RECUROS DE APELACION ESPECIAL
REF. REF. 16/15.SEÑORA: JUEZA DEL JUZGADO DE MENORES DEL DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DE SONSONATE.SON SONATE. EVER FRANCISCO CASTILLO RAMON , de generales conocidas en el plenario de este tribunal en Vista de la Causa clasifcada bajo la Reerencia Reerencia Numero Numero 16/15 , que
IRVIN ALEXAN ALEXANDE DER R MENJI MENJIV VAR RIVERA RIVERA,, a!a" a!a" se inst instó ó cont contra ra el adol adoles esce cent nte e IRVIN #$IM$O% en su calidad procesal de menor inractor presente, a quien por resolución judicial ha sido declarado responsable responsable penalmente por la inracción del ilícito penal de
&OMICIDIO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORIA , previsto y sancionado en los rts! "#$ y "#% N& ', ( y "), en relación con el rt! '' del Código *enal, en perjuicio del +erecho a la vida del seor RENE ALONSO $ARRIENTOS MEZ'UITA- actuando en mi calida calidad d de deens deensor or parti particul cular ar del del reer reerido ido menor, menor, a usted usted con el debido debido respe respeto to
EXPONGO: .ue el día #/ de bril del presente ao 0#)"12, en su distrito 3udicial ue celebrada la Vista de la Causa en el presente presente proceso *enal 3uvenil, y concluida la vista
ALEXANDER R MENJIV MENJIVAR AR RIVERA, RIVERA, a!a" de la caus causa, a, le ue ue impu impues esto to al meno menorr ALEXANDE #$IM$O% , la 4edid 4edida a +efni +efnitiv tiva a de 5nter 5nternam namien iento to por el 6ermin ermino o de .uince .uince aos, aos, resoluci resolución ón judicial judicial que ha sido debidame debidamente nte notifcadanotifcada- en tal ra7ón ra7ón por medio del
IMPUGNADA A LA RESOLUC RESOLUCION ION JUDICIAL JUDICIAL DE CAR(CTER CAR(CTER pres presen ente te,, se teng tenga a por por IMPUGNAD DEFINITIVA, prov INTERPOSICION CION DE proveí eída da por por este este dist distri rito to judi judici cial al medi median ante te la INTERPOSI RECURSO DE APELACION ESPECIAL, para que el 6ribunal de 8egunda 5nstancia le de apertura al incidente impugnativo una ve7 sea remitido el e9pediente- en ra7ón de considerar que la resolución judicial de car:cter defnitiva de internamiento impuesta al adolescente en su calidad de menor inractor es injusta, y le causa serios agravios materiales y jurídicos, a su estado de inocencia y al derecho a la libertad ambulatoria, en tal ra7ón dicha impugnación la undamento en los t;rminos siguientes< siguientes<
LEGITIMACION LEGITIMACION PROCESAL DE IMPUGNA$ILIDAD: IMPUGNA$ILIDAD: .ue conorme a la disposición del rt! 99 de la Ley Penal Juvenil, 6engo la posibi posibilid lidad ad proce procesa sall de impugn impugnar ar la resol resoluci ución ón judici judicial al +efnit +efnitiva iva como como sujet sujeto o R=C>RR=N6= R=C>RR=N6= por tener legitimación *rocesal *rocesal para recurrir recurrir en mi calidad acreditada en el proceso proceso penal juvenil juvenil de DEFENSOR PARTICULAR a avor del adolescente quien
tiene calidad procesal de menor inractor en el proceso penal juvenil encausado en su contra, al conced;rseme procesalmente acultad a recurrir la resolución defnitiva proveída a las nueve horas del día treinta de bril del presente ao 0#)"12 por la seora 3ue7a .uo de menores de 8onsonate, y que impugno en al7ada de apelación especial por considerar ser injusta y que aecta el principio de inocencia, y el derecho a la libertad ambulatoria del adolescente encausado!?
