ORDINARIO DE DIVORCIO No. 1232-04 Oficial 2 do. Notificador 2 do. JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. MARIA MERCEDES LÓPEZ LÓPEZ; de treinta y tres años a ños de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango y residencia en la trece calle cero guion cincuenta de la zona diez, ciudad de Quetzaltenango, señalo lugar para recibir notificaciones en la oficina profesional ubicada en la veintitrés avenida A dos guion cuarenta y ocho de la zona uno, de esta ciudad de Quetzaltenango, actuó con el auxilio, procuración y dirección del abogado LUIS FERNANDO SOBERANIS BLAS, ante usted respetuosamente comparezco a referirme al juicio identificado en presente escrito que promueve en mi contra el señor PEDRO PEREZ PRADO y el motivo de mi gestión es para interponer EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD de conformidad con los siguientes: HECHOS. I. En la demanda interpuesta por el señor PEDRO PEREZ PRADO, dice expresamente en el encabezado; “…. Comparezco a presentar DEMANDA
ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA en contra de MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, de treinta y tres años de edad, guatemalteca, quien puede ser notificada….”
II. Tal y como se acredito con la certificación de nacimiento número once mil quinientos diez, del libro ochenta y siete del Registro Nacional de las Personas, mi verdadero nombre es MARÍA MERCEDEZ LÓPEZ LÓPEZ, hija de Jose Alejandro López Perez y María Josefina López Ortega; nacida el once de enero del mil novecientos ochenta y cinco; por lo tanto cabe indicar que el escrito inicial presentado por el señor Pedro Perez Prado encuadra en la excepción de Demanda Defectuosa por incumplir con los requisitos generales para presentar
un escrito inicial ya que como indico mi verdadero nombre no es la indicada por el referido señor en la demanda que se interpuso en mi contra siendo otra persona la indicada en la demanda señalada. MEDIOS DE PRUEBA A) Certificación de partida de nacimiento del libro
FUNDAMENTO DE DERECHO: El articulo 61 de nuestro código procesal civil y mercantil, establece en su numeral 2°.. “Escrito Inicial. – Articulo 61. – La primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia contendrá lo siguiente: 1°… 2°… - Nombre y
Apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones…. “ Asi también el mismo cuerpo legal ordena en su articulo 116 y en su inciso 3°. : “ … el demandado puede plantear las siguientes
excepciones previas: 1°. - … 2°. - … 3°. – Demanda Defectuosa…” PETICIONES a) Que se admita para su tramite el presente memorial y con los documentos adjuntos. b) Que se tenga por contestada la DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINAD en contra de la señora MARÍA MERCEDEZ LÓPEZ LÓPEZ en sentido negativo con excepción de DEMANDA DEFECTUOSA. c) Que se tenga como mi abogado director y procurado al profesional antes nombrado y como lugar para recibir citaciones y notificaciones. d) Que se notifique notifique a la parte actora la presente excepción. e) Que se tengan por ofrecidos y por presentados los documentos identificados en el apartado probatorio de este memorial.
f) Que se tenga por finalizada la demanda ordinaria de divorcio por causal determinada por demanda defectuosa CITA DE LEYES. Artículos 25, 27, 44, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 75, 81, 106, 107, 116, 118, 205, del d el Código Procesal Civil y Mercantil; artículo 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y copias de Ley. Quetzaltenango veinte de febrero de dos mil dieciocho.
F) ______________________________________ EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION: