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Deudores incobrables Matías R. Cifuentes Romero Contabilidades Especiales Instituto IACC 7 de mayo de 2018
Desarrollo La empresa AAA Ltda., producto de antecedentes anteriores y basándose en el comportamiento histórico de sus clientes, estima que su tasa de incobrabilidad es cercana al 5%, por lo tanto, la administración propone constituir una estimación de deuda incobrable al cierre del periodo contable equivalente a este porcentaje, calculada sobre el total de la deuda vigente a la fecha de preparación de los estados financieros. El total de la deuda vigente es de $2.650.000 5% de la deuda vigente = $132.500 Usted es contratado como asesor contable de AAA Ltda. y le solicitan su opinión respecto a lo que indican las normas contables: ¿es correcto hacer el registro contable y reconocer la pérdida por este concepto? Justifique su respuesta de acuerdo a los criterios establecidos para este tipo de contingencias. Respuesta
Sí, es correcto hacer el registro contable y reconocer la pérdida por ese concepto. Se está, frente a una contabilización de contingencias de pérdidas. Éstas últimas, deben ser provisionadas mediante el cargo a una cuenta de resultados cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Existen elementos suficientes para clasificar la contingencia como probable, es decir a la fecha de preparación de los estados financieros existe información suficiente para determinar con una razonable certeza que los hechos que producirán la pérdida ocurrirán, por lo tanto, la pérdida se producirá. 2. El valor de la pérdida puede estimarse, es decir, existen elementos que permiten a los administradores a estimar con cierto grado de efectividad el monto de la pérdida. Ambos requisitos son copulativos, es decir, deben cumplirse ambos para registrar la pérdida en los resultados de la entidad, de lo contrario no se debe hacer contabilización alguna.
El castigo de las deudas incobrables debe efectuarse en el mismo ejercicio en que se otorgó el crédito y contabilizarse cuando se conoce con precisión al deudor y monto incobrable. Si ello no es posible, pero la empresa puede razonablemente estimar el monto de lo incobrable, la contabilización es con cargo a una cuenta de resultado pérdida y abono a una cuenta complementaria que rebajará indirectamente a la Cuenta por Cobrar (Clientes, Deudores u otra). La Contabilización en este caso sería: Deudas Incobrables Estimación Deudas Incobrables Glosa: Estimación del 5% de deudas incobrables sobre saldo Por cobrar a clientes
132.500 132.500
Referencias
IACC. (2012). Contabilidades Especiales. Deudas incobrables y castigo de clientes. Santiago, Chile: Semana 5. Torres Salazar, G. (2016). Contabilidad. Información y control en las empresas (Séptima ed.). Santiago, Chile: Thomson Reuters.