CONDICIONES DE INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION ESPECIAL DE LA RESOLUCION IMPUGNADA: =n ra7ón de tener legitimación procesal para impugna en al7ada y encontr:ndome en condiciones de tiempo 0dentro del t;rmino o pla7o de 6R=8 días de notifcada la resolución impugnada la que consistente en una Resolución +efnitiva, pla7o que concluye el día seis de mayo dos mil quince, no cont:ndose los días uno de mayo por ser asueto, dos y tres por ser no h:biles fn de semana2 y orma 0por tratarse de una resolución pronunciada en orma escrita2, vengo a interponer por escrito
RECURSO DE APELACION ESPECIAL, en contra de la RESOLUCION DEFINITIVA PRONUNCIADA POR EL TRI$UNAL DE MENORES DE SONSONATE, de conormidad a los rts! )*, 1+5 de la @ey *enal 3uvenil, para ante la &ONORA$LE C(MARA DE
MENORES DE LA SECCIN DE OCCIDENTE DE LA CIUDAD DE SANTA ANAresolución defnitiva proveída por la seora 3ue7 .uo, a las nueve horas del día treinta de bril del presente ao 0#)"12, y !0a2a a 3! 4"a 27a 8+ 2
A9! 2 ! a ;<+15= , donde se le impone injustamente al cumplimiento de una MEDIDA DEFINITIVA DE INTERNAMIENTO por el termino de 'UINCE AÑOS por la inracción del ilícito penal del delito de &OMICIDIO AGRAVADO EN CALIDAD DE
COAUTORIA- resolución defnitiva que considero injusta, y la cual considero tiene deectos que habilitan la apelación!?
OPORTUNIDAD DE LA IMPUGNACION: @a resolución judicial consistente en una sentencia defnitiva de declaratoria de responsabilidad penal y de imposición de la medida defnitiva de 5nternamiento proveída a las nueve horas del día treinta de bril del presente ao 0#)"12, por el 3u7gado de 4enores de la ciudad de 8onsonate, y !0a2a a 3! 4"a 27a 8+
2 A9! 2 4" a ;<+15= , de conormidad a los A". )>,)*, 1+5, 2 a L? Pa J@!B 4e encuentro en oportunidad de impugnación en tiempo y orma, para la interposición de la al7ada del presente recurso de pelación =special!?
IMPUGNA$ILIDAD O$JETIVA:
8iendo la resolución judicial proveída a las nueve horas del día treinta de bril del presente ao 0#)"12 por el 3u7gado de 4enores de 8onsonate una resolución defnitiva de declaratoria de responsabilidad penal y de imposición de la medida defnitiva de 5nternamiento, de conormidad al rt! 1+8 !. #a%, L? Pa J@! , es una resolución judicial objetivamente impugnable al disponer dicha disposición legal que las resoluciones defnitivas dictadas por el 3ue7 de menores son impugnables ta9ativamente mediante el designado recurso de apelación especial! ?
IMPUGNA$ILIDAD SU$JETIVA: @a reerida resolución judicial consistente en una resolución defnitiva de imposición de la medida defnitiva de 5nternamiento dictada por dicho 3u7gado de 4enores es impugnable subjetivamente por contener deectos 0vicios de la sentencia2 que habilitan la apelación siendo el hecho de que la .uo, injustamente en la apreciación integral de la prueba producida en la Vista de la Causa, no observo o tuvo a bien las reglas de la sana critica, en la apreciación integral de la prueba inobservado los elemento tales como< el sentido comAn, la lógica, psicología- caus:ndole al encausado los agravios siguiente< a= por contener la resolución impugnada conclusiones :cticas e intelectivas no derivadas del material probatorio admitido legalmente en inobservancia de las reglas de la sana critica esencialmente de la ley lógica de derivación de Ra7ón 8ufciente, dado que a la lu7 del desfle probatorio, no se desprende ningAn dato objetivo que el encausado es responsable directo, al no confgurarse la plataorma :ctica del delito, 9= la alta de undamentación de la resolución y omisión en la valoración integral de la prueba desflada y admitida legalmente-
los cuales en detrimento del principio de 5NBC=NC5, la .uo,
injustamente declaro responsable de la acusación fscal por el delito de &OMICIDIO
AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORIA al adolescente y en consecuencia la privación injusta de su libertad mediante la imposición de la medida defnitiva de internamiento de .>5NC= aos, lesiona en consideración injustamente si libertad!?
