CONTRATO DE TRABAJO ARTESANAL
En el Distrito Metropolitano de Quito, a los dos días del mes de abril del 2015, comparecen por una parte el señor ADALBERTO SEGUNDO BUENO MEJÍA MEJÍA, con RUC No 1709296501001, a quien en adelante y para los fines legales de esta Contrato se le dominará EL EMPLEADOR, y por otra parte el señor LUIS GUILLERMO AYALA CARAPAZ, con CC. 171805888-2 a quien en adelante y para los fines legales de este contrato se le denominara EL OPERARIO voluntariamente e convienen convienen en OPERARIO ARTESANAL ARTESANAL; las partes libre y voluntariament celebrar celebrar el presente presente Contrato de Trabajo Artesanal Artesanal de conformida conformidad d con lo que se expresa en las siguientes siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTE.El señor ADALBERTO SEGUNDO BUENO MEJÍA MEJÍA, es propietario de un taller Artesanal, cuya actividad económica es la mecánica automotriz; por lo tanto, se ve en la necesidad de contratar los servicios de un operario artesanal, para facilitar las labores que se realizan en dicho taller. SEGUNDA: OBJETO.El señor ADALBERTO SEGUNDO BUENO MEJÍA MEJÍA, una vez recibido y entrevistado a varios postulantes, en base a los méritos demostrados y a las referencias recibidas el señor LUIS GUILLERMO AYALA CARAPAZ , decide contratar sus servicios, para desempeñar el trabajo requerido, el mismo que es aceptado por el trabajador quien se compromete para con el empleador a prestar sus servicios lícitos y personales en la actividad del taller propiedad del empleador. TERCERA: TIEMPO DE DURACION DEL CONTRATO.El presente contrato tendrá una duración de doce meses en razón de la actividad a realizarse. Dejando expresa constancia que cualquiera de las partes pondrá darlo por terminado en cualquier momento y antes de plazo estipulado, previa notificación a la otra parte con 15 días de anticipación. CUARTA: LUGAR DE EJECUCION ..El operario desempeñará la actividad para la que es contratado en las instalaciones del establecimiento, ubicado en las calles GUANANDO # S25-259 Y LA MANA, Sector SANTA RITA, cantón Quito, Provincia Pichincha. QUINTA: CONDICIONES GENERALES ..El señor ADALBERTO compromete a prestarle al operario operario todas las ADALBERTO SEGUNDO SEGUNDO BUENO MEJÍA MEJÍA, se compromete facilidades facilidades que sean necesarias necesarias para el desempeño desempeño de sus funciones y cumplir cumplir con todas sus obligaciones obligaciones que en calidad de empleador tiene para con sus empleados. SEXTA: HORARIO.- El trabajador cumplirá con una carga de ocho horas diarias de trabajo de lunes a sábado. SEPTIMA: REMUNERACION.- La remuneración que percibirá el trabajador es de USD. $ 170.00 (Ciento setenta dólares americanos con 00/100), con todos los beneficios de ley. Para el caso caso de cualqu cualquier ier contro controver versia sia las partes partes renunc renuncian ian OCTAVA: JURISDICCI JURISDICCION ON Y TRAMITE.TRAMITE.- Para domicilio y se someten a los jueces competentes de la ciudad de Quito y al tramite establecido por la ley, firmando para constancia de todo lo estipulado en el presente contrato por triplicado.
