CRIMINALÍSTICA
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POLICIA NACIONAL DEL PERU “
ESCUELA TECNICO SUPERIOR PNP PUNO CURSO:
CRIMINALISTICA TEMA:
INSPECCIÓN CRIMINALISTICA CRIMINALISTICA EN EL DELITO DEL SECUESTRO DOCENTE: COMANDANTE PNP: AUQUI MENDEZ LUIS FERNANDO PRESENTADO POR:
RAMOS AVENDAÑO, Sergio Isidro YTURRI COLQUE, Diaa MENDO!A CONTRERAS, "#ior MORALES CALDERON, $%&i'
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CONVA CONV ATIENTES COMVICC COMVICCION ION
PRESENTACIÓN
La inspecc inspección ión crimin criminal al en el delito delito de secues secuestro tro represe representa nta un proceso proceso científico y claramente definido en la labor del pesquisa. Es una labor técnica a través de la cual se van estableciendo las primeras averiguaciones sobre el delito. Representa el primer contacto con los hechos delictivos. La inspección criminal en el delito del secuestro se basa en la dirección de los actos preliminares de investigación, en el conunto de actos destinados a lograr establecer información obetiva sobre el delito, reunión de testimonios, protección de los indicios y evidencias que obren en el lugar, debiendo practicarse todos estos actos en el marco de la ley, sin vulnerar las normas que regulan un debido proceso y una obtención obetiva de las pruebas pruebas..
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DEDICATORIA ! aquellas personas que se sacrifican por darnos lo meor en esta vida, a nuestros padres y a ustedes docentes. Especia Especialme lmente nte al se"or se"or comanda comandante nte #$# %$&E' %$&E' !()(* !()(* +E$E+E$E- ER$! ER$!/ / Luis Luis ernando que a través de sus ense"an0as en el tema de criminalística nos da lo meor, y nos ayuda a que todo esto se realice1.
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INTRODUCCION El presente presente trabao trabao trata trata sobre la inspección técnica policial, 2inspección crimi criminal nal en el deli delito to del del secue secuest stro3 ro3,, es deci decir, r, aque aquelllla a acti activi vida dad d técn técnic ica a reali0ada por el pesquisa policial, que se constituye en el lugar de los hechos, tratando tratando de determinar lo que allí ocurrió preliminarment preliminarmente e así como tambi ambién én pres preser erva vand ndo o la esce escena na del del cri crimen men para para faci acilit litar la labo labor r de criminalística criminalística.. La #$#, llegó a publicar el 4manual 4 manual de de criminalística4, editado el a"o 5677 y redactado por una comisión de efes de las divisiones de investigación criminal y criminal y criminalística. Esta obra, seguramente no es perfecta8 pero es el primer ensayo ensayo que que reali0a la policía en esta materia materia..
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CRIMINALISTICA EN PERU
El elito o crimen es tan antiguo antiguo como la sociedad, sociedad, a lo largo de la historia, los hombres que tenían en sus manos el poder de administrar usticia han necesitado demostrar la inocencia o culpabilidad de aquellos que infringían las normas ya sea para castigar al infractor o para absolver al inocente. La b9squeda de la verdad a través de los medios de prueba, ha ido evolucionando desde las antiguas “ordalías: en las que el ;ue0 supremo decidía decidía la inocencia inocencia o culpabilida culpabilidad d de una persona persona si ésta sobrevivía sobrevivía a pruebas pruebas tan absurda absurdass como' como' tomar tomar veneno veneno,, quemar quemarlo lo en hoguera hoguera,, sumergirla en agua, atado de pies y manos, de tal manera que sólo aquella que por milagro sobrevivía, era considerada inocente.
#osteriormente, la prueba irrefutable era la confesión8 por lo que se llegaba llegaba a utili0ar utili0ar toda clase de torturas torturas para arrancar arrancar la “verdad:. “verdad:. En la mayoría de las veces el reo aceptaba la autoría del delito que le imputaba sólo para liberarse de los sufrimientos y tormentos a los cuales, era sometido.
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Luego apareció la prueba testimonial que tuvo vigencia durante mucho tiempo y se basaba en la declaración de los testigos que podían actuar de buena o mala fe, conduciendo a innumerables errores udiciales, al no resultar ser 5<< = seguro, ya que se podían obtener por fines económicos, para ocultar otro delito, por presión, etc. %onforme la ciencia ha ido evolucionando, se ha deado atr>s el empirismo, siendo sustituido por una %iencia que fue denominada %riminalística por el sabio !ustríaco ?ans @R/AA, quien en 5B6C publicó un libro titulado “+anual del ;ue0 de *nstrucción como sistema de %riminalística: donde aplica los avances científicos para interpretar los indicios, a partir de la respuesta a los interrogantes. Recopila todos los hechos y los llama %riminalística. Es considerado como el #adre de la %riminalística.
EDperto rancés irector del Laboratorio de la #olicía &écnica de Loyrancia en 56FG edita su obra “&R!&!/ E L! %R*+*$!LHA&*%!: quien es de indudable valor el aporte que da sus libros se basaban en las *mpresiones y los *ndicios en la encuesta %riminal, #rueba de *dentidad, #eritaes de documentos escritos, entre otros, a si mismo deo un famoso principio en la *nvestigación %riminal “El tiempo que pasa es la verdad que huye:.
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En la actualidad se acepta las pruebas indiciarias y periciales, que se basan en el estudio científico y técnico de indicios y evidencias.
Los indicios son signos o se"ales materiales de la actividad criminal que observados atentamente e interpretados con las técnicas adecuadas pueden conducir al conocimiento de la verdad de un hecho delictivo, entonces se constituyen en evidencias.
La %riminalística en el #er9 se cimienta a fines del siglo I*I, se llevó a cabo por ese entonces en el “%uerpo de *nvestigación y Jigilancia: posteriormente “%uerpo de *nvestigación, Jigilancia e *dentificación: no hace mucho como “#olicía de *nvestigaciones del #er9: hoy en día “#olicía $acional del #er9:.
