UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“LA IMPORTANCIA DE LA DOCTRINA PARA LA
FUNDAMENTACIÓN
EN LOS DISTINTOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL RAMO CIVIL Y LABORAL”
ANIBAL ERNESTO MARTINEZ MOLINA
GUATEMALA, JUNIO DE 2006.
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“LA IMPORTANCIA DE LA DOCTRINA PARA LA FUNDAMENTACIÓN FUND AMENTACIÓN EN LOS
DISTINTOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL RAMO CIVIL Y LABORAL”
TESIS Presentada a la Honorable Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala Por
ANIBAL ERNESTO MARTINEZ MOLINA Previo a conferirle el grado académico de LICENCIADO
EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES y los títulos profesionales de
ABOGADO Y NOTARIO Guatemala, junio de 2006.
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“LA IMPORTANCIA DE LA DOCTRINA PARA LA FUNDAMENTACIÓN FUND AMENTACIÓN EN LOS
DISTINTOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL RAMO CIVIL Y LABORAL”
TESIS Presentada a la Honorable Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala Por
ANIBAL ERNESTO MARTINEZ MOLINA Previo a conferirle el grado académico de LICENCIADO
EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES y los títulos profesionales de
ABOGADO Y NOTARIO Guatemala, junio de 2006.
HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA DECANO:
Lic. Bonerge Amílcar Mejía Orellana
VOCAL I:
Lic. César Landelino Franco López
VOCAL II:
Lic. Gustavo Bonilla
VOCAL III:
Lic. Erick Rolando Huitz Enríquez
VOCAL IV:
Br. Jorge Emilio Morales Quezada
VOCAL V:
Br. Edgar Alfredo Valdez López
SECRETARIO:
Lic. Avidán Ortíz Orellana
TRIBUNAL QUE PRACTICÓ EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL Primera Fase: Presidente:
Lic.
Gerardo Prado
Secretario:
Licda. Rosa Maria Ramírez Soto
Vocal:
Lic.
Víctor Guillermo Lucas Solis
Segunda Fase: Presidenta:
Licda. Emma Graciela Salazar Castillo
Secretaria:
Licda. Rosa Acevedo Novasco de Saldaña
Vocal
Licda. Aura Del Carmen Díaz Dubon
RAZÓN: “Únicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas y contenido de la tesis” Artículo 43 del Normativo para la elaboración de tesis de licenciatura de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
DEDICATORIA
A: Dios todo poderoso, por guiar y bendecir mi vida en todo momento. A: Mi patria Guatemala, Sea un aporte para su engrandecimiento y desarrollo. A: Mis amados padres, que Dios los tenga en su gloria. A: Mi familia, por su apoyo y paciencia, especialmente a mis hijas como Ejemplo, amor y esfuerzo en mi vida. A: Especialmente a Ingrid por ser piedra angular en mi vida A: Mis compañeros y amigos, y demás personas que de una u otra forma guardan un lugar especial en mi vida. A: Los profesionales, que colaboraron en la asesoría y revisión del presente Trabajo de Investigación: Lic. Dennis Francisco Archila Rodríguez, Lic. Jorge Mario López Argueta y Lic. Geovanny Daniel Noriega Salazar. A: La Universidad de San Carlos de Guatemala, en especial a la Facultad de Derecho.
ÍNDICE Pág. Introducción…………………………………………………………………………………...... i
CAPÍTULO I
1.
La doctrina y la jurisprudencia en el medio civil y laboral guatemalteco........……1 1.1.
Consideraciones generales......…………………..…………………..............1
1.2.
La doctrina en materia civil y laboral...…....................................................3
1.3.
La jurisdicción en materia civil y laboral...............………………………..….4
CAPÍTULO II
2.
Los distintos medios de impugnación de las resoluciones jurídicas………….......7 2.1.
Las resoluciones jurídicas................................………...…………………....7
2.2. Doctrinas acerca de los remedios y recursos procésales dentro de los distintos medios de investigación…..........................…………………..8 2.3. Recurso en el derecho procesal civil…………………………………………...12 2.4. Recurso en el derecho procesal laboral…...…………………………………..16 2.5. En ambos procesos el planteamiento de la acción de amparo…..…....……25
CAPÍTULO III Pág. 3.
La importación de la doctrina para la fundamentacion en el planteamiento de los de los distintos medios de impugnación de los procesos civiles y laborales….27 3.1.
Consideraciones generales.................……………………………………..27
3.2.
En que consiste la motivación y la fundamentacion…………..........……27
3.3.
Fines del proceso civil y laboral..............................................................30
3.4.
Necesidades de la fundación en cuanto utilización de la doctrina y la jurisdicción para el planteamiento de los recursos extraordinarios.........30
CONCLUSIONES…………………………………………………………………………...…35 RECOMENDACIONES………………………………………………………………….........37 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………...39
(i)
INTRODUCCIÓN El pres ente tr aba jo de inves tiga c ión se elab ora con el pro-pos ito de enfat izar la impor tan cia que tiene dent ro de la prácti ca del Derech o: la jurisprudencia y la doctrina, principalmente aplicado al Derecho Pro ces al Labo ral y al Derec ho Proc es al Civil y Merc ant il, en cuanto al planteamiento de los distintos medios de impugnación, y en particular, el de casación, apelación y la acción de amparo, que se tornan para la práctic a-for ense, en recu rsos extrao rd inario s e importantísimo s para la doctrina y la jurisprudencia en materia de Derecho. Com o es tudi ante s, se ha de nota d o la deficien cia que exist e en cuanto a estos temas, pues si bien es cierto, al adquirir el carácter de profe sionale s del Derecho , implic a una serie de circ unstan cias que hacen denotar el manejo y el uso de la doctrina y la jurisprudencia de una
manera
adecuada
y
conforme
los
lineamientos
jurídicos
y
doctrinarios, ello no se complementa con los cursos que se reciben com o est udia nte s y ame rita
ent once s, que com o prof esio nal es, ya en la
pra ctic a, en pr imer l uga r, uno s ac uda n a solici tar a uxil io de otros abogados
con
mayor
experiencia,
cap acit ació n extra curric ulares , y denomina
comúnmente
con secu enc ias
den tro
o
bien
tomen
cursos
de
otros se convie rtan en lo que se
“machoteros”, de la
otros
implicando
por
ello,
serias
imag en y cara cteríst icas que debe
man ifes tar un prof esi ona l del Derec ho.
Sin emba rgo, la falta de
capac itación un iversitari a es muy di fícil contrar resta r y con el pequeño apo rte que se hac e en
la elab ora ció n de este trab ajo, no pre sent a una
sol ució n, sino más bien, una conc ient izac ión en quiene s la leer án para que
como
estudiantes,
se
preocupen
de
estos
temas
y
como
profe sionales , se interes en en auxiliars e de materia l indispen sable
de
estudio, de continuar preparándose para llegar a convertirse mediante su experiencia práctica y teórica en profesionales que manejen temas, relacionados
con
la
fundamentación
en
los
distintos
medios
de
(ii)
impugnación, principalmente aquellos que se consideran especialísimos y extrao rdinar ios como los ya
mencion ados.
Para una mayor com prensió n, el pr esente trab ajo de investigació n, se ha di vid id o en ca pít ulo s,
en el pr im ero , se hac e ref ere nci a a lo que
significa la doctrina y la jurisprudencia en el método civil y laboral guatemalteco. En el segundo capitulo, se incluye la descripción de los dis tint os med ios de impugn aci ón que ex iste a nivel judicial, cuando se emiten las diferen tes resolu ciones pla ntea mien to
de
los
Rec urs os
judicia les, tal es el caso del de acl ara ció n y amp liac ión de
Revo cat ori a, de rep osic ión de ape laci ón y ocu rso de hech o, de nul idad , de ca sa ció n y la ac ció n de am par o. En el cap itul o III, se est abl ec e la importancia de la doctrina para la fundamentación en los medios de imp ugn ació n en los dist into s pro ceso s ci vile s y lab ora les, enfat izan do la problemática que existe en cuanto a su planteamiento por parte de los profesionales del derecho. Por ultimo, se incluyen las conclusiones y las recomendaciones del presente trabajo de investigación de tesis.
1
CAPÍTULO I 1.
