ORDINARIO LABORAL No. 127-2004-Of.1º.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ.-----------------------VERAPAZ.------------------------------------------PEDRO PEDRO ENRIQU ENRIQUE E CASTRO CASTRO MENDEZ MENDEZ,, de vein veinte te años años de edad edad,, solt solter ero, o,
guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, y vecino del municipio de Santa Cruz Verapaz, Alta Verapaz, actuó con la asesoría de los abogados JUAN ERNE ERNESTO STO CASPR CASPROWI OWITZ TZ BELTET BELTETON, ON, KARE KAREN N ELENA ELENA SARG SARG GARCIA GARCIA,, MILDRE MILDRED D KARINA KARINA JUÁREZ JUÁREZ ALVARA ALVARADO, DO, HELLEN HELLEN DAMARIS DAMARIS JUÁREZ JUÁREZ ALVARAD ALVARADO, O, CLAUDIA CLAUDIA MARLENI GONZALEZ GONZALEZ CASADO, y SANDRA SANDRA ELEONORA ELEONORA ALVARADO ALVARADO TOC, y señalo como lugar para recibir notificaciones la segunda calle dos guión veinte de la zona uno de esta ciudad, ciudad, comparezco ante usted a plantear previo previo a contestar EXCEPCI PCION ON DILARO DILARORIA RIA DE PRESC PRESCRIP RIPCIÓN CIÓN, co la deman demanda da EXCE conf nfor orme me los los
siguientes, I)
HECHOS:
a) Fui notifica notificado do de la demanda demanda de fecha quince quince de marzo marzo del año en curso curso promovida por GUSTAVO GUSTAVO EDUARDO EDUARDO ESTRADA RIOS, en la que según según su exposición de los los hechos indica indica que su relación laboral finalizó el uno de diciembre del dos mil tres, y acudió a la inspección de trabajo de esta ciudad para iniciar la demanda administrativa el uno de marzo del año en curso, tal como se desprende en el acta de adjudicación número cinco guión dos mil cuatro faccionada por la Inspectora de trabajo Irma Lilian López Pérez, en fecha uno de marzo del año en curso. b) En tal virtud virtud de conformida conformidad d con el articulo articulo 260 del Código Código de Trabajo, Trabajo, el derecho del actor para entablar el presente juicio ha prescrito por dejar transcurrir con demasía el plazo de los treinta días contemplado en la ley.
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II) FUNDAMENTO DE DERECHO:
“Previo a contestar la demanda o la reconvención, y en la audiencia señala para para tal efecto efecto se opondr opondrán án y probar probarán án las excepc excepcion iones es dilat dilatori orias. as...” ..” “Lo “Loss derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la terminación del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones, respectivamente”. ARTICULOS 342 342 y 260 DEL CODIGO DE DE TRABAJO. TRABAJO. III) PRUEBAS.
Ofrezco probar lo aseverado con los medios de prueba siguientes: DOCUMENTAL. a) La demanda inicial de fecha quince de marzo del año en
curso; b) El acta de adjudicación número cinco guión dos mil cuatro, extendida en la Inspección de Trabajo de esta ciudad, por la Inspectora de trabajo Irma Lilian López Pérez. Los documentos mencionados obran en autos. RESUN RESUNCIO CIONES NES LEGALE LEGALES S Y HUMANAS HUMANAS.. Que Que de los los hech hechos os prob probad ados os se
deriven. IV) PETICIONES:
1. Que se admita admita para para su trámite trámite el presente presente memoria memoriall y se agregue agregue a sus antecedentes; 2. Se me co conf nfie iera ra la ases asesor oría ía de los los abog abogad ados os prop propue uest stos os,, quie quiene ness podrán podrán actuar actuar en forma forma conjunta conjunta,, separada separada o indistin indistintame tamente, nte, así mismo se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones; notificaciones; 3. Que Que prev previo io a co cont ntes esta tarr la dema demand nda a se teng tenga a por por inte interp rpue uest sta a la excepción dilatoria de Prescripción; 4. Se tenga tenga por ofreci ofrecidos dos los medios medios de prueb prueba a indiv individ idual ualiza izados dos en el
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apartado respectivo; 5. Se confiera confiera audien audiencia cia al actor actor y se le haga saber saber que puede puede acogers acogerse e por el plazo de las veinticuatro veinticuatro horas;
6. Que al resolver se declare: a) Con lugar la excepción dilatoria de prescripción; b) Se condene en costas al actor; CITA CITA DE LEYES EYES:: 1º.-15-16-17-258-278-321-32 1º.-15-16-17-258-278-321-327-328-329-2 7-328-329-260-332-333-3 60-332-333-33434-
338-339-342-343-344 del Código de Trabajo. Acompaño duplicado y dos copias. Cobán, Alta Verapaz, marzo 23 de 2,004. f.
en su auxilio: Abogado y Notario.
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