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MATRICES Y SUBSIDIARIAS EN MONEDA EXTRANJERA CAPITULO I ANTECEDENTES 1.11 1.
TEOR TEORIA IA GENE GENERA RAL L DE LAS LAS SOCI SOCIED EDA ADES MERC MERCA ANTILES NTILES La historia nos indica que la empresa se inició con el comerciante individual,
quien realizaba las funciones y actividades relacionadas con su establecimiento: desde aportar el capital, comprar la materia prima, producir, vender y llevar una administración rudimentaria de su negocio. Sin embargo en la medida que se desarrollan las actividades comerciales y las normas de Derecho Mercantil, se organizan las sociedades mercantiles, con el propósito de fortalecer el capital y de proteger los riesgos personales de los socios que integran la sociedad mercantil. A esas Sociedades Mercantiles Mercan tiles que el Comerciante organiza, se les otorga personalidad jurídica para que puedan ejercer derechos y contraer obligaciones como cualquier persona individual en pleno ejercicio de sus derechos civiles. El comerciante individual o persona física, aun cuando en ocasiones puede poseer un capital capital muy significativ significativo, o, no puede competir competir frente a las sociedades sociedades mercantiles, ya que estas agrupan los capitales de muchas personas individuales. Aun cuando existen estas sociedades, que manejan grandes operaciones, se observa siempre siempre la tendencia del crecimiento crecimiento de las compañías, compañías, crecimiento crecimiento que puede darse a través de; la creación de nuevas empresas o la adquisición de acciones de empresas ya existentes. Grupo No.9 40
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1.2 1.2
OPERAC RACIONES CAMB CAMBIA IARI RIA AS Se desarrollaron, debido a la necesidad de cada país de utilizar bienes o
servicios, que ellos mismos no producen, obligándose de esta forma a realzar transacciones comerciales entre sí. Dich Dichas as opera operacio cione ness se desa desarro rrollllan an al valo valorr que que la mone moneda da obje objeto to de transacción tiene, como un ejemplo la cantidad de quetzales a desembolsar para adquirir la moneda del país con que se efectúa la transacción. Las operaciones de cambio, o cambiarias, están comprendidas dentro del denominado mercado perfecto, debido a la función clara de la oferta y la demanda, dando lugar a que esta ley determine el precio o TASA DE CAMBIO, pata todas las monedas alrededor del mundo, y así la demanda es mayor que la oferta el preci precio o se incr increm ement enta a y por por el cont contrar rario io si la ofer oferta ta se incr increm ement enta a el preci precio o disminuye.
1.2.1 IMPORTAN IMPORTANCIA CIA DE LAS OPERACIONES OPERACIONES CAMBIARIA CAMBIARIAS S Debido a que la industria nacional requiere la importación de materia prima de los países en donde la misma se produce, el gobierno puede efectuar los pagos por préstamos adquiridos, también los accionistas colocan su capital y los exportadores al vender su producto efectúan operaciones de canje de moneda nacional por la del país donde se efectúa la transacción, y acá precisamente se encuent encuentra ra la import importanci ancia a de las operaci operacione oness cambia cambiarias rias manten mantener er relaci relaciones ones comerciales y financieras entre países de manera armoniosa.
1.2.2 1.2 .2 TIPOS TIPOS DE CAMBIO CAMBIO COMPRA COMPRADOR DOR-VEN -VENDED DEDOR OR Cuando se efectúan operaciones será necesario comprar o vender las divisas necesarias, actividad que en Guatemala se encuentra regulada por la
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1.2 1.2
OPERAC RACIONES CAMB CAMBIA IARI RIA AS Se desarrollaron, debido a la necesidad de cada país de utilizar bienes o
servicios, que ellos mismos no producen, obligándose de esta forma a realzar transacciones comerciales entre sí. Dich Dichas as opera operacio cione ness se desa desarro rrollllan an al valo valorr que que la mone moneda da obje objeto to de transacción tiene, como un ejemplo la cantidad de quetzales a desembolsar para adquirir la moneda del país con que se efectúa la transacción. Las operaciones de cambio, o cambiarias, están comprendidas dentro del denominado mercado perfecto, debido a la función clara de la oferta y la demanda, dando lugar a que esta ley determine el precio o TASA DE CAMBIO, pata todas las monedas alrededor del mundo, y así la demanda es mayor que la oferta el preci precio o se incr increm ement enta a y por por el cont contrar rario io si la ofer oferta ta se incr increm ement enta a el preci precio o disminuye.
1.2.1 IMPORTAN IMPORTANCIA CIA DE LAS OPERACIONES OPERACIONES CAMBIARIA CAMBIARIAS S Debido a que la industria nacional requiere la importación de materia prima de los países en donde la misma se produce, el gobierno puede efectuar los pagos por préstamos adquiridos, también los accionistas colocan su capital y los exportadores al vender su producto efectúan operaciones de canje de moneda nacional por la del país donde se efectúa la transacción, y acá precisamente se encuent encuentra ra la import importanci ancia a de las operaci operacione oness cambia cambiarias rias manten mantener er relaci relaciones ones comerciales y financieras entre países de manera armoniosa.
1.2.2 1.2 .2 TIPOS TIPOS DE CAMBIO CAMBIO COMPRA COMPRADOR DOR-VEN -VENDED DEDOR OR Cuando se efectúan operaciones será necesario comprar o vender las divisas necesarias, actividad que en Guatemala se encuentra regulada por la
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Junta Junta Monetaria Monetaria..
Las mismas mismas pueden pueden comprarse comprarse o venderse venderse en el sistem sistema a
bancario nacional, y de acuerdo a las tasa estipuladas por los Bancos. Cuando se habla de tipo de cambio comprador se refiere a la compra que el banco hace de las divisas, y de la misma forma cuando se habla de tipo de cambio vendedor se refiere a la tasa de cambio que el banco utiliza para la venta de divisas.
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CAPITULO II SOCIEDADES MERCANTILES 2.1 2.1
CONC CONCEP EPT TO DE SOC SOCIIEDA EDAD MERC MERCA ANTIL NTIL Para conceptuar la Sociedad Mercantil, es preciso hacer referencia a la idea
que se tiene de sociedad civil, como manifestación del derecho de asociación, El que aparece regulado en el artículo 34 de nuestra Constitución Política, de la sigu siguie ient nte e mane manera: ra: “Se “Se recono reconoce ce el dere derech cho o de libr libre e asoc asocia iaci ción ón.. Nadi Nadie e está está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional”. Nuestro Código de Comercio Vigente, no da ninguna noción del concepto de Sociedad Mercantil, sino únicamente se refiere en los artículos 3 y 10, a los Comerciantes Sociales y las Sociedades Mercantiles, por ello nos remitimos a lo que nos dice el Código Civil, respecto al tema. El articulo 1728 de nuestro Código Civil, Civil, establece que: “la Sociedad Sociedad es un Contrato por el que dos o mas personas conviene en pones en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias”. Util Utiliz izan ando do los los mism mismos os eleme element ntos os del del conce concept pto o lega legall cita citado do,, el Doct Doctor or Edmundo Edmundo Vásquez Vásquez nos dice que: “Socied “Sociedad ad Mercanti Mercantil,l, es una agrupaci agrupación ón de persona que organizadas mediante un contrato en una de las formas establecidas por la ley, dotada de personalidad jurídica y de patrimonio propio, tiene por finalidad ejercer una actividad económica y dividir las ganancias”. Al analizar el referido concepto, establecemos que la agrupación de personas para constituir la Sociedad Mercantil debe ser de dos o mas, debe formalizarse en un contrato donde los socios manifiestan su voluntad, que esa Grupo No.9 40
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sociedad puede adoptar cualquiera de las formas establecidas en el Código de Comercio, que la Sociedad debe tener personalidad Jurídica para poder ser sujeto de derechos y obligaciones, y que la unión de bienes o servicios que aportan los socios a la sociedad, es con el animo de ejercer una actividad lucrativa para luego dividirse las ganancias.
2.2
IMPORTANCIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL Aunque en muchos casos, la Persona Jurídica Mercantil se ha utilizado
como instrumento para ejercer el Monopolio y la Especulación y como un medio idóneo para defraudar el principio de buena fe comercial, no podemos descartar la importancia que la Sociedad Mercantil tiene en el desarrollo de una Economía Liberal o Neoliberal. Fundamentalmente podemos decir, que la importancia de la Sociedad Mercantil consiste en lo siguiente: a.
