TEMA:
“SEMILIBERTAD SEMILIBERTAD” ”
CERRO DE PASCO- PERÚ 2018 1
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TEMA:
“SEMILIBERTAD”
CÁTEDRA
:
DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL
CATEDRÁTICO
:
PALACIOS MATOS Nelson
ESTUDIANTES
:
ATENCIO VELASQUEZ Gemma Jhadira CARHUARICRA ESPINOZA, Luis Antonio RECINES CHAVEZ Rosario Del Pilar SALAS TUCTO Yazmin Sara
SEMESTRE
:
XI
CERRO DE PASCO – PERÚ
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El presente trabajo monográfico está dedicado para todos aquellos que día a día aportan nuevos conocimientos a la interminable Ciencia del Derecho. Y a los que hacen posible nuestra educación, nuestros padres.
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INTRODUCCIÓN Nuestro ordenamiento normativo regula la ejecución de las penas y el tratamiento legal de las personas internas en los establecimientos penitenciarios a través del Código de Ejecución Penal, así como por su Reglamento, cuerpos normativos que definen a los beneficios penitenciarios como estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena, considerando para ello la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, que resulten coadyuvantes a su reeducación y reinserción social. Si bien podemos sostener que la fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en los principios de reeducación, rehabilitación y resocialización del interno, debe tenerse presente que su otorgamiento requiere el análisis razonado de los factores que la motivan, así como la acreditación de la concurrencia de diversos criterios como la buena conducta, el trabajo y en general, la evolución positiva del interno en el proceso de reinserción, ello a fin de evitar que el beneficio se convierta en una herramienta de vulneración de la ley. En suma, resulta necesario no sólo contar con un escenario legislativo que regule de manera idónea los beneficios penitenciarios, sino principalmente, con operadores que los apliquen de manera razonada, técnicamente aceptable y a los casos correctos. Siendo ello así, uno de estos denominados beneficios penitenciarios viene a ser el de la Semi libertad es un beneficio penitenciario que permite a un interno sentenciado egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o educación, y cumplir en libertad una parte de su condena, con la obligación de
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observar determinadas reglas de conducta, y siempre que no tenga proceso penal pendiente con mandato de detención. Siendo ello así, el presente trabajo monográfico tiene el propósito de detallar los aspectos más importantes del beneficio de Semilibertad; con el objeto de contribuir con nuevos conocimientos a la interminable ciencia del derecho. UBI SOCIETAS UBI IUS
LOS ESTUDIANTES
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CAPITULO I: LA SEMILIBERTAD 1.- TERMINOS GENERALES A) SEMILIBERTAD.- es un beneficio penitenciario que permite a un interno sentenciado egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o educación, y cumplir en libertad una parte de su condena, con la obligación de observar determinadas reglas de conducta, y siempre que no tenga proceso penal pendiente o con mandato de detención.
B) BENEFICIO PENITENCIARIO.- puede entenderse como beneficio penitenciario como el bien que recibe el interno sentenciado y recluido en un establecimiento penitenciario, con la finalidad de corregirlo, esto es que los
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beneficios en si vendrían a ser acciones favorecedoras para los internos sentenciados y recluidos en los penales.
C) LIBERTAD CONDICIONAL.- es una medida alternativa a una pena privativa de libertad, como la prisión o el arresto domiciliario, que contemplan los ordenamientos jurídicos de algunos países, y que es posible imponer en la sentencia cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley, que le permite al condenado por un delito cumplir su sanción penal en libertad, aunque sujeto a ciertas obligaciones o bajo ciertas condiciones, por ejemplo, no cometer nuevos delitos o faltas.
2.- LA SEMILIBERTAD COMO BENEFICIO PENITENCIARIO Los beneficios penitenciarios son incentivos, que no pueden estar en la categoría de derechos ni gracias, pues están sujetos además del cumplimiento de los requisitos a la evaluación del órgano técnico del establecimiento penal (en el caso que mencionare posteriormente se ha verificado que es insuficiente porque se ha tenido la necesidad de solicitar informe al psicólogo de la división médico legal) en cuanto al proceso de rehabilitación, y a la del propio Juez, en los casos de prelibertad en los que califica lo positivo y la oportunidad de su concesión en función del interno y de la sociedad misma, es decir, en su decisión deberá considerar que la excarcelación anticipada será favorable para el interno, en tanto que su comportamiento no afectará a la comunidad. El Código de Ejecución Penal establece en el Capítulo Cuarto los siguientes beneficios penitenciarios: Permiso de salida, Redención de la pena por el trabajo y la educación, Semilibertad, Liberación condicional, Visita íntima y otros beneficios penitenciarios.
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La Semilibertad es un beneficio penitenciario que permite a un interno sentenciado egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o educación, y cumplir en libertad una parte de su condena, con la obligación de observar determinadas reglas de conducta, y siempre que no tenga proceso penal pendiente con mandato de detención. Hasta antes de 1997, la Semilibertad se otorgaba sin excepción al interno que había cumplido un tercio de su condena y acreditaba que en libertad desarrollaría alguna actividad laboral o educativa. Sin embargo, sucesivas modificaciones al Código de Ejecución Penal han introducido cambios sustantivos en los términos Siguientes: -
El tiempo de carcelería mínima para obtener la Semilibertad, depende ahora del tipo de delito por el cual el interno ha sido sentenciado; y,
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Se ha suprimido como requisito para su concesión, la acreditación de una futura actividad laboral o educativa en caso de que obtenga la libertad.
