PARTE I ETICA DE LA ABOGACIA “La Abogacía no se cimenta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Esa es la piedra angular; lo demás por ser muy interesante, tiene caracteres adjetivos y secundarios”.
1. Defni Defnici ción ón de Ética Éti ca Etimolgicamente el vocablo !tica deriva del griego et"os, #ue #ue sig signi$c ni$ca a co cost stum umbr bre e o "ábi "ábito to.. %u sino sinoni nimi mia a co con n el t!rmino moral proviene de la generalizacin del uso de la voz latina more, #ue signi$ca lo mismo #ue et"os, es decir, costumbre. &ero e'iste la distincin entre los conceptos de !tica y moral. El (iccionario de la Lengua Espa)ola se)ala* “La !tica es la parte de la $loso+ía #ue trata de la moral y de las obligaciones del "ombre. la moral es la ciencia #ue trata del bien en general y de las acciones "umanas en orden a su bondad o malicia”. (esde la antig-edad, el concepto de lo !tico se identi$c con co n la idea dea de lo bueno ueno,, justo usto,, e#ui e#uittativ ativo o, "one "onest sto o y corr co rrect ecto. o. %e co cons nsid ider erab aba a !tic !tico o los los actos actos "uma "umano noss #ue #ue obtenían un resultado +avorable para el "ombre y eran cali$cados como buenos. En consecuencia, la !tica surgi como una doctrina de las costumbres, es decir, como una teor teoría ía de lo loss ac acto toss "uma "umano noss "abi "abitu tual ales es or orde dena nado doss de modo objetivo en virtud de ciertos principios presupuestos o postulados por el "ombre mismo. %obre el +undamento doctri nario de este tema "an demostrado lo su$cientemente los grandes $lso+os en la "istoria de la "uma "umani nida dad. d. &or nues nuestr tra a part parte, e, entr entreg egam amos os co conce ncept ptos os simples, por cuanto la naturaleza de nuestro trabajo es la !tica de la abogacía en la pra'is.
2. Deontol Deo ntologí ogía a J!ídic J!í dica a
Es a#uella parte de la !tica pro+esional #ue se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de estos servidores del (erec"o. La doc octr trin ina a "a el elab abor orad ado o nume numerros osas as de$n de$nic icio ione ness de deontología pro+esional; todas tienden a con$gurarla como conj co njunt unto o de regla eglass de co comp mpor orta tami mient ento, o, basa basada dass en la costumbre pro+esional y subrayan su carácter moral. &or ello se concepta #ue la deontología es a#uella parte de la $loso+ía #ue trata del origen, la naturaleza y el $n del deber, en contraposicin a la ontología, #ue trata de la naturaleza, el origen y el $n del ser. En consecuencia, la deon deonttol olog ogía ía es la es esen enci cia a del del deb deber y se re$er e$ere, e, en particular, a los deberes #ue corresponden a determinadas situaciones sociales.
". La Ética Étic a en el a#$ecto a#$e cto gene!al gene !al %e concepta en general #ue toda persona #ue se dedi#ue a un ejercicio de una pro+esin debe ce)irse a las normas generales de la !tica de una pro+esin considerada en su concepto más amplio como la dedicacin "abitual de una pers person ona a a una una es espe pecí cí$c $ca a ac acti tivi vida dad d de trab trabaj ajo, o, el cual cual constituye su modo y medio de vivir. Esta actividad le permite establecer mltiples relaciones sociales. %i tenemos en cue cuenta #ue todos los pro+es esiionales intelectuales están cali$cados como servicios de necesidad pblica, o como +unciones pblicas, puede advertirse #ue las reglas de deontología desempe)an un papel importante con respecto a dic"a +uncin social.
Ética de la A%ogacía (e manera general, todo comportamiento del pro+esional #ue no tenga un carácter meramente t!cnico, pero #ue estt! vinc es vincul ulad ado o de cual cual# #uier uier +or +orma al ej ejer erci cici cio o de la pro+esin, entra en el ámbito de la normativa deontolgica. (e acuerdo con sus características, los principios generales en su esencia son id!nticos en su moralidad o eticidad.
Es a#uella parte de la !tica pro+esional #ue se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de estos servidores del (erec"o. La doc octr trin ina a "a el elab abor orad ado o nume numerros osas as de$n de$nic icio ione ness de deontología pro+esional; todas tienden a con$gurarla como conj co njunt unto o de regla eglass de co comp mpor orta tami mient ento, o, basa basada dass en la costumbre pro+esional y subrayan su carácter moral. &or ello se concepta #ue la deontología es a#uella parte de la $loso+ía #ue trata del origen, la naturaleza y el $n del deber, en contraposicin a la ontología, #ue trata de la naturaleza, el origen y el $n del ser. En consecuencia, la deon deonttol olog ogía ía es la es esen enci cia a del del deb deber y se re$er e$ere, e, en particular, a los deberes #ue corresponden a determinadas situaciones sociales.
". La Ética Étic a en el a#$ecto a#$e cto gene!al gene !al %e concepta en general #ue toda persona #ue se dedi#ue a un ejercicio de una pro+esin debe ce)irse a las normas generales de la !tica de una pro+esin considerada en su concepto más amplio como la dedicacin "abitual de una pers person ona a a una una es espe pecí cí$c $ca a ac acti tivi vida dad d de trab trabaj ajo, o, el cual cual constituye su modo y medio de vivir. Esta actividad le permite establecer mltiples relaciones sociales. %i tenemos en cue cuenta #ue todos los pro+es esiionales intelectuales están cali$cados como servicios de necesidad pblica, o como +unciones pblicas, puede advertirse #ue las reglas de deontología desempe)an un papel importante con respecto a dic"a +uncin social.
Ética de la A%ogacía (e manera general, todo comportamiento del pro+esional #ue no tenga un carácter meramente t!cnico, pero #ue estt! vinc es vincul ulad ado o de cual cual# #uier uier +or +orma al ej ejer erci cici cio o de la pro+esin, entra en el ámbito de la normativa deontolgica. (e acuerdo con sus características, los principios generales en su esencia son id!nticos en su moralidad o eticidad.
&or tal razn, se concibe #ue la !tica se encuentra en todos los actos del "ombre, su importancia constituye en sí misma un "ec"o auspicioso y viene a cubrir una sentida necesidad moral para la convivencia "umana. /ada uno de los casos se +undamenta en el principio general de !tica #ue consiste en no perjudicarlos con sus servicios, a sus clientes, sino en "acerles un bien.
&. Ética en el ca#o ca# o e#$ecífco e#$ecí fco de la a%ogacía a%og acía La !tica de la Abogacía consiste en la aplicacin de los principios básicos de los valores culturales de su misin y sus $nes en todas las es+eras de su actividad. La "istoria se)ala #ue ya en la !poca de los grandes jurisconsultos romanos, e'istía una sistematizacin de prácticas pro+esionales #ue se consideraban ajustadas a los principios de moral. La !tica abarca un campo más amplio #ue el derec"o, por cuanto se considera considera #ue la violacin violacin de algunos algunos principio principioss morales no implica necesariamente la trasgresin de una norma positiva legal ni el cons onsiguiente nte castigo. La apli aplica caci cin n de es esttas regla eglass busca usca la rea eallizac izaci in n de la coe co e'ist 'isten enci cia a pací pací$c $ca a entr entre e lo loss "omb "ombrres me medi dian ante te el per+eccionamiento espiritual de cada persona. &or tales razones, se considera #ue la !tica y el derec"o, por su estrec"a relacin en su esencia, se complementan. Es tam tambi! i!n n por es eso o #ue se conce oncept pta a #ue las regla eglass deon deonttol olg gic icas as es esttán des esti tina nad das a gar aran anttizar izar,, por su aceptacin libremente consentida, la buena ejecucin por parte del abogado de su misin reconocida como indi ndispen spensa sab ble par ara a el buen uen +unc +unciionam onamie ient nto o de toda oda sociedad "umana. La no observacin de estas reglas por el abogado, tendrá como co mo co cons nsec ecue uenc ncia ia,, en lti ltima ma insta nstanc ncia ia,, una una sa sanc nciin disciplinaria. Las normas particulares de cada /olegio se re$eren, a pesar de ello, a los mismos valores y tienen su origen en una base comn. 0. La 1tica de la abogacía en la legislacin universal
Los legisladores de casi todos los países "an adoptado, como base de sus organizaciones gremiales, estatutos y2o cdigos de !tica, documentos #ue contienen las princ rincip ipal ales es nor normas de !ti !tica a cuyo cuyo cum cumplim plimiient ento se someten los abogados en su ejercicio pro+esional. En la elaboracin de los estatutos y2o cdigos de !tica se "a considerado como +uente de primer orden la opinin de los abogados y la jurisprudencia de los tribunales. Estas instituciones tienen competencia legal para vigilar la conducta de los abogados en cuanto al cumplimiento de las normas de la !tica y la moral en sus labores pro+esionales con sus clientes, sus colegas y los +uncion +uncionari arios os pblic pblicos; os; veri$c veri$can an además además las actuaci actuacione oness #ue denotan en el abogado un e'cesivo a+án de lucro, +alta de se sent ntid ido o de res espo pons nsab abil ilid idad ad y ca carrenci encia a de le leal alta tad d y veracidad tanto en la de+ensa como en el ata#ue. En base a estas normas, cada corporacin gremial aplica sanciones a sus a$liados. Estas entidades ejercen una especie de labor de vigilancia sobre la conducta de los abogados en cada país.
