Técnico Superior en Seguridad e Higiene en el Trabajo
2012 INVESTIGACIÓN DE CAMPO
Profesor: Lic. Ricardo O. Aranda
Índice contenido
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Introducción Objetivos Programa de estudios Notas Modulo 1 Modulo 2 Modulo 3 Modulo 4 Modulo 5 Modulo 6 Modulo 7 Modulo 8 Modulo 9 Modulo 10 Anexo I: instructivo para la carpeta de trabajos prácticos
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Introducción El siguiente manual tiene como función servir de apoyo de estudio para el alumno por consiguiente no es limitativo con otros medios de consulta y por lo tanto no implica que sea excluyente con referencia al material que se utilizará en las evaluaciones, evaluaciones, las mismas podrán incorporar temas tratados en clase, apuntes del alumno, trabajos prácticos, explicación en aula, presentaciones presentaciones de diapositivas en ppt, trabajos de investigación, investigación, trabajos de campo, campo, prácticas y otros medios utilizados durante toda la cursada de la materia. En el manual se encuentra información propia del profesor, apuntes particulares y temas de otros autores, recopilación de páginas de internet y libros, los cuales se encuentran detallados en la bibliografía, como “notas al pie de página” o al final del texto , la omisión de algunos de ellos es en forma involuntaria y no intenta violar las políticas de copyright copyright y derechos de autor. Siguiendo los principios de “Mejora Continua” el contenido del manual puede variar de un año a
otro, inclusive puede sufrir modificaciones durante el ciclo lectivo por lo cual se recomienda a los alumnos verificar periódicamente las actualizaciones del mismo.
Ricardo Oscar Aranda
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Objetivos de la materia Después de completar las unidades, junto con la elaboración y estudio de los trabajos prácticos y la participación en clase, el estudiante debe tener la habilidad de:
1. Aplicar los conocimientos adquiridos a la práctica 2. Implementar la legislación vigente 3. Realizar mediciones en campo 4. Confeccionar planillas de mediciones y estado de cumplimiento
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Programa de estudios Modulo 1: Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional 1. Resolución SRT 523/2007 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO 2. Legislación actualizada Modulo 2: Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad Resolución SRT 559/2009 Resolución 475/2011 Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad. Modifícase la Resolución N° 559/09. Resolución 463/2009 Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.) para las ART. Créase el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Modulo 3: permiso de trabajo en caliente Modulo 4: permiso de trabajo en espacios confinados Res. 953/2010 – Espacios confinados Norma I.R.A.M. Nº 3625/03 Modulo 5: medición de ruidos Resolución 85/2012 Modulo 6: medición de iluminación Resolución 84/2012 Modulo 7: Prevención de Accidentes Industriales Mayores Resolución 743/2003 Modulo 8: Adóptanse las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal trabajadores y EEP certificados. Res SRT 299/2011 Modulo 9: trabajos de excavación y demolición Resolución 550/2011 Modulo 10: investigación de accidentes Método árbol de causas
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Notas: “Cuando figure el texto en cursiva de color azul oscuro significa que el mismo corresponde al Decreto Reglamentario 351/79. De la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19587. También se hace mención del artículo correspondiente para su facilidad de estudio y ubicación en el Decreto” .
Cuando figure el texto en cursiva de color verde “Se desarrollará el módulo a través de una presentación en ppt en clase”. Significa que la mayor parte del mismo se expondrá en clase a través de diapositivas, por lo cual se recomienda tomar notas durante las mismas ya que las presentaciones no se entregan en formato digital y no están a disposición para la copia.
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Modulo 1 Resolución SRT 523/2007 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO Apruébanse las "Directrices Nacionales para los sistemas de gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo". Bs. As., 13/4/2007 VISTO, el Expediente Nº 0355/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 19.587, 24.557, sus normas complementarias, y la Resolución S.R.T. Nº 103 de fecha 27 de enero de 2005, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo protege el derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo, por lo que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar su plena efectividad. Que el artículo 5º inciso h) de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, considera como principio básico el estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador. Que por el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 103 de fecha 27 de enero de 2005 se adoptaron las "Directrices sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo", ILO-OSH 2001 de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), como documento y marco referencial para la implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo por parte de los empleadores. Que asimismo por artículo 2º de la citada resolución se solicitó la cooperación de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO a fin de instrumentar las actividades pertinentes para que los empleadores adopten las disposiciones necesarias, para implementar Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en sus empresas. Que como resultado de dicha cooperación se elaboraron las "Directrices Nacionales para los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo". Que el objetivo de estas directrices nacionales consiste en especificar los requisitos a los fines de la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, de forma de contribuir con la organización y protección de los trabajadores contra los peligros, las lesiones, enfermedades, dolencias, incidentes y muertes relacionadas con el trabajo. Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
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Art. 1- Aprobar las "Directrices Nacionales para los sistemas de gestión de la Seguridad la Salud en el Trabajo" que como Anexos A y B se agregan a la presente resolución. Art. 2- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón. ANEXO A
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Indice Prólogo 1. Objeto y alcance 2. Publicaciones de Referencia 3. El sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo en la organización Política 3.1. Política en materia de seguridad y salud en el trabajo 3.2. Participación de los trabajadores Organización 3.3. Responsabilidad y obligación de rendir cuentas 3.4. Competencia y capacitación 3.5. Documentación del sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo 3.6. Comunicación Planificación y aplicación 3.7. Examen inicial 3.8. Planificación, desarrollo y aplicación del sistema 3.9. Objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo 3.10. Prevención de los peligros 3.10.1. Medidas de prevención y control 3.10.2. Gestión del cambio 3.10.3. Prevención, preparación y respuesta respecto de situaciones de emergencia 3.10.4. Adquisiciones 3.10.5. Contratación Evaluación 3.11. Supervisión y medición de los resultados 3.12. Investigación de las lesiones, enfermedades, dolencias e incidentes relacionados con el trabajo y su efecto en la seguridad y la salud 3.13. Auditoría 3.14. Examen realizado por la dirección
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Acción en pro de mejoras 3.15. Acción preventiva y correctiva 3.16. Mejora continua Glosario Bibliografía Créditos: Lista de participantes del Proyecto "SRT - ILO OSH 2001" Anexos PROLOGO El objeto del proyecto "SRT – ILO OSH 2001" es la implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) por parte de los empleadores, según las Directrices de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) "ILO OSH 2001" que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) adoptó mediante una r esolución específica (Res. S.R.T. Nº 103/05). A tales efectos se firmó una Declaración de reconocimiento y cooperación, el 28 de abril de 2005, entre SafeWork de OIT; el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Sup erintendencia de Riesgos del Trabajo; y a posteriori se elevó Nota SRT 150/05 de fecha 16 de mayo de 2005 a la OIT especificando los contenidos del proyecto SRT – ILO OSH 2001 y el alcance de la cooperación solicitada. En este contexto, consultores designados por OIT han brindado asistencia técnica a la S.R.T. para la elaboración de las Directrices Nacionales relativas a Sistemas de Gestión de la SST. Las Directrices Nacionales relativas a Sistemas de Gestión de la SST, elaboradas por la S.R.T., son un conjunto de especificaciones y orientaciones para la implementación de estos sistemas. Como paso previo a la presentación de estas directrices, una serie de reflexiones iniciales: La implementación de Sistemas de Gestión de la SST por parte de los empleadores: es de aplicación voluntaria, es decir, la autoridad nacional no obliga al empleador a implementar estos sistemas; no tienen por objeto sustituir ni las leyes o reglamentos nacionales ni las normas vigentes. Debido al enfoque sistemático que requiere la gestión de la SST, los elementos, cláusulas, requisitos y especificaciones contenidas en las directrices nacionales deben ser implementados en su totalidad, teniendo en cuenta las condiciones y la práctica nacional. Para asegurar la coherencia entre las directrices de la OIT, las directrices nacionales y las directrices específicas que se elaboren en un futuro (por ejemplo, para el sector de la construcción y otros), las presentes directrices (nacionales) poseen la suficiente flexibilidad para permitir la aplicación directa (mediante tres etapas básicas) y la aplicación específica en el nivel y tamaño de la organización (en este caso para las PYMES). Dado que la aplicación del modelo propuesto por OIT no exige certificación, se propone la elaboración de un esquema de reconocimiento para el empleador e incentivos por parte de la autoridad nacional, previa auditoría.
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Las presentes directrices nacionales, que hoy presentamos, se elaboraron pensando en poder ayudar a las organizaciones en la implementación de Sistemas de Gestión de la SST. 1. OBJETO Y ALCANCE Estas Directrices Nacionales especifican los requisitos para implementar Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, de forma de contribuir con la organización a proteger a los trabajadores contra los peligros y a eliminar las lesiones, enfermedades, dolencias, incidentes y muertes relacionadas con el trabajo. Asimismo, estas directrices: a) facilitan orientación sobre la integración de los elementos del sistema de gestión de la S ST en la organización como un componente de las disposiciones en materia de política y de gestión; b) proponen motivar a todos los miembros de la organización, y en particular a los empleadores, a los propietarios, al personal de dirección, a los trabajadores y a sus representantes, para que apliquen los principios y métodos adecuados de gestión de la SST para la mejora continua de los resultados de la SST; c) fortalecen el desarrollo de iniciativas voluntarias, a fin y con efecto de reforzar el cumplimiento de los reglamentos y normas con vistas a la mejora continua de los resultados de la SST; d) brindan orientación sobre sistemas de gestión de la SST a fin de responder de modo apropiado a las necesidades reales de las organizaciones, de acuerdo con su tamaño y la naturaleza de sus actividades. Estas Directrices Nacionales son aplicables a cualquier organización que desee: a) establecer un sistema de gestión de SST para eliminar o minimizar el riesgo a los empleados y otras partes interesadas, que puedan estar expuestas a los riesgos de SST asociados con sus actividades; b) implementar, mantener y mejorar continuamente su sistema de gestión de SST; c) asegurarse a sí misma de la conformidad con su política de SST; d) demostrar la conformidad a otros; e) buscar el reconocimiento de su sistema de gestión de SST por una organización externa acreditada para el efecto; o f) hacer su propia determinación y declaración de conformidad con estas directrices. Todos los requisitos en estas Directrices Nacionales consideran cualquier sistema de gestión de SST. La magnitud o alcance de la aplicación dependerá de los factores contenidos en la política de SST de la org anización, la naturaleza de sus actividades y los riesgos y complejidad de sus operaciones. Es la intención y propósito de estas Directrices Nacionales, priorizar la seguridad y salud en el trabajo, garantizando el uso de productos seguros. 2. PUBLICACIONES DE REFERENCIA Otras publicaciones que proporcionan información o que sirvieron de guía están listadas en la Bibliografía. Es aconsejable consultar la última edición de tales publicaciones.
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Específicamente, se hace referencia a: - ILO OSH 2001: Directrices relativas a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. 3. EL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO 3.0 Requisitos generales Las recomendaciones de las Directrices ILO OSH 2001 se constituyen en estas Directrices Nacionales como requisitos y especificaciones para que los mismos resulten auditables. La seguridad y la salud en el trabajo, incluyendo el cumplimiento de los requerimientos de la SST conforme a las leyes y reglamentaciones nacionales, son la responsabilidad y el deber del empleador. El empleador deberá mostrar un liderazgo y compromiso firme con respecto a las actividades de SST en la organización, y deberá adoptar las disposiciones necesarias para establecer y mantener un sistema de gestión de la SST, que incluya los principales elementos de política, organización, planificación y aplicación, evaluación y acción en pro de mejoras, cuyos requisitos se especifican a continuación: Política 3.1. Política en materia de seguridad y salud en el trabajo 3.1.1. El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expondrá por escrito la política en materia de SST, que deberá: a) ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades; b) ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o de la persona de mayor rango con responsabilidad en la organización; c) ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo; d) ser revisada para que siga siendo adecuada, y e) ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda. 3.1.2. La política en materia de SST deberá incluir, como mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su compromiso: a) la protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo; b) el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de SST, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en SST y de otras prescripciones que suscriba la organización; c) la garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y alentados a participar activamente en todos los elementos del sistema de gestión de la SST; d) la mejora continua del desempeño del sistema de gestión de la SST. 3.1.3. El sistema de gestión de la SST deberá ser compatible con los otros sistemas de gestión de la organización o estar integrado en los mismos.
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De lo expuesto, y a título orientativo se aclara que para la implementación del SGSST se recomienda seguir las etapas del cuadro precedente, comenzando por el examen inicial (3.7) y finalizando por la mejora continua (3.16). Los plazos establecidos para cada etapa no deberían exceder la siguiente cantidad de meses: etapa A tres meses, etapa B cuatro meses y etapa C cinco meses; de manera tal de poder cumplimentar en el término de un año la implementación de todos los elementos que componen el SGSST. 3.2. Participación de los trabajadores 3.2.1. La participación de los trabajadores es un elemento esencial del sistema de gestión de la SST en la organización. 3.2.2. El empleador deberá asegurar que los trabajadores, y s us representantes en materia de SST, son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de SST relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia. 3.2.3. El empleador deberá adoptar medidas para que los trabajadores, y sus representantes en materia de SST, dispongan de tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de organización, planificación y aplicación, evaluación y acción para perfeccionar el sistema de gestión d e la SST. 3.2.4. El empleador deberá asegurar, según corresponda, el establecimiento y el funcionamiento eficiente de un comité de SST y el reconocimiento de los representantes de los trabajadores en materia de SST de acuerdo con la legislación y la práctica nacionales.
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Organización (3.3 a 3.6) Este elemento se compone de cuatro subelementos o subcláusulas: 3.3 Responsabilidad y obligación de rendir cuentas, 3.4 Competencia y capacitación, 3.5 Documentación del Sistema de Gestión de la SST y 3.6 Comunicación. 3.3. Responsabilidad y obligación de rendir cuentas 3.3.1. El empleador asumirá la responsabilidad general de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y el liderazgo de las actividades de SST en la organización. 3.3.2. El empleador y los directores de mayor rango deberán asignar la responsabilidad, la obligación de rendir cuentas y la autoridad necesarias al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del sistema de gestión de la SST, así como del logro de los objetivos pertinentes, y deberán establecerse estructuras y procedimientos a fin de: a) garantizar que la SST se considere una responsabilidad directa del personal directivo que es conocida y aceptada en todos los niveles; b) definir y comunicar a los miembros de la organización la responsabilidad, la obligación de rendir cuentas y la autoridad de las personas que identifican, evalúan o controlan los riesgos y peligros relacionados con la SST; c) disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores; d) promover la cooperación y la comunicación entre los miembros de la organización, incluidos los trabajadores y sus representantes, a fin de aplicar los elementos del sistema de gestión de la SST en la organización; e) cumplir los principios de los sistemas de gestión de la SST que figuran en las directrices nacionales pertinentes, en los sistemas específicos o en programas voluntarios, según sea pertinente, que suscriba la organización; f) establecer y aplicar una política clara en materia de SST con objetivos medibles; g) adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar o controlar los riesgos y peligros relacionados con el trabajo, y promover la salud en el trabajo; h) establecer programas de prevención y promoción de la salud; i) asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los tr abajadores y de sus representantes en la ejecución de la política de SST; j) proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la SST, incluido el comité de SST, puedan desempeñar satisfactoriamente su cometido, y k) asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los tr abajadores y de sus representantes en los comités de SST, cuando existan. 3.3.3. Deberá nombrarse a una o varias personas de alto nivel de dirección con la responsabilidad, la autoridad y la obligación de rendir cuentas para: a) desarrollar, aplicar, examinar periódicamente y evaluar el sistema de gestión de la SST; b) informar periódicamente a la alta dirección sobre el funcionamiento del sistema de gestión de la SST, y
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c) promover la participación de todos los miembros de la organización.
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3.4. Competencia1 y capacitación 3.4.1. El empleador deberá definir los requisitos de competencia necesarios y deberán adoptarse y m antenerse disposiciones para que todas las personas en la organización sean competentes en todos los aspectos de sus deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud. 3.4.2. El empleador deberá tener la suficiente competencia, o tener acceso a la misma, para identificar y eliminar o controlar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo, y para aplicar el sistema de gestión de la SST. 3.4.3. De conformidad con las disposiciones mencionadas en el párrafo 3.4.1, los programas de cap acitación deberán: a) hacerse extensivos a todos los miembros de la organización, según sea pertinente; b) ser impartidos por personas competentes; c) ofrecer cuando proceda y de manera eficaz una formación inicial y cursos de actualización a intervalos adecuados; d) comprender una evaluación por parte de los participantes de su grado de comprensión y retención de la capacitación; e) ser revisados periódicamente, con la participación del comité de seguridad y salud, cuando exista, y ser modificados según sea necesario para garantizar su pertinencia y eficacia, y f) estar suficientemente documentados, y adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades. 3.4.4. La formación deberá ofrecerse gratuitamente a todos los participantes y, cuando sea posible, organizarse durante las horas de trabajo.
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3.5. Documentación del sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo 3.5.1. En función del tamaño y la naturaleza de las actividades de la organización, deberá elaborarse y man tenerse actualizada una documentación sobre el sistema de gestión de la SST que comprenda: a) la política y los objetivos de la organización en materia de SST; b) las principales funciones y responsabilidades que se asignen en materia de SST para aplicar el sistema de gestión; c) los peligros y riesgos más importantes para la SST que conllevan las actividades de la organización, así como las disposiciones adoptadas para su prevención y control, y d) las disposiciones, procedimientos, instrucciones y otros documentos internos que se utilicen en el marco del sistema de gestión de la SST. 3.5.2. La documentación relativa al sistema de gestión de la SST deberá: a) estar redactada con claridad y presentarse de una manera que puedan comprenderla los que tienen que utilizarla, y b) estar sujeta a exámenes regulares, ser revisada según sea necesario, difundirse y ponerse a disposición de todos los miembros apropiados o involucrados de la organización. 3.5.3. Los registros de SST deberán establecerse, archivarse y conservarse a nivel local, de conformidad con las necesidades de la organización. Los datos recopilados tendrán que clasificarse en función de sus características y origen, especificándose el tiempo durante el cual han de conservarse.
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3.5.4. Los trabajadores deberán tener el derecho de consultar los registros relativos a su medio ambiente de trabajo y su salud, a reserva de que se respeten los requisitos de confidencialidad. 3.5.5. Los registros de SST podrán comprender: a) registros relativos al funcionamiento del sistema de gestión de la SST; b) registros de lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo; c) registros basados en leyes o reglamentos nacionales relativos a la SST; d) registros relativos a los niveles de exposición de los trabajadores, la vigilancia del medio ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores, y e) los resultados de la supervisión activa y reactiva.
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Planificación y Aplicación (3.7 a 3.10) Este elemento se compone de cuatro subelementos o subcláusulas: 3.7 Examen inicial; 3.8 Planificación, desarrollo y aplicación del sistema, 3.9 Objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo y 3.10 Prevención de los peligros (3.10.1 Medidas de prevención y control, 3.10.2 Gestión del cambio, 3.10.3 Prevención, preparación y respuesta respecto de situaciones de emergencia, 3.10.4 Adquisiciones y 3.10.5 Contratación). 3.7 Examen Inicial 3.7.1. El sistema de gestión de la SST y las disposiciones pertinentes de la organización deberán evaluarse mediante un examen inicial, según corresponda. En el supuesto de que no exista ningún s istema de gestión de la SST, o cuando la organización sea reciente, el examen inicial deberá servir de base para el establecimiento de tal sistema. 3.7.2. El examen inicial deberá llevarse a cabo por personas competentes en consulta con los trabajadores y/o sus representantes, según corresponda. Deberá: a) identificar, las prescripciones legales vigentes en materia de la SST, las directrices nacionales, las directrices específicas, los programas voluntarios de protección y otras disposiciones que haya suscrito la organización; b) identificar, prever y evaluar los peligros y los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o la organización del trabajo; c) determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para eliminar los peligros o controlar riesgos, y d) analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores. 3.7.3. El resultado del examen inicial deberá: a) estar documentado; b) servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del sistema de gestión de la SST, y c) servir de referencia para evaluar la mejora continua del sistema de g estión de la SST.
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3.8 Planificación, desarrollo y aplicación del sistema 3.8.1. La planificación deberá apuntar a la creación de un sistema de gestión de la SST que contribuya: a) a cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales; b) a fortalecer los componentes del sistema de gestión de la SST, y c) a mejorar continuamente los resultados de la SST. 3.8.2. Deberán adoptarse disposiciones encaminadas a conseguir una planificación adecuada y apropiada de la SST que se base en los resultados del examen inicial o de exámenes posteriores, o en otros datos disponibles. Esas disposiciones en materia de planificación deberán contribuir a la protección de la seguridad y salud en el trabajo e incluirán: a) una clara definición, el establecimiento de prioridades y la cuantificación, de ser pertinente, de los objetivos de la organización en materia de SST; b) la preparación de un plan para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se definan responsabilidades y criterios claros de funcionamiento, indicándose lo que debe hacerse, quién debe hacerlo y cuándo; c) la selección de criterios de medición para confirmar que se han alcanzado los objetivos señalados, y d) la dotación de recursos adecuados, incluidos recursos humanos y financieros, y la prestación de apoyo técnico, según proceda. 3.8.3. Las disposiciones relativas a la planificación de la SST en la organización deberán abarcar el desarrollo y funcionamiento de todos los componentes del sistema de gestión de la SST mencionados en el punto 3 de estas directrices y de los principales elementos del sistema de gestión de la SST.
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3.9 Objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo 3.9.1. De conformidad con una política de SST basada en el examen inicial o exámenes posteriores, tendrán que señalarse objetivos medibles en materia de SST que deberán: a) ser específicos para la organización, apropiados y conformes con su tamaño y con la naturaleza de las actividades; b) ser compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y apl icables, así como con las obligaciones técnicas y comerciales de la organización en relación con la SST; c) centrarse en la mejora continua de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores para conseguir los mejores resultados en materia de SST; d) ser realistas y posibles; e) estar documentados, y comunicarse a todos los cargos de la organización, y f) evaluarse periódicamente y, de ser necesario, actualizarse.
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3.10 Prevención de los peligros 3.10.1 Medidas de prevención y control 3.10.1.1. Deberán identificarse y evaluarse los peligros y los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores sobre una base continua. Las medidas de prevención y protección deberán aplicarse con arreglo al siguiente orden de prioridad: a) supresión del peligro/riesgo; b) control del peligro/riesgo, en su origen, con la adopción de medidas técnicas de control o medidas administrativas; c) minimizar el peligro/riesgo, con el diseño de sistemas de trabajo seguro que comprendan disposiciones administrativas de control; d) cuando ciertos peligros/riesgos no pueda controlarse con disposiciones colectivas, el empleador deberá ofrecer equipo de protección personal, incluida ropa de protección, sin costo alguno y deberá aplicar medidas destinadas a asegurar que se utiliza y conserva dicho equipo. 3.10.1.2. Deberán adoptarse procedimientos o disposiciones de prevención y control de los peligros/ riesgos, y los mismos deberán: a) ajustarse a los peligros y riesgos que existan en la organización; b) examinarse y, de ser necesario, modificarse periódicamente; c) cumplir con la legislación nacional y reflejar las prácticas más adecuadas, y
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d) tener en cuenta los conocimientos más recientes, incluida la información o los informes de organizaciones, tales como inspecciones de trabajo de organismos oficiales como la inspección del trabajo, los servicios de seguridad y salud en el trabajo, u otros servicios, según sea necesario.
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3.10.2 Gestión del cambio 3.10.2.1. Deberán evaluarse las medidas en la SST de cambios internos (tales como, cambios en la composición de la plantilla o debidos a la introducción de nuevos procesos, métodos de trabajo, estructura or ganizativa o adquisiciones), así como de cambios externos (por ejemplo, debidos a la modificación de leyes y reglamentos, a fusiones organizativas, o a la evolución de los conocimientos en el campo de la SST y de la tecnología), y deberán adoptarse las medidas de prevención adecuadas antes de introducirlos. 3.10.2.2. Tendrá que procederse a una identificación de los peligros y a una evaluación de los riesgos antes de introducir cualquier modificación, o de utilizar métodos, materiales, procesos o maquinaria nuevos. Esta evaluación deberá efectuarse consultando y asociando a la misma a los trabajadores y/o sus representantes, y al comité de seguridad, según el caso. 3.10.2.3. Antes de adoptar la "decisión de introducir un cambio", habrá de cerciorarse de que todos los miembros interesados de la organización hayan sido adecuadamente informados y capacitados.
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3.10.3 Prevención, preparación y respuesta respecto de situaciones de emergencia
3.10.3.1. Deberán adoptarse y mantenerse las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta respecto de situaciones de emergencia. Estas dis posiciones deberán determinar los accidentes y situaciones de emergencia que puedan producirse. Tendrán que referirse también a la prevención de los riesgos para la SST que derivan de los mismos. Habrán de adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades y deberán: a) garantizar que se ofrecen la información, los medios de comunicación interna y la coordinación necesarios a todas las personas en situación de emergencia en el lugar de trabajo; b) proporcionar información y comunicarse a las autoridades competentes interesadas, la vecindad y los servicios de intervención en situaciones de emergencia; c) ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción de incendios y evacuación a todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo, y d) ofrecer información y formación pertinentes a todos los miembros de la organización, en todos los niveles, incluidos ejercicios periódicos de prevención de situaciones de emergencia, preparación y métodos de respuesta.
3.10.3.2. Tendrán que establecerse medios de prevención de si tuaciones de emergencia, preparación y respuesta en colaboración con servicios exteriores de emergencia y otros organismos, de ser posible.
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3.10.4 Adquisiciones
3.10.4.1. Deberán establecerse y mantenerse procedimientos a fin de garantizar que: a) se identifiquen, evalúen e incorporen en las especificaciones relativas a compras y arrendamiento financiero disposiciones relativas al cumplimiento por parte de la organización de los requisitos de seguridad y salud; b) se identifiquen las obligaciones y los requisitos tanto legales como de la propia organización en materia de SST antes de la adquisición de bienes y servicios, y c) se tomen disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes de utilizar los bienes y servicios mencionados.
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3.10.5 Contratación
3.10.5.1. Deberán adoptarse y mantenerse procedimientos a fin de garantizar que se apliquen las normas de SST de la organización, o cuando menos su equivalente, a los contratistas y sus trabajadores ocupados en la organización. 3.10.5.2. Las disposiciones relativas a los contratistas ocupados en el lugar de trabajo de la organización deberán: a) incluir procedimientos para la evaluación y selección de contratistas; b) establecer medios de comunicación y de coordinación eficaces y permanentes entre los niveles pertinentes de la organización y el contratista antes de iniciar el trabajo. Se incluyen en los mismos disposiciones relativas a la notificación de los peligros y de las medidas adoptadas para prevenirlos y controlarlos; c) comprender disposiciones relativas a la notificación de lesiones, enfermedades, dolencias e incidentes relacionados con el trabajo que pudieran afectar a los trabajadores del contratista en s u actividad para la organización; d) fomentar en el lugar de trabajo una concienciación de la seguridad y de los riesgos para la salud, e impartir capacitación al contratista o a los trabajadores de este último, antes o después de que comience el trabajo, según sea necesario; e) supervisar periódicamente la eficiencia de las actividades de SST del contratista en el lugar de trabajo, y f) garantizar que el/los contratista(s) cumple(n) los procedimientos y disposiciones relativos a SST.
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Evaluación 3.11. Supervisión y medición de los resultados 3.11.1. Tendrán que elaborarse, establecerse y revisarse periódicamente procedimientos para supervisar, medir y recopilar con regularidad datos relativos a los resultados de la SST. D eberán definirse en los diferentes niveles de la gestión la responsabilidad, la obligación de rendir cuentas y la autoridad en materia de supervisión. 3.11.2. La selección de indicadores de eficiencia deberá adecuarse al tamaño de la organización, la naturaleza de sus actividades y los objetivos de la SST. 3.11.3. Habrá de considerarse la posibilidad de recurrir a mediciones, tanto cualitativas como cuantitativas, adecuadas a las necesidades de la organización, y éstas deberán: a) basarse en los peligros y riesgos que se hayan identificado en la organización, las orientaciones de la política de SST y los objetivos de la SST, y b) fortalecer el proceso de evaluación de la organización, incluido el examen de la dirección. 3.11.4. La supervisión y la medición de los resultados deberán: a) utilizarse como medio para determinar en qué medida se cumplen la política y los objetivos de SST y se controlan los riesgos; b) incluir una supervisión tanto activa como reactiva, y no fundarse únicamente en estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y c) incluirse en un registro. 3.11.5. La supervisión deberá: a) prever el intercambio de información sobre los resultados de la SST; b) aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces; c) servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el sistema de gestión de la SST. 3.11.6. La supervisión activa deberá comprender los elementos necesarios para establecer un sistema proactivo e incluir: a) la supervisión del cumplimiento de planes específicos, de los criterios de eficiencia establecidos y de los objetivos fijados; b) la inspección sistemática de los sistemas de trabajo, las instalaciones, la fábrica y el equipo; c) la vigilancia del medio ambiente de trabajo, incluida la organización del trabajo; d) la vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de una vigilancia médica o de un seguimiento médico apropiados de los trabajadores con miras a un diagnóstico precoz de señales o síntomas de daños para la salud con el fin de averiguar la eficacia de las medidas de prevención y control, y
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e) el cumplimiento de la legislación y los reglamentos nacionales aplicables, los convenios colectivos y otras obligaciones que suscriba la organización. 3.11.7. La supervisión reactiva deberá abarcar la identificación, la notificación y la investigación de: a) lesiones, enfermedades, dolencias relacionadas con el trabajo (incluida la vigilancia de las ausencias acumuladas por motivo de enfermedad) e incidentes; b) otras pérdidas, por ejemplo, daños a la propiedad; c) deficiencias en las actividades de seguridad y salud y otros fallos en el sistema de gestión de la SST, y d) los programas de rehabilitación y de recuperación de la salud de los trabajadores.
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3.13. Auditoría 3.13.1. Se adoptarán disposiciones sobre la realización de auditorías periódicas con miras a comprobar que el sistema de gestión de la SST y sus elementos se han puesto en práctica y que son adecuados y eficaces para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y la prevención de los incidentes. 3.13.2. Se desarrollará una política y un programa de auditoría que comprenda una definición de la esfera de competencia del auditor, el alcance de la auditoría, su periodicidad, su metodología y la presentación de informes. 3.13.3. La auditoría comprende una evaluación del sistema de gestión de la SST en la organización, de sus elementos o subgrupos de elementos, según corresponda. La auditoría deberá abarcar: a) la política de SST; b) la participación de los trabajadores; c) la responsabilidad y obligación de rendir cuentas; d) la competencia y la capacitación; e) la documentación del sistema de gestión de la SST; f) la comunicación; g) la planificación, desarrollo y puesta en práctica del sistema; h) las medidas de prevención y control; i) la gestión del cambio; j) la prevención de situaciones de emergencia y la preparación y respuesta frente a dichas situaciones; k) las adquisiciones; l) la contratación; m) la supervisión y medición de los resultados; n) la investigación de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y su efecto en la seguridad y la salud; o) la auditoría; p) los exámenes realizados por la dirección; q) la acción preventiva y correctiva; r) la mejora continua, y s) cualesquiera otros criterios de auditoría o elementos que se consideren oportunos.
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3.13.4. En las conclusiones de la auditoría deberá determinarse si la puesta en pr áctica del sistema de gestión de la SST, de sus elementos o subgrupos de elementos: a) es eficaz para el logro de la política y objetivos de SST de la organización; b) es eficaz para promover la plena participación de los trabajadores; c) responde a las conclusiones de evaluaciones de los resultados de la SST y de auditorías anteriores; d) permite que la organización pueda cumplir las leyes y reglamentos nacionales, y e) alcanza las metas de mejora continua y mejores prácticas de SST. 3.13.5. Las auditorías deberán llevarse a cabo por personas competentes que pueden estar o no estar vinculadas a la organización y que son independientes respecto de la actividad objeto de la auditoría. 3.13.6. Los resultados y conclusiones de la auditoría tendrán que comunicarse a las personas competentes para adoptar medidas correctivas. 3.13.7. La consulta sobre la selección del auditor y sobre todas las fases de la auditoría del lugar de trabajo, incluido el análisis de los resultados de la misma, requiere la correspondiente participación de los trabajadores.
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Glosario
En las presentes directrices, los términos que aquí se enumeran tienen el siguiente significado:
Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas y evaluarlas objetivamente a fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios establecidos. No significa necesariamente auditorías externas independientes (realizadas por uno o varios auditores ajenos a la organización). Comité de seguridad y salud: Comité integrado por representantes de los trabajadores para cuestiones de seguridad y salud y por representantes de los empleadores que fue establecido y desempeña sus funciones a nivel de la organización de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Contratista: Una persona u organización que presta servicios a un empleador en el lugar de trabajo del empleador de conformidad con especificaciones, plazos y condiciones convenidos. Empleador: Toda persona física o jurídica que emplee a uno o más trabajadores. Evaluación de los peligros: Evaluación sistemática de los peligros. Evaluación de los riesgos: Procedimiento de evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud derivados de peligros existentes en el lugar de trabajo. Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, sin que nadie sufra lesiones corporales. Institución competente: Un ministerio u otro organismo responsable encargado de formular una política nacional y establecer un marco nacional para los sistemas de gestión de la SST en las organizaciones, así como de señalar orientaciones pertinentes. Lesiones, dolencias y enfermedades relacionadas con el trabajo: Efectos negativos en la salud de una exposición en el trabajo a factores químicos, biológicos, físicos, psicosociales o relativos a la organización del trabajo. Lugar de trabajo: Area física a la que los trabajadores han de ir o en la que deben permanecer por razones de trabajo efectuado bajo el control de un empleador. Mejora continua: Procedimiento iterativo de perfeccionamiento del sistema de gestión de la SST, con mir as a mejorar la eficiencia de las actividades de SST en su conjunto. Organización: Toda compañía, negocio, firma, establecimiento, empresa, institución o asociación, o parte de los mismos, independientemente de que tenga carácter de sociedad anónima, o de que sea público o privado, con funciones y administración propias. En las organizaciones que cuenten con más de una uni dad operativa, podrá definirse como organización cada una de ellas. Peligro: Situación inherente con capacidad de causar lesiones o daños a la salud de las personas.
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Persona competente: Toda persona que tenga una formación adecuada, y conocimientos, experiencia y calificaciones suficientes para el desempeño de una actividad específica. Representante de la Dirección: Toda persona de alto nivel de dirección con la responsabilidad, la autoridad y la obligación de rendir cuentas. Representante de los trabajadores: De conformidad con el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), toda persona reconocida como tal por la legislación o la práctica nacionales: a) representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos, o b) representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por los trabajadores de la organización, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean consideradas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos.
Representante de los trabajadores para cuestiones de seguridad y salud: Persona elegida o designada de conformidad con la legislación y la práctica nacionales para representar a los trabajadores en las cuestiones relativas a la SST en el lugar de trabajo. Riesgo: Una combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso peligroso con la gr avedad de las lesiones o daños para la salud que pueda causar tal suceso. Sistema de gestión de la SST: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de SST, y alcanzar dichos objetivos. Supervisión activa: Actividades que vienen llevándose a cabo con el fin de comprobar que las medidas de prevención y control y las disposiciones relativas a la puesta en práctica del sistema de gestión de la SST cumplen con los criterios que se hubieren definido. Supervisión reactiva: Comprueba que se identifican y subsanan las deficiencias de las medidas de prevención de los peligros y los riesgos y de control de la protección, así como del sistema de gestión de la SST cuando lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes demuestran su existencia. Trabajador: Toda persona que realiza un trabajo, de manera regular o temporal, para un empleador. Trabajadores y sus representantes: Las referencias a los trabajadores y sus representantes en las presentes directrices tienen por objeto establecer que, cuando existan, estos representantes deberían ser consultados en aras de lograr una participación adecuada de los trabajadores. En algunos casos, puede ser oportuna la p articipación de todos los trabajadores y de todos los representantes. Vigilancia del medio ambiente de trabajo: Es un término genérico que comprende la identificación y evaluación de los factores medioambientales que pueden afectar la salud de los trabajadores. Abarca la evaluación de las condiciones sanitarias y la higiene en el trabajo, los factores de la organización del trabajo que puedan presentar riesgos para la salud de los trabajadores, el equipo de protección colectivo y personal, la exposición de los trabajadores a los factores de riesgo y el control de los sistemas concebidos para eliminarlos y reducirlos. Desde el punto de vista de la salud de los trabajadores, la vigilancia del medio ambiente de trabajo se centra, aunque no exclusivamente, en una serie de consideraciones básicas: ergonomía, prevención de los accidentes y de las enfermedades, higiene industrial, organización del trabajo y factores psicosociales presentes en el lugar de trabajo.
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Vigilancia de la salud de los trabajadores: Es un término genérico que abarca procedimientos e investigaciones para evaluar la salud de los trabajadores con vistas a detectar e identificar toda anomalía. Los resultados de esta vigilancia deberían utilizarse para la protección y promoción individual y colectiva de la salud en el l ugar de trabajo, así como de la salud de la población trabajadora expuesta a riesgos. Los procedimientos de evaluación de la salud pueden incluir, aunque no limitarse, a exámenes médicos, controles biológicos, evaluaciones radiológicas, cuestionarios, o un análisis de los registros de salud.
Bibliografía
M. Bestratén, M.A. Marrón, et al. (2002): Gestión de la prevención de riesgos laborales en la pequeña y mediana empresa. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, España. Luis Alves Dias (2006): Occupational safety and health management systems in construction: the need for a recognition system at the national level. XXVIII International Symposium of the International Social Security Association – Construction Section. Salvador, Brazil. Pere Boix y Laurent Vogel (2003). Participación de los Trabajadores. Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (Comisiones Obreras), Bureau Technique Syndical Européen pour la Santé et la Sécurité. www.istas.net, España.
Créditos
Lista de participantes del Proyecto SRT ILO OHS 2001:
- María Gabriela Bertazzoli - Héctor Esteban Reder - Claudio Aníbal San Juan
Colaboración de Luis Alves Dias, consultor de OIT
Anexo A
Lista de la legislación referenciada en las orientaciones
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En www.srt.gov.ar se encuentra disponible una Lista de la legislación referenciada en las orientaciones, la cual se encuentra actualizada conforme su vigencia. Asimismo dicha lista clasifica la legislación en diez temas (Indice Temático Normas Legales Vigentes.doc):
1. General 2. Construcción 3. Agro 4. Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo 5. Exámenes Médicos/Enfermedades Profesionales 6. Sustancias y Agentes Cancerígenos 7. Contaminantes y otras sustancias 8. Equipos y Elementos de Protección Personal 9. Programas "Trabajo Seguro para Todos" / "Reducción de Accidentes Mortales" / "PYMES" 10. Otros Convenios de la OIT adoptados por la República Argentina
Documentación requerida por autoridad de aplicación (listado no exhaustivo**)
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**) A este listado no exhaustivo, el empleador debe agregar, en caso de corresponder, la documentación requerida por la autoridad de aplicación a los Servicios de Medicina del Trabajo y a los Servicios de Prevención de las ARTs.
ANEXO B
Listas de verificación para la evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la organización
3.1 Política
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Normas vigentes sobre Salud y Seguridad en el Trabajo A continuación se detallan aquellas normas vigentes en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo que se consideran más importantes o de consulta más frecuente. En ningún caso debe considerarse el presente listado como un compendio completo y final. Por lo contrario, sólo sirve a efectos orientativos a fin de facilitar su búsqueda y análisis. 1. Normas de alcance general Decreto Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (B.O. 28/4/72) Decreto 351/79: Reglamentación Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Res. 523/95 MTSS: Modifícase el Art. 58 del Anexo I del Decreto 351/79 sobre Provisión d e Agua Potable (B.O. 26/12/95) Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (B.O. 13/9/95) Decreto 170/96: Reglamentación de Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Obligaciones de los actores sociales en materia de Prevención. (B.O. 26/2/96). Esta Norma es modificada y/o complementada por 15 Normas. Res. 239/96 SRT: Apruébanse los requisitos para las constancias de las visitas a los establecimientos que realicen las ARTs, de acuerdo al Decreto 170/96. (B.O. 8/1/97) Res. 25/97 SRT: Procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los i ncumplimientos por parte de los empleadores a la LRT y normas de higiene y seguridad. (B.O. 11/4/97) Decreto 491/97: Incorpóranse al ámbito de aplicación y al sis tema creado por la Ley N° 24.557 a los trabajadores domésticos, a los vinculados por relaciones; no laborales y a los trabajadores autónomos. Modificación de los Decretos 334/96, 717/96 y 1338/96. (B.O. 4/6/97 ) Ley 25.212- ratificación del Pacto federal del Trabajo Decreto 1278/00: Modifícase la Ley N° 24.557 y su modificatoria. (B.O. 3/1/01). En materia de Prevención el art. 1º sustituye los apartados 2, 3, 4 y 5 del art. 4º de la Ley N° 24.557. Decreto 410/01: Reglamentación de la LRT. Su art. 1º (reglamentario del art. 4º de la LRT y sus modificatorias) establece: ”La SRT se encuentra facultada para determinar los criterios y
parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, dis poniendo, a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales”.