La doctrina y la jurisprudencia en el medio civil y laboral guatemalteco 1.1
Conside racione s generale s
Tan to
la d oct rina
como la
juri sprud encia , const ituyen
aspec tos
imp orta nte s par a la fund ame ntac ion en el plan team ien to de los dis tint os medios de impugnación que regula no solo la ley civil sino también la ley lab ora l gua tema ltec a,
prin cipal mente porqu e sus carac terístic as
son esp ecia lísim as , si bien es cie r to, en mater ia civil y especialme nte procesal civil y mercantil, la complejidad de sus instituciones deviene a dem ost rar l as nec esi dad es de un es tudio espe cifico sob re los temas relacionados a la resolución que se pretende impugnar por encontrarse y una inconfo rmid ad de algu na de las par tes en los fal los judi cial es . La activi dad juri sdi ccio na l del Esta do , es una de las activid ade s más fundamentales a través de esta se administra justicia y hace posible que se haga aplicabilidad de las leyes a los casos reales y concretos man ten iend o la paz y arm onía
soc ial, y la dife ren cia en cua nto a esta
actividad, en materia civil y laboral, estriba en el hecho de que en él proceso laboral guatemalteco, su impulso es de oficio en su totalidad, de manera que planteada una controversia es obligación del órgano jurisdiccional con tinu ar con la tram itac ión de l pr oce so, sin nec esida d de gestión de par te,
en camb io, en mate ria civil , no lo es sin emb argo en
pro ces o,
mate ria del
se regu lan ambo s y tal com o lo dic e Edua rdo Pall are s en su
Diccionario de Derecho Procesal Civil “e l proc eso j uríd ico e s una se rie de ac tos ju rídi cos qu e se suc ede n r egu lar men te en el tiem po y se encuentran concatenados entre si por el fin u objeto que se quiere realizar con ellos “. 1/ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
1 / P a l l a r e s , E d u a r d o . D i c c i o n a r i o d e d e r e c h o p r o c e s a l c i vi l Pág.154
2
Por me dio de la defin ició n anter io r, haci endo ap lica ción a lo que al
pr oc es o civ il y lab or al se ref i ere , se pue de dec ir, que el pro ces o
dentro del campo del derecho es una serie de actos que se desarrollan u no en pos de otros en determinado tiempo, con el fin de lograr y obtener un re sult ado me dian te la ap lica ció n o decl ara ción d el derec ho por sujetos revestidos de tal autoridad. El au tor me xica no Pa llar es ex pre s a, asimism o que “se entiende por proceso jurisdiccional, el que se lleva a cabo Ante los órganos jurisdiccionales , o s ea diversa s modalid ades. ha
sido ela bor ada
en
los encargado s de a dministra r justicia en sus E indica torn o
que: “La doctrina del proceso jurídico del
proce so
judi cia l
circunstancia, se considera como el proceso tipo”.
que,
por
esta
Carnelu tti afirma
que el pro ces o es por autono mas ia y que basta decir pro ces o par a que se ent iend a que se tra ta de aqu el.
La prim era idea sur ge cua ndo se
piensa en este terreno, es que el proceso jurisdiccional pertenece exclusivamente a las actividades de los tribunales y mediante el cual se pid e y obt iene just icia , per o es neces ari o tomar una par te por el todo . El proceso jurisdiccional existe siempre en un órgano que posee jurisdicció n entra en activida d . Como la jurisd icció n no e s exclusiva de los tribunales, sino que pueden gozar de ella tanto el poder ejecutivo, legi sla tivo y en ciert o modo los part i cula res (ju icio arb itra l) resu lta evid ent e
que el proc eso juri sdic cion al no se iden tific a con el jud icia l “.
2/ En defin itiva , el pr oce so enten dién dolo com o un pro ces o del derech o tan to civi l como la bor al, de be con ten er cie rtos re quis ito s como lo s siguientes: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2 / P a l l a r e s , E d u a r d o .
Diccionario de derecho procesal civil. Pág.154
3
a) Act o Jurídi co: Hen ri Capi tant , ci tad o por Eduar do Palle ras, define el acto jurídico como “toda manife st ació n de una o más volu nta des que tenga por finalidad producir un efecto de derecho. b) Act o proce sal : El pro fes or Edua r do J. Cout er,
entien de el acto
procesal como “el acto juríd ico eman ado de
las parte s de los
agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procésales ”. c) Reso lucio nes Jud icia les : Est as se emi tan de acuerd o a un acto jurídic o y procesa l, la f inalidad que se pe rsigu e con el proce so , es lleg ar a una res oluc ión defi niti va
que con stitu ye la sen tenc ia, per o
par a llegar a la sen ten cia , tambié n previa men te emite n una serie de resoluciones denominadas conforme la ley del Organismo Judicial en dec ret os y auto s, por me dio de lo s c uale s se orden a la march a del proceso y resolviendo a través de ellas las anormalidades que puedan obstaculizar la llegada a un fin que es la sentencia. Rafa el
Del Pin a
dice
que
“resoluciones
exterio rizació n de actos procé sales que los
judiciales
son
la
jueces y Tribun ales,
med iant e los cua les se at iende n la s neces idade s del desa rrollo d el proceso y su decisión”. 3/
1.2
La doc trin a en mate ria civil y labo ral .
concepto: El dicc ion ari o de Cien cia s Jur ídic as,
Pol ítica s
Manue l Ossorio , estable ce que doctrin a es el
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
3 / d e P i ñ a R a f a e l y C a s t i l l o L a r r a ñ a g a , d e r e c h o p r o c e s a l c i vi l Pág. 76
y
Soc iale s de
4
“Conjunto de tesi s
y op ini on es de lo s tra tad ista s y est udi oso s del
Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sug ieren solucio nes par a cuestion es aun no legi sladas . Tiene imp ortancia como fuente mediata del Derecho, ya que es prestigio y autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e inc lus o en la inte rpre tac ión judi cia l de los text os vigentes”. 4 / Como quedo explicado anteriormente, la doctrina, se constituye ent onc es den tro de la pra ctic a for ens e
en
una fuen te indire cta de la
propia ley, puesto que en base a la Interpretación, análisis y estudio de la misma , pueda expli car se de una m ane ra detal lad a y amp liad a con el pro pós ito d e ilus tra r el ve rda der o esp í ritu de la norma, lo cual tiene fundame ntacion ,
toda vez que provie ne de criterio s, opinion es y teorías
qu e han ex ter na do lo s estu di os en la ma ter ia, los doct os tant o en el proceso civil como laboral.
1.3
La juris prud enc ia en mate ria civi l y labo ral
Conceptos: El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, establece que es la “Ciencia del Derecho. En términos más concretos y corrientes, se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción.
Así,
pues, la jurisprudencia está
formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del poder judicial sobre una materia determinada.
Sin embargo,
en algunos países se cuentan con
tribunales de casación, se considera que no todos los fallos judiciales sientan jurisprudencia, sino únicamente los de dichos tribunales de casación, que constituyen la más alta jerarquía dentro de la orga ni za ci ó n ju d ic ia l, y cu ya d oc tr in a es d e obligatorio acatamiento para todos los jueces y tribunales sometidos a su jur isdi cci ón. De est e mod o se af ianz a la segu rid ad jurí dica , por que , _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 / . O s s o r i o M a n u e l D i c c i o n a r i o d e c i e n c i a s j u r í d i c a s , p o l í t i c a s y s o c i a l e s . . E d . Heliasta, S.R.I. 1981 Pág. 175
5
don de la casac ión no exist e, cada tri bun al o jue z tiene libe rtad pa ra sen tenc iar des cono cer
confo rme
a
su
criter io.
No
obstan te,
no se
pued e
que la doc trin a esta blec ida por las Corte s Supre mas, aun
cuand o estrictamen te carezca n de valo r de aplicación erga omne s, tiene una efic aci a ori enta dor a, y en trib una les ,
para evita r la rev oca ci ón de las sente ncias , cuand o ellas
son recurrib les ple nar ios
gen era l, se res pet a por todo s los
de
ante el Tribun al S uprem o. En Argen tina, los fallos las
Cám ara s
jurisprud encia l, en el
de
c ada
fue ro
tiene n
tambié n
valor
sentido qu e so n d e obligatorio cu mplimiento para
ella s y, en lo suc esiv o, para los juec es que de las mism as dependen”. 5/ Entendiéndose a la jurisprudencia con la reiteración de fallos de los tribunales en su mismo sentido, en ese sentido es el derecho intr odu cid o por los trib una les med iant e la apli cac ión de las leye s, en sent ido est rict o,
pero
se da este nomb re al crit erio consta nte y unifo rme
de apl ica r el der ech o mos trad o en las en don de sé acep ta la ana logí a,
sen ten cia s. En algu no s paíse s
la juri spr ude nci a pod ría dar luga r a
nacimiento de nuevas normas jurídicas, empero, en las legislaciones com o la de Guat emal a,
los trib una les de just icia no trab aja n para crea r
der echo , sino sola ment e lo apl ican a t ravé s de las leye s esc rita s, com o asie nta L uis Ji mén ez de Asu a , “La jurisprudencia es de mucha importancia para interpretar derecho, pero no es fuente independiente, ni producto de derecho”. 6/
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
5/. Ossorio Manuel, Diccionario de ciencias jurídica, políticas y sociales. Ed. Meliasers, S.R.I. 1981Pág. 58 6/ Pallares, Eduardo. Diccionario de derecho procesal civil. Pág. 60
6
7
CAPÍTULO II 2.
