POLICIA NACIONAL DEL PERU
ALUMNO
FREDDY ENCINAS HERMANI Nº 09 DOCENTE:
MY CI PNP MOGROVEJO FLORES WILLIAM NICOLAS TEMA:
PRINCIPIOS Y GARANTIAS GARANTIAS PROCESALES TACNA TACNA .- PERU 2015
Po!"#$ N$"!o%$ &' P'()
INDICE INTRODUCCI*N.............................................................................................. 2 CAPITULO 1+ EL GARANTISMO PROCESAL......................................................., G$($%#$ '/"$"!$ '% ' (o"'o '%$...................................................... G$($%#$ "o%!3"!o%$' '% ' (o"'o '%$..........................................5 CAPITULO 2+ PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES.....................................4 A(#"3o 1,.- J3!"!o ('!o.......................................................................... 4 A(#"3o 1.- P(!%"!!o &' (o"'o........................................................... 4 A(#"3o 15.- I6$("!$!&$& ' !%&''%&'%"!$.............................................4 A(#"3o 14.- P(!%"!!o &' ('3%"!7% &' !%o"'%"!$....................................4 A(#"3o 18.- D'('"o &' %o $3o!%"(!6!%$"!7%.........................................8 A(#"3o 1:.- D'('"o &' &';'%$..............................................................8 A(#"3o 19.- I%<((''..............................................................................: A(#"3o 150.- P(o'""!7% &' $ !%!6!&$& (!$"!&$&................................: A(#"3o 151.- P(o!=!"!7% &' !%"o63%!"$"!7% &' '"('o........................: A(#"3o 152.- I>3$&$& &' ($o.................................................................. : A(#"3o 15,.- S'$($"!7% &' $ ;3%"!7% &' !%'!>$( &' ?3@>$(...............9 A(#"3o 15.- J3!"!$ '% !'6o ($@o%$='.................................................9 A(#"3o 155.- S'%'%"!$.............................................................................. 9 A(#"3o 154.- Mo!$"!7%............................................................................9 A(#"3o 158.- D'!='($"!7%........................................................................10 A(#"3o 15:.- L'>$!&$& $!&'@ &' $ (3'=$........................................10 A(#"3o 159.- V$o($"!7% &' $ (3'=$...................................................10 A(#"3o 140.- A!"$"!7% '6o($............................................................11 A(#"3o 141.- R'>$ &' !%'(('$"!7%.....................................................11 A(#"3o 142.- M'&!&$ &' "o'("!7%........................................................... 11 CONCLUSIONES............................................................................................ 1, ILIOGRAFIA............................................................................................... 1
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INTRODUCCIÓN Como se apreciará a lo largo del presente trabajo, el garantismo procesal es una corriente filosófica que en resumidas palabras propugna una jerarquía constitucional, por cuanto no tolera alzamiento alguno contra la norma fundamental, instaurando una serie de garantías constitucionales que deberán regir para todos los sometidos al proceso.
También analizaremos la relación entre el garantismo y la eficacia que debe haber en todo proceso, especialmente en lo penal, donde lo que está en juego es la libertad de la persona y una serie de derechos fundamentales reconocidos internacionalmente. or lo que es fundamental que se entienda la relación de estos dos conceptos no como contradictorios o e!cluyentes sino como necesarios y concurrentes en la configuración de un debido proceso "inalmente analizaremos la regulación de las garantías implementadas en el código procesal penal, y contempladas en el título preliminar de la citada norma procesal, para luego establecer algunas problemáticas que se han surgido en el proceso de reforma en torno a ciertas garantías constitucionales y cuál debe ser su correcta interpretación.
#l respecto, cabe mencionar que las garantías constitucionales que tienen rele$ancia en el ámbito procesal penal, son las siguientes, pueden acogerse a di$ersas clasificaciones% no obstante, siguiendo a &an 'artín, estas garantías se pueden clasificar en( garantías procesales genéricas, garantías procesales específicas y garantías procesales de la $íctima.