(B.O. 17/4/01) Res. 62/02 SRT: Apruébase el texto para el afiche previsto en Res. 70/97. (B.O. 7/3/02) Res. 230/03 SRT: Obligación de los empleadores asegurados y de los empleadores autoasegurados de denunciar todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a su ART y a la SRT. Obligación de investigar los accidentes mortales, enfermedades profesionales y los accidentes graves. Derógase la Res. 23/97 SRT (B.O. 20/5/03) Res. 311/03 SRT: Apruébase el Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para el Sector de Televisión por Cable. (B.O. 7/7/03) Disp. 10/03 GCFyA: Información que deberán suministrar las ART sobre promoción y fiscaliza ción de las normas de Higiene y Seguridad, y su actualización conforme lo establecido en las Res. 2 y 66/96 SRT. (8/7/03) Decreto 1057/03: Modifícanse los Decretos Nros. 351/79, 911/96 y 617/97. Facúltase a la SRT para actualizar las especificaciones técnicas de los Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, aprobados por el PEN en virtud de la Ley Nº 19.587. (B.O. 13/11/03) Circular GPyC 001/04: Informe de Investigación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Deróganse las Circulares SP 001/99 y GCFyA 003/03. Déjase sin efecto la Nota SP 3400/98. (4/6/04) Circular GPyC 005/04: Informe de Investigación de Accidentes de Trabajo. Acláranse determinadas obligaciones establecidas en la Circular GPyC 001/04. (23/10/04) Res. 592/04 SRT: Apruébase el Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a Un Kilovolt. Establécese que los empleadores deberán poner a disposición de las comisiones de higiene y seguridad los Planes de Capacitación para la habilitación de los trabajadores que lleven a cabo las tareas mencionadas. (B.O. 6/7/04) Disp. GPyC 001/05: Información que deberán suministrar los Empleadores Autoasegurados sobre el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad. (21/1/05)
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Res. 1604/07 SRT: Créase el "Registro de Accidentes de Trabajo". Establécense los procedimientos administrativos tendientes a realizar las denuncias de los accidentes de trabajo. Déjanse sin efecto las Resoluciones SRT 15/98, 521/01 y 105/02. (B.O. 19/10/07) Res. Conjunta 33.034/08 SSN y 573/08 SRT: Autorízase al "Gobierno de la Provincia de Buenos Aires" a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la LRT. Res. 635/08 SRT: Impleméntase el sistema de "Ventanilla Electrónica", como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Empleadores Autoasegurados y la SRT. (B.O. 26/6/08) Res. 733/08 SRT: Ventanilla Electrónica. Registro de Seguimiento de Reclamos. Procedimiento. (B.O. 1/7/08) Res. 734/08 SRT: Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán implementar un Sistema de Control Interno. (B.O. 1/7/08, Fe de erratas en B.O. 3/7/08 pág. 14). Res. 365/09 SRT: Establécese que los empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la Res. SRT 635/08. Procedimiento. (B.O. 20/4/09) Res. 463/09 SRT: Apruébase la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación. Créase el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud y Seguridad en el Trabajo. (B.O. 15/5/09) Res. 529/09 SRT: Modifícase la Res. SRT 463/2009 relacionada a la creación del Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo. (B.O. 27/5/09) Res. 771/09 SRT: Prorrógase lo establecido en la Res. 463/09 SRT relacionada a la creación del Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo (B.O. 31/7/09) Decreto 1694/09: Increméntanse los montos de las Prestaciones Dinerarias. Créase el Registro de Prestadores Médico Asistenciales. (B.O. 6/11/09) Res. 1735/09 SRT: Suspéndase la aplicación, en todos los casos, del incremento del 50 % del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual, cuando el empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, conforme lo establece el artículo 20 de la Res. SRT 463/09, sustituído por el art. 3º de la Res. SRT 529/09. (B.O. 31/12/09) Res. 741/2010 SRT: Información que deberán remitir las ART a la SRT sobre los contratos de afiliación y los relevamientos generales de riesgos laborales. Procedimiento. Estructura de datos. (B.O. 25/5/2010) Res. 953/2010 SRT: Criterios de seguridad respecto de las tareas ejecutadas en espacios confinados. (B.O. 15/7/2010) Res. 1068/2010 SRT: Apruébase el Programa de Regularización de las Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo en Organismos Públicos. (B.O. 28/7/2010) Res. 283/2002. LISTADO DE LESIONES A DENUNCIAR POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS. PLAZOS Y FORMULARIOS PARA LAS COMUNICACIONES CORRESPONDIENTES. CONFIRMACION DE DENUNCIA. Modificada y/o complementada por la Resolución 1021/2008 y la Resolución 40/2009 Res. S.R.T. N° 463/09 y 771/09 Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.) - Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Res. S.R.T. N° 559/09 Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad. Derogación de las Resoluciones SRT 700 / 2000, 1139 / 2004 y 1270 / 2005. Res. S.R.T. N° 01/05 Programa PYMES Res. S.R.T. N° 552/01 Programa Grupo Básico Res. 37/2010 – Exámenes médicos Res. 953/2010 – Espacios confinados 2. Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo Res. 103/05 SRT: Adóptanse las "Directrices sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo", de la Oficina Internacional del Trabajo-OIT. (B.O. 1/2/05) Res. 523/07 SRT: Apruébanse las "Directrices Nacionales para los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo". (B.O. 17/4/07)
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Res. 1629/07 SRT: Apruébase el "Reglamento para el Reconocimiento de implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo". (B.O. 26/10/07) 3. Construcción Decreto 911/96: Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción. (B.O. 14/8/96) Res. 231/96 SRT: Reglamentación del Decreto 911/96. (B.O. 27/11/96) Res. 51/97 SRT: Establécese que los empleadores de la construcción deberán comunicar la fecha de inicio de todo tipo de obra y confeccionar el Programa de Seguridad para cada obra que inicien según las características. (B.O. 21/7/97) Res. 35/98 SRT: Establécese un mecanismo para la coordinación en la redacción de los Programas de Seguridad, su verificación y recomendación de medidas correctivas en las obras de construcción, a los efectos de cumplimentar los arts. 2 y 3 de la Res. 51/97. (B.O. 6/4/98) Res. 319/99 SRT: Establécese que en aquellos casos en que desarrollaran actividades simultáneas dos o más contratistas o subcontratistas, los comitentes deberán llevar a cabo las acciones de coordinación de higiene y seguridad. Los empleadores que realicen obras de carácter repetitivo y de corta duración confeccionarán y presentarán ante su ART, un Programa de Seguridad. (B.O. 15/9/99) Res. 1642/09 SRT: Créase la Comisión de Trabajo para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad en la Actividad de la Construcción. (B.O. 25/11/09) 4. Agro Decreto 617/97: Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria. (B.O. 11/7/97) Ley 25.739: Apruébase el Convenio 184 sobre la seguridad y la salud en la agricultura adoptado por la 89° Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 21 de junio de 2001 en la ciudad de Ginebra. (B.O. 24/6/03) Res. CNTA 71/08. Jornada de Trabajo Agrario Ley 22.248 Régimen Nacional de trabajo Agrario 5. Minería Decreto 249/07: Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera: (B.O. 23/3/07) 6. Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo Res. 313/83 MT: Dispónese la Habilitación de Técnicos en la Especialidad para el ejercicio del cargo a que se refiere el Art. 35º del Anexo I del Decreto 351/79. (B.O. 11/5/83) Res. 483/89 MTSS: Aclárase la expresión "Graduados Universitarios”: Derógase la Res. 1006/79 MT. (B.O. 27/6/89) Decreto 1338/96: Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Trabajadores equivalentes. Deróganse los Títulos II y VIII del Decreto 351/79. (B.O. 28/11/96). Art. 11 modificado por art. 24 del Decreto 491/97. (B.O. 4/6/97) Res. 201/01 SRT: Establécese que los profesionales inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad y los Técnicos en Higiene y Seguridad necesitarán contar con el número de registro oportunamente obtenido más la certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que corresponda. Deróganse los arts. 2, 3, 4 y 5 y el Anexo I de la Res. 29/98. (B.O. 20/4/01) Res. 693/04 SRT: Adóptase el Código Internacional de Etica para los Profesionales de la Salud Ocupacional, aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Internacional de Salud Ocupacional (ICOH). (B.O. 9/8/04) Res. 1830/05 SRT: Sustitúyese el Art. 16 del Decreto N° 911/96 en relación con los graduados universitarios habilitados para dirigir las prestaciones de Higiene y Seguridad en la industria de la construcción. (B.O. 26/9/05) 7. Exámenes Médicos / Enfermedades Profesionales Ley 22.535: Apruébase el Convenio 124/65 de la OIT relativo al examen médico de aptitud de los menores para el empleo en trabajos subterráneos en las minas. (B.O. 12 /2/82) Decreto 658/96: Apruébase el Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el art. 6º, inc. 2 de la Ley Nº 24.557. (B.O. 27/6/96) Decreto 1167/03: Modifícase el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el art. 6º, inc.
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2, ap. a) de la Ley Nº 24.557. (B.O. 3/12/03) Res. 1141/04 SRT: Derógase la Res. 490/03, que dispuso el relevamiento de riesgo de enfermedades profesionales por parte de las ART y Autoasegurados. (B.O. 26/10/04) Res. 840/05 SRT: Créase el Registro de Enfermedades Profesionales. Procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales. Información que las ART y empresas autoaseguradas deben remitir a la SRT. (B.O. 26/4/05) Res. 1601/07 SRT: Modificación de la Resolución Nº 840/2005, mediante la cual se dispuso la creación del Registro de Enfermedades Profesionales. (B.O. 16/10/07) Res. 37/2010 SRT: Establécense los exámenes médicos en salud que quedarán incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. Deróganse las Res. SRT 43/97, 28/98 y 54/98. (B.O. 27/01/2010) 8. Sustancias y Agentes Cancerígenos, Contaminantes y otras sustancias Cancerígenos Res. 415/02 SRT: Dispónese el funcionamiento del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos. Listado. Inscripción de empleadores en el Registro. (B.O. 28/10/02) Res. 307/03 SRT: Prorrógase el plazo de cumplimiento del art. 6º de la Res. 415/02, que estableció el funcionamiento del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos. (B.O. 7/7/03) Res. 310/03 SRT: Modifícase el Anexo I de la Res. Nº 415/02 por la cual se dispuso el funcionamiento del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos. (B.O. 4/7/03) Res. 583/07 SRT: Plazos y formas de cumplimiento de la remisión de información requerida en la Res. SRT 415/02. (B.O. 22/5/05) Contaminantes y otras sustancias Res. 369/91 MTSS: Apruébanse las Normas para Uso, Manipuleo y Disposición Segura de Difenilos Policlorados y sus Desechos. (B.O. 2/5/91) Res. 577/91 MTSS: Normas sobre Amianto y sus Desechos. (B.O. 16/7/91) Disposición 2/95 DNSST: Créase el Registro de Difenilos Policlorados. (B.O. 12/1/95) Disposición 8/95 DNSST: Créase el Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. (B.O. 21/4/95) Res. 845/00 del Ministerio de Salud (MS): Prohíbase en todo el t erritorio del país la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Anfiboles (Crocidolita, Amosita, Actinolita, Antofilita y Trimolita) y productos que las contengan. (B.O. 17/10/00) Res. Conjunta MS 437/01 y MTEyFRH 209/01: Prohíbese en todo el territorio del país la producción, importación y comercialización de Bifenilos Policlorados (PCBs) y productos y/o equipos que los contengan. (B.O. 4/5/01) Res. 823/01 MS: Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Crisotilo y productos que las contengan; obligatoriedad de cumplimiento de la Disp. DNSST 1/95 y Res. MTSS 577/91; y establece que las tareas de mantenimiento, refacción y demolición de edificios y estructuras con Asbesto instalado serán reglamentadas oportunamente a través de los organismos con competencia, en esa materia. (B.O. 31/7/01) Res. 1106/01 MS: Autorízase por un plazo determinado la producción y comercialización de juntas para la industria mecánica, montajes industriales y automotores, hechas en base o con Asbesto Crisotilo. (BO 16/10/01) Res. 497/03 SRT: Dispónese el funcionamiento del "Registro de Difenilos Policlorados" en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. (B.O. 9/10/03) Res. 743/03 SRT: Dispónese el funcionamiento del "Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores". Actualización del listado de sustancias químicas del Anexo I de la Disposición D.N.S.S.T. Nº 8/95. (B.O. 26/11/03) Res. 295/03 MTESS: Apruébanse especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones. Sustitúyense los Anexos II (Carga T érmica), III (Contaminación Ambiental) y V (Ruidos y Vibraciones) del Decreto Nº 351/79. Déjase sin efecto la Res. M.T.S.S. Nº 444/91 (B.O. 21/11/03) Res. 869/03 SRT: Modifícase la Res. 497/03, en relación con la inscripción en el "Registro de Difenilos Policlorados" de los empleadores que los produzcan, utilicen, obtengan en procesos intermedios, o los vendan y/o cedan a título gratuito (B.O. 7/1/04)
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Seguridad en Combustibles Disposición 308/03 SSC: Compleméntase el Anexo I de la Disposición 13/97, en relación con consideraciones técnicas y de seguridad referidas al uso de gas licuado de petróleo en vehículos autoelevadores o montacargas. (B.O. 14/3/03) 9. Equipos y Elementos de Protección Personal Res. 896/99 SICyM: Requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal comercializados en el país. (B.O.13/12/99) Disp. 178/00 de la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNIC): Autorízase el ingreso al país de productos importados "sin derecho a uso", con el objeto de ser analizados como parte del proceso de certificación exigido por las reglamentaciones vigentes. (B.O. 24 /2/00) Res. 1904/07 SRT: Sustitúyese el texto del Artículo 197 del Anexo I del Decreto Nº 351/79, en relación con especificaciones para la protección de las extremidades inferiores. (B.O. 26/11/07) Res 299/2011: Adóptanse las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal trabajadores y EEP certificados. 10. Programa “Trabajo Seguro para Todos” / “Reducción de Accidentes Mor tales” (PRAM) / “PYMES” / Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren
Alta Siniestralidad. Res. 552/01 SRT: Dispónese la puesta en marcha y la realización de determinadas acciones, en el marco del Programa "Trabajo Seguro para Todos". Construcción. Agro. Empresas Guía. Actividades de Riesgos Específicos. Disposiciones Generales. (B.O. 13/12/01) Res. 326/04 SRT: Déjanse sin efecto los componentes "Empresas Guía" y "Actividades de Riesgos Específicos" creados por la Res. 552/01. (B.O. 30/04/04) Res. 1721/04 SRT: Créase el "Programa para la Reducción de los Accidentes Mortales" -PRAM-. (B.O. 22/12/04) Res. 1/05 SRT: Créase el "Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES". (B.O. 06/01/05) Res. 1392/05 SRT: Sustitúyense el art. 4º y el Anexo de la Res. 1721/04, mediante la cual se creó el PRAM. (B.O. 06/07/05) Res. 1579/05 SRT: Modifícase la Res. 1/05, por la cual se estableció el Programa para la Prevención en PyMES". (B.O. 21/07/05) Res. 559/09 SRT: Créase el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”. Deróguense las Res. SRT 700/00, 1139/04, 1270/05 y Circulares varias. (B.O. 02/06/09). Fe de Erratas B.O. 26/06/09.
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Modulo 2 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 559/2009 Creáse el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad. Bs. As., 28/5/2009 VISTO, el Expediente Nº 3651/00 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), con su agregado S.R.T. Nº 0858/01, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, Nº 1139 de fecha 18 de octubre de 2004 y Nº 1270 de fecha 8 de junio de 2005, la Circular de la Gerencia de Planeamiento y Control G.P. y C. Nº 1 de fecha 4 de enero de 2001 y Nº 2 de fecha 12 de febrero de 2001, las Circulares de la Subgerencia de Prevención S.P. Nº 1 de fecha 25 de enero de 2001, Nº 2 de fecha 13 de febrero de 2001, Nº 3 de fecha 9 de marzo de 2001, Nº 4 de fecha 11 de abril de 2001, Nº 5 de fecha 19 de abril de 2001, Nº 6 de fecha 29 de junio de 2001, las Circulares de la Gerencia de Control y Auditoría G.C. y A. Nº 1, Nº 2 y Nº 3, de fecha 6 de agosto de 2001, las Circulares de la Subgerencia de Seguimiento de Programas S.S.P. Nº 1 y Nº 2 de fechas 23 de julio de 2002, y Nº 1 de fecha 31 de enero de 2003, y CONSIDERANDO: Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.), establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Que el apartado 1 del artículo 4º de la L.R.T., dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. Que dicha norma, en su último párrafo, establece que los sujetos mencionados deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo. Que el apartado 1 del artículo 31 de la L.R.T., establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Que en materia de prevención de riesgos del trabajo, el inciso a) del apartado mencionado en el considerando precedente, estipula expresamente que "Denunciarán ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo…". Que, paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en cuestión, indican que las A.R.T. "Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.", y "Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.", respectivamente. Que el Título III del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, disponiendo que esta S.R.T. se encuentra facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y que estas últimas están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleados afiliados. Que el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, faculta expresamente a esta S.R.T. para determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de la actividad. Que con fecha 28 de diciembre de 2000, tuvo lugar el dictado del Decreto Nº 1278 que sustituyó, entre otros, los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557, propiciando el establecimiento de pautas, mecanismos operativos eficaces, concebidos a favor d e la prevención, y la necesidad de determinar conductas exigibles a cada
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uno de los actores del sistema, f ortalecer el esquema de fiscalización e introducir condiciones que impliquen una disminución en los índices de siniestralidad. Que el apartado 2 del mentado artículo 4º, instituye la obligación de las A.R.T. de establecer para cada empresa o establecimiento considerado crítico, de conformidad con lo que determine la autoridad de aplicación, un determinado plan de acción. Que en ejercicio de tales facultades se dictó la Resolución S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, que creó el Programa "Trabajo Seguro para Todos", cuyo objetivo esencial fue dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de seguridad en el medio ambiente de trabajo. Que la evaluación realizada mediante distint os análisis estadísticos indican, que desde la implementación del Programa "Trabajo Seguro para Todos" hasta la fecha, un alto porcentaje de las empresas calificadas como Testigo, no alcanzaron los niveles mínimos trazados como objetivo respecto de la reducción de siniestralidad, sino que por el contrario, aumentaron los índices de incidencia de siniestralidad, situación que ha repercutido negativa en el comportamiento del sistema en s u conjunto. Que en virtud de ello, resulta necesario implementar un nuevo programa para rehabilitar a las empresas que registren alta siniestralidad, debiéndose trabajar especialmente sobre la mejora de la calidad de los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) im plementados a tal efecto, en cuanto a diagnóstico y recomendaciones se refiere, y a la vinculación del cumplimiento de los programas y planes respectivos con la disminución de los índices de incidencia de siniestralidad registrados para cada establecimiento, de acuerdo con la a ctividad que desempeña. Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales. Que en función de ello, se establecen los par ámetros para la calificación de una emp resa con establecimientos que registren alta siniestralidad. Que el análisis estadístico sobre la evolución de la siniestralidad, el grado de cumplimiento de los Programas de Reducción de la Siniestralidad y el grado de acatamiento de la normativa aplicable, determinaron la necesidad de incrementar las condiciones exigibles para abandonar la calificación de empresa con alta siniestralidad. Que la experiencia casuística demostró la existencia de empleadores que salieron del Programa "Trabajo Seguro para Todos" implementado mediante Resolución S.R.T. Nº 700/00, por haber reducido su siniestralidad según los parámetros fijados, sin haber cumplido con el plan de recomendaciones acordadas, a través del Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.). Que atento a lo expuesto precedentemente, se fijan las condiciones para que el empleador calificado como empresa con establecimientos que registren alta siniestralidad deje de serlo. Que a los efectos de excluir form almente a la empresa de la calificación de empresa con establecimientos que registren alta siniestralidad, las A.R.T. deberán verificar, a través de un Plan de Visitas, el estado de cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad Laboral y Salud Laboral por parte del empleador, durante un término adicional de DOCE (12) m eses. Que el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, relativo al "Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente", no contempla un plan de adecuación para aquellos incumplimientos no incluidos en el Programa de Reducción de Siniestralidad. Que en función de ello, resulta necesario instrumentar un Plan de Adecuación a la Legislación vigente. Que en virtud de lo expuesto, esta S.R.T. entiende necesario una actuación diferenciada y conjunta con las Administradoras de Trabajo Local (A.T.L.) y las A.R.T., en pos de disminuir eficazmente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones y medio ambiente del trabajo en estas empresas, para lo cual resulta imperioso implementar acciones que en el marco de una nueva estrategia, fortalezcan la prevención primaria y eliminen los factores de riesgos o los reduzcan a niveles que aseguren un ambiente de trabajo sano y seguro.
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Que de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 170/96, resulta conveniente establecer los procedimientos a seguir por las A.R.T., en orden de cumplir con la obligación de denunciar los incumplimientos de las normas de seguridad e higiene. Que en cumplimiento de sus obligaciones, las A.R.T. deberán verificar el estado de cumplimiento de la normativa en cada establecimiento del empleador calificado con alta siniestralidad, mediante los formularios instrumentados al efecto, e informar posteriormente a este Organismo a través de los p rocedimientos especiales que se implementen. Que las A.R.T. deben elaborar según el caso, un Programa de Reducción de Siniestralidad y los empleadores un Plan de Adecuación a la Legislación por cada establecimiento. Que en el ámbito de la industria de la construcción, resulta importante incluir a los obradores permanentes y las plantas fijas cuya duración prevista, al momento de la confección de los programas aludidos en el considerando precedente, sea superior a UN (1) año. Que a los efectos de establecer un mecanismo eficiente para la adopción de m edidas de seguridad preventivas, correctivas y de control, se deben contemplar en el cálculo de incidencia de siniestralidad todos los siniestros ocurridos en un establecimiento, debiéndose contabilizar a tal fin tanto los accidentes sufridos por trabajadores propios, como los sufridos por trabajadores de terceros contratados. Que con el fin de disponer de información relevante que permita conocer los establecimientos con mayores índices de siniestralidad, a los efectos de poder utilizarlos como parámetros a considerar al momento de determinar las inspecciones, resulta de vital importancia crear e implementar los Registros de Ambiente de Trabajo y de Siniestralidad por Establecimientos. Que la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y artículo 1º del Decreto Nº 410/01. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º — Crear el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo. Art. 2º — Establecer la participación activa de todos los actores sociales con incumbencia y competencia en materia de prevención de los riesgos derivados del trabajo, comprendiendo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T), a los empleadores, a los trabajadores y a las a sociaciones gremiales que los representen, así como también los organismos nacionales, provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3º — El "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", se integrará por las acciones que se establecen en la presente Resolución. A tal efecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) calificará como "Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", a todas aquellas que tengan un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50) y que hayan registrado en el año calendario inmediato anterior, un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia del estrato al que pertenecen —según su sector de actividad definido por código de actividad a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3)—, y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere.
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Para el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad, se computarán todas las contingencias sufridas, accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, tanto por el personal propio, como por personal del o los terceros contratados. En ese orden y en el marco de la presente Resolución, las contingencias sufridas por terceros contratados, en establecimientos del comitente, no serán computadas al empleador contratista, debiéndose contemplar solamente en el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad del comitente. Integrarán también el universo de empleadores calificados como "Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", aquellos que teniendo un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), hayan registrado en sus establecimientos al menos UN (1) accidente laboral que derivara en la muerte del trabajador propio o dependiente del tercero contratado. Art. 4º — La S.R.T. comunicará a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el 1º de julio de cada año, el listado de los empleadores cuyos establecimientos hayan sido incluidos en el programa de rehabilitación, recibiendo la calificación de "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad". Art. 5º — La S.R.T. notificará, por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a cada empleador su inclusión en el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", acompañando el formulario de "Información General sobre el Establecimiento que registre Alta Siniestralidad", el cual como Anexo I forma parte de la presente Resolución. Dicho formulario contendrá la información mínima necesaria, como así también, todo otro dato que resulte relevante para el cumplimiento de los objetivos del aludido Programa. La Aseguradora deberá cumplir con la carga mencionada en el término de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación realizada por la S.R.T.. En los casos en que el empleador se niegue a recibir dicha notificación, la A.R.T. deberá instrumentarla a través de medio fehaciente. El empleador notificado deberá completar el Anexo I por cada establecimiento incluido y remitirlo a la A.R.T. dentro del término de TRES (3) días hábiles, contados desde la notificación de su inclusión en el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad". Las A.R.T., previa compulsa de sus registros, deberán remitir a la S.R.T., en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles de vencido el plazo otorgado al empleador, la información relevada a través del Anexo I. Art. 6º — Las A.R.T. deberán denunciar ante la S.R.T. la postura adoptada por la empresa calificada como "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" en los casos de incumplimiento o negativa por parte del empleador a relevar la información requerida, pudiendo ante tal circunstancia la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y/o la autoridad de la jurisdicción competente, según corresponda, aplicar las sanciones que estimen pertinentes. Asimismo, la inspección del trabajo podrá disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud y/o seguridad del trabajador, pudiendo consistir la medida precautoria en la suspensión de tareas o sectores del establecimiento. Los incumplimientos a los que se refiere el párrafo precedente, serán considerados falta muy grave en los términos de la Ley Nº 25.212. Art. 7º — Con la información obtenida a través del Anexo I y la relevada por las A.R.T. a través de las visitas realizadas a los establecimientos incluidos del empleador calificado como "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", las A.R.T. deberán completar respecto de cada establecimiento, el "Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente en el Establecimiento", cuyo formulario se halla instrumentado a través del ANEXO II de la presente Resolución. En caso de verificar algún incumplimiento: a)- El empleador deberá confeccionar por cada establecimiento, un Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.), que como Anexo III forma parte de la presente Resolución, por cada establecimiento, para aquellos incumplimientos informados mediante Anexo II, y no incluidos en el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.). b)- La A.R.T. deberá elaborar un P.R.S. por cada establecimiento del empleador, consistente en un diagnóstico de las causales de accidentes por cada establecimiento, sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las
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medidas a implementar, y la fijación de plazos para la realización de dichas medidas, debiéndose determinar en el mismo acto un Plan de Visitas, que deberá contemplar como mínimo CUATRO (4) visitas anuales, para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas. Dicho P.R.S. se encuentra instrumentado mediante el Anexo IV que forma parte de esta Resolución. c)- Luego de suscriptos los program as, el empleador deberá exhibir en lugares destacados de cada establecimiento a los que tengan acceso la totalidad de los trabajadores, los carteles que identifican a la empresa como "Empresa con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad". Deberá el empleador asimismo exhibir el texto de los respectivos programas, a fin de que los trabajadores tomen conocimiento de los riesgos a los que se encuentran expuestos, así como de las medidas preventivas adoptadas por la empresa en orden de eliminar o reducir los riesgos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro. d)- El empleador deberá notificar a los trabajadores propios y dependientes de/los tercero/s contratado/s que la empresa se encuentra incluida en el "Programa de Rehabilitación para Empresa con E stablecimientos que registran Alta Siniestralidad". e)- En todos los casos, los programas confeccionados, ya sea P.A.L. y/o P.R.S, deberán ser firmados por la A.R.T., el empleador, el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o Servicio de Medicina Laboral y el representante gremial de los trabajadores. En caso de no contar con representante gremial, deberá ser firmado por el trabajador más antiguo que no desempeñe una función jerárquica. Si el empleador obligado a contar con un Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o un Servicio de Medicina Laboral, no lo tuviere, la A.R.T. deberá intimarlo a contar con dicho/s servicio/s en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles. Una vez cumplido dicho requerimiento, los responsables que se design en deberán suscribir en forma inmediata los respectivos programas. En caso de verificarse el incumplimiento luego de vencido el plazo otorgado, la A.R.T. deberá denunciar tal situación a la S.R.T., pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma conjunta con la autoridad de la jurisdicción competente según corresponda, ejercer sus facultades de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente Resolución. f)- En aquellos casos, en que luego de las sucesivas visitas realizadas por la A.R .T. a cada establecimiento, se detectaran nuevos riesgos causales y/o potenciales de accidentes o nuevos incumplimient os a la legislación, éstos deberán ser incorporados en Anexos complementarios al P.A.L. y/o P.R.S., según corresponda, respetando el formato técnico que a tal efecto la reglamentación específica establezca. g)- En los casos en que el empleador se desempeñe en la industria de la construcción, le serán aplicables las disposiciones precedentes, referentes a la implementación de los respectivos pr ogramas a los obradores permanentes y a las plantas fijas. h)- En los casos en que las Unio nes Transitorias de Empresas (U.T.E.) se desempeñen en la ind ustria de la construcción, le serán aplicables las disposiciones precedentes referentes a la implementación de los respectivos programas, a las obras cuya duración prevista al momento de la confección del P.A.L. y del P.R.S., sea superior a un año. Art. 8º — Los P.A.L. y los P.R.S. deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles, contados desde la notificación al empleador de su inclusión en el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" y remitidos a la S.R.T. dentro de los QUINCE (15) días hábiles de suscriptos. Art. 9º — La negativa del empleador a suscribir el P.A.L. y/o P.R.S., deberá ser denunciada ante la S.R.T. en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles, pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma conjunta con la autoridad de la jurisdicción competente según corresponda, ejercer sus facultades de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente Resolución. Art. 10. — La A.R.T. deberá denunciar ante la S.R.T., en el plazo de CINCO (5) días de haber tomado conocimiento, los incumplimientos al P.A.L. y/o P.R.S., oportunamente suscriptos a través de los Anexos III y IV respectivos. Los incumplimientos del empleador al P.A.L. y del P.R.S., serán considerados como infracción, determinándose su gravedad en los términos de la Ley Nº 25.212. La S.R.T. derivará dicha denuncia a la autoridad
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administrativa de la jurisdicción competente, no obstante lo cual, la A.R.T. continuará ejecutando las obligaciones resultantes del P.A.L. y del P.R.S., debiendo denunciar los nuevos incumplimientos verificados. Art. 11. — Producido un cambio de A.R.T. por parte de una empresa incluida en el programa, dicha empresa mantendrá tal condición. El P.A.L. y P.R.S. suscriptos con la A.R.T. de origen serán cumplidos y verificados por la nueva A.R.T., la que deberá informarse sobre la situación a través de la extranet de la S.R.T.. La nueva A.R.T. deberá dar cumplimiento a aquellas exigencias que no hayan sido implementadas por la A.R.T. de origen, en cuyo caso se considerarán los plazos a partir del inicio de vigencia de la nueva afiliación. Lo expresado no exime de responsabilidad a la A.R.T. de origen por los incumplimientos incurridos durante el período en que la empresa integró su cartera. Art. 12. — La calificación de "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de un (1) año, sea igual o inferior al índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece, registrado al momento de su inclusión en el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", según sector de actividad y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR C IENTO (5%), sin contemplar los a ccidentes in itinere, siempre y cuando no haya registrado un accidente mortal y haya cumplido en forma completa tanto el P.A.L. como el P.R.S.. Una vez reducida la siniestralidad sobre la base de los criterios expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual se encuentre afiliada la "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", deberá verificar a través de un Plan de Visitas, el que deberá contemplar por lo menos DOS (2) visitas anuales, el estado de cumplimiento de la normativa, durante el término de DOCE (12) meses posteriores al año aludido precedentemente. Cumplidas las condiciones detalladas, la A.R.T. deberá informar dicha circunstancia a la S.R.T. a través del sistema de intercambio, a fin de que la empresa sea formalmente excluida del "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad". Art. 13. — En los casos en que las empresas calificadas como "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" conservaran tal carácter, el empleador deberá dentro de los TREINTA (30) días de cumplido el año, proceder a reformular el P.A.L. y la A.R.T. deberá reformular el P.R.S. previa evaluación de las recomendaciones incumplidas, respetando en cada caso los plazos y condiciones que a tal efecto se establecen en esta Resolución. No obstante lo expuesto precedentemente, tanto las A.R.T. como la S.R.T. podrán, cuando lo consideren conveniente, incorporar a los nuevos P.R.S. sugerencias al empleador acerca de los factores de riesgo laboral, derivados de la organización y contenido del trabajo existentes en la empresa, q ue pudieran incidir en su accidentabilidad. La instrumentación de dichas sugerencias será responsabilidad ex clusiva del empleador. Art. 14. — Las A.R.T. remitirán a esta S.R.T., entre el PRIMERO (1º) y QUINTO (5º) día hábil de cada mes, un "Informe Mensual" respecto de las visitas realizadas a los distintos establecimientos de las empresas calificadas como "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", de conformidad con lo establecido en la parte respectiva de los formularios instrumentados mediante ANEXOS III y IV de la presente Resolución. Las respuestas negativas por parte del empleador a las preguntas del formulario referido al "Estado de cumplimiento en el establecimiento de la normativa vigente", que como Anexo II integra la presente resolución, serán suficientes para configurar una denuncia ante la S.R.T., de los incumplimientos del empleador a la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 15. — La S.R.T. efectuará el control y seguimiento de las actividades y tareas desarrolladas por las A.R.T., a través de la ejecución de un Plan de Inspecciones que tendrá como objetivos primarios, los siguientes: a) Verificar el grado de cumplimiento de las acciones y medidas impuestas por la normativa, considerando en particular la suscripción y ejecución de los P.R.S. y de los P.A.L., a los efectos de alcanzar los objetivos fijados en materia de prevención de siniestros. b) Efectuar el control de calidad de los P.R.S. y de los P.A.L., a través de inspecciones de campo en empresas y sus establecimientos, debiéndose verificar especialmente, el cumplimiento de la obligación relacionada con los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo.
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c) Verificar que las acciones emprendidas se efectúen con arreglo a las normas, reglamentaciones, prácticas, procedimientos y metodologías establecidas al efecto. d) Efectuar el seguimiento y control sobre la remisión por parte de las A.R.T., de la información relevada en materia de diagnóstico sobre los establecimientos, programas de reducción de la siniestralidad, de adecuación a la legislación y demás acciones a su cargo. e) Efectuar el seguimiento y control de los informes de visitas, denuncias por incumplimientos y toda otra información que a criterio de la S.R.T. sea necesaria para evaluar las mejoras en materia de prevención de los riesgos laborales. Art. 16. — La S.R.T. podrá exigir la implementación de otras medidas y/o el incremento de las visitas en aquellos supuestos que lo considere necesario, para el adecuado cumplimiento de los respectivos Programas. Art. 17. — Crear e implementar en el ámbito de esta S.R.T. el "Registro de Ambientes de Trabajo" y el "Registro de Siniestralidad por Establecimiento", con el fin de administrar datos precisos y concretos sobre los empleadores de mayor siniestralidad de todo el territorio de la República Argentina, debiéndose contabilizar para cada establecimiento, tanto los accidentes sufridos por personal propio como por el personal de los terceros contratados. Asimismo deberán contabilizarse los accidentes sufridos por otros terceros de acuerdo a lo que determine la reglamentación. Art. 18. — Toda la información que las A.R.T. deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante el sistema de intercambio desarrollado por la S.R.T., de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRAB AJO. Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deberán mantener bajo su custodia, y poner a disposición de este Organismo cada vez que se lo requiera, toda la documentación original respaldatoria. Art. 19. — Deróguense las Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 1139 de fecha 18 de octubre de 2004 y Nº 1270 de fecha 8 de junio de 2005. Art. 20. — Deróguense las Circulares de la Gerencia de Planeamiento y Control Nº 1 de fecha 4 de enero de 2001 y Nº 2 de fecha 12 de febrero de 2001, las Circulares de la Subgerencia de Prevención Nº 1 de fecha 25 de enero de 2001, Nº 2 de fecha 13 de febrero de 2001, Nº 3 de fecha 9 de marzo de 2001, Nº 4 de fecha 11 de abril de 2001, Nº 5 de fecha 19 de abril de 2001, Nº 6 de fecha 29 de junio de 2001, las Circulares de la Gerencia de Control y Auditoria Nº 1, Nº 2 y Nº 3, de fecha 6 de agosto de 2001, las Circulares de la Subgerencia de Seguimiento de Programas Nº 1 y Nº 2 de fecha 23 de julio de 2002 y Nº 1 de fecha 31 de enero de 2003. Art. 21. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 22. — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Fabian Baez. ANEXO I
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ANEXO II
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INSTRUCTIVO del Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) I) La primera parte del Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) consiste en la Identificación del establecimiento. II) La segunda sección del P.A.L. es la descripción de incumplimientos a la legislación, descriptos en anexo II y no contemplados en el Programa de Reducción de Siniestralidad. Incumplimientos a la Legislación Vigente No Incluidos en el PRS: Los incumplimientos a la legislación vigente, no incluidos en el PRS, serán detallados en orden correlativo colocando • El número identificatorio del Anexo II correspondiente. • Fecha de regularización comprometida • Fecha de verificación por parte de la ART del cumplimiento dado a los compromisos asumidos • Cumplimiento dado por parte del establecimiento a los compromisos de regularización asumidos. • Nueva fecha comprometida para regularización. Este campo se deberá completar para cada caso donde no se haya dado cumplimiento de los compromisos asumidos en los plazos previstos. ANEXO IV
INSTRUCTIVO del Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) I) La primera parte del Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) consiste en la Identificación del establecimiento. II) La segunda sección del P.R.S. es el diagnóstico del establecimiento. La misma se compone por Causales de Accidentes y Riesgos Potenciales.
DIAGNOSTICO
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A) CAUSALES DE ACCIDENTES: El diagnóstico de las causales de accidentes será confeccionado por establecimiento en base a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección del m ismo. En el mismo se enumerarán correlativamente los causales de accidentes, indicando en form a detallada los agentes que las provoca, a tal fin se detallan en forma enunciativa: - Elementos edilicios - Máquinas y/o equipos - Instalaciones - Herramientas - Medios de manipulación, transporte o izaje - Productos y materiales en general - Cualquier otro agente causante. Se detallarán el o los lugare s, sectores, plantas, niveles, donde se encuentren ubicados dichos agentes causantes, salvo imposibilidad de advertir su ubicación. B) RIESGOS POTENCIALES Como Riesgos Potenciales deberán listarse todos los riesgos que al momento de la visita, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo considere como riesgo grave e inminente.
