FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE DERECHO.
DERECHO PROCESAL PENAL I
DOCENTE: DR. JULIO CESAR CES AR BARRIENTOS GRIMALDO.
TEMA: MEDIDAS COERCITIVAS REALES Y PERSONALES.
ALUMNA: LUCERO JAZMIN SANCHEZ MOSOMBITE.
CICLO: VI
Pucallpa - 20!
DEDICATORIA
La presente, se la dedico a mi familia y a quienes se interesan en conocer ese importante tema relacionado al Nuevo Código Procesal Penal.
PRESENTACION
2
Las Las medi medida dass caut cautel elar ares es como omo inst instru rume ment nto o proc proces esal al cobr cobra a much mucha a relevancia en el decurso del proceso penal, ya que éstas permiten restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o tercero civilmente responsable, responsable, a fin de evitar los riesgos de sustracción de si u obstaculización del proceso, así como el riesgo de la realización de estratagemas orientadas a disponer del patrimonio del imputado o a ocultar los efectos y ganancias. En tanto, presente trabajo est referido a un tema muy importante referido al !erecho "enal, el cual todos los estudiantes del derecho debemos saber cómo cómo son son los los tema temass de #edi #edida dass $oer $oerci cititiva vass "ers "erson onal ales es y #edi #edida dass $oercitivas %eales. En tanto, iremos desglosando punto a punto el tema, con la finalidad que sea entendible para quien lo leyese.
INTRODUCCION
3
Las medidas de coerción, como instrumento procesal cobra mucha relevancia en el decurso del proceso penal, ya que éstas permiten restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o tercero civilmente responsable, a fin de evitar los riesgos de sustracción de si u obstaculización del proceso, así como el riesgo de la realización de estratagemas orientadas a disponer del patrimonio del imputado o a ocultar los efectos y ganancias. Esto es, busca asegura el efectivo aseguramiento de la comp compare arece cenci ncia a del del proc procesa esado do ante ante la auto autori ridad dad judi judici cial al y aseg asegur urar ar el efec efectitivo vo cumplimiento de la sentencia, es decir estn orientadas a garantizar la e&pedición y cumplimiento de la sentencia judicial.
$omo se sabe el $ódigo "rocesal "enal del '(() se encuentra vigente actualmente en los !istritos *udiciales de +uaura, La Libertad, acna, #oquegua, -requipa, "iura y Lambayeque sin embargo, es necesario precisar que estos distritos judiciales lo estn aplicando con mucha osadía pues no hay que olvidar que si bien tenemos perceptible que en todos estos a/o ha quedado demostrado que un modelo fundamentalmente mi&to como lo establece el $ódigo "rocedimientos "enales no funciona y que, por tanto ya era hora de cambiarlo, quedando a0n pendiente la tarea de acreditar el buen funcionamiento en los hechos, y no sólo en el nivel teórico, como modelo de corte acusa acusato torio rio,, sino sino tamb tambié ién n en la prct prctic ica a ya que que se carac caracte teriz riza a por por una una tend tendenc encia ia adversarial.
El cambio significa un intento por mejorar significativamente 1en realidad, salvar2 la realidad penal fiscal y judicial de nuestro país, que como todo sabemos, est desde hace muchísimos muchísimos a/os en crisis absoluta por problemas problemas de carga procesal, procesal, la lentitud, lentitud, el formalismo, la injusticia, la corrupción entre otros.
4
3.
