v er s i fi ca ci ónPr oduc t i v ayde l For t a l e ci mi e nt odel aEduc ac i ón “ Di ”
DERECHO PENAL
AUTORES: 1. 2. !. '.
Balvín Huaran Balvín Huaranga, ga, Abiga Abigail. il. Lucar Luc ar de los los Ríos, Ríos, ivi iviana. ana. "e#ra "e# ra Alvara Alvarado, do, $a%&er $a%&erine. ine. (e)aa Hua*b (e) Hua*bac& ac&ano ano,, +iego +iego..
UNIVE SIDAD
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¨ Delitos Delitos Contra la Salud Publica¨
DOCENTE: Dávila Román, Boris Jack. ASINATURA:
¨DERECHO Y CIENCIAS
D!r!c"o P!nal III.
POLITICAS¨
TE#A: D!li$os con$ra
la
Sal%& P'(lica.
CIC)O: *$o +A TURNO: #a-ana. UACO / PER0 123*
+E+-ATORA
DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Delitos Contra la Salud Publica¨
DOCENTE: Dávila Román, Boris Jack. ASINATURA:
¨DERECHO Y CIENCIAS
D!r!c"o P!nal III.
POLITICAS¨
TE#A: D!li$os con$ra
la
Sal%& P'(lica.
CIC)O: *$o +A TURNO: #a-ana. UACO / PER0 123*
+E+-ATORA
DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Delitos Contra la Salud Publica¨
A n%!s$ros 4a&r!s 4or !l inc%lcar &! n%!s$ra carr!ra, s% !s5%!r6o 4ara con noso$ros 7 !l
"+-E
DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
"TRO+U--/"
En los últimos años se ha producido un marcado incremento de la inversión pública del Estado peruano gracias al crecimiento sostenible de su economía. Los sectores más beneficiados por esta situación han sido los de infraestructura productiva y servicios sociales. De acuerdo a los datos oficiales proporcionados por el Ministerio de alud del !erú "M#$%&' la inversión pública en salud viene formando parte de este boom de inversiones' mostrando en el año ()*+ un aumento de ,- respecto al año anterior "de *(*'- a */) millones de dólares americanos apro0imadamente&. El M#$%' como organismo rector central' 1unto con los gobiernos regionales tienen programado gestionar entre el año ()*2 y el ()*- más de ( ))) millones de dólares americanos para la e1ecución de obras de infraestructura hospitalaria en todo el país. Dicho gasto constituye un importante avance en el esfuer3o de cerrar la brecha de inversión en infraestructura de establecimientos de salud generada en los últimos (- años' 4ue al ()*2 llegaba alrededor de 2 (*- millones de dólares americanos. !odemos decir entonces 4ue en el presente traba1o de investigación de delitos contra la salud pública' tiene como ob1etivo e0plicar el tema' y como a trav5s del tiempo ha evolucionado' en la actualidad se sigue cometiendo estos delitos y más aun con la globali3ación ha podido afectar al mundo entero' para ello el fin de este traba1o es hacer conocer y refle0ionar a la humanidad de los delitos 4ue afectan a
DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
los ciudadanos de diferentes partes del mundo'
el traba1o contiene
la
introducción6 los contenidos' la conclusión y la referencia bibliográfica. De manera 4ue se plasma en forma sint5tica y simboli3ada con base en es4uemas conceptuales para acercar con mayor facilidad el aprendi3a1e a e0poner.
+ELTOS -O"TRA LA SALU+ (0BL-A 1. A"TE-E+E"TES HST/R-OS 1.1 A"TE-E+E"TES HST/R-OS +EL (ER0. Las actividades gubernamentales destinadas a preservar la salud de la población se inician en la 5poca de la colonia con la institución del 7eal 8ribunal del !rotomedicato' en *-,9' por :5dula e0pedida por ;elipe ##. El tribunal tenía por finalidad garanti3ar el correcto e1ercicio de la medicina' el funcionamiento de boticas' combatir el empirismo' clasificar plantas y hierbas medicinales' escribir la historia natural del !erú y absolver consultas del gobierno sobre el clima' enfermedades e0istentes' higiene y salud pública en general. El insigne m5dico y prócer de la independencia' don
a1o el nombre de !rotomedicato ?eneral del Estado' esta institución se conservó al nacer la 7epública' llegando a tener (( presidentes' el último de los cuales fue el ilustre m5dico :ayetano
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
Las @untas de anidad constituyeron el primer intento de administración descentrali3ada y su reglamento' el esbo3o de un :ódigo anitario. En *9/(' se encarga a los gobiernos locales lo concerniente al saneamiento ambiental y en *9/9 se establece la obligatoriedad de la vacunación antivariólica' hecho 4ue origina posteriormente la creación del #nstituto $acional de alud' dedicado a la producción de biológicos. En */)2' a raí3 de un brote de peste bubónica' el gobierno determina la creación de la Dirección de alubridad !ública' dependiente del entonces Ministerio de ;omento. La preocupación y obligación del Estado por la protección de la salud de la población' se hace e0plícita desde */() en la :onstitución de la 7epública' posición 4ue es ratificada en las posteriores :artas Magnas. Las crecientes y comple1as responsabilidades de la Dirección de alubridad hacen necesario 4ue el ?obierno la independice y cree sobre esa base un nuevo Ministerio. El )- de Actubre de */2-' al conmemorarse el -) %niversario del fallecimiento del mártir de la medicina peruana BDaniel %. :arriónB' fue promulgado el D.L. 9*(+ 4ue crea el ministerio de alud !ública' 8raba1o y !revisión ocial. En el nuevo !ortafolio se integraron la antigua Dirección de alubridad !ública' las ecciones de 8raba1o y !revisión ocial' así como la de %suntos #ndígenas del Ministerio de ;omento6 confiri5ndosele además las atribuciones del Departamento de >eneficencia del Ministerio de @usticia. El primer titular de alud fue el Dr. %rmando Montes de !eralta. En su trayectoria histórica' el Ministerio de alud ha tenido 4ue adaptarse a los cambios y necesidades de la sociedad' modificando su organi3ación y en dos oportunidades su denominación. Es así 4ue' en */+(' adopta el nombre de Ministerio de alud !ública y %sistencia ocial' y en */,9' la denominación 4ue mantiene hasta la actualidadC Ministerio de alud. La presente d5cada' es protagonista de hechos de singular trascendencia 4ue se escribirán en la historia sanitaria del país' con los cuales se garanti3ará la me1ora de la calidad y e0tensión de la prestación de los servicios de salud ba1o los principios de solidaridad y e4uidad' y el inicio de un proceso de construcción de la DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
nueva cultura de salud 4ue necesita el país' ba1o el lidera3go sólido de un Ministerio 4ue está conformado por B!ersonas 4ue atendemos personasB.
