INTRODUCCIÓN El presente trabajo sobre demanda de alimentos ya que las pensiones se necesita para el sustento del menor, entendiendo por alimentos no solo lo come comest stib ible le sino sino tamb tambié ién n las las nece necesi sida dade dess de estu estudi dio, o, salu salud, d, vivi vivien enda da,, vestimenta y recreo. Existe un viejo refrán entre los abogados: "Demanda de limentos !unca e #ierde Ese $uicio" Ello es cierto cuando de %ijos menores se trata ya que el $ue& jamás va desamparar a un menor de edad, as' el padre no tenga trabajo o se %aga demandar por los abuelos del ni(o )vieja argucia que realmente no ayuda y %asta puede perjudicar*. El objeto de estas estas demandas demandas es obtener obtener una pensi+n pensi+n alta, para ello %ay que probar- cada una de las necesidades del menor. s' que el tema no va por quien gana el juicio sino por la cantidad de dinero que el $ue& le asigne a su %ijo como pensi+n. ampoco es cierto que el $ue& automáticamente le va a conceder el /0 1 de los ingresos, sucede que el $ue& tiene como tope ese monto para repartirlo entre los que reclamen o tengan derec%o a los alimentos dando prioridad a los %ijos menores, luego esposa )o* en estado de necesidad, %ijos mayores que estudien y finalmente los abuelos de los ni(os. 2a pensi+n para ni(os se calculara de acuerdo a : 2as necesidades de los ni(os o alimentista. 2a condici+n econ+mica del padre o madre, u obligado.
MARCO TEÓRICO Demanda de alimentos alimentos.. Es el trámite tendiente a obtener un reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensi+n alimenticia a favor de un alimentista )c+nyuge, %ijo, padre, %ermano*. ambién puede solicitarse el aumento, reducci+n, prorrateo, exoneraci+n, extinci+n o cambio cambio en en la forma de prestar la pensi+n alimenticia. Es un derec%o reconocido por la ley, que le otorga a una persona la posibilidad de recibir una cantidad de dinero por parte de otra persona, que esté o %aya estado unida a ella por la&os de parentesco o por %aber mantenido una relaci+n de pareja reconocida judicialmente.
Competenc Competencia: ia: $ue& $ue& de #a& 2etrado: 2etrado: !i(os !i(os 3econocidos 3econocidos si se tiene prueba documentada que acredite, en forma indubitable, el v'nculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos ambos padres. padres. $u&gad $u&gado o de 4amilia 4amilia:: !i(os !o 3econocidos i no se tiene prueba documentada que acredite de forma indubitable el v'nculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.
Requisitos: 5. 6ijos !o 3econocidos, #artida de nacimiento del menor, declarada por la madre. 7. 8opia simple del D!9 del demandante. . !ombre y direcci+n de 7 + test testig igos os que que sepa sepan n de la rela relaci ci+n +n del del dema demand ndan ante te con el dema demand ndad ado o en el tiempo de la conc concep epci ci+n +n,, sus sus nombres completos, D! ;. 8artas 8artas,, fotos fotos,, regalo regalos, s, dedic dedicato atorias rias,, tarjetas tarjetas,, cassetes, videos entre otros documentos que documentos que evidencien la relaci+n sentimental. <. 8ertificado de supervivencia del menor. /. 8onstancia de estudio original y=o copia del 8ontrol 8ontrol de de vacunas vacunas.. >. ?oletas de venta venta )< )< @ltimas* para acreditar los gastos gastos del del menor.
A. cta de conciliaci+n extrajudicial )obligatorio=exigible*.
Procedimientos: 5. $u&gado de #a& 2etrado califica la demanda 7. Demanda se traslada al Binisterio #@blico, donde tendrán 0< d'as para contestar sobre el particular. . El $u&gado cita a udiencia Cnica a demandante y demandado. ;. e fija la fec%a para dictar sentencia al expediente.
Dispensa de presentacin de partida de nacimiento iendo requisito para contraer matrimonio civil ante cualquier 8oncejo #rovincial, la presentaci+n de la #artida de !acimiento de los contrayentes, si se careciera de este documento por destrucci+n del 3egistro 8ivil o si resultare imposible su obtenci+n en el breve término por la lejan'a, se puede obtener la dispensa judicial de su presentaci+n.
Competencia: $u&gados de 4amilia Requisitos: •
Demanda firmada por abogado.
•
8opia simple del documento de identidad del solicitante.
•
e deberá expresar los fundamentos.
Procedimientos: 5. Demanda 7. Espera de 5< d'as . Declaraci+n $udicial
!ACTORE" #UE AUMENTAN $A DEMANDA DE A$IMENTO" odas las condiciones de cambio en la sociedad %umana tocan factores claves que no solamente afectan sino que son afectados por la alimentaci+n y al ambiente. 2a primera, la transici+n demográfica, con el cambio de la alta
mortalidad y fertilidad que produce un envejecimiento de la poblaci+n. Este envejecimiento a su ve& produce la transici+n epidemiol+gica7 con cambios de un patr+n de alta prevalencia de enfermedades infecciosas en la infancia, a un patr+n de morbimortalidad elevada de enfermedades cr+nicas de la edad adulta. 2os cambios ocasionados en los estilos de vida por la urbani&aci+n, la industriali&aci+n )alimentaci+n, actividad f'sica* crean las bases para la transici+n nutricional con el paso de las manifestaciones nutricionales en la infancia a uno cuyas manifestaciones aparecen cada ve& con más frecuencia en los adultos j+venes,;. 6ay varios factores que se deben tener en cuentas al calcular las necesidades alimentarias<, algunas relacionadas con las caracter'sticas de la poblaci+n )4igura 5* y otras con la producci+n:
4igura 5. 4actores que modifican requerimientos. #oblaciones de tres niveles de ingreso
%#ui&n tiene la o'li(acin de dar la pensin alimentaria) 5 2os esposos a las esposas o bien las esposas a los esposos. 7 2os padres a los %ijos)as* menores de edad o los mayores de edad, que por padecer problemas de salud, no puedan trabajar )incapaces*. 2os padres a los %ijos)as* mayores de 5A a(os pero menores de 7< a(os, siempre y cuando demuestren que todav'a se encuentran estudiando con una carga académica ra&onable y que obtienen buen rendimiento para la obtenci+n de una profesi+n u oficio. ; 2os)as* %ijos)as* a los padres. < 2os)as* %ermanos)as* a sus %ermanos)as* menores o mayores incapaces. / 2os abuelos)as* a los nietos)as* y bisnietos)as* o menores o incapaces. > 2os nietos)as* o bisnietos)as* a sus abuelos)as* o bisabuelos)as*.