MEDIDAS COERCITIVAS
. Ma"c Ma"c# # T$ T$%" %"&c &c#' #'
4on aquellas restricciones 1o limitaciones2 al ejercicio de !erechos "ersonales o "atrimonial "atrimoniales es del imputado, imputado, o de terceras terceras personas, impuestas durante el curso de un proceso penal, tendientes a garantizar el logro de los fines del de dicho proceso5 el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley en el caso concreto. En términos generales, las medidas cautelares son consideradas medidas que tienden a asegurar los fines del proceso en la especialidad que fuere 1civil, laboral, penal, administrativo, entre otros2. -sí, en materia penal, dichas 6medidas cautelares7 toman el nombre de 6medidas de coerción coerción procesal7, a razón de que por dichas medidas se emplea la fuerza p0blica p0blica 1violencia2 para lograr garantizar los fines del proceso penal, ello sin embargo dentro del del marco marco de la $ons $onstititu tuci ción ón y resp respet etan ando do los los derec derecho hoss funda fundamen menta tale less de la persona, toda vez que el 8uevo $ódigo "rocesal "enal es de corte garantista. .. .. P"&( P"&(c& c&p& p) #) *$ la) la) M$*& M$*&*a *a) ) *$ C#$" C#$"c& c&%( %(''
4olo sern sern apli aplica cabl bles es las las medi medida dass coerc coercititiv ivas as esta establ bleci ecidas das a. La L$+al $+al&&*a*' 4olo e&presamente en la Ley, en la forma y tiempo se/aladas por ella. El artículo ' numeral ') literal literal b de la $onstituci $onstitución ón establece que no est permitida permitida 6forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley7, ley7, las las rest restri ricc ccio ione ness a la liber liberta tad d son son tasad tasadas as,, debe deben n esta estarr debi debidam damen ente te establecidas en la ley. El principio de legalidad cobra sentido, también, respecto a la finalidad de las medidas de coerción personal, las cuales tienen fines procesales, de orden cautelar, por por tant tanto o no ingre ingresa san n en este este crite criterio rio los los supue supuest stos os que que inte intent ntan an just justifific icar ar la
5
detención preventiva en base a la alarma social, reincidencia o habitualidad del agente, ya que estas de por sí llevan implícito una finalidad de orden penal. necesari ario o cons consid idera erarr que que en el caso caso conc concret reto, o, aque aquelllla a ,. P"#p P"#p#" #"c& c( #(al& al&*a *a*' *' Es neces constituye el necesario y 0ltimo recurso o alternativa para alcanzar los fines del proceso. E&ige la aplicación de la medida menos gravosas, la misma que no debe ser desproporcionada en relación con la gravedad del hecho ni del eventual peligro que se trata de prevenir 1equilibrio2. El *uez, de oficio, adoptar medidas menos gravosas que las solicitadas por el 9iscal, reformar o sustituir las decretadas por otras menos intensas, ya que esta conducta forma parte de sus competencias garantizadoras de los derechos del imputado. -sí se deduce de lo dispuesto en el art. art. ':; del $ódigo "rocesal "enal, que autoriza al *uez *uez a decret decretar ar la compare comparecenc cencia ia simple simple si consid considera era improc improceden edente te la prisió prisión n preve prevent ntiv iva a soli solici cita tada da,, norm norma a tamb tambié ién n apli aplica cabl ble e a los los casos casos en que que se pida pida la comparecencia con restricciones.
A*$cuac&%('
del hecho que se atribuye al procesado, quedando proscrita cualquier medida que resulte in0til, insuficiente, e&cesiva o #inisterio "0blico, !iplomado sobre el $ódigo "rocesal "enal incongruente con la finalidad propuesta.
N$c$)a"' 4ólo se impondrn en la medida que sean estrictamente necesarias
para los fines del proceso, lo cual implica un balance entre la restricción impuesta al !erecho fundamental y los límites constitucionales de la limitación de derechos.
Su,)&*&a"'
lograr el objetivo propuesto. La medida cautelar, en aras de asegurar el adecuado curso de las investigaciones y la plena ejecutabilidad de una eventual sentencia condenatoria debe ser de ultima ratio entre las opciones que dispone el *uez para asegurar el é&ito del proceso penal.
c. M#& M#& ac& ac&%(' %(' La imposición de las medidas coercitivas por parte del *uez requiere de
modo ineludible resolución judicial especialmente motivada.
Su/&c&$($5 #otivar en hecho y derecho la medida -rt. '=) del 8$""5 6>. Las
medidas que el *uez de la 3nvestigación "reparatoria interponga en esos casos requieren resolución judicial #inisterio "0blico.
