1.
El Código Civil y Comercial de la Nación deroga el régimen legal establecido por la ley de d e Defensa del Consumidor Nº 24.240. Falso: la afirmación es falsa, ya que el Código Civil y Comercial de la Nación modifica algunas normas n ormas de la ley Nº 24.240, la cual sigue vigente. vigente. Verdadero: la afirmación es verdadera, ya que la regulación del Código Civil y Comercial de la Nación sustituye completamente completamente a la ley Nº 24.240. 24 .240.
Supongamos el caso de un consumidor que celebra un contrato con una un a empresa de viajes (el contrato se perfecciona en la vía pública, ya que allí allí publicitaba sus sus servicios la empresa) por el que contrata contrata una excursión a 2. las Cataratas del Iguazú. A los pocos días, el consumidor se arrepiente de la contratación, pues la consideró una decisión apresurada: El consumidor puede revocar la aceptación porque se trata de d e un contrato celebrado mediante una práctica abusiva. El consumidor puede revocar la aceptación del contrato en tanto no haya renunciado al ejercicio de este derecho. El consumidor puede revocar la aceptación del contrato porque es consumidor y se trata de un contrato perfeccionado fuera de la empresa proveedora. El consumidor puede revocar la aceptación del contrato porque los consumidores siempre tienen este beneficio. El consumidor debe respetar el contrato, no pudiendo revocar la aceptación en virtud de la fuerza obligatoria del mismo.
3.
Pedro, ¿podría accionar judicialmente, cuestionando la publicidad efectuada por la empresa en el caso planteado? No podría reclamar reclamar judicialmente, pues la publicidad no le causa un perjuicio. Sí, pero antes debería efectuar un reclamo ante la autoridad administrativa. Sí, podría solicitar judicialmente el cese de la pu blicidad. Sí, podría solicitar la publicación de avisos rectificatorios. rectificatorios. No podría reclamar reclamar judicialmente; sólo sólo ante la autoridad autoridad administrativa.
4.
La multa civil, prevista en el art. 52 bis de la ley del consumidor, sólo la aplica: El consumidor La autoridad de la oficina del consumidor. El juez.
El árbitro designado. La autoridad administrativa.
5.
A Pedro no le asiste razón para reclamar, al centro comercial, el descuento de precio. Falso: la afirmación es falsa, ya que se trata de una publicidad que pu ede enmarcarse dentro del art. 1101 del Código Civil y Comercial de la Nación. Verdadero: la afirmación es verdadera, ya que no se trata de una pub licidad prohibida por el art. 1101 del Código que habilite acciones en contra del centro comercial.
6.
En caso de incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, el consumidor, de acuerdo al art. 10 bis de la ley 24.240 está facultado: A aceptar otro producto equivalente. A reclamar daños y perjuicios. A rescindir el contrato. Únicamente a reclamar los daños y perjuicios. A solicitar el cumplimiento del contrato.
7.
Si en el caso, Pedro hubiera adquirido la cosa y se la hubiera llevado a su casa, visualizando luego defectos en la misma,esos defectos lo habilitan: A requerir recibir un servicio técnico de acuerdo al artículo 12 de la ley de Defensa del Consumidor. A hacer valer la garantía legal, prevista por la ley de Defensa del Co nsumidor. A reclamar judicialmente por vicios redhibitorios, conforme el Código Civil y Comercial de la Nación. A hacer valer la garantía legal, en tanto no haya conocido los defectos de la cosa. A entablar una demanda judicial por vicios redhibitorios exclusivamente.
El art. 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación expresa que el proveedor está obligado a suministrar al 8. consumidor en forma cierta, clara y detallada todo aquello relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios, haciendo así referencia al deber de:
Secreto. Información. Reserva. Colaboración. Buena fe.
Es consumidor, o queda equiparado al consumidor, en los términos del art. 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación:
9.
