CARLOS ARELLANO GARCÍA DOCTOR EN DERECHO. PROFESOR TITUlAR DE CARRERA EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. INVESTIGADOR NACIONAL
MÉTODOS YTÉCNICAS DE lA INVESTIGACION JURIDICA /
/
ELABORACIÓN DE TESIS DE LICENCIATURA, MAESTRÍA Y DOCTORADO, TESINAS Y OTROS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA
CUARTA EDICIÓN
EDITORIAL PORRÚA AV. REPÚBLICA ARGENTINA,IS MÉXICO, ~008
Primera edición, 1999
Derechos reservados Copyright «!> 2008 por CARLOS ARELLANO GARCIA Playa Mirador, 470, México, D.F.
Esta edición y sus características son propiedad de la
EDITORIAL PORRÚA, S. A. DE C.V.-6 Av. República Argentina, 15, 06020, México, D. F. Queda hecho el depósito que marca la ley
ISBN 970-07-5001-9
IMPRESO EN MÉXICO PRINTED IN MEXJCO
ÍNDICE
PRÓLOGO ................................................................ ;" ...........................................
CAPÍTULO
¡
Vil
I
MISIÓN DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
l. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
' Preparación de los estudiantes universitarios ....................................... . Búsqueda de la verdad como denominador común ........................... .. Breve referencia histórica ......................................................................... . Directrices filosóficas ......... ::·..................................................................... . Reflexiones de universitarios ........................ .": ......................................... . El Derecho como ciencia .......................................................................... . Nexos de la investigación jurídica con la enseñanza del Derecho ... .. CAPÍTULO
1 3
5 8 10 16 17
II
LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA. CONCEPTOS Y CLASES
1. 2. 3. 4.
Concepto de investigación ........................................................................ Diversas clases de investigación................................................................ Atribución del carácter jurídico a la investigación................................ La literatura-jurídica..................................................................................
23 28 33 36
CAPÍTULO III
MÉTODOS
1. Concepto de método ................................................................................. . 2. Concepto de metodología ........................................................................ . 3. Diversas clases de métodos ...................................................................... .. ·r · , d o y tecntca ' • ....................................................... 11 4 . D 11erenctas entre meto .. CAPÍTULO
47 55 60 72
IV
TÉCNICAS
l. Concepto de técnica................................................................................... 2. Concepto de tecnología............................................................................. 3. Diversas clases de técnicas.........................................................................
439
75 80 80
440
CARLOS ARELLANO GARciA CAPÍTULO
V
INFRAESTRUCTURA PARA LA INVESTIGACIÓN 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.
Preparación inicial del investigador .................................................... .. Conclu:sión de estudios ........................................................................... . La investigación durante los estudios jurídicos .................................. . Conocimiento y fortalecimiento del idioma propio .......................... . Conocimiento de otros idiomas ........................................................... .. Ortografía ................................................................................................. . Taquigrafía ............................................................................................... . Mecanografia ............................................................................................ . Computación ........................................................................................... .. Estudios superiores .................................................................................. . Seminarios obligatorios ......................................................................... .. Organización del tiempo ....................................................................... ..
83 84 86 87
89 90
93 95 96. 102 105 108 110 1 12 Conocimientos jurídicos profundos y amplios .................................. .. 114 Becas .......................................................................................................... . 116 Cualidades del investigador ................................................................... . 118 Entrenamiento ......................................................................................... . 122 Financiamiento ........................................................................................ . 123 Publicación ............................................................................................... . 123
!¡: ~:!~~~~~~óé~i~:~.~.~~~~~~.::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 15. 16. 17. 18. 19. 20.
CAPÍTULO
VI
NORMATIVIDAD 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos..... .............. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.......................... Ley Federal de las Entidades Paraestatales........................................... Ley Federal del Derecho de Autor........................................................ Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor........................ Ley General de Población ....................................................................... Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública............ Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.............................. Manual de la Secretaría de Educación Pública................................... Gódigo Penal............................................................................................. Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México..... Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional................................. Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNAM ............. Reglamento de Seminarios ........................................................ Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.......................................... Normas complementarias del doctorado............................................ Acuerdo por el que se establece el Sistema Nacional de Investígadores...........................................................................................................
125 127 128 129 133 134 136 139 142 143 146 147 148 152 157 159 167
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
441
18. 19. 20. 21. 22.
191 173 174 175
Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.......................... Impuesto sobre la Renta.......................................................................... Ley del Impuesto del Valor Agregado................................................... Ley General de Educación...................................................................... Reglamento Interno del Consejo Técnico de la Investigación Científica ........................................................................................................... 23. Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México.... 24. Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México....................................................................................... 25. Reglamento General de Estudios Técnicos y Profesionales............... 26. Reglamento General de Exámenes: ........... ,........................................... 27. Reformas legislativas..............................................................................
176 177 179 179 180 181
CAPÍTULO VII
ELECCIÓN DE TEMA PARA LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
l. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Sistemática jurídica .................................................................................... División inicial del Derecho...................................................................... Ramas del Derecho..................................................................................... Su bramas del Derecho............................................................................... Instituciones jurídicas ..................................... ;........................................... Investigaciones interdisciplinarias ........................................................... Relaciones entre las ramas del Derecho................................................. Directrices prácticas para la elección del tema de investigación jurídica ............................................................................................................. CAPÍTULO VIII
183 184 187 188 189 190 190 191
"
LA HIPÓTESIS
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Significación gramatical............................................................................ Exploración doctrinal ................................................................................ Naturaleza y concepto de la hipótesis..................................................... Elementos de la hipótesis.......................................................................... Diferentes clases de hipótesis................................................................... Exigencia de la hipótesis........................................................................... Consideraciones personales sobre la hipótesis.................................. CAPÍTULO
197 198 204 206 208 211 211
IX
ELABORACIÓN DEL CAPITULADO
l. 2. 3. 4.
Concepto de capitulado.......................................................................... Contenido lógico...................................................................................... Originalidad y aportación....................................................................... Dos sistemas: tradicional y decimal .......................................................
215 216 221 222
442
CARLOS ARELLANO GARCÍA
5. Libertad de elección................................................................................ 6. Modelos de capitulado ............................................................................ 7. Revisión del índice de una obra general de la correspondiente rama del Derecho............................................................................................... 8. Meditación constante y anotación de ideas para extraer problemática. 9. El anteproyecto de índice cambiará a medida que se desarrolla el trabajo........................................................................................................ 10. El anteproyecto de índice como requisito para inscripción oficial de la tesis......................................................................................................... 11. Intervención del asesor para el pulimento del plan de trabajo........ 12. Importancia del capitulado..................................................................... 13. En el anteproyecto de índice debe incluirse la casuística ...................... 14. Anteproyecto típico en la investigación jurídica................................. CAPÍTULO
227 231 238 239 240 240 241 242 242 243
X
RECOPILACIÓN DE MATERIAL PARA I A TESIS l. Reglas para la recopilación del material...............................................
247
2. 3. 4. 5.
252 253 255 255
Fichas de libros......................................................................................... Fichas para futuras notas de pie de página.......................................... Fichas para pensamiento propio............................................................ Fichas para libros propios....................................................................... 6. Fichas para material hemerográfico ...................................................... 7. Fichas para fotocopias............................................................................. 8. Fichas correspondientes a la legislación........................................... 9. Anotación de pensamiento propio en fichas autorales ................. 10. Transct·ipción selectiva............................................................................ 11. Investigación de campo ........................................................................... 12. Encuestas................................................................................................... 13. Entrevistas.................................................................................................. 14. Publicaciones oficiales............................................................................. 15. Semanario Judicial de la Federación..................................................... 16. Colección de Tratados Internacionales ................................................ 17. Archivos...................................................................................................... 18. Bibliotecas.................................................................................................. 19. Adquisición de libros ............................................................................... 20. Embajadas extranjeras............................................................................. 21. CD Rom ...................................................................................................... 22. Legislación extranjera.............................................................................. 23. Compilación de Leyes de la Corte......................................................... 24. Obras extranjeras y nacionales............................................................... 25. Fichas de diccionarios.............................................................................. 26. Fichas de obras colectivas........................................................................
~56
257 258 259 260 260 263 264 265 269 270 271 276 282 284 285 288 289 290 291 292
MÉTODOS Y TÉC:NICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURiDICA
443
CAPiTULO XI
REDACCIÓN l. Reglas de redacción ................................................................................. 2. Errores más frecuentes............................................................................
303
295
3. Empleo de mayúsculas............................................................................. 4. Repetición de vocablos ................................ ::.......................................... 5. Gerundios..................................................................................................
304 306 307
6. Puntuación ................................................................................................ 7. Frases y oraciones.....................................................................................
309 320
8. Claridad ..................................................................................................... , 322 9. Primera persona de singular o de plural..............................................
323
10. Autointerrupción ..................................................................................... 11. Espontaneidad .......................................................................................... 12. Uso del diccionario.................................................................................. 13. Estilo........................................................................................................... 14. Abreviaturas............................................................................................... 15. Llamadas para pie de página.................................................................. 16. Latinismos .................................................................................................. 17. Notas de pie de página............................................................................
325 326 327 329 332 336 341 347
18. Expresiones extranjeras...........................................................................
355
19. Horario diario para la redacción ...........................................................
358
CAPÍTULO
XII
TERMINACIÓN Y PULIMENTO 1. Corrección de defectos de forma en el borrador .......... .................... 2. Corrección de defectos del contenido en el borrador.......................
361 364
3. Prólogo.......................................................................................................
365
4. Introducción ............................................................................................. 5. Conclusiones.............................................................................................
371 374
6. Índice .........................................................................................................
377
7. Agradeci tnien tos .... ... ........... ......... .... ........... ............... .... ...... ..... .... ..... .... ..
8. 9. 1O. 11. 12.
Dedicatorias............................................................................................... Portada ......... ............. ..... ...... ......... .... ........... ................... ........... .... ..... .... ... Bibliografía general.................................................................................. Aprobación por el Seminario................................................................. Número de ejemplares.............................................................................
3 79
381 383 386 388 390
13. Los votos escritos......................................................................................
391
14. El examen profesional o de grado ......................................................... 15. Apéndice....................................................................................................
393 399
444
CARLOS ARELLANO GARCÍA CAPÍTULO
XIII
EL ASESORAMIENTO
l. Conceptos....................................................................................................
401
2. Características.............................................................................................
402
3. 4. 5. 6.
Opiniones doctrinales................................................................................ 403 Reflexiones personales .............................................................................. 405 Modelos de documentos en relación con el asesoramiento................ 411 Diversos modelos de instrucciones del asesor a los alumnos que prc· paran su tesis de licenciatura o de grado.............................................
419
7. Modelo .........................................................................................................
426
BIBLIOGRAFfA ......................................................................................................
436
CAPÍTULO
VII
ELECCIÓN DE TEMA PARA LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA SuMARIO: l. Sistemática Jurídica.-2. División inicial del Derecho.- 3.
Ramas del Derecho.-4. Subramas del Derecho.-5. InstitucionesJurídicas.-6. Investigaciones interdisciplinarias.-7. Relaciones entre las ramas del Derccho.-8. Directrices prácticas para la elección del tema de investigación jurídica.
l.
SISTEMÁTICA JURÍDICA
Gramaticalmente, el vocablo sistemática deriva de la voz latina systematicus. Este término deriva de la palabra griega sistemáticos. Significa que sigue o se ajusta a un sistema. · En una primera acepción el término sistema, del latín systema hace referencia a un conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados entres sí, según lo determina el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española. I En un segundo significado 2 se en tiende por sistema un "conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre sí contribuyen a determinado objeto". Dentro del ámbito jurídico, el maestro Eduardo García Maynez 3 hace referencia a la Jurisprudencia Técnica y señala que: "tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interprct~ción. "Juzga García Maynez que la Jurisprudencia Técnica se divide en dos ramas: la primera de ellas suele denominarse Sistemática Jurídica, y, a la segunda se le llama Técnica Jurídica o Doctrina de la Aplicación del Derecho. Según el mismo autor, la Sistemática Jurídica tiene por objeto: "exponer, de manera ordenada y coherente, las disposiciones, consuetudinarias o legales, que integran cada sistema jurídico". 19 1 edición, Editorial Espasa-Calpe, S.A., Madrid, p. 1218. Ídem. 3 Introducción al Estudio del Derecho, 3 1 edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1949, pp. I34-I38. 1
2
184
CARLOS ARELLANO GARCÍA
En concepto nuestro, tiene una enorme virtud la Sistemática Jurídica: ordena coherentemente las normas jurídicas. Sería una pesadilla magna si la pluralidad inenarrable de normas jurídicas se presentasen desordenadamente; sería imposible su aprehensión intelectual y, concomitantentemente, su enseñanza y aprendizaje. En la ordenación coherente de las normas jurídicas reposa la aptitud para realizar un estudio ordenado y un conocimiento adecuado de las normas jurídicas. La sistemática jurídica permite que las normas jurídicas se dividan
inicialmente en grandes sectores, como lo veremos en el apartado siguiente, y después de esa división inicial del Derecho habrá otras divisiones secundarias y, a su vez, se podrán realizar subdivisiones. La elección que haga el investigador jurídico de su tema susceptible de investigar, escogerá alguno de los temas que aparecen en las divisiones y subdivisiones de lo jurídico. 2.
DIVISIÓN INICIAL DEL DERECHO
La tradicional división del Derecho se produce desde la época romana. En primer término, según los romanos, se divide en Derecho Público y Derecho Privado, a los que llamaban jus publicum y jus privatum. 4 Comprendía el jus publicum el gobierno del Estado, la organización de las magistraturas y lo sacerdotal, a lo que en particular se le llamaba el jus sacrum; también regulaba las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. El jus privatum tenía por objeto regular las relaciones entre los particulares. Conforme a los datos que proporciona el citado autor Eugéne Petit, en el Digesto de Justiniano aparecen las definiciones de Ulpiano, tanto de Derecho Público, como de Derecho Privado. Para Ulpiano el Derecho Público o publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat; y, el Derecho Privado o privatum quod ad singulorum utilitatem. En el Derecho Romano había subdivisiones, de tal manera que, el Derecho privado se subdividía en jus naturale, jus gen ti u m y jus civile o sea: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil. El Derecho Natural, según la concepción de Ulpiano estaba integrado poda leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados pero, solo el hombre tiene derechos y deberes porque es el único ser de la creación que está dotado de la razón y de conciencia y, por tanto, está llamado a responder de la moralidad de sus actos. El Derecho de Gentes, denominado modernamente Derecho Internacional, para los romanos y, en particular para Ulpiano era el conjunto de reglas aplicadas en todos 4 Cfr. Eugéne Petit, Tratado Elemental de Dtrtcho Romano, traducción de José Fernández González, Editorial Saturnino Calleja, S.A., Madrid, 1924, pp. 20-22.
185
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
los pueblos sin distinción de nacionalidad. El Derecho Civil comprendía las reglas especiales dentro de cada pueblo, de cada Estado. Otra división del Derecho a la que se refería Ulpiano, establecía la diferencia entre Derecho Escrito y Derech0 no Escrito: ius scriptum et jus non scriptum. El Derecho Escrito era el que había promulgado por el legislador, mientras que el Derecho no Escrito estaba integrado por el uso, por la tradición. No importaba que este último Derecho no se hubiese consignado en los textos, pues, su origen es la costumbre. No es sencillo hacer referencia actual a la división inicial del Derecho en Derecho Público y Derecho Privado pues, alrededor de esta escisión inicial del Derecho existen tres tendencias:5 -Un sector monista que emite puntos de vista en el sentido de que el Derecho es un conjunto unitario de normas que no pude dividirse o que no tiene para que dividirse. Acerca de esta postura, debemos asentar que si no encontramos un criterio objetivamente válido para distinguir entre normas de Derecho Público y Derecho Privado, tendremos que ser monistas y que el Derecho no puede dividirse de esa manera; -Un sector dualista establece una división del Derecho en Derecho Público y Privado. El reto de esta división estriba en el logro de un criterio plausible que permita distinguir ambos Derechos. Por supuesto, que, tenemos el correspondiente criterio distintivo que, nosotros estimamos que es acertado. Por supuesto que, no examinamos todas las actividades existentes sobre el particular pues, excedería los límites que hemos propuesto para este libro. Nos remitiinos al estudio monográfico que sobre el tema publicamos en el año de''l962 y cuyos datos aparecen a pie de página. El Derecho Público, para nosotros, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones supraordenadas de coordinación entre entidades soberanas, así como las relaciones de s1,.1pra a subordinación entre entidades soberanas y entidades no soberanas. También regula las relaciones de sub a supraordenación entre entidades no soberanas y entidades soberanas. Por supuesto que, la entidad soberana está en un plano superior y la entidad no soberana está en un plano inferior. Podemos definir la entidad soberana, lo que es crucial para poder ~ceptar este criterio fundado en la existencia dos planos: el superior y el inferior; y, en las relaciones que se instauran entre sujetos de los dos planos diversos. La entidad soberana es aquella que, en Derecho Interno, puede imponer su voluntad con, contra o sin la voluntad del otro suj~to de la relación jurídica. La entidad soberana, en Derecho Internacional, es aque'>Cfr. CarlqsArdlano García. "La Escisión inicial del
Derecho~.
en Rtvi5ta di' la Facultad d,
Dnuho di' Mfxiro, Tomo XII, Enero-marzo de 1962, Núm. 45, pp. 11-21.
186
CARLOS ARELLANO CARCÍA
lla que da relevancia a su voluntad en la creación de la norma jurídica internacional, expresamente a través de los tratados internacionales y tácitamente, en la costumbre internacional. A su vez, el Derecho Privado regula las relaciones subordinadas de coordinación entre entidades no soberanas. Esta teoría de los dos diversos planos y las diversas relaciones jurídicas permite tener una distinción entre Derecho Público y Derecho Privado de carácter ontológico, es decir, haciendo abstracción de fines y contenidos de las normas jurídicas y tomando en consideración exclusivamente características de dos sujetos que se relacionan entre sí y los dos diversos planos superior o inferior en que pueden colocarse. -El sector tripartita es aquel que, en forma intermedia, entre el Derecho Público y el Derecho Privado coloca al Derecho Social. Nosotros no somos partidarios de que en la división inicial del Derecho se coloque el Derecho Social entre el Derecho Público y el Derecho Privado. La razón de nuestra posición antagónica deriva del hecho de que, el Derecho Público y el Derecho Privado atienden a un criterio clasificador mientras que el Derecho Social se basa en diverso criterio de clasificación. En efecto la división del Derecho en Público y Privado está fundamentada en las características ontológicas de las normas jurídicas, mientras que el Derecho Social se basa en criterios, por una parte metajurídicos y por otro lado teleológicos, como se desprende de la definición de Derecho Social que nos proporciona Lucio Mendieta y Núñez: 6 "el Derecho Social es el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores en favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente más débiles para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo". Este concepto de Derecho Social pudiera ser criticable desde el punto de vista de su denominación pues, no existe Derecho que no sea social, de tal manera que, en realidad la verdadera denominación que pudiera corresponderle es la de Derecho Tutelar. Desde otro ángulo, el Derecho Social no tiene nada que ser como elemento intermedio entre el Derecho Público y el Derecho Privado pues, no atiende a la naturaleza propia de las relaciones jurídicas y a los diversos planos en que los sujetos se encuentran sino que toma la perspectiva económica y la finalidad de proteger a los económicamente débiles. Lo anterior no quiere decir que neguemos la existencia del Derecho Social. Hay Derecho Social pero, sus normas pueden ser de Derecho Público o Derecho Privado. Debemos entender que únicamente se oponen a un Derecho no social o a un Derecho no tutelar. ti
El DaN:ho ,\'nrial, Editorial Porrúa, S.A., México, 1953, pp. 66-67.
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
187
Lo anterior es lo que puede sostenerse, en cuanto a una división del Derecho en dos grandes sectores. -Derecho Público, frente al Derecho Privado; -Derecho Social o Tutelar, frente a un Derecho no Social o no Tutelar. Adicionalmente a lo antes establecido, nos encontramos con otras grandes divisiones iniciales del Derecho y aplicables, en su extensión, a todas las ramas del Derecho. De esa manera podemos mencionar: Derecho sustantivo y Derecho adjetivo. El Derecho sustantivo tendrá una integración de normas jurídicas materiales o de fondo, consagrad oras de derechos y obligaciones, mientras que el Derecho adjetivo tendrá una composición de normas procesales que regulen el procedimiento para obtener la efectividad de esos derechos y obligaciones. Todas las ramas del Derecho, aliado de sus normas sustantivas, permiten la existencia paralela de esa misma rama contemplada procedimentalmente. De esa manera puede aludirse a Derecho Civil y a Derecho Procesal Civil; a Derecho del Trabajo y Derecho Procesal del Trabajo; a Derecho Penal y Derecho Procesal Penal; a Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo; a Derecho Fiscal y Derecho Procesal Fiscal, etc. Es factible también hacer una gran división del Derecho bajo la perspectiva de considerar una rama en su aspecto científico o en su aspecto normativo. En este aspecto puede hablarse de la ciencia del Derecho Constitucional y del Derecho Constitucion.'t! como conjunto normativo; de la ciencia del Derecho Internacional y del Derecho Internacional como conjunto normativo; de la ciencia del Derecho Procesal y del Derecho Procesal como conjunto normativo, etc. Otra posible gran división del Derecho pudiera enfocar las ramas del Derecho, en forma general como teoría y como práctica. Así podríamos hablar de la teoría del Derecho Administrativo y de la práctica del Derecho Administrativo; de la teoría del Derecho Civil y de la práctica del Derecho Civil.
3.
RAMA DEL DERECHO
Después de dividir el Derecho en amplios sectores descritos en el apartado que antecede, existe la posibilidad de dividir al Derecho en ramas. Los sectores de Derecho Público y Privado suelen dividirse, cada uno de ellos en varias ramas, denominadas disciplinas jurídicas especiales. 7 Conforme a este criterio, se suele aseverar que pertenecen al Derecho Público, entre otras, las siguientes ramas: Derecho Administrativo, 7
Cfr. Eduardo Carda Maynez, op.cit., pp. 146-147.
188
CARLOS ARELLANO GARCÍA
Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Fiscal, etc. A su vez, pertenecen al Derecho Privado, principalmente, el Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Una cuestión de interés es tener los elementos necesarios para considerar que estamos en presencia de una rama del Derecho. En ese aspecto, cobra autonomía una cierta rama del Derecho cuando el conjunto de normas que la integran poseen autonomía. La autonomía de las ramas del Derecho emerge bajo varias perspectivas:
- Se dice que una rama del Derecho tiene autonomía científica cuando tiene un objeto propio; -A su vez, una rama del Derecho tiene autonomía legislativa cuando el legislador, no logra adherir la normatividad correspondiente a una rama del Derecho preexistente y tiene que darle una segregación lógica, desde el punto de vista de las normas que emite para regir esa rama del Derecho; -Por otra parte, una rama del Derecho posee autonomía didáctica cuando para comprender la problemática que emerge de la normatividad especializada ha menester de estructurar separadamente la enseñanza de esa rama del Derecho. - Atinadamente, la mera significación gramatical de la palabra rama, alude a: 8 "Cada una de las partes que nacen del tronco o tallo principal de la planta y en las cuales brotan por lo común las hojas, las flores y los frutos." En sentido figurado es la parte que se deriva de otra principal. El gran tronco es el Derecho y las ramas son las diversas disciplinas jurídicas o ramas del Derecho que se desprenden de ese tronco principal. Guillermo Cabanellas9 señala que pueden mencionarse las ramas del Derecho como: "Cada una de las ciencias con personalidad o carácter dentro de la Enciclopedia jurídica, con independencia teórica, y más aún si ha logrado substantividad legislativa. 4.
SuBRAMAS DEL DEREC.HO
Después de dividido el Derecho en ramas, cabe la posibilidad de fincar nuevas subdivisiones a las que sería válido denominar su bramas. Así, en Derecho Civil podríamos enunciar algunas subramas: Derecho Familiar, Derecho Sucesorio, Derecho Patrimonial, Derecho de las Obligaciones, Derecho Contractual, Derecho de Sociedades, etc. En Derecho Mercantil cabría aludir a Derecho de Sociedades Mercantiles, !1 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua E.fj)(lñola, 19¡ edición, Editorial EspasaCalpe, S.A., Madrid, 1970, p. 1100. 9 Diairmario Etu:ir.lojJédiro de Derecho Usual, Tomo V, 14a. edición, Editorial Heliasta, S.R.L., Buenos Aires, 1979, p. 552.
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTICACIÓN JURÍDICA
189
Derecho de Títulos y Operaciones de Crédito, Derecho de Quiebras y Suspensión de Pagos, etc. En Derecho Internacional podríamos citar: Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho de los Tratados, Derecho de los Organismos Internacionales, Derecho del Mar, Derecho Diplomático, Derecho Consular, etc. Es positivo saber que el Derecho puede dividirse en subramas porque, cuando ha de elegirse tema para la investigación jurídica, no solamente se toma en cuenta la existencia de diversas ramas del Derecho sino que puede ser motivo de especial atención incursionar en una subrama determinada del Derecho.
5.
iNSTITUCIONES JURÍDICAS
El maestro Eduardo García MaynezlO considera que cada una de las partes generales de las diferentes disciplinas :espechles puede poseer un sistema que se forma mediante la agrupación rle las reglas jurídicas en instituciones. Para el destacado jurista antes mencionado, la institución es: "El núcleo de preceptos jurídicos que reglamentan relaciones de igual naturaleza". A continuación, menciona ejemplos de instituciones jurídicas: hipoteca, matrimonio, filiación, contrato de seguros, sociedad mercantil, ek.
,
Asevera García Maynez que las instituciones jurídicas pueden ser principales o secundarias. Las secundarias se agrupan en torno de las primarias. Aceptamos los ejemplos de instituciones jurídicas que menciona el maestro García Maynez y podríamos ejemplificar con otras instituciones jurídicas como: divorcio, tutela, patria potestad, testamento, compraventa, convenio, etc. pero, sustentamos el criterio de que podría intentarse 1 otro concepto de institución jurídica como,,~el que a continuación proponemos: La institución jurídica es un cúmulo o pluralidad de relaciones jurídicas cuya unidad se obtiene porque todas ellas se agrupan en virtud de una finalidad común. De esa manera, el matrimonio vincula muchas relaciones jurídicas y todas ellas logran unidad por la finalidad que le es común: la formación de una nueva familia que puede ser familia con hijos o sin hijos. En la patria potestad hay también unificación de varias relaciones jurídicas y su objetivo es tener la representación natural a favor de los ascendientes directos, ·dado que el menor hijo es incapaz, con incapacidad de ejercicio. En el amparo, también hay un 10
Op.cit., p. 138
190
CARLOS ARE LLANO GARCÍA
conjunto de relaciones jurídicas y su integración unitaria deriva de la finalidad común que es proteger a los gobernados frente a los actos unilaterales, imperativos y coercibles de la autoridad estatal, cuando tales actos se indica que exceden las.facultades legales de actuación de dicha autoridad y se pretende que afectan la esfera jurídica de los gobernados. Desde el punto de vista de la investigación jurídica, es posible que se elijan una o varias instituciones jurídicas o una o varias partes de una institución jurídica para ocuparse de todos los detalles que permitan su conocimiento, con la utilización como medio de la citada investigación jurídica. 6.
INVESTIGACIONES INTERDISCIPLINARIAS
No existe razón alguna para considerar que la investigación jurídica que se emprenda no ha de exceder los linderos de una cierta rama del Derecho, de una determinada su brama jurídica o de una sola institución jurídica. Y no únicamente dejamos asentado que puede suceder y es válido que una investigación jurídica sobre un tema determinado incursione en varias ramas del Derecho, o en varias su bramas del Derecho, o, en varias instituciones jurídicas, sino que es absolutamente indispensable que, si una figura jurídica elegida para constituir el centro de atención investigatoria requiere trasladarse a varias ramas del Derecho, o a varias su bramas o a varias instituciones jurídicas, es inconcuso que no debe ser motivo de inhibición penetrar en ramas, subramas o instituciones, tantas como lo exija el pleno conocimiento del tema que es motivo de las tareas investigatorias. En consecuencia, podemos concluir que no debe preocupar tener la necesidad de abordar el tema de investigación en varias ramas, su bramas o instituciones jurídicas. La investigación que se emprenda en estas circunstancias de mayor alcance, será considerada una investigación interdisciplinaria. 7.
RELACIONES ENTRE LAS RAMAS DEL DERECHO
Si hemos sostenido previamente que la autonomía didáctica de una rama del Derecho permite que un conjunto normativo adquiera la autonomía necesaria para ser considerada una disciplina jurídica independiente de otras, eso no debe interpretarse, bajo concepto alguno, en el sentido de que las ramas del Derecho deben permanecer aisladas. Es verdad que conviene que un profesional del Derecho puede llegar a convertirse en un especialista y de esa manera puede hablarse de:
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
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civilistas, mercantilistas, laboristas, administrativistas, fiscalistas, internacionalistas, agraristas, constitucionalista s, procesalistas, am paristas, filósofos del Derecho, etc. No obstante lo anterior, no sería en manera alguna recomendable que en aras de una presunta especialización, un profesional del Derecho pretendiera ignorar ramas que no son propias de su especialidad determinada. Por ejemplo, que un penalista pretendiera ignorar todas las otras ramas del Derecho, lo cual sería muy inconveniente si la defensa penal tuviera que estar basada en alguna otra rama del Derecho. Un ejemplo esclarecerá el anterior aserto: supongamos que un inculpado está acusado de despojo por quien exhibe presuntos títulos de propiedad. Estos títulos, de ser apócrifos o insuficientes deben objetarse pues, si no se objetan pudieran adquirir valor probatorio pleno. La objeción de tales títulos estará respaldada por conocimientos amplios y profundos del Derecho Civil. 11 Desde otro ángulo, es frecuente que, pal-a tener conocimiento cabal de un tema que ha Sido seleccionado para ser motivo de una determinada investigación jurídica, el investigador está obligado a desarrollar sus inquietudes científico jurídicas a través de ramas del Derecho que resulten relacionadas entre sí. 1
8.
0IRECTRIC:ES PRACTICAS PARA LA ELECCIÓN DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN
JURÍDICA
Sin duda que la persona que emprenderá la realización de un trabajo de investigación jurídica tendrá que hacer una doble elección: A) En primer término, escogerá la rama o ramas del Derecho en donde quede ubicado el tema que le motiva la investigación correspondiente; B) En segundo lugar, ya precisará la su brama jurídica, el capítulo, el gran apartado o la institución jurídica referente al tema específico que se investigará. Estimamos que pueden proponerse algunas consideraciones pragmáticas que faciliten la elección del tema de investigación jurídica. Enunciaremos algunas orientaciones sobre el particular: J. Para no dejar de considerar el mayor número de ramas del Derecho, respecto de las cuales se puede hacer una investigación jurídica, es factible tener a la vista un libro, de uno o varios tomos que cornpilen los programas de las asignaturas que integran el plan de estudios de la carrera de Licenciado en Derecho. A continuación deberá revisarse el amplio con tenido ele esas ramas del Derecho y escoger, en primer término la rama del Derecho hacia la cual el investigador siente mayor i\}clinación.
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II. Si se trata de una tesina de especialización, el panorama que deberá examinarse, respecto de ramas del Derecho se reduce pues, la investigación se circunscribirá a las materias vinculadas a la especialización que se haya cursado; III. Cuando la Maestría o el Doctorado no sean generales, sino que estén marcados hacia una especialización determinada, no habrá razón para emprender una búsqueda más allá de las materias que comprendan Jos estudios especializados propios de los estudios superiores mencionados; IV. Si la persona que habrá de realizar la investigación jurídica posee vasta experiencia en una disciplina jurídica determinada hará mal en pretender abrir brecha en alguna rama del Derecho o en algún tema respecto del cual sus conocimientos teóricos y prácticos resultan precanos; V. En el caso de que se trate de una rama del Derecho o de un tema muy explorado por el investigador y que, incluso, Jo ha visto reiteradamente, en la Licenciatura, en la Especialización, en la Maestría y en el Doctorado, indudablemente que habrá desarrollado en condiciones óptimas sus conocimientos y tendrá autoridad suficiente para poder llegar a hacer aportaciones de valor considerable; Vl. Le cabe un lugar de honor a Jos buenos Maestros que han sabido irnbuir en sus pupilos el cariño hacia una disciplina jurídica y varias de sus instituciones. Con esa base sólida, el estado anímico de los investigadores discípulos de esos buenos catedráticos queda influenciado y es muy posible que exista preferencia por las materias enseñadas tan magistralmente; VII. La experiencia teórica y práctica dentro de una rama del Derecho o inmersa en algunas de las instituciones jurídicas de esa disciplina jurídica, constituye factor favorable para hacer un trabajo con mayor conocimiento de causa, en el que se puede aprovechar las circunstancias de haber recorrido previamente varios caminos; VIII. Puede suceder que el investigador sea un apartador nato y que le agrade sobremanera verificar sus tareas investigatorias en una rama todavía explorada limitadamente por la doctrina o, tal vez hasta carente de exploración doctrinal. Para él un campo nuevo constituye el mejor de los retos y será de mucho agrado para él ser de Jos autores precursores de una determinada rama del Derecho, subrama o instituciones jurídicas novedosas; IX. Si el investigador es especialista con estudios formales o sin ellos pero, al fin y al cabo especialista, no tendrá que emprender grandes búsquedas, sino que su vereda ya está trazada de antemano y su conocimiento de vericuetos y detalles, le proporcionan autoridad suficiente para hacer una buena investigación;
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X. Preferirá el investigador, por ser más conveniente, alguna rama del Derecho-y correspondiente tema jurídico, cuando él intuya que lo elegido le dará oportunidad de hacer importantes aportaciones; XI. No excluimos la posibilidad de que se acuda por el investigador a algún jurista de grandes vuelos y prestigio reconocido que puede dar una doble orientación: sugerir un buen tema de investigación o, emitir una opinión acerca del tema que tentativamente se haya elegido; XII. El hecho de que respecto de un tema casi no haya bibliografía directa aprovechable no significa que el tema deba abandonarse pues, siempre hay bibliografía indirecta para lo's temas conexos y para las materias que apoyan como cimentación ei·.tema respectivo; XIII. En una situación realista, un pasante de Derecho tiene conocimiento que si se adscribe a un determinado Seminario al que recaería el tema elegido, se imponen requisitos no plausibles y que pueden llegar hasta a ser obstaculizan tes. En esas condiciones, lo más recomendable es que cambie de tema y con el nuevo tema se vaya a otro Seminario; XIV. Como lo veremos más adelante, el asesoramiento en la elaboración de la tesis profesional es una buena oportunidad de hacer bien las cosas y, para algunos alumnos, es totalmente indispensable. Lo mismo puede decirse en cuanto a las necesidad de asesoría respecto de tesis de Maestría o de Doctorado o tesinas de Especialización. En tal virtud, si no hay un buen asesor en el tema elegido podría optarse por tema diverso; XV. En la hipótesis de que quien pretende elaborar una tesis o tesina no tenga ideas claras sobre el tema que pretende investigar, el primer paso que debe dar, por sí solo o con la ayuda de un maestro asesor es aclarar sus ideas. Con dudas y con divagaciones no podrá ir a ninguna parte; XVI. La motivación sobre un tema determinado suele estar representada por la preexistencia de concursos de tesis en temas determinados. Secretarías de Estado, organismos descentralizados estatales, organizaciones empresariales han llegado a organizar concursos de tesis profesionales y algunos estudiantes aspiran a ser galardonados a través de sus tesis en dichos concursos y, como es natural algunos han salido premiados; XVII. La amplia gama de ramas del Derecho, de subramas y de instituciones jurídicas abre un abanico magno de posibles investigaciones, así que algún tema tuviera un pero, como puede suceder cuando ya alguna otra persona investiga el mismo tema, simplemente toma un tema más idóneo; XVIII. No se excluye la circunstancia de que un pasante de Derecho que quiera realizar su tesis profesional escoja un tema que le pudiera servir para abrirse camino en algún renglón determinado, durante esas
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difíciles etapas de inicio de la actividad profesional o de la consecución de un empleo. Por ejemplo, tiene deseos de hacer carrera burocrática en alguna dependencia gubernamental y desea que su tesis sobre las atribuciones de esa dependencia sea un medio para abrir puertas y darse a conocer; XIX. A nuestro juicio, para los estudiantes de Derecho que preparan su tesis profesional, así como para los estudiantes de posgrado que quieren iniciar su tesina de especialización, su tesis de Maestría o su tesis Doctoral, es menester formularles una importante advertencia: sus estudios son jurídicos y no de otra rama del saber humano, consecuentemente, que no pretendan incursionar en algún tema de una disciplina no jurídica. La razón es muy sencilla, su preparación es jurídica. No es económica, no es sociológica, no es biológica, no es contable, no es ingenieril, no es política, no es matemática, no es religiosa. Por tanto, debe desenvolverse dentro del ámbito jurídico; XX. U na mala elección del tema de tesis, desde un principio, permite vaticinar que la tesis no se puede escribir o bien que se confrontarán una gran cantidad ele escollos que pueden conducir hacia la frustración; XXI. Un aspecto que puede diagnosticar un maestro con experiencia respecto del tema elegido es el que se refiere a la riqueza o pobreza del tema. Hay temas tan breves en su tratamiento que no justificadan
una tesis profesional. Por tanto, no son propios para ese objetivo. Por el contrario, existen temas tan extensos que excederán considerablemente el tamaiio ele una tesis profesional y la intención del estudiante es hacer una tesis y no un libro. Claro, si puede hacer el libro, enhorabuena, pero, si su capacidad todavía no le permite hacer un libro, no hará el libro ni la tesis; XXII. En el caso ele que el estudiante que pretende realizar su tesis profesional, tenga alguna actividad remunerada que no le permita contar con el tiempo que el deseara para hacer una singular investigación, con el auxilio de su asesor puede buscar un tema más ligero que no entralie alto grado ele dificultad; XXIII. Si se le ha clificultaclo al estudiante ele Derecho elegir un tema para su tesis profesional pero, ya ha escogido la materia sobre la que quiere investigar, se recomienda que lea el índice de un libro bien escrito sobre esa rama del Derecho y seleccione unos tres temas que juzgue ventajosos para su investigación. A continuación, acudirá a su futuro asesor para someter a su consideración esos temas elegidos a efecto de que determine cuál ele ellos es el mejor y si ninguno ele ellos fuera adecuado, si el asesor está en condiciones de formularle sugerencias; XXIV. De ninguna manera está excluida la opción de que el estudiante de Derecho consulte con uno o varios maestros de la rama del
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Derecho elegida para que le sugieran temas de investigación y hecho lo anterior, escuchar de su asesor consideraciones sobre el tema que presenta mejor oportunidad para ser investigado; XXV. Es transcendente que se haya elegido un tema idóneo para tesis profesional, para te::.ina de especialización, para tesis de maestría o tesis doctoral pues, de esa elección dependerá que haya una nueva tesis o tesina y sobre todo, que los resultados permitan, en su oportunidad obtener el título o grado respectivo.
CAPÍTULO
VIII
LA HIPÓTESIS ' SUMARIO: l. Significación gramatical.-2. Exploración doctrinal.-3. Natura· leza y concepto de la hipótesis. 4.-Elementos de la hipótesis.- 5. Diferentes clases de hipótesis.-6. Exigencia de la hipótesis.-7. Consideraciones personales sobre la hipó~esis.
l.
SIGNIFICACIÓN GRAMATICAL
Estimamos que el punto de partida para abordar el tema de la hipótesis que debe tomarse en cuenta en toda investigación jurídica debe estar en la significación gramatical de la expresión hipótesis. Sobre el particular, el Diccionario de la L~ngua Española 1 nos indica que el vocablo hipótesis deriva del latín: hypothésis y esté término deriva del griego. La hipótesis se define por el citado diccionario como: "Suposición de una cosa sea posible o imposible, para sacar de ella una consecuencia". A su vez, la palabra "suposición", del latín suppositío, -onis, es la acción y efecto de suponer, y en una segunda acepción lo que se supone o se da por asentado. El verbo latino suppbnere, en español suponer significa dar por sentada y existente una cosa. Lo que se da por sentado o existente sirve para obtener ciertas consecuencias pero, tal suposición resulta apriorística y es menester que a jJOsteriori se compruebe si es factible sostener lo que se dio por supuesto o por asentado desde un principio. Se le da un gran uso a la hipótesis en el t~rreno de la investigación. De esa manera, en la Enciclopedia Hispánica 2'se asevera que en el ámbito
de la especulación científica y filosófica, una decisión se debe tomar según las bases de datos útiles pero, son tolerables algunos grados de incertidumbre sobre la veracidad de la decisión tomada. Si el modelo de probabilidad, a partir de datos observados, es conocido, puede experimentarse la hipótesis sobre ese modelo, lo que conduce 1
2
Real Academia Española, ¡g;~ edición, Madrid, 1970, p. 716. Encyclopacdia Britannica Publishers, INC., tomo 7, p. 390.
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a preguntar si un conjunto de datos puede proceder del modelo si la hipótesis es correcta. Acertadamente, en la mencionada Enciclopedia Hispánica, se considera que la hipótesis es una suposición previa con respecto a una situación desconocida cuya verdad está sujeta a investigación con un método adecuado, "bien sea por deducción lógica de consecuencias comprobables, investigación experiemental directa, o búsqueda de hechos no conocidos y sugeridos por la hipótesis". En ella resulta fundamental la indagación sobre su verdad objetiva. Sin embargo, con frecuencia sólo es posible estimar la verdad de una hipótesis sobre una base de probabilidad.
2.
EXPLORACIÓN DOCTRINAL
No es nueva la alusión a la hipótesis pues, Aristóteles, en sus Tratados de Lógica,3 en la parte correspondiente a lo que se llaman Segundos Analíticos y, en donde se ocupa específicamente: "De la Demostración", menciona el importante vínculo de la hipótesis o suposición con la necesidad de la demostración y, en su caso llegar a la demostración correspondiente, bien sea para corroborar que la hipótesis existe y que fue correcta o para comprobar que, a la larga la hipótesis resulto falsa o incorrecta. De esa manera, Aristóteles manifiesta que: "... es demostración mejor la que se compone de un menor número de postulados, de hipótesis o de proposiciones ... " Para Aristóteles las demostraciones pueden ser afirmativas o negativas. La demostración afirmativa supone que la cosa es cierta y existe y la negativa puede demostrar que cierta cosa existe y que otra cosa no existe. Sería muy interesante intentar mayores datos y detalles de la opinión de Aristóteles pero, la extensión prevista para esta obra haría excesivo detenernos indefinidamente en el pensamiento de Aristóteles. Otro filósofo que conviene consultar, en relación con la hipótesis es el religioso Jaime Balmes 4 quien, ha sostenido que la hipótesis " ... es una suposición de que nos valemos para explicar alguna cosa". Por ejemplo, un negocio que se hallaba en buen estado se ha echado a perder repentinamente y se ignora la causa de tal situación. No obstante se conjetura que ha intervenido la mala voluntad de un enemigo que está en relación con quien debía conducir el negocio a un término favorable. Conforme el pensamiento de Balmes ésta es una hipótesis. Para Balmes el uso de hipótesis, si se le emplea con sobriedad, puede ser provechoso por dos razones: !1
4
3 1 edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1975, pp. 186 y 198. Filosofía tdementnl, Editorial Porrúa, S.A., México, 1973, pp. 64 y ss.
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a) Porque ejercita el entendimiento, acostumbrándole a reducir la variedad a la unidad; o b) Porque el conocimiento de las causas posibles prepara a veces el de las causas reales. Manifiesta Balmes que no conviene pe~der de vista que una hipótesis por si sólo no prueba nada en favor de la realidad. En el ejemplo analizado pudo suceder que el negocio se hubiese afectado por la mala voluntad del enemigo, pero también es posible que éste no haya intervenido y que, por el contrario, la desgracia del negocio hay dimanado de la imprudente oficiosidad de un amigo, de la torpeza de un encargado, de los manejos ocultos de un rival. Las suposiciones ingeniosas pueden tener.;Vicios de probabilidad pero, frecuentemente nos alucinan y nos pueden conducir a graves errores, tanto en la ciencia como en los negocios comunes de la vida. Debe tomarse en cuenta que hay mucha distancia entre la posibilidad y la realidad. Debemos por tanto, buscar no lo que puede ser, sino lo que es. Para ello es muy necesaria la observación de los hechos como son en sí; y si estos hechos se nos ocultan, mejor es conocer y confesar nuestra ignorancia que alucinarnos, tomanqo como realidades los productos de nuestro ingenio. En forma sumamente sencilla, la doctora Guillermina Baena y Sergio Montero 5 establecen que plantear una hipótesis es darla respuesta tentativa al problema que se haya seleccionado y delimitado para la elaboración de una tesis. Estos autores citan las consideraciones del maestro Romualdo López en lo que se refiere a la siguiente explicación de la hipótesis: "La hipótesis enlaza el saber 1 ~existente con el saber que se busca". Agregan los mencionados autores que la hipótesis es susceptible de comprobación o desechamiento según los resultados de la investigación. En concepto de ellos, la hipótesis es una manera de observar la realidad y exponerla en supuestos que la investigación ha de comprobar o no. Conforme al pensamiento de los autores :mencionados, si ya ha sido hecha la investigación, la hipótesis o conjunto de hipótesis se vuelven hipótesis válidas. Susana González Reyna,6 bajo el rubro: "Planteamiento de la hipótesis de trabajo" indica que la hipótesis es un enunciado que plantea la posible respuesta a un cuestionamiento determinado. Consiste su propósito en delimitar el objeto de estudio, a efecto de ofrecer una explicación provisional que indique una posibilidad de resolución del problema y orientar al investigador en la selección de las pruebas pertinentes. r.n 30 Días, Editores .Mexicanos Unidos, S.A., México, 1988, pp. 33-38. Manual de Redar.ción e Investigación documr.ntal, Editorial Trillas, S.A. de C.V., México, 1983, p. 125. -~Tesis
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En opinión de Miguel López Ruiz,7 si el estudio que se emprende sólo se limita a la descripción o al enunciado de su evolución pudiera prescindir de la hipótesis. En cambio, si el estudio tiene elementos de exploración o diagnóstico, debe recomendarse al investigador que incluya en su plan de trabajo una o varias hipótesis si éstas están relacionadas con el problema que se ha planteado. El autor antes mencionado precisa que para comprender mejor la función de la hipótesis en el trabajo de investigación, es menester indicar que no toda conjetura o suposición constituye una hipótesis. Esa es la razón por la que existen ciertos requisitos para la formulación de la hipótesis y sobre el particular, Miguel López Ruiz especifica que una hipótesis científica ha de apoyarse en conocimientos científicamente comprobados, organizados y sistematizados. A través de la hipótesis se hace una relación entre dos o más variables para predecir algunos fenómenos probables que le interesan, en el caso de que se compruebe la relación establecida. En la hipótesis se dan meras respuestas tentativas al problema planteado pero; en el curso de la investigación se pueden desechar o modificar las referidas hipótesis. Respecto de la importancia que pudiera corresponderle a la hipótesis, José Martínez Pichardo" estima que es la parte más relevante de la investigación y le da el carácter de columna vertebral que articula todo el proceso de investigación. Más todavía, estima que no se puede proceder
a realizar un trabajo de investigación sin elemento lógico que consiste en la formulación de la hipótesis. Según el autor antes mencionado, a la hipótesis de trabajo debe conseguírsele como un acercamiento a la realidad y su formulación ha de hacerse en al ámbito de la experiencia y con apoyo en la teoría. Se vincularán juicios surgidos a posteriori con juicios a fJriori. También se podría hacer vinculación de teoría con práctica. En la formulación de la hipótesis se tendrá en cuenta la eficacia y validez de las normas jurídicas respecto de un marco histórico, pretérito y actual. El autor de referencia asevera que si se carece de hipótesis no existirá investigación y lo que se escriba no será investigación, o porque el resultado de la investigación probará o no la hipótesis y ello estará en las conclusiones. La hipótesis que sustente a la investigación deberá contrastarse con la realidad. Para el doctor Salvador Mercado H.9la hipótesis se concibe como: " ... Una proposición enunciativa que pretende responder, tentativa7
Hfrmrn/os jNlra la frn,rstigariiÍn (Mrtodologia )' rrdarrirín), Uni\·ersidad Nacional Autóno-
ma de México, México, 1995, pp. 21-23. ~
l.inramif'nlos jHlra la hwr.{figarión juridira, 2 11 edición, Editorial Porrúa, S.A., México,
1996, pp. 37-40. 9
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Trsis~.
Editorial U musa, S.A. de C.V., México, 1997, pp. 52-53.
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mente a la pregunta formulada en el planteamiento del problema". Para formular la hipótesis es necesario establecer y plantear previamente el problema. La hipótesis completa debe incluir la afirmación hipotética y la especificación hipotética de las variables dependientes e independientes. Es menester que la hipótesis contenga las dos variables y que se identifique cuáles son. En opinión de Rafael Moreno González 10 las hipótesis constituyen el centro de la actividad cognoscitiva de los seres humanos. Emite opinión en el sentido de que en la vida ordinaria, elaboramos constantemente hipótesis puesto que el mundo nunca ha sido dado por entero para nosotros. Según este autor: "La hipótesis tien.e como función primordial orientar la investigación." Aún en el caso de que la hipótesis sea errónea puede resultar, a veces, muy productiva. Sostiene Felipe Pardiñas 11 que la hipótesis "... es una proposición enunciada para responder tentativamentc a un problema. Proposición es un conjunto de palabras que expresan un sujeto y sus atributos gramaticales, relacionados entre sí por un verbo. El adverbio tentativamente dice que proponemos la respuesta sin saber aún si las observaciones, hechos o datos, la comprobarán o desaprobarán". Juzga Pardií1as que debe insistirse en una clara definición de los términos de la hipótesis como una condición para el desarrollo de la investigación puesto que si los términos de la hipótesis carecen de operati-
vidad, fidedignidad y validez, el investigador no sabrá a ciencia cierta cuál es el objeto del trabajo que desarrolla. Nos ilustra Raúl Rojas Soriano 12 sobre la hipótesis pues asevera que las primeras versiones de la hipótesis emergen desde el momento de enunciar el problema. Al analizar el fenómeno relativo a la investigación surgen supuestos preliminares, mismos que se superan conforme se complementa y profundiza el planteamiento del problema. En opinión del mismo autor, las hipótesis se encuentran vinculadas con el problema de investigación. Surgen de ese problema cuando se inicia la formulación del mismo pues se generan hipótesis de trabajo·que se modifican al avanzar el proceso de construcción del conocimiento. A medida que se desarrollan las hipótesis, manifiesta Rojas Soriano y alcanzan un nivel superior como hipótesis científicas, el problema podrá ser negado es decir dejan de ser problema de investigación. Las hipótesis tienen que apoyarse, tanto en conocimientos teóricos, cuando éstos existen, como información empírica, establece Rojas Soriano. La lnuestigarión Ci~?ntífira, Editorial Porrúa, S.A., t\-féxico, 1986, p. 101. Metrulología )' Tér.nicas de lnue.ftignción en Cienrins Sociales, 18 1 edición, Siglo Veintiuno, Editores, S.A., México, 1978, pp. 149+258. 12 Guía fJam realiz.nr lnvntigar.iones Sociales, 18 1 edición, Plaza y Valdéz, S.A. de C.V., México, 10 11
!996, pp. 91-99.
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Advierte Rojas Soriano que, en la práctica, muchas investigaciones carecen de hipótesis debido a que faltan datos empíricos o elementos teóricos. Las hipótesis deben sustentarse en conocimientos teóricos y empíricos antes de pasar a su comprobación. Recomienda Rojas Soriano que se planteen una o más hipótesis rectoras vinculadas lógicamente con el problema central y de las cuales se deriven otras más particulares que respondan a las preguntas específicas. Así se facilita el desarrollo de la investigación. Puntualiza Rojas Soriano que las hipótesis intentan reproducir en el pensamiento los aspectos más relevantes de la realidad que se estudia. En el proceso de elaboración de hipótesis, expone Rojas Soriano, debe tomarse en cuenta que la realidad concreta está compuesta por relaciones entre fenómenos complejas y contradictorias, esenciales y secundarias. El pensamiento emitido por Restituto Sierra Bravo 13 tiene la virtud de acudir a la etimología de la palabra hipótesis. Dicha expresión tiene su origen, en su concepto, en los términos griegos thesis, que significa lo que se pone, e hipo partícula que equivale a debajo. Por tanto, determina que hipótesis, literalmente, es, por tanto, lo que se pone debajo o se supone. Para él, desde el punto de vista de su etimología, las hipótesis son suposiciones. Igualmente, las hipótesis científicas, en lo general, también son suposiciones. Así, las hipótesis científicas, son enunciados teóricos supuestos, no verificados pero probables, referentes a variables o a relación entre variables. En concepto de Sierra Bravo las hipótesis se pueden definir como soluciones probables, previamente seleccionadas, al problema planteado, que el científico propone para ver, a través de todo el proceso de la investigación, si son confirmadas por los hechos. Decidido lo que ha de investigarse, el investigador deberá procurar la solución o soluciones probables a la cuestión planteada y para ello ha de efectuar, entre las diversas explicaciones posibles del fenómeno, la elección de aquella o aquellas que le parezcan más plausibles o verosímiles, a fin de proceder a la comprobación en la investigación de su validez. Representan las hipótesis una forma de concretar el tema de investigación, son necesarias para proceder ordenadamente en la comprobación científica. Orientan la búsqueda de explicación al problema planteado. Iluminan el proceso de la investigación en sus distintas fases. !:S Tesis Doctorales)' Trabajos de lnvestign.ciOn Científica, Editorial Paraninfo, S.A., Madrid, 1993, pp. 348·356.
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Se ocupan Edgar Antonio Tena Zuck y Bernardo Turnbull Plaza, 14 en un subcapítulo de plantear las hipótesis de la investigación. En opinión de ellos la hipótesis es básicamente una posible respuesta a la pregunta primaria. En particular, comprende la respúesta que la teoría sugirió al investigador. En términos teóricos es el problema de investigación que requiere ser traducido a términos experimentales para que se le púeda llamar hipótesis. La hipótesis de una investigación es la posible respuesta a la pregunta primaria, expresada en términos experimentales. El experimento debe diseñarse correctamente. La hipótesis debe ser un enunciado completo que plantea la relación entre variables propuestas por la teoría. Inmediatamente después de la elección del tema, según el doctor José Manual Vargas Menchaca 15 corresponde identificar el objeto de la investigación y plantear, cuando menos, un..a hipótesis, cuya misión es precisar el punto de destino de la investigación. Una o varias hipótesis han de prepararse para conocer el propósito de la investigación, lo que puede complementarse con hipótesis particulares que se elaboren por capítulo, e incluso de manera más específica por cada uno de los apartados o incisos de cada capítulo. Considera el mencionado autor que la redacción de la hipótesis no requiere ser extensa y conviene se realice en una cuartilla a lo máximo. En dicha cuartilla deberá explicarse, brevemente, una referencia al objeto de estudio, para presentar a continuación los defectos, imperfección o situaciones problemáticas que acarrea o provoca ese objeto en su aplicación o fenomenología. Posteriormente se plantearán las alternativas de solución que pudieran modificar o corregir esos problemas para mejorar su desempeño. El mismo autor explica que la hipótesis debe plantear concisamente las anomalías, defectos o alteraciones causantes de que una institución, un fenómeno, un objeto, tengan desempeño inadecuado. En esta situación la investigación se orienta a corregir, modificar, suprimir estas anomalías a través de alternativas de solución presentadas a priori o sea, antes del inicio de la investigación pero que, tienen su fundamento en conocimientos y experiencias previamente adquiridas, mismas que al combinarse con la razón, permite formular la hipótesis. En concepto del doctor Vargas M en chaca, la hipótesis es producto de la observación del funcionamiento deficiente de un objeto de estudio y con el auxilio de conocimientos y experiencias adquiridas, el investí14 Manual d~ lnv~stigación Exp~rim~ntal. Elaboración d~ T~sis, Universidad Iberoamericana, Plaza y Valdéz, S.A. de C.V., México, 1994, pp. 44-46. 15 Manualjurm la Elaboración de Tesis Profesionales, Gráfica, Creatividad y Diseño, S.A. de C.V., Méxko, 1993, pp. 20-23.
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gador queda habilitado para proponer soluciones tendientes a mejorar o corregir ese mal funcionamiento. Pero, anota el autor mencionado que la hipótesis no siempre tiene propósitos correctivos pues, sobre un determinado objeto de estudio puede llegarse a señalar alguna imposibilidad derivada de alguna ley de la naturaleza. De una manera sencilla pero profunda, el destacado investigador jurídico, Jorge Witker 16 nos indica que la hipótesis es una herramienta el método científico que supone una conjetura que se hace alrededor de un tema, misma que consta de dos partes: una objetiva y otra subjetiva, y que sirve para resolver problemas científicos. Según Witker, en el campo de lo jurídico, la hipótesis tiene la misma función que en otras ciencias y su empleo es ampliamente conveniente en los trabajos de investigación y, por ende, en la tesis de grado. Cualquiera de las interrogantes que suscite el problema de la tesis, conforme al pensamiento de Witker puede asumir el papel de hipótesis. La importancia de la hipótesis no sólo nos ha orillado a que le dediquemos el presente capítulo sino que, en este apartado hemos recogido una gran variedad de puntos de vista de quienes, con gran responsabilidad, han coadyuvado a esclarecer aspectos interesantes de la hipótesis. Al recoger los relevantes puntos de vista de esos escritores que han tocado el tema de la hipótesis, no hemos querido emitir nuestros personales puntos de vista, ni hemos deseado polemizar puesto que, todas sus consideraciones son útiles para que el investigador en ciernes absorba las diversas perspectivas de varios pensamientos y pueda captar los denominadores comunes que le forjarán el mejor manejo de las hipótesis. Nos hemos reservado para un apartado especial, al final de este capítulo la emisión de nuestras consideraciones personales que giran en torno de la hipótesis. Nuestro mejor objetivo en este apartado, como su denominación sciiala, ha sido el de realizar una exploración en la amplia doctrina que se ha formado alrededor de la hipótesis. Tal doctrina no es tan nueva pues nos hemos remontado hasta la época de Aristóteles. 3.
NATURALEZA Y CONCEPTO DE LA HIPÓTESIS
Al recorrer la cauda de autores que nos ilustraron con sus conocimientos en el apartado anterior, no tomamos todas sus aportaciones pues, para este apartado reservamos los conceptos que han propuesto de hipótesis. IG
!.a h.vt'Stignción jurídica, McCraw-Hill/lnteramericana de México, S.A. de C.V., México,
1995, p. 29.