LOS PUNTOS IMPUGNADOS DE LA RESOLUCION JUDICIAL: +e conormidad al rt! %$ 5nc! #do! +e la @ey *enal 3uvenil indico los puntos que impugno de la Resolución +efnitiva recurrida en apelación para que la onorable C:mara de 4enores cono7ca y resuelva siendo los puntos impugnados que se someten al AD QUEM para la revisión de la resolución judicial en al7ada de apelación siendo los siguientes< a= LA RESOLUCION JUDICIAL DEFINITIVA DE DECLARATORIA DE
RESPONSA$ILIDAD POR EL ILICITO PENAL DE &OMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA LA MEDIDA DEFINITIVA DE INTERNAMIENTO POR EL
TERMINO DE 'UINCE AÑOS impuesta y dada por la .uo, injustamente al encausado al ponderar en su resolución ser responsable de la acusación fscal por el delito de &OMICIDIO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los rts! "#$ y "#% N& ', ( y "), en relación con el rt! '' del Código *enal, en perjuicio del +erecho a la vida del seor RENE ALONSO $ARRIENTOS
MEZ'UITA- y en consecuencia de la medida de internamiento de quince aosresolución dictada en inracción a las disposiciones de los rts! %1 5nc! "ro!- 1 lit! DcE, y supletoriamente conorme el rt! /" de la @ey *enal 3uvenil, de los art! "(%, '%/ 5nc! "ro, /)) NF / y 1 *r! *n!?
MOTIVO FUNDAMENTACIN DEL RECURSO DE APELACION: +e conormidad al rt! ")/ de la @ey *enal 3uvenil, la Resolución +efnitiva pronunciada por el 3u7gado de 4enores de 8onsonate y que le causa enormes agravios al adolescente encausado debido a que se le decreto la medida de internamiento defnitiva por considerarlo responsable del ilícito penal, en tal ra7ón
undamento
la
apelación
mediante
el
motivo
gen;rico
de
INO$SERVANCIA A PRECEPTO LEGAL, por deectos o vicios contenidos en la reerida resolución conorme las disposiciones de los rts! 5 !. #%, )5 I.
1., ? a4!a! "@4!a 3 A. 1 2 a 3!"3a L? Pa J@!, a" 2!"4"!!" 2 " a". 1, 1>), 8) I. 1, ++ N ? 5, 2 C2!H P"a Pa ;!H= , por tal ra7ón lo undamento en los siguientes motivos< PRIMER MOTIVO: FALTA DE FUNDAMENTACIN
DE LA RESOLUCIN OMISIN EN LA VALORACIN INTEGRAL DE LA PRUE$A DESFILADA ADMITIDA LEGALMENTE , A". 5 !. #%, *> ? a4!a! "@4!a 3 A. 1 2 a 3!"3a L? Pa J@!, a" 2!"4"!!" 2 " A". 1, ++ N , 1>) P. P.B y como SEGUNDO MOTIVO: INO$SERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRTICA ESENCIALMENTE DE LA LE LGICA DE DERIVACIN DE RAZN SUFICIENTE RESPECTO A LA INTEGRIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUE$A PRODUCIDOS EN LA VISTA DE LA CAUSA, A". )5 I. 1., ? a4!a! "@4!a 3 A. 1 2 a 3!"3a L? Pa J@!, a" 2!"4"!!" 2 " A". 8) I. 1. ++ N 5 P. P.B que undamento y desarrollo en los t;rminos siguientes<
FUNDAMENTO DEL PRIMER MOTIVO DE IMPUGNACION: Respecto a la FALTA DE FUNDAMENTACIN DE LA RESOLUCIN
OMISIN EN LA VALORACIN INTEGRAL DE LA PRUE$A DESFILADA
ADMITIDA LEGALMENTE 0A". 5 !. #% *>, ? a4!a! "@4!a 3 A. 1 2 a 3!"3a L? Pa J@!, a" 2!"4"!!" 2 " A". 1, ++ N , 1>) P. P= considero que la resolución impugnada ADOLECE de los deectos de #VICIOS% de FALTA DE FUNDAMENTACION OMISION DE VALORACION DE PRUE$A por las ra7ones siguientes< PRIMERO:
LA OMISIN EN LA VALORACIN INTEGRAL DE LA PRUE$A DESFILADA ADMITIDA LEGALMENTE: 0al no observar la disposición legal del art! "(% *r! *n! sobre el imperativo que los 3u7gadores deben valorar en su conjunto y de acuerdo a la sana critica las pruebas licitas, pertinente y Atiles que hubiesen sido admitidas y producidas conorme a la ley, y la disposición legal del rt! $( de la @ey *enal 3uvenil, sobre la valides de la prueba agregada ormalmente a la causa2 el cual
FUNDAMENTO: onorable 6ribunal de l7ada la inobservancia que me refero y que sealo como vicio contenido en la resolución podr:n apreciarlo al anali7ar los elementos de medios de prueba tenidos por incorporados durante el juicio y específcamente el medio de prueba 0prueba anticipada2 siguientes< 1= cta de diligencia urgente de investigación
consistente
en
5nspección
corporal
y
bAsqueda
microscópica de Garrido =lectrónico 0s! H$2 y <= cta de Garrido =lectrónico0s H$2, que >N5C4=N6=, en la ase descriptiva de la resolución la .uo, simplemente hace una somera reerencia a dicho medio el vicio de OMICION de indicar la circunstancia m:s sobresaliente del contenido, siendo dicha circunstancia omitida la siguiente #'UE FUE
PRACTICADA EN EL ADOLESCENTE IRVIN ALEXANDER MENJIVAR RIVERA, a!a" $IM$O, CON RESULTADO NEGATIVO%, ase descriptiva en la resolución que corresponde al apartado identifcado en la resolución como DV586 @ *R>=G V=R65+ =N =86 >+5=NC5 BR@ D en su numeral >NB, donde la .uo, Anicamente hace una mera reerencia a ella, no obstante a estar debidamente admitido dicho medio de prueba la .uo, cometió el &IERRO de OMITIR
VALORARLA, en la ase o
motivación nalítica de la resolución, inapropiadamente sin valoración alguna, No obstante ser un elemento decisivo en orma, modo y circunstancia en cuanto a participación del adolescente sobre el hecho incriminatorio, que objetivamente demuestra que el día de los hechos y la privación de libertad el adolescente objetivamente NB 8= @=
=NCBN6RB =@=4=N6B8 46=R5@=8 .>= 5N+5.>= .>= >G5=C= *=RC>65+B >N R4 += I>=JB!?
SEGUNDO: FALTA DE FUNDAMENTACIN DE LA RESOLUCIN: 0al no observar la disposición legal del art! "//, /)) N& /, *r!*n!, y la disposición legal del rt!1 @it! DcE de la @ey *enal 3uvenil, el cual FUNDAMENTO: .ue la Resolución impugnada contiene el deecto de alta de undamentación en su ase o motivación analítica al B4565R8= pronunciarse sobre toda la valoración integra de la prueba admitida legalmente y desechar injustifcadamente de cualquier ponderación el medio de prueba legalmente admitido y de car:cter decisivo como es 1= cta de diligencia urgente de investigación consistente en 5nspección corporal y bAsqueda microscópica de Garrido =lectrónico 0s! H$2 y <= cta de Garrido =lectrónico 0s H$2, que tiene incidencia objetiva en cuanto a eliminar la presunción sobre la participación del adolescente en el ilícito penal y cuyo resultado objetivamente es N=J65VB, de que el día de los hechos hubiese accionado para su percusión arma de uego alguna !?