Quien contrata un servicio de medicina prepaga. Quien adquiere un televisor 40” con la intención de colocarlo en el living de su casa.
El titular de una extensión de una tarjeta de crédito. Quien contrata los servicios de una empresa de publicidad con el objetivo de darle difusión y aumentar la popularidad de su emprendimiento. Quien recibe una muestra gratuita de un producto entregado por u na empresa que comercializa cremas corporales.
10.
Las obligaciones del proveedor, en el marco de un contrato de consumo, tal como el celebrado por Pedro con el hipermercado: Deben ser interpretadas restrictivamente, cuando así lo dispone la ley. Deben ser interpretadas restrictivamente. Deben ser interpretadas conforme los términos literales de lo manifestado. No deben ser interpretadas restrictivamente. Deben ser interpretadas restrictivamente, cuando así lo convienen las p artes de la contratación
11.
Son pautas que deben respetarse en una relación de consumo, tal como la establecida entre Pedro y el hipermercado: Que limiten la libertad de contratar del consumidor. Que se respete un trato no discriminatorio a favor de todos los consumidores. Que se establezcan diferencias basadas en la nacionalidad.
Que la dignidad de la persona sea respetada, conforme a los criterios generales que surgen d e los tratados de Derechos Humanos. Que se respete un trato discriminatorio a favor de los consumidores extranjeros.
12.
En el caso planteado, Pedro recibió un trato: Buen trato. Poco digno, pasible de sanciones a la empresa. Equitativo y no discriminatorio. Digno y decoroso. Poco digno, pero no pasible de sanciones.
13.
La publicidad, que hizo el centro comercial, puede considerarse: Engañosa. Válida. Lícita. Completa. Legal.
14.
El contrato celebrado por Pedro, en el caso planteado, es un contrato: De adhesión a cláusulas generales predispuestas. De consumo. Discrecional. Discrecional, pero celebrado por adhesión a cláusulas generales predispuestas. Paritario.
15.
La clase de contrato que celebró Pedro con el centro comercial es: De cambio. De consumo. Preparatorio. Normativo. Asociativo.
16.
Un contrato por el cual un consumidor pretende abrir una cuenta bancaria, y la institución bancaria condiciona dicha contratación a la circunstancia de que suscriba conjuntamente un seguro de vida,a tu entender: Vulnera el principio de libertad de contratación. Vulnera el principio de trato equitativo. Vulnera el principio de trato digno. Constituye una práctica válida y no cuestionable. Constituye una práctica discriminatoria.
17.
Las precisiones formuladas en la publicidad, como la efectuada por el hipermercado en el caso de la referencia: Eventualmente obligan al oferente, si así se pactó. Obligan sólo si se realizó propaganda por medio de prospectos. Obligan al oferente. No obligan al oferente. Obligan sólo si se realizó la publicidad en circulares.
Cuando el Código Civil y Comercial de la Nación se refiere a los “efectos de la publicidad” expresa que las 18. precisiones,
formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión, no obligan al oferente. Falso: la afirmación es falsa, ya que se consideran incluidas a las precisiones en el contrato, y obligan al oferente de conformidad con el art. 1103 del Código Civil y Comercial de la Nación
Verdadero: la afirmación es verdadera, ya que de conformidad con el art. 110 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, las precisiones no obligan al oferente.
19.
La regulación de los contratos de consumo, tal como el celebrado entre Pedro y el hipermercado, en el Código Civil y Comercial de la Nación: Complementa la normativa de ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240. Excluye el régimen de la ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240. Deroga el régimen de la ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240. Amplía el sistema de protección jurídica del consumidor. Constituye una ley especial que tiene prioridad frente a la ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.
20.
Las prácticas abusivas, tales como las dadas entre Pedro y el hipermercado, están reguladas: En el Código de Comercio de la Nación. En la ley general de sociedades. En la ley de lealtad comercial. En la ley de defensa de la competencia. En el Código Civil y Comercial de la Nación.