NORMA CHILENA OFICIAL
NCh387.Of55
Medidas de seguridad en en el empleo empleo y manejo de materias materias inflamables
Preámbulo El El Institu ns tituto to Nacional Naciona l de Normalizac Normalizaciión, INN INN, es el organismo orga nismo que qu e ti t iene a su s u cargo ca rgo el es tudio tu dio y prepara prep aración ción de las norma s té cni cn icas ca s a nivel nac n aciional. ona l. Es Es miembro de la IN INTE TER RNAT ATIIONAL ONAL ORGA ORGANI NIZA ZATI TION ON FOR FOR STAN STAND DARD ARDIZAT ATIION (ISO) (ISO) y de la COMI COMISION SION PAN PANAME AMERICAN CANA DE NORM ORMAS TE TECN CNIICAS CAS (COPA (COPAN NT), represe repre se ntan nt ando do a Chil Chile ante ant e es os organismo orga nismoss . Es Es ta norma ha sido es tudiada tu diada y prepara prep arada da por la Espec sp eciialida alidad d de " Prevención de incendios y expl ex plosione osioness " . El El Comitées tuvo tu vo cons co nstitu tituiido por las s iguien iguiente tess perso pe rsona nas: s: Bed Bedroni roni Hnos . Caja Caja de Accident es del de l Trabajo Caja Caja Reas ea s egurado egu radora ra de Chile Chile Compañí Compa ñí a Sudame Sud ame rica ricana na de Explosi xplos ivos Defe Defens nsaa Civi Civill Di Dirección rec ción de Obras Municipales de Sant Sa ntiiago ag o Di Dirección rec ción de Vialida alidad, d, Ministerio nist erio de Obras Pú blica blicass Di Dirección rec ción General Genera l del de l Trabajo Di Dirección rec ción General Genera l de Sanidad, Sa nidad, Depart ep artam amen ento to de Higiene Indus ndu s trial Empre Empress a Naci ac ional ona l de Electri lect ricidad cidad S.A., ENDESA
Miguel gue l Bedroni ed roni Ernes to Bas t í as Nú ñez ñe z Rubé Rubé n Cárdenas Cárden as Segue Se guell Raú l Venega en ega s D.F.W. .F.W. J eoman eom anss Luis Luis Soublett Sou blett e Hernán erná n Villarino llarino Manue an uell Domí nguez ngu ez Sergio Se rgio Miquel que l Pedro Andrade Moss os s Luis Luis Toro Mé ndez nde z Percy A. Bain Domingo Sant Sa ntaa Marí a S.
I
NCh387 Empresa Nacional del Petróleo, ENAP Fábrica de Mat erial de Guerra del Ejé rcito, FAMAE Fábrica Nacional de Pólvora de San Bernardo Instituto de Investigación de Mat erias Primas de la Universidad de Chile Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización, INDITECNOR Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Ingenierí a Milita r Ministerio de Minas, Departame nto de Minas y Combus tibles Ministerio de Obras Pú blicas,Sección Laborat orio del Departame nto Servicios Generales SHELL Chile Limitada Soc iedad Extinguidores Limitada Té cnica Limitada
RenéBucchi RenéOlivares Claudio Dodds Ernes to Saú l Urquieta Pablo Krassa J oséManuel Eguiguren Pablo Ihl J orge Coombs Silva Alfredo González RenéFuent es Eduardo Costa Eduardo Iriberry Roberto Franck Herbert Steinert H. J oséVí ct or Bes a V. Enrique Borgheresi Erich Harseim
El Ins tituto no ha recibido comenta rios sobre la pres ente norma. En el es tudio de la pres ente norma se han te nidos a la vista, ent re otros documentos, los siguientes: DEUTSCHER NORMENAUSSCHUSS (DNA): Todas las normas del Comité " Feuerlö schwesen" (de Prevención y Extinción de Incendios). DEUTSCHER NORMENAUSSCHUSS (DNA): DIN 57 165, Elektrische Anlagen in explos ions gefährdet en Betriebstä tt en und Lagerräumen; Leitsät ze für die Errichtung. DEUTSCHER NORMENAUSSCHUSS (DNA): DIN 57 166, Elektrische Anlagen und Bet riebsmittel in sprengstoffgefährdeten Räumen, Vorschrifte n. DU PUNT DE NEMOURS AND COMPANY (INC) - Explosives Depa rtment; Blas te rs' Handbook, 12a. edición, 1949 - Delaware. EJ ERCITO DE CHILE: Manual para el servicio de des trucciones, edición 1928. EJ ERCITO DE CHILE: Reglame nto de Zapadores , III parte: " Des trucciones" , edición 1943. LUCKE, OTTO: Feuers chutz und Sicherheit in gewerblichen Betrieben, Berlí n, 1951. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: Reglame nto de fabricación y comercio de armas de fuego, municiones, explosivos y product os quí micos, aprobado por Decreto Supremo N 1.13 0, de l 4 de Sept iembre de 194 8, Sa ntiago-Chile. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: Decreto Supremo 230, N del 17 de Febrero de 19 53 , sobre seguridad de polvorines, depósitos de pólvora, e xplosivos, municiones y transporte de elementos sujetos a control, Santiago-Chile. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: Decreto Supremo 2.29 N 1, del 25 de J ulio de 19 53, que fija la capacidad máxima de polvorines permanentes , Sant iago-Chile. °
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II
NCh3 87 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIAS DE COMUNICACION: Reglamento sobre el uso de explosivos en las obras pú blicas, aprobado por Decreto Supremo 73 N del 31 de Marzo de 1931, Santiago-Chile. °
NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION: Nat ional Fire Codes ; Tomo I: Flammable Liquids, Gases, Chemicals and Explosives, edita do en 1951; Tomo II: The prevention of Dust Explosions, editado en 1950. La pres ente norma contiene referencias a las siguient es normas chilenas : NCh382 NCh383 NCh384 NCh385 NCh388 NCh389 NCh394
Sus tancias peligros as - Terminologí a y clasificación general. Medidas de se guridad en el almacenamiento de explosivos. Medidas de seguridad en el empleo de explos ivos. Medidas de seguridad en el transporte de mat erias inflamables y explosivas. Prevención y ext inción de incendios en almacenamient os de mat erias inflamables y explosivas . Sus tancias peligros as – Almac enamiento de sólidos , lí quidos y gases inflamables – Medidas generales de seguridad. Custodia, revisión y manejo de pelí culas cinemat ográficas.
Esta norma ha sido revisada y aprobada por el Director del Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización, INDITECNOR, Ing. Carlos Hö erning D. Esta norma ha sido declarada norma chilena Oficial de la Repú blica, por Decreto N 1.314, de fecha 30 de Noviembre de 1955, del Ministerio de Economí a. °
Esta norma es una " reedición sin modificaciones" de la norma chilena Oficial NCh387.Of55 , " Medidas de seg uridad en el empleo y manejo de materias inflamables" , vigente por Decreto N 1.314 , de fecha 3 0 de Noviembre de 195 5, de l Minist erio de Economí a. °
Solamente se han actualizado las Referencias a normas que parece n en ella.
III
NORMA CHILENA OFICIAL
NCh387.Of55
Medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias inflamables
A) Definición de esta norma Artículo 1
°
Esta norma establece las medidas de seguridad que deben adoptarse en el empleo y manejo de mat erias inflamables.
B) Campo de aplicación Artículo 2
°
Las pres cripciones de es ta norma se aplican en el empleo y manejo de materias inflamables en general.
C) Terminología Artículo 3
°
En la pres ente norma se emplea la te rminologí a es tablecida en la norma NCh382.