Adalberto Segundo Bueno
Sr. Luis Guillermo Ayala Carapáz ________ _____ ______ ______ ______ ______ ______ ______ ___
EL EMPLEADOR
EL OPERARIO
CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA Por la Dra. Carolina Dacuña
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Ref. Sólo los primeros 3 meses de la relación laboral. Entre el Sr. , DNI , CUIT , con domicilio en la calle , de la Localidad y Partido de , Pcia. De Bs. As., en adelante "LA EMPLEADORA", y el Sr. , con DNI , CUIL , con domicilio en la calle , de la Localidad de , Partido de , Pcia. De Bs. As., en adelante “EL EMPLEADO” se conviene celebrar el presente contrato de trabajo a prueba, de conformidad con las normas de la Ley de Contrato de Trabajo y en especial el art. 92 bis de la LCT modificada por la ley 25.877 y de acuerdo a las cláusulas y condiciones siguientes:----------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERA: OBJETO: LA EMPLEADORA contrata al empleado para la prestación de servicios en el Establecimiento Comercial sito en la calle , desarrollándose en las tareas de , es decir situándose dentro de la categoría de según Convenio Colectivo Nro. aplicable a tal actividad. Asimismo se deja constancia que el empleado laborará en una jornada de Lunes a Viernes, en el horario de hs. a hs. ------------------------------------------------------------SEGUNDA. DATOS DEL EMPLEADO: El empleado denuncia en este acto con carácter de declaración jurada sus datos personales: Nacionalidad , Sexo , edad , Documento (DNI, LC, LE) , Fecha de nacimiento , Domicilio , Teléfono , Hijo de y de . TERCERA. REMUNERACION: Se establece que EL EMPLEADO percibirá por sus tareas habituales una remuneración mensual de PESOS ($ .-) y demás bonificaciones y adicionales establecidos por el Convenio Colectivo de la actividad.-----------------------------QUINTA. PLAZO: El plazo del presente contrato de trabajo se estipula en TRES (3) meses, vencidos los cuales sin haberse extinguido la relación laboral, se presumirá de pleno derecho la continuidad de aquella.------------------------------------------------------------------SEXTA. EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL: Durante el periodo de prueba, es decir 3 meses desde el inicio de la relación laboral cualquiera de las partes y de acuerdo al art. 2 de la Ley 25877 modificatoria del art. 92 bis de la LCT, podrá rescindir el contrato de trabajo sin expresión de causa alguna y sin derecho a indemnización por antigüedad.-------SEPTIMA. REGISTRACION DEL CONTRATO: Se deja constancia que es obligación del empleador registrar el presente contrato ante los organismos correspondientes, como asimismo registrarlo ante la AFIP mediante la Clave de Alta Temprana (CAT).-----------------OCTAVA. DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales en los enunciados en el inicio del presente contrato, donde serán válidas y eficaces todas las notificaciones que las mismas se cursen.------------------------------------------------------------------del mes de del NOVENA. VIGENCIA: El presente contrato comenzará su vigencia a partir del año 2005.-----------------------------------------------------------------------------------
Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para la parte empleadora y otro para la parte trabajadora a los días del mes de del año 2005 __________________________ __________________________
JONATHAN COBEÑA
JUAN ANANGONO CONTRATO DE OBRA CIERTA
La señora Gladis Tonato Nasimba , con cédula de identidad 1707130470, en calidad de contratante, por una parte; y, por otra el señor Manuel Subía con cédula de identidad 1705639860, artesano, en calidad de contratista, convienen en celebrar el presente contrato contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Antecedentes 1. La señora Gladis Tonato Nasimba es propietaria de una casa ubicada en el noroccidente de Quito. 2. El señor Manuel Subía, es artesano carpintero calificado que presta sus servicios de acuerdo a su oficio.
SEGUNDA: Objeto Con estos antecedentes, la señora Gladis Tonato N asimba contrata con el señor Manuel Subía, quien se compromete a la fabricación e instalación de tres closets en pino de excelente calidad, debidamente terminados, lacados y en perfecto estado de funcionamiento, de acuerdo a los modelos y detalles acordados entre las partes. TERCERA: Preció y forma de pago El precio que la Contratante paga al contratista por la confección e instalación de los closets mencionados anteriormente, es de OCHOCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($ 850), de la siguiente forma: $ 450 en calidad de anticipo, a la suscripción del presente documento; y, $ 400 contra entrega de los closets, confeccionados, terminados e instalados a entera satisfacción de la contratante. CUARTA :Plazo El plazo en que el contratista entregará los closets es el 30 de mayo de 2006 .En caso de incumplimiento, el contratista pagará a la Universidad el 0.05 % del valor total del contrato, por cada día de retraso. QUINTA: Garantías Para garantizar el anticipo que recibe y el fiel cumplimiento del contrato, el contratista entrega a la contratante 2 letras de cambio debidamente suscritas, la primera por 450 dólares; y la segunda por cuatrocientos dólares. SEXTA: Devolución de Garantías las garantías serán devueltas luego de confeccionados, e instalados los closets, a entera satisfacción de la contratante. SÉPTIMA: Controversia En caso de presentarse cualquier controversia en la ejecución de este contrato, las partes se someten a los j ueces competentes de Quito. Para constancia, firman las partes en tres eje mplares de igual contenido, en Quito, 5 de mayo de 2006.
_______________________ Sra. Gladis Tonato Nasimba
Sr. Manuel Subía
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