Expediente Juicio Ordinario Mercantil incluye: demanda auto de radicacion emplazamiento traslado cédula de notificación contestación de demanda acuerdo de admisión de contestación de…Descripción completa
memorialDescripción completa
Descripción: Demanda de juicio ordinario de divorcio. Guatemala.
No acoge a tramitación. 256 CPC Resolución que la acoge a tramitación “traslado” (auto 158 CPC) El demandante puede retirar la demanda (art. 148 CPC) Notificación (Personalmente o por el estado diario) 15 días
Notificado dentro de la comuna donde funciona el tribunal Notificado dentro del territorio jurisdiccional, jurisdiccional, pero fuera de los límites de la comuna del tribunal. Fuera del territorio jurisdiccional
18 días Término de emplazamiento
18 + tabla de de emplazamiento Situación del art. 260, inc. 2° CPC El demandante puede Modificar
Oponerse al desistimiento Se vuelve a notificar Y corre de nuevo el El término de Emplazamiento
Oponer excepciones dilatorias 303 CPC
Contestación 6 días Réplica
Reconvención 304 CPC (Demandado) 6 días Contestación a la reconvención (Demandante)
6 días Dúplica
6 días Réplica de la reconvención
(Demandado)
6 días Dúplica de la reconvención
Conciliación 262 CPC
(Demandante)
Se notifica por cédula 48 CPC Audiencia no anterior al 5º ni posterior al 15º día desde la notificación
Tiene éxito Se levanta acta 267 CPC Equivalente jurisdiccional
fracasa la conciliación Certificado del secretario se agrega los autos y el juez examina los autos.
Sentencia ejecutoriada
Examen de los autos 318 CPC Situación art. 313 CPC (no hay término Probatorio) No hay hechos sustanciales, pertinentes ni Controvertidos Hechos sustanciales, Pertinentes y controvertidos
Se llama a las partes A oír sentencia Apelación (326)
Resolución que recibe la causa a prueba (sentencia interlocutoria)
Notificación por cédula
reposición y apelación en subsidio (319 CPC)
5º día Lista de testigos minuta de puntos de prueba
Término probatorio: Ordinario:
20 días
Extraordinario:
20 días + tabla de emplazamiento
Especial:
(plazo judicial)
Convencional
328 inc. 2° CPC
Última interlocutoria que se pronuncia sobre la prueba
Notificación por el estado diario 10 días
Observaciones a la prueba 430 CPC
Citación a oír sentencia
Reposición (3º día por error de hecho) Apelación si no se recibió la causa a Prueba. (326 CPC)
60 días
Medidas para mejor resolver 159 CPC. Plazo para su cumplimiento (20 días). Apelación sólo si se decreta Informe de peritos.