Ra#(a*a' 4e debe observar la ponderación judicial en torno a la concurrencia de
todos los aspectos que justifican la adopción de la medida cautelar. 4entencia del tribunal $onstitucional $onstitucional de fecha ') de febrero febrero del '((;, E&p. 8? @(A: "'((=" "+$B$5 6ratndose de detención judicial preventiva, la e&igencia de la motivaciónC debe ser ms estricta, pues solo de esta manera es posible la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, a la vez que con ello se perm permitite e eval evalua uarr si el juez juez pena penall ha obrado obrado de conf conform ormid idad ad con la natu natura rale leza za e&cepcional, subsidiaria y proporcional de la medida7. $onstituyen formas, medios o instrumentos instrumentos que se utilizan utilizan para *. I()" I()"u1 u1$( $(al al&* &*a* a*'' $onstituyen garantizar la presencia del imputado en el proceso penal y con ello finalmente se logre el é&ito del proceso. Las #edidas de $oerción no constituyen un fin en sí mismas, sino que estn invariablemente vinculadas a la sentencia dictada en el proceso principal, cuya efectividad tiende a asegurar. %esulta ser un presupuesto base, cuya finalidad no es independiente. $. U"+$ "+$(c&a' Las medidas coercitivas sólo podrn ser impuestas cuando se pueda
evidenciar la concurrencia de un verdadero peligro de ineficacia del proceso penal por la demora. /. Ju"& Ju"&)* )*&c &cc& c( #(al al&* &*a* a*''
4ólo 4ólo pued pueden en ser ser impu impues esta tas, s, modi modififica cada das, s, ampl amplia iada das, s,
suspendidas, acumuladas, por la autoridad jurisdiccional competente.
!
Las Las medi medida dass sólo sólo pued pueden en ser ser decr decret etad adas as por por el órga órgano no #ini #inist ster erio io "0bl "0blic ico, o, !iplomado sobre el $ódigo "rocesal "enal jurisdiccional competente, por medio de resolución judicial fundada. La prisión preventiva, así como el resto de medidas cautelares penales, a e&cepción de la detención policial o el arresto ciudadano, siempre provisionalísimas, deben ser acor acordad dadas as por una una auto autorid ridad ad judi judici cial al,, al entra/ entra/ar ar una una limi limita taci ción ón de dere derech chos os fundam fundament entale ales. s. 8unca, 8unca, pues, pues, ni siquie siquiera ra prevent preventiva ivament mente, e, puede puede el 9iscal 9iscal o la policía acordar una medida o medidas tan graves para la libertad del imputado. En este punto, como disponen los arts. '=) y '==, no cabe delegación alguna. durac ión. +. P"# P"#&) &) (a (al& l&*a *a*' *' ienen un tiempo límite o m&imo de duración.
.2. .2. Ca"ac a"ac$ $" ") )&&ca)' ca)' S#( &()"u1$(al &()"u1$(al$)' $)' "orque sirven de herramienta para que el proceso cumpla
con su fin.
S#( c#ac&a)' Due su concreción puede implicar el empleo de la fuerza p0blica. S#( "#+a*a)' El artículo '=)? pargrafo '2 establece57 requieren de resolución
judicial especialmente motivada, previa solicitud solicitud del sujeto procesal legitimado7. "orque ue se adop adopta tan n cuand cuando o se aprec aprecia ian n circu circuns nsta tanc ncia iass que que S#( S#( u"+$ u"+$( ($) $)'' "orq
objetivamente generan riesgos para la futura eficacia de la resolución definitiva. S#( p"#p#"c(al$ p"#p#"c(al$).).-4e rige rigen n por por tres tres princ princip ipio ioss intrí intríns nseco ecos5 s5 -decua decuaci ción, ón,
necesidad y subsidiaridad de la medida a imponerse. S#( a"&a,l$)' Es decir, son susceptibles de modificación.
#
.3. .3. Cla)& la)&/& /&ca cac& c&%( %(''
Las medidas de coerción se clasifican en5 •
Las que que impo impone nen n limi limita taci cion ones es a la libre libre La) La) 1$*& 1$*&*a *a) ) *$ (au (au"a "al$ l$a a "$al "$al..- Las
•
administración o disposición de los bienes del imputado La) 1$*&*a) *$ (au"al$a p$")#(al.- Las que imponen limitaciones del derecho a la libertad personal.
COERCITIVAS REALES. 33. MEDIDAS COERCITIVAS 2. Ma"c Ma"c# # C#(c$ C#(c$pu pual al''
4on aquellas medidas medidas procesales que recaen sobre el patrimonio patrimonio del imputado imputado o sus bienes, con el objeto de impedir determinadas actuaciones de sus destinatarios que se consideren da/osas o perjudiciales, tanto para la efectividad de la sentencia, las consecuencias jurídicas del delito y para lograr la propia eficacia del proceso. 4on aquellas que se dirigen propiamente a asegurar los efectos penales de la sentencia, e implican una limitación o restricción del derecho a la libertad personal.