NOTA: En los @ltimos tres casos, @nicamente se puede establecer cuando la persona que está en primer orden se encuentre totalmente imposibilitado para cubrir la obligaci+n. )rt. 5/ 8.4.*
%Cu*les son los pasos del proceso) #resentaci+n de la demanda. 2a actora, legalmente asesorada, por escrito o
+er'almente ante el $u&gado de #ensiones limentarias, expone al $ue& los %ec%os de los que se deriva el derec%o a alimentos de los acreedores alimentarios, menciona y aporta pruebas )documental, testimonial y confesional* en que se basa, formula su pretensi+n, solicitando al $ue& el monto que estima ra&onable como aporte alimentario, los beneficiarios del mismo y se(ala lugar o medio para las notificaciones de ambas partes. )rt. 57 y 5> 2.#..* uto de traslado y fijaci+n de la pensi+n provisional, si procediera. El jue& con base en lo expuesto en la demanda, dicta una resoluci+n dando curso a la misma, e impone al demandado la pensi+n alimentaria provisional que deberá cancelar en un pla&o de tres d'as %ábiles después de notificada esta resoluci+n, a@n cuando ejer&a los recursos de revocatoria y apelaci+n que la ley otorga contra el monto establecido. )rt. 70 y 75 2.#.. y 5/< 8. 4.* !otificaci+n de la demanda a todas las partes )actora, demandada y #atronato !acional de la 9nfancia, cuando %ay menores de edad*. 2a resoluci+n anterior
se notifica al demandado personalmente o en su casa de %abitaci+n. 2a fec%a del mes en que se efect@a la notificaci+n, se(ala la fec%a de los siguientes meses en que se deberá depositar el monto de pensi+n alimentaria )provisional o definitiva* vigente. )rt. 5A, 77 y 7A 2.#..* Después de que todas las partes estén notificadas, a partir de la fec%a de la @ltima notificaci+n, cuentan tres d'as para pedir la revocatoria, la apelaci+n o ambas, en caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con el monto provisional fijado en el proceso. i el monto fuera rebajado la actora puede presentar los recursos de revocatoria y apelaci+n contra esa variaci+n. )rt. 75 2.#..* ambién después de ésta notificaci+n, la parte demandada tiene oc%o d'as %ábiles para que conteste la demanda, indique si está de acuerdo o en qué punto no está de acuerdo, presentar las pruebas de su dic%o e interponer las excepciones que estime convenientes. )rt. 70 2.#..* Después de contestada la demanda, se se(ala %ora y fec%a para reali&ar la audiencia de conciliaci+n con las partes, con la finalidad de que éstas libremente lleguen a un acuerdo sobre el monto de pensi+n alimentaria. De no prosperar la conciliaci+n en esa misma audiencia se procederá a evacuar las pruebas testimoniales y confesionales propuestas. )rt. / y ;; 2.#..* Dictado de la sentencia. El jue& resuelve el asunto, y si fuera procedente determina el monto de pensi+n alimentaria que el deudor alimentario deberá pagar a favor de los beneficiarios de acuerdo a la prueba que se %i&o llegar al expediente o bien declarará sin lugar la demanda. )rt. ;< y ;/ 2.#..* i alguna de las partes no está de acuerdo con las sentencias, tiene tres d'as %ábiles, después de la notificaci+n de la misma, para apelar. )rt. <7 a <> 2.#..*
%Cu*les son los requisitos para presentar una demanda por pensin alimentaria) portar las certificaciones extendidas por el 3egistro 8ivil de: 5 Batrimonio 7 !acimiento de los %ijos )as*
entencia declaratoria de ni+n de 6ec%o, dictada por el ju&gado de 4amilia en caso de que %ubiese existido convivencia de %ec%o. ; 8ertificaci+n de la sentencia de divorcio, extendida por el $u&gado de 4amilia, cuando en dic%o divorcio se %aya establecido el derec%o alimentario. parte de lo anterior, es requisito indicar en el escrito de demanda: 5 5.
Direcci+n exacta de la persona demandada, esto es necesario
para poder notificarla rápidamente. 7 7.
9ngresos aproximados de la persona demandada, lo mismo que de
la demandante, si los tiene, para poder fijar el monto de la pensi+n provisional. .
2a cantidad que se solicita para cada beneficiario, también es
necesario para fijar el monto provisional. e aconseja además, %acer una lista en donde se detallen todos los gastos de los beneficiarios. ; ;.
9ndicar un lugar a donde puede usted recibir notificaciones, esto
para estar informado de c+mo va la demanda y no perder audiencias y se(alamientos. < <.
4inalmente debe presentar toda la prueba que estime conveniente,
tanto la documental )recibos y facturas de gastos*, la testimonial, en cuyo caso debe indicar el nombre completo de los testigos y especificar sobre que punto o puntos de la demanda desea que se tome confesi+n a la otra parte. Estos ser'an los requisitos principales, pero en ocasiones es dif'cil que las pruebas consten con prontitud en el procesoF por ello es conveniente que las partes colaboren y %agan llegar al Despac%o los documentos, testigos y demás elementos probatorios que permitan al jue&, establecer en forma pronta y justa el monto alimentario. )rt. 5> 2.#..*
%#u& sucede si la parte actora no cumple con al(uno de los requisitos)
En esos casos, el ju&gado tiene que %acer una resoluci+n en donde le previene a la parte actora o demandante que presente lo que %aga falta, y si no cumple, entonces no se puede iniciar el proceso, por lo que tampoco se podrá fijar el monto de la pensi+n provisional y %asta puede arc%ivarse la demanda. )rt. 5 2.#..*
%#u& prue'a se de'e aportar , o-recer al esta'lecer la demanda) 2a parte actora o demandada deben ofrecer prueba que demuestre al $ue& el derec%o y las necesidades de los beneficiarios de alimentos, as' como las posibilidades del deudor alimentario, permitiéndole contar con mayores elementos de juicio para establecer el monto de pensi+n alimentaria, provisional y definitiva, de conformidad con la situaci+n de las partes. )rt. /, > y A 2.#..*
DOCUMENTA$ Relati+a a la -iliacin entre las partes •
G
8ertificado de estado civil
•
G
8ertificado de nacimientos de los %ijos
Relati+os a los (astos alimentarios •
G
3ecibo de pago de la casa de %abitaci+n )préstamo o alquiler*
•
G
8ualquier otro que refleje gastos de los beneficiarios
Relati+os a la ocupacin ,o el in(reso de la actora , el demandado •
G
Hrden patronal
•
G
8onstancia de salario
•
G
arjeta de presentaci+n
TE"TIMONIA$ •
G
!ombre y n@mero de cédula de personas, a quienes
voluntariamente la parte actora pueda presentar al Despac%o en la
fec%a en que se se(ale, y que cono&can sobre las necesidades de los beneficiarios de la pensi+n, y sobre la ocupaci+n y=o el ingreso del obligado alimentario.