En 5B6K, se inaugura en Lima el @abinete de *dentificación !ntropométrica, creado por !lfonso ertillón que consistía en la medición de las diferentes partes del cuerpo humano. En 56KC, se implanta un nuevo sistema traído por la +isión Espa"ola de EER*%/ /L/R*- !@(*LER!, que es el estudio de las diferentes crestas y surcos papilar que tenemos en los dedos de la mano, planta de los pies y #alma de la mano, llam>ndolo
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“L//A%/#H!: 2latín3 o “#!#*L/A%/#H!: 2griego3. !ctualmente en nuestro medio se emplea este sistema de identificación. #ara el investigador policial, desde los albores de su creación la ciencia de la criminalística es su arma principal para descubrir delitos. El #erito %riminalístico, es el especialista en determinada materia, que estudia y eDamina la evidencia, para alcan0ar la verdad.
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CONCEPTOS DE CRIMINALÍSTICA.-
EL!/R!/A
#/R
!L@($/A
#RE%(RA/REA
E
L!
%R*+*$!L*A&*%!. La primera denominación fue en alem>n' MR*+*$!L*A&*M8 después en francés %R*+*$!L*A&*)(E8 en italiano y en espa"ol se ha aceptado %R*+*$!L*A&*%!.
HANS GROSS, la define como' El arte de la instrucción udicial, fundada en el estudio del hombre criminal y los métodos científicos de descubrir y apreciar las pruebas.
EDMOND LOCARD, concept9a la %riminalística como' La investigación de la prueba del delito, mediante el establecimiento de las pruebas indiciales y la agrupación de las nociones en un cuerpo de doctrina.
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La %riminalistica va pues en busca de la verdad, propósito indiscutible que bastaría solo para no poner en duda su car>cter de ciencia, pues ya ha dicho el r. %!RL/A +/$@E' “%uando decimos que la ciencias es la investigación de la verdad, no hablamos en sentido est>tico8 queremos significar un proceso din>mico, infinito y eterno. !plicando este magnífico concepto a nuestra especialidad diremos, que la %riminalística no cesa nunca de averiguar, de buscar la verdad mediante la observación, eDperimentación y aplicación de las diversas ciencias y en cuanto a lo din>mico, por que no afirmarlo que constituye la din>mica del #rocedimiento #enal, en 9ltimo an>lisis.
(Libro 1!!":
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Es la ciencia auDiliar del derecho penal y procesal penal, integrada por el conunto de conocimientos eDactos y fundados, técnicos y administrativos, aplicables a la investigación del delito, estableciendo los móviles, las pruebas y las circunstancias de su perpetración y la identificación o el descubrimiento de sus autores, cómplices y encubridores, así como los medios empleados en su eecución.
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CRIMINALÍSTICA 2concepto actuali0ado3
inalmente, acorde con los adelantos del saber humano definiremos a la criminalística como' “La disciplina &écnico científica, urídica y
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metodológica que integra las diferentes >reas del saber científico aplicables a la *nvestigación del elito, a fin de establecer por el estudio yNo an>lisis de los indicios o evidencias el móvil, las pruebas, las circunstancias, y los medios empleados para su eecución, así como la identificación del autor o autores.
Importancia de la Criminalística, Método, Finalidad.-
La importancia de la %riminalística radica en el hecho de contribuir al esclarecimiento de la JER!, en la investigación del delito8 para lo cual se deber> plantear ciertas interrogantes, denominadas *nterrogantes de /ro de la %riminalística'
O)(PQ 2Aucedió3
O)(*P$Q 2Lo hi0o3
O$EQ 2/currió3
O%(!$/Q 2Aucedió3
O%+/Q 2/currió3
O%/$ )(PQ 2Lo hi0o3
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Au método es el eDperimental y utili0a, adem>s, diversos procedimientos como la comprobación, sistemati0ación, etc. $o se limita a la recolección de indicios y evidencias sino que éstos, para tener valide0, deben ser sometidos a eDperimentos y comprobaciones en
forma
metódica
y
sistemati0ada.
El fin de la %riminalística como %*E$%*! es de E$%/$&R!R L! JER!, en la investigación del elito a través de los estudios %ientíficos de las Evidencias, poniendo este estudio al servicio de la !dministración de ;usticia. La %riminalística encuentra la JER! a través del estudio científico efectuado sobre la EJ*E$%*! HA*%!, material, palpable, recogida en el lugar de los hechos8 siempre con presencia del iscal y mediante la confección de actas.
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El obeto materia del estudio de la %riminalística es L! EJ*E$%*! HA*%! S L! EJ*E$%*! $/ HA*%! / *$J*A*LE. Evidencia ísica. Aon las ?uellas indicios o evidencias físicas, palpables, visibles al oo humano o a los diversos equipos de laboratorio, deadas en el lugar de los hechos, por el posible autor o autores del ilícito penal. Em' Las ?uellas de pisadas, ?uellas actilares, huellas de pisadas, cabello, semen etc. Evidencia $o física o *nvisibles. Es todo aquello que no es perceptible por el hombre no se puede tocar, palpar, ni anali0ar por obetos de laboratorio %riminalístico. icha evidencia es la #sicología del %riminal estudiada por la #A*%/L/@*! /RE$%E. “L/A *$*%*/A S EJ*E$%*!A A/$ +(/A &EA&*@/A )(E $/ +*E$&E$:
CIENCIAS !E A"#$AN A LA CRIMINALISTICA
A. FISIC# - !IMICA %on el aporte de estas especialidades, se contribuye al esclarecimiento de hechos delictivos, determinando si alguna sustancia química ha sido utili0ada en la comisión de un delito8 como suele suceder en casos de envenenamiento, adulteración de
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productos cosméticos, hidrocarburos, alimentos, medicamentos y otros8 así como la identificación de drogas y estupefacientes.
%. %I#L#&IA %iencia que aplicada a la %riminalística, coadyuva al esclarecimiento de delitos como lesiones, homicidios, violaciones, contaminación de alimentos y de bebidas, delitos económicos, ecológicos, etc., mediante an>lisis de sangre, semen, secreciones y eDcreciones org>nicas, pelos, restos de teidos org>nicos en prendas de vestir, instrumentos materia del delito, en personas, cad>veres y en el lugar de los hechos8 identificación de restos y especímenes animales y vegetales realcionados con hechos delictuosos8 eD>menes microbiológicos de alimentos, de bebidas, de muestras ambientales y otros eD>menes especiales biológicos.