Sin embargo, como quiera que el artículo 48° del Código de Ejecución Penal ha mantenido en la definición del beneficio el propósito de trabajo o educación, aun cuando ya no sea un recomienda fundamentar la solicitud en tal propósito, y acreditarlo mediante un contrato de trabajo o inscripción en un centro educativo requisito indispensable acreditar una u otra actividad, mayor posibilidad de obtener el beneficio tendrá aquel interno que sustente su solicitud en la necesidad de trabajar o estudiar. Por ello, se recomienda fundamentar la solicitud en tal propósito, y acreditarlo mediante un contrato de trabajo o inscripción en un centro educativo.
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3. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SEMILIBERTAD El artículo 49° del Código de Ejecución Penal dispone que para iniciar el trámite del beneficio de la Semilibertad se debe contar con los siguientes requisitos:
Copia certificada de la sentencia; Certificado de conducta;
Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención;
Certificado de cómputo laboral o de estudio, si lo hubiere;
Informe sobre el grado de readaptación del interno de acuerdo con la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario; y,
Certificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.
Se trata entonces de un conjunto de requisitos que permitirán la formación de un expediente de Semilibertad para el trámite judicial correspondiente. El cumplimiento de tales requisitos no supone la obtención automática del beneficio, pues corresponde al Juez otorgarlo o denegarlo, aunque dicha decisión deberá adoptarse sobre la base de fundamentos objetivos y razonables, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional.
4. LA SEMILIBERTAD RESPECTO A LOS CUMPLIMIENTOS DE LOS
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TERCIOS DE LAS PENAS 4.1 La Semilibertad con el cumplimiento de un tercio (1/3) de la condena (plazo ordinario) El primer párrafo del artículo 48° del Código de Ejecución Penal establece que el beneficio de Semilibertad puede ser concedido al sentenciado que ha cumplido por lo menos una tercera parte de su condena, criterio que es aplicado para la
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mayoría de los delitos, con la excepción de los delitos mencionados en el numeral 6.4. El plazo mínimo de detención de una tercera parte de la condena que se exige para solicitar la Semilibertad, puede acreditarse con el cumplimiento de prisión efectiva por dicho período. Puede resultar también de la suma de dicho período con los días que el condenado haya redimido su pena por trabajo o educación. En los delitos de tráfico ilícito de drogas, previstos en los artículos 296°, 298°, 300°, 301° y 302° del Código Penal, podrán acogerse al beneficio de Semilibertad con un tercio (1/3) de su pena, siempre que se trate de la primera condena a pena privativa de libertad.
4.2 La Semilibertad con el cumplimiento de las dos terceras partes (2/3) de la condena (plazo especial) El segundo párrafo del artículo 48° del Código de Ejecución Penal señala que en los delitos que a continuación se indican, el sentenciado que solicite la Semilibertad deberá haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de su pena: Exposición o abandono de menor o persona incapaz, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieran ser previstas (artículos 125° y 129° del Código Penal); Exposición o peligro de persona dependiente, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas (artículos 128° y 129° del Código Penal); Trata de personas (artículo 153° del Código Penal); Asociación ilícita para delinquir, cuando los hechos materia de condena estén relacionados con atentados contra la Administración Pública, contra el Estado y
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la Defensa Nacional o contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional (artículo 317° segundo párrafo del Código Penal); Atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria (artículo 325° a 332°del Código Penal); Rebelión (artículo 346° del Código Penal); Concusión en todas sus modalidades (artículo 382° a 386° del Código Penal); Peculado en todas sus modalidades, excepto la forma culposa (artículos 387° a 392° del Código Penal); y, Corrupción de funcionarios. Todas las modalidades, incluidas las cometidas por particulares (artículo 393° a 401° del Código Penal).
5. DELITOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA SEMILIBERTAD
Secuestro (artículo 152° del Código Penal);
Forma agravada de trata de personas (artículo 153°-A del Código Penal);
Violación de menor de edad (artículo 173° del Código Penal);
Violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (artículo 173°-A del Código Penal);
Comercialización y cultivo de amapola y marihuana, así como la siembra compulsiva (artículo 296°-A del Código Penal);
Tráfico ilícito de insumos químicos y productos (artículo 296°-B del Código Penal); Formas agravadas de tráfico de drogas (artículo 297° del Código Penal);
Genocidio (artículo 319° del Código Penal); Desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal); Tortura (artículo 321° del Código Penal);
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Tortura cometida con la participación de profesionales de la salud (artículo 322°del Código Penal);
Discriminación (artículo 323° del Código Penal); Terrorismo (Ley N.° 29423); y,
Lavado de activos cuando los recursos provengan del tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o delitos contra el patrimonio cultural, previsto en los artículos 228° y 230° del Código Penal (párrafo final del artículo 3° de la Ley N.° 27765, modificado por la Ley N.° 28355 y el Decreto Legislativo N.° 986).