CON!E"IONA$ /O DEC$ARACIÓN DE PARTE •
G
e puede llamar a confesi+n al obligado alimentario. De igual
manera el deudor alimentario puede llamar a confesi+n a la parte actora, sobre los %ec%os personales )en el caso de la confesi+n* o generales relacionados con la obligaci+n alimentaria.
%#u& es restriccin mi(ratoria en materia de pensiones alimentarias) !ing@n deudor de alimentos obligado a pagar pensi+n alimentaria, podrá salir del pa's, salvo que la parte actora lo %ubiere autori&ado en forma expresa o si %ubiere garanti&ado el pago de,
por lo menos, doce
mensualidades de cuota alimentaria y el aguinaldo. #ara estos efectos el poder judicial llevará un 'ndice de obligados por pensi+n alimentaria provisional o definitiva. )art. 5; y 5< 2.#.*
%#u& es el apremio corporal , en qu& casos procede)
na ve& que el obligado alimentario %a sido notificado del auto que da traslado a la demanda de alimentos, si en ese pronunciamiento se fij+ un monto de pensi+n provisional, deberá depositarlo en los tres d'as siguientes a la notificaci+n y a partir de esa fec%a en forma mensual. De no %acerlo la parte actora podrá solicitar apremio corporal )detenci+n* en su contra, a través de escrito debidamente autenticado o personalmente firmará la solicitud de apremio en el despac%o judicial ante el que se tramite la pensi+n. )rt. 7;, 7<, 7/ y 7> 2.#..*
%#u& se entiende por procesos de modi-icacin o e0tincin de la cuota alimentaria)
on procesos mediante los cuales, cumplidas las circunstancias expresamente previstas por la ley, se puede modificar el monto que se debe pagar por concepto de pensi+n alimentaria, o incluso, en otros supuestos, extinguir la obligaci+n. G
Aumento autom*tico de la pensin alimentaria
#revisto para que semestral o anualmente, dependiendo del sector productivo asalariado o no asalariado en que se desempe(e el deudor alimentario, se aumente la cuota alimentaria en una proporci+n equivalente a los aumentos por costo de vida. )rt.
Aumentore'a1o de pensin alimentaria
#revisto por la ley para el caso de que %aya una modificaci+n en las circunstancias del acreedor o del deudor alimentario, diferentes al aumento en el costo de vida, que justifique un aumento o rebajo de la cuota alimentaria. )rt.
G
Inclusine0clusin de 'ene-iciario
#revisto para incluir nuevos beneficiarios en una pensi+n alimentaria, o excluir a aquellos que conforme la ley, %ayan perdido el derec%o a recibir alimentos. G
E1ecucin de sentencia
#revisto para %acer efectiva la obligaci+n alimentaria, cuyo monto %a sido impuesto y determinado en un proceso de familia.
MARCO JURIDICO
DEREC2O CI3I$ "e(4n la le,5 se esta'lece que los padres tienen que 'rindar alimentos a sus 6i1os menores. 8uando %ablamos de alimentos, %acemos referencia a todo lo que los %ijos necesiten consumir para vivir y crecer, conforme las posibilidades econ+micas de sus padres. Entonces, queremos decir con alimentos : +i+ienda5 ropas5 esparcimiento5
educacin ,5 por supuesto5 alimentos propiamente dic6os. 2a pensi+n alimenticia %ijos, es el derec%o que brinda la legislaci+n a los %ijos, en caso de separaci+n o divorcio de los padres, de recibir recursos econ+micos necesarios para su sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y econ+mica. #or lo regular, se mantiene el derec%o a la pensi+n alimenticia %ijos %asta cumplir los 5A a(os, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podr'an recibirla %asta cumplir los 75 a(os.
Requisitos para pedir una pensin alimenticia
ctas de nacimiento de sus %ijos
cta de matrimonio en caso de que la c+nyuge no tenga trabajo o se %aya dedicado al %ogar durante el matrimonio.
2as necesidades del ni(o=a: a través de una lista con sus gastos de alimentaci+n,
educaci+n,
recreaci+n,
movili&aci+n, lu&, agua, gas, teléfono, etc.
vivienda,
salud,
vestuario,
2a capacidad econ+mica y patrimonial del demandado: mediante
liquidaciones de sueldo, declaraci+n de impuesto a la renta, boletas de %onorarios y antecedentes de su patrimonio. 8abe mencionar que si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se
presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones administrativas y penales.
"olo pueden pedir pensin:
2os menores de 5A a(os
2os menores de 7; a(os siempre y cuando comprueben que están estudiando En el caso de que la pensi+n alimenticia %ijos no sea brindada de forma voluntaria por los padres, e0isten dos +7as para reclamarla: e0tra1udicial5
, 1udicial. E0tra1udicial: 2os progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto al
monto de la pensi+n alimenticia %ijos, sin necesidad de acudir a un jue&.
8udicial: la justicia dispone de medidas para obligar a que se efect@e el
pago de la pensi+n alimenticia %ijos. 2as mismas van desde una citaci+n intimatoria, %asta la prisi+n Dentro de la pensi+n alimentaria está comprendida la atenci+n de necesidades como: 5 8omida 7 6abitaci+n Iestido ; Educaci+n < tenci+n Bédica o medicamentos / Diversi+n > ransporte A Htros gastos como pago de recibos de agua y lu&. Jastos Extraordinarios como los se(alados en el art'culo > del 8+digo de la !i(e& y dolescencia, dentro de los que se encuentran: a Bédicos, de necesidad notoria y urgenteF
b epelio del beneficiario )a*F c 8obro de ubsidio prenatal y de lactanciaF d Jastos por terapia o atenci+n especiali&ada, en casos de abuso sexual o violencia doméstica. )rt. 5/; 8+digo de 4amilia en adelante 8.4.* 9gualmente las personas obligadas a pagar una pensi+n alimentaria provisional o definitiva, deberán cancelar, por concepto de a(uinaldo, la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros quince d'as del diciembre, sin necesidad de resoluci+n que as' lo ordene. )art. 5/ 2.#..*
$E/E" NACIONA$E" 2os procesos judiciales por demanda de alimentos, en teoria deberian ser resueltos en el breve pla&o, de acuerdo a 2ey. #ero todo ello es, solo, una mera ilusi+n. 2a $e, 9;<= simplifica los procesos por alimentos , promoviendo una serie de medidas para facilitar el cobro de las pensiones de+en(adas entre otras medidas, pero todo ello es un saludo a la bandera. na parte interesante de todo esto. Es que una ve& que se tenga sentencia
-irme amparada en la demanda, el $ue& debera ordenar, al demandado, abrir una cuenta de a6orros en favor de la demandante, en alguna institucion del sistema financiero. 2as cuentas abiertas, @nica y exclusivamente, para este prop+sito están
e0oneradas de cualquier impuesto. quello es lo mas resaltante, desde el punto de vista econ+mico, con respecto a esta 2ey. #ero el $ue& !H promueve que se aperturen dic%as cuentas. 2a cuantificaci+n del monto de la pension de alimentos, esta basada en el equilibrio de las necesidades del menor y las posibilidades econ+micas del demandado, es decir el padre de tu %ijo.