2.. 2.. La) La) M$*& M$*&*a *a) ) C#$"c C#$"c& && &a) a) R$al R$al$) $) )#( )#(''
$
a. El E1,a"+# E1,a"+# 4A". 4A". 302 302 NCPP5' NCPP5'
Esta medida se aplica cuando e&istan suficientes elementos de convicción para sostener sostener razonablemente razonablemente el imputado imputado es con probabilid probabilidad ad autor o partícipe partícipe del deli delito to impu imputa tado do y por por las carac caracte terí ríst stic icas as del del hech hecho o e&ist e&ista a ries riesgo go fund fundado ado de insolvencia, ocultamiento o desaparición del bien.
,. O"*$( O"*$( *$ I(6&, I(6&,&c& &c&%( %( 4A". 4A". 30 30 NCPP5' NCPP5'
$onsiste $onsiste en la inhibición inhibición para disponer disponer o gravar los bienes del imputado imputado o tercero civil, acto inscribible en los %%"". %%"".
c. D$)al# D$)al#7# 7# P"$$( P"$$(& &# # 4A". 3 3 NCPP5' NCPP5'
La antigua #inistración de "osesión por motivos razonables y cuando el derecho esté suficientemente acreditado. *. M$*&*a M$*&*a) ) A(&c& A(&c&pa* pa*a) a) 4A". 4A". 32 NCPP5 NCPP5
!estinadas a evitar la permanencia del delito o la prolongación de sus efectos lesivo lesivos, s, así como como la ejecució ejecución n antici anticipad pada a y provisi provisiona onall de las consecu consecuenc encias ias pecuniarias del mismo. $. M. P"$$(&a P"$$(&a) ) c8 P$")#(a) P$")#(a) Ju"*&c Ju"*&ca) a) 4 A". A". 33 NCPP5 NCPP5
4on clausura temporal, suspensión temporal de actividades, nombramiento de administrador judicial, vigilancia judicial o anotación del procesamiento penal. /. P$()&% P$()&%( ( A(&c A(&c&pa &pa*a *a 4A". 4A". 39 NCPP5' NCPP5'
En los delitos de +omicidio, Lesiones, misión de -sistencia 9amiliar, Fiolación de la Libertad 4e&ual, Fiolencia Fiolencia 9amiliar se podr imponer una pensión pensión de alimentos para los directamente ofendidos.
%&
+. I(cau I(cauac& ac&%( %( 4A". 4A". 3: NCPP NCPP55
$uando se trate de efectos provenientes del delito o instrumentos con que se hubiere ejecutado u objetos del delito, en el caso de e&istir peligro en la demora pueden ser incautados en la 3nvestigación "reliminar.
2.2.
CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS COERCITIVAS REALES' RE ALES' a.- I()"u1$(al$).- ienen una relación de medio a fin con el proceso. 4e
busca garantizar que el proceso penal se desarrolle dentro del marco establecido por la ley y cumpla con sus fines se trata garantizar la eficacia de la eventual sentencia condenatoria. -sí se pretende evitar la desaparición de los bienes que hagan imposible el pago de la reparación civil. ,.- C#ac&a).- 4u concreción puede implicar el empleo de la fuerza p0blica, al
restrin restringirs girse e derecho derechoss fundam fundament entale ales, s, es impres imprescin cindib dible le brindar brindar las m&ima m&imass garantías a un proceso. c.- U"+$($).- 4e adoptan estas medidas cuando se aprecian circunstancias que
objetivamente generan un riesgo para la futura eficacia de la resolución definitiva. "ara ello, el juez cuenta con limitados elementales de juicio, y su concesión debe ser rpida, de tal manera que su procedimiento tiene la nota de sumariedad. *.- Va"&a,&l&*a*.- La regla 6rebus sic stantibus7 impone que la permanencia o
modi modififica caci ción ón de una una medi medida da estar estar siem siempre pre en func función ión a la esta estabi bililidad dad o variación de los presupuestos que hicieron posible su adopción inicial.
