Lic. Gloria del S. Zamorano Lujan
Calle Indaburo, esquina Colón s/n Edificio de la Contraloría General del Estado Gerencia de Capacitación-CENCAP, 2do Piso
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Índice Página Introducción ________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____ 1 Esquema de contenido __________________________________________ _____________________________________________________ ___________ 3 Explore sus pre-conocimientos pre-conocimientos ______________________ ______________________________________________ ________________________ 4 1. Generalidades del Estado Plurinacional Plurinacional de Bolivia y la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales __________________________________ _________________________________________________ _______________ 5 1.1. El Estado Plurinacional Plurinacional de Bolivia ________________________ ___________________________________________ ___________________ 5 1.1.1. El Estado________________________________________ Estado___________________________________________________________________ ___________________________ 5 1.1.2. El Estado Plurinacional de Bolivia ___________________________________ _______________________________________________ ____________ 5 1.1.3. Administración Pública ____________________________________ _______________________________________________________ ___________________ 6 1.1.4. Fines y Funciones Esenciales del Estado Plurinacional de Bolivia _______________________ 6 1.1.5. Órganos del Estado P lurinacional de Bolivia _______________________________________ 7 1.1.6. Funciones de Control, de Defensa D efensa de la Sociedad y de Defensa del Estado _______________ 7 1.1.7. Organización Territorial del Estado, Autonomías y su Constitución _____________________ 9 1.1.8. Distribución de Competencias ___________________________________________ _________________________________________________ ______ 11 1.2. La Ley N° 1178, su finalidad, ámbito de aplicación, sistemas que regula y los órganos rectores ________________________ ______________________________________________________ ___________________________________________ _____________ 12 1.2.1. Los Sistemas de Administración y Sistemas Operativos _____________________________ 12 1.2.2. Finalidades y objeto de la Ley Nº 1178 _____________________________________ __________________________________________ _____ 13 1.2.3. Ámbito de Aplicación de la Ley N° 1178 ____________________________________ _________________________________________ _____ 15 1.2.4. Los sistemas que regula la Ley N° 1178 y su relación con el Proceso Administrativo ______ 15 1.2.5. Órganos Rectores y sus atribuciones _______________________________________ ____________________________________________ _____ 16 1.2.6. Reglamentos Específicos de los Sistemas de Administración y Control Interno ___________ 17
2.
Sistema de Planificación Integral Integral del Estado ______________________ ______________________________ ________ 19 2.1. Origen, Concepto, Fundamentos y Finalidad del Sistema de Planificación Integral del Estado _________________________ _______________________________________________________ ___________________________________________ _____________ 19 2.1.1. Origen del Sistema de Planificación Integral del Estado _____________________________ _____________________________ 19 2.1.2. Concepto del Sistema de Planificación Integral del Estado___________________________ 19 2.1.3. Fines del Sistema de Planificación Integral del Estado ______________________________ 20 2.2. Subsistemas, Estructura e Instancias del Sistema de Planificación Integral del Estado 20 2.2.1. Subsistemas del Sistema de Planificación Integral del Estado ________________________ 20 2.2.2. Órgano Rector e Instancias Ejecutivas del Sistema de Planificación Integral del Estado y sus Atribuciones____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ 23 2.2.3. El Control Gubernamental sobre la Planificación Integral del Estado __________________ 24
3.
Sistemas para Programar y Organizar las Actividades ____________________ _______________________ ___ 27
3.1. Sistema de Programación de Operaciones (SPO) ______________________________ 27 3.1.1. El Sistema de Programación de Operaciones _____________________________________ 27 3.1.2. Objeto de las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones ____________ 27 3.1.3. Subsistemas del Sistema de Programación de Operaciones __________________________ 28 3.2. Sistema de Organización Administrativa (SOA) _______________________________ 28 3.2.1. El Sistema de Organización Administrativa _______________________________________ 28 3.2.2. Concepto del Sistema de Organización Administrativa _____________________________ 29 3.2.3. Objetivo del Sistema de Organización Administrativa ______________________________ 29 3.2.4. Componentes del Sistema de Organización Administrativa __________________________ 29 3.3. Sistema de Presupuesto (SP) ______________________________________________ 29 3.3.1. El Sistema de Presupuesto____________________________________________________ 29 3.3.2. Concepto del Sistema de Presupuesto __________________________________________ 30 3.3.3. Objeto del Sistema de Presupuesto ____________________________________________ 31
Bibliografía _____________________________________________________________ 32
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Presentación La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, establece en su artículo 232 que: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”, todo ello en procura de alcanzar el “Vivir Bien”.