obre lo segundo, se tiene que, se puede apreciar las posibilidades economicas del demandado en funci+n del +inculo la'oral que tenga este con
un empleador o no. En el caso que el demandado tenga un empleador, muy probablemente la sentencia se plasme en funci+n a un porcenta1e de la remuneracion del demandado. Esto ultimo es algo incomodo para los demandados por Pensin
de Alimentos. #or lo que reali&an una serie de artificios para demostrar que !H tienen un vinculo laboral. #ues quien debe demostrar lo contrario es la otra parte. En este caso la demandante, es decir la madre del menor. 8uando !H tiene un vinculo laboral con un empleador , es la situacion mas comoda para los demandados, estos tienen que presentar en el proceso una
declaracin 1urada de ingresos. En la realidad, muc%as de esas declaraciones 1uradas son fraudulentas. #or lo que, si se demostrase su falsedad, el demandado podr'a ser denunciado por
Delito contra la !e P4'lica. #or otro lado, siempre escuc%amos que la pension de alimentos podria alcan&ar %asta el /01 de los ingresos del demandado. #ero aquello esta básicamente orientado al em'ar(o de estos, en caso de incumplimiento. !o necesariamente se plasma en la primera sentencia. %ora tenemos dos conceptos: los in(resos y la remuneracin. En los casos de los demandados que tienen un empleador, el concepto de remuneraci+n esta estrec%amente ligado con el pa(o de la mensualidad tradicional del demandado. 2os ingresos, por lo general, es un monto mayor a la remuneraci+n. 4inalmente, cuando la sentencia concluye en el pago de un porcenta1e, este se aplica sobre todos los in(resos del demandado sobre los cuales tenga libre disposici+n. !os referimos a la mensualidad y las (rati-icaciones.
Expediente
: 0>5/K7050K0K0;05K$#K4K0
Demandante : andra 8ecilia !@(e& uare& Demandado : Lalter lejandro larc+n !@(e& Bateria
: 8obro de limentos
!aturale&a
: nico
Especialista : $ustino 3ivera 8ollanqui $ue&
: 4reddy #a@l alavera !eyra
Resolucin Nro. "ENTENCIA Nro. >>?@9?>? requipa, dos mil die& Hctubre veintinueve.K
I. @ PARTE EPO"ITI3A.@ Demanda: andra 8ecilia !@(e& uare&, por derec%o propio y en representaci+n de su menor %ija 8laudia lejandra larc+n !@(e& , interpone demanda de cobro de alimentos y la dirige en contra de Lalter lejandro larc+n !@(e&, tal como corre del escrito de demanda de páginas once a catorce, admitida en página quince. #retensi+n: 9nterpone la demandada a fin de que el demandado cumpla con acudir con una pensi+n alimenticia de cuatrocientos nuevos soles a favor de su menor %ija y de ciento cincuenta nuevos soles a favor de la recurrente. 4undamentos de %ec%o: e(ala que: >. 2a recurrente contrajo matrimonio civil con el demandado con fec%a dos de gosto de mil novecientos noventa y seis por ante la Bunicipalidad Distrital de 8%aracato, fruto del cual naci+ su menor %ija 8laudia lejandra larc+n !@(e& , que a la fec%a tiene trece a(os de edad. 9. u menor %ija se encuentra siguiendo estudios en el ercer (o de Educaci+n ecundaria en el 8olegio > de gosto, por tanto, requiere de
libros, cuadernos, pasajes, uniformes, alimentaci+n, vestido, medicinas, etc. <. 2a recurrente para poder cubrir los gastos de su menor %ija trabaja ayudando en la venta de salc%ipapas dos o tres veces a la semana, percibiendo un ingreso de oc%o nuevos soles y además ayuda a su se(ora madre en la atenci+n de su tienda de abarrotes, toda ve& que ella se encuentra delicada de salud, ya que se le %a detectado cáncer y a cambio le brinda alimentaci+n, vivienda, tanto para la recurrente y para su menor %ija. ;. #or su parte el demandado tiene ingresos, ya que labora como taxista, percibiendo ingresos en promedio mensual de mil doscientos nuevos soles, de los cuales puede cumplir con acudir a su menor %ija y a la recurrente, toda ve& que no tiene otras obligaciones a quienes acudir, asimismo el demandado tiene los derec%os %ereditarios que le corresponden de quien fuera su finado padre 3uperto larc+n 8%ac+n. B. omando en cuenta que conforme va creciendo su menor %ija se %an incrementado sus necesidades, es que interpone la demanda. 4undamentaci+n $ur'dica: 4undamenta su demanda en lo establecido por los art'culos 7 y de la 2ey 7>>.K.K.K.K Contestacin: dmitida a trámite la demanda se notific+ la misma al demandado quien cumpli+ con absolver el traslado, tal como se aprecia del escrito de páginas veintinueve a treinta y dos, subsanado en página cuarenta y dos y admitido en página cuarenta y tres. 4undamentos de la defensa: e(ala que: >. Es cierto que contrajeron matrimonio con la demandante y que procrearon a la menor 8laudia lejandra, quien actualmente estudia en el 8olegio > de gosto. 9. !o es cierto que la demandante gane oc%o nuevos soles, pues atiende la tienda a tiempo completo. <. !o labora como taxista pues ni siquiera tiene brevete, se(ala que si tiene derec%os %ereditarios de su padre, pero no le generan ingreso alguno por tratarse de un terreno eria&o, no encontrándose en posibilidades de pasar una pensi+n tan elevada ya que no tiene trabajo a la fec%a. ;. El recurrente %asta el a(o dos mil dos trabajaba en un sal+n de belle&a conjuntamente con la demandante y al separarse le entreg+ todos los bienes del sal+n por ende se qued+ sin trabajo, posteriormente compraron una fotocopiadora en la que trabajaba, pero la demandante le solicit+ que se la entregara para que ella trabaje y no le pase pensi+n a su %ija pues sab'a que nuevamente se quedaba sin trabajo. B. ctualmente no tiene trabajo y está viviendo de la pensi+n que recibe su madre, siendo el @nico %ijo que la cuida, asimismo indica que se tiene que operar de la pr+stata por tener lesi+n grave, de grado cuatro.K.K.K.K Acti+idad procesal: e cit+ a la audiencia @nica de ley, la cual se llev+ a cabo tal como corre de páginas cuarenta y nueve a cincuenta y dos. e sane+ el proceso, no prosper+ la conciliaci+n por falta de acuerdo entre las partes, se fijaron los puntos controvertidos, se admitieron los medios probatorios, %abiendo concluido la actuaci+n
de
los
mismos,
encontrándose
la
causa
para
expedirse
