PRINCIPIO DE LEGALIDAD No hay delito ni pena sin ley anterior. Se encuentra descrito éste principio en el Art. 1 del Código Código Proces Procesal al penal. penal. Se preten pretende de establ establece ecerr que no son punibles punibles las accion acciones es u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetració perpetración n (Art. 17 const.). const.). Igualmente Igualmente dice la constituci constitución ón al respecto respecto que no hay prisión por deuda. De igual forma, así como se habla de la conducta ilícita, en cuanto a que debe estar descrita en la normativa penal vigente, para ser calificada como acto reprochable socialmente, se tiene la actividad procesal. Se describe en el Art. 2 del CPP. No No hay proceso sin ley. PRINCIPIO DE LA JURIDICIDAD, DEL DEBIDO PROCESO, DE IMPERATIVIDAD Se encuentra desarrollado en el Art. 3 CPP. Lo desarrolla con el título de la Inoperativi Inoperatividad. dad. Se pretende con ésta norma, norma, tener presente presente el principio principio de que, nadie tiene la oportunidad de inventarse un proceso a su conveniencia, ni mucho menos, buscar la autorización de los sujetos procesales, para realizar actuaciones que más adelante deberán ser calificadas de valederas. Éste principio, será el rector en todo el desarrollo desarrollo del proceso proceso penal, y estaremos estaremos haciendo haciendo referencia referencia de él en forma constante. PRINCIPIO DEL PROCESO PRE ESTABLECIDOO, DEBIDO PROCESO, LEGALIDAD, CONTRADICTORIO, ORALIDAD Es desarrollado en el Art. 4 del CPP. Dentro de dicha norma se desarrolla el principio de la finalidad del proceso penal. Es por decirlo así, el desarrollo de la normativa constituci constitucional onal (Art. (Art. 12) 12) que habla habla de la defensa defensa de de la persona persona y sus derechos derechos,, los que que son calificables de inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, secretos, ni ni por procedimien procedimientos tos que no estén estén preestab preestablecido lecidoss legalmente. legalmente. De igual forma, se encuentra descrito el principio en el Art. 16 de la LOJ. Al afirmarlo casi con las mismas mismas palabras palabras encontradas encontradas en la constituci constitución. ón. Dice que es inviolable inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión comisión o por tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, citado, oído y vencido vencido en proceso proceso legal seguido ante juez o tribunal tribunal competente y preestablecido, en el que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo; y tampoco podrá ser afectado temporalmente en sus derechos, sino sino en virtud virtud de proced procedimi imient ento o que reúna los mismos mismos requisi requisitos tos.. Éste Éste princi principio pio es ampliado ampliado por el Art. 8 de la Constituci Constitución, ón, que desarrolla desarrolla los derechos del detenido. detenido. Todo tenido deberá deberá ser informado informado inmediatamen inmediatamente te de sus derechos en forma forma que le sean comprensib comprensibles, les, especialmente especialmente que puede proveerse proveerse de un defensor, defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente. PRINCIPIO DE LA INICIACIÓN DE LA ACCIÓN PROCESAL, DE LEGALIDAD Se encuen encuentra tra desarrollad desarrollado o en el Art. Art. 6 del del CPP. CPP. La interrogante interrogante deberá ser, en todo caso, ¿Cuándo comienza un proceso penal contra alguien?, Pues será desde el momento en que se tenga la primera noticia de la comisión de un hecho delictivo, será desde el instante en que se realice el primer acto del procedimiento o se llegue a tener la primera noticia de la felonía. Y ante ello, su relación está directamente en las estipulaciones del Art. 14 Constitucional, Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado declarado responsable responsable judicialmente, judicialmente, en sentencia debidamente debidamente ejecutoriad ejecutoriada. a. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer,
personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva reserva alguna y en forma inmediata. inmediata. Como se puede apreciar, apreciar, se relaciona relaciona el principio principio de la iniciaci iniciación ón de la persecuc persecución ión procesa procesall penal penal a la publicid publicidad ad que pueda pueda tener la actividad actividad investigat investigativa iva del Estado Estado para lograr lograr la efectiva efectiva actividad actividad coercitiva coercitiva del mismo. Sin embargo, existe una excepción a la regla y la encontramos descrita en el Art. 314 CPP. Es lógico lógico que el Estado, Estado, deberá deberá de evitar evitar ser ingenuo ingenuo y aceptar aceptar que la acti activi vida dad d deli delict ctiv iva, a, siem siempr pre e esta estará rá pend pendie ient nte e de logr lograr ar la posi posibi bililida dad d de evad evadir ir la respo respons nsab abililid idad ad por por el resu resultltad ado o obte obteni nido do en una una acci acción ón ilíc ilícitita. a. El Esta Estado do es el responsable de ejercitar la acción penal pública y como tal, debe garantizarle al buen ciudadano la vida en paz dentro de una sociedad. Es decir, debe garantizar con su actuación persecutoria penalmente, la tranquilidad del buen ciudadano. Es por ello que debe debe existi existirr una exce excepci pción ón a la regl regla a de la public publicida idad, d, la cual cual no no puede puede ser ser aceptada en forma absoluta, tal como se podría interpretar del análisis de la normativa constitucional. Si al momento, del primer acto del proceso, se inicia una investigación en contra de persona persona determinada determinada,, ésta puede reservarse reservarse a los extraños extraños y al Abogado de dicha persona. E inclusiva, al propio individuo contra el cual se está realiza realizando ndo la invest investiga igació ción. n. En caso caso el Abogad Abogado o de éste éste llegue llegue a requeri requerir r información sobre la misma, la investigación deberá estar sujeta a la autorización de juez competente, de lo contrario, es ilícita la actuación fiscal en esa dirección. El juez puede suspender la reserva a la publicidad o secretividad de la investigación, pero igualmente podrá mantenerla por diez días, plazo que podrá ampliarse hasta por otros diez días más. más. Siempre Siempre y cuando, al momento momento de inicio inicio de la investigac investigación ión no se haya haya dict dictad ado o un auto auto de proc proces esam amie ient nto o en cont contra ra del del suje sujeto to a estu estudi dio, o, anál anális isis is y observación observación investigati investigativa. va. Es decir, decir, si la persona persona se encontrare encontrare detenida por las autoridades, el fiscal tiene prohibido argumentar que no pone a disposición de los sujetos procesales la investigación realizada por reserva legal, ya que se lo prohíbe la propia constituci constitución ón política política de la República República de Guatemala Guatemala y la normativa normativa procesal procesal penal.
PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD, COSA JUZGADA, ASÍ COMO DE JUEZ NATURAL Se encuentra encuentra desarrollado desarrollado en el Art. 7 del CPP. Todo ciudadano ciudadano tiene derecho derecho a ser juzgado juzgado por por juez o tribunal tribunal que que goce goce de de una una absolut absoluta a imparcialid imparcialidad. ad. Éste Éste derecho derecho se encuentra descrito como una Garantía Judicial dentro de la Convención Americana sobre derechos Humanos, al decir en el Art. 8 numeral l. Que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. La independencia judicial se encuentra garantizada en el Art. 203 Constituci Constitucional, onal, al decir que los magistrados magistrados y jueces jueces son independient independientes es en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. Y el 209 Constitucional desarrolla la forma del nombramiento de jueces al decir que éstos, serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia. Y así mismo, se establece la carrera judicial. Los ingresos promociones y ascensos se harán mediante oposición. Y es la ley de la Carrera Judicial la encargada de desarrollar la forma como deberá llevarse a cabo la selección de aquellos profesionales a quienes se les encome encomenda ndará rá la tarea tarea de juzgar juzgar y ejecut ejecutar ar lo juzgad juzgado. o. Creo Creo que que se alcanz alcanza a la independenci independencia a judicial, judicial, cuando cuando la Corte Corte Suprema Suprema de Justicia, Justicia, efectúe efectúe la selección selección dentro de los aspirantes a juez por oposición. Es decir, que los contratará por razón de sus méritos y no por el compadrazgo compadrazgo que tengan éstos con los que tienen que elegirlo.
Constitucionalmente se encuentra establecido que los demás entres del Estado, deberán prestar toda la colaborar que sea necesaria a los juzgadores, para que éstos puedan realizar realizar su labor, que es la de juzgar, juzgar, bajo amenaza amenaza de declararlos declararlos responsables del resultado en contra, si no se prestan. prestan. Igualmente dentro del Art. 7 se desarrolla el principio de Juez Natural, al decir que nadie puede ser juzgado, condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino por los tribunales designados por la ley antes del hecho de la causa. Solamente los jueces que se encuentran en funciones, antes del inicio de la causa o de la persecución penal, podrán conocer del asunto. Y si llegara a suscitarse algún tipo de cambio cambio en el Inter. Inter. Del trámite, trámite, automáticam automáticamente ente se afecta afecta la teoría teoría de juez natural. Pues deja de ser juez competente nombrado antes del inicio de la causa, al que es designa al proceso, cuando éste se encuentra en su trámite legal. Por tanto, si si cambia la persona del juez durante el trámite del proceso, se convierte en especial, que constitucionalmente constitucionalmente se encuentra prohibida su existencia, existencia, el Estado se compromete a evitarlo, al decir que ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales.
EL PRINCIPIO DE OBEDIENCIA El Artículo Artículo 9 del CPP. Se refiere refiere a la obediencia. obediencia. Tómese nota que se habla dentro de la norma, de la obediencia que deberán guardar los funcionarios y empleados públicos a los jueces y magistrados. Es entendida la obediencia como la ejecución de la voluntad de quien manda, manda, dentro de la esfera de su competencia o jurisdicción. Es el acatamiento a sus órdenes o el sometimiento a éste, mediante la sumisión y cumplimiento. Por igual igual se dice dice que es el debido debido cumpli cumplimie miento nto de la orden orden de los jueces jueces o magistrados, por ley u otro precepto imperativo, ya sea por la conciencia del deber o por la coacción moral que el castigo inmediato se avecina si hay desobediencia. Las razones que podrían ameritar la sanción sanción por desobediencia podrían ser consideradas si se descubre descubre que ha existido existido una pasividad pasividad en la ejecución ejecución de lo ordenado ordenado o rebeldía rebeldía de quien quien recibe recibe la orden. orden. Y se califi califica ca de que deberá deberá actuar actuar con con obedienci obediencia a ciega, quien recibe r ecibe la orden y quien deberá cumplir inflexiblemente la misma, sin que se detenga a examinar su licitud ni sus razones que ameritaron la ordenanza. Y ante los jueces jueces y magistrados magistrados,, los funcionari funcionarios os y empleados empleados públicos públicos deberán deberán presentar obediencia debida. Es decir, es la que se rinde ante un superior jerárquico y descarga de culpa cuando no se trata de un delito evidente. Y la normativa vigente desarrolla, como eximente de responsabilidad penal, o que es imposible accionar penalmente contra el que ha actuado por virtud del mandato de juez o magistrado y se llega a producir un daño en la persona contra la que se giró la orden, o de terceros. Es decir, al ejecutar o cumplir la orden recibida, de quien tienen el derecho de darla y dirigirla contra alguien, el que se encuentra en la obligación de cumplirla, en dicho cumplimiento, causa daño físico o psicológico en la persona contra la que fue dirigida. Y en esa direcció dirección n dice dice la norma penal penal que, no será será consider considerado ado como culpab culpable le del resultado resultado en una acción en contra de alguien, cuando la misma sea ejecutada ejecutada por virtud de obediencia debida al que emitió la referida referida orden. En pocas palabras palabras se podría decir, que que el Art. Art. 9 del CPP, CPP, habla habla que, todo todo funci funcion onar ario io o empl emplea eado do públ públic ico o debe deberá rá obediencia obediencia al juez o magistrado, magistrado, bajo amenaza amenaza de sanción sanción penal por los delitos delitos de incumplimiento de deberes, desobediencia a órdenes judiciales, o la de denegación de auxilio. Todas las referidas conductas ilícitas han sido calificadas de delitos penales, las que se encuentran sancionadas con pena de prisión. En la misma línea de la obediencia debida descrita con anterioridad, se encuentra el desarrollo del Art. 1018 Se trata de la interferencia que podrían tener los juzgadores en el momento de estar administrando justicia en caso determinado. Supuestamente, cuando el juez es objeto de coacciones, censuras o recomendaciones, deberá poner en
conocimiento de las autoridades de la Corte Suprema de Justicia Justicia las presiones de que han sido objeto.
PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD, GRATUIDAD Y PUBLICIDAD Se encuentra descrito en el Art. 12 del CPP. Estos principios están íntimamente ligados entre sí. La obligación de los jueces y magistrados de administrar justicia, conlleva la observancia de que ésta deberá ser gratuita y pública. Un solo postulado de los mencionados, no podría subsistir sin el acompañamiento de los otros dos. La obligatoriedad de administrar justicia gratuita y publica, lo encontramos garantiza, cuando el Estado Estado se compromete compromete a darle protección protección a la persona, persona, cuando se organiza organiza para que ésta y su familia, se encuentren encuentren seguros de que el Estado Estado vigila vigila que tenga realmente la seguridad que merece, pues el fin del Estado, sea precisamente la realización del bien común. Y es deber de él, garantizarle a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. El principio de obligatoriedad de administrar justicia es afirmado en el Art. 203 constituci constitucional, onal, cuando cuando se dice en él él que, que, la justicia justicia se imparte imparte de de conformi conformidad dad con con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento cumplimiento de sus resoluciones. Y la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia. Y es un deber de los jueces y magistrados, administrar justicia en forma imparcial, razonada, pronta y cumplida cumplida,, de conform conformidad idad con con la Constit Constitución ución Política Política y las leyes de la República República y además, entre otros deberes se encuentra, el de resolver los asuntos de su competencia con independ independenc encia ia y cumpli cumplirr riguros rigurosame amente nte las garantí garantías as del debido debido proceso. proceso. Los principios de obligatoriedad, gratuidad y de publicidad se encuentran garantizados en los postul postulado adoss del debido debido proc proceso eso.. Es inviol inviolable able la defe defensa nsa de de la perso persona na y de de sus sus derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal seguido ante juez o tribunal competente y preestablecido, en el que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo; y tampoco podrá ser afectado temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos requisitos. Como se puede apreciar, dicha normativa procesal expresa claramente, que la labor de juzgar y ejecutar lo juzgado de los jueces y magistrados deberá ser, en todo caso obligatoria, gratuita y pública. Pero, con respecto a ésta última característica, indica la norma, que será la Ley procesal la encargada de describir los casos de diligencias o actuaciones reservadas para los extraños y para los directamente interesados en las actuaciones. Es decir, la misma misma norma describe los casos de excepción, con respecto respecto a la publicidad publicidad procesal que deberá existir existir en la actuación actuación judicial. El juzgador juzgador primario primario del proceso, proceso, se encuentra encuentra en calidad calidad de contralor contralor legal de la legalidad legalidad de la investigación. La misma tendrá que ser desplegada por el Ente fiscal, encargado del ejercicio de la acción penal pública. El ente del Estado encargado de la persecución criminal, necesita cierto grado de privacidad en la investigación, para que su labor sea efectiva. efectiva. De lo contrario contrario es utópico su ejercicio ejercicio persecutorio persecutorio criminal. criminal. Si se mantiene mantiene la publicidad de la actividad investigativa en forma absoluta, cuando él Agente fiscal le pida al Órga Órgano no Juri Jurisd sdic icci ciona onal,l, que que se apli apliqu que e el cast castig igo o con con la acci acción ón pena penall cont contra ra los los antisociales, encontrará que los mismos ya han logrado adelantársele desvirtuando evidencia, ocultando prueba o quizá comprando voluntades, es decir el propósito del Estado de castigar el crimen queda totalmente frustrado, con lo cual no se cumpliría el fin
del proceso proceso penal, que es la realización realización de la justicia. justicia. Es cierto que el proceso proceso penal deberá deberá ser públic público, o, pero pero debe debe sers serse e reali realista sta al resp respect ecto, o, ya que si la public publicida idad d absoluta del mismo entorpece las resultas de éste, exigirlo y cumplirlo así, es pecar de mucha ingenuidad. ingenuidad. No creer que la delincuenci delincuencia a se aprovechará aprovechará de éste mandat mandato o para para lograr lograr entorp entorpece ecerr o desvia desviarr la atenci atención ón del ente ente fiscal fiscal en la averiguación de la verdad y lograr engañar a las autoridades judiciales, obteniendo un fallo fallo favora favorable ble,, es pecar pecar de inocen inocente. te. Expliq Expliquém uémosl oslo o en difere diferente nte forma. forma. Es obliga obligació ción n del juez juez o tribun tribunal al desarro desarrolla llarr un proceso proceso públic público o en una socied sociedad ad demo democr crát átic ica. a. Pero Pero el mism mismo o debe debe tene tenerr pres presen ente te que, que, el ente ente encarga encargado do de la investigación necesita necesita cierta discrecionalidad con la actividad actividad que desarrolla, pues se le podría caer toda una investigación, que ha costado tiempo, esfuerzo y dinero para el Estado, Estado, el que lo ha obtenido obtenido de los contribuyentes contribuyentes,, en el intento intento de lograr el castigo castigo efectivo efectivo de los responsable responsabless directos directos e indirectos indirectos de la realizació realización n de la acción criminal. Sabiamente el legislador pensó en que fuera resguardada la garantía de publicidad publicidad del proceso, proceso, pero con las salvedades salvedades del caso. Es decir, decir, si afecta afecta la actividad actividad investigat investigativa iva del ente Fiscal, Fiscal, encargado encargado de la persecución persecución penal pública, pública, ésta garantía garantía procesal, procesal, podrá ser restringi restringida, da, claro está, está, siempre mediando mediando autorizació autorización n judicial. El juez puede autorizar la reserva legal a la publicidad, por diez días, a efecto de que no se llegue llegue a entorpecer la investigación del Fiscal. Fiscal. Y puede llegarlo a ampliar por otros diez días más. Si más tarde lo considera necesario y oportuno para la investigación y se solicita que nuevamente se decrete, solo será posible que lo autorice el juzgador, pero en forma parcial y en ciertas actuaciones, ya la reserva total es prohibitiva. Ya en el fin del primer primer plazo, plazo, las partes pueden solicitar solicitar que que sea sea levantada levantada la absolut absoluta a reserva legal de la investigación y se entera a todos los involucrados en ella de lo que sea oportuno sea divulgado y se ha descubierto con la actividad persecutoria del Estado. Pues bien, vencido el primer plazo, ya al Agente fiscal se le empieza a complicar la situación de total reserva legal de publicidad del proceso que ha formado con la investigación. Únicamente podrá requerir de nuevo, la reserva legal en forma parcial. Y es factible que mantenga mantenga la secretivi secretividad dad total de la investigación, investigación, con la autorización autorización de juez competente. Y por igual está obligado el fiscal a exponer su fundamento serio para pedirla nuevamente, el que tendrá que convencer al juzgador para sea otorgada de nuevo, pero ahora en forma parcial.
PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD INDISPONIBILIDAD Art. Art. 13 CPP. CPP. Es cali calififica cado do como como el prin princi cipi pio o de comp compet eten enci cia. a. Su antó antóni nimo mo es la Disp Dispon onib ibililid idad ad que que es lo susc suscep eptitibl ble e de libr libre e empl empleo eo o atri atribu buci ción ón.. Es deci decir, r, la indisponibilidad tendrá que sujetarse a que los jueces y tribunales no podrán renunciar al ejerci ejercicio cio de su funció función, n, sino sino en los casos casos de ley. ley. Y son casos casos de ley, ley, las cuestiones de competencia desarrollados en el Código Código Procesal Penal. En el present presente e caso caso me intere interesa sa que se tenga tenga claro claro que los jueces jueces están están obligados a atender los requerimientos de los particulares, particulares, les guste o no. Pero sí pueden llamar llamar al orden orden cuando cuando el requeri requerimie miento nto que se les hace hace no es de su compete competenci ncia, a, tomando de base que los particulares no pueden recurrir a tribunal distinto del reputado legalmente competente. PRINCIPIO DE INOCENCIA Se encuentra desarrollado con el título de Tratamiento como inocente, en el Art. 14 del CPP. Se inicia inicia la norma con el trato trato que las autori autoridades dades deberán deberán darle darle a un individuo individuo que es detenido detenido y a quien se le imputa imputa la comisión comisión de un hecho delictivo. delictivo. Requiere de las autoridades un trato particular hacia el imputado. Es decir, si a mí me detuvieran las autoridades, aduciendo que he cometido un hecho delictivo, ¿Qué trato trato me darían éstas, en la detención, conducción y consignación legal? ¿Será que me
tratarán tratarán igual al individuo, individuo, que por por su apariencia apariencia exterior exterior,, denota una una posición posición social social marginal dentro de la sociedad? Respuesta a éstas interrogantes se les encuentra al escuchar escuchar la norma procesal procesal que indica indica que, al procesado procesado se le debe tratar tratar como si realmente realmente fuera inocente, inocente, y no como si fuera considera considera culpable de la comisión comisión de un hecho delictivo. El único que puede cambiar ese calificativo de inocente, es el juez o tribunal competente que lo ha de juzgar. Es decir, el Agente Fiscal de Ministerio Público, con todo el poder coercitivo del Estado ha destruido ese Estado de inocencia y ha confirmado un Estado de culpabilidad en contra de éste y ha pedido al juez o tribunal competente que lo juzgue y lo declare responsable de la comisión del mismo. Por tanto, tanto, que le imponga imponga una pena o una medida medida de seguridad seguridad y corrección. corrección. Es el único ente con poder poder dentro dentro del Estado Estado de Derecho Derecho que puede puede cambiar cambiar el Estado Estado de de inocencia, por la confirmación de un Estado de Culpabilidad. Ésta norma procesal, igualmente nos explica cómo deberá ser la interpretación de la ley procesal procesal penal penal cuando cuando se trate de de aplicarla, aplicarla, y principal principalmente mente por por el mandato mandato de la normativa en materia de derecho humanos. La misma reza que: cuando se trate de restricción de libertades y de derechos al individuo, procesalmente debe interpretarse la norma en forma extensiva, cuando la misma sea en beneficio de éste y restrictiv restrictivament amente, e, cuando con la interpretación interpretación se le vaya a perjudicar perjudicar en sus derechos que han sido afectados. Por igual esta disponiendo que, sea aplicada la analogía y la interpretación extensiva en beneficio de un individuo al que el poder coercitivo del Estado le ha afectada la libertad de locomoción o le ha limitado el ejercicio de sus facultades. Pero asimismo sostiene, que le está prohibido al Estado efectuar una interpretación analógica a la norma procesal y penal, así como la interpretación extensiva en perjuicio de los ciudadanos o del individuo al que pretende destruirle su estado de inocencia y las únicas medidas medidas coercitiva coercitivass que el Estado Estado reconoce, reconoce, que pueden ser aplicadas en contra de un individuo son las descritas y desarrolladas en el capítulo capítulo sexto, sección primera del libro uno del Código Procesal Penal, donde se encuentran a partir del Artículo 254 al 280 de dicho cuerpo legal procesal.
PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD De igual forma, forma, el artículo artículo 14 CPP desarrolla desarrolla el principio principio de la proporcionali proporcionalidad. dad. El mismo consiste en afirmar que los juzgadores no podrán decretar, preventivamente ninguna ninguna medida medida de coerci coerción ón que, que, ya después después de realizado realizado el juicio juicio oral y público, público, se compruebe que no fue proporcional la medida dictada con la pena obtenida en Sentencia. Es decir, en caso salga responsable el individuo en la misma, por la comisión de un hecho delictivo, la medida coercitiva decretada en su contra, en forma provisional, no podrá superar la pena obtenida. De lo contrario, se estaría confirmando que existió existió exceso exceso en la medida medida coercitiva coercitiva,, pues ni en Sentencia Sentencia condenatoria condenatoria pudo obtenerse algo mayor. Un ejemplo ejemplo podría podría ser que, si si la pena máxima máxima asignada asignada al delito, delito, no supera supera la de una multa pecuniaria, es imposible imposible considerar que el juez contralor de la legalidad, legalidad, piense en decretar decretar una prisión provisio provisional nal en forma preventiva preventiva en contra del individuo. individuo. Pues aún cuando sea llevado a juicio oral y pública éste y se obtenga una sentencia condenatoria en su contra, jamás el fiscal encargado de ejercitar la acción penal pública, obtendrá una sentencia de prisión inconmutable en su contra. Y parece ilógico que el Agente Fiscal se oponga al sustituto sustituto de la prisión prisión preventiva preventiva en éstos cas casos, os, cuan cuando do jamá jamáss cons conseg egui uirá rá que que el Tribu ribuna nall de Sent Senten enccia dec decrete rete la inconmutabilidad de la pena, salvo los casos determinados en la ley que regularmente es casi imposible que el juez deje detenida detenida a una persona, persona, cuando cuando la sanción sanción asignada asignada al delito delito es de multa. multa. La pena pena del del pago pago de una cantida cantidad d de dinero, dinero, a cambio cambio de no estar estar en prisión prisión,, es determi determinac nación ión del juez juez que conoce conoce de la causa. causa. Y para
determinar determinar lo apagar por el condenado, condenado, se tendría tendría que estar dentro de una causa penal en la que la sanción sanción asignada asignada sea de multa y el el juzgad juzgador or debe debe saber que es lo justo a asignar asignar por el caso caso que conoce. El principio de proporcionalidad pretende que el juzgador no se exceda en la medida coercitiva coercitiva decretada, provisionalmente en contra de un imputado. imputado. Teniendo Teniendo presente, presente, que la más grave es la de prisión preventiva, preventiva, ésta es factible que se decrete, únicamente cuando la condena a esperar, sea precisamente la de prisión, prisión, la que tendría tendría que ser inconmutabl inconmutable e en su totalidad. totalidad. Además Además es posible posible decretarse decretarse ésta, cuando cuando se tema la fuga del imputado, imputado, después después de haber obteni obtenido do el susti sustitut tuto o a la prisió prisión n o bien, bien, éste éste se dé a la tarea tarea de estar estar intimi intimidad dad a testigos, testigos, peritos peritos o expertos, expertos, o al propio propio Agente Fiscal, Fiscal, para que deje de ejercitar ejercitar la acción acción penal pública pública en su contra. contra. Que realmente realmente éste último último caso es bastante bastante discutible. Porque con él lo que se está diciendo es que, el Aparato Coercitivo del Estado, se siente amenazado por un Imputado, y por tanto teme que un individuo lo esté cuartando en su diario trabajo profesional de Agencia Fiscal.
EL PRINCIPIO DE INDUVIO PRO REO Y por último, dicha normativa procesal Penal, (Art. 14 CPP), a su final, buscando desarrollar el principio, únicamente hace referencia que, la duda debe favorecer al imputado. En pocas palabras, cuando el juzgador dude de quien tiene la razón en un procedimiento penal determinado, determinado, debe otorgarle la razón al imputado de la causa. Si el juzgador duda de su inocencia o culpabilidad, deberá inclinarse por favorecer a éste con la absolutoria. El que sufre la persecución criminal a cargo del Ministerio Público siempre sale beneficiado con la duda del juez en cuanto a su responsabilidad. El principio de Induvio Pro reo pretende que, el juzgador tenga presente, que el Imputado y su defensor defensor se encuentran encuentran protegidos protegidos por un sistema sistema donde impera impera el Derecho. Derecho. El Poder Coercitivo del Estado, en su totalidad pretenden hacer que el Imputado sufra las consecuencias de su comportamiento, con prisión o con pago de una cantidad de dinero, o bien con su propia vida. Pues para el Ministerio Público, es responsable del resultado obtenido con su conducta y con la labor investigativa ha logrado destruir, supuestamente el estado de inocencia de que gozaba el individuo. Pero se trata del Poder del Estado en su conjunto. Éste no puede ser perfecto. Tiende el Estado a estar equivocado equivocado en una gran mayoría mayoría de ocasiones, ocasiones, por no decir, en casi todas. todas. Y muchas veces, por no decir la gran mayoría, no quieren los funcionarios públicos, aceptar que se ha cometi cometido do un error error en la persecu persecució ción n penal. penal. La ley orden ordena a que el Agente Agente Fiscal Fiscal,, encargado encargado de la persecuci persecución ón penal debe debe ser objetivo objetivo en lo que hace. hace. Y si se se trata de de perseguir a una persona, debe tomarse en cuenta todas aquellas circunstancias que pudieran favorecerlo y no únicamente las que lo perjudican. Sin embargo, en caso casoss conc concre reto tos, s, se ha pret preten endi dido do,, por por el Func Funcio iona nari rio o esta estata tal,l, obvi obviar ar aque aquellllas as circunstancias que pudiesen favorecer al imputado de la causa. El Individuo pro reo, es un principio que nos ha costado mucho aceptar su existencia, en la administra administración ción de justicia. justicia. Pero lo cierto cierto del caso es que existe existe en todo estado democrático de derecho y uno de ellos es donde nos encontramos establecidos. PRINCIPIO A NO DECLARAR CONTRA SÍ MISMO Se encuentra encuentra desarrollado desarrollado en el Art. 15 del CPP. Es calificado calificado el principio principio por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como garantía judicial mínima. Durante el proceso toda persona tiene derecho, plena igualdad a la garantía mínima de no ser obligado obligado a declarar contra sí mismo mismo ni a declararse declararse culpable. culpable. Que la confesión confesión de éste solamente sea considerada como válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. naturaleza. Como Como se puede puede apreciar, apreciar, la normativa normativa procesa procesal,l, nos hace hace entrega entrega de los principios procesales penales más elementales, al afirmar que el imputado no puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. Ésta normativa habrá que
tenerla tenerla presente presente al efectuar efectuar el estudio estudio del Desarroll Desarrollo o de toda la etapa preparator preparatoria ia del juicio, así como de la etapa intermedia y de la previa al inicio de la audiencia de Juicio Oral. Y más aún, la normativa que determina la forma como ha de desarrollarse, la Audiencia de Juicio Oral y Público. El Art. 370 del CPP indica, cómo ha de recibirse en audiencia de juicio, la declaración del imputado. En una de sus partes refiere que, si éste se abstiene abstiene de declarar declarar en ella, ella, total o parcialm parcialmente ente o, incurre incurre en contradicci contradicciones ones con las prestadas en la etapa preparatoria, éstas deberán ponérsele ponérsele de manifiesto para que las aclare, el tribunal aún de oficio o a solicitud de alguna de las partes, podrá ordenar se incorpore por su lectura las que haya prestado con anterioridad, precisamente las dadas en la etapa preparatoria.
PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Se encuentra encuentra desarrollado desarrollado en el Art. 16 CPP. El principio principio está descrito descrito por igual en los Arts. 13, 44, 45 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 4, 7, 9 de la Ley del Organism Organismo o Judicial Judicial,, 7 de la Ley Orgáni Orgánica ca del Minister Ministerio io Público Público,, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al describirse en éste, las garantías mínimas de los procesados, la cual es ley interna en nuestro país y el Art. 2 de la Ley de la Carrera Carrera Judicial. Judicial. El mandato mandato pretende pretende que los operadores operadores de justicia justicia tengan presente que están sujetos únicamente a la constitución Política de la República, a las leyes y a los convenios internacionales ratificados por Guatemala. Es decir, que se acepte que el mandato conlleva el respeto absoluto a la jerarquía normativa y la preeminencia de la legislación imperativa. No es factible aceptar que los operadores de justicia y los juzgadores en particular, pretendan abrigar la idea de auto –eximirse de la obligación que tienen de respetar la constitución y los tratados internacionales. Es decir deben respeto absoluto a la misma. Y deberán tener presente, que al momento de estar administrando justicia, juzgando y ordenando que se ejecute ejecute lo juzgado, juzgado, están obligados a velar por el cumplimien cumplimiento to estricto estricto de la normativa constitucional. Al decir la norma que: Los jueces y las demás autoridades que intervienen en los procesos, deben cumplir los deberes que les impone la constitución y los tratados internacionales sobre respeto a los derechos humanos; se está refiriendo a las autoridades que forman parte de éste, tales como: El Ministerio Público, del Instituto de la Defensa Pública Penal, a los Abogados llamados a ser parte en la causa, tales como como el que auxili auxilia a al Querel Querellan lante, te, Actor Actor Civil, Civil, Tercer Tercero o Civilm Civilment ente e Afecta Afectado do y otros otros diversos profesionales necesarios en la causa, como el Médico Forense, Consultor Técnico, Técnico, Peritos Peritos y demás demás expertos expertos necesario necesarioss para determin determinar ar con certeza certeza qué fue lo que realmente pasó y motiva el proceso. Dentro del proceso, se deben cumplir los deberes que les impone la constitución, y los tratados internacionales sobre respeto absoluto a los derechos humanos, pues como reza la Constitución en el Art. 46, se establece el principio general de que: En materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.
