UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS
FACULT FACULTAD AD DE DERECHO DERE CHO
CONTRATOS ASOCIATIVOS - DIFERENCIAS
CURSO: DERECHO CORPORATIVO I ALUMNO: HUGO FERRO CUELLAR CICLO ACADEMICO: V PROFESOR: ABOG. MILKO P. HERNANDEZ S. LIMA – 2014 INTRODUCCION 1
Lo mismo que las personas naturales, las sociedades tienen necesidad de vincularse, de interrelacionarse con otras personas; dicha interrelación se realiza mediante contratos, contratos de diverso género y especie; un grupo de estos contratos son los llamados contratos asociativos. La nueva Ley General de Sociedades se aparta de modo importante de nuestra anterior norma societaria e introduce novedades dignas de atención. La primera de ellas es que, por primera vez, se regulan de modo general los contratos asociativos, creando normativamente un género de contratos que no se agotan con los disciplinados en la Ley General de Sociedades: asociación en participación y consorcio. Por cierto, conviene sealar que este contrato era ya !astante conocido en nuestro medio y en a!soluto pod"a decirse que resulta!a a#eno para nuestra legislación. $n e%ecto, en la legislación pesquera y especialmente en la minera se alude a él. Lo propio sucede con la legislación tri!utaria, tanto en el &G' como en el &mpuesto a la (enta. )o o!stante, hasta antes de la nueva ley societaria segu"a siendo un contrato at"pico, pues carec"a de una legislación sistem*tica e integral. $l presente tra!a#o pretende dar una noción amplia de los llamados contratos asociativos, de acuerdo a nuestra legislación.
CONTRATOS ASOCIATIVOS – DIFERENCIAS 2
Def!"#! Los contratos asociativos surgen como una respuesta dentro del *m!ito comercial local e internacional, a la tendencia cada vez mayor de las empresas a integrarse entre s", a %in de dividir la responsa!ilidad en un determinado negocio, aumentar la capacidad de producción y acceder a nuevas %uentes de %inanciamiento distintas a las provenientes del sistema %inanciero. Los contratos asociativos que se encuentra en el li!ro quinto de la ley general de sociedad y en su art"culo +-
definen al contrato asociativo aquel
que crea y
regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés comn de los intervinientes, sin que el contrato dé lugar al nacimiento de una persona #ur"dica. $l contrato asociativo no genera una persona #ur"dica, de!e constar por escrito y no est* su#eto a inscripción en el (egistro. Los contratos asociativos han sido regulados en el Li!ro /uinto de la nueva Ley General de Sociedades, y dentro de ellos encontramos a la 0sociación en Participación y el contrato de 1onsorcio, que analizaremos !revemente a continuación. $stos contratos son de uso muy %recuente, ya que las operaciones o!#eto del contrato pueden ser de cualquier naturaleza, no necesariamente comerciales; pueden tener por o!#eto o!ras de construcción, arrendamiento o agricultura, entre otras actividades. 1omo se aprecia se trata de un contrato de gran versatilidad, especialmente por cuanto no requiere de mayores %ormalidades, pues es su%iciente un contrato escrito, que no se inscri!e en los (egistros P!licos y no adquiere personer"a #ur"dica alguna, como es en el caso de las sociedades. 0 estos contratos tam!ién se les conoce como contratos de cola!oración, contratos plurilaterales, contratos de organización, o contratos asociativos. 3
$n cuanto a su %ormalidad, los contratos asociativos de!en constar por escrito y no requieren ser inscritos en los (egistros P!licos. $ntre las principales caracter"sticas encontramos que el contrato asociativo no genera una persona #ur"dica distinta a las partes que lo con%orman, por lo que cada asociado mantiene su autonom"a #ur"dica y económica. 2tra caracter"stica importante es que cuando nos re%erimos a contratos asociativos no ha!lamos de aportes sino de contri!uciones. 0 di%erencia de los distintos tipos societarios, en los contratos asociativos la contri!ución a la que est* llamado a realizar cada asociado no implica una trans%erencia de propiedad sino cesión temporal a un negocio espec"%ico a %in de o!tener un !ene%icio económico comn. 3e acuerdo al art"culo +4 de la Ley de General de Sociedades, las contri!uciones pueden ser en dinero, !ienes y servicios y de!en estar esta!lecidas en el contrato asociativo. $n caso no se hu!iese indicado el monto de las contri!uciones, las partes se encuentran o!ligadas a e%ectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa de acuerdo a su participación en las utilidades. La entrega de las contri!uciones se realizar* con%orme a los términos esta!lecidos en el contrato asociativo y a %alta de estipulación, ser*n de aplicación las reglas generales esta!lecidas para los aportes, contenidas en la Ley General de Sociedades. 