“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS FADCIP UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA - UNAP MONOGRAFIA
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ALUMNOS
:
CONTRATOS ASOCIATIVOS
AHUITE DA COSTA PERCY XAVIER .
:
DIAZ GARCIA ALFREDO MARTIN. MARTIN. •
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CURSO DOCENTE
: :
DERECHO COMERCIAL. COMERCIAL. Dr. Dr. MARTIN TAFUR BOULLOSA.
NIVEL NIVE L CICLO
: :
V. IX.
IQUITOS – PERÚ 2014.
Dedicatori a A nuestros seres queridos queridos que nos apoyan día a día en nuestra nuestra formación formación profesional. profesional.
Agradecimiento Al docente de esta cátedra cátedra por el impulso impulso y motivación motivación que nos nos brinda en la investigación jurídica.
OBJETIVOS 9 2
Dedicatori a A nuestros seres queridos queridos que nos apoyan día a día en nuestra nuestra formación formación profesional. profesional.
Agradecimiento Al docente de esta cátedra cátedra por el impulso impulso y motivación motivación que nos nos brinda en la investigación jurídica.
OBJETIVOS 9 2
OBJETIVOS GENERALES -
Pres Presen enta tarr una una visi visión ón gener general al con resp respec ecto to a los los cont contra rato toss asoc asocia iatitivo voss regulados en nuestra Ley General de Sociedades ( Ley 26887) , los cual cuales es al ser ser incl inclui uido doss en nues nuestr tra a ley soci societ etar aria ia repr repres esen enta tan n ya un avance, pues reconoce reconoce jurdica!ente contratos contratos de enor!e enor!e i!portancia en el "erec "erec#o #o Societ Societari ario, o, $ue otras otras legisl legislaci acione oness !odern !odernas as ya #an disciplinado%
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"ar a conoc conocer er a los lecto lectores res la i!por i!portan tancia cia de de los contr contrato atoss asocia asociativ tivos os y u&icarlos legislativa!ente%
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'esa 'esaltltar ar la i!po i!port rtan anci cia a la li&e li&ert rtad ad de contr contrat atar ar co!o co!o la li&e li&ert rtad ad de e!presa, $ue #acen posi&le el surgi!iento de los contratos asociativos
OBJETIVOS ESPECIFICOS -
"e!arcar el concepto de las Socie ilustr trar ar sus sus ocied dad Anóni nónim ma e ilus caractersticas y de!s aspectos esenciales de la !is!a%
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rans! ans!ititir ir al lect lector or pro* pro*an ano o y espe especi cial alis ista ta de !ane !anera ra senc sencililla la pero pero nutrida, la i!portancia de la Sociedad Anónima co!o principal *or!a de e!prender proyectos de e+plotación econó!ica%
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onvertir rtir en conocedor de &uen grado al lector de la presente onogra*a, as co!o despertar el inter.s por la !ateria planteada, y de esa *or!a incentivar al estudio e investigación de !ecanis!os en *avor de la /!presa y la Sociedad%
Introducción
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"entro de la vida jurdica de las personas y el desarrollo $ue estas &uscan, surgen oportunidades para crecer y alcan0ar !ayor &ienestar para ellas1 sin e!&argo !uc#as veces para poder aprovec#ar estas oportunidades es necesario organi0arse, naciendo la necesidad de asociarse para poder cu!plir las e+pectativas !ercantiles $ue &usca el !ercado de #oy en da% La ley societaria peruana preve. para este tipo de necesidades los contratos asociativos surgiendo co!o una respuesta dentro del !&ito co!ercial local e internacional, a la tendencia cada ve0 !ayor de las e!presas a integrarse entre s, a *in de dividir la responsa&ilidad en un deter!inado negocio, au!entar la capacidad de producción y acceder a nuevas *uentes de *inancia!iento distintas a las provenientes del siste!a *inanciero% "e acuerdo al artculo 38 de la Ley General de Sociedades, Ley 4o%26887, se considera contrato asociativo a a$u.l $ue crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o e!presas deter!inadas en inter.s co!5n de los intervinientes% /n el presente tra&ajo se conocern las principales caractersticas des estos, y esta introducción para #acernos una idea general encontra!os $ue el contrato asociativo no genera una persona jurdica distinta a las partes $ue lo con*or!an, por lo $ue cada asociado !antiene su autono!a jurdica y econó!ica% si!is!o la ley e+ige en cuanto a su *or!alidad, $ue los contratos asociativos de&en constar por escrito y no re$uieren ser inscritos en los 'egistros P5&licos% tra caracterstica i!portante es $ue cuando nos re*eri!os a contratos asociativos no #a&la!os de aportes sino de contri&uciones% di*erencia de los distintos tipos societarios, en los contratos asociativos la contri&ución a la $ue est lla!ado a reali0ar cada asociado no i!plica una trans*erencia de propiedad sino cesión te!poral a un negocio espec*ico a *in de o&tener un &ene*icio econó!ico co!5n% "e acuerdo al artculo 3 de la Ley de General de Sociedades, las contri&uciones pueden ser en dinero, &ienes y servicios y de&en estar esta&lecidas en el contrato asociativo% /n caso no se #u&iese indicado el !onto de las contri&uciones, las partes se encuentran o&ligadas a e*ectuar las $ue sean necesarias para la reali0ación del negocio o e!presa de acuerdo a su participación en las utilidades% La entrega de las contri&uciones se reali0ar con*or!e a los t.r!inos esta&lecidos en el contrato asociativo y a *alta de estipulación, sern de aplicación las reglas generales esta&lecidas para los aportes, contenidas en la Ley General de Sociedades% eniendo este !arco general, la Ley de General de Sociedades
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'egula dos tipos de contratos asociativos los cuales desarrollare!os individual!ente en captulos por separados9 la asociación en participación y el consorcio% l respecto, de&e!os se:alar $ue el contrato de asociación en participación estuvo ta!&i.n regulado por la Ley General de Sociedades anterior, cuyo e+to ;nico rdenado *ue apro&ado por "ecreto Supre!o 4o%<<3-8=->?S% /l contrato de consorcio *ue recogido por pri!era ve0 en nuestro ordena!iento en la vigente Ley General de Sociedades, Ley 4o%26887%
INDICE
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OBJETIVOS INTRODUCCIÓN I.- CONTRATOS ASOCIATIVOS CAPITULO I I.1. I.(. I.+. I.. I./.
El surgimi!"# $ l#s %#!"r&"#s &s#%i&"i'#s…………………………………………… D)i!i%i*! $ %#!"r&"# &s#%i&"i'#……………………………………………………. N&"ur&l,& - %&r&%"rs $l %#!"r&"# &s#%i&"i'#……………………………………….. Cl&ss $ %#!"r&"#s &s#%i&"i'#s……………………………………………………... L#s %#!"r&"#s &s#%i&"i'#s ! l& !u'& L- g!r&l $ s#%i$&$s……………………… CAPITULO II (.1. CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN ……………………………… 2.1.1. A!"%$!"s - 0u!$&m!"#s……………………………………………….. 2.1.2. D)i!i%i*!……………………………………………….. 2.1.3. C&r&%"rs"i%&s……………………………………………….. 2.1.4. Di)r!%i&s !"r l& S#%i$&$ - l C#!"r&"# $ As#%i&%i*! ! P&r"i%i2&%i*!……………… 2.1.5. E3"i!%i*! $l C#!"r&"# $ As#%i&%i*! ! P&r"i%i2&%i*!………………………………… CAPITULO III
+.1. CONTRATO DE CONSORCIO……………………………………………….. 3.1.1. Di)r!%i& !"r l&s C&r&%"rs"i%&s $l %#!"r&"# $ C#!s#r%i# %#! l %#!"r&"# $ &s#%i&%i*! ! 2&r"i%i2&%i*!………………………………………………..……………… +.1.(. Órg&!#s $ %#!s#r%i#4…………………………………………….. +.1.+. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATO DE CONSORCIO …………………… 3.1.4. ACTI5OS A0ECTADOS AL CONTRATO DE CONSORCIO ………………………
………………………………………………..………………………………
3.2. Join Venture
CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS
I . CONTRATOS ASOCIATIVOS 1.1El suri!i"nto d" los contr#tos #soci#ti$os Si &ien es verdad $ue desde el punto de vista jurdico, tanto la li&ertad de contratar co!o la li&ertad de e!presa, #acen posi&le el surgi!iento de los contratos asociativos, est claro $ue no son su causa1 en realidad estos 9 2
contratos son producto de dos #ec#os $ue estn nti!a!ente relacionados% /l pri!ero de ellos, algo $ue todos vivi!os a diario9 la revolución tecnológica, $ue #a #ec#o de la nuestra una sociedad de conoci!iento, una sociedad en la $ue el valor di*erenciales el sa&er% /sta revolución #a per!itido la glo&ali0ación, la cual late al rit!o de la revolución tecnológica9 co!putadoras, *i&ra óptica y siste!as !ulti!edia $ue disuelven el tie!po y el espacio, y !odi*ican las redes de producción, servicios y consu!o% Por pri!era ve0 en la #istoria de la #u!anidad dispone!os de una econo!a glo&al en la $ue se puede producir y vender todo, en todas partes, en todo !o!ento% /l segundo de ellos es la e+pansión del li&eralis!o, el capitalis!o sin l!ites% /l neoli&eralis!o es el pensa!iento 5nico $ue se e+pande so&re toda la super*icie de la ierra9 econo!a li&re, desregulación, privati0ación, son las caractersticas dentro de las cuales se !ueve la econo!a de nuestra #ora% @a surgido as un capitalis!o $ue tiene co!o principal o&jetivo la e*iciencia% /l creci!iento de la e!presa *ue la respuesta a estos #ec#os y #a sido de tal di!ensión $ue #a superado las *ronteras de sus pases nacionales1 #oy, las e!presas e+itosas no necesitan grandes recursos naturales, to!an capital de &ancos y &olsas en todo el !undo y pueden trasladar sus operaciones a cual$uier parte del planeta% /s el capitalis!o sin l!ites al $ue nos re*era!os lneas arri&a% /n e*ecto, las !ultinacionales son los grandes actores de este proceso%
1.%.