En el caso de los reincidentes y habituales que adquieran dicha condición a partir del 23 de octubre de 2010, de conformidad con los artículo 46°-B y 46°-C del Código Penal, modificado por la Ley N.° 29604, tampoco podrán acceder a la Semilibertad en los siguientes delitos:
Delito de homicidio calificado o asesinato (artículo 108° del Código Penal);
Delito de lesiones graves cuando la víctima sea menor de 14 años, y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable (artículo 121° A del Código Penal);
Delito de lesiones graves por violencia familiar (artículo 121°-B del Código Penal);
Delito de secuestro (artículo (artículo 152° del Código Penal);
Delito de trata de personas (artículo 153° del Código Penal);
Delito de formas agravadas de trata de personas (artículo 153°-A del Código Penal);
Delito de violación sexual de menor de edad (artículo 173° del Código Penal);
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Delito de violación sexual de menor de 14 años seguida de muerte o lesión grave (artículo 173°- A del Código Penal); • Delito de hurto agravado (artículo 186° del Código Penal);
Delito de robo agravado (artículo 189° del Código Penal);
Delito de extorsión (artículo 200° del Código Penal);
Delito de tráfico ilícito de drogas en modalidades agravadas (artículo 297° del Código Penal);
Delito de genocidio (artículo 319° del Código Penal);
Delito de desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal);
Delito de tortura (artículo 321° del Código Penal);
Delito contra la integridad nacional (artículo 325° del Código Penal);
Delito de participación en grupo armado dirigido por extranjero (artículo 326° del Código Penal);
Delito de destrucción o alteración de hitos fronterizos (artículo 327° del Código Penal);
Delito de vinculación o colusión con invasor (artículo 328° del Código Penal);
Delito de inteligencia desleal con Estado extranjero (artículo 329° del Código Penal);
Delito de revelación de secretos nacionales (artículo 330° del Código Penal);
Delito de espionaje (artículo 331° del Código Penal);
Delito de favorecimiento bélico a Estado extranjero (artículo 332° del Código Penal); y, • Delito de rebelión (artículo 346° del Código Penal).
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6. OBLIGACIONES DE UN BENEFICIADO CON LA SEMILIBERTAD El beneficiado con una Semilibertad tiene la obligación de pernoctar en su domicilio y está sujeto a control e inspección de parte de la autoridad penitenciaria, así como del representante del Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 51° del Código de Ejecución Penal. Además, deberá cumplir con las reglas de conducta que el Juez establezca en la resolución que le concedió el beneficio, como la prohibición de frecuentar determinados lugares, de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, comparecer personalmente al Juzgado o a las oficinas de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario, para informar de sus actividades cada 30 días, etcétera. El control de las reglas de conducta corresponde al Área de Medio Libre de la Administración Penitenciaria. De conformidad con la Ley N.° 29499, la persona privada de libertad que ha sido beneficiada con una Semilibertad, y a quien se le ha impuesto un mecanismo de vigilancia electrónica personal a su solicitud o por mandato judicial, tiene la obligación de cumplir las reglas de conducta señaladas por el Juez, las cuales están relacionadas con el buen uso y conservación de los equipos electrónicos que integran el sistema, así como respetar el radio de acción y desplazamiento establecido como regla de conducta. El control de estas obligaciones corresponde a la Administración Penitenciaria.
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7. MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO PENTIENCIARIO DE SEMILIBERTAD. 7.1 Semilibertad Ordinaria El interno que desee acogerse a este beneficio penitenciario, tiene que haber cumplido el tercio de la pena (1/3) de reclusión efectiva exigido por ley, entre los delitos a los que les corresponde la semilibertad ordinaria. Tenemos: Delitos de Peligro Común.- Articulo Nº 279 (Tenencia Ilegal de Armas). Delitos Contra el Patrimonio.- Artículo Nº 185 (Hurto Simple), Articulo Nº 186 (Hurto Agravado), Artículo Nº 188 (Robo), Artículo Nº 189 (Robo Agravado), Artículo Nº 194 (Receptación), Artículo Nº 196 (Estafa), etc. Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.- Artículo Nº 106(Homicidio Simple), Artículo Nº 107 (Parricidio), Artículo Nº 108 (Homicidio Calificado). Delitos Contra la Salud Pública.- Artículo Nº 296 (Promoción o favorecimiento al TID), Artículo Nº. 298 (Micro comercialización o micro producción de Drogas), Artículo Nº. 300 (Prescripción Indebida de medicamentos
que
contenga
drogas
toxico,
estupefaciente
o
psicotrópica).
7.2 Semilibertad Extraordinaria El interno que desee acogerse a este beneficio penitenciario, tiene que haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena efectiva exigido por ley, entre los delitos a los que les corresponde. Tenemos: Delitos Contra la Administración Pública:
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a) Concusión en todas sus modalidades: Articulo Nº. 2 literal a) Ley 27770. Artículo Nº. 382 (Concusión), Artículo Nº. 383 (Cobro Indebido), Artículo Nº. 384 (Colusión), Artículo Nº. 385 (Patrocinio Ilegal), Artículo Nº. 386 (Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares). b) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la forma culposa: Artículo Nº. 2, literal b) Ley Nº. 27770. Artículo Nº. 387 (Peculado), Artículo Nº. 388 (Peculado de uso), Artículo Nº. 389 (Malversación), Artículo Nº. 390 (Retardo Injustificado de pago), Articulo Nº. 391 (Rehusamiento de entrega de bienes depositados o puestos en custodia), Artículo Nº. 392 (Extensión de punibilidad). c) Corrupción de Funcionarios en todas sus modalidades, incluidas por particulares: Artículo Nº. 2, literal c) Ley 27770, concordancia. Artículo Nº. 1 Ley 28355. Artículo Nº. 393 (Cohecho propio pasivo), Artículo Nº. 394 (Cohecho pasivo impropio), Artículo Nº. 395 (Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº. 396 (Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), Artículo Nº 397 (Cohecho pasivo genérico), Artículo Nº. 398 (Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº. 399 (Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo), Artículo Nº. 400 (Tráfico de influencias), Artículo Nº. 401 (Enriquecimiento Ilícito), Artículo Nº. 317 (Asociación Ilícita para delinquir).