5eniendo este marco general, la Ley de General de Sociedades regula dos tipos de contratos asociativos: la asociación en participación y el consorcio. 0l respecto, de!emos sealar que el contrato de asociación en participación estuvo tam!ién regulado por la Ley General de Sociedades anterior, cuyo 5e6to 7nico 2rdenado %ue apro!ado por 3ecreto Supremo )o.889-9--?. 0 continuación, presentamos los principales aspectos a tener en cuenta para cada tipo de contrato asociativo, as" como sus principales di%erencias. 4
I. CONTRATO DE ASOCIACION DE PARTICIPACION DEFINICION 3e con%ormidad con el art"culo ++8 de la Ley General de Sociedades, es el contrato por el cual una persona denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cam!io de determinada contri!ución. $ste contrato es conocido como cuentas en participación, sociedad t*cita, sociedad accidental, sociedad secreta y contrato en participación. Las cuentas en participación son un contrato de cola!oración económica por el que uno o varios su#etos aportan capital o !ienes a otro, para participar en los resultados @ganancias o pérdidasA de un acto o actividad que éste desarrolle enteramente en su nom!re y por su cuenta.
CARACTERISTICAS $. $l asociante acta en nom!re propio. %. La asociación en participación no tiene razón social ni denominación. ". La gestión del negocio o empresa corresponde nica y e6clusivamente al asociante. &. )o e6iste relación #ur"dica entre los terceros y los asociados. e. Los terceros no adquieren derechos ni asumen o!ligaciones %rente a los asociados, ni éstos ante aquéllos. f. $l contrato puede determinar la %orma de %iscalización o control a e#ercerse por los asociados so!re los negocios o empresas del asociante que son o!#eto del contrato. '. Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada e#ercicio.
PARTES (UE INTERVIENEN a.
Asociado:
La persona que aporta !ienes o capital en !usca de un
rendimiento económico. !. Asociante: La persona que reci!e la aportación y la des9tina al o!#eto pactado.
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DERECHOS ) OBLIGACIONES DEL ASOCIADO a. !. c. d. e.
$%ectuar la aportación convenida. $6igir la e#ecución de las operaciones pactadas. )o inmiscuirse en la gestión del negocio. Perci!ir las ganancias y retirar el capital al cumplimiento del contrato. $n caso de pérdidas, soportar la parte que le corresponde.
DERECHOS ) OBLIGACIONES DEL ASOCIANTE a. !. c. d. e.
3isponer del aporte del asociado en la %orma convenida. 3irigir el negocio o!#eto del contrato. Bacer la liquidación de !ene%icios en su oportunidad. Perci!ir las ganancias en la %orma convenida. 1argar las pérdidas segn lo pactado.
LIMITACI*N DE ASOCIAR $l asociante puede atri!uir participación en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento e6preso de los asociados.
PRESUNCI*N DE PROPIEDAD DE LOS BIENES CONTRIBUIDOS (especto de terceros, los !ienes contri!uidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en el registro a nom!re del asociado.
PARTICIPACIONES ) CASOS ESPECIALES Salvo pacto en contrario, los asociados participan en las pérdidas en la misma medida en que participan en las utilidades, y las pérdidas que los a%ecten no e6ceden el importe de su contri!ución. Se puede convenir en el contrato, que una persona participe en las utilidades sin participación en las pérdidas, as" como que se le atri!uya participación en las utilidades o en las pérdidas sin que e6ista una determinada contri!ución.
II. CONTRATO DE CONSORCIO Def!"#!
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3e acuerdo a lo sealado en el art"culo ++ de la Ley General de Sociedades, es el contrato por el cual dos o m*s personas se asocian para participar en %orma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de o!tener un !ene%icio económico, manteniendo cada una su propia autonom"a. 1orresponde a cada miem!ro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquellas a que se ha comprometido. 0l hacerlo, de!e coordinar con los otros miem!ros del consorcio, con%orme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.