Para contribuir al desarrollo y fortalecimiento de los conocimientos de las servidoras y servidores públicos en el eficiente ejercicio de sus funciones, el Centro de Capacitación (CENCAP) de la Contraloría General del Estado (CGE), en el marco de sus atribuciones establecidas en el artículo 54 del "Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República" (actual Contraloría General del Estado), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992, presenta el texto de capacitación “Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales” el cual servirá
de guía y herramienta para orientar en la capacitación al participante sobre el modelo de administración de los recursos del Estado.
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Competencias del módulo
Describe
la
Estructura
del
Estado
Plurinacional de Bolivia y los aspectos generales de la Ley N° 1178.
Explica
los
Aspectos
Básicos
del
Sistema de Planificación Integral del Estado.
Identifica
la
Interrelación
de
los
Sistemas para Programar y Organizar
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Esquema de contenido Se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional conformado por un territorio, población y gobierno, la misma se organiza y estructura a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.
Son finalidades de la Ley Nº 1178 Lograr la eficacia y eficiencia, asumir plena responsabilidad, generar información y desarrollar la capacidad administrativa.
El SPIE tiene el fin de lograr que la planificación tenga un enfoque integrado y armónico, orientar la asignación óptima y organizada de los recursos financieros y no financieros, realizar el seguimiento y evaluación integral de la planificación basada en metas.
Traducirá los planes estratégicos de cada entidad, concordantes con los planes generados por el SPIE, en tareas específicas a ejecutar; en procedimientos a emplear y en medios y recursos a utilizar.
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Explore sus pre-conocimientos
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¿Conoce cuáles son las competencias definidas en la Constitución Política del Estado para cada uno de los niveles de gobierno?
¿De qué forma se relacionan los Sistema de Administración y Sistemas Operativos en una entidad pública?
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¿En qué consiste la planificación de largo, mediano y corto plazo del subsistema de planificación del SPIE?
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Para comprender la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, aprobada el 20 de julio de 1990, es necesario conocer los conceptos de Estado, Administración Pública y Gobierno; aspectos que se desarrollan a continuación.
“Estado es una sociedad humana, territorial y políticamente organizada mediante una autoridad o gobierno que emerge del ejercicio del poder político y que regula de modo determinado la convivencia social, buscando como finalidad el bienestar de sus miembros” (Valencia. 1975).
En este sentido, el Estado está constituido por los siguientes elementos: Conjunto de organismos que dirigen el Estado.
Conjunto de habitantes que se encuentra en el territorio de un
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Es la porción de tierra, agua y espacio delimitados geográficamente.
La Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, en su artículo 1, señala que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
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La Administración Pública puede ser entendida desde dos puntos de vista. , que define objetivos, formula planes y políticas, se crean y administran instituciones, se movilizan recursos y se llevan a cabo los cambios necesarios. El concepto moderno de Administración Pública sirve para designar al conjunto de procedimientos, mecanismos y formas sociales por medio de los cuales el Estado gestiona, tanto bienes como servicios públicos. , se entiende al conjunto de instituciones que realiza los fines del Estado, al respecto Pablo Dermizaky (1991) señala: “la administración pública es el conjunto de órganos administrativos que sirven al Estado para la realización de funciones y actividades destinados a la provisión de obras, bienes y servicios públicos a la sociedad” .
Los fines y funciones esenciales del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo con el artículo 9 de la Constitución Política del Estado, son los siguientes: 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. 3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional. 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
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El Estado Plurinacional de Bolivia, organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos (artículo 12, parágrafo I de la CPE). Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.
Preparación, desarrollo, vigilancia, control de los procesos electorales y de proclamar sus resultados (Art. 208 parágrafo 1, de la CPE).
