BENEFICIOS PENITENCIARIOS LA SEMILIBERTAD INTRODUCCIÓN: Nues Nuestr tro o orde ordena nami mien ento to norm normat ativ ivo o regu regula la la ejec ejecuc ució ión n de las las pena penass y el trat trataamien miento to lega legall de las las perso ersona nass inte intern rnas as en los los esta establ blec ecim imie ient ntos os penitenciarios a través del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654, así como por su Reglamento publicado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2003-JUS cuerpos normativos que definen a los beneficios penitenciarios como estímulos que forma parte del progresivo y responden a las las exigen exigencia ciass de indiv individu idual aliz izaci ación ón de la pena pena,, consid consider eran ando do para para ello ello la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, que resulten coadyuvantes a su reeducación y reinserción social. Si bien podemos sostener que la fundamentación jurídica de los beneficios penit peniten encia ciari rios os se halla hallan n en los prin princip cipios ios de reedu reeducac cació ión, n, reha rehabi bilit litaci ación ón y resoc resocia ializ lizaci ación ón del del inte intern rno, o, debe debe tene tenerse rse presen presente te que que su otorg otorgam amie ient nto o requiere el análisis razonado de los factores que la motivan, así como la acreditación de la concurrencia de diversos criterios como la buena conducta, el trab trabaj ajo o y en gene genera ral, l, la ev evol oluc ució ión n posi positi tiva va del del inte intern rno o en el proc proces eso o de reinserción, ello a fin de evitar que la evolución positiva del interno en el proceso de reinserción, ello a fin de evitar que el beneficio se convierta en una herramienta de vulneración de la ley. En el tran transc scur urso so de la inve invest stig igaación ción seña señala larremos emos sint sintét étic icam amen ente te los los cuestionamientos a la reincidencia y habitualidad, como factores que inciden en la grav graved edad ad de las las pena penas, s, como como tamb tambié ién n para para rest restri ring ngir ir los los bene benefi fici cios os penitenciarios.
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Expresaremos brevemente las diversas posturas del Tribunal Constitucional, sobre la reincidencia, temporalidad de las leyes penitenciarias, la seguridad ciudadana, la peligrosidad del delincuente, entre otros temas de controversia. Expondremos asimismo algunas observaciones sobre las normas penitenciarias y plantearemos algunas sugerencias orientadas a mejorar su aplicación en concordancia con los principios constitucionales. Si bien quedaran pendientes muchos, puntos, y de seguro habrán posiciones discrepantes con la nuestra, esperamos contribuir con algunos criterios que resulten de utilidad para mejorar nuestro sistema penitenciario.
I.- CONCEPTO: La Semilibertad es un mecanismo penitenciario que forma parte del tratamiento de rehabilitación por el cual se permite al interno egresar del establecimiento penitenciario para insertarse progresivamente en el seno de la sociedad, cumpliendo tan solo la tercera parte de la condena. Existen sin embargo, restricciones en determinados delitos, en los que se exige un tiempo mayor de reclusión e incluso se ha prohibido su concesión en algunos de ellos, pero por lo general el tiempo requerido para solicitar este beneficio es de una tercera parte de pena impuesta. Cabría indicar que hoy en día no existe prácticamente diferencia entre la “semilibertad” y “libertad condicional” ya que ambas difieren solo en tiempo de reclusión, (en la semilibertad se exige una tercera parte y en la liberación condicional la mitad de la pena), su condiciones y otros requisitos parecen ser los mismo; sin embargo, cada uno de ellos responde a diferentes concepciones, propias a su etapa del tratamiento. Diversos factores de carácter fundamentalmente económico han incidido para que hoy en día se confundan ambas libertades. Resulta indispensable hacer una referencia de épocas anteriores para entender porque subsisten estas dos instituciones, puesto que a primera vista carecería de sentido que un interno tenga que esperar que transcurra la mitad de su pena, para ampararse en la libertad condicional, cuando con una tercera parte podría salir igualmente del penal con la semilibertad, lo que en sí resultaría un absurdo.