sentencia.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K II.@ PARTE CON"IDERATI3A.@ PRIMERO: Del derec6o alimentario: >.> 2a obligaci+n de brindarse alimentos se deriva del principio de solidaridad familiar, que obliga a los parientes a atender las necesidades vitales que cualquiera de ellos tenga o no pueda satisfacer por s', siendo que el v'nculo de parentesco es el que establece una verdadera relaci+n alimentaria, que se traduce en un v'nculo obligacional de origen legal, que exige rec'procamente de los parientes una prestaci+n que asegure la subsistencia del pariente necesitado, cuando éste, circunstancial o permanentemente no pueda procurarse los medios necesarios para asegurar su subsistencia. >.9 En nuestro ordenamiento jur'dico, la regulaci+n general del derec%o alimentario está contenida en el art'culo ;>7 del 8+digo 8ivil que se(ala el contenido de los aspectos que comprende el derec%o alimentario, entendiéndose que alimentos es lo indispensable para el sustento, %abitaci+n, vestido y asistencia médica, seg@n la situaci+n y posibilidades de la familia, y cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenderán también su educaci+n, instrucci+n y educaci+n para el trabajo, conforme lo se(ala el art'culo 7 del 8+digo de los !i(os y dolescentes.K.K.K.K.K.K. "EUNDO: De la relacin -amiliar.@ 9.> 2a relaci+n familiar existente entre la menor 8laudia lejandra larc+n !@(e& y el demandado Lalter lejandro larc+n !@(e& no %a sido negada y se encuentra acreditada con la partida de nacimiento n@mero >7A asentada por ante la Bunicipalidad #rovincial de requipa con fec%a dieciséis de etiembre de mil novecientos noventa y seis, obrante en página tres, por tanto, se encuentra establecido el deber del demandado de acudir con alimentos a su menor %ija de conformidad con lo establecido por el art'culo noventa y tres del 8+digo de los !i(os y dolescentes concordante con el art'culo cuatrocientos setenta y cuatro inciso segundo del 8+digo 8ivil. 9.9. 2a relaci+n conyugal existente entre la demandante andra 8ecilia !@(e& uare& y el demandado, se encuentra acreditada con la partida de matrimonio asentada con fec%a dos de gosto de mil novecientos noventa y seis, ante la Bunicipalidad Distrital de 8%aracato, #rovincia y Departamento de requipa, obrante en página cuatro, por tanto, la demandante se encuentra dentro del supuesto establecido
por
el
art'culo
;>;
inciso
uno
del
8+digo
8ivil.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K TERCERO: Condiciones para otor(ar la pensin de alimentos.@ <.> al como lo se(ala el art'culo ;A5 del 8+digo 8ivil, para establecer la obligaci+n de prestar alimentos se deben tomar en cuenta las siguientes condiciones: a el estado de
necesidad de quien solicita alimentos )acreedor alimentario*, ' las posibilidades del obligado a dar alimentos )deudor alimentario*F c la existencia de la obligaci+n legal de otorgarlos. <.9 En el caso de los c+nyuges, si bien es claro que los fundamentos de la existencia de la obligaci+n legal de alimentos entre c+nyuges se basan en el deber de asistencia que se %a consagrado en el régimen jur'dico del matrimonio, la sola existencia del v'nculo conyugal no determina per se la obligaci+n de pago de los mismos, sino que es necesario que la solicitante acredite su estado de necesidad, dado que se trata de persona mayor de edad, no pudiendo presumirse sus necesidades.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K. CUARTO: De las necesidades de la menor alimentista.@ ;.> En el caso de los %ijos menores de edad se presume su estado de necesidad precisamente por su minor'a de edad, ya que constituye un %ec%o evidente que al estar en etapa de desarrollo van a necesitar de los alimentos para vivir y desarrollarse, no encontrándose en aptitud para proveer su auto sostenimiento. ;.9 8onforme se acredita con la partida de nacimiento de página tres, la menor 8laudia lejandra larc+n !@(e& naci+ el veintisiete de gosto del a(o mil novecientos noventa y seis, contando a la fec%a con catorce a(os y dos meses de edad, encontrándose en plena etapa de desarrollo bio, sicoKsocialF por ende, tiene m@ltiples necesidades y requerimientos propios de su edad, como alimentaci+n, vestido, educaci+n, recreaci+n, atenci+n de su salud, necesidades que al ser evidentes no requieren de mayor proban&a. ;.< 2as necesidades de carácter educativo de la menor se encuentran corroboradas con vista de la constancia de estudios de página cinco, mediante la cual se acredita que actualmente viene cursando estudios en la 9.E. > de gosto-, en el ercer Jrado de Educaci+n ecundaria, as' como con los recibos de ingresos de página seis, con los cuales se acreditan gastos reali&ados por concepto de pago de cuotas extraordinarias de pafa en el a(o dos mil nueve. ;.; e estiman las necesidades básicas de la menor en una suma aproximada de entre cuatrocientos a cuatrocientos cincuenta nuevos soles mensuales, considerando una suma mensual por alimentos de doscientos nuevos soles, movilidad cincuenta nuevos soles, los cuales son gastos permanentesF más la suma aproximada de entre ciento cincuenta a doscientos nuevos soles para cubrir necesidades adicionales de vestido y=o salud y otros como uniforme escolar, @tiles escolares y recreaci+n, gastos que requieren ser atendidos peri+dicamente, pero no necesariamente en forma mensual y en el caso de los gastos de salud, cuando se presente la contingencia.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K. #UINTO: Del estado de necesidad de la cn,u(e.@ B.> 2a carga de probar corresponde a quien afirma %ec%os que configuran su pretensi+n, o a quien los
contradice alegando nuevos %ec%os, conforme lo establece el art'culo 5/ del 8+digo #rocesal 8ivil. B.9 2a demandante no %a fundamentado ni acreditado en forma alguna en que consiste el estado de necesidad que invoca, el cual no puede presumirse, por el contrario, se tiene que se trata de una persona joven, contado a la fec%a con cuarenta a(os de edad, como se acredita con la copia de su documento nacional de identidad de página dos, y no %a alegado ni acreditado encontrarse incapacitada f'sica o mentalmente para reali&ar actividad econ+mica, por el contrario en el escrito de demanda de páginas once a catorce, as' como en la declaraci+n de parte de páginas cincuenta y uno y cincuenta y dos, reconoce que trabaja ayudando a vender salc%ipapas, y que también colabora con su se(ora madre en la atenci+n de una tienda de propiedad de esta @ltima. B.B Estando a lo expuesto se tiene que la c+nyuge demandante no %a cumplido con acreditar que se encuentre en estado de necesidad que amerite fijar una pensi+n alimenticia a su favor, debiendo declararse infundada la demanda en este extremo.K.K.K.K.K "ETO: De las posi'ilidades del o'li(ado.@ .> 2a demandante afirma que el demandado labora como taxista y percibe en promedio un ingreso mensual de mil doscientos nuevos soles, sin embargo, no acredita con ning@n medio probatorio dic%a afirmaci+n, por el contrario, con vista del documento obrante en página veintitrés se acredita que el demandado no tiene licencia de conducir, con lo que se desvirt@a lo afirmado por la actoraF asimismo se tiene que si bien la actora afirma que el demandado tiene derec%os %ereditarios sobre un bien de su difunto padre, lo cual %a sido aceptado por el demandado, no se %a acreditado que estos derec%os produ&can frutos que incrementen las posibilidades econ+micas del demandado. .9 #or su parte el demandado alega que actualmente no trabaja y que vive de la pensi+n que recibe su se(ora madre, pues se dedica a cuidarla, también alega que debe ser operado de la pr+stata, dolencia que se acredita con vista del documento de página veinticinco, lo que le impedir'a trabajar. .