'# (ie(%!o# e#t)n o%ligado# a* a3 /umplir el Estatuto del /olegio, así como los acue ac uerd rdos, os, disp dispos osic icio ione ness y deci decisi sion ones es de las las 4unt 4untas as (irectivas, #ue se adoptan dentro de su respectiva competencia. b3 5espeta espetarr los rgano rganoss de 6obiern 6obierno o y a los miembr miembros os #ue la componen, componen, cuando intervenga intervengan n en tal calidad, calidad, aceptan aceptando do las dispos disposici iciones ones emanad emanadas as de a#uell a#uellos os rganos, en el ejercicio de sus +unciones. c3 /o /ont ntri ribu buir ir a las las carga cargass co cole legi gial ales es,, estar estar al día día en el pago de las cuotas, y soportar todas las contribuciones econmicas de carácter corporativo a #ue la pro+esin se "alle sujeta. d3 &rest &restar ar a la 4unta 4unta (ire (irecti ctiva va la colabora colaboraci cin n #ue sea necesaria. Los /o /ole legi gios os de Abog Abogad ados os no debe deben n limi limita tarr su ac acci cin n solamente solamente a sancionar sancionar las +altas, como lo "an "ec"o "asta a"or a"ora, a, sino sino tamb tambi! i!n n en +unc +unciin de prev preven enci cin n,, debe deben n
di+undir por medio de con+erencias, cursillos o c"arlas las reglas de comportamiento del abogado con el magistrado, con el colega y con el cliente nte. /on la ca cap pacitacin permanente, el cumplimiento de los deberes !ticos dará espl!ndidos +rutos, permitiendo una mayor integracin de la abog abogac acía ía,, un re+or e+orza zami mien ento to de la !tic !tica a pro+ pro+es esio iona nall rea$rmando los valores de competencia e integridad del abog abogad ado, o, en su e'ce e'cels lsa a misi misin n de part partic icip ipac aci in n en la administracin de la justicia y en su perpetua tarea de colaborar en la consecucin de una sociedad más libre y más justa dentro de un estado de derec"o. &or ltimo, es indispensable tomar en cuenta #ue en el aspecto "umano no es solamente importante inculcar la letra de cdigos de !tica, !tica, sino tambi!n tambi!n se debe analizar analizar la disposicin de ánimo del pro+esional, #ue plasm en parte la naturaleza de su misin, y +actores como el ambiente +amiliar y social en #ue vivi y vive, lo #ue +or +orja al verdadero abogado, a a#uel #ue sabe sentir y vivir, #ue luc"a por dar a cada uno su derec"o, para alcanzar el ideal de justicia.
PARTE II CODIGO DE ETICA DE LO' COLEGIO' DE ABOGADO' DEL PER+ 'ECCI,- PRIERA -o!(a# Gene!ale# A!tíclo 1. E'E-CIA DEL DEBER PRO/E'IO-AL.7 El Abogado debe tener presente #ue es un servidor de la justicia y un colaborador de su administracin; y #ue su deber pro+esional es de+ender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derec"os de su patrocinado. A!tíclo 2. DE/E-'A DEL 0O-OR PRO/E'IO-AL. El Abogado debe mantener el "onor y la dignidad pro+esional. 8o solamente es un derec"o, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas. A!tíclo ". 0O-RADE. El Abogado debe obrar con "onradez y buena +e. 8o debe aconsejar actos +raudulentos, a$rmar o negar con +alsedad, "acer citas ine'actas o tendenciosas, ni realizar acto alguno #ue estorbe la administracin de justicia.
A!tíclo &. CO0EC0O. El abogado #ue en ejercicio de su pro+esin soborna a un empleado o +uncionario pblico, +alta gravemente al "onor y a la !tica pro+esional. El Abogado #ue se entera de un "ec"o de esta naturaleza, realizado por un colega, está obligado a denunciarlo. A!tíclo 3. AB4'O DE PROCEDIIE-TO. El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos y +ormalidades legales innecesarias, de toda gestin dilatoria #ue entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios. A!tíclo 5. ACEPTACI,- O REC0AO DE A'4-TO'. El Abogado tiene libertad para aceptar o rec"azar los asuntos en #ue se solicite su patrocinio, sin necesidad de e'presar los motivos de su resolucin, su patrocinio, sin necesidad de e'presar los motivos de su resolucin, salvo en el caso de nombramiento de o$cio, en #ue la declinacin debe ser justi$cada. Al resolver, debe prescindir de su inter!s personal y cuidar de #ue o in9uyan en su ánimo el monto pecuniario, ni el poder o la +ortuna del adversario. 8o aceptará un asunto en #ue "aya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor razn si antes las "a de+endido, y cuando no est! de acuerdo con el cliente en la +orma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de #ue pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistad, parentesco u otros. En suma, no deberá "acerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo. A!tíclo 6. DE/E-'A DE LO' POBRE' .7 La pro+esin de Abogado impone de+ender gratuitamente a los pobres, tanto cuando !stos se los soliciten como cuando recaigan nombramientos de o$cio. 8o cumplir con este deber, desvirta la esencia misma de la abogacía. 8o rige esta obligacin donde las leyes prevean la de+ensa gratuita de los pobres. A!tíclo 7. DE/E-'A DE LO' AC4'ADO'. El Abogado es libre para "acerse cargo de la de+ensa de un acusado, cual#uiera #ue sea su opinin personal sobre la
culpabilidad de !ste; pero "abi!ndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos.
A!tíclo 8. AC4'ACIO-E' PE-ALE'. El abogado #ue tenga a su cargo la de+ensa de un acusado, tiene como deber primordial conseguir #ue se "aga justicia a su patrocinado. A!tíclo 19. 'ECRETO PRO/E'IO-AL. 6uardar el secreto pro+esional constituye un deber y un derec"o del Abogado. &ara con los clientes un deber #ue perdura en lo absoluto, an despu!s de #ue les "aya dejado de prestar sus servicios; y es un derec"o del Abogado por lo cual no está obligado a revelar con$dencias. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citacin y con toda independencia de criterio negarse a contestar las preguntas #ue lo lleven a violar el secreto pro+esional o lo e'ponga a ello. A!tíclo 11. ALCA-CE DE LA OBLIGACI,- DE G4ARDAR EL 'ECRETO PRO/E'IO-AL. La obligacin de guardar el secreto pro+esional abarca las con$dencias "ec"as por terceros al Abogado, en razn de su ministerio, y las #ue sean consecuencia de pláticas para realizar una transaccin #ue +racas. El secreto cubre tambi!n las con$dencias de los colegas. El Abogado, sin consentimiento previo del con$dente, no puede aceptar ningn asunto relativo a un secreto #ue se le con$ por motivo de su pro+esin, ni utilizarlo en su propio bene$cio. A!tíclo 12. E:TI-CI,- DE LA OBLIGACI,- DE G4ARDAR EL 'ECRETO PRO/E'IO-AL. El Abogado #ue es objeto de una acusacin de parte de su cliente o de otro Abogado, puede revelar el secreto pro+esional #ue el acusado o terceros le "ubieren con$ado, si +avorece a su de+ensa. /uando un cliente comunica a su Abogado la intencin de cometer un delito, tal con$dencia no #ueda amparada por el secreto pro+esional. El Abogado debe "acer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.
A!tíclo 1". /ORACI,- DE CLIE-TELA. &ara la +ormacin decorosa de clientela, el Abogado debe cimentar una reputacin de capacidad pro+esional y "onradez, y evitará escrupulosamente la solicitacin directa o indirecta de la clientela. Es permitido la publicacin o el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad. :oda publicidad provocada directa o indirectamente por el Abogado con $nes de lucro en elogio de su propia situacin menoscaba la dignidad de la pro+esin. El Abogado #ue remunera o grati$ca directa o indirectamente a una persona #ue está en condiciones para recomendarlo, obra contra la !tica pro+esional.
A!tíclo 1&. P4BLICIDAD DE LITIGIO' PE-DIE-TE' .7 El Abogado no podrá dar a conocer por ningn medio de publicidad in+ormaciones sobre un litigio subjudice, salvo para recti$car cuando la justicia o la moral lo demanden. /oncluido un proceso, podrá publicar los escritos y constancias de autos y comentarios en +orma respetuosa y ponderada. %e e'cepta las in+ormaciones o comentarios +ormulados con $nes e'clusivamente cientí$cos en revistas pro+esionales conocidas, los #ue se regirán por los principios generales de la moral; se omitirán los nombres si la publicacin puede perjudicar a una persona, corno cuando se tratan cuestiones de estado civil #ue a+ectan a la "onra. A!tíclo 13. EPLEO DE EDIO' P4BLICITARIO' PARA CO-'4LTA'. alta a la dignidad pro+esional el Abogado #ue "abitualmente absuelva consultas por radio o emita opiniones por cual#uier medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos #ue le sean planteados; sean o no gratuitos sus servicios. A!tíclo 15. I-CITACI,- DIRECTA O I-DIRECTA A LITIGAR. 8o está de acuerdo con la dignidad pro+esional el #ue un Abogado espontáneamente o+rezca sus servicios
o d! opinin sobre determinado asunto con el propsito de provocar un juicio de obtener un cliente.
'ECCI,- 'EG4-DA Relacione# de lo# a%ogado# con lo# t!i%nale# ; de()# ato!idade# A!tíclo 16. APO
A!tíclo 18. AC4'ACI,- DE AGI'TRADO'. /uando "aya +undamento serio de #ueja en contra de un
debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoci su carácter o$cial; tampoco patrocinará asunto semejante a otro en el cual e'pres opinin adversa con ocasin del desempe)o de su cargo, mientras no justi$#ue su cambio de doctrina.
A!tíclo 22. I-/L4E-CIA' PER'O-ALE' 'OBRE EL J4GADOR. Es deber del Abogado no tratar de ejercer in9uencia sobre el 4uzgador, apelando a vinculaciones políticas o de amistad, o recurriendo a cual#uier otro medio #ue no sea el de la de+ensa. Es +alta grave intentar o "acer alegaciones al juzgador +uera del tribunal sobre un litigio pendiente. A!tíclo 2". A<4DA A LO' >4E E'T?- A4TORIADO' A EJERCER LA ABOGAC=A.7 8ingn Abogado debe permitir #ue se usen sus servicios pro+esionales o su nombre, para +acilitar o "acer posible el ejercicio de la pro+esin por #uienes no est!n legalmente autorizados para ejercerla. (enigra su pro+esin el Abogado #ue $rme escritos en cuya preparacin y redaccin no intervino o #ue preste su intervencin slo para cumplir e'igencias legales. A!tíclo 2&. P4-T4ALIDAD. Es deber del Abogado ser puntual en las diligencias y con sus colegas, sus clientes y las partes contrarias. 'ECCI,- TERCERA Relacione# del a%ogado con ## cliente# A!tíclo 23. OBLIGACIO-E' PARA CO- EL CLIE-TE. Es deber del Abogado para con su cliente servirlo con e$ciencia y empe)o para #ue "aga valer sus derec"os. 8o debe supeditar su libertad ni su conciencia, ni puede e'culparse de un acto ilícito, atribuy!ndolo a instrucciones de su clientela. Artículo =>. A%E?E5A/@8E% %B5E EL BCE8 1D@: (EL A%C8:, :5A8%A//@8E%.7 8o debe el Abogado asegurar a su cliente #ue su asunto tendrá !'ito, sino slo opinar
segn su criterio sobre el derec"o #ue le asiste. (ebe siempre +avorecer una justa transaccin. Artículo =. A:E8/@F8 &E5%8AL (EL AB6A( A %C /L@E8:E.7 Las relaciones del Abogado con su cliente deben ser personales, por lo #ue no "a de aceptar el patrocinio de clientes pro medio de agentes, e'cepto cuando se trate de instituciones altruistas para ayuda de pobres. El patrocinio de estas instituciones no obliga al Abogado a patrocinar a las personas +ísicas #ue actan por ella.