PRINCIPIO DE NONBIS IN IDEM (UNICA PERSECUCIÓN) Se encuentra encuentra desarrollad desarrollado o en en el Art. 17 CPP. El principio principio se encuentra encuentra igualmente igualmente descrito en el artículo ocho numeral cuatro, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
Ahora bien, cuando la norma indica que nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, está afirmando que a nadie se le podrá perseguir de nuevo, si con anterioridad se le ha condenado o absuelto en juicio público y el fallo se encuentra firma. La confusión al analizar la norma radica, en considerar posible aplicarla, si a la persona perseguida penalmente por el Estado y se inicia su encausamiento, éste proceso es interrumpido, por razón de clausura del proceso, sobreseimiento o aplicación de un criterio como el de oportunidad o el de la suspensión de la persecución penal. Tómese nota que, si es dictado un auto de prisión provisional, en forma preventiva, no existe aún la condena. Podría decirse que son calificados dichos detenidos como reos sin condena. Por tanto, no es aplicable el principio de non bis in idem, ya que se necesitaría la condena condena para aplicarla. Es por ello ello que se observa en la norma la afirmación de que nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, la que luego hay que complementarla con lo afirmado en la convención Americana, con lo cual se deja claro que para aplicar el principio, hay necesidad de que se encuentre la sentencia dictada. Las tres excepciones desarrolladas en la norma afirman, que el Estado haya intentado la persecución persecución penal penal en contra de persona determinad determinada a ante Juez que no es competente competente para conocer del caso. La segunda consiste que el Estado haya cometido errores en el primer intento de la persecución, ya sea en la identificación de los sujetos a perseguir, de los lugares señalados o en la propia descripción de los hechos criminales a investigar e imputables al sujeto pasivo del proceso. Y la tercera es precisamente el caso de la prejudicialidad. Es decir, que el Estado previo al inicio del proceso criminal que está intentando, tenga necesidad de agotar otro necesario e indispensable para determinar que efectivamente el sujeto pasivo del proceso es a quien hay que destruirle el estado de inocencia del que goza. Un ejemplo a ésta tercera excepción es el caso de la imputación del delito de negación de asistencia económica en la cual, es indispensab indispensable le que el agraviado agraviado del proceso proceso haya agotado las actuacione actuacioness de fijación de pensión alimenticia, el juicio ejecutivo de requerimiento del pago de alimentos adeudado y luego, que exista la declaratoria por juez competente de que se ha negado a efectuar el pago, por tanto, se certifica lo conducente a un juzgado de orden penal para el procesamiento en contra del imputado de negación de asistencia económica. Recuérdese que por éste delito hay prisión y no se otorgará su libertad si los alimentos no son pagados y garantiza fehacientemente las futuras pensiones alimenticias.
PRINCIPIO DE COSA JUZGADA Se encuentra desarrollado en el Art. 18 del CPP. El principio se encuentra ampliamente relacionado con lo descrito en el Art. 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al describir el derecho a la Indemnización. Toda persona tiene derecho derecho a ser indemnizada indemnizada conforme conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial. E inicialmente la norma procesal establece la prohibición a que se abra de nuevo proceso que goza de ejecutoriedad. Salvo el caso de la revisión desarrollada en el título siete, del libro tercero que contiene Las Impugnaciones, en el Código Procesal Penal. La revisión se encuentra a partir del Art. 453 al 463, la que solo puede ser planteada a favor del condenado, por el propio condenado, sus representantes legales, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos; el Ministerio Público o el juez de ejecución y éste último en caso de aplicación retroactiva retroactiva de una ley penal más benigna. En pocas palabras, la única forma de logr lograr ar abri abrirr nue nueva vame ment nte e un un pro proce ceso so pena penall en en el el cua cuall ya exis existe te Sent Senten enci cia a condenatoria firme, es cuando existe la posibilidad de provocar la revisión del fallo. Y las razones razones de la revisión revisión pueden ser las genéric genéricas as o bien bien especia especiales les descri descritas tas en dicha normativa procesal.
PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DEL PROCESO Se encuentra desarrollado en el Art. 19 CPP Como se puede apreciar, el principio pretende que el proceso sea llevado en forma constante, continua y en forma consecutiva. Pero existen las excepciones. Una de ellas es la extinción de la persecución penal desarrollada en el Art. 32 CPP. Por igual, en el Art. Art. 285 CPP, desarrollar la persecución penal en los actos preparatorios de la acción pública, manifestando que el ejercicio de la misma no se podrá suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Y vemos que en la misma línea lo afirma el 360 CPP, ya para la audiencia del juicio oral. Es decir, el proceso no puede suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, sino en los casos que la ley expresamente lo determina. En caso contrario, si la ley no lo determina y se suspende el proceso, proceso, se incurre incurre en una irregularida irregularidad d en la tramitació tramitación n del mismo. mismo. La sanción sanción determina la anulación de éste, pues existe una variación a las formas de llevar a cabo el proceso penal y conlleva el agravio de afección a la normativa constitucional del proceso legal preestablecido. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Art. Art. 8. indica indica que toda toda person persona a tiene tiene derech derecho, o, entre entre otras otras cosas, cosas, a ser ser oída oída con las debidas debidas garantías garantías dentro de un proceso proceso en un plazo plazo razonable, razonable, por por un juez o tribunal tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella. PRINCIPIO DEL DERECHO DE DEFENSA Se encuentra señalado señalado en el Art. 20 CPP Es una repetición repetición a lo que señala el Art. 12 de la Constituc Constitución. ión. Pero un poco más explícito. explícito. Me gusta más la forma como lo describe el CPP, aunque la constitución hace la la separación del proceso preestablecido preestablecido al fin de dicha normativa. Son ambas normas, como “el cajón de sastre”, a donde llegan a dar el núcleo del mayor señalamiento de agravios, al momento de estarlos identifican identificando do en la actuación actuación judicial judicial procesal. procesal. Y nadie nadie podría podría perderse perderse al proceder proceder a efectuar una reflexión de la normativa. Pero la mayor alabanza que podría darse a éste principio es el hecho que si a nadie se le puede condenar obviando su derecho a defensa, de sí y de sus derechos inherentes a la persona, prácticamente se está afirmando que si se le condena con la violación por delante, se está incurriendo en una actuación actuación viciada viciada y por tanto anulable. anulable. Y todo lo que que el el juzgador juzgador dicte dicte en contra contra del sujeto sometido a proceso, es objeto de discutirse en alzada, en donde con facilidad es posible la obtención del reenvío. PRINCIPIO DE IGUALDAD Se desarrolla desarrolla en el Art. 21 del CPP. Igualmente Igualmente se encuentra encuentra descrito descrito en el Art. 24 de la Convención Convención Americana Americana sobre Derechos Derechos Humanos. Humanos. Todas las personas personas son iguales iguales ante la Ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. A nadie se le podrá otorgar trato preferencial al momento de estársele aplicando la ley. Si todos somos iguales iguales ante la ley, el trato desigual desigual se encuentra encuentra prohibido. prohibido. A nadie se le podrá dar trato preferente o discriminatorio al momento de estársele juzgando, pues todos tenemos los mismos derechos y obligaciones ante la ley. Es un principio que engloba la no-discriminación. Igualmente se encuentra descrito el principio principio en el Art. Art. 4 de la Constit Constitución. ución. En Guatemal Guatemala a todos los seres seres humanos humanos son libres e iguales iguales en dignidad dignidad y derechos. derechos. El hombre hombre y la mujer, mujer, cualquiera cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. PRINCIPIO DEL ASILO POLÍTICO
Se desarrolla en el Art. 22 y 23 CPP. Cuando la norma hace referencia a la salvedad rezada en tratados internacionales, se está refiriendo a que efectivamente, reconoce el asilo político. E indica en el Art. 29 la Constitución que los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática diplomática en caso de denegación denegación de justicia. justicia. No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse haberse agotado agotado los recursos recursos legales legales que establecen establecen las leyes guatemaltec guatemaltecas. as. Y dice la Ley de Migración Migración y Extranjería Extranjería en el Art. 51 que la apelación a la vía diplomática sólo tendrá por objeto hacer que se cumplan las leyes. Se entenderá entenderá que hay denegación denegación de justicia, justicia, cuando cuando la autoridad autoridad judicial judicial rehúye rehúye formular una declaración formal sobre el negocio principal principal o cualquiera de los incidentes de la causa en que está conocimiento o que se someta a su conocimiento. Por el solo hecho de pronunciar pronunciar el juez juez un auto o sentenc sentencia, ia, en cualquie cualquierr sentido sentido que sea, no podrá alegarse denegación de justicia, aun cuando se argumente que la resolución de mérito es contraria a la la ley expresa.