NOTA.- Los delitos enmarcados en el Titulo XIV del Código Penal. "Delitos contra la Humanidad", Capítulo I."Genocidio", Capítulo II. "Desaparición Forzada", Capítulo III."Tortura", Capítulo IV. "Discriminación". No gozan beneficios
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penitenciarios de semilibertad, liberación condicional, ni redención de pena por trabajo o educación en ninguna modalidad.
8.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO ANTE EL INPE Y TRÁMITE PROCESAL ANTE EL ORGANISMO JUDICIAL PARA LA SEMILIBERTAD 8.1 Trámite Administrativo Ante El Instituto Nacional Penitenciario: Una vez, se presentan los documentos indicados líneas arriba y luego de sufragar las tasas correspondientes. El Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal, organizará el expediente administrativo del beneficio penitenciario de semilibertad, para lo cual solicitará los informes del Área Legal, Psicológica, Social, Trabajo (CETPRO-Centro de Educación Técnico Productiva) y Estudio (CEBA- Centro de Educación Básica Alternativa) del Interno. Asimismo, elaborará el Certificado de Conducta a fin de verificar si el interno posee alguna sanción disciplinaria y solicitará los Antecedentes Judiciales y Penales del Interno (Hoja Penalógica) a la Dirección Regional de Instituto Nacional Penitenciario, Del mismo modo; solicitara el certificado a f in de verificar si el interno tiene algún proceso con mandato de detención. Con todos los documentos antes expuestos, El consejo Técnico Penitenciario, el cual estará conformado por; El Director del Establecimiento Penal, Administrador, El jefe de Seguridad y El jefe del Órgano Técnico de Tratamiento, suscribirán el acta evaluativa correspondiente y posteriormente; el expediente es remitido al Órgano Jurisdiccional. Debemos señalar, que el plazo para organizar el expediente administrativo de semilibertad es de 10 días, sin embargo; es de conocimiento, que en los establecimientos penales del Perú, este plazo no se
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cumple y en promedio es de dos a tres meses, el retraso en organizar el expediente lesionando al interno.
8.2 Trámite Procesal Ante El Órgano Jurisdiccional: Respecto, al trámite procesal del beneficio penitenciario de semilibertad, este se encuentra descrito en el Articulo Nº 50 del Código de Ejecución Penal, No obstante; Es de mencionar, que ingresado el beneficio penitenciario de Semilibertad ante el órgano Jurisdiccional que emitió la sentencia en el proceso penal incoado al recluso, este solicita los antecedentes penales, para posteriormente, remitir el expediente al Ministerio Publico a fin de que se emita el dictamen respectivo, pronunciándose sobre su procedencia o denegatoria en un plazo Improrrogable de 05 días. Subsiguientemente; el expediente es devuelto al Juez, quien resuelve en el plazo de 10 días mediante una audiencia. Y; por último, el beneficio penitenciario de semilibertad es concedido o denegado por el juez penal. (14) Contra la Resolución procede el Medio Impugnatorio del Recurso de Apelación en el plazo de 3 días, lo cual lo resolverá la Sala Penal Superior de la Jurisdicción.
9. REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD Respecto a la revocatoria de la semilibertad, resaltare los siguientes alcances: El juez penal revoca la semilibertad mediante tres formas: De oficio, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario o del Ministerio Publico. Ello, se produce, cuando el interno una vez que egresa del establecimiento penitenciario comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta
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emitidas por el juez en la audiencia del beneficio penitenciario, en ambos casos ello, obliga al interno a cumplir el tiempo que le queda de condena y no puede ostentar de nuevo el beneficio penitenciario de semilibertad, por lo que, tendrá que cumplir con el tiempo que le queda de condena y presentar el beneficio penitenciario de liberación condicional.
Ejemplos de la Aplicación del Beneficio Penitenciario de Semilibertad: Ejemplo A.- Cristian Calderón, es sentenciado a 12 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado. La semilibertad se aplica la tercio de la Condena (1/3) para este delito es decir a los 04 años. Sin embargo; si Cristian estudio secundaria los primeros 02 años de su internamiento en el Establecimiento Penal ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del Delito Contra el Patrimonio, la redención de pena por estudio es de 2 por 1 es decir ha alcanzado redimir 01 año, ello sumados más los 03 años de reclusión tendrá 04 años de carcelería por lo que se encontraría aptó para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario Ejemplo B.- Roger Ganoza, es sentenciado a 18 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud - Asesinato. La semilibertad se aplica la tercio de la Condena (1/3) para este delito, es decir a los 06 años. Sin embargo; si Roger trabajó los primeros 04 años de su internamiento en el Establecimiento Penal, ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del Delito Contra el Patrimonio, la redención de pena por estudio es de 2 por 1, es decir ha logrado redimir 02 año, ello sumados más los
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04 años de reclusión tendrá 06 años de carcelería por lo que se encontraría apto para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario. Ejemplo C.- Enrique Zamudio, es sentenciado a 18 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra la Administración Pública Cohecho. La semilibertad por ser en la modalidad extraordinaria a diferencia de los ejemplos anteriores, se aplica los dos tercios de la Condena (2/3) para este delito es decir se puede acoger al beneficios a los 12 años de condena. Sin embargo; si Roger trabajó desde que ingresó al penal y tiene 10 años de reclusión efectiva, ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del delito de cohecho, la redención de pena por estudio es de 5 por 1, es decir ha conseguido redimir 02 años, ello sumados más los 10 años de reclusión efectiva tendrá 12 años de carcelería, por lo que se encontraría apto para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario. Este es un ejemplo de la aplicación del beneficio penitenciario de la semilibertad especial.
10. CON QUÉ DEBE CONSTAR EL EXPEDIENTE DE SEMILIBERTAD
Copia certificada de la sentencia, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada.
Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, así como cualquier otra circunstancia personal útil para la formación del pronóstico de conducta.
Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.
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Certificado de cómputo laboral o estudio efectivos, en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario o ha obtenido nota aprobatoria. Incluirá una descripción de las labores y los estudios realizados.
Informe detallado sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario, en el que se establezca que efectivamente se encuentra apto y preparado para su reinserción social.
Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.
Declaración jurada afirmando que solicita el beneficio con la finalidad de realizar una actividad laboral o educativa
11. LA SEMILIBERTAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO Respecto al beneficio penitenciario de semilibertad, ella es solicitada para que el interno egrese del Establecimiento Penitenciario con fines de estudio o trabajo como medio de rehabilitación, resocialización y posteriormente; en la noche retorne al establecimiento penitenciario o una casa de semilibertad, ello sujeto a control de la entidad penitenciaria y del representante del Ministerio Publico. Los orígenes del beneficio penitenciario de Semilibertad, provienen de diversas normas legales como la Ley Nº. 10129 de 1945, que aludía a la libertad progresiva y del Decreto Ley Nº. 17581. (Normas que se encuentran derogadas a la presente fecha). -
Ley Nº. 10129 de 1945
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Código de Ejecución Penal. Decreto Legislativo Nº 654 del 02 de Agosto de 1991.Capitulo IV. Beneficios Penitenciarios. Sección III. Semilibertad. Jurista Editores 2008 -Lima.
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Y en los Artículos 183º. y 184º. del Reglamento del Código de Ejecución Penal.
Respecto al beneficio penitenciario de semilibertad, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en una variedad de sentencias EXP. N°. 1161-2006-PHC/TC. "El beneficio penitenciario de semilibertad, el cual permite al penado egresar del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, se concede atendiendo al cumplimiento de los requisitos legales exigidos y a la evaluación previa que realice el juez respecto al interno, estimación que eventualmente le permita suponer que la pena ha cumplido su efecto resocializador dando muestras razonables de la rehabilitación del penado y por tanto, que le corresponda su reincorporación a la sociedad." De la misma forma, en referencia al beneficio penitenciario de semilibertad, el Tribunal Constitucional se ha manifestado en la sentencia. Nº 6194-2007PHC/TC. "…. De este modo tienen cobertura dentro de nuestro ordenamiento de
beneficios penitenciarios tales como el de semilibertad, el cual permite al penado egresar del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, en caso de que la pena haya cumplido su efecto resocializador. En atención a ello, el artículo 50º. del Código de Ejecución Penal, precisa que "El beneficio será concedido en los casos en que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento,
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permitan suponer que no cometerá nuevo delito. De producirse este hecho, el mismo cuerpo normativo ha establecido en su artículo 52° que "La semilibertad se revoca si el beneficiado comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 58° del Código Penal, en cuanto sean aplicables". Hacemos referencia que en la actualidad, el Beneficio Penitenciario de Semilibertad se encuentra regulado en los (10) Artículos 48º al 52º. Del Código de Ejecución Penal.
11.1 Marco Legal (código de ejecución penal) Artículo 52º.- Criterios para evaluar su procedencia El juez concederá el beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional, cuando durante la audiencia se haya podido establecer que el interno ha alcanzado un grado de readaptación que permita pronosticar que no volvería a cometer nuevo delito al incorporarse al medio libre; en este sentido, las actuaciones de las audiencias de beneficios penitenciarios se orientarán a debatir las condiciones de readaptación alcanzadas por el interno; así como:
Los esfuerzos realizados por reparar el daño causado con el delito cometido.
Los antecedentes penales y judiciales.
Las medidas disciplinarias que se le haya impuesto durante su permanencia en el establecimiento penitenciario.
Las actividades que realizan los internos durante su tiempo de reclusión distinta a aquellas registradas por la administración penitenciaria.
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El arraigo del interno nacional, en cualquier lugar del territorio nacional debidamente acreditado. Para el caso de extranjeros, el arraigo se considerará acreditado con un certificado de lugar de alojamiento.
Cualquier otra circunstancia personal útil para la formulación del pronóstico de conducta.