A!tíclo 27. RE'PO-'ABILIDAD RELATI@A A LA CO-D4CCI,- DEL A'4-TO. El Abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad #ue le resulte por su negligencia, error ine'cusable o dolo, allanándose a indemnizar por los da)os y perjuicios ocasionados al cliente. A!tíclo 28. CO-/LICTO DE I-TERE'E'. :an pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un Abogado, si !ste tuviere inter!s en !l o algunas relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a in9uencias adversas a los intereses de dic"o cliente, lo deberá revelar a !ste y abstenerse de prestar ese servicio. A!tíclo "9. RE-4-CIA AL PATROCI-IO. Cna vez aceptado el patrocinio de un asunto, el Abogado no podrá renunciarlo sino por causa justi$cada sobreviniente #ue a+ecte su "onor, su dignidad o su conciencia, o impli#ue incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente "acia el Abogado, o "aga necesaria la intervencin e'clusiva de pro+esional especializado. A!tíclo "1. CO-D4CTA I-CORRECTA DEL CLIE-TE. El Abogado "a de velar por#ue su cliente guarde respeto a los magistrados y +uncionarios, a la contraparte, a sus Abogados y a los terceros #ue intervengan en el asunto; y por#ue no "agan actos indebidos. %i el cliente persiste en su actitud reprobable, el Abogado debe renunciar al patrocinio.
A!tíclo "2. DE'C4BRIIE-TO DE E-GAO O E>4I@OCACI,- D4RA-TE EL J4ICIO. /uando el Abogado descubra en el juicio una e#uivocacin o enga)o #ue bene$cie injustamente a su cliente deberá comunicárselo para #ue recti$#ue y renuncie al provec"o #ue de ella pudiera obtener. En caso de #ue el cliente no est! con+orme, puede el Abogado renunciar al patrocinio. A!tíclo "". 0O-ORARIO'. /omo norma general en materia de "onorarios, el Abogado tendrá presente #ue el objeto esencial de la pro+esin es servir a la justicia y colaborar en su administracin. El provec"o o retribucin nunca debe constituir el mvil de los actos pro+esionales. A!tíclo "&. BA'E' PARA E'TIACI,DE 0O-ORARIO'.7 %in perjuicio de lo #ue dispongan los aranceles de la pro+esin, para la estimacin del monto de los "onorarios, el Abogado debe +undamentalmente atender a lo siguiente* G.
La importancia de los servicios.
=.
La cuantía del asunto.
H.
El !'ito obtenido y su trascendencia.
I. La novedad o di$cultad de las cuestiones jurídicas debatidas. 0. La e'periencia, la reputacin y la especialidad de los pro+esionales #ue "an intervenido. >. La capacidad econmica del cliente, teniendo presente #ue la pobreza obliga a cobrar menos y an a no cobrar nada. . La posibilidad de resultar el Abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros. J. %i los servicios pro+esionales son aislados, $jos o constantes. K. La responsabilidad #ue se derive para el Abogado de laatencin del asunto.
G. El tiempo empleado en el patrocinio. GG. El grado de participacin del Abogado en el estudio, planeamiento y desarrollo del asunto, y G=. %i el abogado solamente patrocin al cliente o si tambi!n losirvi como mandatario.
A!tíclo "3. PACTO DE C4OTA LITI'. El pacto de cuota litis no es reproc"able en principio. En tanto no lo pro"íban las disposiciones legales, es admisible cuando el Abogado lo celebra por escrito antes de prestar sus servicios pro+esionales sobre bases justas, siempre #ue se observen las siguientes reglas* a. La participacin del Abogado nunca será mayor #ue la del cliente. b. El Abogado se reservará el derec"o a rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato en cual#uier momento, dentro de las situaciones previstas por el artículo H, del mismo modo #ue dejará a salvo la correlativa +acultada del cliente para retirar el asunto y con$arle a los otros pro+esionales en id!nticas circunstancias. En ambos casos el Abogado tendrá derec"o a cobrar una cantidad proporcional por sus servicios y con la participacin originariamente convenida, siempre #ue sobrevenga bene$cios econmicos a consecuencia de su actividad pro+esional. /uando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transaccin, el Abogado tendrá derec"o a li#uidar y e'igir el pago de los "onorarios correspondientes a los servicios prestados. H. %i el asunto es resuelto en +orma negativa, el Abogado no debe cobrar "onorarios o gasto alguno, a menos #ue se "aya estipulado e'presamente a su +avor ese derec"o.
A!tíclo "5. GA'TO' DEL A'4-TO. 8o es recomendable en principio, salvo #ue se trate de un cliente #ue carezca de medios, #ue el Abogado convenga con !l en e'presar los gastos del asunto, +uera del caso de
promediar pacto de cuota litis u obligacin contractual de anticiparlo con cargo de reembolso.
A!tíclo "6. AD>4I'ICI,- DE I-TERÉ' E- EL A'4-TO. uera del caso de cuota litis escriturado con anterioridad a su intervencin pro+esional, el Abogado no debe ad#uirir inter!s pecuniario de ninguna clase relativo al asunto #ue patrocina o "aya patrocinado. :ampoco debe ad#uirir directa o indirectamente bienes de esa índole en los remates judiciales #ue sobrevengan.
A!tíclo "7. CO-TRO@ER'IA CO- LO' CLIE-TE' ACERCA DE LO' 0O-ORARIO'. El Abogado debe evitar controversia con el cliente acerca de sus "onorarios, "asta donde esto sea compatible con su dignidad pro+esional y con su derec"o a recibir adecuada retribucin por sus servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es pre+erible #ue se "aga representar por un colega. A!tíclo "8. A-EJO DE PROPIEDAD AJE-A. El Abogado dará aviso inmediato a su cliente de los bienes y dinero #ue reciba por !l, y se los entregará tan pronto a#u!l lo solicite. alta a la !tica pro+esional el Abogado #ue disponga de +ondos de su cliente. 'ECCI,- C4ARTA Relacione# del a%ogado con ## colega# ; la cont!a$a!te A!tíclo &9. /RATER-IDAD RE'PETO E-TRE LO' ABOGADO'. Entre los Abogados debe "aber +raternidad #ue enaltezca la pro+esin, respetándose recíprocamente, sin dejarse in9uir por la animadversin de las partes. %e abstendrán cuidadosamente de e'presiones mal!volas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideolgicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas. El Abogado debe ser correcto con sus colegas y +acilitarles la solucin de inconvenientes momentáneos, cuando por causas #ue no le sean imputables, como ausencia, duelo, en+ermedad o de +uerza mayor est!n imposibilitados para
servir a su cliente. 8o +altarán, por apremio del cliente, a su concepto de la decencia y del "onor.
A!tíclo &1. TRATO CO- LA CO-TRAPARTE. 8o "a de tratar el Abogado con la contraparte directa o indirectamente, sino por conducto o por conocimiento previo de su Abogado. %lo con la intervencin de !ste podrá gestionar convenios o transacciones. El Abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o penal en7 la #ue intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a #ue se aparten de la verdad. A!tíclo &2. '4'TIT4CI,- E- EL PATROCI-IO. El Abogado no intervendrá en +avor de persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar previamente aviso a !ste, salvo el caso de renuncia e'presa o de imposibilidad del mismo. %i slo llegare a conocer la intervencin del colega despu!s de "aber aceptado el patrocinado, se lo "ará saber de inmediato. A!tíclo &". CO-@E-IO' E-TRE ABOGADO'. Los convenios celebrados entre Abogados deben ser estrictamente cumplidos. Los #ue +ueren importantes para el cliente deberán ser escritos; pero el "onor pro+esional e'ige #ue, aun no "abiendo sido, se cumplan como si constaran de instrumento pblico. A!tíclo &&. COLABORACI,- PRO/E'IO-AL < CO-/LICTO DE OPI-IO-E'.7 8o debe interpretar el Abogado como +alta de con$anza del cliente, #ue le proponga la intervencin en el asunto #ue le "a con$ado, de otro Abogado adicional, y por regla general "a de aceptarse esta colaboracin. /uando los Abogados #ue colaboran en un asunto no puedan ponerse de acuerdo respecto de un punto +undamental para los intereses del cliente, le in+ormarán +rancamente del con9icto de opiniones para #ue resuelva. %u decisin se aceptará, a no ser #ue la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida +orma al Abogado cuya opinin +ue rec"azada. En este caso, deberá solicitar al cliente #ue lo revele.
A!tíclo &3. DI'TRIB4CI,- DE 0O-ORARIO'. %olamente está permitida la distribucin de "onorarios basada en la colaboracin para la prestacin de los servicios y en la correlativa responsabilidad. A!tíclo &5. A'OCIACI,- E-TRE ABOGADO'. El Abogado slo podrá asociarse para ejercer la pro+esin con otros colegas, y en ningn caso con el propsito ostensible o implícito de aprovec"ar su in9uencia para conseguir asuntos. El nombre de la asociacin "abrá de ser de uno o más de sus componentes con e'clusin de cual#uiera otra designacin. allecido un miembro su nombre podrá mantenerse siempre #ue se advierta claramente dic"a circunstancia. %i uno de los asociados acepta un puesto o$cial incompatible con el ejercicio de la pro+esin, deberá retirarse de la asociacin a #ue pertenezca y su nombre dejará de usarse.
A!tíclo &6. DEBERE' 0ACIA '4 COLEGIO < GREIO. Es deber imperativo del Abogado prestar con entusiasmo y dedicacin su concurso personal para el mejor !'ito de los $nes colectivos del /olegio a #ue pertenezca. Los encargos o comisiones #ue puedan con$ársele, deben ser aceptados y cumplidos, procediendo la e'cusa slo por causa justi$cada. (e la misma manera observará cumplidamente las obligaciones #ue contrajera, personal y libremente, bajo la intervencin del /olegio u otra /orporacin de Abogados, re+erentes al inter!s pro+esional o propio del mismo. A!tíclo &7. ALCA-CE < C4PLIIE-TO DE E'TE C,DIGO. Las normas de este /digo se aplican a todo el ejercicio de la abogacía y la especializacin no e'ime de ellas. El Abogado al matricularse en el /olegio de Abogados, deberá "acer promesa solemne de cumplir $elmente este /digo de 1tica &ro+esional.
El presente /digo será de aplicacin en todos los /olegios de Abogados de la 5epblica y entrará en vigencia a partir del G0 de mayo de GKK. irmado en la ciudad de Ayacuc"o a los veintis!is días del mes de abril de mil novecientos noventisiete.