Los distintos medios de impugnación de las resoluciones judiciales 2.1
Las resol ucione s judicia les
Las resoluc ione s judiciale s, en gene ral, son las que motivan
el
planteamiento de los distintos medios de impugnación, y en ese sentido, ante s d e h abla r de los distin tos m edios de impugnación, c onviene estab lecer la clas ifica ción leg al qu e existe en cuan to a las resolucio nes judiciales y al respecto, la Ley del Orga nismo Judicia l, divi de las resoluciones judiciales en: Decretos:
son
consistiendo
conocidos
en
jurisdiccionales
los y
en
actos
que
la que
tiene
doctrina
como
provienen
po r
providencias,
de
objeto
la
los
órganos
tramitació n
o
desen volvim iento nor mal del proce s o, asegu ránd ose con ellos la continuidad del mismo y llegar así a un fallo definitivo. Autos: De conformidad con la Ley del Organismo Judicial, dec isi one s que po nen fin a un asu nto o que
son las
resu elve n el asun to
antes de finalizar su tramitación. Al respecto, Eduardo Pallares, di ce que autos “es una
resol ució n
que no es de mero tramite y que tiene influencia en la prosecución del juicio y en los derechos procésales de las partes “. 7/.
Resp ecto a los
autos, se han dado varias clasificaciones en la doctrina, entre los estud iosos se en cuent ran a Jes ú s Sáen z Jimé nez y Epifan io López Fernández
de
dete rminac ione s
Gamba, de
mexicanos
ejecu ción
que
dicen
provi s iona l:
“Autos
Aut os
provisionales
p repa rato rios
que
prep aran el con ocimie nto y d ecisió n de l pleito a travé s de ac tos de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
7 / P a l l a d a r e s , E d u a r d o . Diccionario de derecho procesal c i vi l Pág 118
8
orde nació n proce sal; auto s defin itivos :
decis iones con fuer za defin itiva o
que para lizan def initiva ment e la pr osecu ción del proceso”. 8/ c)Sentencias: Las sentencias tal como lo establece la Ley del Organismo Judic ial, son las que decid en el asunt o princ ipal,
desp ués de agota dos
los trámites procésales” . Jaime Guasp, define la sentencia como “aquel acto del Órgan o juris dicc iona l en que este emit e
su juicio sobr e la conf ormida d
o disconformidad de la pretensión de la parte con el derecho objetivo, y en c onse cuen cia, actúa o se denie g a a a ctuar dicha pretensión , satisfaciéndola en todo caso”. 9/ El
Licenciado
Raúl
relación a la sentencia
Antonio
Chicas
Hernández,
manifiesta
en
“La sentencia laboral es el acto procesal del
titula r o titula res del órgan o ju risd iccional por medio del cual, este resue lve sobre la confor midad o di sconf ormid ad de las pretens ione s de las partes con el derecho objet iv o, poniéndole fin
normalmente al
proceso ordinario de trabajo”. 10/
2.1
Doctrin as acerc a de los re medio s y recurs os procés ales
dentro de los distintos medios de impugnación Doctr inar iamen te se e ntien de medi os de impu gnació n, tant o a los reme dios como a lo s r ecu rsos proc ésale s que se interp onen en ba se a un a res olu ció n jud ici al, si n embargo , en los estud ioso s en cuan to al tema, pues indica n que los
remed ios proc ésale s son aquellos
que tienden a enmendar cuestiones de forma, tal es el caso de los siguientes: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
8/ Sáenz Jiménez Jesús y López Fernández de Gambo Epifanio. Compendio de derecho procesal c i vi l y p e n a l t o m o II v o l u m e n 9 / G U A S P , J a i m e . D e r e c h o p r o c e s a l c i vi l , T . I P á g . 1 1 4 1 0 / C h i c a s H e r n á n d e z . R a ú l A n t o n i o . La s e n t e n c i a e n e l j u i c i o o r d i n a r i o l a b o r a l . T e s i s Profesional . Pág. 28
9
Aclaración Ampliación Revocatoria Reposición Nulidad En
cuan to
a
los
recu rsos ,
e x isten
otros
que
los
clasif ican
únicamente en: Apelación Casación Conceptos:
Impugnación La impugnación es un concepto genérico, como ya se indico dentro del Derecho Procesal y comprende todo acto que va dirigido a lograr la reparación o enmendamiento de otro acto, emanado de autoridad, que se considera injusto o violatorio de la Ley. El Diccionario de la Lengua Española, define la impugnación como “acción y efecto de impugnar, y al termino impugnar como “combatir, contradecir, refutar” 11/ Devis Bohandia Manifiesta que: “El concepto de impugnación es genérico y comprende todo medio de ataque a un acto procesal o a un conjunto de ellos, inclusive a todo un proceso, sea en el curso del mismo o por otro posterior”. 12/
Remedio El Diccionario Jurídico de Manuel Osorio refiere el remedio de la siguiente manera: “Es el medio pa r a logra r que no se haga mayo r un mal o para supe rarlo . Auxil io, soco rro, Recu rsos proc esal, tolerada en las monedas” . 13/ _ _ _ _ _ _ _ _ _
11/ Diccionario de la Lengua Española . Pág. 58
1 2 / D e v i s B o h a n d i a , H e r n a n d o . Nocion es genera les del derech o proces al c i vi l . P á g 1 1 2 1 3 / . Oss or i o M a nue l . D i c c i o n a r i o d e C i e n c i a s J u r í d i c a s , P o l í t i c a s y S o c i a l e s . Ed. heliasta. S.R.I.1981 Pág. 219
difer encia de paso
10
Recurso Etimol ógica ment e él term ino rec u rso de viene d el latín r ecur sus, cuyo termino significa “acción de acoge rse a
favor
de otro”. 14/ Edua rdo Pa llares , defin e la pal abr a recur so en dos sentidos: uno ampli o y otro restr ingid o: co nside r a tal a utor q ue en se ntido a mplio recurso: “es el medio que otorga la ley para que la persona agraviada por una reso lució n judicia l obtenga su revo cació n, modific ació n o nulid ad, y en sentido restringido “que la revo cació n, r esci sión o n ulida d de la reso lució n estén en comen dado s a tribuna le s de instanc ia superior”. 15/ Como se puede apreciar encajan las dos significaciones transcritas dentro de lo
que son
los recur sos.
Definición del recurso José Alberto Garrone entiende el recurso como el “acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial pide su refo rma o anulació n, total o par cial, sea al mismo juez o tribun al que la dictó, o a un juez o tribunal jerárquicamente superior”. 16/ Manuel Ossorio lo define como el medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efecto de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas” . 17/
_ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ 1 4 / . M a r t í n A l o n s o . E n c i c l o p e d i a d e l i d i o m a . P á g . 8 5 1 5 / . P a l l a r e s E d u a r d o . D i c c i o n a r i o d e d e r e c h o p r o c e s a l c i v i l P á g . 1 1 8 16/.Guzmán
H e r n á n d e z ,
M a r t í n
Ramón.
El
a mparo
fallido
publicación
de
la
corte
de
c o n s t i tu c i o n a l i d a d , G u a t e ma l a , 2 0 0 1 . P á g . 4 7
17/. Guzmán
H e r n á n d e z , M a r t í n R a m ó n . El a m p a r o
c o n s t i t u c i o n a l i d a d , G u a t e m a l a, 2 0 0 1 . P á g . 6 5
f a l l i d o p u b l i c a c i ó n d e l a c o r t e de
11
Características Es un acto procesal. Lo interpo ne u na de la s par tes int ere sada s o en co ntien da, q ue se cons ider a agra viad a por una reso luci ón judicial o admin istrat iva. El objeto de su interposición es que la resolución mencionada sea reformada o anulada, total o parcialmente, por el mismo juez o autoridad administrativa
que
la
dictó
o
por
un
juez
o
tribunal
o
autoridad
administrativa jerárquicamente superior. El recurso está reputado como acto procesal y por ello es que su inter posic ión supo ne siemp re un proce d imient o anterio r, en el cual haya sido dicta da la resoluc ión impug nada , su scitan do su revisió n ya sea en la misma instan cia o en otra segu nda; esto signi fica que
inici a
un nuevo
proc edimi ento dent ro d el mis mo p roces o, seguido ante e l mismo juez emiso r del acto o ante ot ro órgan o de autorida d superio r con el fin de que, como se dijo, sea conocida de nueva cuenta la resolución atacada, en ate nci ón a los agravios expres ado s po r el recu rren te.
Por ende , el
recurso se considera como un medio de prolongar un juicio o un proceso ya iniciad o y su objet o consist e, preci s amen te, en como se dijo, revisa r la resolución impugnada, bien sea para que la misma se confirme, modifique o rev oqu e.
Por tal raz ón , sie nd o la re visi ón un act o po r vir tud del cual se
vuelve a ver la resolución, mediante el estudio y análisis que se haga acerca de la concordancia con la ley adjetiva y sustantiva de la materia de que se t rat e, e s evid ente qu e el re curs o implica u n mero co ntro l de legalidad. 18. / De lo anterior se infiere que el tribunal o el órgano que conoce del recurso se sustituye, en cuanto a sus funciones decisorias.
