Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
Comunicación a los representantes representante s de los trabajadores de la apertura del periodo de consultas.
Se dará traslado, a la autoridad laboral, de una copia del escrito de apertura del periodo de consultas.
Periodo de consultas con los representantes representante s de los trabajadores
Duración no superior a 30 das naturales o de 15 en empresas de menos de 50 trabajadores
Acuerdo
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ElEREdeberáacompañarsede ElEREdeberá acompañarsedeunamemori unamemoria a explicativadelascausasdeldespidocolecti explicativadelascausasde ldespidocolectivo, vo, asícomodeloscriterios asícomode loscriteriostenidosenc tenidosencuentapara uentapara la designación de los trabajadores afectados por la reforma, entre otros aspectos.
Deber de ambas partes de negociar de buena fe
Traslada a la Autoridad laboral copia ntegra del acuerdo
El empresario comunica a la autoridad laboral el resultado del periodo de consultas Sin acuerdo
La empresa remite a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado.
Fig. 5.2. Tramitación del exped iente de regulación de empleo.
B. Exti Extinción nción del contrato por causas objetivas Se puede producir cuando concurren circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario. Estas causas son: •
La ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Si se conoce esa ineptitud durante el periodo de prueba, no se puede alegar con posterioridad.
•
La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan tr anscurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
•
Las amortizaciones de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y en nmero inferior al establecido para el despido colectivo.
•
Las faltas de asistencia, an justif icadas pero intermitentes, inter mitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anter iores alcance el 5 de las jornadas hábiles, o el 25 en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses hábiles. No se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga legal, ejercicio de actividades de representación legal, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral cuando la baja tenga una duración de más de 20 días consecutivos, ni las bajas motivadas por causas derivadas de la violencia de género debidamente acreditadas, ni las faltas para recibir tratamientos de cáncer o enfermedad grave.
•
Insuficiencia de consignació consignación n presupue presupuestaria staria para la ejecución de planes y programas pblicos, es decir, en aquellas situaciones en que las cantidades asignadas se agoten antes de su finalización.
Actividades 7. Accede a la página web www.meyss.es y comprueba cuántos expedientes de regulación de empleo y nmero de trabajadores afectados ha habido en tu comunidad en el ltimo ao.
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