C. ME'ICINA F#RENSE %iencia orientada 4intrínsecamente4 al valor de la vida humana así como al estudio de los fenómenos eDternos e internos que la afectan, perudican o se presentan en acciones de responsabilidad legal.
'. "SIC#L#&IA
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!poya a la %riminalística a través del empleo de métodos técnicos psicológicos8 permite establecer el grado de capacidad mental y conductual de los suetos comprometidos en hechos delictuosos, sean sospechosos, inculpados, víctimas o testigos, con el obeto de contribuir a la administración de usticia, así mismo desarrolla la profilaDis delictiva y de readaptación del delincuente.
E. INF#RMATICA Au apoyo est> referido a la transmisión y procesamiento de datos o informaciones sistemati0adas electrónicamente8 permite reducir vol9menes y simplificar a través del computador, informaciones cada ve0 en menor tiempo y de meor calidad minimi0ando los errores humanos. Esta >rea no es inmune al delito o criminalidad, habiendo sufrido las consecuencias de los 4virus inform>ticos4 en muchos sistemas computari0ados8 por otro lado han ocurrido también robos sistem>ticos con códigos claves o taretas falsificadas8 siendo los especialistas de esta ciencia, los llamados al aclararecimiento de este tipo de delitos.
INVESTIGACION CRIMINAL EN EL DELITO DEL SECUESTRO
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INSPECCION CRIMINAL El estudio de la escena del delito, con todo lo que ello engloba, es lo que normalmente se conoce como inspección técnico policial en el delito del secuestro. &ambién inspección ocular o reconocimiento udicial, cuando es la propia !utoridad ;udicial quien la lleva a cabo. El trabao que se reali0a en la escena del secuestro es de suma importancia y repercutir> en el resto del proceso de investigación del hecho delictivo. %uando la policía llega al lugar del crimen, lo primero que haces es una observación general de la situación, fiando dicha observación por medio de fotografías o vídeos de todos los lugares de la escena. ! partir de aquí se debe usar todo el tiempo que el investigador necesite para prestar a atención a todo aquello que se considere relevante. (n aspecto importante en la inspección técnica policial es el tiempo, el eDamen de la escena del crimen debe hacerse de la forma m>s preco0 que sea posible. Es importante acordonar la 0ona y establecer el espacio de la escena del crimen, deando pasar a esa 0ona eDclusivamente al personal que tenga que hacer algo en ella. Evidentemente la prioridad est> en salvaguardar la seguridad de las posibles víctimas con vida y de los propios agentes. #or esto resulta primordial no solo asegurar la 0ona, sino establecer la muerte real de la víctima, en caso contrario deber> personarse en el lugar un equipo sanitario. !nte esta situación es fundamental que los sanitarios informen de todos los cambios que hayan podido reali0ar en la escena del crimen para ser tenidos en cuenta, cambios de posición de la víctima, retirada de obeto, huellas, contacto con 0onas... Es b>sico preservar la escena de posibles perturbaciones y contaminación.
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En este momento también se proceder> a labores de identificación tanto de la víctima, de posibles testigos y de cualquier persona involucrada en el hecho, evidentemente también el posible agresor. Esta fase de identificación, la seguridad y protección de la escena contin9a hasta la llegada de los oficiales encargados de la investigación. Los oficiales encargados de la escena deben documentar todas las actividades y observaciones que se realicen en la escena' entradas y salidas, posiciones,
obetos,
condiciones
climatológicas
y
de
iluminación,
declaraciones de testigos, valoración de posibles peticiones de órdenes de registros, requisición, límites de la escena. Los oficiales encargados de la escena también deben valorar qué recursos de la policía científica van a necesitar para la recogida de indicios en la escena. El trabao en la escena de un crimen debe ser pausado, amplio y escrupuloso.
DE$INICION (na *, no es sino el conunto de diligencias que la autoridad policial debe practicar en el lugar o >rea de terreno donde se ha cometido un posible delito.
O%&ETO
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El reconocimiento personal, por la autoridad policial, del lugar o >rea de terreno donde se ha cometido un posible delito. eterminación de la modalidad o modus operandi empleado por el delincuente. La preservación de los indicios hallados en la escena del delito.
IMPORTANCIA 'Por )* SE ASE ESTE TEMA+
#ara aprender procedimientos en la inspección criminalística en
el delito del secuestro #ara adquirir conocimientos $uestra obligación por que seremos policías y debemos saber del tema (na es importante porque sirve para orientar al etective encargado de la investigación de determinado delito. %uando los indicios hallados en la escena del delito han sido elevados a la categoría de prueba por los #eritos en %riminalística. S que debidamente evaluada por los Ae"ores ;ueces van a servir para demostrar la culpabilidad o inocencia del acusado. #or otro lado, esta importante diligencia practicada en forma técnica, minuciosa, ordenada y oportuna, permite que la actividad policial, de simple menester empírico se transforme en una alta función científica, digna y respetable.
O%&ETIVOS GENERALES
Lo que queremos conseguir es una adecuada investigación
sobre el problema del secuestro
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ar a conocer lo importante de la de diligencia practicada en
forma técnica
O%&ETIVOS ESPECI$ICOS
#ara demostrar la culpabilidado inocencia del acusado #ara orientar al detective encargado de la investigación del
dicho delito
M#TODO DEL ITP 1.- DAR AVISO INMEDIATO A LA AUTORIDAD POLICIAL: %omprobada la comisión de un delito, se da aviso inmediato a la autoridad policial por el medio m>s r>pido.
.- PROTECCIÓN AISLAMIENTO DE LA ESCENA DEL DELITO: La policía debe hacerlo inmediatamente, evitando la invasión de agentes eDternos 2personas aenas3 que puedan afectar gravemente los indicios o evidencias hallados en la escena. Ae debe tomar las medidas necesarias en caso de lugar abierto o cerrado.
.- $I&ACIÓN O PERENNI/ACIÓN DE LA ESCENA DEL DELITO: %orresponde
al
perito
en
criminalística.
#ara
ello
emplear>
la fotografía técnica y el levantamiento de planos, croquis o diagramas, etc.
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0.-CONSIDERACIÓN
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DEL ESTADO DE TIEMPO,
HORA LU/ TEMPERATURA: %onsideración de estos factores que influyen en la escena del delito.