CODIGO DE ETICA PRO/E'IO-AL DEL COLEGIO DE ABOGADO' DE LIA 'ECCIO- I Di#$o#icione# Gene!ale# A!tíclo 1. El abogado es un colaborador del juez en el ejercicio de sus +unciones. A!tíclo 2. La misin +undamental del abogado consiste en de+ender y aconsejar a sus clientes con diligencia y en sostener el derec"o y la justicia. A!tíclo ". El abogado debe mantener inclumes el "onor y la dignidad pro+esional. :iene, por tanto, no slo el derec"o sino el deber de reproc"ar y denunciar la conducta irregular de colegas, jueces y +uncionarios pblicos ante #uien corresponda. A!tíclo &. El abogado #ue ejerce la pro+esin dentro de las normas de este /digo se "ace acreedor de la consideracin y respeto de la colectividad y principalmente de #uienes dentro de ella tienen la +uncin de conservar el orden jurídico. A!tíclo 3. El abogado goza de absoluta libertad para aceptar o rec"azar los asuntos #ue se le sometan, sin e'presin de causa, salvo el caso de nombramiento de o$cio, en #ue su renuncia debe ser justi$cada. 8o deben in9uir en su decisin el inter!s personal, el monto pecuniario del asunto, ni el poder y la +ortuna de los interesados. A!tíclo 5. El abogado goza de libertad para decidir si asume o no la de+ensa de un acusado cual#uiera #ue sea
su opinin sobre la culpabilidad de !ste. En caso de aceptar la de+ensa debe es+orzarse, empleando medios lícitos y morales en obtener el resultado más +avorable a su patrocinado. El deber primordial del abogado #ue tenga a su cargo demostrar la responsabilidad de un inculpado, es conseguir #ue se realice la justicia.
A!tíclo 6. El abogado debe abstenerse de opinar o de+ender en los juicios en #ue "a intervenido como juez o en #ue "aya actuado directa o indirectamente a +avor de la parte contraria, así como en todos los procesos cone'os. A!tíclo 7. El abogado debe actuar con prudencia, "onestidad y buena +e. 8o puede, por lo tanto, aconsejar la comisin de actos dolosos, a$rmar o negar con +alsedad, "acer citas ine'actas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno #ue estorbe o distorsione la administracin de justicia. A!tíclo 8. En la +ormacin o incremento de su clientela, el abogado no empleará recursos e'tra)os a su capacidad pro+esional, como recurrir a +omentar pleitos, garantizar o e'agerar sus posibilidades de !'ito, provocar publicidad en su propio elogio, y otros medios análogos. Lo e'puesto es sin perjuicio de la publicacin de avisos o lista de abogados meramente indicativos.
A!tíclo 19. Es contrario al decoro y a la dignidad pro+esional #ue el abogado utilice intermediarios #ue le bus#uen clientes mediante el pago de una comisin A!tíclo 11. alta gravemente al "onor y a la !tica pro+esional el abogado #ue directa o indirectamente, soborne o corrompa a un empleado o +uncionario pblico o ejerza sobre !l coaccin #ue pueda e'traviar o perturbarlo en el $el cumplimiento de sus deberes. El abogado a #uien le conste un "ec"o de esta naturaleza tiene el deber de ponerlo en conocimiento del /olegio.
A!tíclo 12. El abogado debe abstenerse de recursos y gestiones #ue retarden injustamente el procedimiento o #ue ocasionen perjuicios. A!tíclo 1". Está en desacuerdo con la dignidad pro+esional absolver consultas o emitir opinin sobre casos de inter!s particular mediante peridicos, radio, televisin o cual#uier otro medio de publicidad, con o sin remuneracin. A!tíclo 1&. El abogado no debe utilizar la prensa ni ningn otro medio de comunicacin para discutir los asuntos #ue se le encomiende, ni dar publicidad a las piezas de los e'pedientes, salvo para e+ectuar recti$caciones cuando la justicia o la moral lo e'ijan o cuando el litigio sea contra el Estado y verse sobre una garantía constitucional #ue se considere violada. A!tíclo 13. /oncluido un proceso, podrá el abogado, con el consentimiento del cliente, publicar los escritos, resoluciones y constancias de actos, así como comentarlas en +orma ponderada y respetuosa. Lo e'presado en el artículo GIM no se re$ere a los comentarios e in+ormaciones e'clusivamente cientí$cas, publicados en revistas pro+esionales, los #ue se regirán por los principios generales de la moral. %e omitirán los nombres propios, si la publicacin puede perjudicar a una persona en su "onor o prestigio.
A!tíclo 15. El #ec!eto $!oe#ional con#tit;e a la eF n de%e! ; n de!eco. En relacin con los jueces y demás autoridades constituye un derec"o, #ue debe invocarse mediante la e'igencia o peticin de no +ormular declaraciones de cual#uier naturaleza #ue a+ecten el secreto pro+esional. En relacin con el cliente, se trata de un deber +undamental #ue subsiste despu!s de #ue se "a dejado de prestar el servicio.
A!tíclo 16. La obligacin de guardar el secreto pro+esional se e'tiende a las con$dencias "ec"as por
terceros en razn de su ministerio y a las derivadas de las pláticas para realizar una transaccin #ue +racas. El secreto comprende igualmente la con$dencia de los colegas.
A!tíclo 17. El abogado no debe intervenir en asuntos #ue puedan conducirlo a revelar un secreto, ni utilizará en provec"o propio de su cliente las con$dencias #ue "aya recibido en el ejercicio de su pro+esin, salvo #ue obtenga el consentimiento previo y por escrito del con$dente. A!tíclo 18. La obligacin de guardar el secreto pro+esional se e'tiende a los asuntos #ue el abogado conozca por trabajar asociado con otros abogados, o por intermedio de los empleados o dependientes de !stos. A!tíclo 29. El abogado #ue su+ra injusti$cado agravio de su cliente, del #ue derive una accin judicial, estará dispensado de la obligacin de guardar el secreto pro+esional "asta donde sea indispensable para su de+ensa. A!tíclo 21. /uando un cliente comunica a su abogado la intencin de cometer un delito, !ste podrá, con+orme a su conciencia, "acer las revelaciones necesarias para prevenir los da)os morales o materiales #ue puedan derivarse de su consumacin. A!tíclo 22. La puntualidad es deber del abogado en todos sus actos pro+esionales y, particularmente, en lo #ue se relaciona con la citacin de los tribunales y las reuniones con clientes y colegas. 'ECCIO- II Relación de lo# a%ogado# con lo# t!i%nale# ; de()# ato!idade# A!tíclo 2". El abogado deberá prestar constantemente su apoyo a la
A!tíclo 2&. Es deber del abogado procurar, por intermedio de su /olegio #ue los nombramientos de los magistrados se basen e'clusivamente en la aptitud para el cargo y no en razones políticas o de otro orden. :ambi!n es su deber denunciar ante el /olegio de Abogados los casos en #ue los magistrados carezcan de algn re#uisito legal para desempe)ar su +uncin y cuando pongan en riesgo su imparcialidad como juzgadores. A!tíclo 23. %i se produjera +undado motivo de #ueja contra un magistrado, el abogado deberá presentarlo a las autoridades correspondientes o al /olegio. Lo e'puesto anteriormente es aplicable con relacin a cual#uier +uncionario ante #uien los abogados deben actuar.
A!tíclo 25. /uando un abogado "a cesado en la
persona no letrada en lugares o procedimientos en #ue la de+ensa no es cautiva.
'ECCIO- III De%e!e# ; de!eco# del a%ogado !e#$ecto a ## cliente# A!tíclo "1. El abogado está obligado a servir a su cliente con decisin y empe)o, sin temor de provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares. 8inguna circunstancia deberá coactar su libertad y su conciencia y no podrá e'culparse de un acto ilícito atribuy!ndolo a instrucciones del cliente. A!tíclo "2. Antes de iniciar un proceso o durante el mismo y en el momento en #ue lo considere oportuno, el abogado procurará resolver el con9icto propiciando una e#uitativa conciliacin. A!tíclo "". El abogado está en el deber de in+ormar al cliente de los riesgos, incertidumbres y demás circunstancias #ue puedan comprometer el buen resultado del proceso. A!tíclo "&. Las relaciones del abogado con sus clientes deben ser personales o por intermedio de personas autorizadas, estando impedido de aceptar el patrocinio por otros medios, e'cepto cuando intervengan instituciones #ue tutelen o asistan a los pobres. A!tíclo "3. El convenio para patrocinar a una persona jurídica no obliga al abogado a prestar sus servicios en los asuntos particulares de las personas naturales #ue la integran o representen. A!tíclo "5. El abogado debe in+ormar inmediatamente a #uien solicite sus servicios, de las relaciones #ue pueda tener con la otra parte y de cual#uier inter!s #ue tuviere en el asunto y, en general, de las circunstancias en #ue se encuentra y #ue puedan considerarse adversas a #uien demanda su patrocinio.
A!tíclo "6. Cna vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no puede renunciarlo ni abandonarlo sino por causa justi$cada #ue "aya sobrevenido o #ue sea conocida con posterioridad a la aceptacin. El abogado al renunciar, debe cuidar de no dejar inde+enso a su cliente. A!tíclo "7. El abogado puede ser sustituido por su cliente en cual#uier tiempo, "abi!ndole conocer su decisin y abonándole de inmediato sus "onorarios pendientes. A!tíclo "8. El abogado no debe aconsejar la realizacin de ningn acto +raudulento ni instruir a su cliente o testigos para #ue tergiversen o eludan sus respuestas en sus declaraciones. :ampoco debe o+recer testigos +alsos, ni tratar de sobornar a los au'iliares de justicia para #ue incumplan sus deberes de +uncin. A!tíclo &9. El abogado no puede intervenir en de+ensa de una parte en una causa en la #ue le "a dado consejo a la otra parte, ni a alguna de ellas despu!s de "aber patrocinado a ambas mientras +ormaban una “litis consorcio” #ue posteriormente sea disuelta. :ampoco podrá patrocinar, simultánea ni sucesivamente, a una parte cuando patrocinaba o "a patrocinado, directa o indirectamente a la otra, dentro del mismo proceso. A!tíclo &1. /uando al solicitarse los servicios de un abogado e'ista alguna circunstancia #ue pueda restar independencia a su labor o "acer dudosa su imparcialidad o cuando esta circunstancia se presenta durante el desempe)o del patrocinio, el abogado deberá ponerlo en conocimiento del cliente, para #ue decida si contina con sus servicios. A!tíclo &2. (esde el momento en #ue el abogado es consultado sobre un asunto legal, inclusive aun cuando no "aya absuelto la consulta, está impedido de aceptar el patrocinio de la otra parte. A!tíclo &". El abogado debe procurar #ue su cliente mantenga la debida compostura y guarde respeto a los magistrados y +uncionarios, y a la contraparte, sus
abogados y a los terceros #ue intervengan. El abogado debe renunciar el patrocinio si el cliente +uera rebelde en el cumplimiento de esta norma.
