concesión de zonas francas comerciales e industriales únicamente a Sociedades Anónimas. Los interesados deberán recabar mayor información en el Viceministerio de Comercio y Exportaciones. Una vez otorgada la autorización de concesión de una zona franca, la empresa tiene un plazo de seis (6) meses para iniciar la construcción de la misma y cinco (5) años para el inicio de las operaciones. Todos los concesionarios de zonas francas así como los usuarios deberán regirse por la legislación boliviana. Ingresos de mercancías a zonas francas. • Para mercancías provenientes de terceros países:
a) b) c) d) e) •
Factura comercial de origen Facturas de flete y seguro MIC/DTA Lista de empaque, en lo posible valorizada Certificado y/o autorización previa cuando corresponda
Para mercancías provenientes del país se deberá presentar a) Declaración de mercancías b) Factura comercial c) Certificado y/o autorización previa cuando corresponda
Todas las mercancías admitidas en zonas francas pueden ser transferidas entre usuarios de la misma, con la autorización del concesionario y la Administración Aduanera. G) Tránsito Aduanero Definición.- Es el régimen aduanero mediante el cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras. Las mercancías en tránsito por territorio nacional, están exentas del pago de tributos aduaneros. La solicitud de tránsito aduanero se realizará en la aduana de partida, con la presentación de los siguientes documentos:
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Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia
a) Documentos de transporte b) Elaboración del Manifiesto Internacional de Carga (MIC) c) Precinto o sello de la unidad de transporte, por razones de seguridad Por su parte, la aduana de partida registrará en el sistema informático o manual, asignando el número y fecha correspondiente, además de la asignación de ruta y plazo, misma que está determinada por la Aduana Nacional de Bolivia. Las aduanas de paso no podrán inspeccionar las mercancías que se encuentren bajo esta modalidad; salvo se observe signos de violación en los precintos o sellos, los bultos se encuentren en malas condiciones exteriores o el peso sea diferente a lo consignado en el MIC, dejando constancia del mismo. Asimismo, la Administración Aduanera autorizará el cambio de medio de transporte; en caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados, sin la necesidad de la elaboración de un nuevo MIC, dejando constancia de este hecho en el mismo documento, colocando nuevos precintos al medio de transporte. Además informará a la aduana de partida y a la aduana de destino, o en su caso, a la aduana más próxima. Cuando el transporte concluye en una aduana interior o zona franca del territorio nacional, estos entregaran al transportador una copia del parte de recepción. La aduana que no cuente con depósito de aduana, entregará el respectivo parte de recepción, debiendo las mercancías sujetarse a despacho aduanero o someterse a la modalidad de depósito transitorio. En caso de que las mercancías estén destinadas hacia un tercer país, el transito aduanero concluirá con la salida efectiva del territorio nacional, acreditado por el certificado de salida, habilitado por la Aduana Nacional y el registro del MIC en la aduana del país limítrofe. A continuación se detalla las modalidades del tránsito aduanero: a. De una aduana de entrada a una aduana de salida (tránsito de y hacia terceros países) b. De una aduana de entrada a una aduana interior (tránsito hacia el interior) c. De una aduana interior a una aduana de salida (tránsito hacia el exterior) d. De una aduana interior a otra interior (tránsito interno)
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Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia H) Transbordo. Definición.- El transbordo es el régimen aduanero, en el cual está permitido el traslado de mercancías de un medio de transporte a otro, con el objeto de que continúen hasta el lugar de destino; el transbordo se realiza bajo control aduanero. El transbordo directo se efectúa sin la introducción de mercancías a un depósito de aduana o zona franca y el transbordo indirecto cuando se realiza a través de estos. Los documentos que deben presentarse para este régimen son: a. La declaración de mercancías transbordadas b. El Manifiesto Internacional de Carga, respectivo Asimismo, las mercancías de transbordo indirecto no serán objeto de reconocimiento físico, salvo que los bultos se encuentren en mal estado. I) Depósitos de Aduana. Definición.- El depósito de aduana, es el régimen aduanero que permite almacenar mercancías sin el pago de los tributos aduaneros hasta que se acojan a un régimen aduanero. Estos son espacios abiertos o cerrados delimitados perfectamente, habilitados por la Aduana Nacional con el objeto de almacenar y custodiar las mercancías. Existen las siguientes modalidades de despacho aduanero: a) Depósito temporal. El depósito temporal es aquella modalidad en la cual las mercancías pueden permanecer por un plazo de sesenta (60) días. Las mercancías ingresadas a este depósito no pueden ser objeto de despachos par ciales. b) Depósito de aduana. Opción que permite a las mercancías permanecer por un (1) año, pudiendo éstas ser transferidas del depósito temporal antes del cumplimiento del plazo. Esta permitido realizar despachos parciales, según la necesidad el importador. Para la facilitación del despacho aduanero y transporte, está permitido el cambio de embalaje, división o agrupamiento de bultos y clasificación de las mercancías, sin modificación de las marcas originales.