Fines: El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito. Así Así como, omo, a esc esclare larece cerr o dete deterrmina minarr la responsabilidad pena penall del del proce procesa sado do,, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación. investigación. INDEPENDENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO (PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA) Se encuentra desarrollado en el Art. 8 del CPP. Al decir que dicho Ente del Estado, goza de plena indepen independenc dencia ia para el ejerci ejercicio cio de la acción acción penal y la investig investigaci ación ón de los delitos. La Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado al respecto, al decir que, el artícu artículo lo que nos ocupa ocupa no sólo sólo guarda guarda armoní armonía a con el artícu artículo lo 251 de la constituci constitución, ón, sino sino que que desarrol desarrolla la la garantí garantía a de la autonomía autonomía funcional funcional del Minis Ministerio terio Público y deja a salvo la potestad de los jueces como contralores de la investigación y del ejercicio ejercicio de la acción acción penal. penal. Ahora bien, dicha norma procesal desarrolla desarrolla una salvedad a su final, al indicar que existen facultades investigativas en los jueces, descritas en el desarrollo del Código Procesal Penal. Dicha salvedad, contraviene los principios de imparcialidad de los juzgadores, y se encuentra contraviniendo las disposiciones constitucionales con respecto a la labor de los juzgadores y la autonomía del ente fiscal, desarrollado por igual en la constitución. Los tribunales tribunales de justicia justicia no pueden ser, jueces y parte en forma simultánea. simultánea. Como garantí garantía a mínima mínima a las person personas, as, se encuen encuentra tra desarr desarroll ollado ado el princi principio pio de imparcialidad, de la cual deberán estar investidos los juzgadores. Éstos no pueden dejar a un lado la referida investidura, para colocarse la que le corresponde al Fiscal del Ministerio Público, parte fundamental de los procesos penales democráticos. A mi consideraci consideración ón no debe considerars considerarse e ninguna ninguna salvedad salvedad a la activi actividad dad investigati investigativa va del Ministerio Público. Ello porque conforme la Constitución, la única función de los jueces y tribunales es precisamente la de juzgar y ejecutar lo juzgado. Y la del Ministerio Público, la de ejercitar la acción penal pública.
PREVALENCIA DEL DEL CRITERIO JURISDICCIONAL JURISDICCIONAL (DEL JUEZ) Se encuentra encuentra desarrollado desarrollado en el Art. 11 del CPP. La norma pretende pretende que los particulare particularess en el pleno goce de sus facultades facultades y derechos, derechos, y en la calidad calidad de sujeto legítimo dentro del pr oceso, tengan presente que, aún cuando no nos gusten las resol resoluci ucione oness que provie provienen nen de los magis magistra trados dos y jueces jueces,, éstas éstas deberán deberán ser ser
respetadas, aunque no sean de nuestro gusto, y no esté en total acuerdo con ellas, o consideremos que contradigan nuestras opiniones. En todo caso debe tenerse presente que, para hacer valer y manifestar nuestra inconformidad de ellas, siempre y cuando se tengan agravios que expresar, podrán impugnarse las mismas por los medios y en la forma como la ley lo permite y lo tiene pre determinado en la la ley. Debe tenerse presente que no es factible faltar al respeto a dicho funcionario funcionario judicial, judicial, por la razón de ser el responsabl responsable e de la resolución resolución con la que no estamos de acuerdo, o bien, ésta afecta en nuestros intereses. Nos guste o no, dicha decisión judicial debe ser respetada, no solo porque así lo diga la norma legal, sino por la alta investidura que representa el tener el cargo de Magistrado o juez, la que lo exige. Toda resolución resolución judicial, judicial, cualquiera cualquiera que sea ésta, debe ser aceptada aceptada y respetado por los particulares, aunque aunque no se comparta comparta la opinión. El juez únicamente únicamente ha dado a conocer su posición y ha tomado una decisión en proceso y si ésta se encuentra equivocada, la única forma de lograr combatirla es obteniendo una nueva opinión pero de tribunal superior. Ésta es la forma legal de hacer entrar en razón al juzgador primario. Claro está que, hay cierta responsabilidad para el funcionario judicial, cuando resuelva equivocadamente en proceso. Pero será otro el camino a recorrer para buscar la declar declarato atoria ria de respon responsab sabili ilidad dad contra contra él, él, que es materi materia a de la Ley de Probi Probidad dad y responsabilidad de funcionarios y empleados públicos.