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Empezaremos por dejar establecido que en la Enciclopedia Hispánica 17 se sugiere el siguiente concepto de hipótesis: "... es una suposición previa con respecto a una situación desconocida cuya verdad queda, por tanto sujeta a investigación por un método adecuado, bien sea por deducción lógica de consecuencias comportables, investigación experimental directa, o búsqueda de hechos no conocidos y sugeridos por la hipótesis. En ellas resulta fundamental la indagación sobre su verdad objetiva. Sin embargo, con frecuencia sólo es posible estimar la verdad de una hipótesis sobre una base de probabilidad". Es tan clara y tan orientadora la definición que antecede que, podíamos adherirnos a ella pero, estimamos que es muy conveniente recoger otros conceptos puesto que nos permitirán redondear las mejores ideas sobre la naturaleza y el concepto de la hipótesis. La doctora Guillermina Baena, 18 en forma muy breve, nos dice que la hipótesis es la respuesta tentativa a nuestro problema, la cual se ratificará con nuestra investigación. Bajo una perspectiva lógica, la hipótesis es el supuesto diferente a lo que es motivo de nuestra búsqueda, y antes de la investigación es un supuesto posible o de trabajo. Sugiere Guillermina Baena que el procedimiento más recomendable para construir las hipótesis es preguntarse y contestar hasta descubrir la respuesta más general porque la hipótesis se emite como una afirmación. No es una pregunta, aunque se origina de una pregunta. Se asevera por la economista Aura M. Bavaresco de Prieto 19 que la hipótesis es una tentativa de generalización que deberá demostrarse para que tenga validez. Para ella es la hipótesis una suposición de una cosa posible de la que se saca una consecuencia. Es la base de acción de la investigación. Es la verdad supuesta pero, aún no comprobada. Sandra Luz Hernández Estévez y Rosalio López Durán20entienden la hipótesis como la afirmación provisional acerca de un hecho. Sostiene el doctor Leoncio Lara Sáenz~l que la hipótesis se puede definir como una suposición que permite establecer relaciones entre éstas y el problema por resolver y cuyo valor radica en su capacidad para establecer esa relación y explicar porque se produce la misma. " Para nosotros la hipótesis es el planteamiento de un supuesto previo, establecido apriorísticamente en relación con una situación que ·tendrá que investigarse para comprobar la veracidad de lo que se preVino
tentativamente bajo la base de cierta probabilidad. Por supuesto que ese planteamiento de un supuesto previo debe fundarse en conocimientos preexistentes. 11
Op.cit., p. 390. de Investigación, op.cit., p. 19. Las Técnica.f de la Investigación, op.cit., p. 20. Tir:nicas de la lnvestigacifm Jurídica, op.cit., p. 67. Procesos de Investigación .Jurídica, op.cil., p. 129.
~~Instrumentos
l'J 20 21
206 4.
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ELEMENTOS DE LA ll!PÓTESIS
Son abundantes los enunciados doctrinales que tienden a precisar los elementos de la hipótesis. En primer término cabe mencionar que Raúl Rojas Soriano,22 quien menciona que las hipótesis contienen tres elementos estructurales, a saber: l. Las unidades de análisis que pueden ser los individuos, grupos, viviendas, instituciones, etc.
2. Las variables, o sea, las características o propiedades cualitativas o cuantitativas que presentan las unidades de análisis. 3. Los elementos lógicos que relacionan las unidades de análisis con las variables y éstas entre sí. José Martínez Pichardo23 se refiere a los elementos que debe reunir un argumento para ser considerado como hipótesis. De manera somera nos referiremos a tales elementos que sugiere: l. La atingencia, consistente en que la hipótesis debe contener una conjetura o suposición de un objetivo al que pueda llegarse a través de un método; 2. La probabilidad, consistente en que la hipótesis tiende a la búsqueda de una verdad posible;· 3. La disprobabilidad, consistente en que el investigador, a través de la investigación encuentra condiciones diferentes a su planteamiento original y concluye que su objetivo es incierto pero, su trabajo llegó a obtener aportaciones válidas; 4. La posibilidad de contrastar, consistente en que para la validez del estudio debe presentarse a la luz de la realidad con el propósito de comprobar la verosimilitud y eficacia de lo investigado; 5. La posibilidad de falsear un argumento, consistente en que todas las verdades son relativas y se puede falsear una verdad que se consideraba eterna. De esa manera en lo jurídico, 1nedian te la investigación puede corroborarse que una norma jurídica ha dejado de ser eficaz o que su aplicación resulta injusta; 6. La condición dialéctica en cuya virtud la hipótesis puede ser sometida a pruebas de verosimilitud, credibilidad, pertinencia, validez y eficacia jurídica . Juzga el doctor Salvador Mercado H.24 que la hipótesis tiene dos elementos importantes: -La variable independiente que es aquella parte de la hipótesis que se conoce claramente, pero de la cual se desconocen los elementos que la producen, modifican o influyen sobre ellas; 22
1:1 24
GuiajJtlra J?.pafi::.ar lnuf'Jligarimus SorialeJ, op.cit., p. 106. I.inf'Mnif'ntf!S j}(lm ftl lnvPslignriún.fun'dira, op.cit.. pp. 38-40. ~ Cúrno harer mza ti'JÜ ?, op.cit., p. 52.
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
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-La variable independiente, que es la parte de la hipótesis que explica, tentativamente a la variable dependiente y sus posibles cambios. El investigador universitario Leoncio Lara Sáenz,25 establece algunas nociones sobre la hipótesis científica, mismas que reproducimos por su precisión: -"Es una explicación supuesta que depende de ciertos hechos que le sirven de soporte; -"Es la categoría científica de lo que es probable; - "Es una suposición que se ba~a en la observación; -"Es una conjetura que permite establecer relaciones entre hechos y la capacidad de aquella para establecerlos y explicarlos." De las anteriores nociones, Leoncio L:ira deriva los ciernen tos de la hipótesis y menciona que son: "1) La base, que es el conjunto de circunstancias, conocimientos y datos de observación que sirven de soporte para formular una conjetura. También se le llama marco teórico. "2) El cuerpo, que está constituido por los supuestos que como explicación provisional por comprobar se aplica a la conjetura formulada." Nos corresponde a nosotros establecer los elementos de la hipótesis, según nuestro modesto criterio y esos elementos los derivamos del concepto de hipótesis que hemos propuesto en el apartado anterior. De esa manera, los elementos de la hipótesis son: l. El supuesto. Entendemos por supuesto una conjetura, es decir un juicio emitido que no debe ser arbitrario ni ilusorio. Por el contrario está basado en observaciones cuidadosas, en datos perceptibles y se funda en conocimientos preexistentes de mayor o menor jerarquía; 2. Lo apriorístico. El enunciado del supuesto no es prematuro porque está fundado en observaciones y conocimientos pero, es apriorístico porque su emisión resulta anticipada, ya que le falta recorrer al investigador un camino de estudios y de experiencias que llevan como objetivo comprobar lo previamente indicado. Por supuesto que la investigación y la comprobación serán a posteriori; 3. La investigación.
El medio para llegar a la experiencia y a la comprobación es la investigación. Ésta se haya considerada desde que se establece la hipótesis. De esa manera la hipótesis enuncia el supuesto como un punto de partida para que se emprenda la investigación y se llegue o no a reafirmar o a desechar la hipótesis inicial; 2:-.
Pmce.ws tif•lnue.sligar.iOnjurídir.a, op.cit., pp. 131-132.
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CARLOS ARELLANO CARCÍA
4. La comprobación. Acreditar que el supuesto inicial es válido y reforzar las razones de esa validez, se realiza a través de la investigación. La comprobación es contingente, es decir, puede llegarse a ella o por el contrario puede suceder que el estudio como ingrediente de la investigación lleve a la imposibilidad de comprobación; 5. La veracidad. La investigación que se emprenda sigue un itinerario para llegar a determinar si el supuesto sugerido en la hipótesis ha sido eficaz y válido. En caso afirmativo, hubo fortuna en el señalamiento inicial de la hipótesis. En caso negativo, la hipótesis resultó útil pues, permitió que se pisara terreno firme y hubiera apego a la verdad. Precisamente, el objetivo de la investigación es la búsqueda de la verdad y la verdad admite o rechaza el supuesto apriorístico; 6. La probabilidad. Consiste la probabilidad en que, en sus inicios, el supuesto se estimaba plausible, se consideraba válido pero, faltaba la investigación para constatar si esa probabilidad coincidía o no con la verdad. Los elementos antes indicados de la hipótesis nos permiten esclarecer la importancia de ella respecto de toda investigación que pueda emprenderse. 5.
DIFERENTES CLASES DE HIPÓTESIS
Un buen complemento al estudio concreto de algún tema en particular, después de haberlo definido y reflexionado acerca de sus elementos es intentar su clasificación con objeto de conocer ese mismo tema bajo diferentes perspectivas. Por tanto, respecto de la hipótesis, abordaremos la referencia que hacen algunos autores de diversos tipos de hipótesis para intentar nosotros, después, realizar una clasificación. Sobre el particular señala Raúl Rojas Soriano26 que las hipótesis, en la investigación social, son de tres tipos: l. Hipótesis descriptivas que involucran una sola variable. Se caracterizan por señalar la presencia de ciertos hechos o fenómenos en la población objeto de estudio. Son simples afirmaciones sujetas a comprobación y no permiten explicar los hechos o fenómenos en cuestión. Su único valor es probar la existencia de una característica o cualidad en un grupo social determinado y abrir el camino para sugerir hipótesis explicativas de los fenómenos; 2. Hipótesis descriptivas que relacionan dos o más variables en forma de asociación. En esta clase de hipótesis un cambio en una o más varia26
Guía para realizar Investigaciones Sociales, op.cit., pp.
103~105,
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bies independientes produce un cambio proporcional en la variable dependiente; 3. Hipótesis que relacionan dos o más variables en términos de dependencia. Según el autor citado estas hipótesis son de relación causal y permiten explicar, con ciertos márgenes de error, los procesos sociales. Estas hipótesis adquieren especial importancia en el campo de investigación social pues si un fenómeno se puede explicar, podrá ser susceptible de controlarse. Alude Leoncio Lara Sáenz27 a tres diversos tipos de hipótesis: a) La de carácter explicativo. Aquella que, en su formulación, contiene una suposición acerca de la existencia de algo, lo cual permite la explicación del o de los fenómenos analizados. b) La de carácter descriptivo. Es la hipótesis que tiende a relacionar las características de un fenómeno, hecho o de una conducta histórica de una norma, a fin de desprender, de ella, conclusiones que permiten verificar que el supuesto descrito es válido. e) La de carácter analógico. Es la que atiende a la analogía como un fenómeno de lógica en el cual, lo que es válido para un conjunto de fenómenos puede ser válido para otro conjunto de fenómenos cuyos elementos son similares a los primeros. En esa virtud, una hipótesis analógica es la respuesta provisional que requiere comprobarse y que se basa en la correspondencia de las relaciones entre características o propiedades de dos conjuntos diferentes de procesos. Se refiere Guillermina Baena28 a dos tipos de hipótesis, la principal y las secundarias. La principal está constituida por el procedimiento en el que hay una pregunta y contestación que tiende a descubrir la respuesta más general. Esa respuesta más general es la hipótesis principal. Al lado de la hipótesis principal se manejan hipótesis secundarias. Las hipótesis secundarias son proposiciones a manera de juicios que apoyen o fundamenten el juicio general. Algunas hipótesis las denomina Felipe Pardiñas 29 hipótesis alternativas y son aquellas en las que se responde a un problema y ante la probabilidad que incluye la hipótesis, es conveniente proponer otras hipótesis en que aparezcan variables independientes., Estas hipótesis alternativas son una respuesta al mismo problema y puede escogerse entre eilas. En otras palabras, se formulan varias hipótesis como posibles alternativas sujetas a diferentes variables. Otras hipótesis las denomina Pardiñas como hipótesis nula que es una hipótesis formulada para ser rechazada como resultado de la estadística de la muestra que se debe únicamente a la casualidad. 27 28 29
Procesos d~ /nvcstigat:iónjurídica, UNAM, México, 1991, pp. 132·133. Instrumentos de Investigación, op.cit., p. 19. Metodología y Técnicas de Investigación en Ciencias Sociales, op.cit., pp. 157-159.
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CARLOS ARELLANO CARCÍA
En tercer término, Pardiñas menciona las hipótesis de trabajo y estima que son hipótesis propuestas provisionalmente para la investigación, en una etapa anterior a la investigación definitiva. Manifiesta José Manuel Vargas Menchaca30 que la hipótesis puede presentarse de dos tipos: un primero en el que se tenga una posición afirmativa y otro en el que se dirija con orientación negativa o de tal manera que presente los defectos, anomalías, carencias o efectos negativos. Las primeras son hipótesis afirmativas y las segundas son hipótesis negativas. El licenciado Sergio Alberto Campos Chacón31 sugiere tres tipos de hipótesis: l. Hipótesis descriptivas que involucran una sola variable; 2. Hipótesis descriptivas que relacionan dos o más variables asociadas; 3. Hipótesis que relacionan dos o más variables en términos de dependencia. Las enunciadas en primer término son aquellas que señalan la existencia de ciertos hechos o fenómenos en la población que se estudia. Las citadas en segundo lugar son aquellas en las que si se produce un cambio o alteración ·en una o más variables independientes hay un cambio proporcional en sen ti do directo o inverso. Las terceras son hipótesis de relación causal que permiten explicar y predecir, con ciertos márgenes de error, los procesos sociales. Nosotros clasificamos las hipótesis desde diversos ángulos: l. Desde el punto de vista de la cantidad de hipótesis que se tomen como punto de partida para la investigación podemos mencionar: hi-
pótesis única o hipótesis múltiples; II. Desde el punto de vista de la relación de unas hipótesis con otras podemos hablar de hipótesis aisladas o hipótesis conjuntas. Estas últimas pueden tener una relación coordinada, o sea, al mismo nivel o una relación de diversa jerarquía, de supra o subordinación. Es decir, unas hipótesis pueden estar subordinadas a otras; III. Desde el punto de vista de los resultados que lleguen a obtenerse en la investigación, en relar:ión con las hipótesis concebidas apriorísticamente, las hipótesis pueden ser comprobadas o rechazadas. Estimamos que pudiera agregarse el tipo de hipótesis que podríamos llamar corre-
gidas; IV Desde el punto de vista de su alcance, las hipótesis pueden abarcar todo el tema de investigación o sea, todo el capitulado, referirse a todo un capítulo o so lamen te vincularse con uno o varios apartados en los que se ha subdividido un capítulo; 30
31
ManualfJara la ElaboraciOn de Tesis Profesionales, op.cit., pp. 22-23. Enuñanz•T del Deruho y Metodología jurídir:n, Chihuahua, Chihuahua, MéY.ico, 1981, pp.
114-115.
MÉTODOS Y TÉC~ICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
211
V. Desde el punto de vista de su planteamiento inicial, la hipótesis puede ser acertada o desacertada. Esto es independiente del futuro resultado. Por ello debe desplegarse la máxima atención y cuidado desde que se realiza el planteamiento de la hipótesis para evitar caer en el error desde los inicios del trabajo; VI. Desde el punto de vista de su importancia, suele haber algunas hipótesis más trascendentes, a las que puede llamársele principales, a diferencia de otras hipótesis que, por ser de menor relevancia las podemos llamar secundarias; VII. Desde el punto de vista de su esencia, así como de su forma de proceder, podemos hablar de dos clases de hipótesis: las teóricas y las j>rácticas; VIII. Desde el punto de vista de su duración, las hipótesis pueden ser: j;rovisionales o definitivas. 6.
EXIGENC.IA DE LA HIPÓTESIS
En concepto del doctor José Manuel Vargas. Menchaca'2 el planteamiento de la hipótesis es de capital importancia pues, permite identificar, al elaborarse, la finalidad de la investigación. A nuestro juicio ésto significa que es una exigencia propia de un trabajo de investigación plantear hipótesis, una o varias, para identificar previa y oportunamente los objetivos de la investigación. Es frecuente que en investigaciones reglamentadas en instituciones de enseñanza profesional y de posgrado, se establezca como exigencia para el alumnado, antes de aprobarles la realización del respectivo trabajo de investigación que hagan una determinación precisa de la hipótesis o de las diversas hipótesis que sirven de sustentación a su fUturo trabajo de investigación. Pero, por otra parte, podemos darle a la existencia de hipótesis que se requiere formular el carácter de una autoexigencia en todo investigador al emprender una tarea investigatoria. Formular hipótesis será sano y aportativo y se logrará, a través de meditación y reflexión profundas. Ojalá que para ello contribuya en algo el análisis que hemos realizado en este capítulo.
7.
CONSIDERACIONES PERSONALES SOBRE LA HIPÓTESIS
Por la importancia que corresponde a la hipótesis y con el propósito de pretender la mayor claridad posible, pu•1tualizaremos algunas
consideraciones personales alrededor de la hipótesis: :12
ManunlfJflm la Elnbomrión di'
TPsi.f
Profelionaln, op.cit., p. 23.
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J. La expresión hipótesis está correctamente empleada cuando nos referimos a la institución de la hipótesis en el campo de la investigación en general y, por tanto dentro de la investigación jurídica pues, se hace una suposición previa de algo que puede ser posible o imposible en su inicio pero que, a posteriori podrá hacerse la comprobación respectiva. II. La hipótesis será siempre apriorística al iniciarse el trabajo de investigación y será comprobable o desechable a posteriori. 111. La hipótesis opera en toda especulación científica y filosófica. Está fundada en datos útiles y conocimientos preexistentes. IV. La hipótesis se formula con suficiente seriedad académica y científica, lo que es independiente de resultado final en cuanto a la veracidad de su exposición. V. Toda la hipótesis debe tener un cierto grado de probabilidad, lo que no significa que sea necesariamente comprobable pues, también lleva consigo cierto grado de incertidumbre. VI. Al momento de formularse la hipótesis, antes de la investigación, existe necesariamente desconocimiento del resultado final. Para ello se emprende la investigación que indagará sobre la verdad objetiva. VII. Emitir una o varias hipótesis suponen la necesidad de la futura demostración de la misma y si no se logra se debe a que la hipótesis resultó falsa o incorrecta. VIII. Las hipótesis debeu emplearse con sobriedad y prudencia pues, no deben formularse hipótesis vanas o descabelladas. Por tanto las hipótesis deben establecerse con el empleo de datos a la mano y de conocimientos existentes anteriormente. Si no fuera así se llegaría a graves errores. IX. Siempre hay distancia entre la posibilidad de la hipótesis y la realidad a la que se llegará a través de la investigación. X. Toda hipótesis debe estimarse que es tentativa, es decir en su inicio, cuando se expresa al principio es una conjetura fundada con seriedad pero no se sabe previamente si al final estará dotada de la veracidad deseada. XI. Las hipótesis llegan a una encrucijada: siguen el camino de la comprobación o la ruta del desechamiento, según los resultados obtenidos de la investigación. XII. La hipótesis es provisional antes de la investigación y los juicios que contiene, negativos o positivos, son definitivos al concluirse la investigación. XIII. El papel de la hipótesis es el de orientar al investigador en la búsqueda de la verdad y requiere la adecuada selección y empleo de los elementos comprobatorios de la veracidad de la hipótesis. XIV. En el plan de trabajo del investigador habrá una o varias hipótesis principales pero, también emergerán hipótesis secundarias.
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XV. Las variables en la hipótesis son las circunstancias que darán pábulo a una posible fluctuación de resultados. Al iniciarse la investigación no pueden preverse todas esas circunstancias-que, como su nombre lo indica son variables. XVI. Es acertado el criterio que le asigna a la hipótesis relevancia singular en toda investigación pues, es elemento siempre presente en la investigación. XVII. La hipótesis debe tratar de aproximarse a la realidad pues, una investigación no puede estar constituida de esperanzas vanas o de especulaciones no susceptibles de ser demostradas. XVIII. La hipótesis está respaldada por conocimientos teóricos y por experiencia real. XIX. El investigador debe usar una adecuada perspicacia para proponer las hipótesis más válidas, más plausibles y más verosímiles. XX. Las hipótesis pueden ser globales cuando abarquen toda la temática que es motivo de investigación o pueden ser particulares cuando se refieran a un determinado capítulo o más aún, que se refieran a uno o varios de los apartados o incisos en los que puede dividirse algún cierto capítulo. XXI. Es vent~oso que el planteamiento de las hipótesis se haga en forma concisa y clara. XXII. La hipótesis debe estar vinculada con la materia que es objeto de la investigación correspondiente pues, no interesan hipótesis relativas a temas diferentes. XXIII. La hipótesis es parte de la metodología científica aplicable a la investigación, lo que no excluye el seguimiento de pragmáticos métodos experimeütales. XXIV. Los autores de libros sobre la investigación conceden un sitial de importancia a la hipótesis. Por ello, nosotros le hemos dedicado el presente capítulo. Por supuesto que nuestra posición personal coincide en mucho con los puntos de vista de los autores citados pero, no nos hemos adherido, en su oportunidad a sus puntos de vista porque hemos querido intentar enunciar nuestro enfoque personal. XXV. La hipótesis es el planteamiento de un supuesto previo que hemos establecido a priori pero, aún siendo a priori, resulta a posteriori en relación con los conocimientos y datos anteriores que nos han permitido formular la hipótesis. XXVI. La hipótesis es a priori, en cuanto a su futura comprobación que es a posteriori. XXVII. La hipótesis debe estimarse tentativa pero no arbitraria pues debe tener cierto margen de probabilidad. XXVIII. En cuanto a los elementos de la hipótesis nos remitimos a aquellos que establecimos en el apartado número 4 del presente capítulo.
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XXIX. En cuanto a las diversas clases de hipótesis, sometemos a la consideración de los investigadores las diferentes perspectivas que hemos planteado. XXX. Deseamos que nuestras modestas ideas, tal vez mal pergeñadas, orienten a los jóvenes investigadores a los que cada día más se les exige, cuando inician una investigación, que determinen su o sus hipótesis.
CAPÍTULO
IX
ELABORACIÓN DEL CAPITULADO SuMARIO: l. Concepto de capitulado.- 2. Contenido lógico.- 3. Originalidad
y aportación.-4. Dos sistemas: tradicional y decimal.-5. Libertad de e lec· ción.-6. Modelos de capitulado.-7. Revisión del índice de una obra general de la correspondiente rama del Derecho.-8. Meditación constante y ano· tación de ideas para extraer problemática.-9. El anteproyecto de índice cambiará a medida que se desarrolla el trabajo.- lO. El anteproyecto de índice como requisito para inscripción oficial de la tesis.-11. Intervención del asesor para el pulimento del plan de trabajo.-12. Importancia del capitulado.-13. En el anteproyecto de índice debe incluirse la casuística.14. Anteproyecto típico en la investigación jurídica.
l.
CONCEPTO DE CAPITULADO
La palabra capitulado es un derivado de la expresión "capítulo", vocablo éste que procede del latín capitulum.l En una de sus acepciones el término capítulo le da el significado propio que corresponde a la presente obra. Entendemos por capítulo la "división que se hace en los libros y en cualquier otro escrito para el mejor orden y más fácil inteligencia de la materia". El signifir.ado antes mencionado es el idóneo para esta parte de nuestro libro. Pretendemos ocuparnos de la tarea que realiza el investigador en el sentido de dividir el trabajo de investigación en tantos capítulos como sean necesarios y, a su vez, cada capítulo se dividirá en los apartados que convenga establecer como subdivisiones de cada capítulo. Lo anterior no obstaculiza la posibilidad de que, por su parte, cada apartado pueda dividirse en incisos y los incisos puedan fraccionarse en subincisos. Formular un anteproyecto de capitulado, al que también podemos designar como anteproyecto de plan de trabajo o anteproyecto de índice es una labor que debe realizarse después de haber elegido una determinada rama del Derecho en la que se hará la investigación y l Real Academia Espaiiola, Dicáonnrio de la Lengua Calpe, S.A., Madrid, 1970, p. 255.
215
l~'sjl(lñoln,
19;¡ edición, Editorial Espasa-
216
CARLOS ARELLANO GARCÍA
también posteriormente a la determinación del tema que será motivo de la indagación jurídica. También la elaboración del capitulado tendrá verificativo después de haber planteado las hipótesis principales y secundarias que haya suscitado la amplia y profunda reflexión sobre la temática que gira alrededor del trabajo de investigación. El capitulado, plan de trabajo o proyecto de índice contendrá el desarrollo que el investigador pretenderá darle a su trabajo de investigación. Podemos anticipar que el investigador deberá esforzarse de la mejor manera posible y con el mayor esmero en la elaboración del capitulado pues, como lo hemos aseverado con anterioridad en nuestra obra Manual del Abogado:2 estamos plenamente convencidos que la elaboración de un buen plan de trabajo producirá una buena tesis. En cambio, un inadecuado plan de trabajo impedirá escribir el correspondiente trabajo de investigación o, si se llega más allá producirá un trabajo deficiente. Consideramos que el estudiante de Derecho, a nivel licenciatura o a nivel de posgrado debe esforzarse en la elaboración del proyecto correspondiente pero, si cuenta con un buen director de tesis, con un buen asesor o con un buen tutor, someterá el anteproyecto que él haya desarrollado a la revisión de su director de tesis, asesor o tutor quien puede coadyuvar con él para pulir el anteproyecto de plan de trabajo. También, el estudiante de Derecho, acerca de su anteproyecto de capi-
tulado puede someterlo a la revisión de un buen maestro que enseñe la materia respectiva, mismo que podrá hacer observaciones y recomendaciones o, por lo menos emitirle alguna opinión constructiva.
2.
CONTENIDO LÓGICO
El contenido del anteproyecto de capitulado, también llamado plan de trabajo o anteproyecto de índice debe tener un contenido producto de un buen desarrollo lógico. Para este efecto, nos permitimos, en primer término sugerir a quienes preparan una tesis de licenciatura, una tesina de especialización, una tesis de maestría o una tesis doctoral tomar medidas apropiadas, entre las que podemos proponer las siguientes: A) El estudiante de licenciatura o posgrado revisará cuidadosamente el índice general de un manual o tratado sobre la materia en la que piensa realizar su trabajo de investigación; B) En la lectura antes mencionada, el referido estudiante pondrá su pensamiento en el tema de su tesina o tesis, con el objeto de extraer, por asociación de ideas, la problemática jurídica que esté vinculada con el tema del trabajo recepcional; 2 Carlos Are llano García, Manual del Abogado. Práctir.a jurídica, 6 1 edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1998, pp. 142-143.
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C) En hoja separada anotará toda la problemática y cuestiones que haya extraído de la revisión del índice de una obra general sobre la disciplina o asignatura de su tesis; D) Todos esos temas extraídos deberá ordenarlos lógicamente para integrar su anteproyecto de índice; E) Agregará todas las cuestiones jurídicas que puedan desprenderse de los temas extraídos y también las ordenará lógicamente; F) Reflexionará profundamente sobre toda la temática y agregará a esa temática todo aquello que obtenga como producto de su labor de meditación; , G) No hay inconveniente en que puedan consultarse los índices de varias obras generales y de varias obras monográficas para enriquecer el proyecto de capitulado. Desde otro ángulo es factible hacer varios planteamientos que pudieran resultar orientadores para la formulación rle un buen contenido lógico al capitulado. En tal sentido, nos permitimos proponer los siguientes criterios con intención orientadora: l. El estudiante de Derecho se puede,preguntar a sí mismo: ¿Qué hubo en el pasado? La respuesta a este interrogando lógico dará noticia de instituciones jurídicas similares que existieron en épocas pretéritas. Conocer un tema ampliamente obliga a voltear la mirada hacia lo ocurrido en etapas anteriores en la vida de la humanidad o en el devenir histórico del país propio. La Historia es la ciencia que tiene por objeto el estudio de a con tecimientos con tres características, a saber: A) Hechos registrados a través de documentos escritos porque si no fuera así sería prehistoria; B) Hechos pretéritos, que es una característica propia de la Historia; C) Hechos notables pues, la Historia sólo retiene la memoria de lo relevante y no de todo lo acaecido. Si existen antecedentes históricos, el estudiante de Derecho está obligado a explorarlos en su trab~o de investigación para exponer lo que ha servido de base a las instituciones actuales. Tal desentra!'íamiento de la Historia le será de gran utilidad para conocer a fondo la evolución del tema de su tesina o tesis y de esa manera contestará a la pregunta inicial: ¿Qué hubo en el pasado? Habrá ocasiones en las que la extensión del trabajo o la intención de no profundizar demasiado en la Historia lleve al estudiante de Derecho a limitarse únicamente a desarrollar-los antecedentes históricos en lo normativo y, en esa situación la pregunta a formularse es la siguiente: ¿Cuáles son los ordenamientos que estuvieron en vigor antes de los vi gen tes?
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La investigación histórica-normativa se le puede facilitar al estudiante de la siguiente manera: -Irá a las disposiciones transitorias del ordenamiento vigente y alguna de ellas lo remitirá al ordenamiento anterior que se derogó o abrogó; -Analizará ese ordenamiento anterior y tomará información de él, a continuación revisará las disposiciones transitorias que lo remitirán al ordenamiento anterior que se abrogó o derogó; -·Así, sucesivamente, podrá ir de ordenamiento en ordenamiento hasta llegar al que primero estuvo en vigor o al primero que pudo localizar. El capítulo histórico puede satisfacerse de dos maneras distintas: a) Acudir a las obras jurídicas de Historia del Derecho o a la parte de los textos jurídicos que analizan antecedentes históricos; b) Acudir a las fuentes históricas originales, aunque en este terreno somos sabedores de que el estudiante de Derecho no es un especialista en la Historia. No podemos menos que dejar asentado que el capítulo histórico no es imprescindible, de tal manera que no siempre es forzoso incluirlo en un trabajo de investigación. En otros términos, no le podemos dar el carácter obligatorio a un capítulo histórico o histórico-legislativo. Otro punto que debemos dejar establecido es el consistente en que cuando se desarrolla un capítulo de antecedencia histórica o históricalc;gislativa, la intención nunca será la de hacer antecedentes históricos generales sino que los antecedentes respectivos deberán referirse concretamente al tema concreto de la investigación y no a los antecedentes generales de la rama del Derecho respectiva. II. En segundo término, desde el punto de vista de un orden lógico, cabe que el estudiante de Derecho se pregunte: ¿Qué es aquello que en forma central es motivo de la tesina o de la tesis y qué es aquello que en forma complementaria origina la tesis o tesina? En otros términos: ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el conceptos o conceptos que deben establecerse alrededor del tema de la tesis?. De esa manera, por razones indiscutiblemente lógicas, un segundo capítulo, después del de antecedentes históricos o históricos-legislativos, podría referirse a naturaleza jurídica y conceptos o definiciones. En tal segundo capítulo, se buscará el ontos, o sea, el ser mismo de aquello que requiera ser ubicado en alguna figura jurídica (naturaleza jurídica) o ser debidamente conceptuado. Ese segundo capítulo, en el que pensamos, podría mencionar cada una de las instituciones jurídicas que requieren ser defmidas y respecto de ellas, para la obtención de una buena definición, se podría seguir el siguiente itinerario: -Significación gramatical; -Conceptos doctrinales;
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
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- Conceptos legislativos; - Conceptos jurisprudenciales; -Concepto o definición que se propone; -Elementos del concepto propuesto; -Clasificación en relación con el tema conceptuado. Determinar la naturaleza jurídica significará: saber que es aquello que se investiga, bajo la perspectiva jurídica y en este campo habrá que ubicar aquello que es motivo de conceptuación en alguna figura jurídica que le corresponda. III. Una tercera pregunta que permite el desarrollo de un orden lógico en el anteproyecto de capitulado, anteproyecto de índice o anteproyecto de plan de trabajo, podría enunciarse de la siguiente manera: ¿Qué opiniones doctrinales de autores nacionales y de autores extranjeros se han emitido en relación con las instituciones centrales de la tesis o instituciones relacionadas con ella? La respuesta a la pregunta anterior proporcionará información científica que proporciona material suficiente para un tercer capítulo que podría denominarse: "la doctrina nacional y extranjera". El anterior capítulo podría dividirse en dos secciones, una de eilas destinada a los autores nacionales y la otra a los autores extranjeros. Cuando se trate de temas que abarquen más de una rama del Derecho, el capítulo doctrinal pudiera integrarse, ejemplificativamente, de la siguiente manera: -Autores de Derecho Constitucional; -Autores de Derecho Administrativo; -Autores de Teoría del Estado; -Autores de Ciencia Política; -Autores de Derecho Comparado; -Autores de Derecho Internacional. IV. Un cuarto interrogando que puede. conducir al capítulo correspondiente se presentaría en la siguiente forma: ¿Cuál es el marco normativo o cuál es el régimen legal de la institución o instituciones que constituyen la temática de la tesina o de la tesis? La respuesta nos conduce a un cuarto capítulo que podría denominarse: "La temática ... en el Derecho vigente mexicano". O podría determinarse: "El marco norInativo en el Derecho vigente mexicano de la institución X". Ese capítulo podría subdividirse, a guisa de ejemplo, de la siguiente manera: l. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3. Ley de Entidades Paraestatales; 4. Código Civil; 5. Código de Comercio;
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CARLOS ARELLANO CARCÍA
6. Código Penal; 7. Código de Procedimientos Civiles; etc. V. Una pregunta adicional a las anteriores podría formularse en el siguiente sentido: ¿Cómo se ha regulado en otros países la temática propia de la tesis o tesina? La respuesta al interrogando anterior permitirá integrar un capítulo de Derecho Comparado, cuyo título tentativo podría ser "La temática X en el Derecho Comparado". Siendo que nuestro país priva un sistema federal, es válido que el capítulo de Derecho Comparado pueda abarcar dos aspectos: -La regulación jurídica que se ha expedido en las entidades federativas; -La regulación jurídica que se ha emitido en otros países, tantos como sea posible investigar y que representen ideas interesantes que den noticia de aspectos novedosos. El capítulo relativo de Derecho Comparado podría dividirse en dos secciones, la primera para ocuparse del Derecho Extranjero y la segunda para abordar las legislaciones de las entidades federativas. El desarrollo de ese capítulo referente al Derecho Comparado podría presentarse de la siguiente manera: "Sección Primera. Derecho extranjero. "l. (nombre del país). "2. (nombre del país). "3. (nombre del país). "4. (nombre del país). etc. "Sección Segunda. Legislaciones locales. "l. (nombre de la entidad federativa). "2. (nombre de la entidad federativa). "3. (nombre de la entidad federativa). "4. (nombre de la entidad federativa). etc." No se excluye la posibilidad de que el Derecho de un país determinado se pueda conocer a través de las obras de los autores nacionales de ese país que hacen referencia. en sus estudios, a las normas jurídicas vi gen tes de su país. También puede realizarse una investigación de campo en la embajada o consulado de ese país. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México tiene una importan te sección llamada de Legislación y Jurisprudencia, en la que pueden consultarse ordenamientos vigentes en otros países. La legislación de las entidades federativas puede consultarse en oficinas de representación en la capital de la República, de los distintos Estados de la República y también puede consultarse en una importante
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTICACIÓN JURÍDICA
221
oficina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denominada: Oficina de Compilación de Leyes. VI. Si la temática tiene relación con lo internacional, lo que frecuentemente sucede, será pertinente incluir un capítulo referente a los aspectos internacionales de la temática de la tesina o tesis. Ese capítulo internacional puede, también, dividirse en dos secciones: la primera de ellas referente a los tratados internacionales bilaterales o multilaterales que se han celebrado y la segunda, relativa a las resoluciones que pudiesen existir de organismos internacionales. VII. En capítulos subsecuentes podrán tratarse, en especial, todos y cada uno de los problemas que se deriven de la institución que configura el tema central de las tesis. VIII. Todavía es posible que se incluya un capítulo último interesante, podría ser aquel que abordase la casuística vinculada con el tema que corresponde a la investigación. 11 IX. Después de todos los capítulos que resulten, la tesina o la tesis, pondrá al final: "Conclusiones. "J3ibliografía. "Indice". El temario, capitulado, proyecto de índice o proyecto de plan de trabajo, elaborado lo mejor que sea posible, y pulido, con el asesoramiento del director de tesis, o del asesor, o del tutor, o de un maestro de la materia, o de un maestro adscrito al Seminario respectivo, se presentará ante el Seminario, ante la autoridad administrativa o ante quien deba registrarse oficialmente para que, ya se sepa, a ciencia cierta y autorizada que puede investigarse sobre el tema de la tesis o tesina.
3.
ÜRIGINALIDAD Y APORTACIÓN
La originalidad es aquello que tiene el carácter de original. La palabra "original" deriva del vocablo latino oríginalis. Es un adjetivo que significa: "lo perteneciente al origen". 3 Respecto de obras científicas, artístic~s, literarias o de cualquier otro género, se dicen que son originales nÚ1ndo son producirlas directamente por su autor, sin ser copia, imitación o traducción de otra. El capitulado será original cuando el futuro autor de la tesis o tesina refleje su inteligencia, su talento, su imaginación, sus inquietudes, sus reflexiones para realizar la mejor formulación posible del anteproyecto de índice, anteproyecto de plan de trabajo, anteproyecto de temario o anteproyecto de capitulado. 3
Diccionario dt la Lengua Española, op. cit., p. 955.
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A su vez, el capitulado tendrá el carácter de aportativo cuando el autor de la tesis o tesina sea capaz de crear algo nuevo sobre lo preexistente. Que sea apto para proporcionar, para dar, para proponer ideas nuevas. Que sus pasos, inicialmente pasen por las huellas dejadas por autores anteriores pero, después le llega el momento de dejar sus propias huellas. Ya hemos afirmado en otra parte de esta obra que lo ideal es que el investigador pueda llegar a ser un creador de ideas propias y, entre más aportación personal pueda proporcionar, mayor será la consideración del valor de su obra conforme a la visión de los demás. La aportación es una consecuencia de la creatividad y la creatividad es la: 4 "Actitud del individuo ante el mundo que le rodea caracterizada por la capacidad de descubrir nuevas relaciones, modificar acertadamente las normas establecidas, hallar nuevas soluciones a los problemas y enfrentarse positivamente con los nuevos contribuyendo al progreso de la realidad social. La creatividad es una actitud compleja constituida por una serie ele propiedades como sensibilidad, originalidad, fantasía, espontaneidad, capacidad de reflexión, sentido crítico, etc., muchas de ]as cuales son susceptibles ele ulterior desarrollo por medio ele una adecuada educación". Al desarrollarse un trabajo de investigación, en cada uno de los diversos pasos que comprende, el investigador clel:!e intentar, en la medida de lo posible realizar aportaciones originales. Estas serán aquellas que están basadas en los conocimientos anteriores que se han adquirido y en la cita de los autores que se han consultado. A continuación, los comentarios que se hagan, objetivos y debidamente razonados, alrededor del pensamiento ajeno ya es una manera de aportar y si a continuación se descubren nuevos senderos con imaginación y originalidad, se asientan los posibles personales descubrimientos y se cumplen satisfactoriamente los requerimientos del binomio originalidad y aportación. Por supuesto que debe desecharse cualquier idea que pudiera conducir al negativo camino de perder la originalidad y aportación y limitarse a recoger pensamiento ajeno sin intentar la emisión de pensamiento propio. Naturalmente, debe fomentarse, profundizarse y ampliarse la capacidad personal creativa de originalidad y aportación. Indudablemente, todo investigador está obligado a darle el respectivo crédito al pensamiento ajeno que le sirve ele punto de partida para la emisión de sus ideas originales y para el logro de sus aportaciones. Mucho del valor de las aportaciones personales deriva ele la originalidad.
4. Dos
SISTEMAS: TRADICIONAL Y DECIMAL
Respecto del capitulado, plan de trabajo, índice o esquema, que son las diversas denominaciones al diseño genérico del trabajo de investi4
Cfr. Diccionario de Psicologia, Ediciones Orbis, S.A., 2' edición, Barcelona, 1986, pp. 70·71.
MÉTODOS
Y
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gación que intenta realizarse y que se elabora en forma de anteproyecto, previamente, debemos dejar asentado que un trabajo de investigación tendrá que dividirse en partes y cada parte, a su vez podrá subdividirse. Más aún, todavía es susceptible de fraccionarse la división. Si el trabajo de investigación fuera planeado en muy considerable extensión, podríamos dividir en partes y podríamos establecer, por ejemplo: PRIMERA PARTE, SEGUNDA PARTE, TERCERA PARTE. Cada una de esas partes podríamos dividirla en capítulos y podríamos en1plear un orden numérico, en números romanos para poner en cada parte los respectivos capítulos que le integran, por ejemplo: CAPÍTULO 1, CAPÍTULO 11, CAPÍTULO 111. Un capítulo puede dividirse en apartados. En una de sus acepciones, el Diccionario de la Lengua Española 5 señala que el apartado es cada uno de los párrafos o serie de éstos en el que puede dividirse un escrito. En virtud de esta significación gramatical, podemos llamar apartados a las divisiones de un capítulo. Para seguir un orden lógico, no hay inconveniente en que al dividir un capítulo en apartados, utilicemos, como es muy frecuente en obras jurídicas generales importantes, los números arábigos. De esa manera, la división de un capítulo en apartados podría quedar de la siguiente manera: 1, 2, 3, 4, 5 y progresivamente los demás números respectivos, según el número de apartados. A continuación del número arábigo se pondría el subtítulo que corresponda a cada apartado. Puede tenerse como modelo el sumario que tenemos al principio de este capítulo, mismo que hemos dividido de esa manera. Posteriormente, si el desarrollo de la investigación lo requiere, es prudente y aconsejable que cada apartado se divida en incisos. Puede utilizarse dos o más incisos para dividir el apartado de un capítulo. En este caso, para relacionar los incisos se puede utilizar una letra mayúscula del alfabeto, en el orden que marca el mismo alfabeto y se puede emplear a continuación de la letra 1nayúscula un cierre con medio paréntesis, por ejemplo: A), B), C), D), E), etc. Después de cada letra con su correspondiente cierre de parénteSis puede contenerse el título del inciso correspondiente. Si todavía se requiere una nueva subdivisión, se acude a los subincisos. Para dividir los subincisos se puede hacer uso de la letra minúscula acompaftada del cierre de un paréntesis, por ejemplo: a), b), e), d), e), etc. Después de cada subinciso también puede ir o no algún subtítulo correspondiente a ese subinciso. En el supuesto de que quieran hacer nuevas subdivisiones} pueden volverse a utilizar para las subdivisiones de los subincisos números romanos, números arábigos o hasta simples guiones . .=;Real Academia Espaiiola, ofJ. cit., p. 100.
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Estimamos que no hay base alguna para implantar con rigor letras mayúsculas para apartados y números arábigos para incisos como algunos autores pretenden. Las proposiciones de diseño de un anteproyecto de índice, o anteproyecto de capitulado o anteproyecto de plan de trabajo o anteproyecto de esquema de trabajo para una investigación relativa a tesis de la Licenciatura, tesina de Especialización, tesis de Maestría o tesis de Doctorado, estimamos que son válidas porque están respaldadas en la fuerza incontrastable de la lógica y representa la comodidad de la escritura y concomitan temen te de la lectura. Si revisamos muchas obras de todos los tiempos, nos encontramos con que los párrafos anteriores recogen un sistema que podemos llamar, en virtud de lo añejo de su establecimiento, sistema tradicional. Humberto Ruiz Torres yJosé Luis Soberanes Fernández, 6 destacados investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se ocupan de la estructura de un trab,Yc de investigación y bajo el rubro de: "Numeración de los encabezamientos" mencionan la existencia de dos sistemas: a. El sistema convencional y b. El sistema decimal. Dichos autores, respecto del sistema convencional sugieren que según la jerarquía de los encabezamientos, el orden a seguir es el siguiente: 1 o Números romanos; 2° Letras mayúsculas; 3° Números arábigos; 4° Letras minúsculas; 5° Números arábigos en inciso; y 6° Letras minúsculas en inciso. La única diferencia con el sistema que hemos llamado tradicional consiste en que nosotros usamos números arábigos para los apartados y letras mayúsculas para los incisos y después letras minúsculas para los subincisos. No hay razón alguna para que se imponga uno u otro sistema. Estimamos que lo único que se requiere es uniformidad en el trabajo de investigación, conforme al sistema que se haya adoptado para el anteproyecto de capitulado. Tampoco existe, a juicio nuestro, argumento alguno para que algún investigador se sienta obligado a ceñirse al sistema que hemos llamado tradicional, o al sistema que se llama convencional o al sistema decimal, al que a continuación nos referiremos. Acerca del otro sistema que se denomina: "sistema decimal", Humberto Ruiz Torres y José Luis Soberanes manifiestan que el sistema decimal es la manera más sencilla de encabezar un trabajo y la que ofrece una 1 ; Lineamientos Prácticos para la presenladón de uriginaleJ (en Materia de Investigaciónjurídir:a), Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1982, pp. 5-8.
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gama infinita de combinaciones. Como su nombre lo indica, está basado, en el sistema decimal. Sirve, no sólo para los encabezamientos, sino también para los párrafos mismos. En el sistema decimal, el capítulo lleva un número romano. Los apartados de ese capítulo llevan números arábigos progresivos, incluyendo el número de capítulo, por ejemplo, los diversos apartados del primer capítulo irán numerados: 1.1, 1.2, 1.3, 1.4. A su vez los apartados del segundo capítulo se enumerarán: II.l, II. 2. II.3, II. 4. Por su parte, los incisos en que se divide un apartado llevarán otro punto y otro número. De esa manera los incisos se representarían por ejemplo, de la siguiente manera, respecto del primer capítulo: 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, etc. Respecto del segundo capítulo los incisos estarían encabezados en la siguiente forma: II.l.l, II.l.2, II.l.3; Il.l.4, etc. Los subincisos, en el sistema decimal, llevarían otro punto y otro número. Por ejemplo, respecto del primer capítulo: 1.1.1.1, 1.1.1.2, 1.1.1.3, 1.1.1.4, etc. Respecto del segundo capítulo los subincisos se encabezarían de la siguiente manera: II.l.l.l, II.l.l.2, II.l.L3, II.l.l.4, etc. Si después se requiriera una subdivisión de los subincisos, se utilizaría otro punto y otro número y así sucesivamente, de tal manera que las cifras crecerían. En opinión del autor italiano Umberto Eco 7 hace referencia a un índice hipotético que también llama plan de trabajo. Ese índice hipotético debe ser ramificado para ser suficientemente analítico y lleva títulos que surgen pero que pueden ser cancelados y sustituidos por otros. Podríamos establecer con este autor que ese índice hipotético es una ordenación de ideas. Ese índice-hipótesis está indicado entre las primeras cosas que deben hacerse. Tal índice establece cuál será la subdivisión lógica de la tesis en capítulos, parágrafos y subparágrafos. Es interesante una aseveración que hace Umberto Eco en el sentido de que se pueden evitar largas explicaciones mediante una remisión al índice de su propio libro. Nosotros podríamos decir como Umberto Eco que hemos subdividido el estudio propio de este libro conforme a nuestro leal saber y entender pero, en el que hemos seguido el sistema que hemos llamado tradicional y no convencional y que, por supuesto no es el sistema decimal que no es de nuestra personal simpatía sin que pretendamos criticar a los que lo adopten con la natural libertad que les corresponde. Entre paréntesis señalamos que en el índice de la obra de Umherto Eco se adopta el sistema decimal pero tiene la característica de que no hace excesivas subdivisiones y, por tanto. su numeración no tiene muchas cifras. 7 Cómo se hace una tesis. Técnicas y Procedimiento de Estudio, Investigación y Escn"tura, Versión castellana de Lucía Baranda y Alberto Clavería lbañez, Gedisa Editorial, 13 1 reimpresión, México, 1991, pp. 137-140.
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La doctora Guillermina Baena 8 bajo el rubro de clasificación de encabezados menciona como tipos de clasificación más usuales: el convencional y el decimal. Caracteriza el sistema convencional por una combinación de letras y números en la que la división principal se hace en números romanos; la siguiente en arábigos; la siguiente en letras minúsculas y dos subdivisiones más, una en arábigos seguida por medio paréntesis y la otra en letra de minúsculas bastardillas seguida también por medio paréntesis. Apunta que puede haber número ilimitado de números romanos, todas las letras del alfabeto y todos los números arábigos que se quieran poner. Después se refiere la expresada doctora Baena al sistema decimal y apunta que permite una clasificación amplísima pero, advierte que Jo fundamental es cuidar que los números sean claros y que no vayan a producirse equivocaciones en el manejo de la jerarquización. Estima que, igual que como sucede en la clasificación convencional sería ilógico partir de un entero y quedar como entero en la clasificación decimal. Muy elocuente en cuanto a la presentación del sistema decimal con números abundantes es el esquema de sistema decimal que presenta la doctora Baena y que a continuación reproducimos para que se vea que pueden ser exageradamente abundantes Jos números respectivos: "J.
1.1. 1.2. 1.3. l. 3.1. 1.3.2. 1.3.2.1. 1.3.2.2. 1.3.2.2.1. 1.3.2.2.2. 1.3.2.2.3. "2.
2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.5.1. 2.5.2. 2.5.2.1. s ln.ftrumr.ntos de lnveJiigación, Editores Mexicanos Unidos, S.A., 13i edición, México, 1988,
pp. 24-26.
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2.5.2.2. 2.5.2.3. 2.5.2.3.1. 2.5.2.3.2. 2.5.2.3.3. 2.5.2.3.4." La economista Aura M. Bavaresco de Prieto9 considera que la exposición del tema es la parte o cuerpo principal del trabajo, misma que se dividirá en: partes, capítulos, subcapítulos, secciones o párrafos, cada uno con su numeración y agrega que las partes y los capítulos generalmente llevan números romanos o letras mayúsculas, mientras que los números arábigos y letras minúsculas se emplean en los subcapítulos secciones y párrafos. Atihgentemente aclara que ésta no es la forma única. Hace la seíi.ora Bavaresco una consideración que podemos perfectamente aceptar: el investigador deberá tener presente que mientras más explícita sea su exposición, más agradable será su lectura, comprensión y orientación. También estamos de acuerdo con la autora mencionada en cuanto a que el esquema o índice provisorio, como ella llama al anteproyecto de capitulado, debe elaborarlo el alumno al iniciar su investigación. Lo llama provisorio porque puede sufrir modificaciones a medida que se consultan las fuentes. Terminada la investigación se redacta la monografía y el índice general deja de ser provisorio. Menciona la referida autora que existen dos maneras de preparar un índice: la que llama mixta integrada por letras y números y la que denomina numérica o decimal integrada exclusivamente con números arábigos. Apunta que en la manera mixta se utilizan números romanos y arábigos, así como letras mayúsculas y minúsculas. Los números romanos se utilizan, al igual que las letras mayúsculas para las partes y capítulos. Los números arábigos y letras minúsculas para las restantes clasificaciones. En el sistema numérico o decimal sólo se emplean los números arábigos que se terminan con un punto.
5.
LIBERTAD DE ELECCIÓN
La elección del tema de investigación, según capítulo VII de esta obra y la elección de un anteproyecto de capitulado, de índice o de temario es consecuencia de una importante libertad, que es equiparable !! Las Térniws de lalnvestigar.ión, ManualjJara elaborarión de Tesü, Monografías, Informes, 4;¡ edición, Soulh-Weslhern Publishing. Co., USA, 1979, pp. 44-56.
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en otro ámbito a la libertad de cátedra y que en este caso es la libertad de investigación. No deberá imponerse bajo concepto alguno el sistema que ha de adoptarse para la elaboración del capitulado provisional que servirá de base para el posterior desarrollo de la tesis de Licenciatura, de la tesina de Especialización, de la tesis de Maestría, de la tesis Doctoral o del libro que represente el esfuerzo humano en el honrosísimo campo de la investigación.
El vocablo "libertad", del latín libertas-libertatis es un sustantivo femenino que se refiere a la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra y dado que es su prerrogativa personal, en ejercicio de esa libertad el hombre es responsable de sus actos. JO Tomamos un interesante significado de libertad que nos proporcionan los expertos en Filosofía: ll la libertad para Kant es la autonomía o autodeterminación de los seres racionales se agrega que el ser humano tiene un sentimiento que experimenta en el momento de su decisión o posteriormente, de que su decisión es libre y de que podría, si quisiera, decidir otra cosa. La libertad como libre albedrío es la libertad de elección alternativa como supuesta capacidad de la gente de elegir entre posibilidades alternativas de acción. Tal libertad que hemos intentado precisar se extiende en la elección del tema de investigación y en la presentación de esa investigación por lo que, es de enorme trascendencia que jamás debe imponerse al investigador un determinado esquema de desarrollo de su trabajo de investigación. El investigador es autónomo, es soberano y es independiente en la elaboración de su anteproyecto de capitulado que será el punto de partida para llegar al índice final después de toda su investigación. En la Primera Conferencia de Facultades Latinoamericanas de Derecho, celebrada en la Ciudad de México, del 26 al 30 de abril de 1959, se formuló una Declaración de Principios y Recomendaciones aprobadas, en ella. se estableció que es función de las facultades de Derecho la formación de docentes e investigadores pero, bajo el principio de mantenimiento y respeto tanto a la libertad de cátedra como libertad de investigación. En la misma conferencia, al abordarse el tema de la metodología y control de la enseñanza se reiteró que debe mantenerse y respetarse la libertad de cátedra y la libertad de investigación.l2 Cuando el ilustre miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México Leoncio Lara to Cfr. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, op.cit., p. 806. Dagobert D. Runes, Diccionario de Filosofía, Editorial Grijalbo, S.A., México, 1981, p. 216. 12 Cfr. el texto de la mencionada Declaración de Principios de Rafael de Pina, Pedagogia Universitaria, Ediciones Botas, México, 1960, pp. 135 y ss. 11
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Sáenz ~~ hace referencia a las condiciones de la investigación jurídica señala que es requisito en el investigador: "ser autónomo en su pensamiento para poderse sustraer a corrientes, ideas o circunstancias y teorías preconcebidas". El doctor Bernardo A. Houssay 14 asevera atinadamente que debe existir libertad de investigación y agrega que ninguna conclusión u orientación científica ha de ser dictada por los poderes públicos. Las doctrinas o tesis científicas no deben ser proscritas ni prescritas. De ahí deriva que nuestras universidades deben desenvolverse libres de toda presión política o de prejuicios o dogmas religiosos o raciales. Juzga Ario Garza Mercado, 15 quien fue Director de la Biblioteca de El Colegio de México que un esquema ideal en la investigación debe tener como características: sencillez, claridad, flexibilidad, capacidad de expansión, precisión, exhaustividad, orden, uniformidad, facilidad de manejo y balance en la estructura. Llenar estos requisitos es responsabilidad del investigador, en esa virtud no debe pretenderse, por nadie cambiar los puntos de vista personales del investigador. Lo más que puede hacerse y hasta debe hacerse es someter a su consideración intentos de colaboración o coadyuvancia pero, nunca imponerle limitan tes. En la construcción del plan de trabajo o anteproyecto de investigación, es a cargo del investigador cuidar la proyección social, novedad, oportunidad, creatividad, originalidad, precisión, especialidad del asunto a investigar, objetivos de su trab~o. Esa es su responsabilidad, por ello nadie debe pretender imponer cambios o establecer imperativamente sus personales puntos de vista pues, eso le corresponde a quien realizará la investigación. Como indican Marcela Chavarría Olarte y Marveya Villalobos 16 el diseño de un plan de anteproyecto de investigación señala el camino y el tiempo de desarrollo de cada uno de los puntos que integran el trabajo, así como el nivel de profundidad que requiere la información y esos son aspectos personalísimos del investigador. En esa virtud debe rechazarse toda influencia extraña que pretenda interferir, desde sus inicios o durante su desarrollo al trab3:jo de investigación. El investigador, en opinión de los autores Laura Cázares Hernández, María Christen, Enrique Jaramillo Levi; Leticia Villaseñor Roca y Luz Elena Zamudio Rodríguez, 17 debe ser poseedor de cualidades para ~~ Pror~so.~
dP.!nve.{tígarión.furidir:a, Instituto de Investigaciones .Jurídicas, UNAM, México,
1991, p. 47. l4
¡;,
/.a Investigación Cientijíra, Editorial Columba, S.A. C.I. Buenos Aires, 1960, p. 47. Manual dP. Técnicas de lnvP.sligación J)(lra Esludíanl~s de Cirnr:ias Soria[P.s, El Colegio de
México, Mi:xico, 1971, pp. 40-41. 11;
Orientar.iones f!ara la r.laboraáán y jJresr.ntación de tesis, Editorial Trillas, S.A. de C.V.,
Mi:xico, 1993, pp.42-43. 17
Térnir:m nrtuales de investigación dnr:u mental, Universidad Autónoma Metropolitana, Edi-
torial Trillas, S.A. de C.V., México, 1991, p. 71.
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hacer un buen bosquejo de trabajo o esquema inicial, entre ellas: capacidad de estudio, disciplina, habilidad para relacionar ideas, capacidad de análisis, reflexión y síntesis, imaginación, sentido de la realidad, capacidad de organización. Por tanto, realiza su propia obra, bajo su propia responsabilidad y es indebido pretender interferir su esfera jurídica con exigencias que pudieran intentar modificar las que serán sus propias aportaciones. José Bullejos 18 indica que, en la segunda etapa del trabajo de investigación, ha de elaborarse un plan inicial o esquema de la tesis, lo cual ha resultado de varias operaciones preliminares o ensayos y surgen cuestiones que requiere modificar las ideas primarias, rectificar conceptos, cambiar el sentido de argumentos o corregir conclusiones. Esta es una misión del alumno y los resultados serán sus méritos o sus frustraciones, por ello no debe haber injerencia de terceros pues, no olvidar que se trata de su trabajo de investigación y no del trabajo de investigación de otros. Cada investigador tiene derecho a imprimir su sello personal y no es hoja en blanco en donde van a imprimirse consideraciones ajenas. Bien dice Carlos Bosch García 19 que la investigación es, por lo general, un trabajo personal en el que, desde un principio, se combinan el acervo de material y la subjetividad del autor, quien debe poner, a través de ella parte de sí mismo. Esto lo interpretamos como un fenómeno personalísimo del autor trazar su propio itinerario. Ya concretamente en lo que se refiere a los sistemas de elaboración del anteproyecto de capitulado, es muy sostenible el criterio de la doctora Guillermina Baena20 cuando atribuye como misión de cada investigador o estudiante la tarea de escoger cualquiera de las dos clasificaciones respecto del esquema, ya sea el convencional o el decimal, ya sea el que mejor entienda o que el mejor maneje e incluso los dos sistemas, de acuerdo al tipo de trabajo: por ejemplo un programa en clasificación convencional y un proyecto administrativo en clasificación decimal. A manera de conclusión debemos establecer una importante máxima: un tutor en doctorado por investigación, un director de tesis o tesina, un asesor, un Comité de tutoría o un sinodal están autorizados para hacer sugerencias, observaciones y proponer coadyuvancia pero, debe entenderse claramente que están impedidos para imponer sus ideas personales en el anteproyecto de capitulado o en la transformación de éste pues, afectarían la libertad de investigación que es prerrogativa y responsabilidad de quien realiza el trabajo de investigación. 18 Mf.lodo fJara la redru:r:ión de lP-sis profesionales, 3 1 edición, Instituto de Investigaciones Económicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1966, pp. 15-16. 19 La técnica tir. investigación docummtal, Escuela Nacional de Ciencias Políticas y Sociales. UNAM, México, 1959, pp. ll-12. 20 /n.flrumenloJ de inveJtigación, op.cit., p. 27.