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Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia Las funciones de administración de los depósitos de aduana, por delegación y concesión de la Aduana Nacional, comprenden: La recepción y manipuleo, carga, descarga, custodia física y apertura, así como cierre de bultos cuando legalmente correspondan. La contratación de seguros contra todo riesgo. La gestión o tramitación de los documentos necesarios para las operaciones de comercio exterior que se desarrollan en el depósito de aduana. El procedimiento informático para la gestión o tramitación de los documentos necesarios para las operaciones de comercio exterior, que se efectúa en el depósito aduanero. Este sistema debe desarrollarse y operar de acuerdo a las especificaciones de la Aduana Nacional. Los servicios de vigilancia para la seguridad y cuidado de la mercancía que se encuentra bajo su responsabilidad. La dotación de personal adecuado para prestar un servicio óptimo. El manipuleo de la carga de manera segura, rápida y eficiente, para el cual deberá contar con la maquinaria y equipos adecuados. Las administraciones privadas de depósitos de aduana, otorgan factura por los servicios prestados, lo que genera un crédito fiscal a favor del usuario. En aquellos lugares donde no haya depósitos de aduana, corresponderá a la aduana respectiva, prestar servicios de almacenaje temporal. c) Depósito transitorio Autorizado por la administración aduanera a personas jurídicas, que permite depositar las mercancías fuera de los depósitos de aduana, que por su naturaleza, peso, volumen; requieren un tratamiento diferenciado, por un plazo de sesenta (60) días. Los requisitos que deben cumplirse son: Solicitud presentada ante la administración aduanera, por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la llegada de la mercancía. Boleta de garantía bancaria. Parte de recepción, en el que debe constar el traslado de la mercancía a depósito transitorio. Las mercancías ingresadas en estos depósitos, excepto los alimentos perecederos, no podrán ser objeto de libre disposición, transformación ni movilización, hasta que se sometan al régimen de importación a consumo o sean reembarcadas.
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Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia d) Depósitos especiales Son aquellos autorizados por la administración aduanera a personas naturales o jurídicas, que permiten almacenar mercancías por el plazo de sesenta (60) días, que por su naturaleza, requieran condiciones especiales o pudieran ser peligrosas para la seguridad de otras mercancías o para el mismo depósito de aduana. La respectiva solicitud, debe ser presentada a través del concesionario de depósito, con 24 horas de anticipación a la llegada de la mercancía. El depósito temporal, deposito de aduana y depósitos especiales, están bajo responsabilidad del concesionario del depósito y control aduanero . J) Modalidades de despacho. El proceso de importación para el consumo tiene varias modalidades de despacho, las mismas se detallan a continuación: i. ii. iii. iv. v. i.
Despacho General Despacho Inmediato Despacho Anticipado Despacho Parcial Despacho de menor cuantía y destinos especiales Despacho General
Se despacharán bajo esta modalidad todas las mercancías de importación permitida, que están bajo control aduanero, en tanto se encuentren respaldadas por la documentación soporte de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. ii.