1.2. A"TE-E+E"TES LEALES. 1.2.1. A"TE-E+E"TES LEALES "TER"A-O"ALES. a3. La declaraci4n universal de los derec&os &u*anos 15'6: En el art. (diceC toda persona tiene derecho a nivel de vida adecuado 4ue le asegure status a su familia' la salud y el bienestar y en especial la alimentación' vestido' vivienda' asistencia m5dica.
b3. La Organi7aci4n *undial de la salud 8O9S3 15'6 C para lograr el nivel de salud más alto posible en el mundo.
c3. El convenio in%ernacional de derec&o econ4*icos, sociales # cul%uralesC Establece en el art. *( Los estados parte de este pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posibles de salud física y mental.
d3. La conerencia in%ernacional sobre servicios de salud b;sica de 15<6 organi7ada =or la O9S > LA U"ES-O: 7eafirma la convicción de 4ue la salud 4ue es el estado completo de bienestar físico' mental y social' y no la ausencia de enfermedad es un derecho humano fundamental.
1.2.2. A"TE-E+E"TES LEALES E" EL (ER0. ? En el ca*=o de la salud =@blica: En la constitución de *// en el art. */ tenemos derecho a protección de la salud integral y debiendo el estado participar en ello. En la constitución de *//2 en el art. -) establece 4ue el Estado es el responsable de anidad pública y cuidado de la salud privada. $uestra constitución no ha adoptado adecuadamente las definiciones acordadas con relación a los pactos internacionales' el estado peruano no ha cumplido con la obligación de progresividad en las normas constitucionales' y no están en concordancia con las recomendaciones de la A$=' la propuesta de reforma es garantista de los derechos' más 4ue las constituciones anteriores' pero alcan3a la visión de integralidad de salud' 4ue impli4ue reconocer los determinantes sociales
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
condicionantes de la salud' las libertades 4ue debe cumplir el estado para garanti3ar de manera efectiva el e1ercicio pleno de los derechos de la salud.
? En el ca*=o de la salud individual: En la constitución de */22 en el art. -( establece la defensa de la salud física' mental y moral' en su art. */ establece 4ue el estado debe velar por la dignidad de la persona incapacitada y da determinados incentivos a entidades o personas 4ue se preocupen por ellas.
? En el ca*=o de las =olí%icas de salud: En la constitución de *// el art.*, establece 4ue el poder e1ecutivo señala la política' controla' supervisa y fomenta iniciativas destinadas ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud. El contenido del derecho a la salud en las constituciones políticas de nuestro país a lo largo del siglo ha pasado de estar en el capítulo de garantías nacionales y sociales "*/22&' al capítulo de los derechos y deberes fundamentales de la persona "*//&' ubicándolo nuestra actual constitución "*//2& en el capítulo 4ue se denomina derechos económicos' sociales y culturales. El tribunal constitucional en su sentencia *+(/F())(F<:G8: ha reconocido el carácter de derecho fundamental al derecho a la salud. El derecho a la salud en el !erú es recogido básicamente por lo 4ue establece la constitución' sin embargo esto debe ser integrado con las obligaciones asumidas por el estado en los tratados internacionales de derechos humanos' la interpretación del tribunal constitucional y algunas normas de desarrollo constitucional. El estado peruano interviene al derecho a la salud mediante el ministerio de salud 4uien tiene como misión proteger la dignidad personal' promover la salud' previniendo enfermedades y garanti3ando la atención integral de salud de todos los habitantes del país' según el reglamento de la ley (,-.
a3 LE> "o. 26'2 LE> E"ERAL +E SALU+ 82<5<13: !or esta ley tenemos derecho a la salud colectiva 4ue implica 4ue el estado es responsable de la prevención y promoción de salud. En su título preliminar en el art. # establece 4ue la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcan3ar el 1 1 LEY No. !"# LEY GENE$AL DE SAL%D& 'ue (ublicada el ) de *ulio de 1++,. DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
bienestar individual y colectivo' como la protección de la salud es de inter5s público. 8oda persona tiene derecho a la protección de su salud en los t5rminos y condiciones 4ue establece la ley el derecho a la protección de la salud es irrenunciable. En el art. #H señala 4ue la salud pública es responsabilidad primaria del estado
B3 LE> 2<5 LE> +E LA SEUR+A+ SO-AL E" SALU+ 1< +E 9A>O +E 155<: Esta ley establece 4ue la seguridad social de la salud es de inter5s común' el bienestar propio y el a1eno contribuyen interactivamente al bienestar de todos.
2. 9AR-O TE/R-O. 2.1. "O-O"ES E"ERALES. Iue es alud !ública una pregunta 4ue no es fácil de responder' podríamos decir 4ue la salud pública es la actividad encaminada a me1orar la salud de la población. %hora bien para entender me1or esta definición tenemos 4ue desglosar los t5rminos utili3ados en ella salud y población.
Seg@n la Organi7aci4n 9undial de la Salud 8O9S3 815'3.
BLa salud es un completo estado de bienestar físico' mental y social del individuo y de la colectividad' y no meramente la ausencia de enfermedad o incapacidadB. %nte la dificultad de definir el concepto BsaludB' puede ser más útil conocer y anali3ar los determinantes de la salud o condicionantes de la salud. La salud en t5rminos físicos' forma parte de uno de los pilares de la calidad de vida' bienestar y en definitiva de la felicidad. En la actualidad se ha pasado de un concepto ob1etivo de salud' entendida como probabilidad de vida' a uno sub1etivo en el sentido antes señalado de bienestar físico y psí4uico.
RenC +ubos 815D3.
Balud es un estado físico y mental ra3onablemente libre de incomodidad y dolor' 4ue permite a la persona en cuestión funcionar efectivamente por el más largo tiempo posible en el ambiente donde por elección está ubicadoB.
Herber% L. +unn 815D53.
J %lto nivel de bienestarC DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
J 8res dimensionesC Argánica o ;ísica' !sicológica y ocialC J >uena saludC Estado pasivo de adaptabilidad al ambiente de uno. J >ienestarC =n crecimiento dinámico hacia el logro del potencial de uno. En este concepto de salud se menciona por primera ve3 la dimensión social y se define lo 4ue significa bienestar.