%%
333. MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALES. 3. Ma"c# $%"&c#'
Las
#edidas
"rovisionales
"ersonales
o
#edidas
de
$oerción
"rocesal "ersonal son aquellas medidas restrictivas o privativas de la libertad que puede adoptar el tribunal tribunal en contra del imputado en el proceso penal, con el objeto objeto de asegurar la realización de los fines penales del procedimiento. $on el 8$"" las medidas deben respetar el "rincipio de "roporcionalidad y siempre ante
la
e&istencia
de
suficientes
elementos de convicción
y por el
tiempo tiempo estrict estrictame amente nte necesar necesario io para prevenir prevenir los riesgo riesgoss de fuga, fuga, oculta ocultamie miento nto debi debien enes es o de inso insolv lven enci cia, a, así así como como para para impe impedi dirr la
obst obstac acul uliz izac ació ión n
de
la
averiguación averiguación de la la verdad y evitar evitar el peligro peligro de reiteración reiteración delictiv delictiva a 1-rt.'=A.' 1-rt.'=A.' y '=A.A2.
3.. 3.. La) M$*& M$*&*a) *a) C#$" C#$"c& c&&a &a) ) P$")#(a P$")#(al$) l$) S#( S#( la) la) S&+u&$ S&+u&$($ ($)' )'
a. La D$$ D$$(c (c&% &%( ( P#l&c P#l&c&a &al' l'
!e acuerdo al art. '=G 8$"" ocurre sin mandato policial en flagrante delito cuando5 a2 9lagrancia5 El hecho punible es actual, el autor es descubierto o perseguido y capturado inmediatamente o al ser sorprendido con objetos o
%2
huellas que revele que acaba de ejecutarlo b2 En caso de 9alta o !elito de pena mayor de ' a/os luego de la identificación medida menos restrictiva.
,. El A""$)# ""$)# C&u*a* C&u*a*a(# a(#''
En base al art. ';( 8$"" puede realizarlo cualquier persona en caso de flagrancia flagrancia delictiva. delictiva. 4e debe entregar entregar inmediatam inmediatamente ente al arrestado arrestado y el cuerpo del delito a la "olicía ms cercana.
c. La D$$( D$$(c&% c&%( ( P"$l&1& P"$l&1&(a" (a" Ju*&c Ju*&c&al &al''
Esta medida se dispone a solicitud del 9iscal cuando5 a2 E&istan razones plausibles de que una persona ha cometido delito sancionado con pena superior de ) a/os y e&ista posibilidad de fuga b2 El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención c2 La fuga del detenido de un centro de detención preliminar. Las requisitorias requisitorias tendrn una duración duración de seis meses y en el caso de los delitos delitos de errorismo, errorismo, Espionaje y 3! no caducarn. cadu carn. *. Pla# Pla# *$ la la D$$(c D$$(c&%( &%( ; Ju$ Ju$ P$(al P$(al''
La detención policial de oficio o la detención preliminar sólo durar un plazo de ') horas, después de lo cual el 9iscal decide la libertad del detenido o solicita la "risión "reventiva u otra alternativa al 9iscal de la 3nvestigación "reparatoria. E&cepcionalmente en casos de errorismo, errorismo, 3!, y Espionaje la detención dura >= días 1-rt. 1-rt. ';) 8$""2. 8$""2. En estos casos el *uez est est facultado facultado para verificar verificar el lugar donde est el detenido, los motivos de la privación de la libertad, el avance de las investigaciones y su estado de salud. "uede disponer su reconocimiento
%3
médi médico co lega legall o autor utoriizar zar su trasl raslad ado o cuan cuando do sea sea nece necesa sari rio o para para los los esclarecimientos o seguridad del detenido.
$. La P"& P"&)& )&%( %( P"$ P"$$( $(& &a' a'
$onsiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria de una persona, mediante su ingreso a un centro penitenciario, durante la sustanciación de un proceso penal y con el objeto de asegurar los fines del procedimiento.
/. L#) P"$)u P"$)upu$ pu$)#) )#) Ma$"& Ma$"&al$ al$) ) *$ la P"&)&% P"&)&%( ( P"$$(& P"$$(&a a''
!e acuerdo al artículo ';: del 8$"" se dictar a solicitud del #inisterio "0blico "0blico y concurren los siguientes presupuestos5 -2 9undados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe. H2 4anción a imponerse superior a cuatro a/os. $2 "eligro de fuga y "eligro de bstaculización en razón de los antecedentes y otras circunstancias en particular, bajo el "rincipio de %azonabilidad. 4e tomar tomar en cuent cuenta a para para el "eli "eligr gro o de 9uga5 9uga5 a2 El arrai arraigo go en el país país del del imputa imputado do determ determina inado do por domici domicilio lio,, residenc residencia ia habitu habitual, al, famili familia, a, negocio negocios, s, trabajo y facilidades para abandonar el país b2 La gravedad de la pena c2 La import importanci ancia a del da/o resarcib resarcible le y la actitud actitud del imputado imputado al respecto respecto d2 El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior que determine su voluntad de someterse a la persecución penal 1-rt. '=G2. En cambio para el "eligro de bstaculización se considera el riesgo de que el imputado5 a2 !estruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de prueba b2
%4
3nfluir en testigos, testigos o peritos para informen falsamente o se comporten de manera desleal c2 3nducir a realizar a otros tales comportamientos 1-rt. ';(2. !2 -dicionalmente se considera sin perjuicio de -2 y H2 la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma.