.- %ÚS2UEDA MINUCIOSA DE LOS INDICIOS: El perito o pesquisa debe tener en cuenta que todo elemento u obeto hallado puede tener importancia por m>s insignificante que pare0ca a simple vista. Ae tienen en cuenta los siguientes métodos'
método de cuadros método lineal o peine método de espiral o relo.
!.- LEVANTAMIENTO DE LOS INDICIOS SU TRASLADO AL LA%ORATORIO DE CRIMINALÍSTICA: %ada indicio o evidencia debe ser recogida y trasladado al laboratorio de %riminalística con mucho cuidado para evitar que se desfiguren.
3.- DETERMINACIÓN DE LAS VÍAS DE ACCESO POSI%LES SALIDAS: En lugar cerrado se observar> las cerraduras, muchas veces pueden estar impregnadas de polvo o telara"as, esto nos indicar> que determinada puerta no ha sido abierta. &ambién se puede observar chimeneas, y otros
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orificios susceptibles de ser utili0ados como vías de acceso. En lugar abierto se eDaminar> los caminos, acequias, etc.
PERSONAL RE2UERIDO EN UN ITP
e acuerdo con la eDperiencia y las recomendaciones de eDpertos en la materia, ésta diligencia debe practicarse con el menor n9mero de personas y de acuerdo con la clase de delito que se investiga. Ai se trata de investigar un robo, por eemplo no ser> necesario que concurra el médico forense ni el perito balístico, salvo en casos especiales para esta diligencia solo ser> necesario'
(n perito en identificación. (n perito en modelados. (n fotógrafo. (n /ficial encargado de la investigación.
En cambio si se trata de investigar un homicidio producido por arma de fuego, el personal necesario ser> el siguiente'
iscal #rovincial de &urno. +édico Legista. (n perito en identificación. (n fotógrafo. (n perito en modelados. (n oficial encargado de la investigación.
$ORMAS DEL CONOCIMIENTO DEL HECHO DIRECTA: El policía que sorprende al 4agente4 en plena eecución del acto delictuoso 2infraganti3, formular> un 4parte4 en el que dar> cuenta en detalle
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de lo ocurrido y de ser posible remitiendo al presunto autor, si se logró su detención o captura.
INDIRECTA: %uando el denunciante se apersona a la unidad policial correspondiente a manifestar la comisión de un hecho delictuoso, el servicio le har> una entrevista previa para tomar conocimiento de lo sucedido, teniendo cuidado que ésta sea verosímil, lógica y de competencia policial.
LA DENUNCIA +anifestación verbal o escrita que se hace ante la autoridad policial de la perpetración de un acto delictivo o infracción punible que de lugar a la acción penal p9blica.
SE CLASI$ICA EN: #or su formalidad' Jerbal y Escrita #or el método empleado' #ersonal, &elefónica, #ostal, etc. #or la condición del denunciante y denunciado' %om9n y Reservada
'2UE ES DELITO+
%uando nos referimos a delito nos referimos a veces a delito en sentido amplio, es decir, como delito y falta. S en otras ocasiones cuando nos
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referimos a delito se utili0a eDclusivamente en sentido estricto, es decir, 9nicamente delito, que no falta. %on car>cter general cuando nos referimos a delito ser> en sentido amplio, es decir, tanto delito como falta. Es preferible utili0ar el termino delito a infracciones. Lo que sucede es que infracciones no es un término específico de erecho penal, sino que se utili0a en otros sectores del ordenamiento urídico. #ara saber que se entiende por delito tenemos que tener presente que a diferencia de lo que hace la mayoría de los códigos que no suelen definir el delito, el %ódigo penal actual define al delito. !unque no es demasiado ilustrativa. La definición la encontramos concretamente en el artículo 5< del %ódigo penal, donde nos dice que delito es' “Aon delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley:. Esta es la primera definición de delito. El concepto analítico del delito es descomponer en secuencias el concepto de delito. #or lo que el delito desde el punto de visto analítico es una acción u omisión típica, antiurídica, culpable y punible. Lo m>s importante de este concepto es que todas esas fases tienen que constatarse de manera secuencial. Es decir, 5T hay que ver si hay acción u omisión, en caso afirmativo despues tendríamos que ver si esa acción u
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omisión es típica, si lo fuera tendríamos que ver si es antiurídica y así sucesivamente. En el momento en que una de las categorías no se de no hay responsabilidad criminal 2delito3. Jeamos cada unas de las categorías.
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ACCIÓN U OMISIÓN.
Aupone que tenemos que estar ante una acción humana eDterna y voluntaria. Esto supone que quedan eDcluidas del >mbito del erecho penal conductas que no re9na alguna de estas características. EDterno quiere decir que no son relevantes penalmente ni el mero pensamiento, ni la resolución delictiva que no se manifieste por actos eDteriores, ni la mera disposición de >nimo. Esta actuación tiene que ser voluntaria, es decir, dirigida por la voluntad del sueto. $o puede tratarse de un acto inconsciente, es decir, que el sueto no esté consciente. #or eemplo el hecho de quedarse dormido no es una acción.
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ESA ACCIÓN TIENE 2UE SER TÍPICA.
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Esa tipicidad est> recogida en el artículo 5< del %ódigo penal “Aon delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley:. e la tipicidad se derivan dos consecuencias' Aupone que la conducta debe de estar descrita en la ley. Esta eDigencia deriva del principio de legalidad. Esa conducta tipificada debe de ser adem>s dolosa o imprudente. Aupone que en erecho penal no cabe la responsabilidad obetiva. ?ay que tener presente por tanto que la tipicidad es un indicio de la ilicitud de la conducta.
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ANTI&URICIDAD.
(na acción u omisión que sea típica ser> adem>s antiurídica salvo que concurra una causa de ustificación. La antiuricidad engloba la acción de un mandato o de una prohibición. La causa de ustificación son autori0aciones que da el erecho para reali0ar una conducta típica. #or eemplo matar a otro es homicidio, pero si esa muerte se produce en legítima defensa entonces el erecho autori0a a la persona agredida para defenderse, por lo que no habr> infringido ninguna norma.
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CULPA%ILIDAD.
