MODELO DE ESTATUTO ESTATUTOS S DE SOCIEDAD ANONIMA
Estatutos de una Sociedad Anónima TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO O!"ETO A#t$cu%o &'.- Denominación. La sociedad se denomina “Westcrewit S.A.”, y se regirá por los presentes estatutos, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables en cada momento. A#t$cu%o ('.- Du#ación. La sociedad tendrá una duración de carácter indeinido, dándose comien!o al inicio de sus operaciones el día en que se otorgue su escritura de constitución siendo esta el " de enero de #$$$, sin per%uicio de las consecuencias legales pre&istas para los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad en momentos anteriores al de su inscripción en el 'egistro (ercantil. A#t$cu%o )'.- Domici%io socia%. )l domicilio social se *alla *alla situado en +opayán, calle " -, nmero //0 piso #1 por ser 2ste el lugar en el que radican su eecti&a dirección y administración. )l órgano de administració administración n podrá decidir la creación, supresión y traslado de sucursales. A#t$cu%o *'.- O+eto socia%. La Sociedad tendrá como ob%eto social la construcción de obras ci&iles Las acti&idades enumeradas podrán ser desarrolladas por la Sociedad de modo directo o indirecto, total o parcialmente, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con ob%eto análogo o id2ntico. TÍTULO II.- CAITAL SOCIAL SUS ACCIONES A#t$cu%o '.- Ca/ita% socia%. )l capital social se cira en 3"$$.$$$.$$$.oo de pesos, y se *alla totalmente suscrito y desembolsado. 4on carácter general y sal&o en el caso de que en el acuerdo de aumento de capital y emisión de nue&as acciones se acuerde otra cosa, se aculta al 4onse%o de Administración para acordar la orma y las ec*as ec*as en que deberán eectuarse los oportunos desembolsos, cuando e5istan di&idendos pasi&os y 2stos deban ser satisec*os en metálico, respetando en todo caso el pla!o má5imo de 6 a7os. 4uando los di&idendos pasi&os pendientes deban ser desembolsados mediante aportaciones no dinerarias, la 8unta 9eneral que *aya acordado el aumento de capital deberá determinar asimismo, la naturale!a, &alor y contenido de las uturas aportaciones, así como la orma y el procedimiento para eectuarlas y mencionando e5presamente el pla!o, que en ningn caso podrá e5ceder de 6 a7os, computados desde la constitución de la sociedad o, en su caso, desde la ec*a de la adopción del correspondiente acuerdo de aumento de capital. A#t$cu%o 0'.- N1me#o de acciones 2 su #e/#esentación. )l capital social descrito en el Artículo 6: de los presentes estatutos se *alla di&idido
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en 6$$$ acciones nominati&as nominati&as de 3#$.$$$ 3#$.$$$ euros de &alor &alor nominal cada una de ellas, ellas, siendo todas ellas de la misma clase, que se *allan representadas mediante títulos nominati&os nominati&os numerados de manera correlati&a correlati&a con los nmeros " a 6$$$, ambos inclusi&e, inclusi&e, conteniendo todas ellas las menciones e5igidas por la Ley. ;odas ;o das ellas se *allan suscritas y desembolsadas en su totalidad. La sociedad podrá
. A#t$cu%o 3'.- De#ec4os de %os accionistas ;odas ;o das las acciones conieren a su titular legítimo la condición de socio, al que atribuyen los derec*os reconocidos reconocidos en la Ley y en los presentes estatutos. 4omo mínimo, todos los accionistas ostentan los siguientes derec*os? @ erec*o a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, en los casos en que 2stos sean procedentes. @ erec*o de suscripción preerente en la emisión de nue&as acciones o de obligaciones con&ertibles con&ertibl es en acciones. @ erec*o de inormación. @ erec*o de decidir y &otar en las 8untas 9enerales de la sociedad, así como de impugnar los acuerdos sociales. Se establece la atribución del derec*o de un &oto por acción, así como se reser&a a la sociedad el derec*o a la emisión de acciones sin &oto en la cuantía y con los requisitos legalmente establecidos. A#t$cu%o 5'.