&"'inición d" contr#to #soci#ti$o
/l estudio de la *igura del contrato asociativo e+ige detenerse en diversas cuestiones concretas, con la intención de es$ue!ati0ar la cuestión% "e&e!os !editar acerca de las caractersticas o&serva&les en este tipo de contratos, con o&jeto de encuadrarlos per*ecta!ente dentro del seno de los contratos (algo $ue no #a sido unni!e!ente ad!itido doctrinal!ente)% Los contratos asociativos crean y regulan la participación e integración en negocios o e!presas deter!inadas, en inter.s co!5n de los participantes% /ste tipo de contrato no genera una persona jurdica, de&er constar por escrito y no est sujeto a inscripción en el 'egistro% /l contrato asociativo, una de cuyas !odalidades es el contrato de consorcio, es a$uel $ue crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o e!presas deter!inadas, en inter.s co!5n de los intervinientes, seg5n el artculo 8A de la Ley 4A 26887, Ley General de Sociedades% "e la de*inición esta&lecida por la citada nor!a, se aprecia $ue los contratos asociativos son a$uellos en los $ue el inter.s de los asociados en participar en deter!inados negocios est orientado al logro de una *inalidad co!5n $ue es pri!ordial para todos los contratantes% Los contratos asociativos $ue se encuentra en el li&ro $uinto de la ley general de sociedad y en su artculo 38 de*inen al contrato asociativo a$uel $ue crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o e!presas deter!inadas, en inter.s co!5n de los intervinientes, sin $ue el contrato d. 9 2
lugar al naci!iento de una persona jurdica% /4'BC?/ /LDS L'S los de*ine co!o9 Ea$uella crea y regula relaciones de participaciones e integraciones en negocios o e!presas deter!inadas, en inter.s co!5n de los intervinientesF% l respecto, el tratadista peruano 4?/L "/ L P?/4/ H LILL/ considera $ue, E/n los contratos asociativos el inter.s de los contratantes de alcan0ar la *inalidad co!5n es principal para todos ellosF 2 o!ple!entando lo anterior, se tiene $ue en doctrina, ade!s del *in co!5n, se consideran otros caracteres esenciales de los contratos asociativos co!o, por eje!plo, el #ec#o de $ue no dan lugar a la *or!ación de una persona jurdica distinta a los asociados, $ue su o&jeto es la participación o integración en negocios o e!presas deter!inadas, entre otros% 3
1.(.
N#tur#l")# * c#r#ct"r"s d"l contr#to #soci#ti$o
o!o en todo contrato, nos encontrare!os con la necesidad, para $ue se per*eccione, de la e+istencia de consenti!ientos vlida!ente e!itidos por las partes contratantes, la deter!inación de o&jeto vlido, y la e+istencia de causa verdadera y lcita% de!s, en todo contrato, a la #ora de la ejecución, las partes de&en cola&orar para $ue dic#o contrato pueda satis*acer sus pretensiones e intereses, aun$ue sea un contrato en el $ue las partes tengan intereses divergentes, por lo $ue no de&e identi*icarse dic#a cola&oración con la co!unidad de *in propia de los contratos asociativos% Por eje!plo, en un contrato de co!praventa, el acordar reunirse en un !o!ento deter!inado y en un sitio concreto para entregar la cosa a ca!&io del precio, y el es*uer0o $ue reali0a cada parte por cu!plir dic#a la&or es cola&orar entre dic#as partes para lograr el adecuado desarrollo del contrato, pero ta!&i.n es real!ente, ejecutar el contrato con*or!e a los dictados no sólo de la autono!a de la voluntad, sino de los ele!entos necesarios del contrato, !ientras $ue la actividad desarrollada por una sociedad !ercantil, caso claro de persona jurdica surgida de un contrato plurilateral asociativo, conlleva $ue todas las partes desarrollen la la&or $ue #ayan pactado adecuada!ente, con el o&jeto de, llegado el !o!ento, repartir las ganancias o&tenidas con*or!e se #aya pactado% "e entrada, por lo tanto, se de&er de*inir adecuada!ente la di*erencia e+istente entre la lla!ada Eco!unidad de *inF y la #a&itual cola&oración entre 1 Elía Lar!a" E#r$%&' ( D'r')*! !)$'+ar$! ,'r&a#! A-! 1999 2 DE LA UENTE / LAVALLE" Ma#&'l. El C!#+ra+! '# 0'#'ral. T!! I. al'+ra E$+!r'. L$a" 21. a. 19. 3 ELIAS LARO6A" E#r$%&'. D'r')*! S!)$'+ar$! 'r&a#!. T!! III. E$+!ra N!ra L'al' S.A. Tr&7$ll!" 1999 9 2
las partes necesaria en todo contrato, con el o&jetivo de $ue se desarrolle adecuada !ente para las partes% /n este sentido, el concepto de Eco!unidad de *inF, es la necesidad de $ue las partes no de&an 5nica!ente cola&orar entre ellas para el adecuado desarrollo del contrato, algo $ue real!ente ocurre en todo contrato, sino $ue, real!ente, e+iste una *inalidad distinta del lucro individual de las partes endic#o contrato, *inalidad posi&le, lcita y deter!inada $ue i!plica llevar a ca&o una aut.ntica actividad co!5n de !odo instru!ental, con el o&jetivo de $ue, de !odo in!ediato, se o&tenga el !ayor rendi!iento co!5n posi&le o se realice la actividad $ue se de&a reali0ar, y as, !ediata!ente, los intereses particulares delas partes se vean satis*ec#os% 'eal!ente, co!unidad de *in no signi*ica coincidencia de intereses9 i!plica $ue los intereses personales de cada parte, usual!ente divergentes, se satis*ar !ediante el cu!pli!iento de un *in co!5n a todos ellos, previo, $ue conlleva $ue las partes pretendan todas o&tener ese o&jetivo, con lo $ue, por decirlo de alguna !anera, Eapla0arnF sus posi&les divergencias y llevarn a ca&o la actividad a desarrollar con total y a&soluta cola&oración, dado $ue .ste es el pri!er y necesario paso para satis*acer en su !o!ento sus intereses privados, y la divergencia entre ellos se plas!ar a la #ora de satis*acerlos% Por ello, esti!a!os incorrecto el ra0ona!iento de alguna $ue otra Sentencia de nuestros tri&unales, $ue alude a $ue la oposición de intereses propia de los contratos con!utativos es sustituida por convergencia de intereses a$u9 no se sustituye, sino $ue se co!ple!enta% /sta estructura citada a$u no de&e conducirnos a negar la naturale0a contractual del contrato asociativo (co!o se reali0ó por a$uellos $ue no entendan el contrato con la *alta del con*licto de intereses o!nipresente), sino a perci&ir su peculiaridad con respecto a los contratos de ca!&io9 en .stos el inter.s personal de cada parte se satis*ace de !odo directo !ediante la contraprestación de la otra parte o con*or!e al !odo descrito en el contrato, sin $ue sea necesaria actividad co!5n previa de ning5n tipo, !ientras $ue en los contratos asociativos los intereses de cada parte se cu!plen, precisa!ente, !ediante la reali0ación plena de esa actividad co!5n previa citada% Lo !s *recuente $ue al per*eccionarse un contrato e+istan, de entrada, dos partes 5nica!ente, y entre dic#as partes, intereses si no necesaria!ente contrapuestos, s al !enos divergentes% Por eje!plo, en un contrato de co!praventa, el vendedor entrega una cosa y su inter.s est en entregar la cosa a ca!&io del precio !s elevado posi&le, !ientras $ue el inter.s del co!prador est en o&tener la cosa al precio !s reducido posi&le% /n este eje!plo, as co!o en otros, caracteri0ados por una estructura &ilateral (se o&servan 5nica!ente dos partes), parece *cil co!pro&ar esa e+istencia de intereses total!ente divergentes (caso de arrenda!ientos, transacciones,
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*ian0as, etc%), sin perjuicio de $ue en todo caso el &uen *in del contrato e+ija una actividad cola&oradora de las partes% uestión a deter!inar ta!&i.n ser la del n5!ero de partes intervinientes, de&ido a $ue puede ser &astante varia&le% /l n5!ero de intervinientes puede ser 5nica!ente dos, o &ien ser !s de dos, dependiendo de la situación% Pero no ser el dato *unda!ental a tener en cuenta a la #ora de cali*icar un contrato co!o asociativo, sin perjuicio de $ue sea un te!a relevante a la #ora de reali0ar clasi*icaciones% /l contrato asociativo, caracteri0ado por$ue el o&jetivo de las partes se consigue por !edio de la reali0ación de una *inalidad co!5n previa, puede estar co!puesto por dos o por !s de dos partes, sin $ue ello in*luya en su naturale0a co!o contrato asociativo% Por consiguiente, la estructura del contrato asociativo es la siguiente9 nos encontra!os ante un contrato en el $ue interviene un n5!ero concreto de partes (dos o !s de dos, seg5n cada caso), y en el $ue, co!o en todo contrato, cada una de dic#as partes pretende satis*acer un inter.s particular !uy concreto y deter!inado ($ue es el $ue le induce a cele&rar el contrato), a ca!&io general!ente de alg5n tipo de contraprestación por su parte, co!o ocurre en todo contrato% Sin e!&argo, la peculiaridad del contrato asociativo reside en el !odo de satis*acer dic#o inter.s personal9 la satis*acción del !is!o se va a o&tener !ediante la reali0ación de una actividad co!5n a las partes, y $ue conlleva $ue, e+terna e interna!ente, todas las partes cola&oren en la reali0ación de dic#a actividad, de !odo no sólo !s pronunciado a la #a&itual cola&oración $ue de&e e+istir en todo contrato para $ue se satis*agan plena!ente los intereses de cada parte, sino de !odo real!ente di*erente, co!o #e!os visto% /n vista de dic#a estructura, se puede incluso aludir a una pretendida *unción instru!ental de estos contratos, pues su *unción no suele ter!inar cuando se ejecutan las o&ligaciones por las partes (co!o ocurre en los contratos con dos partes), sino $ue la ejecución de las o&ligaciones $ue corresponden a las partes constituye la pre!isa para el adecuado desarrollo de la actividad posterior, cuya reali0ación constituye, seg5n la opinión de S'/LLB, la *inalidad del contrato(pues se:ala $ue al constituir una sociedad, las partes pretenden organi0arse para la reali0ación de una actividad posterior $ue constituye el *in de la sociedad)% Por otro lado, de&e!os dejar &astante claras las di*erencias entre contrato plurilateral y contrato asociativo, so&re todo teniendo en cuenta $ue, de !odo claro, conciso y sin ning5n g.nero de dudas, nadie #a o*recido dic#a di*erenciación% /n ese sentido, es &sico sa&er $ue un contrato ser plurilateral o no dependiendo 5nica!ente del n5!ero de partes $ue sea suscepti&le de ad!itir en su seno (dos o !s, en el caso del contrato plurilateral, o e+clusiva!ente dos, en el caso del contrato con dos partes), !ientras $ue el 9 2
contrato ser asociativo o de ca!&io seg5n $ue e+ista *inalidad co!5n a las partes co!o paso previo para satis*acer los intereses privados de las partes o no%
1.+.