A!tíclo &&. /uando el abogado descubre en el juicio una e#uivocacin en el juez o impostura de cual#uier índole #ue bene$cien injustamente a su cliente, deberá comunicársela para #ue solicite la recti$cacin y renuncie al provec"o #ue se pudiera obtener. %i el cliente rec"aza esta indicacin, podrá el abogado renunciar al patrocinio. A!tíclo &3. alta gravemente al "onor y a la !tica pro+esional el abogado #ue directa o indirectamente trate de sobornar o corromper a una persona o "aga valer su in9uencia o amistad a su +avor, contra la ley o el m!rito de lo actuado. A!tíclo &5. Antes de iniciar su gestin pro+esional el abogado debe concertar con el cliente el monto y +orma de pago de sus "onorarios. A!tíclo &6. Al estimar sus "onorarios el abogado debe tener presente #ue el objeto esencial de la pro+esin es servir a la justicia y colaborar en su administracin, sin "acer comercio de ella. (ebe cuidad, por lo tanto, #ue su retribucin no sea e'cesiva ni diminuta, pues ambos modos son contrarios a la dignidad pro+esional A!tíclo &7. &ara la estimacin del monto de sus "onorarios, el abogado debe +undamentalmente atender lo siguiente* NG3 La importancia de los servicios; N=3 La cuantía del asunto; NH3 El !'ito obtenido y su trascendencia; NI3 La novedad o di$cultad de las cuestiones jurídicas debatidas; N03 La e'periencia, abogado;
reputacin
y
especialidad
del
N>3 La capacidad econmica del cliente, considerando #ue su pobreza obliga a cobrar menos y aun a no cobrar retribucin si está debidamente establecida; N3 La posibilidad de resultar el abogado impedido de intervenir en otros asuntos o desavenirse con los clientes o con terceros; NJ3 %i los servicios pro+esionales son eventuales, $jos o constantes; NK3 La responsabilidad #ue se derive para el abogado de la atencin del asunto; NG3El tiempo empleado en el patrocinio; NGG3El grado de participacin del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; NG=3%i el abogado solamente patrocin al cliente o si tambi!n lo sirvi como mandatario. NGH3El lugar de la prestacin o de los servicios +uera o no del domicilio del abogado; y, NGI3Los "onorarios acostumbrados a similares servicios, pero sin #ue las tari+as deban considerarse como la nica guía para "acer la estimacin.
A!tíclo &8. El pacto de cuota litis no es reprobable, salvo en asuntos para los #ue la ley los pro"íbe o para los juicios de alimentos, en cuanto a las pensiones por devengarse. El pacto deberá celebrarse sobre bases justas y slo cuando el cliente no pueda pagar los "onorarios en otra +orma, debiendo "acerse constar por escrito antes de iniciarse el patrocinio con observancia de las siguientes reglas* NG3 La participacin del abogado nunca "a de ser mayor #ue la del cliente; N=3 El abogado, en las situaciones previstas en los artículos IHM y IIM, tendrá la +acultad de separase del patrocinio o del mandato y del mismo modo el cliente #uedará +acultado para retirar el asunto y con$arlo a otro
abogado. En ambos casos el abogado le asiste el derec"o de cobrar una cantidad proporcional a sus servicios y a la participacin convenida, siempre #ue resulten bene$cios a consecuencia de su actividad pro+esional; NH3 /uando las pretensiones en litigio resulten anuladas por transacciones, el abogado podrá e'igir el pago de "onorarios comunes por los servicios prestados, o la proporcin del pacto de cuota litis, si +uera más alta; NI3 %i el asunto no tuviera solucin +avorable, el abogado no cobrará "onorarios, pero sí podrá solicitar el reintegro de los gastos directos en #ue "ubiese incurrido.
A!tíclo 39. En principio el abogado no debe costear los gastos del asunto #ue se le "a encomendado salvo cuando "aya pacto de cuota litis. %in embargo, cuando el cliente carezca de recursos, podrá el abogado convenir en anticipar tales gastos, pero con cargo de reembolso, no debi!ndose estipular el pago de una suma elevada para gastos ni con+undir !stos con los "onorarios.
A!tíclo 31. uera del pago de cuota litis, el abogado no debe tener inter!s pecuniario de ninguna clase sobre la materia del juicio #ue patrocina. A!tíclo 32. El abogado debe evitar toda controversia con el cliente acerca de sus "onorarios, "asta donde sea compatible con su dignidad pro+esional y con su derec"o a una adecuada retribucin por sus servicios. En caso de surgir controversia, el abogado debe proponer el arbitraje del /olegio. %i se viera obligado a demandar al cliente, será pre+erible #ue se "aga representar por un colega. A!tíclo 3". El abogado dará aviso inmediato al cliente acerca de los bienes y dinero #ue recibe para !ste, y se los entregará tan pronto le sean solicitados. La simple retencin innecesaria de dic"as sumas o valores constituye +alta grave a la !tica pro+esional. A!tíclo 3&. El abogado sujeto a sueldo no está impedido de negar su patrocinio en causa de su empleador
#ue no considere justa y su negativa no constituye incumplimiento de su contrato de trabajo, pues es in"erente a su libertad de conciencia.
'ECCIO- I@ Relacione# de lo# a%ogado# con ## colega# ; con la $a!te cont!a!ia A!tíclo 33. Entre los abogados debe primar la +raternidad y solidaridad #ue enaltece la pro+esin y el respeto recíproco, sin #ue in9uya en ellos la animadversin de las partes. En consecuencia, los abogados se abstendrán cuidadosamente de e'presiones descorteses, insultantes, mal!volas o injuriosas, de "acer comentarios des+avorables a la actuacin de sus colegas, y de aludir a antecedentes personales, ideolgicos, políticos o de cual#uier otra naturaleza. En ningn caso, ni por apremio de sus clientes, el abogado debe apartarse de los dictados de la decencia y del "onor y está en el deber de +acilitar a sus colegas la solucin de inconvenientes momentáneos cuando est!n imposibilitados de intervenir por razones #ue no les sean imputables tales como en+ermedad, ausencia imprevisible o duelo.
A!tíclo 35. El abogado no debe intervenir en un asunto ya iniciado, sin "aber comprobado previamente #ue el cliente "a noti$cado el cambio del patrocinio ante su anterior de+ensor, salvo #ue le conste #ue !ste "a renunciado o #ue se encuentre imposibilitado de seguir ejerciendo. En todo caso, el abogado tiene la obligacin de reconocer al cliente #ue abone o reconozca los "onorarios del colega a #uien "a sustituido y de cerciorarse #ue su recomendacin "a sido atendida. A!tíclo 36. El abogado no debe entrar en relaciones con la parte contraria sino por conducto o conocimiento previo de abogado de a#u!lla y con el consentimiento de su cliente.
A!tíclo 37. El abogado puede entrevistar libremente a los testigos y peritos de una causa civil o penal en #ue intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a #ue se aparten de la verdad. A!tíclo 38. El abogado no debe realizar gestiones para desplazar a un colega o sustituirlo en cual#uier cargo pro+esional. :ampoco debe participar o inmiscuirse en asuntos #ue dirija otro colega, sin su previa con+ormidad.
A!tíclo 59. Los convenios celebrados entre abogados deben ser estrictamente cumplidos y constarán por escrito, sin #ue dejen de cumplirse celosamente a#uellos #ue "ubiesen sido convenidos verbalmente. A!tíclo 51. 8o constituye +alta de con$anza cuando el cliente le proponga al abogado la intervencin de otro colega en el asunto #ue le "a encomendado y, por regla general, "a de aceptar esta colaboracin. %i el primer abogado objetara la propuesta, el segundo se abstendrá de intervenir; pero !ste podrá "acerse cargo del patrocinio si el anterior de+ensor se aparta del asunto. A!tíclo 52. /uando los abogados #ue colaboren en un caso no pueden ponerse de acuerdo respecto de algn punto +undamental para los intereses del cliente, le in+ormarán de inmediato a este respecto del con9icto de opiniones, a $n de #ue resuelva lo pertinente. La decisin del cliente será aceptada, a no ser #ue la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida +orma al abogado cuya opinin +ue rec"azada, en cuyo caso deberá solicitar al cliente #ue lo releve. A!tíclo 5". El abogado no debe entrevistarse con la parte contraria ni con su abogado, sin la previa autorizacin de su cliente. A!tíclo 5&. En la entrevista entre el abogado y la parte contraria deberá estar presente el abogado de esta ltima. A!tíclo 53. %lo entre abogados está permitida la distribucin de "onorarios y siempre #ue se base en la
colaboracin para la prestacin de los servicios y en la correlativa responsabilidad.
A!tíclo 55. El abogado slo podrá asociarse para ejercer la pro+esin con otros abogados y en ningn caso con el propsito ostensible o implícito de aprovec"ar indebidamente su in9uencia para conseguir asuntos. A!tíclo 56. /onstituye secreto pro+esional todo asunto #ue se trate y e'ponga en las tentativas de transaccin. &ude, empero, revelarse #ue la transaccin se encuentra en trámite como +undamento para la suspensin temporal de un proceso. A!tíclo 57. Es deber imperativo del abogado prestar, con el mayor entusiasmo y dedicacin, su concurso personal para el mejor !'ito de los $nes colectivos del /olegio al #ue pertenezca. Los encargos o comisiones #ue se le con+íen deben ser aceptados y cumplidos, pero mediante causa justi$cada, podrá e'cusarse. A!tíclo 58. El abogado está particularmente obligado a dirigirse al (ecano y a los miembros de la 4unta (irectiva del /olegio con el respeto #ue merece su investidura, sin perjuicio de presentar los reclamos a los #ue estima tenga derec"o. /ual#uier agravio contra el (ecano y #uienes integran la 4unta (irectiva será sancionado con las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto del /olegio.
A!tíclo 69. Las normas de este /digo rigen el ejercicio de la abogacía en toda su e'tensin, sin "acer e'cepciones por razones de especializacin ni por e'istir con el cliente una vinculacin distinta a la estrictamente pro+esional. A!tíclo 61. 8ingn convenio destinado a enervar los alcances de este /digo será válido. 'ECCIO- @ P!ocedi(iento ; (edida# di#ci$lina!ia#
A!tíclo 62. El procedimiento con+orme al cual se ventilarán las denuncias por in+raccin del /digo de 1tica &ro+esional, así como las medidas disciplinarias aplicables están establecidos en el Estatuto del /olegio NAprobado en sesin de 4unta (irectiva del GH de julio de GKJ=3.