)entro de las garantías procesales genéricas se encuentran el debido proceso, el derecho a la tutela jurisdiccional, el derecho a la presunción de inocencia, y el derecho de defensa.
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CAPITULO 1: EL GARANTISMO PROCESAL *l garantismo procesal es una posición filosófica, antagónica al totalitarismo, y que en términos sencillos propugna la jerarquía de la Constitución +ey- por encima de la ley . Tal como ha sido desarrollado por uiggi "errajoli en su obra )erecho y /azón, el 0garantismo1 es el principal rasgo funcional del estado de derecho, que designa no simplemente un 0estado legal1 o regulado por la 0ley1, sino un modelo de estado nacido con las modernas Constituciones y caracterizado por( a- la plena $igencia del principio de legalidad y sometimiento del poder p2blico a normas generales, b- respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuya afectación los posibilita acti$ar la tutela judicial.
)e una manera clara y concisa, resume #l$arado 3elloso, lo que hoy se conoce en la sociología jurídica con la denominación de garantismo procesal(
0Tomando partido por la Constitución y no por la ley, elijo proclamar( 4 la libertad 4 la garantía del debido proceso 4 y el goce irrestricto del día de audiencia pre$ia en la Corte de 5usticia, 4 donde todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado imparcialmente por un juez 4 y colocado por él en pie de perfecta igualdad frente a su contradictor, 4 con absoluta bilateralidad de la audiencia 4 y sin la asunción por el juez de actitudes paternalistas con las partes o de tareas que no le incumben conforme a lo normado por la Constitución.1
*s en este sentido que un sistema acusatorio, que recoge un posición garantista del proceso penal pone de manifiesto el compromiso de un *stado como
propiciador
de
un
sistema
de
garantías
como(
los
jueces
predeterminados, e!cluyendo a los 5ueces #d46oc, ya que la ley debe de predeterminar qué 5uez es competente para cada caso en concreto de manera antelada% que el 5uez será un sujeto imparcial y sometido solo a la ley
,
Po!"#$ N$"!o%$ &' P'() +independencia-, garantizando además que todo incriminado tenga el derecho a la defensa técnica% que el acusado debe conocer quien es su acusador y cuáles son los cargos que se le imputan +principio de imputación necesaria-% que el proceso no es secreto sino debe ser eminentemente p2blico, para que así la sociedad pueda ejercer un control indirecto sobre la administración de justicia% que toda resolución que emita un órgano jurisdiccional deba estar debidamente moti$ada, y sobre todo ser el resultado de un análisis lógico y crítico sobre las pruebas que han demostrado los hechos manifestados por las partes de manera fehaciente.
Garantía y eficacia en el prce! penal &on muchos los países latinoamericanos
que han ido dejando sistemas
inquisiti$os y mi!tos para adoptar sistemas acusatorios modernos o garantistas. Con la intención de afianzar más el denominado 0derecho constitucional aplicado1, se ha planteado la tesis de despojar de todo poder oficioso al 5uez, en tanto que se asume como peligrosa la proposición de conferir poderes probatorios al 5uez, despreciando la idea de que el 5uzgador, recurriendo a la 0prueba de oficio1, acceda supuestamente a la mítica 0$erdad real1 y recordando además que esta tendencia se daba en los sistemas autoritarios, donde la b2squeda de la $erdad material como fin del proceso llegó a justificar las torturas más grandes que ha conocido la historia.
&in embargo, tal como ha sido se7alado por icó i 5unoy, lo rele$ante no es buscar el origen histórico de una determinada institución y de ahí atacarla, sino analizar si dicha institución es o no $álida para lograr la mejor justicia sin sacrificar ninguna garantía procesal. 8 si se quiere, e!aminar si las instituciones presuntamente autoritarias o de origen fascista, $ulneran alguna garantía procesal. &ólo en este caso deberemos optar por el garantismo. )e lo contrario, entre dos opciones igualmente $álidas y garantes, deberemos optar por aquella que permita la más justa decisión del caso concreto, pues así se alcanzará la mayor eficacia posible del sistema procesal.