AFECTACI*N DE BIENES Los !ienes que los miem!ros del consorcio a%ecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continan siendo propiedad e6clusiva de éstos. La adquisición conC unta de determinados !ienes se regula por las reglas de la copropiedad.
RELACI*N CON TERCEROS ) RESPONSABILIDADES 1ada miem!ro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeo de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo o!ligaciones y responsa!ilidades a t"tulo particular. 1uando el consorcio contrate con terceros, la responsa!ilidad ser* solidaria entre los miem!ros del consorcio, sólo si as" se pacta en el contrato o lo dispone la ley.
SISTEMAS DE PARTICIPACI*N $l contrato de!er* esta!lecer el régimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcio; de no hacerlo, se entender* que es en partes iguales. $n el presente cuadro presentamos el siguiente resumen:
DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACION EN PARTICIPACION ) CONTRATO DE CONSORCIO 7
ASOCIACION EN PARTICIPACION Por este tipo de contrato una persona
CONTRATO DE CONSORCIO $n este tipo de contrato dos o m*s
denominada asociante, concede a otra
personas se asocian para participar en
denominada asociado una participación
%orma activa y directa en un negocio
en el resultado de las utilidades a
manteniendo cada una su propia
cam!io de una determinada
autonom"a.
contri!ución. )i la asociación en participación ni el contrato de consorcio crean una persona #ur"dica, tampoco se escri!en en registro. 0m!os contratos tienen que ser cele!rados por escrito. $n la asociación en participación la
Por el contrario el consorcio la gestión
gestión corresponde a la empresa
lo asumen todos los que son partes de
asociante. $n la asociación en participación es
este contrato. $n el contrato de consorcio cada
solo el asociante que se vincula con
consorciante realiza las actividades que
terceros para la realización del negocio. le %ueron encargadas y de!en coordinar con los otros miem!ros los procedimientos esta!lecidos en el $n la asociación en participación los
contrato. Dientras en el contrato de consorcio la
asociados tienen derecho a la rendición
rendición de cuentas se hace
de cuentas al término de cada e#ercicio. $n la asociación en participación los
constantemente. $n el contrato de consorcio, los !ienes
!ienes contri!uidos por el asociado se
que los miem!ros de consorcio a%ecten
presumen de propiedad del asociante,
al cumplimiento de la actividad
salvo que se encuentren registrados a
continan siendo de propiedad
nom!re del asociado.
e6clusiva de estos. Por su parte, la adquisición con#unta de !ienes se
$n el contrato de asociación en
regula por la reglas de la copropiedad. $n el contrato de consorcio se de!er*
participación los asociados participan
esta!lecer el régimen y los sistemas de
en las pérdidas en la misma medida en
participación de las ganancias o 8
que participan en las utilidades. Las
pérdidas, pero de no hacerlo se
pérdidas que los a%ecten no e6ceder*n
entender* que se participa en partes
el importe de su contri!ución. Sin
iguales.
em!argo, se puede convenir que una persona participe en las utilidades y no en las pérdidas.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS 0 partir de esta gran di%erencia surten los siguientes e%ectos en materia tri!utaria: $n el contrato de asociación en participación: •
$l contrato no es considerado un contri!uyente para e%ectos del &mpuesto a
•
la (enta e &mpuesto General a las 'entas. $l asociante considera los ingresos, costos y gastos provenientes del
•
contrato como propios. 0 los %ines de los pagos a cuenta los ingresos del negocio se consideran e6clusivamente en ca!eza del asociante y, por consiguiente, el asociado no
•
tiene que e%ectuar pago alguno por este concepto. $l monto de la participación del asociado constituye renta de la tercera categor"a para éste, y se grava en !ase a lo devengado.
