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DESTRUCCIÓN DE BIENES DETERIORADOS La empresa ALTO MONTE S.A.C. al 31 de diciembre 2016 tenía en su almacén mercaderías (que no tienen valor recuperable), las cuales se hallaban en libros por un valor de S/. 24,500.00 (costo), razón por la cual procedió a efectuar la respectiva valuación a valor neto de realización. Dado que a la empresa no le conviene tener ocupado su almacén con este tipo de bienes, pretende destruir esa mercadería los primeros días del mes de febrero del 2017 siguiente.
SOLUCIÓN: TRATAMIENTO CONTABLE Es común que las mercaderías suelan dañarse o deteriorarse por diferentes factores, entre los cuales se puede mencionar el hecho de convertirse en anticuadas u obsoletas, deterioro en su estructura física, etc.; situación que implica que se haya producido un Desmedro de dichos bienes. En este tipo de hechos se dice que la mercadería ha sufrido una desvalorización, que debe reconocerse como un gasto del periodo. Lo anterior es consecuencia de lo señalado en el párrafo 28 de la NIC 2 Inventarios, que expresa que el costo de las existencias puede no ser recuperable si éstas se han dañado, si han devenido parcial o totalmente en obsoletas, o bien si sus precios de mercado han caído; que conlleva a castigarlos a su valor neto realizable. Es decir no se debe reconocer en libros existencias por un importe superior al que se espera recuperar. Por consiguiente, en el caso práctico bajo desarrollo debe disminuirse el valor de los inventarios al valor neto de realización, y si como parece no resulta posible recuperar nada de dichas exi stencias, deberá reconocerse el importe total del costo como gasto. Ello implica que se deba efectuar el respectivo registro contable en el cual se ajuste el valor de las existencias a su Valor Neto Realizable, que en este caso es cero.
A efectos de determinar el tratamiento contable y tributario por parte de la empresa ALTO MONTE S.A.C., es preciso considerar lo siguiente: “
”
a) Registro de la Operación de la desvalorización de mercadería - diciembre 2016.
------------------------------------ X------------------------------------69 COSTO DE VENTA 695 6951
X/X
HABER
Gasto por desvalorización Mercaderías
29 DESVALORIZACIÓN DE LA EXISTENCIA 291 2911 29111
DEBE S/.24,500.00
S/.24,500.00
Mercaderías Mercaderías manufacturadas Producto "A"
POR LA DESVALORIZACIÓN DE LA EXISTENCIA-DICIEMBRE 2016
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b) Registro por la destrucción de la mercadería - febrero del 2017.
------------------------------------ X------------------------------------29 DESVALORIZACIÓN DE LA EXISTENCIA 291 2911 29111
DEBE S/.24,500.00
Mercaderías Mercaderías manufacturadas Producto "A"
20 MERCADERÍAS 201 2011 20111
X/X
HABER
S/.24,500.00
Mercaderías manufacturadas Mercaderías manufacturadas Costo
POR LA DESTRUCCIÓN DE LA MERCADERÍA-FEBRERO 2017
NOTA: Es importante observar en el caso planteado, que en la oportunidad que se efectúa la destrucción de los bienes, únicamente se refleja su desaparición y por ende su eliminación del stock, no produciéndose ninguna afectación a gastos, ello por cuanto su incidencia en resultados se ha producido en la oportunidad en que se ha determinado el desme dro (ejercicio anterior).
TRATAMIENTO TRIBUTARIO Si bien el reconocimiento de la pérdida para efectos contables se produce en la oportunidad en que se conoce el desmedro, no ocurre igual desde el punto de vista tributario que difiere el reconocimiento de la misma hasta que ésta se haga efectiva, es decir se proceda a la destrucción de los bienes, como ocurre en el caso planteado o en el extremo se proceda a su venta al valor que se pueda recuperar. Se observa pues que para efectos tributarios el gasto será admitido en el año 2017, en tanto se cumplan los requisitos exigidos en la normatividad vigente. Por ello, habiendo determinado la oportunidad en que surge el gasto tributariamente, resulta importante destacar que de conformidad con el literal f) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el literal c) del artículo 21º del Reglamento del Impuesto a la Renta para que sea deducible el gasto, el procedimiento que se tiene que seguir es: Comunicar a la SUNAT mediante una carta simple el detalle de las mercaderías que (i) serán destruidas, y la fecha en que se realizará la destrucción con un plazo máximo de 6 días útiles anteriores a la fecha de dicha destrucción, y Realizar la destrucción ante presencia de notario público. Es importante recalcar que (ii) el incumplimiento de los requisitos antes detallados origina que el gasto no sea aceptado.
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