Artículo 53º.- Procedimiento Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional son concedidos por el juzgado que conoció el proceso. Excepcionalmente, en el caso que el sentenciado se encuentra recluido fuera de la jurisdicción del juzgado que conoció el proceso, el beneficio penitenciario será concedido por un juzgado penal de la Corte Superior de justicia que corresponda a su ubicación. Recibido el expediente administrativo, el juez, dentro del plazo de 05 días hábiles, evalúa si éste cumple con los requisitos establecidos en el artículo 51º del presente código, a efectos de admitir a trámite el pedido de beneficio. Declarada la admisión, en el mismo día el juez notifica el auto admisorio con los recaudos correspondientes, definiendo una fecha de audiencia que no podrá exceder los diez días. A la audiencia concurren obligatoriamente el fiscal, el sentenciado, su defensa, y los profesionales y personas que el juez estime conveniente. Iniciada la audiencia, el abogado del sentenciado realizará el informe oral correspondiente, debiendo sustentar las actividades laborales o educativas a las
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que se dedicará el beneficiado. Para tal efecto puede ofrecer pr uebas adicionales en el mismo acto. Acto seguido, el fiscal expondrá las razones que fundamentan su opinión. El juez meritará los medios probatorios presentados por las partes, e interrogará a las personas que hayan sido citadas a la audiencia. Finalmente, procederá a interrogar al sentenciado. El juez resolverá en el mismo acto de la audiencia o dentro de los dos días hábiles de celebrada la misma. De otorgar el beneficio, fijará las reglas de conducta que deberá cumplir el beneficiado, pudiendo disponer la utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control. Contra la resolución procede recurso de apelación en el mismo acto de la audiencia, o en el plazo de dos días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya fundamentado, se tendrá por no interpuesto el recurso impugnativo. La apelación contra la concesión del beneficio penitenciario no suspende su ejecución. Presentada la apelación debidamente fundamentada, el juez elevará en el día los autos al superior, quien resolverá en el plazo de 05 días hábiles bajo responsabilidad.
Artículo 54º.- Obligaciones del beneficiado Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional obligan al beneficiado a pernoctar en el domicilio señalado, así como al cumplimiento de
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las reglas de conducta fijadas por el juez, y de los compromisos laborales o educativos asumidos al solicitar el beneficio penitenciario. En cualquier caso, el beneficiado se encuentra sujeto a control e inspección del representante del Ministerio Público y de la autoridad penitenciaria. Asimismo, puede estar sujeto a la vigilancia electrónica personal.
Artículo 55º.- Reglas de conducta El Juez, al conceder el beneficio penitenciario de semi-libertad o liberación condicional, fijará las siguientes reglas de conducta en forma conjunta o alterna: 1. Prohibición de frecuentar determinados lugares cerrados o abiertos al público que se consideren vinculados directa o indirectamente con actividades delictivas u otras prácticas riesgosas o violentas. 2. Prohibición de efectuar visitas a internos en los establecimientos penitenciarios o de establecer contactos con ellos por cualquier medio de comunicación, salvo en caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente. 3. Prohibición de contacto o comunicación con personas que integran, actúen o colaboren con actividades delictivas; así como con personas sentenciadas y/o requisitoriadas, salvo en caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente. 4. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside y de variar de domicilio sin la
autorización
del
Juez.
La
autorización
deberá
obligatoriamente a la autoridad penitenciaria correspondiente.
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ser
comunicada
5. Comparecer personal y obligatoriamente ante la autoridad judicial para informar y justificar sus actividades con una periodicidad de 30 días o la que establezca la resolución de otorgamiento del beneficio. 6. Concurrir ante la autoridad penitenciaria correspondiente más cercana a su domicilio con la periodicidad de 30 días, a fin de continuar el tratamiento en el medio libre y consolidar el tratamiento recibido en el establecimiento penitenciario. 7. Cumplir con el pago de la reparación civil y la multa en el monto y plazo que el juez determine. 8. Que el beneficiado no tenga en su poder objetos susceptibles para la comisión de una actividad delictiva o de facilitar su realización. 9. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol en caso que el juez lo determine. 10. Los demás deberes que el Juez estime conveniente para consolidar la rehabilitación social del beneficiado, siempre que no atente contra su dignidad y derechos fundamentales.
Artículo 56º.- Revocatoria Los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional se revocan si el beneficiado comete un nuevo delito doloso; incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 55 de la presente norma; o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de vigilancia electrónica personal.
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Artículo 57º.- Efectos de la revocatoria La revocatoria de los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional, por la comisión de nuevo delito doloso, obliga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de la concesión del beneficio. En los otros casos, el beneficiado cumplirá el tiempo pendiente de la pena impuesta desde el momento de la resolución de la revocatoria.
12. SEMILIBERTAD Y LIBERACION CONDICIONAL - “Exigencia carcelaria versus derecho de la sociedad a la Seguridad” - “Necesidad de un examen exhaustivo y de campo de parte del Fiscal” El Código de Ejecución Penal establece en el Capítulo Cuarto los siguientes beneficios penitenciarios: Permiso de salida, Redención de la pena por el t rabajo y la educación, Semilibertad, Liberación condicional, Visita íntima y otros beneficios penitenciarios. Pero para el presente comentario solo trataremos la Semilibertad y Liberación condicional, considerados como mecanismos para el egreso anticipado; en otras palabras, consiste en excluir el cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta al condenado a cambio de que trabaje o se eduque, cuando el Juez asuma que no es probable que el beneficiado en libertad cometerá nuevo delito.
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12.1 Semi libertad y Liberación condicional, requisitos según el Código de Ejecución Penal. El Código de Ejecución Penal en los artículos 48, 50, 53 y 55, establece los requisitos y presupuestos para conceder ambos beneficios penitenciarios, consistentes en: a) Que ha cumplido para la mayoría de delitos, una tercera parte de la pena (para semilibertad) y la mitad de la pena (Liberación condicional) y, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención; b) Así mismo, establece que ambos beneficios penitenciarios serán concedidos: en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del Establecimiento Penitenciario, permitan suponer que no cometerá nuevo delito. Debiendo el Juez y en su caso el Fiscal, pronunciarse del expediente organizado por el Consejo Técnico Penitenciario con los documentos y certificados establecidos en los Art. 49 y 54 del Código de Ejecución Penal, sin embargo es de advertirse que estos no reflejan la verdadera magnitud del grado de readaptación del interno, ya que la evaluación del Consejo técnico Penitenciario no es del todo optima, como se ejemplificara a continuación. Sin embargo si bien la concesión de los beneficios penitenciarios están regulados por el Código de Ejecución Penal, los requisitos formales (como el Tiempo de reclusión y los informe y certificados que forman parte del expediente) a que se hace referencia a pesar que fueran cumplidos, no constituyen un factor determinante para su concesión, sino que será necesario para su otorgamiento
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la evaluación judicial de si el condenado se encuentra apto para ser reincorporado a la sociedad. Es decir el sólo cumplimiento de los presupuestos formales no basta para su estimación. Asimismo, de la Sentencia del Expediente Nº 2165-2002-HC/TC, se desprende que “... si bien los condenados pueden solicitar el otorgam iento de
algún Beneficio Penitenciario, como es el caso de la liberación condicional, ello está supeditado a que el juzgador penal lo considere necesario (...) y a que el interno cumpla con los requisitos de ley”; es decir, el juez accederá o no a la
pretensión formulada (otorgamiento de beneficio penitenciario), amparando su decisión en su criterio de conciencia, pero debidamente fundamentada.
12.2 El derecho de la Sociedad a la seguridad Es importante lo expresado por el jurista e investigador en Derecho Penitenciario Germán SMALL ARANA cuando explica: “aparentemente parecería que si un interno cumple [ciertos requisitos] se le debería conceder automáticamente el beneficio; sin embargo, bajo el amparo de la “seguridad”, es posible su no
concesión, si este puede afectar a la sociedad, cuando el interno no está apto para convivir en comunidad dentro de un respeto mutuo. Lo expresado en el fundamento anterior tiene a su vez respaldo por lo esbozado en la sentencia recaída en el expediente Nº 010-2002-AI/TC, al señalar el Tribunal Constitucional lo siguiente: “... La justificación de las penas privativas de la libertad es, en definitiva, proteger
a la sociedad contra el delito. Tal protección sólo puede tener sentido si se aprovecha el periodo de privación de la libertad para lograr, en lo posible, que el
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(sentenciado) una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo” .
12.3 La necesidad de un examen minucioso del Fiscal en cada caso concreto. En correlato a la antes mencionado ahora corresponde centrarnos en lo que motivo la realización de este artículo. Nos corresponde en cada caso concreto un examen minucioso del Expediente que remite el Consejo Técnico Penitenciario, ya que el Código de Ejecución Penal8 otorga el plazo de 5 días para que el representante del Ministerio Público emita pronunciamiento por la procedencia o denegatoria del beneficio solicitado, previo a la audiencia que realizara el Juzgado. El fiscal deberá realizar una evaluación no solo desde el Despacho Fiscal, sino que considero deberá disponer la realización de ser el caso de una visita al Establecimiento Penitenciario a fin de verificar la información contenida en el Expediente que motiva el pronunciamiento, y tal sería la sorpresa que podemos encontrar:
a) ya que si bien existe un certificado de conducta que no existe sanción contra el interno, por otra parte el Registro de sanciones no se encuentra al día.
b) Otro aspecto es el relacionado al Informe social para evaluación de beneficios penitenciarios, el cual si bien es autorizado por una asistenta social éste es referencial ya que se ha elaborado por lo que refiere o promete el interno, sin que se haya verificado tal información o realizado trabajo de campo y además solo con vista de los otros documento que forman parte del expediente, como el
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informe psicológico es cual como lo señalaré también tiene sus peculiaridades.
c) Para ejemplificar me permito hacer referencia al Exp. 2000-01858-32- 4JP en el cual el informe sobre grado de readaptación social y como en la mayoría der casos generalmente considera que el interno es una persona normal (pero claro que es normal toda vez que no presenta patología) y readaptarle al medio social con evolución favorable para su readaptación social, esto es relativo toda vez que en el caso citado vista su historia clínica psicológica en ésta se consigna que el interno: “no se arrepiente del delito cometido” más aun no aparece en ella las
pruebas psicológicas que determine su evolución y readaptación. Ante lo cual se consideró la necesidad de contar con la opinión de una especialista que evalúe la personalidad del interno para lo cual se recurrió a la División médico legal y evaluando al interno mediante las pruebas psicológica de figura humana de Machover - Test de personalidad informó que a nivel psicosexual “hay indicadores de preocupación y ansiedad para el control y dominio de sus impulsos sexuales” Concluyendo que el sentenciado presenta personalidad con
rasgos disóciales, inestables y sugiere que el sentenciado requiere proseguir con sesiones de psicoterapia para manejar sus impulsos de manera adecuada además de una evaluación médico psiquiatra. En consecuencia se advierte que el interno solicitante (en este caso) aún no se ha rehabilitado totalmente, y por cuanto no se ha desvanecido la probabilidad de que pueda volver a cometer otro delito.