- R67imen de %a t#ansmisión de %as acciones. Las acciones son &alores mobiliarios mobiliarios libremente transmisibl transmisibles es conorme a erec*o. TÍTULO III.- ÓR8ANOS SOCIALES A#t$cu%o 9'.- Dis/osiciones 7ene#a%es Son órganos de la sociedad la 8unta 9eneral de Accionistas, como órgano supremo y deliberante que maniiesta la &oluntad social por mayoría en los asuntos de su competencia, y el 4onse%o de Administra Administración, ción, al que le corresponden las unciones de gestión, administración administració n y representación de la sociedad, con las acultades que legalmente tiene atribuidas, así como por las que le son reconocidas en los presentes estatutos. Sección #ime#a: "untas 8ene#a%es A#t$cu%o &;'.- "unta 8ene#a% Los accionistas que legal y &álidamente se constituyan en 8unta 9eneral decidirán por mayoría en los asuntos que sean competencia de la 8unta. ;odos ;o dos los socios, incluidos los disidentes y los que no *ayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la 8unta 9eneral, sin per%uicio de su derec*o de impugnación de los mismos, en los supuestos pre&istos legalmente, y cuando concurran los requisitos precisos al eecto. A#t$cu%o &&'.- C%ases de "untas 8ene#a%es
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económico con el ob%eto de censurar la gestión social, aprobar, aprobar, en su caso, las cuentas del e%ercicio anterior, anterior, y resol&er sobre la aplicación del resultado obtenido, segn el balance que sea aprobado al eecto, sin per%uicio de otros asuntos que puedan ser tratados en la misma, de conormidad con lo pre&isto en el correspondiente Brden del ía. ;odas ;o das las 8untas 9enerales distintas a la 8unta 9eneral ordinaria se considerarán 8untas 9enerales )5traordinarias y deberán celebrarse siempre que los Administradores de la sociedad lo consideren oportuno o con&eniente para los intereses de la sociedad y, en todo caso, cuando así sea solicitado por un nmero de socios titulares de al menos un 6C del capital social, quienes *abrán de e5presar en su solicitud los asuntos que consideren que deban tratarse en dic*a 8unta. )n este caso, la 8unta deberá ser con&ocada por los Administradores Administrado res para su celebraci celebración ón dentro de los dos meses siguiente al del requerimiento a los Administradores, Administradores, debiendo incluirse en su Brden del ía, por lo menos, los asuntos plasmados en la solicitud de los socios. A#t$cu%o &('.- Lu7a# 2
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A#t$cu%o &*'.- >uó#um en su/uestos 7ene#a%es. )n general, la 8unta 9eneral, sea Brdinaria o )5traordinaria, quedará &álidamente constituida constituida en primera con&ocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean por lo menos el #6C del capital social suscrito con derec*o a &oto. =+uede establecerse un quórum superior> )n segunda con&ocatoria será &álida la celebración de la 8unta cualquiera que sea el capital que concurra a la misma. A#t$cu%o &'.- Es/ecia%idades de% ?uo#um en dete#minados su/uestos. -o obstante lo pre&isto en el artículo precedente, para que la 8unta 8u nta 9eneral Brdinaria o )5traordinaria puedan adoptar los acuerdos que se reieran a la emisión de obligaciones, el aumento o disminución del capital, la transormación, usión, escisión o disolución de la sociedad por alguna de las causas pre&istas en el artículo G0G del ;e ;e5to 5to 'eundido de la Ley de Sociedades de 4apital, y en general, para la &álida adopción de cualquier acuerdo que suponga una modiicación de los presentes estatutos, deberán concurrir a ella, en primera con&ocatoria, con&ocato ria, accionistas presentes o representados que posean por lo menos el 6$C del capital suscrito con derec*o a &oto. )n segunda con&ocatoria será suiciente la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean por lo menos el #6C del capital suscrito con derec*o a &oto, pero teniendo en cuenta que si concurren accionistas que representan menos del 6$C de dic*o capital, los acuerdos citados sólo podrán adoptarse &álidamente con el &oto a&orable de los dos tercios del capital presente o representado en la 8unta. =Pueden fijarse quórum o mayorías superiores > A#t$cu%o &0'.