Cl#s"s d" contr#tos #soci#ti$os
"ato de especial relevancia es el de las clases de contratos asociativos% /n este punto, nos parece interesante aludir a los contratos asociativos con dos partes y a los contratos asociativos $ue pueden ad!itir !s de dos partes, esto es, contratos asociativos plurilaterales% Por eje!plo, en Btalia es !uy estudiado el lla!ado Econtrato agrarioF, contrato asociativo en el $ue 5nica!ente participan dos partes% Sin e!&argo, el acto constitutivo de una sociedad ser un contrato asociativo plurilateral, y ello con independencia del n5!ero de concurrentes% Por otra parte, de&e!os !encionar la situación de a$uellos contratos asociativos $ue, ade!s, sean contratos a&iertos, algo $ue no ocurrir en todo caso, #a&r $ue estar al caso concreto para deter!inar si el contrato es a&ierto o no lo es% o!o ya repasa!os en el caso de los contratos plurilaterales, un contrato ser a&ierto en el caso de $ue en .l e+ista una o*erta de ad#esión a nuevas partes con*or!e a lo $ue se deter!ine e+presa!ente, el acto constitutivo deter!inar general!ente el procedi!iento a seguir, y #a&r $ue atender al caso por caso, sin generali0ar, para valorar el grado de EaperturaF de cada contrato% Pero esa apertura conllevar la posi&ilidad de $ue las partes contratantes ca!&ien en alg5n !o!ento, dejando unas de ser partes y pasando otras a serlo% Por eje!plo, el acto constitutivo de una sociedad, co!o tal, es un contrato cerrado, !ientras $ue el estatuto de la sociedad es un contrato a&ierto, pues las nuevas partes de&en ad#erirse al !is!o% a!&i.n nos parece relevante distinguir, co!o ocurra en el caso del contrato plurilateral, entre contratos asociativos de los $ue surge una persona jurdica, y contratos asociativos de los $ue no nace persona jurdica alguna% o!o en el otro caso, si nace una persona jurdica pueden e+istir situaciones poco acordes con un r.gi!en contractual, Eprincipio de la puerta a&iertaF, aplicación de estatutos apersonas $ue no pactaron su apro&ación, o !odi*icaciones de estatutos apro&adas por personas $ue no *ueron parte inicial!ente, pero es consecuencia de la peculiar situación e+istente% /l derec#o peruano regula sólo dos contratos asociativos co!o son9 a)La sociación en participación% &) La sociación de consorcio%
9 2
Sin e!&argo, ta!&i.n e+iste el joint venture y es necesario precisar $ue para algunos autores en el estado peruano se regula este con el no!&re de consorcio, es decir, precisan $ue no se #a tenido el de&ido cuidado al !o!ento de legislar%
1.,. Los contr#tos #soci#ti$os "n l# nu"$# L"* "n"r#l d" soci"d#d"s onsidera!os $ue el solo #ec#o de #a&er incluido en nuestra ley societaria este tipo de contratos es ya un avance, pues, reconoce jurdica!ente contratos de enor!e i!portancia en el "erec#o ercantil, $ue otras legislaciones !odernas ya #an disciplinado% Sin e!&argo, cree!os $ue nuestros legisladores #an sido austeros, pues sólo le #an dedicado dos artculos a la parte general de estos contratos% /n e*ecto, el Li&ro Cuinto $ue se ocupa de los contratos asociativos se divide en tres partes9 la pri!era co!puesta por los artculos 38A y 3A1 trata de los aspectos generales de los contratos asociativos1 la segunda del artculo
del acto% o!o se advierte, el legislador no #a sancionado con nulidad el incu!pli!iento de esta *or!alidad por lo $ue #a&r de interpretarse $ue sólo se trata de un !ecanis!o de prue&a, no siendo por lo tanto un re$uisito *unda!ental para su e+istencia% Por 5lti!o, indica el !encionado artculo $ue estos contratos no estn sujetos a inscripción en el registro1 igual precepto sanciona&a la ley anterior re*iri.ndose al contrato de asociación en participación $ue a#ora es un tipo de este g.nero contractual% a&e se:alar1 $ue los recursos destinados a los contratos !encionados anterior!ente sern considerados co!o inversión e+tranjera directa cuando se otorgue al inversionista e+tranjero una *or!a de participación en la capacidad de producción, sin $ue ello suponga aporte de capital y $ue corresponda a operaciones co!erciales de carcter contractual a trav.s de las cuales el inversionista e+tranjero provee &ienes o servicios a la e!presa receptora a ca!&io de una participación en volu!en de producción *sica, en el !onto glo&al de las ventas o en las utilidades netas de la re*erida e!presa receptora%
1.-.