Edard S. Rogers 8153 # Fo&n Godor e% al 8153 C 8ambi5n incluyen el componente social al concepto de saludC B =n continuo con gradaciones intermedias 4ue fluctúan desde la salud óptima hasta la muerteB. La salud es dinámica.
9il%on Terris 815
Alessandro Se==illi 815<13. KLa salud es una condición de e4uilibrio funcional' tanto mental como físico' conducente a una integración dinámica del individuo en su ambiente natural y socialB.
2.2. +EG"-O" +E SALU+ (0BL-A. 2.2.1. +einici4n cl;sica de -&arles E. inslo 8=ublicada en 1523. La salud pública es Bla ciencia y el arte de impedir las enfermedades' prolongar la vida y fomentar la salud y la eficiencia física mediante el esfuer3o organi3ado de la comunidad' organi3ando estos beneficios de tal modo 4ue cada ciudadano se encuentre en condiciones de go3ar de su derecho natural a la salud y a la longevidadB.
2.2.2. +escri=ci4n del -once=%o de Salud (@blica:
➢ :iencia y arte 4ue pretendeC !revenir la enfermedad.
✓
!rolongar la vida.
✓
!romover la salud física y mental.
✓
➢ Mediante esfuer3os organi3ados de la comunidad paraC DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
El saneamiento del ambiente.
✓
El control de las enfermedades transmisibles.
✓
La educación para la salud.
✓
La organi3ación de los servicios m5dicos y de enfermería para el
✓
diagnóstico temprano y el tratamiento preventivo de la enfermedad. El desarrollo de un mecanismo social 4ue garantice el go3o del derecho
✓
natural de la salud.
2.2.! -once=%o ac%ual: La salud pública es la ciencia y el arte de organi3ar y dirigir los esfuer3os colectivos destinados a' proteger' promover' mantener yGo restaurar la salud de los habitantes de una comunidad. En todo caso' para concretar el concepto de salud pública es necesario partir de un determinado concepto de salud individual. =na definición en consonancia con la sociedad actual' nos la proporciona la Argani3ación Mundial de la alud "AM& 4ue en su :onstitución de */+,' define la BaludB como el estado de completo bienestar físico' mental y social' y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La salud implica 4ue todas las necesidades fundamentales de las personas est5n cubiertasC afectivas' sanitarias' nutricionales' sociales y culturales. i aceptamos 4ue al Estado le es e0igible garanti3ar la salud pública' su labor no puede limitarse a controlar los riesgos 4ue provienen de los alimentos' ni los riesgos 4ue afecten e0clusivamente a la sanidad o higiene' sino todos a4uellos idóneos para poner en grave peligro la salud o la vida de los ciudadanos. :on la protección de la salud pública' el Estado pretende aportar a los ciudadanos la má0ima seguridad de los productos y servicios a los 4ue se accede a trav5s del mercado. La necesidad de 4ue intervenga el Estado surge ante la imposibilidad actual de 4ue los ciudadanos' por sí mismos' puedan conocer la nocividad o riesgo de un bien de consumo' dadas las e0tremadamente comple1as circunstancias en 4ue se fabrican' elaboran y distribuyen los productos de consumo.
DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
2.2.' -once=%o de salud =@blica desde una =ers=ec%iva Iurídico=enal. Es necesario tomar en consideración 4ue la protección de los derechos fundamentales de la persona' incluida la salud individual y pública' es tambi5n el ob1eto de tutela de casi la totalidad del :ódigo !enal. !or ello' la efica3 protección del medio ambiente re4uiere una respuesta penal diferenciada para evitar 4ue la aplicación de los delitos medioambientales se limite a la protección de la salud de las personas. Es decir' la puesta en peligro de la salud pública yGo individual de las personas imputables a una conducta 4ue lesiona el medio ambiente puede agravar el in1usto.
!. A"JLSS +E LOS +ELTOS -O"TRA LA SALU+ (0BL-A. !.1 BE" FUR+-O (ROTE+O. K La Salud (@blica. La salud pública de toda la sociedad' de los consumidores y usuarios es el con1unto de condiciones ob1etivas 4ue aseguran el bienestar físico y psí4uico de los ciudadanos. El concepto de salud pública abarca tanto la sanidad como la salubridad y la higiene' e incluso debe comprender el riesgo para la vida yGo la integridad física. :onvenidos de inter5s 1urídico tutelado' según la rotulación 4ue se contiene en el código penal' es la alud !ublica' simboli3ación un bien 1urídico de orden supraindividual' cuya pertenencia es de naturale3a colectiva' constituye un inter5s difuso' cuya elaboración obedece especificidad hemos de identificar en cada enunciado de los preceptos penales. Esta e0presión se ha identificado con el con1unto de condiciones positivas y negativas 4ue garanti3an y fomentan la salud' lo 4ue constituye una apro0imación correcta de esta noción. Dicho lo anterior' admitimos 4ue la alud !ublica importa una construcción normativa' no por ello neutra' todo lo contrario e0presa un inter5s 1urídico' propio de :onstituciones ocial y del Estado de >ienestar' donde la protección general DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
de la comunidad' es un fin a0iológico 4ue converge con los fines primordiales del Estados' de forma 4ue ha de ser concebido con una autonomía de sustantividad' a1ena a la relacionada con la individualidad' sin 4ue ello impli4ue desconocer su eminente vinculación la salud pública. La alud pública es un bien 1urídico necesitado de especial protección de al afectar a todos los ciudadanos de la comunidad6 de tal relevancia' 4ue el legislador considero necesario' incriminar la modalidad culposa' en el caso de los artículos (9, a (9/' con arreglo al artículo (/- del código penal.
!.2 T(-+A+ OBFETA. a3 SUFETO A-TOC !uede ser cual4uier persona' no se e0ige 4ue el agente reúna cualidades personales distintas a las 4ue dimanan de su condición de persona humana.
b3 SUFETO (ASO: Es la colectividad' la sociedad. !.! T(-+A+ SUBFETA. Es un delito doloso o culposo6 doloso en tanto a la reali3ación de todos los tipos penales contenidos en este capítulo se realicen por acción o comisión' o culposo en tanto dicho delitos sean cometidos por culpa "negligencia' imprudencia o impericia&.