- Asistencia a %as "untas ;odo ;o do accionista que tenga inscritas sus acciones en el Libro 'egistro de Acciones -ominati&as con, al menos, 6 días de anterioridad al de la ec*a de celebración de la 8unta, podrá acudir a la misma personalmente o representado por medio de otra persona, independientemente del carácter o no de accionista de 2sta ltima. A eectos de la asistencia por medio de representante los accionistas tendrán derec*o a solicitar y obtener de la sociedad, en cualquier momento desde la publicación de la con&ocatoria con&ocato ria *asta el inicio de la 8unta, la correspondiente tar%eta de asistencia. La representación deberá conerirse por escrito o por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos pre&istos para el e%ercicio del derec*o de &oto a distancia contemplado en el artículo siguiente, y con carácter especial para cada 8unta, e5cepto en los casos en que el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, o cuando se *aya conerido poder a medio de documento pblico con acultades para administrar todo el patrimonio que el representado tenga en territorio nacional. Los Administradores deberán asistir tambi2n a las 8untas 9enerales. +odrán asistir tambi2n los irectores, 9erentes, Apoderados, ;2cnicos y demás personas que a %uicio del +residente de la 8unta deban estar presentes en la reunión por tener inter2s en la buena marc*a de los asuntos sociales. )l +residente de la 8unta podrá autori!ar, en principio, principio, la asistencia de cualquier otra persona que %u!gue con&eniente, pudiendo la 8unta re&ocar dic*a autori!ación. A#t$cu%o &0 +is .- @oto a distancia )l &oto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase
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remitido por correo y e5igir que 2ste sea certiicado, e5igir irma digital para los &otos emitidos por correo electrónico, etc.>. Los accionistas que emitan sus &otos a distancia serán tenidos en cuenta a eectos de constitución de la %unta como presentes. A#t$cu%o &3'.- Constitución de %a mesa. )l +residente del 4onse%o de Administración o, en su ausencia, el Hicepresidente o, en ausencia de ambos, el 4onse%ero o el accionista que resulte elegido al eecto por mayoría de los socios asistentes a la reunión, presidirá la 8unta 9eneral de Accionistas. )l Secretario=a>? +aula Andrea 4apera ;obar ;obar del 4onse%o actuará como Secretario de la 8unta o, en su deecto, actuará como tal el Letrado Asesor de la sociedad si uera persona distinta del Secretario, o en deecto de ambos, el 4onse%ero o el accionista que resulte elegido al eecto por la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Antes de entrar en el debate de los asuntos comprendidos en el Brden del ía deberá elaborarse la lista de asistentes, con los requisitos legalmente pre&istos. A#t$cu%o &5'.- De%i+e#aciones. )l +residente dirigirá las deliberaci deliberaciones ones mediante la concesión de la palabra, por riguroso orden, a todos los accionistas que la soliciten por escrito, y posteriormente a los que la soliciten oralmente. A#t$cu%o &9'.- @otaciones 2 ado/ción de %os acue#dos. 4ada uno de los puntos que ormen parte del Brden del ía deberán ser ob%eto de &otación separada. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las acciones presentes o representadas, sal&o en los supuestos pre&istos en el Artículo "6: de los presentes estatutos, en cuanto se reiere a los supuestos de segunda con&ocatoria con&ocatoria de la 8unta 8u nta en la que el capital presente o representado es inerior al #6C del capital suscrito con derec*o a &oto, supuesto 2ste en que se precisa mayoría de los dos tercios del capital presente o representado en la 8unta. 4ada acción da derec*o a un &oto. A#t$cu%o (;'.