CONTRATO &E ASOCIACIN EN PARTICIPACIN
%6%% Ant"c"d"nt"s * Fund#!"ntos/ Ia!os a&ordar a#ora uno de los contratos asociativos regulado por la Ley General de Sociedades, el de asociación en participación, conocido ta!&i.n co!o asociación de cuentas en participación, sociedad tcita, sociedad accidental, sociedad secreta o contrato de participación1 es .sta una antigua *igura $ue se encuentra !ayoritaria!ente nor!ada en las distintas legislaciones !ercantiles del !undo y $ue ya tiene una larga tradición !ercantil% l ontrato de sociación en Participación, lo encontra!os en nuestra legislación co!o una *or!a de trnsito entre la sociedad, $ue constituye una persona jurdica, y la relación pura!ente contractual% Joaquín Garrigues, #a&lando de los antecedentes #istóricos de este contrato, !ani*iesta $ue deriva de la !s antigua *or!a de cooperación !ercantil a trav.s de la participatio o compagina secreta , as lla!ada por$ue en ella la persona $ue aporta capital a los negocios de otro per!anece oculta para los terceros% /l !is!o autor antes indicado esta&lece $ue los *unda!entos o las ra0ones para cele&rar un ontrato de sociación en Participación son dos9 4 0ARRI0UES" 8!a%&í#: D'r')*! M'r)a#+$l. V!l&'# IV(V" ;< '$)$=#. E$+!r$al TEMIS. B!!+>. C!l!?$a. 19;. >. 5@ 9 2
a)?no de los contratantes ser esti!ulado por el deseo de o&tener un au!ento patri!onial sin los inconvenientes $ue tiene el pr.sta!o para $uien necesita dinero9 o&ligación de pagar un inter.s *ijo y de restituir ntegra!ente el capital reci&ido% &) /l otro contratante ser esti!ulado por el deseo de participar en las ganancias de una sociedad o e!presa sin verse o&ligado a intervenir en su gestión ni arriesgar !ayor capital $ue el aportado% !i prudente criterio, ade!s de estos *unda!entos, el ontrato de sociación en Participación ta!&i.n responde a la necesidad de encontrar !ayores &ene*icios tri&utarios y, so&re todo, a &uscar la co!petitividad en el !ercado, pues !ediante este contrato se logra unir a dos o !s personas naturales o jurdicas para tra&ajar con un solo o&jetivo, poniendo cada una de ellas lo !ejor de s en la &5s$ueda de su desarrollo econó!ico% %6%2% &"'inición/ Previa!ente, de&e!os anotar $ue el ontrato de sociación en Participación ta!&i.n es conocido en la doctrina co!o uentas en Participación, Sociedad cita, Sociedad ccidental, Sociedad Secreta y ontrato de Participación% s, Jroseta Pont, citado por Jeau!ont allirgos, !ani*iesta $ue las cuentas en participación *ueron y son un contrato de cola&oración econó!ica por el $ue uno o varios sujetos aportan capital o &ienes a otro, para participar en los resultados prósperos o adversos de un acto o actividad $ue .ste desarrolla entera!ente en su no!&re, y aparente!ente por su cuenta% = Seg5n >oa$un Garrigues, al *or!ular un concepto de la Euenta en ParticipaciónF, !ani*iesta $ue se trata de una contri&ución al negocio de otro, con participación en sus resultados, aclarando $ue dentro de este contrato se incluyen la participación en un solo negocio u operación !ercantil (asociación ocasional) y la e+plotación de una industria !ercantil deter!inada (asociación per!anente)%(6) /l art% . ;3; @ 0ARRI0UES" 8!a%&í#: D'r')*! M'r)a#+$l. V!l&'# IV(V" ;< '$)$=#. E$+!r$al TEMIS. B!!+>. C!l!?$a. 19;. >. 5. 9 2
a&e detenerse en esta de*inición, so&re todo en dos aspectos de ella1 el pri!ero, la e+presión participación en los resultados o en las utilidades% uando el legislador se re*iere a los resultados o utilidades, se est re*iriendo en realidad indirecta!ente ta!&i.n a las p.rdidas, es decir a los resultados adversos de la e!presa o negocio del cual participa% "e a# $ue se diga $ue este es un contrato aleatorio% /n e*ecto, ordinaria!ente el asociado participa en el riesgo% Sin e!&argo, el legislador nacional #a&ra introducido una e+cepción a esta regla co!o vere!os !s adelante% /l otro aspecto tiene $ue ver con otra e+cepción1 la re*erida a $ue el asociante podra otorgar una participación al asociado sin !ediar aporte alguno, alternativa $ue a nuestro juicio resulta !uy discuti&le de sostener sin distorsionar la esencia de este tipo contractual% /n e*ecto, el *unda!ento econó!ico de este contrato se #alla en $ue de un lado constituye una *uente de *inancia!iento para el asociante, sin la o&ligación jurdica de reintegrarse en caso de p.rdida1 y del otro, en el caso del asociado, una !odalidad de inversión con *recuencia !s renta&le $ue otras !odalidades, pero con un riesgo, pues la renta&ilidad est a resultas de las utilidades% %6%3% C#r#ct"r0stic#s/ 'odrigo ?ra, identi*ica las caractersticas del ontrato de sociación en Participación con los e*ectos internos y la relación con terceros%( 7) /n este sentido, dentro de los e*ectos internos, tene!os las siguientes caractersticas9 a) El Asoci#nt" #su!" l# "stión d" n"ocios, esta gestión no es la gestión nor!al $ue por de*inición corresponde al e!presario en su propia e!presa, pues asu!e la ad!inistración no sólo de los intereses propios, sino los intereses ajenos (personas asociadas)% Por ello, el asociante tendr $ue gestionar el negocio con la diligencia de un &uen co!erciante y de&er responder por el dolo y la culpa $ue e+ista en su gestión% si!is!o, el gestor de negocios estar o&ligado a9 e!plear la aportación del partcipe de !anera adecuada a la naturale0a y *inalidad del negocio, no podr trans*or!ar por su sola voluntad el o&jeto de la e!presa, no puede atri&uir participación en el !is!o negocio o e!presa a otras personas sin el consenti!iento e+preso de los asociados, no enajenar su e!presa sin consenti!iento del partcipe, no detraer ; URA" R!r$!: D'r')*! M'r)a#+$l. Mar)$al !#" E$)$!#' 8&rí$)a S.A.. 22< E$)$=#. Mar$. 1995. >. @15. 9 2
ele!entos de la e+plotación de su e!presa para llevarlos a otra, y, *inal!ente el gestor no puede esta&lecer otra e!presa de o&jeto si!ilar% &)&istriución d" #n#nci#s * 23rdid#s4 el sociante estar o&ligado a rendir cuentas de su gestión y a li$uidar al partcipe, seg5n los resultados prósperos o adversos, en la proporción $ue se #aya convenido% $u pode!os encontrar dos situaciones9 Pri!ero, si el ontrato de sociación en Participación se *ir!a para reali0ar una o&ra deter!inada o por un tie!po deter!inado, nor!al!ente la li$uidación se reali0ar al *inali0ar el contrato, y segundo, cuando el contrato tiene una duración indeter!inada, las li$uidaciones se reali0arn periódica!ente% c) El Asoci#do ti"n" d"r"c5o # solicit#r in'or!#cion"s4 entendiendo al derec#o de in*or!ación co!o cosa distinta de la rendición de cuentas por$ue !ientras esta es consecuencia de la e+tinción del contrato y li$uidación de las relaciones esta&lecidas, el derec#o de in*or!ación, al contrario, presupone la vigencia del contrato% /n ejercicio de este derec#o el sociado puede solicitar la co!unicación por escrito del &alance anual y e+a!inar la conta&ilidad del negocio% "entro de las caractersticas $ue resaltan de las 'elaciones >urdicas /+ternas, tene!os las siguientes%
#6 L# Asoci#ción "n P#rtici2#ción no ti"n" r#)ón soci#l ni d"no!in#ción4 esto por cuanto no se crea un ente jurdico con personalidad, no trasciende ta!poco a las relaciones con terceros y no es un acto jurdico inscri&i&le en los 'egistros P5&licos% 6 No "7ist" r"l#ción 8ur0dic# "ntr" los t"rc"ros * los #soci#dos4 pues el gestor (sociante) se !uestra *rente a terceros co!o el 5nico due:o del negocio% ct5a en no!&re propio y consiguiente!ente, ad$uiere los derec#os y las o&ligaciones nacidos en el ejercicio del co!ercio% 4o #ay, por tanto, deudas propias de la cuenta en participación, sino deudas propias del gestor% al es as, $ue con*or!e a lo esta&lecido por el artculo 3K de nuestra Ley General de Sociedades, respecto de terceros, los &ienes contri&uidos por los asociados se presu!en de propiedad del asociante, salvo a$uellos $ue se encuentren inscritos en el 'egistro a no!&re del asociado% +.9 &i'"r"nci#s "ntr" l# Soci"d#d * "l Contr#to d" Asoci#ción "n P#rtici2#ción/ o!o #a&a!os !ani*estado al #a&lar de los antecedentes del ontrato de sociación en Participación, .ste es una *or!a de trnsito entre la sociedad, $ue constituye una persona jurdica, y la relación pura!ente contractual% Por ello, una de las caractersticas del contrato en estudio, es $ue no constituye el naci!iento de una nueva persona jurdica% Pero, en $u. se di*erencia de una sociedad constituida co!o persona jurdicaM 9 2
a) /n el ontrato de sociación en Participación *alta el ius fraternitatis, peculiar en la sociedad% Pues entre los e!presarios partcipes no e+iste verdadera cola&oración personal en una actividad econó!ica co!5n% Se participa en un resultado econó!ico de un negocio o e!presa, pero no se cola&ora personal!ente en un $ue#acer co!5n% /s el sociante $uien #ace y dirige las operaciones Een su no!&re y &ajo su responsa&ilidadF% &) La cola&oración econó!ica o contri&ución del sociado, no da lugar a la *or!ación de un *ondo patri!onial co!5n ni a la atri&ución de la personalidad jurdica% Lo contri&uido por el asociado pasa al do!inio del gestor o asociante, sin perjuicio de $ue a$u.l pueda conservar contra .ste un derec#o de cr.dito% 5 .9
E7tinción d"l Contr#to d" Asoci#ción "n P#rtici2#ción/
un cuando en la Ley General de Sociedades no se #aya esta&lecido e+presa!ente las causas de la e+tinción, a decir de 'odrigo ?ra 8, pode!os considerar las siguientes9 a)/l !utuo acuerdo de las partes% &) Por 'escisión o 'esolución, seg5n sea por causal e+istente al !o!ento de cele&rarlo o so&reviniente a su cele&ración, respectiva!ente% on*or!e lo esta&lecen los artculos 37< y 37 del ódigo ivil% c) /l transcurso del tie!po de duración *ijado en el contrato% d) /l t.r!ino de la operación o e!presa para cuyo *in se *ir!ó el contrato% e) La !uerte o incapacidad del socio gestor, de no e+istir pacto de continuar el contrato con sus #erederos% /sto incluye la declaratoria de insolvencia y e+tinción de la e!presa asociante, en el caso de personas jurdicas% /l art% A se ocupa de dic#as caractersticas de este contrato% a) La asociación en participación no tiene ra0ón social ni deno!inación% &) /l asociante act5a en no!&re propio, la gestión del negocio de la e!presa corresponde 5nica y e+clusiva!ente al asociante, no e+istiendo relación jurdica entre los terceros y los asociados% c) Pueden esta&lecerse *or!as de *iscali0ación o control para ser ejercidos por los asociados sólo en los negocios o e!presas del asociante $ue son o&jeto del contrato% d) Los asociados tienen derec#o a la rendición de cuentas al t.r!ino del negocio y al t.r!ino del ejercicio% e) Sin e!&argo, #ay otras caractersticas sancionadas por la doctrina y la jurisprudencia $ue la ley no #a recogido pero #a&r de entenderse $ue *or!an parte de la entidad de este contrato% *) La asociación en participación no genera un patri!onio autóno!o1 g) La aportación del asociado necesaria!ente #a&r de ser destinada al negocio o negocios de cuyos resultados participar a$u.l1 URA" R!r$!: D'r')*! M'r)a#+$l. Mar)$al !#" E$)$!#' 8&rí$)a S.A.. 22< E$)$=#. Mar$. 1995. >. @1@( @1 9 2
#) rdinaria!ente las aportaciones entregadas por el asociado pasan a integrar el patri!onio del asociante1 no o&stante puede estipularse lo contrario en el contrato de asociación% /s el caso cuando el asociado aporta un &ien en uso y no en propiedad% si!is!o, de ordinario, el asociante asu!e una o&ligación negativa consistente en no atri&uir participación en el !is!o negocio o e!presa a otras personas% Sin e!&argo, las partes pueden pactar lo contrario% "e otro lado, #ay $ue puntuali0ar $ue a !enudo este contrato es intuito personae, de a# $ue el asociante de&a de encargarse directa!ente del negocio o e!presa $ue dio origen a .l% /sta es la ra0ón por la $ue en la !ayor parte de las veces el contrato se e+tingue por la !uerte, incapacidad o $uie&ra del asociante% Por otra parte, en relación con el o&jeto del contrato, co!o todo contrato, el de asociación en participación crea una relación jurdica o&ligacional% /l asociado contrae dos o&ligaciones *unda!entales9 una positiva (veri*icar su aportación) y otra negativa (no in!iscuirse directa!ente en la gestión del negocio)% /n cuanto a su aportación, de&e reali0arla *iel!ente a lo pactado, &ien consista en la entrega de capital o en cual$uier otro ele!ento patri!onial% "e&e!os a:adir $ue puede ser ta!&i.n o&ligación del asociado el no cele&rar este !is!o tipo de contrato con la co!petencia del asociante por o&vias ra0ones% s co!pleja es la situación jurdica del asociante, pie0a clave del contrato, precisa!ente por ser el encargado de reali0ar el acto o la actividad en atención a la cual nació este contrato% La pri!era o&ligación del asociante es destinar, la participación reci&ida al o&jeto pactado, sin $ue le sea lcito desviarla de .l ni apropirsela para otros *ines% Por cierto no es la 5nica, ta!&i.n de&e gestionar el negocio personal!ente, con diligencia y &uena *e, rendir cuentas y entregar su participación a los partcipes o asociados% /l rt% 2A de la Ley General de Sociedades esta&lece una li!itación al asociante consistente en $ue .ste Eno puede atri&uir participación en el !is!o negocio o e!presa a otras personas sin el conoci!iento e+preso de los asociadosF% Sin e!&argo, cree!os $ue no es la 5nica, de&ió ta!&i.n considerarse $ue el gestor no puede trans*or!ar por su sola voluntad el o&jeto de la e!presa% La ra0ón es clara, el asociado #a invertido en un tipo de negocio y no en otro, ca!&iarlo supondra involucrarlo en una e!presa o negocio $ue no $uiso%
9 SEI8AS REN0IFO" T'r'a ' 8' D'r')*! !)$'+ar$!. (( 2a. '. (( L$a: Fra#)$)! T$a#> Fra#)!" 25. 9 2
"el !is!o !odo de&e esta&lecerse co!o causal de resolución $ue el gestor enajene su e!presa sin consenti!iento del partcipe, por$ue esta enajenación #ace i!posi&le la su&sistencia del contrato al *altarle su &ase econó!ica% a!&i.n le est pro#i&ido al asociante, detraer ele!entos de la e+plotación de su e!presa para llevarlos a otra, aun$ue estos ele!entos no sean los aportados por el partcipe (en caso de $ue la aportación de .ste no sea dineraria), #aciendo peligrar el negocio% "e igual !odo, el asociante no puede esta&lecer otra e!presa de o&jeto si!ilar, sie!pre $ue el esta&leci!iento de la nueva e!presa tenga co!o consecuencia la desaparición o dis!inución de la productividad de la e!presa o&jeto del contrato de asociación en participación% dicional!ente el gestor o asociante no puede, de ser el caso, *usionar su e!presa con otra, sie!pre $ue al tie!po de cele&rar el contrato de asociación en participación el asociado #aya desconocido esta eventualidad, pues de #acerse no podra su&sistir el contrato por las !is!as ra0ones de los casos anteriores% /n lo relativo a $ue el asociado participe en las utilidades sin participar en las p.rdidas, considera!os $ue el asunto aun$ue !enos controversial no deja de ser discuti&le1 pues en este caso el asociante no sera un inversionista, sino una especie de !utuatario, pues la *igura dise:ada as se acercara !s al contrato de !utuo, ya $ue al no participar el asociado en las p.rdidas el asociante tendra la o&ligación de devolver el aporte #ec#o por a$u.l% Las causas por las cuales podra concluir este contrato son9 a)cuerdo de las partes $ue desean ponerle *in &) Por solicitud de conclusión por cual$uiera de las partes cuando *uere por tie!po indeter!inado% c) Por i!posi&ilidad o conclusión del negocio o e!presa por cuyo o&jeto se cele&ró el contrato% d) Por !uerte, $uie&ra, interdicción, ausencia o in#a&ilitación del asociante% e) Por incu!pli!iento de las prestaciones por cual$uiera de las partes% /n relación con este punto cuando el contrato se resuelve antes de cu!plir el tie!po previsto, #a de practicarse una cuenta *inal para deter!inar la participación en los resultados y el ree!&olso de aportes $ue corresponda1 sin perjuicio de la inde!ni0ación $ue, cuando sea el caso, puede recla!ar la parte no culpa&le%
1.:.
CONTRATO &E CONSORCIO
/n nuestra nor!ativa, los contratos asociativos se encuentran clasi*icados co!o contratos de consorcio y de asociación en participación, los !is!os $ue
9 2
son regulados de !anera a!plia en la Ley General de Sociedades% < Bnteresa para e*ecto de nuestro anlisis, indicar $ue el artculo =A de la Ley General de Sociedades de*ine al consorcio co!o el contrato asociativo en virtud del cual dos o !s personas se asocian para participar en *or!a activa y directa en un deter!inado negocio o e!presa, con el propósito de o&tener un &ene*icio econó!ico, pero !anteniendo cada una su propia autono!a, correspondi.ndole a cada !ie!&ro reali0ar las actividades propias del consorcio $ue se le encargue y a$uellas a las $ue se #a co!pro!etido 1 vinculndose individual!ente con terceros en el dese!pe:o de la actividad asignada dentro del consorcio, ad$uiriendo derec#os y asu!iendo o&ligaciones y responsa&ilidades de !anera solidaria cuando el consorcio contrate con terceros sie!pre $ue as se pacte en el contrato o la ley lo esta&le0ca% 2 dicional!ente, ca&e indicar, $ue en este tipo de contrato, los &ienes $ue los !ie!&ros del consorcio a*ecten al cu!pli!iento de la actividad a la $ue se #an co!pro!etido siguen siendo de propiedad e+clusiva de .stos, es decir $ue, a di*erencia de lo esta&lecido en el contrato de asociación en participación, no se presu!e $ue la propiedad de los &ienes aportados corresponda al asociante% onsiderando las de*iniciones contenidas en la nor!a societaria, se deter!ina $ue los caracteres esenciales del contrato de consorcio son los siguientes9 a)/s un contrato asociativo, no!inado y tpico &) 'egula relacione de participación o integración en uno o !s negocios o e!presas $ue e!prenden, en conjunto, los consorciados, en inter.s co!5n de todos ellos% c) 4o est sujeto a otra *or!alidad $ue la de constar por escrito% d) 4o origina la creación de otra persona jurdica% e) odos los consorciados participan de !anera activa y directa en las actividades !ateria del consorcio, !anteniendo su autono!a% Por otro lado, el e+to ;nico rdenado de la Ley de ontrataciones y d$uisiciones del /stado, apro&ado !ediante "ecreto Supre!o 4A <2-2<<P, de*ine al consorcio co!o, Eel contrato asociativo por el cual dos (2) o !s personas se asocian, con el criterio de co!ple!entariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y contratar con el /stado%F3, Las !is!as $ue de&en responder de !anera solidaria por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto 1 L$?r! &$#+! ' la L' N 2@; G L' 0'#'ral ' S!)$'a'" C!#+ra+! A!)$a+$!" ar+í)&l! 44 al 44 11 S'! ,>rra! 'l ar+í)&l! 445 ' la L' 0'#'ral ' S!)$'a'. 12 Ar+í)&l! 44; ' la L' 0'#'ral ' S!)$'a' 9 2
dentro del consorcio en los procesos de selección y en la participación del contrato derivado de .ste%
1.:.1. &i'"r"nci# "ntr" l#s C#r#ct"r0stic#s d"l contr#to d" Consorcio con "l contr#to d" #soci#ción "n 2#rtici2#ción/ Las caractersticas esenciales de los contratos de consorcio, y $ue lo di*erencian del contrato de asociación en participación son las siguientes% a) Los consorciados supervisan diaria!ente el negocio del $ue participan% &) Los &ienes contri&uidos per!anecen en propiedad de cada contratante% c) Los &ienes ad$uiridos conjunta!ente por el consorcio se rigen por las reglas de la copropiedad% d) ada contratante se vincula de !anera activa con los terceros, por lo $ue se responsa&ili0a directa!ente *rente a ellos, salvo acuerdo distinto en el contrato o lo $ue disponga la ley% e) /l contrato esta&lece el r.gi!en y siste!a de participación en los resultados% /n caso contrario, se presu!e $ue los !ie!&ros del consorcio participan en los
1.:.%. r#nos d" consorcio /l o!it. de Gestión (el e$uivalente a la >unta General de ccionistas) ser el órgano de go&ierno supre!o del contrato y se integrar por todos los Partcipes% La regulación de las *acultades delegadas estar a cargo del o!it. de Gestión, órgano $ue podr designar a una o varias personas para $ue actuando individual, conjunta o en co!it. ejer0an las *acultades delegadas% /l perador (el e$uivalente al gerente) ser el Partcipe a $uien se le enco!endar la gestión de la operación conjunta dentro de su o&jeto de acuerdo con las directivas y polticas i!partidas por la sa!&lea de Partcipes o el órgano en $uien este 5lti!o delegue *acultades%
1.:.(. RESPONSABILI&A&ES &EL CONTRATO &E CONSORCIO /l rtculo 7K de la Ley General de Sociedades (ley 26887) se:ala de !anera e+presa $ue cada Partcipe se vincula individual!ente con terceros en
13 Ar+í)&l! 2" 'l R'la'#+! ' la L' ' C!#+ra+a)$!#' A%&$$)$!#' 'l E+a!" a,r!?a! ,!r 'l D')r'+! S&,r'! N 13(21(CM 9 2
el dese!pe:o de la actividad $ue le corresponde en el consorcio, ad$uiriendo derec#os y asu!iendo o&ligaciones y responsa&ilidades a ttulo particular% La responsa&ilidad de los directores y gerentes del operador%- rt% 77K de la Ley General de Sociedades ELos directores responden, ili!itada y solidaria!ente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros, por los da:os y perjuicios $ue causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los reali0ados con dolo, a&uso de *acultades o negligencia grave% /s responsa&ilidad del directorio el cu!pli!iento de los acuerdos de la junta general, salvo $ue .sta disponga algo distinto para deter!inados casos particulares /l rtculo
1.:.+. ACTIVOS AFECTA&OS AL CONTRATO &E CONSORCIO/ Seg5n lo esta&lecido en el rtculo 6K de la Ley General de Sociedades, los activos $ue los Partcipes a*ecten al cu!pli!iento del consorcio continuarn siendo de propiedad de .stos% Los Partcipes ejercern un derec#o de copropiedad so&re los activos ad$uiridos para llevar a ca&o la operación conjunta, siendo estos activos los ad$uiridos por el perador para la ejecución de la operación conjunta, as co!o los producidos en ejecución de la operación conjunta%
1.8.
