INFORME N° 100-GAS-MDS
DE
: Gerencia de Asesoría Legal
A
: Alcaldía
ASUNTO
: Kola Star SAC solicita licencia de funcionamiento
REFERENCIA
: Re Registro N° N° 96 967-2013
FECHA
:
Señor conforme al asunto de la referencia informo a usted lo siguiente: 1. Que mediante mediante registro registro Nº 967, 967, de fecha fecha 27 de julio julio de 2013, 2013, Kola Star Star S. A. C. solici solicitó tó licenc licencia ia munici municipal pal de apertu apertura ra para para el funcio funcionam namien iento to de un establecimiento de bebidas no alcohólicas en la Plaza Principal Nº 107 de Soleado; y además solicitó certificado de compatibilidad de uso. 2. Que con fecha fecha 31 de julio julio de 2013 aparece aparece un Proveído Proveído del del Asesor Asesor Legal de la Municipa Municipalid lidad ad donde donde señala señala que las oficina oficinas s de Rentas Rentas y Desarr Desarroll ollo o Urbano se pronuncien sobre los pedidos del administrado y que se observe los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad. Y con fecha 1 de agosto de 2013 aparece el Proveído de la Alcaldía donde se dispone la expedición de la respectiva licencia, previo pago de los derechos, debiendo el interesado regularizar el trámite del certificado de compatibilidad de uso industrial posteriormente. 3. Que Que de acuer acuerdo do al TUPA TUPA de la Muni Munici cipa pali lida dad, d, apro aproba bado do por por Ordena Ordenanz nza a Municipal Nº 15-2003-MDS, en el procedimiento 1.2 sobre licencia apertura de establecimientos para el giro Industrial, donde aparecen los requisitos, siendo uno de ellos el certificado de compatibilidad de uso; y señala que la autoridad que aprueba el trámite es el Gerente Municipal. 4. De confo onform rmid idad ad con el artíc rtícul ulo o 202º 02º de la Ley Ley del Proc Proced edim imie ient nto o Admin Administ istrat rativo ivo,, Ley Nº 27444, 27444, la admini administr strac ación ión tiene tiene la facult facultad ad de la revisión de oficio y en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º de la Ley antes referida, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés interés público. público. La nulida nulidad d de ofici oficio o sólo sólo puede puede ser declar declarada ada por el funcionario jerárquico superior al que expidió expidió el acto que se invalida. Si se trat tratar ara a de un acto acto emit emitid ido o por por una auto autori rida dad d que que no está está some someti tida da a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario. Y la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos administrativos prescribe al año, contado a partir partir de la fecha fecha en que hayan quedado consentidos. 5. Que en el presente presente caso caso se ha cumplido cumplido con notific notificar ar a Kola Star Star S. A. C. los hech hechos os que que se pres presume umen n causa causall de nuli nulida dad d resp respec ecto to de la lice licenc ncia ia de funcionamiento sobre los siguientes puntos: a) No haberse cumplido con la presentación y/o subsanación de los requisitos exigidos en el TUPA de la Municipalidad para la obtención de la licencia de funcionamiento; b) No haber obtenido el certificado de compatibilidad de uso respectivo; c) Que el giro elaboración de bebidas no alcohólicas no es compatible con la zona ZRE según Ordenanza Municipal Nº 160; d) Que la Licencia Municipal Nº 008-
2013 no ha sido otorgada por funcionario competente; e) Que la Licencia Municipal Nº 008-2013 no ha seguido el debido procedimiento. 6. Que mediante el registro Nº 970, de fecha 25 de mayo de 2007, Kola Star S. A. C ha presentado su descargo a la notificación cursada, siendo el sustento que las observaciones que se formulan carecen de legalidad pues la etapa de observaciones en el procedimiento seguido para la obtención de la licencia de funcionamiento ha precluído, y que inclusive pagó la tasa por el certificado de compatibilidad de uso. 7. Que de acuerdo al Informe Nº 085-2007/JCB/AT/MDS no existe certificado de compatibilidad de uso otorgado por la Municipalidad, y que de acuerdo al Plan Director de Arequipa, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 160-2002, la zonificación donde se ubica la embotelladora de bebidas no alcohólicas es ZRE (Zona de Reglamentación Especial) incompatible con el giro antes mencionado. 8. Que según el Informe Técnico Nº 556-07-MPA/GDU/SGAHC, emitido a solicitud de la Municipalidad Distrital de Soleado por la Sub Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial de Arequipa señala que es improcedente la instalación y funcionamiento de la Planta Embotelladora de Bebidas No Alcohólicas en el sector de la Plaza de Armas del distrito de Soleado de conformidad con el Plan Director de Arequipa. 9. Que de conformidad con el artículo 10º numerales 1 y 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias y el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez. 10. Que en el presente caso la licencia de funcionamiento otorgada para el funcionamiento de una planta embotelladora de bebidas no alcohólicas en el inmueble Nº 107 de la Plaza Principal de Soleado, no ha seguido un debido procedimiento, pues no se ha otorgado el certificado de compatibilidad de uso lo que ha impedido que se evidencie que el giro del establecimiento solicitado no es compatible con la zonificación ZRE que corresponde al sector, y consecuentemente en su momento se haya tenido que denegar la licencia de funcionamiento solicitada. La licencia de funcionamiento es un acto administrativo que no contiene requisitos de validez, pues su contenido no se ajusta al ordenamiento jurídico no observa la zonificación establecida por la Ordenanza Municipal Nº 160-2002, ni el requisito de presentación del certificado de compatibilidad de uso establecido en el TUPA de la Municipalidad; y no ha observado un debido procedimiento, artículo 3º incisos 2, 3 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 11. Que en consecuencia conforme a lo expuesto corresponde que el Alcalde como autoridad que no está sometida a jerarquía declare la nulidad de oficio de la licencia de funcionamiento Nº 008-2013 y proceda a denegar la solicitud de otorgamiento de licencia. Es cuanto informo a usted para los fines pertinentes.
