¿Y cómo cómo se pierde ia posesión? Por la pérdida de uno de sus elementos!, es decir,
por la pérdida del animus ~—por ejemplo, ej emplo, cuando cuan do se vende ve nde el ob jeto ob jeto en cuestión, cuestión, conservando sobre él un poder físico en calidad de arrendatario, o sea, en calidad de mero detentador—•, o más bien, por pérdida dej . Corpus, como en el caso de ue un ladrón nos robe una joa. "" i A forti for tiori ori,, perdemos la posesión por pérdida de ambos elementos, comó cuando tiro a la calle un libro cua lectura me está causando irritación. #el mismo modo ue al$uien puede aduirir la posesión por un representante! también también puede perderla por culpa de otra persona% por ejemplo, el comodatario ue vende o pierde el objeto del comodato, &ace &ace perder la posesión posesión al comodante. comodante. 'n resumen, se$(n la acertada fórmula de )c&*indt, ) c&*indt, la posesión se aduiere corpore corp ore et e t animo ani mo y se pierde corpore aut animoi +inalmente, debemos observar ué el poseedor romano puede conservar el corp co rpus us a través de otro detentador por ejemplo, un inuilino-, a través 23
de otro poseedor ue puede ser un acreedor prendario u otro poseedor me animo). 'sta idea &a pasado aí derec&o moderno, donde encontramos le fi$uras del poseedor directo del poseedor indirecto. /00. 12 P345'66789 P4)')4372. 1a propiedad, por ser un derec&o, prote$ida por acciones. 1a posesión, en cambio, por ser un &ec&o, $o:a de una protección mediante interdictos. 'stos interdictos son órdenes $iradas a un ciudadano por el ma$istrado — $eneralmente, el pretor—, a petición de otro ciudadano, sin ue el ma$is trado investi$ue la veracidad de las afirmaciones dei solicitante sin ue cite a la parte contra uien se diri$e el interdicto. 'sta característica del interdicto; se e
7. Interdicta adipiscendae possessionis' interdictos para aduirir i a pose sión-. 'strictamente &ablando, estos interdictos no tienen ue vet ion 7r. protección posesoria% no son medios de dar eficacia a la posesión, sino medios de obtenerla. 'n el presente libro conoceremos dos ejemplos de interdictos de este $rupo; el interdictum salvianum el interdictum quorum honor. >• 77. Interdicta retinendae possessionis. 'stos interdictos proceden cuando un poseedor está amena:ado de desposesión ile$al o cuando otra persona per> turba su posesión, sin privarle de ella pasandb frecuentemente sobj e si. te rreno, por ejemplo-. 'n este $rupo encontramos dos importantes interdictos;> a) 'l interdictum uti possidetis, ue estabili:a la situación posesoria de inmuebles, tomando por base tal situación en el momento de la solic ir d. 7s posible ue esta situación posesoria sea injusta% en tal caso, como el @nter• dicto decide una cuestión de posesión, no de propiedad, el propieta.io desposeído puede ejercer la reinvindicatio o la publiciana. Para esta futura acción, , el interdicto posesorio decide entonces uién tendrá el papel de actor% uién, el más cómodo de demandado. 'l ue triunfe en el procedimiento, interdictal será, en la eventual acción subsecuente, el demandado. 'ste interdicto es sólo efica: cuando el solicitante posee nec vi, nt^
me precario respecto de la persona contra uien se diri$e el interdicto. #e lo