0s", de!e ser declarado como ingreso del mismo e#ercicio en que dicha participación es determinada y deducida por el asociante, se haya pagado o no al asociado. $n el contrato de consorcio con conta!ilidad independiente: 3e acuerdo al 5<2 de la Ley de &mpuesto a la (enta, apro!ado por 3ecreto Supremo )o.E?49=88+9$F, los contratos de consorcio de!en llevar conta!ilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes. Sin em!argo, trat*ndose de contratos en los que por la modalidad de la operación no %uera posi!le llevar la conta!ilidad en %orma independiente, cada parte contratante podr* conta!ilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podr* llevar la conta!ilidad del 9
contrato, de!iendo en am!os casos, solicitar autorización a la Superintendencia )acional de 0dministración 5ri!utaria 9 S<)05. 3ado que la regla general es que los consorcios lleven conta!ilidad independiente a las de sus socios o partes, a continuación presentamos las caracter"sticas que presentan estos contratos en materia tri!utaria: •
3e acuerdo con el inciso A del art"culo E+ de la 5<2 de la Ley de &mpuesto a la (enta, es considerado
como un contri!uyente para e%ectos del
&mpuesto a la (enta. 5am!ién lo es para propósitos del &mpuesto General a •
las 'entas. 3e!e inscri!irse en el (egistro 7nico de 1ontri!uyente a cargo de la Superintendencia de 0dministración 5ri!utaria 9 S<)05, con%orme al
•
art"culo = del 3ecreto Legislativo )o.4+. 3e!e nom!rar un representante del consorcio. 3e!e designar un domicilio legal para el contrato. 3e!e o!tener autorización previa para la impresión de compro!antes de
•
pago u otros documentos a través de imprentas registradas en S<)05. 1ulminado el contrato de!e o!tener la !a#a de (egistro 7nico de
•
1ontri!uyente. Los ingresos del contrato constituyen renta de tercera categor"a de
• •
con%ormidad con lo dispuesto en el inciso eA del art"culo =- del 5<2 de la •
Ley de &mpuesto a la (enta. $st* o!ligado a la presentación de declaraciones #uradas de las rentas o!tenidas en el e#ercicio grava!le,
as"
como
las
declaraciones
mensuales, con%orme lo dispuesto en el art"culo ?4 de la Ley de &mpuesto a •
la (enta. Se de!en e%ectuar pagos a cuenta y saldo de regularización del &mpuesto a la (enta, con%orme lo dispuesto en el art"culo ?4 de la Ley de &mpuesto a la
•
(enta. Las contri!uciones de !ienes y servicios al consorcio se consideran a valor de mercado de acuerdo a lo dispuesto en el art"culo = y =90 del 5<2 de
•
la Ley de &mpuesto a la (enta. La atri!ución de los resultados a los miem!ros de un consorcio est* considerada como reparto de utilidades, de acuerdo a lo dispuesto en el 10
art"culo =+90 del 5<2 de la Ley de &mpuesto a la (enta, salvo en el caso •
que las partes sean personas #ur"dicas domiciliadas. La trans%erencia y ad#udicación de !ienes a las partes del contrato est*n
•
gravadas con el &mpuesto General a las 'entas. Las operaciones de venta o prestación de servicios con terceros est*
•
gravada con el &mpuesto General a las 'entas. $l contrato tiene derecho al crédito %iscal, siempre que se cumpla con los requisitos esta!lecidos en los art"culos
E- y E4 de Ley de &mpuesto
General a las 'entas.
CONCLUSIONES •
5al como hemos sealado, los contratos asociativos representan una nueva %orma de hacer negocios, a través de los cuales inversionistas locales y e6tran#eros cola!oran entre s" para alcanzar un !ene%icio económico
•
comn, pero sin perder su autonom"a. 0simismo, los contratos asociativos permiten la o!tención de recursos económicos sin tener que recurrir al sistema %inanciero, el aprendiza#e de nuevas tecnolog"as y HnoI hoIJ, el acceso a nuevos modelos de negocios, as" como la reducción de las !arreras de ingreso a nuevos
•
mercados. $l 1ontrato 0sociativo no genera una persona #ur"dica, de!e constar por
•
escrito y no est* su#eto a inscripción en el (egistro P!lico. Los 1ontratos 0sociativos pueden ser: 1ontratos de 0sociación en
•
Participación y 1ontratos de 1onsorcio. Por el 1ontrato de 0sociación en Participación una persona, denominada asociante, concede a otra u otras personas, denominadas asociados, una 11
participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios •
o empresas del asociante, a cam!io de determinada contri!ución. $l 1ontrato de 1onsorcio es uno por el cual dos o m*s personas se asocian para participar en %orma activa y directa en un determinado negocio o empresa, con el propósito de o!tener un !ene%icio económico.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS K$0
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