Po!"#$ N$"!o%$ &' P'() *l garantismo procesal debe aumentar sus esfuerzos con el ánimo de respetar minuciosamente los mandatos de un debido proceso constitucional sin perder la eficacia y eficiencia en la solución de los conflictos en un tiempo razonable, y sin $ulnerar las garantías de los justiciables.
Garantía! cn!tit"cinale! en el prce! penal
a 0constitucionalización de las garantías procesales1 surgen durante la segunda mitad del siglo 99, tras la segunda guerra mundial, con la finalidad de asegurar :por $ía de los te!tos constitucionales, en el ámbito nacional, y de tratados y con$enios sobre derechos humanos en el ámbito internacional4 un mínimo de garantías a fa$or de las partes procesales, que deben presidir cualquier modelo de enjuiciamiento. #sí, a tra$és de la positi$ización de estas garantías, y de su aplicación se pretendió e$itar que el futuro legislador desconociese o $iolase tales garantías o no se $ea $inculado por las mismas en la dirección de los procesos.
*l garantismo procesal implica pues, la puesta en práctica de las garantías que las leyes procesales instauran, conjuntamente con las que poseen proyección constitucional, a tra$és de una postura garantista plenamente comprometida con la realidad constitucional, enfrentándose así al autoritarismo procesal, el cual ha generado una cultura autoritaria en la configuración de los procesos, creando sistemas inquisitoriales o mi!tos que fueron adoptados en la mayoría de países latinoamericanos por largo tiempo.
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CAPITULO #: PRINCIPIOS $ GARANTIAS PROCESALES Artíc"l 1%&'( )"ici pre*i ;adie podrá ser condenado sin un juicio pre$io, fundado en ley anterior al hecho imputado, respetando los derechos y garantías establecidas en la Constitución olítica del *stado, los tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos y de acuerdo a las normas de este Código.
Artíc"l 1%%'( Principi! +el prce! )urante todo el proceso se obser$arán los principios de contradicción, inmediación, simplificación y celeridad. *n el juicio se respetarán, además, los principios de oralidad, publicidad y no duplicidad funcional.
Artíc"l 1%,'( I-parciali+a+ e in+epen+encia os magistrados actuarán con imparcialidad en sus decisiones y en todas las etapas del proceso.
a ley garantiza la autonomía e independencia de los magistrados contra cualquier injerencia en el ejercicio de sus funciones.
Artíc"l 1%.'( Principi +e pre!"nci/n +e incencia <. Todo militar o policía imputado de la comisión de un hecho punible es considerado inocente, y debe ser tratado como tal, en tanto no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme y debidamente moti$ada. ara estos efectos, se requiere de una suficiente acti$idad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.
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Po!"#$ N$"!o%$ &' P'() *n caso de duda sobre la responsabilidad penal, debe resol$erse a fa$or del imputado.
=. 6asta antes de la sentencia firme, ning2n funcionario o autoridad p2blica puede presentar a un militar o un policía como culpable o brindar información en tal sentido.
;o obstante se podrá publicar los datos estrictamente indispensables cuando sea necesario para lograr su identificación y>o captura.
Artíc"l 1%0'( Derec +e n a"tincri-inaci/n ;ing2n militar o policía puede ser obligado a declarar contra sí mismo. *l ejercicio de este derecho no puede ser $alorado como una admisión de los hechos o indicio de responsabilidad.
?ueda prohibida la adopción de cualquier medida tendente a que el imputado declare contra sí mismo o se menoscabe su $oluntad. Toda admisión de los hechos o confesión, debe ser libre y espontánea y con su e!preso consentimiento.
Artíc"l 1%2'( Derec +e +efen!a' <. Todo militar o policía tiene derecho a que se le informe de sus derechos, se le comunique la imputación formulada en su contra y a ser asistido por un abogado defensor de su elección, o en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citado o detenido por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa% a ejercer su autodefensa material% a inter$enir, en plena igualdad, en la acti$idad probatoria% y a utilizar los medios de prueba pertinentes, conforme a ley.