PARTE III A-?LI'I' DEL C,DIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO El abogado debe cultivar sus virtudes pro+esionales y +ormacin integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales. 8os re+erimos en este aspecto al estudio y actualizacin del abogado como ente impulsador del cambio en la sociedad. Esto lo llevará a proponer soluciones #ue est!n orientadas al bien en todos los aspectos #ue sea posible. Esto va de la mano de su capacidad, talento y e'periencia al servicio de la justicia. A nivel nacional cada departamento cuenta con un /olegio de Abogados, el mismo #ue adscribe a los pro+esionales en derec"o #ue pueden ejercen o están en la posibilidad de ejercer +unciones, en cuanto al r!gimen !tico, deben tener presente la directriz #ue especi$ca el /digo de 1tica de Los /olegios (e Abogados (el &er aprobada en Ayacuc"o en +ec"a => de Abril de GKK, vigente a partir del G0 de
Estos parámetros de conducta dispuestos a nivel nacional, son la directriz de todos los /olegios de Abogados del &er, aun#ue con sus peculiaridades especí$cas. A"ora pasaremos a abordar resumidamente cada uno de las secciones #ue establece el mencionado cdigo. La %eccin &rimera, re+erida a las normas generales, establece esencialmente los deberes del abogado, como servidor de la justicia, tales como* 7 (ebe ser disciplinado, $rme y sensible en su vida pro+esional y privada. 7 (ebe ser un $el int!rprete de la ley, un guardián y de+ensor de los principios jurídicos, de la justicia y la verdad. 7 (ebe ser responsable, puntual. 7 (ebe actuar con serenidad y buena +e en la causa de su cliente. 7 (ebe ser "onesto, veraz, prudente. 7 (ebe ser digno de $ar y de respeto, incapaz de cometer +raude. 7 De%e! de ga!da! el #ec!eto $!oe#ional. El secreto pro+esional del abogado se +unda, esencialmente, en los valores supremos de "ombre, en los derec"os inalienables e inescindibles #ue le son propios como ser "umano, #ue son anteriores y superiores a toda ley positiva por más rango o jerar#uía #ue pueda tener y por más #ue las mismas #uieran oponerse, pro"ibir o limitar a#uellos altos valores, asimismo, el secreto pro+esional "a sido considerado en normas de !tica y en el derec"o positivo. 7 (eber adoptar una actitud de servicio. %i por su negligencia pierde una causa es evidente #ue con ello comete una injusticia. 7 @ndependencia del abogado. El abogado cumple +unciones o actividades no slo en +avor de intereses privados o particulares sino, y esencialmente, en bene$cio de la
comunidad toda, pues al luc"ar por el derec"o y la justicia alienta el progreso, y pugna por la paz social, siendo #ue para #ue esta actividad pueda concretarse e+ectivamente, el abogado debe conservar celosamente su independencia, es decir #ue debe actuar sin presiones, compromisos, ni ataduras, con toda libertad, sin otra sujecin #ue a la ley y a las normas de !tica. La bondad de su papel consiste, sobre todo, en la absoluta separacin entre su inter!s personal y el del cliente, en la independencia desapasionada del juicio #ue debe conservar +rente a su cliente. La %eccin %egunda, re+erida a las RELACIO-E' DE LO' ABOGADO' CO- LO' TRIB4-ALE' < DE?' A4TORIDADE' establece, #ue el abogado debe observar +rente al juez una postura adecuada ya #ue le debe respeto a las autoridades pblicas y a la ley desde #ue ingresa a la pro+esin. (ebe tratar al juez con solemnidad, incluso +uera de la audiencia debe de abstenerse de "ablar con el juez e incluso evitar el tono +amiliar para con el juez durante la audiencia. Los escritos deben ser leídos con respeto y moderacin. La puntualidad +orma parte de su conducta correcta. La %eccin :ercera, re+erida a las RELACIO-E' DEL ABOGADO CO- '4' CLIE-TE' establece, #ue el abogado tiene un compromiso especial con el cliente, debe actuar con responsabilidad y diligencia. (ebe estar atento de los plazos legales respecto de los actos del procedimiento. (ebe comprometerse a poner todo su esmero, su saber y "abilidad para realizar una de+ensa til, es decir, su desempe)o pro+esional, la aceptacin de una de+ensa en causa civil, penal, laboral, etc. implica su compromiso de+ensivo de los intereses del cliente, asumir su representacin, la +acultad de actuar en su nombre y de comprometerlo aun patrimonialmente. Además nos "abla acerca de los "onorarios #ue percibe el abogado en el ejercicio de su pro+esin, en donde, el abogado debe tener en miras algo más #ue el dinero* la utilidad social de su trabajo, el progreso de la ciencia
jurídica, la consecucin del bien comn y tambi!n la satis+accin #ue se e'perimenta por de+ender y "acer triun+ar causas justas $nalmente la %eccin /uarta, re+erida a las RELACIO-E' DEL ABOGADO CO- '4' COLEGA' < LA CO-TRAPARTE en donde, la con+raternidad como sinnimo de solidaridad es el +actor determinante ya #ue es la materializacin del es+uerzo comn "acia objetivos elevados.
EJEPLO DE @IOLACIO- DEL C,DIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO* El /onsejo de 1tica del /olegio de Abogados de Lima decidi suspender por dos a)os en el ejercicio como abogado a CH#a! Ag#to -aaFai 'e!igón, por revisar los e'pedientes del procesado Alberto ujimori en el a)o =0, cuando an no actuaba como su representante legal, e involucrar en esa +alta !tica a otros magistrados.
PARTE I@ 1. La Ética ; el De!eco Algunos autores determinan #ue el derec"o tiene un concepto tridimensional, y uno de ellos es el autor
morales #ue regulan el comportamiento e'terno de los "ombres son las leyes jurídicas.” Las normas morales se encargan del ámbito interno de la conducta "umana y las normas jurídicas de su ámbito e'terno.
2. La Deontología ; el Ben 0ace! del P!oe#ional del De!eco La !tica es una rama de la $loso+ía #ue estudia la conducta "umana, por lo #ue la pro+esin y la !tica siempre van de la mano, y sería errneo estudiarlas de +orma separada. %e puede decir #ue "oy la agresividad y la competitividad pro+esional "an arrinconado todas las normas deontolgicas y de buen "acer, pero esto no puede ser de una manera general, ya #ue si esto se a$rma en su totalidad, signi$caría el $nal de la pro+esin. El comportamiento correcto, las normas de relacin entre abogados y el buen "acer de los mismos, +orma parte de la condicin del abogado.
Los pro+esionales del derec"o, deben recordad #ue su +uncin de decisiva para garantizar una convivencia ordenada y en libertad. (eben recordad #ue su actuacin tiene siempre su ultimo origen en derec"os y libertades, en deberes #ue se corresponden, como límite, a la libertad individual. Además e'iste una !tica con el cliente y con la sociedad, una e'igencia de un buen "acer pro+esional.
". La# P!oe#ione# A#uiles
Las &ro+esiones 4urídicas (urante los siglos en #ue "an e'istido las pro+esiones relacionadas con el derec"o, se "a mantenido la controversia en cuanto al carácter, moral y principios de #uienes las ejercen. En este sentido la !tica juega un papel +undamental para el buen ejercicio de dic"as pro+esiones, en re+erencia a este e'isten muc"os autores #ue "an establecido su punto de vista en cuanto a este aspecto* “La conducta del "ombre en su vida social, se encuentra sometida a ciertas normas, #ue no se pueden considerar religiosas !ticas ni jurídicas. El pro+esional del derec"o se puede de$nir como a#uella persona #ue posee un título acad!mico universitario #ue lo +aculta, y #ue está debidamente colegiado para ejercer la pro+esin. &ara 6mez &!rez, al re+erirse al pro+esional del derec"o lo considera como “pro+esional del derec"o son los sujetos clasi$cados bajo la denominacin de juristas y son los siguientes* G. 4ueces y
&. El A%ogado Roy en día el Abogado no es slo una persona #ue de$ende a una parte litigante ante los tribunales de justicia, no debemos olvidar #ue las materias no contenciosas en algunos casos tambi!n re#uieren para su tramitacin del patrocinio de un abogado. &ero el punto es otro, los abogados son pro+esionales #ue ostentan títulos de licenciatura en /iencias 4urídicas y %ociales, y por tanto son algo más #ue simples +uncionarios inmersos en el entramado de la administracin de la justicia. “El abogado debe tener presente #ue es un servidor de la justicia y un colaborador de su administracin; y #ue la esencia de su deber pro+esional es de+ender empe)osamente, con
estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derec"os de su cliente.”. El deber del Abogado no comienza en el 4uicio, sino muc"o antes, de modo #ue al (eber &ro+esional de “de+ender” agregamos Nlos verbos y por tanto el (eber de3 “prevenir”, “asesorar” y “plani$car” empe)osamente en lo relativo al (erec"o, los intereses de su cliente. %iendo estos tres ltimos conceptos la esencia de este (eber, y la “de+ensa empe)osa” slo en el caso de no "aber podido evitar el litigio. %erá entonces acorde a la 1tica &ro+esional mantener un contacto permanente con el cliente #ue apunte a la prevencin de litigios Spor supuesto siempre #ue ello sea posible7 y será contrario a esta 1tica incitar al cliente a un litigio cuando !ste pueda evitarse y ello siempre y cuando evitarlo resulte más bene$cioso desde una perspectiva jurídica y moral.
3. Ética P!oe#ional del A%ogado El Abogado como pro+esional debe de proteger, asesorar y dirigir a su cliente. En el ámbito del derec"o procesal, el abogado tiene como +uncin la de+ensa de su cliente. El abogado debe tener la lealtad "acia su cliente, aun#ue su mayor lealtad a la justicia, así #ue no es justi$cable actuar en contra de la !tica, la ley o la justicia para de+ender a un cliente. La de+ensa de un cliente no pude estar sujeta a la bs#ueda de la justicia, sino #ue tambi!n debe ir encaminada a la bs#ueda de la verdad, la cual debe realizarse con argumentos veraces y no +alsos con el propsito de bene$ciar al cliente. En cual#uier materia #ue se trate ya sea /ivil, &enal, Laboral. El Abogado debe actuar con su cliente proporcionándole la con$anza necesaria, la cual se basará en los conocimientos del Abogado, su $delidad y lealtad y en diligenciar la causa de +orma adecuada. El actuar del Abogado con la parte contraria y con sus colegas, debe basarse en una relacin cordial, sin prestarse a enemistades, pues debe asumir una posicin accesible, calmada y sobre todo una actitud pro+esional. (ebe de "acer uso adecuado de los medios de de+ensa #ue otorga el ordenamiento jurídico guatemalteco, debe de abstenerse de utilizar recursos como medios
dilatorios del proceso, debe velar por la celeridad procesal y no por el retraso de la misma.