+. La Au*&$(c&a Au*&$(c&a *$ la la P"&)&%( P"&)&%( P"$$(&a' P"$$(&a'
!entro de las ): horas del requerimiento fiscal el *uez de la 3nvestigación "repar "reparat ator oria ia real realiz izar ar la audi audienc encia ia de "ris "risió ión n "rev "revent entiv iva, a, y la deci decisi sión ón se adop adopta tar r inme inmedi diat atam amen ente te con con auto auto espe especi cial alme ment nte e moti motiva vado do.. 4e pued puede e desestimar el pedido y disponer comparecencia con restricciones o simple 1-rt. '@>2.
6. La Du"ac& Du"ac&%( %( *$ la P"&)& P"&)&%( %( P"$$(& P"$$(&a' a'
8o durar ms de nueve meses y en casos complejos dieciocho meses, aunque tamb tambié ién n cuan cuando do conc concur urra ran n de espe especi cial al difi dificu cultltad ad
o prol prolon onga gaci ción ón de la
investigación. Es importante anotar que no contar el período en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa. ampoco se computar computar el plazo cuando se hubiere declarada la nulidad de todo lo actuado y dispuesto se dicte nuevo auto de prisión preventiva. 3ncluye el caso de la nulidad de procesos ante la jurisdicción militar 1-rt. '@'2.
&. C$)a C$)ac& c&%( %( *$ la la P"&) P"&)&% &%( ( P"$ P"$$( $(& &a' a'
4e puede solicitar cuantas veces sea necesario ante el *uez de la 3nvestigación 3nvestigación "repar "reparat ator oria ia.. La cesaci cesación ón proce proceder der cuand cuando o nuev nuevos os elem element entos os de juic juicio io demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y
%5
resulte necesaria sustituirla por la comparecencia. "ara ello tomar en cuenta las caract caracterí eríst stic icas as perso persona nale less del del proc procesa esado do,, el tiem tiempo po tran transcu scurri rrido do desd desde e la privación de la libertad y el estado de la causa 1-rt. ':A2. Esta se revoca si el imputado infringe las reglas de conducta, no comparece a las diligencias del juzgado sin e&cusa o realice preparativos de fuga o nuevas circunstancias, asimismo perder la caución 1-rt. ':)2. 7. La I(c#1u(&cac&%('
"or el plazo de diez días cuando se trate de un delito grave y el imputado esté con prisión preventiva 1-rt. ':(2.
<. La C#1p C#1pa" a"$c$ $c$(c (c&a &a''
-2 $omparecencia 4imple, cuando el 9iscal no solicita prisión preventiva y no concurran los presupuestos de la prisión preventiva 1-rt. ':; 8$""2 H2 $omparecencia $omparecencia %estrictiva, %estrictiva, cuando el peligro peligro de fuga u obstaculizac obstaculización ión de la averiguación de la verdad pueda razonablemente evitarse. Las restricciones son5 i2 4omet 4ometers erse e al cuidado cuidado o vigi vigila lanci ncia a
de una una pers persona ona o inst institituc ució ión n ii2 8o
ausentarse de la localidad de su residencia o no concurrir a determinados lugares iii2 "rohibición de comunicarse con determinadas personas iv2 $aución Económica 1-rt. ':@ 8$""2.
l. La D$$ D$$(c (c&% &%( ( D#1 D#1&c &c&l &l&a &a"& "&a' a'
Esta medida de aplica cuando el imputado5 a2 #ayor de a/os b2 -dolece de enferme enfermedad dad grave grave o incurab incurable le c2 4ufre 4ufre discap discapaci acidad dad física física permane permanente nte d2 #adre gestante.
%
7.
I($"(ac&%( P"$$(&a 4A". 2=3 NCPP5'
$ons $onsis iste te en la inte interna rnaci ción ón preve prevent ntiv iva a del del impu imputa tado do en un esta establ blec ecim imie ient nto o psiquitrico cuando por dictamen pericial se haya se/alado que el imputado sufre de grave alteración alteración o insuficiencia de facultades mentales y adems e&ista verosimilitud y riesgo que no se someter al procedimiento.
<. Su)p$()&%( Su)p$()&%( P"$$(&a P"$$(&a *$ *$ D$"$c6#) D$"$c6#) 4A". 2=> NCPP5 NCPP5
$uando se trate de delitos delitos sancionados sancionados con inhabilitación inhabilitación,, e&istan e&istan suficientes suficientes elem elemen ento toss prob probat atori orios os y e&is e&ista ta peli peligr gro o de que que el impu imputa tado do obst obstacu aculilice ce la averiguación de la verdad o cometer delitos de la misma clase. 4on suspensión temp tempor oral al del del ejer ejerci cici cio o de un carg cargo, o, empl empleo eo o comi comisi sión ón,, patr patria ia pote potest stad ad,, actividades profesionales, conducir cualquier tipo de vehículo o de apro&imarse al ofendido o su familia o abandonar el hogar.
%!
CONCLUSION "uedo concluir que, las medidas coercitivas son medios de natu natura rale leza za prov provis isio iona nall para para aseg asegur urar ar los los fine finess del del proc proces eso o penal, su duración est en función del peligro procesal y para concretarlas se puede recurrir al empleo de la fuerza p0blica, en forma directa como en los casos de detención o en forma de apercibimiento.
%#
BIBLIOGRA?IA.
6p'88l$&*;c6$""$pa(#.,l#+)p#.p$8200=808la)-1$*&*a)-*$-c#$"c(-*$ca"ac$".61l 6p'88@@@.1p/(.+#,.p$8$)cu$la8c#($(&*#8ac&&*a*$)8*#c)8229221$ *&*a)c#$"c&&a).p*/ 6p)'88$).)c"&,*.c#18*#c89>!03>038LAS-MEDIDAS-DE-COERCIONPROCESAL-EN-EL-NUEVO-CODIGO-PROCESAL-PENAL 6p'88*$"$c6#p"#c$)alp$(alu(&#.,l#+)p#.p$8200=80!81$*&*a)-*$c#$"c(-p"#c$)al-$(-$l.61l
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ÍNDICE CARATULA
!E!3$-%3-CCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCC(' "%E4E8-$3I8CCCCCCCCCCCCCCCC...CCCC(A 38%!<$$3I8CCCCCCCCCCCCCCCCCC...CC.() 3.
MEDIDAS COERCITIVAS
>. #arco #arco teoricoC teoricoCCCC CCCCCCC CCCCCCC CCCCCCC CCCCCCCC CCCCC.( C.(= = >.>. >.>. "rin "rinci cipi pios os de las las med medid idas as de coer coerci ción ónCC CCCC CCC C.C.. .C...( .(= = >.'. $aract racte eríst rístiicasC casCC CCCC CCCCCCCCC CCCCCC..C ..CC...( ...(G G >.A. $las lasific ifica ació ciónCCCCCC CCCCCCCCC CCCC..C ..CCCC... ...(G II.
MEDIDAS DAS COER OERCITIVAS REALE EALES S
'. #arco $onceptualCCCCCCC $onceptualCCCCCCCCCCCCCC CCCCCCCCC..CC>( CC..CC>( '.>. Las medi medid das coer coerci cittivasC vasCC CCCCCCC CCCCCCCC. CC..>( '.'. '.'. $ara $aract cter erís ístitica cass de las las medi medida dass coe coerc rcititiv ivas as rea reale lesC sC.C .C >' >' III. III.
MEDI MEDIDA DAS S COER COERCI CITI TIV VAS PERS PERSON ONA ALES LES
A. #arco #arco teoricoC teoricoCCCC CCCCCCC CCCCCCC CCCCCCC CCCCCC.C CC.CCC.. CC..>A >A A.>. A.>. Las Las medi medida dass coer coerci cititiva vass pers perso onale nalesC sCCC CCCC CCCC CCC. C..> .>A A $8$L<438CCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCC...>G H3HL3J%-93-CCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCC. '( 38!3$E CCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCC'>
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