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La semilibertad, en el código anterior presentaba una marcada diferencia con la liberación condicional, porque como su mismo nombre lo indica, era una libertad a medias”, el interno egresaba del penal en las horas del día y debía volver en horas de la noche para pernoctar en el centro de reclusión. Su razón se debía a que en esta etapa de tratamiento se le permitía laborar fuera del penal, pero debía retornar todos los días. En otras palabras, la semilibertad procedía única y exclusivamente para trabajar o estudiar fuera del penal. El requisito básico para acceder a éste beneficio era entonces el “contrato de trabajo” o la matrícula para cursar estudios, solo con éstos documentos se podía acceder a ésta etapa del tratamiento. La libertad condicional en cambio no requería de éste instrumento, y significaba gozar de una libertad muy similar al de cualquier individuo libre, con las únicas restricciones de informar periódicamente sus actividades, de allí que para la liberación condicional se exigía un tiempo mayor (la mitad de la pena cumplida). Vale decir, estar más próximo de obtener su libertad definitiva. Dentro de ésta política penitenciaria, que propiciaba la resocialización del condenado, el Estado inauguró locales exclusivos para los internos que obtenían el beneficio de la semilibertad, en éstos lugares los internos debían ingresar todas las noches luego de haber cumplido su jornada de trabajo en el exterior, de tal modo que no era indispensable que regresaran al mismo establecimiento penal a pernoctar todos los días. A éstos lugares específicos que estaban a cargo del INPE se le denominó “casa de semilibertad”. Para los casos en los que el interno obtenía un trabajo en horas de la noche, entonces, debía previamente acreditar ésta modalidad y así obtener una autorización especial para realizar las jornadas de trabajo en horario nocturno y, consecuentemente, debía permanecer en las casas de semilibertad en horas de la mañana. En otras palabras “el interno gozaba de libertad solo en las horas de trabajo”. Con el trascurrir del tiempo éstos lugares fueron desapareciendo por problemas de financiamiento, ya que estas casas de semilibertad, eran locales alquilados por el Ministerio de Justicia y significaban un presupuesto muy importante para dicho sector. Por otro lado, surgieron ciertos cuestionamientos al “contrato de trabajo” el cuál se constituía como principal requisito para la semilibertad. Se aducía que muy pocos internos podían obtenerla, y que en medio de una crisis económica, donde el trabajo escaseaba aún para el resto de personas, a un presidiario con antecedentes le resultaba imposible.
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En medio de éstas controversias, proliferaron las “simulaciones”, en las que algunos empleadores otorgaban compromisos de trabajo aparentes. Hubo casos en que los mismos abogados daban ofrecimiento de empleo a favor de sus patrocinados para que éstos laboren en sus estudios jurídicos como colaboradores, tramitadores, mensajeros, etc., es decir comenzaron a presentarse actos irregulares, todo con la finalidad de salvar este obstáculo que significaba el contrato de trabajo. A esta situación se sumaba el poco personal penitenciario encargado de vigilar y supervisar el cumplimiento de los trabajos, los asistentes sociales que llevaban a cabo esta función no se daban abasto para visitar todos los centros de trabajo de los internos que gozaban de este beneficio y por lo tanto no se hacía el debido control, las visitas se redujeron a simples constataciones esporádicas, de tal manera que las ocupaciones realmente no se realizaban. Se detectaron muchos casos en que los favorecidos con estas libertades no trabajaban en realidad. Ante esta coyuntura de la falta de presupuesto para contratar a más personal para vigilar adecuadamente el trabajo de los internos en el exterior, la falta de financiamiento para costear los alquileres de las casas de semilibertad, las irregularidades que presentaban estos contratos (que muchas veces eran aparentes) y a su vez la sobrepoblación de los penales, se