- Actas de %as "untas. Las deliberaciones y acuerdos de las 8untas 9enerales, tanto ordinarias como e5traordinarias,, deberán *acerse constar en actas transcritas en el correspondiente Libro de e5traordinarias Actas, y serán irmadas por el +residente y Secretario titulares, o por quienes *ayan actuado como tales en la 8unta de que se trate. )l acta podrá ser aprobada por la 8unta a continuación de su celebraci celebración ón o, en su deecto y dentro del pla!o de "6 días, por el +residente y dos inter&entores, nombrados nombrados uno de ellos por la mayoría y el otro por la minoría. Los Administradores por propia iniciati&a cuando así lo decidan, y obligatoriamente cuando así lo *ayan solicitado e*acientemente por escrito con cinco días de antelación al pre&isto para la celebración de la 8unta en primera con&ocatoria accionistas que representen al menos el uno por ciento del capital social, requerirán la presencia de -otario para que le&ante acta de la 8unta, siendo los *onorarios del -otario elegido a cargo de la sociedad. )l acta notarial tendrá consideración consideración de acta de la 8unta. A#t$cu%o (&'.- Ce#ti
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A#t$cu%o (('.- Eecución de %os acue#dos )stán acultados para e%ecutar los acuerdos sociales y otorgar las correspondientes escrituras pblicas quienes lo están para certiicar los acuerdos sociales segn lo pre&isto en el artículo anterior, así como los miembros del 4onse%o de Administración cuyo nombramiento se *alle &igente e inscrito en el 'egistro (ercnatil, y los apoderados con acultades al eecto coneridas por el Irgano de Administración. Sección Se7unda.- Conseo de Administ#ación A#t$cu%o ()'.- Dis/osición 7ene#a%. La sociedad será gestionada, administrada y representada en %uicio o uera de 2l y en todos los actos comprendidos en el ob%eto social por un 4onse%o de Administración constituido por un nmero de G conse%eros como mínimo mínimo y J como má5imo, que actuará colegiadamente, colegiadamente, sin per%uicio de las delegaciones y apoderamientos apoderamientos que pueda conerir. conerir. La determinación del nmero de conse%eros, su nombramiento y separación en cualquier momento es competencia de la 8unta, aunque no conste en el correspondiente Brden del ía. )l 4onse%o sólo podrá nombrar administrador a quien sea accionista para cubrir una &acante producida durante el pla!o de nombramiento de uno de ellos, nombramiento que será eica! *asta la siguiente reunión de la 8unta 9eneral Brdinaria o )5traordinaria que se produ!ca tras dic*o nombramiento. )l 4onse%o nombrará, de entre sus miembros, miembros, un +residente, un Hicepresidente y # Hocales Hocales.. A#t$cu%o (*'.- Du#ación de% ca#7o. Los conse%eros serán nombrados por un pla!o igual para todos ellos de " a7o , y podrán ser reelegidos por la 8unta una o más &eces por períodos de igual duración má5ima. )l nombramiento se entenderá prorrogado *asta la primera 8unta 9eneral que se celebre tras su &encimiento o *asta que *aya transcurrido el pla!o pre&isto para la 8unta 9eneral Brdinaria. A#t$cu%o ('.- #esidencia de% Conseo )l +residente del 4onse%o lo es tambi2n de la Sociedad y tendrá, además de cuantas acultades competen a los restantes conse%eros, las siguientes? "K. +residir, dirigir, abrir y cerrar las sesiones del 4onse%o de Administración y las reuniones de las 8untas 9enerales de Accionistas, así como decidir su con&ocatoria y actuar de conormidad cuando así proceda, irmando los anuncios y a&isos correspondientes. #K. Mirmar los título o resguardos de las acciones u obligaciones emitidas emitidas por la Sociedad. GK. Higilar Higilar la buena marc*a de la Sociedad, procurando y e5igiendo el recto cumplimient cumplimiento o de cuantos acuerdos se adopten por el 4onse%o de Administración y por las 8untas 9enerales de Accionistas. FK. 9uardar los Libros de Actas de las 8untas 9enerales de la Sociedad y del 4onse%o de Administración, Administraci ón, así como el Libro 'egistro de Acciones -ominati&as, autori!ando con su irma las sucesi&as transmisiones que &aya &ayan n produci2ndose. 6K. Autori!ar Autori!ar con su irma las actas de las reuniones de las 8untas 9enerales de Accionistas y del 4onse%o de Administración. )n caso de ausencia o enermedad del +residente o de &acante en dic*o cargo, le sustituirá o *ará sus &eces el Hicepresidente, y en su ausencia el Hocal "