Legislativo
Ejecutivo
Electoral
Encargado de la administración de justicia; la Función Judicial es única y se ejerce principalmente por medio de la jurisdicción ordinaria, a cargo del Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales de sentencia y los jueces.
a)
Aprobar y sancionar leyes nacionales que rigen para todo territorio boliviano (Art. 145 CPE).
Judicial y Tribunal Constitucion al Plurinacional
Dirige la administración pública, a través de los Ministerios de Estado. Está compuesto por la o el Presidente, Vicepresidente, Ministras y Ministros del Estado (Art. 165 de la CPE).
La Función de Control es ejercida por la Contraloría General del Estado La Contraloría General del Estado
Es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. Está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa (artículo 213 de la CPE).
La Contraloría General del Estado es responsable de la Supervisión y del Control Externo Posterior de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o
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interés económico. La supervisión y el control se realizan sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo (artículo 217 de la CPE). b)
La función de Defensa de la Sociedad es ejercida por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público
La Defensoría del Pueblo
Es la institución encargada de velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos que están establecidos en la CPE, las leyes y los instrumentos internacionales. Su función alcanza a la actividad del sector público y a la actividad de las instituciones privadas que prestan servicios públicos (artículo 218 de la CPE). La Ley N° 1818 del Defensor del Pueblo del 22 de diciembre de 1997 establece el marco legal de esta institución
El Ministerio Público
Es la institución que defiende la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejerce la acción penal pública. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera (artículo 225 de la CPE). La Ley N° 260, Ley Orgánica del Ministerio Público del 11 de Julio de 2012 establece el marco legal de esta institución
c)
La Función de Defensa del Estado es ejercida por la Procuraduría General del Estado La Procuraduría General del Estado
Es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley (artículo 229 de la CPE). La Ley Nº 064 de la Procuraduría General del Estado de 5 de diciembre de 2010 establece el marco legal de esta institución.
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Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, según el artículo 269 de la Constitución Política del Estado. La Constitución Política del Estado establece las siguientes autonomías:
Departamental Regional Municipal Indígena Originaria Campesina
Adicionalmente, se reconoce la autonomía universitaria, con la salvedad de que no tiene carácter territorial. La autonomía implica, según el artículo 272 de la CPE, lo siguiente: - La elección directa de las autoridades por los ciudadanos. - La administración de sus recursos económicos (que se debe dar a través de los Sistemas de Administración y Control de la Ley N° 1178). - El ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos de los gobiernos autónomos en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. Las autonomías están constituidas de la siguiente manera:
De acuerdo con los artículos 277 de la CPE y 30 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, el Gobierno Autónomo Departamental está
constituido por:
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• Presidido por una
• Con facultad deliberativa, fiscalizadora y
Gobernadora o Gobernador e integrado además por autoridades departamentales.
legislativa en el ámbito de sus competencias.
De acuerdo con los artículos 281 de la CPE y 30, 39 y 40 de la Ley N° 031, el Gobierno Autónomo Regional está constituido por:
•Con facultad deliberativa, normativo-administrativa y
fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias.
El artículo 41 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”,
•La Ejecutiva o el Ejecutivo Regional será electa o electo por
una Asamblea Regional.
señala que la Asamblea Regional no tiene potestad
De acuerdo con los artículos 283 de la Constitución Política del Estado y 34 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por:
• Con facultad deliberativa, fiscalizadora y
legislativa en el ámbito de sus competencias
• Presidido por la Alcaldesa o el
Alcalde
De acuerdo con los artículos 296 de la CPE y 45 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, el gobierno autónomo indígena originario campesino estará conformado y se ejercerá por su estatuto de autonomía, sus normas, instituciones, formas de organización propias en el marco de sus atribuciones legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria, y ejecutiva, en el ámbito de su jurisdicción territorial, y sus competencias de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
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La competencia, según el artículo 6, parágrafo II, inciso 4 de la Ley N° 031, es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la Ley.
o t p e c n o C
La legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado
Son aquellas competencias en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas
Son aquellas competencias en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva
Son aquellas competencias sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas
Fuente: Elaboración propia en base a las competencias establecidas por el artículo 297 de la CPE.