!.' -O"SU9A-/". (ara AR-A ALBERO: KLa salud pública no es sola mente una fórmula para designar en realidad la naturale3a del peligro común o general sobre la salud individual proyectan determinada conductas' sino un bien 1urídico suficientemente decantado históricamente 4ue' por mucho 4ue se complemente la salud individual' asume perfiles propios. iguiendo la línea argumental esbo3ada' habrá 4ue decir' 4ue la afectación a este bien 1urídico se valora independientemente de las lesiones yGo afectaciones' 4ue productos peligrosos yGo tó0icos' puedan generar en la salud individual en los consumidores. si ello sucede' habría 4ue aplicarse un concurso delictivo. En tal DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
entendido& la consumación de estos in1ustos penales' no re4uieren la comprobación yGo acreditación de un concreto daño a la salud individual de un ciudadano' bastando la constatación de 4ue el producto sea peligroso para la salud de los consumidores6 por e1emplo' de 4ue se efectu5 un e0amen de calidad sobre un determinado alimento' 4ue está haciendo ofertado en el mercado' si el análisis es positivo' conforme a su naturale3a dañada o corrompida' se habría configurado el delito' sin necesidad de 4ue el alimento haya sido consumido por persona alguna. i partimos' entonces' de 4ue no re4uiere acreditar una situación de peligro concreto' llegamos a la conclusión' de 4ue se trata de figuras delictivas de peligro abstracto. Lógicamente' ello no puede llevar a la estimación es un peligro presunto yGo hipot5tico' pues de todas maneras debe beneficiarse 4ue el producto' alimento' medicina y otros' revelan ciertas características 4ue resultan dañinos para la salud de los consumidores.
'. E" EL -/+O (E"AL (ERUA"O. '.1 ART-ULO 26. -on%a*inaci4n o adul%eraci4n de bienes o insu*os des%inados al uso o consu*o &u*ano # al%eraci4n de la ec&a de venci*ien%o. KEl 4ue contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo humano' o altera la fecha de vencimiento de los mismos' será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis añosO.
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
!ara dar mayor e0plicación podemos comen3ar diciendo 4ue la contaminación o adulteración de bienes o insumos destinado al uso o consumo humano y alteración de la fecha de vencimiento' las personas o grupos de personas hacen teniendo conocimiento y sabiendo las consecuencias 4ue provocaría al momento 4ue consuma la persona ad4uiriente' los daños no solo serían momentáneos' sino 4ue podría causarle problemas ya provocando enfermedades causándoles más adelante muerte. %nali3ando este artículo las personas 4ue son engañadas en la mayoría de los casos son de ba1os recursos' ignorantes' 4ue en la mayoría de las veces son víctimas de estos delitos. 8ambi5n en este caso para disminuir los delitos reali3ados por personas inescrupulosos' tiene 4ue haber la participación de las comisiones o grupos de municipios para 4ue realicen las inspecciones y si en caso 4ue se encuentra en algunas irregularidades tiene 4ue ser regulados o en todo caso si se encontrara totalmente mal organi3ado simplemente se aplica la sanción y se decomisan los productos encontrados en mal estado.
'.1.1 +ES-R(-/" +EL +ELTO. SuIe%o ac%ivoC :ual4uier persona imputable 4ue contamine o adultere bienes o insumos' destinadas al consumo.
SuIe%o =asivo: La sociedad erbos rec%oresC contaminar o adulterar ObIe%o del deli%o: bienes e insumos '.1.2 Furis=rudencia.
-El anlisis /u0mico bromatol2ico 3 el dictamen de e4amen bromatol2ico /ue conclu3e a5irmando /ue los licores no eran (ara el consumo 6umano& acreditan la e4istencia del delito de contaminacin 3 (ro(a2acin7
4.2 ART-ULO 26<. -on%a*inaci4n o adul%eraci4n de ali*en%os o bebidas #
al%eraci4n de la ec&a de venci*ien%o.
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
KEl 4ue contamina o adultera alimentos' bebidas o aguas destinadas al consumo humano' o altera la fecha de vencimiento de los mismos' será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de die3 años.O •
El delito no se concreta con el solo hecho de adulterar o contaminar el alimento' agua o fecha de vencimiento sino 4ue están destinados al uso público' esta acción está
limitada por la e0igencia de 4ue de dicha
adulteración resulte un peligro común para la salud6 peligro real' efectivo. on de uso público las sustancias 4ue utili3a la población en general. '.2.1 +ES-R(-/" +EL +ELTO. SuIe%o ac%ivo: cual4uier persona imputable 4ue de modo peligroso para la salud' adultere o contamine.
SuIe%o =asivo: la sociedad. erbos rec%oresC adulterar' contaminar y alterar. ObIe%o del deli%o: alimentos' bebidas y aguas.
'.2.2 Furis=rudencia. Helados fabricados con insumos que presentan microorganismos fecales y colorantes artificiales “ Al com(robarse /ue los insumos utili8ados en la 5abricacin 3 (re(aracin de los
6elados (resentaban microor2anismo de contaminacin 5ecal 3 colorantes arti5iciales no autori8ados& 3 (or lo tanto no a(tos (ara el consumo 6umano& 6a /uedado debidamente acreditado el delito 3 la res(onsabilidad (enal de la (rocesada7 . Caldo de gallina elaborado con ingredientes que representan mohos,
le9aduras o 2:rmenes& re/uiere de anlisis t:cnico. -El delito materia de in9esti2acin& ti(i5icado en el art0culo ""& re/uiere como elemento descri(ti9o del ti(o /ue el e4(endio o (uesta en circulacin de ob*etos 2 Ejecutoria e !a "a!a Pe#a! e A$e!acio#e% $ara $roce%o% %u&ario% co# reo% !i're% e !a Corte "u$erior e (u%ticia e# Li&a e! 10 e a)o%to e 1998* E+$, N-1919.968,/ACA CA/RERARO(A" ARA"NERA HAAN* (uri%$rue#cia Pe#a! $roce%o% %u&aro%* aceta (urica* Li&a* 1999*$,463, DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
materiales del delito (ueda com(rometer o (oner en (eli2ro la salud de las (ersonas& en consecuencia& no es su5iciente (ara acreditar dic6a (osibilidad de (eli2ro& El in5orme obrante en autos& 3a /ue se;ala /ue los (roductos incautados (resentan elementos como mo6os& le9aduras& 3 2:rmenes< sin embar2o no (recisa e4(resamente /ue dic6os (roductos incautados estaban en ca(acidad de a5ectar el bien *ur0dico tutelado< ra8n (or la cual es necesario /ue dic6os resultados sean remitidos a la autoridad com(etente a e5ectos de /ue emitan o(inin e4(resa en el sentido indicado7 =. 4.2.3 Ley eneral de !alud •
4
En su art. 99P.F La producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano así como de bebidas alcohólicas están su1etos a vigilancia
•
higi5nica y sanitaria' en protección de la salud. "rt.#$.% =n alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad
•
aprobadas por la %utoridad de alud de nivel nacional. "rt.$&.% Iueda estrictamente prohibido importar' fabricar' fraccionar' elaborar' comerciar' traspasar a título gratuito' distribuir y almacenar alimentos y bebidas
•
alterados' contaminados' adulterados o falsificados. Ar%. 52. La %utoridad de alud de nivel nacional es la encargada del control
•
sanitario de los alimentos y bebidas. 8ienen 4ue tener su registro anitario. Ar%.1!'. in per1uicio de las acciones civiles o penales a 4ue hubiere lugar' las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento' serán pasibles a una o más de las siguientes sanciones administrativasC %monestación' Multa' :ierre temporal o clausura del establecimiento y uspensión o cancelación del 7egistro anitario del producto.