La constitución de la Sociedad Mercantil ha favorecido la producción a gran escala, encauzando la colaboración de muchas personas y permitiendo la utilización de medios económicos mas sólidos
b. El ejercicio de actividades mercantiles que conllevan alto riesgo, como el caso de los Bancos, Aseguradoras, Reaseguradoras, Almacenes Generales de Deposito, Bolsa de Valores, etc., se realiza a través de la sociedad anónima, que es una de las formas que adopta la sociedad mercantil c.
Por lo hecho de que actualmente prevalecen la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada, es a través de estas formas de sociedad, que se protege el patrimonio personal de los socios que integran al persona jurídica mercantil, al limitar su responsabilidad al monto de las acciones que han suscrito o al monto de sus respectivas aportaciones.
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2.3
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
2.3.1 CLASIFICACION DOCTRINARIA a. Atendiendo a la importancia del elemento personal o patrimonial: •
Sociedad de Personas y
•
Sociedades de Capital
b. Atendiendo al grado de responsabilidad de los socios frente a las obligaciones de la Sociedad:
c.
•
Sociedades de Responsabilidad Ilimitada y,
•
Sociedades de Responsabilidad Limitada
Atendiendo a la mutabilidad o inmutabilidad de su capital: •
Sociedades de Capital Fijo y,
•
Sociedades de Capital Variable.
En las primeras, para poder ampliar o reducir el capital o hacer cualquier modificación, es necesario modificar su escritura constitutiva, siguiendo la misma formalidad como cuando se constituyó; y en las sociedades de capital variable, no es necesario modificar su escritura constitutiva. Contrario a lo dispuesto en el Código de Comercio, se establece en el artículo 73 inciso b) de la Ley de Mercado de Valores y Mercancías, éstas que se constituyen bajo la forma de sociedad anónima, pueden variar su capital sin necesidad de modificar su escritura social.
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2.3.2 CLASIFICACION LEGAL Conforme el artículo 10 del Código de Comercio, son sociedades organizadas bajo forma mercantil las siguientes: a. Sociedad Colectiva b. Sociedad en Comandita Simple c. Sociedad de Responsabilidad Limitada d. Sociedad Anónima e. Sociedad en Comandita por Acciones
2.3.3. CLASIFICACIÓN ESPECIAL a. La Sociedades Mercantiles constituidas bajo la forma de sociedad anónima, pero se rigen por sus leyes y disposiciones especiales. Es el caso de los Bancos, Asegurados, Reaseguradoras, Afianzadoras, Reafianzadoras, financieras, Almacenes Generales de Deposito, Entidades Mutualistas, Bolsas de Valores y demás análogas. b. Sociedades con Fin Ilícito, Sociedades Irregulares y Sociedades de Hecho.
2.4
SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Una sociedad extranjera es aquella constituida conforme a las leyes del
país de su origen y al igual que las sociedades guatemaltecas, tienen personalidad jurídica. El Código de Comercio regula la actividad de los comerciantes extranjeros que ejercen operaciones en Guatemala en el Artículo 8 el cual dice: “Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente Grupo No.9 40
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código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales”. En forma más específica el Capítulo IX del Código de Comercio trata acerca de las Sociedades Constituidas en el Extranjero y en su artículo 213 las define como: “Las sociedades constituidas en el extranjero que tengan en el territorio de la República la sede de su administración o el objeto principal de la empresa, están sujetas, incluso en lo que se refiere a los requisitos de validez a la escritura constitutiva, a todas las disposiciones del Código de Comercio. La forma del documento de constitución se regirá por las leyes de su país de origen”. Así mismo el párrafo al final del artículo 213 del Código de Comercio establece: “Queda prohibido el funcionamiento de sociedades extranjeras que se dediquen a la prestación de servicios profesionales, para cuyo ejercicio se requiere grado, título o diplomas universitarios legalmente reconocidos”. Desde el punto de vista fiscal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta grava las utilidades de estas compañías, de acuerdo a lo que indica el Artículo 4 de dicha ley el cual señala que: “Se considera renta de fuente guatemalteca todo ingreso que haya sido generado por capitales, bienes, servicios y derechos de cualquier naturaleza invertido o utilizados en el país o que tengan su origen en actividades de cualquier índole desarrolladas en Guatemala, incluyendo ganancias cambiarias, cualquiera que sea la nacionalidad, domicilio o residencia de las personas que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración de los contratos”.
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2.4.1 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION E INSCRIPCION DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA PARA OPERACIONES PERMANENTES El Registro Mercantil General de la República, en aplicación del artículo 215 y 352 de nuestro Código de Comercio, ha elaborado un formulario en el que se indica los documentos que se deben acompañar para poder autorizar e inscribir a una sociedad extranjera que se va establecer en forma indefinida en Guatemala: 1)
Mandato con representación judicial a favor de abogado guatemalteco colegiado.
2) Documento en que conste que la sociedad esta constituida de conformidad con las leyes del país de origen. 3) Constancia de que ha sido tomada resolución por el órgano que corresponde para operar en el país. 4) Constituir un capital asignado para sus operaciones en la República y una fianza a favor de terceros por una cantidad no menor de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, que fijara el Registro Mercantil, que deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dicha sociedad opere en el país, así como obligarse expresamente a responder no solo con los bienes que posea en el territorio de la República, sino también con los que tenga en el exterior, por todos los actos y negocios que celebre en el país. 5)
Documento en que conste que se somete a la jurisdicción de los tribunales del país y a las leyes de la República de Guatemala por los actos y negocios de derecho privado que celebre en el territorio o que hayan de surtir sus efectos en el y presentar declaración de que ni la sociedad ni sus representantes o empleados podrán invocar derechos de extranjería, pues únicamente gozarán de los derechos y de los medios de ejercerlos, que las leyes del país le otorgan a los guatemaltecos.
6) Declarar que antes de retirarse del país, llenará los requisitos legales. Grupo No.9 40
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7) Presentar una copia certificada de su último balance general y estado de pérdidas y ganancias. Toda la documentación referida debe presentarse protocolizada, es decir, que un notario haya incorporado a su protocolo los documentos que tengan su respectivo pase de ley, para que surtan efectos en Guatemala. Llenados estos requisitos, y fines de la sociedad no son contrarios a la ley, el Registro Mercantil hará la inscripción provisional y la pondrá en conocimiento del público por medio de un aviso por cuenta del interesado publicado en el diario oficial. Ocho días hábiles después de dicha publicación sin que se haya presentado oposición, el Registrador Mercantil, previa comprobación de la efectividad del capital asignado a sus operaciones y de la constitución de la fianza hará la inscripción definitiva y extenderá la patente de Comercio correspondiente.
2.4.2. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION E INSCRIPCION DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA PARA OPERACIONES TEMPORALES Conforme el artículo 221 del Código de Comercio, las sociedades extranjeras que tengan el propósito de operar temporalmente en el país por un plazo no mayor de dos años, deberán obtener previamente autorización del Registro Mercantil. Para otorgar dicha autorización, deberán satisfacer previamente los requisitos contenidos en los incisos 1º. Y 4º. Del Articulo 215 y prestar fianza a favor del Estado de la República de Guatemala, por el monto que dentro del tercer día de solicitado fije el Registro Mercantil, como se menciono anteriormente al equivalente en quetzales de cincuenta mil dólares de Estados Unidos de Norte América (US $50,000.00). El silencio del Registro Mercantil implica la fijación del monto mínimo.
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Los requisitos a que se refieren los incisos 1º. Y 4º. Del Código de Comercio y el formulario de solicitud de inscripción de sociedades extranjeras, (elaborado por el Registro Mercantil), son: a. El documento en que conste que la sociedad está constituida de conformidad con las leyes del país de origen (debe estar protocolizado). b.
El mandato con representación otorgado a favor de abogado guatemalteco.
Cumplidos los requisitos citados y el objeto de la sociedad no es contrario a la ley, el Registro Mercantil hará la inscripción provisional y pondrá en conocimiento del público por medio de un aviso al Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación y la solicitud respectiva se pondrá en conocimiento del ministerio público. Ocho días hábiles después de dicha publicación sin que haya presentado oposición por parte interesada o por el Ministerio Público, el Registrador Mercantil previa comprobación de la constitución de la fianza hará la inscripción definitiva y extenderá la patente de comercio correspondiente.
2.4.3 DEL CONTROL QUE EJERCE EL ESTADO SOBRE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS. El estado de Guatemala, ha ejercido control sobre las sociedades extranjeras al obligarlas a inscribirse en el Registro Mercantil, previo cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 215 del Código de Comercio. El Registro Mercantil es una institución que jerárquicamente depende del Ministerio de Economía, debe rendir informe de las sociedades constituidas en Guatemala o en el extranjero, incluyéndose en el mismo el capital autorizado de tales sociedades.
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Según la información consultada debemos tomar en cuenta que la información rendida por el Registro mercantil sobre las sociedades, presenta muchas deficiencias puesto que no establece cuales operan temporalmente en el país y cuales operan permanentemente, además no indica cual es el capital asignado para operar en Guatemala, y confunde en un solo infirme el capital autorizado de las sociedades constituidas en Guatemala, el cual es de cinco mil quetzales. Con la emisión de la ley de inversión extranjera, contenida en el decreto 998 del Congreso de la República de Guatemala, se facilita al comerciante extranjero la inversión y es el Ministerio de Economía a través de la Ventanilla Única para las inversiones la que asume su control para efectos de exoneración de impuestos. Ello sin perjuicio de que siempre se deben inscribir en el registro Mercantil.
2.5
CONSTITUCION Y AUTORIZACION DE BANCOS EXTRANJEROS Los bancos extranjeros podrán establecer sucursales en la República de
Guatemala, para tal efecto la Junta Monetaria reglamentara todo lo relativo a requisitos, tramites autorización y procedimientos. La Junta Monetaria otorgara o denegara la autorización para la constitución de sucursales de bancos extranjeros. No podrá autorizarse el establecimiento de una sucursal de banco extranjero sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos. Para el efecto se deberá considerar, entre otros aspectos, que en el país del banco matriz exista supervisón de acuerdo con estándares internacionales, que el supervisor del banco matriz otorgue su consentimiento para su establecimiento en el país de la sucursal que corresponda, y que pueda efectuarse intercambio de información institucional entre los supervisores de ambos países.
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El testimonio de la escritura constitutiva, junto a la certificación de la resolución de la Junta Monetaria relativa a dicha autorización, se presentara al Registro Mercantil, quien con base en tales documentos procederá sin más trámite a efectuar su inscripción definitiva. Para efectos del dictamen emitido por la Superintendencia de Bancos, esta deberá asegurarse, sobre el cumplimiento de los requisitos siguientes: a. Que el estudio de factibilidad sea amplio y suficiente para fundamentar el establecimiento, operaciones y negocios de la entidad cuya autorización se solicita, estudio que incluirá sus planes estratégicos; b. Que el origen y monto del capital, las bases de financiación, la organización y administración, aseguren el ahorro y la inversión. c. Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad, y responsabilidad de los socios fundadores aseguren un adecuado respaldo financiero y de prestigio para la entidad; d. Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad, responsabilidad, así como los conocimientos y experiencia en la actividad bancaria, bursátil y financiera de los organizadores, los miembros del consejo de administración y los administradores propuestos, aseguren una adecuada gestión de la entidad; e. Que las afiliaciones, asociaciones y estructuras corporativas, a su juicio, no expongan a la futura entidad a riesgos significativos u obstaculicen una supervisión efectiva de sus actividades y operaciones por parte de la Superintendencia de Bancos; y, f. Que se ha cumplido con los demás trámites, requisitos y procedimientos establecidos por la normativa aplicable.
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La Junta Monetaria en cualquier caso deberá, sin responsabilidad alguna y previo informe de la Superintendencia de Bancos, y observando el debido proceso, revocar la autorización otorgada cuando se compruebe que el o los solicitantes presentaron información falsa. Si el banco de que se trate fuere inscrito definitivamente en el Registro Mercantil y se comprobare el extremo a que se refiere lo mencionado en el párrafo anterior, la Junta Monetaria deberá, previo informe de la Superintendencia de Bancos y sin responsabilidad alguna revocar la autorización otorgada y solicitará a dicho registro que proceda, sin responsabilidad de su parte, a cancelar la inscripción correspondiente.
2.5.1
PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE BANCOS EXTRANJEROS La solicitud para constituir una sucursal de banco extranjero deberá
presentarse a la Superintendencia de Bancos, indicando la entidad que conforme a esta ley se quiere constituir, establecer o registrar, acompañando la información y documentación que establezcan los reglamentos respectivos. La Superintendencia ordenara a costa de los interesados la publicación en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país, de las solicitudes de autorización que le presenten, incluyendo los nombres de los organizadores y futuros accionistas, a fin de que quien se considere afectado queda hacer valer sus derechos ante la autoridad competente. La Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos reglamentara los plazos a observar en el trámite de las solicitudes presentadas para establecer una sucursal de banco extranjero. Grupo No.9 40
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Las sucursales de bancos extranjeros previo autorización de la Superintendencia de Bancos, deberán iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización para el establecimiento, por parte de la Junta Monetaria plazo que, podrá ser prorrogado por la Superintendencia de Bancos por una sola vez hasta por igual plazo. La falta de inicio de operaciones dentro del plazo establecido hará caducar automáticamente la autorización otorgada, debiendo el registro Mercantil cancelar la inscripción correspondiente, para cuyo efecto la Superintendencia de Bancos deberá oficiar lo pertinente a dicho registro. La apertura, traslado, clausura de sucursales de bancos extranjeros ya establecidos en el país, puede realizarse sin más trámite que dar aviso por escrito a la Superintendencia de Bancos por lo menos con un mes de anticipación. Cuando la entidad esta sujeta a un plan de regularización, la apertura, traslado o cierre de sucursales requerirá la autorización de la Superintendencia de Bancos.
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CAPITULO III MATRICES Y SUBSIDIARIAS EN MONEDA EXTRANJERA 3.1
MATRIZ Se Denomina compañía matriz aquella empresa que posee todas o la
mayoría de las acciones de otra empresa. Por propiedad de la mayoría de las acciones se entiende poseer al menos el 50% más una acción con derecho a voto. Las clases de acciones que pueden manejarse son: a.
ORDINARIAS: No gozan de ningún privilegio.
b. PREFERENTES: Gozan De privilegios, entre estos están los dividendos, preferencia al liquidar, etc.
3.2
SUBSIDIARIA Es aquella que es poseída en su totalidad o en su mayoría por un solo
propietario, el cual debe poseer al menos el 50% más una acción con derecho a voto del total de las acciones.
3.3
TERMINOLOGIA BASICA a. ACCIÓN: Desde el punto de vista mercantil, es una de las partes en que se divide el capital de una sociedad anónima. Estas pueden ser Acciones ordinarias y Preferentes.
b. ASOCIADA: Es una compañía de la cual otra empresa es propietaria de no menos del 25% y no más del 50% de las acciones, por la compañía controladora.
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c. AFILIADA: Son las empresas que sin tener inversiones de importancia entre si, tienen accionistas comunes que son propietarios del 25% o mas en acciones comunes. Ejemplo: seria una Casa Matriz y una o mas compañías subsidiarias.
d. INTERES MINORITARIO: Es la parte del capital de la Subsidiaria, en poder de accionistas ajenos a la Compañía Controladora. Las perdidas que exceden su porción de capital se cargan (absorben) contra el interés mayoritario por el
valor
de la perdida del interés minoritario que fue absorbida previamente, antes de poder acreditar utilidades a la participación minoritaria. La participación de la minoría no se considera parte integrante del capital, por considerar que este interés representa derechos de particulares sobre los activos netos consolidados y se representa en el balance general consolidado entre el pasivo y el Capital Contable, sin embargo de acuerdo a los especialistas, el capital consolidado se compone del interés minoritario y del interés que ejerce control por lo que debería formar parte del mismo, pero en la práctica no se usa esta forma. Cuando la participación de la minoría no es importante, no es necesaria su clasificación por separado en el balance general consolidado, algunas empresas los presentan dentro del pasivo. La
participación minoritaria en la utilidad neta se presenta como
una deducción a la misma. Un interés minoritario se calcula de la siguiente forma: Interés Minoritario = Acciones en poder de terceros X Capital Subsidiaria Acciones en Circulación De la Subsidiaria
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El monto de las ganancias o las perdidas entre compañías deben eliminarse de acuerdo con lo descrito, no se afecta por la existencia de un interés minoritario. La eliminación completa de las ganancias o pérdidas entre compañías, esta de acuerdo con el supuesto fundamental que los estados financieros consolidados representan la situación financiera y los resultados de operación de una sola empresa comercial. La eliminación de las ganancias o las perdidas entre compañías puede ser asignada proporcionalmente mayoritarios y los intereses minoritarios. En el caso inusitado de que las pérdidas aplicables del interés minoritario excedan la participación del interés minoritario en el patrimonio de las subsidiarias, tal exceso así como cualquier perdida adicional aplicable al interés minoritario, debe cargarse contra el interés mayoritario, ya que no hay obligación de que el interés minoritario de responder por dichas perdidas. Sin embargo, si se obtienen ganancias futuras, el interés mayoritario debe ser acreditado con el monto de las perdidas previamente absorbidas.
e. CONTROL DIRECTO: Cuando una empresa posee la mayoría de las acciones de otras empresas.
f. CONTROL INDIRECTO: Cuando se obtiene a través de subsidiarias, es decir, cuando estas pueden adquirir la mayoría de acciones emitidas por una tercera empresa, cuyo control será ejercido por la compañía matriz.
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3.4
DETERMINACION DEL TIPO DE ENTIDAD En la realidad es difícil con algunos tipos de entidades, con actividades en
el extranjero que pueda clasificarse de manera pura como entidad extranjera o parte integrante, de esta forma la NIC-21 en su párrafo 16 establece las circunstancias a evaluar: a.
Los costos por mano de obra, materiales y otros relacionados con los artículos
producidos por la operación en el extranjero, son
principalmente costos locales, o depende la operación en el extranjero de los productos y servicios obtenidos básicamente del país en el que se encuentra la matriz? b.
Existe poca interrelación de entre las actividades diarias de la operación en el extranjero y las de la matriz, o representan las transacciones ínter compañías con la matriz una alta proporción de las actividades diarias de la operación en el extranjero?
c. Las actividades diarias de la operación, en el extranjero son financiadas principalmente por medio de sus propias operaciones por créditos locales, o depende principalmente del financiamiento otorgado por la matriz? d. En el mercado de la operación en el extranjero se encuentra principalmente fuera del país en que se encuentra la matriz o dentro de el? e. Existe algún otro factor que indique que el flujo de caja de la matriz esta aislada de las actividades diarias de la operación en el extranjero, o por el contrario esta afectado en forma directa por ellas?
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3.5
RAZONES POR LAS QUE SE CONSTITYUYEN LAS SUBSIDIARIAS Dentro del funcionamiento del sistema capitalista en países desarrollados,
el adquirir o constituir compañías subsidiarias se convierte en una forma rápida de crecimiento, para lanzarse a nuevas líneas de productos o para adquirir nueva tecnología. En Guatemala, la constitución de compañías subsidiarias, se efectúa con fines administrativos, fiscales o ambos a la vez. El hecho de la adquisición de una mayoría de acciones de otra compañía puede tener sus ventajas, entre estas, están: El proceso de adquisición de acciones es relativamente sencillo. Se
pueden comprar acciones a través del mercado abierto o mediante ofertas en efectivo a los accionistas de la subsidiaria tales adquisiciones evitan las negociaciones, a menudo largas y complejas, que se requieren en el intercambio de unas acciones por otras en una absorción total. Se puede llegar a controlar las operaciones de la subsidiaria con una
inversión, mucho más pequeña, ya que solo se adquisición de la mayoría de las acciones (más del 50%) La entidad legal independiente de cada afiliada proporciona un elemento
de protección para los activos de la matriz, frente a reclamaciones por parte de acreedores de la subsidiaria.
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3.6
MÉTODOS
PARA
CONTABILIZAR
LA
INVERSIÓN
DE
LAS
SUBSIDIARIAS En los estados financieros individuales de la controladora, las inversiones en subsidiarias que están incluidas en los estados consolidados deben ser: a. llevadas contablemente al costo; b. contabilizadas utilizando el método de
la participación, según se
describe en la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, o bien c. tratadas contablemente como activos financieros disponibles para la venta, según se describe en la NIC 39, Instrumentos Financieros:
3.6.1 MÉTODO DEL COSTO La inversión se contabiliza y este permanece invariable. Los dividendos correspondientes se reconocen como ingresos al ser devengados, existiendo previa declaración de los mismos por los accionistas. Si la compañía de la cual se poseen acciones reporta perdida en operación en forma sostenida o se presentan otros factores que indiquen que el valor de la inversión ha disminuido, el costo registrado deberá reducirse con cargo a resultados; este procedimiento persigue dar cumplimiento con la regla de valuación “costo o mercado, el menor” y el principio de conservatismo.
3.6.2 MÉTODO DE PARTICIPACIÓN La inversión se contabiliza inicialmente al costo, el cual ajusta en forma periódica para reconocer la participación de la compañía inversionista en los resultados de la afiliada, después de la fecha de adquisición. Por consiguiente, cuando la compañía afiliada reporta una ganancia al final del ejercicio. El inversionista aumenta el valor de la inversión por su participación en esa ganancia, acreditando una cuenta de resultados. Por el contrario, si la afiliada incurre en Grupo No.9 40
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perdida, el inversionista reduce el valor registrado de la inversión cargando una cuenta de resultados, por una suma equivalente al porcentaje que le corresponde a dicha perdida. Al efectuar declaración de dividendos, la afiliada disminuye su capital contable; en consecuencia, el inversionista reduce el valor de la inversión por el valor de los dividendos que recibirá, con cargo a una cuenta de activo (efectivo o cuentas por cobrar según el caso).
3.6.3 CONTABILIZACION POR EL METODO DEL COSTO Cuando la inversión es manejada por el método del costo, después de transcurrido cierto tiempo, la eliminación de los saldos recíprocos de la cuenta de inversiones en subsidiarias de la compañía matriz y de capital contable en la subsidiaria, se realiza tomando como base las cifras con el valor en libros de sus acciones, en la fecha en que fueron adquiridas, por lo tanto los resultados obtenidos por la subsidiaria, después de la fecha de su adquisición, pasan a formar parte de la utilidad o perdida consolidada. Como ejemplo, la compañía El Campeón Rojos, S.A. decide el 15 % de las acciones de la Compañía El perdedor Cremas, S.A. por un valor de Q.200,000.00 en acciones comunes, y que al siguiente año, la misma obtiene utilidades por Q.50,000.00 y le paga dividendos por Q.12,000.00. La compañía deberá contabilizar la operación de la siguiente forma:
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P# 1 Invers ión en Compañía E l perdedor Cremas , S Caja y Bancos Para registrar la adquisición del 15% de las acciones de la Compañía El perdedor Cre
Q200,000. 00 Q200,000.00 Q200,000.00
Q200,000.00
P #2 Caja y Bancos Dividendos Percibidos Para regist rar pago de dividendos de la Compañía El perdedor cremas, S.A.
Q12,000.00 Q12,000.00 Q12,000.00
Q12,000.00
3.6.4 CONTABILIZACION POR EL METODO DE PARTICIPACION En el método de participación, la inversión es una partida del balance general del inversionista, y las ganancias y perdidas en la inversión son una partida en su estado de resultados. A este método se le denomina consolidación de una sola línea, debido a que la única diferencia entre este método y la consolidación reside en la cantidad de detalles que son expuestos. Siguiendo el ejemplo de la compañía El Campeón Rojos, S.A., la cual, en vez de adquirir el 15 % de las acciones de la Compañía El Perdedor Cremas, S.A., adquiere el 45 % por un valor total de Q.750,000.00 en acciones comunes. Al año siguiente de la adquisición, la compañía El perdedor Cremas, S.A. obtiene utilidades por Q.75,000.00 y paga dividendos por Q.50,000.00. Las operaciones se deberán contabilizar de la siguiente forma:
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P# 1 Inversión en Compañía El Perdedor Cremas, S.A. Caja y Bancos Para registrar la adquisición del 45% de las acciones de la Compañía El Perdedor Cremas, S.A.