Nota: Toda competencia que no esté incluida en la Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.
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La Ley de Administración y Control Gubernamentales, promulgada el 20 de julio de 1990, con el número 1178:
01
Es una disposición legal que regula los sistemas de administración y control (modelo) para el manejo de los recursos del Estado.
02
Los sistemas que regula están interrelacionados con el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE).
03
Establece el régimen de responsabilidad por la función pública.
En una entidad pública se pueden identificar dos tipos de sistemas que están interrelacionados, los sistemas de administración que regula la Ley N° 1178 y los sistemas operativos. Los sistemas de administración apoyan el proceso de producción de los bienes y servicios que genera la entidad y contribuyen indirectamente a los objetivos institucionales. Los sistemas operativos generan los bienes y servicios requeridos por la población y contribuyen directamente a los objetivos institucionales, esta relación se observa en el esquema N° 1.
Ley Nº 1178
Planificación Organización
s o s r u c e R
a y o p A
Ejecución Control Bienes Producen Servicios
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Por ejemplo: La Contraloría General del Estado (CGE) tiene en su estructura el área de presupuesto que aplica el Sistema de Presupuesto, a través del cual se formula su presupuesto de recursos y gastos. Un sistema operativo dentro de la CGE, es el área de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas. En términos generales se trata de un servicio, pero este servicio estará sujeto a la disponibilidad de recursos definidos en el Presupuesto y cuya información es proporcionada por el área de presupuesto.
El parágrafo I, de la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), aprobada el 21 de enero de 2016, modifica el artículo 1 de la Ley N° 1178, en los siguientes términos: La Ley N° 1178, “regula los sistemas de administración y control de los recursos del
Estado y su relación con el Sistema de Planificación Integral del Estado con el objeto de:
En el anterior inciso, la Ley N° 1178 hace referencia a dos aspectos:
Administración
Eficaz y Eficiente
En la captación de recursos
En el uso de recursos
Tanto la eficacia como la eficiencia deben contar con indicadores de desempeño. Estos conceptos se describen a continuación:
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Eficiencia, es optimizar los recursos que se disponen para el logro de objetivos a nivel de resultados inmediatos, productos (bienes, servicios o normas) o procesos. Se determina en base a parámetros o índices pre-establecidos o construidos. Eficacia, es el grado de cumplimiento de objetivos a nivel de resultados inmediatos, productos (bienes, servicios o normas) o procesos.
El anterior inciso se refiere, entre otras cosas a que la información es útil cuando permita tomar decisiones y rendir cuentas; es oportuna cuando se la requiere; y, es confiable cuando esté respaldada por documentación pertinente.
Es decir, que todos, incluida la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), deben rendir cuentas ante la sociedad demostrando el adecuado manejo de los recursos públicos y de los resultados logrados.
Se desarrolla la capacidad administrativa cuando los sistemas de administración y control están implantados adecuadamente y se cuenta con recursos humanos capacitados y entrenados para la correcta operatoria de cada sistema.
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La Ley N° 1178, se aplica a: - Todas las entidades del Sector Público, sin excepción. - Toda persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio. - Las unidades administrativas de los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral conforme a sus objetivos, planes y políticas. - Las Unidades Administrativas de la Contraloría General del Estado. - Toda persona natural o jurídica que no pertenezca al Sector Público, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que reciba recursos del Estado; se beneficie de subsidios, subvenciones, ventajas o exenciones; preste servicios públicos no sujetos a la libre competencia. - Entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico.
El artículo 2 de la Ley N° 1178 establece a los sistemas de administración y control, agrupados en sistemas para programar, organizar, ejecutar y controlar las actividades, los cuales tienen relación con las etapas del proceso administrativo, como se observa en el Cuadro N° 1. Es responsabilidad de la MAE su implantación.