RECOMENDACIONES:
A) PLAN DE RECOMENDACIONES ACORDADAS Esta sección deberá contener subíndices y se listarán la o las recomendaciones que se acuerdan para erradicar o minimizar los causales de accidentes y riesgos potenciales del estab lecimiento en análisis. Técnicamente, cada causal y/o riesgo potencial puede tener asociada una (1) o más recomendaciones, o vi ceversa. Sin embargo, a los efectos de poder procesar la información, cada una de las recomendaciones no podrán tener más de diez (10) causales y riesgos asociados a ella. Las recomendaciones deben ser claras, específicas y bien detalladas, enunciando como ejemplo: "reparar el piso del sector XX", o "modificar el mecanismo YY de la máquina ZZ". Para los casos donde se recomiende capacitación, la m isma debe ser específica, no pudiendo basarse en temas amplios o generales. A modo de ejemplo: "operación de autoelevadores", o "manipulación de herramientas de corte". B) CRONOGRAMA DE EJECUCION DE LAS RECOMENDACIONES En el cronograma, se listarán las recom endaciones estipuladas, con las fechas acordadas para su realización por parte de la Empresa Testigo, y en la otra columna la fecha de visita de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para verificar el cumplimiento de la recomendación en cuestión. —FE DE ERRATAS— SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
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Resolución Nº 559/2009 En la edición del 2 de junio de 2009 en la que se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error de imprenta: DONDE DICE: Pograma de Reducción de la Siniestralidad DEBE DECIR: ANEXO IV Programa de Reducción de la Siniestralidad
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 475/2011 Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad. Modifícase la Resolución N° 559/09. Bs. As., 12/4/2011 VISTO el Expediente Nº 42.449/10 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de mayo de 2009 se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 que determina la creación del “Programa de R ehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos del trabajo,
tendientes a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo. Que la experiencia recabada mediante la aplicación de la resolución mencionada en el considerando anterior, determina la necesidad de introducirle modificaciones, a fin de promover el mejor logro de sus objetivos. Que si bien las distintas políticas implementadas en materia de prevención por este Organismo han permitido alcanzar significativos logros en la disminución de la cantidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, resulta necesario poner el acento en la cantidad de días de baja laboral que los siniestros generan a los trabajadores. Que en este sentido, el “Programa de Reh abilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” ha colaborado en la disminución de los índices de inci dencia de siniestralidad del sistema. Sin
embargo hasta el momento no ha contemplado en su diseño, que los días de baja laboral pueden constituir un indicador de gravedad de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, lo cual resulta conveniente para evaluar el cumplimiento del programa por parte de las empresas. Que el análisis de la efectividad del programa requiere lapsos prudentes de trabajo y evaluación de impacto de las acciones emprendidas. Que en ese sentido, resulta más favorable comunicar el listado de empleadores el día 15 de abril de cada año, a fin de contar con un mayor número de elementos de compulsa en la medición de índices de incidencia. Que asimismo, resulta razonable definir minuciosamente los criterios para la elaboración de un P rograma de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.). Que es indispensable prever el plazo mínimo necesario para la puesta en práctica de las conductas que se imponen a los destinatarios de la norma, de manera que sea razonable la orden y que sea posible su cumplimiento. Que por dicho motivo, resulta congruente exceptuar de la confección del Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) a aquellas obras de la industria de la construcción que tengan una duración prevista inferior a UN (1) año. Que resulta necesario fomentar la colaboración entre trabajadores, empleadores y sindicatos a fin de promover la salud, la prevención de riesgos laborales y las mejoras en las condiciones y medio ambiente de trabajo, a través de la conformación de ámbitos de trabajo conjunto.
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Que la recolección de datos es un mecanismo vital para el control de la gestión del programa, circunstancia que torna necesaria la adecuación y modificación de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 46 de fecha 16 de septiembre de 20 09, a efectos de instrumentarla. Que para garantizar la oportuna actualización y la mejora continua de los programas en curso, resulta necesario delegar expresamente en el área técnica con competencia en la materia, las facultades par a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la Resolución S.R.T. Nº 559/09, y a dictar normas complementarias y reglamentarias. Que la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los incisos a), b) y d) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 19 96 y en el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º — Modifícase el segundo párrafo del artículo 3º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad de cada empresa, se computarán todas las contingencias
sufridas, accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, que provoquen más de DIEZ (10) días de baja tanto en el personal propio, como en el personal del o los terceros contratados”. Art. 2º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el siguiente texto: “La S.R.T. comunicará a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el día 15 de abril de cada año, el listado de los
empleadores cuyos establecimientos hayan sido incluidos en el programa de rehabilitación, recibiendo la calificación de ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’”. Art. 3º — Modifícanse los párrafos 3 y 4 del artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, los que quedarán
redactados de la siguiente manera: “El empleador notificado deberá completar el Anexo I por cada establecimiento incluid o y remitirlo a la A.R.T. dentro del término de CINCO (5) días hábiles, contados desde la notificación de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’.
Las A.R.T., previa compulsa de sus registros, deberán remitir a la S.R.T., en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles de vencido el plazo otorgado al empleador, la información relevada a través del Anexo I”. Art. 4º — Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el siguiente texto: “Con la información obtenida a través del Anexo I y la relevada por las A.R.T. a través de las visitas realizadas a los establecimientos incluidos del empleador calificado como ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, las A.R.T. deberán completar respecto de cada establecimiento, el ‘Estado d e Cumplimiento de la Normativa Vigente en el Establecimiento’, cuyo formulario se encuentra en el Anexo II que forma parte de esta
resolución. La A.R.T. deberá confeccionar el Anexo II y remitirlo a la S.R.T. en forma previa o simultánea a la remisión de Anexo III y Anexo IV. Cumplida esta etapa: a)- El empleador deberá confeccionar un Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) —cuyo formulario e instructivo se encuentran en el Anexo III que forma parte de esta resolución— para aquellos incumplimientos informados mediante Anexo II y no incluidos en el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.). Será responsabilidad de la A.R.T. el seguimiento y verificación del grado de cumplimiento del P.A.L. b)- La A.R.T. deberá elaborar un P.R.S. —cuyo formulario e instructivo se encuentran en el Anexo IV que forma parte de esta resolución—, consistente en un diagnóstico de la totalidad de causales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada establecimiento, sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y la fijación de plazos para la realización de dichas medidas, debiéndose determinar en el mismo acto un Plan de Visitas que realizará la aseguradora, el que deberá contemplar como mínimo CUATRO (4) visitas anuales, para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas. c)- Los criterios a seguir para la elaboración de P.A.L. y P.R.S. serán los siguientes: 1) Para los empleadores que ingresen al presente programa exclusivamente a causa de haber registrado accidentes mortales, sólo se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. respecto del establecimiento donde ocurrieron dichos accidentes mortales.
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2) Para los empleadores que ingresen al presente programa por su índice de incidencia, se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. para todos los establecimientos, excepto aquellos que, tratándose de Obras en Construcción, tengan una duración prevista inferior al año desde la fecha de presentación ante la A.R.T. del Anexo I de la presente resolución. d)- Suscriptos el P.A.L. y/o P.R.S., el empleador deberá exhibir en lugares destacados de cada establecimiento a los que tengan acceso la totalidad de los trabajadores, lo s carteles que identifican a la empresa como “Empresa con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad”. Deberá el empleador asimismo exhibir el texto de los respectivos
programas, a fin que los trabajadores tomen conocimiento de los riesgos a los que se encuentran expuestos, así como de las medidas preventivas adoptadas por la empresa en orden d e eliminar o reducir los riesgos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro. e)- El empleador deberá notificar a los trabajadores propios y dependientes de/los tercero/s contratado/s que la empresa se encuentra incluida en el “Programa de Rehabilitación para Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”.
f)- En todos los casos, el P.A.L. y el P.R.S, deberán ser firmados por la A.R.T., el empleador, el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o Servicio de Medicina Laboral y el representante gremial de los trabajadores. En caso de no contar con representante gremial, deberá ser firmado por el trabajador más antiguo que no desempeñe una función jerárquica. Si el empleador obligado a contar con un Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o un Servicio de Medicina Laboral, no lo tuviere, la A.R.T. deberá intimarlo a contar con dicho/s servicio/s en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles. Una vez cumplido dicho requerimiento, los responsables que se designen deberán suscribir en forma inmediata los respectivos programas. En caso de verificarse el incumplimiento luego de vencido el plazo otorgado, la A.R.T. deberá denunciar tal situación a la S.R.T., pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma conjunta con la autoridad de la jurisdicción competente según corresponda, ejercer sus facultades de acuerdo con lo establecido en el artícul o 6º de la presente resolución. g)- En aquellos casos, en que luego de las sucesivas visitas realizadas por la A.R.T. a cada establecimiento, se detectaran: 1) nuevas causales de accidentes y/o riesgos potenciales, éstos deberán ser incorporados en anexos complementarios al P.R.S., respetando el formato técnico que a tal efecto la reglamentación específica establezca. 2) nuevos incumplimientos a la legislación, la A.R.T. efectuará las recomendaciones sobre las medidas a implementar para dar adecuado cumplimiento a la normativa vigente e int erpondrá las pertinentes denuncias conforme el procedimiento previsto por la Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010. h)- En los casos en que el empleador se desempeñe en la industria de la construcción, le serán aplicables las disposiciones precedentes, referentes a la implementación de los respectivos programas a los obradores permanentes, las plantas fijas y aquellas obras cuya duración prevista al momento de la presentación del Anexo I sea igual o superior a UN (1) año. En todos los casos los P.R.S. deberán contemplar las causales de accidentes del C.U.I.T., así como los riesgos potenciales que correspondan según Programa de Seguridad. Idéntico criterio deberá seguirse en el caso de Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) que se desempeñen en la industria de la construcción, a las cuales les serán aplicables las disposiciones precedentes referentes a la implementación de los respectivos programas a las obras cuya duración prevista sea igual o superior a UN (1) año”. Art. 5º — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el siguiente texto: “La calificación de ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN (1) año, s in contemplar los accidentes in itinere ni
siniestros que provoquen DIEZ (10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece, r egistrado al momento de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, según sector de actividad y
tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), siempre y cuando no haya registrado accidente mortal alguno y haya cumplido en forma completa el P.A.L. y el P.R.S. Una vez reducida la siniestralidad sobre la base de los criterios expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual se encuentre afiliada la ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, deberá verificar a t ravés de
un Plan de Visitas, el que deberá contemplar como mínimo DOS (2) visitas anuales, el estado de cumplimiento de la normativa, durante el término de DOCE (12) meses posteriores al año aludido precedentemente. Cumplidas las
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condiciones detalladas, la A.R.T. deberá informar dicha circunstancia a la S.R.T. a través del sistema de intercambio, a fin de que la empresa sea formalmente excluida del ‘Programa de Reh abilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’”. Art. 6º — Las empresas incluidas en el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” deberán propiciar la activa participación de los trabajadores y sus representantes en los
Programas de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.) a fin de colaborar en promover la salud, prevenir los riesgos laborales y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Oportunamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) presentará alternativas metodológicas a fin de facilitar la acción participativa. Art. 7º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el documento que como Anexo I forma parte de la presente resolución. Art. 8º — Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, por el documento que como Anexo II forma parte de la presente resolución. Art. 9º — Sustitúyese el Anexo II de la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 46 de fecha 16 de septiembre de 2009 por el documento que como Anexo III forma parte de la presente resolución. Art. 10. — Sustitúyese el punto 2.5. del Anexo I de la Disposición G.G. Nº 46/09, por el texto del documento que como Anexo IV forma parte de la presente resolución. Art. 11. — Sustitúyese el punto 2.1. de Anexo I de la Disposición G.G. Nº 46/09 por el texto del documento que como Anexo V forma parte de la presente resolución. Art. 12. — Sustitúyese el punto 2.3. del Anexo IV de la Disposición G.G. Nº 46/09, por el texto del documento que como Anexo VI forma parte de la presente resolución. Art. 13. — Establécese que, a los efectos de la determinación de la Muestra 10, a publicar y comunicar el día 15 de abril de 2011, los cálculos del índice de incidencia serán estimados según los datos registrados durante el año 2010, en un todo de acuerdo con lo previsto por el artículo 3º de Resolución S.R.T. Nº 559/09, modificado por el artículo 1º de la presente norma. Art. 14. — Establécese que, en concordancia con el artículo 12 de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, modificado por el artículo 5º de la presente norma, la exclusión de las empresas incluidas en la Muestra 9 se determinará en función a los índices de incidencias estimados según datos registrados durante el año 2010. Art. 15. — Establécese que las empresas comprendidas en la Muestra 9 de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 que no cumplieran las condiciones estipuladas en el artículo 12 dicha norma, modificado por el artículo 5º de la presente, deberán ser evaluadas según los criterios determinados por el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, modificado por el artículo 1º de la presente, a fin de determinar su inclusión en la Muestra 10 del “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que regi stran Alta Siniestralidad”. Art. 16. — Facúltase a la Gerencia de Prevención a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos
establecidos en la Resolución S.R.T. Nº 559/09, y a dictar normas complementarias y reglamentarias. Art. 17. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan H. González Gaviola. ANEXO I (Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 559/09)
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ANEXO II (Anexo IV de la Resolución S.R.T. Nº 559/09)
INSTRUCTIVO del Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) La primera parte del Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) consiste en la Identificación del establecimiento. La segunda sección del P.R.S. es el Diagnóstico del establecimiento, Recomendaciones Realizadas y Cronograma de Ejecución. Finalmente, se debe detallar el Plan de Visitas programadas. I) DIAGNOSTICO El diagnóstico está conformado por las causales de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales del establecimiento, así como los riesgos potenciales detectados en la inspección. Serán detallados cada uno de ellos, agregando además un código (Cód.) que diferenciará accidentes, enfermedades y riesgos potenciales. Cada registro contendrá:
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• Un número identificatorio único y correlativo, a fin de referenciar. • Identificación de “Tipo”, a efectos de distinguir causales de accidentes, causa les de enfermedades y riesgos
potenciales • Una descripción detallada.
A) CAUSALES DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES PROFESIONALES: El diagnóstico de las causales de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales será confeccionado por establecimiento en base a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección del mismo. En el mismo se enumerarán correlativamente los causales de accidentes, indicando en for ma detallada los agentes que las provoca, a tal fin se detallan en forma enunciativa: - Elementos edilicios - Máquinas y/o equipos - Instalaciones - Herramientas - Medios de manipulación, transporte o izaje - Productos y materiales en general - Cualquier otro agente causante. Se detallarán el o los lugares, sectores, plantas, niveles, donde se encuentren ubicados dichos agentes causantes, salvo imposibilidad de advertir su ubicación. B) RIESGOS POTENCIALES Como Riesgos Potenciales deberán listarse todos los riesgos que al momento de la visita, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo considere como riesgo grave e inminente. II) RECOMENDACIONES: A) PLAN DE RECOMENDACIONES REALIZADAS Se listarán la o las recomendaciones que se acuerdan para erradicar o minimizar los causales de accidentes y riesgos potenciales del establecimiento en análisis. Técnicamente, cada causal y/o riesgo potencial puede tener asociada UNA (1) o más recomendaciones, o viceversa. Sin embargo, a los efectos de poder procesar la información, cada una de las recomendaciones no podrán tener más de DIEZ (10) causales y riesgos asociados a ella. Las recomendaciones deben ser claras, específicas y bien detalladas, enunciando como ejemplo: “reparar el piso del sector XX”, o “modificar el mecanismo YY de la máquina ZZ”.
Para los casos donde se recomiende capacitación, la misma debe ser específica, no pudiendo basarse en temas amplios o generales. A modo de ejemplo: “operación de autoelevadores”, o “manipulación de herramientas de corte”.
B) CRONOGRAMA DE EJECUCION DE LAS RECOMENDACIONES En el cronograma, se listarán las recomendaciones estipuladas, con las fechas acordadas para su realización por parte de la Empresa con Establecimiéntos que registran Alta Siniestralidad, y en la o tra columna la fecha de visita de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para verificar el cumplimiento de la recomendación en cuestión. III) ESQUEMA DE FECHAS PROGRAMADAS PARA EL PLAN DE VISITAS: Se registrarán las fechas programadas a fin del cumplimiento del Plan de Visitas. Estas fechas podrán ser coincidentes con las fechas determinadas para la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, pero siempre deberán cumplir con el límite mínimo establecido de CUATRO (4) visitas, independientemente de la cantidad de recomendaciones sujetas a verificación. Ejemplo: si un P.R.S. contempla sólo una recomendación, con una única fecha de verificación, igualmente el plan de visita debe contemplar al menos CUATRO (4) fechas comprometidas para verificar y seguir el mantenimiento de las condiciones establecidas. IV) SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES: Se registrarán las fechas en las cuales la A.R.T. ha verificado el cumplimiento de las recomendaciones que conforman el P.R.S., así como el cumplimiento dado por el empleador. V) ESQUEMA DE FECHAS DE VISITAS REALIZADAS: Se registrarán las fechas de visitas realizadas por la A.R.T. Estas fechas podrán ser coincidentes con las fechas determinadas para la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, pero siempre deberán cumplir con el límite mínimo establecido de CUATRO (4) visitas, independientemente de la cantidad de recomendaciones sujetas a verificación.
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ANEXO III (Anexo II de la Disposición G.G. Nº 46/09) 1. Envío del Registro de Visitas conforme Anexo I, punto Nº 1 de la Disposición G.G. Nº 46/09. 2. Forma de completar el Registro de Visitas. 2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro por cada visita en el Establecimiento, se establece: 2.1.1. Descripción del archivo de Visitas.
ANEXO IV (Punto 2.5. del Anexo I de la Disposición G.G. Nº 46/09) 2.5. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE PROGRAMAS DE REDUCCION DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.) 2.5.1. Contiene: La información elaborada por la A.R.T. sobre los diagnósticos de casuales de accidentes, enfermedades profesionales y riesgos potenciales conjuntamente con las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y que no estén incorporadas en el P.A.L. 2.5.2. Descripción del archivo del Programa de Reducción de la Siniestralidad.
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ANEXO V (Punto 2.1. del Anexo I de la Disposición G.G. Nº 46/09) 2.1. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DATOS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO. 2.1.1. Contiene: La información mínima suscripta por el empleador sobre los datos generales del establecimiento. 2.1.2. Descripción del archivo de Datos Generales del Establecimiento
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ANEXO VI (Punto 2.3 del Anexo IV de la Disposición G.G. Nº 46/09) 2.3. Motivos de Denuncias por Incumplimientos
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Superintendencia de Riesgos del Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 463/2009 Apruébase la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.). Créase el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Bs. As., 11/5/2009 VISTO el Expediente Nº 3.274/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996 y Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996, Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, Nº 51 de fecha 15 de mayo de 1998, Nº 83 de fecha 19 de agosto de 1998, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, Nº 365 de fecha 16 de abril de 2009, y CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por la Ley sobre de Riesgos del Trabajo. Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la A.R.T. que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores. Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el considerando precedente, estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación. Que el artículo 28 de la Ley Nº 24.557 estableció las responsabilidades que atañen a los empleadores ante el supuesto de incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas, entre ellas las referidas a su afiliación a las A.R.T. Que las cuotas correspondientes a los contratos de afiliación se declaran y abonan p or períodos mensuales, conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (C.U.S.S.), siendo conveniente a los efectos de la asignación y control de las transferencias que las operaciones relacionadas con el Registro de Contratos tengan vigencias concordantes con dichos períodos. Que por su parte, el artículo 7 de la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 24.445 y S.R.T. Nº 03 de fecha 26 de marzo de 1996, dispone que las Aseguradoras autorizadas por ambos organismos de control, podrán comenzar con la afiliación a partir del dictado de la Resolución que determine las exigencias del contrato respectivo. Que las Resoluciones S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996, Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, Nº 51 de fecha 15 de mayo de 1998, y Nº 83 de fecha 19 de agosto de 1998, reglamentaron oportunamente, diversos aspectos relativos al contenido de los contratos de afiliación, a los plazos aplicables en dicha relación contractual y a la forma en que debían informarse dichos contratos a esta S.R.T., entre otras cuestiones. Que la experiencia recabada de más de DOCE (12) años de aplicación de las normas aludidas, tor na necesario modificarlas a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo, a través del dictado de un nuevo acto administrativo que contemple las mejoras a introducir. Que en consecuencia, corresponde derogar los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996 y las Resoluciones S.R.T. Nros. 47 de fecha 24 de abril de 1996 y Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997. Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tom ado la intervención que le corresponde.
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Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3º del artículo 27 y artículo 36 de la Ley Nº 24.557. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º — Aprobar la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, las normas complementarias que di cte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y demás normativa aplicable. Art. 2º — Los contratos de afiliación deberán contener las condiciones generales exigidas en el C.T.A. que se aprueba a través de la presente resolución, las que no podrán ser alteradas por las partes. Art. 3º — La solicitud de afiliación firmada por el empleador y por el representante de la A.R.T., formará parte del contrato de afiliación, considerándosela como manifestación de conformidad del empleador con dicho contrato. La omisión de alguno de los datos requeridos en la solicitud de afiliación será considerada falta grave por parte de la A.R.T. El control del proceso de afiliación deberá efectuarse a través de sistemas informáticos, los que deberán ser auditables y ofrecer las debidas garantías de seguridad informática. El plazo para implementar los sistemas mencionados en el párrafo precedente, será de SEIS (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Art. 4º — Al momento de solicitar su afiliación, el Empleador deberá: a) Acreditar la personería invocada: - En el supuesto de tratarse de una persona física, mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) - En el supuesto de tratarse de una persona jurídica, mediante el instrumento do nde conste que quien se presenta ejerce la representación conforme al acto constitutivo o de acuerdo a las disposiciones legales. En cualquiera de los supuestos mencionados precedentemente cuando el empleador se presente a través de mandatario, este último deberá exhibir además del D.N.I., poder suficiente. b) Entregar copia a la A.R.T. de la documentación que acredite la personería, firmada por el suscriptor de la solicitud de afiliación y por la persona autorizada por la A.R.T. que haya verificado la presentación de los respectivos originales. Las A.R.T. deberán articular los medios necesarios para garantizar la identificación de las personas intervinientes en la solicitud de afiliación, como asimismo la seguridad de los respectivos documentos. La documentación mencionada en el punto b) del presente artículo, deberá obrar en el legajo del empleador afiliado. Art. 5º — Las aseguradoras cuentan con un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia acordada en la solicitud de afiliación, para instrumentar el contrato respectivo. En oportunidad de celebrarse el contrato de afiliación, el empleador y la A.R.T. deberán, de resultar pertinente, acordar la modificación del Código Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), por aquélla que corresponda con la actividad económica real de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asegurada, independientemente del C.I.I.U. declarado por el empleador ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).