'.!ART-ULO 266. (roducci4n, co*erciali7aci4n o %r;ico ilíci%o de ali*en%os # o%ros =roduc%os des%inados al uso o consu*o &u*ano 3 Ejecutoria e !a "a!a Pe#a! e A$e!acio#e% $ara $roce%o% %u&ario% co# reo% !i're% e !a Corte "u$erior e (u%ticia e# Li&a e! 21 e icie&'re e! 2000* E+$, N-724.2000,RO(A" ARA"* ie!* (uri%$rue#cia Pe#a! Proce%a! Pe#a!* e&%a* Li&a* 2002, $ 697, 4 Le 26842.Le e#era! e "a!u, Pu'!icaa e! 20 e ju!io e 1997
DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
El 4ue produce' vende' pone en circulación' importa o toma en alimentos' aguas' bebidas o bienes destinados al uso o
depósito
consumo
humano' a sabiendas de 4ue son contaminados'
falsificados
o
adulterados' será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de
cuatro ni mayor de ocho años. :uando el
agente actúa por culpa' la
pena privativa de libertad será no mayor
de dos años.B
'.!.1. +ES-R(-/" +EL +ELTO: SuIe%o ac%ivo : :ual4uier persona imputable 4ue produce' vende' pone en circulación' importa o toma deposito alimentos destinadas al consumo humano' falsificados' adulterados'.
SuIe%o =asivo: La sociedad. erbos rec%oresC produce' vende' pone en circulación' importa' toma en depósito. ObIe%o del deli%o: %limentos' bebidas' aguas o bienes.
Ele*en%o subIe%ivo: En el caso del delito de comerciali3ación de productos nocivos para la salud' el tipo penal reprime la conducta a título de dolo' esto es el conocimiento y voluntad6 el agente actúa a sabiendas de 4ue el consumo del producto puesto a comercio compromete la salud de las personas. El delito se consuma con solo cumplir una cual4uiera de las conductas •
previstas. $o se re4uiere resultado dañoso alguno. La e0presión pone en circulación venta' evidencia 4ue ni si4uiera es necesario 4ue las cosas hayan llegado a manos de terceros. La sola tenencia de los productos •
mencionados constituye delito La reali3ación de estos ilícitos se ha incrementado y la circulación de estos productos se da en mayoría de las veces en las 3onas o lugares donde obliga muchas veces a comprar por el mismo precio' pero no solo se da de esa manera' sino 4ue tambi5n empresas grandes usan su nombre como garantía para introducir esos productos y distribuir a diferentes mercados y de esa forma e0pandir rápidamente los productos.
'.!.2Furis=rudencia DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
-Al 6aberse inter9enidos los (rocesados en momentos /ue e4(ed0an (an en mal estado& no 6abi:ndose obser9ado el debido cuidado en la elaboracin de dic6o (roducto& tales 6ec6os constitu3en delito de tr5ico de (roductos noci9os (ara la salud (ero en su 5orma im(rudente7 > . 'l bienestar f(sico de las personas bien )ur(dico protegido.
-El bien *ur0dico en el delito materia de instruccin es el bienestar 50sico de las (ersonas& esto /uiere decir& el inter:s del Estado en la de5ensa de la 9ida 3 de la Inte2ridad
50sica
de
las
(ersonas
consideradas
colecti9amente
contra
determinados 6ec6os 5raudulentos /ue amena8an a la salud (?blica& al dar ori2en a una situacin de (eli2ro com?n7 ! . *o e+iste prueba idónea sobre la nociidad de adoquines.
-Al no e4istir (rueba idnea /ue (ermita establecer /ue los (roductos com?nmente llamados ado/uines elaborados de manera artesanal 6a3an sido noci9os 3 (odido com(rometer a la salud de las (ersonas& (rocede la absolucin del im(utado7 , . Ine4istencia de documentos de anlisis sobre la idoneidad o noci9idad del (roducto 9endido es a(to o no (ara el consumo 6umano 3 el 6ec6o de /ue el re5erido (roducto no sea con5orme a las t:cnicas 3 es(eci5icaciones descrtas& no es determinante (ara establecer /ue se trate de un (roducto no a(to (ara el consumo 6umano< siendo as0& se conclu3e /ue al no 6aberse con5i2urado el ti(o
5 E4(. N@ ++!+"& BACA CAB$E$A& Den3se $OAS A$GAS& 'idel 3 NEI$A F%AAN& arlene& *uris(rudencia (enal& (rocesos sumarios& tomo II. Gaceta ur0dica. Lima. P. #!>. 6 Ejecutoria e !a "a!a Pe#a! e A$e!acio#e% $ara $roce%o% %u&ario% co# reo% !i're% e !a Corte "u$erior e (u%ticia e# Li&a e! 26 e %e$tie&'re e! 2000* E+$, N-3179.98, RO(A" ARA"* ie!* (uri%$rue#cia Pe#a! Proce%a! Pe#a!* e&%a* Li&a* 2002* $,698, 7 Ejecutoria "u$re&a e! 241197* E+$, N-1247.97.Pu#o, RO(O ARA"* ie!* (uri%$rue#cia $e#a!* Li&a* 1999* $,548, DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
(enal denunciado no se encuentra acreditado la comisin del delito instruido n la res(onsabilidad del (rocesado7 " .