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6. MODELOS DE CAPITULADO Como en este libro emitimos nuestro pensamiento personal, hemos considerado que lo más idóneo es someter a la consideración del lector los personalísimos capitulados que desarrollamos en nuestras respectivas tesis de la licenciatura y del doctorado, dado que, como lo hemos sostenido el capitulado entraña el personalísimo sello del autor, desarrollado en ejercicio de su libertad y bajo el alcance de su propia responsabilidad. Es verdad que, en más de cuarenta años de dirigir hasta centenares de tesis, hemos imprimido parte de nuestros esfuerzos en capitulados ajenos, nunca con imposiciones pero siempre con espíritu altruista de cooperación y esas tesis tienen algo de resultado'; de nuestras buenas intenciones pero, la libertad y la responsabilida han sido de los hoy Licenciados en Derecho, Especialistas en Derecho, 1aestros en Derecho y Doctores en Derecho. Por esa razón no nos atrevemos a poner en este apartado modelos ajenos y nos exponemos con nuestros modelos de índices de la tesis de la licenciatura propia y de la tesis de doctorado también propia a la crítica justificada que habrá de venir. ¡, l. Índice de la Tesis de Licenciatura del autor de este libro:
LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE AMPARO. (México, 1954, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México). ÍNDICE PRóLOGO PRIMERA PARTE
Generalidades INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1.- EL PARTICULAR Y LA AUTORIDAD.- 1.- Acepción de los términos. 2.- Refe~encia histórica: A) Primitivismo. B) Monarquismo. C) Liberalismo. D) Epoca Actual. 3.- El Amparo y la Queja por exceso o defecto. CAPÍTULO Il.- ANTECEDENTES HISTÓRICQ-LEGISLATIVOS DE LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO.- 1.- Ley de 30 de noviembre de 1861. 2.- Ley de 20 de enero de 1869. 3.- Ley de 14 de diciembre de 1882. 4.- Código de Procedimientos
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Federales de 1897. 5.- Código de Procedimientos Civiles (Federal) de 1907. 6.- Ley de 18 de octubre de 1919. 7.- Ley de Amparo de 1936. SEGUNDA PARTE Naturaleza de la queja por exceso o defecto CAPÍTULO 1.- CRITERIO DE JURISCONSULTOS MEXICANOS EN CUANTO A LA QUEJA POR EXCEso o DEFECTO.- 1.- Ignacio L. Vallarta. 2.- S. Moreno. 3.- Romeo León Oran tes. 4.- Ignacio Burgoa. 5.- Nuestro comentario. CAPÍTULO Il.- Los RECURsos.- 1.- Conceptos. 2.- ¿Es la queja por exceso o defecto de ejecución un recurso? 3.- La queja por exceso o defecto en los procedimientos comunes. CAPÍTULO III.- Los INCIDENTES YLAS ACCIONES INCIDENTALES.- 1.- Concepto de incidente. 2.- ¿Es la queja por exceso o defecto un incidente? 3.- Concepto de acción inciden tal. CAPÍTULO IV.- 1.- NUESTRO PUNTO DE VISTA.- 1.- Análisis de las críticas a la queja por exceso o defecto como recurso. 2.- La queja por exceso o defecto como medio de control de. la ejecución exacta de las resoluciones de amparo. 3.- La queja como medio subsidiario de control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad. CAPÍTULO V.- ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO YEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN.- 1.- Antecedentes. 2.- Diferencias. TERCERA PARTE Estudio particular CAPÍTULO 1.- LAS RESOLUCIONES DE AMPARO Y SU EJECUCIÓN.-}.- Resoluciones. Concepto. 2.- Las resoluciones en el amparo. 3.- Ejecución de las resoluciones de amparo. Concepto de ejecución. 4.- Personas que intervienen en la ejecución. 5.- Término para la ejecución de las resoluciones de Amparo.
CAPÍTULO II.- LA QUEJA POR EXCESO.- 1.- Concepto de exceso en la ejecución. 2.- Problemas. CAPÍTULO 111.- LA QUEJA POR DEFECTO.- 1.- Concepto de defecto en la ejecución. 2.- Problemas. CAPÍTULO IV.- SUJETOS EN LA QUEJA POR EXCESO o DEFECTO.- 1.- Agraviado. 2.- Autoridad responsable. 3.- Tercero perjudicado. 4.- El tercero extraño y el principio de economía de los juicios. 5.- Ministerio Público.
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6.- Juzgador. 7.- Queja contra jueces de Distrito. Contra Tribunal Colegiado de Circuito y contra las autoridades que conozcan o hayan conocido del amparo. 8.- Queja contra las autoridades ejecutoras no responsables. CAPÍTULO V.- EL TÉRMINO DE LA QUEJA.- 1.- Antecedentes. 2.- Opinión de León Oran tes. 3.- Opinión personal. CAPÍTULO VI.- EFECTOS QUE PRODUCE LA QUEJA POR EX<.ESO o DEFECTO.- 1.- En cuanto a la resolución que debe ejecutarse. 2.- En cuanto a la providencia impugnada. 3.- Suspensión de la providencia impugnada. 4.- En cuanto a los sujetos. CAPÍTULO VIl.- RESOLUCIONES PROTEGIDAS EN LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO.].- Resoluciones definitivas. A) negatorias. B) concesorias. 2.- Resoluciones de suspensión. 3.- Resoluciones de sobreseimiento. CAPÍTULO VIII.- SUBSTANCIACIÓN PROCESAL DE LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO.].- Competencia. 2.- Formas de interposición de la queja y consecuencias. 3.- Decisión de la queja por exceso o defecto. 4.- La insuficiencia de inconstitucionalidad del procedimiento en la queja por exceso o defecto. CUARTA PARTE
Conclusiones Bibliografía y autores
11. Índice de la Tesis Doctoral del autor de eSte libro.
DERECHO DE PESCA (Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1959). ÍNDICE CAPÍTULO I EL DERECHO DE PESCA SUMARIO
l. Situación del Derecho de Pesca. 2. Definición y denominación del Derecho de.Pesca. 3. Autonomía del Derecho de Pesca.
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4. Modernidad del Derecho de Pesca. 5. Relaciones del Derecho de Pesca con otras ciencias.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES E IMPORTANCIA DEL DERECHO DE PESCA SUMARIO l. Antecedentes históricos. 2. Antecedentes geográficos. A) El mar. B) Situación mexicana. l. Ubicación. JI. Límites. III. LitC'rales. IV. Superficie. V. Plataforma continental. VI. Golfo de California. VII. Bahías en los litorales mexicanos. 3. Antecedentes biológicos. 4. Antecedentes económicos. Agricultura. Ganadería.
Bosques. Minería. Petróleo. Electricidad. Industria. Pesca. 5. Antecedentes Sociológicos. Educación. Civismo. Raza. Religión. Alimentación. 6. Anteceden tes Políticos. l. Política educativa. II. Política alimentaria. III. Política financiera. IV. Política moralizadora. V. Política fiscal. VI. Política demográfica. VII. Política de comunicaciones. VIII. Política de conservación. IX. Política integral.
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7. Antecedentes 8. Antecedentes 9. Anteceden tes 10. Importancia 11. Importancia
legislativos. doctrinales. internacionales. Nacional del Derecho de Pesca. Internacional del Derecho de Pesca.
CAPÍTULO III SUJETOS EN EL DERECHO DE PESCA SUMARIO l. Estado. 2. Pescadores. 3. Cooperativas. 4. Sindicatos. 5. Armadores. 6. Comercian tes. 7. Consumidores. 8. Financieros. 9. Industriales. 10. Técnicos, investigadores y científicos. 11. Vigilan tes. 12. Terceros. 13. Extranjeros. 14. Piscicultores. 15. Empleados y funcionarios públicos. 16. Comisión Nacional Consultiva de Pesca.
CAPÍTULO IV BIENES EN EL DERECHO DE PESCA SUMARIO l. Clasificación. 2. Productos biOlógicos acuáticos. 3. Embarcaciones diversas. 4. Aperos de pesca. 5. Capitales. 6. Astilleros y puertos. 7. Empacadoras y congeladoras. 8. Transportes. 9. Mercados. 10. Concesiones y permisos. 11. Combustibles y materias primas. 12. Instrumentos de estudio e investigación.
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CAPÍTULO V
EL PROBLEMA INTERNACIONAL SECCIÓN PRIMERA Plan te amiento SUMARIO l. Interferencia. l. Aguas interiores. II. Mares. 2. Equilibrio interestatal. l. Incapacidad de los organismos internacionales. 11. Carencia de una norma internacional uniforme. 111. Soluciones parciales. IV. Ilícito internacional. V. Divisiones del mar.
SECCIÓN SEGUNDA Evolución histórica de las tesis sobre el mar
SUMARIO
l. Antes de Roma. 2. Derecho Romano. 3. Bula ínter coetera. 4. Francisco de Vitoria. 5. Fernando Vázquez de Mene haca. 6. Hugo Grocio. 7. Fray Serafín de Freitas. 8. John Selden. 9. Fray Pablo Sarpi. 10. Pedro Calixto Ramírez. 11. Bartolo de Saxoferrato. 12. Valín. 13. Guillermo de Perno. 14. Cornelius Van Bynkershoek. 15. Galiani. 16. Franco Florio. 17. José Luis Azcárraga. 18. Reversión inglesa. 19. Consecuencias de la tesis de las tres millas.
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
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SECCIÓN TERCERA Excepciones y crítica a la tesis de las tres millas
SUMARIO l. Excepciones. l. Bahías. 11. Estrechos. III. Líneas de Base. IV. Zona contigua. V. Pesquerías. VI. Mar territorial. VII. Plataforma continental. 2. Crítica.
SECCIÓN CUARTA Esfuerzos colectivos para determinar el régimen jurídico del mar
SUMARIO l. Esfuerzos anteriores a las Naciones Unidas.
l. Congreso Hispano Portugués Americano. II. Instituto de Derecho Internacional. 111. Instituto Americano de Derecho Internacional. IV. Comité de Expertos para la Codificación del Derecho Ió.ternacional. V. Proyecto de la Universidad de Harvard. VI. Conferencia de la Haya. VII. Conferencia de Panamá. VIII. Conferencia de la Habana. 2. Esfuerzos dentro de las Naciones Unidas. l. Comisión de Derecho Internacional. 11. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. 111. Conferencia técnica para los recursos vivos del mar. IV. UNESCO V. Conferencia de Ginebra, 1958. A) Convención sobre alta mar. B) Convención sobre mar territorial y zona contigua. C) Convención sobre plataforma continental. D) Convención sobre pesca y Conservación de los recursos vivos de alta mar. VI. Conferencia de Ginebra, 1960. 3. Esfuerzos dentro de la Organización de los Estados Americanos. l. Consejo Interamericano de Jurisconsultos. 11. Conferencia especializada interamericana sobre preservación de los Recursos Naturales. ··
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SECCIÓN QUINTA Posición marítima internacional mexicana
SUMARIO l. Tratados l. De límites con Estados Unidos. Il. De límites con Guatemala. III. De límites con la Gran Bretaña. IV. De navegación con Ecuador. V. De navegación con República Dominicana. VI. De reglamentación de la Caza de la Ballena.
VII. De aguas. VIII. Convención para el establecimiento de una Comisión Internacional para la investigación Científica del Atún. IX. Conferencia de Santo Domingo.
X. Conferencia de Ginebra de 1958. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA
Nos hemos tomado la libertad de reproducir los índices definitivos ele nuestras respectivas tesis de la Licenciatura en Derecho y del Docto-
rado en Derecho sabedores de que la obra perfecta no ha sido escrita y la única ventaja de esa transcripción es la existencia real de ambos trabajos de investigación que fueron instrumentos existentes para obtener, en su momento el título de Licenciado en Derecho y el grado de Doctor en Derecho. Esos dos trabajos de investigación, a juicio de los distinguidos maestros y juristas que integraron los Sínodos correspondientes, ameritaron respectivas menciones honoríficas.
7.
REVISIÓN DEL ÍNDICE DE UNA OBRA GENERAL DE LA CORRESPONDIENTE RAMA DEL DERECHO
Es un fenómeno innegable de la naturaleza del ser humano, en lo mental, que las ideas surjan por la denominada: "asociación de ideas". Esto lo han confirmado los psicólogos como lo constatamos en el Diccionario de Psicología 21 cuando se nos ilustra que la asociación mental es un fenómeno por el que una imagen determinada excita a otra con la que está consciente o inconscientemente relacionada y la hace aparecer en el campo de la conciencia. Las imágenes que han estado en la conciencia simultáneamente se asocian, y, por tanto tienden a excitarse. 21
Ediciones Orbis, S.A., 2' edición, Barcelona, 1985, pp. 30-31.
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
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Nada impide que se intente la asociación mental o asociación de ideas en la etapa de la investigación que consiste en la elaboración del índice. El investigador mantiene su pensamiento, con gran meditación, en el trabajo que piensa elaborar y para que las ideas fluyan procede a la lectura del índice de una obra general, en la rama del Derecho a la que pertenece su tema de investigación. A continuación, toma nota de todos los puntos susceptibles de análisis en su investigación que se han derivado de la lectura del índice de la ob~a general. Todavía, después de realizado el trabajo anterior que le inspirará temática a tratar, está en condiciones de revisar índices de alguna o algunas otras obras generales sobre la disciplina jurídica donde está inmersa la temática que se propone investigar. Por supuesto que, una utilidad similar le puede proporcionar alguna obra monográfica cercana al tema que corresponde a su investigación. 8.
MEDITACIÓN CONSTANTE Y ANOTACIÓN DE IDEAS PARA EXTRAER PROBLEMÁTICA
La palabra "meditación", en latín meditatio, meditationis, es la acción y efecto de meditar. A su vez "meditar" es un verbo infinitivo que también procede del latín: meditan y su significado gramatical es exageradamente claro de la actividad humana pensante. Meditar es "Aplicar con profunda atención el pensamiento a la consideración de una cosa, o discurrir sobre los medios de conocerla o conseguirla". 22 Sin duda que la meditación es una fórmula sumamente idónea para provocar el desempeño de la actividad creadora del investigador'. Se aprovechan de la mejor manera los reductos de conocimientos archivados, mediante la memoria, en las recónditas neuronas de la mente humana. Dagobert D. Runes, en su Diccionario de Filosofía23 nos informa que la memoria es un conocimiento sin inferencia de objetos percibidos en e) pasado o emociones, sentimientos o estados de consciencia pasados del sujeto. Es función de la memoria revivir o reproducir la imagen recordada. Para enriquecer el índice, el investigador medita sobre su anteproyecto una y otra vez. Los sorprendentes resultados de sus esfuerzos intelectuales no se harán esperar, serán más o menos fructíferos pero siempre obtendrá algo. A efecto de dejar constancia escrita del resultado de su meditación constante, anotará las ideas que emerjan y de esa manera, su tarea creadora provocada aportará cuestiones dignas de ser analizadas en su trabajo de investigación. Cfr. Diccionario de la Lengua Espaiiola, op.cit., p. 867. Traducción de Ana Domenec, Sara Estrada, Carda Barrón y Manuel Sacristán, 3' edición, Editorial Grijalbo, S.A., México, 1981, p. 247. 22 23
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El investigador intuitivamente realiza la meditación constante, lo que no excluye que actúe con plena conciencia y procure, de esa manera, ofrecer los óptimos frutos a los futuros lectores de su trabajo de investigación. 9.
EL ANTEPROYECTO DE ÍNDICE CAMBIARÁ A MEDIDA QUE SE DESARROLLA EL TRABAJO
El primer intento que realiza el investigador respecto de la elaboración del capitulado es su anteproyecto de índice o esquema provisional. Por supuesto que dicho anteproyecto lo habrá pulido el propio investigador y a ese pulimento, tal vez, haya contribuido el asesor, el tutor, el director de tesis, algún maestro coadyuvante pero, aunque con su respectivo contenido haya sido registrado oficialmente, eso no quiere decir que sea el capitulado definitivo. Cualquier investigador que ya haya incursionado en trabajos anteriores de investigación sabe de buena fuente y por experiencia propia que su capitulado es un plan de trabajo, mismo que no debe padecer ninguna rigidez que pudiera paralizarlo e impedir su desarrollo en todas y cada una de las etapas posteriores. Es decir, cuando el investigador, en una etapa posterior, se dedique a la recopilación de datos bibliográficos, se topará forzosamente con la necesidad de adaptar su anteproyecto de índice a sus nuevos conocimientos. Igualmente, si el investigador ya se encuentra en la etapa ulterior de redacción de su trabajo, no estará anquilosado por la estructura de un anteproyecto de índice, sino que gozará de la flexibilidad necesaria para adaptar el anteproyecto de índice a todos los ajustes que le dicten sus esfuerzos de redacción conforme una lógica totalmente natural. Nadie se atreverá a exigirle al investigador que, como si fuera una camisa de fuerza, quede circunscrito su trabajo a lo que, simplemente, en su oportunidad, fue un anteproyecto.
10.
EL ANTEPROYECTO DE ÍNDICE COMO REQUISITO PARA INSCRIPCIÓN OFICIAL DE LA TESIS
Suele establecerse en las universidades como un requisito para iniciar los trámites de recepción en la Licenciatura, Especialización, Maestría y Doctorado, así como exigencia para iniciar alguna tutoría de investigación, que se de a conocer el tema que se investigará con un título determinado y que se redacte el anteproyecto de índice. A ese respecto, el interesado en la investigación correspondiente trabajará para elaborar su anteproyecto inicial. Después de la inter-
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vención del asesor a la que nos referiremos en el apartado siguiente, procederá a realizar los requisitos oficiales que se le exijan para que su tema quede registrado junto con su plan inicial de investigación. Debemos tomar nota de que, es recomendable que el investigador, en esta etapa de la elaboración del anteproyecto de índice tome una importantísima decisión: entre varias opciones de título para su trabajo de investigación deberá escoger la que estime más idónea. Según el tema de investigación elegido será el contenido del anteproyecto de índice. De uno a otro título que tentativamente se piense para la investigación no cabe duda que cambiará el anteproyecto de índice. En el curso del desarrollo de la investigación, si se puede cambiar el anteproyecto, es lógico que también pueda cambiarse el título de la investigación. De lo anterior se desprende que, independientemente de la inscripción inicial de la tesis de licenciatura, de 'la tesis de maestría o de la tesis doctoral, o de la tesina de especialización, posteriormente se puede concluir el trabajo con otro índice y con otro título. Esto no significa que se haya hecho otro trabajo de investigación sino únicamente es la confirmación de que el futuro sustentante ha evolucionado en todo el trayecto que ha seguido hasta llegar a la conclusión de su trabajo. Puede acontecer que el Comité de Tutoría al que está inscrito el alumno de posgrado haya intervenido para que el futuro sustentante reflexione sobre las observaciones que le han formulado y pueda cambiar tanto su anteproyecto de índice como el título con el que le ha dado denominación a su trabajo de investigación. 11.
iNTERVENCIÓN DEL ASESOR PARA EL PULIMENTO DEL PLAN DE TRABAJO
Si bien el investigador que ha trazado su anteproyecto de índice o su esquema provisional puede estar en aptitud de elaborar un buen planteamiento no le causa desdoro alguno el hecho de ser asesorado. El director de la tesis, su asesor, su tutor~ su maestro coadyuvante o cualquier interveniente con conocimientos suficientes puede tomar injerencia para hacerle observaciones y sugerencias. También cualquier maestro integrante del Comité de Tutoría puede formular observaciones y sugerencias que conviene tomar en cuenta. Las observaciones y sugerencias pueden producirse desde el momento en el que el interesado en la investigación da a conocer su anteproyecto de plan de trabajo. El sentido de las observaciones y sugerencias puede ser alguno de los que, enseguida, puntualizamos: - Recomendar al alumno que procure, él mismo, mejorar su anteproyecto, al efecto, le señalan renglones imperfectos o débiles;
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CARLOS ARELLANO GARCÍA
- Indicar al alumno que cubra algunos temas necesarios que ha omitido; -Señalar al alumno la necesidad de que haya una mejor concordancia entre el título propuesto de la investigación y el desarrollo del anteproyecto de índice; -Agregar uno o varios capítulos o bien, añadir uno o varios apartados de esos capítulos o adicionar uno o varios incisos en los que se dividen los apartados; -Marcar puntos que se estiman erróneos a través de los argumentos esgrimidos por quienes asesoran el trabajo de investigación; -Cambiar, si esto es necesario, o, por lo menos mejorar, el título de la tesis, los títulos de los capítulos, los subtítulos de los apartados y de los incisos correspondientes. Expresado lo anterior en forma sintética: es misión, en la labor coadyuvante de quien asesora al investigador de una tesis o tesina intervenir, en la forma más constructiva posible, en aras de pulir el trabajo de investigación, tanto en sus inicios como en su desarrollo.
12.
IMPORTANCIA DEL CAPÍTULADO
La experiencia de quienes han intervenido reiteradamente en la conducción de trabajos de investigación ha incrustado la acertada idea de que es sumamente relevante formular y pulir el anteproyecto en el capitulado hasta obtener, en los inicios de la investigación, el mejor capitulado posible. Para recalcar la trascendencia del capitulado, nos atrevemos a exponer dos máximas: l. Un capitulado deficiente, a pesar de todos los esfuerzos que se desarrollen posteriormente llevará a un trabajo de investigación precario o, peor aún, habrá tantos obstáculos que el trabajo no se podrá escribir; 11. Un buen capitulado será un factor positivo, susceptible de ser una magnífica guía para la obtención de un trabajo decoroso. Si las dos máxicnas que anteceden son válidas, el investigador no escatimará los esfuerzos que sean necesarios para insistir una y otra vez en el mejoramiento de su capitulado, ante el proyecto de índice, temario o esquema inicial. 13.
EN EL ANTEPROYECTO DE ÍNDICE DEBE INCLUÍRSELA CASUÍSTICA
En una de sus acepciones,,la casuística es la consideración de los diversos casos particulares que se pueden prever en determinada materia. 24 24
Cfr. Diccionario de la Lengua Española, op. cit., p. 278.
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Acudir a los casos reales, cuando éstos se tienen conocidos y pueden ser aludidos en sus características esenciales, resulta sumamente ilustrativo en cualquier trab~o de investigación. La casuística puede ser considerada como fruto de la aplicación del método deductivo que va de lo general a lo particular y es una forma de comprobar, en la vida real, que las especulaciones científicas generales tienen validez a través de la ejemplificación. Estimamos que la casuística, cuando sea posible llegar a ella, le dará mayor valor a un trabajo de investigación y si se sabe de la existencia de la casuística desde que se inicia la investigación, puede y debe incluirse la casuística en el anteproyecto del plan de trabajo. Puede suceder que, el punto de partida de elección del tema haya sido precisamente la casuística la que motivó al alumno a emprender sus acciones para diseñar su trabajo de tesis o de tesina. La casuística, principalmente está integrada de hechos y no podemos olvidar el antiguo principio romano que, en lo jurídico, determinaba: da mihi Jactum, daba tibi jus, que significa: "dame los hechos, te daré el Derecho". La casuística puede darnos los hechos. La casuística puede originar la investigación pero, tambiéfi la casuística nos lleva a culminar el trabajo de investigación con un descenso del mundo de lo científico al terreno de la realidad. 14.
ANTEPROYECTO TÍPICO EN LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Únicamente con la intención de establecer un posible modelo que oriente para la elaboración de un anteproyecto de índice o de plan de trabajo o de esquema provisional, nos permitimos proponer el siguiente posible contenido típico de un anteproyecto de índice: CAPíTULO 1
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1. Época antigua.
A) Egipto. B) China. C) Pueblo hitita. D) India. E) Babilonia. 2. Grecia. 3. Roma. 4. Edad Media. 5. Época Moderna.
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CARLOS ARELLANO GARCÍA
6. Antecedentes históricos en México. A) tpoca prehispánica. B) Epoca colonial. C) México independiente. 7. Antecedentes histórico-legislativos. A) Constitución de 1824. B) Leyes Constitucionales de 1836. C) Bases Orgánicas de 1843. D) Consti_tución de 1857. E) Constituyente de Querétaro. CAPÍTULO II
CONCEPTOS YNATURALEZAJURÍD!CA l. Etimología y significación gramatical.
2. 3. 4. 5. 6. 7.
Conceptos doctrinales. Concepto legislativo. Concepto jurisprudencia!. Concepto que se propone. Elementos del concepto propuesto. Naturaleza jurídica. A) Acto jurídico. B) Institución jurídica. S. Criterios clasificativos. CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES DOCTRINALES Sección Primera. Doctrina extranjera l. 2. 3. 4.
(nombre (nombre (nombre (nombre
del del del del
autor autor autor autor
extranjero). extranjero). extranjero). extranjero).
Sección Segunda. Doctrina mexicana. l. 2. 3. 4.
(nombre (nombre (nombre (nombre
del del del del
autor autor autor autor
nacional). nacional). nacional). nacional). CAPÍTULO IV
RÉGIMEN EN EL DERECHO VIGENTE MEXICANO 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3. Ley de Entidades Paraestatales. ;; 4. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 5. Código Civil. 6. Código de Comercio. 7. Ley de Amparo. 8. Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. (La enumeración de las leyes antes mencionadas tiene el carácter de un simple ejemplo pues, se procurará establecer los verdaderos ordenamientos aplicables). CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL l. 2. 3. 4. 5.
Carta de la Organización de las Naciones Unidas. Carta de la Organización de Estados AmeriCanos. Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Resoluciones del Consejo de Seguridad. CAPÍTULO VI
RÉGIMEN JURÍDICO CONVENCIONAL l. Tratados multilaterales. A) (denominación del tratado). B) (denominación del tratado). C) (denominación del tratado). D) (denominación del tratado). 2. Tratados bilaterales. A) (denominación del tratado). B) (denominación del tratado). C) (denominación del tratado). D) (denominación del tratado). CAPÍTULO VII
SITUACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO Sección Primera. Derecho extranjero. l. 2. 3. 4.
(nombre (nombre (nombre (nombre
del del del del
país). país). país). país).
Sección Segunda. Legislación local. l. (nombre de la entidad federativa).
CARLOS ARELLANO GARCÍA
246 2. (nombre de la entidad federativa). 3. (nombre de la entidad federativa).
4. (nombre de la entidad federativa). CAPÍTULO VIII
JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES FEDERALES l. Jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2.Jurisprudencia de Salas de la Suprema Corte de justicia de la Nación. 3. Jurisprudencia de Tribunales Colegiados de Circuito.
CAPÍTULO IX
ESTUDIO PARTICULAR l. Sujetos. 2. Objeto. 3. Fines. 4. Actos. 5. Procedimiento. 6. Recursos. 7. Problemas. 8. Soluciones.
CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ÍNDICE
CAPÍTULO
X
RECOPILACIÓN DE MATERIAL PARA LA TESIS
SuMARIO: l. Reglas para la recopilación¿(: material.-2. Fichas de libros.-
3. Fichas para futuras notas de pie de página.-4. Fichas para pensamiento propio.-5. Fichas para libros propios.-6. Fichas para material hemerográfico.-7. Fichas para fotocopias.-8. Fichas correspondientes a la legislación.-9. Anotación de pensamiento propio en fichas autorales.10. Transcripción selectiva.-11. Investigación de campo.-12. Encuesta~.13. Entrevistas.-14. Publicaciones oficiales.-15. Semanario Judicial de la Federación.-16. Colección de tratados internacionales.-17. Archivos.18. Bibliotecas.-19. Adquisición de libros.-20. Embajadas extranjeras.21. CD-ROM.-22. Legislación extranjera.-23. Compilación de leyes de la Corte.-24. Obras extranjeras y nacionales.-25. Fichas de diccionarios.26. Fichas de obras colectivas.
l.
REGLAS PARA LA RECOPILACIÓN DE MATERIAL
En este primer apartado propondremos unas reglas de carácter muy general que sugerimos en la etapa correspondiente a la recopilación de material para la tesis pues, los lineamientos particulares los reservaremos para los apartados subsecuentes. Dichas reglas son las siguientes: l. El investigador procederá a la búsqueda de material relativo a todo el trabajo de investigación. Esto quiere decir que no procurará material referente a un capítulo o un apartado. La razón de esta regla se desprende del hecho de que si se busca el material por partes, al localizar una parte no interesan datos que se encuentra referentes a otra parte de la tesis o del trabajo de investigación pues, equivocadamente se piensa que posteriormente se volverán a encontrar pero, suele acontecer que cuando se busca una cosa se encuentra otra y a ésta no se le hace aprecio y cuando se vuelve a buscar ya no se encuentra. En esa virtud, lo recomendable es que la búsqueda se refiera a todo el trabajo y el material que se encuentre deberá ser oportunamente aprehendido o capturado; 11. Si el investigador tiene acceso directo a los libros de una biblioteca, tratará de localizar material de investigación a través de un reco247
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CARLOS ARELLANO CARCÍA
rrido detallado de cada estante de los libreros correspondientes. Revisará los libros a su alcance siguiendo un orden de izquierda a derecha y de arriba a abajo. Verá los títulos de las obras y si considera que puede traer un libro material para su investigación, revisará el índice del libro. En caso de que confirme que el libro, según su índice, es susceptible de aportar material para su investigación, le hará una ficha a ese libro, según los lineamientos que anotaremos en un apartado posterior. A continuación hará tantas fichas para notas de pie de página como apartados o incisos de su investigación estén relacionados con los datos contenidos en el libro. Hecha la ficha del libro y todas las fichas de nota de pie de ¡•ágina que el libro puede producir, ya no se requerirá volver a tocar ese "ibro pues, ya produjo lo que estaba en condiciones de aportar. III. Si no se tiene acceso directo a los libros y la búsqueda puede hacerse a través de tarjeteros organizados por materia, el investigador elegirá los libros, cuya materia esté vinculada con los temas de su investigación y pedirá que le muestren el libro, revisará su contenido y procederá conforme a lo dispuesto en la regla anterior. IV. Existen bibliotecas organizadas de manera más moderna y la búsqueda la puede realizar el usuario mediante sistema computarizado. Localizado un libro con presunto contenido relativo a los temas de la investigación se solicitará el libro, se revisará su índice. En caso positivo, en el sentido de que el libro tenga material aprovechable, se le hará ficha al libro y se sacarán las fichas para notas de pie de página. V. Se recomienda al investigador que, en caso de tener alguna biblioteca propia, empiece por la localización de los libros de su propiedad que pueda aprovechar para recabar material referente a su investigación. VI. Es factible hacer una relación de bibliotecas a las cuales se pueda acudir. En tal situación, para evitar dispersión de esfuerzos, es conveniente que no se vaya a otra biblioteca hasta que se agote la revisión de todos los libros que se puedan localizar en una biblioteca determinada. VII. Las bibliotecas frecuentemente cuentan con personal que tiene la misión de coadyt.var con los lectores en la búsqueda de libros idóneos al tema o temas que se investigan. El investigador, con la cortesía necesaria, solicitará el auxilio de la persona o personas adecuadas. VIII. Si el tema que se pretende respaldar bibliográficamente resulta muy novedoso es indudable que no será abundante el material de apoyo que pueda localizar. En esa virtud procurará obtener elementos bibliográficos indirectos o sea, material sobre puntos conexos. IX. El alumno que pretende elaborar una tesina, una tesis de Licenciatura, una tesis de Maestría o una tesis de Doctorado, está en posibilidad de consultar con su asesor, con su director de tesis, con su tutor, con el maestro que coadyuve con él, a efecto de solicitar su orientación para
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTICACJÓN JURÍDICA
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localizar bibliotecas en las que puede encontrar libros de respaldo para su trabajo de investigación. X. Las primeras fichas que se preparen por el alumno, tanto referentes a los libros y a los autores, como las relativas a las futuras notas de pie de página, serán mostradas por el alumno a su asesor, tutor, director de tesis, o maestro coadyuvante para revisar si se han formulado correctamente. En el supuesto negativo, corregirá las fichas y las siguientes las hará conforme a los lineamientos que le hayan sido proporcionados. XI. Cuando el alumno ya ha recopilado presuntamente todo el material bibliográfico, en lo general, para su trabajo de investigación, conviene que en una fotocopia de su anteproyecto de índice anote el material bibliográfico con el que cuenta para cada capítulo y para cada apartado. En ese momento, si hay huecos referentes a puntos de su investigación en que no haya material bibliográf co, sí podrá intentar la búsqueda particular de los temas faltantes. E" tal sentido, también puede consultar a su director de tesis, a su a·;esor, tutor o maestro coadyuvante sobre una orientación para la búscyeda particular. XII. El alumno se abstendrá de escribir sobre la tesis mientras no haya concluido la etapa de recopilación de material para la investigación respectiva. El trabajo de investigación, necesariamente, debe realizarse por etapas y no se podrá pasar a la etapa de redacción si previamente no ha concluido la etapa de recopilación de material. XIII. Los antecedentes históricos son de los temas cuya búsqueda puede ser emprendida en forma particular pues, se trata de temática especializada. XIV. De la misma manera, el material referente al Derecho Comparado, en relación con datos que no hayan sido localizados en autores extranjeros, también puede ser motivo de una búsqueda concreta, después de concluida la búsqueda general. XV. En términos similares, un sector de búsqueda especializada de material puede estar orientado a la obtención de datos procedentes de diccionarios o enciclopedias. XVI. En las tareas propias de recopilación de material bibliográfico, el investigador puede especialmente orientar su investigación a la búsqueda de material en revistas jurídicas. En esta hipótesis, se recomienda que no se pase a otra revista sino hasta que se haya concluido la búsqueda en los índices de una sola revista a través de sus diversos eje m piares. XVII. En otra época, al estudiante que investigaba lo necesario para la realización de su tesina o tesis correspondiente se le daba acceso a tesis profesionales o de grado vinculadas temáticamente con su temática de investigación. Sin embargo, disposiciones administrativas de instituciones de preparación profesional limitaron esa posibilidad y se piensa que ésto se hizo para mantener la mayor originalidad posible
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CARLOS ARELLANO GARCÍA
en los trabajos de investigación realizados. Este es un tema que puede ser sometido a consideración. XVIII. Algunas veces, los alumnos actúan muy lentamente en las tareas de recopilación de material. Juzgamos que no hay un verdadero motivo para actuar con pausas pues, la tarea de recopilación de material posee la gran virtud de iluminar el pensamiento. En una frase hecha de algún destacado jurista mexicano se señalaba: "el investigador va de sorpresa en sorpresa". Dicho en otro tenor lo anterior, la búsqueda bibliográfica y la localización constante de datos representa una gran satisfacción en lo que atañe a la obtención de conocimientos útiles para la investigación. XIX. En la medida de lo posible, el investigador deberá acudir a obras en idioma extranjero pues, a nivel de Licenciatura y de Posgrado suelen exigirse uno o varios idiomas extranjeros, por lo menos en situación de traducción. Respecto de datos obtenidos en libros escritos en idioma extranjero, se recomienda que el alumno haga dos fichas: la que contenga la transcripción literal y la que recoja su propia traducción. Por supuesto que no hay impedimento alguno para que utilice diccionario. XX. No queda descartada la idea consistente en que el alumno haga un recorrido en librerías denominadas de libros viejos o antiguos para emprender la búsqueda de datos vinculados con el tema que pretende investigar. Igualmente puede ir a importantes librerías, recorrer estantes, revisar tarjeteros, buscar datos en medios electrónicos y solicitar el auxilio de un buen dependiente informado. XXI. La evolución científica permite a los iniciados en ello obtener valiosa información a través del sistema denominado de Internet. XXII. El investigador tiene plena conciencia de que el anteproyecto de índice está sujeto a modificaciones posteriores. Precisamente, la localización de información bibliográfica novedosa puede inducirlo a la modificación del índice para incluir nuevos temas. XXIII. Si algunos temas incluidos en el anteproyecto de índice no son localizados o si la importancia de algunos temas incluidos se ha desvanecido, a través de la investigación, puede haber supresión de algunos tópicos. En estos casos no está por demás, si es posible, consultar con el asesor, con el director de tesis, con el tutor, o con la persona coadyuvante. XXIV. En la etapa de recopilación de material bibliográfico no sólo se obtiene material sino que el investigador aprende de cada uno de los autores que ha dejado su ciencia y sus conocimientos en sus libros. XXV. Cada uno de los autores de cada uno de los libros es un auténtico maestro que enseña al investigador aquello en lo que puso su máximo esfuerzo cuando escribió la obra respectiva.
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
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XXVI. Suele hablarse de fuentes de primera y de segunda mano. Son fuentes de primera mano cuando el autor de la obra emite su pensamiento propio. Son fuentes de segunda mano cuando un autor hace referencia a una obra consultada que le sirvió de instrumento de conocimiento. El investigador debe darle preferencia a las obras de primera mano y sólo acudir a las citas bibliográficas de un autor que formula respecto a otro autor cuando no sea posible acudir al autor original. No podemos menos que recomendar que sería antiético tomar la nota del autor consultado y dar la apariencia de que esa obra fue consultada. XXVII. Si el ambiente de la biblioteca lo permite, en voz baja puede utilizarse una grabadora con el objeto de acelerar el contenido de aquello que en otras circunstancias se escribiría como contenido de una ficha de trabajo. Por supuesto que, después tendría que pasarse a lenguaje escrito Jo que se ha recogido oralmente en la grabadora. XXVIII. Entre las obras escritas de importantísima consulta, en el acopio de material bibliográfico, ocupa, en concepto nuestro, un lugar de honor el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española pues, anticipadamente, nos da noticia de la significación casi oficial que le corresponde a la terminología que después se utilizará en la redacción del trabajo de investigación. XXIX. Al realizar el investigador la recopilación de material, puede suceder que en el material que recoge encuentre alguna forma distinta de escribir alguna expresión o alguna frase y si no está de acuerdo con esa redacción, entre paréntesis, se pone la expresión latina: sic, que significa así y ello quiere decir que así aparece en lo transcrito. XXX. En la búsqueda de obras para el respaldo bibliográfico, seguramente se van a consultar muchos libros pero, si de ellos no se toma material para el trabajo de investigación, aunque esos libros hayan sido consultados no se les hará tarjeta bibliográfica y no se les citará en la bibliografía general del trabajo respectivo. XXXI. La búsqueda que haga el investigador abarcará diferentes tipos de obras, entre ellas, nos permitimos citar: obras generales de la materia o materias afines relacionadas con el trabajo de investigación; obras monográficas, instrumentos internacionales,legislación,jutisprudencia, tratados internacionales, tesis profesionales o de grado, obras colectivas, diccionarios, enciclopedias, revistas jurídicas, colecciones bibliográficas, etc. XXXII. Tendrá preferencia en la investigación la rama del Derecho a la que pertenece el tema del trabajo a realizar pero, en lo general, en gran cantidad de trabajos de investigación cabe que se realice búsqueda en lo que atañe a: Historia del Derecho, Derecho Comparado, Derecho Interno o Derecho Internacional.
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XXXIII. El investigador siempre enfrenta una incógnita recurrente, que se despejará cuando pueda hacerlo. Esta permanente situación le esclarecerá dudas y localizará cuestiones que no sabía o que, por lo menos, no dominaba. XXXIV. Puede suceder que el investigador, durante el trayecto de sus tareas se vea en la necesidad de modificar el título de su tesis. A juicio nuestro ésto es válido pues ya ha adquirido madurez y mayores conocimientos sobre el tema de su investigación. El único problema aparente es que ya tiene registrado un título pero, en la dependencia o institución en que se haya hecho el registro, debe haber tolerancia en este aspecto pues, en aras de la verdad la ciencia no admite posiciones rígidas que serían anticientíficas. XXXV. El investigador acrecentará su acervo bibliográfico conforme desarrolle su actividad y, ya sea desde un principio o, posteriormente cuando haya concluido su tarea de recopilación de material para la tesis, organizará su material obtenido y la mejor forma de hacerlo es agrupar ese material por capítulos, por apartados y por incisos. XXXVI. De una a otra persona es variable su capacidad de recopilación de material, depende mucho de la habilidad personal del investigador. Existen investigadores que despliegan gran facilidad en la obtención de material, mientras que otros tienen mayor dificultad en esta etapa.
XXXVII. Es necesario dejar asentado que el tiempo de recopilación de material no debe ser excesivo pues, pudiera transcurrir toda una vida en la localización de datos bibliográficos. Por tal motivo, en la etapa de recopilación de material, debe haber aceleramiento de actividad y poner límites a la investigación. XXXVIII. El investigador debe establecer prioridades respecto al material que pretende utilizar y ha de desechar aquello que tenga importancia menor.
2.
FICHAS DE LIBROS
En una de sus acepciones, la palabra "ficha" se refiere a aquella cédula de cartulina o papel fuerte que puede ser clasificada con otras y también puede ser guardada verticalmente en cajas.' Esta es la acepción en la que utilizamos la expresión "ficha" en este apartado. La caja en la que se guardan las fichas se denominan ficheros. El investigador, cuando constata que utilizará un libro como fuente de datos para su investigación, procederá a formarle su respectiva ficha bibliográfica, en la tarjeta correspondiente. l Real Academia Española, Diccionario de la Lwgun E5jJat'íola, 19il edición, Editorial EspasaCalpe, Madrid, 1970, p. 620.
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Como la tarjeta de la ficha bibliográfica con tendrá un reducido número de datos, pueden utilizarse para fichas bibliográficas tarjetas más pequeñas, normalmente de 12.5 cm. de largo por 7.5 cm. de altura y en dicha tarjeta se anotará lo siguiente: -En la parte superior izquierda de la tarjeta se anotarán los datos correspondientes al libro que ha sido fichado; -Los datos del libro que se anotarán sOn: A) Apellidos del autor con mayúsculas compactas, después se pondrá una coma, y después el nombre de pila del autor únicamente con mayúscula inicial; B) Título de la obra, tomado no de la pasta donde es frecuente que se sintetice, sino de la página interior que establece el título de la obra y otros datos. Este título de la obra, escrito en letra manuscrita o en máquina de escribir irá subrayado. Si la tarjeta se pasa en limpio y se pone en computadora, el título de la obra se pondrá en letra cursiva; C) Razón social de la editorial de que se trate. Se recomienda que se escriba completa tal razón social de la editorial pues, si no se hace así puede dar lugar a confusiones con otras editoriales similares; D) Si se trata de una obra traducida, a continuación debe anotarse el nombre de o de los traductores y poner: "Traducida por"; E) Número de edición, si se trata de la segunda edición o de ulterior edición, si es la primera edición no se anota; F) Si la obra tiene dos o más tomos o volúmenes, deberá anotarse el tomo o volumen al que corresponde el libro respectivo; G) Nombre de la ciudad en la que se hizo la edición; H) Año de la edición; !) Número de páginas que contiene el libro, por ejemplo: "XI-257 Páginas". El número romano anotado corresponde a un paginado inicial que suele utilizarse en algunos libros; J) Existen ocasiones en los que es necesario anotar algunos otros datos complementarios, a saber: Si el libro es parte de una colección, se anotará el nombre de la colección, coffio por ejemplo "Colección Sepan Cuantos ... ". Igualmente, puede anotarse si se trata de un libro encuadernado en rústica o en tela y, en ocasiones, se trata de ediciones facsimilares.
3.
FICHAS PARA FUTURAS NOTAS DE PIE DE PÁGINA
Ya hemos dejado establecido que si un libro, después de revisar su índice y leídas rápidamente las partes correspondientes marcadas en el índice, contiene datos sobre la tesis, es necesario preparar varias fichas de trabajo que serán utilizadas como futuras notas de pie de página.
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Tales fichas para futuras notas de pie de página se desarrollarán conforme a los siguientes lineamientos:
-Como será mayor el contenido de estas fichas de trabajo, y si estamos en el supuesto de que el investigador tiene letra grande manuscrita, puede recomendarse el empleo de tarjetas de mayor tamaño, por ejemplo de un largo aproximado de 19.5 cm. y de una altura de 12.5 cm. También puede optar por el tamaño de tarjetas a las que nos referimos en el apartado anterior; - En las fichas de trabajo para futuras notas de pie de página, se harán las anotaciones que se precisarán a continuación: A) En el extremo superior izquierdo se pondrá el nombre del autor y, en primer término los apellidos con mayúscula compacta, después una coma y posteriormente el nombre de pila del autor; B) Abajo del dato anterior se pondrá la página o páginas donde se encontraron los datos que se transcribirán, que se sintetizarán o se mencionarán; C) Si es un autor que tiene varias obras, antes de poner el número o números de páginas correspondientes, se pondrá el título de la obra. N o es necesario repetir ·los demás datos puesto que los demás datos ya fueron anotados en la ficha bibliográfica a la que nos referimos en el apartado anterior; D) En el extremo superior derecho se anotará el subtítulo correspondiente al inciso, subinciso, apartado o capítulo. Si es necesario poner el subtítulo del apartado del inciso o subinciso, así se hará; E) Al centro de la tarjeta se transcribirá aquello que se haya localizado en la obra del autor respectivo y que es referente a lo que se anotó en el extremo superior derecho. Si no es transcripción literal, se anotará lo que se ha sintetizado o lo que se ha transformado en palabras propias. Naturalmente que el investigador esclarecerá si la transcripción es literal, si se trata de una síntesis o si se ha recogido el pensamiento ajeno a través de palabras propias; F) Cada vez que se tomen datos de una página distinta, en la tarjeta se anotará la página a la que corresponde lo transcrito. -Es recomendable para el investigador que realice previamente a la preparación de la tarjeta una lectura rápida de aquello que ha encontrado y que piensa recoger en la ficha a efecto de buscar lo más esencial para que la tarjeta no resulte excesiva en su transcripción; -Es válido que si excepcionalmente se requiere una transcripción más larga, lo transcrito puede continuar en otra y otras tarjetas adicionales que pueden engraparse con la primera, numerando progrcsivamen te las tarjetas adicionales; -Las tarjetas pueden ser colocadas en recipientes que se denominan ficheros.
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
4.
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FICHAS PARA PENSAMIENTO PROPIO
Conforme se desarrolla el trabajo de investigación, en esta etapa de recopilación de material para la tesis, el investigador que trabaja en su tesis, tesina u obra, está caneen trado en su temática y constan temente afloran a su mente ideas propias y frente a ellas no debe mostrar indiferencia pues, tales ideas pueden desaparecer y no volver. La musa de la inspiración suele ser caprichosa y presentarse una sola vez. En esa virtud, lo recomendable es que se hagan fichas destinadas al pensamiento propio. El contenido de esas fichas puede desplegarse de la manera siguiente: A) En el extremo superior izquierdo se pondrán las siglas del nombre y apellidos del propio investigador; B) Por supuesto que no se requiere anotar ningún número de página; C) En el extremo superior derecho de la tarjeta se pondrá el tema que corresponde al capítulo, o al apartado, o al inciso, o al subinciso del anteproyecto de índice del trabajo de investigación; D) Al centro, en la parte inferior de la tarjeta se anotarán las ideas que hayan emergido, reforzadas por todos los argumentos de apoyo que se estimen convenientes. 5.
FICHAS PARA LIBROS PROPIOS
Es de suponerse que una persona que tenga vocación de investigador está muy vinculado a los libros y seguramente ya ha formado su biblioteca más o menos nutrida o más o menos modesta pero, posee libros propios, respecto de los cuales ha cobrado afecto y ha recibido beneficios. Sabemos que hay un binomio que podemos llamar: lectura-escritura. En alguna época anterior de su vida, un buen investigador ha sido un buen lector. De ahí que derivemos que un investigador es poseedor de libros propios, mismos que puede utilizar pero, aunque los tenga a su disposición, para cierto trabajo de investigación es necesario realizar su correspondiente fichaje. En tales términos, sugerimos lo sigui en te para elaborar las fichas de libros propios: -En el libro, al margen de los párrafos que interesan y que tratan el tema a que se refiere la ficha, se pondrá una línea vertical para marcar la parte del libro que contiene el dato útil. También se puede seguir el sistema de subrayar esa parte. Asimismo, se puede resaltar con algún plumín de color amarillo o naranja que suele utilizarse para resaltar una parte en algún libro; -A continuación se hará la ficha de libro propio con los siguientes elementos:
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A) En el extremo superior izquierdo de la tarjeta se anotarán los apellidos y el nombre del autor; B) Abajo de ese nombre se pondrá el número de página o páginas del libro en el que se haya hecho el marcaje o señalamiento ; C) No se requerirá transcripción alguna; D) En el extremo superior derecho de la tarjeta se anotará el capítulo, o el apartado, o el inciso, o el subinciso que corresponde al anteproyecto de índice. Entre mayor sea el número de libros que tenga el investigador, de su propiedad, mayor será el número de tarjetas correspondientes a libros propios. 6.
FICHAS PARA MATERIAL HEMEROGRÁFICO
Se ha aseverado que la hemerografía es un arte efímero porque su trascendencia es menor que la que corresponde a los libros, sobre todo si se trata de periódicos. Sin embargo, existen datos actuales y muy recientes que todavía no han llegado a integrarse a libro alguno. Por tal razón, un buen trabajo de investigación debe incursionar en el ámbito de los periódicos. Pero, también lo hemerográfico abarca las revistas, algunas de ellas de difusión general y periódica, en situación parcialmente similar a la de los periódicos. No obstante, existen revistas especializadas en ramas de la ciencia, entre ellas destacan, por su relevancia, las revistas jurídicas que se publican en el país y en el extranjero. Normalmente las revistas contienen estudios monográficos que pueden ser bastante novedosos por lo que es muy recomendable la búsqueda de material bibliográfico en revistas jurídicas especializadas. Cuando el investigador ha localizado datos importantes para su trabajo en periódicos o revistas, debe proceder a elaborar las fichas para el correspondiente material hemerográfico. Las fichas mencionadas tendrán el siguiente planteamiento: A) En el extremo superior izquierdo se pondrá el nombre del autor del artículo, columna, reportaje, editorial o ensayo; B) Abajo del dato anterior, entre comillas, se pondrá el título del artículo, columna, reportaje, editorial o ensayo; C) Abajo de lo anterior, se pondrá subrayado o con cursivas el nombre del periódico, de la revista de difusión general o de la revista jurídica especializada; D) Si se trata de periódico se puede anotar la fecha de ese periódico. Si se desea hacer más detallado se puede poner el año con números romanos y el número del periódico con números arábigos pero, la fecha es suficiente para identificar el periódico;
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E) Si se trata de revista de difusión general se puede proceder en términos similares al inciso anterior; F) Si se trata de revista especializada, se anota el tomo y volumen al que corresponde esa revista, y la ubicación cronológica, en la que por ejemplo se inscribe: "Abrii-:Junio de 1998"; G) En el extremo superior derecho de la tarjeta se pondrá el capítulo, el apartado, el inciso o subinciso que corresponda, a través de la denominación del tema; H) Si se trata de una revista especializada se anotan las páginas que cubre el artículo respectivo o la página de la que se tomó la cita, o ambas; !) Al centro de la tarjeta se hará la transcripción literal, la síntesis o el enunciado con palabras propias.
7.
fiCHAS PARA FOTOCOPIAS
Respecto de obras jurídicas que ya se agotaron o bien, en relación con libros que están fuera del mercado, frecuentemente, es factible que, en algunas bibliotecas haya servicio de fotocopiado. De esa manera, el investigador puede obtener algunas copias de páginas de libros que le interesan en su investigación. En esta situación, es muy recomendable que el alumno, al obtener fotocopias de algunas partes de determinado libro, no olvide que le saquen fotocopia de la carátula identificadora del libro pues, si no lo hace así las fotocopias que obtenga quedarán sin identificación. Se ha dado el caso de investigadores que han logrado la obtención de fotocopias relativas a la preparación de su tesis doctoral que han conseguido un número crecido de fotocopias de libros, debidamente identificadas con sus respectivas carátulas y que las ha encuadernado en un grueso volumen, especialmente referido a su tesis doctoral. En este supuesto, es imprescindible que ese tomo con material bibliográfico '¡)ara la tesis doctoral, integrado por copias fotostáticas, lleve un índice para localizar cada uno de los libros fotocopiados para la parte relativa correspondiente a la tesis doctoral. Siempre que se tengan copias fotostáticas, es necesario hacerle fichas para las futuras notas de pie de página en lo que atañe a dichas fotocopias. Las fichas para fotocopias se harán en la siguiente forma: A) En la parte superior izquierda de la tarjeta se anotará el nombre del autor, primero por apellidos y después el nombre de pila; B) A continuación abajo de ese nombre se pondrá el título de la obra y se subrayará si se hace en forma mariuscrita o mecanografiada. Si se imprime mediante el uso de computadora se podrán usar letras cursivas para el título de la obra;
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C) En el extremo superior derecho de la tarjeta, la nota bibliográfica se identificará mediante el seiialamiento del subtítulo que corresponda al capítulo, al apartado, al inciso o al subinciso del anteproyecto de índice de la tesis o trabajo de investigación; D) A continuación, al centro de la tarjeta se pondrá: fotocopias, página "X". En las fotocopias respectivas se hará el marcaje o subrayado como si se tratase de libro propio. Además, se le hará una tarjeta al libro, en la forma que hemos indicado en el apartado 2 de este capítulo. 8.
FICHAS CORRESPONDIENTES A LA LEGISLACIÓN
Para el investigador jurídico existe como camino obligado, constantemente, realizar la exégesis de legislación federal o local de nuestro país e incluso legislación comparada o antecedentes históricos legislativos. Por tanto, enfrenta la necesidad de elaborar fichas bibliográficas de ordenamientos localizados y que están conectados con su temática de investigación. Es pertinente advertir que el investigador debe desplegar su mayor cuidado si es que estima que está frente a ordenamientos legislativos vigentes pues sería delicado cometer el error de considerar vigentes disposiciones que ya han sido derogadas. Sobre el particular, recordamos que el artículo 231 del Código Penal para el Distrito Federal establece una penalidad de dos a seis aiios de prisión, de cien a trescientos días multa e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, cuando cometan alguno de los delitos que prevé ese artículo en sus cuatro fracciones. En la primera fracción es delito: "!.Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas;" En los términos del delito antes referido, estimamos que la única defensa que tiene el abogado es indicar que la invocación de leyes derogadas no se hizo a sabiendas. Es decir, debe argumentar ignorancia siendo que su profesión de abogado está íntimamente ligada con el manejo de las leyes. La localización de las leyes vinculadas con el tema que se investiga ha de hacerse mediante la acuciosa revisión de los índices de los correspondientes diarios oficiales y si se trata de legislación de los Estados, mediante la revisión de las gacetas o diarios oficiales de las entidades federativas correspondientes. Existen catálogos de informática jurídica en los que puede encontrarse legislación federal y legislación de entidades federativas.
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Las fichas correspondientes a legislación pueden ser preparadas conforme a las sigui en tes indicaciones: 11 A) Si se trata de un código o ley comentada, en la parte superior de la tarjeta respectiva se anota el nombre del autor y en primer lugar se escriben los apellidos y a continuación el nombre de pila. Abajo, a continuación, con subrayamiento se anota el título de la obra, el subtítulo en caso de que lo tenga, el número de edición, la razón social de la editorial, la ciudad de la edición y el año de la edición. Del lado derecho se anotarán el subtítulo del capítulo, o del apartado, o del inciso, o del subinciso relativo al anteproyecto de índice. En la parte central de la tarjeta se anotarán el artículo o artículos cuya exégesis se hará oportunamente al desarrollarse el trabajo de investigación; B) Si se trata de una ley, código, constitución, reglamento, circular, norma oficial mexicana, en el extremo superior izquierdo se pondrá la denominación oficial de ese ordenamiento. A continuación, abajo se anotará el diario oficial o gaceta oficial y se subrayará. Igualmente ahí mismo se anotará la fecha completa en la que se publicó esa ley en ese diario o gaceta; C) En la tarjeta referida en el inciso anterior, del lado derecho se anotará el subtítulo del capítulo, o del apartado, o del inciso, o del subinciso del proyecto de índice o capitulado; D) En la misma tarjeta antes mencionada, al centro se anotarán el precepto o preceptos referentes a la temática anotada en el extremo superior derecho de la tarjeta; E) Cuando se trate de disposiciones de ordenamientos que no se tengan a la mano en la biblioteca propia, podrán sacarse fotocopias de los preceptos que interesen o se podrán transcribir literalmente las disposiciones legales correspondientes; F) Si se trata de ediciones de leyes, deberá anotarse en el extremo superior izquierdo de la.tarjeta la denominación de la ley y a continuación, abajo, el título de la obra, con indicación abajo de la editorial, de la ciudad y año de la edición y, en su caso, se anotará la página o páginas en las que se encuentre el ordenamiento anotado en la tarjeta relativa: G) Si uno o varios preceptos han sido posteriormente reformados, adicionados, derogados parcialmente o derogados totalmente, o aclarados, deberán anotarse los datos de publicación de esas transformaciones normativas. Lo mismo se hará si existe fe de erratas. 9.
ANOTACIÓN DE PENSAMIENTO PROPIO EN FICHAS AUTORALES
Conforme el investigador avanza en el ~onocimiento del tema, a través de la búsqueda y localización de datos bibliográficos, sus conocimientos se fortalecen, su criterio forzosamente ha de volverse más
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objetivo y en tal hipótesis, cada vez que examina el pensamiento de un autor, respecto de un tema de su trabajo de investigación, le surgen ideas. Esas ideas que emergen no deben perderse. Si son meros comentarios surgidos al calor del conocimiento del pensamiento de un autor determinado cuando lo consulta y le hace su ficha bibliográfica, después de anotar las transcripciones, síntesis o reproducción de pensamientos, a continuación expresará que se trata de sus comentarios y anotará sus propios comentarios. La anotación de comentarios propios en las fichas bibliográficas correspondientes a los autores ya es un avance de lo que después constituirá la etapa de redacción. 1Ü. TRANSCRIPCIÓN SELECTIVA
Si el investigador transcribiera todo lo que trae un autor en relación con su tema de tesis, ulteriormente, su trabajo presentaría exceso de transcripción lo que suele no ser bien visto y quizá con alguna razón porque se trata de trabajo propio y no de trabajo ajeno. Por tal motivo, desde que se preparan las fichas de los autores, ha de procurarse, cuidadosamente, hacer una selección muy meditada de lo que se transcribe para que la transcripción no sea muy extensa. La reducción de lo transcrito presenta también la ventaja de que se reduce el tiempo de trabajo en el recorrido de las obras de los diferentes autores. Para reducir la transcripción, el investigador debe leer la parte del libro de que se trate y limitarse a transcribir lo más esencial. Después cuando llegue la etapa de redacción, enlazará los conceptos que haya transcrito aisladamente con ánimo de evitar largas reproducciones de pensamiento ajeno. 11. INVESTIGACIÓN DE CAMPO
Las diligencias tendientes a descubrir algo constituyen la esencia de la investigación. Tales diligencias no se agotan en la búsqueda de material para la tesis profesional, la tesina de especialización, la tesis de maestría o la tesis doctoral, en las aportaciones bibliográficas de autores diversos, sino que es factible que el investigador se movilice en su entorno para recabar información. Tal información puede obtenerla en fábricas, almacenes, rancherías, organizaciones empresariales, dependencias gubernamentales, legislaturas, tribunales, agencias del ministerio público, mercados, organismos internacionales, organizaciones no · gubernamentales, etcétera.