Despacho Inmediato
Se despacharán bajo esta modalidad las mercancías que hayan arribado a territorio nacional y que por su naturaleza o destino no puedan ingresar a un depósito de aduana. Sólo está autorizado el Despacho Inmediato en aduanas de interior y aeropuertos, quedando prohibido en fronteras y zonas francas. Para Declaraciones Únicas de Importación correspondientes a despachos inmediatos, estará permitida la presentación de la factura comercial y del documento de embarque (conocimiento de embarque marítimo, guía aérea o carta porte), obtenidos por vía facsímil, documentos que en un plazo determinado deberán ser presentados en documento original.
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Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia Algunas de las mercancías admitidas para el despacho inmediato son: iii.
Valija diplomática. Elementos químicos, radioactivos, materiales inflamables o combustibles y productos venenosos. Glándulas, sangre humana y demás componentes del plasma. Sueros y vacunas. Animales vivos Alimentos perecederos que requieran refrigeración. Diarios revistas y publicaciones periódicas. Muestras sin valor comercial. Donaciones a instituciones benéficas.
Despacho Anticipado
Se despacharán bajo esta modalidad las mercancías que arriben a territorio nacional en forma posterior a la presentación de la Declaración Única de Importación y al pago de los tributos aduaneros. El despacho anticipado es autorizado a personas jurídicas públicas o privadas debidamente constituidas, podrán acogerse al despacho anticipado todos los importadores, siempre que cuente con la información indispensable y los documentos justificativos de su importación. El arribo de las mercancías, deberá producirse dentro de los siguientes tres (3) días hábiles, contabilizados desde el momento en que fue aceptada la Declaración Única de Importación por parte de la administración aduanera, pasado este plazo, la administración aduanera realizará la liquidación nuevamente, la obligación tributaria aduanera, salvo que el declarante informe a la administración aduanera el percance que impide que no se pueda cumplir con el plazo señalado en cuyo caso y de considerar pertinente, la administración aduanera podrá ampliar el mismo por un periodo similar. El reconocimiento físico de las mercancías se realizará al arribo de éstas a la administración aduanera de destino, para lo cual el declarante deberá presentar los mismos documentos de soporte que presentó al momento del Despacho Anticipado, las autorizaciones previas así como, certificados cuando correspondan. El declarante tiene la obligación de disponer de los documentos soporte, dentro de los siguientes quince 15 días calendario después del arribo de las mercancías, la Aduana Nacional podrá solicitarlos en procesos de control y fiscalización. No está permitido el despacho anticipado en aduanas de zonas francas. iv.
Despacho Parcial
Se autorizarán despachos parciales en administraciones aduaneras con infraestructura almacenera (aeropuerto, interior, fronteras y zonas francas) o para mercancías que se 30
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Despacho de menor cuantía y destinos especiales
Los despachos de menor cuantía correspondientes al Régimen de Viajeros, Empresas de Servicio Expreso (Courier), Tráfico Postal y Despacho Fronterizo que cada uno de ellos se realizará conforme a sus respectivos procedimientos. vi.
Mercancía declarada en abandono
Una vez cumplido el plazo de almacenamiento de la mercancía en depósito para las modalidades de depósito temporal (60 días), depósito especial (60 días) depósito transitorio (60 días) y deposito en aduana (1 año), sin que se haya solicitado otro régimen aduanero a las mercancías es depósito, el sistema informático SIDUNEA efectuará de forma automática el cambio de estado de dichas mercancías, consignándolas en abandono. 7 K) Mercancías que requieren Autorización Previa. 8 Las mercancías que requieren autorización previa deberán contar con ésta antes de su ingreso a territorio aduanero nacional y podrán ser objeto de importación. Continuará el procedimiento de importación ya mencionado, con la única diferencia que se añade el certificado a los documentos soporte de la DUI. Los diferentes certificados son: Certificado Sanitario, Bromatológico y/o Microbiológico: en casos de alimentos o
bebidas, insumos para la industria alimentaria. Certificado Fitosanitario y Zoosanitario para la exportación de productos de origen animal, de origen vegetal. Certificado Forestal de Origen: para productos forestales maderables y no maderables. Certificado CITES: para ciertos tipos de madera o animales en peligros de extinción. (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre).