'.' ART-ULO 266A. -o*erciali7aci4n ilegal de alco&ol *e%ílico. El 4ue comerciali3a alcohol metílico' conociendo o presumiendo su fines de consumo humano' será reprimido con pena privativa menor de cuatro ni mayor de ocho años .$o es
uso para
de libertad no
punible
la
comerciali3ación de alcohol metílico para fines comprobadamente industriales o científicos. /
'.'.1 LE> 2<'D1: Le# ue regula la -o*erciali7aci4n de Alco&ol 9e%ílico •
!or esta ley fue incorporado el presente artículo. •
Obliga%oriedad del envase # ro%ulaci4n del alco&ol *e%ílico: El alcohol metílico solamente podrá ser comerciali3ado con fines industriales o científicos en envase cerrado. La eti4ueta además de la marca y especificaciones correspondientes llevará obligatoriamente un rótulo muy destacado 4ue digaC BHE$E$A = :AME7:#%L#Q%:#R$ !%7% :A$=MA <=M%$A E DEL#8AB.
'.'.2 LE> "M !2111 ue *odiica la LE> 26!1< de LE> +E -O"TROL > GS-ALNA-/" +E LA -O9ER-ALNA-/" +EL AL-OHOL 9ETL-O. •
Las autoridades competentes en el control y fiscali3ación
de la
comerciali3ación del alcohol metílico sonC 8 Ejecutoria "u$re&a e! 21112000,E+$ N-3360.2000.LA,RO(A" ARA"* ie!, (uri%$rue#cia $e#a! $roce%a! $e#a!, e&%a,Li&a,2002, $,698, 9 Articu!o i#cor$orao %e)# e! art 2 e !a Le N-27645,Pu'!icaa e! 23 e #o:ie&'re e e#ero e! 2002, 10 Le 27645,Pu'!icaa e! 23 e #o:ie&'re e e#ero e! 2002, 11 Le 30261, !ublicada en el diario oficial El !eruano el )+ de noviembre de ()*+. DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
Ministerio de la !roducción formulando políticas' autori3ando
a nivel
nacional el ingreso y salida del alcohol metílico e implementar y mantener el registro nacional de control y fiscali3ación del alcohol metílico. Los ?obiernos regionales en la inscripción de los usuarios en el 7egistro $acional de control Metílico' e0tender constancias de verificación de las instalaciones donde se produce el alcohol metílico. Los ?obiernos Locales verificando las actividades de los usuarios de alcohol metílico y otorgar la licencia de funcionamiento previa verificación e0tendida por el ?ob. 7egional. !olicía $acional del !erú acudiendo
en las inspecciones' controlar el
transporte interprovincial constatando su procedencia. =$%8 controlando la salida e ingreso del país del alcohol' decomisar cuando no haya autori3ación. Ministerios públicos a trav5s de las fiscalías especiales de prevención del delito
remitiendo
al
ministerio
de
producción
la
información
correspondiente de las personas denunciadas por la presunta comisión del •
delito del presente artículo. :uando la !$!' =$%8' gobiernos regionales y locales encuentren indicios ra3onables de 4ue el alcohol metílico ha sido derivados para su utili3ación en la elaboración de productor de consumo humano' proceden al decomiso o inmovili3ación del producto' en presencia de un representante del Misterio !ublico' 4ue sobre
la base de los indicios e0istentes de la
presunta comisión del delito del artículo (99F% proceden a la investigación correspondiente.
'.'.! RELA9E"TO +E LAS LE>ES 2<'D > 26!1< 12 +GERE"TES +E "O9"A-O"ES +EL AL-OHOL 9ETL-O: Metanol :arbinol' %lcohol de madera' Monohidro0imetanol'
+EG"-O"ES Alco&ol *e%ílico: Es el alcohol más sencillo' cuya fórmula 4uímica es •
:<2A<. Es un lí4uido ligero' incoloro' volátil' inflamable' tó0ico y soluble en el agua' cuyo punto de ebullición es de ,+' S:. 12 Decreto "u$re&o N- 014.2010, DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨ •
Envasado #o reenvasado: Es la acción mediante la cual se introduce alcohol metílico en envases a fin de destinarse al mercado con las normas
•
de rotulado. Elaboraci4n: Es la dilución de alcohol metílico en agua' con o sin aditivos 4ue le d5 estabilidad' o doración o color y 4ue no altere sus características
•
4uímicas' para su comerciali3ación. Al*acena*ien%o: Es el servicio 4ue una persona natural o 1urídica presta a un tercero a fin de poner o guardar alcohol metílico en locales destinados como depósito. $o está comprendida la empresa 4ue almacena el alcohol
•
metílico dentro de sus propias instalaciones. -o*erciali7aci4n: Es la venta o transferencia 4ue se reali3a directa o indirectamente de alcohol metílico.
'.D ART-ULO 266B. Uso de =roduc%os %4Picos o =eligrosos. El 4ue fabrica' importa' distribuye o comerciali3a productos o tó0icos o peligrosos para la salud destinados al uso de
materiales
menores de edad y
otros consumidores' será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho
años.*2
'.D.1 +escri=ci4n del deli%o: SuIe%o ac%ivoC :ual4uier persona imputable 4ue fabrica' importa' distribuye o comerciali3a productos peligrosos para la salud' destinados al uso de menores de edad y otros consumidores. SuIe%o =asivo: La sociedad "menores de edad y otros consumidores& erbos rec%oresC ;abricar' #mportar' distribuir o :omerciali3ar ObIe%o del deli%o: (roduc%os =eligroso
Destinados al uso de menores de edad y otros consumidores
=ara la salud
13 Articu!o a)re)ao $or e! art, 5 e !a !e 28376, $u'!icaa e! 10112004, DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
Ele*en%o subIe%ivoC El delito es doloso' la consumación se produce al reali3ar
alguna de las acciones indicadas. $o es necesario 4ue los productos nocivos se usen' consuman o apli4uen' ni tampoco 4ue se concrete el daño real para nadie
'.D.2 LE> "M 26!<1': •
tiene por ob1eto proteger la vida' salud e integridad física de los menores de edad y consumidores en general.
•
!rohíbe la fabricación' importación' distribución y comerciali3ación de 1uguetes y útiles de escritorio 4ue tengan alguna de las siguientes características o elementosC a&
para evitar descargas. e& $o cumplan con las condiciones mínimas de higiene y limpie3a. '.D.! Regla*en%o de la Le# "Q 26!<1D •
%rt *+ C 8oda persona natural o 1urídica 4ue va a fabricar' importar' comerciali3ar yGo distribuir 1uguetes y útiles de escritorio debe solicitar su 7egistro ante la D#?E% o la Dirección E1ecutiva de alud %mbiental de su Dirección 7egional de alud. Dicho 7egistro tendrá una vigencia definida de cinco "-& años renovables. El titular del 7egistro' está obligado a informar a la %utoridad toda modificación de datos contenidos en su 7egistro inicial y sólo se considerará como nuevo cuando el titular modifi4ue la ra3ón social yGo la ubicación. El 7egistro puede ser renovado por los titulares' manteniendo el mismo
14 LE; N< 28376= Le >ue $ro?'e %a#cio#a !a @a'ricaci#* i&$ortaci#* i%tri'uci# co&ercia!iBaci# e ju)uete% ti!e% e e%critorio t+ico% o $e!i)ro%o%, $u'!icaa e! 10112004, 15 E! D,", 008.2007."A a !a !e 28376 e! 15 e %e$tie&'re e! 2007 %u &oicatoria e! D," 012.2007."A * &oica !a !e e! 12 e octu're e! 2007 ,
DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨ código y por un período similar al inicial. Este registro podrá ser revocado por la %utoridad •
cuando su titular incurra en las acciones tipificadas como #nfracción por el 7eglamento. !ara los ensayos de elementos y sustancias tó0icas' los Laboratorios $acionales acreditados por #$DE:A!#' Laboratorios acreditados por entidades internacionales' Laboratorio de la %utoridad :ompetenteFD#?E% o Laboratorio acreditado ante la
•
%utoridad anitaria u otra entidad acreditadora del país donde se reali3ó el ensayo. La %utori3ación anitaria para la fabricación yGo importación' así como sus actividades inherentes como la distribución y comerciali3ación de 1uguetes yGo útiles de escritorio se otorgará mediante 7esolución Directoral emitida por la Dirección ?eneral de alud %mbiental TD#?E%' la misma 4ue tendrá una vigencia de dos "(& años.
'. ART-ULO 266-. (roducci4n o co*erciali7aci4n de bebidas alco&4licas ilegales UEl 4ue produce o comerciali3a bebidas alcohólicas informales' adulteradas o no aptas para el consumo humano' según las definiciones señaladas en la Ley para Erradicar la Elaboración y :omerciali3ación de >ebidas %lcohólicas #nformales' %dulteradas o no %ptas para el :onsumo
'..1 Le# " 25!21<: Esta ley nos habla de cómo el Estado trata de erradicar la elaboración y comerciali3ación de bebidas alcohólicas informales' adulteradas o no aptas para el consumo humano tratando así de reguardar la salud pública.
Bebida alco&4lica. Es a4uel producto obtenido por procesos de fermentación principalmente alcohólica de la materia prima agrícola 4ue sirve como base utili3ando levaduras del g5nero accharomyces' sometida o no a destilación' rectificación' reFdestilación' infusión' maceración o cocción en presencia de productos naturales' susceptible de ser añe1ada' 4ue puede presentarse en me3clas de bebidas alcohólicas y puede estar 16 Articu!o i#cor$orao %e?u# !a #ica Di%$o%co# Co&$!e&e#tariia oicatoria e !a Le N-29632, Pu'!cao e! 17 e icie&'re e 2012, 17 Le 29632* $u'!caa e! 17 e icie&'re e! 2012, DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
adicionada de ingredientes y aditivos permitidos por el organismo de control correspondiente' y con una graduación alcohólica de )'- %lc. Hol. a -- %lc. Hol. e clasifica de la forma siguienteC bebidas alcohólicas fermentadas'
bebidas
alcohólicas
destiladas'
bebidas
alcohólicas
preparadas y licores.
<. Bebida alco&4lica adul%erada. Es a4uella 4ue ha sido privada' parcial o totalmente' de sus elementos útiles o característicos' reempla3ándolos o no por otros inertes o e0traños de cual4uier naturale3a para disimular u ocultar alteraciones' deficiente calidad de materias primas' defectos de elaboración'
o
para
modificar
la
medida
del
producto.
6. Bebida no a=%a =ara el consu*o &u*ano. Es a4uella 4ue pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores debido a 4ue se encuentra contaminada' putrefacta' deteriorada o descompuesta.
'..2 Regla*en%o de la Le# "M 25!216 Le# =ara erradicar la elaboraci4n # co*erciali7aci4n de bebidas alco&4licas inor*ales, adul%eradas o no a=%as =ara el consu*o &u*ano. Heremos las definiciones de bebidas alcohólicas' clasificadas según la Ley $P (/,2(' como fermentadas' destiladas' preparadas y licores' no son limitantes o e0cluyentes.
Bebidas er*en%adas
Alco&4licas
Bebidas alco&4licas des%iladas
Bebidas
alco&4licas
=re=aradas # licores
18 DECREO "PREO N< 005.2013 * $u'!icao e! 23 e a)o%to e! 2013 DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
:erve3a idra ?asificada idra $atural Hino
%guardienteC %nisado ?in 7on 7on abori3ado 8e4uila HodVa HodVa abori3ado WhisVyC "WhisVey&
bebidas
preparadas licor
'.< ART-ULO 265. (ro=agaci4n de ener*edades =eligrosas o con%agiosas El 4ue' a sabiendas' propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas' será reprimido con pena
privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de die3 años. i resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados' la pena será no menor de die3 ni mayor de veinte años.
Seg@n -arlos Ra@l "a#i 82123 KLa necesidad de enfrentar efica3mente nuevas y emergentes amena3as 4ue ba1o distintas modalidades forman parte de un cambiante mundo delictivo' demanda la necesidad de comprender 4ue no resulta suficiente para proteger la salud pública contar con una adecuada estructura normativa 4ue sin fisuras desde la óptica del derecho penal ofre3ca una respuesta punitiva categórica' sino 4ue resulta nuclear robustecer la tarea de concienti3ación y cooperación de cada ciudadano' cual4uiera sea el lugar 4ue ocupe' fortaleciendo las actividades de vigilancia y de alerta como respuesta preventiva en aras de salvaguardar la salud pública y la vida de las personas. KEn este escenario cobra virtual relevancia considerar 4ue la propagación de una enfermedad peligrosa o contagiosa para la persona como delito de peligro previsto en el art. ()( del :ódigo !enal' e0ige agudi3ar al e0tremo todas las medidas de prevención en un mundo cada ve3 más interconectado' en el 4ue emergen de manera sorprendente enfermedades desconocidas de alta DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
peligrosidad y con gran capacidad para atravesar fronteras y propagarse' las 4ue amena3an y comprometen le integridad física y la e0istencia misma de la personas' las 4ue lamentablemente se vuelven cada ve3 más resistentes a los medicamentos antimicrobianos' desafiando a los más avan3ados sistemas de saludO.