?ay que tener presente que seguimos enuiciando una conducta. Enuiciamos el hecho culpable. En una conducta se es culpable cuando es
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atribuible a su autor. Es atribuible o reprochable a su autor cuando ese autor era capa0 de impedir una determinada conducta que estaba reali0ando que era prohibida y adem>s tenía la capacidad para obrar conforme a ese entendimiento. Lo cual supone que si el sueto obra conforme a ese entendimiento supone que el sueto es capa0 de evitar esa conducta. Esto supone que no hay delito cuando concurre una causa de inimputabilidad o una causa de inculpabilidad. Ae habla de inimputabilidad' Es inimputable aquel que no sabe lo que hace. !quel que no es due"o de sus actos. #or eemplo un menor de 5C a"os. / un enfermo mental a no ser que esté en un periodo de lucide0 mental. !lguien que comete un delito bao los efectos totales del alcohol o drogas. El inculpable es aquel que aunque sabe lo que hace se vio for0ado a reali0arlo ante una situación tan difícil que el erecho no puede reprocharle esa conducta. #or eemplo dos n>ufragos que van en una tabla y se va a romper por el peso de los dos. Entonces viene un barco pero no aguanta la tabla, por lo que uno tira al otro.
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A PUNI%ILIDAD.
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El contenido de la punibilidad se refiere a la eDigencia de una serie de requisitos que se presentan en algunos delitos, y de cuya eDistencia depende que se castigue o no. La mayoría de los delitos quedan constituidos con los requisitos anteriores, pero hay determinados delitos que precisan de un requisito adicional para ser castigado. %ondiciones obetivas de punibilidad. Au concurrencia suponen la eDigencia de que el delito sea castigado. #ongamos algunos eemplos de condiciones obetivas de punibilidad.' En cuanto al delito fiscal la condición obetiva de puniblidad se reflea en que no basta con defraudar a hacienda, sino que adem>s se eDige que esa defraudación tenga un monto de m>s de 5G millones de pesetas, y por debao o igual de 5G millones estamos ante una sanción administrativa, y por encima sería delito. En el mercado de valores para poder castigar es preciso que se supere los UG millones de pesetas. Ae llama condiciones obetivas de punibilidad es porque es aeno a lo inusto. Ae distinguen adem>s porque el hecho de que las condiciones obetivas de punibilidad no depende de la voluntad del sueto. #ueden eDistir condiciones obetivas de mayor punibilidad, por eemplo los artículos 7
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Las eDcusas absolutorias suponen que la concurrencia de éstas eDime la pena, aunque se haya reali0ado plenamente el delito. #or eemplo el artículo K7B del %ódigo penal establece que cuando un sueto cometa un delito contra el patrimonio sin violencia contra una persona con la que tiene relación de parentesco próDima, y adem>s conviven bao el mismo techo no hay responsabilidad penal, sino sólo civil. En relación con la punibilidad y precisamente porque son pocas hay muchos autores que dicen que por si misma la punibilidad no es una categoría propia del delito. Ain embargo hay una minoría que afirma que sí estamos antes una categoría m>s. %lasificación de las infracciones en el %ódigo penal.
El %ódigo penal hace una clasificación tripartita'
elitos graves.
+enos graves.
altas.
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Esta clasificación se ve correspondida con las penas, de manera que el artículo 5F del %ódigo penal establece correspondencia con lo que dice el artículo FF de dicho %ódigo.
elitos graves Aanciones graves.
elitos menos graves Aanciones menos graves.
altas Aanciones leves.
Esta clasificación tiene ventaas'
e car>cter procesal, porque dependiendo de la gravedad de la infracción se determina al órgano competente. #ara los graves son las !udiencias #rovinciales. #ara las menos graves son los ;u0gados de lo #enal, y para las faltas los ;u0gados de *nstrucción y los ;u0gados de pa0. e alguna manera esta clasificación tripartita se austa m>s a la concepción social sobre la gravedad de las infracciones penales, es decir, que la palabra crimen se suele reservar socialmente para delitos muy graves. iferencias entre delito y falta.
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Aon diferencias cuantitativas, es cuestión de gravedad. ?ay que aclarar que el libro * es la parte general del %ódigo penal, el libro ** recoge los delitos, y el delito *** es el que recoge las faltas. %on car>cter general, las del libro * establecen las agravantes, atenuantes,... respecto a delitos y faltas. Las diferencias las establece a propósito de las faltas en el Libro ***' En los delitos sí se castiga, y no en las faltas, la conspiración, proposición y la provocación. Estos son los llamados actos preparatorios punibles. En relación a éstos, nuestro %ódigo penal sigue el principio de eDcepcionalidad del castigo de los actos preparatorios, es decir, que con car>cter general no se castigan nunca, salvo en tres supuestos' conspiración, proposición y provocación. *ncluso en estos tres casos el principio de eDcepcionalidad del castigo impone que estos actos sólo se castigar>n cuando eDpresamente lo estable0ca el legislador. En la falta no se castigan nunca estos tres supuestos. &iene que ver con el castigo de la tentativa. En los delitos se castiga la tentativa. En las faltas no se castiga la tentativa, salvo que se trate de faltas intentadas contra la persona o el patrimonio 2artículo 5G.K del %ódigo penal3 &iene que ver con la imprudencia.
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En el delito se castigan las conductas dolosas, y en muchos casos, también se castigan los delitos imprudentes. #ara que se castiguen las conductas imprudentes es preciso que se diga también eDpresamente. En el >mbito de la falta no se castiga la imprudencia con car>cter general, salvo en faltas contra la persona. En relación con la medición de la pena. La regla para medir la pena est> establecida en el Libro *, en la parte general, y esas reglas son aplicables a los delitos y est>n perfectamente establecidas. En las faltas el artículo 7FB del %ódigo penal establece que en las faltas la medición de la pena no est> sueta a estas reglas sino que la pena la grad9a el ;ue0 ra0onadamente dentro del margen que tiene.
DELITO PENAL DELITO CIVIL En algunos sistemas urídicos, como en el de erecho romano, el de !rgentina, el de %hile, o el de Espa"a 2y, en general, varios sistemas de la familia del erecho continental3, se distingue entre 4delito civil4 y 4delito penal4. El 4delito civil4 es el acto ilícito, eecutado con intención de da"ar a otros, mientras que constituye 4cuasidelito civil4 el acto negligente que causa da"o. Los actos considerados como 4delitos civiles4 y 4cuasidelitos civiles4, pueden
ser
también
4delito
penal4
si
se
encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. (n 4delito penal4 no ser>, a la ve0, 4delito civil4, si no ha causado da"o8 como tampoco un 4delito
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civil4 ser>, a la ve0, 4delito penal4, si la conducta no es prohibida por la ley penal.