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Art. 6º — Las A.R.T. deberán declarar en el Registro de Contratos de esta S.R.T., dentro de los DIEZ (10) días corridos de haberse instrumentado el Contrato de Afiliación, los datos correspondientes al alta de la afiliación. La información remitida por las A.R.T. revestirá el carácter de declaración jurada. La remisión de dichos datos deberá seguir el procedimiento establecido en la reglamentación, que dicte la S.R.T.. Una vez procesada la información, se entregará a las A.R.T. una Constancia de Inscripción con el resumen de la aceptación o rechazo de los registros declarados. En caso de rechazo, las A.R.T. deberán informar tal circunstancia a los empleadores correspondientes, por medio fehaciente y en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles. La A.R.T. deberá implementar controles en el procedimiento de afiliación que garanticen una adecuada y oportuna gestión en las afiliaciones. Art. 7º — El contrato de afiliación tendrá una vigencia mínima de UN (1) año, contada a partir de las CERO (0) horas de la fecha de inicio de vigencia, que expresamente se estipule en la solicitud d e afiliación. Para el caso de haberse omitido fijar dicha fecha, se considerará la vigencia a partir de las CERO (0) horas del día inmediato posterior a la fecha de suscripción de la solicitud de afiliación. La fecha de inicio de vigencia no podrá ser anterior a la fecha de suscripción de la solicitud de afiliación. Será considerada falta grave de la aseguradora la ausencia de fecha de inicio de vigencia en la solicitud de afiliación. La fecha de inicio de vigencia que conste en el contrato de afiliación deberá coincidir con la acordada en la solicitud de afiliación. A los efectos del presente artículo, "Condiciones Particulares", "Solicitud de Afiliación" o "Propuesta de afiliación" se consideran términos sinónimos. Art. 8º — Todas las modificaciones de las condiciones part iculares de la solicitud de afilia ción, tendrán vigencia por períodos mensuales completos, debiendo ser informadas a esta S.R.T. dentro del mes en que se acuerda la operación. Art. 9º — Las A.R.T. tomarán conocimiento de las altas y bajas de los trabajadores declarados por el empleador ante la A.F.I.P., a través de la consulta de datos proporcionada por dicho organismo. Art. 10. — A los efectos del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 24.557 y sus Decretos reglamentarios en lo relativo a sus obligaciones en materia preventiva, la Aseguradora deberá, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles del inicio de vigencia del contrato: a) Evaluar en sede la verosimilitud del relevamiento de riesgos realizado por el empleador a través del Formulario de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda a Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 o Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997; en la medida que según la declaración de éste manipule algunas de las sustancias descriptas en las pla nillas A, B y C del mismo Anexo I. b) Evaluar si las fechas de regularización de los incumplimientos informados por el empleador, a través de la columna asignada para tal fin en cada uno de los formularios que conforman el Anexo I, los que en caso de corresponder deben estar firmados por un Responsable de Higiene y Seguridad, resultan adecuadas a las características y riesgos de la actividad y, en caso contrario, indicar los ajustes correspondientes fijando un plazo para su corrección. c) Fijar la fecha en que se auditará la regularización de los incumplimientos y/o de las observaciones realizadas oportunamente por la A.R.T. Las A.R.T. quedarán exentas de cumplir la s obligaciones establecidas en el presente artículo cuando se trate de establecimientos móviles o en aquellos en los que se desempeñen CINCO (5) o menos trabajadores, salvo que del Relevamiento General de Riesgos Laborales entregado por el empleador, surja la presencia de aspectos definidos como Riesgo Higiénico (Cancerígenos, Difenilos Policlorados o Accidentes Industriales Mayores).
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(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 529/2009 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O . 27/5/2009. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial) Art. 11. — Las A.R.T. deberán visitar al empleador a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, conforme Formularios de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda a Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 o Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997; y a planillas A, B y C del mismo Anexo I de la presente resolución, según se encuentre comprendido conforme la actividad declarada por el empleador, por lo regulado mediante Resoluciones S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002, Nº 497 de fecha 1 de septiembre de 2003 y/o Nº 743 de fecha 21 de noviembre de 2003; y de desarrollar como mínimo las acciones establecidas en el artículo precedente, según la siguiente frecuencia: a) Todos los años, para aquellos establecimientos, no móviles, que posean SEIS (6) o más trabajadores al momento de la afiliación o su renovación, y: 1- Declaren la presencia de alguno de los agentes descriptos en las planillas A, B o C que conforman el Anexo I del Contrato de Afiliación, o 2- Formen parte del listado que la S.R.T. publicará anualmente respecto de empleadores cuya siniestralidad supere el índice de incidencia del estrato al que pertenecen según su sector de actividad, con un mínimo de TRES (3) accidentes por año, o UN (1) accidente mortal por año. b) Para el resto de las empresas no comprendidas en el universo detallado en el inciso a) precedente, las ART deberán realizar las visitas a los fines especificados en el primer párrafo del presente artículo, con la frecuencia que se indica en el cronograma que como Anexo III forma parte de la presente resolución. La Superintendencia administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas y, a su vez, podrán consultar las visitas que re cibieron sus empleadores afiliados. Concluida la verificación, las A.R.T. deberán notificar al empleador el resultado y recomendarle las medidas para satisfacer las exigencias normativas, informando de todo ello a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.). (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 529/2009 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O . 27/5/2009. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial) Art. 12. — Las A.R.T. deberán declarar, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados desde el vencimiento del plazo indicado por el artículo 10 de la presente resolución, en el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud y Seguridad en el Trabajo, los datos que les fueran suministrados por los empleadores o profesional/es matriculado/s al momento de suscribir la solicitud de afiliación respecto del nivel de cumplimiento de las normas de salud, higiene y seguridad laboral aplicables a la actividad que desarrolla, el programa anual de prevención de riesgos laborales presentado por el empleador, las observaciones realizadas y la fecha de verificación de cumplimiento del mismo. Los datos declarados, tanto por el empleador ante la A.R.T. al momento de la afiliación, como los declarados por las A.R.T. en el registro mencionado, revestirán carácter de declaración jurada. Si de las tareas realizadas por la A.R.T., en virtud del artículo anterior, procediese el ajuste de alícuotas, el mismo no operará en forma retroactiva. Art. 13. — En caso que un empleador registrase afiliación a más de una A.R.T., se presumirá como válido el primer Contrato de Afiliación declarado ante esta S.R.T. Art. 14. — Constituye obligación indelegable para las A.R.T. conservar una copia del Contrato de Afiliación suscripto por el empleador, como así también entregarle a éste último una copia del mismo tenor y a un solo efecto. Art. 15. — El contrato debidamente suscripto por el empleador afiliado, así como el legajo correspondiente, deberán estar disponibles en la A.R.T. a requerimiento de esta S.R.T..
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Art. 16. — Salvo los supuestos de excepción previstos en el artículo 15 del Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, se entenderá como fecha de finalización de los contratos de afiliación, la que coincida con el último día del mes calendario. Asimismo, cuando un empleador cambie de A.R.T. o se incorpore al régimen de autoseguro, la fecha de rescisión del contrato deberá coincidir con el último día del mes en curso. Art. 17. — En caso que un empleador afiliado solicitara la rescisión del contrato, por las causales establecidas en el apartado 2, puntos a) y b) del artículo 15 del Decreto Nº 334/96, las A.R.T. deberán requerir la presentación del comprobante a través del cual solicitó la baja ante la A.F.I.P. o declaró no tener más trabajadores en relación de dependencia, dejando copia del mismo en el legajo del afiliado. Art. 18. — Establécese que tanto para la firma, la renovación o extinción de los contratos al término de su vigencia, como cuando se produzca un traspaso, el procedimiento a seguir y la información a enviar a esta S.R.T., serán los estipulados en la reglamentación. Hasta tanto se dicte la mencionada reglamentación, conti nuará vigente la actual estructura y mecanismo para el intercambio de datos. Art. 19. — Si al término de la vigencia de un contrato de afiliación el empleador no hubiera suscripto una nueva afiliación con otra A.R.T., aquél se entenderá renovado automáticamente por otro año, aún cuando haya manifestado su voluntad de no renovarlo. Art. 20. — Las aseguradoras deberán notificar al empleador, con al menos CUARENTA Y CINCO (45) días de anticipación a la fecha de renovación del contrato de afiliación, que deberá presentar en forma completa el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el plan de regularización de los i ncumplimientos denunciados, antes de que opere la renovación automática del contrato, a través de los formularios que como Anexo I forman parte de la presente e integran la solicitud de afiliación. Cumplida esta obligación por parte del empleador, la aseguradora deberá entregar constancia de recepción del R elevamiento de Riesgos Laborales aludido p recedentemente. En la notificación citada en el párrafo precedente se hará saber al empleador que, en caso que no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, la aseguradora incrementará el monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por este motivo hasta tanto subsistan tales incumplimientos. En caso que dicho monto supere los valores máximos previamente aprobados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), se aplicarán estos últimos. En tanto el empleador no dé cumplimiento con su obligación de presentar en tiempo y forma el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización, no podrá traspasarse de aseguradora. Sin perjuicio de lo expuesto, las aseguradoras deberán denunciar a la S.R.T. a los empleadores que no hayan cumplido la obligación establecida en el primer párrafo del presente artículo. La S.R.T. pondrá en conocimiento de las respectivas Administraciones de Trabajo Locales, las denuncias formuladas por las A.R.T. (Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 529/2009 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O . 27/5/2009. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial) ( Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1735/2009 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 31/12/2009 se suspende la aplicación, en todos los casos, del incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual, cuando el empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, conforme lo establece el presente artículo. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial) ( Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 771/2009 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B. O. 31/7/2009 se prorroga por SEIS (6) meses la aplicación, en todos los casos, del incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual, cuando el empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, conforme lo que establece el presente artículo) Art. 21. — Las irregularidades detectadas en la contratación y su procedimiento darán lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, y a la baja del contrato en caso de corresponder.
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Art. 22. — Créase el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo, que funcionará en el ámbito de la Gerencia de Prevención y Salud Laboral, el cual será oportunamente reglamentado. Art. 23. — Ratifícase la vigencia de la Resolución S.R.T. Nº 365 de fecha 16 de abril de 2009. Art. 24. — Deróganse los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997. Art. 25. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de junio de 2009. ( Nota Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 529/2009 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B. O. 27/5/2009, se establece que sin perjuicio de la entrada en vigencia dispuesta en el presente artículo, las obligaciones derivadas de esta norma, serán de efectiva aplicación para aquellos contratos nuevos o renovado s, cuya suscripción o inicio de vigencia sea a partir del día 1º de agosto de 2009. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial) Art. 26. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Juan González Gaviola.
Anexos
Anexo planilla de incumplimientos 351
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Modulo 3 Permiso de trabajo en caliente
El sistema de Permisos para Trabajos en Caliente busca reducir las lesiones y controlar las perdidas, promover actitudes positivas de seguridad y de salud, estimulando la cooperación y la participación de todos los trabajadores implicados en este tipo de tareas. Un programa de salud ocupacional que tiene como meta trabajar hacia cero lesiones, especialmente graves y mortales, debe estar acompañado de un sistema estandarizado de permisos que necesita ser incorporado a todas las actividades y procedimientos que tengan un riesgo potencial de accidentes. Estos, cuando se siguen apropiadamente eliminan la severidad de las lesiones y disminuyen su frecuencia dentro de la empresa. El sistema de permisos hace parte integral del plan de ejecución de los trabajos con mayor riesgo. Cuando se combina el buen juicio y un conocimiento apropiado del trabajo que se va a realizar, estos permisos se convierten en una herramienta poderosa para mejorar la comunicación en seguridad, la c alidad y el impacto de los programas de salud ocupacional. Por un lado, el permiso es una autorización y aprobación por escrito que especifica la ubicación y el tipo de trabajo t rabajo a efectuarse. En éste se certifica que los peligros han sido evaluados por personas capacitadas y que se han tomado las medidas de protección necesarias. necesarias. Por otro lado, los trabajos en caliente son operaciones que tienen la capacidad de convertirse, o crear una fuente potencial de ignición para cualquier material combustible e inflamable que esté presente en el sitio o en sus alrededores. Algunos ejemplos de trabajos en calientes son: • Soldadura con arco eléctrico • Soldadura y corte oxiacetilénica • Soldadura general que utilice calor • Uso de herramientas eléctricas (amoladoras) • Uso de llamas abiertas
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• Uso de motores de combustión interna cerca de áreas de riesgo
En los lugares donde rutinariamente se realizan este tipo de tareas (talleres de soldadura por ejemplo) no se requiere este tipo de permisos, sin embargo, el supervisor o responsable del área, debe tener un plan preventivo, por escrito, de inducción, entrenamiento entrenamiento y seguimiento permanente basado en los análisis de riesgo por oficios y en los estándares de seguridad. La aplicación de las listas de verificación y observación son herramientas importantes para evitar que los factores de riesgo se potencialicen en accidentes o enfermedades. Para realizar trabajos en caliente es importante tener en cuenta ciertas precauciones como: desconectar equipos y tuberías que puedan presentar escapes, ventilar el área, desactivar las fuentes de energía y aislar la zona, retirar las sustancias químicas y los materiales inflamables, mojar y mantener húmedos aquellos materiales que no se pueden retirar y suministrar equipos de extinción apropiados para la clase y tipo de riesgo. El personal autorizado para firmar los permisos será el responsable de tomar todas las medidas de precaución y de garantizar la seguridad del personal y del equipo dentro del área específica. También, recuerde que el permiso es válido únicamente para trabajar en el sitio especificado y durante el periodo designado en éste. Instructivo para llenar el “Permiso para trabajos en caliente”
Fecha de Expedición: Escribir la fecha y hora del permiso. Válido del – al: Anotar la fecha y hora hor a de comienzo y finalización de la tarea, ya y a que el permiso debe tener validez por un tiempo determinado. Permiso concebido a: Colocar el nombre de la persona que realizará el trabajo con su respectivo oficio u ocupación de modo que se garantice el conocimiento de su trabajo. Descripción del trabajo: Hacer una descripción detallada y concisa del trabajo a realizar y de los equipos que se utilizarán. Además, otros detalles importantes de la tarea. Descripción de los elementos de protección personal requeridos: requeridos: Especificar de acuerdo a la l a tarea y al sitio donde se realizará el trabajo, los elementos de protección que se necesiten tales como protección respiratoria, g afas de seguridad, guantes, polainas, trajes especiales, etc. Tiempo estimado: Anotar el tiempo estimado para la realización r ealización de la tarea, día – hora inicial y final. Ubicación específica específica del sitio: Enumerar y especificar los sitios donde se realizarán los trabajos. Además describir si los procedimientos a desarrollar se van a realizar en tuberías, tanques, estructura, maquinaria, etc.
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Nombre de la persona responsable del diligenciamiento del permiso: Se escribe el nombre de la persona r esponsable por parte de la empresa, de verificar y garantizar que todos los requerimientos exigidos en el permiso se hayan revisado y corregido. Nombre de la persona responsable de ejecutar la tarea: Es la persona a la que se le emite el permiso. Esta se hace responsable por parte él y el grupo de operarios que realizarán la labor, reconociendo que conoce y entiende las limitaciones y precauciones a tener en cuenta. LISTA DE VERIFICACIÓN (check list): Es la herramienta que permite identificar y corregir las condiciones de riesgo que pueden estar presentes en el sitio donde se realizará el trabajo. Consta de varias preguntas las cuales deben ser revisadas y supervisadas por la persona que diligencia el permiso, para garantizar que el riesgo por la realización del trabajo no se materialice. A continuación se describen las observaciones que deben realizarse en el sitio de trabajo para el correcto diligenciamiento del permiso: 1. ¿El sitio donde se ejecutará el trabajo está libre de sustancias químicas y materiales que puedan ser combustibles o inflamables? 2. ¿Los equipos y materiales están cubiertos y protegidos correctamente con lonas? 3. ¿Se han instalado mamparas para proteger y aislar las personas y equipos de las áreas vecinas? 4. ¿Se han cubierto todas las aberturas en paredes y pisos? 5. ¿Se han dispuesto extintores adecuados en cantidad y clase en el sitio de trabajo, diferentes a los existentes en la zona? 6. ¿Los equipos a utilizar tienen sus cables y conexiones en buenas condiciones? 7. ¿La persona encargada de ejecutar la labor ha recibido instrucciones y precauciones a seguir en la e jecución de la tarea? 8. ¿Se requiere la presencia de una persona de seguridad o un bombero de la empresa durante la ejecución de la labor? 9. ¿Se ha verificado y ensayado los sistemas de protección contra incendio y de seguridad en máquinas y equipos de la zona donde se realizará el trabajo? 10. ¿Se tienen los elementos de protección personal apropiados para realizar el trabajo?
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11. ¿Se ha consultado otros permisos y se cumple con los requerimientos de estos en caso de trabajar en alturas o en espacios confinados? 12. ¿Se garantiza que la persona que realizará el trabajo, conoce el equipo y los procedimientos contemplados para solicitar un permiso? 13. Si el suelo es de material combustible, ¿se ha mojado la zona o cubierto con arena mojada u otro material incombustible? El “trabajo en caliente” es una actividad frecuente en plantas de fab ricación y se refiere, por lo general, a las tareas
de cortar y soldar. También puede englobar otras operaciones como las de esmerilado, cobresoldadura o estañosoldadura, además del uso de maquinaria eléctrica normal en zonas peligrosas. El trabajo en caliente es una de las principales fuentes de ignición de incendios que pueden destruir las instalaciones y provocar lesiones. Los trabajos regulares y cotidianos de este tipo deberían llevarse a cabo en un área segura y designada para ello. Así se reduce el riesgo de provocar un incendio. Si el trabajo en caliente se realiza fuera de las áreas designadas, entonces debería disponerse de un programa de “permisos” en vigor.
