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ONTRATO ONTRATO DE TRABAJ ACUERDO donde persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o juridídica
ARTICULO 22. DEFINICION.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la connuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE TRABAJO TRABAJADOR: TRABAJADOR: Quien presta el servicio E!"EADOR: Ordena el servicio # paga$ !ersona natural o jurídica
ARTICULO 22. DEFINICION.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, empleador, y la remuneración, cualquiera cualquiera que sea su forma, salario.
E"EE%TO& CO%&T'TUT'(O& D )* !RE&TAC'O% DE U% &ER('C'O !ER&O%A" + * &UBORD'%AC'O% JUR'D'CA Dar ordenes sobre: sobre: ,odo$ tie,po$ cantidad de obligaci.n para acatarlas /ius /ius (ar aria iand ndi0 i0:: vari variar ar co cond ndic icio ione ness de de la labo laborr 1onor$ dignidad$ derec1os ,íni,os -r2 3 * REU%ERAC'O% Retribuci.n por el servicio prestado co,o salario ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. Subrogado por el art. 1, Le !" de 1##". El $ue%o te&to e' el '(gu(e$te)
1. ara que !aya contrato contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales" a. #a acvidad personal del trabajador, trabajador, es decir, decir, reali$ada por sí mismo% b. #a connuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, empleador, que faculta a &ste para e'igirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier c ualquier momento, en cuanto al modo, empo o candad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el empo de duración del contrato. (odo ello sin que afecte el !onor, la dignidad y los derec!os mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derec!os !umanos relavos a la materia obliguen al país% y )*(+" )*(+" l te'to subrayado subrayado fue declarado -Q/0# por la Corte Constucional mediante entencia C343 de 2555, bajo los condicionamientos condicionamientos se6alados en el numeral 2.7 de la parte mova de esta sentencia. c. n salario como retribución del servicio.
E" CO%TRA CO%TRATO TO
Derechos de autor Obras creadas !% o !J en cu,pli,iento del CT Autor 4 Titular derec1os patri,oniales # ,orales Trans5erencia al e,pleador Debe estar por escrito en el contrato
trabajo, todas las personas que !ayan cumplido diecioc!o 8149 a6os de edad.
escrita de sus representantes legales,y, en defecto de &stos, del /nspector del (rabajo, o del +lcalde, o del Corregidor de olicía del lugar en donde deba cumplirse el contrato. #a autori$ación debe concederse cuando, a juicio del funcionario, no !aya perjuicio aparente :sico ni moral para el menor, en ejercicio de la acvidad de que se trate. 2. Concedida la autori$ación, el menor puede recibir directamente el salario y, llegado el caso, ejercitar las acciones legales pernentes.
elebrar el
C"A&E& DE CO%TRATO DE TRABAJO &>% ?or,a
(erbal: Oral,ente las partes convienen en la índole del &itio$ cuantia$ 5or,a de @@@ !eriodos ue regulen su pago "a ,is,a valide9 de un contrato escrito ARTICULO 3+. CONTRATO ER-AL. ;+recreto 31? de 1@A7. l