P#2 Inversión en Compañía El Perdedor Cremas, S.A. Ganancia Cía. El Perdedor Cremas, S.A. Para registrar la utilidad obtenidas por la Compañía Arriaza, S.A. en forma proporcional a nuestra participación. P#3 Caja y Bancos versión en Compañía El Perdedor Cremas, S.A. Para registrar pago de dividendos de la compañía El Perdedor Cremas, S.A.
3.7
Q750,000.00 Q750,000.00 Q750,000.00
Q750,000.00
Q33,750.00 Q33,750.00 Q33,750.00
Q33,750.00
Q22,500.00 Q22,500.00 Q22,500.00
Q22,500.00
DIVIDENDOS EN ACCIONES EN COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS Ocasionalmente las Compañías subsidiarias, capitalizan la utilidades no
distribuidas obtenidas a partir de la adquisición, por medio de un dividendo en acciones o de alguna otra manera. Esto no requiere un traslado a capital adicional pagado al efectuarse la consolidación, dado que las utilidades no distribuidas en los estados financieros consolidados deberán reflejar las ganancias del grupo consolidado que no se hayan distribuidos a los accionistas de la matriz; o bien capitalizados por ella. El método de participación en el patrimonio, describe cuando las inversiones en subsidiarias no consolidadas deben capitalizarse por el método de participación en el patrimonio en estados financieros consolidados.
Las
limitaciones sobre la consolidación descrita en los párrafos 3 y 6, son también limitaciones sobre el uso del método de participación en el patrimonio; una subsidiaria afectada por esas limitaciones debe ser contabilizada por el método de costo.
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Si las inversiones en subsidiarias se contabilizan por el método de costo, deba hacerse una provisión para cualquier deterioro significativo de la inversión, como pérdidas sostenidas por la subsidiaria, a menos que se estime que es temporal. Los estados financieros consolidados deben revelar, por medio de una nota o
cualquier otra forma, el costo de la inversión en las subsidiarias no
consolidadas, la participación del grupo consolidado de empresas en sus activos netos, los dividendos recibidos en ellas en el periodo corriente y la participación del grupo consolidado en sus utilidades para el periodo; esta información debe darse total o individualmente por la subsidiaria o grupos de subsidiarias. Si existe una diferencia entre el costo de la inversión y la participación sobre el activo neto, a la fecha de adquisición, debe darse un reconocimiento adecuado a la posibilidad de haber sido consolidadas las subsidiarias, parte de dicha diferencia se hubiera reflejado en la depreciación o amortización ajustada. También debe darse un reconocimiento apropiado a la necesidad de un ajuste por las ganancias o cuentas entre Compañías, si la ganancia por estas ventas no exceda a la participación no registradas sobre las utilidades no distribuidas de las subsidiarias no consolidadas a la Compañías incluidas en el grupo consolidadas, las ganancias o perdidas entre Compañías deben ser eliminadas al determinar el monto de la participación sobre las utilidades no distribuidas de las subsidiarias no consolidadas, cifras que deben revelarse en una nota o en cualquier otra forma. Cuando las subsidiarias no consolidadas en su conjunto sean de importancia relativa en la situación financiera consolidada o a los resultados de operación, debe proporcionarse información resumida respecto a sus activos, pasivos y resultados de operación en las notas a los estados o presentarse estados por separados para dichas subsidiarias, ya sea individualmente o en grupo, como sea mas apropiado.
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3.8
CONVERSION DE ESTADOS FINANCIEROS DE LA SUBSIDIARIA A MONEDA DE LA COMPAÑÍA MATRIZ El fin de la conversión de los estados financieros locales a moneda
extranjera, es proveer información que sea generalmente compatible con los efectos económicos esperados de una tasa de cambio en los flujos de efectivos y patrimonio de una empresa y reflejar en los estados financieros consolidados el resultado financiero y las relaciones de las entidades individuales consolidadas, medidas estas en sus monedas funcionales, de conformidad con principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. El FASB-52 (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados emitidos para Estados Unidos de Norteamérica), al respecto de conversión de estados financieros indica: “Los objetivos de la conversión de estados financieros son medir y expresar las cifras en dólares de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados, en el país de referencia con el fin de: Reconocer efectos económicos reales. Comparabilidad internacional. Análisis e interpretación correcta”.
La importancia del FASB-52, es que provee de información a los inversionistas extranjeros para efectos de: Conocer en su moneda la situación de la subsidiaria. Estar en disponibilidad de consolidar o aplicar método de participación. Eliminar principios de contabilidad no aceptados en su país e incluir los
aplicables. Grupo No.9 40
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Por lo tanto el FASB-52 considera a una entidad extranjera como una entidad de negocios separada, que genera sus ingresos en su entorno económico, legal y político local, y opina que el rendimiento operativo y la posición financiera de la entidad extranjera se miden mejor si sus cuentas se expresan en la moneda en la cual lleva a cabo principalmente sus operaciones y consume sus fondos, es decir, su moneda funcional.
3.8.1 TIPO DE CAMBIO A UTILIZARSE PARA CONVERSIÓN BALANCE GENERAL
ACTIVOS Efectivo Inversiones Temporales Al Costo Valor de Mercado Cuentas por Cobrar Provisión para cuentas incobrables Inventarios Al costo Inventarios Al Precio de Venta Inventarios Al Precio de Contrato Gastos pagados por Anticipado Depósitos Reembolsables Adelantos a Subsidiarias no consolidadas Propiedad, planta y equipo Depreciación Acumulada Patentes y Marcas Derechos de Llave Otros activos intangibles PASIVOS Cuentas y documentos por pagar Gastos acumulados por pagar Depósitos reembolsables Intereses Diferidos Préstamos, bono y otras deudas L. P. Primas y descuentos no amortizados Sobre Bonos y Documentos por Pagar Capital y reservas de capital Utilidades Retenidas
Tipo de Conversión De Cierre Histórico X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X x X X
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El cuadro presentado anteriormente, es proveído por el FASB-52, para identificar las tasas que deben utilizarse en la conversión en lo que respecta a las cuentas del Balance de Situación General. Así mismo para las cuentas de Estado de Resultados se utilizan los tipos de cambio que se muestran en el siguiente cuadro: ESTADO DE RESULTADOS
Tipo de Conversión Ventas Costo de Ventas Gastos Depreciación y Amortización
Tipo de Cambio Promedio Tipo de Cambio Histórico Tipo de Cambio Promedio Tipo de Cambio Histórico
3.8.2 SIMBOLOGIA TIPOS DE CAMBIO El Licenciado Mario Perdomo, en su libro “Contabilidad IV”, indica la simbología siguiente a fin de identificar los distintos tipos de cambio. H = Histórico M = Medio CL = Corriente año anterior C = Corriente año actual R = Recíproco
3.9
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Los estados financieros consolidados presentan la situación financiera, los
resultados de las operaciones, y los cambios en la situación financiera de una compañía matriz y sus subsidiarias, como si se tratase de una sola empresa. Los estados financieros consolidados generalmente deben incluir a empresas en las cuales la compañía matriz posee un interés financiero de control (generalmente interés mayoritario en el voto). Grupo No.9 40
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3.9.1 CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS Para justificar la preparación de los estados financieros consolidados, el interés financiero que controla, debe recaer directa o indirectamente en una de las Compañías incluidas en la consolidación. Hay circunstancias, sin embargo, en que es probable que los estados financieros combinados (a diferencia de los estados financieros consolidados de Compañías con un control común) tengan un mayor significado que los estados financieros separados. Por ejemplo, los estados financieros combinados serian útiles en donde una persona es propietaria del interés financiero que controla en varias Compañías que están relacionadas en sus operaciones. También se usarían estados financieros combinados para presentar la situación financiera y los resultados de operaciones de un grupo de subsidiarias (afiliadas) no consolidadas. También podrían usarse para combinar los estados financieros de Compañías, bajo una administración común. Si se preparan estados financieros combinados para un grupo de Compañías que tengan relación entre si, tales como un grupo de subsidiarias no consolidadas o un grupo de Compañías bajo un control común, las transacciones entre las Compañías y las ganancias o perdidas, deben eliminarse y si hay problemas con asuntos tales como interés minoritario, operaciones en el extranjero, ejercicios fiscales diferentes o impuestos sobre la renta, deben tratarse de la misma manera que los estados consolidados.
3.9.2 POLITICA DE CONSOLIDACION Los estados financieros consolidados, generalmente tienen mayor significado que los estados separados, ya que usualmente son necesarios para una presentación equitativa, cuando una de las Compañías en el grupo, directa o indirectamente, tiene un interés financiero de control de las otras Compañías, por lo tanto debe consolidarse.
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La condición usual para un interés financiero de control, es la posesión de una participación con derecho a voto mayoritaria, y por lo tanto, como regla general, la posesión por una compañía, directa o indirectamente, de más de cincuenta por ciento de las acciones votantes emitidos por otra compañía, es una condición que hace necesaria la consolidación, excepto cuando: a. Es probable que el control de la subsidiaria sea temporal, o cuando este no esta en manos de los dueños mayoritarios (por ejemplo, cuando la subsidiaria esta sujeta a una reorganización legal o se encuentran en bancarrota. b. Cuando el interés minoritario en la subsidiaria sea tan grande, en relación a la participación en el patrimonio de los accionistas de la compañía matriz sobre los activos netos consolidados, que la presentación de estados financieros separados para la empresa, que consolidan, seria mas significativo y útil. Sin embargo, helecho de que la subsidiaria tenga una obligación relativamente grande para con terceros, no es en si un argumento valido para la exclusión de la subsidiaria de la consolidación. Al decidir sobre la política de consolidación, la mira debe ser que se haga la presentación financiera que tenga mayor significado, bajo las circunstancias. Debe darse al lector información que sea adecuada a sus necesidades, pero no debe cargársele con detalles innecesarios. Así, aun cuando un grupo de Compañías sea heterogéneo, en cuanto a su carácter, puede que lo mejor sea una consolidación completa en lugar representar un gran número de estados financieros. Por otra parte, los estados separados o combinados, son preferibles para una subsidiaria o grupo de subsidiarias, si la presentación de información financiera concerniente a las actividades particulares de dichas subsidiarias, es Grupo No.9 40
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mas útil para los accionistas y acreedores de la compañía matriz que la inclusión de tales subsidiarias en al consolidación. Por ejemplo, pueden requerirse estados separados para una subsidiaria que sea un banco o una compañía de seguros y puede ser preferible para una compañía financiera si la matriz y otras subsidiarias esta realizando operaciones manufactureras. Las cuentas de una subsidiaria (haciendo caso omiso de cuando fueron organizadas o adquiridas) cuya activada comercial principal es el arrendamiento de propiedades o instalaciones a la compañía matriz o a otras Compañías afiliadas, deberán consolidarse. El método de participación en el patrimonio, no es adecuado para una presentación razonable de esas subsidiarias, porque sus activos y pasivos son significativo par ala situación financiera consolidad de la empresa. En vista de la incertidumbre de la valuación y disponibilidad de los activos y utilidad neta de subsidiarias extranjeras, sujetas a restricciones de control de cambios, debe dársele una consideración cuidadosa a la pregunta fundamental: ¿Es debido consolidar estados financieros de subsidiarias extranjeras con los estados financieros de las empresas de Guatemala? Aunque se decida por una consolidación de una subsidiaria extranjera o no, deberá hacerse una revelación adecuada a las operaciones extranjeras. A continuación se detallan algunas alternativas para proveer información de subsidiarias extranjeras: a. Excluir a las subsidiarias extranjeras de la consolidación y presentar:
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Estados en los cuales únicamente subsidiarias locales sean
consolidadas. Un resumen apropiado en cuanto a subsidiarias extranjeras, de sus
activos y pasivos, sus ganancias y sus pérdidas para el año, y la participación en el patrimonio de la Compañía matriz en ellas. La cantidad total de inversiones subsidiarias extranjeras debe mostrarse por separado, y debe explicarse la base por medio de la cual la cantidad fue determinada. Si estas inversiones incluyen utilidades, no distribuidas han sido previamente incluidas en las utilidades no distribuidas consolidadas, la cantidad deben anotarse por separados o detallarse en una presentación de las utilidades no distribuidas consolidadas. La exclusión de subsidiarias extranjeras en la consolidación no hace práctica aceptable el incluir las ganancias entre Compañías que serian eliminadas si estas subsidiarias fuesen consolidadas. b. Consolidar subsidiarias locales y extranjeras, y además proporcionar el resumen arriba descrito en el literal (b) inmediato anterior. c. Proporcionar: Estados financieros consolidados completos. Estados
financieros
consolidados
para
Compañías
locales
únicamente. d. Consolidar subsidiarias locales y extranjeras, y proporcionar además estados de la compañía matriz, mostrando la inversión y las utilidades extranjeras en forma separada y las subsidiarias locales. Una diferencia en los periodos fiscales de una casa matriz y una subsidiaria en la consolidación. De ordinario es factible que la subsidiaria prepare, para
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propósitos de consolidación, estados para un periodo que corresponda o se aproxime al periodo fiscal de la matriz. Sin embargo, cuando la diferencia no sea más que alrededor de tres meses, es por lo general aceptable usar, para propósitos de consolidación, los estados de la subsidiaria, según su periodo fiscal. Cuando se haga así, debe darse reconocimiento por medio de revelación o de alguna otra manera, al efecto de los sucesos que se hubieren presentado entre las fechas de los estados y que afecten a la situación financiera o lo resultados de las operaciones en forma significativa. Los estados financieros consolidados deben revelar la política de consolidación aplicada. En la mayoría de los casos, puede hacerse mediante encabezados u otra información en los estados financieros. En otros casos, debe hacerse a través de una nota a los estados financieros.
3.9.3 PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA CONSOLIDACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Al preparar los estados financieros consolidados, los estados individuales de la controladora y sus subsidiarias se integran línea a línea, agregando las cuentas de naturaleza similar dentro de los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. Para conseguir que los estados consolidados presenten información financiera del grupo como si fuera una sola empresa, se tienen en cuenta los siguientes pasos: a. Se elimina el valor en libros de la inversión de la controladora en cada subsidiaria, con la porción de patrimonio neto de la subsidiaria Grupo No.9 40
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marcado por el porcentaje de dominio (véase la
NIC 22,
Combinaciones de Negocios, que también describe el proceso a seguir con la plusvalía comprada resultante, en su caso); b. Los intereses minoritarios en la ganancia neta de las subsidiarias consolidadas, en el
periodo en que se informa, se identifican y
separan del resultado consolidado para llegar a la ganancia neta correspondiente a los propietarios de la controladora, y c. Los intereses minoritarios, en el patrimonio neto de las subsidiarias consolidadas, se identifican y presentan, en el balance del grupo, en partida separada de las obligaciones y del patrimonio neto de los propietarios de la controladora.
Los intereses minoritarios en el
patrimonio neto están compuestos por: el
importe que les correspondiese en el momento de la
adquisición, calculado de acuerdo con la NIC 22, Combinaciones de Negocios, y la participación de los minoritarios en los movimientos habidos en
el patrimonio neto desde la fecha de adquisición.
Los impuestos a pagar, ya sea por la controladora o las subsidiarias, por causa de la distribución a la controladora de las ganancias retenidas en las subsidiarias, se tratan contablemente de acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias. Tanto los saldos como las transacciones intragrupo, así como las consiguientes ganancias no realizadas, deben ser eliminados en su totalidad. Las pérdidas no realizadas que resulten de transacciones intragrupo deben también
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ser eliminadas, a menos que el costo de los activos de los que forman parte no sea recuperable. Se eliminarán enteramente los saldos y las transacciones intragrupo, incluyendo ventas, gastos y dividendos. Se eliminarán enteramente las ganancias no realizadas provenientes de transacciones intragrupo, si forman parte de los valores en libros de los activos, tales como existencias o activo fijo. Se eliminarán, igualmente, las pérdidas no realizadas derivadas de transacciones intragrupo, si han sido deducidas para llegar al valor contable de los activos, a menos que el costo de los mismos no sea recuperable. Las diferencias temporarias que nazcan de la eliminación de pérdidas o ganancias no realizadas, derivadas de transacciones intragrupo se tratarán de acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias. Cuando los estados financieros usados en la consolidación no tengan las mismas fechas de referencia, deben efectuarse ajustes para recoger los efectos de las transacciones, u otros eventos significativos, que hayan ocurrido entre esas fechas y la de cierre de los estados financieros de la matriz. En todo caso, la diferencia entre las distintas fechas de referencia no debe ser mayor de tres meses. Normalmente, los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias, usados en la preparación de los consolidados, tienen las mismas fechas de referencia. Cuando estas fechas a que se refieren son diferentes, la subsidiaria prepara a menudo, y para los propósitos de la consolidación, estados financieros con las mismas fechas que el resto del grupo. Cuando es imposible esto último, pueden usarse estados financieros cerrados en fechas distintas, siempre que la diferencia entre las mismas no sea mayor de tres meses. El principio de uniformidad establece que la extensión de los periodos contables, así como
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cualquier diferencia en las fechas de cierre, deben conservarse de un periodo a otro. Los estados financieros consolidados deben prepararse usando políticas contables uniformes para recoger similares transacciones u otros eventos producidos en circunstancias parecidas. Si no fuera posible usar
políticas
contables uniformes al preparar los estados financieros consolidados, tal hecho debe ser revelado, junto con las proporciones de las partidas afectadas a las que, en los estados consolidados, se hayan aplicado los diferentes métodos contables. En muchos casos, si una empresa del grupo utiliza políticas contables diferentes de las
adoptadas en los estados consolidados, para similares
transacciones u otros eventos producidos en circunstancias parecidas, se realizan ajustes en sus estados financieros al utilizarlos para la preparación de los consolidados. Los
resultados obtenidos por las operaciones de cada una de las
subsidiarias se incluirán, en los estados consolidados, desde la fecha de la adquisición, momento en el cual el control de la empresa adquirida se transfiere de forma efectiva al comprador, de acuerdo con la NIC 22, Combinaciones de Negocios. Por su parte, los resultados netos de una subsidiaria vendida se incluyen con los consolidados hasta la fecha de la venta, momento en el cual la controladora deja de tener dominio sobre ella. La diferencia entre los ingresos por venta de la subsidiarias y el valor en libros de las mismas, igual al porcentaje correspondiente de sus activos menos sus pasivos, se recoge en el estado de resultados consolidado como pérdida o ganancia por la venta de la subsidiaria. A fin de asegurar la comparabilidad de los estados financieros de un periodo a otro, se suministra con frecuencia información suplementaria acerca del efecto que la adquisición o venta de subsidiarias ha tenido en la situación financiera, en la Grupo No.9 40
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fecha a la que se refieren los estados consolidados, y en las ganancias para el periodo cubierto por ellos, así como acerca de las cantidades correspondientes para el periodo precedente. Desde el momento en que una empresa deja de cumplir con la definición de subsidiaria, sin ser tampoco una empresa asociada, tal como queda definida en la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, la partida correspondiente debe ser tratada contablemente como una inversión, de acuerdo con la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición.
El valor en libros de tal inversión, desde el momento en que deja de ser subsidiaria, se considera como el costo de la nueva partida. Los intereses minoritarios deben presentarse, en los estados financieros consolidados, por separado de los pasivos
del grupo y del patrimonio neto
correspondiente a los propietarios de la controladora. También deben presentarse por separado los intereses minoritarios en la ganancia neta consolidada. Las pérdidas atribuibles a la minoría, en una subsidiaria consolidada, no pueden exceder de los intereses minoritarios en el patrimonio neto de la misma. Tal exceso, así como cualesquiera pérdidas posteriores atribuibles a los minoritarios, se cargan contra los intereses mayoritarios, a menos y en la medida en que la minoría haya adquirido la obligación de cubrir las pérdidas y le sea posible hacerlo. Si, en periodos subsiguientes, la subsidiaria obtiene ganancias, los intereses mayoritarios se asignarán la totalidad de tales ganancias, hasta recuperar la porción de pérdidas minoritarias previamente absorbidas. Si una subsidiaria ha emitido acciones preferidas acumulativas, suscritas por terceros ajenos al grupo, la controladora calculará su parte en los resultados
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tras haber deducido el importe de los dividendos preferidos garantizados por la subsidiaria, haya ésta declarando dividendos o no.
3.9.4 OTRAS CONSIDERACIONES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Con el objeto de que los estados financieros consolidados presenten información razonable y confiable, es necesario tomar en cuenta los siguientes aspectos: a.
Efectuar un estudio preliminar de las subsidiarias cuyos estados financieros habrán de consolidarse, con el propósito de conocer la naturaleza de las mismas.
b.
Se debe uniformar los catálogos de cuentas de la matriz y sus subsidiarias, para agrupar conceptos similares y facilitar el proceso de consolidación.
c.
Los estados financieros individuales deben auditarse, con el objeto de tener seguridad sobre las cifras que están presentadas.
d.
Se deben tener conciliadas las cuentas corrientes y reciprocas, de las diversas compañías del grupo, para poder identificar cualquier error u omisión en los libros y registros de esas compañías, los cuales, deben corregirse previo a la consolidación.
3.9.5 ESTADOS FINANCIEROS DE LA COMPAÑÍA MATRIZ En algunos casos pueden requerirse estados financieros de la compañía matriz además de los consolidados, para indicar adecuadamente la situación de los tenedores de bonos u otros acreedores o accionistas preferentes de la compañía matriz. Estados financieros consolidados que muestren una columna Grupo No.9 40
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para la compañía matriz y otra columna para la subsidiaria en forma individual o grupos de subsidiarias con frecuencia son un medio efectivo de presentar la información pertinente.
3.10 PRESENTACIÓN
DE
LOS
ESTADOS
FINANCIEROS
CONSOLIDADOS Toda controladora, que no se encuentre en los casos contemplados en el párrafo 8, debe presentar estados financieros consolidados. Toda controladora que sea a su vez subsidiaria participada en su totalidad, o prácticamente en su totalidad, por otra controladora, no necesita presentar estados financieros consolidados siempre que, en el caso de la participada prácticamente en su totalidad, la dominante obtenga el consentimiento de los intereses minoritarios. Tales
controladoras deben
revelar, en sus estados
financieros individuales, las razones por las que no han presentado los estados financieros consolidados, junto con los métodos utilizados para la contabilización de sus subsidiarias. También deben informar sobre el nombre de la empresa controladora que publica estados consolidados y las incluye en ellos, así como de la oficina de registro donde éstos quedan depositados. Los usuarios de los estados financieros de la controladora están, usualmente, interesados en el grupo de empresas y necesitan, por tanto, ser informados de la situación financiera, los resultados y los flujos de fondos del grupo en su conjunto. A cubrir esta necesidad van dirigidos los estados financieros consolidados, que presentan la información financiera sobre el grupo como si se tratara de una sola empresa, sin tener en consideración los límites legales de las entidades jurídicas independientes. Una controladora, si está poseída enteramente por otra empresa, no Grupo No.9 40
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siempre tendrá que presentar estados financieros consolidados, ya que tales estados pueden no ser requeridos por la empresa dominante, y las necesidades de los demás usuarios pueden quedar mejor cubiertas por los estados financieros consolidados de esa controladora. En algunos países se exime de presentar estados consolidados a la controladora que está poseída prácticamente en su totalidad por otra empresa, siempre que la dominante obtenga para ello la aprobación de quienes representen los intereses minoritarios. La expresión "poseída prácticamente en su totalidad" significa, con frecuencia, que la dominante posee el 90% o más de los derechos de voto.