FUNDAMENTO DEL SEGUNDO MOTIVO: Respecto a la INO$SERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRTICA
ESENCIALMENTE DE LA LE LGICA DE DERIVACIN DE RAZN SUFICIENTE, INCIDE EN UNA RESOLUCION INSUFICIENTE FUNDAMENTACION, 0A". )5 I. 1., ? a4!a! "@4!a 3 A. 1 2 a 3!"3a L? Pa J@!, a" 2!"4"!!" 2 " A". 8) I. 1. ++ N 5 P. P.=B que considero +B@=C= la resolución impugnada y undamento en los t;rminos siguientes<
PRIMERO: 'UE LA INSUFICIENTE FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION POR INO$SERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRTICA, ESENCIALMENTE DE LA LE LGICA DE DERIVACIN DE RAZN SUFICIENTEB el cual FUNDAMENTO: en que el 3u7gador D OMITIO%, estructurar sus ra7onamientos respetando #EL PRINCIPIO
LOGICO DE RAZON SUFICIENTE% , dado que de las premisas establecidas a la lu7 del desfle probatorio, no se deprende ningAn dato objetivo que respalde que el adolescente es responsable directo como coautor, en virtud de no e9istir elemento de prueba alguna, que le d; consistencia a dicha afrmación, y confgure la plataorma :ctica del delito, que a criterio considero que la inracción al *rincipio @ógico de Ra7ón 8ufciente se evidencia en el enunciado del Romano D555E lit! DeE de la resolución impugnada establecida por la .>B en los t;rminos siguiente< #….. Ha quedado
también establecido en el delito de Homicidio Agravado en Grado de Coautora, que obviamente !or la "orma en que el #oven antes mencionado #unto con otros su#etos una ve$ actu% directamente !ara cometer el ilcito !enal y colaboro como coautor y una ve$ que todos tena el ob#etivo o sea a la victima ya controlada y rodeada !rocedieron a e#ecutar la acci%n !or ellos !lani&cada que era la de darle muerte a su vctima colaborando directamente el menor reali$ando en ese momento la acci%n que le 'aba sido asignada la cual como antes se menciona era rodear a la victima obviamente con la &nalidad de que esta no se !udiera dar a la "uga de dic'o lugar y !oder consumar as el ilcito !enal !lani&cado, todo ello se !uede establecer l%gicamente y sin lugar a dudas
ya que el testigo !rotegido denominado
(strella 'a sido claro al mani"estar en su corres!ondiente declaraci%n de una "orma, clara, !recisa y concordante.... )* *artiendo la .uo, Anicamente de la
declaración testimonial del testigo protegido con la clave denominada #ESTRELLA%, 0testimonio obtenido mediante C4R =N8=@ K +BC>4=N6+B 4=+5N6= >+5B V5+=B R=*RB+>C5+B 46=R5@4=N6= =N C+2 testimonio que a consideración en relación a la presunta participación y responsabilidad del adolescente en el hecho, esta =8 5N8>I5C5=N6= para servir como premisa valida, para derivar una conclusión incriminatoria en contra del adolescente, el deecto procesal se constituye cuando se valora la escena del hecho sobre la base que en el lugar la V5C654 sure mAltiples lesiones provocadas por diversos disparos provenientes de 012 arma de uego dierentes, accionadas por cinco sujetos que provocaron la muerte de la víctima,
OMITIENDO , pronunciarse sobre 1= cta de diligencia urgente de investigación consistente en 5nspección corporal y bAsqueda microscópica de Garrido =lectrónico 0s! H$2 y <= cta de Garrido =lectrónico 0s H$2, que tiene incidencia objetiva en cuanto a eliminar la presunción sobre la participación del adolescente en el ilícito penal y cuyo resultado objetivamente es NEGATIVO , de que el día de los hechos hubiese accionado para su percusión arma de uego alguna- circunstancia acreditada por la perito que practico dicha diligencia, mediante la comparecencia de la reerido perito en el acto mismo de vista de la causa quien e9preso que practico esa diligencia en el adolescente y que cuyo resultado ue NEGATIVO , testimonio pericial que injustifcadamente la .