Taller de Títulos Valores Naturaleza jurídica de los títulos valores a) Es un nego negoci cioo jur juríd ídic ico: o: Es una declaración de voluntad unilateral, que da como resultado una obligación de dar. De esta forma, el individuo debe someterse a todas las obligaciones que de él surjan. A su vez, por su naturaleza de negocio, puede ser de tres formas: 1. De carcter carcter patrimonial, patrimonial, !a que implica implica el el aumento aumento del patrimo patrimonio nio de una persona ! la disminución del patrimonio en otra. ". De carcter carcter obligaciona obligacional,l, que se configur configuraa en el evento evento en que que la disminuci disminución ón o el aumento del patrimonio no se produce de manera inmediata, sino que est sujeta a un plazo. #. $egocio $egocio entre vivos. vivos. El t%tulo t%tulo nace nace a partir partir de declaraci declaraciones ones de voluntad voluntad entre personas que se encuentran encuentr an vivas ! vale decir, que por su autonom%a el efecto jur%dico del t%tulo no depende para nada del &ec&o jur%dico de la muerte. muer te. 'ara terminar, es importante decir que se convierte en una fuente de obligaciones, puesto que contiene una prestación, una promesa u orden que es de dar.
b) Es un un doc docum umen ento to:: As% lo enuncia el (1) del *ódigo de comercio. *uando nos dirigimos al *+', en su art%culo "#, nos encontramos encon tramos con que los documentos son -/odo objeto mueble que tenga carcter representativo o declarativo0. Es as% como los documentos son muebles, por su vocación de circulación ! a su vez es representativo de un derec&o ! declara la voluntad de alguien. 'uede ser manuscrito o por medio mecnico o electrónico, en formatos pre impresos ! siempre ! cuando cumpla con los requisitos establecidos por la le!.
c) Es const constit ituti utivo vo y dispo disposi siti tivo: vo: Al incorporar un derec&o en el titulo valor este se materializa, es un documento constitutivo de derec&o. e da vida al derec&o, pudiendo circular independientemente del negocio jur%dico inicial que le da su origen. Es dispositivo en la medida en que se puede disponer del derec&o presentndose para el pago del t%tulo o colocndolo en circulación.
d) Es un documento privado: 'or lo que no cumple con los requisitos para ser un documento p2blico. 3eg2n el código de general del proceso, en su art%culo "#, se establece: 1. Documento otorgado por un funcionario p2blico en ejercicio de sus funciones o por su intervención 2. Documento entregado por un particular en ejercicio de funciones p2blicas. Al no requerir la intervención de un funcionario p2blico, sino la mera declaración de voluntad de un particular, no cumple con los requisitos de ser un documento p2blico.
e) Es autntico: 3eg2n el *ódigo +eneral del proceso, articulo ", son auténticos los documentos sobre los cuales e4iste certeza de la persona que los &a elaborado, manuscrito o firmado, o cuando e4ista certeza respecto de la persona a quien se le atribu!a el documento. A&ora, el art%culo 5)# del *ódigo de *omercio &ace le da seguridad a la firma de los t%tulos valores, por lo cual se presume su autenticidad.
!) "ustancial al acto: Esto quiere decir que el documento no incorpora el derec&o si no sigue las estipulaciones de la le! comercial.
g) #riginal: 3olo mediante la e4&ibición del mismo se puede pedir el derec&o. Aqu% es importante resaltar que la fotocopia autentica de un t%tulo valor no es idónea para reclamar prestaciones en la medida en que carece de las caracter%sticas principales que debe contener un t%tulo. 6nicamente lo que &ace autentico al t%tulo valor es la firma original ! en la fotocopia se carece de ella. 'or otro lado, tampoco la incorporación se materializa, puesto que esta implica que la misma persona tome una pluma, un computador o una mquina de escribir e incorpore el derec&o en el papel, cosa que no se da en fotocopia, por ser un simple retrato del documento original.
$%u se busca con esto& Dar certeza al tenedor del t%tulo del derec&o que se incorpora, as% como evitar el cobro simultneo ! de mala fe.
as copias al carbón tampoco son idóneas para ejercitar derec&os cambiarios del t%tulo original, sin embargo, e4isten e4cepciones. 'or costumbre jur%dica comercial, en las compraventas ! transporte, las facturas cambiarias suelen entregarse en copia a carbón, quedando el vendedor con la factura original.
') (robatorio: 3eg2n el art%culo "(7 del *ódigo +eneral del 'roceso, los documentos privados tienen el mismo valor probatorio de los p2blicos. 3eg2n el "85 de la misma norma, los documentos p2blicos &acen fe de su otorgamiento, de su fec&a ! de las declaraciones que en ellos &aga el funcionario que los autoriza.
aracterísticas esenciales genricas *a incorporaci+n 9ncorporar es tomar cuerpo, materializarse. El derec&o es un elemento incorporal, pero éste se materializa cuando se consigna en un t%tulo, formndose una vinculación entre el papel como tal ! la abstracción que a&ora contiene. a 2nica forma de probar este derec&o es a través del t%tulo original. ;ué tipo de derec&o se incorpora< •
De contenido crediticio: 3uma de dinero mediante una orden o promesa
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incondicional de pago. En los t%tulos corporativos o de participación, no solo se consignan sumas de dinero que se cotiza en el mercado burstil, sino que también consigna el derec&o de los accionistas en las deliberaciones de la asamblea, en la votación !
