Mi parcial de derecho privado 2 , parcial N°1 ya está corregido de las fotos que saque de mi parcial. (1.2.1) Respecto del concepto de obligación podemos afrmar que RES !osee u" su#eto activo dotado #ur$dicame"te del poder para e%igir el cumplimie"to de u"a prestaci&" 'lectura 1 pági"a (). (1.2.6) Los derechos personales presentan los siguientes caracteres: RES Relativos, mediatos, go*a" de auto"om$a e" cua"to a su creaci&", "o go*a" del +us prefere"di- "i +ius perseque"di-. (1.5.1) on caracteres del derecho del consumo: Res "terdiscipli"ario, aut&"omo, compre"sivo de i"tereses i"dividuales y suprai"dividuales 'colectivo y difusos) , di"ámico, e%i/le y orie"tado a proteger al co"sumidor. co"sumidor. '0ectura 1 pági"a 1 y 1) (2.5.1) on caracter!stica de la causa "uente: RES Ese"cial, di"ámica y e%ter"a 'lectura 1 pagi"a) (#) $n nuestro sistema %ur!dico el sistema seguido para la adquisición de derechos reales sobre automotores es: RES 3e i"scripci&" registral co"stitutiva. '0ectura 1 pági"a ) (#.&.1) Las obligaciones su%etas a una condición suspensi'a Res So" aquellas e" que las partes su/ordi"a" la e4cacia de u" acto #ur$dico a u" hecho futuro e i"cierto. 'art (5( del 666 , lectura 1, pági"a (7) (#.&.1) $l hecho condicionante debe reunir los siguientes requisitos: Res 3e/e ser u" aco"tecimie"to futuro, i"cierto, posi/le, l$cito y "o purame"te potestativo del d el deudor. deudor. '0ectura 1 pági"a (7 y 58). (#.&.1) La condición presenta estos caracteres:
RES 9olu"taria, accide"tal, e%cepcio"al e i"coerci/le. '0ectura 1 pági"a 58). (5) uan obtiene un prstamo de dinero de *edro por la suma de pesos die+ mil pagaderos en 15 cuotas mensuales, consecuti'as de pesos un mil. $l inters que uan le abona a *edro se denomina: RES "ter:s compe"satorio 'lectura 1 pági"a ;() (-.1.2) e acuerdo al tiempo en que pueden producirse los e"ectos de la obligación estas pueden ser de cumplimiento: Res "mediato, diferido i"sta"tá"eo o de duraci&" (-.&.-) on principios que deben cumplirse en el pago: RES 3e ide"tidad, de i"tegridad, de pu"tualidad y de locali*aci&". (-./.&) La imputación Legal *rocede: Res +cua"do "o media imputaci&" directa por el deudor, o por el acreedor co" aceptaci&" e%presa o tácita del deudor, es la propia ley quie" determi"a las reglas aplica/les para dilucidar la cuesti&"- 'art 782 66<6N) (10.2.1) ablando de las sanciones conminatorias o astreintes, si decimos que su procedencia cuant!a esta librada a la apreciación prudente amplia del %ue+, estamos hablando del car3cter: Res +discrecio"al- 'lectura 2 pági"a (1) (10.#.1) 4cción directa es: RES 0a que compete por derecho propio al acreedor para perci/ir e" su e%clusivo /e"e4cio de u" tercero lo que este adeuda a su deudor hasta el importe de su propio cr:dito. 'lectura 2 pagi"a (5). (10.5) Respecto de la utela Resolutoria del crdito, una de las afrmaciones es incorrecta: RES Es la que le permite al acreedor perseguir el cumplimie"to de u"a o/ligaci&" y satisfacer su i"ter:s. '0ectura 2 (11.1.2) 7u es el bien de "amilia8
Res +es el i"mue/le de propiedad del deudor cuyo valor "o e%ceda las "ecesidades de suste"to y ha/itaci&", de/ie"do el deudor o su familia ha/itar el /ie" y de/e estar i"scripta la afectaci&" como /ie" de familia- 't$tulo del 666) (11.2.2) i decimos que el acreedor solicita al %ue+ antes de iniciar la demanda o en el curso de la misma, que indi'idualice determinado bien mueble o inmueble para e'itar que el deudor disponga del mismo, hablamos de: RES Em/argo !reve"tivo (12.#) 9u3l de las siguientes respuestas no es un elemento de la simulación8 Res 6ausa 4"al il$cita 'lectura 2 pági"a 2) (12.#.1) 9ual de las siguientes es una medida de integración del patrimonio del deudor: RES 0a acci&" de simulaci&". (1#.1.6) $l retenedor Res =ie"e la facultad y el derecho de repulsar la fuer*a co" el empleo de u"a fuer*a su4cie"te.