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Planificación
Organización
Ejecución
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Sistema de Programación de Operaciones Art. 6. Ley N° 1178, Ley N° 777 SPIE Sistema de Presupuesto Art. 8. Ley N° 1178 Sistema de Organización Administrativa Art. 7. Ley N° 1178 Sistema de Administración de Personal Art. 9. Ley N° 1178 Sistema de Administración de Bienes y Servicios Art. 10. Ley N° 1178 Sistema de Tesorería y Crédito Público Art. 11. Ley N° 1178
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Sistema de Contabilidad Integrada Art. 12. Ley N° 1178
Control
Sistema de Control Gubernamental Art. 13. Ley N° 1178
Contraloría General del Estado
Los sistemas que regula la Ley N° 1178, tienen órganos rectores, como se aprecia en el Cuadro N° 1 y las atribuciones básicas de estos órganos rectores son las siguientes: a) Emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema; b) Fijar los plazos y condiciones para elaborar las normas secundarias o especializadas y la implantación progresiva de los sistemas; c) Compatibilizar o evaluar, según corresponda, las disposiciones específicas que elaborará cada entidad o grupo de entidades que realizan actividades similares, en función de su naturaleza y la normatividad básica; y d) Vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas específicos desconcentrados o descentralizados e integrar la información generada por los mismos.
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Las normas básicas mencionadas en el inciso a), son instrumentos normativos que rigen a cada uno de los sistemas regulados por la Ley N° 1178.
Cada entidad del Sector Público debe elaborar de acuerdo a las normas básicas emitidas por los órganos rectores, los para el funcionamiento de los Sistemas de Administración y Control Interno. Corresponde a la máxima autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantación. Los reglamentos específicos son instrumentos jurídico-administrativos de cumplimiento obligatorio por parte las servidoras y servidores públicos; su incumplimiento puede dar lugar a responsabilidades establecidas por la Ley N° 1178.
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Sistema de Programación de Operaciones Art. 6. Ley N° 1178, Ley N° 777 SPIE
Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones
Sistema de Presupuesto Art. 8. Ley N° 1178
Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto
Sistema de Organización Administrativa Art. 7. Ley N° 1178
Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa
Sistema de Administración de Personal Art. 9. Ley N° 1178
Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal
Sistema de Administración de Bienes y Servicios Art. 10. Ley N° 1178
Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
Sistema de Tesorería y Crédito Público Art. 11. Ley N° 1178
Reglamento Específico del Sistema de Tesorería y Crédito Público
Sistema de Contabilidad Integrada Art. 12. Ley N° 1178
Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada
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El artículo 311, parágrafo II, numeral 1) de la Constitución Política del Estado, con relación a la planificación y al Sistema de Planificación Integral del Estado, señala: “(…) 1. El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación”.
Complementariamente, el artículo 316 del texto constitucional, indica que: “La función del Estado en la economía consiste en: 1. Condu cir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal, que incorporará a todas las entidades territoriales”.
Cumpliendo este mandato constitucional, el 21 de enero de 2016 se promulga la Ley N° 777, que establece al Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE).
El parágrafo I del artículo 2 de la Ley N° 777, en cuanto al concepto del SPIE señala que: “Es el conjunto organizado y articulado de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos para la planificación integral de largo, mediano y corto plazo del Estado Plurinacional, que permita alcanzar los objetivos del Vivir Bien a través
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del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, para la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria, con la participación de todos los niveles gubernativos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”.
Normas
Subsistemas
Procesos
Metodologías, mecanismos y procedimientos
Planificación Integral del Estado
Según el artículo 3 de la Ley N° 777 del SPIE, los fines de este sistema, son: a) Lograr que la planificación tanto de largo, mediano y corto plazo tenga un enfoque integrado y armónico y sea el resultado del trabajo articulado de los diferentes niveles de gobierno, con participación y en coordinación con los actores sociales.
Este fin está vinculado al Subsistema de Planificación del SPIE. b) Orientar la asignación óptima y organizada de los recursos financieros y no financieros del Estado Plurinacional a los Proyectos de Inversión Pública para el logro de las metas, resultados y acciones identificadas en la planificación, independiente de su nivel.
Este fin, está vinculado al Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral del SPIE. c) Realizar el seguimiento y evaluación integral de la planificación basado en metas, resultados y acciones, contribuyendo con información oportuna para la toma de decisiones de gestión pública.
Este fin, está vinculado al Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes del SPIE.
Los subsistemas que componen el SPIE, son los siguientes:
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Subsistema de Planificación
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Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral
Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes
Este subsistema está constituido por los planes de largo, mediano y corto plazo, a implementar a través de lineamientos, procedimientos, metodologías e instrumentos técnicos de planificación. Es importante destacar que los planes se clasifican de acuerdo al periodo de tiempo que cubren los mismos; por ejemplo, tenemos: , con un horizonte de hasta veinticinco (25) años, representada por el Plan General de Desarrollo Económico y Social para Vivir Bien (PGDES). La Agenda Patriótica del Bicentenario contempla 13 pilares que se constituyen en la orientación para la formulación del PDES. Estos pilares son los siguientes:
Erradicación de la pobreza extrema. Socialización y universalización de los servicios básicos con soberanía para Vivir Bien. Salud, educación y deporte para la formación de un ser humano integral. Soberanía científica y tecnológica con identidad propia.
Soberanía comunitaria financiera sin servilismo al capitalismo financiero. Soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral sin la dictadura del mercado capitalista. Soberanía sobre nuestros recursos naturales con nacionalización, industrialización y comercialización en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
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Soberanía alimentaria a través de la construcción del Saber Alimentarse para Vivir Bien.
Soberanía ambiental con desarrollo integral y respetando los derechos de la Madre Tierra.
Integración complementaria de los pueblos con soberanía.
Soberanía y transparencia en la gestión pública bajo los principios de no robar, no mentir, no ser flojo y no ser adulón. Disfrute y felicidad plena de nuestras fiestas, de nuestra música, nuestros ríos, nuestra selva, nuestras montañas, nuestros nevados, de nuestro aire limpio, de nuestros sueños. Reencuentro soberano con nuestra alegría, felicidad, prosperidad y nuestro mar.
, con un horizonte de cinco (5) años; entre los que se tienen: • El Plan de Desarrollo Económico y Social en el marco del Desarrollo Integral Para Vivir
Bien (PDES), El PDES (2016-2020), fue aprobado mediante Ley N° 786 de 9 de marzo de 2016. Este Plan, se formula a partir de los trece (13) pilares de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 que se constituye en el Plan General de Desarrollo establecido en el numeral 9 del artículo 316 de la Constitución Política del Estado. • Los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI). • Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI). • Planificación Estratégica Institucional (PEI).
, entre los que se tienen:
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Con un horizonte de un (1) año Planes Operativos Anuales (POA´s) y los planes anuales de ejecución de las empresas públicas; •
•
Con una duración de hasta dos (2) años, se tienen los Planes Inmediatos.
Este subsistema es el encargado de la gestión de inversión y el financiamiento externo bilateral y multilateral requerido para la implementación de los planes del Sistema de Planificación Integral del Estado.
Este subsistema está encargado de sistematizar, analizar y evaluar el cumplimiento de las metas, resultados y acciones de los planes de largo, mediano y corto plazo.
del Sistema de Planificación Integral del Estado, es el Ministerio de Planificación del Desarrollo y entre sus principales atribuciones tiene las siguientes: • Establecer la normativa técnica legal para la implementación del Sistema de Planificación Integral del Estado. • Formular el Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) y el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES). • Evaluar integralmente los planes de largo y mediano plazo, así como sus metas, resultados y acciones, según corresponda.
Los órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral, el Tribunal Constitucional Plurinacional, instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado, Entidades Territoriales Autónomas, Empresas Públicas y Universidades Públicas y tienen las siguientes atribuciones: • Elabor ar sus planes articulados y en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social y el Plan de Desarrollo Económico y Social. • Implementar sus planes en el ámbito de sus atribuciones o competencias.
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• Realizar el control, seguimiento y eval uación al logro de sus metas, resultados y acciones contenidas en sus planes y los ajustes que correspondan.
Institucionalmente, los responsables de apoyar a la Máxima Autoridad Ejecutiva en la coordinación, elaboración y seguimiento de los planes de largo, mediano y corto plazo, son las áreas o unidades de planificación de cada entidad.