3.10.1 ALCANCE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS La controladora que confeccione estados financieros consolidados deberá incluir en ellos a todas sus subsidiarias, ya sean nacionales o extranjeras, salvo aquéllas a las que se refiere el párrafo 13. Se presume la existencia de control cuando la controladora posee, directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, más de la mitad de los derechos de voto de una empresa, a menos que, por circunstancias excepcionales, pueda demostrarse claramente que tal posesión no constituye control. También existe control cuando la controladora posee la mitad o menos de los derechos de voto de una empresa, si ello supone: a. poder sobre más de la mitad de los derechos de voto en virtud de un acuerdo con otros inversionistas; b. poder para dirigir las políticas financiera y de
operación de esa
empresa, obtenido por acuerdo o disposición reglamentaria; c.poder
para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano
de administración u órgano equivalente de dirección, o; d. poder de controlar la mayoría de los votos en las reuniones del órgano de administración u órgano equivalente de dirección. Grupo No.9 40
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Una subsidiaria debe ser excluida de la consolidación cuando: a. se pretende que el control sobre la misma sea temporal, porque la subsidiaria se ha adquirido y se mantiene exclusivamente con vistas a su venta en un futuro próximo, o bien b. opera bajo fuertes restricciones a largo plazo, que menoscaban de forma significativa su capacidad para transferir fondos a la controladora.
Tales subsidiarias deben ser tratadas contablemente como si fueran inversiones, de acuerdo con lo establecido en la NIC 39, Instrumentos Financieros Reconocimiento y Medición. A veces, una
subsidiaria es excluida de la consolidación cuando sus
actividades son diferentes a las del resto de las empresas del grupo. La exclusión por esta razón no está justificada, ya que se suministra mejor información integrando también esas subsidiarias y presentando, en los estados consolidados, datos adicionales sobre las diferentes segmentos del negocio de las subsidiarias. Por ejemplo, ofrecer el tipo de información exigida por la NIC 14, Información Financiera por Segmentos, ayuda a explicar la importancia de los diferentes segmentos del negocio dentro del grupo.
3.10.2 INFORMACIÓN A REVELAR Además de las informaciones exigidas en los párrafos 8 y 21, deben revelarse la siguiente información:
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a. en los estados financieros consolidados, una lista de las subsidiarias significativas, incluyendo el nombre, el país donde se han constituido o residen, la proporción de participación en la propiedad y, si fuera diferente, la proporción de los derechos de voto poseídos; b. en los estados financieros consolidados, cuando sea aplicable: las razones para no consolidar una subsidiaria, en su caso, la naturaleza de las relaciones entre la
controladora y cada
subsidiaria en la que no tenga, ya sea directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, más de la mitad de los derechos de voto; el nombre de todas las empresas a las que, poseyendo más de la
mitad de los derechos de voto, ya sea directa o indirectamente a través de otras empresas del grupo, no se ha tratado como subsidiarias en la consolidación debido a la ausencia de control; los efectos de la adquisición o desapropiación de subsidiarias
sobre la situación financiera, en la fecha a la que se refieren los estados financieros, y los resultados logrados por tales operaciones en el periodo cubierto por ellos, así como las mismas cantidades correspondientes al periodo precedente. c. en los estados financieros individuales de la
controladora, la
descripción del método usado para la contabilización de las inversiones en subsidiarias.
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CAPTIULO IV CASO PRÁCTICO MATRICES Y SUBSIDIARIAS EN MONEDA EXTRANJERA COMPAÑIA “SANTA ANA “Y COMPAÑÍA “LOS ANGELES ¨ SE PRESENTAN SEGUIDAMENTE LOS BALANCES DE COMPROBACIÓN DE LAS SOCIEDADES SANTA ANA, S.A. (MATRIZ) Y LOS ANGELES, S.A. (SUBSIDIARIA) AL 30 DE JUNIO DE 2,003.
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CUENTAS DEUDORAS
CIA. SANTA ANA (QUETZALES)
CAJA CUENTAS POR COBRAR DOCUMENTOS POR COBRAR ANTICIPO LOS ANGELE S, S. A. INVENTARIOS INVERSIONES ACCIONES LOS ANGELES, S.A. INVERSIONES EN BONOS LOS ANGELES, S.A. (VALOR NOMINAL Q. 150,000.00) TERRENOS DIVIDENDOS PAGADOS COMPRAS GASTOS TOTAL CUENTAS DEUDORAS
CUENTAS ACREEDORAS
CIA, LOS ANGELES (US$ DÓLARES)
39,200.00 45,800.00 63,200.00 70,800.00 31,200.00 600,000.00 180,000.00
147,300.00 25,000.00 12,000.00 39,960.00 -
83,000.00 5,800.00 264,000.00 126,000.00 1,509,000.00
75,000.00 5,400.00 65,000.00 45,500.00 415,160.00
CIA. SANTA ANA (QUETZALES)
CUENTAS POR PAGAR ANTICIPO SA NTA A NA, S.A. CAPITAL EN ACCIONES ORDINARIAS GANANCIAS NO DISTRIBUIDAS VENTAS DIVIDENDOS COBRADOS LOS ANGELES, S.A. BONOS EMITIDOS POR PAGAR PRIMA SOBRE BONOS POR PAGAR DOCUMENTOS POR COBRAR DESCONTADOS DOCUMENTOS POR PAGAR TOTAL DE CUENTAS HACEDORAS
CIA, LOS ANGELES (US$ DÓLARES)
32,220.00 825,072.00 112,092.00 450,000.00 27,216.00 50,400.00 12,000.00 1,509,000.00
9,900.00 12,000.00 64,800.00 54,000.00 178,400.00 60,000.00 18,060.00 18,000.00 415,160.00
A CONTINUACIÓN SE MUESTRAN LOS DIFERENTES TIPOS DE CAMBIO VIGENTES EN LAS FECHAS QUE SE INDICAN: FECHA 01/01/1,998 01/07/1,999 01/07/2,001 01/07/2,002 30/06/2,003
EVENTO
QUETZALES POR DÓLARES
SE COMPRARON MAS TERRENOS
5.00 5.50 5.90 7.90 8.00
PROMEDIO
7.95
SE COMPRARON TERRENOS POR $ 60,000.00
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Universidad de San Carlos de Guatemala Seminario de Contabilidad Matrices y Subsidiarias en Moneda Extranjera
INFORMACIÓN ADICIONAL: 1. EN 1 DE ENERO DE 1,998 LA CIA. SANTA ANA ADQUIRIO CIERTO PORCENTAJE DE LAS ACCIONES DE LA CIA. LOS ANGELES UBICADA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, CUANDO EL CAPITAL ERA DE $ 64,800.00 Y LAS GANANCIAS NO DISTRIBUIDAS ASCENDÍAN A $ 60,000.00. 2. LOS INVENTARIOS DE MERCADERÍAS AL 30 DE JUNIO DE 2,003 ERAN
LOS SIGUIENTES: CIA. MATRIZ Q CIA. SUBSIDIARIA
63,300.00 US$ 30,500.00
3. DURANTE EL PERIODO JULIO 2,002, LA CIA. MATRIZ, HIZO VENTAS A LA SUBSIDIARIA POR US$ 10,000.00 ASÍ MISMO, LA SUBSIDIARIA VENDIO A LA CIA. MATRIZ US$ 6,400.00, TODAS LAS VENTAS REALIZADAS INCLUYEN UN RECARG, EQUIVALENTE A SUS RESPECTIVOS PORCENTAJES DE GANANCIA BRUTA. EL 20% DE LAS MERCADERÍAS ASÍ VENDIDAS PERMANECEN EN LOS INVENTARIOS FINALES CORRESPONDIENTES. 4. LAS VENTAS EFECTUADAS ENTRE LAS COMPAÑÍAS, ESTÁN PENDIENTES DE COBRO Y PAGO US$ 6,000.00. 5. LOS RECARGOS EN LOS INVENTARIOS AL 1 DE JULIO DE 2,002, FUERON LOS SIGUIENTES: CIA. MATRIZ Q CIA. SUBSIDIARIA US$
2,400.00 350.00
6. EL SALDO DE LAS CUENTAS POR COBRAR EN LOS REGISTROS DE LA CIA.
MATRIZ, INCLUYEN UN DOCUMENTO A CARGO DE LA CIA. SUBSIDIARIA POR US$ 8,000.00. ESTE DOCUMENTO FUE DESCONTADO POR LA COMPAÑÍA MATRIZ EN UN BANCO LOCAL. SOBRE LA BASE DE LA INFORMACIÓN ANTERIOR, SE PIDE:
CONVERTIR EL BALANCE DE SALDOS DE LA CIA. SUBSIDIARIA A LA MONEDA DE LA CIA. MATRIZ.
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ELABORAR LA HOJA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE Y CONSOLIDAR LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES, APLICANDO EL MÉTODO RESPECTIVO.
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