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1 8 / . G u z m á n H e r n á n d e z , M a r t í n R a m ó n . E l a m p a r o f a l l i d o p u b l i c a c i ó n de l a c o r t e de c o n s t i t u c i o n a l i d a d , G u a t e m a l a, 2 0 0 1 . P á g . 6 9
12
El recu rs o es un medi o por el c ual se impug na una reso luc ión ya sea judicial o administrativa y debe ser res uelto por el mismo juez o autoridad administrativa contra la cual se interpone o por un juez o autoridad administrativa de rango jerárquico superior. “El recurso suspende, generalmente, los efectos de la resolución que por su medio se impugna, de tal manera que no pueda ejecutarse sin que previamente el recurso haya sido resuelto y notificado y, como cons ecuen cia, el ac to c ontra veni do haya adquirid o firmeza y acu sado ejecu toria .
Tien e su regul ació n en la ley que rige el proceso del cual
emana”.19 /
2.3 Recurs os en el derec ho proces al civil Recurso de aclaración Se interp one cua ndo cual quier a de la s partes pro cesa les, con sidera n que existen en el auto o la sentencia términos obscuros, ambiguos contr adic torio s. El plazo para interp onerl o es de cuarenta y ocho horas de habe r
sido notif icado de la reso lu ción judicial que se desea aclarar.
Al interponerse, el juez le da trám ite otorgando audiencia por dos dias a la otra pa rte, y res olver á lo que pr oced a dentr o del términ o de tres dia s, conforme él articulo 141 de la ley del Organismo Judicial.
Recurso de ampliación Este recur so se inter pone cuan do exist e una reso lució n media nte auto o sente ncia ,
judic ial
en el que la parte inter pone nte cons idera que
se omitió resol ver algún punt o sobre que versa re el proce so, y el término de interposi ción
tambié n es de c uaren ta y ocho horas después de haber
sido notificada y él tramite es el mismo que en el Recurso de Aclaración. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
19/.Guzmán Hernández, Martín Ramón, El amparo fallido publicación de la constitucionalidad, Guatemala 2001 Pág. 71
13
Recurso de revocatoria Este recurso se plantea cuando exista in conformidad por cualquiera de las parte s, en el caso de las resolu ci ones denom inada s como
decretos , es
decir, resoluciones de mero trámite, debe de interponerse en el término de veint icu atr o
hor as de hab er sido not ifi cad o, y en este caso el juez
res uel ve sin más trá mite .
La cara cterí stic a de este recu rso tambi én
consiste en que puede ser de oficio o a petición de parte. Los
recur sos anter iore s, se inter pone n, tramit an y resue lven en
prime ra instan cia, es decir, se inter pon en y resu elven an te y por el mismo juez que emitió la resolución impugnada.
Recurso de reposición Este recurso se plantea contra los autos originarios de las Salas y reso lucio nes de la proc edimi ento . veint icuat ro
Corte
Supr ema
de
Justic ia
Su inter posic ión se efectú a
que
infrin jan
el
dentr o del términ o de
hora s de notif icado , y dentr o del trámit e se da audie ncia por
dos días a la otra parte, la resolución se emite al tercer día. Tal como lo indica él articulo 598 al 601 del Código Procesal Civil y Merca ntil,
en cuant o a estos dos último s recur sos , o sea el de
Revocatoria o reposición, procede cont ra las resoluciones de puro trámite, cuando las resoluciones son de primera instancia y cuando son originarios de las Sal as o de la cor te Sup rem a de Jus tic ia, con oce cada un a de esta s respectivamente.
14
Recurso de nulidad Se inter pone contr a las reso lucio nes
y
proce dimie nto s en que se
infrin ja la le y cuan do no s on pro cede nt es los recursos de apelación o casa ción,
es deci r,
cuan do exis te
violac ión a la ley o vicio en el
procedimiento, como por ejemplo: cuando no hubo notificación dentro de los tres días que la ley establece, hay un vicio de procedimiento, por cons iguie nte viola la ley.
En la doc trina se le conoce como una tercera
insta ncia , si pros pera , el Trib unal deb e reinic iar el proc eso al momento en que se enco ntrab a antes
de la reso lució n impugn ada.
En cu ant o al trá mite , él ar ti cu lo 615 del Códi go Proce sal Civil y Mercantil, indica “La nu lid ad s e in ter pond rá ante e l tribun al que ha ya dictado la resolución o infringido el procedimiento, se tramitará como incide nte y el auto que lo resu elva, o en su caso ,
es apela ble ante la Sala respe ctiva ,
ant e la Corte Supr ema de Justic ia. La nulid ad pued e
inter pone rse por ac tos o proce dimien t os realiza dos ant es o después de dicta da la sente ncia . En
el
prime r
caso
se
interpond rá
antes
del
señalamiento del día para la vista”.
Recurso de apelación Este
recu rso se interp one contr a los auto s que resue lven exce pcion es
prev ias, qu e pon gan fin al pr oceso , y contr a las sentencia s definitivas dicta das
en prime ra insta ncia, ante el juez que dictó la reso lució n, y éste
eleva los auto s al tribu nal de seg undo grad o, dentro tér mino de tres días, y en cua nto al trá mite : adm itido el recur so, el Juez eleva los auto s al tribu nal supe rior , es decir , a segun da instan cia, el trib unal supe rior debe señ ala r el pla zo de sei s dí as en el caso de sente ncia y de tres días si es
auto par a uso del recu rso. Adem ás en cuan to a la Vista y
reso lució n: recib ida la prue ba o trans curr ido el
plazo ante r ior, de oficio
15
se señ ala vis ta. artíc ulo 610
Den tro de la res o luc ión ,
del Códig o Proce sal
la
Sala , en aplic ació n del
civ il y Mercantil,
en la sentencia
puede: confirmar, revocar o modificar la sentencia de primera instancia.
Recurso de casación Este recur so cabe cuan do existe incon formi dad
en la sente ncia o
autos definitivos de segunda instancia que terminen juicios ordinarios. Tal como lo indica él articulo 619, en cuanto a la legitimación “Los directa y prin cipal ment e interesad os en un proc eso, o sus repres entan tes legales , tiene n dere cho de de Justicia...” .
inter pone r recur so de casac ión ante la Cort e supr ema
Se int erp on e
en el pla zo de quin ce día s y en la doct rina
se le conoce como recurso de nulidad ampliado. Dentro del trámite: se pide n
los auto s orig inale s y si se encu entr a arreg lado , a la ley se le
seña la
día y hora para la vista,
posteriormen te,
se dicta sentencia
dentro del mismo plazo legal.20/ Este recurso puede interpone rse por dos motivos: de fondo y de forma y de maner a resu mida se concr etiza así: Casación de Fondo: Procede cuando: 1. Existe violac ión , aplica ción i ndeb ida o interp retac ión erróne a de las leyes o doctrinas legales. 2. Erro r de hech o o de dere cho en la apar ienci a de las prue bas. Casación de forma: Procede Por: 1. Falta de j urisd icció n y c ompe ten cia del tribun al de prime ra o segunda instancia. 2. Por falta de capacid ad legal, pers onal idad o person ería de los litigantes. 3. Por omisión de notificaciones personales y que hubiere influido en la decisión. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
2 0 / Decreto ley numero 107 código procesal c i vi l y m e r c a n t i l . Pág.40
16
4. Por no habe r recib ido prueba en el proc eso o incide ncia s se hubiere denegado, si esto hubiere incidido en el fallo. 5. Cuand o
el
fallo
conte nga
reso lucion es
con trad ictor ias ,
si
la
aclaración hubiere sido denegada. 6. Cuand o el fallo otorgu e más de lo pedid o o no contenga declara ción sobresalga pretensión deducida si hubiere sido denegado el recurso de amp liación , en gen eral , cuan do ex ista i ncongruenc ia del fallo con las acciones objeto del proceso. 7. Por habe rse di ctado la reso luci ón po r un num ero de magistrados menor que el señalado por la ley o por magistrado legalmente impedido.
2.4 Recurs o en el derec ho proces al labora l Es importante, previo a entrar a hablar individualmente de cada uno de los recursos que se plante an confo rme el Código de Traba jo, que éstos tiene n una estrec ha relac ión con los recu rs os en materi a civil, toda vez, que las normas en materia civil son supletorias a las contenidas en mater ia labor al, sin emba rgo,
no en todos los casos exist e cierta
diferencia que conforme la lectura se podrá observar como sigue.
Recurso de revocatoria El recurso Revocatoria en materia laboral puede plantearse como parte de un proceso administrativo y como parte de un proceso judicial.