=. *l proceso penal militar policial garantiza el ejercicio de los derechos de información y de participación a la parte agra$iada por el delito.
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Artíc"l 1%3'( Int4rprete *l imputado tiene derecho a solicitar un intérprete para que lo asista en su declaración, cuando no comprenda correctamente o no pueda e!presarse en el idioma oficial o que por alguna limitación física necesite e!presarse por se7as. &i no hace uso de este derecho, el juez deberá designarle uno de oficio, seg2n las reglas pre$istas para la defensa p2blica.
Artíc"l 1,5'( Prtecci/n +e la inti-i+a+ y pri*aci+a+ )urante el procedimiento se respetará el derecho a la intimidad y a la pri$acidad del imputado, del agra$iado y de cualquier otra persona que tenga participación en el proceso, en especial lo referente a la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles pri$ados y las comunicaciones de toda índole.
&ólo con autorización del juez competente y bajo las reglas de este Código podrán ser allanados los domicilios e inter$enida la correspondencia y las comunicaciones telefónicas y electrónicas, o incautados los documentos pri$ados.
Artíc"l 1,1'( Pri6ici/n +e inc-"nicaci/n y +el !ecret ?uedan prohibidos la incomunicación del imputado y el secreto de las actuaciones. &ólo en los casos y por los moti$os autorizados por este Código se podrá disponer la reser$a de las actuaciones que fueran necesarias para no entorpecer la in$estigación por un tiempo limitado.
Todas las audiencias serán p2blicas, sal$o las e!cepciones e!presamente pre$istas en este Código.
Artíc"l 1,#'( I7"al+a+ +e trat
:
Po!"#$ N$"!o%$ &' P'() &e garantiza la inter$ención de las partes con iguales posibilidades de ejercer sus facultades y derechos.
os jueces preser$arán el principio de igualdad procesal, debiendo superar todos los obstáculos que impidan su $igencia o lo debiliten.
Artíc"l 1,&'( Separaci/n +e la f"nci/n +e in*e!ti7ar y +e 8"97ar os fiscales no podrán realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no podrán realizar actos de in$estigación o que impliquen el impulso de la persecución penal.
Artíc"l 1,%'( )"!ticia en tie-p ra9na6le Toda persona tiene derecho a una decisión judicial definiti$a en tiempo razonable, conforme a los plazos establecidos en este Código.
*l retardo en dictar resoluciones o las dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas, constituirá falta gra$e.
Artíc"l 1,,'( Sentencia a sentencia debe ser definiti$a, absol$iendo o condenando al imputado.
os jueces no podrán abstenerse de decidir prete!tando oscuridad o ambig@edad de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión, ni utilizar los fundamentos de las decisiones para realizar declaraciones o afirmaciones que no incidan en su decisión.
Artíc"l 1,.'( Mti*aci/n as decisiones judiciales, sal$o las de mero trámite, e!presarán los fundamentos de hecho y de derecho en que se basen.
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Po!"#$ N$"!o%$ &' P'() a fundamentación no se podrá reemplazar con la simple relación de documentos, afirmaciones dogmáticas, ficciones legales, e!presiones rituales o apelaciones morales.
Cuando se trate de sentencias dictadas por tribunales colegiados, cada uno de sus miembros fundará indi$idualmente su $oto, sal$o que se adhiera a los moti$os e!puestos por otro miembro. a adhesión a los fundamentos de otro no permite omitir la deliberación.
Artíc"l 1,0'( Deli6eraci/n os jueces deliberarán siempre antes de tomar una decisión. a deliberación será inmediata, continua, integral y con la inter$ención acti$a de cada uno de los miembros del tribunal, sal$o el caso del juez unipersonal.
Artíc"l 1,2'( Le7ali+a+ y *ali+e9 +e la pr"e6a os elementos de prueba sólo tendrán $alidez si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al juicio del modo que autoriza este Código.