optó por prescindir del contrato de trabajo como requisito para la obtención de la semilibertad. Sin embargo, se mantuvo las visitas periódicas a los lugares donde el interno indicaba que iba a laborar, pero dado que el desempleo era una realidad innegable, se dispuso que en los casos en que no se podía acreditar la actividad laboral, entonces bastara con que el interno prometiera que realizaría acciones para dicho propósito. Se cambió entonces el contrato de trabajo por un “compromiso de trabajo”. Esto lo podemos ver en el art. 183 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, donde hoy en día solo se demanda que presente una declaración jurada expresando que desea egresar del penal para preocuparse de una ocupación, y en caso de que no lo consiguiera, bastará con que exprese que sigue realizando los esfuerzos para obtenerlo. Dicha norma señala claramente que “el interno dentro de los treinta días de haber obtenido el beneficio, puede indicar que sigue realizando los esfuerzos pendientes a obtener el trabajo”, y con estas declaraciones justifica la semilibertad. Se puede decir que actualmente las únicas diferencias entre la semilibertad y liberación condicional vienen dadas en que en la semilibertad el solicitante presenta una declaración jurada, en la que señala que solicita el beneficio para BENEFICIO PENITENCIARIO SEMILIBERTAD Página 4
trabajar o estudiar y que promete pernoctar en su domicilio y someterse al control que realice el INPE. En este tiempo, consecuentemente no existen marcadas diferencias en estas formas de libertades, porque se ha desnaturalizado la finalidad de la semilibertad y ha dejado de ser una etapa intermedia de la reinserción del inculpado a la sociedad para convertirse prácticamente en la última etapa del tratamiento. II.- REQUISITOS DE LA SEMILIBERTAD: El art. 49° del Código de Ejecución Penal, establece los requisitos que se deben cumplir para ello, como son: 1. Copia certificada de la sentencia. 2. Certificado de conducta. 3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención. 4. Certificado de cómputo laboral o estudio si lo hubiere. 5. Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo con la evaluación del consejo técnico penitenciario. 6. Certificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento. 7. Acreditar el cumplimiento de la tercera parte de la pena. Adicionalmente a estos requisitos, el interno deberá cumplir con lo siguiente: 1. Presentar una declaración jurada en la que afirme que solicita una libertad con la finalidad de realizar una actividad laboral o educativa. 2. En los caso de obtener la semilibertad, deberá acreditar la actividad laboral o demostrar que efectuó acciones con ese propósito. 3. En algunos delitos deberá cumplir con el pago íntegro de la reparación civil fijado en la sentencia, así como la multa, en todo caso presentar una fianza. Sobre el primer requisito debe señalarse que la copia de la sentencia, que presenta el interno debe encontrarse necesariamente “firme”, es decir consentida o ejecutoriada, y además debe estar debidamente certificada. En cuanto al certificado de conducta, ésta es emitida por el instituto nacional penitenciario, en la que se hace constar que el recluso no presenta sanciones disciplinarias. Este documento en realidad, no informa sobre el BENEFICIO PENITENCIARIO SEMILIBERTAD Página 5
comportamiento que ha mantenido el interno, sino tan solo se limita a certificar la usencia de sanciones. En lo referente al tercer requisito debe precisarse que el hecho de tener un proceso pendiente, no constituye siempre un obstáculo para obtener la semilibertad, salvo los casos en los que además exista mandato de detención. En cuanto al certificado de estudio o de trabajo, debe enfatizarse que conforme a la norma no son obligatorios pero acreditan la redención de la pena que haya hecho el sentenciado por estas actividades, para efectos de ser acumulados al tiempo de reclusión. Estas redenciones (trabajo o estudio) no se hacen valer simultáneamente, sino en forma alternativa, no son acumulables. En cuanto a los informes sobre su grado de readaptación, estos los proporciona el psicólogo y los informes jurídicos y de asistencia social. En los supuestos de un informe desfavorable del consejo técnico, ello no impedirá la tramitación del cuaderno de semilibertad, que en todos los casos debe remitirse al órgano jurisdiccional para su pronunciamiento definitivo. Tal como lo prescribe el art. 48 del Código de ejecución Penal, estos documentos se presentan cuando el interno, salvo algunas excepciones, haya cumplido con la tercera parte de la condena que le fue impuesta. III.- CÓMPUTO DEL TIEMPO DE RECLUSION EN LA SEMILIBERTAD: Aunque puede resultar ocioso remitirnos a algunos ejemplos, nos remitimos a algunos de ellos con el fin de despejar cualquier duda que pudiera darse sobre el tiempo de reclusión sobre todo si tenemos en cuenta que el abogado debe manejar una operación rápida sobre el cálculo de estos porcentajes. Sabemos que para algunos les resulta innecesario optar por estas operaciones, pero no por ello dejamos de exponerlas como regla básica de cálculo. Así, a modo de ejemplo: En el supuesto de una pena de 12 años. En este caso la tercera parte resultaría 4 años. 12 / 3 = 4 Siguiendo el ejemplo, si la condena es de 6 años, el tercio será 2 años. Se la sentencia es 9 años, el tercio será 3 años. Como se ve es una simple operación, porque las cantidades son divisibles entre 3, lo que no sucede con cantidades que no lo son, por ejemplo 7, 11, 13, 17 BENEFICIO PENITENCIARIO SEMILIBERTAD Página 6
años de condena, al dividirlos entre 3 no obtenemos un cantidad exacta, es por ello que se cambia los años por meses vale decir que si son 7 años, serán entonces resultará 84 meses dividido entre 3 resulta 28 meses 7 x 12 = 84 / 3 = 28 meses. Luego 28 / 12 = 2.3333 = Equivale a 2 años y 4 meses. Así se obtiene la semilibertad a los 2 años y 4 meses. En estos casos nos referimos a tiempo de internamiento. Considerando el tiempo que el interno pudo redimir con el trabajo o por el estudio, porque en estos casos el tiempo resultante es distinto dado que debe sumarse esa redención. En estos casos, al referirnos sobre el trabajo en cárcel, por cada dos días de labor o de estudio se otorga ala interno un día más a modo de bonificación , en buen término el tiempo que se gratifica viene a ser “un mitad del total del tiempo trabajado” . Ejemplo: un interno ha registrado un promedio de 300 días de trabajo o estudio entonces se toma la mitad de esa cantidad. Entonces: 300 / 2 = 150, luego dividimos entre 30 días del mes: 150 / 30 = 5 meses. Luego, si eran 7 años de condena el interno debería completar 28 meses de reclusión, pero hay que descontar los 5 meses de beneficio por trabajo. 28 meses – 5 meses = 23 meses = 1 año y 11 meses. Es el tiempo que deberá cumplir el interno en el ejemplo de 7 años de condena y sumando los días de redención de la pena por el trabajo. En conclusión se solicitará la semilibertad cuando el interno cumpla 1 año y 11 meses. Ahora bien, como se sabe a todo beneficiario de una semilibertad le queda un resto de la pena que debe cumplir en esa condición, pero el interno que se encuentra gozando de la semilibertad no pierde el beneficio de la redención de la pena por el trabajo, de tal forma que si acredita estar trabajando se le sigue redimiendo la pena. El art. 182 del Reglamente del Cód. Ejecución Penal es claro en ello, pues lo condiciona a un previo informe de su centro de labor o estudio y bajo la supervisión de la autoridad penitenciaria. En el ejemplo de los 7 años de condena un interno que cumplió 2 años y 4 meses , así le vasta cumplir en semilibertad 4 años y ocho meses, pero si trabaja más de 720 días mientras su semilibertad, se le descontara el resultante, equivale a 360 redimidos (1 año). BENEFICIO PENITENCIARIO SEMILIBERTAD Página 7