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El investigador que se proponga realizar una investigación de campo saldrá de su cubículo de trabajo a enfrentar el mundo de la realidad que le rodea en aquellos reductos que haya elegido lihremente para sus propósitos. Llevará como bagaje hojas en blanco para anotar sus experiencias directas, así como los datos que le hayan proporcionado o a los que él haya accedido directamente. Supongamos que el investigador estudia el régimen jurídico referente al abastecimiento de artículos de primera necesidad a una población determinada. Su investigación será teórica hasta el momento en el que destine el tiempo que sea necesario para cobrar conciencia real de lo que ocurre, por ejemplo, en una central de abastos. Sus sentidos estarán abiertos a las percepciones surgidas externamente y su capacidad de observación se expandirá para captar en lo posible, según su propia capacidad todo aquello que incida alrededor de su tema de investigación. Sus notas reflejarán los logros obtenidos y conducirán de la mano al lector hacia esos niveles de conocimiento pragmático en los que él incursionó. Un gran procesalista será totalmente un teórico mientras no descienda al rico escenario de un juzgado donde se dirimen las controversias reales. Si es una persona con talento y sus conocimientos teóricos son amplios y profundos, sus conocimientos los referirá al universo de la realidad y accederá a ciertos ámbitos que él nunca imaginó que existen. La absorción de imágenes, de situaciones, de experiencias, de circunstancias le inyectarán reflexiones inesperadas y sorpresivas. . En virtud de lo anterior, podemos establecer algunos elementos que encontramos presentes en la investigación de campo, en cuanto a la utilidad que, sin duda permite obtener tal tipo de investigación: l. Un investigador acucioso que desea Completar su investigación en sus aspectos pragmáticos está obligado a incursionar en la investigación de campo. Sin ésta su trabajo se concretará a lo meramente teórico; II. El investigador debe tener la iniciativa suficiente para decidir en que momento de su investigación ha de realizar investigación de campo y también tendrá que determinar si es una o varias investigaciones de campo y en donde ha de realizar dicha investigación práctica; III. Cuando haya decidido el investigador realizar la investigación de campo, deberá anotar alguno de los puntos hacia los cuales orientará su investigación para que ésta se halle debidamente diseñada; IV. Debe saber el investigador, a ciencia cierta, lo que se propone cuando emprende la investigación de campo y para ello debe actuar racionalmente y no simplemente adentrarse en tal investigación como si se tratase de una mera aventura; 11 V. Ha de tener conciencia el investigador de que sus facultades de observación deben estar permanentemente alertas para retener todo
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aquello que, no solamente debe ser visto sino comprendido por él y por sus futuros lectores; VI. La investigación de campo tiene la virtud de ser indiscutiblemente realista y la realidad es más rica en hipótesis que el cerebro más imaginativo de un novelista inspirado y prolífico; VII. Las normas jurídicas, además de tener una validez formal que consiste en tener vigencia en una época y lugar determinados, y también, al lado de su validez intrínseca en cuanto a que realicen valores, dichas normas jurídicas deben tener una validez real, es decir, una facticidad en el ¡ímbito de la realidad. En la investigación de campo, el investigador verifica si las normas jurídicas tienen acatamiento en el mundo real; VIII. El investigador ha de ir forzosamente al terreno de los hechos. Hasta podría aseverarse que la mejor manera de redondear una investigación es mediante ese traslado físico del investigador de su cubículo de trabajo donde teoriza. al ámbito de la vida real; IX. Recordamos lo interesante y útil que ha sido en algunos trabajos de investigación, muy serios y de gran jerarquía, que el investigador se desprenda de los libros y de las reflexiones para ir a observar y participar; X. A cualquiera que haya proyectado su presencia al sector realista de la investigación de campo se le podrá preguntar sobre los resultados de su intento y siempre contestará que ha sufrido una transformación positiva, tanto en lo personal, como en su trabajo de investigación; XI. Tendrá un lugar de honor en su trabajo de investigación el apartado o apartados. que hayan recogido los frescos datos de vivencias reales que se obtienen a través de la investigación de campo; XII. Como ejemplos de investigación de campo podemos enunciar los siguientes: - Asistir a una audiencia en un juzgado de paz, en un juzgado de primera instancia de ramo civil, en un juzgado de primera instancia de lo familiar, en un juzgado penal, en una junta de conciliación y arbitraje, en una sala del Tribunal Fiscal de la Federación; -Acudir a una reunión de trabajo de varios funcionarios federales o locales que integran comisiones intersecretariales; -Estar presente en una asamblea de ejidatarios, de cooperativistas, de socios de una asociación civil, de una cámara de comercio o de una cámara de industria, o de una asociación de productores; - Ocupar un lugar destinado al público en una sesión de algún organismo internacional o en un congreso local o, en una sesión de la cámara de diputados o de la cámara de senadores; -Tener la oportunidad de presenciar los trabajos de una comisión que prepara un proyecto de ley; -Observar de cerca un mitin o una manifestación de protesta de un séctor de inconformes entre los integrantes de una comunidad;
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-Conocer los edificios públicos donde están asentadas las dependencias oficiales y ver de cerca su trabajo cotidiano; -Examinar los expedientes que se integran en tan abundantes trámites burocráticos. Cuánta razón tenía Francisco Larroyo, el gran pedagogo mexicano cuando aseveraba que las profesiones son cincuenta por ciento teoría y cincuenta por ciento práctica. Quien tiene a su cargo la docencia y la investigación jurídicas, debe propender a dejar de ser un mero teórico y asomarse al mundo de la vida real.
12.
ENCUESTAS
La encuesta pretende realizar pesquisas o averiguaciones pero, su recóndita finalidad es utilizar ciertos medios para enriquecer el afán justificado de saber. La encuesta es un método de investigación de los hechos sociales, como nos ilustra la Enciclopedia Salvat 2 y se basa en el análisis de numerosos casos particulares realizado a través de cuestionarios repartidos entre un sector de la población previamente escogido a través de una muestra. .1 La encuesta ha de realizarse de conformidad con sus objetivos, entre éstos es una finalidad de trascendencia conocer la opinión de ese sector de población sobre algún aspecto que interesa al investigador. En el trabajo de investigación que realiza el alumno, algún apartado de su temario puede quedar sujeto a la metodología de la encuesta y sus resultados formarán parte del trabajo respectivo. La encuesta debe prepararse detalladamente y con la suficiente anticipación. Anotamos como elementos de la encuesta los siguientes: - Propósitos de la encuesta; -Determinación del sector o sectores de la sociedad en Jos que se .practicará la encuesta; -Cuestionarios que se entregarán entre las personas físicas de ese sector o de esos sectores de la sociedad entre los que se practicará la encuesta; .¡ - Reparto de los cuestionarios; -Recuperación de los cuestionarios debidamente contestados; -Análisis de las respuestas a los cuestionarios; -Estadísticas referentes a las respuestas obtenidas; -Conclusiones de la encuesta; -Relatividad, en cuanto a certidumbre de los resultados de la encuesta; 2
Salvat Editores, S.A., Tomo 5, Barcelona, 1971, p. 1184.
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- Se les aconseja que el cuestionario no lleve tendencia a ejercer influencia alguna en los encuestados; -Es indudable que la encuesta tiene como base un acto de cortesía y de colaboración por parte de los encuestados; -La encuesta se hace en uno o varios sectores de la población porque si la pretensión fuera abarcar toda la población no sería encuesta sino plebiscito. 13.
ENTREVISTA
La palabra "entrevista" es de origen francés pues, procede del vocablo gálico entrevue y alude a la reunión de dos o más personas en cierto lugar, para tratar asuntos o negocios.~ En la investigación, el alumno puede acudir a las entrevistas con dos o más personas a efecto de recoger las impresiones personales y opiniones de individuos preparados que le proporcionen luces acerca del trabajo que realiza. Por supuesto que las personas elegidas para las entrevistas deben ser muy conocedoras y autorizadas en el tema que se investiga o en la rama del Derecho a la que pertenece la temática de investigación. Quien realiza la entrevista, de ninguna manera debe actuar en forma improvisada. Se recomienda que lleve un cuestionario escrito bien meditado, bien redactado, sumamente claro y con preguntas lógicas, cuya respuesta conduzca a conocer mejor el sector del conocimiento que le interesa en re ladón con la obra que prepara. Conviene que puntualicemos algunos aspectos de la entrevista: - El investigador ha de acercarse a la persona o personas con las que piensa realizar la entrevista para informarles de sus intenciones y cortesmentc pedirle su valiosa cooperación; -En caso de que la persona que ha de entrevistarse acepte la entrevista, deberá fijarse día, hora y lugar para que tenga verificativo dicha reunión;
-La entrevista no debe ser improvisada. El investigador llevará por escrito un cuestionario y si le es posible dicho cuestionario debe hacerse llegar antes al entrevistado para que pueda analizarlo y preparar sus respuestas. Esto es lo recomendable; -El investigador, en su trabajo, reproducirá, con gran fidelidad las preguntas que formuló y las respuestas que obtuvo; -Es válido que después de transcribir las preguntas y respuestas, resultado de la entrevista, pueda hacer comentarios acerca de los conceptos vertidos por el entrevistado; ~Cfr. ¡~·nrirlofmlia
Salval, op. cit., p. 1204.
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-Si lo permite el entrevistado, el investigador podrá utilizar grabadora para que haya mayor fidelidad en el apego a los resultados de la entrevista; -Si no se le permite el uso de grabadora, deberá tomar nota de las respuestas y si le es posible hacer llegar la relación de esas respuestas al entrevistado para que éste manifieste su conformidad; - Si son varias las personas a entrevistarse, se recomienda que se haga cada entrevista por separado. El valor de las entrevistas está en función directa del prestigio de las personas entrevistadas. Al investigador se le recomienda que seleccione muy bien a las personas que ha de entrevistar y si tiene el factor favorable de que hayan aceptado ser entrevistadas personas de prestigio ampliamente reconocido, el trabajo adquirirá mayor relevancia. 14.
PUBLICACIO~ES OFICIALES
Las diversas dependencias gubernamentales, en sus tres niveles: federal, estatal y municipal tienen asignadas diversas atribuciones. Algunas de esas dependencias del Estado, a través de uno de sus órganos especializados en ello se encargan de la difusión de sus actividades y también de realizar publicaciones un tanto vinculadas con sus actividades. El investigador, sabedor de la existencia de publicaciones oficiales y dado que su trabajo de investigación puede estar relacionado con las funciones que desempeña alguna Secretaría de Estado .o alguna Secretaría del gobierno de una entidad federativa, a de indagar acerca de las publicaciones oficiales existentes en los catálogos que la respectiva dependencia gubernamental tiene respecto de sus publicaciones. Acontece, en ocasiones, que alguna dependencia gubernamental, federal o local, publique ejemplares de distribución gratuita, cuya venta está prohibida al público. Estos ejemplares se distribuyen entre funcionarios y ciertos sectores de la sociedad pero, mediante gestiones escritas, el investigador puede lograr que le proporcione algún eje m piar que juzga él le es de utilidad para nutrir de datos su investigación y tener mejor conocimiento de aquello sobre lo cual hace una indagación científica. Si la dependencia gubernamental tiene orgafri"iada una oficina que se encarga de vender las publicaciones, al investigador le basta únicamente enterarse acerca de las publicaciones que están a la venta y de su costo y si así es procedente, las puede comprar. Existen entidades paraestatales y organismos descentralizados que también realizan diversas publicaciones y la manera de proceder suele ser similar a la que antes hemos determinado.
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Hay publicaciones periódicas, como revistas que se pueden adquirir a través de suscripción con un costo determinado y algunas de ellas son de distribución gratuita pero, se hacen llegar solamente a personas que, por sus méritos, se sabe que las aprovecharán idóneamente. También, en estos casos, puede gestionarse la obtención de suscripción gratuita. Entre las publicaciones oficiales, para un abogado que debe estar actualizado en la constante transformación legislativa, ha de seii.alarse el Diario Oficial de la Federación que se publica de lunes a viernes y que presenta en cada ejemplar un índice en donde aparecen destacadas las Secretarías de Estado, el Banco de México y otros órganos gubernamentales con una relación de los acuerdos, decretos, leyes, avisos, resoluciones, normas sociales mexicanas, los comentarios a ellas y las respuestas a dichos comentarios, así como los avisos judiciales y generales. Entre esos avisos, frecuentemente se publican convocatorias a licitaciones públicas nacionales e internacionales. Cuando se desea realizar una ·búsqueda en el Diario Oficial de la Federación pueden utilizarse los índices de ese diario que se publican cada mes o bien, en los índices anuales que también se publican por la institución que tiene a su cargo la publicación del Diario Oficial. La lectura diaria del Diario Oficial de la Federación es una obligación irrefragable que tiene a su cargo todo abogado que quiere estar actualizado y no caer en la invocación de disposiciones derogadas o leyes ya abrogadas. A mayoría de razón el investigador jurídico debe estar al tanto de la evolución legislativa correspondiente. Entre las normas jurídicas que también aparecen publicadas en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de su correspondiente iniciación de vigencia, en los términos de los artículos 3° y 4° del Código Civil están los decretos de promulgación de los tratados y convenciones internacionales. La obligatoriedad para los gobernados de los tratados internacionales requiere de la publicación en el mencionado Diario Oficial. En cuanto a estadísticas, son muy importantes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Los datos ahí registrados dan noticia al investigador de muchos aspectos de la situación en que se encuentra nuestro país, en diversas regiones del territorio nacional. Las Secretarías de Estado suelen publicar sus correspondientes informes de actividades durante los periodos que consideran pertinentes. Por ejemplo, en alguna época, anualmente se publicaron las memorias de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hoy en día se publica el denominado "informe de labores" que se divide en diversos capítulos y los capítulos se dividen en apartados, conforme a la presentación que quiera dárseles.
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De trascendencia es la obra denominada Tratados Celebrados por México que publican conjuntamente el Senado de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores pues, en varias decenas de tomos, recogen instrumentos internacionales en los que México tiene el carácter de Alta Parte Contratante. ' La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión tiene un órgano interno denominado Instituto de Investigaciones Legislativas que realiza publicaciones muy interesantes como pueden ser, entre otras los trabajos escritos que se presentan como ponencias en sus diversos foros de consulta y también publica revistas de aparición periódica. El Senado de la República también ha hecho publicaciones muy valiosas, entre las que también destacan las recopilaciones de las diversas opiniones de ciudadanos preparados que han presentado ponencias en foros de consulta sobre temas de interés nacional en donde se recaban opiniones de expertos. Tanto la Cámara de Diputados, como la Cámara de Senadores, del Congreso de la Unión, publican sus respectivos diarios de debates que son sumamente proyectadores acerca de la ratio legis que ha concurrido respecto de leyes. En algún sexenio anterior, la Secretaría de la Presidencia publicó una obra de enorme utilidad para todo investigador jurídico, se denominó: El Marco Legislativo para el Cambio. En esa obra se recogían los textos literales de las iniciativas de leyes, el dictamen de la comisión respectiva o de las comisiones unidas de la Cámara de origen y después el dictamen de las comisiones respectivas de la Cámara revisora, los debates habidos alrededor de las iniciativas de leyes y su texto final publicado en el Diario Oficial de la Federación. Sería deseable que los abogados y los investigadores jurídicos realizaran los máximos esfuerzos para que volviera a publicarse una obra de esa naturaleza. Algunas publicaciones oficiales, de organismos descentralizados y de dependencias oficiales centralizadas, incluyen en sus páginas trabajos escritos de colaboradores y si se trata de publicaciones prestigiadas exigen algunos requisitos muy explicables y fundados. De esa manera, por ejemplo la revista denominada Comercio Exterior que publica el Banco Nacional del Comercio Exterior establece Instrucciones para colaboradores, entre las que destacamos varias de ellas: l. El envío de un trabajo a la mencionada revista supone la obligación del autor de no someterlo simultáneamente a la consideración de otras publicaciones en español. II. Los autores conceden a la revista el permiso automático para que su material se difunda en antologías y medios magnéticos y fotográficos. III. Los trabajos deben referirse a la economía o a asuntos de interés general de otras ciencias sociales y se sujetarán al dictamen del comité
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editorial. Se aceptan colaboraciones sobre otras disciplinas siempre y cuando se vinculen a las mencionadas. IV. Cada colaboración debe incluir una hoja con la siguiente información: a) Título del trabajo, de preferencia breve, sin sacrificio de la claridad. b) Un resumen de su contenido, de 40 a 80 palabras aproximadamente. e) Nombre del autor, con una concisa referencia académica o de trabajo relacionada con la colaboración. d) Domicilio, teléfono u otros datos que permitan a la revista comunicarse fácilmente con el autor. V. Los trabajos han de ajustarse a diversas normas, entre las que solamente anotamos las siguientes: a) Extensión hasta de 30 cuartillas (máximo 52 000 caracteres). b) Si el material se elaboró en computadora enviar el disquete del texto, los cuadros y las gráficas junto con dos impresiones en papel. b.J Especificar el nombre del archivo y del procesador de palabras (de preferencia Word)b.2 Enviar, impresos, todos los datos necesarios para construir las gráficas. b.J Si las gráficas se elaboran en Excel o Lo tus favor de incluir los · archivos de las hojas de cálculo en el disquete (además de la versión impresa de las mismas). e) El formato de las cuartillas es a doble espacio y sin cortes de palabras (alrededor de 27 renglones de 64 caracteres). d) Las referencias bibliográficas se deben disponer en la forma convencionalmente establecida en español. Es decir, en el cuerpo del texto se indican sólo con un número, y al pie de página (o agrupadas al final) las fichas completas correspondientes. La bibliografía adicional se agrupa, sin numeración, al final del artículo. VI. El orden de los datos en las fichas es el siguiente: l. Nombre y apellido del autor; 2. Título del artículo (entrecomillado); 3. Nombre de la revista o libro donde apareció (en cursivas o subrayado); o título del libro (en cursivas o subrayado); 4. Quien edita; 5. Ciudad; 6. Año de edición del libro, o fecha, número y volumen de la revista; 7. 'Número de páginas o páginas de referencia.
VII. Se debe _proporcionar, al menos, la primera vez, la equivalencia completa de las siglas empleadas en el texto, en la bibliografía y en los cuadros y las gráficas. VIII. La revista se reserva el derecho de hacer los cambios editoriales que considere convenientes. IX. No se devuelven los originales. Nos abstenemos de hacer referencia a publicaciones importantísimas de dependencias oficiales por dos razones: no queremos incurrir
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en indeseadas omisiones y una reseña de tantas publicaciones oficiales excedería los límites de este trabajo. 15.
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
El Semanario Judicial de la Federación fue creado por de~reto, desde el año de 1870 y ha comprendido siete Epocas. La Quinta Epoca implicó la reanudación del Semanario Judicial de la_ Federación, bajo la vigencia de la Constitución de 1917. La Quinta Epoca se inició el primero de junio de 1917 y abarca los tomos del 1 al CXXXII. La Sexta Epoca se inició el prime~o de julio de 1957 y abarca los volúmenes 1 al CXXXVIII. La Séptima Epoca comprende las tesis de la Suprema Corte de Justicia y la de los Tribunales Colegiados, a partir de 1969, aunque sus bases se aprobaron al iniciarse el año de 1971. Se inició con el volumen 1 y a la fecha de la publicación del Apéndice de 1975 se había publicado hast~ el volumen número 72. La Quinta Ep~ca se divide en tomos, numerado• con números romanos. La Sexta Epoca se divide e_n volúmenes, numerados también con números romanos. La Séptima Epoca, al igual que la Sexta se divide en volúmenes pero se numera con números arábigos así se distinguen las tres épocas. ' Se han publicado diversos apéndices de jurisprudencia correspondientes a los años de 1917 a 1932, de 1917 a 1936, de 1917 a 1940, de 1917 a 1945, de 1917 a 1948, de 1917 a 1954, de 1917 a-1965, de 1917 a 1975, de 1917 a 1985, de 1917 a 1988 y el último que es el apéndice de 1995 y que abarca la jurisprudencia de 1917 a 1995. El Semanario Judicial de la Federación es el órgano de difusión oficial de las tesis, jurisprudencias y ejecutorias de los Tribunales Fede- · rales, y de los acuerdos tanto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Consejo de la Judicatura Federal, se publica mensualmente para poner la información al servicio del foro para que le sirva de sustento para la práctica judicial. A medida que avanzan los años, tanto los tribunales del orden común con competencia local, como los tribunal federales, han acrecentado la invocación reiterada de la jurisprudencia del máximo Tribunal de Justicia de la República, con jurisprudencias de Salas o Pleno y la jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por eso el investigador jurídico también debe de concederle esa importancia moderna a la jurisprudencia. También la Suprema Corte de Justicia .de la Nación ha publicado en varios tomos la o_bra que denomina Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, Octava Epoéa. En esta obra se presenta, ordenada y sistemáticamente, las resoluciones y tesis, producto de las decisiones que la
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Suprema Corte ha asumido al estudiar y di,rimir la colisión de criterios contradictorios dictados durante la Octava Epoca del Semanario Judicial de la Federación y de su Gaceta. Igualmente, en varios tomo~ se ha publicado la jurisprudencia por Contradicción de Tesis, Novena Epoca. Esta publicación se actualiza periódicamente y pone al alcance de los interesados las jurisprudencias y ejecutorias emitidas durante los años de 1995 y 1996. En varios tomos aparecen p_ublicados los Índices del Semanario Ju-
dicial de la Federación, Octava Epoca que sistematizan por materias las tesis y jurisprudencias emitidas durante la vigencia de esa época y facilitan la consulta general del Semanario Judicial de la Federación. Ya han aparecido los Índices,Semestrales del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, mismos que constituyen una importante herramienta que simplifica la localización de los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación. Ha aparecido un manual o folleto de Épocas para dar a conocer a los funcionarios jurisdiccionales, litigantes, estudiosos del Derecho y público en general las diversas Épocas del Semanario Judicial de la Federación y los periodos que abarcan, así como el Reglamento de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, en el que se establecen su estructura orgánica y sus funciones; así como las reglas para la elaboración de las tesis aisladas y jurisprudenciales. 16.
COLECCIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES
Hace varias décadas se emitió una publicación de la Secretaría de Relaciones Exteriores que daba a conocer los tratados y convenciones que nuestro país había celebrado con otros países y con organismos internacionales. Posteriormente, el Senado de la República publicó, en veinte tomos tratados internacionales bilaterales y multilaterales, desde la independencia de México hasta el año de 1973 con el rubro de Tratados Ratificados y Convenios Ejecutivos Celebrados por México. En realidad, el tomo XX fue una compilación de los índices de los diecinueve tomos anteriores. Hoy en día, los tratados se publican conjuntamente, en tomos posteriores por el Senado de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esta obra avanza en números de volúmenes o tomos conforme pasan los años. Por supuesto que es una obra de consulta sumamente necesaria para los investigadores jurídicos pues, no existe rama del Derecho que prescinda de la referencia a normas jurídicas internacionales que inciden en el contenido de esa rama del Derecho.
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Acerca de los tratados internacionales, la dependencia idónea para su control, en el seno de la Secretaría de Relaciones Exteriores es la Consultoría Jurídica, dependencia ésta que tiene a su cargo tener al día los datos relativos a los tratados en vigor, el Diario Oficial en que se publicó, la fecha de ratificación, el número de registro ante las Naciones Unidas, la adhesión de México a algunos tratados multilaterales, las reservas y declaraciones que ha formulado nuestro país, las ratificaciones por otros Estados, etcétera. Para la localización de los tratados, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha publicado una obra importantísima: México: Relación de Tratados en Vigor, 1993.4 La obra antes mencionada se ha publicado en cumplimiento del artículo 9°, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Se hace una relación de tratados bilaterales estructurada por países y por materias. También, separadamente se enuncian los tratados que nuestro país ha celebrado con organizaciones internacionales. Aparecen igualmente los tratados multilaterales. Por separado se asientan las reservas y declaraciones que México ha formulado, así como las objeciones de México a reservas o declaraciones formuladas por otros países. También se relacionan los tratados multilaterales respecto de los cuales México realiza funciones de depositario y los tratados multilaterales de los que México es Parte Contratante. De la misma manera se relacionan acuerdos interinstitucionales de las dependencias del Ejecutivo Federal y acuerdos interinstitucionales de las entidades federativas. 17.
ARCHIVOS
En la cultura occidental los archivos vienen de antiguo pues datan de la época griega. La palabra archivo deriva del latín: archivum y este término latino deriva del griego: archeion y significa: Lugar destinado a la custodia de documentos públicos o privados. En la época moderna se guardan además mapas, cintas magnetofónicas, rollos de microfilme, etcétera. s Algunos archivos deben recopilar documentos públicos o privados por una obligatoriedad derivada de prescripciones legales. Otras veces los motivos del archivo son de carácter comercial, estadístico o histórico. Respecto a lo jurídico, era muy ilustrativo acudir al archivo de la Suprema Corte de justicia de la Nación pues, la jurisprudencia obligatoria indicaba las tesis que la habían integrado y cada tesis tenía el 4 Secretaría de Relaciones Exteriores, Mhir:o: Relruirín rlr Tmlndns en Vigor; 1993, México, 1993. '' CfL E11cirlojJedin Salva/ Dicr:iunariv, Tomo l, Salvat Editores, S.A., Barcelona, 1971, p. 263.
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número de expediente respectivo. Con ese número de expediente, el abogado podía presentarse en el archivo de la Corte y pedir los cinco expedientes donde aparecían las cinco tesis que habían integrado la jurisprudencia y podían revisar la demanda de amparo y la sentencia dictada en el mismo. Con esta revisión podía constatar que la jurisprudencia estaba bien redactada y que concordaba con los expedientes en los que se habían dictado las tesis que habían integrado la jurisprudencia. Además, podía comparar la demanda de amparo que había formulado en el asunto relativo con las demandas en los amparos cuyas resoluciones formaron jurisprudencia. En el archivo de la Cámara de Diputados, se daba acceso al investigador para consultar el expediente formado en dicha Cámara en relación con determinada ley anterior o ley vigente y en ese expediente podía revisar las iniciativas legales referentes a esa ley y sus reformas, así como los debates que originaron y los dictámenes correspondientes. También, mediante investigación de campo, algunas veces se contaba con la colaboración de funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores que permitían revisar expedientes relativos a interesantes cuestiones internacionales. Solamente cuando las circunstancias del momento o el sigilo propio del asunto no lo permitían, los funcionarios se excusaban de colaborar con el investigador. Sin embargo, hasta la fecha es posible que el investigador pueda contar con la colaboración de funcionarios y empleados en cuestiones que no estén reservadas por alguna razón especial. En alguna época, cuando el autor de esta obra tuvo a su cargo un grupo de una materia que se denominó: Clínica Procesal de Derecho Privado, estimó que el estudio de la práctica forense no debería ser una teoría de la práctica y mediante comunicaciones escritas se dirigió a los jueces de lo civil y lo familiar para que prestarán a cada uno de los cincuenta alumnos integrantes del grupo siete expedientes terminados de la materia civil, siete expedientes terminados de la materia mercantil y siete expedientes terminados de la materia familiar. La mayor parte de los jueces que recibieron la comunicación del maestro de esa materia colaboraron y les prestaron a los alumnos los expedientes terminados, lo que les permitió adquirir conocimientos invaluables acerca de la realidad en el ejercicio profesional. Los alumnos copiaron en forma manuscrita las partes más importantes del expediente, o fotocopiaron el expediente y después hicieron comentarios y trabajos alrededor de los expedientes consultados. Al maestro, esa oportunidad de ver muchos expedientes, a través de los alumnos, le dio una noticia muy clara de la situación eq la que se encontraba el foro de abogados, así como le otorgó una perspectiva del ejercicio profesional real en la Ciudad de México.
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La Secretaría de Relaciones Exteriores, entre sus diversas e interesantes publicaciones tiene las referentes a obras documentales del archivo histórico diplomático. El 20 de enero de 1923 cuando era Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Genaro Estrada institucionalizó la publicación de obras documentales del mencionado archivo histórico diplomático, lo que permitió al público en general y a especialistas en la materia, conocer pasajes de la vida profesional de ilustres diplomáticos mexicanos y asuntos que han tenido vital importancia para la consolidación y mantenimiento de la soberanía nacional: Al interior de la Secretaría, desde 1968, la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático ha sido la U ni dad Administrativa encargada de clasificar, conservar y difundir los fondos documentales y bibliográficos. De esa manera, en más de vei!lticinco años, como resultado de investigaciones históricas del acervo documental existente y de estudios actuales del devenir internacional, ha' publicado alrededor de 250 títulos. Se han realizado investigaciones en los tres grandes archivos con que cuenta el Acervo Histórico Diplomático, así como aquellas que abarcan algún aspecto de las relaciones internacionales contemporáneas, como en el caso de las publicaciones del1nstituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos. Tales investigaciones son materiales valiosos de consulta para las personas de actividad intelectual para conocer el desenvolvimiento de nuestro país en relación con el mundo. Cuando se trata de una investigación )listórica, existe el muy justificado criterio en el sentido de que la historia la escriben los vencedores, quienes dan una versión deformada de lo que realmente acaeció. Por ello, es de un valor inaudito forjarse un criterio que se base en documentos. Es verdad que los documentos también en lugar de tener como contenido una verdad real, pueden contener una verdad formal distorsionada pero, los documentos siempre respaldan los hechos que constituyen su contenido. A nosotros, en particular, nos pareció de una veracidad sobresaliente una obra sobre Historia, en dos tomos denominada: Historia pocumental de México.6 Lá información que sobre los archivos mexicanos nos proporciona la.Encir:lopedia de México 7 es de singular valor y respecto de ella, pun tua-
lizamos lo siguiente: I. Se define el archivo como un conjunto de "series o fondos de documentos manuscritos, mecanografiados o reproducidos mediante procedimientos fotográficos, que se han reunido y preservado en un ,; Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1957. 7 Enciclopedia de México, Director José Rogelio Álvarez, Tomo l, Compaiiía Editora de Enciclopedia de México, S.A. de C.V., México, 1987, pp. 514-518.
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determinado lugar con fines administrativos, de conservación, ordenación, utilización y consulta"; Il. Por extensión, también se designa como archivo al local que puede ser un edificio, salones o sala, o simplemente a la estantería o gaveta con documentos; III. En la época prehispánica, existieron depósitos de documentos pintados con caracteres figurativos, simbólicos, ideográficos y aún fonéticos que los indígenas empleaban para conservar memoria de aquello que lo requería; IV. Fray Juan de Zumárraga, Obispo de México, en Texcoco, y Fray Diego de Landa, Obispo de Yucatán, en Maní, ordenaron destruir y quemar esos archivos e incluso intervinieron de modo personal; V. No obstante esa quema de documentos se conservó cierto número regular de documentos pictográficos, que han permitido reconstruir parcialmente el pasado de esos pueblos; VI. El Archivo General de la Nación tuvo su origen en la documentación proveniente de la Secretaría del Virreinato, y conserva información histórica desde los primeros años de la dominación española hasta nuestros días, fue iniciado en tiempos del Virrey Antonio de Mendoza (1535-1550). En 1624 y 1692 sufrió incendios y por ello hay escasez de documentos correspondientes a los siglos XVI y XVII; VII. En 1793 se elaboró un Reglamento que se puso en práctica y se logró una eficiente organización; VIII. El archivo se incrementó de 1823 a 1848 pero muchos documentos fueron vendidos y otros se sustrajeron; IX. En 1840, 1847 y I848 el archivo sufrió pérdidas irreparables pero, José María Lafragua, Ministro de Relaciones Exteriores le dio nuevo impulso mediante un reglamento que estuvo vigente de 1846 a 19I 3; X. En 1909 se reorganizó el archivo, se amplió el local y se dotó de muebles y personal. Esta tarea la encabezó Luis González Obregón; XI. Por decreto presidencial, el 24 de abril de 1980 se le asignaron al Archivo General de la Nación los siguientes cometidos, entre otros: l. Realizar estudios para elevar la eficiencia de los archivos federales, mediante la implantación de sistemas, procedimientos y normas técnicas; 2. Emitir normas, políticas y lineamientos generales para fijar las relaciones operativas internas y externas; 3. Asesorar y apoyar a las dependencias en el diseño de sus procedimientos internos para el manejo de la administración de sus documentos; 4. Vigilar y evaluar el cun1plimiento de normas para regular el manejo, transferencia, conservación o eliminación de documentos; 5. Ser el órgano de apoyo, supervisión y promoción de la formación de archivos históricos; 6. Gestionar la recuperación de los archivos públicos; y 7. Promover y apoyar informaciones históricas, así como difundir y publicar la información que lo amerite;
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XII. El edificio que actualmente ocupa el Archivo General de la Nación fue, hasta 1976 la Penitenciaria de México, construido de 1885 a 1900. Existía la necesidad de concentrar el archivo nacional en una sola unidad y surgió la idea de instalarlo en lo que fue centro de reclusión. El 27 de mayo de 1977, por decreto presidencial se ordenó el acondicionamiento del edificio para su nueva función, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación; XIII. Existen archivos estatales, archivos municipales, archivos eclesiásticos y parroquiales y archivos de las universidades. En particular, la Universidad Nacional Autónoma de México cuenta con un valioso archivo histórico que data del siglo XVI. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre los asuntos que competen a la Secretaría de Gobernación, en la fracción XVIII se le seüala la atribución de: "Manejar el Archivo General de la Nación". A su vez, le corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, según la fracción IX del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, fracción IX: "Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos". Conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en Diario Oficial de 28 de agosto de 1998, es atribución de la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, artículo 9°, fracción X: "Mantener los registros de los tratados internacionales celebrados por l\.1éxico, así como de sus modificaciones o denuncias. Mantener iguales registros respecto a los acuerdos institucionales celebrados por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. En la Ley de Notariado, publicada en Diario Oficial de 8 de enero de 1980, dedica los artículos del146 al150 del Archivo de Notarías. Según el artículo 147 de la citada ley, el Archivo de Notarías se formará: "1. Con los documentos que los notarios del Distrito Federal remitan a éste, según las prevenciones de esta Ley; "II. Con los protocolos cerrados y sus anexos, que no sean aquellos que los notarios puedan conservar en su poder; "III. Con los sellos de los notarios que deban depositarse o inutilizarse conforme a las disposiciones de esta Ley; "IV. Con los expedientes, manuscritos, libros y demás documentos entregados a su custodia, o que sean utilizados para la prestación de] servido del archivo." El Archivo General de Notarías es público respecto a todos los documentos que lo integran con más de setenta aüos de antigüedad, y de ellos expedirá copias certificadas a las personas que así lo soliciten, exceptuando aquellos documentos sobre los que la ley imponga limitación o prohibición (artículo 148).
276 18.
CARLOS ARELLANO GARCÍA BIBLIOTECAS
El vocablo "biblioteca", procede de la voz latina bibliotheca y, a su vez, procede del griego: bibliotheke. Biblioteca es una palabra compuesta de biblion, libro y theke, caja; ambas, son expresiones de origen griego 8 y, según el Diccionario de la Lengua Española 9 la biblioteca es el local donde se tiene considerable número de libros ordenados para la lectura.
En ese local donde hay libros en número considerable, según la ya citada Enciclopedia Salvat se han de suministrar aquellos libros que se soliciten para facilitar su lectura, ya sea en el mismo local o fuera, median te un sistema de préstamo. Para hacer más rápido el préstamo de libros se requiere una adecuada clasificación de los libros en cierto orden que permita su localización. Nos abstenemos de recoger importantísimos datos históricos de gran interés acerca de las bibliotecas que han trascendido en las páginas de la Historia pues, excedería los límites de este trabajo. Respecto del tema de bibliotecas eri nuestro país, recomendamos ampliamente la lectura de la voz "bibliotecas" en la obra magna Enciclopedia de México !O que proporciona notables datos acerca del desarrollo histórico de las bibliotecas en México, desde los libros de los antiguos mexicanos hasta algunas bibliotecas mexicanas que fueron vendidas al extranjero. También en la mencionada obra se hace un señalamiento dé las bibliotecas públicas que están en operación en todo el territorio mexicano, así como una relación de las bibliotecas especializadas y de las principales materias de su acervo. El tema de las bibliotecas es amplio y profundo, por ello, según las exigencias inherentes a esta obra, sólo nos limitaremos a puntualizar algunas reflexiones: l. Hemos sostenido que todo abogado debe poseer una biblioteca y que, como mínimo debiera integrarse, en lo doctrinal, con un libro de texto por cada una de las asignaturas del plan de estudios de la carrera de Licenciado en Derecho; 11 II. La biblioteca del abogado le permitirá acudir a la interpretación doctrinal de las normas jurídicas y de esa manera puede reforzar las argumentaciones de sus ocursos cuando patrocina alguna de las partes en determinado procedimiento pero, si aún conserva inquietudes de investigación, le permitirá incursionar en sus obras para el logro de mayor madurez en su pensamiento; H Cfr. Enciclopedia Salval Dir.cionario, Tomo 2, Salvat Editores, S.A., Barcelona, 1971, pp. 478-479. !1 Real Academia Española, 19,. Edición, Editorial Espasa*Calpe, S.A., Madrid, 1970, p. 180. 1o OfJ. cit., Tomo 11, pp. 967*972. 11 Cfr. Carlos Arellano Garcia, Manual del Abcgado, Práctica Jurídica, 6 1 Edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1998, pp. 119-128.
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lll. A través de los libros enjundiosos de su biblioteca el investigador ha adquirido cierta habilidad en el escarceo intelectual que suscita el seüalamiento del alcance y sentido de las normas jurídicas; IV. La biblioteca permite al abogado cumplir con la gran recomendación del destacado procesalista uruguayo Eduardo J. Couture quien proponía al abogado que estudiara constantemente so pena que, de no hacerlo, cada día sería menos abogado; V. La biblioteca propia de un investigador, de mayor o menor amplitud, siempre le rendirá frutos apreciables pues, podrá leer, releer y consultar las obras que posee, mismas que siempre estarán disponibles para iluminar su camino de acercamiento a la cultura y la ciencia; VI. Por supuesto que si se trata de un .investigador jurídico, su biblioteca será jurídica por antonomasia, lo que no riñe con la posibilidad de adherir a esa biblioteca algunas otras obras de las ciencias sociales, vinculadas, en cierta medida, con el Derecho; VII. Hemos de recordar que Marco Tulio Cicerón 12 en la obra escrita para su hijo hacia referencia a la gran utilidad de los libros y le decía: "Y nosotros mismos, todo cuanto hemos hecho en bien de la República (si es que algo hemos hecho), lo hicimos instruidos y preparados por los maestros y su enseilanza. Y no solamente mientras estén vivos y se hallen presentes instruyen y enseüan a los deseosos de aprender, sino que ésto mismo lo consiguen después de su muerte con sus escritos". Esto significa que en el contenido de cada libro hay enseüanzas que nos proporcionan instrucción y preparación y que en cada libro hay un verdadero maestro. De ahí la importancia de una biblioteca pues, encierra una pleyadé de auténticos maestros; VIII. Una biblioteca Jurídica contiene una compilación de los mejores pensamientos que pudieron externar los juristas en la parte productiva de su vida como estudiosos del Derecho. IX. Para el gran pedagogo mexicano Francisco Larroyo" toda palabra impresa a título de libro, folleto, revista especializada, prensa periódica, se ha mostrado, hasta ahora como la mejor manera de transmitir las ideas; X. Entre mayor sea el acervo de libros, es mayor la información disponible pero, también se vuelve más difícil la organización de la biblioteca si no se cuenta con personal especializado y, en ciertos casos puede volverse ardua la localización de algún libro en particular. Por ello, algún jurista, tenedor de una cuantiosa acumulación de libros ha llegado a afirmar que era más feliz con menor número de libros. Se actualiza el viejo adagio chino del dorilinio público que asevera: "Una cosa hace la felicidad, muchas cosas lo convierten a uno en esclavo de l'! l~
Dr irH deberes, UNAM, México, 1958, p. 133. Prdngogín de la bw·iiam.a Sujurior, Editorial Porrúa, México, 1959, p. 165.
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las cosas". Lo de menos sería cortar el flujo de libros a la biblioteca propia pero, esta determinación no es conveniente pues, toda biblioteca requiere una constante actualización y ésto se logra a través de la adquisición de nuevos libros; XI. Tenía mucha razón el pedagogo mexicano antes citado, Francisco Larroyo, cuando expresaba: " .. .la palabra impresa cierra un círculo intelectual, imprescindible en la vida académica. El libro propicia el saber e impulsa la investigación. Del investigador viene, por conducto del libro, la nueva verdad, pero ésta fue conquistada por un trabajo precedente, que la palabra impresa, el libro hizo, en parte, posible" 14; XII. Para el mismo Francisco Larroyo en la universidad hay transmisión de saber, por una parte, y, por otra parte investigación creadora. Estas funciones no se conciben sin abundantes colecciones de libros y ricos acervos de documentos, debidamente organizados. Las bibliotecas y los archivos constituyen elementos esenciales en las instituciones de enseñanza superior; 15 XIII. En opinión de Ario Garza Mercado 16 la biblioteca tiene por objeto "la conservación, difusión y transmisión del conocimiento, por medio de la selección, adquisición, organización, mantenimiento, promoción y circulación de los materiales bibliográficos y similares que requiere la comunidad a la que sirve". Agrega: "La biblioteca es un instrumento de trabajo, no un almacén de libros intocables"; XIV. La biblioteca no debe convertirse en un simple almacén de libros, por tanto, se requiere una selección cuidadosa de las obras que pueden reportar mayor utilidad, según las inclinaciones del investigador; XV. En la biblioteca del estudioso del Derecho, es necesario que haya una sección en la que se ubiquen los ordenamientos legales. Este apartado de la biblioteca ha de conservar leyes ya abrogadas o derogadas para hacer referencia a la evolución histórica. Por supuesto que, el buen investigador jurídico debe desplegar el mayor esmero para tener siempre al día sus colecciones de leyes y no incurrir en el grave pecado de citar disposiciones normativas que ya perdieron su vigor; XVI. En términos similares, el abogado debe tener al día las publicaciones oficiales referentes a la evolución jurisprudencia! pues, ello ha cobrado importancia para realizar la interpretación de las normas jurídicas. Por supuesto que también es de gran utilidad para el investigador jurídico; XVII. Es recomendable que en la biblioteca se dedique un lugar especial a los diccionarios y enciclopedias jurídicas, por su alcance que se extiende a varias disciplinas en el campo del Derecho; l4 !Ti
Hi
jdem. Ibídem. Manual de Técnicas de Investigación, El Colegio de México, México, 1971, pp. 42·43.
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XVIII. Por supuesto que las revistas deben también tener un lugar en toda biblioteca del investigador jurídico pues, contienen estudios monográficos que profundizan la temática y, además, permiten la actualización de conocimientos; XIX. Es factible que, se consulten, se revisen y se lean obras directamente en la biblioteca respectiva pero, algunas bibliotecas ofrecen el servicio de préstamo de libros a domicilio. En esta hipótesis, el investigador adquiere la trascendente responsabilidad de devolver los libros a tiempo y en el mismo estado en que los recibió. La regla es que las cosas ajenas deben cuidarse más que las propias. Una biblioteca no debe prestar a domicilio obras de gran valor, que por su naturaleza se consideran insustituibles. No cabe duda que hay una gran facilidad para la persona que obtiene la posibilidad de llevar en préstamo un libro a su domicilio; XX. En las bibliotecas se prestan servicios de consulta, de intercambio, de préstamo de libros a domicilio, y también llega a prestarse servicio de fotocopiado. Si el fotocopiado se hace en la propia biblioteca es responsabilidad del personal de ésta que no se dañen los libros al ser fotocopiados. Hay bibliotecas que prestan libros para sacar fotocopias en algún lugar cercano. En este caso, se debe extremar el cuidado para que no se dañen los libros al ser fotocopiados; XXI. Normalmente, en las bibliotecas, entre el personal adscrito a ellas, comisionan a algunas personas muy conocedoras de las existencias, para orientar a los usuarios en lo que se refiere a la localización de los libros que ellos requieren; XXII. El maestro de alguna asignaturaJurídica en particular, el d!rector de la tesis, el tutor, el abogado asesor, están en condiciones de orientar al investigador para que reciba indicaciones acerca de algunas bibliotecas importantes respecto a la investigación que realiza. Por ejemplo si la investigación jurídica se refiere al Derecho In ternacional, al investigador se le puede sugerir ir a bibliotecas especializadas como pueden ser, las bibliotecas de: a) Secretaría de Relaciones Exteriores; b) Casa del Risco (donada por el gran internaciona]ista mexicano Don Isidro Fabela, ubicada en la Plaza San Jacinto en San Angel); e) Oficina de Información de la Organización de las Naciones Unidas en México (ubicada en la Avenida Presidente Mazaryk); d) Instituto de Investigaciones Jurídicas; e) Colegio de México; j) Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos (ubicada en el antiguo edificio de la Aduana del Pulque, en la esquina que forman Reforma y Peralvillo); g) Senado de la República; h) Biblioteca Benjamín Franklin (dependencia de la Embajada Norteamericana); XXIII. Las bibliotecas pueden ser públicas o privadas. Naturalmente el acceso a las bibliotecas privadas está restringido y, en algunas de
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ellas, so lamen te una vinculación personal cercana pudiera dar la posibilidad de acceso a ella. Muchas de las restricciones de acceso a bibliotecas privadas se han engendrado por la falta de ética de algunos usuarios que han traicionado la confianza y se han apoderado de libros o los han mutilado; XXIV. Desde otro ángulo, las bibliotecas pudieran clasificarse en generales y especializadas; por supuesto que estas últimas son de una considerable utilidad para el investigador que tiene un tema sumamente especializado; XXV. Los libros de una biblioteca deben ordenarse fundamentalmente a través de d~s grandes clasificaciones primarias: a) clasificación por materia y, b) cl
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tintas a ese horario de la biblioteca para estar en aptitud de ser beneficiario de la misma; XXXI. Es conveniente que el investigador organice su trabajo de búsqueda de obras en bibliotecas. No debe saltar desordenadamente de una a otra biblioteca. Debe perseverar en una sola biblioteca hasta que agote la consulta de los libros que haya localizado y que le puedan ser de utilidad. A continuación podrá ir a otra biblioteca y proceder de igual manera; XXXII. No hay identidad entre bibliotecas y hemerotecas. Las hemerotecas son bibliotecas en las que principalmente se guardan y sirven al público diarios y otras publicaciones peciódicas. Generalmente se organizan en secciones distintas de las bibliotecas o pueden estructurarse separadamente de las bibliotecas. El contenido de periódicos y revistas, denominado hemerográfico es conside.-ado un arte efímero porque puede perder actualidad con rapidez. Sin embargo, la gran utilidad de la investigación hemerográfica estriba en lo actual de los datos que pueden obtenerse pues, lo más reciente todavía no aparece en los libros y, en cambio si suele ser registrado ,en periódicos y revistas; XXXIII. En las bibliotecas importan té ha surgido la necesidad de implantar sistemas de seguridad y vigilancia pues, lamentablemente, algún sector mínimo de personas, carecen de honestidad y son capaces de dañar libros o sustraerlos; XXXIV. La generosidad de valiosos intelectuales que han llegado a formar importantes bibliotecas personales ha producido donaciones o legados de sus costosas bibliotecas. Asimismo, en ocasiones algunas bibliotecas privadas han sido adquiridas en compraventa a intelectuales destacados o a sus familiares en calidad de herederos. Por el prestigio de esas bibliotecas privadas y por su valor, en ocasiones han sido organizadas en secciones o salones especialmente dedicados a esos acervos que llegan hasta conservar el nombre de la persona que Jos formó. Antes de terminar este apartado no podemos menos que puntualizar algunos datos referentes a la Biblioteca Antonio Caso de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, institución en la que el autor de esta obra es egresado de la Licenciatura y del Doctorado y, en donde ha prestado sus modestos servicios como catech·ático durante más de treinta años. Estos datos los hemos tomado del boletín de la Facultad de Derecho 17 y los sintetizamos de la siguiente manera: l. Por su acervo y su sistematización electrónica es considerada como una de las bibliotecas más destacadas de la Universidad Nacional Autónoma de México; 17
Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, !Joldín Farultad di'
DI'IHho, Número 163, 1° de agosto de 1998.
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II. Presta servicio anualmente a un millón ciento sesenta mil ciento catorce lectores en promedio; III. En el periodo 1996-1997, cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete lectores visitaron diariamente sus instalaciones y consultaron, de manera interna, tres millones quinientos ochenta mil doscientos noventa y un libros, con un promedio diario de trece mil seiscientos sesenta y un ob~as consultadas; IV. Unicamente en el año de 1997 la biblioteca se enriqueció con cuatro mil novecientos noventa y un volúmenes, mismos que se dieron a conocer mediante once exposiciones; V. Se adquirieron CD-ROMS, con información en base de datos y contenedores de información jurídica sobre el Diario Oficial, Jurisprudencia y tesis aisladas, así como tratados internacionales celebrados por México; VI. El edificio destinado a la biblioteca de la Facultad tiene una superficie total de mil quinientos metros cuadrados y un espacio útil para prestar servicios bibliotecarios de cinco mil doscientos cuarenta metros cuadrados; VI]. La biblioteca cuenta con departamentos de~tinados a: Hemeroteca, Area de Procesos Técnicos, Banco de Datos, Area de Libros Antiguos, Área de Colección de Partjculares, Área de ~olección Especial, Arca !fe préstamos a domicilio, Area de Consulta, Area de Fotocopiado y Area de Cubículos de Estudio; VIII. A manera de reglamentación existe el llamado "Instructivo de los Servicios Bibliotecarios", integrado por veintiocho artículos y cuyo texto está reproducido en el Boletín ya mencionado de la Facultad de Derecho. Igualmente, en ese mismo boletín se publica el instructivo de la Comisión de Biblioteca de la Facultad de Derecho de la UNAM, integrado por trece artículos.
19.
ADQUISICIÓN DE LIBROS
Se puede ser o no bibliófilo pero, un investigador, dentro de sus recursos, amplios o modestos, debe adquirir un mínimo de obras de cierta importancia dentro de su especialidad. La biblioteca del investigador debe estar integrada con obras básicas, obras generales y obras de su especialidad. La formación de una biblioteca requiere, fundamentalmente, en nuestro concepto, de años y años para su formación, distracción de recursos pecuniarios con mayor o menor sacrificio, lugar para colocar los libreros, así como organización de los libros. Desde luego que los libros que se lleguen a adquirir debe conocerlos lo mejor posible su propietario. Los libros no se compran para ser guardados.
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Sin egoísmos mal entendidos, los bibliófilos son desconfiados frente aquellos que se toman el atrevimiento de solicitarles préstamos de libros pues lamentablemente suele surgir la olvidadiza o desviada costumbre de que haya personas que piden prestados libros y no los devuelven. El propietario, a veces no exige su devolución y otras veces olvida a quien le prestó el libro o exhibe timidez y no reclama que le retornen los libros que ha facilitado a personas que traicionan su confianza; La adquisición de libros es una tarea permanente para todo investigador. Cuando camina por la vía pública y ve una librería bien dotada, si tiene tiempo para ello, no escatima parte de su tiempo en recorrer los estantes y a veces tiene la suerte de encontrar obras de enorme valor. En algunas librerías de existencias considerables se le puede permitir entrar a lo que puede denominarse la trastienda para que físicamente pueda buscar alguna obra en particular o satisfacer su curiosidad y terminar con la adquisición de algún libro. Existen librerías que tienen magníficos tarjeteros o recopilación electrónica de datos por autores, por materias o por títulos, lo que facilita la localización y compra ulterior de obras muy útiles para el investigador. Periódicamente, editoriales importantes publican catálogos de sus publicaciones recientes y datos de sus acervos. Tiene importancia en este sentido el Boletín Bibliográfico que publica la Librería de Porrúa Hermanos y Cía, S.A. de C.V. 18 y que ha informado idóneamente a los investigadores de sus existencias bibliográficas durante más de cinco décadas. Este boletín hace una relación de las obras que se publican en el bimestre correspondiente en la sección denominada "Biblioteca jurídica". Asimismo, contiene una relación de las leyes y códigos de México, así como de los códigos de los Estados de la República Mexicana publicados en el bimestre. Tiene también organizada la publicación de otras series de libros como: a) Biblioteca juvenil, b) Biblioteca Por rúa de Historia e) Colección de escritores mexicanos, d) Colección "Sepan Cuantos ... " y sus diversos diccionarios de gran utilidad. Asimismo, se hace una breve reseña de los libros que se publican cada bimestre. Otra sección contiene información sobre libros extranjeros que pueden adquirirse y se hace una relación de la nueva bibliografía mexicana y también de obras que tiene la librería en distribución. El investigador tiene que hacer una buena selección de las obras que adquiere pues, son numerosísimas las que se hallan en el mercado y no hay suficiente dinero, ni lugar para comprar tantas y tantas obras que son de interés y que pudieran permitirle satisfacer su curiosidad científica. También su capacidad de lectura es finita pues, todos los seres humanos tenemos nuestro tiempo limitado y requerimos atenIS Librería de Porrúa Hermanos y Cía, S.A. de C.V., Boletín Bibliográfico Mexicano, Año LVIII, Mayo:Junio, 1998, 96 páginas. Se trata de la publicación más reciente.
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der nuestras actividades productivas y prestarle también atención a la familia. No podemos dejar de mencionar las denominadas en nuestro medio mexicano "librerías de viejo" en donde se puede invertir cierto tiempo para descubrir alguna vez una que otra obra por supuesto agotada y de valor tanto objetivo como subjetivo. Ya pasó la época en la que se adquirían grandes gangas pues, los libreros no pueden perder en sus tareas mercantiles. Algunas instituciones realizan diversas exposiciones y ventas de libros en lo que a veces se denominan ferias, en las que participan importantes editoriales, con ejemplares que suelen venderse con descuento pero que, permiten al investigador enterarse de las última novedades de varias editoriales. Podemos mencionar en lo particular la Feria del Libro que tiene verificativo cada año en el denominado Palacio de Minería y en donde el acervo de libros es cuantiosísimo. En lo jurídico, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, cada semestre organiza la llamada "Semana del Libro Jurídico" y en donde son numerosos los editores que adquieren el carácter de expositores. Por último, cabe mencionar que algunos libros antiguos relativamente maltratados y algunos libros nuevos a la rústica, para su mejor conservación requieren el auxilio de un buen encuadernador que auxilie al adquiriente de los libros que, con el contacto cotidiano con los valiosos libros, cada vez expande más su capacidad de investigación.
20.
EMBAJADAS EXTRANJERAS
Un magnífico medio de obtener información sobre el Derecho vigente en otro país del orbe puede consistir en acudir a una embajada extranjera o a un consulado extranjero. En dicho lugar, con toda la cortesía del caso, se puede pedir cooperación para conocer, respecto de alguna disciplina determinada del Derecho, el ordenamiento y ordenamientos aplicables. Esta es una manera de penetrar en el difícil ámbito del Derecho Comparado. En algunas embajadas o consulados extranjeros existe personal en su carácter de agregados culturales que tienen a bien orientar al investigador, después de que éste se ha presentado a si mismo y ha informado de su labor investigatoria. Ante el incremento de actos hostiles contra embajadas, éstas han tomado medidas de seguridad interna que requerirán la identificación del investigador. En particular, la embajada norteamericana tiene una dependencia de gran utilidad para los investigadores jurídicos en cuanto a la posibilidad de consultar doctrina norteamericana, legislación norteamericana y jurisprudencia también de ese país. Se trata de la biblioteca, con
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gran tradición en la capital de la República, denominada: Benjamín Franklin. 21.
CD-ROM
En el moderno mundo de la informática jurídica, las computadoras han tenido una evolución acelerada y sorprendente, de tal manera que hoy en día ha surgido incluso una nueva disciplina que puede denominarse: Derecho Informático.19 El Derecho Informático ha surgido con motivo del generalizado uso de las computadoras personales que ya han llegado como herramientas comunes a manos de los investigadores jurídicos quienes han variado la presentación de sus trabajos, dada la facilidad de impresión de sus 1 trabajos escritos. 1 Sin embargo, además de esa posibilidad de salida que dan los investigadores a sus trabajos de investigación, en este capítulo referente a la recopilación de datos para el trabajo de investigación, debemos tomar en cuenta la información jurídica que puede obtenerse de los modernos medios electrónicos. Las informaciones se contienen en lo que puede considerarse un banco de datos o sea el almacenamiento en los CD-ROMs o disquetes que contienen amplia información jurídica y que pueden compilar leyes, reglamentos, jurisprudencia o doctrina. Según la capacidad del sistema, la información puede ser sumamente amplia. La informática puede ahorrar tiempo y espacio para realizar las tareas investigatorias. El significado de las siglas CD-ROM equivale a las palabras en inglés: compact disk, read only memory, que, en español, significa: "disco compacto con memoria sólo de lectura". Son discos que almacenan información que está limitada a ser consultada en ellos pero, no son aptos para añadir información adicional. Son de gran utilidad porque los datos que pueden contener suelen ser de una gran capacidad de almacenamiento.20 Ya se ha creado un mercado importante en lo que atañe a la informática jurídica. De esa manera, existen CD_-ROMs de una empresa que se encarga de difundir información jurídica a través de su catálogo al que le da amplia difusión. 21 19 Cfr. Julio Téllez Valdés, Derecho Informático, Universidad Nacional Autónoma de Méxi· co, Instituto de Investigaciones jurídicas, México, 1991. 20 Cfr. Restituto Sierra Bravo, Tesis Doctorales y Trabajos de Investigación Científica, Editorial Paraninfo, S.A., Madrid, 1993, pp. 205-206. 21 Cfr. Catálogo de Informática jurídica, Tecnologí_a en Sistemas y Recursos Ejecutivos, S.A. de C.V., Año 3, No. 4, 1998.
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En dicho catálogo se mencionan relevantes discos compactos con información jurídica, de diferentes denominaciones: J. Nueva versión delco BUFETE JURÍDICO que contiene: jurisprudencia
y tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 1917 a noviembre de 1997,jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación (1936-1997), Legislación Federal, 450 leyes y códigos actualizados (febrero 1998), Sistema de Control Jurídico de Expedientes, Diccionario de Términos jurídicos, Formularios de Escritos jurídicos, Legislación de 23 Entidades Federativas; II. Nuevo disco compacto de legislación ecológica, que comprende, tratados internacionales, leyes, reglamentos y decretos, entidades gubernamentales, programas, instrumentos y procedimientos, normas oficiales mexicanas, inforffies de gobierno, informes sectoriales e infor-
mes institucionales. Relación de empresas de gestión que comprenden asesorías, consultOrías y peritos ambientales, infraestructura y tecno-
logía ambiental; III. Nuevo disco compacto de tratados internacionales celebrados por México de 1823-1997, tanto los vigentes como los que han perdido su vigencia, respecto de diversas materias, susceptiblés de ser consultados por palabra o frase dentro de los índices o rubros de los tratados; IV. Disco compacto de jurisprudencia y tesis aisladas de la Suprema Corte deJ~sticia de la Nación de 1917 a 1997, relativas de la Quinta a la Novena E pocas del Semanario Judicial de la Federación y obras complementarias como apéndices, informes y gaceta, desde junio de 1917 hasta el 30 de septiembre de 1997. Incluye Salas y Tribunales tanto Colegiados como Unitarios de Circuito; V. Disco compacto referente al Código Civil para el Distrito Federal correlacionado con jurisprudencia para uso del notariado mexicano, abogados, jueces, magistrados y catedráticos. Comprende las tesis y jurisprudencias generadas alrededor de las controversias federales vinculadas con el Código Civil y abarca los 66 años de vigencia del Código; VI. Disco compacto referente a la compilación jurídica mexicana, versión 1998 que incluye:jurisprudencia y tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación, legislación federal con 440 leyes y reglamentos actualizados a febrero de 1998, legislación de 22 entidades federativas, constituciones políticas, códigos civiles, códigos de procedimientos civiles y leyes del notariado de todos los Estados de la República, sistema legis-contratos que incluye modelos de contratos civiles, mercantiles, laborales y financieros, diccionario de términos jurídicos español-inglés-francés. VII. Sistema legis-contratos que contiene formularios de contratos de compraventa, poderes, constitución de sociedades y asociaciones civiles, incluyendo estatutos, formularios, acta de asambleas ordina-
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rias y extraordinarias, sesión, asociaciones religiosas, mandato, etcétera. También incluye modelos de contratos laborales, financieros o bursátiles y mercantiles. Contiene más de 80 modelos diferentes; VIII. Disco compacto con los índices de 1917 a 1997 del Diario Oficial de la Federación, con inclusión de textos completos de enero a diciembre de 1994 a 1997; IX. Disco compacto referente al Diario Oficial de la Federación con texto completo de 1973 a 1997; X. Disco compacto relativo a la legislación de Comercio Exterior que contiene: leyes y reglamentos, convenios fiscales, normas, decretos y acuerdos, manual de operación aduanera, tarifas de importación y exportación correlacionadas, resoluciones antidumping, obligaciones no arancelarias, tratados de libre comercio con diferentes países, miscelánea y resoluciones fiscales, sistema generalizado de preferencias y Asociación Latinoamericana de Integración. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha modernizado y ha aprovechado la tecnología para poner a disposición de estudiosos y profesionales del Derecho varias versiones en discos compactos, entre los que citamos los siguientes: l. CD-ROM IUS7 Jurisprudencia y tesis aisladas 1917-1997, comprende el período de junio de 1917 a septiembre de 1997. El disco está diseñado para correr en sistema windows, Jo cual hace posible el acceso a. consulta de manera simultánea, por una cantidad ilimitada de usuanos; JI. CD-ROM IUS Apéndice de Jurisprudencia 1917-1995, a través del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiende a facilitar la obtención de los criterios jurisprudenciales obligatorios dictados por el Poder Judicial de la Federación. Pretende ser una herramienta para permitir el mejor c
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V. CD-ROM Compila. Este disco compacto se editó para obsequiarse con la compra del CD-ROM IUS7. Contiene legislación federal y reglamentos federales que pueden consultarse alfabéticamente, bajo los rubros de título, categoría y entidad, así como mediante la búsqueda individualizada de artículos y palabras. Su edición es limitada y el obsequio ocurrirá hasta agotar existencias. Por supuesto que el investigador jurídico estará atento a la aparición de nuevos discos compactos con información de gran utilidad y que representan la enorme ventaja de ahorro de espacio. Adicionalmente debemos anotar que, el investigador deberá actualizarse en lo que atañe al uso de los modernos medios electrónicos.