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e%ercicio anterior y el inorme de gestión, así como en todos los demás casos en que deba con&ocar la 8unta 9eneral de Accionistas. )l 4onse%o será con&ocado por su +residente o por el que *aga sus &eces. La con&ocatoria deberá ser reali!ada por escrito remitido con F días de antelación, sal&o en los supuestos en los que por urgencia deba reali!arse la con&oc con&ocatoria atoria con la antelación y orma que las circunstancias precisen. )l +residente deberá con&ocar al 4onse%o cuando lo estime pertinente para los intereses sociales, y en todo caso, a petición de G conse%eros. Se considerará &álidamente constituido constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes, presentes o representados. 4ualquier conse%ero puede conerir su representación a otro conse%ero, por escrito y con carácter e5preso para la reunión de que se trate. A#t$cu%o (3'.- >uó#um 2 ado/ción de %os % os acue#dos de% Conseo de Administ#ado#es. +ara la adopción de los acuerdos del 4onse%o será preciso el &oto a&orable de la mayoría absoluta de los conse%eros concurrentes a la sesión, sal&o en el caso de delegación permanente de alguna acultad del 4onse%o de Administración en la 4omisión )%ecuti&a o en el 4onse%ero elegado, y la designación de los administradores que *ayan de ocupar dic*os cargos, asuntos para los que se precisará el &oto a&orable de las dos terceras partes de los componentes del 4onse%o. La &otación por escrito y sin sesión sólo será procedente cuando ninguno de los 4onse%eros se *aya opuesto a dic*o sistema. Las discusiones y acuerdos del 4onse%o se trasladarán al correspondiente Libro de Actas, debiendo ser irmada cada Acta por el +residente y por el Secretario del 4onse%o o por quienes, en su caso, *ayan *ec*o sus &eces en la reunión a la que se reiera el acta. )n los casos de &otación por escrito y sin sesión tambi2n deberá procederse al traslado al Libro de Actas de los acuerdos adoptados y de los &otos emitidos por escrito. A#t$cu%o (5'.- De%e7ación de
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estimen con&enientes, segn la naturale!a de la 8unta con&ocada. GK. 'epresentar 'epresentar a la sociedad en todos los asuntos y actos administrati&os administrati&os y %udiciales, ante la Administración del )stado y corporaciones pblicas de cualquier orden, así como en cualquier orden y %urisdicción y en cualquier instancia, e%erciendo toda clase de acciones que les correspondan en deensa de sus derec*os, en %uicio y uera de 2l, dando y otorgando los oportunos poderes a los procuradores y nombrando abogados para que representen y deiendan a la sociedad ante los citados tribunales y organismos. FK. irigir irigir y administrar los negocios sociales, atendiendo a la gestión de los mismos de una manera constante, segn las normas de gobierno y r2gimen de administra administración ción y uncionamiento de la sociedad, y organi!ando y reglamentando los ser&icios t2cnicos y administrati&os administrati& os de la misma. 6K. 4elebrar 4elebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derec*os, mediante los pactos o condiciones que %u!guen con&enientes con&enientes,, y constituir y cancelar *ipotecas y otros gra&ámenes o derec*os reales sobre los bienes de la sociedad, así como renunciar, mediante mediante pago o sin 2l, a toda clase de pri&ilegios o derec*os. +odrá igualmente decidir decidir sobre la participación de la sociedad en otras empresas o sociedades. 