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revisión de los libros en la sociedad. *osas o cosas muebles o de mercanc%as, como en los t%tulos de tradición o representativos de mercanc%as.
*ontrario a los derec&os personales que requieren de cesión, el derec&o incorporado al t%tulo valor se transmite por el simple endoso ! as% el endosatario se &ace due=o del documento ! acreedor, aunque su transferente no sea due=o, siempre que en aquel e4ista buena fe.
*a literalidad a literalidad del t%tulo se encuentra consagrada en el art%culo ("( del *ódigo de *omercio, al establecer que el suscriptor del t%tulo queda obligado conforme al tenor del mismo. En el caso en que e4istan confusiones o dudas respecto al t%tulo, se recurre a su interpretación, a través de los parmetros que establecen la le! ! la misma esencia del t%tulo. El art%culo ("7 de la le! mercantil establece la presunción por parte de la le! de menciones o requisitos omitidos e4presa o involuntariamente al momento de emitirse el t%tulo. El ("1 trae una solución a cuando no se &a mencionado la fec&a ! lugar del cumplimiento de la obligación. El ("" indica cómo debe actuarse cuando se &an dejado espacios en blanco. El ("# esboza soluciones a cuando &a! diferencia entre las cantidades escritas en letras ! n2meros. a literalidad busca darle alcance al derec&o ! a la obligación consignada en el documento, de tal forma que las partes originarias o futuras tengan plena información del derec&o o la obligación a la que se comprometen, pues esta característica da certeza y
seguridad en las transacciones. *a autonomía Esta caracter%stica tiene su desarrollo en el art%culo ("5 de la norma mercantil. Es as% como las relaciones cambiarias de las cuales el t%tulo es objeto son independientes entre s%. as situaciones jur%dicas que surjan entre las partes ! los derec&os que se transfieren en el proceso de circulación son individuales. De lo anterior el tratadista 'e=a $ossa e4trae las siguientes conclusiones:
a> El derec&o adquirido de las relaciones cambiarias que surjan en el proceso de circulación es originario ! no derivado. b> El proceso de adquisición del derec&o puede estar viciado de nulidad, pero s% de igual forma posteriormente se realiza un nuevo endoso, el nuevo adquiriente recibe el derec&o de manera saneada, es as% como en materia de t%tulos valores -se pueden transferir derec&os que no tienes0. c> El endosante de un t%tulo valor garantiza siempre la e4istencia del t%tulo ! también la solvencia de los endosantes anteriores, es as% como se convierte en deudor de los endosatarios posteriores, se compromete a pagar igualmente. De lo anterior se conclu!e que la acción cambiaria puede dirigirse contra cualquiera de los endosantes anteriores. d> a invalidación de la obligación de uno o alguno de los asignatarios no invalida de la los dems.
*a legitimaci+n *uando &ablamos de legitimación nos referimos a la facultad que tiene el titular del derec&o incorporado para ejercerlo, es decir, transferirlo a t%tulo oneroso, a t%tulo gratuito, en garant%a o en usufructo. a legitimación depende de la le! de circulación, como lo establece el art%culo (5 del código del comercio. 3i son t%tulos nominativos, estar legitimada la persona cu!o nombre aparezca en el titulo ! en el registro que lleva el creador del mismo? si son t%tulos a la orden, estar legitimada la persona que tenga la calidad de endosatario ! que adems posea el t%tulo ! si son t%tulos al portador, la persona que lo posea.
,mportancia de los Títulos Valores os t%tulos valores contribu!en al mejoramiento de los mercados, a!udando a que se logre movilizar las riquezas con ma!or facilidad, asegurando su contenido ! venciendo los obstculos propios de las épocas en las que no se contaba con estas garant%as como lo son los t%tulos.
os t%tulos valores imprimen certeza en el derec&o ! seguridad en su realización, lo que conlleva a las partes a crear o perfeccionar instituciones que satisfagan tal e4igencia. Derec&o incierto es de &ec&o ineficaz, elemento perturbador de las relaciones jur%dicas, siendo por tanto benéficos los esfuerzos tendientes a volverlo cierto ! eficaz. /ambién su importancia radica en la forma en cómo se adaptan a las necesidades que el mercado e4ige, es decir, en su volubilidad, pues se desarrollan conforme las mismas prcticas del mercado lo requieren.
-e!erencias bibliogr!icas 'e=a, .A @ uiz, B. C1))5>. Curso de Títulos Valores. *olombia, iblioteca Bur%dica
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