Furis=rudencia Comportamiento "t(pico
-$esulta at0(ico el accionar del incul(ado si no se 6a e9idenciado la (ro(a2acin o multi(licacin de una en5ermedad& de modo /ue esta (ueda ser ob*eto de conta2io (ara la salud de las (ersonas o se 6a3a adulterado sustancia de uso (?blico7. -rostituta con s(filis que acta s in solo ni a sabiendas
-Si bien es cierto
/ue la encausada e*erc0a la (rostitucin clandestina de
momento de su a(re6ensin& 3 al ser sometida al e4amen serol2ico (ara s05ilis arro*o resultado reacti9o& dic6a conducta no constitu3e el delito de (ro(a2acin de en5ermedad (eli2rosa o conta2iosa (ara la salud (?blica& 3a /ue no se e9idencia /ue dic6a encausada 6a3a actuado con solo directo& toda 9e8 /ue el art0culo "+ & como elemento sub*eti9o del mencionado delito e4i2e el t:rmino a sabiendas& (or lo /ue amerita absol9erla7 1+. 4./.2 L" L'0 '*'1"L ' !"L 2#42 5' " 1'!-'C678" L"9:1 " 7';7 :1"*: ' L7*'" 'L ;7*7!6'17: ' !"L<
'n uno de sus cap(tulos relaciona a control nacional e internacional de enfermedades transmisibles. •
La %utoridad de alud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles. Debe e1ercer vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes.
19 Ejecutoria %u$re&a e! 2632001* R,N, N-138.2001. CA(AARCA,RO/LE" /RCEO* (o%FCA"LLO ALA* (o%F"ALAGAR "ANCHEG* Ne!%o#, (uri%$rue#cia $e#a!* (uri%ta Eitore%, Li&a,2005, P,537, DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
%sí mismo tiene la potestad de promover y coordinar con personas e instituciones públicas o privadas la reali3ación de actividades en el campo epidemiológico y sanitario. •
Las autoridades administrativas' municipales' militares y policiales' así como los particulares' están obligados a prestar el apoyo re4uerido por la %utoridad de alud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los 4ue 5stas ad4uieran características epid5micas graves. '.<.! +ES-R(-/" +EL +ELTO: SuIe%o ac%ivo: %utor del delito puede ser cual4uiera 4ue propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de la personas SuIe%o =asivoC La sociedad. erbos rec%ores: !ropagar. La acción consiste en propagar una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas. !ropagarC es e0tender la enfermedad a un número indeterminado de personas' el contagio debe ser múltiple' la figura no castiga al contagio individual ObIe%o del deli%o: Enfermedad peligrosa o contagiosa. :on respecto al ob1eto propagado' este debe ser una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas. La enfermedad "proceso patológico en desarrollo& debe reunir ambas características. Ha de suyo 4ue la condición de peligrosa no resulta del sólo hecho de ser contagiosa "trasmisión del afectado a 4uien no lo está&' sino 4ue' además' ha de ser en sí misma capa3 de crear peligro de muerte o trastornos de alguna gravedad y permanencia egún "u)e7, -reus # LaIe A*a#a no es necesario 4ue la enfermedad sea e0clusiva de las personas' tambi5n puede ser originada en animales o vegetales o 4ue tenga a 5stos como agentes trasmisores. En cambio ;ontán >allestra argumenta 4ue al tratarse de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas' 4uedan e0cluidas de esta norma las enfermedades del ganado y de los animales en general.
DIEGO PEÑA
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
Ele*en%o subIe%ivo: El hecho es doloso' y el dolo debe abarcar el conocimiento y la voluntad de propagar la enfermedad. El delito se consuma con el contagio' con la transmisión de la enfermedad al su1eto pasivo. Es un delito de daño 4ue admite tentativa' 4ue se configura cuando el agente reali3a actos tendientes a contagiar con dolo directo de lograrlo' sin 4ue se produ3ca el contagio Esta conducta típica no está su1eta a agravantes por4ue la ley no los ha previsto
y
los delitos
estructurados
sobre
la
base
de
resultados
preterintencionales re4uieren una e0presa tipificación. in embargo' :reus' en disidencia con $úñe3' opina 4ue si el su1eto activo hubiera 4uerido causar un daño en la salud de una o más personas' mediante la propagación de una enfermedad' y alguna de ellas muere a raí3 de la misma' nada impide la aplicación de las reglas del concurso real. La ley no selecciona medios' de modo 4ue la propagación de la enfermedad puede ser hecha por cual4uiera. Debe tratarse de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas. La enfermedad ha de reunir ambas características. La condición de peligrosa no resulta del solo hecho de ser contagiosa' sino 4ue' además' ha de ser en si misma capa3 de crear peligro de muerte o trastornos de alguna gravedad y permanencia. La enfermedad debe ser peligrosa y contagiosa para las personas' con lo 4ue 4uedan e0cluidas de esta norma las enfermedades del ganado y de animales en general.
'.6 ART-ULO 25D: RES(O"SABL+A+ -UL(OSA. :uando alguno de los delitos previstos en los artículos (9, a (9/ se comete por culpa' la pena será privativa de libertad no mayor de dos años o de prestación de servicio comunitario de die3 a treinta 1ornadas.
'.6.1 Furis=rudencia.
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¨ Delitos Contra la Salud Publica¨
-Al 6aberse e4(edido (roductos alimenticios sin 6aber obser9ado el debido cuidado en su elaboracin& se 6a incurrido en el delito de tr5ico de (roductos noci9os (ara la salud& (ero en su 5orma im(rudente7 ) . - La conducta de los a2entes consiste en 6aber culti9ado (lantas de tallo corto (ara ser (uestas a la 9enta 3 (ara el consumo 6umano& utili8ando (ara tal e5ecto a2uas ser9idas& desarrollada con ne2li2encia al no 6aber ado(tado las medidas de cuidado necesarias (ara e9itar la contaminacin& debe ser adecuada correctamente en los alcances del art0culo +> del Cdi2o Penal7 1.
20 Ejecutoria e !a "a!a Pe#a! e A$e!acio#e% $ara $roce%o% %u&ario% co# reo% !i're% e !a Corte "u$erior e (u%ticia e# Li&a e! 1 e ju!io e 1998* E+$, N-996.98, Dia!o)o co# !a (uri%$rue#cia* ao 6* N-25* aceta (urica* Li&a* octu're 2000* $,160,
21 Ejecutoria %u$re&a e! 11698*E+$ N-788.98. A;ACCHO ,RO(A" ARA"* ie!, (uri%$rue#cia $e#a!* aceta (urica, Li&a,1999, P,546,
DIEGO PEÑA