22.
LEGISLACIÓN EXTRANJERA
El Instituto de Investigaciones jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México tiene una sección denominada: Legislación y Jurisprudencia que, durante varios lustros, a través de programas de intercambio, ha formado un acervo importante que permite consultar ordenamientos jurídicos extranjeros, de rango constitucional y secundario que han regido en el pasado o que están actualmente vigentes en otros países. El investigador interesado en los ordenamientos de otro u otros países acudirá a dicha institución en donde seguramente recibirá atenciones e información. Si se trata de legislación extranjera en otros idiomas requerirá traducir las disposiciones normativas que rigen en el país de que se trate pero, será necesario que esté a nivel de traducción en el idioma extranjero respectivo. En cuanto a legislación extranjera, siempre cabe la duda acerca de la verdad y vigencia de las disposiciones consultadas pues, no se tiene certificación de su vigencia, ni tampoco datos acerca de posibles reformas que haya sufrido. En este sentido la información no obtenida puede considerarse precaria pero, ello no le priva de utilidad respecto de posibilidades comparativas con el derecho propio para un investigador que tiene como principal intención tomar ideas importantes de los llamados prados ajenos. Es diferente la situación en la que podría encontrarse un abogado que sí requiera de información completa relativa a legislación extranjera y en ese caso sería oportuno que consultara hi Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero que se publicó en Diario Oficial del día veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y tres y respecto la cual nuestro país es parte. Pudiera tener información sobre legislación extranjera la Consultoría jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores y también, la
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información correspondiente pudiera gestionarse en las Embajadas extranjeras, a cuyo efecto nos remitimos al apartado número 20 de este capítulo.
23.
COMPILACIÓN DE LEYES DE LA CORTE
Recordamos con gratitud el enorme servicio que obtuvimos en una importante dependencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación denominada: Compilación de leyes de la Corte. En esa dependencia nos prestaron expedientes relativos a leyes, en donde aparecía el texto original de sus normas, así como todas sus reformas, adiciones y derogaciones y pudimos cÓnocer directamente la evolución normativa no solamente de leyes federales sino también de leyes de entidades federativas .. En un trabajo de investigación jurídica, la dependencia mencionada, permitía desarrollar fehacientemente el capítulo de varios trabajos sobre antecedentes históricos legislativos. Frecuentemente recomendamos para tesis de Licenciatura, de Maestría y de Doctorado acudir a la oficina de compilación de leyes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha modernizado y hoy en día tiene todo un Centro de Documentación y Análisis, que lleva a cabo acopio de información para integrar el acervo jurídico-cultural y el patrimonio histórico-documental del Poder Judicial de la Feci"úación. Asimismo le corresponde la conservación adecuada de los acervos para garantizar su utilización permanente. El Centro mencionado está integrado por cuatro direcciones: Dirección del Archivo General de la Ciudad de México, Dirección de.Archivos Judiciales Foráneos, Dirección de Biblioteca y Dirección de Compilación de Leyes.22 La mencionada Dirección de Compilación de Leyes cuenta con una de las colecciones normativas más completas de la República, así comprende información constitucional, legislativa y reglamentaria, tanto de la Federación como de los Estados y del Distrito Federal. Asimismo, es importantísimo saber que dicha Dirección de Compilación de Leyes dispone de la gran mayoría de los tratados internacionales en que ha intervenido nuestro país. En su acervo también contiene . una buena parte de las exposiciones de motivos de leyes federales. Todavía conserva la citada Dirección un volumen importante de la legislación colonial y republicana anterior a 1917. Hoy en día, los sistemas de acopio y difusión están organizados y administrados mediante modernos sistemas de informática. 22 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pod~r.fudicial de la Federación, su integración y funcionamiento. RetrosfJectiva, edición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, PP: 117124.
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Indudablemente que el investigador jurídico está en aptitud de obtener datos en la mencionada dependencia de nuestro más alto tribunal de justicia.
24.
ÜBRAS EXTRANJERAS Y NACIONALES
El buen investigador jurídico no se siente totalmente satisfecho si se ha ahstenirlo ele. incursionar en ohras extranjeras. Hay librerías que son
poseedoras de ejemplares que adquieren de editoriales extranjeras, que las incluyen en sus catálogos para ser vendidas dentro de nuestro país. En otra época, cuando la moneda mexicana era estable y se consideraba divisa fuerte, los precios de los libros extranjeros eran sumamente accesibles y hubo juristas que adquirieron magníficas obras procedentes del extranjero. Algunas instituciones universitarias no solamente adquirieron obras extranjeras en librerías que las importaban sino que directamente escribían a las editoriales exúanjeras y hacían importantes pedidos basados en catálogos que recibían. El deterioro reiterado que ha sufrido la moneda mexicana ha repercutido en mayores dificultades para que un mayor número de investigadores jurídicos pueda adquirir obras en el extranjero o adquirirlas en nuestro país a un precio mayor. En esa virtud, la precariedad económica trasciende a una disminución del alcance de la cultura jurídica. Bajo esa perspectiva, el investigador de recursos medianos requiere ser muy selectivo y adquirir obras extranjeras en el país o en el extranjero de forma muy limitada. No desconocemos que, aunque son escasos, hay juristas de considerables recursos económicos que pueden darse el lujo de ir a otros países y recorrer librerías y escoger libros extranjeros contenedores de las llamadas investigaciones de punta o de vanguardia. Asimismo, han recorrido librerías de anticuarios para adquirir obras muy anteriores pero, de valor permanente y de naturaleza clásica. Esta situación es óptima pero, frecuentemente no está al alcance de los ingresos de un investigador que fundamentalmente realiza un apostolado y no está orientado hacia la adquisición de grandes recursos pecuniarios. Naturalmente que las obras extranjeras pueden ser consultadas en bibliotecas públicas de instituciones universitarias que han destinado parte de sus recursos a la adquisición de libros en el exterior y que están disponibles para los buenos investigadores. Otra limitante que puede surgir con respecto a las obras extranjeras consiste en que las personas que las consultan debe estar en aptitud de traducir el idioma en el que estén escritas.
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No podemos omitir el hecho de que suele haber librerías cuyo objeto central es la venta de libros de un país determinado e incluso, están auspiciadas con recursos procedentes de su país y su principal objetivo es difundir la cultura del país de procedencia. En concepto nuestro no debe existir un prurito extranjerizante que tienda a darle mayor valor a las obras extranjeras que a las obras nacionales. El libro vale no sólo por el prestigio del autor sino que es necesario constatar la valía intrínseca de la obra desde el punto de vista de la claridad y profundidad del pensamiento contenido en la obra de que se trate. Ha de suponerse que un investigador jurídico no puede prescindir de su carácter de nacional de un Estado determinado. De ahí que también se presume que es un conocedor de la doctrina en su país y en esa virtud, no puede negarse que su investigación jurídica debe estar impregnada de las luces que le proporcionen las obras jurídicas que salgan a la luz pública en su propio país. Mal haría el investigador jurídico en ser indiferente a la evolución doctrinal reflejada en obras jurídicas que se producen en el país de su nacionalidad. Más todavía, el jurista de cierto país está obligado a emplear el método de conocimientos llamado ecléctico que empieza por ser.universal, para intentar conocer tantos autores de tantos países como pueda y tantas legislaciones de tantos países como le sea posible pero terminará con un aterrizaje en los recovecos que se deriven del conocimiento de su propio sistema jurídico nacional. 25.
FICHAS DE DICCIONARIOS
Nosotros siempre hemos rendido pleitesía a los diccionarios y en la investigación jurídica a los diccionarios y enciclopedias jurídicas, sobre todo a los que tienen el carácter de generales y no solamente de alguna rama del Derecho determinada. Nuestra admiración se ha engendrado en el indiscutible esfuerzo que el autor o autores han desplegado. · Consideramos un singular honor haber participado con algunas voces en el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Nos ha asombrado el gran valor intrínseco de obras como la Enciclopedia Jurídica OMEBA y como el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas. Tal vez nos quedemos cortos en nuestras expresiones de reconocimiento a su gran utilidad. Cuando el investigador encuentra datos en los diccionarios jurídicos, las fichas respectivas deben, a juicio nuestro, prepararse de la siguiente manera:
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-En el extremo superior izquierdo de la tarjeta correspondiente a la ficha se pondrá el nombre del autor de la voz; -Inmediatamente abajo del anterior renglón se pondrá entre comillas la voz, por ejemplo: "Anatocismo"; -En el renglón siguiente, abajo se pondrá con cursivas o subrayado el título del diccionario o enciclopedia respectivos; -A continuación, en la parte inferior se pondrá el tomo o volumen y el número de edición; -Se asentará, enseguida, abajo, la razón social de la editorial; - Se pondrá la ciudad y el año de edición; -Por último se pondrá, en esa parte superior izquierda la página o páginas que reporten el contenido de la voz; -En el extremo superior derecho de la tarjeta o ficha se pondrá el apartado al que corresponde la ficha formulada; -Al centro de la tarjeta o ficha se transcribirá o aludirá al contenido de la voz del diccionario o enciclopedia que ha sido localizada. 26.
FICHAS DE OBRAS COLECTIVAS
En las obras colectivas suele haber un coordinador que toma a su cargo la organización de ellas. Ese coordinador concibe la idea central de la obra para asignarle la pertenencia a una rama del Derecho y una temática determinada. Asimismo, decide que personas pudieran colaborar con estudios jurídicos individuales para la realización del libro colectivo y se pone de acuerdo con dichas personas para determinar cuál pudiera ser el tema del trabajo individual. Es factible que el autor del estudio monográfico decida el tema concreto pero, dentro de la idea general y puede someterlo a la consideración del coordinador . El coordinador también decide sobre la extensión aproximada de cada trabajo individual, así como la extensión de toda la obra y el número de colaboradores. Son muy acertadas y justas las obras colectivas en uno o más tomos que tienen la misión de rendir homenaje en vida o post mortem a juristas de prestigio nacional y a veces también internacional. Cuando el investigador prepara una ficha referente a una ohra
colectiva, en nuestra opinión puede sujetarse a los siguientes lineamientos: -En el extremo superior izquierdo de la tarjeta se pondrá el nombre del autor de la obra individual; - Dentro del renglón inmediatamente inferior se establecerá entrecomillado el título del trabajo individual; -A continuación, se puede poner el nombre del coordinador de la obra colectiva;
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-En el renglón de abajo, enseguida, se pondrá el título de la obra colectiva, en letra cursiva o subrayado; -Se escribirá, abajo, el número de tomo o volumen, así como el número de edición si es la segunda o ulterior; -Enseguida, también en la parte inferior, se anotará completa la razón social de la editorial; - Después, vendrá la ciudad donde se hizo la edición y el año de edición; -Por último, en el extremo ,superior izquierdo se expresará la página o páginas correspondientes; -En el extremo superior derecho de la tarjeta se pondrá el tema del apartado al que corresponda la ficha para nota de pie de página; -Al centro de la tarjeta se hará la transcripción o la alusión al pensamiento del autor individual. Se harán tantas fichas de obras colectivas como apartados del temario puedan enriquecerse con los datos con tenidos en los trabajos individuales que in te gran el libro colectivo.
CAPÍTULO
XI
REDACCIÓN
Reglas de redacción.-2. Errores más frecuentes.-3. Empleo de mayúsculas.-4. Repetición de vocablos.-5. Gerundios.- 6. Puntua· ción.-7. Frases y oraciones.-8. Claridad.-9. Primera persona de singular o de pluraL-lO. Autointerrupción.-1 L Espontaneidad.-12. Uso del diccionario.-13. Estilo.-14. Abreviaturas.-15. Llamadas para pie de página.-16. Latinismos.-17. Nota de pie de página.-18 Expresiones extranjeras.-19. Horario para la redacciótl. SuMARIO: l.
l.
REGLAS DE REDACCIÓN
El vocablo redacción es una expresión que procede del latín: redactio, redactionis y es un sustantivo femenino que significa: "Acción y efecto de redactar".' A su vez, redactar es poner por escrito cosas pensadas con anterioridad.2 Precisamente, en este capítulo habremos de referirnos a importantes reflexiones relativas a la puesta por escrito de todo aquello que se ha obtenido como fruto de investigación. En el proceso de investigación es una relevante etapa la que corresponde a la redacción. Todavía no son los toques finales de la labor investigadora pero, es un acercamiento a la obtención de los frutos deseados en esa tarea científica que desarrolla el ser humano. Este apartado, consideramos conveniente dedicarlo a establecer lineamientos generales para el desempeño de las tareas propias de la redacción y de esa manera emitimos las sigui en tes reglas: I. La etapa de redacción nunca debe iniciarse por el investigador antes de que concluya la etapa anterior de recopilación de material para la tesis. Si se quiere expresar una razón de apoyo a esta recomendación se diría: El investigador se ha dedicado a obtener información y ha adquirido pericia en esa tarea. Tal habilidad debe aprovecharla en ese terreno. Cuando ya esté inmerso en la nueva etapa de redacción 1 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 19il edición, Editorial EspasaCalpe, S.A., Madrid, 1970, p. 1125. 2 Ídem.
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adquirirá nuevas habilidades y no debe interrumpir su nuevo trabajo para retroceder a la búsqueda de material de apoyo; 11. Todo el material bibliográfico obtenido durante la etapa de recopilación debe ser ordenado. La manera de ordenarlo es agrupar todas las fichas bibliográficas conforme a los capítulos que integran el plan de trabajo modificado. Después de ordenar las fichas por capítulo, se. procederá a ordenarlas por apartados. Si hay incisos importantes también las fichas bibliográficas se pueden ordenar por incisos y hasta por subincisos. La importancia de esta sistematización es que ya no tendrá que buscarse el material que corresponde a cada capítulo, apartado, inciso o subinciso, sino que directamente se irá a las fichas ya debidamente ordenadas cuando se pretende escribir; 111. El alumno de Licenciatura o de Posgrado, no actuará arbitrariamente en su actividad de escribir. Deberá seguir, por cuestión de orden, exactamente el orden progresivo que corresponda a los capítulos del anteproyecto de índice ya modificado y ajustado a los datos que ha obtenido. Sería un desorden saltar arbitrariamente de uno a otro capítulo o de uno a otro apartado y después intentar recorrer salteado un camino;
IV. Antes de escribir, el investigador deberá estudiar todas y cada una de las fichas del apartado que intentará escribir. Esto le permitirá reafirmar sus conocimientos y conocer, a ciencia cierta el material científico de que dispone y tendrá un conocimiento inmediato sobre lo que habrá de escribir pues, nadie puede escribir sobre lo que no sabe. Ya sabemos que el estudio es la base del conocimiento; V. Lo que el investigador habrá de escribir no es una composición frente a unas hojas en blanco sino ha de abordar temas que ya ha estudiado conforme al punto que antecede pero, antes de escribir debe diseñar el contenido del apartado que ha decidido escribir. Naturalmente que este diseño parte del referido estudio anterior, así como del análisis y meditación de la temática de ese apartado concreto. En este sentido, recordamos que el análisis es una actividad intelectual descubierta desde los griegos en forma consciente y que consiste en distinguir y separar las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios o elementos.~ Por su parte, la meditación, que es la acción y efecto de meditar o sea, apli~ar con profunda atención el pensamiento a la consideración de lo que se trata de escribir, para conocerla lo mejor posible; 4 . VI. Una ve-z-hecho el diseño anterior, el investigador, al redactar aprovechará las fichas bibliográficas que tiene a su disposición. La manera de aprovechar tales fichas requiere tres movimientos: ~Cfr.
4
Real Academia Española, /Jiaionnriu df' la Ltmgu(l Ídt'm., p. 867.
J~.~fmño/n,
op. cit., p. 83
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A) Utilizará breves palabras introductorias para hacer referencia al pensamiento ajeno aplicable; B) A continuación, transcribirá o aludirá a ese pensamiento ajeno conforme lo que ha recogido en la correspondiente ficha bibliográfica; C) Enseguida, enunciará sus consideraciones personales o comentarios alrededor de los conceptos contenidos en el pensamiento ajeno;· VII. En aquello en lo que no se tenga apoyo bibliográfico y que tenga el carácter de aportación genuina del investigador no habrá notas de pie de página pues, normalmente, en ese terreno se carecerá de apoyo bibliográfico. Lo que si es necesario advertir es que no se pueden asentar ideas de datos que no son resultado del pensamiento propio y que pudieran tener base en un conocimiento respecto del cual no puede precisarse su origen. Por ejemplo, si se pretende decir que algo ocurrió en la edad media, época en la que no vivió el investigador, tendrá que buscarse el respaldo bibliográfico y si éste no se encuentra no es válido vertir consideraciones sobre aquello en relación con lo cual se carece de respaldo bibliográfico; VIII. Cualquier intento de darle grosor al trabajo de investigación, a base del uso de muchas páginas pero, cada una de ellas con grandes espacios en blanco, resulta inadecuado pues, lo que realmente ocurre es que se demuestra ignorancia en lo que se refiere al contenido que corresponde a una cuartilla. Una cuartilla está integrada por 27 renglones y 64 golpes en cada renglón. Lo único que conseguirá quien de volumen amplio a un trabajo de investigación median te el recurso de grandes espacios en blanco será de una apariencia que no corresponde a la realidad y un futuro mayor costo en la impresión de su trabajo. Los renglones a los que nos referimos, mecanográficamente, o por computadora, deben seguir el sistema de doble espacio; IX. Por supuesto que es requisito de esencia que el investigador se abstenga de escribir sobre algo que previamente no ha entendido satisfactoriamente. Psicológicamente, es primero entender y después hablar o escribir. Si se escribe sin antes entender se pecará gravemente contra la redacción y contra las futuros lectores quienes toparán con verdaderos galimatías; X. Durante el proceso de redacción, el investigador sabe que, en el futuro, deberá escribir un prólogo. De esa manera, anotará oportunamente las ideas que surjan y que sean aplicables al prólogo; XI. El estudian te que prepara su tesis profesional o de grado, es sabedor de que sus pretensiones no son las de escribir de manera firme y definitiva desde el primer intento. Por tanto, sus primeros escritos deberán ser considerados como un borrador que estará sujeto a revisiones y perfeccionamiento hasta que la tesis pueda llegar a terminarse totalmente;
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XII. Si el joven investigador cuenta con un director de tesis, asesor o tutor, deberá consultar, tantas veces como sea necesario con la persona que de manera altruista le auxilia para esclarecer cualquier duda que pudiera llegar a tener; XIII. El alumno que trabaja en su tesis de Licenciatura, Maestría o Doctorado, o Tesina de Especialización trabajará en el primer capítulo hasta concluirlo. Cuando ésto haya ocurrido procurará a su asesor, director de tesis, tutor o maestro coadyuvante para solicitarle revise el primer capítulo y le haga todas las observaciones que encuentre con su mirada más experta. De estas observaciones tomará nota dicho alumno y l~s tomará en cuenta para no incurrir en las mismas deficiencias al escribir los siguientes capítulos; XIV. Puede seguirse el sistema de que el alumno continúe la escritura de su trabajo de investigación, después de hecho, revisado y obser-vado el primer capítulo, hasta concluir con la redacción de todos los capítulos. Este sistema tiene la ventaja de que no se detiene al alumno en su marcha redactora. Ya habrá oportunidad posterior de corregir los demás capítulos pero, ya habrá una importante base que se habrá logrado sin interrupciones; XV. Existen dos sistemas respecto de la dirección de tesis: en uno de ellos, el orientador de la tesis revisa minuciosamente cada capítulo y aprueba capítulo por capítulo; en el segundo sistema, solamente se revisa el primer capítulo para hacer observaciones pero, sin aprobarlo y no se revisarán ni se observarán los demás capítulos y por tanto, la tesis no se aprueba por capítulos sino en su integridad. Nosotros somos partidiarios de este segundo sistema porque le encontramos la ventaja de que no se frena al alumno en sus tareas de redacción; XVI. Cuando se trata de una investigación jurídica es pertinente que, el investigador, tome una decisión genérica para actuar uniformemente respecto a su trabajo de investigación. Habrá de decidir si la palabra Derecho, cuando hace referencia a esa expresión como conjunto de normas objetivas o como ciencia del Derecho, si ha de escribir esa palabra con mayúscula o con minúscula. Hemos visto que hay juristas que lo escriben con minúscula. Nosotros hemos decidido usar la mayúscula porque Derecho es el nombre propio de todo un conjunto normativo y de toda una ciencia; XVII. Pudiera suceder que el investigador en ciernes tuviera precariedades en ortografía, en el manejo del idioma español, o en la redacción. En este supuesto será indispensable que adquiera y estudie breves manuales de esos sectores: ortografía, espai1ol, y redacción; XVIII. En aspectos formales de lo que se redacta en el trabajo de investigación es necesario hacer el siguiente señalamiento: deben recalcarse los títulos y los subtítulos. De esa manera, el título de un
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capítulo pudiera escribirse con mayúsculas compactas y quizá resaltarse con negrillas o mecanograficamente con subrayado. El título de los apartados podría ir también con mayúsculas compactas pero sin resaltarlas con negrillas o sin subrayar. El título de los incisos podría ir con mayúscula inicial y después minúsculas, resaltado ese título con letra cursiva o con subrayamientos; XIX. Si la persona que escribe está en aptitud de explicar oralmente, en un diálogo, la idea que quiere escribir, resulta inexpicable que su enunciado escrito aparezca deshilvanado. Lo que debe hacer es volver a explicarlo y a continuación escribirlo como si lo explicara; XX. Es ampliamente sabido que hay un binomio forzoso entre dos actividades de los seres humanos: lectura-escritura. Por tanto, el buen escritor ha de ser un buen lector. La lectura es la cimentación indispensable para edificar la construcción de lo escrito. De ahí que se recomiende a todo investigador que incremente en cantidad y calidad su hábito de lectura y si no tiene tal hábito es de carácter urgente que incremente al máximo su tiempo de lectura; XXI. El investigador debe partir de una base real. Es un ser humano y los seres humanos no somos perfectos porque si así fuera la pasta humana sería divina. En consecuencia, no ha habido ser humano que haya escrito el libro perfecto. Lo más que se puede lograr es escribir de la mejor manera posibile y corregir y volver a corregir todo lo que se haya escrito, aun así habrá deficiencias involuntarias; XXII. Es deseable que el escritor jurídico trate de desprenderse de la subjetividad y que su pensamiento trate de aproximarse a la mayor objetividad que le sea posible. La ciencia es objetiva y la actuación subjetiva es útil pero, para intentar y a veces lograr llegar a la objetividad; XXIII. La lógica es la gran compañera de todo investigador. Sus consideraciones personales tendrán siempre como directrices la ·cordura y la plausibilidad que son fruto de la lógica pues, el ser humano está centrado cuando actúa con lógica es decir, cuando tiene el disfrute de una disposición natural del ser humano para discurrir con acierto,· sea con o sin el auxilio de la lógica. La lógica es la ciencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento científico; 5 XXIV. Si hay acontecimientos ocurridos en momentos diferentes a los que se refiere el investigador, deberá también seguir en la exposición de esos hechos, conforme a un orden cronológico; XXV. La exposición de las ideas, a través de la escritura, ha de seguir una secuela forzosa que abarca tres elementos: planteamiento, desarrollo y conclusión. Es decir, se sugiere el problema, se mencionan los datos que giran alrededor de ese problema y se llega a obtener un corolario; 5
Cfr". Real Academia Española, Diccionario de la Len¡rua Española, op.cit., p. 818.
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XXVI. El escritor jurídico no debe pecar de exceso ni de defecto. Esto quiere decir que no abundará artificiosamente en palabrería pues caería en la redundancia y su escritura sería excesiva. Tampoco, debe pecar de tal brevedad que caiga en tal concisión que llegue a lo laconico y aparezca el defecto del laconismo; XXVII. El joven investigador jurídico, ante las sugerencias de su director de tesis, tutor, maestro coadyuvante o asesor, debe reflexionar pero !lunca debe entender que las sugerencias son mandatos o exigencias. El es el responsable y en su pensamiento no hay mando externo. Eso no quiere decir que no considere lo que expone su orientador con mayor experiencia que la que él posee; XXVIII. Lo escrito debe ser suficientemente meditado por el investigador pues, toda palabra escrita perdura a través del tiempo y del espacio. ~ara no arrepentirse de lo escrito y asumir una resposnabilidad ulterior, no debe pecar el escritor jurídico de ligereza. La reflexión constan te es su mejor instrumento para hacer las cosas con esmero; XXIX. Ojalá que el investigador novel tome conciencia de la trascendencia que tiene toda aportación personal. Así, dentro de sus posibilidades en formación, intentará ser creador, ser aportativo para ello actuará en ejercicio de sus mayores capacidades personales y su mejor esfuerzo; XXX. El investigador que se incia no es un oráculo pues, como humano no es poseedor de toda la verdad, la sabiduría, la ciencia o la doctrina. En tales circunstancias siempre debe expresarse con cortesía y con respeto cuando opine discrepantemente de algún autor a cuyo pensamiento se refiera. El Derecho es siempre opinable pues, no es ciencia exacta como la aritmética o como las matemáticas; XXXI. Si se trata de investigación jurídica es enteramente natural que la teminología del investigador encierra una lexicología jurídica y, por tanto tendrá que darle lugar destacado a la acepción forense que se presenta en multitud de palabras; XXXII. En caso de que el investigador jurídico se haya apegado a la recomendación que oportunamente formulamos en capítulo anterior en el sen ti do de que formará fichas a su pensamiento propio que emergiera durante el curso de recopilación de material bibliográfico para su trabajo de investigación, tendrá parte del camino andado y sólo redactará su pensamiento en el lugar adecuado de su anteproyecto de índice ya modificado y adaptado a su desarrollo; XXXIII. Pretender la premura en la investigación jurídica en manera alguna es aconsejable. Las prisas producirán mal resultado. Toda actividad que el hombre emprende requiere exactamente el tiempo apropiado. Si no se cuenta con el tiempo necesario debe aplazarse la investigación;
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XXXIV. Es propio del investigador jurídico argumentar pues, ha de poner en claro, descubrir y probar sus puntos de vista e incluso impugnar opiniones distintas pero, insistimos en que ello debe hacerlo respetuosamente pues, puede ser que la certidumbre esté en la opinión ajena y no en la opinión propia; XXXV. Cuando aproveche el investigador el pensamiento ajeno no debe incurrir en una excesiva extensión a las transcripciones del pensamiento ajeno. Para ello recomendamos, desde el capítulo anterior que se buscara la esencia en ese pensamiento ajeno y que se procurara que no hubiera excesiva amplitud en la producción del pensamiento de otros autores; XXXVI. Ha llegado a suceder que el investigador pierda en la computadora algo de lo escrito por factores involuntarios que llegan a presentarse. Debe estar siempre alerta para evitar tal desperdicio de su trabajo que nunca volverá a quedar igual; XXXVII. Es regla obligatoria que, en la presentación de un trabajo de investigación, se haga en mecanografia o en computación haya doble espacio pues, eso permite suficiente claridad para su oportuna lectura; XXXVIII. Debe haber uniformidad en todo el trabajo de investigación respecto del tipo de letra que haya sido elegido. Es pertinente dejar asentado que no deben ser empleadas puras mayúsculas, también llamadas mayúsculas compactas pues, este sistema, ortográficamente, no es correcto; XXXIX. Si el trabajo se escribiera mecanográficamente o en computadora con un sistema de cinta, debe advertirse que la lectura es mejor mediante el empleo de cinta en buen estado de uso; XL. Acertadamente establece Restituto Sierra Bravo6 que los márgenes son los espacios en blanco a cada uno de los cuatro lados de una página. Los márgenes laterales reciben, el de la izquierda el nombre de "lomo"; el de la derecha, el nombre de "corte"; el de arriba, "cabeza" y el de abajo "pie". La función de los márgenes es enmarcar la escritura. La medida de los márgenes l~terales izquierdo y derecho, en su concepto, es de tres centímetros. Angeles M en dieta Alatorre, 7 señala unos márgenes laterales de tres centímetros. Por su parte, José Martínez Pichardo s sugiere un margen lateral izquierdo de tres centímetros; un margen lateral derecho de dos centímetros y medio, un margen superior de cuatro centímetros y un margen inferior de tres centímetros; XLI. En otro aspecto, es pertinente recomendar al investigador que al empezar cada párrafo debe utilizar una sangría o sea, que la primera ()Tesis Doctorales y Trnbajra de Investigación Cientifica, 3¡¡ edición, Editorial Paraninfo, S.A., Madrid, 1970, p. 434. 7 Tesis Profe.sionak.s, 3a edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1966, p. 110. 8 Linenmimlo.{ para la lnvesligat:iónjuridica, 2i edición, Editorial Porrúa, S.A., 1996, p. 90.
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letra quede más adentro del texto respecto de los siguientes renglones. El espacio de sangría puede ser equivalente a cinco o diez letras; XLII. Aparentemente, una recomendación en el sentido de que toda transcripción literal de cualquier autor debe ir entrecomillada, pudiera interpretarse como un consejo relativo a la forma de redacción pero este aspecto es de mayor relevancia, pues hay implicaciones de fondo. En efecto, si no se hiciera de esa manera podría considerarse apropiación del pensamiento ajeno. Desde otro ángulo, otra forma de proceder con respecto al pensamiento ajeno es darle el crédito necesario al pensamiento ajeno y redactar mediante paráfrasis o sea, una explicación del texto ajeno para expresarlo con las palabras propias para ampliarlo, hacerlo más claro o supuestamente más inteligible; XLIII. Existe una recomendación de carácter práctico pero, de gran previsión. El investigador, además del original de su borrador debe tener, por lo menos, una copia de su trabajo para fines de resguardo; XLIV. Se sugiere al investigador que, trate de ser minucioso en lo que atañe a su trabajo de investigación. Con ello queremos decir que si hubiera un detalle susceptible de ser opinado que lo aborde pues, muchas veces el valor de un trabajo de aportación está en el cuidado que se da a lo que aparece como pequeño pero que es de utilidad; XLV. No es negativo, en ningún caso, ejemplificar pues además de la casuística se atiende a la sugerencia en tal sentido que hacia Séneca
cuando expresaba: "El camino de la teoría es largo y oscuro, en cambio, el camino del ejemplo es corto y claro"; XLVI. El investigador no debe despreciar ni minimizar ninguna parte de su trabajo pues, en su totalidad, él responde por el contenido de cualquier párrafo escrito y dado que la palabra escrita permanece en cuanto al tiempo y se proyecta en cuanto al espacio, sus escritos permiten aquilatar su prestigio; XLVII. Todo investigador debe tener en cuenta que la palabra hablada es volátil y le falta la certidumbre de los vocablos empleados puede ser negada. En cambio dada la perennidad y proyección de la palabra escrita, es conveniente que dichos términos escritos sean cuidados con esmero al máximo pues lo escrito no puede negarse ni tampoco cabe que se culpe a alguien de ello. Cada palabra es responsabilidad del escritor; XLVIII. El investigador jurídico debe dar el crédito que corresponda a cada conductor de su pensamiento, sea que haya obtenido la orientación directa o indirectamente o, en forma general o en concreto. Así lo exige la ética y el Derecho. Si contraviene esta norma pudiera recibir el anatema de ser plagiario; XLIX. El autor de una tesis de Licenciatura, de Maestría, de Doctorado, o de una tesina de Especialización, habrá de averiguar el número de cuartillas mínimas que se requiera, o también, el número máximo
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de cuartillas y, por supuesto se ajustará a las exigencias de la institución cultural o universitaria de que se trate; L. Todo lo que un investigador escriba deberá propender a que se escriba correctamente y ésto se logra mediante el acatamiento a las reglas preexistentes de la Gramática; LI. Cuando el investigador haya escrito algo que no le satisfaga en cuanto a fondo o forma, debe detener su marcha y no seguir adelante hasta que consiga la plausibilidad que busca; LII. El trabajo de tesis que realiza un alumno de Licenciatura o Posgrado tiene una virtud importante en el mundo de la actividad profesional pues, forma parte del curriculum vitae y constituye una carta de presentación; LIII. La capacidad de redacción excepcionalmente pudiera considerarse nata pero, aun en este caso requiere su desarrollo y práctica. Por tanto, si el investigador intenta el fortalecimiento de su capacidad de redacción ello resultará muy positivo y eso puede hacerlo a través de lecturas, de cursos, cursillos, diplomados o talleres. Indudablemente que contará también la constante escritura. Igualmente, existen libros breves y de fácil acceso que orientan en las actividades de redacción. Estas reglas de redacción no son exhaustivas pues, en varios de los apartados posteriores seguiremos con otras reflexiones acerca de la redacción. 2.
ERRORES MÁS FRECUENTES
Un antiguo profesor a quien su alumno de bastan tes años atrás le llevaba un libro para manifestarle su admiración y aprecio. no quiso concretarse a manifestar su agradecimiento, sino quiso favorecerlo y, al revisar el índice del libro, le dijo que en ese índice pecaba de mayusculitis. Este defecto de exceso de mayúsculas debe ser corregido pues, más adelante estableceremos las reglas para el empleo de mayúsculas. Otro error frecuente es que el texto de lo escrito resulte farragoso o sea que se aborden cuestiones superfluas y que estén mal ordenadas o inconexas y que sean de dificil asimilación. Lo farragoso puede emerger en párrafos sumamente extensos y, en donde e] pensamiento no esté claro, unas veces por defectos de forma y otras ocasiones por defectos de fondo. Un tercer error frecuente es el que puede denominarse de "autointerrupción". En virtud de esta deficiencia, el alumno quiere expresar una o varias ideas pero, utiliza varias frases u oraciones intermedias antes de concretar su pensamiento. Para evitar este error lo recomendable es que se usen frases y oraciones ordenadas respectivamente a
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cada parte del pensamiento, divididas con puntos y coma o con puntos seguidos. Muy grave es que un casi profesionista en la tesis de la Licenciatura o un posgraduado, en la tesis Doctoral o de Maestría, presente su trabajo faltas de ortografía. No es válido que se culpe a una secretaria pues el responsable es directamente el abogado en ciernes o al abogado titulado y con estudios de Posgrado. Salvador Mercado H.9 señala que suelen emplearse mal los acentos y establece una serie de reglas ortográficas para el buen empleo de los mismos. En opinión nuestra, si hay mal empleo de acentos, es recomendable que el investigador jurídico repase en un buen manual de Ortografía las reglas respectivas. Ocurre también que el escritor jurídico, en sus primeros trabajos se refiera a circunstancias y épocas que requieren forzosarnente apoyo bibliográfico. De esa manera o elimina los renglones respectivos o procura tener el respectivo apoyo bibliográfico. Para darle una mayor amplitud a su trabajo de investigación ha llegado a ocurrir que el alumno deje grandes espacios en blanco y utilice en lugar de doble espacio tres espacios o dos espacios y medio. La puntuación defectuosa y el mal uso de frases y oraciones son errores frecuentes en el escritor jurídico novel, por ello para estos dos temas hemos reservado unos apartados ulteriores. El trabajo de investigación debe ser escrito uniformemente. Esto quiere decir que el investigador escoge, en casos de algunos vocablos que pueden llevar mayúscula convencional, la mayúscula o la minúscula pero, deben de mantener su elección a través de todo el trabajo.
3.
EMPLEO DE MAYÚSCULAS
En el Diccionario de la Lengua Española JO se define la letra mayúscula como aquella que con mayor tamaño y distinta figura, por regla general, que la minúscula se emplea: -como inicial de todo nombre propio; -en principio de periodo; -después de punto final; y - en otros casos.
Por supuesto que María Molinerll es sumamente detallada y se refiere a la letra mayúscula de manera muy amplia y empieza por señalar que el uso de letra mayúscula en la inicial de ciertas palabras es la más ¿Cómo Hacer una Tesis?, Editorial Limusa, S.A. de C.V., México, 1997, pp. 121·122. Real Academia Española, J9i edición, Editorial Espasa~Calpe, S.A., Madrid, 1970, p. 804. 11 Diccionario de Uso del E.fJwñol, Editorial Credos, S.A., Tomo 11, Madrid, 1992, pp. 370-
9
lO
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caótica de la Ortografía y manifiesta que preceptivamente ha de usarse mayúscula en los siguientes casos: 1°. Al iniciar un escrito y después de cada punto; puede usarse después de los dos puntos; .2°. En los nombres o sobrenombres propios de personas o animales y los de cargos de autoridad y jerarquía que hacen papel de tales como el Papa, el Rey, el Duque; 3". Se usa mayúscula en los nombres propios de cosas, como ciudades, accidentes geográficos, astros o constelaciones; 4°. Se escriben con mayúscula los nombres y adjetivos de los títulos de instituciones y títulos de obras; 5°. Se usa mayúscula en las palabras de tratamiento, si están inscritas en abreviatura como; "Excmo., Sr., D., D.A. Si se utilizan todas las letras se puede usar mayúscula o minúscula, por ejemplo: Su Majestad; 6°. Ha dejado de usarse mayúsculas en las letras empleadas como numerales; 7°. También ha caído en desuso el empleo de la mayúscula para los nombres de los meses, ,de los días de la semana y el de las estaciones; 8°. Los signos dobles como "eh" y "ll", solamente se escribe con mayúscula el primero de ellos. Lo anterior es una síntesis pero, es recomendable que el buen investigador lea detenidamente las reglas anteriores en la obra de María Moliner. Es audaz que nosotros hagamos referencia a una cuestión ortográfica en la que no somos peritos pero, queremos emitir una opinión con las reservas del caso y sugerimos, en cuanto a mayúsculas, su uso en los siguientes casos: I. Al inicio de cada párrafo sea después de punto, después de dos puntos o después de punto y coma; II. En la primera palabra al inicio de una parte de la obra escrita; III. Después de punto y seguido o de punto y aparte; IV. En el uso de nombres propios. En ese sentido, nosotros hemos optado por la mayúscula para hacer referencia a la ciencia del Derecho o al Derecho como conjunto normativo; V. Puede usarse la mayúscula en forma convencional, en los casos en que así lo decida el escritor para resaltar la importancia de alguna expresión como: Iglesia Católica; Estado; Constitución; Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, etcétera. Alrededor de la mayúscula, opina Ignacio Loureda,I2 Catedrático de Latín en la Facultad de Jurisprudencia, considera que la Ortografía 12
Curso Teúriro-Prár.tico de Lengua E.'ijmñola, Andrés Botas e Hijo Editores, México, 1920,
pp. 194-195.
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se ocupa de tres aspectos del idioma: uso de las letras mayúsculas o minúsculas; los acentos; así como la puntuación y signos auxiliares. El citado autor establece para el empleo de mayúsculas las siguientes reglas: A) Se escriben con letra mayúscula, todas ellas, las portadas y los títulos de las divisiones; B) Se usará inicial mayúscula, en principio de dicción y después de punto final; C) Se escribirá con mayúscula todo nombre propio y toda palabra que tenga valor de tal; D) Los atributos divinos se escribirán con mayúscula; E) También la mayúscula servirá para las abreviaturas de tratamientos como: usted, don y señor. Si se escriben con todas sus letras, no deben llevar mayúscula; F) Ciertos nombres colectivos, cuando tienen equivalencia de propios, como República se escriben con mayúscula; G) Los nombres de instituciones, como "Universidad Nacional" se escriben con mayúscula; H) También ha de usarse la mayúscula para sustantivos y adjetivos que se utilicen en el título de una obra; /) También irán con mayúscula las palabras que expresan poder público como: "Diputado", "Senador"; ]) Si la palabra comienza por consonante doble eh o ll se pondrá sólo mayúscula en la primera letra. 4. REPETICIÓN DE VOCABLOS
En la denominada "lectura dinámica" que no es otra cosa sino abarcar toda una página en una sola mirada, resaltan los vocablos que se repiten. Estimamos que no deben volverse a utilizar las mismas palabras si ya fueron utilizadas pues, ello se considera como pobreza del lenguaje. La manera de evitar reiteración de vocablos e incluso abusar de frases que se convierten en estribillos es sustituir lo que entraña una repetición. Para obtener auxilio sobre este particular es factible utilizar un diccionario de sinónimos. Si se escribe en computadora, los prograinas usuales en las diversas marcas de aparatos, proporcionan los respectivos sinónimos que, a través de los mandos necesarios, aparecen en pan talla. En opinión de la maestra María Caso Andrade, I' los sinónimos son numerosísimos en todas las lenguas y aunque no hay sinónimos perfectos, en multitud de casos, pueden emplearse unos vocablos por otros 13 María Caso, 20 Leccionr.s de Esfwñnl para Estudiantes y Maestros, Textos de la Escuela de Verano, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1958, pp. 143-144.
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para ser más variado el discurso y para que no resulte pobre y monótono. Juzga que la Sinonimia es la parte de la Lexicología que estudia los vocablos, que tienen diferente estructura y una misma o equivalente significación. Estima que en ninguna lengua hay sinónimos perfectos pero, la sinonimia enriquece la lengua y convierte el idioma en una fuente inagotable de términos que dan vigor al habla, embellecen la lengua y la fortifican. El profesor y periodista Gonzalo Martín Vivaldi 14 asevera que, cuando, al escribir, se repite mucho una palabra o una idea, se da la impresión de pobreza de vocabulario o de inexperiencia. Eso no quiere decir que la repetición deba evitarse a todo trance pues lo recomendable es si se tiene que repetir, hacerlo bien, evitando la cacofonía o la machaconería. Considera que para evitar la repetición no siempre ha de procurarse acudir al diccionario en busca de sinónimos pues, aunque se busquen sinónimos la repetición puede ser excesiva y el rebuscamiento puede resultar pedante. Estima que pedante es quien emplea palabras extraiias, inusitada, poco adecuadas al estilo y tono del escritor en cuestión. Este autor establece que la repetición de ideas hay que evitarla porque debilita el estilo y sólo se justifica cuando la segunda expresión sirve para modificar la primera, ya sea para alterarla o corregirla. Sugiere que la repetición de palabras conviene evitarla, sobre todo, cuando dichas palabras están demasiado próximas la una de la otra a menos que la repetición sea intencional para dar fuerza o emoción a la frase. Las opiniones antes vertidas complementan una visión que estimamos acertada en el sen ti do de que la repetición de vocablos entraña pobreza de lenguaje y debe evitarse. Tal pobreza de lenguaje es más evidente cuando los términos reiterados están ubicados cercanamente. 5.
GERUNDIOS
La palabra "gerundio" procede de la expresión latina gerundium y es el sustantivo masculino que gramaticalmente alude a la forma verbal invariable del modo infinitivo, cuya terminación regular es ando en los verbos de la primera conjugación, y iendo en los de la segunda y tercera; por ejemplo: amando, temiendo, partiendo. "Denota la idea del verbo en abstracto y, por lo común, como ejecutándose de presente; pero puede referirse a cualquier tiempo así como a cualquier género y número, según el sentido de la frase de que forme parte"; 15 1~ Gonzalo Martín Vivaldi, Cur.w dr Rtdrurión. Twria y Prrírfica dt: la Comjwsición )' del Estilo, Editorial Paraninfo, Madrid, 1974, pp. 155-156. ¡;-, Real Academia Española, Dir:rionnrin de. la Lmgua Espnñ.ola, 19' edición, Editorial Espasa-
Calpe, S.A., Madrid, 1970, p. 668.
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Después de la precisión anterior del significado de gerundio, es muy interesante la advertencia que se contiene en el Pequeño Larousse Ilustrado 16 del ilustre profesor de la Universidad de París, Ramón GarcíaPelayo y Gross, en el sentido de que: "El empleo del gerundio sin su carácter propio provoca innumerables incorrecciones" y agrega que: "Es particularmente censurable el empleo de dos gerundios seguidos". La erudita María Moliner 17 emite muy autorizadas ideas alrededor del gerundio y dadas las dimensiones de esta obra no estamos en aptitud de recoger sus brillantes conceptos alrededor del gerundio. Por tanto, remitimos al investigador jurídico a la obra de María Moliner. Nosotros nos limitamos a recoger algunas consideraciones que advierten las dificultades implícitas en el mal uso del gerundio. Con referencia al gerundio dice María Moliner que: "Su manejo es uno de los puntos delicados del uso del español; el abuso de él revela siempre pobreza de recursos y su uso en algunos casos es francamente incorrecto". Más adelante, en relación con el gerundio agrega que si no parece justo condenar a rajatabla construcciones gramaticales con gerundio si se debe poner en guardia para no abusar del gerundio. También, María Moliner expresa que el uso de los gerundios en serie, en cualquier caso, es malsonante. En la obra de Manuel Seco, 18 después de explicar los diferentes tipos de gerundios con especificación de sus usos correctos así como de los incorrectos hace un señalamiento que marca el peligro del uso del gerundio cuando afirma: "En general, la abundancia de frases de gerundio en una oración, aún en el caso de que sean gramaticalmente correctas, denota falta de elegancia y pobreza de estilo, sobre todo cuando la única finalidad de su uso es estirar la oración, convirtiendo en un solo periodo larguísimo lo que lógicamente habría de ser una serie de oraciones independientes más cortas". Concluye Gonzalo Martín Vivaldi, 19 después de ocuparse, en la Lección 6, de: el Gerundio Correcto y el Incorrecto, que el gerundio se emplea muchas veces mal, lo que ha producido que muchos realicen denotados esfuerzos para eludir el gerundio al escribir. Adicionalmente menciona que es muy difícil que el alumno, al escribir, retenga en la memoria todas las reglas que él ha dado acerca del gerundio. Por ello recomienda seguir la pauta del conocido aforismo: "En la duda abstente" y con ello quiere decir que no debemos usar el gerundio cuando lli Ramón García-Pclayo y Gross, Pequeño Larousu /lu.flmdo, Ediciones Larousse, México, 1983, p. 502. l7 María Moliner, Diccionario del Uso tlel EsjJañol, Tomo 1, Editorial Credos, S.A., Madrid, 1992, pp. 1393-1395. 18 Manuel Seco, Diccionario de Dudas y Dificultades tÜ la Lengua EsjJflñola, Aguilar, S.A. de Ediciones, Madrid, 1982. pp. 178-180. 19 Oj1. Cit., pp. 50-53.
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no estemos muy seguros de que su empleo es correcto sobre todo que: "Siempre será posible recurrir a otra forma verbal". A través de la experiencia en la lectura de muchos ensayos en redacción de tesis de Licenciatura, Maestría o Doctorado y Tesinas de Especialización, hemos corroborado que los alumnos no tienen conocimiento de las reglas necesarias para el uso correcto del gerundio y, por esa razón, sin que seamos expertos en Gramática pero, basados en algunas de las ideas expuestas por los expertos, nos hemos atrevido a formularles a los alumnos las siguientes recomendaciones: l. Los investigadores en ciernes deben estar conscientes de que el gerundio es una expresión de difícil empleo dadas sus abundantes y alambicadas reglas tendientes a su uso correcto; 11. El gerundio sólo debe utilizarse cuando es indispensable pero, normalmente no es indispensable y casi nunca es indispensable; 111. El gerundio al inicio del párrafo es incorrecto; IV. Cuando el gerundio se sustituye por otras expresiones, en las oraciones y párrafos en que se utilizó se constata mayor riqueza del lenguaje; V. El mal uso del gerundio denota pobreza del lenguaje y errores gramaticales; VI. En los ocursos de los abogados ante los tribunales es muy frecuente el uso de gerundio y por ello, los estudiantes que acuden a la práctica profesional incipiente, en la redacción de sus trabajos universitarios suelen caer en el uso de gerundio a pesar de su desconocimiento de las reglas de su correcto empleo; VII. Por las razones que han emitido tan prestigiados autores, mismas que hacemos nuestras, siempre recomendamos a los alumnos respecto de los cuales ejercemos dirección de tesis, asesoría en tesis, o tutoría que sean sabedores de las reglas de empleo correcto del gerundio y si no las saben que sustituyen el gerundio por expresiones idóneas y con ello se constata que el gerundio no era necesario. 6.
PUNTUACIÓN
La puntuación, según el Diccionario de la Lengua Española, 20 es la acción y efecto de puntuar y en otra acepción es el conjunto de los signos que sirven para puntuar. A su vez, "puntuar", que procede del latín punctum y que significa punto, significa: "Poner en la escritura los signos ortográficos necesarios para distinguir el valor prosódico de las palabras y el sen ti do de las oraciones y de cada uno de sus miembros." ~o
O¡uil., p. 1093.
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Según Vivaldi,2I cualquier Gramática elemental nos proporcionará reglas de puntuación pero, en los buenos escritores, se observan diferencias de puntuación alguno pone "punto" donde otro escribe "coma" y otro "punto y coma". Esto es demostrativo de que la puntuación puede ser un tanto elástica pero deben conocerse las reglas de puntuación y luego adaptarlas a nuestro temperamento. Lo que no puede hacerse es despreciar esas reglas. Los signos de puntuación, intercalados en la escritura, ayudan a la mente a seguir el pensamiento del que escribe.
Si en una página literaria se quitara la puntuación comprobaríamos el gran trabajo que costaría seguir el hilo del discurso. En la obra de los editores Reader's Digest _México, S.A. de C.V., denominada: Hablar y Escribir bien. La Llave del Exito22 se enuncia que, en la lengua escrita, la puntuación representa lo que la respiración en la lengua hablada. No se puede hablar sin una interrupción de vez que cuando, lo que nos permite recobrar el aliento. La puntuación, en el lenguaje escrito realiza lógica y oportunamente los cortes necesarios, De esa manera, les corresponde a los signos de puntuación una función necesaria y así lo escrito puede leerse en voz alta sin que al lector le falte aire. Los signos de puntuación son: la coma, el punto y coma, los dos puntos, el punto, los puntos suspensivos, el asterisco, el signo de interrogación, el signo de admiración, el paréntesis, el corchete, el guión, las rayas y las comillas. Haremos una breve referencia a esos diversos signos de puntuación: A) La coma ( ,)
Gramaticalmente la coma, del latín comma significa corte, parte de un periodo y es el signo ortográfico que sirve para indicar la división de las frases o miembros más cortos de la oración o del período.23 En concepto de María Moliner24 la coma "es el signo de puntuación de uso más arbitrario. Representa una pausa del lenguaje hablado en que no se suspende totalmente la voz, entre partes del discurso relacionadas no sólo ideológica, sino también gramaticalmente." Sin embargo, el uso de la coma es complejo y recomendamos consultar en la obra de María Moliner las reglas negativas, los casos de coma obligada, los casos de coma no siempre obligada y algunos casos en que puede usarse coma y puede también, en escritura menos rigurosa, ser omitida. Los límites de ese trabajo no nos permiten profundizar tan variada y tan importante gama de aplicaciones de la coma como signo de puntuación. o¡,, cit., pp. 18-23. . Rcader's Digest, Hablar y Escribir bien. La Llave del Exito, Reader's Digest México, S.A. de C.V., México, 1994, pp. 265-267. 2' Cfr. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, op.cil., p. 328. 24 María Moliner, Diccionario de Uso del Español, Tomo 11, Editorial Gredos, S.A., Madrid, 1992. pp. 889-892. 21
22
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La maestra María Caso, 25 con su autoridad de quien ha enseñado lengua y literatura española, nos proporciona magníficas reglas para el buen uso de la coma. Enunciamos únicamente varias de ellas: -Se usa la coma para separar vocablos de la misma especie gramatical, como verbos, sustantivos, atributos y pronombres; -Se usa para separar frases de corta extensión; - Se usa para separar oraciones cortas y paralelas; - Se usa para separar toda palabra o frase que interrumpe, momentáneamente el periodo, con el fin de explicar, aclarar o ampliar lo que se dice; -Se utiliza para separar el vocativo del resto de la oración; - Se pone coma después de la oración subordinada, cuando ésta precede a la principal. Las anteriores no son todas las reglas que propone María Caso y nos hemos abstenido, en obvio de extensión a este trabajo de establecer ejemplos pero, nos remitimos al importante estudio de la coma que realiza la autora citada. Gonzalo Martín Viva! di, 26 con toda su experiencia de periodista y escritor considera que la coma tiene dos usos principales: "1 o Separar ciernen tos análogos de una serie, sean palabras, frases u oraciones. "2° Separar elementos que tienen carácter incidental dentro de la
oración." De una manera sencilla, en la obra que ya hemos citado Reader's Digest, 27 se considera que la coma es el signo correspondiente a la pausa más breve y a continuación, de manera breve, se establecen los casos en que ha de utilizarse: -Para separar los elementos de una numeración o lista; - Para separar varias proposiciones sucesivas; - Para destacar el vocativo en medio de una frase; -Para ocupar el lugar de un verbo ausente; -Para separar, dentro de la frase, alguna aclaración; - Para separar dos sujetos distintos en una misma frase. En un magnífico cuadro referente a la puntuación, que aparece en e] Diccionario Larousse28 se sintetiza la referencia a la coma y se establece que indica una pausa breve y se le sella! a como utilidad que sirve para indicar la división de las frases o miembros más cortos de la oración o del período. Se indican los usos de la coma: 25 María Caso, 20 Luciones de EspañoljJam Estudiat~tes )'Maestros, Textos de la Escuela de Verano, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1958, pp. 176-181. 2f• Curso de Rr.dar:ción, Paraninfo, Madrid, 1974, pp. 19:21. 27 Reader's Digest, Hablar y Escribir Biw la Llave del Exito, Reader's Digest, México, S.A. de C.V., México, 1994, p. 265. 28 Ramón García-Pclayo y Gross, Ediciones Larousse, México, 1983, pp. 854-855.
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- En las enumeraciones; - Para separar las palabras que están en vocativo; -Para separar las diversas oraciones de un período, palabras o frases explicativas; - Cuando se invierte el orden natural de la cláusula y se pone la oración que debe ir después. Recomendamos al investigador jurídico que pudiera tener dudas en el empleo de la coma que acuda a la ejemplificación que se contiene en las obras que hemos citado sintéticamente. Sólo dejamos asentado que es muy importante el uso de la coma pues, puede cambiar el sentido del pensamiento que se pretende expresar. Un ejemplo que hemos recogido de la tradición oral y del que desconocemos su origen señala que la diversa ubicación de una coma puede, incluso, hacer depender de la coma una vida humana. Se dice que con respecto a una pena de muerte decretada se envió un telegrama de solo. tres palabras pero, la variación del lugar de la coma significaba, respectivamente el mantenimiento o la pérdida de la vida de una persona. Las dos versiones del telegrama eran las siguientes: -Indulto, imposible. ejecuten; -Indulto imposible, ejecuten. Nos remitimos a la transcripción que hace María Caso 29 de una décima que manifiesta tomó de la Teoría de la Lectura de José Mariano Vallejo. La puntuación re(erente a esa décima cambia y en virtud de sus cambios el significado varía de tal manera que hay cuatro versiones diferentes en la manera de entender la décima. Era un caballero que visitaba tres hermanas pero no mostraba inclinación por alguna de ellas. El padre exigió que el caballero manifestará cuál de las tres prefería. Dicho joven entregó la décima respectiva sin puntuación. Cada una de las hijas colocó la puntuación a su manera y cada una de ellas era la elegida. No obstante, ante la permanencia de la incertidumbre se decidió que el caballero fuera quien puntuará la décima y, al hacerlo, se esclareció que dicha persona no aspiraba a la mano de ninguna de las tres señoritas.
B) El punto y coma (;) Lo difícil puede simplificarse y es posible establecer reglas sencillas del uso del punto y coma. 30 Ha de emplearse: -Cuando, sin finalizar la frase, es conveniente hacer una pausa de separación más prolongada que la coma pero, sin que corresponda el jJUnto, porque la idea no se ha expresado totalmente; -Cuando distintas proposiciones independientes van unidas únicamente por el sentido. 29
Op.rit., pp. 173-176.
50
Cfr. Reader's Digest, Hablar y Escribir Bim. !.a Llave del f:xilo, op.cit., p. 265.
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En la obra que nos hemos referido se señala la existencia de una tendencia al menospreciar el uso del punto y como y se pretende que ha pasado de moda pero, éste es un prejuicio injustificado pues, el punto y coma tiene una misión que desempeñar en la comunicación escrita entre los seres humanos. De manera muy breve pero, acertada, en el magnífico cuadro del empleo de los signos que nos proporciona el Pequeño Larousse Ilustrado 31 se indica que el punto y coma indica pausa algo mayor que la coma y se agrega que sirve para separar cláusulas independientes entre sí, pero subordinadas a la unidad lógica del pensamiento. Para aquellos que deseen profundizar más ampliamente en las reglas establecidas para el uso del punto y coma, conviene que consulten las reglas que, en número de once, proporciona María Caso Andrade. 32 Es más detallada la exposición de considerc.ciones alrededor de punto y coma que realiza la acuciosa investigadora de la lengua española María Moliner y nos remitimos a sus valiosas opiniones para quienes deseen profundizar en el uso del punto y coma. 33
C) Los dos puntos (:) Los dos puntos son indicativos de una pausa todavía mayor a la que le corresponde al punto y coma. En el magnífico cuadro al que ya nos hemos referido del Pequeño Larousse Ilustrado 3 4 se sugiere que los dos puntos han de usarse: -Cuando se citen palabras textuales; -Cuando a una o varias oraciones siga otra que es consecuencia, aclaración o demostración de lo que antecede~ -En exposiciones, solicitudes, sentencias, decretos. etcétera; - Después del encabezamiento de una carta. Con mayor detalle, María Caso 55 expone ocho reglas para establecer el uso de los dos puntos: -Se emplean después de toda frase que anuncia una cita textual; - Se usarán Jos dos puntos cuando se enuncie una proposición enumerativa que luego se desarrolla por miembros del periodo; -Los dos puntos se ponen después de una proposición principal seguida de otra que da la causa o razón de la primera; -Cuando una cláusula consta de varios miembros, divididos éstos por coma, y por punto y coma, dichos miembros se separan por medio de dos puntos. ~~
Op. rit. Cfr. 20 Lurimus de Espaiiol fJara Estudiantes y Matstros, op.cit., pp. 185-188. ~:1 Cfr. Dirrionario dt Uso del Espaiiol, Tomo 11, Op. cit., pp. 891-892. :14 OfJ.rit. 3 " Op.rit., pp. 188-190.
32
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Anota María Moliner que detrás de los dos puntos, generalmente se emplea letra minúscula, pero está también autorizado el uso de mayúscula. 36
D) El punto (.) Existen dos clases de puntos: el punto y seguido, así como el punto y aparte. El punto y seguido se pone dentro del párrafo sin ponerle fin. Le corresponde marcar una pausa más prolongada que la coma, que el punto y coma y que los dos puntos. Se utiliza cuando las oraciones sucesivas se relacionan estrechamente entre sí. 37 A su vez, el punto y aparte se usa para separar los párrafos, entendidos éstos como las divisiones de un escrito señaladas con letra mayúscula al principio y que generalmente enuncian ideas totalmente desarrolladas. 38 Es necesario señalar que el punto también suele utilizarse al final de las abreviaturas. En el muy bien ponderado cuadro del Pequeño Larousse Ilustrado,39 en relación con el punto se mencionan las dos clases de puntos a que nos hemos referido y se expresa que el punto indica una pausa completa y ha de emplearse después de un periodo con sentido completo. El punto y seguido separa frases independientes dentro de un mismo párrafo. En cambio, el punto y aparte separa los diferentes párrafos. Igualmente se advierte que suele utilizarse en las abreviaturas y después de cada elemento de una sigla.