>B ignoro pronunciarse omitiendo en la undamentación su valoración como elemento debidamente aportado y producido en el juicio- OMITIENDO adem:s pronunciarse sobre la deposición del testigo MARIO RENE MERCADO SANTOS, quien en su declaración maniestó )….que traba#a en la +ub elegaci%n de -$alco de la Polica acional Civil, y sus "unciones son de seguridad !/blica, que el da 01 de enero del corriente a2o se encontraba 'aciendo !atrulla#e en el sector
de res!onsabilidad con dos com!a2ero y ese da sucedi% un 'ec'o delictivo 3+ic4 .. le 'aban dado muerte a una !ersona que era miembro de la !olica, a ra$ de eso se traslado al lugar … y el radio o!erador les menciono los alias de las !ersonas que 'aban !artici!ado y entre ellos eran los su#etos alias 5A-678, 76AA, CH78- (L G((L7, (L P(L:CH( ; 7<87 (8A (L 8A<7,…) ,
con la que subjetivamente se e9cluye al menor de la presunción de participación en los hechos atribuidos injustamente y considerado por la quo injustifcadamente responsable, ya que de los sujetos identifcados por sus alias en el instante de los hechos no confgura que el adolescente uese el que observaran en el lugar de los hechos y por esa ra7ón hubiese sido identifcado mediante el seudónimo #$IM$O% como es conocido el adolescente!? =n tal ra7ón la conducta así atribuida al adolescente no colma sufcientemente el tipo penal b:sico de omicidio, en cuanto al criterio de participación objetivamente como subjetivamente!? Cabe destacar, que la .uo, obtiene de la deposición del testigo criteriado clave #ESTRELLA%, el siguiente contenidoE 8ic! K. C@a2 "a9a a a"a 2 "@
!a ? "@ 4a4 "a9a a a
Ha ! "@" ? 2a a
A", ? @ 2 " "a @ a3a 2 @H ? 2!"4a a A", 2" " "@" @ Ha @ ! 2" !9a H 4 K.. ? @a 2 " " @!a " H"KKK 2 "" "@" ! #AL GEMELO%, @ 4 a42, ? H3 @ @ 2 a" ! "@" @ 2a a A", a " 23" "@" NO LOS CONOCE, K.. @ 2 "" "@" @ 2a a A" 7a @ a@a $a 2 @ a @ Q3 ? @ @ a @ ! @ 2!"4a ..% +e tal manera con el an:lisis eectuado no se verifca una justifcación apoyada en la valoración de las proban7as por parte del .uo, para concluir y sostener una responsabilidad dictada en relación al delito sometido a juicio y dictar injustamente una sanción de internamiento en contra del adolescente IRVIN ALEXANDER MENJIVAR
RIVERA, a!a" #$IM$O%.Culminando el 3u7gador con el 5=RRB, en la resolución impugnada siendo el siguiente<
'@ 9a a Ha 2 a C!a , la quo, =RR+B, en la motivación analítica al tener por acreditado que el adolescente IRVIN ALEXANDER MENJIVAR RIVERA,
a!a" #$IM$O%, es la persona sealada como el sujeto alias #GEMELO%, que rodeo a la víctima y participo en el delito- siendo JRV= el error de juicio culminado por el .uo, en relación a #LA PERSONA% sealada e identifcada como #GEMELO% y el
#SUJETO PROCESAL% representado por el adolescente que injustamente ha sido declarado por resolución judicial responsable de un ilícito penal! Circunstancia onorable 4agistrados que se encuentran establecidos en el apartado romano D555E @it! DeE de la resolución, en los t;rminos siguientes< =…. Ha quedado también establecido en el delito de Homicidio Agravado en Grado de Coautora, que obviamente !or la "orma en que el #oven antes mencionado #unto con otros su#etos una ve$ actu% directamente !ara cometer el ilcito !enal y colaboro como coautor y una ve$ que todos tenan el ob#etivo o sea a la victima ya controlada