¿Se cumple la igualdad en el proceso Penal Guatemalteco? No se cumple pues desde el momento de empezar el proceso se ve el favoritismo por parte de las autoridades para las personas de altos recursos económicos y favoritismo para los mismos de parte de los que debieran de impartir igualmente el proceso penal en Guatemala se da mucho tráfico de influencias y aunque el proceso siga el curso que debe llevar se trata por que favorezca siempre al más fuerte. Delitos de Acción pública dependiente de instancia particular Para Para su pers persec ecuc ució ión n por por el órga órgano no acus acusad ador or del del Esta Estado do depe depend nderá erán n de inst instan anci cia a particular, salvo cuando mediaren razones de interés público, los delitos siguientes: 1) Lesi Lesion ones es leves eves o cul culpo posa sass y cont contag agiio ven venér éreo eo;; 2) Nega Negaci ción ón de de asis asiste tenc ncia ia eco econó nómi mica ca e inc incum umpl plim imie ient nto o de deb debere eress de asi asist sten enci cia; a; 3) Amenazas, allanamiento de de morada; 4) Estu Estupro pro,, inces incesto to,, abus abusos os des desho hone nest stos os y vio viola laci ción ón,, cuan cuando do la víc víctitima ma fuer fuere e mayo mayor r de dieciocho años; Si la víctima fuere menor de edad, la acción será pública. 5) Hurt Hurto, o, alz alzam amie ient nto o de bien bienes es y defra defraud udac ació ión n en consu consumo mos, s, cuan cuando do su val valor or no excediere diez veces el salario mínimo más bajo para el campo al momento de la comisión del delito, excepto que el agraviado sea el Estado, caso en que la acción será pública. 6) Esta Estafa fa que que no no sea sea medi median ante te che chequ que e sin sin prov provis isió ión n de fond fondos os,, o cua cuand ndo o el ofen ofendi dido do sea el Estado, en cuyo caso la acción será pública. 7) Apropiación y retención indebida; 8) Los Los del delititos os cont contra ra la libe liberta rtad d de de cul culto toss y el sen sentitimi mien ento to reli religi gios oso; o; 9) Alteración de de lilinderos; 10) Usura y negociaciones usurarias. La acción para perseguir los delitos a que se refiere este Artículo Artículo será de acción acción pública cuando fueren cometidos por funcionario o empleado público en ejercicio o con ocasión de su cargo...". Acción Privada Serán proseguibles, sólo por acción privada, los delitos siguientes: 1) Los relativos al honor;
2) 3) a) b) c) d) e) f) 4) 5)
Daños; Los Los relat relativ ivos os al al derec derecho ho de aut autor or,, la prop propie ieda dad d indus industr tria iall y delit delitos os info inform rmát átic icos os:: Violación a derechos de autor; Viol Violac ació ión n a der derec echo hoss de de pro propi pied edad ad indu indust stri rial al;; Violación a los de derechos ma marcarios; Alteración de programas; Repr Reprod oduc ucci ción ón de de inst instru rucc ccio ione ness o prog progra rama mass de com compu puta taci ción ón;; Uso de información. Violación y revelación de de se secretos; Estafa me mediante ch cheque.
En todos los casos anteriores, se procederá únicamente por acusación de la víctima confor conforme me al proced procedimi imient ento o especi especial al regula regulado do en este este Código Código.. Si carece carece de medios medios económicos, se procederá conforme al Artículo 539 de este Código. En caso que la víctima fuere menor o incapaz, se procederá como lo señala el párrafo tercero del Artículo anterior.
CRITERIO DE OPORTUNIDAD: Procede cuando el Ministerio Público considera que el interés público o la seguridad ciudadana NO están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial. Requ Requis isititos os.. Para Para apli aplica carr el criter criterio io de oport oportun unid idad ad,, en los los nume numera rale less del del 1 al 5 establecidos en el artículo 25, es necesario que el imputado hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con el agraviado y se otorguen las garantías para su cumpli cumplimie miento nto en el que, incluso, incluso, puedan puedan aplicars aplicarse e los usos y las costumb costumbres res de las diversas comunidades para la solución de los conflictos, los principios generales del derecho derecho o la equida equidad, d, siempr siempre e que no violen violen garant garantías ías consti constituc tucion ionale aless ni tratad tratados os internacionales en materia de Derechos Humanos. En caso de no existir una persona agraviada o afectada directamente, el Ministerio Público o quien haga sus veces podrá solicitar al juez la aplicación del criterio de oportunidad, siempre que el imputado repare los daños y perjuicios causados a la sociedad u otorgue las garantías suficientes para su resarcimiento en el plazo máximo de un año. En caso de insolvencia, el imputado deberá retribuir el daño social mediante la prestación de servicio social a la comunidad en la actividad que el tribunal designe, en períodos de diez a quince horas semanales, durante el lapso de un año, en el que deberá observar, además, las normas de conducta y abstenciones que el tribunal le señale. Si desobedeciere las reglas de conducta o abstenciones impuestas cometerá el delito de desobediencia. Las reglas o abstenciones que pueden imponerse son las siguientes: 1) Residir en lugar determinado o someterse a la vigilancia que determine el juez; 2) La prohibición de visitar determinados lugares o personas; 3) Abstenerse del uso de estupefacientes o de bebidas alcohólicas; 4) Finalizar la escolaridad primaria, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en la institución que determine el juez; 5) Realizar trabajo de utilidad pública a favor del Estado o instituciones de beneficencia, fuera de sus horarios habituales de trabajo; 6) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si fuere necesario; 7) Prohibición de portación de arma de fuego; 8) Prohibición de salir del país;
9) Prohibición de conducir vehículos automotores; y, 10) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia. La aplicación del criterio de oportunidad provocará el archivo del proceso por el término de un año, al vencimiento del cual se extinguirá la acción penal, salvo que se pruebe durante este lapso que hubo fraude, error, dolo, simulación o violencia para su otorgamiento o si surgieren elementos que demuestren que la figura delictiva era más grave y que de haberse conocido no hubieren permitido la aplicación del criterio de oportunidad.
MEDIACION: Forma Forma de resolv resolver er el confli conflicto cto social social genera generado do por el delito delito median mediante te el acuerd acuerdo o y conciliación entre el autor del hecho y el agraviado, con la aprobación del M. P. o del síndico síndico municipal; municipal; podrán someter someter sus conflictos conflictos penales penales al conocimien conocimiento to de centros centros de conciliación o mediación registrados en la C.S. de Justicia. PROCEDE CUANDO: 1º En deli delito toss pro prose segu guib ible less med media iant nte e ins insta tanc ncia ia de part parte; e; 2º En deli delito toss pro prose segu guib iblles por por acc acció ión n pri privvada; ada; y 3º En deli delito toss en que que proce procede de el Crit Criter erio io de Opor Oportu tuni nida dad d exce except pto o en el cas caso del del numeral 6º del artículo 25 del Código Procesal Penal (esto es, no se puede aplicar la mediación a los cómplices o autores del delito de encubrimiento que presten declaración eficaz contra los autores de los delitos: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como en los casos de plagio o secuestro). La Mediación la encontramos regulada en los artículos 8 y 50 del Decreto 79-97 del Congreso de la República, que creó el artículo 25 Quáter del Código Procesal Penal. EN QUE CONSISTE LA CONVERSION: Mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio público de ningún impacto social, o derivadas de delitos contra el patrimonio se transforman en privadas y se reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados. Procede Cuando: * Se tra trata ta de de los los cas casos os prev previs isto toss para para apl aplic icar ar el el cri crite teri rio o de opor oportu tuni nida dad; d; * En cual cualqu quie ierr del delitito o que que requ requie iera ra denu denunc ncia ia a ins insta tanc ncia ia part partic icul ular ar;; * En cual cualqu quie ierr del delitito o con contr tra a el el pat patri rimo moni nio, o, cuan cuando do así así se se sol solic icitite. e. La Conversión se encuentra regulada en el artículo 26 del Código Procesal Penal.
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA EXTENCION JALAPA CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ABOGADO Y NOTARIO DERECHO PROCESAL PENAL I
PRINCIPIOS PROCESALES
JAIME ROLANDO JORDÀN LEMUS CARNE 200743515 JALAPA 3 DE AGOSTO DEL 2009