E) Los puntos suspensivos ( ... ) En forma sumamente clara, en la obra de Reader's Digest 40 se enuncian muy breves consideraciones acerca de los puntos suspensivos:
-Están formados únicamente por tres puntos, con ningún punto adicional; -Son un signo ortográfico que denota que ha quedado incompleto el sentido de algún enunciado; -Que hay alguna expresión de incertidumbre, temor o duda; -No deben escribirse después de la palabra etcétera; -Si aparecen al final de una frase, hacen inútil el punto final; -En alguna cita, se utilizan para señalar un corte, cuando la cita va entrecomillada. 36
Of'·
cil.,
p. 892.
!17 Cfr. Reader's Digesl, !18
Ídem.
39
Op.r:it. OJuil. p. 266.
40
ofJ. cit., p. 265.
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En el cuadro que hemos elogiado del Pequeño Larousse Ilustrado 41 se establece que los tres puntos suspensivos se emplean cuando es conveniente dejar la oración incompleta o el sentido en suspenso. Asimismo, ha de utilizarse si en una cláusula se necesita detenerse un poco, expresando temor o duda, o para sorprender al lector con palabras contrarias a las que deben constituir el sentido. También se utilizan cuando se cita un texto y se estima que no es imprescindible copiarlo integro. En esta hipótesis los puntos suspensivos pueden ir también al principio o en medio de la frase.
F) El asterisco (*) La palabra "asterisco" deriva del latín asteriscus y, a su vez su origen está en el griego y significaba en este último idioma: estrella. Es un sustantivo masculino que tiene el carácter de un signo ortográfico que se emplea para llamada a notas y también se le puede dar algún otro uso convencional. 42 Otra vez hacemos referencia al tanta veces mencionado cuadro del Pequeño Larousse Ilustrado 43 en el que se expresa que el asterisco se emplea en los tres casos siguientes: -Para llamar la atención sobre alguna nota aclaratoria que se pone al pie de la página; -Para indicar la fecha de nacimiento de una persona; -Para sustituir, después de X, un nombre o palabra que no quiere indicarse.
G) El signo de interrogación (¿ ?) En nuestro idioma español el signo de interrogación está compuesto de dos partes. La primera parte lleva el punto hacia arriba y tiene la característica de que inicia la frase interrogadora. La parte que lleva el punto hacia abajo concluye la interrogación. En otros idiomas como el francés, el inglés y el alemán no se u ti liza el signo de apertura de interrogación y sólo se emplea al final el signo de cierre de la interrogación. 44 La interrogación también puede utilizarse no solamente para formular una pregunta sino también para expresar alguna duda.45 En ambos casos, se usan las dos formas a que nos hemos referido o sean la apertura y el cierre de la interrogación. 41
Op.cit.
42
Cfr. Real Academia Española, Dicáonario de la Leng·ua Española, op.cit., p. 134.
43
Oj). cit. Cfr. Hablar y Escribir Bien, op.cit., p. 266. Cfr. Pequeño Larousse Ilustrado, pp. 854-855.
H 45
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Adicionalmente, se puede utilizar la forma de cierre de la interrogación, entre paréntesis para señalar la incertidumbre de un dato. Para María Caso 46 el signo de interrogación, en español, se usa al principio y al final de una oración, que está en forma de pregunta. Para ella son dos signos interrogativos: el signo que se abre, al principio de la oración (¿),y el signo que se cierra al final de la oración (?). H) El signo de admiración o de exclamación (¡ 1) Al igual que en el signo de interrogación hay dos partes integrantes del signo de admiración: la que abre(¡) y la que cierra (1). Nos ilustra María Caso 47 acerca de los diversos supuestos en que puede utilizarse el signo de admiración: -Al principio y al final de toda oración enfática admirativa, que expresa diferentes estados de ánimo; -Si hay varias oraciones admirativas, de corta extensión, todas irán encerradas entre admiraciones; y, a partir de la segunda, se escribirán con minúscula; - Si las admiraciones, en serie, son extensas, todas deben comenzar con mayúscula; -Cuando hay una serie de oraciones pequeñas, admirativas, y cada una por sí misma forma una cláusula, habrá de repetirse el signo de admiración en cada una de ellas; -Si todas las oraciones forman una cláusula, en la primera se abrirá la admiración y se cerrará en la última; 1) El paréntesis () Al igual que como sucede con la interrogación y con la admiración, el signo ortográfico denominado paréntesis tiene dos partes: la apertura del paréntesis (y el cierre del paréntesis). Según el Pequeño Diccionario Larousse4B el paréntesis se emplea: -Para cortar el sentido del discurso con una oración incidental, de sentido independiente de la anterior; -Para intercalar fechas u otros datos aclaratorios; -Para las acotaciones y los apartes en las obras dramáticas. Juzga Gonzalo Martín Vivaldi 49 que el paréntesis es un signo acomodaticio porque al escritor le permite introducir entre las frases que redacta una idea aclaratoria que se le ocurre. En la mecánica del 46 20 Luciones de Español para Estudiantes y Maestros, op.cit., p. 192. "' Op.t:it., pp. 194-196. 48 Op.cit. 49 Curso d~ Redacción, op.cit., p. 163.
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paréntesis hay un proceso mental del que escribe pero, de pronto se interpone una idea que el escritor introduce mediante el uso del paréntesis. Si se abusa del paréntesis por el escritor, éste obliga al lector a un adicional esfuerzo mental que no siempre es recomendable.
j) El guión (-)y las rayas (_) En su correspondiente acepción gramatical, el Diccionario de la Lengua Española &O establece que el guión es el signo ortográfico en virtud del cual se pone fin al renglón que termina con parte de una palabra cuya otra parte, por no caber en él, se ha de escribir en el siguiente. Otra forma de uso del guión sirve para unir las dos partes de alguna palabra compuesta como: histórico-legislativo. Además, según se indica en el mencionado diccionario, pueden usarse guiones más largos para separar las oraciones incidentales que no se ligan con ninguno de los miembros del período. Bien puede aseverarse que lo que se llama guión más largo es considerado por algunos como la "raya". Ese guión más largo también se utiliza para indicar en los diálogos cuándo habla cada interlocutor, evitando así la repetición de advertencias, y para suplir al principio de línea, en índices y otros escritos semejantes, el vocablo con que inicia otra línea anterior. En la obra de Reader's Digest Sise reitera que el guión se utiliza al final de un renglón, si no cabe la palabra entera y en el renglón siguiente se termina de escribir dicha palabra. También se pone el guión entre adjetivos compuestos como: técnico-administrativo, físico-químico. En esta obra mencionada en el párrafo que antecede se señala como signo ortográfico a la raya cuya característica es ser más larga que el guión y a la que le asigna la utilidad, igual que el paréntesis para explicar algo o para completar lo que se dice pero que no forma parte de la oración que se enuncia. Se asevera que, en ocasiones, las rayas podrían sustituirse por un paréntesis. Lo que debe resaltarse es que este signo ortográfico se usa doble, es decir son dos rayas que encierran una frase por lo que, en el subtítulo de este inciso no mencionamos la raya, sino las rayas. En otros casos, las rayas encierran una oración incisa y les corresponde desempeñar la misma función que la coma, según el libro de Reader's Digest. En el interesante y útil cuadro del Pequeño Larousse Ilustrado 52 se tratan separados el guión y la raya. Respecto del guión se indica que !>O
51 52
Real Academia Española, op.cit. p. 691. Op.át., p. 266. Op.cit., p. 855.
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su empleo es para dividir una palabra que va al final de línea y que no cabe entera en ella. Asimismo, se utiliza entre dos palabras que, sin llegar a fundirse, forman una compuesta como: teórico-práctico. El cuadro de referencia, respecto de la raya expresa que sirve para indicar diálogo, para sustituir un paréntesis y para separar los enunciados de un programa y para evitar, a principio de línea, la repetición de una palabra o concepto. Desde el punto de vista gráfico, en su respectiva presentación, el guión
aparece como una pequeña línea horizontal, mientras que la raya es una línea horizontal más larga. Ambas van a mitad del espacio que ocupan las letras. María Moliner53 hace referencia al punto y raya que se emplea para separar un epígrafe del desarrollo enunciado en él. María Moliner les da el mismo significado al guión y a la raya pero, distingue el llamado por ella guión pequeño. Al guión o raya les da el empleo al que nos hemos referido respecto a la raya mientras que, al guión pequeño le señala como objetivo el que le hemos señalado con anterioridad al guión. La maestra María Caso 54 distingue entre dos clases de guiones: el guión menor y el guión mayor. A ambos les asigna diferentes usos. Se usa el guión menor, en su concepto: -Para separar las sílabas de una palabra, cuando éstas no pueden entrar todas en una misma línea; -Para unir los elementos de las palabras compuestas. El guión mayor, al que también se denomina la raya según María Caso, se usa: -En las frases explicativas, si son de alguna extensión; en este caso hace el mismo oficio que el paréntesis, y se le da el nombre de guión de paréntesis; -Se usa para indicar, en los diálogos los diferentes interlocutores; También Gonzalo Martín Vivaldi 55 manifiesta que debe distinguirse el "guión menor", que sirve para indicar al final del renglón que una palabra no ha terminado y se continua en el siguiente. Asimismo se usa en determinados compuestos que no indican fusión como: "hispanoamericano". Mientras que el "guión mayor" o "raya" Se utiliza para separar los elementos intercalados en una oración y representan un grado mayor de separación que las dos comas que encierran, por ejemplo, la oración incidental. 53 H
;,5
Diccionario de Uso del Esfmñol, Tomo 11, p. 892. 20 Lecriones de EspañolJHira Esludiante.s y Maestro.s, pp. 20 1·206. Curso de Redacción, op.cit., p. 28.
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K) Las comillas (" ") Las comillas constituyen un signo ortográfico dual que, al igual que los signos de interrogación, de admiración y los paréntesis, se abren (") y se cierran ("). Se abren al principio y al fin de las frases que se incluyen como citas o ejemplos en impresos o manuscritos y, a veces, al principio de todos los renglones que estas frases ocupan. También suelen emplearse.con el mismo oficio que el guión en los diálogos en los índices y en otros escritos semejantes. 56 De una manera siempre accesible, en el cuadro de tanta utilidad del Pequeño Larousse Ilustrado 57 se señala que las comillas se emplean para: -Transcribir un texto o palabra dicha o escrita por alguien; -Para señalar el título de una obra, periódico, etcétera. Recordamos lo útiles que son las comillas para los investigadores jurídicos pues, es obligatorio emplearlas cuando se hacen transcripciones literales de pensamiento ajeno. En la obra de Reader's Digest 58 se le concede a las comillas el uso al que antes nos hemos referido, es decir, al citar una frase de otra persona. También se indica que sirven para encerrar alguna palabra que todavía nos es de uso común.
L) La diéresis () En el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia EspaIi.ola, 59 se le asigna gramaticalmente a la diéresis el carácter de signo ortográfico C) que se pone sobre la u de las sílabas gue, gui, para indicar que esta letra debe pronunciarse, como en las palabras: vergüenza o argüir, por ejemplo.
M) Los corchetes [ ] La expresión corchete es de origen francés, procede de crochet, que significa ganchilloóO Gramaticalmente es un signo de puntuación. Lo mencionamos en plural porque al igual que el paréntesis tiene un signo de apertura [ y un signo de cierre ]. En el cuadro, tan repetido en este apartado, del Pequeño Larousse !lustrado6l se menciona que los corchetes se utilizan para: ,-,;Cfr. Real Academia Española, Dirrionario de la Lengua f.'spañola, op.cit., pp. 330-331. =·,; Op.rit., p. 855. r.~ O¡uil., p. 266-267. :"•9 O¡uil., p. 478. !iO Cfr. /Jicr.ionario de la f.pngua Española, op.cit., p. 363. !il Op.rit., 855.
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- Sustituir, conjeturamente lo que falta de inscripción, códice o referencia; -Para encerrar una frase que ya tiene un paréntesis o para evitar la repetición seguida de dos paréntesis. Se ocupa también de los corchetes María Moliner62 a los que llama paréntesis cuadrados y según ella sirven para: -Encerrar las palabras o los finales de palabra suplidos al transcribir, por ejemplo las leyendas de las monedas, los documentos antiguos, o los datos de las portadas de los libros; -Enlazar una línea impresa con alguna palabra o final de palabra que, por no caber en ella, se pone inmediatamente encima o debajo de su final. María Moliner agrega que en ocasiones los corchetes sustituyen a los paréntesis redondos y sostiene que a veces se utiliza como la "llave" para abarcar varias cifras, palabras, renglones, notas musicales, etcétera.
M) La llave { Según el Pequeño Diccionario Larousse Ilustrado63la llave se emplea para abrazar varios conceptos, partidas de una e u en ta, divisiones, etcétera, que guardan relación entre sí y forman un grupo que se diferencia de los demás.
7.
FRASES Y ORACIONES
Son diferentes las frases a las oraciones. La palabra "frase" deriva del latín phrásis y este vocablo se desprende del griego phrásis y significa, en su carácter de sustantivo femenino: "conjunto de palabras que basta para formar sentido, aunque no lleguen a constituir una oración formal". 64 En otra acepción, la frase es una "Locución enérgica", y por lo común metafórica con la que se significa más de lo que se
expresa, u otra cosa de lo que indica la letra". 65 Suele hablarse de fraseología cuando se hace referencia al modo de ordenar las frases, lo que es peculiar de cada escritor. 66 En cambio, la oración, en su significado gramatical es la palabra o conjunto de palabras con que se expresa un concepto cabal. 67 O'l
tl:-1 64
OjJ.Cil., p. 892. OfJ.r.it., p. 855. Cfr. Enriclofudia Salval, Diccionario, Tomo 6, Salvat Editores, S.A., Barcelona, 1971, p.
1474. ti::.
66 fi7
Cfr. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Ídem. Ibídem, p. 951.
E.~jJañola,
op.cit., p. 639.
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Opina Gonzalo Martín Vivaldi 68 que tanto la oración como la frase tienen en su estructura básica dos elementos: el sujeto y el predicado. El predicado es lo que se dice en la oración y el sujeto aquello de que se dice algo. En realidad, nuestra intención no es profundizar en el tema referente a las frases y oraciones pues, excedería los límites de esta obra. Nuestra intención fundamental es, simplemente hacer algunos señalamientos útiles para el investigador jurídico en cuanto a las frases y oraciones: I. Debe haber armonía entre el sujeto, el verbo y el predicado. En efecto, si el sujeto aparece redactado en singular, el verbo corresponderá en su conjugación al singular y el predicado también tendrá correspondencia en singular. Lo mismo podemos decir si, en lugar de emplear el singular se ha empleado el plural ya que en esa hipótesis deberá haber equilibrio en el plural del sujeto, del verbo y del predicado; II. Las frases y oraciones que emita el investigador jurídico deben ser fácilmente comprensibles y a ese efecto, es desaconsejable que resulten demasiado largas. Es preferible una yuxtaposición de frases y oraciones, una tras otra, separadas mediante la puntuación que corresponda, ya sea coma, o punto y coma, o punto y seguido. Aunque están relativamente separadas están unidas intelectualmente por el sentido del pensamiento que permite unificarlas pero, sin que el pensamiento resulte farragoso; III. Es recomendable que el escritor jurídico, al redaétar, no actúe con ligereza, ni con prisas sino que cada frase u oración que emita debe ser previamente meditada tanto para su cárrección gramatical como para que concuerde con el pensamiento que quiere externar; IV. La facilidad de lectura de lo que se haya escrito depende, en mucho, del tino que se haya obtenido en el enunciado de frases y oraciones; V. Por supuesto que el escritor jurídico debe estar preparado previamente en su idioma materno para expresarse correctamente. Si notare que tiene deficiencias, deberá auxiliarse con el estudio de obras de Gramática que lo orienten. Intuitivamente, en cuanto a redacción de frases y oraciones, puede estar preparado el investigador jurídico y si se cuestionara de dónde procede su preparación la respuesta es simple: parte de su tiempo e incluso parte de su vida la ha invertido en la buena lectura y ha recibido los beneficios del binomio lectura-escritura; VI. No hay impedimento para buscar varias alternativas de frases y oraciones y escoger la mejor fraseología. A ello se puede agregar laposibilidad de perfeccionar, pulir o retocar las frases y oraciones que se hayan utilizado; 6B
Cuno de Redacción, op.cit., pp. 77-79.
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VII. Las frases y oraciones son la vestimenta que presenta el pensamiento a través de la palabra escrita: Por ello la importancia de la buena fraseología. 8.
CLARIDAD
Un gran elogio que puede recibir un escrito de poca extensión pero, importante, un trabajo jurídico, una tesina, una tesis o todo un libro, puede consistir en la manifestación de que utiliza un lenguaje claro, por tanto que es inteligible y que es susceptible de ser adecuadamente comprendido. La claridad, expresión de origen latino claritas claritatis, significa que tiene la calidad de claro. 69 La claridad tiene la enorme virtud de eliminar cualesquier impedimento que conduce al ofuscamiento. Es claro aquello que se entiende bien, que por su limpieza, por su pureza aparece desembarazado de confusiones o de malos entendidos. La claridad tiene dos aspectos: uno interno y el otro externo. El interno es el mental, está inmerso en el pensamiento. Racionalmente se sabe lo que quiere decirse y puede darse cualquier explicación al respecto. El elemento externo está conformado por el lenguaJe que expresa ese pensamiento. De esa manera, puede emitirse muy brev'emente la conjunción de los aspectos interno y externo en todo me,nsaje escrito: se recomienda mente clara y lenguaje claro. Esta es la forma más óptima de realizar cualquier trabajo escrito. No debe escribirse antes de hacer luz en la mente y, después lo que se escriba debe utilizar las palabras idóneas que mantengan la transparencia necesaria del pensamiento ya purificado. Mente clara y palabra clara deben ser siempre, tanto las metas como las directrices de cualquier investigador que se enfrente a la redacción. El prestigio de un inve_stigador jurídico dependerá en considerable medida de la claridad de su pensamiento y de la claridad de su escritura. En efecto, si un autor resulta oscuro en el pensamiento o en el lenguaje no se le podrá citar y los posibles lectores, ante las dificultades de comprensión de ese autor no permitirán, de facto, que haya nuevas ediciones de algún libro oscuro que se haya publicado. Si un jurista conoce bien su especialidad y ha dedicado a ella lustros y quizás décadas, nunca debe considerarse poseedor de ideas ocultas. Sus reflexiones pueden ser profundas pero, ello no debe obstaculizar su difusión ante jóvenes que están ávidos de aprender y de abrevar los conocimientos de quienes los han precedido. Por tanto, si el sendero de ese jurista no ha sido iluminado por la claridad, ya es tiempo de 69
Cfr. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, p. 310.
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que rectifique el camino y siga un itinerario de luz en el que impere la claridad. Cuando arriba la claridad huye el estilo farragoso y cansado. El lector no siente el paso de las horas en la lectura de lo comprensible pero, si lo escrito es oscuro, seguirá un itinerario escabroso que deseará abandonar lo más pronto que le sea posible. La claridad permite hilvanar las ideas de una manera espontánea y sencilla. Lo ampuloso y lo rebuscado son enemigos de la claridad. Si lo escrito es claro se obtendrá adicionalmente la precisión, tanto de las ideas como del externamiento de tales puntos de vista. Pueden ser elementos para obtener la claridad necesaria el orden y la lógica. Es necesario poner orden en el material informativo que se haya recabado, poner orden en las neuronas cerebrales que conduzcan al mejor entendimiento de aquello que .se pretenda escribir y siempre ese orden estará orientado por la lógica. Sabido ésto, es necesario practicarlo reiteradamente. El saldo final será de enorme satisfacción para aquel que logre implantar la claridad en los frutos escritos de su investigación. Acerca del orden, nos dice Gonzalo Martín Viva! di 70 que el orden tiene gran importancia para la claridad de un escrito cualquiera y el orden fundamental, es precisamente el orden lógico. Agrega que para construir una frase deben tomarse en cuenta el orden lógico y la construcción armoniosa. 71 La maestra Ángeles Mendieta Alatorre 72 hace una enumeración de las cualidades internas que debe presentar una buena tesis profesional. Entre ellas, incluye la claridad. En concepto del profesor Salvador Mercado H., 73 el redactor ha de colocar ordenadas sus ideas y después puede proceder a explicar cada una de ellas en un lenguaje que sea asequible. 9.
PRIMERA PERSONA DE SINGULAR O DE PLURAL
El escritor jurídico se enfrenta a una doble opoon: elegir en la redacción de su investigación entre la primera persona de singular o la primera persona de plural. En el curso de esta obra hemos elegido la primera persona de plural y esa elección la hemos mantenido a lo largo de toda la investigación respectiva. Estimamos que así debe ser y nos atrevemos a establecer la siguiente regla: 7u 71
72
Cuno de Hni.arriñn, op.cit., p. 75. Ídem, p. 85. Ángeles Mendieta Alatone, Te.üs Profesionales, 31 edición, Editorial Porrúa, S.A., Méxi-
co, 1966, p.148. . 73 Salvador Mercado H., ¡,Cómo hareruna Ti!sü?, Editorial Limusa, S.A. de C.V., Grupo Nonega Editores, México, 1997, p. 121.
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Quien escribe está en aptitud de escoger entre la primera persona de singular o la primera persona de plural pero, una vez determinada la opción, debe haber homogeneidad en la redacción de la tesis de Licenciatura, la de Maestría o la de Doctorado y siempre se usará, a lo largo de toda investigación la primera persona de singular o de plural por la que se haya optado. Lo no válido es fluctuar caprichosamente entre primera persona de singular y primera persona de plural. Sin que se considere que, en los últimos tiempos, prevalezca alguna moda sobre el particular, no podemos menos que observar que el mayor número de los más enjundiosos autores, en sus diversos libros, han optado por el empleo de la primera persona del plural. A lo largo de nuestras modestas investigaciones proyectadas en varios libros de nuestra autoría hemos-decidido el uso de la primera persona del plural. Cuando hemos tenido la oportunidad y el honor de dirigir tesis de la Licenciatura, de la Maestría o del Doctorado, o tesinas de Especialización, hemos advertido a los jóvenes investigadores que elijan entre primera persona de singular o primera persona de plural y una vez tomada esta decisión deberán mantener su elección a lo largo de todo su trayecto investigatorio. Hemos juzgado erróneo que se pierda la homogeneidad y que el investigador pase, sin justificación alguna, de la primera persona del singular a la de plural y viceversa. Lo que si es tolerable es que toda la investigación se haya hecho mediante el empleo de la primera persona de plural y que el prólogo, más personalizado, pueda ser presentado en una forma de singularización y de personalización a través de la primera persona de singular. Sin embargo, como no queremos pecar de dogmáticos, tomamos algunas consideraciones de varios autores alrededor de este tópico: El profesor Gonzalo Martín Vivaldi 74 sugiere eliminar, siempre que se pueda, al principio de un escrito al enfático yo. Esta eliminación no obedece a una falta modestia sino, como él indica a motivos de sencillez de familiaridad con el lector. Eso no significa la eliminación de la primera persona del singular. Se conjuga el verbo en primera persona de singular y el predicado estará acorde con esa primera persona del singular. Más adelante, menciona que en los artículos y ensayos debe emplearse la primera persona del plural porque se escribe el nombre de una institución o empresa, en los artículos de fondo o editoriales de un periódico, porque quien escribe no lo hace en nombre propio, sino como portavoz de un equipo de pensamiento. Adicionalmente establece que se suele emplear primera persona del plural en los artículos firmados o en los libros didácticos. La primera persona del plural dice: 74
Curso de Redacción, op.cit., pp. 147-150.
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
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"Es lo que los gramáticos llaman el 'plural de modestia'". Manifiesta que es recomendable meditar mucho antes de decidirse por la primera persona del plural o del singular y sostiene que será aceptable la primera persona del plural siempre que se trate de emitir una opinión o juicio que, en primera _persona, pudieran resultar presuntuosos. Se ocupa la maestra Angeles Mendieta Alatorre, 75 en el tema referente a redacción, de la situación en la que se encuentra un elaborador de su tesis profesional e indica que el estudiante puede optar por primera persona de singular o por primera de plural. Añade que, en la actualidad, la primera persona del plural es un refugio de modestia para evitar la suficiencia un poco molesta del "yo" y en lugar de esa personalización diría: "ahora procederemos ... " "tenemos la idea ... " en lugar de "ahora procederé ... " "tengo la idea ... ". La maestra citada formula la que considera una observación importante, misma que transcribimos: 'Toda la tesis deberá sostener una sola forma durante todo el desarrollo de la redacción. "Las formas generales para redactar la tesis no deben ser variadas ... ". El doctor José Manuel Vargas M en chaca, 76 de manera escueta pero, terminante, indica que en la redacción de toda la tesis debe escribirse en la primera persona de plural y sugiere omitir el nombre de nosotros o de nos. Umberto Eco 77 aborda al problema que nos ocupa en este apartado mediante una simple interrogación:¿ Yo o nosotros? Sobre el particular determina que es más honrado utilizar el yo en lugar del plural, según algunos creen. Sin embargo, a continuación manifiesia que ésto no es así que el plural se emplea porque se supone que aquello que se afirma puede ser compartido por los lectores. 1o.
AUTOJNTERRUPCIÓN
Hay una situación paradójica, cuando una persona hace uso de la palabra se siente afectada si algún individuo la interrumpe pero, es muy frecuente, en quienes realizan un trabajo de investigación que interrumpan su pensamiento, ellos mismos, una o varias veces, mediante frases y oraciones que intercalan antes de terminar de expresar su pensamiento completo. 7~
Tesis Profesionales, op.cil., pp. 131·132. Manuel Vargas Menchaca, Manual parr. la Elaboración de Tesis Profe!iionales, Gráfi· ca, Creatividad y Diseño, S.A. de C. V., México, 1993, pp. 95-96. 77 Umberto Eco, Cómo se hace una Tesis, Traducción de Lucía Baranda y Alberto Clavería Ibañez, Editorial Cedisa, S.A., 13a. reimpresión, México, 1991, p. 187. 7fi José
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Expresado lo anterior en tenor diverso: los jóvenes investigadores quieren expresar su pensamiento e inician un párrafo mediante la mención de sujeto y verbo pero, antes de poner el predicado, utilizan varias frases intermedias, mediante las cuales se autointerrumpen, y al concluir esas frases olvidan poner el predicado o ponen el predicado pero ya no se entiende a que oración correspondía ese predicado. En esas circunstancias, el consejo es que se ponga la oración completa y, a continuación abundar con otras frases y oraciones todo aquello · que sea necesario pero, separando las ideas con puntos y comas o con puntos y seguidos, de tal manera que lo que se quiera decir se diga claramente.
Sabemos que interrumpir es cortar la continuación de algo. Cuando utilizamos el prefijo "auto", antes de la palabra "interrupción", expresamos simplemente que la indebida interrupción no procede de otro sujeto sino del propio sujeto que quiere expresar ideas pero que él mismo las corta antes de concluirlas. 11.
ESPONTANEIDAD
La espontaneidad, en una primera acepción es lo que tiene la calidad de espontáneo pero, la segunda acepción de la misma palabra nos indica la razón del título de este apartado. En efecto, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, 78 la espontaneidad es la: "Expansión natural y fácil del pensamiento". El investigador jurídico es una persona que tiene tras de sí la preparación de toda una carrera profesional especializada cuando procede a la elaboración de la tesis de la Licenciatura. Y si ya ha realizado estudios de Posgrado y su deseo es realizar la preparación de una tesina de Especialización, o de una tesis de Maestría o de una tesis de Doctorado, ha, incrementado, en mayor medida, el cultivo de su espíritu, de su talento y su preparación se ha acrisolado. Por tanto, si es poseedor de importantes conocimientos en lo jurídico, es conveniente que él mismo se permita explayarse para darle forma escrita a su propio pensamiento. No hay razón alguna para impostar su propia personalidad y pretender actuar en forma distinta a su propia naturaleza. En otros términos, el investigador jurídico tiene su propia forma de ser, de pensar y de expresarse. No debe tratar de imitar a alguien y pretender ser persona diferente a la que realmente es. Por lo menos, que se de su propia oportunidad de actuar conforme a su personal manera de ser. Eso es lo que queremos decir cuando hemos intitulado a este apartado con la expresión "espontaneidad". 78
Op.r.it., p. 579.
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTICACIÓN JURÍDICA
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Por supuesto que no invitamos a nadie a caer en el subjetivismo, ni tampoco a que se enuncien consideraciones críticas. En lo que queremos insistir es que haya naturalidad y objetividad en la actividad creadora de naturaleza jurídica. Reconocemos que no es frecuente, en las obras de técnica de la investigación documental, que se mencione un desarrollo de la cualidad que hemos denominado "espontaneidad". Esta expresión la hemos utilizado en los asesoramientos de trabajos jurídicos y para mayor claridad del joven investigador le hemos señalado que trate de emitir sus opiniones con su lenguaje propio tal y como él las ha concebido y que actúe con naturalidad y objetividad y sin la tendencia a localizar expresiones rebuscadas. Si es capaz en el lenguaje hablado que explique su pensamiento no hay razón alguna para que sufra inhibiciones cuando se trata de darle forma escrita a sus especulaciones que las tiene tan claras en su fuero interno. 12. Uso
DEL DICCIONARIO
Se le concede mucho valor a una frase hecha: "Predicar con el ejemplo". Esta frase significa que una persona no es simplemente un encandilador de almas sino que, cuando hace una atenta sugerencia en el sentido de que alguien actúe de determinada manera es porque está ampliamente convencido de que una conducta de esa manera es lo más conveniente y recomendable. Lo anterior viene a colación porque queremos recomendar en la forma más amplia y sin la más mínima reserva que el joven investigador jurídico tenga como libro de cabecera, durante su investigación, un buen diccionario o varios que le esclarezca todas sus dudas, que le proporcione el auténtico significado de las palabras y que también le permita tener riqueza de lenguaje a través de los sinónimos. Hemos obtenido innumerables ventajas del frecuente uso del diccionario, a través de múltiples tareas investigadoras y si recomendamos su uso reiterado no hacemos más que reconocer su utilidad que está fuera de toda duda o discusión. La palabra "diccionario" deriva del vocablo "dicción", expresión de origen latino dictio, dictionis que significa: "palabra, sonido o conjunto de sonidos articulados que expresan una idea". 79 En sí el diccionario, conforme a lo que establece el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española SO es el "Libro" en que por orden comúnmente alfabético se contienen y explican todas las dicciones de uno o más idiomas, o las de una ciencia, facultad o materia determinada". Real Academia Española, Diccionario de la Ll!ngua Española, op.cit., p. 476. so Ídem.
79
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Precisamente, a través del establecimiento del significado de la palabra diccionario, constatamos las enormes y útiles luces que constantemente obtenemos del empleo del diccionario. En especial, recomendamos al investigador jurídico el constante uso del Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española pues, usualmente, aliado del significado de las expresiones, cuando hay un significado forense también nos lo proporciona. Este diccionario que recomendamos ampliamente tiene cierta aceptación oficial en lo jurídico pues, uno de los métodos más adecuados de interpretación es el que se denomina: "interpretación gramatical". Mediante la interpretación gramatical se tiende a desentrañar el sentido de la norma jurídica. Tanta in1portancia tiene, en México, la interpretación gramatical que está prevista en el artículo 14 constitucional cuando establece: "En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho." Actuar conforme a la letra de la ley es atender a la interpretación gramatical en primer término y nada mejor que realizar una interpretación gramatical con base en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, de tan enorme prestigio y de utilidad tan vasta.
Si se trata de traducir expresiones de idiomas diferentes al español, se utilizarán diversos diccionarios que nos permitan encontrar la palabra más idónea dentro de nuestro propio idioma. En lo jurídico, es posible acudir a diccionarios especializados, realizados por uno o por varios autores. En la bibliografía de esta obra aparecen muchas voces de diccionarios jurídicos que nos han sido de valiosa utilidad. En la Enciclopedia Hispánica 81 aparecen datos de singular relevancia pero, nos concretamos a puntualizar algunos: -·El diccionario es el libro que engloba genéricamente las significaciones del léxico; -Se denomina diccionario a toda obra de consulta cuyo contenido consta en secciones separadas, de las palabras y los significados de una lengua o una determinada área de conocimiento o bien de la terminología de una disciplina científica; - El prototipo de diccionario es aquel en el que se registran, generalmente por orden alfabético, los distintos significados de las palabras de una lengua; - Los diccionarios bilingües o plurilingües proporcionan las traducciones que corresponden a otros idiomas; s1 Op.cit.,
pp.
163~166.
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-Por otra parte, los diccionarios pueden proporcionar las diversas acepciones que corresponde a algunos vocablos y también suelen proporcionar su origen etimológico; -Surge la noción de diccionario enciclopédico de la fusión de diccionario y enciclopedia. El diccionario proporciona conceptos, mientras que la enciclopedia aporta informaciones generales dentro de cada rama del saber humano. Estamos convencidos del gran cúmulo de esfuerzo que representa la elaboración de un diccionario y, no podemos menos que rendir. tributo a esa aportación del intelecto humano.
13.
ESTILO
La palabra estilo tiene asignadas diez acepciones en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. 82 De esas acepciones solamente haremos referencia a algunas de ellas. Al igual que tantos vocablos españoles la palabra estilo tiene su origen en el latín stilus, vocablo que a su vez procede del griego. Se denominaba "estilo" al punzón con el cual escribían los antiguos en tablas enceradas. En una muy extendida acepción alude al modo, manera o forma y el significado al que pretendemos referirnos en este apartado es el que alude a: 83 "Manera de escribir o de hablar, no por lo que respecta a las cualidades esenciales y permanentes del lenguaje, sino en cuanto a lo accidental, variable y característico del modo de formar, combinar y enlazar los giros, frases y cláusulas o periodos para expresar los conceptos. Según los antiguos retóricos, divídese en tenue o sencillo, medio o templado, y grave o sublime; y aplícansele otros muchos calificativos tomados de los distintos géneros, tonos o cualidades a que puede pertenecer o acomodarse, o porque se puede distinguir; como didáctico, epistolar, oratorio, festivo, irónico, patético, amanerado, elegante, florido, etcétera". Otra acepción que hace referencia al estilo, en el mencionado Diccionario de la Lengua Española expresa: "Manera de escribir o de hablar peculiar y primitiva de un escritor o de un orador, o sea carácter especial que, en cuanto al modo de expresar los conceptos, da un autor a sus obras, y es como sello de su personalidad literaria". No podemos menos que rendir tributo a quienes elaboraron tan brillantes ideas orientadoras para que hayamos entendido el significado y alcance del estilo. Adicionalmente, podemos establecer que hay un estilo de dicción o sea el sello personal que cada quien tiene en su manera de hablar o 82 83
gp.cit., /dem.
pp. 587-588.
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escribir, considerada como buena o mala según el acertado o desacertado empleo de las palabras y construcciones. En este sentido, el mejor estilo debe ser el que encierre en la escritura una dicción buena, clara y limpia. 84 Si partimos de la premisa de que cada persona tiene su propio estilo puesto que es una característica de sus atributos como ser humano, distinto a todos los demás, debemos llegar a la conclusión de que una persona no requiere ser imitador de nadie y lo único que puede hacer por sí mismo es mejorar su estilo para tener una dicción hablada o escrita buena, clara y limpia. Así como todo ser viviente racional tiene sus propias características que lo distinguen del resto de los seres humanos, debe aceptar que su personalidad personal trascenderá, con su propio estilo, hacia el exterior y el estilo de hablar y de escribir será su propio estilo. Naturalmente que si está plagado su estilo de incorrecciones y de pobreza de lenguaje requerirá corregir sus defectos y sus vicios. Tendrá que adquirir conocimientos para estar en condiciones de autocorregirse. Es innegable que una persona puede tener varios estilos, según el auditorio o los destinatarios de su obra escrita. Si se trata de una investigación jurídica, su estilo no puede ser ligero ni coloquial pues debe estar impregnado de la suficiente seriedad académica. A efecto de completar las ideas antes expresadas·, estimamos pertinente recoger algunas consideraciones emitidas alrededor del estilo: Gonzalo Martín Vivaldi85 recoge interesantes definiciones que permiten tener un delineamiento de lo que es el estilo: - Es la manera propia que cada uno tiene para expresar su pensamiento por medio de la escritura o la palabra.; - El estilo es una creación perpetúa; - Es la manera que cada uno tenemos de crear expresiones para comunicar nuestro pensamiento; -Es el reflejo del corazón, del cerebro y del carácter; -Es el orden y el movimiento a que se somete lo que pensamos; -Es el esfuerzo por medio del cual la inteligencia y la imaginación encuentra los matices, las relaciones de las expresiones y de las imágenes, en las ideas y en las palabras o en las relaciones entre unas y otras; -El estilo es el ropaje del pensamiento. Concluye Vivaldi con la idea de que el buen estilo literario ha de reunir diversas cualidades, entre las que coloca: la claridad, la concisión, la sencillez, la naturalidad, la objetividad y la originalidad. En particular se refiere a cada una de estas cualidades y nosotros remitimos al in84 Cfr. la voz dicción, en Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, op.cit., p. 476. 85 Cur.w de Redacción, Paraninfo, Madrid, 1974, pp. 256-257.
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vestigador jurídico quien quiera adquirir el buen estilo literario a que revise acuciosamente cada una de esas cualidades. Ario Garza Mercado 86 hace diversas recomendaciones alrededor del estilo, reproducimos algunas de ellas: -Debe escribirse con corrección, precisión y claridad. Si hay faltas gramaticales se puede sospechar de ignorancia en el lenguaje y la materia; - Ha de emplearse un lenguaje personal, directo y simple, en el que se evite la imitación deliberada, o el rodeo innecesario; -Debe prevalecer la naturalidad y así ha de evitarse el tono solemne, pesado, aburrido, contencioso, sarcástico o emotivo; -Han de evitarse las exageraciones, las falsas generalizaciones o el abuso de los superlativos; - Conviene que se prefiera el uso de cláusulas y párrafos cortos. En una forma breve, el doctor Salvador Mercado H.87 alude a las cualidades del estilo y aunque reconoce libertad en el mismo sugiere que se tengan en cuenta las siguientes cualidades: - Claridad que consiste en hacer comprensible lo que se expresa; - Precisión que significa redactar las ideas de tal manera que se pueda formar el lector un juicio cabal y justo; - Propiedad que reposa en el uso de términos y giros adecuados; - Concisión que se obtiene mediante la redacción de ideas breves, con el menor número de palabras; - Sencillez que es una naturalidad que aparta de la afectación o rebuscamiento; - Cortesía que entraña un trato adecuado respecto de otras personas. Acerca del estilo, podemos anotar algunas reflexiones finales: l. Uno mismo no se conoce lo suficiente y es difícil convertirse en su propio juez. De esa manera, si la intención de recibir elogios infructuosos o diatribas exageradas, puede recomendarse que una persona conocedora haga un diagnóstico del propio estilo y ésto con fines enteramente constructivos; II. Los seres humanos somos falibles por naturaleza y con esta base estamos convencidos de que no somos capaces de escribir la obra perfecta. En tal virtud, sabedores de nuestras imperfecciones propias del humano, lo más que podemos intentar es tratar de superarnos y de corregir nuestros errores y nuestros defectos; III. La sinceridad consistente en el apego a la real manera de ser del investigador jurídico, sin imitaciones, sin imposturas, permitirá 86 Manual de Técnicas de Investigación para Estudiantes de Ciencias Sociales, El Colegio de México, México, 1971, pp. 126-127. s7 ¿Cómo hacer una Tesis?, op.cit., pp. 118-119.
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crear, desarrollar y perfeccionar, en lo posible, un estilo propio puesto que esa singularidad es típica del estilo; IV. Si se sufriera la desgracia de un estilo oscuro, críptico o casi críptico, sin duda que ese mal camino tendría que abandonarse pues, quien sufre de ese defecto se convierte en ininteligible y, consecuentemente en autor de obra de dificil lectura o, más aún de imposible lectura;
V. No cabe duda que en el binomio lectura-escritura, un lector asiduo habrá avanzado mucho en el terreno del buen estilo. VI. Debe liberarse una luz permanente que tienda al mejoramiento del estilo personal; VII. Consideramos que el estilo abarca todos los aspectos que corresponden a la redacción; VIII. El estilo está sujeto a la ley universal del cambio. En esa forma, una persona puede cambiar su estilo, bien sea para mejorar o para empeorar;
IX. Se recomienda que cualesquiera que sea el estilo que corresponda al investigador jurídico, éste debe abstenerse de quitarles su sentido propio a las palabras y pretender que estas tengan un sentido subjetivo de carácter convenc¡-onal; X. La frase hecha de que la práctica hace al maestro es totalmente valedera con respecto al estilo. A través de lo pragmático el investigador jurídico ascenderá en su calidad de estilo; XI. Existen talleres de redacción en los que personas conocedoras pudieran comentar los rasgos particulares del estilo de un investigador jurídico y formularle observaciones que propendan al mejoramiento de su estilo. ]4.
ABREVIATURAS
La palabra "abreviatura" deriva del idioma latín: abbreviatura y es un sustantivo femenino que alude a la: "Representación de las palabras en la escritura con sólo varias o una de sus letras, empleando a veces únicamente mayúsculas y poniendo punto después de la parte escrita de cada vocablo". 88 En el Diccionario de la Lengua Española se ponen varios ejemplos de abreviatura, entre ellos: -afmo., por afectísimo; -íd., por ídem; -U., o Ud., por usted. Rll
Cfr. Real Academia Española, Diu:ionario dP. In I.mgua Española, op.cit .. p. 7.
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A su vez, del Pequeño Larousse IlustradoB9 tomamos el dato de que no existe regla absoluta para la formación de abreviaturas. En general se adoptan las primeras letras de la palabra, terminando de preferencia con una consonante, y se cierra la abreviatura con un punto. En ocasiones, se agregan, en caracteres más pequeños y en alto, la o las últimas letras de la voz. Atingentemente, se advierte en el diccionario Larousse que, en general, fuera de las abreviaturas admitidas por el uso, conviene no abreviar tanto que no pueda adivinarse el sentido. Estamos totalmente de acuerdo con esta advertencia. En el mencionado diccionario Larousse aparece un cuadro completo con un considerable número de abreviaturas, a guisa de ejemplo, ponemos las siguientes: -a.m. Ante meridiem (antes de medio día); -A.C. Año de Cristo, Acción Católica; - a.deJ.C. Antes de Jesucristo; -Admón. Administración; - atto. Atento; -cap. Capítulo; -cta. Cuenta; -Dr. Doctor; -etc. Etcétera; - f.c. Ferrocarril; - gral. General; - ibíd o íb. !bídem (en el mismo lugar); -íd Id e m (lo mismo); -Iic. Licenciado; - Mr. Míster (señor, en inglés); -N°,núm. Número; -pág. Página; -p. ej. Por ejemplo; -P.M. Post meridiem (después de mediodía); -P.O. Por orden; - pral. Principal; -P. S. Post scriptum; -S. A. Sociedad Anónima; - Sr. Sres. Señor, Señores, -Sra. Señora; -Srta. Señorita; -S. S. Su Santidad; -v.g., v.gr. Verbigracia; 89 Ramón García-Pelayo y Gross, Pequeño Larousse Ilustrado, Ediciones Larousse, México, 1964, pp. 6-7.
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- V0 B0 Visto Bueno; -X Anónimo, un X, desconocido. Bajo el rubro de siglas, Gonzalo Martín Vivaldi 90 hace referencia a una sigla o letra inicial de una palabra empleada como abreviatura y pone como ejemplos: N que es la sigla de Norte, y ONU, que es la sigla de la Organización de las Naciones Unidas. El citado autor plantea el problema de las siglas que hace consistir no en el uso, sino el abuso de las mismas. Asevera que vivimos bajo el imperio de las siglas, y manifiesta que es raro el escrito periodístico o científico en el que no aparecen una o varias siglas con la pretensión de constituirse en vocablos independientes. Admite que las siglas son cada día más numerosas por lo que, en el momento de escribir debe valorarse su popularidad y debe determinarse si la sigla necesita o no ser traducida para su comprensión. Establece que hay siglas que no necesitan traducirse porque son del domino público. Todos sabemos lo que significa la ONU pero respecto de otras siglas, como OCDE, recomienda poner entre paréntesis -siquiera una vez en el texto- lo que indican cada una de esas iniciales (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico). Según Vivaldi, el valor significativo de la sigla dependerá del círculo de lectores a quienes nos dirigimos al escribir. Héctor Raúl Sandler, 91 profesor de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán, hace referencia a algunas abreviaturas que se utilizan en las notas bibliográficas: - op.cit. Locución latina que significa, ojJus citatus, y en español, obra citada; - ibíd Locución latina que se traduce como: lo mismo. Esta expresión última se utiliza inmediatamente después de la nota que hace referencia al mismo autor y obra; - loc.cit. Locución latina que significa: locus citatus, que significa: lugar citado en espaíiol; -supra Locución latina que remite a lo que antes se ha escrito; - infra Locución latina que remite al lector a lo que se establecerá, en la escritura, más adelante. Posteriormente, el mismo autor Héctor Raúl Sandler92 proporciona una lista de abreviaturas que suelen utilizarse en el idioma espaíiol y de esa lista tomamos algunas abreviaturas: Gonzalo Martín Vi\'aldi, Curso dr Redarrión, Paraninfo, Madrid, 1974, pp. 62-64. Manual de Tú:nica.f de lnvr.'itigarián Jmra fJrrJmrar la Trsis Profesional dr Drraho, Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlan, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1983, pp. 104-105, n Ojuit., pp. 109-116. ' 11 l
91
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-cfr.
confer (compárese) (confróntese); - ed. edición; -edil. editor; - íb, ibíd. Íbidem (lo mismo); -id. Ídem (el mismo) -in fra. Debajo, abajo, más adelante; opere citato (en la obra citada); - op.cit. - ob.cit. obra citada; -p. página; - ps. páginas; -pág. página; -págs. páginas; -supra más arriba en la parte anterior; - sic. así, textual; - tr. traducido. Complementariamente tomamos algunas abreviaturas que nos proporcionan, en el terreno de la investigación, los investigadores jurídicos Humberto Ruiz Torres y José Luis Soberanes Fernández: 93 - bibl. bibliografía; -cap. capítulo; - compl. compilador; - Ed. editorial; - ed. edición, editor, editado por; - eds. ediciones, editores; manuscrito; - ms. - mss. manuscritos; nota, nota de pie de página; - n. -N.T. nota del traductor; -p. página; páginas; - PP· - pról, prol prólogo, prologuista; -pub. publicado, publicación, publicado por; -SS. siguientes; sin fecha de publicación; - s/f sin lugar de edición; - s/1 suplemento; - sup. suplementos; - sups. -t. tomo, tomos; -v., vol., volumen; - vols. volúmenes; Y:\ Lin~amilmtos
Prácticos para la Prtuntación dt Originales (En Materia de Investigación
.Juridica), Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1982, pp. 90-93.
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-Apud. - Confere - Citatum pos - Exemplia gratia - Opus citatum
(apud): apoyado por; (cfr.): confróntese; (cit. pos.): citado por; (e.g.): por ejemplo; (o p. cit.) obra citada. Es acompañado de supra o infra y del número de la nota en que se mencionan los datos completos de una determinada obra; - Videtur (vid.): véase; Sugiere la maestra Ángeles MendietaAlatorre 94 que debe emplearse un mínimo de abreviaturas. Nosotros coincidimos con este punto de vista que, en cierta medida, forma parte del estilo. En realidad, según puede observarse en esta obra, las abreviaturas solamente las utilizamos en las notas de pie de página. Sostiene Restituto Sierra Bravo,95 que la norma generalmente aceptada es que "en las tesis y trabajos Científicos no deben utilizarse abreviaturas, con la excepción de las bibliográficas. En cuanto a las siglas tampoco, salvo que se vayan a emplear repetidamente en el texto. En este caso, se debe escribir la primera mención con las palabras completas, seguidas de la sigla correspondiente entre paréntesis y después utilizar sólo la sigla. Cuando las siglas son muchas, se suele ofrecer también un índice de siglas". Aceptamos en su integridad las consideraciones transcritas del distinguido autor español antes mencionado. Respecto de la expresión "sigla", ésta es un vocablo que procede del idioma latín: sigla y su significado es: cifras, abreviaturas. Es un sustantivo femenino que alude a la letra inicial que se emplea como abreviatura de una palabra. Por ejemplo: S.D.M., son por ejemplo, las siglas de Su Divina Majestad.96 15.
LLAMADAS PARA PIES DE PÁGINA
Al redactar determinado apartado de un capítulo de la tesis, cuando el trabajo está debidamente documentado, se hace necesario establecer el apoyo documental bibliográfico correspondiente y se pondrá al calce, o al final del capítulo la correspondiente nota de pie de página. Sin embargo, para ubicar adecuadamente la respectiva nota de pie de página será menester establecer la llamada para la correspondiente nota de pie de página. Tesis Profesionales, 3 1 edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1966, p. 136. Restituto Sierra Bravo, Tesis Doctorales y Trabajos de Investigación Científica, 3 1 Edición, Editorial Paraninfo, S.A., Madrid, 1993, p. 433. 96 Cfr. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, op.ci1., p. 1212. 94
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La expresión "llamada", además de ser la acción y efecto de llamar, en una segunda acepción se utiliza tal vocablo precisamente en el significado que corresponde a la redacción de un trabajo de investigación. Esta segunda acepción nos la proporciona el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española 97 de la siguiente manera: "Señal que en impresos o manuscritos sirve para llamar la atención desde un lugar hacia otro en que se pone cita, nota, corrección o advertencia." En el concepto transcrito encontramos, con gran precisión, exactamente expresada la función que se le asigna a la "llamada". Realiza la función de llamar la atención del lector, hecha por quien redacta el trabajo de investigación para establecer, a pie de página o al final del capítulo, el respaldo documental bibliográfico que se ha obtenido durante la etapa de recopilación de material. Las llamadas para las notas de pie de página tienen el objetivo de hac.er una indicación que remite a cada una de las notas de pie de página respectivas. En opinión del doctor Salvador Mercado H.9B las llamadas de pie de página utilizan, para indicar cada una de las notas de pie de página, números, letras o asteriscos. Considera que la numeración de esas llamadas puede ser arábiga y progresiva en cada página del libro, o bien independiente en cada capítulo. Si se emplean asteriscos no deben ser más de cuatro. Agrega que también suele colocarse al final de la obra un anexo denominado "notas de la obra". Manifiesta que este último sistema tiene la desventaja de que el lector no tiene la nota bibliográfica al alcance inmediato de su vista por lo que puede olvidarse de la nota y dejar de conocer alguna aclaración importante. Juzgamos que es muy recomendable en una investigación jurídica correcta utilizar el sistema de numeración arábiga progresiva en cada página de la investigación para identificar las diversas llamadas que se utilizan a lo largo del trabajo de investigación. El maestro universitario Héctor Raúl Sandler99 considera que la nota bibliográfica se compone de dos partes. "La llamada" y "la nota propiamente dicha". Expone que la llamada puede ser un asterisco y éste se emplea cuando hay pocas notas en el texto. Su gran inconveniente es que no puede ser citado como tal, a diferencia de una nota numerada que se identifica por su correspondiente número. Sugiere que la llamada debe ir después del signo de puntuación que termina OJJ.(:it., p. 825. ¿COmo hacer una Tesis?, Editorial Limusa, S.A. de C.V., Grupo Noriega Editores, r,vtéxico, 1997, p. 107. 99 Manual de Técnica.t de Investigación para Preparar la Tesis Profesional de Derecho, Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1983, pp. 102-104. 97
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la frase o palabra. La llamada a la nota de pie de página puede ponerse entre paréntesis. Sin embargo, el autor citado, pone el ejemplo de que la llamada a la nota de pie de página es colocada exactamente después del nombre del autor. No obstante lo anterior, Sandler recomienda que la llamada debe preferirse al final de la frase y la razón que da es que de esa manera se entorpece menos la lectura. Nosotros, sobre este particular consideramos que si se cita un autor, es recomendable, de una vez, expresar la llamada para la nota de pie de página pues, tal llamada remite a la correspondiente nota de pie de página en la que se determinan los datos de la obra de ese autor. No debe estimarse que se entorpece la lectura pues, el lector hace un paréntesis y ve los datos de la nota de pie de página y continua la lectura. Si no quiere perder la continuidad de su lectura, en ese momento, hará caso omiso de la nota de pie de página. Además, puede suceder que no se cite solamente un autor, sino varios, antes de llegar al punto, por tanto, cada autor que se cite tendrá la llamada para su correspondiente nota de pie de página. Por otra parte, Héctor Raúl Sandler opina que a cada llamada debe corresponder una sola nota. Discrepamos un tanto de este criterio pues, en ocasiones una llamada, respecto a un tema que es comentado por varios autores, requiere mencionar en la respectiva nota de pie de página, los datos de varios autores y, aunque se trate de una sola nota en ella hay datos que entrañan las referencias a varios autores. Tiene razón Héctor Raúl Sandler cuando comenta que la numeración de las llamadas puede hacerse en forma corrida dentro de la página, del capítulo o de la obra completa. Emite criterio en ese sentido de que, en principio, ésto es indiferente pero, aclara que la tendencia actual de los editores es poner las notas al final de la obra y suelen numerarlas de corrido en toda la obra. La numeración corrida presenta la ventaja de que otros autores, a través del número puedan remitir a las correspondientes citas. En forma sintética el maestro Leoncio Lara Sáenz lOO hace referencia a la llamada de nota bibliográfica y expresa que la llamada consiste en " ... incorporar en el texto, un símbolo, regularmente un paréntesis abierto y cerrado, dentro del cual se ubica otro símbolo regularmente numérico y tradicionalmente arábigo, que permite seriar o identificar con precisión la cita ... ". Respecto de estas consideraciones, hacemos notar que puede emplearse también un número en la parte superior del renglón, generalmente con caracteres más pequeños como puede observarse en la presente obra. lOO Proc~.W.{
1991, p. 183.
de Investigación jurídica, Universidad Nacional Autónoma de México, México,
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Por supuesto que, la llamada de pie de página, identificada con número, con letra o con asterisco, sirve para identificar la nota de pie de página y ésta, a su vez, llevará el mismo número, letra o asterisco. En concepto de Restituto Sierra Bravo, tolla llamada debe ser oportuna en el lugar del texto al que corresponda. Es de relevancia ocuparnos del lugar donde debe colocarse cada una de las llamadas para las notas de pie de página, a efecto de cumplir con ese requisito de que la llamada sea oportuna. Bajo el rubro de "enumeración de citas" y con el fin de facilitar el trabajo del impresor, nos dice la maestra Ángeles Mendieta Ala torre 102 sugiere que esa enumeración se haga conforme a varias formas: -Numerar progresivamente las llamadas a las notas bibliográficas y al final de cada capítulo escribir su referencia; -Numerar progresivamente las llamadas de las notas bibliográficas y al final de todo trabajo incluir la lista; -Hacer la numeración progresiva y poner las notas al calce o sea, al pie de página. El autor chileno Aníbal Bascuñán Valdés 103 aborda varios temas en relación con las llamadas para notas de pie de página a las que el denonlina: llamado. Su pensamiento lo resumimos en la siguiente forma: -La llamada figurará al final de las citas textuales; - Es aconsejable que Jos signos respectivos no vayan en mitad de frase, pues distraen inoportunamente la atención del lector hacia la comprobación; -La comprobación es el contenido de la nota de pie de página que menciona los datos de las fuentes citadas; - Las llamadas se establecen mediante números arábigos colocados entre paréntesis o, cuando es posible los números se escribirán en un tipo menor de escritura; -Sugiere dar continuidad a las llamadas mediante una numeración corrida, en lugar de reiniciarla en cada página o parte del trabajo de investigación. La maestra venezolana Aura M. Bavaresco de Prieto 104 sugiere diversos lugares en donde puede establecerse la llamada para la';nota bibliográfica: -Al mencionar un autor o autores; -Al finalizar la mención de un libro; !nl "/i>sis Dortorafrs y Trabajos dP lnvl'.~iígnríiín Cimtifirn, 3~ Edición. Editorial Paraninfo. S.A., Madrid, 1993, p. 423. lO:! 'Ji>ús Profe.sionnlr.l, Editorial Porrúa, S.A., México, 1966, p. 131. lO~ Aníbal Bascuñán Valdés, Mt1111Wl de Tirníra de la lnvr.~tí¡;ru:irín}urídíra,. Editorial .Jurídica de Chile, Santiago, 1961. p. 159. lO~ /,a.f Thníras dr la hnw~tigt~riñn, South Western Publishing, Co., Cincinnati. 1979, p. 80.
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-Al terminar la idea de un texto, sea directa o de paráfrasis. Desde ángulo diverso, la maestra de referencia propone varias formas de numerar las llamadas: -Consecutiva o individualmente por página y la numeración se inicia y termina en cada página; -Consecutivamente, por capítulos, comenzando con la nota número l al principio de cada capítulo; -Consecutivamente, a través de todo el trabajo. Emite el criterio de que este sistema es recomendable para trabajos cortos y no para estudios largos; -El sistema que se elija será utilizado en todo el trabajo. Acerca de las llamadas de notas de pie de página, es pertinente enunciar las siguientes consideraciones: I. En algunos investigadores existe la costumbre de poner siempre las llamadas de notas de pie de página al terminar el párrafo. Este sistema presenta el inconveniente de que desvincula al autor a que se refiem a la llamada respecto de los datos que corresponden a su obra. Además, es un sistema arbitrario que no tiene fundamento lógico; • 11. Estimamos que si en el desarrollo del texto, al redactar, citamos a un autor, es imperativo conforme a la lógica, poner inmediatamente después del nombre del autor la llamada para la nota de pie de página, pues de esa manera se complementan los datos bibliográficos que corresponden a ese autor; III. Si se establece la alusión al pensamiento de un autor o varios autores, cuyo nombre o nombres no se citan en el texto redactado (paráfrasis), al finalizar ese texto puede ponerse la llamada para la nota de pie de página y en la respectiva nota de pie de página se pondrá la confrontación con el nombre de ese autor o los nombres de esos autores; IV. Si el trabajo se realiza mecanográficamente y no hay diferentes tamaños de números, se sugiere que la nota de pie de página tenga como llamada un número arábigo progresivo entre parénte~is; V. Cuando la redacción se verifica a través de la computadora personal, misma que proporciona múltiples recursos, la llamada de pie de página simplemente lleva número arábigo correspondiente de menor tamaño;
VI. Puede estimarse que es indiferente hacer una numeración corrida con números arábigos de toda una obra. Por supuesto que si se trata de una obra voluminosa, suficientemente documentada, los números correspondientes a las llamadas alcanzarán cifras grandes pero, si el trabajo se hace en computadora la numeración corrida se hace automáticamente en cierta medida; VII. En caso de una numeración corrida en toda una tesis o -en un libro, se presenta la ventaja de que quien cite a ese autor de la tesis o
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del libro, puede mencionar el número de la llamada que corresponde a cierta nota de pie de página; VIII. Convenimos en que, cuando es muy reducido el número de notas de pie de página, en un artículo de revista o en otro trabajo jurídico que no sea de extensión considerable suelen emplearse asteriscos y ésto es enteramente valido; IX. Otra forma que existe en artículos o trabajos jurídicos muy cortos, se pude prescindir de la llamada a pie de página y suele ponerse el dato bibliográfico entre paréntesis; X. Si se ha adoptado determinado sistema para hacer las llamadas para notas de pie de página, es recomendable que todo el trabajo presente uniformidad en el sistema; XI. Debe considerarse que la llamada para la nota de pie de página respectiva debe ir en el lugar adecuado pero, el problema puede consistir en que haya varias opiniones alrededor de cuál es el lugar adecuado. En este aspecto, sugerimos como lugar adecuado aquel que resulte lógico y resulta lógico: -Colocar la llamada de nota de pie de página después del nombre del autor si es que en el texto redactado no se menciona el título de la obra;
-Si se menciona el autor y a continuación se expresa en la redacción el título de la obra, la llamarla de nota de pie de página irá después del título de la obra; -Si no se menciona el título de la obra ni el nombre del autor pero se emplean palabras introductorias al pensamiento ajeno que se transcribirá textualmente, la llamada irá después de los dos puntos que se emplean con anterioridad a la transcripción textual; - Al aludirse al pensamiento ajeno, sin transcripción textual. La llamada para el pie de página puede ir inmediatamente después de la alusión pero, si se emplean palabras introductorias y después se utilizan los dos puntos, la llamada para la nota de pie de página irá también después de los dos puntos; XII. De ninguna manera se pretende imponer las consideraciones emitidas, simplemente se someten a la reflexión del investigador jurídico, quien seguirá su propio estilo y lo único recomendable es que haya uniformidad en el estilo adoptado. 16.