Un aspecto relevante que establece la Ley N° 777 es el relacionado al control gubernamental sobre los planes definidos por el SPIE. En ese sentido, el artículo 9 de la Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral (SPIE), señala lo siguiente: “Los planes de largo, mediano y corto plazo, así como sus resultados, serán objeto de la supervisión y control externo posterior en el marco de los Artículos 213 y 217 de la Constitución Política del Estado, con el acceso irrestricto a la información por parte de cualquier entidad e institución, para verificar los avances y logros en las metas, resultados y acciones en términos de eficacia, eficiencia, efectividad y economicidad, así como su articulación y concordancia con el Plan de Desarrollo Ec onómico y Social”.
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Acción E
A
Acción F Resultado
Meta 1
Acción G
B
Acción E Acción F
C
Pilar 1
Acción D
Acción G
Resultado
Meta 2 Resultado
Acción H Consolidar el esquema de financiamiento del sector salud y l a aplicación de la Ley Nº 475, prestaciones de servicios de salud integral del Estado Plurinacional de Bolivia
Implantación del Servicio de Salud Universal
Acceso Universal al Servicio de Salud
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Salud, Educación y Deporte, para la formación de un ser
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Procesos
Entradas o Insumos
N Ó I C A C I F I N A L P E D A M E T S I S B U S
Oferta gubernamental.
PDES Planes Sectoriales
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Diagnóstico.
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Planificación.
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-
Presupuesto total.
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……
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Guía de formulación del PEI
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-
Ideas de proyectos Presupuesto de recursos y gastos
Planes de Desarrollo y Proyectos de Inversión Pública programados y
Ejecución Física del Presupuesto
PGDES. PDES. Plan de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien. Plan Multisectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien. Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien. Plan Territorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien. Plan Estratégico Ministerial.
Plan Estratégico Institucional. POA Planes Estratégicos Empresariales Planes Estratégicos Corporativos
Pre Inversión Inversión
Si
No
Programa de Requerimiento de Financiamiento
Proyectos en Operación (beneficios identificados y estimados durante la fase de pre inversión
Presupuesto de Inversión Pública
Integral físico/ financiero Al PGDES (Agenda 2025). Al PDES. - Al Plan de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien. -
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-
-
O L N O T L Ó N I E O S I R R R A E M A S V I E L N I C D A E N L R D A E G I A E A N F R T N M I E Y A T A P S C O I S I N B L B R E U Ú S P T X E
-
Competencias y recursos de la institución
N Ó I C S A E E U N D L A A L A V P E E M E Y D T L S O I S T A B N R E G U I S E T M I I U N G E S
Enfoque Político.
-
Demandas de Actores Sociales.
Productos o Salidas
Informes de Seguimiento Integral de los planes.
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……
cuantitativa y cualitativa Integral de: - Las Metas, Resultados y Acciones Logradas.
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Informes de Evaluación Integral de los planes. Informes al Presidente y a la Contraloría General del Estado.
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SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES
SISTEMA DE PRESUPUESTO
SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
El parágrafo II de la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado, modifica el artículo 6 de la Ley N° 1178, quedando de la siguiente manera: “El Sistema de Programación de Operaciones, , concordantes con los planes generados por el Sistema de Planificación Integral del Estado, en tareas específicas a ejecutar; en procedimientos a emplear y en medios y recursos a utilizar, todo ello en función del tiempo y del espacio. Esta programación será de carácter integral, incluyendo tanto las operaciones de funcionamiento como las de inversión”.
El artículo 2 de las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones establece su objeto en los siguientes términos: “(…) regular la aplicación del Sistema de Programación de Operaciones en las entidades del sector público, determinando los procedimientos a emplear, medios y recursos a utilizar, en función al tiempo y al espacio, permitiendo la programación de acciones de corto, concordantes con el Plan Estratégico Institucional, en el marco de los planes de mediano plazo establecidos por el Sistema de Planificación Integral del estado”.
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El Sistema de Programación de Operaciones está conformado por dos s ubsistemas, según sus Normas Básicas y se muestran en el gráfico 1.