5. Re#$on#a%ilidad De!eco
Htica
del
P!oe#ional
del
La palabra responsabilidad deriva del verbo latino “respondeo” #ue, entre otras acepciones, signi$ca “responder en justicia, acudir ante un tribunal”; a su vez, el verbo latino dio en castellano el verbo responder, #ue de acuerdo con el (iccionario de la Lengua Espa)ola, en la acepcin más ajustada al tema en estudio, se)ala* “(ic"o de una persona* estar obligada u obligarse a la pena y resarcimiento correspondientes, al da)o causado o a la culpa cometidaP”. La responsabilidad es un +actor sumamente importante en el actuar de cual#uier pro+esional, !sta llega a +ormar parte esencial del carácter competitivo, ante sus colegas y sobre todo ante sus clientes. E'isten responsabilidades religiosas, morales, sociales, jurídicas, etc., pero si se intenta descubrir, desde un punto de vista muy general, los elementos #ue contiene la e'presin responsabilidad, bien pueden ser, al menos, los siguientes* a3 la e'istencia de una imposicin, g!nero dentro del cual #uedan comprendidos deberes, cargas, obligaciones o e'igencias, sobre un sujeto; b3 la norma #ue establece dic"a imposicin, norma #ue puede tener mltiples orígenes* religioso, moral, jurídico, social, etc.; y aun dentro de cada clase "ay divisiones y subdivisiones. Así, por ejemplo, tratándose de las normas jurídicas, e'isten diversas materias #ue les dan características propias y distintivas; c3 la comisin de una in+raccin a la norma por parte del sujeto obligado, #ue en las di+erentes clases de responsabilidad recibe di+erentes nombres* pecado, yerro, violacin, delito, +alta, etc.; y
d3 la reaccin establecida en la norma con motivo de la in+raccin; es una consecuencia lesiva, generalmente llamada sancin #ue puede recaer, bien sobre el acto incorrecto Ncomo su nulidad o declaracin de ine'istencia3, o bien sobre el sujeto #ue incurri en la desviacin, y entonces puede ser pena, indemnizacin, multa, suspensin, cese, penitencia, rescisin, etc. El /digo de !tica pro+esional, en cuanto a la responsabilidad, establece lo siguiente “5esponsabilidad del abogado. El abogado debe responder por su negligencia, error ine'cusable o dolo.” &or lo #ue la responsabilidad es sinnimo de compromiso, es decir #ue un pro+esional responsable es a#uel #ue reconoce de cual#uier actuacin #ue sea negligente. En cuanto a la !tica, #ue como vimos anteriormente estudia la moralidad de nuestras acciones, es un +actor #ue va íntimamente ligado al actuar del Abogado, !sta responsabilidad está vinculada con la moral y el comportamiento del pro+esional con sus colegas y sus clientes. Es a trav!s de la responsabilidad !tica #ue se elige y se trata de actuar correctamente, por lo #ue se constituye como una situacin esencial en el #ue"acer pro+esional. Entonces la responsabilidad en la construccin de una !tica invita a pensar de la manera más libre y abierta los compromisos #ue se asumen como pro+esional. Asimismo, "ay #ue resaltar #ue la !tica está presente en todos los aspectos de la vida "umana, pues es una +orma de asegurar la con$anza entre las personas y de contribuir a la armonía social, y !sta ayuda al pro+esional en sus conte'tos laborales, a cumplir sus compromisos con la sociedad y contribuir a #ue !stas se constituyan en un modelo positivo para la comunidad. El actuar del pro+esional del derec"o, “no slo se re$ere a un conjunto de conocimientos tericos y empíricos #ue se aplican para disponer de recursos "umanos, materiales e in+ormacionales, en aras del logro de los objetivos organizacionales, sino tambi!n a un conjunto de prácticas #ue consideran esencial la relacin con las personas #ue
constituyen la empresa y con los otros grupos de inter!s. Es decir, tambi!n se re$eren a las implicaciones !ticas de esos conocimientos y de sus modos y medios de aplicacin, para apoyar y +ortalecer una práctica pro+esional de re9e'in pro+unda, #ue tiende por la construccin de una idea de desarrollo, lo #ue a su vez involucra, entre muc"os otros aspectos un proceso social y cultural”. A"ora bien, Tde #u! manera el pro+esional del derec"o trabaja o ejerce con un actuar !ticoU, primero, deviene de la moralidad de la persona como tal, es decir de nuestras acciones, e'presiones y sentimientos #ue como seres "umanos y seres inacabados nos compete, lo cual pues se con+orma a trav!s del desarrollo de nuestra vida; así mismo, a trav!s de nuestra inteligencia, voluntad y libertad, así como del conocimiento, en este caso de la pro+esin. (ebemos actuar por medio de los principios rectores de nuestra pro+esin, y !stos los encontramos en el /digo de 1tica &ro+esional, lo cual analizaremos más adelante.
6. 'ec!eto P!oe#ional Antes de adentrar al tema del secreto pro+esional, es importante establecer #u! se entiende por secreto, segn el (iccionario de la 5eal Academia Espa)ola, es “reserva, sigilo” o bien, algo “culto, ignorado, escondido”.
un da)o injusto, +ácilmente evitable. ?iolatorio del (erec"o 8atural7, secretos pro prometidos7 palabra empe)ada en guardar el secreto, aun#ue de suyo no "ubiese sido obligatorio7, secretos con$ados7 pacto previo y e'plícito entre el #ue con+ía y a a#uel a #uien se con+ía7 y secretos pro+esionales S pacto implícito e'istente entre el pro+esionista y el cliente7 #ue deben guardarse de o$cio. . El secreto pro+esional, por e'igencia del bien comn, deberá estar jurídicamente bien determinado y restringirse a lo estrictamente necesario. En todo a#uello #ue no lesione el secreto pro+esional del cliente, el bien pblico temporal e'ige la debida in+ormacin por parte del pro+esional”. &or lo #ue el secreto pro+esional es a#uella “obligacin !tica y legal del personal, de mantener con$dencial Nsecreto3 toda la in+ormacin #ue vea, oiga o descubra directamente o indirectamente en el conte'to de su relacin pro+esional con el usuario o la usuaria. %e destaca la gran relacin #ue esta $gura tiene con la !tica y moral, principalmente por#ue !ste llega a +ormar parte del actuar !tico del pro+esional. En cuanto a la $gura del secreto pro+esional ligado al pro+esional del derec"o en 6uatemala, si nos remitimos al /digo de !tica pro+esional, establece dentro de sus postulados, lo siguiente* “Lealtad. El abogado debe guardar $delidad a la justicia y a su cliente, lo cual conlleva, además la observancia rigurosa del secreto pro+esional, "onorabilidad en el litigio, respeto y consideracin al juez, a la autoridad y al adversarioP”. &or lo #ue la lealtad #ue debe impulsar el pro+esional, debe tener cumplimiento en cuanto a este +actor. Asimismo, se indica literalmente lo siguiente* Secreto profesional. “
Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho para el abogado. Hacia los clientes, es un deber que perdura aún después de que haya dejado de prestar sus servicios. Ante los jueces y dems autoridades, es un derecho irrenunciable. !a obligaci"n de guardar el secreto profesional incluye todas las con#dencias relacionadas con el asunto.
PARTE @ LO' 19 A-DAIE-TO' ABOGADO E.J. CO4T4RE.
DEL
A la edad de I0 a)os, Eda!do Jan Cot!e Etcee!!;, el gran jurista uruguayo, imparti una con+erencia en el /olegio de Abogados de Buenos Aires, reproducida en el Boletín del mismo de GKIK. :iene como g!nesis un esbozo publicado en la 5evista de (erec"o &rocesal de GKIJ, de donde nace una pe#ue)a obra jurídica de enorme contenido !tico, #uizá de los más +amosos te'tos de la literatura en la materia, Los mandamientos del abogado, mejor conocido como El decálogo del abogado. La relevancia de la obra de Cot!e se e'tiende a diversos ámbitos, pero el título se)alado ya de por sí indica por #u! alcanz gran reconocimiento entre las principales $guras del mundo jurídico, pues es Nse estima en el ámbito legal3 lo #ue todo abogado debe tener presente a lo largo de su vida pro+esional. &er+ecto corolario de su conspicua carrera, El decálogo del abogado es el +ruto de sus a)os como catedrático y escritor, de abogado postulante, de acad!mico y +erviente
amante de la aplicacin del (erec"o, en especial del &rocesal /ivil. Vuienes tuvieron cerca a tan ilustre jurista pueden bos#uejarnos el conte'to en el #ue para el doctor Cot!e +ueron meditados sus mandamientos. Así el pro+esor 8elson &iloso+, por ejemplo, nos dice* W%u e'istencia pareci presidida por la ense)anza de a#uel pensador #ue nos indic vivir con la conviccin de #ue ma)ana mismo podemos morirX. (e esas palabras, grávidas de sobrecogedor llamamiento, e'traemos lo más puro de la personalidad del maestro. En una "ora en #ue las bocas proclaman principios y las conductas los desvirtan; en un mundo en #ue se e'igen derec"os, pero se re"sa asumir responsabilidades; en una sociedad en la #ue "ay oídos para el "alago, pero no para la r!plica, /outure nos "abla de tolerancia, libertad, misericordia y amor. WEs #ue su postura ante el mundo y ante los "ombres +ue semejante a la del pro+eta. Rabl con el lenguaje $rme y e'presivo de la conducta, por temor a #ue el silencio de las palabras pudiera diluirse. 8o e'"ort* reclam con amor el cumplimiento de los má'imos postulados en los #ue crey y por los #ue brind bondadoso lo mejor de sus a+anesX. :ambi!n (aniel Escalante e'presa lo siguiente respecto de tan plausible aporte* W/omo arte y política, !tica y accin al mismo tiempo, consider el doctor Cot!e a la abogacía* arte de las leyes, sustentado, antes #ue nada, en la e'#uisita dignidad de la materia con$ada a las manos del artista; disciplina de la libertad dentro del orden; como constante ejercicio de la virtud; como constante servicio a los valores superiores #ue rigen la conducta "umana; todas ellas contenidas dentro de la mayor diversidad de +ormas #ue o+rece el ejercicio pro+esional, y cada una de ellas con su propio estilo. (esde estos puntos de vista +ormul Los mandamientos del abogado el doctor Cot!e admirable decálogo, del #ue conozco, por lo menos, cuatro ediciones; "ermoso libro preceptivo de la conducta del abogado. /ada uno de los diez mandamientos aparecen, dentro de las reducidas páginas de la obra adecuada, breve y, a la vez, pro+undamente
desarrollados y puntualizados; por lo mismo, todos y cada uno son de diaria aplicacin y de permanente vigencia durante la vida del abogado #ue ame, segn el ltimo de dic"os preceptos, a su pro+esin y #ue la considere “de tal manera Ndice te'tualmente3 #ue el día en #ue tu "ijo te pida consejo sobre su destino, consideres un "onor para ti proponerle #ue sea abogado”X. La genial obra del jurista uruguayo no es nicamente válida para abogados, sino para el ejercicio de cual#uier pro+esin o, incluso, para la vida misma. :antas veces reproducido, un portal jurídico #ue se precie de serlo, no puede dejar de tenerla en su cabecera, siendo así del tenor literal siguiente
I. E#tdia. El (erec"o se trans+orma constantemente. %i no sigues sus pasos serán cada día un poco menos Abogado. II. Pien#a, El (erec"o se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. III. T!a%aKa. La Abogacía es una ardua +atiga puesta al servicio de la 4usticia. I@. Lca. :u deber es luc"ar por el (erec"o, pero el día #ue encuentres en con9icto el (erec"o con la 4usticia, luc"a por la 4usticia. @. 'H leal. Leal como tu cliente al #ue no puedes abandonar "asta #ue comprendas #ue es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando !l sea desleal contigo, Leal para con el 4uez #ue ignora los "ec"os, y debe con$ar en lo #ue t le dices y #ue, en cuanto al (erec"o, alguna #ue otra vez debe con$ar en el #ue t le invocas. @I. Tole!a. :olera la verdad ajena en la misma medida en #ue #uieres #ue sea tolerada la tuya. @II. Ten $aciencia. El tiempo se venga de las cosas #ue se "acen sin su colaboracin.
@III. Ten e. :en +e en el (erec"o, como el mejor instrumento para la convivencia "umana; en la 4usticia, como destino normal del (erec"o, en la &az como substitutivo bondadoso de la 4usticia; y sobre todo, ten +e en la Libertad, sin la cual no "ay (erec"o, ni 4usticia, ni &az. I:. Olida. La Abogacía es una luc"a de pasiones. %i en cada batalla +ueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en #ue la vida sería imposible para ti. /oncluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. :. A(a t $!oe#ión. :rata de considerar la Abogacía de tal manera #ue el día #ue tu "ijo te pida consejo sobre su destino, consideres un "onor para ti proporcionarle #ue sea Abogado.
DEC?LOGO PARA >4IE- -ECE'ITA 4- ABOGADO GM /on+ía tus asuntos legales solamente a un abogado. &or alguna razn !ste no es contador, ni escribano, ni procurador, ni despac"ante de aduana, ni policía. =M /onsulta un abogado antes de $rmar y no despu!s. :ambi!n cuando se trata de relaciones jurídicas “más vale prevenir #ue curar”. HM 8o le ocultes a tu abogado detalles de los "ec"os, ni tus opiniones, pero #uieras suplantar su criterio. IM :u abogado ni es sabio ni omnisapiente; dale tiempo para estudiar tu caso. 0M 8o le pidas a tu abogado #ue te asegure el !'ito de la causa; no lo puede "acer. >M 5ecuerda #ue en las cuestiones patrimoniales mejor mal arreglo #ue buen pleito.
M 5ecuerda #ue no se ganan los pleitos slo por#ue tu creas tener razn ni se dejan de ganar por culpa de tu abogado. JM 8o dejes a tu abogado slo en la luc"a por tus derec"os. &reocpate por tu asunto discretamente; más vale #ue pe#ues por cargoso #ue por negligente. KM 8o elijas a tu abogado por lo #ue te cobre. Elígelo por la con$anza #ue inspira y los conocimientos #ue tiene. GM 8o especules con los "onorarios de tu abogado. &aga lo justo, con dinero y no con promesas de otros asuntos.
RECOE-DACIO-E' Es necesario +ortalecer a las instituciones #ue se dedican a $scalizar y velar por el buen actuar de los pro+esionales del derec"o. El /olegio de Abogados siendo una de las más importantes debe tomar nuevamente el camino para lo #ue +ue concebido, se debe de +omentar las capacitaciones, cursos, +oros, concursos y toda a#uella actividad #ue tenga por objetivo el per+eccionamiento y superacin del gremio de pro+esionales del derec"o. ♣
/oncorde a la recomendacin anterior, en cuanto a las capacitaciones, es necesario #ue el /olegio de Abogados, brinden cursos especialmente a las Cniversidades de todo ♣
el país, #ue contengan una +acultad de /iencias 4urídicas y %ociales, #ue se capacite al docente, sobre el tema de la responsabilidad !tica, así como las consecuencias #ue trae consigo la transgresin a las normas !ticas. a #ue es desde la Cniversidad en donde se debe de ense)ar la importancia de la !tica en el actuar de un pro+esional de derec"o. Es necesario #ue en las Cniversidades se +orme a un pro+esional del derec"o, con buenas bases !ticas, esto signi$ca #ue desde #ue los estudiantes entren a la universidad se les vaya ense)ando el valor de la !tica y la moral en lo actuar, se debe de dar conocimiento y más importancia al cdigo de !tica vigente en nuestro país, para #ue, una vez egresados de +acultad de /iencias 4urídicas y %ociales, los nuevos pro+esionales del derec"o, asistan a la sociedad de una manera transparente, mejorando así el papel del abogado en 6uatemala, #ue actualmente es visto de una manera desprestigiada. ♣
omentar a los pro+esionales del derec"o a conducir su actividad con un pilar !tico, mediante retribuciones a trav!s del /olegio de Abogados. Es decir, crear de cierta +orma un ente controlador y veri$cador, especí$camente para velar por el actuar !tico de los pro+esionales del derec"o, y grati$cando de esta +orma a los pro+esionales #ue en el transcurso de su carrera, #uienes "an proclamado el deber !tico del ciudadano. ♣
La +ormacin del pro+esional no solo debe versar sobre cuestiones acad!micas, sino #ue tambi!n deben e'istir m!todos #ue guíen al alumno en su +uturo actuar pro+esional. Las universidades, en especí$co las +acultades de derec"o en el país deben de contar con catedráticos intac"ables #uienes sean ampliamente reconocidos por su probidad al actuar, #ue puedan servir de ejemplo en las aulas universitarias. a #ue si un catedrático muestra en su actuar antivalores, los estudiantes no le darán mayor !n+asis a la !tica. ♣
Los +uturos pro+esionales del derec"o deben de +ormarse a la luz de la !tica pro+esional, pues su actuacin como pro+esionales puede ser determinante para lograr un cambio a la da)ada imagen del pro+esional del derec"o. ♣
Vue los pro+esionales de derec"o tenga la motivacin de denunciar las +altas !ticas #ue conozcan, sin pensar en las relaciones de amistades #ue tengan con sus colegas, ya #ue este es un +actor por el cual los pro+esionales no denuncian las +altas #ue conocen en el actuar de los demás pro+esionales de derec"o. ♣
Vue el /olegio de Abogados, un análisis cada cierto tiempo, sobre las sanciones #ue se les imponen a los in+ractores de las normas !ticas, ya #ue suele suceder #ue por el mínimo impacto #ue tienen las sanciones, no les importa cometer tales +altas. ♣
I-TROD4CCIOEl presente es un :rabajo de @nvestigacin #ue versa sobre la 5esponsabilidad 1tica de los &ro+esionales del (erec"o en el ejercicio de la misma. &ara ello se "an revisado los aspectos previos del concepto de 1tica, como se inici en la "istoria, y como se vincula a las /iencias del (erec"o. <ás adelante, se contina con la (eontología 4urídica, #ue va más allá de la 1tica, y se en+oca en el buen "acer del pro+esional del (erec"o. /omo otro aspecto previo a la responsabilidad !tica del pro+esional del derec"o, se "a considerado necesario aclarar #u! es una pro+esin, y en especí$co #ue es una &ro+esin 4urídica en los ámbitos tanto pblico Ncomo +uncionario del Estado3 o en el ejercicio particular sea como Abogado .(e esta +orma se acoge la idea de #ue el Abogado , como persona #ue se "a preparado acad!micamente para realizar una actividad en pro de la sociedad, se debe de tener en cuanto #ue su 1tica &ro+esional debe guiarlo en el día a día de su ejercicio a manera #ue #ueda sujeto a ella, por lo cual conlleva una 5esponsabilidad, tanto /ivil, como &enal y 1tica. %e "ace especial mencin de la @nstitucin del %ecreto
&ro+esional, #u! es, como se de$ende y el marco legal #ue el Abogado y 8otario debe de tener en cuanto al momento en #ue un cliente se le apro'ima para re#uerir de sus servicios pro+esionales. <ás adelante, se estudia el 6remio de Abogados y 8otarios en 6uatemala a trav!s de su /olegio &ro+esional, analizando brevemente su "istoria, como se con+orma, y #uienes ocupan los cargos dentro de !l en la actualidad, sea en 4unta (irectiva, :ribunal de Ronor y :ribunal Electoral. (e estos rganos de administracin del /olegio &ro+esional de Abogados 8otarios, merece especial atencin el :ribunal de Ronor, ya #ue es a trav!s de este #ue se denuncia, se investiga y se dictamina las sanciones a los pro+esionales del (erec"o por sus altas a la 1tica &ro+esional. %e concluye este apartado con un análisis de la Ley de /olegiacin &ro+esional bligatoria, #ue es el +undamento legal de todo /olegio &ro+esional, y el /digo de 1tica, el cual es el +undamento de la 5esponsabilidad 1tica de los pro+esionales del (erec"o. &ara concluir el presente, se realizaron encuestas a &ro+esionales del (erec"o, para determinar cuál es la opinin de ellos con respecto a la @mportancia del /digo de 1tica, su opinin con respecto al /olegio &ro+esional y como se "a desempe)ado, y como ltimo punto a considerar, cual es la opinin de ellos con respecto a las continuas violaciones a las normas !ticas contenidas en el /digo de 1tica &ro+esional. como ltimo punto, se analizaron las estadísticas proporcionadas por el /olegio &ro+esional de Abogados sobre las denuncias contra pro+esionales
del derec"o por transgresiones a las normas !ticas del /digo de 1tica.