Join Venture
Pese a $ue nuestra Legislación no lo regula #are!os un alance so&re este contrato% /s pertinente se:alar $ue este tipo de contratos son los lla!ados contratos atpicos, co!o se:ala B'4" 4L/S $ue son los $ue carecen de u&icación en el ordena!iento jurdico sustantivo, de&ido a $ue las relaciones econó!icas del #o!&re, intensas y variadas, crean situaciones jurdicas no previstas por el legislador% /n pri!er t.r!ino pode!os decir, en pala&ras de J'JB/'B, $ue el >oin Ienture Ees una co!&inación de es*uer0os entre dos o !s agentes 14 MIRANDA CANALES Ma#&al ' C!#+ra+! L$a E$)$!#' L'al'. 1999. . 53 9 2
econó!icos con el o&jeto de desarrollar un proyecto respectivo de naturale0a co!ercial1 se con*iguran acuerdo de voluntades en el $ue se estipulan las *unciones $ue cu!plir cada uno de los sujetos co!ponentes, los riesgos $ue se asu!en y la *or!a en $ue se soportan, el !odo en $ue se distri&uyen los &ene*icios y las cuestiones so&re la responsa&ilidad por los da:os $ue causen a terceros%F= a!&i.n es de*inido co!o la sociedad en participación, sociedad te!poral, asociación de e!presas, asociación te!poral de e!presas, unión te!poral de e!presas% Se le conoce ade!s a este contrato co!o de E'iesgo co!partidoF, y tiene co!o caracterstica $ue dos o !s personas naturales o jurdicas, cele&ran este contrato con el o&jeto de reali0ar una actividad econó!ica espec*ica, es decir reali0ar un negocio en conjunto, asu!ir el riesgo respectivo en co!5n y dis*rutar de sus &ene*icios, por un tie!po deter!inado, sin la necesidad de constituir una sociedad o persona jurdica% La esencia de este contrato es el o&jetivo co!5n delas partes, donde la acción es deter!inada por dos o !s e!prendedores sin el ni!o de *or!ar una sociedad% /l contrato de riesgo co!partido es un instru!ento contractual $ue responde a la necesidad de !ovili0ar capitales en &usca de alta renta&ilidad y correlativa reducción de riesgo, en el $ue las partes se juntan con un criterio de coparticipación $ue asu!e las !s di*erentes *or!as y !atices% Las partes aportanpara lograr el o&jeto del contrato activos tangi&les o intangi&les $ue de&ern ser e+plotados 5nica!ente en !iras al *in espec*ico propuesto% /stos contratos se per*eccionan con el consenti!iento de las partes en &asa a la &uena *e contractual, y podrn elevarse a escritura p5&lica e inscri&irse en los 'egistros P5&licos, cuando las partes #ayan acordado constituir una sociedad especial para este *in% La ventaja $ue se reconoce a estos contratos es de ser utili0ado para una cantidad ili!itada de proyectos e inversiones, en las distintas reas de la !inera, #idrocar&uros, pes$uera, navegación, industrias y e!presas co!erciales en general%
15 BARBIERI a?l! C. C!#+ra+! ' E,r'a. E$+!r$al U#$'r$a. B&'#! A$r'" 199. 9 2
CONCL;SIONES A6/n nuestro tie!po, los *enó!enos co!o la revolución tecnológica, la glo&ali0ación, y siste!as de co!putadoras, *i&ra óptica y !ulti!edia, !odi*ican las redes de producción, servicios y consu!o% "ispone!os, en la actualidad, de una econo!a glo&al en la $ue se puede producir y vender todo, en todas partes, en todo !o!ento% Por otro lado, la e+pansión del li&eralis!o, el capitalis!o sin l!ites9 econo!a li&re, desregulación, privati0ación% Se tiene co!o principal o&jetivo la e*iciencia% /l creci!iento de la e!presa *ue la respuesta a estos #ec#os y #a sido de tal di!ensión $ue #a superado las *ronteras de sus pases nacionales1 #oy, las e!presas e+itosas no necesitan grandes recursos naturales, to!an capital de &ancos y &olsas en todo el !undo y pueden trasladar sus operaciones a cual$uier parte del planeta siendo las !ultinacionales los grandes actores de este proceso% /s por ello, ante esta tipo de necesidad y ca!&ios econó!icos sociales, $ue surge la respuesta jurdica para las distintas relaciones $ue se crearn entre estas e!presas9 los contratos asociativos% B6 /n el !edio peruano, $ueda esta&lecido $ue la Ley General de Sociedades apartndose de nuestra anterior nor!a societaria, introduce novedades dignas de atención% La pri!era de ellas es $ue, por pri!era ve0, se regulan de !odo general los contratos asociativos, creando nor!ativa!ente un
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g.nero de contratos $ue no se agotan con los disciplinados en la Ley General de Sociedades9 asociación en participación y consorcio% C6 /l pri!ero de ellos $ueda de*inido co!o el contrato por el cual una persona, deno!inada asociante concede a otra u otras personas deno!inadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o e!presas del asociante, a ca!&io de deter!inadas contri&uciones% &6 ientras $ue, ta!&i.n se regula de !odo a!plio el contrato de consorcio $ue, todo parece indicar, alude al joint venture% Se de*ine co!o un contrato asociativo en virtud del cual dos o !s personas se asocian para participar en *or!a activa y directa en un deter!inado negocio o e!presa, con el propósito de o&tener un &ene*icio econó!ico, pero !anteniendo cada una su propia autono!a, correspondi.ndole a cada !ie!&ro reali0ar las actividades propias del consorcio $ue se le encargue y a$uellas a las $ue se #a co!pro!etido% Sin e!&argo, para algunos autores sostienen $ue no se #a tenido el de&ido cuidado al !o!ento de legislar, con el argu!ento de $ue se trata de dos instituciones distintas%
BIBLIOGRAFÍA •
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0ARRI0UES" 8!a%&í#: D'r')*! M'r)a#+$l. V!l&'# IV(V" ;< '$)$=#. E$+!r$al TEMIS. B!!+>. C!l!?$a. 19;. BEAUMONT CALLIR0OS" R$)ar!: C!'#+ar$! a la N&'a L' 0'#'ral ' S!)$'a'. 0a)'+a 8&rí$)a E$+!r'. 1< E$)$=#. 199. URA" R!r$!: D'r')*! M'r)a#+$l. Mar)$al !#" E$)$!#' 8&rí$)a S.A.. 22< E$)$=#. Mar$. 1995. L$?r! &$#+! ' la L' N 2@; G L' 0'#'ral ' S!)$'a'" C!#+ra+! A!)$a+$!" ar+í)&l! 44 al 44 MIRANDA CANALES Ma#&al ' C!#+ra+! L$a E$)$!#' L'al'. 1999. BARBIERI a?l! C. C!#+ra+! ' E,r'a. E$+!r$al U#$'r$a. B&'#! A$r'" 199.
SEI8AS REN0IFO" T'r'a ' 8' D'r')*! !)$'+ar$!. (( 2a. '. (( L$a: Fra#)$)! T$a#> Fra#)!" 25.