< !o obstante, se tiene presente que el demandado %a manifestado en su declaraci+n de parte en página cincuenta y uno que se %ab'a comprometido a asumir los gastos de los estudios superiores de su %ija para lo cual iba a trabajar, con lo que se concluye válidamente que el demandado se encuentra en capacidad de reali&ar actividad econ+mica para procurarse ingresos que le permitan asistir de alguna forma las necesidades de su menor %ija, asimismo no %a acreditado que la dolencia que padece lo incapacite totalmente para reali&ar actividades econ+micas. .; En cuanto al monto de los ingresos percibidos por el obligado, si bien no se %an determinado con certe&a en el proceso, sin embargo, conforme lo establece el art'culo ;A5 del 8+digo 8ivil no es necesario investigar rigurosamente el monto de
los
ingresos
del
que
debe
prestar
los
alimentos.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K "ETIMO: De las o'li(aciones del demandado.@ !o se %a acreditado en autos que el demandado tenga otras obligaciones alimentarias distintas de la derivada del presente proceso,
además
de
las
ordinarias
para
su
propia
subsistencia.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K. OCTA3O: Re(ulacin de la pensin alimenticia.@ .> e %a establecido la obligaci+n de pasar alimentos por parte del demandado a favor de su menor %ija 8laudia lejandra larc+n !@(e&, as' como la existencia de las necesidades propias de una menor de catorce a(os de edad, teniéndose en cuenta al momento de establecerse el monto de la pensi+n alimenticia que el obligado debe cumplir con otorgar los alimentos a su menor %ija en una proporci+n ra&onable que le permita cubrir sus necesidades esenciales como alimentaci+n, vestido, asistencia de salud, educaci+n y recreaci+n, pero de acuerdo a sus posibilidades econ+micas. .9 e tiene en cuenta asimismo que la obligaci+n de prestar alimentos a los %ijos corresponde a ambos padres de conformidad con el art'culo del 8+digo de los !i(os y dolescentes concordante con el art'culo ;7 del 8+digo 8ivil, lo que se tiene en cuenta al regular el monto de la pensi+n alimenticia, debiendo asumir la madre de la menor una parte de los alimentos, de acuerdo a sus posibilidades econ+micas, máxime que se tiene acreditado en el proceso que la demandante está en posibilidad de reali&ar actividad econ+mica. .< #or tanto, conforme a lo se(alado precedentemente, %abiéndose estimado las necesidades básicas de la menor, en un monto aproximado de entre cuatrocientos a cuatrocientos cincuenta nuevos soles mensuales, y considerando las posibilidades econ+micas del demandado, resulta procedente que el demandado asista a su menor %ija con una pensi+n mensual ascendente a ciento cincuenta nuevos soles, porcentaje que si bien no cubre mayoritariamente las necesidades de la menor, responde a las posibilidades econ+micas actuales del obligado que se %an establecido en el presente proceso, a lo cual debe agregarse que la madre de la menor tiene asimismo la obligaci+n de acudirla en sus necesidades de acuerdo a sus posibilidades econ+micas,
a
efecto
de
tratar
de
completar
la
satisfacci+n
de
las
mismas.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K NO3ENO: Costas , costos del proceso.@ 8onforme lo establece el art'culo ;57 del 8+digo #rocesal 8ivil las costas y costos del proceso corresponden ser asumidas por la
parte
vencida,
en
este
demandado.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.
caso
el
DECIMO: Cuenta de Alimentos.@ El art'culo / del 8+digo #rocesal 8ivil establece que obtenida sentencia firme, el jue& ordenará al demandado abrir una cuenta de a%orros a favor de la parte demandante en cualquier instituci+n del sistema financiero, la
que
s+lo
servirá
para
pago
y
cobro
de
la
pensi+n
alimenticia
ordenada.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K DECIMO PRIMERO: Re(istro de Deudores Alimentarios.@ De conformidad con lo establecido por la primera disposici+n final de la 2ey 7A>0 que crea el 3egistro de Deudores limentarios, el ju&gado pone en conocimiento del obligado la creaci+n de tal registro donde serán inscritas las personas que adeuden tres cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa ju&gada, o cuando no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial, si no las cancelan
en
un
periodo
de
tres
meses
desde
que
son
exigibles.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K.K III. PARTE RE"O$UTI3A.@ #or los fundamentos expuestos, administrando justicia a nombre de la !aci+n, !A$$O: Declarando !UNDADA EN PARTE la demanda sobre cobro de alimentos interpuesta por !D3 8E8929 !CMEN 3EN, en representaci+n de su menor %ija 8laudia lejandra larc+n !@(e& , en contra de L2E3 2E$!D3H 238O! !CMENF en consecuencia, DI"PONO que el demandado acuda a su menor %ija Claudia Ale1andra Alarcn N4FeG con una pensi+n mensual y adelantada ascendente a CIENTO CINCUENTA NUE3O" "O$E" H". >B?.??F pensi+n que rige desde el d'a siguiente a la fec%a de la notificaci+n con la demandaF CUMP$A el demandado con abrir una cuenta de a%orros a favor de la parte demandante en cualquier instituci+n del sistema financiero, para el pago y cobro de la pensi+n alimenticia ordenadaF NOTI!I#UE"E al obligado, conjuntamente con la sentencia, con copia de la 2ey 7A>0, para que tome conocimiento de los alcances de la ley, para el caso de incumplimientoF IN!UNDADA la pretensi+n de alimentos para la c+nyuge "andra Cecilia N4FeG "u*reGF Condenando al demandado al pago de las costas y costos del proceso. s' lo pronuncio, mando y firmo en el Despac%o del ercer $u&gado de #a& 2etrado del 8ercado de requipa.K +mese ra&+n y %ágase saber.K
EP. : E"P.$EA$ : E"CRITO : CUADERNO : PRINCIPA$ SUMILLA : IN
SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BÁSICO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. 8UDIT2 NEC2E$2I "EJ ORO"CO5 con D!9 !ro PPPPPPPPPPP, con Domicilio real en la PPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPKan $uan de 2uriganc%o, y con DOMICI$IO
PROCE"A$ en el rb. 2os lamos B&. E 2t. 5, an $uan de 2uriganc%o. ) RE!. E"TUDIO 8URKDICO AUI$AR ANICAMA*, a d. con el debido respeto me presento y digo: Que, recurro ante su despac%o r. $ue&, con la finalidad de interponer demanda de alimentos, contra DANN/ MAC2ACUA/ PA$OMINO5 quien deberá ser validamente notificado v'a ex%orto en su domicilio laboral ubicado en 9nstituci+n Educativa ndrés ?ello de Quilcatacta, Departamento de $un'n.