Proceso administrativo Este recu rso, prete nde la revoc a ción del acto administ rativo de traba jo dictado po r las depende ncias de l Ministerio de Trabajo
y
Pre vis ión So cia l, per o ade más , de ten der a la revoc ació n del acto , la propia ley laboral indica que la autoridad que conoce del asunto
17
impugnado en este caso el Ministerio de Trabajo y Previsión Social-, pued e además, revoc ar la resoluci ón, modi ficar la o conf irmar la. Tal como lo indica el artículo 275 del Código de Trabajo, el Recurso de Revocatoria debe ser interpuesto ante la dependencia administrativa de trabajo y previsión social que profiera la resolución que se impugna, dentro del tér min o de cu are nta y oc ho hora s de not ifica da la resolu ción que se quiere recurrir.
Proceso judicial Por el o bjeto d e la pres ente in vest igació n, nos ce ntraremos en el recurso de revocatoria judicial. Tien e toda s las cara cter ística s del recu rso de revo cator ia civil, tal como lo define José Castillo Larrañaga y Rafael del Pina, tiene por objeto la modif icació n total o parci al de la resolu ción órga no Juris dicc iona l que la ha dictad o.
recur rida por el mismo
Por su parte , el Aboga do Mari o
López Larrave, define este medio de impugnación “Como aquel que tiene por objeto la enmienda de resoluciones de mero trámite, por el mismo tribunal que las dictó”/2 1 En cuan to a la decisi ón, el juez ante quien se interp uso el recurso, debe resolver, como se indicó dentro de las veinticuatro horas siguientes estab lecie ndo la proc eden cia o impro c eden cia del mismo y revo cando o modificando la resolución recurrida.
Recurso de nulidad El Prof esor Urugu ayo Eduar do J. Coutu r e defin e el
recur so de nulidad
como: “...un medio de impugnación dado a la parte perjudicada por un error de procedimiento, para obtener su reparación” . 22/ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
21/.López Larrave Mario. La inconstitucionalidad de las l e yes en mataria laboral y como motivo de casacion , Séptimo Congreso Jurídico Guatemalteco, 1972. Pág. 16 2 2 . / C o u t u r e E d u a r d o J . F u n d a m e n t o s D e r e c h o P r o c e s a l C i vi l . P á g . 3 8
18
El recu rso de N ulida d proce de en mate ria labo ral, co ntra lo s actos y proc edimi ento s en que se infrin ja la ley, cuand o no sea recu rso de apela ción .
Se interp one
proc eden te el
dent ro del tercer día de conocida la
infra cción , que s e pres umir á cono cid a inmed iatament e en caso de que ésta se hubiere verifica do durant e una audi encia o dilige ncia y a partir de la notif icació n en los demá s cas os. opor tunam ente
se
estima rán
Las nulid ade s no aducidas
conse nt idas
recla marla s con poste rior idad ni los
y
las
parte s
no
pod rán
tr ibuna les acordarla s de oficio.
El
recurso de nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya infringido el procedimiento. El
tribunal
le
dará
trámite
inmediatamente,
mandando
oír
por
veint icuat ro hora s a la otra parte y con su conte staci ón o sin ella,
resol verá dent ro de las veintic uatr o hora s
siguientes, bajo la estricta responsabilidad del Juez.
Recurso de apelación Los tratadistas del Derecho Procesal, han coincidido en que este constituye el recurso más importante de todos. Por su parte, el tratadista José Ovalle Favela lo define así “ La apelación es un recurso ordinario y ver tic al, p or el cua l una de las p arte s o ambas so lic itan al Tribuna l de segundo grado (juzgador adquem) un nuevo examen sobre una resolución dicta da por un ju zgado r de prime ra ins t ancia (j uez a quo ) con el objeto que aquel modifique o revoque”. 23/ En
el
Dic cion ari o
de
De rech o
Us ual,
cuyo
auto r
es
Gu illerm o
Cabanellas, se encuentra la siguiente definición: “Nueva acción o medio procesal concebido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal o de otra ju risdicción donde no este prohibido), _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
23/ Larrañaga Castillo José y de Piña Rafael, Instituciones de derecho p r o c e s a l c i vi l . P á g . 2 9
19
pa ra acu dir an te el juez o tribu nal s upe rio r y vol ver a disc uti r con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limita a repetir sus argu mento s de hecho y de dere cho, con objet o de que en todo
o en parte
sea rectificado a su favor el fallo o resolución recaídos” . 24/ Conforme él articulo 365 del Código de Trabajo, el recurso de apela ción cabe contr a las sente ncia s o autos que ponga n fin al juicio o contr a la reso lució n que resu elva el recu rso de nulida d. puede
efectuarse
en
forma
oral
o
escrita
y
Su interp osici ón
procede
contra
las
resoluciones que resuelven el recurso de nulidad, las sentencias o autos que ponga n fin al juicio y contra la s enten cia resol viend o el proce dimien to de juzgad o de falta s contr a las leyes de traba jo o de previs ión social.
La
resolución en segunda instancia, tiende a confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de Primera Instancia.
Recurso de aclaración Él articulo 365 del Código de Trabajo establece: “En los procedimientos de traba jo proce den contr a las senten cias o autos juicio,
los recursos:
que pongan fin al
a) de aclaración……
La aclaración se pedirá si los términos de la sentencia son obscuras, ambiguos o contradictorios, a efecto de que se aclare o rectifique su tenor”.
En tal vir tud ,
el
rec urs o de acl ara ció n es el medio por el cual
una parte pide al juez que aclare o rectifique los términos oscuros, ambiguos o contradictorios de una sentencia o autos que pongan fin al juicio. Procede contra las sent encias o autos que pongan fin a un proc eso, de confo rmida d con lo q ue es table ce él ar ticulo 365 del Código de Trabajo, “Se interpone dentro de las veinticuatro horas siguientes de notificado el fallo, directamente al tribunal que lo emitió”25/ , por no enco ntrar se regul ado estric tamen te su trám ite,
se aplica suple toriament e
él artic ulo 5 97 del Có digo Pr oces al Civ il y Mercan til, es la ac lara ción o _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2 4 / L a r r a ñ a g a C a s t i l l o , J o s é y d e P i ñ a R a f a e l . I n s t i t u c i o n e s d e d e r e c h o p r o c e s a l c i vi l . P á g . 3 3
20
rectificación de los puntos ambiguos, contradictorio u oscuros de la sentencia
o
auto
impugnado,
en
caso
se
desestime
el
medio
de
impugnación, procederá el Recurso de Apelación.
Recurso de ampliación El
planteamiento de este
Recurso,
tiene
como
finalidad
p r inc ip a l
al juez que amplíe cuando haya habido omisión de los puntos sobre los cua les ve rsó l a mat eri a de l proce s o, y tiene estrec ha relac ión con el Prin cipio proc esal de cong ruen cia.
Él artic ulo 365 del Código de
Trab ajo
establece: “Que procede este recurso contra los autos o sentencia que pone n fin al juicio .
Ademá s indica : “La ampliación se pedirá si se omitió
reso lver alguno o algun os
de los p unto s somet idos a juicio.. .”. Se
inter pone d entro d e las veint icuat ro ho ras si guien tes de r ecibir se la notif icació n
resp ectiva,
si se
rec hazare,
procederá
el Re curso
de
Apelación, dando audiencia el juez a la parte contraria, por el plazo de dos días y procede este contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio, tal como lo indica él articulo 365 del Código de Trabajo.
Recurso de responsabilidad Este recu rso se plant ea ante la Corte Supre ma
de Justic ia, en base a
una denu ncia o acus ación , no estab leci éndo se un plazo o término para su inte rpos ición , y con rel ació n al tr ámite , la Corte Su prema de Justicia, exa min a
o investi ga por uno de su s miemb ros o por un magis trad o
comis ionad o a efecto de la Corte de Apel acion es de traba jo,
se oye al
juez o magistrado, y en caso de enc ontr arlo responsable , se hace el pronunciamiento respectivo, imponiéndol e cualesquie ra d e las sa nciones pre vis tas e n la pa rte cor resp ondie nt e del articul o 430 del Código de Trabajo.
21
El trata dista Mari o Lópe z Larra ve di ce: “Su objeto no es lograr la refo rma o enmienda de una resolu ción o pr oced imient o, sino la corr ecci ón dis cip lin ari a
a
un
f uncio nari o
judi cial
qu e
ha
inf ring ido
la
le y,
y
event ualm ente , será objet o del l lam ado r ecur so de responsabilidad , la repa ració n civil de daño s perju icio s
infer idos a los agraviados”26/ .
Dentro de las sanciones que se hace cuando se declara con lugar se encuentran: amonestación privada Amonestación pública Multa a título de corrección disciplinaria En casos graves, remoción del juez responsable Dentr o de las razo nes que justif ican su plante amien to se tal como lo indic a el artícu lo 429 del Códig o de
encu entra n,
Trab ajo:
Cuand o existe retr aso sin motivo suficie nte de la
admin istra ción de
justicia. Cuando no cumplan con los procedimientos establecidos Cuando por negligencia, ignorancia o mala fe causen daños a los litigantes; Cuando estando obligados no razonen sus pronunciamientos o lo hagan en forma deficiente. Cuando falten a las obligaciones administrativas de su cargo. Cuand o obser ven not oria mal a condu c ta en sus rela cione s pública s o privadas.
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
26/.López Lavarre M a r i o . La inconstitucionalidad de las l e yes en materia laboral y como motivo de casación . Séptimo Congreso Jurídico G u a t e m a l t e c o 1 , 9 7 2 . P á g . 2 10
22
Recurso de rectificación El plante amien to de este recu rso, se basa a error es en cálcu lo
en deter minad as liquida cione s
cuan to al
pract icada s por el tribun al del
trabajo o juzgado dentro de la fase ejecutiva del proceso, del que puede hac er us o la pa rt e con side rada afe cta da. Se interpo ne dentr o de las veint icuat ro horas siguien tes de notif ic ada la liquid ación , en forma escrita, debiéndose en el memorial precisar con exactitud cuales son los errores y expresarse con justeza la suma que se considere correcta, y procede como ya se indicó, contra las liquidaciones que practique el juzgado y que conte ngan las
prest acion es que deba n cobra rse por la parte actor a.
Recurso de reposición Al igual que el de Revocatoria puede interponerse contra resoluciones admin istrat ivas o judicia les, con la di feren cia que en lo Admin istra tivo se puede interponer solo por resoluciones emitidas por el Ministerio de Trab ajo, ya que
contr a cualquie r ot ra resolución de autoridad inferior
cabe el de revocato ria; y en lo judici al, contra las resol ucion es emana das de las Sa las de Ape lac ion es o Cort e S upr em a de Justi cia , si es por un juzgado de primera instancia cabe el recurso de revocatoria.
Reposición administrativa El recurso de reposición, es aquel medio de impugnación que se inter pone contr a las r esolu cion es dic t adas p or el Mini st erio d e Trab ajo y Previsión Social, con el objeto de que se revise nuevamente lo resuelto por par te de la auto rida d y se revo q ue, modifiqu e o conf irme .
Este
recu rso tiend e, como el de revoc ato ria, a logra r que la autoridad administrativa
se
encuadre
dentro
del
marco
legal
al
emitir
sus
23
reso lucio nes.
Debe interp oner se por escrit o dentr o de las cuare nta y
ocho horas siguiente de notificada la resolución.
Reposición judicial Este recurso procede contra las siguientes resoluciones: De la Corte Suprema de Justicia que imponga sanciones a jueces o magistrados de Trabajo y Previsión Social. Resol ucion es pro ferid as por la Co rt e supre ma de Just icia que violen el procedimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando no se haya dicta do la sente ncia ; y Autos originarios de la Sala.
Ocurso de hecho Mario Efraín Najera Farfan, en su obra Derecho Procesal Civil menciona que Alcalá-Zamora y Castillo definen este medio como “un instrumento al servicio de cualquier recurso principal cuya admisión se deniegue por él a quo (juez de primera instancia)” . 27/ Como no se encuentra taxativamente contemplado este recurso en el Códig o de Traba jo, su aplica ción al pr oces o de trabaj o se realiza po r la supletoriedad descrita en él articulo 326 en cuanto al Código Procesal Civil y Mercantil. El articulo 661 del Derecho ley número 107 establece: “cuand o el juez infer ior haya nega do el recurso de ape l ación , proced iend o este, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior, dentro del término de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso”. En cons ecuen cia, lláme se recu rso o curso, este medio es un instrumento del que puede hacer uso el agraviado con el objeto de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2 7 / N a j e r a F a r f á n , M a r i o E f r a í n . D e r e c h o p r o c e s a l c i vi l P á g . 3 8
24
solic itar al órgan o jurisdic ciona l super ior el conocim ient o del recurso de apelación denegado por el juez inferior. Su
introducción
debe
realizarse
ante
el
órgano
jurisdiccional
supe rior d el tribu nal de negan te del rec u rso de ap elació n, cuando fuere proc eden te.
Cabe sólo contr a las resolu cion es que denieg an el recurso
de ap ela ció n hec ho va ler d e con for mi dad con lo que para este medi o norma la ley se interpone dentro del término de tres días después de notificada la resolución no admitiendo para el trámite respectivo la apela ción. La decisión judici al al reso lver Recu rso
de
a pela ción
o
no
es
debe declar ar que procede el
a pela bl e.
En
concl usió n,
p roce de
única ment e contr a las resol ucion es q ue emita el jue z a quo (de prime ra instancia) denegado el recurso de apela
Recurso de casación El abogado Mario Efraín Nájera Farfán expresa “Casación es el recurso extraordinario que se interpone ante el órgano supremo de la organización judicial y por motivos taxativamente establecido en la ley, para que se examine y juzgue sobre el juicio de derecho contenido en la sentencias definitivas de los Tribunales de Segunda Instancia, o sobre la actividad realizada en el proceso, a efecto de que se mantenga la exacta observancia de la ley por parte de los Tribunales de justicia”.28/. Dentro de las características de este recurso, pueden citarse las siguientes: Se ha establecido en base al interés público. Es un recu rso extraord inari o.
Su in terpo sició n conl leva el agotamiento
anterior de los recursos ordinarios. Constituye un recurso limitado, puesto la ley taxativamente contempla dos casos en que procede. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
28/.Najera Farfán, Mario Efraín, d e r e c h o c i vil, Vol. I Ed. De re v i sta de derecho privado, Madrid, España, 1,968 Pág.40
25
Es de carácter eminentemente técnico y formalista, dado que el recurrente debe
observar
todos
los
requisito
inherentes
al
mismo
para
u
interposición, bajo pena de que sea rechazado. No constituye una instancia mas Tiene un fin renovador, puesto si se casa la resolución recurrida, la Corte puede efectuar la revisión de todo el proceso. Este recu rso puede cont ra las sent encia s de segu nda insta ncia para el único efecto de conocer lo relativo a la inconstitucionalidad, y al respeto, debe considerarse en su planteamiento: Que se refie ra a un asun to de incon stituc ional ida d Que se tratare de un proceso declarativo Que se tratar e de un proc eso de mayor cuantía Que se interpusiere como acción o excepción Que hubie re senten cia de segunda inst an cia declara ndo la no proce denci a de la inconstitucionalidad planteada conforme el numeral anterior.
2.5 En ambos proceso s el plante amie nto de la acció n de amparo El amparo para el Licenciado José Gabriel Larios Ochaita “Es un medio de protección constitucional o de tutela de los derechos fund ament ales , es un medi o que busc a as egura r el efect ivo goc e de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y las leyes y los protege de toda violación, restricción o amenaza, legal o arbitraria por parte de los órganos estatales, exceptuando la libertad física”. /29 El amparo se clasifica en términos generales en los siguientes:
_ _ _ _ _ _ _ _ _
29/. Larios Ochaita, José Gabriel. El control c o n s t i t u c i o n a l , corte de constitucionalidad , abril 1992. Pág. 20
26
Amparo como medio protector de los derechos humanos que a la s personas garantiza la Constitución Política de la República y la ley, contra la amenaza, restricción o violación de los mismos. Amparo como garantía procesal en materia judicial, actu ando como controlador de la legalidad y juridicidad en un proceso judicial. El amparo como contralor de la legalidad y constitucionalidad en materia administrativa, tutelar de la persona contra los actos de administración que impli quen ab uso de aut orida d y arbi trar ieda d de la administ ració n y poder público. Amparo como garantía para el establec imiento de un régimen democrático como me dio de de fens a del ord en con s titucio nal y con solidación de un estado de derecho. El amparo es pues, una Garantía Constitucional cuyo objeto es dar prote cció n cont ra la vio lació n a lo s derech os que nu estra Constitución Política garantiza. Para que proceda el Amparo, es necesario que previamente se haya agotado todos los recursos ordinario y extraordinarios que las leyes conte mplan p ara el cas o en conc reto ; es decir, n o se puede interpone r Amparo, sino se ha utiliz ado por ejemplo la Casación previamente, y en los casos en que no cabe casación, la apelación o el recurso que corresponda.
27
CAPÍTULO III 3. La importanc ia de la doctrin a para la fundamentac ión en el planteamiento de los distintos medios de impugnación de los procesos civiles y laborales 3.1
Consideraciones generales
Es imp ortan te e stab lec er qu e la mo tivación y la funda mentación, deben basarse en el conocimiento técnico que se obtenga en base a los requisitos formales y fundantes en el planteamiento de los distintos medios de Impugnación, así como en el caso del órgano estatal, debe versa r s obre el cr iteri o f undam ent ado en las distintas resolucion es judiciales.
3.2
En que consis te la motiva ción y la fundam entac ión
El plantea mient o de un recur so, ti ene como funda ment o esencial , el hec ho de que se apl iqu e a la jus tic ia, por ell o la fundamentación, debe versar no sólo por parte del órgano jurisdiccional que la em ite s ino tam bién po r las par tes proce sale s que consid eran violad os sus derec hos por ese órgan o ju risdic ciona l al mome nto de emitir una sentencia o alguna resolución. Para el caso de las parte proc esal es, trata ndo de cumpli r con ese fin de garantía en el derecho, es que se crearon los distintos medios de oposición a las decisiones de las autoridades, tomando también en cons idera ción , ser falibl es y s ujeto s a cu alquier equivocación o erro r, tomando también en consideración la acumulación de trabajo, de procesos que existen en la actualidad y que de tal circunstancia, también fue
28
prevista por el legislador, y que tiene como fin último, la aplicación del derecho para que se cumpla con la justicia. Dentro
de
los
aspectos
que
deben
versar
en
función
de
la
motivación o fundamentación no sólo en las sentencias, sino también en el
planteamiento
con
razonamientos
justificados
en
aplicación
e
interpretación del derecho, en base a la doctrina y la jurisprudencia, se encuentran: La convicción Posibilita el control de los recursos Evita arbitrariedades Somete a las partes a la ley Constituye la garantía de las garantías La
fund ament ació n
debe
estar
re vestida
de
las
siguientes
características: Debe
ser
expre sa.
Esto
signi fica
que
debe
expresarse
con
argu menta cione s de modo que sea contro labl e, lógico la sentenc ia de las actuaciones en ase a los hechos y el derecho para arribar a su conclusión. Debe ser clara: El objeto del pensar jurídico debe ser claro, de manera que produzca seguridad en quienes leen el planteamiento de un medio de impugnación que así lo requiera, o bien la sentencia. Debe ser completa: debe analizarse los hechos y el derecho. Debe ser legítima: Debe ser aceptado el planteamiento por el juez o por las partes procesales, en cuanto a la forma de valorar las pruebas y la
29
forma de interpretación del derecho, así como la invocación de la doctrina legal, general y la jurisprudencia en cuanto a la interpretación que se hace de la ley. La fundamentacion debe estar revestida de las siguientes Características: Debe
ser
expre sa:
Esto
signi fica
que
debe
expresarse
con
argu menta cione s de modo que sea control able, lógi co la secuenc ia de las actuaciones en base a los hechos y el derecho para arribar a su conclusión. Debe ser clara: El objeto del pensar jurídico debe ser claro, de manera que produzca seguridad en quienes leen el planteamiento de un medio de impugnación que así lo requiera, o bien la sentencia. Debe ser completa: debe analizarse los hechos y el derecho. Debe ser legitima: Debe ser aceptado el planteamiento por el juez o por las partes procésales, en cuanto a la forma de valorar las pruebas y la forma de interpretación del derecho, así como la invocación de la doctrina legal, general y la jurisprudencia en cuanto a la interpretación que se hace de la ley. Debe explicarse aspectos relacionados con la sana crítica razonada, es decir, aplicando el derecho en base a la lógica, la experiencia y la psicología. Por ult imo y como lo int erpr eta Ca lamad rei, la moti vació n const ituye un acto de raciocin io que excluye la arbi trarie dad
en la decisión, supone
alcan zar el verdade ro sentid o de la no rma jurídic a, mediant e la aplica ción de
la
interpretación
y
sus
reglas
interpretativas,
explica
a
sus
desti nata rios direc tos es decir, las par tes en el proce so, las razone s que condujeron a tal conclusión y decisión.
30
3.3
Fines del proce so civil y labor al
Como ya qu edó ind icado lo s fines de l proces o civil difi eren de los fine s del proce so labor al por los sigui ente s aspec tos: En el p roces o civi l, deb en cum plir se co n exagerado s formalismo en el plant eamie nto de los Recurso s, es dec ir, se hace necesar io el auxilio de un Abogado Especialista. En el proceso laboral, debe considerarse su característica de antiformal y tutelar por parte del Estado, que debe pretender equiparar el principio de igualdad en las partes procesales, es decir, patrono-trabajador frente al proc eso, ello, impli ca que aunque no ex ista legalm ente la necesid ad de un abogado, en el caso del planteamiento de recursos extraordinarios o especiales, debe hacerlo, pues la otra parte, también tiene el derecho de defensa declarado constitucionalmente para todo ciudadano.
3.4
Neces idad de la fundac ión en cuan to a la utiliza ción de la doc trin a y la juri spru de ncia par a el planteami ento de los recursos extraordinarios
En cuan to a los recu rso s de Apel aci ón , Cas ació n
y la Acció n de
Amparo, estos proceden c uanto en una sentencia civil o laboral, no se ha obse rvad o por parte del órga no juris d iccion al una estru ctur a secuencial indispensable que permita la fundamentacion y/o motivación de la cual se ha hablado con anterioridad y que debe contener: El estudio de la acción La posición de las partes La valor ació n prob atori a de las part es, las dive rgenc ias entr e las parte s, los presupuestos procesales. La observancia de la doctrina general La aplicación de los hechos y el derecho
31
La decisión final, que debe estar revestida de un lenguaje jurídico claro, entendible y justificativo.
Recurso de casación El articulo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil, indica “Cita de leyes y doct rinas le gales . En el escr ito en que se inter pong a el recurs o, deben citarse los artículos violados y exponerse las razones por las cuales se estima infringidos. No será necesaria la cita de leyes, en relación al motivo de la casación que consiste en error de hecho en la apre ciaci ón de la prue ba. cit ars e,
por lo meno s,
Si se alega r e infra cción de doctr ina legal, debe cinc o fallo s en caso s simila res, y no
inter rumpid os por otro en contr ario,
El tribun al no tend rá en cuen ta otras
leyes y doctr inas legales que las citad as al interp onerse el recurso
o
antes de señalar día para la vista del asunto”.30/ . Dentro de las características de este recurso, que deben tomarse en cons idera ción
en cuant o a su pl anteamiento
y fund amentación,
se
enc uen tra n: De ntr o de lo s fines de es te recur so, se pued en citar los siguientes: Velar por la exacta observancia de las leyes Unificar la jurisprudencia Logra r que los agravio s cometido s contra algun a de las
parte s, sean
subsanados por el más alto tribunal del Estado.
La doctrina legal La doctrina legal, consiste en los criterios reiterados en el mismo senti do y sobr e caso s simila res, su sten tado s por
el Tribu nal Supremo de
un Estado, en cuanto a la aplicación de la ley y administración de justicia en casos concr etos ,
en ejerc icio de sus func ione s interp retati vas,
_ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 0 / . D e c r e t o n u m e r o 1 0 7 , c ó d i g o p r o c e s a l c i vi l Y m e r c a n t i l . P á g . 4 2
32
crite rios conte nido s e n las llam adas sente ncias de casación que por ema nar de l más alto tri bun al del Es tad o se pre sum e que son de los más autorizados y adecuados en cuanto a la interpretación de la ley. Se decid e que son crite rios pues la doctr ina
conte nida en los fallos de la
Corte Suprema de Justicia en definitiva representa la opinión de los miembros integrantes del tribunal, que es reiterado, porque se exige en nues tro medio un mínimo de cinco
fallo s
para
cons tituir la,
en
el
mismo sentido y sobre casos similares, porque esos requisitos los exige la ley para conoc erla .
Los demás aspec tos de la definición formulada,
requ iere de cier tos requ isito s para cons trui r la doctrina le gal como lo son: Que este contenido en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en que se resuelva recurso de casación. Que se den cinco fallos consecutivos de dicho tribunal, en el mismo sentido y sobre casos similares. Que los fallos que la conformen sean unánimes, es decir, acordado con el voto favo rabl e de todos los magi strad os integr ante s del tribuna l. Que entre todos los fallos no haya ninguno en sentido contrario. Cab e men cio nar , qu e de la infor ma ción rec abad a en el trabajo de cam po , del tot al de un cie n por ci ento d e los recu rsos d e casa ción interpuestos en materia procesal civil y mercantil, el Tribunal Superior, un 60% apro ximada mente , por ra zones de form a en su planteamiento, es decir, que no entraron a conocer por defectos formales y falta de técnica en los abogados litigantes en cuanto a su interposición.
Recurso de apelación En cuanto al Recurso de Apelación, la ley al normarlo, no obliga a citar doct rina lega l, sin em barg o, como en todo escrit o jurídic o judicial , el objeto del mismo es obtener la tutela del Estado a través de la aplicación de las ley es al cas o conc ret o, es po r ello, qu e al citar do ctr ina le gal , o
33
cons idera cione s doctr inar ias al caso concr eto, se ayud a al
juzgad o a
tene r una inter preta ción imparcial de la ley que se prete nde aplicar. En ba se a lo a nte rio r, es de su ma import anci a en los recu rsos , incluyendo el de Apelación, que se oriente al juzgador en un caso dete rminad o, pues to que la perso na quien impart e justi cia tiene
vario s
procesos que resolver y es minucioso de un caso en particular y, al citar doctrina en nuestros escritos estamos fundamentando el razonamiento lógico , impar cial y pree stable cido para la interp retación y aplicación de la ley, de estudios hechos por personas que no tienen ningún interés per son al en el re su ltad o del cas o par a jurisprudencia, se
el cua l se cit an. Y si la cit a es de
ayudará a tomar una decisión que gozará de
fundamentación práctica que como resultado será más efectiva y quizá menos recurrible.