0K. Lle&ar Lle&ar la irma y actuar en nombre de la sociedad en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, inter&i&iendo en letras de cambio, pagar2s y otros títulos como librador, aceptante, a&alista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas, abrir cr2ditos con o sin garantías y cancelarlos, *acer transerencias de ondos, rentas, cr2ditos o &alores, usando cualquier procedimiento de giro o mo&imiento de dinero, aprobar saldos de cuentas iniquitadas, constituir y retirar depósitos o ian!as, compensar cuentas, ormali!ar cambios, etc. bien sea con el Eanco de )spa7a y Eanca Bicial como con entidades bancarias pri&adas o cualquier otro organismo de la Administración Administraci ón del )stado ) stado o de las 4omunidades Autónomas u organismos locales. /K. -ombrar, destinar, despedir, y reali!ar cuantas actuaciones sean reerentes al personal al ser&icio de la sociedad, así como asignarles cuantos salarios, gratiicaciones, indemni!aciones, etc. sean procedentes, y i%ar los gastos generales de administración. JK. -ombrar y designar, así como separar agentes, concesionarios, comisionistas y corresponsales que *aya de tener la Sociedad. K. 'etirar de las administraciones de 4orreos y ;el2graos cartas, certiicados, giros postales,, &alores declarados, declarados, telegramas y giros telegráicos, abrir la correspondencia y contestarla. "$K. 4ontratar 4ontratar seguros de todas clases. ""K. Nnter&enir Nnter&enir en las suspensiones de pagos, quiebras, concursos, quitas y esperas1 nombrar síndicos administradores, administradores, aceptar o rec*a!ar las proposiciones de con&enio de los deudores, las cuentas de los administradores y la graduación de los cr2ditos1 admitir en pago o para pago de deudas, cesiones de bienes de cualquier clase procedentes de cualquier
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"6K. Mormali!ar Mormali!ar y suscribir los documentos pblicos o pri&ados que sean precisos para la eecti&idad de sus acultades. A#t$cu%o );'.- Remune#ación. La retribución de los administrad administradores ores será de 3J.$$$.$$ 3J.$$$.$$$ $ de pesos TÍTULO [email protected] E"ERCICIO SOCIAL CUENTAS ANUALES A#t$cu%o )&'.- Ee#cicio socia% Los e%ercicios sociales comen!arán comen!arán el " de enero y inali!arán el G" de diciembre de cada a7o natural. )l primer e%ercicio social, por e5cepción, comen!ará comen!ará el día en que la sociedad inicie sus operaciones y terminará el G" de diciembre de ese mismo a7o. A#t$cu%o )('.- Cuentas anua%es )n el pla!o má5imo de tres meses contados a partir del cierre de cada e%ercicio económico el 4onse%o deberá ormular las 4uentas Anuales, incluyendo en las mismas el Ealance, la 4uenta de +2rdidas y 9anancias y la (emoria e5plicati&a, e5plicati&a, el inorme de gestión y la propuesta de aplicación de los resultados, segn los criterios de &aloración y con la estructura legal y reglamentariamente e5igidos, y en su caso, deberán asimismo redactarse las cuentas y el inorme de gestión consolidados, que deberán ir irmados por todos los administradores, administrado res, e5presándose en deecto de irma cuál sea la causa de su alta. A#t$cu%o ))'.- De/ósito 2 /u+%icidad de %as Cuentas Anua%es. 4uando las 4uentas Anuales sean aprobadas por la 8unta 9eneral 2stas serán presentadas para su depósito, con la certiicación del acuerdo de la 8unta, en el 'egistro (ercantil correspondiente, en el pla!o y orma legales y reglamentarios. A#t$cu%o )*'.- A/%icación de% #esu%tado La aplicación del resultado del e%ercicio es competencia de la 8unta 9eneral, con los límites legales y estatutarios. Los di&idendos se distribuirán entre los accionistas ordinarios en proporción al capital que *ayan desembolsado. TÍTULO @.- DISOLUCIÓN LI>UIDACIÓN DE LA SOCIEDAD A#t$cu%o )'.- Diso%ución
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complemento a 2stas y respetando los límites legales, *ayan *ayan sido acordadas por la 8unta 8un ta 9eneral de Accionistas que *aya adoptado el acuerdo de disolución. TÍTULO @I.- RB8IMEN SULETORIO A#t$cu%o )5'.- R67imen su/%eto#io. )n todo lo no pre&isto en los artículos anteriores de los presentes estatutos se aplicarán las normas de la Ley de Sociedades Anónimas, del 4ódigo de 4omercio y del 'eglamento del 'egistro (ercantil.