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Información detallada en el Art. 152 y 153 de la Ley General de Aduanas. Resolución de Directorio Nº RD 01/027/00 Anexo 6
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Otras mercancías que requieren certificados: Material bélico, que será importado por el Ministerio de Defensa, si alguna otra
persona desee hacerlo sea natural o jurídica deberá solicitar el certificado de permiso de dicho ministerio. 9 Material para uso aeronáutico destinado a la reparación y mantenimiento de aeronaves. 10 Material monetario que será importado únicamente por el Banco Central de Bolivia. Productos farmacéuticos y medicamentos regulados por Ley específica, requieren certificado de registro nacional y autorización para el despacho aduanero, otorgado por el Ministerio de Salud y Deportes. Productos, materiales, equipos, etc. , que tengan sustancias radioactivas, requieren certificado otorgado por autoridad competente de origen y permisos de importación del IBTEN-Instituto Boliviano de Tecnología Nuclear. Fertilizantes y productos afines , requiere permiso sanitario emitido por el SENASAG. Recipientes de fundición de hierro o acero para gases comprimidos o licuados del petróleo, requieren certificado de calidad otorgado por IBNORCA, y de los
certificados de calidad del país de origen. Equipos de refrigeración doméstica, comercial e industrial y de climatización y/o aire acondicionado deberán contar con el certificado expedido por el fabricante o
proveedor en el exterior que dichos productos no contienen como sustancia refrigerante carga diclorodifluoruro metano (CFC 12), sustancia agotadora de la capa de ozono, que será certificado por el IBNORCA. Carburantes, lubricantes y demás subproductos derivados del petróleo , deberán contar con autorización expresa y certificación de la Superintendencia de Hidrocarburos que acredite que estos productos cumplen con especificaciones de calidad para las marcas y proveedores, conforme con lo establecido en disposiciones vigentes sobre la materia. L) Importación de Vehículos. El procedimiento se aplicara a la importación de vehículos nuevos, antiguos para ser reacondicionados y al proceso de regularización de vehículos indocumentados. 11
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Ley General de Aduanas Art. 133 inciso k) Material para uso aeronáutico. Ley General de Aduanas Art. 133 inciso p) Material Monetario. 11 Información basada en: Decreto Supremo Nº 29836 del 03/12/08 y Decreto Supremo Nº 28963 del 06/12/06. 10
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Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia Requisitos de importación: Se tiene que adecuar el sistema de refrigeración y/o aire acondicionado del vehículo para que no requiera sustancias que dañen a la capa de ozono. Para su cumplimiento son aceptables las operaciones de anulación del sistema o la reconversión a nuevas tecnologías que no dañen la capa de ozono. Certificado DIPROVE documento emitido por la Dirección de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos, en el que se establecen las características del vehículo como: número de chasis, número de motor y si tiene o no denuncia de robo. Certificado de Incorporación o Cambio de Dispositivo de Equipo de Combustible a GNV que será emitido por un taller autorizado por la Superintendencia de
Hidrocarburos que dé constancia que el vehículo fue transformado y que podrá utilizar GNV como combustible. Deberá cumplir con condiciones técnicas referidas al reacondicionamiento del vehículo como cambio de dirección del volante, anulación o reconversión de sistemas de refrigeración o el control de emisiones de gases de escape. Presentar firmado y sellado el Formulario de Reacondicionamiento y Garantía por el representante legal del taller autorizado y habilitado en Zona Franca Industrial. Documento que tiene carácter de declaración jurada a efectos de su presentación para el trámite de su despacho aduanero, éste otorgar al comprador final la garantía, por un año, que la transformación ha sido realizada en condiciones óptimas. Queda restringida la importación de: Vehículos siniestrados. Vehículos que cuenten con el número de chasis duplicado, alterado o amolado. Vehículos que hubiesen sido a operaciones de reacondicionamiento de dirección de volante en el exterior y no así en zona franca industrial. Los vehículos que hubiesen sido sometidos a cambio o incorporación del dispositivo de combustible a GNV en el exterior. Vehículos con fabricación mayor a los 4 años de la fecha de la importación. Vehículos automotores que utilicen diesel oil como combustible cuya cilindrada sea igual o menor a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c.c.) Vehículos que utilicen Gas Licuado de Petróleo GLP como combustible. Vehículos automóviles de la partida 87.03 (automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas, incluidos los tipo familiar y los de carreras) que no tenga el volante de dirección fabricado originalmente a la izquierda o cuya antigüedad de fabricación sea mayor a 5 años.