y rodeada !rocedieron a e#ecutar la acci%n………….. ya que el testigo !rotegido denominado estrella 'a sido claro al mani"estar en su corres!ondiente declaraci%n de una "orma ,clara !recisa y concordante no obstante su corta edad, que vio lo sucedido y que cuando se encontraba en la acera de su casa con un vecino y Alonso observo que a Alonso se le acercaron cinco su#etos los cuales lo rodearon y que entre estos se encontraba el menor !rocesado al que conoce e identi&ca como =G((L7) y que este "ue uno de los encargados de rodear a AL7+7 %sea a la vctima……...)>
ACLARANDO< honorables magistrados que el sujeto identifcado como #GEMELO% a quien erróneamente la .>B mediante error de juicio considera que es el adolescente encausado- sujeto que actualmente se encuentra procesado por el hecho de este homicidio como reo presente en causa penal ventilada en el 3u7gado =speciali7ado de 5nstrucción de la Ciudad de 8anta na! 4ediante requerimiento fscal con reerencia UFEAD& - <+15- SONS.*or lo que en premisa primaria de lógica nos dice en orma ilustrativa que #A
#ES UNICAMENTE #A% ? 4@2 " #$%B " 2! @ a2" !2!0a2 4" 3 #$IM$O% no es al sujeto sealado como #GEMELO% el cual est: siendo procesado en el 3u7gado =speciali7ado de 8anta na! *or lo que puede concluirse que la deducción de la .uo, carece de toda ra7onabilidad ya que de la prueba producida en juicio a errado en la afrmación que hace sobre los elemento que ha tenido de convencimiento inobservado las reglas de la sana crítica, esencialmente de la ley lógica de derivación de ra7ón sufciente!?
RESOLUCION 'UE PRETENDO:
=n relación al primer motivo< .ue el onorable 6ribunal de l7ada, al e9amine de los motivos que se impugna, considere la e9istencia de nulidad, 0"// *r *n!2 y reponga nuevamente el acto procesal para que un nuevo jue7 o tribunal cono7ca y reponga la causa de la vista, anulando la sentencia, y para no ser disyuntiva o alternativa la solución pretendida si la onorable C:mara de 4enores considera que e9isten motivos para revocar la resolución defnitiva de imposición de medida defnitiva de internamiento impuesta en contra del adolecente encausado considere en orma subsidiaria revocar la resolución y concederle una resolución absolutoria!?
PETITORIO: =n consecuencia PIDO: a! dmitirme el presente escrito que contiene el RECURSO DE APELACION
ESPECIAL EN CONTRA DE LA RESOLUCION DEFINITIVA DE IMPOSICION DEFINITIVA DE INTERNAMIENTO pronunciada por el 3u7gado de 4enores de 8onsonate, proveída a las nueve horas del día treinta de bril del presente ao 0#)"12, en donde se le declaro responsable de la inracción penal al adolescente e impuesta la medida defnitiva de internamiento de 'UINCE aos por el delito de omicidio gravado en grado de Coautoría!? b! 8e remitan las actuaciones a la onorable C:mara de 4enores correspondiente de la ciudad de 8anta na!? c! .ue la onorable C:mara de 4enores, en apego al *R5NC5*5B += @=J@5++, +=G5+B *RBC=8B y 8=J>R5++ 3>R5+5C, tome en cuenta las circunstancias antes e9puestas y de conormidad a lo regulado en el rt! ")1 inc! H de la @ey *enal 3uvenil, N>@= @ R=8B@>C5BN 5N*>JN+ 85 CBNC5+=R @ =L586=NC5 +=@ V5C5B 8=M@+B =N =@ *R54=R 4B65VB o subsidiariamente R=VB.>= la mencionada resolución defnitiva 85 CBN85+=R .>= =L586= RBN =N =@ 8=J>N+B 4B65VB =L*>=86B y se realice un nuevo juicio plenario o dicte una sentencia absolutoria a avor del adolescente encausado!? 8ealo para oír notifcación< =l medio =lectrónico a9 <51-51+1 !? 8onsonate, a los cinco días del mes de mayo del ao dos mil quince!?