Precauciones generales Es esencial que todos los trabajos en caliente estén sujetos a un sis tema de permisos. Con frecuencia se hace caso omiso de las precauciones básicas y más comunes, por diversos motivos. Para evitar l os incendios provocados por trabajos en caliente, la dirección debería desarrollar un programa por escrito que aborde las siguientes cuestiones: Diseñar e imponer el uso de áreas autorizadas para los trabajos de corte y soldadura (o sea, taller de mantenimiento) Solicitar un permiso de trabajo en caliente para todos los procedimientos de soldadura que se lleven a cabo en otras zonas fuera del taller de mantenimiento Identificar a una o varias personas que autoricen las operaciones de trabajo en caliente fuera del taller de mantenimiento Imponer el uso de equipos adecuados Ordenar a todo el personal que realice o supervise los trabajos en caliente que reciba formación acerca de los equipos y procedimientos de emergencia en caso de incendio Notificar a todos los contratistas la presencia de cualquier material inflamable o de situaciones que entrañen peligro
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Pedir a los contratistas externos que se adhieran a estos mismos programas para trabajo en caliente y que se responsabilicen de instruir correctamente a su personal Acciones específicas El permiso por escrito para trabajo en caliente ha de ser emitido por un supervisor que deberá examinar el lugar y los métodos de protección, y especificar qué precauciones es necesario tomar. Este permiso se expide por un periodo de tiempo y para un área determinados. No deberá comenzarse a trabajar en una zona nueva antes de obtener el permiso correspondiente. No deberá emitirse el permiso a menos que se cumplan los siguientes requisitos: El lugar de trabajo esté dotado de un equipo de extinción de incendios adecuado El material combustible se haya trasladado a un lugar situado al menos a 11 metros de distancia del punto de operación Si no es posible trasladar dicho material lejos de la zona operativa, debería cubrirse con cortinas de soldadura no combustibles o mantas ignífugas Los suelos y paredes combustibles deberán empaparse con agua, a ser posible Debería estar presente en las instalaciones un vigilante de incendios debidamente formado La vigilancia de incendios deberá mantenerse durante al menos 30 minutos después de que hayan concluido las operaciones y deberá comprobarse de nuevo transcurridos al menos sesenta minutos Sólo deberá reanudarse el trabajo tras cerciorarse de que todo el equipo y las instalaciones adyacentes se hallan en condiciones seguras Sólo se reanudará el trabajo si las condiciones de trabajo aprobadas no sufren modificaciones No se considera que el trabajo esté finalizado hasta que el supervisor responsable firme el permiso de trabajo en caliente y revise la zona. Lamentablemente, se producen muchos siniestros cuando el permiso de trabajo en caliente es firmado sin llevar a cabo una inspección final de la zona. Consideraciones especiales No cortar ni soldar en atmósferas explosivas o lugares donde haya polvo o líquido combustible Puede alojarse material explosivo, como líquidos, gases o vapores inflamables, o polvo combustible, en tambores, depósitos u otros contenedores que no hayan sido limpiados o preparados correctamente Las chispas pueden escaparse por grietas o agujeros en las paredes, suelos, ventanas rotas o por entradas abiertas
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Antes de iniciar trabajos en caliente sobre el tejado o en andamios, asegúrese de que la zona situada debajo de los mismos está fuera de peligro y que las chispas o los restos de material incandescente no provocarán un incendio No deberá emitirse el permiso de trabajo en caliente si alguna parte del sistema de protección contra incendios de la instalación presenta anomalías El permiso queda suspendido automáticamente al activarse por algún motivo la alarma de incendios.
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[Referencias: Norma 1 de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (National Fire Protection Association o NFPA), “Código de prevención de incendios”; norma 51B de la NFPA, “Prevención de incendios en procesos de corte y soldadura”; Norma Z49.1 del Instituto Americano de Normas Nacionales (American National Standards Institute o ANSI), “Seguridad en soldadura, corte y procesos afines”]
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Ejemplos de permisos de trabajo en caliente:
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Modulo 4 Permiso de trabajo en espacios confinados Res. 953/2010 Criterios de seguridad respecto de las tareas ejecutadas en espacios confinados. B.O. 15/07/2010 Bs. As., 2/7/2010 VISTO: El Expediente Nº 12.739/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5º de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establece que a los fines de la aplicación de dicha norma, se deben considerar como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: “… inciso h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas …riesgosas” ; e “… inciso 1) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de dicha Ley” . Que el inciso e) del artículo 7º de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estipula que los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo son, entre otros, la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Que mediante el Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) aprobó la reglamentación de la Ley Nº 19.587. Que, por otro lado, mediante el dictado de los Decretos Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, se aprobaron los Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Industria de la Construcción y para la Actividad Agraria respectivamente. Que posteriormente, a través del Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 se modificaron los Decretos Nº 351/79, Nº 911/96 y Nº 617/97, facultando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la
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reglamentación y sus anexos, aprobados por los aludidos decretos, mediante resolución fundada y a dictar normas complementarias. Que el artículo 2º del Decreto Nº 249, de fecha 20 de marzo de 2007, faculta a la S.R.T. a dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo, conforme a las características particulares de las diferentes actividades mineras, incluyendo la aprobación y adopción de las recomendaciones técnicas sobre higiene y seguridad del trabajo en la minería, dictadas o a dictarse por Organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros. Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Que la Norma del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (I.R.A.M.) Nº 3625 de fecha 12 de agosto de 2003, establece los requisitos generales para la protección de personal contra los peligros de ingreso, ejecución de tareas y egreso en espacios confinados de trabajo. Que resulta indispensable, a los fines de cumplir con los objetivos de la Ley Nº 24.557 respecto de los trabajadores que desarrollan tareas en espacios confinados, que dichas actividades cumplan necesariamente con los criterios de seguridad que para tal fin establece la precitada Norma del I.R.A.M. Nº 3625/03. Que paralelamente, el Anexo IV de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, regula los valores de concentración máxima permisible de sustancias químicas en lugares de trabajo, resultando necesario, en tal orden, establecer pautas que regulen posibles discrepancias entre las citadas normas. Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, inciso a) de la Ley Nº 24.557. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Art. 1
- Establécese que los requisitos de seguridad, respecto de tareas ejecutadas en espacios confinados, se
considerarán satisfechos en el marco de la Ley Nº 24.557, en tanto se cumpla con las exigencias que a tal fin fija la Norma del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (I.R.A.M.) Nº 3625 de fecha 12 de agosto de 2003, o aquella que en el futuro la modifique o la sustituya.
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Art. 2
- Determínase que para el caso de verificarse discrepancia entre los valores contemplados en la Tabla 1
de la Norma I.R.A.M. Nº 3625/03 -Concentraciones Máximas Permitidas de Contaminantes- y los valores contemplados en el Anexo IV de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, deberán respetarse los valores máximos de la norma que sobre el particular contenga pautas de carácter más estricto en cuanto a valores permitidos. Art. 3
- El incumplimiento parcial o total de las obligaciones establecidas en la presente resolución dará lugar a
las sanciones previstas en las Leyes Nº 24.557, Nº 25.212 y concordantes. Art. 4
- La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación.
Art. 5
- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Juan H.
González Gaviola.
Anexo norma IRAM 3625
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LISTA DE CHEQUEO
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PERMISO DE INGRESO
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Modulo 5: Resolución 85/2012
Buenos Aires, 25 de Enero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 1511/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, los Decretos Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007, y CONSIDERANDO: Que el inciso a), apartado 2º del artículo 1º de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.), establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo normativo se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la L.R.T. están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de lo s distintos puestos de trabajo. Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedente establece en su inciso l) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma. Que asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas. Que por su parte, el inciso b) del artículo 6º establece que la reglamentación debe considerar, especialmente, los factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes. Que para la mejora real y constante de la situación de los trabajadores, es imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras y de fácil interpretación, lo que hace necesaria la incorporación del uso de un protocolo estandarizado de medición de ruido. Que a fin de brindar la información necesaria para una medición más eficiente y eficaz, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) publicará en su página web, www.srt.gob.ar, una guía práctica sobre ruido. Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a), apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y el artículo 2º del Decreto Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º - Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de ruido conforme con l as previsiones de la Ley d e Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y sus normas reglamentarias. Establécese que los valores de la medición del nivel de ruido en el ambiente laboral, cuyos datos se plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior, tendrán una validez de (12) meses. Art. 2º -
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A los efectos de realizar la medición a la que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución podrá consultarse una Guía Práctica que se publicará en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.): www.srt.gob.ar. Art. 3º -
Facúltase a la Gerencia de Prevención de esta S.R.T. a modificar o actualizar el Anexo de la presente resolución. Art. 4º -
La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles contados a Partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Art. 5º -
Art. 6º -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Juan H. González
Gaviola.
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INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL PROTOCOLO DE MEDICION DE RUIDO EN EL AMBIENTE LABORAL 1) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición de ruido (razón social completa). 2) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición. 3) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición. 4) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición. 5) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición. 6) C.U.I.T. de la empresa o institución. 7) Marca, modelo y número de serie del instrumento utilizado en la medición. Las mediciones de nivel sonoro continuo equivalente se efectuarán con un medidor de nivel sonoro integrador (decibelímetro), o con un dosímetro, que cumplan como mínimo con las exigencias señaladas para un instrumento Clase o Tipo 2, establecidas en las
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normas IRAM 4074 e IEC 804. Las mediciones de nivel sonoro pico se realizarán con un medidor de nivel sonoro con detector de pico. 8) Fecha de la última calibración realizada en laboratorio al instrumento empleado en la medición. 9) Fecha de la medición, o indicar en el caso de que el estudio lleve más de un día la fecha de la primera y de la última medición. 10) Hora de inicio de la primera medición. 11) Hora de finalización de la última medición. 12) Indicar la duración de la jornada laboral en el establecimiento (en horas), la que deberá tenerse en cuenta para que la medición de ruido sea representativa de una jornada habitual. 13) Detallar las condiciones normales y/o habituales de los puestos de trabajo a evaluar: enumeración y descripción de las fuentes de ruido presentes, condición de funcionamiento de l as mismas. 14) Detallar las condiciones de trabajo al momento de efectuar la medición de los puestos de trabajo a evaluar (si son diferentes a las condiciones normales descritas en el punto 13). 15) Adjuntar copia del certificado de calibración del equipo, expedido por un laboratorio. 16) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando los puntos en los que se realizaron las mediciones. El croquis deberá contar, como mínimo, con dimensiones, sectores, puestos. 17) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición de ruido (razón social completa). 18) C.U.I.T. de la empresa o institución. 19) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición. 20) Localidad del establecimiento, explotación o centro d e trabajo donde se realiza la medición. 21) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición. 22) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición. 23) Punto de medición: Indicar mediante un número el puesto o puesto tipo donde realiza la medición, el cual deberá coincidir con el del plano o croquis que se adjunta al Protocolo. 24) Sector de la empresa donde se realiza la medición. 25) Puesto de trabajo, se debe indicar el lugar físico dentro del sector de la empresa donde se realiza la medición. Si existen varios puestos que son similares, se podrá tomarlos en conjunto como puesto tipo y en el caso de que se deba analizar un puesto móvil se deberá realizar la medición al trabajador mediante una dosimetría. 26) Indicar el tiempo que los trabajadores se exponen al ruido en el puesto de trabajo. Cuando la exposición diaria se componga de dos o más períodos a distintos niveles de ruido, indicar la duración de cada uno de esos períodos. 27) Tiempo de integración o de medición, éste debe representar como mínimo un ciclo típico de trabajo, teniendo en cuenta los horarios y turnos de trabajo y debe se r expresado en horas o minutos. 28) Indicar el tipo de ruido a medir, continuo o intermitente / ruido de impulso o de impacto. 29) Indicar el nivel pico ponderado C de presión acústica obtenido para el ruido de impulso o impacto, LCpico en dBC, obtenido con un medidor de nivel sonoro con detector de pico (Ver Anexo V, de la Resolución MTEySS 295/03). 30) Indicar el nivel de presión acústica correspondiente a la jornada laboral completa, midiendo el nivel sonoro continuo equivalente (LAeq,Te, en dBA). Cuando la exposición diaria se componga de dos o más períodos a distintos niveles de ruido, indicar el nivel sonoro continuo equivalente de cada uno de esos períodos. (NOTA: Completar este campo sólo cuando no se cumpla con la condición del punto 31). 31) Cuando la exposición diaria se componga de dos o más períodos a distintos niveles de ruido, y luego de haber completado las correspondientes celdas para cada uno de esos períodos (ver referencias 27 y 30), en esta columna se deberá indicar el resultado de la suma de las siguientes fracciones: C1 / T1 + C2 / T2 +...+ Cn / Tn. (Ver Anexo V, de la Resolución MTEySS 295/03). Adjuntar los cálculos. (NOTA: Completar este campo sólo para sonidos con niveles estables de por lo menos 3 segundos). 32) Indicar la dosis de ruido (en porcentaje), obtenida mediante un dosímetro fijado para un índice de conversión de 3dB y un nivel sonoro equivalente de 85 dBA como criterio para las 8 horas de jornada laboral. (Ver Anexo V, de la Resolución MTEySS 295/03). (NOTA: Completar este campo sólo cuando la medición se realice con un dosímetro). 33) Indicar si se cumple con el nivel de r uido máximo permitido para el tiempo de exposición. Responder: SI o NO. 34) Espacio para agregar información adicional de importancia. 35) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición de ruido (razón social completa). 36) C.U.I.T. de la empresa o institución. 37) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición. 38) Localidad del establecimiento, explotación o centro d e trabajo donde se realiza la medición. 39) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición. 40) Provincia en la cual se encuentra radicada el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición. 41) Indicar las conclusiones a las que se arribó, una vez a nalizados los resultados obtenidos en las mediciones.
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42) Indicar las recomendaciones, después de analizar las conclusiones, para adecuar el nivel de ruido a la legislación vigente.
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Modulo 6 Resolución 84/2012
Buenos Aires, 25 de Enero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 16.960/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, los Decretos Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007, y CONSIDERANDO: Que el inciso a) del apartado 2º del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo normativo se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán asumir cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo. Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedente establece en su inciso 1) qu e a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma. Que asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima como necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas. Que por su parte, el inciso b) del artículo 6º establece que la reglamentación debe considerar, especialmente, los factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes. Que para la mejora real y constante de la situación de los trabajadores, es imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras y de fácil interpretación, lo que hace necesaria la incorporación del uso de un protocolo estandarizado de medición de iluminación. Que ello permitirá, cuando las mediciones arrojaren valores que no cumplieren con la normativa, que se realicen recomendaciones al tiempo que se desarrolle un plan de acción para lograr adecuar el ambiente de trabajo. Que asimismo, a fin de brindar la información necesaria para una medición más eficiente y eficaz, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) publicará en su página web, www.srt.gob.ar, una guía práctica sobre iluminación. Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a), apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y el artículo 2º del Decreto Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Apruébase el Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir Artículo 1º -
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el nivel de iluminación conforme con las previsiones de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias. Establécese que los valores de la medición de iluminación en el ambiente laboral, cuyos datos se plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior, tendrán una validez de DOCE (12) meses. Art. 2º -
A los efectos de realizar la medición a la que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución podrá consultarse una Guía Práctica que se publicará en la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.): www.srt.gob.ar. Art. 3º -
Facúltase a la Gerencia de Prevención de esta S.R.T. a modificar o actualizar el Anexo de la presente resolución. Art. 4º -
La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Art. 5º -
Art. 6º -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Juan H. González
Gaviola.
ANEXO
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NSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL PROTOCOLO PARA MEDICION DE ILUMINACION EN EL AMBIENTE LABORAL 1) Identificación de la Empresa o Institución en la que se realiza la medición de iluminación (razón social completa). 2) Domicilio real del lugar o establecimiento donde se realiza la medición. 3) Localidad del lugar o establecimiento donde se realiza la medición. 4) Provincia en la cual se encuentra radicada el establecimiento donde se realiza la medición. 5) Código Postal del establecimiento o institución donde se realiza la medición. 6) C.U.I.T. de la empresa o institución. 7) Indicar los horarios o turnos de trabajo, para que la medición de iluminación sea representativa. 8) Marca, modelo y número de serie del instrumento utilizado. 9) Fecha de la última calibración realizada al equipo empleado en la medición. 10) Metodología utilizada (se recomienda el método referido en guía práctica). 11) Fecha de la medición. 12) Hora de inicio de la medición. 13) Hora de finalización de la última medición. 14) Condiciones atmosféricas al momento de la medición, incluyendo la nubosidad. 15) Adjuntar el certificado expedido por el laboratorio en el cual se realizó la calibración (copia). 16) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando los puntos donde se realizaron las mediciones. 17) Detalle de las condiciones normales y/o habituales de los puestos de trabajo a evaluar. 18) Identificación de la Empresa o Institución en la que se realiza la medición de ventilación (razón social completa). 19) C.U.I.T. de la empresa o institución. 20) Domicilio real del lugar o establecimiento donde se realiza la medición. 21) Localidad del lugar o establecimiento donde se realiza la medición. 22) Código Postal del establecimiento o institución donde se realiza la medición. 23) Provincia en la cual se encuentra radicada el e stablecimiento donde se realiza la medición. 24) Hora en que se realiza la medición del punto muestreado. 25) Sector de la empresa donde se realiza la medición. 26) Sección, puesto de trabajo o puesto tipo, dentro del sector de la empresa donde se realiza la medición. 27) Indicar si la Iluminación a medir es natural, artificial o mixta. 28) Indicar el tipo d e fuente instalada, incandescente, descarga o mixta. 29) Colocar el tipo de sistema de iluminación que existe, indicando si éste es general, localizada o mixta. 30) Indicar los valores de la relación E mínima ≥ (E media)/2, de uniformidad de iluminancia. 31) Indicar el valor obtenido (en lux) de la medición realizada. 32) Colocar al valor (e n lux), requerido en la legislación vigente. 33) Espacio para indicar algún dato de importancia. 34) Identificación de la Empresa o Institución en la que se realiza la medición de ventilación (razón social completa). 35) C.U.I.T. de la empresa o institución. 36) Domicilio real del lugar o establecimiento donde se realiza la medición. 37) Localidad del lugar o establecimiento donde se realiza la medición. 38) Código Postal del establecimiento o institución donde se realiza la medición. 39) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento donde se realiz a la medición. 40) Indicar las conclusiones, a las que se arribó, una vez analizados los resultados obtenidos en las mediciones. 41) Indicar las recomendaciones después de analizadas las conclusiones.
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Modulo 7 RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 743/2003 Dispónese el funcionamiento del "Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores". Actualización del listado de sustancias químicas del Anexo I de la Disposición D.N.S.S.T. Nº 8/95. Bs. As., 21/11/2003 VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0367/97, —con su agregado S.R.T. Nº 1656/98—, y el Nº 0994/03, la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y su Decreto Reglamentario Nº 351/79, la Recomendación Nº 181 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre "Prevención de Accidentes Industriales Mayores, 1993", los artículos 1º, 4º y 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificatorias, los Decretos P.E.N. Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, la Disposición D.N.S.S.T. Nº 8/95 de fecha 21 de abril de 1995, y CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que la disposición legal mencionada establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Que entre las funciones que desempeñaba la citada ex Dirección, se contaba la administración del Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores creado por Disposición D.N.S.S.T. Nº 8/95 de fecha 21 de abril de 1995. Que para el efectivo funcionamiento del citado Registro en el seno de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta necesario el dictado de las normas pertinentes. Que es menester determinar y actualizar periódicamente las sustancias químicas que puedan implicar un riesgo de accidente mayor en cualquier etapa del proceso productivo: transporte, manipulación, almacenamiento, disposición, etc. Que a tal fin procede tomar en consideración los datos más recientes recomendados por los organismos internacionales especializados en la materia.
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Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557, establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Que el apartado 1 del artículo 4º de la citada Ley, dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. Que de acuerdo al esquema previsto por el sub-sistema adoptado por la mentada Ley Nº 24.557, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo promoverán la prevención; los empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en materia de prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir de su empleador capacitación e información en materia de prevención de riesgos del trabajo, participando activamente en las acciones preventivas. Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). Que, paralelamente, el inciso c) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, indica que las Aseguradoras "Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.". Que el Título III del Decreto Nº 170/96, reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. Que, asimismo, el artículo 18 del aludido Decreto, obliga a las Aseguradoras a brindar asesoramiento y asistencia técnica a sus empleadores afiliados. Que por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se facultó expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para que determine la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control previstas en esa norma, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad. Que el artículo 14 del Decreto Nº 1338/96, establece la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de asesorar a los empleadores afiliados que se encuentren exceptuados de disponer de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo a fin de promover el cumplimiento por parte de éstos de la legislación vigente. Que la Subgerencia de Asuntos Legales, ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96, y en los artículos 5º y 6º, Anexo I, Título I, Capítulo 1 del Decreto Nº 351/79, reglamentario de la Ley Nº 19.587.
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Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º — Dispónese el funcionamiento del "Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores" en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el que se regirá por las normas contenidas en la presente Resolución. Art. 2º — Actualízase el listado de sustancias químicas del Anexo I de la Disposición D.N.S.S.T. Nº 8/95, que como ANEXO I integra la presente Resolución. Art. 3º — Apruébase el Formulario de Inscripción en el "Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores" y su Instructivo correspondiente, que como ANEXO II integra la presente Resolución y que reemplaza al anterior. Art. 4º — Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias químicas en cantidad mayor o igual a las consignadas en el ANEXO I de la presente, deberán estar inscriptos en el "Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores" de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuyo formulario se agrega como Anexo II de la presente Resolución. Art. 5º — La inscripción de los empleadores dispuesta en el artículo precedente, se efectuará por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deberán inscribirse en forma directa ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Art. 6º — Los formularios del Anexo II, deberán ser presentados con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior, ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, conforme lo estipulado en el artículo 5º de la presente Resolución. Art. 7º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados comprendidos en la presente Resolución. Art. 8º — Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la S.R.T. Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras deberán mantener bajo su custodia, y poner a disposición de este Organismo toda vez que se lo requiera, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria suscripta por el empleador.