Acción de amparo En cuanto a la jurisprudencia, la Corte de Constitucionalidad, establece que “El amparo es un medio extraordinario de protección de los derechos de las personas, por lo que debe acudirse previamente a las vías estab lecida s en la ley para hac erlo s valer y solamen te cuand o éstas han sido indebidamente negadas o cuando en las resoluciones o actos de autoridad, se haya procedido con arbitrariedad violándose con ello derechos constitucionales resulta idóneo acudir a la vía del amparo, cuya naturaleza extraordinaria y subsidiaria no se permite invadir esferas constitucionales signadas a otro órganos…”.31/ .
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 1 / . R e p e r t o r i o d e j u r i s p r u d e n c i a c o n s t i t u c i o n a l . Corte de c o n s t i t u c i o n a l i d a d , G u a t e m a l a, C C A . 1 9 9 2 . P á g . 1 8
34
En cuanto al plantea miento , tamb ién convien e establec er que deben fundamentarse en cuestione s doctrin aria s, legales y jurisprud enciales, y en éste último caso, debe n existi r tres corte ,
tal
fallo s conte stes de la misma
como lo estab lece el artic ulo 43 de la Ley de Ampa ro,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad. El fin direct o de esta garant ía consis te en constat ar si el acto contra el cual se rec lama imp lica o no vi olac ione s constit ucio nales , más no en revisar el acto reclamado, es decir, en volverlo a considerar en cuanto a su proced enci a y pert inenc ia legales . Po r ello el Ampar o, de acuerdo con su n atura leza pura , no prete nde est ablec er d irec tamente si el acto aut ori tar io que le da naci mi en to se ajust e o no a la ley que lo rige, sin o si engendra una contravención al orden constitucional, por lo que se considera como un medio de control de constitucionalidad, el amparo es un medio extraordinario de impugnar jurídicamente los actos de las autoridades del Estado. El ámbito de aplicación del amparo es amplio ya que el mis mo pro ced e
no
sólo
c ontr a las
resol ucion es, sino que
también contra actos, disposiciones y aun leyes autoritarias que atenten contra
derechos
fundamentales,
debe
ser
resuelto
por
un
órgano
especializado al que la ley le atribuye competencia para juzgar el acto resolución, disposición o ley contra la cual se reclama, sin que ello signif ique q ue se le a tribu ye jera rquía de ning una espe cie sobre quien dictó el acto reputado como anticonsti tucional. La admisión o interposición del amparo no suspende, pues para ello se hace necesario que el tribunal cons tituci onal otorgu e en form a expr esa, a insta ncia de parte o de oficio el amparo provi sion al, se encuentr a r egula do en una ley espe cífica la cual señala procedimientos propios.
35
CONCLUSIONES Los R ecu rso s en ge nera l, fuero n es table cido s con el propósi to de preservar o garantizar el derecho que tiene toda persona cuando se sienta afectada en sus derechos y su reclamo se encuentre apegado a derecho, pues es previsible que el órgano jurisdiccional, como persona en el caso del juez, puede incurrir en algún error que afecte a cualquiera de las partes procésales. El planteamie nto de recurso s extraor dinar ios y espe cial es, no debe ser objeto del proceso laboral, toda vez, que resulta sumamente difícil para el sector de trabajadores, poder pagar a un abogado especialista y con expe rienc ia en esta materia, si tuación
que pone en desventaja en
relación al derecho que pretenda hacer valer la parte patronal. Que los recursos de Apelación y Casación, así como la acción de amparo en materia procesal, amerita que lo profesionales del derecho adqui eran
a
trav és
conocimientos seminarios
del
interés
adecuados
per sonal, co nocimiento
mediante
extracurricu lares,
que
personal,
la adquisición de cursos, impliquen
la
adecuación,
interp retac ión y actual izació n y/o ef icien tizac ión en el planteamie nto de los mismos, lo cual redundará no sólo en beneficio de la ciencia del Derecho,
sino
también
en
el
cumplimiento
de
uno
de
lo
principales del proceso que es la justicia y la equidad en
fines las
resoluciones. Que la m otivac ión y la fund ament a ción, son argu mentos lo cua l redundará no sólo emplear las partes procésales, sino el órgano jurisdiccional al momento de emitir alguna decisión, principalmente con rel ac ión a la
sen ten cia , el lo impl ic aría en é ste últim o caso , la
conf ormid ad de la s partes , en el mom ento de d ictar la re soluc ión qu e
36
ponga fin al proceso incongruencia con la veracidad de los hechos. Así también, es importante establ ecer que por las características princ ipalme nte rev estida s de form a lidad en e l pro ceso civil, éste amerita una mayor y mejor especialización que n materia del proceso laboral.
37
RECOMENDACIONES
Que tanto estud iante s co mo p rof esion ales , deb en inte resarse por tem as c omo e l pre sen te, e n el s entid o de que el plantea mient o de recursos como el de Apelación, Casación y Amparo requieren una especialización en temas de Derecho que implican la forma de interp retac ión de la legi slac ión exis t ente, en á reas de la just icia y la equidad y que tales circunstancias se encuentran en manos de los abogados y no de los interesados, regularmente, tal como resulta en el caso del proceso civil y laboral. Que se requi ere el uso de los Rec urs os en los proc esos pa ra evitar el recurso en la oposición de la justicia sancionando económicamente e inhabilitando a los profesionales que así lo hagan. Que se simplifique el trámite de los recursos, evitando gastos a quienes las utilicen. La capacitación constante y obligatoria de los jueces y los trabajadores del Organismo Judicial en relación a la apreciación de los Recursos, para evitar la violación de los Derechos de la población guatemalteca.
38
39
BIBLIOGRAFÍA ACOSTA ROMERO, Miguel. Teoría general administrativo . Texto Universitarios México, 1975.
del
derecho
ALCALÁ-ZAMORA y CASTILLO, Niceto. Estudios procesales , Ed. Tecnos, Madrid, España, 1975 ALSINA, Hugo. Derecho procesal . T. IV. Ediar Soc. Anon, Ed. Buenos Aires, Argentina, 1961 ALVARADO VELLOSO, Adolfo. El juez sus deberes y facultades . Ed. Desalma, Buenos Aires, Argentina, 1982. BARRIO DE ANGELIS, Dante. Teoría del proceso . Ed. Desalma, Buenos Aires, Argentina, 1979 CABANELLAS Guillermo. Diccionario derecho usual , T. III, Ed. Heliasta, S.R.L. Buenos Aires, Argentina, 1976. CASTILLO LARRAÑAGA, José y DE PIÑA, Rafael. Instituciones de derecho procesal civil . Ed. Porrúa, S.A. México, 1950. COUTURE, Eduardo J. Fundamentos del derecho procesal civil Ed. Desalma. CHIOVENDA, José. Principios de derecho procesal civil . T. II, Ed. Reus, S.A. Madrid, España, 1972. DE PIÑA, Rafael. Diccionario de derecho . Ed. Porrúa, S.A. México 1975. DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Nociones generales de derecho procesal civil . Colec ción juríd ica Aguila r, Madrid , Españ a, 1966.
40
Diccionario de la lengua española , real academia española de la lengua, Décimo novena Ed. 1970. Talleres gráficos de la Ed. EspasaCalpe, Madrid, España, 1983. GUASP, Jaime. Derecho procesal civil , T. II. Instituto de estudios políticos, Madrid, España, 1968. LIEBMAN, ENRICO, Tulio. Manual de derecho procesal civil . Ed. Jurídicas Eur opa -Amé ric a, Bueno s Aires, Argent ina, 1980. LÓPEZ LARRAVE, Mario. Introducción al estudio del procesal de trabajo . Ed. Universitaria de Guatemala, 1984.
derecho
LÓPEZ LARRAVE, Mario. La inc ons titu cion alida d de la ley es en materia laboral y como motivo de casación . Séptimo congreso jurídico Guatemalteco, 1972. NÁJERA FARFAN, Mario Efraín, Derecho procesal civil , Volumen I. Ed. de revis ta de derec ho priv ado, Mad rid, Esp aña, 19 68. OSSORIO, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales . Ed. Heliasta, S.R.L. 1981. PALLARES, Eduardo. Diccio nario de derec ho proces al c ivil . Ed. Porrúa, S.A. México, 1977. TORRES ROMERO, Jorge Enrique. Recurso de casación en materia penal . Ed. Temis librería, Bogotá, Colombia, 1979.
41
LEGISLACIÓN: 1. Const itució n Política de la Repúb lica de Guatem ala. De la asamble a nacional constituyente de 1986. 2. Ley de Amparo , de Exhib ición Perso nal y de Constitucionalidad. Decreto No. 1-86. 3. Código Civil. Decreto No. 106. 4. Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto de ley No. 106. 5. Código de Trabajo. Decreto No. 1441. 6. Ley del Organismo Judicial. Decreto No. 2-89.