DELITO &UVENIL Esta acción del delito se ve mayormente refleada en la uventud. +uchos estudios demuestran algunos factores influyentes de este caso en particular pero su mayor inclinación es hacia las escuelas. En un estudio que se reali0ó en uenos !ires se sostuvo la teoría de cómo, los óvenes establecen relaciones compleas con sus instituciones escolares. En primer lugar anali0aron la relación entre eDperiencia personal y sentido. &odos los óvenes que investigaron tenían alguna eDperiencia laboral, sin embargo, no había ning9n recha0o hacía éste, sino que m>s bien era su recurso de obtención de ingresos. Ae dio que casi todos los casos de delitos en óvenes venían mayormente de las escuelas y familias. (na de las óvenes dio que su recha0o hacia la escuela era porque no entendía nada. Este recha0o hacia las escuelas puede ser m>s bien porque éstas est>n totalmente desvinculadas con lo que es la realidad del mundo eDterior. $o se le adudica una responsabilidad a la escuela, pero en esta eDperiencia delito y escuela no son m>s eDcluyentes sino que al contrario se entreme0clan afectando a la misma institución y los docentes. /tro estudio reali0ado en el >mbito territorial del +unicipio m>s poblado del%onurbano onaerense, en la #rovincia de uenos !ires, es basado en una investigación que anali0a el problema del delito uvenil. Ae planteó la institución escolar como el actor relevante de construcción de identidad de los óvenes. Los autores decidieron conocer las perspectivas de alumnos, docentes, directivos y
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equipos de orientación escolar, acerca de la violencia y el delito. En las escuelas sí eDiste la violencia y esto se demuestra mayormente con peleas. Entre las situaciones que provocan esto, est> en alguien que act9e de manera incorrecta.F #or otro lado eDpertos aseguran que para comprender en qué consiste el delito se tiene que ver primero la adolescencia del sueto, pues este sería el factor m>s importante en la vida de una persona. El delito no tiene ninguna edad en específico. Esto es un tema que no se debe me0clar con ning9n tipo de edad, no hay que decir que la adolescencia o la ni"e0 son puntos importantes para el delito de un hombre, pues esto no tiene nada que ver.C +ientras tanto otros opinan que la ;usticia ;uvenil es “inusta: puesto que los derechos de los adolescentes est>n en seguir las reglas y abandonar, en otras palabras, su adolescencia. La usticia debe estimular el cambio de conducta, ayudar a éstos a sentirse responsables de sus actos y a comprender el efecto que tienen sobre los dem>s. “Ae debe crear una serie de ayudas para estos adolescentes y cambiar estas infracciones que se toman contra los ni"os y adolescentes como si fuese un adulto. La adolescencia necesita mucho m>s que usticia, sino ayudas y orientaciones que ayuden a estos a salir de los problemas:. G #ueden ser muchas las causas que pueden ocasionar esta acción en la uventud.
CRIMEN DELITO Aon términos equivalentes. Au diferencia radica en que 4delito4 es genérico, y por 4crimen4 se entiende un delito m>s grave 7 o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. &anto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales8 sin
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embargo
los
delitos
y
los
crímenes
son
definidos
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por
los
distintos ordenamientos urídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.
&anto en su fa0 ideal como en su fa0 material, el crimen ha sido distinto en todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistemas políticos actuales. Ae puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas las legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones' que no se mate en una guerra, que no se mate
eerciendo
una
profesión
2médicos, enfermeros, policías, ueces, ministros del interior, ministros de defensa3, o que no se mate en legítima defensa y seguridad. #or otro lado, eDisten delitos y crímenes considerados internacionales, como el genocidio, la piratería naval, el tr>fico de personas, etc. #ero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral inurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito. Aólo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la eDistencia de una víctima para que eDista delito o crimen.
%rear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes est>n a la cabe0a de un sistema normativo 2véase principio de legalidad
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penal3. Eso eDplica que enAingapur sea un delito masticar goma de mascar en lugares p9blicos y un crimen arroarlo al piso y en %hile sea un delito fumar marihuana incluso
dentro
de
un
espacio
privado,
o
en !lemania el negar el holocausto.
CLASI$ICACIÓN DE LOS DELITO oloso' el autor ha querido la reali0ación del hecho típico. ?ay coincidencia entre lo que el autor hi0o y lo que deseaba. •
%ulposo o imprudente' el autor no ha querido la reali0ación del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.
POR LA $ORMA DE LA ACCIÓN •
#or comisión' surgen de la acción del autor. %uando la norma prohíbe reali0ar una determinada conducta y el actor la reali0a.
•
#or omisión' son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera reali0ado en el momento en que debió reali0arse la acción omitida.
•
#or omisión propia' est>n establecidos en el %#. Los puede reali0ar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.
•
#or omisión impropia' no est>n establecidos en el %#. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión 2delitos de
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comisión por omisión3, como consecuencia el autor ser> reprimido por la reali0ación del tipo legal basado en la prohibición de reali0ar una acción positiva. $o cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado 2deber de garante3. #or eemplo' La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.
POR LA CALIDAD DEL SU&ETO ACTIVO •
%omunes'' pueden ser reali0ados por cualquiera. $o mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica 2el que3.
•
Especiales'' solamente pueden ser cometidos por un n9mero limitado de personas' aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren adem>s una determinada calificación del autor. Aon delitos especiales propioscuando hacen referencia al car>cter del sueto. %omo por eemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es funcionario p9blico. Aon delitos especiales impropiosaquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Jerbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge 2art. B<, inc.5 del %ódigo #enal argentino3.
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POR LA $ORMA PROCESAL •
e acción p9blica' son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.
•
ependientes de instancia privada' son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.
•
e instancia privada' son aquellos que adem>s de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.
POR EL RESULTADO •
+ateriales' eDigen la producción de determinado resultado. Est>n integrados por la acción, la imputación obetiva y el resultado.
•
ormales' son aquellos en los que la reali0ación del tipo coincide con el 9ltimo acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la reali0ación de una acción, y la cuestión de la imputación obetiva es totalmente aena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.
POR EL DA4O 2UE CAUSAN •
e lesión' hay un da"o apreciable del bien urídico. Ae relaciona con los delitos de resultado.
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e peligro' no se requiere que la acción haya ocasionado un da"o sobre un obeto, sino que es suficiente con que el obeto urídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. 2%uando la acción crea un riesgo determinado por la ley y obetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el obeto que el bien urídico protege de manera concreta3.
( CONCEPTO DEL SECUESTRO (n sec)estro, también conocido como pla*io,5 es el acto por el que se le priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con obeto de obtener un rescate u otras eDigencias del secuestrado o de terceros. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores. +uchas veces la libertad es 4vendida4 a cambio de otras situaciones. Efectivamente, el secuestro da pauta a la comisión de otros delitos, como
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sería el tr>fico de menores. En éste conteDto, la lucha contra el secuestro parte del intercambio de información que se establece entre las diferentes instancias policiales en relación con las estructuras, redes de comunicación y formas de operación de las organi0aciones delictivas eDistentes, así como de las que vayan surgiendo, coordin>ndose respecto a éstas la investigación interinstitucional hasta determinar si los indiciados o los detenidos pertenecen a la delincuencia organi0ada. El secuestro también se presenta por envidia, tomando en la mayoría de los casos a los ni"os como rehenes. Esto se da generalmente por vengan0a.
MODO DE OPERACIÓN Los secuestradores, generalmente, y previo al secuestro de su víctima, siguen sus movimientos cotidianos durante días anteriores al evento, con la finalidad de conocer sus rutas de tr>nsito y horarios habituales para así lograr con mayor éDito su empresa delictiva. El momento en que se lleva a cabo el rapto de la víctima es en el 6<= de las veces cuando se transita a bordo de su vehículo por alg9n lugar despoblado o de poca confluencia de personas,Vcita requeridaW así como al momento de salir de sus domicilios o al momento de llegar al mismo. %uando se trata de bandas organi0adas para cometer éste tipo de delitos, se organi0an en células, es decir, hay suetos que se encargan de reali0ar las negociaciones telefónicas con los familiares de la víctima para eDigir el pago del rescate, otros se encargan de proveer de alimentos y vigilar a la persona secuestrada durante el tiempo que dura en cautiverio, así como que otros intervienen al momento de someter a la víctima al momento de interceptarla y trasladarla al lugar donde se mantendr> en cautiverio, lugar que en ocasiones es cambiado con el fin de
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distraer la atención de las autoridades en caso de que se haya denunciado el hecho.
MODALIDADES DE SECUESTRO. Aecuestro simple, rapto, secuestro simple propiamente dicho. El secuestro simple es el caso de arrebatar, sustraer retener u ocultar a una persona, pero con fines o propósitos diferentes a la eDigencia de un rescate. Pste a su ve0 se clasifica en' Rapto. Es eecutado con el fin de contraer matrimonio entre las pareas. Secuestro simple propiamente dicho. %uando se trata de ocultar a una
persona con fines diferentes a la eDtorsión. (n eemplo es el de las muchachas que vienen de los pueblos buscando oportunidades de trabao y que se emplean como domésticas, y que al no conocer a nadie en las ciudades llegan a caer en manos de gente sin conciencia que no sólo las eDplota en los horarios de trabao, sino que en ocasiones no les dan “permiso: de salir y las tienen encerradas, de>ndolas bao llave, “por temor que éstas les roben algo:, neg>ndoles el derecho de usar su libertad como deseen.
SECUESTRO E5PRESS. El Aecuestro EDpress se puede definir como la retención de una o m>s personas por un período corto de tiempo 2horas o días3, durante el cual, los
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delincuentes eDigen dinero a los familiares de las víctimas para su liberación. /tra modalidad de eDtorsión que frecuentemente se confunde con Aecuestro EDpress es aquella en la que los delincuentes retienen a la víctima y la someten a sacar su dinero de los caeros electrónicos &ambién le roban el vehículo y sus pertenencias de valor como las oyas y el teléfono celular y luego la dean abandonada en alg9n sitio. recuentemente los autores del Aecuestro EDpress son individuos con antecedentes penales en la adolescencia. #robablemente robaron vehículos o cometieron delitos menores. &ambién se observan delincuentes f>rmaco dependientes cometiendo este crimen. En algunos casos los autores son personas conocidas por las víctimas, como meseros de un restaurante visitado frecuentemente o el portero del edificio donde se habita. Es un delito que se eecuta sin estrategias previas. os o tres individuos salen a la calle en busca de una víctima distraída que lleve puesta ropa y artículos de valor 2;oyas, celular3 o que se encuentre en un carro luoso. uscan a sus víctimas en las gasolineras, estacionamientos de centros comerciales o personas saliendo de un local, oficina o residencia, donde las enca"onan con armas de corto alcance y las presionan con amena0as fuertes. #osteriormente, trasladan a la víctima de vehículo y comien0an a circular por la ciudad al tiempo que reali0an llamadas telefónicas a los familiares eDigiéndoles el pago del rescate. Estos delincuentes tratan de eecutar el delito, cobrando el dinero, en el menor tiempo posible, ya que no est>n preparados para mantener por mucho tiempo a la víctima en cautiverio. espués de cometido el ilícito, la víctima presenta características psicológicas somati0adas tales como angustia, irritabilidad, malhumor, insomnio.
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AUTOSECUESTRO. En los 9ltimos casos aparece la eDtorsión a los padres por medio del auto secuestro, organi0ado por alguno del hio 2as3, amigo 2as3, y a los que eDigen a los padres cantidades para su propia satisfacción de necesidades inmediatas 2dinero para gastarlo en viaes, drogas, fiestas, etcétera3. ?abla de verdadera descomposición social e individual, con carencia de los mínimos valores. Este hecho delictivo va desde aquel que se autor roba, transportistas, empresarios, comerciantes, estudiantes, pareas en conflicto y óvenes que solicitan cantidades de dinero a sus padres para buscar vengan0a o solventar gastos eDtras.