Entonces con ese descuento el tiempo sería menor y solo le faltaría cumplir 3 años y 8 meses para solicitar su libertad definitiva por cumplimiento de pena. Ahora bien algunos podrían decir que el dos por uno conlleva indefectiblemente a sumar siempre una mitad a la del tiempo efectivo de reclusión, y así afirmar que, por ejemplo, que cada dos años que transcurre el interno acumula en total tres años y si transcurre cuatro años entonces haría un total de seis años y así sucesivamente, lo que en la práctica equivaldría simplemente a agregar una mitad del tiempo de reclusión. Sim embargo esto no es del todo exacto, porque como ya lo hemos expresado el interno no labora ni estudia todos los días del año. Por lo general se registra 22 días por mes ya que no se incluyen sábados, domingos ni feriados, con el agregado además, de que en la redención por el trabajo no se produce inmediatamente que el interno ingresa al penal, sino desde el momento que aparece registrado en la oficina de trabajo. No obstante, es importante manejar estas reglas de aproximación, porque el sentenciado requiere de una inmediata información cuando recibe la condena y desea saber en el acto el tiempo que permanecerá recluido hasta solicitar su semilibertad. Los abogados deben manejar estos simples cálculos para darle una respuesta oportuna e inmediata a su patrocinado. Respecto al beneficio penitenciario de semilibertad, ella es solicitada para que el interno egrese del Establecimiento Penitenciario con fines de estudio o trabajo como medio de rehabilitación, resocialización y posteriormente; en la noche retorne al establecimiento penitenciario o una casa de semilibertad, ello sujeto a control de la entidad penitenciaria y del representante del Ministerio Publico. Los orígenes del beneficio penitenciario de Semilibertad, provienen de diversas normas legales como la (09) Ley Nº. 10129 de 1945, que aludía a la libertad progresiva y del Decreto Ley Nº. 17581. (Normas que se encuentran derogadas a la presente fecha). Hacemos referencia que en la actualidad, el Beneficio Penitenciario de Semilibertad se encuentra regulado en los (10) Artículos 48º. Al 52º. Del Código de Ejecución Penal. . (09) Ley Nº. 10129 de 1945 (10) Código de Ejecución Penal. Decreto Legislativo Nº 654 del 02 de Agosto de 1991.Capitulo IV. Beneficios Penitenciarios. Sección III. Semilibertad. Jurista Editores 2008 - Lima. Y en los (11) Artículos 183º. Y 184º. Del Reglamento del Código de Ejecución Penal. BENEFICIO PENITENCIARIO SEMILIBERTAD Página 8
Respecto al beneficio penitenciario de semilibertad, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en una variedad de sentencias (12) EXP. N°. 1161-2006-PHC/TC. "El beneficio penitenciario de semilibertad, el cual permite al penado egresar del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, se concede atendiendo al cumplimiento de los requisitos legales exigidos y a la evaluación previa que realice el juez respecto al interno, estimación que eventualmente le permita suponer que la pena ha cumplido su efecto resocializador dando muestras razonables de la rehabilitación del penado y por tanto, que le corresponda su reincorporación a la sociedad." De la misma forma, en referencia al beneficio penitenciario de semilibertad, el Tribunal Constitucional se ha manifestado en la (13) sentencia. Nº 6194-2007-PHC/TC. "…. De este modo tienen cobertura dentro de nuestro ordenamiento de beneficios penitenciarios tales como el de semilibertad, el cual permite al penado egresar del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, en caso de que la pena haya cumplido su efecto resocializador. En atención a ello, el artículo 50º. del Código de Ejecución Penal, precisa que "El beneficio será concedido en los casos en que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer que no cometerá nuevo delito. De producirse este hecho, el mismo cuerpo normativo ha establecido en su artículo 52°. Que "La semilibertad se revoca si el beneficiado comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 58°. Del Código Penal, en cuanto sean aplicables". IV.- MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO PENTIENCIARIO DE SEMILIBERTAD. 1) SEMILIBERTAD ORDINARIA El interno que desee acogerse a este beneficio penitenciario, tiene que haber cumplido el tercio de la pena (1/3) de reclusión efectiva exigido por ley, entre los delitos a los que les corresponde la semilibertad ordinaria. Tenemos: BENEFICIO PENITENCIARIO SEMILIBERTAD Página 9
Delitos de Peligro Común.- Articulo Nº 279 (Tenencia Ilegal de Armas).