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ANEXOS
CONTRATO &E CONSORCIO
onste por el presente docu!ento el contrato de consorcio, $ue cele&ran de una parte AAA4 identi*icada con '%?%% 4K%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%, inscrita en la partida electrónica 4K%%%%%%%% del 'egistro de Personas >urdicas de%%%%%%%%%%%%%%, con do!icilio en %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%, de&ida!ente representada por su gerente general don %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%, identi*icado con "%4%B% 4K %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%, con poderes inscritos en el asiento %%%%% de la re*erida partida electrónica1 de otra parte BBB4 identi*icada con '%?%% 4K %%%%%%%%%%%%%%%%%%, inscrita en la partida electrónica 4K %%% del 'egistro de Personas >urdicas de %%%%%%%%%%%%%%, con do!icilio en %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%, de&ida!ente representada por su gerente general don %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%,identi*icado con "%4%B% 4K %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%, con poderes inscritos en el asiento %%%%%% de la re*erida partida electrónica1 y, de otra parte CCC4 identi*icada con '%?%% 4K %%%%%%%%%%%%%%%%%%%, inscrita en la partida electrónica 4K %%% del 'egistro de Personas >urdicas de %%%%%%%%%%%%%%, con do!icilio en %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%, de&ida!ente representada por su gerente general don %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%, identi*icado con "%4%B% 4K %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%, con poderes inscritos en el asiento %%%%% de la re*erida partida electrónica1 a $uienes en lo sucesivo se les deno!inar LOS CONSORCIA&OS1 en los
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t.r!inos contenidos en las clusulas siguientes9
ANTECE&ENTES/ CL< ;S;LA PRI=ERA.9 LOS CONSORCIA&OS son personas jurdicas de derec#o privado constituidas &ajo el r.gi!en de la sociedad anóni!a, las !is!as $ue tienen por o&jeto social dedicarse a la industria de la%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%/n ese sentido, por acuerdo de sus respectivos directorios de *ec#a %%%%%%, %%%%%% y %%%%%% de %%%%%%%%%%%%% de 2<%%%%, con*or!e a los actas $ue se adjuntan, LOS CONSORCIA&OS #an decidido participar en el negocio de %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%, para lo cual esti!an conveniente cele&rar un consorcio con otras personas de derec#o privado, *acultando a sus gerentes generales para cele&rar dic#o contrato% OBJETO &EL CONTRATO/ CL<;S;LA SEG;N&A.9 Por el presente contrato, las partes acuerdan participar en consorcio en el negocio descrito en la clusula siguiente% /n consecuencia, LOS CONSORCIA&OS se o&ligan !utua!ente a participar en *or!a activa y directa en dic#o negocio, con*or!e a lo estipulado en el presente docu!ento, con el propósito de o&tener el &ene*icio econó!ico co!5n descrito en la clusula und.ci!a%
/l negocio a desarrollarse por el consorcio CL< ;S;LA TERCERA.9 consiste en la *a&ricación y co!erciali0ación de NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN NN%% CARACTERES > &;RACIN &EL CONTRATO/ CL< ;S;LA C;ARTA.9 /l presente contrato de consorcio es de duración deter!inada% /n ese sentido, el perodo de duración del presente contrato es de %%%% a:os, contados a partir del %%%% de %%%%%%%%%% de 2<%%% #asta el %%% de %%%%%% del 2<%%%
CL< ;S;LA ?;INTA.9 /n ar!ona con lo esta&lecido por el artculo = de la Ley General de Sociedades, LOS CONSORCIA&OS dejan constancia de $ue el presente contrato no genera la creación de una persona jurdica y ta!poco tiene ra0ón social ni deno!inación alguna% /n consecuencia, las partes !antendrn su propia autono!a, reali0ando cada una de ellas las actividades del negocio $ue se co!pro!etan a reali0ar en este docu!ento y las $ue le sean encargadas por posterior acuerdo de los contratantes% CONTRIB;CIONES &E LAS PARTES/ ada CONSORCIA&O, a e*ectos de reali0ar el CL< ;S;LA [email protected] tra!o del negocio $ue se le enco!ienda con*or!e a la clusula d.ci!o 9 2
tercera, se o&liga a #acer uso de su in*raestructura e!presarial, su personal y de!s ele!entos de producción% si!is!o, EL CONSORCIA&O AAA se o&liga a aportar al negocio la su!a ascendente a ?S O%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% (%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% "ólares !ericanos)% se o&liga a aportar al negocio la su!a EL CONSORCIA&O BBB ascendente a ?S O %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%(%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% "ólares !ericanos)% EL CONSORCIA&O CCC se o&liga a aportar al negocio la su!a ascendente a ?S O %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%(%%%%% %%%%%%%%%%%%%%%% "ólares !ericanos)%
CL< ;S;LA STI=A.9 Cueda esta&lecido $ue los aportes dinerarios de LOS CONSORCIA&OS re*eridos en la clusula precedente, sern entregados con*or!e a los re$ueri!ientos del negocio y en las oportunidades $ue las partes acuerden periódica!ente, con*or!e a lo previsto en las clusulas novena y d.ci!a% ORGANIACIN INTERNA &EL CONTRATO/ CL< ;S;LA OCTAVA.9 4o o&stante lo se:alado en la clusula $uinta, a e*ectos del desarrollo nor!al de las actividades propias del contrato, y sola!ente para e*ectos internos entre LOS CONSORCIA&OS, estas acuerdan $ue una de ellas asu!ir el cargo de gerente del negocio, asu!iendo las *unciones de convocatoria y dirección de las juntas descritas en la clusula siguiente% /+cepcional!ente, para el perodo co!prendido entre la *ec#a de cele&ración del presente contrato #asta el %%%%%%% de %%%%%%%%%% del 2<%%%%, asu!ir el cargo de gerente del negocio el CONSORCIA&O AAA. CL< ;S;LA NOVENA.9 e*ectos de la to!a de decisiones en el seno del negocio, el gerente, de o*icio o a solicitud de una de las partes, de&er convocar a junta, de&iendo noti*icar a cada uno de LOS CONSORCIA&OS por escrito en sus respectivos do!icilios, con una anticipación no !enor a %%%%%% das, la reali0ación de esta% /n dic#a co!unicación de&er indicarse el lugar, *ec#a y #ora de cele&ración de la junta% CL< ;S;LA &CI=A.9 Las juntas del negocio, convocadas con*or!e a la clusula anterior, constituirn el !+i!o órgano de decisión del contrato% /n las juntas, cada CONSORCIA&O tendr derec#o a vo0 y a voto, correspondi.ndole a cada CONSORCIA&O un voto% Las decisiones se adoptarn por !ayora si!ple de votos% /n estas juntas se discutirn y decidirn las acciones a seguir en conjunto por las partes, la elección anual de un gerente del consorcio, la contratación de personal, el uso y destino de las contri&uciones dinerarias de las partes y todas a$uellas cuestiones $ue sean de inter.s de LOS CONSORCIA&OS. "ic#os acuerdos de&ern docu!entarse !ediante actas $ue en duplicado sern 9 2
entregadas a cada uno de LOS CONSORCIA&OS%
RGI=EN &E ;TILI&A&ES > PR&I&AS/ CL< ;S;LA ;N&CI=A.9 LOS CONSORCIA&OS acuerdan $ue tanto en las utilidades co!o en las p.rdidas $ue arroje el negocio, la participación de los contratantes ser en partes iguales% /n consecuencia, a cada una de ellas le corresponder el 33%3 de las utilidades $ue resulten del ejercicio anual del negocio, con*or!e a los estados *inancieros $ue se preparen de acuerdo a la clusula vig.si!o pri!era% CL< ;S;LA &;O&CI=A.9 /n lo $ue respecta a las p.rdidas del negocio, con*or!e a lo previsto en la clusula anterior, cada CONSORCIA&O asu!ir el 33%3 de las p.rdidas $ue se generen en el ejercicio del negocio% OBLIGACIONES > FAC;LTA&ES &E LAS PARTES/ CL< ;S;LA &CI=O TERCERA.9 Las partes declaran e+presa!ente $ue corresponde a cada CONSORCIA&O la gestión, ad!inistración y reali0ación del negocio !ateria del presente contrato, por lo $ue de&ern proceder con la diligencia, prudencia, &uena *e y lealtad de un ordenado co!erciante% /n ese sentido, corresponder a EL CONSORCIA&O AAA la ela&oración de %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% %%%%%%%%%%%%%%%%%1a EL CONSORCIA&O BBB la producción de %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%1 y aEL CONSORCIA&O CCC la !anu*actura de %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% CL< ;S;LA &CI=O C;ARTA.9 si!is!o, LOS CONSORCIA&OS declaran e+presa!ente $ue, en el desarrollo del negocio, corresponder a cada una de ellas vincularse econó!ica!ente con terceros, para lo cual de&ern actuar en no!&re propio al cele&rar contratos, al asu!ir o&ligaciones o al ad$uirir cr.ditos%
/n ese sentido, $ueda e+presa!ente convenido $ue las o&ligaciones, cr.ditos o contratos $ue, ante terceros, asu!an o cele&ren cada uno de LOS CONSORCIA&OS en *or!a individual de&ern ce:irse a las actividades $ue se les enco!ienda con*or!e al segundo prra*o de la clusula d.ci!o tercera o $ue #ayan asu!ido en virtud de acuerdo previo de las partes reali0ado en junta%
CL< ;S;LA &CI=O ?;INTA.9 on*or!e a lo dispuesto en la clusula anterior, las partes respondern en *or!a particular *rente a los terceros con $uienes #u&iese asu!ido o&ligaciones% /n consecuencia, no e+istir entre las partes contratantes responsa&ilidad solidaria *rente a terceros% 4o o&stante esto, previo acuerdo de junta, ser posi&le cele&rar contratos en los cuales se se:ale e+presa!ente $ue todos LOS CONSORCIA&OS respondern solidaria!ente ante terceros%