SECUESTRO DE %IENES. Este recae enteramente sobre bienes materiales y debe diferenciarse del robo, por cuanto su propietario se le eDige cierta cantidad de dinero para su devolución. Aecuestro de aviones, esta modalidad delictiva del terrorismo aéreo eDpone al peligro a un n9mero mayor de personas. Au eecución siempre ha estado bao la autoría de grupos eDtremistas.
PENA DE SECUESTRO #or regla general, la legislación de todos los países dicta penas muy elevadas para éste tipo de delitos, llegando en algunas ocasiones a la pena
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de muerte. En (nidos han sido eecutados varios secuestradores a lo largo de su historia. En multitud de ocasiones, las penas por secuestros est>n asociadas al hecho de que hayan terminado en el asesinato voluntario o involuntario de las víctimas. En cualquier caso, un secuestro siempre acarrea graves secuelas psicológicas a las víctimas de los mismos, lo que es causa de que sea considerado un crimen de gravedad. #or eemplo, en el estado de %hihuahua, +éDico, el secuestro es penado con prisión perpetua, y hasta el momento han sido condenados alrededor de F< personas por ese delito.
TRAUMAS POST-SECUESTRO
(no de los trastornos psicológicos que pueden derivarse de un secuestro es el llamado síndrome de Estocolmo. Ae trata de una reacción psíquica en la cual la víctima de un secuestro, o persona retenida contra su propia voluntad, desarrolla una relación de complicidad con quien la ha secuestrado. En ocasiones, dichas personas secuestradas pueden acabar ayudando a sus captores a alcan0ar sus fines o a evadir a la policía. ebe su nombre a un hecho sucedido en la ciudad de Estocolmo 2Auecia3. En 56UF se produo un atraco en el banco MreditbanXen de la mencionada ciudad sueca. Los delincuentes debieron mantener como rehenes a los ocupantes de la institución durante 7 días. %uatro personas Y tres mueres y un hombreY fueron tomadas como rehenes, pero una de las
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prisioneras se resistió al rescate y a testificar en contra de los captores. /tras versiones indican que esa muer fue captada por un fotógrafo en el momento en que se besaba con uno de los delincuentes. S se negaron a colaborar en el proceso legal posterior.
"ERIT#S !E "ARTICI"AN EN EL 'ELIT# 'EL SEC!ESTR#
#erito de investigación %riminalística elito %riminalística orense #erito )uímico orense #erito ísico orense #erito +édico orense #erito otógrafo orense #erito ilmación orense #erito +odelado orense #erito actiloscópico orense #erito alístico orense
CAS#S 'A'#S !LTIMAS N#+E'A'ES 'E SEC!ESTR# EN EL "ER!
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"la*io de serio sería en*ana de narcotra/icantes e0tran1eros +arXo +icti fue secuestrado el 5G de abril en Aan +iguel. Estuvo preso y se cambió la identidad dos veces, seg9n la #olicía 5KN
Empresario serio si*)e sec)estrado2 piden !S34 mill5n amiliares de +arXo +itic 2F<3 reciben correos electrónicos con eDigencias de plagiarios KBN
C6ica de 47 a8os sec)estrada 9 iolada se enamor5 de s) a*resor
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La menor aceptó que Roberto La &orre, de F< a"os, la ultraó, pero asegura que continuar> viéndolo en la c>rcel KBN
#rdenan detenci5n de italiano :)e rapt5 a s) 6i1o de ; a8os Lo sacó clandestinamente por la frontera norte luego de que no pudiera hacerlo por el aeropuerto ;orge %h>ve0 F
Sec)estrador a8os de prisi5n +amerto lori>n fue hallado culpable por el plagio del empresario +irXo Jidal. /yó su condena a través de videoconferencia
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KUN5KNK<5F 5U'KC
Asesinato de empresaria2 ?Lo :)e 6an 6ec6o con mi 6ermana es )na cr)eldad@ El cuerpo de Rosa +aría %astillo @on0ales, desaparecida desde el martes, estaba calcinado casi por completo <6N55NK<5F KK'K7
C)erpo de empresaria desaparecida el martes /)e 6allado en Manc6a9 Los restos +aría Rosa %astillo @on0ales estaban carboni0ados, precisó la #olicía. La muer desapareció el pasado G de noviembre
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<6N55NK<5F 56'F<
!na empresaria /)e sec)estrada en La Molina, den)ncia s) /amilia +aría Rosa %astillo @on0ales fue vista por 9ltima ve0 cuando mostraba un departamento a dos eDtra"os. Au camioneta fue abandonada en Aurco
La +ictoria2 den)ncian :)e italiano sec)estr5 a s) 6i1o 9 a*redi5 a 6ermana de e0 pare1a Rocío %astro elgado, madre del menor de tres a"os, dio que abri0io el &in ya la había secuestrado en mar0o pasado. *ntentó sacarlo del país
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Sec)estradora de la pe:)e8a %a9olet6 iía osesionada con tener )n 6i1o #olicía presentó a la presunta culpable, Aara !leos. Aeg9n el efe de la ivincri, relató cómo fue el rapto KCN<6NK<5F 5K'C<
Madre de %a9olet6 reconoci5 a m)1er detenida en ncas6 como la sec)estradora de s) 6i1a
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#ilar !leo omíngue0, de K< a"os, había dicho que su “hermana: le encargó a la menor
%/$%L(A*/$EA La *, es practicada por personal #$# de la dirincri, las seincris pnp de las comisarías y por los peritos de criminalística #$# en el lugar de los hechos delictuosos. La inspección se inicia con el aislamiento y protección de la escena del delito, con la b9squeda, ubicación, recoo y traslado de muestras de interés criminalística al laboratorio para su correspondiente eDamen y an>lisis y todo esto seg9n su naturale0a del caso, implica cumplir con los obetivos de comprobar y recolectar evidencias para la obtención de la prueba. e producirse un hecho que demanda la intervención policial, el pesquisa, deber> reali0ar la inspección preliminar para determinar la posible naturale0a del suceso, la forma y circunstancias producidas, así como otros elementos de uicio que le permitan evaluar la situación y sobre la base de ello, solicitar la intervención del perito, quien llevar> a cabo inspecciones específicas y minuciosas para el recoo de las evidencias que permitan probar la responsabilidad del autor o autores.
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