contrario, el ue recibe el interdicto está en libertad de desobedecer. "A a) Para prote$er la posesión de bienes muebles contra posibles perturbaciones, procede el interiietum utrubi. Bediante este interdicto, el pretor concede la posesión —no la propiedad, desde lue$o— a la persona ue &aa po seído el objeto en cuestión, durante más tiempo, en el transcurso de los (ltimos doce meses% lue$o pro&ibe, a ámbas partes, ue traten de modificar esta situación posesoria por violencia. 1a parte ue no obten$a la posesión, de acuerdo con el principio anterior, puede tratar de obtenerla después, ejercitando la reivindicatio o la publiciana. ; 'ste interdicto constitue, desde lue$o, un arma de dos filos; el resultado puede ser ue el pretor uite la posesión al solicitante para entre$ar el objeto a la persona contra uien se pidió el interdicto. 5odo depende de saber uién &a poseído por más tiempo, durante los (ltimos doce meses. 2nte la posibilidad de ue el demandado en este procedimiento inter dictal resulte tener un mejor derec&o a la posesión ue el actor, estos dos (ltimos interdictos pueden dar por resultado, no un retiñere por parte del actor, sino un recuperare por parte del demandado, de manera ue su clasificación como interdicta retinendae possessionis no es correcta, estrictamente &ablando. 777. )i el poseedor pierde la posesión, puede recurrir a uno de los interdicta recuperandae possessionis.d!!! inmuebles, encontramos a éste respecto los si$uientes; a) 'l interdic"um de vi, ue debe solicitarse en el pla:o de un aCo. b) 'l "nterdictpm de vi armata, ue puede solicitarse sin limitaciones de tiempo. c) 'l interiietum de clandestina possessione, ue procede, por ejemplo, si al$uien aprovec&a mi viaje a Drecia; para uitarme un objeto, sin ue o me dé cuenta inmediatamente. d) 'l interiietum de precario, ue procede si al$uien mé pide prestado un objeto, después no uiere devolvérmelo. 6omo en el caso de los interdicta retinendae possessionis, también estos interdictos sólo son eficaces respecto dé personas en relación con las cuales el solicitante no &aa poseído vi, clam aut precario. 9o importa, ue el solicitante &aa poseído de mala fe% pero en relación con la persona contra uien se diri$e el interdicto, su conciencia debe estar limpia. fen los interdicta recuperandae possessionis parece ue encontramos a dos poseedores respecto dé una sola cosa; uno, ue solicita el interdicto, otro ue tiene el corpus el animus, pero ue posee en forma en$aCosa respecto del primero, de manera ue su derec&o a la protección posesoria es efica:
respecto de cualuier tercero, pero no en relación con la persona a uien arrancó la posesión. )in embar$o, como acabamos de ver, la posesión se pierde por la pérdida del corpas# por eso, en caso de despojo, debería &aber E un solo poseedor, el autor del despojo, no una possessio duorum in solid um, como propone Flpiano "G en contradicción con Paulo. "H )in embar$o, Icómo e
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/0/. 12 P4)')789 34B292 )'DL9 M49 )2M7D9N N O='379D. 2 prin> cipios del si$lo tentador ue sólo representa al poseedor o al propietario. 'n los primeros dos códi$os me
Testán es, en $ran parte, el producto de la discusión entre $randes roma.............. ....as durante el pasado si$lo. 2uí dejamos este difícil tema, en ue lo jurídico lo facticio se com penetran, pasamos al tema de la propiedad. J ; 102. LA PROPIEDAD. 1a propiedad es el derec&o de obtener de un ob ; e toda la satisfacción ue éste pueda proporcionar. 'ste derec&o puede estar limitado por el interés p(blico por otros derec&os privados ue desmiem bren la propiedad &ipotecas, servidumbres, etc.-. )in embar$o, tales restricciones nunca se presumen, son de estricta interpretación% SS en caso de duda sobre su e to cesa el derec&o concurrente, la propiedad vuelve automáticamente a su plenitud ori$inal, sin necesidad de acto especial,; de la misma forma ue la pelota de &ule vuelve a recuperar su primitiva forma redonda, cuando se U E de ejercer presión sobre ella. 'l derec&o civil en $eneral descansa en cuatro pilares; la familia, la pro piedad, el% contrato la sucesión mor(s causa. #urante un mismo período de la &istoria de las instituciones jurídicas, un solo espíritu suele penetrar estos cuatro temas. 6uando la familia se basa en el principio de autoridad, la propiedad suele mostrar características de e