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______________________________________________________ (11) Reglamento del Código de Ejecución Penal.- Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS del 11 de Septiembre de 2003. Título VII Beneficios Penitenciarios. Capítulo I Disposiciones Generales. Jurista Editores 2008 -Lima. (12) Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano. Expediente. N.° 1161-2006-PHC/TC del 22 de febrero de 2006, La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia. Asunto. Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por don Alberto Núñez Herrera contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de fojas 201, su fecha 13 de septiembre de 2005, que declara infundada la demanda de autos. (13) Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente 6194-2007PHC/TC En Lima, a los 21 días del mes de diciembre de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia. Asunto: Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Waldo Alfonso León Cabanillas a favor de don Absalón Bustamante Vargas contra la resolución de la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 202, su fecha 22 de octubre de 2007, que declara infundada la demanda de autos Delitos Contra el Patrimonio.Artículo 85° (Hurto Simple), Articulo 186° (Hurto Agravado), Artículo 188° (Robo), Artículo 189° (Robo Agravado), Artículo Nº 194 (Receptación), Artículo 196° (Estafa), etc. Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.- Artículo 106° (homicidio simple), Art. 107° (Parricidio), Art. 108° (Homicidio calificado). Delitos Contra la Salud Pública.- Artículo 296° (Promoción o favorecimiento al TID), Artículo 298° (Micro comercialización o micro producción de Drogas), Artículo 300° (Prescripción Indebida de medicamentos que contenga drogas toxico, estupefaciente o psicotrópica).
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2) SEMILIBERTAD EXTRAORDINARIA El interno que desee acogerse a este beneficio penitenciario, tiene que haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena efectiva exigido por ley, entre los delitos a los que les corresponde. Tenemos: Delitos Contra la Administración Pública: A) Concusión en todas sus modalidades: Articulo 2° literal a) Ley 27770. Artículo 382° (Concusión), Artículo 383° (Cobro Indebido, Artículo 386° (responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares). B) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la forma culposa: Articulo 2°, literal b) Ley Nº 27770. Artículo 387 (Peculado), Artículo 388° (Peculado de uso), Articulo 389° (Malversación), Articulo 390° (Retardo Injustificado de Pago), Articulo 391° (Rehusamiento de entrega de bienes depositados o puestos en custodia), Articulo 392° (Extensión de punibilidad). C) Corrupción de Funcionarios en todas sus modalidades, incluidas por particulares: Artículo 2°, literal c) Ley 27770, concordancia. Artículo 1° Ley 28355. Artículo 393° (Cohecho propio pasivo), Artículo 394° (Cohecho pasivo impropio), Artículo 395° (Cohecho pasivo especifico), Artículo 396° ( corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), Artículo 397° (Cohecho pasivo genérico), Artículo 398 (Cohecho pasivo especifico), Artículo 399° (Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo), Artículo 400° (Tráfico de influencias), Artículo 401 (Enriquecimiento Ilícito), Artículo 317 (Asociación Ilícita para delinquir). Nota.- Los delitos enmarcados en el Título XIV del Código Penal. "Delitos contra la Humanidad", Capítulo I."Genocidio", Capítulo II. "Desaparición Forzada", Capítulo III."Tortura", Capítulo IV. "Discriminación". No gozan beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional, ni redención de pena por trabajo o educación en ninguna modalidad.
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V.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO: Una vez, se presentan los documentos indicados líneas arriba y luego de sufragar las tasas correspondientes. El Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal, organizará el expediente ên procede recurso de apelación, en el plazo de 3 días.
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VII.- REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD. Respecto a la revocatoria de la semilibertad, resaltare los siguientes alcances: El juez penal revoca la semilibertad mediante tres formas: De oficio, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario o del Ministerio Publico. Ello, se produce, cuando el interno una vez que egresa del establecimiento penitenciario comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta emitidas por el juez en la audiencia del beneficio penitenciario, en ambos casos ello, obliga al interno a cumplir el tiempo que le queda de condena y no puede ostentar de nuevo el beneficio penitenciario de semilibertad, por lo que, tendrá que cumplir con el tiempo que le queda de condena y presentar el beneficio penitenciario de liberación condicional. Ejemplos de la Aplicación del Beneficio Penitenciario de Semilibertad: Ejemplo A.- Cristian Calderón, es sentenciado a 12 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado. La semilibertad se aplica la tercio de la Condena (1/3) para este delito es decir a los 04 años. Sin embargo; si Cristian estudio secundaria los primeros 02 años de su internamiento en el Establecimiento Penal ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del Delito Contra el Patrimonio, la redención de pena por estudio es de 2 por 1 es decir ha alcanzado redimir 01 año, ello sumados más los 03 años de reclusión tendrá 04 años de carcelería por lo que se encontraría aptó para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario Ejemplo B.- Roger Ganoza, es sentenciado a 18 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud - Asesinato. La semilibertad se aplica la tercio de la Condena (1/3) para este delito, es decir a los 06 años. Sin embargo; si Roger trabajó los primeros 04 años de su internamiento BENEFICIO PENITENCIARIO SEMILIBERTAD Página 12
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en el Establecimiento Penal, ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del Delito Contra el Patrimonio, la redención de pena por estudio es de 2 por 1, es decir ha logrado redimir 02 año, ello sumados más los 04 años de reclusión tendrá 06 años de carcelería por lo que se encontraría apto para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario. Ejemplo C.- Enrique Zamudio, es sentenciado a 18 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra la Administración Pública Cohecho. La semilibertad por ser en la modalidad extraordinaria a diferencia de los ejemplos anteriores, se aplica los dos tercios de la Condena (2/3) para este delito es decir se puede acoger al beneficios a los 12 años de condena. Sin embargo; si Roger trabajó desde que ingresó al penal y tiene 10 años de reclusión efectiva, ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del delito de cohecho, la redención de pena por estudio es de 5 por 1, es decir ha conseguido redimir 02 años, ello sumados más los 10 años de reclusión efectiva tendrá 12 años de carcelería, por lo que se encontraría apto para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario. Este es un ejemplo de la aplicación del beneficio penitenciario de la semilibertad especial.
BIBLIOGRAFIA 1.- Libro “BENEFICIOS PENITENCIARIOS” AUTOR: Eduardo Torres Gonzales. 2.- Página Web: Manual de Beneficios Penitenciarios Titulo: Semilibertad.
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INDICE Paginas INTRODUCCION………………………………………………………….1 I.- CONCEPTO…………………………………………………………………2 II.- REQUISITOS DE LA SEMILIBERTAD………………………………...…5 III.- COMPUTO DEL TIEMPO DE RECLUSION EN LA SEMILIBERTAD..6 IV.- MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD…………………………………………………………….9 -
SEMILIBERTAD ORDINARIA……………………………………..9 SEMILIBERTAD EXTRAORDINARIA……………………………11
V.- TRAMITE ADMINISTRATIVO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO: ………………………………………………………………12 VI.- TRAMITE PROCESAL ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL……..12 BENEFICIO PENITENCIARIO SEMILIBERTAD Página 14
VII.- REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE LA SEMILIBERTAD……………………………………………………………13
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