I.
PETITORIO:
e(or
$ue&,
interpongo
demanda
de
alimentos
contra DANN/
MAC2ACUA/
PA$OMINO solicitando a su despac%o se sirva disponer que el demandado cumpla con acudir, a favor de nuestro menor %ijo DEI3/ DANN/ MAC2ACUA/ "EJ de 57 a(os de edadF con una pensi+n alimenticia equivalente al ?L de su remuneraci+n mensual, en su condici+n de docente, por los siguientes fundamentos de %ec%o y de derec%o que paso a exponer:
II. 3IA PROCEDIMENTA$ Esta demanda se tramitará en v'a proceso "UMARI"IMO5 seg@n lo establece el c+digo del !i(o y el dolescente.
III. COMPETENCIA Es competente el $ue& de #a& 2etrado de an $uan De 2uriganc%o. R
#or que existe prueba indubitable del vinculo familiar entre las partes y as' lo dispone el segundo párrafo de art. <;> del 8+digo #rocesal 8ivil, y rt. / del 8+digo del !i(o y dolescente que a la letra dice: El jue& de #a& 2etrado es competente para conocer la demanda en los procesos de alimentos, fijaci+n...... sin perjuicio de la cuant'a de la pensi+n, edad o la prueba sobre el vinculo familiar...- )2ey 7A;* del mismo cuerpo de leyes referido a la competencia tratándose de la pretensi+n de alimentos.
I3. !UNDAMENTO" DE 2EC2O 5. Que, con el demandado mantuvimos una relaci+n sentimental producto de la cual procreamos a nuestro menor %ijoDEI3/ DANN/ MAC2ACUA/ "EJ de >9 aFos de edad. 7. Que cabe precisar e(or $ue& que cuando se produjo el nacimiento de nuestro menor %ijo, el demandado se alej+ en forma paulatina de la recurrente, abandonando y sustrayéndose de sus obligaciones como padre alimentista, viéndome obligada por muc%os a(os a afrontar sola la manutenci+n de nuestro %ijo, ante la indolencia del demandado. . Que es el caso e(or $ue& que el demandado siempre tuvo posibilidades econ+micas para contribuir con los gastos que generan la educaci+n y alimentaci+n entre otras necesidades de nuestro %ijo, pues labora como docente en el departamento de $un'n, 8aser'o de Quilcatacta, ra&ones suficientes para concluir que se encuentra en condiciones de proveer los alimentos para nuestro %ijo ;. Que en la actualidad la demandada no posee un trabajo estable y no cuenta con los medios econ+micos indispensables para cubrir las necesidades básicas de nuestro menor %ijo, viéndome obligada a recurrir a mis familiares quienes me apoyan temporalmente. <. Que puedo acreditar los gastos que %e venido reali&ando con el menor alimentista con la constancia de estudios y boletas que acreditan que nuestro menor %ijo DEI3/ DANN/ MAC2ACUA/ "EJ se encuentra cursando estudios en el primer a(o de educaci+n secundaria en el 8olegio an 3afael, ra&+n por la cual me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente acci+n en contra del demandado, debiendo declararse fundada en su oportunidad. 3. !UNDAMENTACIÓN 8URKDICA mparo esta demanda en lo previsto en: S
Constitución Política, rts. /T, >T y 5T.
S
Código de los Niños y adolescentes, rt. 7T.
S
Código civil, rts. ;5;T, ;5T.
S
Código Procesal Civil, Art. 425°, 425° y siguientes que sean pertinentes para el eercicio de !is derec"os de la presente de!anda.
I9. BED9H #3H?H39H Hfre&co el mérito de los siguientes medios probatorios:
>. El m&rito de la partida de nacimiento de mi menor 6i1o DE9IU D!!U B868U VEN 5 e0pedida por la Municipalidad Pro+incial de 8un7n5 con lo que prue'o el
entroncamiento -amiliar con el demandado. 7.K El mérito de la 8onstancia de Iacante expedida por el 8olegio #rivado an 3afael, con lo que pruebo que mi menor %ijo se encuentra estudiando en dic%a instituci+n educativa. .K Hriginal de la 8onstancia de Estudios expedido por el 8olegio #rivado an 3afael-, con lo que pruebo que mi menor %ijo se encuentra estudiando en el #rimer (o de Educaci+n ecundaria. ;.K Hriginal de la olicitud de 8ambio de dscripci+n Departamental a nombre de mi menor %ijo DEI3/ DANN/ MAC2ACUA/ "EJ expedido por E""A$UD, con lo cual acredito que el demandado reconoce que es el padre biol+gico de nuestro menor %ijo DEI3/
DANN/ MAC2ACUA/ "EJ. <.K Hriginal de 50 boletas de pago expedido por el 8olegio #rivado an 3afael-, con lo que pruebo que la recurrente se encuentra cubriendo los gastos de educaci+n de mi menor %ijo. /.K Hriginal de 0< de ?oletas por concepto de art'culos escolares, con lo que pruebo que la recurrente viene reali&ando gastos que se derivan de la educaci+n de mi menor %ijo. >.K El mérito de los recibos por concepto de energ'a eléctrica y agua potable que acreditan que vengo asumiendo los gastos de servicios sin apoyo del demandado. A.K El mérito de una recibo por concepto de pago de #4, con lo cual pruebo los gastos que reali&o en la educaci+n de mi menor %ijo.