Subsistema de Elaboración del Programa de Operaciones Anual
Subsistema de Seguimiento y Evaluación a la Ejecución del Programa de Operaciones Anual
El artículo 7 de la Ley N° 1178, señala: “El Sistema de Organización Administrativa se definirá y ajustará en función de la Programación de Operaciones. Evitará la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuación, fusión o supresión de las entidades, en seguimiento de los siguientes preceptos: a) Se centralizará en la entidad cabeza de sector de los diferentes niveles de gobierno, las funciones de adoptar políticas, emitir normas y vigilar su ejecución y cumplimiento; y se desconcentrará o descentralizará la ejecución de las políticas y el manejo de los Sistemas de Administración. b) Toda entidad pública organizará internamente, en función de sus objetivos y la naturaleza de sus actividades, los sistemas de administración y control interno de que trata esta ley”.
En este marco, es importante señalar que la organización interna de cada entidad pública, se debe realizar en función a sus características y su naturaleza productiva.
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El artículo 1 de las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa, señala: “El Sistema de Organización Administrativa es el conjunto ordenado de norma s, criterios y metodologías, que a partir del marco jurídico administrativo del sector público, del Plan Estratégico Institucional y del Programa de Operaciones Anual, regulan el proceso de estructuración organizacional de las entidades públicas, contribuyendo al logro de los objetivos institucionales”.
El artículo 2 de las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa, señala: “(…) es optimizar la estructura organizacional del aparato e statal, reorientándolo para prestar un mejor servicio a los usuarios, de forma que acompañe eficazmente los cambios que se producen en el plano económico, político, social y tecnológico”.
Las Normas Básicas del SOA establecen sus componentes, los cuales se aprecian en el gráfico 2.
ANALISIS ORGANIZACION
IMPLANTACIÓN DEL DISEÑO ORGANIZACIONAL
SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DISEÑO ORGANIZACIONAL
El artículo 8 de la Ley N° 1178, señala:
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“El Sistema de Presupuesto preverá, en función de las prioridades de la política gubernamental, los montos y fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual y su asignación a los requerimientos monetarios de la Programación de Operaciones y de la Organización Administrativa adoptada. Se sujetará a los siguientes preceptos generales: a) Las entidades gubernamentales que cuenten con recursos provenientes de tributación, aportes a la seguridad social y otros aportes, regalías o transferencias de los tesoros del Estado, sujetarán sus gastos totales a la disponibilidad de sus recursos, a las condiciones del financiamiento debidamente contraído y a los límites legales presupuestarios, no pudiendo transferir gastos de inversión a funcionamiento. b) Las entidades con autonomía de gestión y de patrimonio cuyos ingresos provengan exclusivamente por venta de bienes o por prestación de servicios, financiarán con tales ingresos sus costos de funcionamiento, el aporte propio del financiamiento para sus inversiones y el servicio de su deuda. Sus presupuestos de gastos son indicativos de sus operaciones de funcionamiento e inversión. c) Los presupuestos de gastos del Banco Central y de las entidades públicas de intermediación financiera sometidas al programa monetario del Gobierno y a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, son indicativos de sus operaciones de funcionamiento y de inversión no financiera. d) La ejecución de los presupuestos de gastos de las entidades señaladas en los incisos b) y c) de este artículo, está sujeta, según reglamentación, al cumplimiento de las políticas y normas gubernamentales relacionadas con la naturaleza de sus actividades, incluyendo las referidas a las modificaciones, traspasos y transferencias dentro de sus presupuestos, así como a la disponibilidad de sus ingresos efectivos después de atender y prever el cumplimiento de sus obligaciones, reservas, aumentos de capital, rédito sobre patrimonio neto y otras contribuciones obligatorias. No se permitirá la transferencia de gastos de inversión o excedentes de ingresos presupuestados a gastos de funcionamiento”.
Según el artículo 1 de las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto, el concepto de este sistema es: “El Sistema de Presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, que tiene por objeto la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, de los presupuestos públicos, según los programas y proyectos definidos en el marco del Plan General de Desarrollo Económico (…)”.
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Según el artículo 1 de las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto, el objeto de este sistema es: “(…) la generación de información confiable, útil y oportuna sobre la ejecución presupuestaria, para la evaluación del cumplimiento de la gestión pública”.
3.3.4. Subsistemas del Sistema de Presupuesto Los capítulos I, II y III del Título IV de las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto, establecen los siguientes subsistemas de acuerdo al gráfico 3.
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
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