LATINISMOS
Acerca del idioma latín, puntualizamos algunos datos: -Es la Lengua del Lacio que hablaban los antiguos romanos; -La Iglesia Católica conservó durante siglos, en sus diversos ritos, el idioma latín por lo que no puede considerarse una Lengua muerta
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y, en épocas recientes se ha reducido su uso en lo religioso pero, no ha desaparecido y todavía los integrantes del clero se preparan amplia y profundamente en ese idioma; - El idioma latín constituye el idioma del que se deriva la Lengua española. Un porcentaje altísimo de expresiones castellanas tienen su origen etimológico en vocablos latinos; - El latín vulgar es el hablado por el vulgo de los pueblos latinos y se distinguió del clásico en virtud de tener una sintaxis menos complicada y usar de voces usualmente no empleadas en éste; -Nosotros tenemos la convicción de una misión sobresaliente que cumplió el latín en épocas pretéritas. Fue el idioma de la inteligencia. Los doctos, los eruditos, los humanistas, los grandes pensadores expusieron sus profundos y amplios razonamientos en el idioma latín y en virtud de este idioma traspasaron las fronteras y los argumentos científicos se universalizaron. Estimamos que significó un retroceso para la humanidad haber abandonado el latín como id;oma de la cultura, de la civilización y de la inteligencia. Constituyó un portento que los hombres cultos de la época del latín generalizado se leyeran recíprocamente a pesar de ser individuos de diferentes latitudes y de diversos idiomas. Hugo Grocio, holandés, pudo leer, por supuesto en latín a Francisco de Vittoria y, al mismo tiempo, difundir su pensamiento a través del idioma latín pues, en holandés difícilmente hubiera sido leído y comprendido; -En lo jurídico, el gran legado de ese gran monumento que fue el Derecho Romano se produjo en el idioma latín y todavía en el mundo es válido traer a colación máximas del Derecho Romano y ponerlas en el idioma latín, caso en el que se recomienda poner a continuación su traducción. Si se conservara la proliferación de estudios del idioma latín, no sería necesario que la traducción siguiera a la mención de la fraseología latina; -Recordamos que, en nuestra época, de hace varias décadas, en la Escuela Nacional Preparatoria de la Universidad Nacional Autónoma de México se estudiaban dos cursos de latín, con duración cada uno de ellos de un año y también se estudiaban etimologías griegas y latinas durante un año; -En el lenguaje jurídico de la doctrina, del Derecho Comparado, así como de los ocursos y resoluciones judiciales solían invocarse frases latinas de uso bastante reiterado; -Hoy en día, en México, en los códigos procesales, se ha establecido la exigencia de que los escritos y las resoluciones que se hagan dentro del proceso utilicen el español. Este requisito no excluye la posibilidad de utilizar el latín si se establece su traducción en español, aunque lo único que valga sea el español;
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-En la investigación jurídica y en la investigación en general, como lo hemos constatado, a través de las diversas notas de pie de página que hemos utilizado y mediante las reflexiones que anotamos en el apartado anterior referente a las abreviaturas, se utiliza todavía, en forma amplia el idioma latín. -En lo jurídico suelen utilizarse términos latinos y, es pertinente conocer su significado. Por latinismo, sustantivo masculino, entendemos el "Giro o modo de hablar propio y privativo de la lengua latina.Ios En una segunda acepción se señala que el latinismo es el empleo de vocablos latinos en otro idioma. De aquí entendemos que, cuando se habla o se escribe en español pero, se introducen esporádicamente expresiones en idioma latín, empleamos tales expresiones como latinismos. Así, con la expresión referida a los "latinismos" hemos intitulado el presente apartado. No debe confundirse el latinismo con el latinajo que es una expresión peyorativa que se utiliza de manera despectiva para hacer' referencia a voces o frases latinas cuando se habla o se escribe parte en latín pero no de manera adecuada. 106 En el Pequeño Larousse Ilustrado, 107 se determina acertadamente que el latín es la lengua madre del español y se indica que este último idioma no deriva del latín clásico sino del latín vulgar que era la lengua hablada por el pueblo y por los soldados que colonizaron el mundo romano. El latín vulgar presentaba ya notables diferencias regionales que se combinaban con las transformaciones que sufrieron en los países donde se implantaba el latín vulgar, de tal manera que se fue separando el latín vulgar original de los idiomas hablados en regiones donde se recibió al idioma latín. En el Pequeño Larousse Ilustrado JOB se incluye una útil sección dedicada a recoger locuciones latinas y extranjeras con su respeetiva traducción y se ponen ejemplos de su aplicación incrustada en fraseología escrita en idioma español. A esta incrustación dentro de fraseología española es a lo que se denominan latinismos. De la relación un=tanto extensa de esas locuciones latinas recogemos algunas que puedén ser útiles al investigador jurídico: Ab initio Desde el principio. Ab origine Desde el origen. A contrariis Por lo contrario. Ad libitum A voluntad, a elección. Ad litteram A la letra. 105 ~ea!
106
101 108
Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, op.cit., p. 795. /dem. Op.cit., p. 617. Op.cit., pp. I-XV, parte central de la obra.
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Ad pedem litterae Ad reJerendum Ad rem Ad valorem A latere Alma mater
Exaequo
Al pie de la letra. Bajo condición de informar. A la cosa. Según el valor. Del lado, de cerca. Madre nutricia. de nuevo. A libro abierto. De buena fe. Caso de guerra. Pienso, luego existo. Todo está acabado. Cuerpo del delito. A cada cual lo suyo. De aquel, de aquella, de quien. De hecho. De derecho. De propia iniciativa. Dura es la ley, pero es la ley. Es propio del hombre equivocarse. Con igual mérito.
Es consesu
Con el consentimiento.
Exempli gratia Hamo homini lupus Id est In abstracto
Por ejemplo. Aquí y ahora. El hombre es un lobo para el hombre. Esto es. En lo abstracto.
In aeternum In extenso In extremis
Para siempre. Por entero, con todos sus pormenores. En el último momento.
In illo tempore In memoriam
Para recuerdo.
A novo
Aperto libro BonaJide Casus belli Cogito, ergo sun Consummatum est Corpus deli cti Cuique suum
De cujus De Jacto De jure De motu proprio Dura lex, sed lex Errare humanum est
Hic et nunc
In nomine lnter nos In vitro
Ita est jure e Jacto jus est ars boni et aequi jus gentium jus privatum jus publicum Lato sensu
En aquel tiempo. Nominalmente. Entre nosotros.
En el vidrio. Así es. De derecho y de hecho. El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. Derecho de gentes. Derecho Privado. Derecho Público. En sentido lato.
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En sentido estricto. Magister dixit El maestro lo ha dicho. Mano militari Por mano militar, Men sana incorpore sano Mente sana en cuerpo sano. Nemine discrepante Sin que nadie discrepe. Nihil obstat Nada se opone. O temporal O mores! ¡Oh tiempos! ¡Oh costumbres! Prima facie A primera vista. Quid pro quo U na cosa por otra. Quod scripsi scripsi Lo escrito, escrito está. Res nulius Cosa de nadie. Si vis pacem, para bellum Sí quieres la paz, prepara la guerra. Suo tempore A su tiempo. Testis unus, testis nullus Un testigo, testigo nulo. Urbi et Orbi A la ciudad (Roma) y al universo. U ti possidetis Como poseeis. Vade in pace Ve en paz. Verbi gratia Por ejemplo. Vox populi, vox Dei Voz del pueblo, voz de Dios. Modesto Seara Vázquez, 109 ilustre internacionalista español radicado en México, realiza una explicación de términos latinos comúninente utilizados en Derecho Internacional. De la enumeración que hace escogemos algunos latinismos: De nuevo; asuntos iniciados de nuevo A novo ante un Tribunal distinto. Especial, a propósito. Ad hoc Argumento en el que más que atacar Ad hominem a los argumentos del adversario, se orienta contra sus faltas personales. Para el proceso concreto de que se Ad litem trate. Al pie de la letra. Ad literam Según la costumbre. Ad usum El bien común. Bonum commune La guerra justa. Bellum justum Casus belli Causa de guerra. Camitas gentium La cortesía internacional. Que no corresponde al Derecho acDe lege ferenda tual, sino como debería de ser. Delitos contra el derecho de gentes. Delicta juris gentium Stricto sensu
IO'J
673-675.
Derecho Internacional Público, 13i edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1991, pp.
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Desuetudo Dixi Ex aequo et bono Ex cathedra Ex consensu
Ex lege lata Imperium in imperio In limine litis Ipso jacto jus eogens 11 o jus in bello jus in ter gentes jus soli Lex naturalis Modus vivendi Non bis in ídem Nullum crimen nulla poena sine lege Opinio juris si ve necessitatis
Pacta sunt servanda
Persona grata (non grata) Quid pro quo Rebus sic stantibus Res derelicta Res extra commercium Res inter alias acta
Res nullíus Ultra vires Vis maior
Desuso. He dicho. Terminación normal de la exposición de pruebas. Según la equidad. Desde la catedra. Con el consentimiento. Según el derecho tal cual es y no como se propone que sea. Un poder en el poder. En el lumbral del proceso cuando va a comenzar. Inmediatamente. Derecho coercitivo. Derecho de la guerra. Derecho entre pueblos. Derecho del lugar o del suelo. Ley natural. Arreglo provisional. No es posible dos veces en la misma cosa. No hay delito ni pena sin una ley anterior que la establezca. El uso responde a la idea de que es obligatorio jurídicamente. Los acuerdos deben ser respetados. Que una persona es aceptable (no lo es). Reciprocidad. Si las cosas siguen igual. Cosa abandonada. Una cosa que queda fuera delcomercio. Un acuerdo sólo produce efectos entre las partes. Cosa de nadie, que carece de dueño. Más allá de sus facultades, de lo que ha sido autorizado a hacer. Fuerza mayor.
110 El llamado ju.f cogens es la norma jurídica general, abstracta, imperativa que está por encima de la voluntad de los Estados. Conforme el tiempo pasa se incrementan las normas jurídicas propias del jtu wgens.
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Con respecto a reglas, máximas y aforismos jurídicos, en gran riumero, en versión tanto latina como española recomendamos muy especialmente la obra del profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona Jaime M. Mans Puigarnau.III Nos abstenemos de hacer transcripciones de expresiones latinas porque excede considerablemente las dimensiones de esta obra. Nos hemos referido a los latinismos pues, en la investigación jurídica, en las obras que se consultan, frecuentemente encontramos fraseología en latín que suele incrustarse en la redacción en idioma español. 17.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
La nota de pie de página tiene una significación gramatical perfectamente aplicable en una de las acepciones que para el vocablo nota explica el Diccionario de la Len[5Ua Española.112 Indica que nota es la "Advertencia, explicación, comentario o noticia de cualquier clase que en impresos o manuscritos van fuera del texto, ya al pie o al margen de los folios, ya al fin de la obra o de cada una de sus divisiones, con oportuna llamada en el lugar del texto a que corresponda". No podemos menos que reconocer lo acertado que resulta el concepto que hemos transcrito del Diccionario de la Lenf5Ua Española, además de que es muy completo. Prácticamente es una definición con magníficos elementos esclarecedores que puntualizamos a continuación: A) Efectivamente, en el contenido de la nota de pie de página se·hace una advertencia explicación, comentario o noticia. En este caso la noticia consiste en los datos que hacen referencia al aporte bibliográfico que le da apoyo a lo que se ha escrito; B) Es plausible que se diga que la nota se coloca en impresos o manuscritos. En efecto, es un recurso de aquellos con los que cuenta el investigador para hacer aclaraciones cuando escribe; C) Otra característica es que la nota va fuera del texto. Es decir, no interrumpe la lectura de lo escrito y solamente el que quiera hacer la comprobación de la nota se va a la nota, en la inteligencia de que algunos escritores suelen enviar muchas reflexiones a notas de pie de página; este es un sistema que está vinculado con el estilo y, nosotros en particular no somos partidarios de él; D) En cuanto a la ubicación de la nota de pie de página, en el concepto transcrito se indican varias hipótesis: a) A! pie de los folios, lo que justifica plenamente que! e hayamos denominado nota de pie de página; 111 Jaime M. Mans Puigarnau, Los Principios Generales del Derecho, Bosch, Casa Editorial, SA., Barcelona, 1979. 112 Op.ril., p. 930.
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b) Al margen de los folios; ésto solamente es posible cuando los márgenes son muy amplios. Este era un sistema seguido por los glosadores que hacían comentarios marginales a las normas jurídicas del Derecho Romano; e) Al final de la obra; ésto es factible cuando se trata de una obra pequeña, como pudiera ser un trabajo jurídico a nivel de artículo pequeño para revista jurídica; d) Al final de cada una de las divisiones de la obra. Es muy usual que se siga el sistema de poner las notas de pie de página al final de cada capítulo; E) En el concepto transcrito se menciona que en el lugar del texto se asienta una oportuna llamada. Con anterioridad nos hemos ocupado de las llamadas de pie de página. La maestra venezolana Aura M. Bavaresco de Prieto 113 se ocupa ampliamente de las notas de pie de página y nos remitimos a su obra. Solamente tomamos algunas funciones que, en su concepto, cumplen las notas de pie de página: -La principal función es reconocer el mérito de quienes examinaron un problema dado antes de que lo hiciera el autor; -Informan al lector sobre la forma y naturaleza exacta del problema y le indican dónde puede localizar y aprender más cosas; -Las notas sirven para hacer la distinción entre el aporte propio y el realizado por investigadores anteriores. Si es dable emitir opinión sobre la misión que desempeñan las notas de pie de página, nosotros anotaríamos los siguientes objetivos de las expresadas notas: . I. A través de las notas de pie de página se da crédito al autor de las ideas y conceptos que han servido para lograr un apoyo bibliográfico o hemerográfico; 11. El reconocimiento a la existencia del pensamiento ajeno se logra a través de la nota de pie de página y ese reconocimiento es síntoma de probidad intelectual pues, elimina cualquier posibilidad de apropiación de ideas ajenas; III. La nota de pie de página permite que el lector tome noticia de los esfuerzos anteriores del investigador, quien recorrió amplio camino bibliográfico para informarse y, posteriormente, opinar con base en autorizadas opiniones que le han servido de ilustración y apoyo; IV. La nota de pie de página es demostrativa de que el investigador jurídico ha seguido un adecuado camino científico. Se hace ciencia, en primer término, mediante la búsqueda de las opiniones de los que han precedido al investigador en el estudio del tema materia de la 113 La.~
Tünictu de la Invesligación, op.cit., pp. 80-102.
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investigación. Se requiere localizar a los autores que recorrieron previamente el camino, después tomar nota de sus ideas más relevantes y a continuación, el investigador da pasos adelante. Así progresa la ciencia y así se hace ciencia. En la nota de pie de página se constata que se siguió ese camino científico; V. Logra el investigador, a través del uso de la nota de pie de página mencionar autores y obras, los que pueden representar interés para un investigador que llegue después. El investigador posterior verificará directamente en el autor citado las ideas expuestas y puede ser que localice algún dato que le pasó desapercibido al investigador que es primer comentarista; VI. Existe con anterioridad a la nota de pie de página el esfuerzo previo de localizar y encontrar autores que proporcionen tanto luces como apoyo documental a los lectores de la obra escrita. El trabajo humano siempre es digno de reconocimiento; VII. Permite la nota de pie de página saber de que manera utilizó un investigador jurídico el material bibliográfico que tuvo a su alcance y también conocer la calidad de la documentación bibliográfica o hemerográfica obtenida; VIII. En ocasiones la nota de pie de página sugiere al lector la confrontación de ideas vinculadas con el tema en donde se hizo la llamada de la nota de pie de página. En esa hipótesis, el lector sabe que existen opiniones distintas o complementarias en el autor que se invita a confrontar; IX. Las notas de pie de página permiten constatar que el autor de la obra que las contiene satisface o no las reglas que impone la técnica de investigación documental. En cuanto al lugar donde deben colocarse las notas de pie de página, la profesora universitaria Guillermina Baena 114 sugiere cuatro supuestos: - Dentro del texto; en este caso la nota tiene que ser breve y va entre paréntesis. Se considera que esta forma es incompleta por lo que no debe abusarse de ella; -Al final de cada página. Son recomendables aunque son incómodas para el autor cuando escribe. Debe procurarse que las citas vayan en la misma página y no se pasen a otra página para no distraer al lector; - La posición de la nota de pie de página se produce al final de cada capítulo. En este caso, la numeración de las notas se iniciará y finalizará con cada capítulo; -Se pueden colocar al final del texto. Tienen la ventaja de no interrumpir al lector pero, si quiere consultarlas tiene que ir a la búsqueda de la referencia al final del libro. 114
100.
Instrumentos de Investigación, Editores Mexicanos Unidos, S.A., México, 1988, pp. 99-
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El exceso de notas de pie de página, tanto en tesis como en libros, en opinión de Umberto Eco,ll5 puede ser considerado como "ejemplo de esnobismo erudito y además un intento de echar una cortina de humo a los ojos del lector". Agrega que no se descarta que muchos autores utilizan abundantes notas para conferir un tono importante a su elaboración personal. Juzga inadecuado que muchos autores amontonen notas de información no esenciales. Estima que !ajusta medida no se puede decir porque ello depende del tipo de tesis. Umberto Eco, II6 en varios párrafos hace referencia a los objetivos que persiguen las diversas notas de pie de página y, entre ellos, expresamos los siguientes: I. Las notas sirven para indicar el origen de las citas. Si se indicaran en el texto, se dificultaría la lectura; II. Las notas pueden ser utilizadas para añadir a un tema discutido el texto de otras indicaciones bibliográficas de refuerzo, cuando en la nota se indica: "... sobre este tema ver también tal libro"; 111. Las notas se emplean para realizar referencias externas e internas. En la nota puede ponerse la abreviatura "cfr." que equivale a "confróntese" y así se remite a otro libro o a otro capítulo o apartado del propio trabajo de investigación; IV. A través de las notas se puede introducir una cita de refuerzo que estorbaría en el texto. De esta manera se hace una aseveración en el texto y se pasa a la siguiente afirmación para que no se pierda la secuela pero detrás de la primera afirmación se remite a la nota en la que un reconocido autor confirma esa afirmación; V. Sirven también las notas para ampliar las aseveraciones hechas en el texto. En esta forma no se apelmaza el texto con observaciones periféricas al argumento o bien, se trata de observaciones que aluden a un punto de vista diferente del que se sostiene en el trabajo de investigación; VI. En el texto de la investigación se hacen afirmaciones pero se sabe que alguien no está de acuerdo con ellas y se remite al conocimiento del otró punto de vista. Esto se hace así por lealtad científica; VII. También, a través de las notas se puede ofrecer la traducción que era esencial se proporcionase de lo establecido en idioma extranjero; VIII. Si a través de la cita se señala al autor que ha proporcionado una idea o una información, en realidad, se paga la deuda a ese autor. Alude Héctor Raúl Sandler 117 a varias de las misiones fundamentales de las notas: 115 Umbeno Eco, Cómo .5e hace una tesis, Gedisa Editorial, 13a. Reimpresión, México, 1991, pp.201-202. ll6 Ídem., pp. 202-204. !17 Héctor Raúl Sandler, Manual de Técnicas de lnve.~tigación Jmra PreJmrnr la Tesis Profesional de Derecho, Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1983, pp. 100-102.
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l. Indican la fuente por lo que pueden denominarse notas indicativas. A través de ellas el autor da cuenta de todo enunciado de importancia que no es de su propia invención y, por tanto, indica que se trata del pensamiento de otra persona. Así cumple con un deber científico; Il. En otro tipo de notas, que pueden denominarse aclaratorias, el autor puede realizar el esclarecimiento que estime necesario. Asísi ha utilizado un neologismo o si a un vocablo le da un sentido convencional, para no perturbar la lectura señala el significado del término utilizado: También la nota aclaratoria puede contener explicaciones, limitaciones o precisiones referidas al texto principal, mismas que si se pusieran en el texto perturbarían la concentración del lector; III. Puede haber notas ampliatorias, en las que el investigador jüzgue que es parco en el texto de la investigación y aprovecha la nota de pie de página para ampliar la idea. Esto no siempre es conveniente pues, en lugar de ampliar a pie de página quizás fuera adecuado que la ampliación apareciera en el texto del trabajo; IV. Existen las notas llamadas de referencia cruzada en las que el propio autor hace alusión a otras partes de su trabajo. Es decir, si el tema ya se trató en otra parte de la investigación no tiene que repetirse y solamente se envía a esa parte del trabajo en el que el tema sea tratado. También, si el tema se tratará más adelante, se hace una remisión a esta parte futura de la propia investigación. Abunda Restituto Sierra Bravo 118 en consideraciones alrededor de las notas de pie de página y le señala varias funciones, entre ellas, las siguientes: ·· l. Son demostrativas de que se conocen las aportaciones a u torales, teóricas y prácticas, realizadas con anterioridad por otros investigadores sobre el tema tratado; II. Se mencionan los textos de las fuentes primarias que son objeto de estudio, análisis o interpretación en la investigación; III. Para ilustrar, apoyar o servir de punto de partida de nuestros puntos de vista se expresan las ideas de otros autores; IV. Las notas evitan el plagio pues, de esa manera aparece que no presentamos como nuestras las ideas ajenas que hemos tomado. o leído en las obras de otros autores. Si latranscripción es textual deberá ir entrecomillada. A continuación, de manera breve, para precisar el cqntenido,,de las notas bibliográficas, enumeraremos varios tipos de notas de pie de página: 118 Restituto Sierra Bravo, Tesis doctorales y Trabajos de Inve.{tigación Científica, 3¡ edición. Eitorial Paraninfo, S.A., Madrid, 1994. pp. 423-424.
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-Después seguirá la ciudad donde se publica la revista, y a continuación los datos de identificación de la revista como son: el volumen, el número, el mes y el año de esa revista; -A continuación, se establecerá la página en la que aparece la referencia bibliográfica que sirvió de base para la cita. V. El mismo sistema anterior se seguirá cuando se trate de una obra individual inmersa en un libro colectivo. VI. También el sistema que se ha establecido en el punto IV que antecede se seguirá en el supuesto de alguna voz de diccionario jurídico o diccionario general o especializado. VII. Si se trata de una nota de remisión al pensamiento contrario o complementario de algún autor se utilizará, en la nota bibliográfica, la abreviatura "Cfr." que significa: "confróntese" y a continuación de esa abreviatura se pondrán los datos que correspondan según se trate de una obra unitaria, de una obra colectiva, de un artículo de revista o de la voz de un diccionario. VIII. Si se trata de una nota bibliográfica aclaratoria o complementaria, se argumentará lo necesario en la correspondiente nota, por ejemplo: "El autor X ha emitido opinión adversa a las ~onsideraciones que hemos emitido y sus razonamientos están enunciados en su obra: ... " "En nuestro sistema jurídico tendrían aplicación los artículos X, X, X de la Constitución, así como los artículos X, X, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. .. " O se puede poner la aclaración o argumentos complementarios que se estimen procedentes. Como puede verificarse a través de la presente obra, nosotros no somos muy partidiarios del empleo de las notas aclaratorias o complementarias. Preferimos incluir argumentos aclaratorios o complementarios en el texto de la obra de investigación. IX. Es cuestión de estilo personal ser excesivo, ser parco o ser equilibrado en lo que atañe al número de notas bibliográficas. Nosotros somos partidarios de no incurrir en defecto o en exceso. Las notas de pie de página las utilizamos principalmente para dar crédito al autor o autores que nos han ilustrado y que nos han dado elementos para enriquecer nuestro trabajo de investigación. X. Frecuentemente se acude, en las notas bibliográficas, a la recomendación de la revisión de alguna obra de otro autor y entonces se puede-utilizar alguno de los vocablos siguientes: "v. ","V.", "Vid", o "Véase". Expresión o abreviatura muy elocuente en cuanto a la remisión al pensamiento ajeno. A continuación se pondrá el nombre del autor, título de la obra general o monográfica, según los datos complementarios anteriores a los que nos hemos referido. XI. Si uno, en su calidad de investigador, tiene textos en idioma extranjero, la nota de pie de página puede servir para poner la traducción.
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Si en el texto de la investigación se ha hecho una traducción personal, en la nota de pie de página se pondrá que se trata de traducción personal, lo que no es jactancioso sino todo lo contrario, es decir, se trata de responsabilidad en la traducción. XII. En el supuesto de que uno mismo haga referencia al texto de la investigación propia, se utilizarán los vocablos supra para lo que se escribió antes e infra para lo que escribe después al lugar donde está la cita bibliográfica. _ XIII. En la hipótesis de que la obra ya haya sido citada se pondrá /dem, en algunos casos Ibídem y también se pondrá Op. cit .. Ya nos hemos ocupado del significado de estos vocablos y abreviaturas. 18.
ExPRESIONES EXTRAN.JERAS
Denominamos como expresiones extranjeras, también llamados t!xlranjerismos, a esas voces, frases o giros de un idioma extranjero que
se emplean en el idioma espai1ol. 120 Acerca de los extranjerismos, es conveniente anotar algunas reflexiones. l. Algunas veces la fraseología la emitimos en el idioma español pero, la manera de decirlo está influenciada por otro idioma. De esa manera, por influencia del idioma inglés, una persona al preguntarse la hora contesta: "Cuarto para la una", siendo que debería contestar: "La una menos cuarto". Asirnismo, suele preguntarse: "¿Cuál es tu n.ombre?", en vez de preguntar: "¿Cómo te llamas?"; 121 1!. Otra indebida importación determina que, aunque en el idioma cspatiol existe el verbo ultimar y el sustantivo optimación, también por influencia del idioma inglés suelen establecer: optimizar y ojJlimización. También se emplea legitimizar, en lugar de legitimar; 122 111. Para recoger pensamientos humanos expuestos en idiomas diferentes a la lengua española es necesario acudir a la traducción y sabemos que traducir es expresar en una lengua lo que está escrito o se ha expresado antes en otra. 12?. En ocasiones la traducción de un idioma a otra presenta dificultades de exactitud pues, hay ciertos matices en cada idioma que no permiten la exactitud. En esas circunstancias, el traductor debe adaptar el significado de uno a otro idioma; 124 Cfr. Real Academia Espaflola, Dirr:ionario de la Len{5Ua EJfJañola, op.dt., p. 604. Cfr. Reader's Digest, Hablar y Esr:ribir Bien. La Llav~ dtl Exito, Reader's Digest México, S.A de C.V., México, 1994, p. 261. 1211
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122
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Íril'.m.
Cfr. Real Academia Española, Diuirm.ario de la Len{5Ua Española, p. 1293. Cfr. Reader's Digest, ofJ.r:it., p. 261.
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IV. Debemos recordar que el investigador jurídico, a nivel de Licenciatura, de Maestría, de Especialización y de Doctorado, ha superado la exigencia de traducción de uno o dos idiomas, según la normatividad de la institución de estudios superiores donde haya cursado sus estudios. Por tanto, cuando investiga en alguna obra extranjera se ve precisado a realizar la traducción. Al hacerla, recomendamos que a todas las palabras les asigne el correspondiente significado en español y que no conserve expresiones en idioma extranjero. Por ejemplo, se designa en alemán vereinbarung al acuerdo de voluntades o consentimiento. Sería impropio que el investigador dijera que es una expresión sin traducción y que se refiriese al vereinbarung como expresión no susceptible de ser traducida en español; V. Algunos investigadores, en aras de respetar presuntamente la mayor fidelidad entre la obra de la que toman una cita y lo que ellos escriben, reproducen la cita, hasta de uno o varios párrafos, en el idioma original y pueden argumentar que su obra está destinada a personas muy cultas que no pueden desconocer el idioma extranjero. Nosotros discrepamos de este punto de vista y sugerimos que si se desea conservar el texto parcial en idioma extranjero, ésto debe hacerse únicamente a pie de página y en el desarrollo deberá hacerse en el idioma propio; VI. Otro problema que suele surgir acerca de expresiones en idioma extranjero es que existen, respecto de obras de autores traducidos, dos opciones: a) Acudir a la obra escrita en el idioma original, o, b) Consultar la traducción de esa obra en el idioma propio. Pareciera que el resultado es el mismo pero, no es así pues, en las dos opciones, los resultados son diferentes de forma y algunas veces esas diferencias de forma se convierten en diferencias de contenido. Por ejemplo, los autores que han leído, directamente, en el idioma alemán a Federico Carlos de Savigny mencionan que un punto importante en una de sus teorías es buscar la sede de cada institución y cuando se acude a la versión española no se encuentra esa frase. Pe aquí que es ideal acudir a la obra original, si es posible que el investigador pueda traducir ese idioma pero, el idioma alemán tiene la peculiaridad que es un idioma de bastante dificil traducción; VII. El dominio de un idioma extranjero no es de fácil obtención. Además de los estudios gramaticales y de vocabulario, así como de construcción de frases y oraciones, en ocasiones modismos, es necesaria la fluidez en la lectura y en el habla y, por supuesto la rápida comprensión. Todos estos escollos pueden salvarse mediante el traslado por una temporada prudentemente larga a un país en el que se utilice ese idioma. Si no es así, siempre se correrá el riesgo de inexactitud en la traducción; VIII. El vocabulario jurídico tiene giros propios de lo jurídico y suele darse el caso de que intérpretes parlamentarios desconozcan el
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uso jurídico de algunas expresiones. Por ejemplo, public policy que se utiliza como una típica frase de Derecho Internacional Privado, un intérprete desconocedor de lo jurídico· la traduciría como jJolítica pública pero, su traducción correcta en la mencionada rama del Derecho sería: orden público. Asimismo, alguien traduciría la palabra inglesa law como ley y su traducción correcta es: Derecho pues, la denominación de ley en el idioma inglés sería: act; IX. Respecto de traducciones, existen dos posibilidades: a) Acudir a un libro que es traducción de un autor. extranjero; o, b) Si no existe traducción conocida de ese autor extranjero, en la parte relativa realizar uno mismo la correspondiente traducción. En este caso no es jactancia sino responsabilidad, poner a pie de página que se trata de una traducción propia; X. Una regla que el investigador jurídico jamás debe soslayar es que, cuando se vea precisado a poner en el texto de su investigación cualquier expresión extranjera, en alemán, en francés, en inglés, en italiano, en latín, en náhuatl, en griego, en árabe, etcétera, deberá poner dicha expresión, si su trabajo es mecanográfico, subrayada y si su trabajo es en computadora deberá poner la expresión extranjera en letra cursiva; XI. Respecto a palabras extranjeras, existen algunas que ya se han incorporado a nuestro idioma y, en este supuesto, se acentúan, según las reglas de nuestro propio idioma. Por ejemplo, memorándum, París; 12'• XII. En ciertas circunstancias, cuando no hay traducción exacta en el propio idioma, pue?en ser utilizados los términos extranjerOS·. Sobre el particular nos dice Angeles Mendieta Alatorre 12fi que esos términos extranjeros refuerzan la ~ignificación precisa en ciertos párrafos; XIII. En opinión de Angeles Mendieta Alatorre 127 son válidos los términos extranjeros para una tesis de altos estudios pero, deben rechazarse los términos que, siendo extranjeros, pretenden tener carta de ciudadanía en nuestro idioma, cuando existe el término equivalente en español; XIV. Asevera Ángeles M en dieta Alatorre 128 que no es necesario hacer la traducción de las citas en otro idioma, porque se supone que el sustentante domina la traducción del mismo. Nosotros hemos emitido opinión diversa y estimamos que si se emplea una frase u oración o un párrafo en idioma extranjero, éste debe ser traducido por el investigador jurídico y la traducción o el vocabulario extranjero pueden ir en125 Cfr. María Eloísa Álvarcz del Real, Aprenda a Rnlactar Correctamente, Editorial América, S.A. México, 1986, p. 291. 12r; Tesi.f Proje.sionale.f, op.cit., p. 130. ll7 Qjuit., p. 13 7. 1~)< !tlt
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tre paréntesis o en nota de pie de página. Las razones que apoyan este criterio las hemos expuesto en algún punto anterior; XV. Sustentamos el criterio de que el investigador jurídico debe ser un defensor de su propio idioma y máxime si ese idioma es el idioma nuestro que es el español pues, este idioma es uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Tenemos esa gran suerte y, más aún, demográficamente México es el país que tiene el mayor número de hispanoparlantes. Creemos que debe repudiarse cualquier posición esnobista que utilice términos extranjerizan tes de manera innecesaria.
19.
HORARIO DIARIO PARA LA REDACCIÓN
El aprovechamiento óptimo del tiempo es un requisito de esencia para que, en la etapa de la redacción, se puedan obtener resultados fructíferos como los desea el investigador jurídico. Lo aconsejable es utilizar una gran cualidad humana, sin la cual no se pueden intentar las empresas valiosas. Esa cualidad es la que se denomina: fuerza de voluntad. La fuerza, en psicología es la capacidad de acción que proviene de fuerzas internas del individuo, entre otras fuentes 129 y la voluntad, también entendida psicológicamente es: "Energía psíquica que permite traducir en actos Jos sentimientos y el pensamiento. Es un2 función psicológica imprescindible en el desarrollo total de la vida psíquica del individuo". 130 La inteligencia por sí sola puede implicar desperdicio, a menos que se complemente con la fuerza de voluntad que permite encauzarla así por senderos de creación material o espiritual. Con base en la fuerza de voluntad, nos permitimos recomendar al nove: investigador jurídico que se discipline a un horario cotidiano en el que utilice el tiempo disponible de la mejor manera posible. Si pretendiera argumentar que carece de tiempo, se le podría recordar un adagio ranchero que dice: El que quiere tiempo, tiempo se hace. Somos sabedores de que el día tiene veinticuatro horas y de que el buen investigador jurídico debe tomar tiempo que podría estar destinado al descanso, al esparcimiento, a la familia, a la presunta recuperación de fuerzas o a otros menesteres. Puede significar la toma de tiempo un sacrificio para él o para sus familiares cercanos pero, nadie puede cosechar sin previamente sembrar. En tal virtud, el investigador jurídico debe destinar horas del descanso semanario u horas diarias difícilmente disponibles pero, al fin disponibles a la realización de sus metas investigatorias. Si no lo hace Cfr. Diccionario de Psicología, Ediciones Orbis, SA., 2 1 edición, Barcelona, 1985, p. 132. uo Ídem, p. 329.
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podrá argüir cualquier pretexto pero como lo hemos indicado serán meros pretextos y el trabajo puede alargarse demasiado, tanto que nunca le vea el final, lo que resultará frustante. Naturalmente que, las ideas anteriores no deben interpretarse en el sentido de que debe tomarse una actitud negativa hacia el descanso. Es indispensable intercalar el descanso para volver a acometer con todo el dinamismo la tarea que se haya propuesto la persona en el ámbito de la investigación. El tiempo debe ser dosificado. No se propone a nadie que trabaje en forma enfermiza. El descanso y el esparcimiento deben ser alternados, al igual que el tiempo dedicado a la familia y el tiempo que tendrá que dedicarse a la actividad productiva que permite obtener el sustento pues, la investigación jurídica frecuentemente alimenta el espíritu y no el cuerpo; deben ser alternados con el tiempo dedicado a la investigación, después de que se reflexione que horario puede ser destinado a la realización de metas en el ámbito de la investigación. La abulia debe ser erradicada y el buen investigador debe fortalecer su salud física y mental. Creemos que después de tres o cuatro horas continuas dedicadas a la investigación, la mente suele fatigarse y en esa situación, debe cambiarse de actividad para después volver al trabajo fecundo y creador.
CAPÍTULO
XII
TERMINACIÓN Y PULIMENTO SuMARIO: l. Corrección de defectos de forma en el borrador.- 2. Corrección de defectos del conteni?o en el borrador.- 3. Prólogo.- 4. Introducción.5. Conclusiones.- 6. lndice.- 7. Agradecimientos.- 8. Dedicatorias.9. Portada.- 10. Bibliografía general.- 11. Aprobación por el Seminario.- 12. Número de ejemplarcs.-13. Los votos escritos.- 14. El examen profesional o de grado.- 15. Apéndices.
l.
CORRECCIÓN DE DEFECTOS DE FORMA EN EL BORRADOR
Si tomamos como punto de partida el hecho de que el escritor jurídico ha concluido la redacción de todos los capítulos y apartados que integran su trabajo de investigación, ya está en aptitud de proceder a la terminación de los aspectos faltantes incluidos en este capítulo de la presente obra y tendrá que empezar por corregir los defectos de forma en el correspondiente borrador. El alumno que ha escrito el capitulado de una tesis de Licendatura, de Maestría, de Doctorado o una tesina de Especialización, u otro trabajo jurídico, estimamos que lo ha hecho en calidad de bo"rrador. Por borrador entendemos aquello que se escribe de primera intención, en el que se hacen o pueden hacerse adiciones, supresiones o enmiendas. 1 Es útil que el trabajo se haya realizado con el carácter de borrador pues, de esa manera, el investigador jurídico está en aptitud de marchar indefinidamente del principio al fin en la redacción de todo el capitulado, sin interrupciones, para efectos de corrección, lo que representa la ventaja de que no se ha frenado su actividad productiva. Ya terminado todo el borrador, está en aptitud de proceder a la corrección y pulimento de apartado por apartado y de capítulo por capítulo. En esa tarea, que debe ser cuidadosa, de corrección, tendrá que separar dos clases de correcciones, a saber: 1
Cfr. Real Academia Espai\ola, Dirrionario tfr la Lrngua
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/~.1/lfliial(l,
op.cit., p. 196.
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A) Corrección de defectos de forma; B) Corrección de defectos de contenido. Ambas correcciones deben hacerse por separado para que, al corregirse la forma, no haya distracción que pudiera engendrarse respecto de cuestiones de fondo o de contenido. Ya hecha la corrección de forma se puede proceder a la corrección de defectos de fondo o de contenido. Las correcciones a los defectos de forma se harán sobre el mismo borrador pues, sería trabajo improductivo pasar en limpio el borrador para volver a realizar correcciones. El trabajo de investigación se pasará en limpio hasta que se hayan hecho todas las correcciones de forma y de fondo. Para proceder a la corrección de defectos de forma, el investigador jurídico intentará una detenida y cuidadosa lectura de todo el trabajo de investigación, sin fatiga y sin prisas, capítulo por capítulo, apartado por apartado, hoja por hoja. Agudizará su sentido de observación y de percepción. Las correcciones las puede anotar entre líneas y lo que se suprima lo testará con una línea horizontal. Las enmendaduras que anote deberán ser muy claras para evitar futuros errores. A continuación, enumeramos algunos de los defectos de forma que suelen presentarse: l. Faltas de ortografía; II. Errores mecanográficos; III. Mal uso de mayúsculas y de minúsculas; IV. Repetición de vocablos; V. Empleo inadecuado de gerundios; VI. Frases u oraciones incompletas; VII. Falta de correspondencia entre llamadas de nota de pie de página y las correspondientes notas bibliográficas; VIII. Errónea construcción de frases u oraciones, ya sea porque el sujeto esté en singular y el predicado o verbo en plural o porque se utilice un pr-edicado femenino para sustantivo o sujeto en masculino; IX. La puntuación puede presentar deficiencias que deberán ser enmendadas; X. Es frecuente encontrar errores consistentes en palabras indebidamente acentuadas y expresiones que deben ir acentuadas; XI. Párrafos exageradamente amplios; XII. Indebido empleo de la primera persona de singular y la primera persona del plural; XIII. Redundancia exagerada y de mal gusto; XIV. Utilización de abreviaturas innecesarias; XV. Frases entrecomilladas en las que se abren comillas y se olvidan de cerrarlas o viceversa; XVI. Transcripción incompleta o errónea de nombre de autores;
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XVII. Notas de pie de página en las que los datos de autor, obra, edición, lugar de la edición y año de la misma se separan con puntos, en lugar de hacerse con comas; ' XVIII. Títulos de obra que no se ponen subrayados mecanográficamente, o, en cursivas, si se imprimieron en computadora; XIX. Frases en las que se omitió una palabra o varias; XX. Palabras en las que se omitió alguna letra o en las que apareció involuntariamente alguna otra letra; XXI. La repetición de pequeñas frases hechas que se convierten en estribillo; XXII. Falta de uniformidad en el estilo adoptado; XXIII. Pobreza en el lenguaje; XXIV. Carencia de la suficiente seriedad académica; XXV. Títulos y subtítulos que pasan desapercibidos por no haberse puesto con mayúsculas compactas, subrayados o con negrillas para quedar destacados; XXVI. Cualesquiera otro tipo de errores. En este aspecto dejamos entendido que esta enumeración no pretende ser exhaustiva. Para corregir los defectos de forma, recomendamos al investigador en ciernes que, antes de la lectura que habrá de realizar con fines de enmienda al borrador, repase las reglas de redacción que hemos propuesto en capítulo anterior. Recordamos una antigua frase de Miguel de Cervantes Saavedra que hemos leído en alguna parte y que no localizamos para establecer en esta obra la correspondiente nota de pie de página pero, no podemos prescindir de ella, dada su elocuencia: "Para que un trabajo escrito quede bien, es necesario escribirlo cien veces."
Lo anterior nos parece una exageración pero, debemos entender que, entre mayor sea el tiempo dedicado a la corrección los resultados serán más fructíferos. En la tarea de corrección, no cabe duda que, el investigador jurídico debe auxiliarse frecuentemente con un diccionario autorizado y valioso para esclarecer las dudas que tenga. Cuando el investigador jurídico novel cuente con un asesor, en ciertas ocasiones podrá acudir a él para orientarse en la realización de la correc-
ción del trabajo de investigación, en lo que hace a defectos de forma. Estimamos de utilidad complementaria para el presente apartado recoger algunas orientaciones que, sobre el particular nos proporcionan destacados autores: l. Restituto Sierra Bravo2 señala que hecho el texto definitivo de la tesis, releerlo detenidamente para corregir los errores que pueda con te2
Restituto Sierra Bravo, Tesis Doctorales y Trabajos de Investigación Cúntíjica, op.cit., p. 435.
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ner y para verificar el cumplimiento de las reglas ortográficas y Deberán cotejarse las citas y su entrecomillado; 11. Sugiere Angeles Mendieta Ala torre 3 que el trabajo realizado ha de corregirse dos o tres veces, antes de entregarlo al asesor y éste es quién puede, si es necesario, ordenar mayor número de correcciones; III. Propone Salvador Mercado H. 4 que se revise, en un trabajo de investigación la redacción y la ortografía, la presentación adecuada de títulos y de subtítulos, la enumeración de las páginas y que ésto se haga antes de transcribir en limpio el trabajo; IV. Considera José Manual Vargas Menchaca5 que la tesis profesional deberá ser revisada tres veces: a) En una primera lectura se identificarán errores ortográficos y el autor se cerciorará acerca de si es explícita la explicación; b) La segunda revisión verificará la puntuación y, en particular, el uso de las comas. Eliminará el uso excesivo de la expresión "que", misma que puede empobrecer la exposición. Se tendrá cuidado en los tiempos de los verbos. e) En una tercera revisión, se verificarán los encabezados de cada capítulo para que estén escritos correctamente y correspondan al índice presentado. Se comprobará la adecuada numeración. Asimismo, se confirmará que las citas textuales estén entre comillas y que las citas tengan su correspondiente llamada. mecanográfica~.
2.
CORRECCIÓN DE DEFECTOS DEL CONTENIDO EN EL BORRADOR
En su respectivo orden, primero se hará la corrección de defectos de forma según lo hemos dejado establecido en el primer apartado de este capítulo. Cuando el investigador jurídico haya terminado satisfactoriamente la corrección de los defectos de forma, procederá a practicar una nueva lectura, también detenida y cuidadosa, de todo el trab~o de investigación para rectificar defectos de fondo o de contenido. Brevemente, enlistamos a continuación lo que es susceptible de corregirse en cuanto a fondo o contenido: l. Se constatará que el desarrollo de un apartado determinado coincide con el enunciado que se contiene en el título o subtítulo al que corresponde; II. Se verificará que, si se ha utilizado pensamiento ajeno se haya dado el crédito necesario al autor o autores que han engendrado aquello que ha sido transcrito o aludido; Ángeles Mendieta Ala torre, Tesis Pn~fesionalrs, op.cit., p. 138. 4 Salvador Mercado H., ¿Cómo ha en una Tesis? op. cit., p. 127. ,·,José Manuel Vargas Menchaca, Manual f!ara la Hlaborarión de Tesü pp, 97-99. 3
Pn~feswnalrs,
op.cit..
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III. En caso de que la transcripción de algún autor o autores sea literal, se revisará que se haya puesto el entrecomillado necesario; IV. Al leerse a sí mismo el investigador jurídico, podrá corroborar si su lenguaje coincide con la idea que intentó expresar. En caso negativo deberá proceder a una nueva redacción; V. Cuando el investigador jurídico se tope con párrafos demasiado amplios o que resulten farragosos u oscuros, es recomendable que, en lugar de corregirlos, de plano, los vuelva a redactar; VI. Si un argumento no tiene la plausibilidad que ha querido imprimirle, deberá volverlo a escribir y, al hacerlo, se esmerará en vigorizar el enunciado de sus consideraciones; VII. En el supuesto de que la interpretación de sus opiniones pudiera resultar equivoca, es menester que sus frases y oraciones sean precisas y no se presten a conjeturas o varias interpretaciones; VIII. Si de la nueva lectura para efectos de corregir contenido apareciese que lo escrito no refleja apego a sus ideas, también tendrá que volver a escribir la parte respectiva; IX. Como la lectura de todo el borrador le da una visión de conjunto, no deberán subsistir contradicciones entre lo expuesto en una parte del trabajo de investigación frente a otra parte del mismo trabajo realizado. Deberá definir cuál debe ser el criterio prevaleciente; X. Si hubiera parte del trabajo de investigación en donde se recoge el pensamiento ajeno y no se ha emitido pensamiento propio con los comentarios idóneos, tendrá que incrustarse su personal punto de vista para que su trabajo no sea simplemente recolector de pensamiento ajeno; XI. La visión de conjunto de todo su trabajo de investigación, hará que el investigador enfrente la necesidad de coordinación entre todas las partes de su investigación por lo que, ese es el momento adecuado para hacer los ajustes que se vea que son indispensables; XII. Siempre, todo trabajo es susceptible de corregirse de fondo pues, los seres humanos somos falibles por naturaleza y puesto que no somos divinos, el trabajo de investigación no será perfecto pero, si será perfectible y, consecuentemente habrá motivo de mt:joramiento; XIII. Todas las correcciones que se hagan en cuanto al fondo o contenido deberán glosarse o contenerse en el borrador y el trabajo se pasará en limpio hasta que concluyan todas las rectificaciones que hayan surgido pues, si no se hace así, el trabajo tiene que escribirse varias veces, lo que significa pérdida de tiempo. Por supuesto que, la enumeración anterior es meramente ejemplificativa por lo que, podrán hacerse otras correcciones de fondo o de contenido no incluidas en las anteriores. La idea es perfeccionar lo perfectible.
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3. PRÓLOGO La palabra "prólogo" deriva del latín: prologus y este vocablo, a su vez, se desprende del griego: prologas, que es una palabra compuesta de fno, antes, y lagos, discurso. Por tanto, se entiende por prólogo el: "Discurso antepuesto al cuerpo de la obra en un libro de cualquier clase, para dar noticia al lector del fin ele la misma obra o para hacerle alguna otra advertencia". fi Respecto del prólogo, nos permitimos puntualizar algunas reflexiones: l. El prólogo puede ser hecho por el mismo investigador jurídico; 11. Se puede solicitar a una persona, generalmente reconocida, que
adquiera la calidad de prologuista y redacte el prólogo cuando el trabajo de investigación ya esté terminado y, para efectos de publicación. En este sentido, el prologuista debe ser una persona dinámica pues, se ha llegado al caso de que el prologuista destacado peque de desidia y se pierda un tiempo valioso que pudiera poner hasta en peligro la actualidad de la obra; III. Desde un punto de vista pragmático, se recomienda al investigador jurídico que, cuando lea la obra para los efectos de corrección de contenido o de fondo, en hoja aparte, anote ideas para el prólogo; IV. Asimismo, a lo largo del desarrollo de todo el trabajo de investigación, durante la recopilación de datos bibliográficos y durante la redacción, no hay inconveniente para que el investigador jurídico dedique parte de su pensamiento a la anotación oportuna de ideas que, posteriormente, podrán integrarse al prólogo; V. Hay una peculiaridad especial que resaltamos en cuanto al prólogo, éste va al principio de la obra pero, se escribe cuando el trabajo de investigación ha quedado terminado; VI. Puede ser válido que, aunque la obra, en su integridad, ha sido escrita en primera persona de plural, el prólogo pudiera permitir a su autor, por excepción que éste se haga en primera persona de singular; VII. Algunas obras de investigación jurídica pudieran tener dos prólogos: a) El del propio autor; y, b) El prólogo ele algún jurista reconocido; VIII. En las tesis profesionales o de grado, así como las tesinas, no se utiliza un prólogo diferente al del propio autor; IX. No deberá confundirse el prólogo con la introducción. El prólogo es el discurso antepuesto al cuerpo de la obra, mientras que la introducción es la entrada a la temática de la obra, aunque, en ciertos casos a la introducción puede empleársele en su acepción de exordio o preámbulo a una obra escrita; ti
Cfr. Real Academia Española, Dirriorwrio dr lfl l.mgua Esjmiiola, op.cit., p. 1079.
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X. En opinión de José Manuel Vargas Menchaca 7 el prólogo tiene como propósito explicar la motivación referente a la elección del tema, detallar una breve semblanza de quien escribió y también se pueden incluir los agradecimientos a las personas que coadyuvaron para el trabajo de investigación; XI. Opina José Manuel Vargas Menchaca R que en las tesis puede prescindirse del prólogo pues, es motivo principal de ellas cumplir con el requisito que se impone para la obtención del diploma o título correspondiente; XII. Nos ilustra el maestro y Doctor Julián Güitrón Fuentevilla 9 sobre el tema del prólogo y menciona que el prólogo se ha convertido en el lugar donde se expresan: " ... las razones subjetivas, los motivos personales, el sentir del pasante, del investigador, del escritor, a manera de confesión para señalar las vicisitudes, los problemas, los obstáculos que hubo que superar para lograr un trabajo adecuado". Agrega que el prólogo expresa las inquietudes que han producido como resultado final la tesis. A manera de modelo de prólogo, transcribimos el prólogo de nuestra tesis de Licenciatura que presentamos en el examen profesional de Licenciado en Derecho en el año de 1954. La tesis se denominó: "La Queja por Exceso o Defecto en la Ejecución de las Sentencias de Amparo". JO El texto literal de ese prólogo es el siguiente: "PRÓLOGO "Si acaso se puede ser patriota en el derecho, se es cuando se medita en el amparo, institución jurídica nacional, paradigma de protección y respeto al gobernado. Se decanta por propios y extraños la plenitud hermética de tutela. El legítimo orgullo del jurista mexicano, justificadamente aflora cuando se alude al genial medio de control de la legalidad y constitucionalidad de los actos de autoridad. "El amparo constituye un mentís a la tesis que sostiene la carencia total de espíritu pragmático en el latino. El latino también lo posee, y aún más perfeccionado cuando está de por medio su dignidad de hombre libre. "Llevados de nuestro irreflexivo entusiasmo, acometemos una empresa superior en todo a nuestra incipiente cultura jurídica. Pretendemos escribir sobre la institución del amparo en modesto trabajo plagado 7 José
Manuel Vargas Mene haca, Manual para la Elaboración
d~
Tesis
Proftsional~s,
Op.dt.
pp. 28-29.
¡¡Ídem.
Gltitrón Fucntcvi\la, Tesis, Promoc.iones Jurídicas y Culturales, S.C., México, 1991, pp. 237-238. 10 Carlos Are llano García, La Queja por Exceso o Defecto en la Ejecudón de las Resoluciones de Amparo, Méx.ico, 1954. !! Julián
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de imperfecciones, hecho con premura y desarrollado con escaso, por no decir nulo, contacto con la experiencia práctica; queremos aportar nuestras inquietudes quizás más, para satisfacer un recóndito deseo de ser patriotas en la ciencia jurídica, que por creer aumentar con algo novedoso, el ya cuantioso acervo de estudios sobre el juicio de garantías. "Sin embargo, en nuestro ilusorio intento, tal vez lo único que logremos sea, profanar un templo sagrado destinado exclusivamente a los privilegiados. "En virtud de lo expuesto, apelo a Ustedes, Señores Maestros, miembros del Honorable Jurado para que juzguéis con benevolencia el ensayo que presento para optar por el título de Licenciado en Derecho." Tomamos como modelo de prólogo de un libro, el que formulamos, en el año de 1979 para la obra denominada Manual del Abogado. Práctica Jurídica,'' mismo que procedemos a transcribir: "PRÓLOGO "La idea central, que inspiró la realización de esta obra, deriva de una verdad incontrovertible: toda profesión requiere teoría y práctica. "En la noble profesión de la abogacía se ha incurrido en un abandono -no total, pero sí muy pronunciado- de la enseñanza de lo pragmático jurídico. Para cubrir alguna porción de ese hueco se ha elaborado este trabajo. "La experiencia, de veinticinco años en el ejercicio profesional, de más de veintiún aii.os en la cátedra jurídica, así como de varios años en la judicatura como juez y magistrado,le permite al autor recoger datos recibidos directamente de la vida real que quiere volcar en beneficio de los jóvenes que estudian la Carrera de Licenciado en Derecho y que desean una orientación en el mundo de la profesión para cual se han preparado teóricamente. "Hace varios lustros, cuando el destino colocó al autor como maestro de la asignatura denominada "Práctica Forense" y como Director de un Bufete Jurídico Gratuito, palpamos la necesidad de libros que difundieran las lecciones que la vida real imparte al profesional. Deseamos coadyuvar a la atención de ese requerimiento. "Por tanto, el objetivo básico de este estudio, que se somete a la consideración de los futuros colegas, hoy jóvenes estudiantes de Derecho, es sumar a las orientaciones de sus maestros y a los escarceos que sobrevendrán en su próximo contacto con la realidad, ciertos elementos escritos que les puedan mostrar una perspectiva de lo real y un modo de pensar sobre tendencias a la superación profesional. · 1 11 Carlos Arellano García, Manual del Ahogado. Práctica Jurídica, 6 Edición, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., México, 1998, pp. VII-IX.
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"Las disposiciones legales, muy vinculadas con el ejerctcw de la abogacía, están dispersas en ordenamientos disímbolos, por ello hemos estimado de utilidad compilarlas temáticamente al examinar los tópicos fundamentales de nuestro plan de trabajo. El conocimiento de algunos preceptos es vital dado que existe la presunción juris tantum en el.sentido de que el abogado conoce la ley, lo que no siempre concuerda con la realidad, ante el desbordamiento legislativista y ante alguna falta de técnica legislativa que ubica dispositivos fuera del lugar en que lógicamente podrían ser localizados. "Hemos considerado, por otra parte, que la práctica no puede prescindir de una base de sustentación doctrinal. En consecuencia, respaldamos nuestros personales puntos de vista con una revisión de la bibliografia jurídica que nos hemos allegado. En frecuentes ocasiones los tratadistas para concederles el derecho de que sus argumentos sean conoCidos con sus propias palabras. Para el desarrollo de esta obra hemos abierto las páginas de conspicuos autores, de diferentes épocas y de diferentes países, y hemos recibido las lecciones de los maestros vivos y mue:rtos que han dejado huella en el acervo cultural jurídico. Es nuestro deseo que los estudiantes que revisen este libro, reciban las luces de estos juristas que iluminaron nuestro camino. 'Juzgamos que el apoyo bibliográfico que le damos a nuestro estudio, le ahorra al estudiante la ardua tarea de búsqueda en obras jurídicas de contenido muy variado, en la que invertimos algunos meses, además de que le indica la existencia de obras de consulta en las que pueden ampliar el tema analizado. Al cumplir con el deber de examinar el pensamiento jurídico existente, a nuestro modesto alcance, evitamos incurrir en dogmatismos y en presuntos descubrimientos de lo que hace tiempo se descubrió. "Tenemos el convencimiento de que, en el terreno de lo práctico, la vida es la mejor maestra pero, ello no es óbice para que dejemos de emitir reflexiones que llevan la mejor intención de ser útiles. Más todavía, a pesar de los años que tenemos en el ejercicio cotidiano de la carrera, hemos aprendido aspectos que creíamos conocer pero que, en realidad, ignorábamos. "Algunos temas, como, por ejemplo, el del silogismo jurídico; o el del respeto a la ley por los jueces, pudieran parecer filosóficos y no prácticos. No obstante, los hemos incluido porque, habrá, entre los futuros abogados, quienes vayan a dedicar toda su vida a servir a un Poder Judicial o quienes vayan a estar vinculados como abog<)dos postulantes con los integrantes de la judicatura. En estos supuesto~, es indudable que les interesará la aplicación de la Lógica al noble oficio de dirimir controversias. Además, para mitigar en parte, lo filosófico del tema, en los análisis correspondientes, hacemos referencia a casos reales.
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"En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, se ha incluido, en el Plan de Estudios de la Carrera de Licenciado en Derecho, una asignatura denominada Clínica Jurídica, a la que se dedicarán cursos en dos semestres. Respecto a esa materia se han elaborado programas que hemos tomado en cuenta para abarcar lo fundamental en la temática y desarrollo de esta obra. "Estamos plenamente conscientes de lo falible que es la naturaleza humana. Sabemos que si la pretensión fuera el libro perfecto, no nos atreveríamos a escribir. Pergeñamos el contenido de esta obra jurídica con la esperanza de que se nos hagan constructivas observaciones que contribuirán a rectificar los errores en los que, sin duda, hemos incurrido."
Conviene que transcribamos un prólogo que formulamos, en nuestro carácter de prologuistas, para la obra de otra persona como lo es el prólogo al libro de la doctora Lucinda Villarreal, denominado: "La Cooperación Internacional en Materia Penal." 12 El texto del prólogo es el siguiente: "PRÓLOGO "La doctora Lucin da Villarreal Corrales se halla en una etapa magnifica de producción literaria-jurídica y a través de este prólogo me permite participar del júbilo que corresponde a la tarea de presentación. "En la obra denominada "La Cooperación Internacional en Materia Penal", se constata una gran verdad jurídica: el Derecho Internacional por medio de su correspondiente normatividad penetra las diversas ramas del Derecho. En el estudio enjundioso de la distinguida autora, se hace un recorrido de la fenomenología jurídica internacional en el sentido de que la justicia no debe detenerse ante los límites marcados por las fronteras de los países. "Tiene el mérito la obra de la doctora Villarreal de hacer un plan teamiento idóneo. Ha de perseguirse al delincuente sin menoscabo del debido respeto a la soberanía, mediante la solicitud de la cooperación. Sería contrario a la soberanía de un Estado de exigirle que permita la acción extranjera del "brazo largo" que afectaría la no intervención y la autodeterminación de los pueblos. Además, sería lesivo al principio de inmunidad de jurisdicción. Los agentes extranjeros carecen de ius puniendi en el territorio del país que no es de ellos y no deben ser dotados de fuerza compulsiva pues ]ajusticia penal internacional, bajo ningún concepto, debe basarse en el deterioro de la esfera jurídica de 12 Cfr. Lucinda Villarreal, La Coofuraáón lnternariona[ en Malen·a Pmal, Editorial Pac, S.A. de C.V., México, 1997.