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Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia Vehículos automóviles de las partidas 87.02 y 87.04 (Vehículos automóviles para transporte de 10 o más personas, incluido el conductor. Y Vehículos para transporte de mercancías, respectivamente). M) Mercancías prohibidas. 12 Las mercancías prohibidas de importación podrán ser reembarcadas al extranjero siempre y cuando se presenten en una aduana de frontera. Para los casos en que hubiesen sido internadas al interior del territorio nacional o zonas francas nacionales, serán objeto de comiso e inicio de las acciones legales que correspondan contra los responsables. Se prohíbe el ingreso a territorio nacional de: Productos farmacéuticos, medicamentos de composición y fórmulas no registradas ante el Ministerio de Salud. Productos comestibles y preparaciones alimenticias diversas en estado de descomposición, adulterados o que contengan sustancias nocivas para la salud. Animales vivos afectados por enfermedades. Plantas, frutos comestibles, semillas y otros productos vegetales que contengan gérmenes o parásitos perjudiciales o que sean declarados nocivos por las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Billetes de lotería extranjera; imitaciones de monedas y material monetario, sellos de correo u otros valores fiscales. Substancias tóxicas, cáusticas, radioactivas y derechos mineralógicos, y otros residuos o desechos peligrosos que afecten el medio ambiente. Desperdicios y desechos (chatarra) de fundición, de hierro o acero; partes y accesorios de vehículos usados, utilizados para el ensamblaje de los mismos. N) Contravenciones y sanciones Informe técnico. Cuando el vista de aduana o técnico aduanero, tenga conocimiento de la comisión de una contravención aduanera, elaborará un informe técnico dentro del plazo de cinco (5) días siguientes, calificando la presunta contravención aduanera incurrida y remitirá dicho informe a conocimiento de la autoridad competente para procesar contravenciones aduaneras.
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Resolución de Directorio Nº RD 01/027/00 Anexo 4 34
Manual de Importación 2011 Cámara Nacional de Comercio de Bolivia
Inicio del sumario contravencional. En el plazo de los dos (2) días siguientes de recibido en informe técnico o la denuncia, la autoridad competente dictará el Auto Inicial de Sumario Contravencional, que contendrá una relación de los hechos, la individualización del presunto responsable, la contravención que se le atribuye y la sanción que le correspondería, fijando el plazo de veinte (20) días para que formule por escrito sus descargos y ofrezca pruebas. Contravención de contrabando. En caso de contravención de contrabando, la autoridad aduanera competente, en el plazo máximo de 48 horas de la intervención preventiva, en lugar del Auto Inicial deberá elaborar el Acta de Intervención, que contendrá la siguiente información: a) b) c) d) e) f) g)
Número de acta de intervención. Fecha. Relación circunstanciada de los hechos. Identificación de los presuntos responsables. Descripción de la mercancía y los instrumentos decomisados. Valor preliminar de la mercancía y liquidación previa de tributos. Firma, nombre y cargo de los funcionarios que intervengan.
El Acta de Intervención por contrabando se notificará a los presuntos responsables, para que en el plazo de tres (3) días hábiles presenten sus descargos, vencido este plazo, la autoridad administrativa aduanera dictará y notificará la resolución dentro del plazo de 10 días hábiles. Contravención de omisión de pago. Cuando la conducta contraventora genere omisión de pago de tributos aduaneros, se abrirá un término de prueba de 30 (treinta) días para la formulación y presentación de descargos por parte del presunto responsable. Cuando el sujeto pasivo y/o responsable no hubiera pagado o hubiera pagado en todo o en parte la deuda tributaria, igualmente se dictará resolución determinativa que establezca la existencia o inexistencia de la deuda tributaria, y en su caso, imponga la sanción por contravención.
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