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CL< ;S;LA &CI=O [email protected] Cueda e+presa!ente esta&lecido $ue los &ienes aportados por las partes para el desarrollo del negocio, son de propiedad de $uien los aporte% si!is!o, en caso de $ue se ad$uieran &ienes conjunta!ente en el desarrollo del negocio, los !is!os se sujetarn al r.gi!en de copropiedad% CL<;S;LA &CI=O STI=A.9 LOS CONSORCIA&OS tendrn la *acultad de *iscali0ación y control de los actos del negocio 4 por lo $ue cada uno de ellos podr revisar los estados *inancieros, cuentas, li&ros conta&les y de!s docu!entos $ue per!itan conocer el estado real del desenvolvi!iento econó!ico del negocio% CL<;S;LA &CI=O OCTAVA.9 LOS CONSORCIA&OS convienen $ue para poder atri&uir a otras e!presas o personas alguna participación en el presente contrato, se re$uerir el acuerdo unni!e en junta, con*or!e a lo previsto en las clusulas novena y d.ci!a% CL<;S;LA &CI=O NOVENA.9 LOS CONSORCIA&OS se o&ligan, dentro del perodo de duración del presente contrato, a no reali0ar en *or!a individual o a trav.s de terceros actividad e!presarial id.ntica o si!ilar de la $ue es !ateria del presente contrato% Bgual!ente, dentro del pla0o de duración del CL< ;S;LA VIGSI=A.9 presente contrato, LOS CONSORCIA&OS se o&ligan a no *usionarse, trans*or!arse, escindirse o llevar a ca&o otra *or!a de reorgani0ación societaria%
CONTABILI&A& > TRIB;TACIN/ CL< ;S;LA VIGSI=O PRI=ERA.9 LOS CONSORCIA&OS convienen $ue, para e*ectos tri&utarios, el presente contrato de&er tener conta&ilidad independiente% /n consecuencia, las partes de&ern contratar en un pla0o no !ayor a %%%%% das de suscrito el presente docu!ento, los servicios de un contador p5&lico colegiado a *in de $ue lleve la conta&ilidad del negocio% si!is!o, las partes acuerdan $ue los estados *inancieros de&ern presentarse con un !+i!o de %%%%% das de ter!inado el ejercicio anual del negocio, a e*ectos de ser presentados y apro&ados por cada parte contratante en un pla0o no !ayor de %%%% das% CL<;S;LA VIGSI=O SEG;N&A.9 Las partes convienen e+presa!ente $ue los gastos $ue de!anden lo previsto en la clusula anterior y otros $ue se e*ect5en co!o consorcio, sern asu!idos en partes iguales por ellas, a e+cepción de los $ue se generen en el ejercicio individual del negocio% CL< ;S;LA RESOL;TORIA E@PRESA/ 9 2
CL< ;S;LA VIGSI=O TERCERA.9 /l incu!pli!iento de lo previsto en la clusula d.ci!o tercera, constituir, con respecto a la parte incu!pliente, causal de resolución del presente contrato, al a!paro del artculo 3< del ódigo ivil% /n consecuencia, la resolución se producir de pleno derec#o cuando las partes perjudicadas co!uni$uen, por carta notarial, a la otra $ue $uiere valerse de esta clusula% /n todo caso, las partes perjudicadas podrn proseguir con el negocio !ateria del presente contrato% APLICACIN S;PLETORIA &E LA LE>/ CL< ;S;LA VIGSI=O C;ARTA.9 /n todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, a!&as se so!eten a lo esta&lecido por las nor!as de la Ley General de Sociedades, el ódigo ivil y de!s del siste!a jurdico $ue resulten aplica&les% CO=PETENCIA ARBITRAL/ CL< ;S;LA VIGSI=O ?;INTA.9 Las controversias $ue pudieran suscitarse en torno al presente contrato, sern so!etidas a ar&itraje, !ediante un ri&unal r&itral integrado por tres e+pertos en la !ateria, designados por cada uno de ellos% /l presidente del ri&unal de&er ser designado por los tres r&itros% Si en el pla0o de %%%%%%% (%%%) das de producida la controversia, no se acuerda el no!&ra!iento del presidente del ri&unal r&itral, este de&er ser designado por el entro de r&itraje 4acional y /+tranjero de la !ara de o!ercio de Li!a, cuyas reglas sern aplica&les al ar&itraje% /l laudo del ri&unal r&itral ser de*initivo e inapela&le, as co!o de o&ligatorio cu!pli!iento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad% /n se:al de con*or!idad las partes suscri&en este docu!ento en la ciudad de %%%%%, a los %%% das del !es de %%%%% de 2<%%%
EL AAA
EL CONSORCIA&O BBB
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EL CONSORCIA&O CCC
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ANE@O II/
4' "/ SBBQ4 /4 P'BBPBQ4 onste por el presente docu!ento privado $ue se *or!ali0a con *ir!as legali0adas ante 4otario P5&lico el ontrato de sociación en Participación para %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% $ue cele&ran, de una parte, %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%, a la $ue en adelante se le deno!inar L SB4/1 y, de la otra parte, %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%, a la $ue en adelante se le deno!inar L SB", con*or!e a los siguientes t.r!inos y condiciones9
P'B/'9 ntecedentes %
L SB4/ es una e!presa %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%, cuyo o&jeto social consiste en %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
%2
L SB" es una e!presa %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%, cuyo o&jeto social consiste en %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
%3
o!o parte del desarrollo de sus actividades, L SB4/ y L SB" #an acordado llevar adelante un negocio de %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% &ajo la !odalidad contractual de una sociación en Participación1 esta !odalidad #a sido pre*erida a la de una *usión o participación en capital social de la una respecto de la otra, toda ve0 $ue a!&as e!presas cuentan con otros diversos activos $ue no desean verse co!pro!etidos &ajo este siste!a de e+plotación de riesgo co!partido%
SEGUNDA: Ojeto
Por el presente docu!ento L SB4/ y L SB" se co!pro!eten a constituir, co!o en e*ecto constituyen con la sola su&scripción del presente contrato, una sociación en Participación cuyo o&jeto es %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
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*in de poder e*ectuar la e+plotación de %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%, se esta&lece $ue corresponder a L SB4/, %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% %%%%%%%, con el *in de poder alcan0ar la *inalidad del presente contrato, cual es, %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% de propiedad de L SB"%
TERCERA/ Contriucion"s * 2#rtici2#cion"s Las partes acuerdan $ue, la contri&ución $ue corresponda reali0ar a cada una co!o consecuencia de la ejecución de la asociación en participación !ateria del presente contrato ser la siguiente9
3%
L SB4/ contri&uir con %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% Para estos e*ectos, L SB4/ contri&uir, co!ple!entaria!ente, con todos los ele!entos de personal y e+periencia en %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% $ue *or!an parte de su propia organi0ación y $ue se espera per!itan &ajo su dirección y control resultados e+itosos para las partes%
3%2
L SB" aportar %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
3%3
o!o consecuencia de las contri&uciones e*ectuadas por las partes, estas acuerdan participar en los resultados netos del negocio (utilidades o p.rdidas) !ateria de la presente asociación en participación seg5n los siguientes porcentajes9 % L SB4/ participar con un %%%%%%%%%%% (%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%) de los resultados netos% J% L SB" participar con el %%%%%%%% (%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%) de los resultados netos%
?'9 Pla0o% /l pla0o de duración del presente contrato ser de %%%%%%%%%%% (%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%) a:os contados a partir de la *ec#a de suscripción del presente docu!ento%
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C?B49 'esponsa&ilidad Las partes acuerdan $ue L SB4/ ser el 5nico y e+clusivo responsa&le *rente a los terceros por las o&ligaciones $ue se deriven de actos o contratos cele&rados por esta, con relación a la ad!inistración de %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
S/R9 "irección de la asociación% Las partes esta&lecen de !utuo acuerdo, $ue la presente asociación en participación ser representada y dirigida, en *or!a e+clusiva y e+cluyente, por L SB4/ a cuyo no!&re de&ern ser e+tendidas, en consecuencia, todas las autori0aciones, concesiones, per!isos y licencias $ue sean re$ueridos por las autoridades ad!inistrativas para el *unciona!iento de %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
SPB9 on*idencialidad Las partes as co!o sus *uncionarios, e!pleados y servidores se co!pro!eten a !antener la !ayor con*idencialidad so&re cual$uier in*or!ación $ue puedan reci&ir con relación a la ejecución del presente ontrato%
/n tal sentido, entienden y aceptan $ue la in*or!ación relativa a la otra parte $ue llegue a su conoci!iento co!o consecuencia de la cele&ración y ejecución del presente ontrato, as co!o del !aterial por ellos utili0ados, las ideas, recursos, y docu!entos, tienen el carcter de con*idencial y, por lo tanto, $uedaran en a&soluta reserva y no podrn ser divulgados por ninguna de ellas a un tercero, sin previa autori0ación por escrito del titular de la in*or!ación%
I9 esión de posición contractual% /n este !is!o sentido, $ue %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
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las
partes
acuerdan