Resolución de Alcaldía Nº 230-2013-MDS
Soleado, 12 de agosto de 2013 el descargo presentado por Kola Star S. A. C con registro Nº 970 y el Informe Nº 100-GAS-MDS, y; VISTO:
CONSIDERANDO
Que mediante registro Nº 967, de fecha 27 de julio de 2013, Kola Star S. A. C. solicitó licencia municipal de apertura para el funcionamiento de un establecimiento de bebidas no alcohólicas en la Plaza Principal Nº 107 de Soleado; y además solicitó certificado de compatibilidad de uso. Que con fecha 31 de julio de 2013 aparece un Proveído del Asesor Legal de la Municipalidad donde señala que las oficinas de Rentas y Desarrollo Urbano se pronuncien sobre los pedidos del administrado y que se observe los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad. Y con fecha 1 de agosto de 2013 aparece el Proveído de la Alcaldía donde se dispone la expedición de la respectiva licencia, previo pago de los derechos, debiendo el interesado regularizar el trámite del certificado de compatibilidad de uso industrial posteriormente. Que de acuerdo al TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 15-2003-MDS, en el procedimiento 1.2 sobre licencia apertura de establecimientos para el giro Industrial, donde aparecen los requisitos, siendo uno de ellos el certificado de compatibilidad de uso; y señala que la autoridad que aprueba el trámite es el Gerente Municipal. Que de conformidad con el artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, la administración tiene la facultad de la revisión de oficio y en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º de la Ley antes referida, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario. Y la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Que en el presente caso se ha cumplido con notificar a Kola Star S. A. C. los hechos que se presumen causal de nulidad respecto de la licencia de funcionamiento sobre los siguientes puntos: a) No h aberse cumplido con la presentación y/o subsanación de los requisitos exigidos en el TUPA de la Municipalidad para la obtención de la licencia de funcionamiento; b) No haber obtenido el certificado de compatibilidad de uso respectivo; c) Que el giro elaboración de bebidas no alcohólicas no es compatible con la zona ZRE según Ordenanza Municipal Nº 160; d) Que la Licencia Municipal Nº 008-2013 no ha sido otorgada por funcionario competente; e) Que la Licencia Municipal Nº 0082013 no ha seguido el debido procedimiento.
Que mediante el registro Nº 970, de fecha 25 de mayo de 2007, Kola Star Box S. A. C ha presentado su descargo a la notificación cursada, siendo el sustento que las observaciones que se formulan carecen de legalidad pues la etapa de observaciones en el procedimiento seguido para la obtención de la licencia de funcionamiento ha precluído, y que inclusive pagó la tasa por el certificado de compatibilidad de uso. Que de acuerdo al Informe Nº 085-2007/JCB/AT/MDS no existe certificado de compatibilidad de uso otorgado por la Municipalidad, y que de acuerdo al Plan Director de Arequipa, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 160-2002, la zonificación donde se ubica la embotelladora de bebidas no alcohólicas es ZRE (Zona de Reglamentación Especial) incompatible con el giro antes mencionado. Que según el Informe Técnico Nº 556-07-MPA/GDU/SGAHC, emitido a solicitud de la Municipalidad Distrital de Soleado por la Sub Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial de Arequipa señala que es improcedente la instalación y funcionamiento de la Planta Embotelladora de Bebidas No Alcohólicas en el sector de la Plaza de Armas del distrito de Soleado de conformidad con el Plan Director de Arequipa. Que de conformidad con el artículo 10º numerales 1 y 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias y el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez. Que en el presente caso la licencia de funcionamiento otorgada para el funcionamiento de una planta embotelladora de bebidas no alcohólicas en el inmueble Nº 107 de la Plaza Principal de Soleado, no ha seguido un debido procedimiento, pues no se ha otorgado el certificado de compatibilidad de uso lo que ha impedido que se evidencie que el giro del establecimiento solicitado no es compatible con la zonificación ZRE que corresponde al sector, y consecuentemente en su momento se haya tenido que denegar la licencia de funcionamiento solicitada. La licencia de funcionamiento es un acto administrativo que no contiene requisitos de validez, pues su contenido no se ajusta al ordenamiento jurídico no observa la zonificación establecida por la Ordenanza Municipal Nº 160-2002, ni el requisito de presentación del certificado de compatibilidad de uso establecido en el TUPA de la Municipalidad; y no ha observado un debido procedimiento, artículo 3º incisos 2, 3 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, esta Alcaldía: RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la licencia municipal de funcionamiento Nº 008-2013 otorgada a Kola Star S. A. C. para el funcionamiento de un establecimiento de bebidas no alcohólicas en la Plaza Principal Nº 107 de Soleado.
Denegar la solicitud de Kola Star S. A. C. de licencia municipal de apertura para el funcionamiento de un establecimiento Artículo 2º.-
de bebidas no alcohólicas en la Plaza Principal Nº 107 de Soleado y de la solicitud del certificado de compatibilidad de uso. Artículo 3º.- Disponer la notificación de la presente resolución al interesado haciendo de conocimiento a la Oficina de Rentas de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.