3II. ANEO" 5..K copia de su D!9 5.?.K Hriginal de la partida de nacimiento de mi menor %ijo DE9IU D!!U B868U VEN, expedida por la Bunicipalidad #rovincial de $un'n. 5.8.KHriginal de la 8onstancia de Iacante expedida por el 8olegio #rivado an 3afael. 5.D.KHriginal de la 8onstancia de Estudios expedido por el 8olegio #rivado an 3afael-,
5.E.KHriginal de la olicitud de 8ambio de dscripci+n Departamental a nombre de mi menor %ijo DEI3/ DANN/ MAC2ACUA/ "EJ expedido por E""A$UD. 5.4.KHriginal de 50 boletas de pago expedido por el 8olegio #rivado an 3afael-. 5.J.KHriginal de 0< de ?oletas por concepto de art'culos escolares. 5.6.KHriginal del recibo por concepto de energ'a eléctrica 5.9.K Hriginal del recibo por concepto de agua potable 5.$.K Hriginal de una recibo por concepto de pago de #4
POR $O EPUE"TO: d. e(or $ue&, solicito acceder a lo peticionado proveyéndose conforme a 2ey.
PRIMER OTRO"I DIO: Que estando a que el demandado tiene por domicilio real en el Departamento de $un'nK8aser'o de Quilcatacta cuya ubicaci+n no es factible de %allar por el currier, es que se(alo como su domicilio laboral a efectos de notificaciones la 9nstituci+n Educativa ndrés ?ello de Quilcatacta, Departamento de $un'n, es por ello que deberá notificarse validamente al demandado en la direcci+n anotada y v'a ex%orto.
"EUNDO OTRO"I DIO: Que de conformidad con el rt. A0 del 8+digo #rocesal 8ivil, nombro como mi abogada defensora a la letrada que autori&a el presente escrito, otorgándole las facultades generales de representaci+n contenidas en el rt. >; del 8+digo acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dic%a representaci+n y de sus alcances,
TERCER OTRO"I DIO: Que, reitero que mi DOMICI$IO PROCE"A$ es el precisado en la parte introductoria del presente escrito, al cual deberán %acerme llegar las notificaciones y=o resoluciones que su Despac%o expida en el curso del presente proceso. an $uan de 2uriganc%o, 0> de etiembre del 700/.
8UDIT2 NEC2E$2I "EJ ORO"CO
#$P.
% &4'(2))'
E"P.$EA$ : U"TINJA E"CRITO
: ?>
CUADERNO : CAUTE$AR SUMILLA
: SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BÁSICO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. A$ICIA $UJ CA"TRO I"IDRO5 D!9 !T ..............., y con domicilio real en la rb. Bariscal 8áceres B&. 7/ 2t. 5; W an $uan de 2uriganc%o, y con domicilio procesal en el rb. 2os lamos B&. E 2t. 5 K an $uan de 2uriganc%o ) RE!. E"TUDIO AUI$AR ANICAMA*, a d. digo:
I. PETITORIO:
e(or $ue&, me apersono a vuestra judicatura con la finalidad de que se me asigne mediante 3KA MEDIDA CAUTE$AR HA"INACIÓN ANTICIPADA DE A$IMENTO", contra PA"CUA$ A"I$IO RO8A" a favor de mis menores %ijos "AND/ $I$IAN / ROER AMARRA 2UAMANI de 5> y 5/ a(os de edad respectivamente, 2A"TA POR UN MONTO DEMANDADO A$ PRINCIPA$5 E" DECIR $A "UMA A"CENDENTE A $A CANTIDAD DE$ ?L H"E"ENTA POR CIENTO DE $A REMUNERACIÓN #UE PERCIE E$ DEMANDADO5 INC$U/ENDO RATI!ICACIONE"5 E"CO$ARIDADE" / DEM" ENE!ICIO" "OCIA$E"5 EN "U CA$IDAD DE ORERO DE $A EMPRE"A MINERA UENA3ENTURA UNIDAD
UC2UCC2ACUA EN ATENCIÓN A $O" "IUIENTE" !UNDAMENTO" DE 2EC2O / DE DEREC2O:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1.
Que, en mi cn!ici"n !e m#!$e !e% men$ #%imen&i' JHIMY BASILIO CASTRO (e inici#! un )$ce' !e #%imen&' #n&e *ue'&$ !e')#c( # +in !e ue e% !em#n!#! PASCUAL BASILIO ROJAS en 'u c#%i!#! !e )#!$e !e% men$ #%imen&i', cum)%# cn #cu!i$% cn un# )en'i"n !e #%imen&''e#%#n! ue e% !eu!$ #%imen$i !e'!e (#ce muc( &iem) #c&/# en +$m# i$$e')n'#0%e # n #'umi$ % cnce$nien&e # %# m#nu&enci"n !e% #c$ee!$ #%imen$i. 2. A'imi'm Se$ Jue1, )e'e # %' $eue$imien&' )e$'n#%e', $ue2' 3 e4($cine' $e#%i1#!' #% !em#n!#! )#$# ue cum)%# cn 'u !e0e$ !e )#!$e, e'&e (#ce c#' mi', 'ien! m#' #un ue 'e encuen&$# #c$e!i! in!u0i%emen&e en *incu% cn'#n2u5ne cn nue'&$ men$ (i6. 3. Que, %# )$e'en&e Me!i!# C#u&e%#$ 7A'i2n#ci"n An&ici)#!#8 &iene )$ +in#%i!#! #'e2u$#$ e% $e'u%! !e% $e+e$i! )$ce' )$inci)#%. A'5 e', e' me!i!# c#u&e%#$ 0e!ece # ue e4i'&e )e%i2$ en %# !em$# !e% )$ce' )$inci)#% inici#!, )$ ue !u$#n&e e% %#)' !e &iem) en ue e% 6u12#! 'u'ncie %# c#u'# 3 $e'ue%*# # mi +#*$ 3 !#!# %# )$ec#$i# 'i&u#ci"n ecn"mic# )$ %# ue #&$#*ie', n 'ien! )'i0%e, )ue', )'&e$2#$ (#' %# e6ecuci"n !e %# 'en&enci# c$$e')n!ien&e %# '#&i'+#cci"n !e mi' nece'i!#!e'. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
III.-
mparo mi pretensi+n en lo establecido en el rt. /0A y />< del c+digo procesal civil, los cuales legali&an sobre la medida cautelar de asignaci+n anticipada
I9.
BED9H #3H?H39H
Hfre&co el mérito de los siguientes medios probatorios:
>.
El merito del auto admisorio, en virtud del cual pruebo que vuestro ju&gado admite a tramite mi petici+n.
ANEXOS
5..K copia simple de mi demanda , sus ane0os
>..@ original del auto admisorio de mi demanda POR LO EXPUESTO:
d. e(or $ue&, solicito acceder a lo peticionado proveyéndose conforme a 2ey.
an $uan de 2uriganc%o, 57 de Hctubre del 700/.
999999999999999999999 $29 D!U 6B! 3HD39JEN