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un país que se precie de defender sus derechos fundamentales, entre los que podemos citar: independencia, soberanía, libertad, autonomía, dignidad y respeto. De conformidad con el Derecho interno mexicano, nuestro país es obsecuente a brindar cooperación para que no prevalezca la impunidad del crimen pero, no hay razón alguna para que se afecten sus prerrogativas, sino que debe haber una apreciación justa de su colaboración compatible con sus derechos fundamentales. La compatibilidad entre la persecución del delito por una parte y el respeto de los derechos fundamentales de un país, por la otra, se obtiene en ese justo aristotélico, mediante la cooperación internacional. 10
"La cooperación internacional en materia penal deriva de una de-
cisión volitiva del país al que se le solicita ayuda y accede a la petición, si no contraría sus derechos y sus intereses, en aras de que la justicia no se detenga porque el globo terráqueo está dividido en países soberanos con sus respectivas fronteras.
"Los destinatarios de la obra deberán ser los funcionarios encargados de la actividad diplomática y de la consular. Asimismo deben acceder al libro los jueces y también los internacionalistas y los penalistas. "Estamos ciertos de que la autora ha hecho un estudio detenido y minucioso de muchos aspectos de la cooperación internacional en materia penal pero, también sabemos que no pretende la exhaustividad. Sin embargo por la importancia que tiene en la actualidad el tema de su trabajo, en el futuro tendrá que aumentar el volumen de su obra escrita para abarcar otros temas que han surgido con vigor muy singular. "Fornullamos votos porque el buen éxito corone sus inquietudes invcsligatorias y porque mantenga el ritmo creador." 4.
INTRODUCCIÓN.
En una de sus acepciones, que es la que nos interesa en este apartado, la introducción es el exordio de un discurso o preámbulo de una obra literaria o científica. 13 En la introducción se emplean expresiones que ya hacen referencia, inicialmente, al contenido de la obra. A pesar de que la introducción suele colocarse al inicio del trabajo de investigación jurídica, inmediatamente después del prólogo, su texto no se escribe desde el inicio, sino que también se escribe una vez que sea ha terminado la labor investigatoria. Deben extremarse los cuidados en la buena redacción de la introducción pues, implica la entrada al trabajo de investigación y si no hay una redacción clara y correcta, la lectura del trabajo empieza con una mala impresión. l~
Real Academia Española, Dirrirmario tlf' la Lengua EJj)flfwla, op.cit., p. 763.
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En la obra que hemos citado de Reader's Digest 14 se sugiere que la introducción debe mostrarse atractiva e interesante para el lector, a efecto de que éste continúe la lectura del resto del trabajo. Debe escribirse en estilo interesante y ligero. En la introducción ha de exponerse el objetivo y los límites de la investigación. Propone José Martínez Pichardo 15 que el investigador utilice la introducción para resumir la división del trabajo y sus aspectos más relevantes. En ella puede precisar la metodología utilizada y la manera como se realizó la investigación. Localizamos varias reflexiones acerca de la introducción en la obra del doctor Salvador Mercado H.16 y las puntualizamos de la siguiente manera: I. La introducción tiene la misión de conducir al lector al tema; II. En la introducción se presenta el propósito del trabajo,la forma como se realizó, los métodos y procedimientos empleados; III. Si el prólogo puede ser elaborado por persona distinta al autor, la introducción corresponde que la haga el propio autor; IV. Es posible considerar a la introducción como un capítulo. Considera Felipe Pardiñas 17 que la introducción corresponde a la exposición inicial de la estructura científica de la investigación y en ella podrán destacarse las siguientes partes: I. Observaciones que propiciaron el surgimiento del problema; II. Enunciado preciso y claro del problema. De esa manera también quedarán claros los objetivos generales y particulares del estudio; III. Mención de las hipótesis alternativas; IV. Diseño de la comprobación de la hipótesis; V. También se expresarán en la introducción los postulados básicos de la investigación, las teorías en las que basa su estudio y un análisis, bien seleccionado de los tratamientos anteriores sobre el tema. Juzga Jorge Witker IR que la introducción es fundamental en toda tesis de grado en Derecho y suele utilizarse para proporcionar información previa y suficiente del contenido de la misma. No debe confundirse con el prólogo en el que pueden abordarse asuntos ajenos de la tesis y que puede ser elaborado por una tercera persona. La introducción ha de redactarse posteriormente a la terminación de la tesis. Sugiere como lineamientos de la introducción los siguientes: 14 Reader's Digest, Hablar y Escribir Bien. La Uave del Éxito, op.cit., p. 221. Martínez Pichardo, Lineamientos Jmra la Investígarión.furídica, 2a edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1996, p. 72. H> Salvador Mercado H., ¿Cómo Hacer una Tesis?, op.cit., pp. 129-130. 17 Felipe Pardiñas, Metodología y Técnicas de Investigación en Ciencia.f Sociale.~, 18a edición, Siglo Veintiuno Editores, S.A., México, 1978, pp. 183-184. 18 Jorge Witker, La Investigación jurídica, McGrawHill/lnteramericana de México, S.A. de C.V., México, 1995, pp. 55-56. 1~ José
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J. Exponer el tema de la tesis; 11. Justificar la elección del tema; III. Explicar la motivación del tema o problema jurídico elegido; IV. Indicar las hipótesis jurídicas formuladas; V. Mencionar las técnicas de investigación jurídica empleadas; VI. Señalar los objetivos de la tesis; VII. Aludir a las limitaciones encontradas durante la elaboración de la tesis; VIII. Comentar brevemente las fuentes jurídicas. En opinión nuestra debe haber gran cuidado en la elaboración de la introducción, dado que ella da una idea general previa sobre el contenido y el desarrollo del trabajo de investigación. A continuación, nos permitimos, a guisa de modelo de introducción a una tesis de Licenciatura, transcribir la respectiva in traducción a nuestra tesis de Licenciatura del año de I954 sobre el tema: "La Queja por Exceso o Defecto en la Ejecución de las Resoluciones de Amparo".I9
"INTRODUCCIÓN "Algunos artículos de la Ley Adjetiva de Amparo, han llamado poderosamente nuestra atención, hasta el grado de hacernos considerar necesario, destacarlos, para formar el tema que en este trabajo recepcional in ten tamos desarrollar. "En efecto, hemos meditado la posible trascendencia de la queja por exceso o defecto en la ejecución de las resoluciones de amparo, y la reflexión nos ha seii.alado un rico filón, en el que, si bien es cierto que, no ha habido una carencia absoluta de especulación científica, sí es ésta muy raquítica, para la gran importancia que, del mencionado tema se proyecta. "Su sola enunciación hace suponer, entre otras cuestiones, un juicio de amparo concluido cuya resolución definitiva hay que cumplimentar, y la autoridad encargada del cumplimiento, haciendo caso omiso de lo establecido en la sentencia, o bien, interpretando de manera distinta su labor a desempeii.ar, incurre en exceso o incurre en defecto. "Si pensamos en la cantidad enorme de vicisitudes por las que se tiene que pasar para obtener una resolución definitiva que afirinc o que niegue una violación constitucional, o que ordene la suspensión del acto reclamado; si pensamos en el gran esfuerzo que significa obtener una sentencia favorable, no podemos menos que, sentir la necesidad de que, ese fallo, sea llevado a cabo en sus términos de que, la autoridad a quien corresponda su realización material, actúe sujeta a una fuerza superior a ella, consistente en una resolución que ya no es 1!1
Ojuil., pp.
15~16.
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susceptible de la más mínima modificación; sin embargo, la autoridad ejecutante, sin cambiar términos, sin rebatir argumentos, pues no puede hacerlo ya, modifica la sentencia al realizarla, haciendo más o menos de lo que !ajusticia Federal le ordena. "Que grave es la hipótesis planteada, pues en ella se ve flaquear a nuestro prestigiado juicio constitucional de garantías, a causa de una cuestión de mera técnica procesal, que permite su conculcación. A esto se podría responder que, no hay tal punto débil, que existe para evitar una realización material diferente a la ordenada en una sentencia de amparo, un llamado recurso de queja por exceso o defecto de ejecución. "Pero, esa queja, a la que a priori, no queremos calificar como recurso, no está lo suficientemente elaborada, para que resuelva este problema de protección de sentencias en forma completa. "Se desprende de allí, que la laguna existe, y por tanto deseamos, inquirir por elementos y factores que desprendidos tanto de nuestras leyes, como supremo maestro, como de nuestros antecedentes legislativos y opiniones doctrinarias de autores mexicanos, nos sirvan para apuntar con mayor claridad el sentido y alcance de esa queja por exceso o defecto de ejecución, para que de esa manera, contemos con una verdadera coraza protectora de esa brecha abierta por la vida práctica, que es prolifera en situaciones no previstas que, pudieran mermar la infalibilidad de nuestro genial juicio de garantías. "Cuando la autoridad ejecutante cambia los términos de la resolución de amparo al cumplir inexactamente, tal parece que opone un postrer recurso que, podríamos identificar con el antiguo recurso novohipánico consuetudinario de, "obedézcase pero no se cumpla ya que obedece, escucha pacientemente lo ordenado en la resolución pero, no le da eficacia real. Nada más que, aquel antiquísimo recurso tutelaba un orden de derecho superior, y la ejecución inexacta actual, por el contrario, vulnera ese mismo orden." La introducción no tiene el carácter de obligatoria. Con lo anterior queremos significar que no va en demérito del trabajo de investigación jurídica que no se le redacte una introducción. En las obras voluminosas la introducción puede tener el carácter de amplia pero, es recomendable que no haya excesos en lo que atañe a su extensión. 11
,
5.
CONCLUSIONES
Mencionamos en plural las conclusiones porque un trabajo de investigación jurídica abarca múltiples aspectos, de tal manera que conduce, forzosamente, no a una, sino a varias conclusiones.
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Entendemos por conclusión, vocablo derivado del latín: conclusio, conclusionis, la acción y efecto de concluir o concluirse. Asimismo, la palabra conclusión, tiene otras acepciones que son útiles para precisar el significado de las conclusiones:20 - Fin y terminación de una cosa; - Resolución que se ha tomado sobre una materia después de haberla ventilado; -Aserto o proposición que se defiende en las escuelas. Tenemos diversas consideraciones alrededor de las conclusiones: I. Las conclusiones son una recapitulación de todos los puntos de vista personales que han surgido a través de todo el trabajo de investigación; II. A efecto de no omitir ninguna posible conclusión y de que se incluyan todas las conclusiones que hayan surgido en el trabajo de investigación, reiteramos la recomendación de que, en la lectura de la tesis o trabajo de investigación, que se haga por segunda vez, con el propósito de corregir los defectos de contenido, a los que ya nos hemos referido, quien revisa todo el trabajo para hacer esas correcciones, en hojas aparte deberá anotar todos aquellos pensamientos que haya emitido como opiniones personales, a lo largo de todo el trabajo de investigación. En esas anotaciones estará el germen de sus conclusiones; 111. Las conclusiones que se formulen deben ser breves y cada una de ellas deberá referirse a un punto concreto abordado en la investigación. En otras palabras, una conclusión no debe yuxtaponer varios puntos de vista u opiniones personales pues, para cada una de éstas deberá formularse su propia conclusión; IV. Las conclusiones se expresarán de manera contundente ·o sea, sin incluir palabras introductorias o de enlace pues, los argumentos que contienen deben llevar gran fuerza derivada de lo razonable de su enunciado; V. No deberá pretenderse incluir entre las conclusiones un juicio surgido de última hora y que no esté basado en aquello que se ha desarrollado en el trabajo de investigación. Este tipo de conclusiones podrían denominarse: "huérfanas" pueS, carecen del apoyo necesario que debió haberse desarrollado en alguna parte del trabajo de investigación. Lo que sí es factible es que, si surgiera alguna posible conclusión nó basada en el trabajo, tal conclusión requerirá una ampliación del trabajo que desarrolle la temática de la que se desprenderá la conclusión; VL Las conclusiones deben expresarse en pequeños párrafos separados numerados progresivamente y cada conclusión tendrá su propia individualidad; 20
Cfr. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, op.cit., p. 339.
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VII. Cuando, al meditarse sobre una conclusión en particular, aparezca que se concluye algo discrepante, en alguna medida, con lo expuesto en el desarrollo del trabajo de investigación, el investigador deberá retrotraerse a la parte relativa a la conclusión y adaptar su trabajo de investigación a lo que dispone la conclusión; VIII. Las conclusiones son una parte muy vulnerable de una tesis de Licenciatura, de Maestría, de Doctorado o de una tesina de Especialización pues, los sinodales designados, tanto para emitir su voto, como para realizar su replica en el examen respectivo, suelen dedicar especial atención a la revisión de las conclusiones ya que éstas contienen puntos de vista sintetizados que dan cuenta con los criterios manifestados por el sustentante. De ahí que, deberá haber singular esmero en su formulación y en su pulimento; IX. Si quien realiza la tesis correspondiente tiene un director, asesor o tutor de la tesis, es muy conveniente que haya una revisión conjunta de todas y cada una de las conclusiones que se hayan formulado; X. Sería muy grave que las conclusiones llevaran faltas de ortografía o fallas mecanográficas o una redacción oscura que dificultara su comprensión. Por tanto, tendrá que cuidarse, de manera muy especial, la buena redacción de todas y cada una de las conclusiones; XI. Si se aglutinaran varias ideas en una conclusión, es recomendable dividir esa conclusión en varias conclusiones, una por cada una de las consideraciones que resultan aportativas; XII. Habrá de respetarse el criterio personal de quien ha formulado las conclusiones pero, ello no es óbice para que se invite al sustentante para que reflexione y determine si sostiene esa conclusión, en el entendido de que si se empecinara en mantener una conclusión dubitable u objetable, ésto le puede originar problemas en su examen profesional; XIII. No es previsible el número de conclusiones que se enunciarán
en alguna tesis de las diversas especies a que nos hemos referido. Puede ser un número amplio o un número reducido. La extensión dependerá de la enjundia en cuanto a las aportaciones realizadas por su autor. Por la importancia que tienen las conclusiones, haremos referencia a algunos puntos de vista alrededor de ellas y que obtenemos de varias obras, a saber: l. En la obra de Reader's Digest21 se asevera que las conclusiones deberán ser minuciosas pues, ello enriquece la discusión y la explicación de los resultados; 11. Propone Felipe Pardiñas22 que las conclusiones deben tener tres cualidades: modestia, claridad y precisión; 21 22
Readcr's Digest, Hnblnr y Escribir Bún. Ln Llnv~ dl'i l~xito, op.cit., p. 221. Ojuil., p. 180.
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III. El doctor José Manuel Vargas Menchaca23 les da a las conclusiones la calidad de resultado de la investigación y sugiere que en las conclusiones se viertan explicaciones, motivos, justificaciones, directrices y lineamientos, mismos que mantendrán correspondencia con lo expuesto en la hipótesis; IV. A través de las conclusiones, estima José Martínez Pichardo,24 se pueden apreciar los resultados de la investigación; V. Acerca del lugar que le corresponde en la tesis a las conclusiones, expone Jorge Witker25 que las conclusiones deben ir al final de la tesis y en ellas han de manifestarse las explicaciones o las soluciones al problema propuesto en la introducción. Indica que las conclusiones deben responder al capitulado de la tesis y no a afirmaciones subjetivas; VI. También Salvador Mercado H.26vincula las conclusiones con la introducción pues, según su punto de vista, la conclusión responde apropiadamente a la cuestión que plantea la introducción; VII. Opina Julián Güitrón Fuentevilla27 que las conclusiones deben cumplir con los requisitos de ir numeradas y han de coincidir con el desarrollo de cada capítulo. En su concepto, las conclusiones sintetizan la esencia de la investigación. Coincidimos con el requisito de sintéticas que se les atribuye a las conclusiones, así como con el hecho de que deben ir numeradas y coincidir con lo sustentado en la tesis. 6.
ÍNDICE
Cuando el trabajo de investigación ha sido concluido, lo que constituyó simplemente un anteproyecto de índice o capitulado, al que nos referimos ampliamente, se convierte en el índice definitivo. El índice definitivo se formula mediante un recorrido, página por página, de lo que se ha escrito en toda la obra, fruto de la investigación. Así, en el índice se menciona cada capítulo, cada apartado en los que se divide ese capítulo, así como los incisos cuando su extensión así lo amerita. Dicho índice debe ir paginado para que el índice cumpla con su n1isión de ser un indicador del lugar de la obra en donde se encuentra cada uno de los temas desarrollados. A este índice se le denomina: india gtneral. Si el índice está bien concebido permitirá la localización rápida de cada uno ele los temas que se abordan en el trabajo de investigación. '!:'.José Manuel Vargas Mene haca, Manual {Ntrtlla Dabnmriún rfp Tr:;is Pro(rsionalrs, Gráfica Cn:atividad y Diseño, S.A., México, !993, p. 46. '!4 Ojuít., p. 63. '!~• l.r1 lnwstigarián.furírlirn, op.cit.. pp. 56-57. '! 1; Ojuit., p. 131. '!7 Julián Gúitrón Fuentevilla, Trsi.l', Promocionesjuríd icas y Culturales, S.C., México. 1991.
pp. 240-2-11.
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El lugar de ubicación del índice, respecto del trabajo de investigación presenta una doble opción: puede ir al principio de la obra o se puede colocar al final. La elección de una u otra opción es indistinta e incluso puede dejarse a la decisión de la empresa editorial respectiva, según la costumbre. El lector busca el índice donde éste se encuentre, ya sea al principio o al final de la tesis o del libro. En concepto del maestro, doctor Julián Güitrón Fuentevilla 28 el índice señala al lector la ubicación de las páginas de cada uno de los temas tratados. Estima que el índice es mejor que se coloque al final ya que al terminarse el libro se tendrán las guías para ir a los temas que puedan interesar al lector. Advierte Umberto Eco2
1991, pp.
257·259.
30 Teú.~
~~
Pnifesionales, op.cit., p. 104.
1-léctor Raúl Sandler, Manual de Tér:nira.s de lnvestigar.iún para PrejJarar la Tesi.s Pmfe.únnnl dr Derl'(:ho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1983, pp. 106-109. ~2 Ítlf.m.
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- El índice general, mediante el cual se indica el contenido de la obra y se señala la página en donde comienza cada contenido. Hay equivalencia entre el índice general, por una parte y el plan de desarrollo del trabaJo que ya ha adquirido el carácter de definitivo; - Se denomina índice onomástico al que hace un señalamiento de nombres que pueden ser de autores o de lugares. Este índice debe llevar un orden alfabético; -El índice temático hace referencia a los temas que integran el contenido de la obra; -A su vez, el índice analítico tiene mayor contenido informativo y requiere más trabajo para su realización. Equivale a una combinación del índice onomástico con el temático. Emite criterio Felipe Pardiñas 33 en el sentido de que todo trabajo, por pequeño que sea, debe llevar un índice y alude a la existencia del índice general, así como a los índices de materias y de autores. Apunta que el contenido del libro en los países de habla inglesa suele colocarse inmediatamente después del prólogo, mientras que, en Francia y en otros países europeos, no de habla inglesa, sobre todo del sur, el contenido del libro aparece al final, después de la bibliografía. Si el índice se coloca al principio del libro, se da inmediatamente una idea al lector de lo que trata el libro. Reconoce que es un trabajo laborioso y arduo elaborar los índices de materias y de nombres. Tales índices de nombres y materias deberán seguir un orden alfabético. A manera de comentario final, respecto de los índices, señalamos que, en los libros extensos, los índices de autores y de materias respectivamente, entrañan mayor grado de dificultad precisamente en virtud de tratarse de una obra extensa y también requiere de un trabajo adicional por parte del impresor que requiere ubicar las páginas correspondientes a los autores y a las materias.
7.
AGRADECIMIENTOS
Según el Diccionario de la Lengua Española 34 el agradecimiento es la acción y efecto de agradecer. A su veZ, agradecer es sentir gratitud. A través de la palabra, se expresa gratitud o, se dan gracias. El agradecimiento permite corresponder al trabajo proporcionado por otros para realizar o mejorar la actividad aportada respecto del libro o tesis que haya sido elaborado. De manera literal, al principio de la obra, se establece el nombre de las personas que, en alguna forma, han contribuido a la misma por lo que, en los agradecimientos hay un doble contenido: 33 Metodología y Tir.nir.as de Investigación en Ciencias Sociales, op.cit., pp. 195-196. 34
Real Academia Española, Dir.r.ionario de la Lengua Española, op.cit., p.36.
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a) El nombre de la persona o institución a la que se le agradece su contribución; b) La especificación de aquello en que ha consistido la cooperación. Respecto de personas que han contribuido a la elaboración de la tesis, tesina o libro, podemos enunciar algunas de ellas: l. La persona que asesoró, en uno o varios temas a quien hizo la tesis, tesina o libro; 11. El director de la tesis, tesina o libro, quien, a lo largo de todo el trabajo realizó esfuerzos para que se llegase a la meta propuesta; 111. A las personas que permitieron acceso a sus bibliotecas privadas o que proporcionaron libros para obtener información sobre la obra investigada; IV. A las personas que permitieron ser objeto de entrevistas o encuestas; V. A quienes proporcionaron documentos valiosos e información relevante; VI. A las personas o instituciones que financiaron, de alguna manera, la realización del trabajo; VII. Al corrector o correctores de estilo que mejoraron la presentación del trabajo; VIII. A quienes brindaron su ayuda auxiliar y desinteresada en el trabajo mecanográfico o de computadora; IX. También debe mostrarse gratitud hacia las instituciones que han proporcionado becas para el sostenimiento del autor de la tesis, tesina o libro, durante un tiempo útil en la elaboración de la investigación y que han permitido al investigador sostenerse, sin la distracción que entraíla realizar trabajos para el necesario sustento; X. Existen importantes cooperaciones de personas conocedoras de la redacción y del idioma que coadyuvan con la lectura de todo el trabajo y hacen sugerencias para su mejoramiento o, de plano, desempeñan la misión de eliminar errores. A ellos debe dársele especiales muestras de gratitud; XI. También hemos visto que, en la parte inicial de la tesis, tesina o libro, se formula agradecimiento a la institución universitaria que formó al investigador; XII. Asimismo, hemos visto que existen autores que muestran gratitud a sus familiares, quienes se han visto privados de la obligada atención durante todo el tiempo que hubo de emplearse en el trabajo de investigación, como pueden ser: el cónyuge, Jos hijos u otros familiares; XIII. Además, suelen agradecerse orientaciones y consejos dados por personas expertas en cualquier etapa de la investigación o, más aún, a través de la realización de todo el proceso de investigación;
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XIV. En obras colectivas, el coordinador de ellas puede expresar su agradecimiento a todos los autores de estudios monográficos que han permitido la integración total de ese tipo de libros. 8. DEDICATORIAS
Entendemos por dedicatoria aquella pequeña nota escrita dirigida a una persona o institución a la que se dedica una obra. 35 Las dedicatorias deben quedar al principio de la tesis, tesina o libro. Queda al criterio del autor del trabajo de investigación poner una o varias dedicatorias o prescindir de ellas. Las dedicatorias pueden estar dirigidas a familiares, maestros, amigos o cualquier otra persona. Se recomienda en la obra Reader's Digest36 que no debe excederse en extensión la parte de la tesis que se emplea para incluir las dedicatorias ya que, objetivamente, no forman parte de la tesis. La maestra Ángeles Mendieta Alatorre 37 expresa que existen partes que constituyen aspectos externos, de carácter secundario, en una tesis y entre éstos aspectos no principales incluye a las dedicatorias. Acerca de las dedicatorias emite algunas consideraciones: 38 - Se han hecho críticas a tesis que tienen dedicatorias extensas; -El sustentante está eufórico y, en esos momentos, concluye que a todas las personas debe parte de su carrera. De ahí que decide dedicar su tesis a instituciones y escuelas, a maestros y compañeros, a padres, hermanos y demás parientes. Juzga la citada autora que ésto puede resultar cursi; - Sin embargo, manifiesta que no prefiere tesis sin dedicatorias porque el agradecimiento es una cualidad obligada pero, concluye que no es el lugar, ni el momento para demostrarle gratitud a todo el mundo. Sugiere que este compromiso puede satisfacerse con unas frases manuscritas en algunos de los ejemplares, mismo que puede ser llevado personalmente, antes o después del examen, a quien se cree que merece una atención especial; -Reconoce la libertad del sustentante para poner las dedicatorias que guste, mismas que pueden contener los más floridos pensariiientos o los términos más escuetos. Emite criterio en el sentido de que es importante que en alguna dedicatoria el pasante deje constancia de su agradecimiento a quienes lo hayan ayudado muy particularmente duran te toda su carrera; :1!> :lfi
37 311
Cfr. Diccionario de la Lengua E.~paño~a, op.cit., p. 427. Hablar J Escribir Bien. La Llavt del Exito, op.cit., p. 221. ~P.sis Profesionales, op.cit., p. 99. Jdem, op.cit., pp. 103-104.
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-Si no se puede ser original en las dedicatorias, es mejor el empleo de una estricta sobriedad que sustituya adjetivos sentimentales por una o dos frases. Nos corresponde formular algunas reflexiones alrededor de las dedicatorias: l. El autor de la tesis, tesina o libro no debe actuar con ligereza respecto de las dedicatorias. Debe meditar acerca de las personas a las que estarán destinadas. Igualmente debe pensar detenidamente sobre la redacción que corresponde a cada dedicatoria; II. Suscribimos, en todas sus partes, las recomendaciones acerca de la cualidad de breves que debe corresponder a las dedicatorias; III. Coincidimos, en lo que atañe al lugar donde han de ubicarse las dedicatorias en el sentido de que éstas deben ir al principio del trabajo de investigación, después de la carátula; IV. Las dedicatorias son muy visibles por lo que deben ser consecuencia de una esmerada redacción e inclusive sus ten tamos la idea de que el asesor, tutor o director de la tesis o tesina no debe dejar de examinar las dedicatorias pues, suelen tener errores de puntuación o de redacción, lo que no debe suceder; V. Las dedicatorias deben tener la cualidad de ser respetuosas y suficientemente serias; VI. No se recomienda una dedicatoria a una persona con la que se tiene una relación sentimental pues, ésta puede ser transitoria y más adelante, habrá arrepentimiento; VII. No es la dedicatoria una expresión que tienda al inadecuado halago pues, no es propio de las dedicatorias; VIII. Es factible que la dedicatoria involucre también aspectos de gratitud y, en este aspecto se confunde con los que hemos denominado agradecimientos, de los que nos hemos ocupado en el apartado anterior; IX. A lo largo de varias décadas, en las que nos hemos ocupado de la labor de asesoramiento de tesis, hemos visto una enonne variedad de dedicatorias y no podemos menos que reconocer que el texto de alguna de ellas lo hemos considerado muy valioso de fondo y de forma y nos ha causado magnífica impresión; X. Por tanto, formulamos recomendación en el sentido de que las dedicatorias deben hacerse con el mayor esmero posible; XI. Por supuesto que, una buena dedicatoria a la universidad, a los maestros en general o algunos en especial, a los padres, a los hermanos, a la esposa, a los hijos y hasta a los nietos, es motivo de agrado en los lectores de buena fe.
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
9.
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PoRTADA
La portada es la primera plana de los libros impresos, en que se pone el título del libro, el nombre del autor y el lugar y año de la impresión, según nos ilustra el Diccionario de la Lenf5Ua Española de la Real Academia Española. ~9 ,. Alrededor de una tesis profesional o de grado, considerada del exterior hacia dentro, se indica en la obra de Reader's Digest 40 dicho trabajo de tesis se inicia con la portada, en la que debe aparecer ~-' ... el nombre del instituto, la universidad, la escuela o la facultad a la que pertenece el estudiante; el título del trabajo; una leyenda que indique el grado que se obtendrá con la tesis; el nombre del autor; la ciudad, y la fecha en que se preparó o se terminó el escrito". , Expresa José Martínez Pichardo 41 que la portada puede presentar diferentes formas según el tipo de trabajo de que se trate pero, debe contener los siguientes datos: a) Institución para la cual se elabora el trabajo; b) Título del trabajo; e) Nombre completo del autor; d) Lugar donde se elabora el trabajo; e) Fecha. Existe coincidencia entre los datos que menciona este autor y aquellos que hemos mencionado en el párrafo que antecede. A la portada también suele dársele la denominación de carátula, según señala José Manuel Vargas Menchaca42 y los elementos que debe expresar son: la universidad o escuela, área, especialidad o carrera, título de la tesis, alumno que la presenta y fecha de presentación. En la fecha de presentación s~giere que se establezca únicamente el mes y el año. Se refiere Angeles Mendieta Alatorre43 a lo que denomina portada o carátula. Señala que el sustentante tiene derecho a utilizar el nombre de la casa donde termina sus estudios y que dicho nombre irá con mayúsculas en la parte superior. Debajo de ese título se pondrá el nombre de la facultad, colegio, instituto o seminario. Si se trata de una escuela autónoma incorporada,_ ese dato se pondrá en la portada. Se pondrá también, según Angeles Mendieta, el nombre de la tesis, y alguna frase obligada como la que expresa: "Tesis que presenta para optar el título o grado de ... " Complementariamente a lo antes indicado, nos permitimos anotar algunas consideraciones: · l. No se menciona en las aportaciones bibliográficas que anteceden que es muy usual que, en las portadas de las tesis suele imprimirse el escudo de la universidad de que se trata y en ocasiones su.)ema. Sobre este particular, respecto de la Universidad Nacional Autónoma de México existe un Reglamento del Escudo y Lema de la UNAM, pu:1~ 1 41l
~~ 42 4~
Ojuit., p. 1058. _ Hablar J Esrribir Bien. La Llave del Exito, op. cit., p. 221. Linramimtos Jutm la lnvrstigarúinjurídira, op. cit .. p. 68. Manualf}{/ra la Elaboración de Tesis Profe.úonales, op. cit., pp. 25-26. Trsis Profesionafn, op.cit., pp. 99-100.
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BIBLIOGRAFÍA GENERAL
La bibliografia general suele ser colocada después de las conclusiones, en la tesis profesional o de grado y, en ella, se hace una relación de los libros, documentos o escritos que se utilizaron como apoyo de la investigación jurídica. La bibliografia puede presentarse de manera unitaria bajo el rubro de bibliografía general también puede utilizarse un rubro único de: bibliografía de obras generales y monográficas. No hay inconveniente en que la bibliografia pueda dividirse en varios rubros, entre los que podemos señalar los siguientes: A) Bibliografia de obras generales y monográficas; B) Diccionarios y enciclopedias; C) Legislación; D) Hemerografia; E) Jurisprudencia; F) Discursos; G) Resoluciones de Organismos Internacionales; H) Documentos; I) Tratados Internacionales; ]) Datos de Internet; K) Entrevistas; L) Encuestas; M) Otras fu en tes. Por supuesto que, solamente se abrirán los rubros que hayan sido utilizados en la tesis. No es válido que se haga una relación de obras consultadas pues, solamente deben incluirse los rubros que hayan sido realmente utilizados en el trabajo de investigación jurídica. La manera de citar los libros para la bibliografía general es la siguiente:
- Se expresan en orden alfabético, los apellidos y nombre de los diversos autores;
-Se escriben con mayúscula compacta los dos apellidos y se empieza con el apellido paterno; -A continuación de los dos apellidos se escribe el nombre de pila del autor y solamente la inicial llevará mayúscula; -Después de los apellidos y del nombre del autor se pone punto y seguido. Con letra cursiva si el trabajo se hace en computadora o se trata de un libro impreso, o en forma subrayada, se pondrá el título de la obra; - Es optativo incluir o no otros datos de la obra pues, los demás datos ya aparecen en las correspondientes notas de pie de página pero,
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si se desea que el libro quede mejor identificado, a continuación del título de la obra se puede escribir el número de edición, a continuación la editorial, así como el lugar y año de la publicación. De manera estricta, la maestra Angeles Mendieta Alatorre, 45 acertadamente, señala: "Nunca deberá mencionarse un libro que no hayamos consultado, es parte de la solvencia moral que conforma una exigencia ineludible de todo profesional." Debemos dejar asentado que el valor objetivo de una obra no puede medirse por el número de obras que 'incluya la bibliografía pues, un número exagerado de obras no es garantía del talento del investigador y tampoco un número reducido de libros engendra desdén respecto de la investigación jurídica pues, hay temas en los que la bibliografía es abundante y otros en donde la misma r~sulta escasa. Puede haber un autor de gran erudición pero con muy pocas aportaciones personales. En cambio, puede presentarse el fenómeno de un autor que no se apoye en una bibliografía espectacular pero que tiene un ,gran talento creador. Lo importante es que la bibliografía haya sido seleccionada con atingencia y que resulte idónea para el tipo de trabajo de investigación jurídica que se ha realizado. A los rubros que hemos dejado establecidos con antelación se pu- · dieran agregar los manuscritos inéditos o documentos localizados en los archivos. En esa hipótesis se abrirá el rubro respectivo que mencionará: Documentos de Archivos y se pondrán los datos para localizar ese documento en el archivo correspondiente. Respecto de libros de dificil acceso, no es remoto que alguno de los sinodales ·le pidiera al autor de la tesis de licenciatura o de grado información acerca del lugar donde localizó esa preciada obra. Un punto que puede ser materia de debate es el relativo a libros antiguos y recientes. Nosotros sostenemos el punto de vista de que, por ningún motivo debe considerarse obsoleta una obra por el hecho de ser antigua pues, cuando hay vigor en la argumentación y gran objetividad los asertos que se hayan escrito perduran a través del tiempo y del espacio. Si no fuera así ya habrían desaparecido importantísimos pensadores de la época griega o romana. Tampoco debe de recogerse el dogma de que la única bibliografía válida es la reciente y, si es posible, la procedente de países desarrollados, escrita en otros idiomas. Tomar ese criterio dogmático para minimizar los trabajos de investigación, es un atentado contra el esfuerzo del escritor de obra jurídica. Sobre todo, existen críticos severos que pretenden 4 ··,
Trsü Profrsionalfs, op.cit., p. 108.
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minimizar la investigación jurídica ajena cuando ellos no han hecho aportaciones al mundo de la investigación jurídica. No se olvide que es más fácil criticar que construir y que, como sostuvo José Ingenieros, la única crítica válida a un libro es hacer un libro mejor. No se le puede exigir a un autor de obra jurídica que deseche libros de lustros o décadas anteriores y que su bibliografía única sea la de nuevo cuño. No hay ninguna autoridad lógica que respalde esa pretensión y, además, ello atenta contra la libertad de investigación que es equivalente a la libertad de cátedra.
Exigencias injustificadas de gran rigor, respecto a la bibliografía, podrían volver vulnerable cualquier obra de investigación jurídica, aun las más valiosas y encomiables. En consecuencia, no debe exagerarse la puesta de obstáculos a quienes han realizado un trabajo meritorio, desde un punto de vista objetivamente válido. En materia bibliográfica las bibliotecas suelen crecer desmesur,;.damente con los años y no se puede frenar ese crecimiento en virtud de que deben estar actualizadas. Se considera erróneo adelgazar las existencias de una biblioteca mediante la creencia equivocada de que el paso de los años vuelve obsoletas las obras. En nuestro criterio ésto no es así pues, la profundidad de las ideas permite que el pensamiento perdure validamente a través del tiempo y del espacio.
11.
APROBACIÓN POR EL SEMINARIO
El investigador en ciernes que ha elaborado su tesis de la Licenciatura en Derecho, de la Maestría en Derecho o del Doctorado en Derecho, o bien que ha concluido su tesina de Especialización ha extremado su cuidado para que el trabajo de investigación adquiera las condiciones óptimas que son necesarias para que le sea favorable una evaluación posterior a la que será rigurosamente sometido. No es el asesor, el director de la tesis o el tutor quien realizará la última evaluación. Por supuesto que, quien asesora, dirige o como tutor conduce, a través de todo el trabajo de investigación, al joven investigador, está en cierta medida involucrado en la necesidad ele que la obra investigada tenga los atributos necesarios para que la evaluación final sea favorable. Estamos en la certeza de que quien ha orientado en la elaboración de la tesis está involucrado porque aparece como el director de la tesis y, aunque no lo quisiera así, si su intervención ha sido oficial y documentada, no puede soslayar su responsabilidad. En esa virtud, la persona que ha dirigido la tesis, revisará una y otra vez el respectivo trabajo de investigación hasta que adquiera la
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓ:-.J JURÍDICA
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plausibilidad necesaria para merecer ser sometida a la aprobación del Seminario o de la institución sucedánea correspondiente. En el Seminario, donde la tesis fue oportunamente inscrita, el propio director del mismo procederá a examinar el trabajo de tesis o encomendará a un maestro adscrito al Seminario que proceda a la revisión de la tesis a efecto de que se determine si cumple los requisitos para ser motivo de aprobación. Naturalmente que, tanto el director del Seminario como el maestro a quien se encomendó la revisión de la tesis en el Seminario pueden hacer sugerencias para que se corrijan las deficiencias que pudiera presentar la tesis a pesar de todos los esfuerzos que se hicieron para que sus condiciones fueran óptimas. Mientras no presenten las condiciones requeridas, a juicio del director del Seminario o del maestro al que se le encomendó la revisión a nombre del Seminario, no se otorgará la autorización para que la tesis sea impresa y, en su caso, se pueda imprimir para ser presentada en examen profesional o de grado. Objetivamente queda fuera de duda que la revisión definitiva de la tesis por el Seminario tiene como objetivo resguardar el prestigio académico de la institución o universidad en donde habrá de tener verificativo el examen profesional o de grado. No se trata nada más de la tesis de una persona determinada, dirigida por quien tiene aptitud para ello. La tesis emerge en cierta universidad o institución y si no cumpliera los requisitos necesarios quedaría en duda la calidad académica de los estudios realizados en el respectivo centro de enseñanza. Damos por hecho que el director del Seminario o institución análoga y que el maestro adscrito, de ninguna manera pretenderían obstaculizar, casi burocráticamente, la marcha del procedimiento para adquirir el título profesional o el grado académico correspondientes. Simplemente ellos cuidan el prestigio de la universidad, de la institución, de la facultad o escuela, en la que se vaya a presentar la tesis profesional o de grado. En el Reglamento para el Funcionamiento de los Seminarios de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicado en Gaceta UNAM de 4 de mayo de 1987, se establece, en el artículo 3° que los Seminarios tendrán a su cargo la dirección, revisión y autorización de tesis profesionales o de posgrado. Luego entonces, en ese precepto aparece el órgano competente que es el Seminario y la atribución que les encomendara de dirigir, revisar y autorizar las tesis profesionales o de posgrado. Conforme al artículo 6° del reglamento antes mencionado, cada uno de los Seminarios especializados que menciona el artículo 4° estará atendido por un Director y el personal académico y administrativo
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adscrito a él por el Director de la Facultad. Si las circunstancias lo permiten podrá haber dos Directores del Seminario, uno se encargará del turno matutino y otro del vespertino. Entre las atribuciones y deberes de los directores de Seminario, según el artículo 10 del citado reglamento, aparece la de dirigir y coordinar los trabajos del Seminario. Asimismo le compete: -Nombrar asesores de tesis; -Aprobar las tesis profesionales o de grado que reúnan los requisitos reglamentarios; - Publicar una lista de la tesis en proceso de desarrollo, en la que se incluyan el título·~el tema y los nombres del alumno y del asesor de tesis. Estimamos nosotros que la aprobación por Seminario de una tesis profesional o de grado nunca podrá pretender la realización del trabajo perfecto pues, ello no es humanamente posible. Realmente lo que debe exigirse es la mayor corrección posible, la seriedad académica, el cumplimiento de los requ.isitos propios de la técnica de investigación documental y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios que sean aplicables. Opinamos que la aprobación de la tesis debe ser respetuosa en cuanto a la libertad de investigación en lo que atañe a la adopción de un índice tradicional o decimal'y en lo que se refiere al enunciado de opiniones personales del futuro sustentante. En cuanto a requisitos reglamentarios nos remitimos al capítulo de esta obra referente a la normatividad.
12.
NúMERO DE EJEMPLARES
El alumno que ha concluido su tesis profesional o de grado, deberá informarse, en las ventanillas de las dependencias de la institución o universidad en la que vaya a obtener su título o grado, acerca del número de ejemplares que deberá entregar para cumplir con los requisitos necesarios. Con este dato tendrá información del número mínimo de ejemplares que requiere. Sin embargo, queda fuera de duda que haya exigencias sociales en el sentido de que está obligado a obsequiar algún ejemplar a quien le ha brindado apoyo a lo largo de los estudios. De esa manera, agregará los ejemplares que requiera para corresponder a las gentiles atenciones de que ha sido objeto. Pero, el gesto amistoso consistente en obsequiar un ejemplar de la tesis es de valor sobresaliente por lo que, el estudiante de Derecho, en estudios profesionales o de posgrado, bien hará en tener ejemplares
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en reserva para corresponder a tantas y tantas muestras de generosidad que afortunadamente todavía hay en la comunidad a la que se pertenece. Más todavía, la tesis profesional o de grado tiene un valor curricular y, por tanto, es recomendable que se tengan ejemplares que pueden ser utilizados como una importante tarjeta de presentación en un trabajo al que se aspire y que sea de mucho aprecio. El sustentante futuro no puede prever múltiples situaciones que seguramente se presentarán, en las que convendrá tener a la mano algún ejemplar de su tesis. Consecuentemente, si sus condiciones pecuniarias se lo permiten, y en resguardo de algo previsto en los párrafos que anteceden, deberá decidir imprimir, a juicio nuestro, por lo menos unos cien ejemplares. De ninguna manera se desecha la idea de que la tesis pueda ser un trabajo aportativo enriquecedor de la literatura jurídica, situación en la cual debiera haber ejemplares de la tesis en las bibliotecas jurídiCas públicas de mayor renombre, para lo cual se recomienda al novel investigador jurídico que redacte un escrito para hacer la donación de uno o varios ejemplares a alguna o varias bibliotecas con acervo jurídico importante. En cuanto al costo de la impresión de ejemplares, un mayor número de ellos abarata los costos por unidad. En esa virtud, antes de ordenarse la impresión de cierta cantidad de unidades, deberá auscultarse lo relativo a la posibilidad de impresión de cincuenta, de cien o de mayor número de ejemplares. En ocasiones, es muy grande la diferencia de costo de uno a otro establecimiento en donde se imprimen tesis profesionales o de grado. En consecuencia, deben preguntarse precios en varios establecimientos. 13.
LOS VOTOS ESCRITOS
Cuando la tesis profesional o de grado ya ha sido aprobada por el Seminario o institución análoga y se ha impreso, la dependencia administrativa correspondiente de la facultad o escuela de Derecho respectiva, hace la designación de sinodales, quienes deberán emitir, individualmente, su voto escrito. El autor de la tesis deberá entrevistarse con cada uno de los sinodales y entregarles un ejemplar de la tesis para que, una vez revisada cuidadosamente, procedan a emitir su voto escrito que puede ser aprobatorio o reprobatorio. La posibilidad de un voto reprobatorio, indeseable por todos conceptos, obliga a quien elabora una tesis profesional o de grado a esmerarse al máximo de sus capacidades y también constituye una señal de adver-
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tencia para quien dirija la tesis pues, debe cumplir con su misión de la mejor manera posible. Somos de la opinión en el sentido de que debe ser sumamente mesurada la emisión de voto reprobatorio pues la tesis profesional o de grado, cuando es sometida a los sinodales ya pasó por el tamiz del director de tesis y del Seminario. Realmente, se podría decir que sólo situaciones muy graves, como por ejemplo el plagio de otra tesis o libro, justificarían plenamente un voto reprobatorio. Sin duda que, si este fuera el caso, quien emite el voto reprobatorio debe argumentar ampliamente la razón o razones que lo justifiquen. En relación con tesis de Maestría, tesis de Doctorado o tesinas de Especialización, la costumbre ha implantado fórmulas conveniente~. Como la tesis o trabajo ya es de posgrado, generalmente se supone que hay mayor rigor, por tanto, pudiera ser muy vulnerable respecto de votos reprobatorios. En tal situación, se ha implantado como válida la costumbre de que cada sinodal revisa el ejemplar de la tesis que le ha sido entregado y lo revisa minuciosamente y sugiere al sustentante que supere las deficiencias localizadas, mismas que se ponen a consideración de ese sustentante pues, las presuntas deficiencias deben ser reales y objetivas y no producto de alguna consideración subjetiva. Si las observaciones que se formulen para mejorar el trabajo están debidamente fundadas, el sustentante suele agradecerlas y creemos que ésto es lo mejor que puede hacer. Las observaciones de los sinodales, muchas veces coincidentes y otras diversas, atendidas por el autor de la tesis de grado, contribuyen al mejoramiento del trabajo y permiten que éste adquiera la categoría necesaria, en aras del prestigio académico de la institución que otorgará un grado académico de Maestría o de Doctorado o que concederá un diploma de Especialización. Para emitir el voto escrito correspondiente a una tesis profesional o de grado, el sinodal habrá de revisar diversos aspectos de la tesis, entre los que nos permitimos destacar los siguientes, entre otros: -Determinar si el tema de tesis es de trascendencia; -Considerar si la bibliografía utilizada ha sido atingentemente seleccionada; -Tomar en cuenta el capitulado, fundamentalmente en lo que se refiere a la exploración lo más completa posible del tema monográfico que ha sido materia de la investigación respectiva; -Analizar la redacción del trabajo de tesis, sobre todo para verificar si satisface las exigencias de la técnica de investigación documental; - Revisar las conclusiones para aquilatar el grado de aportaciones personales que se hayan obtenido durante el trabajo de tesis realizado; - Reconocer los méritos, especialmente en aquellos trabajos que permiten constatar que existe madera de jurista;
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-Si el lenguaje jurídico es apropiado y el sustentante es tenedor de cualidades en la redacción, tales elementos son dignos de ser reconocidos y hasta elogiados; -El sinodal que emite el voto escrito, cuando los méritos del trabajo de tesis los sugieran, no debe ser parco en la emisión de fraseología de encomio y no debe escatimar la emisión de su felicitación; · -En algunas instituciones o universidades, existe la posibilidad de que el sinodal, ante trabajos valiosos, esté en aptitud de recomendar la publicación de la tesis por la propia institución o universidad; - El sinodal puede emitir criterio en el sentido de que, una vez presentado el examen, la tesis se perfeccione y se pueda publicar como un libro. Esto es más frecuente cuando se trata de tesis de grado. 14.
EL EXAMEN PROFESIONAL 0 DE GRADO
En los términos del artículo 18 del Reglamento General de Exámenes, constituyen objetivos de los exámenes profesionales y de grado: -Valorar en conjunto los conocimientos generales del sustentante en su carrera o especialidad; -Que el sustentante demuestre su capacidad para aplicar los conocimientos adquiridos; -Debe demostrar el sustentante que posee criterio profesional. Es requisito en el examen profesional oral que verse principalmente sobre la tesis, o sobre conocimientos generales de la carrera o especialidad, según lo determine el consejo técnico correspondiente: En todo caso, deberá ser una exploración general de los conocimientos del estudiante, de su capacidad para aplicarlos y de su criterio profesional (artículo 21 del Reglamento citado). Para el examen profesional de Doctorado deberá presentarse una tesis de investigación original de alta calidad y sustentarse la réplica sobre la misma (artículo 23 del Reglamento mencionado). En la Universidad Nacional Autónoma de México, los jurados de examen profesional y de grado en Maestría se integran con tres sinodales. Para el grado de Doctor los sinodales deberán ser cinco, tanto en el examen general de conocimientos como en la replica de la tesis. Además, en los diversos casos se nombraran dos sinodales suplentes (artículos 24 y 25 del referido Reglamento). Las tesis profesionales, así como las que se presentan para obtener el grado de Maestro o de Doctor, según el artículo 26 del Reglamento deberán presentarse mecanografiadas, con un número igual al de los sinodales propietarios y suplentes, otra para la biblioteca de la facultad o escuela y dos más. Este requisito de que las tesis se presenten mecanografiacias, no es un requisito inexcusable pues, con la evolución
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nerviosismo mediante una mejor dedicación a la preparación del examen, naturalmente, sin exagerar. Los grandes acontecimientos de la vida siempre se enfrentan con nerviosismo. Lo que sí sería negativo es que se exagerase dicho nerviosismo; VIII. Sin duda que el examen profesional o de grado es un acto solemne en lo académico puesto que entraña la culminación de unos estudios de Licenciatura o de Postgrado. Esto no debe engendrar temor sino, por el contrario, satisfacción y orgullo. Que sea un acto solemne no significa que sea un formulismo meramente. Es un examen y todo examen se enfrenta con preparación; IX. Sería de un riesgo mayúsculo que el estudiante siguiese algún mal consejo en el sentido de ingerir algún tranquilizante, recomendado tal vez de buena fe. Pudieran presentarse efectos secundarios en un momento tan importante y hasta podría sentir que él no es la persona que se examina; X. El estudiante que presenta examen profesional o de grado espera que la réplica de los sinodales se realice alrededor de su tesis, lo que es muy frecuente que suceda. Sin embargo, sabedor de la especialidad de los diversos sinodales no sería superfluo que repasase algunos de los conceptos básicos de la rama de Derecho en la que está más especializado alguno de los sinodales; XI. Si el sustentante sufriera insomnios por la proximidad del examen profesional, tal situación no deberá preocuparle excesivamente. Simplemente, la vigilia nocturna no debe egendrarle pesimismo, por el contrario podrá emplear magníficas horas en la lectura de su tesis y de las obras jurídicas que él haya seleccionado para preparar el examen profesional o de grado; XII. El sustentante deberá conocer su tesis a fondo y estará en aptitud de localizar cualquier tema relacionado con el texto de la misma. Para ello llevará un ejemplar de la tesis. Algunos estudiantes llevan adheridas algunas marcas en el paginado de la tesis que facilitan la localización de temática trascendente;
XIII. Por otra parte, el estudiante deberá repasar conceptos jurídicos básicos pues, sería muy penoso que denotara impreparación respecto de ellos. Tal vez, no estaría de más hojear páginas de su antiguo libro de Introducción al Estudio de Derecho o su libro de Filosofía del Derecho; XIV. En la preparación del estudiante para el examen mencionado será muy útil volver sobre lo de mayor importancia en una obra general de la rama del Derecho correspondiente al tema de su tesis e incluso, si hay ramas del Derecho conexas será de utilidad repasar lo más sobresaliente en las obras de esas asignaturas; XV. El antiguo axioma de que hay mente sana en cuerpo sano tiene una certeza fuera de discusión. En esa virtud, desde varios días ante-
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riores al examen profesional o de grado, el estudiante no debe ingerir alimentos de difícil digestión o irritantes. Su dieta alimenticia deberá ser saludable por entero; XVI. En otras épocas, el aula destinada a la realización de examenes profesionales, en la mesa destinada a los sinodales y en la preparada para el estudiante, se colocaban los tomos correspondientes a la legislación más utilizada. En la época reciente cayó en desuso esa costumbre. Por tanto, se recomienda que el estudiante lleve la legislación más adecuada y relacionada con el tema de su tesis para el caso de que él tenga que recurrir a determinado precepto o, un sinodal le plantee un problema para cuya solución tenga que consultar la legislación; XVII. Es válido que el estudiante, frente a la pregunta de un sinodal pueda invocar una parte determinada de su tesis e incluso hasta leer algún pas,Ye de la misma. Es bastante usual que algún sinodal le pida que lea literalmente algún párrafo de alguna página de la tesis para que explique o amplíe lo ahí establecido. Por tanto, no debe olvidar el estudiante llevar un ejemplar de la tesis; XVIII. Puede suceder que el estudiante aspire a obtener el galardón de una mensión honorífica o algún equivalente. Esto es legítimo si reúne los requisitos académicos exigidos para tal tipo de reconocimiento. Sin embargo, generalmente, se incluye entre los requisitos que haya votación unanime de todos los sinodales y basta la disidencia de algún miembro del jurado para que no se otorgue la mención honorífica o equivalente. Por tanto, el estudiante debe prever esta situación y no sentirse frustado pues, pudo haber merecido la mención honorífica y no otorgársele ésta por consideraciones subjetivas no suficientemente justificadas de algún sinodal; XIX. Un punto que suele preocupar al estudiante, en el día especial de su examen profesional o de grado es orientarse acerca de si debe o no invitar a sus sinodales a un acto social de celebración que h~ preparado para momentos después de celebración del examen. Consideramos que es muy satisfactorio para el sustentante contar con la pre-
sencia de sus sinodales, lo que no siempre es factible en virtud de la intensa agenda profesional de sus sinodales y, en las grandes ciudades, por las dificultades propias de recorrido de distancia. Sin embargo, en todo caso, creemos que los más conveniente es formular la invitación a través de una pequeña nota, después de verificado el examen; XX. Si el sustentante, bajo su propio riesgo, desea conservar vívido su examen profesional, después de recabar el permiso para ello, puede encomendar alguna persona de su amistad o a un profesional llevar una cámara de video y recordar imperecederamente, los momentos que ha experimentado en atto tan trascendental. También, si los sinodales no se oponen a ello, puede utilizar una grabadora alguna persona de
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su amistad y ta~bién, se puede utilizar una cámara fotográfica o cinematográfica; XXI. Acerca de las personas que invitará el estudiante a su examen profesional o de grado, en lo que hace a calidad o cantidad, ello quedará a su entero _criterio y a su manera de ser. Los que hemos sido sinodales en numerosas ocasiones solemos encontrar un aula pletórica de asis~entes, algunas veces, mientras que, en otras ocasiones, nada más se encuentra el sustentante. Por supuesto que es satisfactorio ver que entre el público están los padres del sustentante, quienes, se han esforzado para proporcionar educación profesional y de posgrado a su vástago, en quien han depositado toda su confianza; XXII. En ciudades grandes, como lo es la Ciudad de México, no debe el estudiante' pensar en recordar personalmente a los sinodales la celebración de su examen. Sería una carga exagerada y es suficiente con· que el estudiante haga un recordatorio telefónico y deje recado a la persona que conteste el teléfono del sinodal que corresponda, sin tener q.ue insistir en que el mensaje telefónico se haga personalente con cada sinodal; XXIII. El sustentante, en examen profesional o de grado, no va a librar una batalla en la que necesariamente debe salir vencedor; debe escuchar con atención los argumentos de las diferentes réplicas de los sinodales y si son plausibles y razonables no se empecinará en sostener lo contrario y mucho menos incurrir hasta en necedad. No va a sufrir desdoro por admitir un argumento contrario a lo que sostuvo en su tesis o por admitir un error pues, debe partir de la base de que es un ser humano, de carácter no divino. No debe prestar oídos a los malos consejos en el sentido de que debe sostenerse a toda costa en sus personales puntos de vista. Una posición en este sentido podría ser contraproducente y hasta ponerlo en peligro respecto del resultado del examen. Esto no debe interpretarse en el sentido de qúe va a ser obsecuente y no hacer valer su propio pensamiento; XXIV. Si el estudiante entra a un terreno de debate con algún sinodal, siempre deberá ser respetuoso con el·respeto que todo estudiante le debe a sus mayores y a sus maestros y, habrá de sujetarse a las insustituibles reglas que impone la cortesía; XXV. En caso de que' el sustentante no haya comprendido bien algún problema planteado por un miembro del sínodo, no habrá inconveniente en que solicite se le repita la pregunta pues, malamente puede contestarse una pregunta que no ha sido comprendida; XXVI. Partimos de la premisa de que el sustentante no es un sabio de tal manera que, si alguna pregunta mostrara alguno de sus vados, no le quedará más remedio "que reconocer en ese aspecto sus propias deficiencias, lo cual no es una tragedia pues, no existe ser humano perfecto.
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15.
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APÉNDICE
Los apéndices son los elementos adjuntos, accesorios o agregados que se hacen a la tesis o trabajo de investigación. Se colocan al final y su presencia se justifica por alguna circunstancia peculiar.• Es sinónimo de la palabra apéndice la expresión anexo. El anexo, del latín annexus 47 alude a aquello que va unido o agregado a otra cosa con dependencia de ella. ~ Llámensele apéndices o anexos, algunas veces, es importante agregar a la tesis o libro, fruto de la investigación jurídica ciertos documentos, tratados o leyes que han sido obtenidos después de una investigación de campo o a través de singulares esfuerzos. Al lector se le brinda la oportunidad de poder conocer eso's textos documentales que son de utilidad para comprender mejor la temática de la tesis o libro de que se trate. En la obra de Reader's Digest 48 se expresa que en los apéndices o anexos se agregue información complementaria, como datos, cifras, cuestionarios, estadísticas, tablas, ilustraciones, fotografías, etcétera, así como índices de autores o glosarios. Umberto Eco49 emite varias consideraciones sobre los apéndices, mismas que puntualizamos de la siguiente manera: - Existen tesis en las que los apéndices resultan indispensables; -Un texto raro hallado y transcrito puede ser una aportación original que le da valor a un libro; -En una tesis jurídica en la que se debate una ley requerirá que el texto de esa ley se incluya en el apéndice; , -En el apéndice pueden incluirse cuadros, diagramas o datos estadísticos; -Es mejor poner en el apéndice datos y documentos que si se incluyeran en el texto harían difícil su lectura. En lo jurídico, encontramos que constantes reformas y adiciones legislativas obligan al autor de un libro, para no trastornar el texto de· la obra y para que el lector tenga conocimiento de las novedades en cuanto a transformación de leyes a enviar a la sección de apéndices los nuevos ordenamientos ya sean leyes, decretos, acuerdos u otra clase de disposiciones generales. Hay mucha dispersión en cuanto a la evolución de documentos internacionales por lo que puede ser muy útil encontrar en los apéndices de una obra jurídica el texto de tratados internacionales, de resoluciones de organismos internacionales, de actas finales de conferencias n Cfr. Real Academia Espaitola, Diairnyario de la Lrngua Esfmñola, op.cit., p. 87. HnMM y J<:srribir Bien. La Llave drl Exilo, op.cit., p. 221. 4~ Cómo SI' hnrr una Tesis, op. cil., pp. 254-257.
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CARLOS ARELLANO GARCÍA
internacionales o declaraciones realizadas en reuniones verificadas en la cumbre entre jefes de Estado. Documentos históricos de dificil localización, de gran valor, subirán la utilidad de un libro si es posible encontrar en una sección de apéndices, como joya estimable, tales documentos. La sensibilidad del autor de la obra jurídica permite que dicho autor tenga el acierto de incluir apreciados documentos en el apéndice y evitará al lector tener que emprender búsquedas que, a veces, no serán fructíferas como lo fueron para el autor del libro que incluyó el material respectivo en el apéndice o apéndices. A través de los apéndices se puede obtener información sobre la evolución normativa que ha regido durante cierto tiempo al tema investigado. Ciertos ordenamientos extranjeros e incluso precedentes jurisdiccionales extranjeros podrán dar una idea muy cercana del sistema jurídico que impera en otro país. Nos podemos enterar de los datos que se desprenden de sus documentos a través de útiles apéndices. Incluir o no documentos, leyes o tratados internacionales en los apéndices es una decisión propia del investigador, que no tiene más límite que la extensión de la obra que pudiera afectar las estimaciones presupuestales del editor. Alrededor de los apéndices, sustentamos el criterio de que su texto
no debe ser mayor que el destinado a la obra principal pues, si fuera así lo accesorio no serían los apéndices sino lo serían los resultados de la investigación jurídica. Debe haber prudencia en la decisión de incluir apéndices. Somos del criterio de que existen obras cuyo grosor solamente se ha hecho posible a base de inclusión de numerosos y extensos apéndices que suelen incluir hasta más de la mitad del paginado de la obra.