;o tendrán $alidez la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, enga7o o $iolación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en $irtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito% a menos que se hubiera podido acceder a la información por una fuente respetuosa de los derechos fundamentales e independientemente de la lesión.
Artíc"l 1,3'( alraci/n +e la! pr"e6a! as pruebas serán $aloradas por los jueces, seg2n las normas de la libre con$icción, obser$ando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la e!periencia. "ormarán su con$icción de la $aloración conjunta y armónica de toda la prueba.
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Artíc"l 1.5'( Aplicaci/n te-pral as normas procesales son de aplicación inmediata al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. &in embargo, continuarán rigiéndose por la ley anterior los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado.
Artíc"l 1.1'( Re7la! +e interpretaci/n Todas las normas que coacten la libertad personal, limiten el ejercicio de los derechos de las partes o establezcan sanciones procesales, se interpretarán restricti$amente.
a inobser$ancia de una garantía no se hará $aler en perjuicio de aquel a quien ampara.
os jueces procurarán e!tender los principios y garantías a los casos y situaciones no pre$istos e!presamente, conforme a una interpretación fa$orable al reo.
Artíc"l 1.#'( Me+i+a! +e cerci/n <. os derechos fundamentales reconocidos por la Constitución olítica y los tratados relati$os a derechos humanos ratificados por el er2, sólo podrán ser limitados en el marco del proceso penal militar policial, si la Constitución olítica y la ey lo permiten y con las garantías pre$istas en ellas%
=. a limitación de un derecho fundamental requiere de e!presa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y e!igencia necesarias, e!istan suficientes elementos de con$icción%
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Po!"#$ N$"!o%$ &' P'() . a restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para pre$enir, seg2n los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insol$encia sobre$enida, así como para impedir se obstaculice la a$eriguación de la $erdad y e$itar el peligro de reiteración delicti$a% y,
A. as medidas de coerción procesal tendrán carácter instrumental, e!cepcional, pro$isional y $ariarán dependiendo de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que hicieron posible su adopción.
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CONCLUSIONES
;o todo proceso penal es un sistema de garantías, sino que solamente lo es aquel que cumple con el catálogo de principios y reglas reconocidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por nuestro país. &e debe buscar un sistema procesal respetuoso de las garantías del debido proceso y al mismo tiempo que obtenga la eficacia de dicho proceso, materializando la tutela jurisdiccional efecti$a.
a garantía de un proceso sin dilaciones indebidas, si bien ha de regir orientar en todos los casos el desarrollo del proceso en todas sus fases, encuentra ciertos límites, en una $ariedad de presupuestos que legitiman un retraso justificado de la in$estigación o del proceso en general. or lo que no toda dilación constituye una infracción a esta garantía, de ahí que debe determinarse en cada caso concreto si se $erifican los criterios objeti$os y subjeti$os de determinación de un plazo razonable.
*l hecho que el e!pediente se forme en el despacho judicial hace que se ponga en riesgo la imparcialidad judicial, pues está latente la posibilidad que el juez lea lo actuado, es $erdad que esto depende de cada juez y su compromiso con las practicas acusatorias, pero mientras estemos en esta época de lucha de prácticas, dejar el e!pediente en el juzgado implica un riesgo demasiado grande que configura una $ulneración a la imparcialidad objeti$a, pues esta no se debe de $erificar en el caso concreto sino que basta que el *stado no asegure la manutención de la imparcialidad para que se configure.
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http(>>blog.pucp.edu.pe>blog>derysoc>=EEF>EG>E>principios4del4proceso4penal4 en4el4nue$o4codigo4procesal4penal>
http(>>HHH.monografias.com>trabajosprincipios4procesales>principios4 procesales.shtml
http(>>html.rincondel$ago.com>garantias4procesales4generales.html
http(>>es.slideshare.net>sfernandezo$iedo>principios4rectores4y4garantas4 procesales4<FGIEJI
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