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12.4 A manera de colofón Con lo que se ha mencionado anteriormente considero que debe tenerse muy en cuenta que si bien existe informes y constancias que forman parte del Expediente elaborado por el Consejo Técnico Penitenciario, el Fiscal debe evaluarlos de manera individual y conjunta, ya que le corresponde efectuar un mayor examen e inclusive realizar otros actos dentro del plazo que otorga la Ley, que signifique sustentar adecuadamente con medios probatorios y especializados a fin de no ser objetado el pronunciamiento de carente de sustento, como lo ha venido manifestando la población penitenciaria cuando el Fiscal ha opinado que sea denegada la solicitud de Beneficio.
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CONCLUSIONES PRIMERO. - Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocialización del privado de libertad a través de su participación en actividades laborales, educativas, y los servicios psicológicos, legales y sociales que ofrece la administración penitenciaria, así como a través de las actividades que los propios internos implementan con tal finalidad.
SEGUNDO. - Los beneficios penitenciarios son también mecanismos jurídicos que permiten reducir la permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así como a mejorar sus condiciones de detención.
TERCERO. - La Semilibertad es un beneficio penitenciario que permite a un interno sentenciado egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o educación, y cumplir en libertad una parte de su condena, con la obligación de observar determinadas reglas de conducta, y siempre que no tenga proceso penal pendiente con mandato de detención.
CUARTO. - El plazo mínimo de detención de una tercera parte de la condena que se exige para solicitar la Semilibertad, puede acreditarse con el cumplimiento de prisión efectiva por dicho período. Puede resultar también de la suma de dicho período con los días que el condenado haya redimido su pena por trabajo o educación.
QUINTO. – El plazo será no menor de las dos terceras partes cuando, se trate de los delitos de Trata de personas, asociación ilícita para delinquir, concusión en todas sus modalidades, etc. Ello de conformidad con el segundo párrafo del artículo 48º del Código de Ejecución Penal.
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RECOMENDACIONES PRIMERO. – Los beneficios penitenciarios deben de otorgarse con un propósito principal, la RESOCIALIZACIÓN del sentenciado en la sociedad que lo vio delinquir.
SEGUNDO. - Si bien es cierto es necesario los requisitos formales exigibles para poder acceder a los beneficios penitenciarios, ello no implica la burocracia del trámite del mismo, prefiriendo el fondo a la forma
TERCERO. – Del mismo modo, ha de tenerse en cuenta que, el beneficio penitenciario de la semi libertad, ha de atender principalmente a la contribución de la reeducación, rehabilitación y reinserción del penado a la sociedad.
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BIBLIOGRAFÍA 1. BRAMONT ARIAS Luis Alberto; Manual de Derecho Penal – Parte General, Edición segunda, s. edit., Lima, 2002. 2. CABANELLAS Guillermo; Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VII, Edición vigésimo primero, Editorial Heliasta, Buenos Aires Argentina, 1989. 3. CABRERA FREYRE Alonso Raúl Peña y Frisancho Aparicio, Manuel; Comentarios al Código de Ejecución Penal y Derecho Penitenciario, Edición Quinta, Editorial “FECAT”, Lima, 2003.
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10. HUGO VIZCARDO Silfredo; Derecho Penitenciario Peruano, Edición 2000, editorial Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima, 2000. 11. PERALTA BARRIOS María I. y Valverde Villar, Nydia V.; en su obra conjunta El Interno y su Mundo Exterior: Beneficios Penitenciarios, Editorial MORENO S. A., Lima, 2004. 12. RAMOS SUYO Juan Abraham; Ciencia Penitenciaria, Edición 2003, Editorial FECAT, Lima, 2003. 13. SANZ DELGADO Enrique; Regresar Antes: Los Beneficios Penitenciarios (Premio Nacional Victoria Kent 2006), Edición primera, Editorial Ministerio del Interior, Madrid – España, 2007. 14. SMALL ARANA Germán; Los Beneficios Penitenciarios en el Perú, s.e., Editorial Ediciones BLG, Lima, 2001.
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A NE XOS
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ÍNDICE DEDICATORIA INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I LA SEMILIBERTAD 1.- Términos Generales
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A) Semilibertad
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B) Beneficio Penitenciario
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C) Libertad Condicional
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2.- La Semilibertad como Beneficio Penitenciario
7
3.- Requisitos para solicitar la Semilibertad
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4.- La Semilibertad respecto a los cumplimientos de los Tercios de las Penas
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4.1 La Semilibertad con el cumplimiento de un tercio (1/3) De la condena (plazo ordinario)
9
4.2 La Semilibertad con el cumplimiento de las dos terceras partes (2/3) de la condena (plazo especial)
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5.- Delitos en los que no procede la Semilibertad
11
6.- Obligaciones de un Beneficiado con la Semilibertad
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7.- Modalidades de aplicación del Beneficio Penitenciario de Semilibertad
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7.1 Semilibertad Ordinaria
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7.2 Semilibertad Extraordinaria
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8.- Trámite Administrativo ante el INPE y Trámite Procesal ante el Organismo Judicial para la Semilibertad
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8.1 Trámite Administrativo ante el Instituto Nacional Penitenciario
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8.2 Trámite Procesal ante el Órgano Judicial
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