1
NCh387
D) Prescripciones I Disposiciones generales Artículo 4
°
1 Se extremarán las medidas de seguridad prescritas en las normas NCh38 5 y NCh389 cuando se trate del empleo de lí quidos altamente inflamables cuyo punto de inflamación sea inferior a 21 C, ta les como é te r, alcohol met í lico, bencina, benzol, petróleo crudo, et c. °
2 Se tendrá presente que otros lí quidos inflamables, tales como kerosene, aguarrás, alcohol et í lico y acet ona, tiene n generalment e un punto de inflamación entre 21 C y 55 C, por lo cual debe impedirse que a ellos se acerquen cue rpos a es ta s te mperaturas , a fin de evitar que alguna chispa o llama pueda provocar su inflamac ión. °
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Artículo 5
°
1 Para encender combustible en fogones y otros aparatos industriales, no deberán emplearse lí quidos altamente inflamables. 2 El encendido de est os a parat os mediante otros lí quidos menos inflamables , de punto de inflamación superior a 21 C, sólo podrá hacerse con aprobación de la Autoridad Compete nte. °
Artículo 6
°
1 Cuando se transvasen lí quidos inflamables se usará s olamente alumbrado a base de luz natural (luz solar difusa) o de luz elé ctrica, en que la fuente de luz, motor y cables, es té n situados a más de 3 m de los envases . 2 Las luces y los motores empleados deben ser a prueba de explosión (NCh389 , artí culo 11 , párrafo 1). °
Artículo 7
°
Cuando se empleen, revisen o manejen pelí culas cinemáticas u otras de celuloide, nitrat o de celulosa o de otras mate rias inflamables, se cumplirán las pres cripciones de la norma NCh394. Artículo 8
°
1 Cuando se empleen lí quidos inflamables, como bencina, benzol, etc ., se e vitará que ellos entren en contacto con dete rminados catalizadores , ta les como ciertos óxidos met álicos, ní quel, magnesio, et c., pues est os cat alizadores cont ribuyen al enc endido de aquellos lí quidos a te mperaturas muy inferiores al punto de inflamación normal. 2 Se evitará la mezcla de ácido ní trico con ace ite u ot ros c uerpos orgánicos similares ya que, al producirse la mezcla, puede causar inflamac iones.
2
NCh387 Artículo 9
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1 En toda fábrica o taller en que se empleen subs tancias inflamables debe disponerse de depós itos con agua y de otros con arena y, ademá s del nú mero necesario de ext inguidores o ext intores. 2 Para elegir los elementos extintores que c onviene usar se tendrá pres ente el artí culo 10 de esta norma y la tabla 2 de NCh388, que los consigna en función de la subs tancia inflamable o cuerpo quí mico empleado. °
Artículo 10
°
Por ningú n mot ivo se permitirá que se forme un ambiente explosivo al mezclar con aire, en porcentajes peligros os, substa ncias inflamables, como las mencionadas en la tabla 1 de NCh388, pues al inflama rse es ta s mezclas oca sionan graves explos iones y sinies tros . Artículo 11
°
Para evitar la formación de ambiente s inflamables (artí culo 28 de NCh389 y de ambiente s explosivos artí culo 10 ), se emplearán anhí drido carbónico, nitrógeno u otros gases inertes o inact ivos, en forma pres crita en los artí culos 12 y 13 de NCh388 . °
°
°
°
II Elementos protectores de uso personal Artículo 12
°
Al alcance del personal que trabaje con subs tancias inflamables deberán encontrarse los elementos protectores; en es pecial deberá contemplarse el uso de: a) ante ojos de protección; b) más caras o caretas ; c) capuchone s incombustibles; d) protectores de las ví as respiratorias (máscaras o mascarillas de as piración, filtros, etc.); e) guantes ; f)
delantales o mamelucos de material incombustible;
g) calzado de seguridad. Artículo 13
°
En los casos de incendio de mate rias inflamables se te ndrán pres entes las pres cripciones de NCh388.
3
NCh387 III Otras medidas de seguridad para los talleres en que se empleen materias inflamables Artículo 14
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1 Los edificios ocupados por talleres e n que se empleen mat erias inflamables deben ser construcciones contra incendio. 2 Los pisos y paredes de est as cons trucciones deben ser impermeables a inflamable empleada.
la materia
Artículo 15
°
1 En los talleres de carpinterí a, mueblerí a y t onelerí a, en las barracas, fábricas de pue rtas y ventanas , etc ., no se permitirá la acumulación de viruta s de as errí n; estos residuos deben alejarse periódicamente de las faenas y, muy especialmente, al final de cada jornada de trabajo. 2 En es tos talleres y fábricas elaboradoras de madera, s e prohibe t erminantemente fumar. 3 Las chimeneas y los fogones deben disponer de supresores de chispas (parachispas), mallas , et c., y es ta rán sepa rados del lugar en que se acumulan transitoriame nte virutas o as errí n, como ta mbié n de los castillos (pilas o torres) de madera (NCh38 9).
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NORMA CHILENA OFICIAL I N S T I T U T O
N A C I N O AL
DE
NCh
N O R M A LI Z A C I O N
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I N N - C H I L E
Medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias inflamables Safety measures f or the use and handling of flammable materials
Primera edición : 19 55 Reimpresión : 19 99
Descriptores:
medidas de seguridad, manejo de mercancías, materiales inflamables, materiales peligrosos, requisitos
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