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En el caso de los Empleadores Autoasegurados, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria suscripta quedará en custodia de esta S.R.T. Art. 9º — Cualquier incumplimiento incumplimiento a la presente Resolución, R esolución, tanto por parte de las Aseguradoras Asegura doras de Riesgos del Trabajo como de los empleadores, será pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557, y lo normado en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley Nº 25.212. Art. 10. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 11. — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y archívese. — Héctor O. Verón. ANEXO I SUSTANCIAS QUIMICAS QUIMICAS A DECLARAR PARTE 1. Relación de sustancias. En caso de que una sustancia o grupo de sustancias enumeradas en esta parte corresponda también a una categoría de la parte 2, deberán tenerse en cuenta las cantidades umbral indicadas en esta parte 1.
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(*) Criterios de clasificación en función de la toxicidad por ingestión, por absorción cutánea y por inhalación de polvos o nieblas. Comburentes u oxidantes: las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica. Las sustancias comburentes u oxidantes sin ser necesariamente combustibles, pueden generalmente liberando oxígeno causar o contribuir a la combustión de otros materiales. Peróxidos orgánicos: sustancias orgánicas que tienen la estructura bivalente "-0-0-" y pueden ser consideradas como derivadas del peróxido de hidrógeno, donde uno de los átomos de hidrógeno o ambos han sido reemplazados por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica. Además, pueden presentar una o más de las siguientes propiedades: - ser propensas a reacción. - quemarse rápidamente. - ser sensibles a impactos o fricciones. - reaccionar peligrosamente con otros materiales. - dañar los ojos. Debido a la diversidad de las propiedades presentadas por los materiales pertenecientes a estas divisiones, el establecimiento de un criterio único de clasificación para dichos productos es impracticable. Los procedimientos de clasificación se encuentran en el Apéndice 4 del Anexo I de la Resolución 195/97 SOPyT. 2. Se definen como Explosivas a las sustancias y preparados sólidos, líquidos, pastosos, o gelatinosos que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explotan. En particular, se entenderá por explosiva: a) i. Una sustancia o preparado que cree riesgos de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición. ii. Una sustancia pirotécnica es una sustancia (o una mezcla de sustancias) destinada a producir un efecto colorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, gracias a reacciones químicas exotérmicas que se automantienen, no detonantes, o
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iii. Una sustancia o preparado explosiva o pirotécnica contenida en objetos; b) Una sustancia o preparado que cree grandes riesgos de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición. 3. Por sustancias inflamables, muy inflamables y extremadamente inflamables (categoría 6, 7 y 8), se entenderá: a) Inflamables: Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior a 23º C e inferior o igual a 60,5º C. b) Muy inflamables: b.1) - Sustancias y preparados líquidos que puedan calentarse y llegar a inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin ningún tipo de energía añadida; - Sustancias y preparados cuyo punto de inflamación sea inferior a 60, 5º C y que permanezcan en estado líquido bajo presión, cuando determinadas formas de tratamiento, por ejemplo presión o temperatura elevadas, puedan crear riesgos de accidentes graves. b.2) Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 23º C y que no sean extremadamente inflamables; c) Extremadamente Inflamables: 1. Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 0 º C cuyo punto de ebullición (o cuando se trate de una gama de ebulliciones, el punto de ebullición inicial) a presión normal sea inferior o igual a 35º C, y 2. Sustancias y preparados en estado gaseoso inflamables al contacto con el aire a temperatura y presión ambientes, se mantengan o no en estado gaseoso o líquido bajo presión, excluidos los gases extremadamente inflamables licuados (incluido el GLP) y el gas natural contemplados en la parte 1, y 3. Sustancias y preparados en estado líquido mantenidos a una temperatura superior a su punto de ebullición. Nota aclaratoria: Los valores de los Puntos de Inflamación corresponden a pruebas realizadas en Vaso Cerrado. 4. La adición de sustancias peligrosas para determinar la cantidad existente en un establecimiento se llevará a cabo según la siguiente regla: Si la suma: q1/Q+q2/Q+q3/Q+q4/Q+q5/Q+...1
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donde qX = la cantidad de sustancia peligrosa o categoría de sustancia peligrosa X presente incluida en las partes 1 y 2 del presente anexo, Q = la cantidad umbral pertinente de las partes 1 y 2, entonces, se aplicarán al establecimiento las disposiciones de la presente Resolución. Esta regla se aplicará en las siguientes circunstancias: a. A las sustancias y preparados que aparezcan en la parte 1 en cantidades inferiores a su cantidad umbral, al mismo tiempo que sustancias que tengan la misma clasificación en la parte 2, así como a la suma de sustancias y preparados con la misma clasificación en la parte 2. b. A la suma de las categorías 1, 2 y 9 presentes en un mismo establecimiento. c. A la suma de las categorías 3, 4, 5, 6, 7a, 7b y 8, presentes en un mismo establecimiento.
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INSTRUCTIVO ANEXO II GLOSARIO A los fines del cumplimiento en legal forma, de los datos y documentación requeridos en el presente Anexo deberá entenderse por: Accidente mayor: Es todo acontecimiento repentino, como vertido, emisión, incendio o explosión de gran magnitud, en el curso de una actividad dentro de una instalación expuesta a riesgo de accidente mayor, en el que están implicadas una o varias sustancias químicas peligrosas y que expongan a los trabajadores, a la población y/o al medio ambiente a un peligro grave, inmediato y/o diferido, real o potencial. Cuasi Accidente: Es cualquier accidente repentino que implique la presencia de una o varias sustancias químicas peligrosas que podría haber derivado en un accidente mayor si no se hubieran aplicado los efectos, acciones o sistemas específicos y adecuados para su atenuación. Sustancia peligrosa designa toda sustancia o mezcla que, en razón de propiedades químicas, físicas o toxicológicas, ya sea sola o en combinación con otras, entrañe un peligro. Cantidad umbral: designa respecto de una sustancia o categoría de sustancias peligrosas la cantidad fijada para cada establecimiento por la legislación nacional con referencia a condiciones específicas que, si se sobrepasa, identifica una instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores. La cantidad umbral se refiere a cada establecimiento. Las cantidades umbrales son las máximas que estén presentes, o puedan estarlo, en un momento dado. Instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores: designa aquella que produzca, transforme, manipule, utilice, deseche, o almacene, de manera permanente o transitoria, una o varias s ustancias o categorías de sustancias peligrosas, en cantidades que sobrepasen la cantidad umbral; INSTRUCTIVO 1 - DATOS GENERALES DE LA EMPRESA - (0) Se indicará el nombre y Código de ART a la que se encuentra afiliada la empresa. - (1) Se indicará el número de C.U.I.T. de la empresa. - (2) Denominación completa, siglas de la firma o empresa informante, según estatuto, contrato o documento, por la que ha sido constituida y/o habilitada para operar en el país. - (3) Considerar calle, número, piso, departamento, oficina correspondiente al domicilio legal.
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- (4) Nombre de la localidad, ciudad o lugar geográfico. - (5) Indicar el nombre de la Provincia al que pertenece el domicilio legal. - (6) Transcribir el número de Codificación Postal, sin separarlo con guiones o puntos, que le corresponde al domicilio legal, en base a la Guía de Números Postales del Correo Argentino. - (7) Número telefónico del domicilio legal. - (8) Denominación completa del establecimiento o centro de trabajo, que presenta el informe. - (9) Ubicación del establecimiento: calle y número. - (10) Indicar localidad, ciudad o lugar geográfico donde se encuentra el establecimiento. - (11) Señalar nombre de la Provincia correspondiente al domicilio del establecimiento. - (12) Transcribir el número de Codificación Postal, que le corresponde al domicilio del establecimiento en base a la Guía de Números Postales del Correo Argentino. - (13) Número telefónico del domicilio del establecimiento. 2 - RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL INFORME (14) Transcribir textualmente el/los apellido/s y nombre/s de la persona responsable de todos los datos contenidos en la presentación del Anexo II del Registro Nacional de Prevención de Accidentes Mayores tal como figura en el documento de identidad citado en (15). - (15) Consignar el número y tipo de documento respectivo indicando las siglas que le correspondan (C.I.; L.E.; L.C.; D.N.I.). - (16) Consignar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L. del responsable de los da tos contenidos en el informe. - (17) Día, mes y año en que firma el Registro Nacional de Prevención de Accidentes Mayores el responsable del mismo. - (18) Código de representación, firma y sello aclaratorio del r esponsable de la exactitud de los datos consignados en el informe. Se considerará válida la representatividad de las personas que ejerzan las funciones enumeradas según código, siempre que posean poder al efecto. La representatividad se expresará por el siguiente código:
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01 - Representante Legal 02 - Presidente 03 - Director General 04 - Administrador General 05 - Vicepresidente 06 - Gerente General 3 - OTROS DATOS GENERALES -(19.a) Indique el código de actividad principal de la empresa, según la codificación de actividad adjunta en el formulario 454 ó 150 de la DGI - (19.b) Indique el código de actividad principal del establecimiento, según la codificación de actividad adjunta en el formulario 454 ó 150 de la DGI - (20) Se consignará el número total de trabajadores en tareas exclusivamente administrativas, es decir, trabajadores en actividades que no sean de producción. - (21) Se consignará el número total de trabajadores en tareas o en procesos de producción (se incluirán los trabajadores contratados, subcontratados, sean fijos o eventuales). - (22) Se refiere al total de trabajadores en producción y administración, es decir, se colocará la suma de los anotados en (20) y (21). 4 - SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - (23) Transcribir textualmente el apellido y nombre de la persona responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tal como figura en su documento de identidad. - (24) Consignar el número de documento de identidad y tipo del mismo (C.I.; L.E., L. C., D. N. l.) - (25) Indicar el número de C.U.l.T. o C.U.I.L., tachar lo que no corresponda. - (26) Indicar el número de Registro Unico de Graduado Universitario, en caso de poseerlo, o Título Habilitante y la Certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que corresponda, según lo prescripto por la Res. SRT Nº 201/01. - (27) Indicar la asignación de horas-profesional mensuales en el establecimiento dispuesta por artículo 12º del Decreto Nº 1338/96.
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5 - SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO - (28) Transcribir textualmente el apellido y nombre de la persona responsable del Servicio de Medicina del Trabajo, tal como figura en su documento de identidad. - (29) Consignar el número de documento de identidad y tipo del mismo (C.I.; L.E., L.C., D.N.I.) - (30) Indicar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L., tachar lo que no corresponda. - (31) Indicar el número de matrícula de Médico Laboral otorgado por el Ministerio de Salud y Acción Social. - (32) Indicar la asignación de horas-médico semanales en el establecimiento dispuesta por artículo 7º del Decreto Nº 1338/96. 6 - EVALUACION DE RIESGOS De acuerdo al método empleado para el análisis de riesgos, remitir los estudios realizados que cumplimenten los siguientes puntos: 6.33 - Método de evaluación utilizado. 6.34 - Posibilidad de ocurrencia. 6.35 - Análisis de consecuencias. 6.36 - Cuantificación y evaluación de los riesgos. 6.37 - Estudio de fiabilidad de los componentes. 6.38 - Análisis de falla. 6.39 - Aceptabilidad del riesgo. 6.40 - Area de influencia según tipo de accidente 6.41 - Técnicas de reducción del riesgo. Medidas preventivas adoptadas. 7 - MANUAL DEL PLAN DE CONTINGENCIAS Y ACCION ANTE EMERGENCIAS 7.42 - Grado de implementación del mismo. 7.43 - Acciones extensivas a la comunidad. Si el plan de contingencias y acción ante emergencias prevé acciones extensivas a la comunidad.
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7.44 - Acciones conjuntas con otras empresas o comité zonal. Si el plan de contingencias y acción ante emergencias prevé acciones conjuntas con otras empresas o comité zonal. 7.45 - Período de revisión del plan de contingencias y acción ante emergencias: Semestral, anual, bianual. Indicar período de revisión. 7.46 - Fecha de última revisión. Indicar día, mes m es y año de la última revisión del plan de contingencias y acción ante emergencias. 8 - ESTADISTICAS DE CUASI ACCIDENTES Y CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS (de los últimos 2 años) 9 - ESTADISTICAS DE ACCIDENTES MAYORES Y CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS (de los últimos 4 años) 10 - PLAN DE CAPACITACION ANUAL. Si desarrolla planes de capacitación, describirlos. 11 - CAPACITACION DE RESPONSABLES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y DE MEDICINA DEL TRABAJO. Deberán consignarse los siguientes datos: a) Fecha en que recibió r ecibió la capacitación. b) Institución que la brindó. c) Profesional que dictó el curso. d) Horas de cátedra reales. 12 - SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES MAYORES Describir si se encuentra implementado un sistema de gestión de seguridad y prevención de accidentes mayores. Especificar contenido contenido y elementos del sistema de gestión: - Estructura organizativa general, responsabilidades, procedimientos, prácticas y recursos que permitan definir y aplicar la política de prevención de accidentes mayores. - Organización y personal (Definición de funciones y responsabilidades del personal asociado a la prevención y gestión de riesgos de accidentes mayores, en todos los niveles de organización. Definición de las necesidades necesidades formativas del citado personal, así como la organización de las actividades formativas y participación del personal). - Identificación y evaluación de los riesgos ri esgos de accidentes mayores (Adopción y aplicación sistemática de procedimientos tendentes tendentes a identificar los riesgos de accidentes accidentes mayores y evaluar sus consecuencias).
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- Control de la explotación (Adopción y aplicación de procedimientos e instrucciones dirigidas al funcionamiento en condiciones seguras, al mantenimiento de las instalaciones, procesos, equipos y paradas temporales). - Adaptación de las modificaciones (Adopción y aplicación de procedimientos para los proyectos de las modificaciones que deban efectuarse en las instalaciones o zonas de almacenamiento existentes o para el diseño de una nueva instalación, proceso o zona de almacenamiento). - Planificación ante situaciones de emergencia (Adopción y aplicación de procedimientos destinados a identificar las emergencias emergencias previsibles según un análisis sistemático, así como elaborar, comprobar y r evisar los planes de emergencia). - Seguimiento de los objetivos fijados (Adopción y aplicación de procedimientos encaminados a la evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos fijados por el empleador en el marco de la p olítica de prevención de accidentes accidentes mayores y del sistema de gestión de seguridad, así como el desarrollo d esarrollo de mecanismos de investigación y de corrección en caso de incumplimiento. Los procedimientos deberán abarcar el s istema de notificación de accidentes accidentes mayores en especial cuando se hayan producido fallas de las medidas de protección, y su investigación y seguimiento en base a las lecciones aprendidas). - Auditoría y revisión (Adopción y aplicación de procedimientos procedimientos para la evaluación periódica y sistemática de la política de prevención de accidentes accidentes mayores y de la eficacia y adaptabilidad del sistema de gestión de seguridad). 13 - SUSTANCIAS QUIMICAS QUIMICAS UTILIZADAS EN EL E L ESTABLECIMIENTO Indique las sustancias listadas en el ANEXO I que utiliza en el establecimiento, establecimiento, consignando el Sector o Etapa del Proceso y las cantidades (unidad de medida en toneladas) en cada uno de ellos.
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Modulo 8: Superintendencia de Riesgos del Trabajo Tra bajo HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Resolución 299/2011 Adóptanse las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores.
Bs. As., 18/3/2011 VISTO el Expediente N° 20.770/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557 y N° 25.212, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007 y la Resolución N° 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) de fecha 6 de diciembre de 1999, y CONSIDERANDO: Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Que el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estipula que los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo son, entre e ntre otros, los equipos de protección individual de los trabajadores. Que el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 19.587 estipula que todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal. Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 dispone: "a los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:.. l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley". Que corresponde entonces adoptar las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores, esto es, que los protejan adecuadamente de los riesgos inherentes a la tarea que realizan. Que la forma objetiva de demostrar la conformidad de los elementos de protección personal con normas de calidad, seguridad, eficiencia, desempeño, buenas prácticas de manufactura y comerciales, es la certificación por un tercero especializado y confiable. Que a nivel internacional, se encuentra enc uentra adoptado este mecanismo para lograr los fines mencionados. Que al respecto, mediante la Resolución N° 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 6 de diciembre de 1999, se establecieron los requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal que se quieran comercializar en el país, entre los cuales se estableció la certificación de producto por marca de conformidad o lote.
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Que el inciso a) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley N° 24.557 dispone que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tendrá como función especial, entre otras: "Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los Decretos reglamentarios". Que los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 sustituyeron respectivamente a los artículos 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, con la finalidad, en todos los casos, de facultar a la S.R.T. para que pueda otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en dichas normas y sus anexos, mediante resolución fundada, autorizándola a dictar normas complementarias de los mencionados Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Que asimismo el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, facultó a la SRT a dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo, conforme a las características particulares de las diferentes actividades mineras, incluyendo la aprobación y adopción de las recomendaciones técnicas sobre higiene y seguridad del trabajo en minería, dictadas o a dictarse por Organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros. Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) apartado 1 del artículo 36 de la Ley N° 24.557, artículo 2° del Decreto N° 351/79; artículo 3° del Decreto N° 911/96, artículo 2° del Decreto N° 617/97 y artículo 2° del Decreto N° 249/07. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Artículo 1° — Determinase que los elementos de protección personal suministrados por los empleadores a los trabajadores deberán contar, en los casos que la posea, con la certificación emitida por aquellos Organismos que hayan sido reconocidos para la emisión de certificaciones de producto, por marca de conformidad o lote, según la resolución de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999. Art. 2° — Créase el formulario "Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal" que con su Instructivo forma parte como Anexo de la presente resolución. Art. 3° — El Formulario creado por el artículo precedente será de utilización obligatoria por parte de los empleadores. Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal. Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de su publicación. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola. ANEXO
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Higiene y Seguridad en el Trabajo
Formulario
(Uno por cada trabajador)
Para: Calzado de Seguridad, Cascos, Guantes, Protección Visual
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA CONSTANCIA DE ENTREGA DE ROPA DE TR ABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL 1) Identificación de la Empresa o Institución (razón social completa). 2) C.U.I.T. de la empresa o institución. 3) Domicilio real del lugar o establecimiento donde el trabajador realiza la/s tarea/s. 4) Localidad del lugar o establecimiento. 5) Código Postal del establecimiento o institución. 6) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento. 7) Indicar el nombre y el apellido del trabajador. 8) Indicar el D.N.I. del trabajador. 9) Describir en forma breve, el o los puestos de trabajo, donde se desempeña el trabajador. 10) El servicio de higiene y seguridad en el trabajo, indicará los elementos de protección personal, que requiere el o los puestos de trabajo, en que se desempeña el trabajador, según los riesgos a los qu e se encuentra expuesto (NOTA: en los casos en que el empleador esté exceptuado de disponer del servicio de
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higiene y seguridad en el trabajo, será la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien de berá prestar ese asesoramiento). 11) Indicar el producto que se entrega al trabajador. 12) Indicar el tipo o modelo, del producto que se entrega al trabajador. 13) Indicar la marca del producto que se entrega al trabajador. 14) Colocar "SI" cuando el producto que se entrega al trabajador, posea certificación obligatoria, a la fecha de entrega y "NO" en caso contrario. [NOTA: El producto deberá estar certificado por marca de conformidad o certificación por lote, extendida por un Organismo de certificación reconocido por la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería (SICyM) y acreditado en e l Organismo Argentino de Acreditación (OAA)]. 15) Indicar en números, qué cantidad de productos se entrega al trabajador. 16) Colocar la fecha de entrega al trabajador el/los producto/s. 17) Firma del trabajador al cual se le entrega el/los producto/s. 18) Espacio para indicar algún dato de importancia.
Definiciones Sistema de certificación de productos: sistema que posee reglas de procedimiento y gestión para llevar a cabo la certificación de productos. •
La marca de conformidad: es una marca protegida legal mente, aplicada o emitida bajo las reglas de un sistema de certificación, que indica que el producto se encuentra en conformidad con las normas: •
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Modulo 9: trabajos de demolición y excavación
Resolución 550/2011 Establécese un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras en construcción. Bs. As., 26/4/2011 VISTO, el Expediente Nº 27.258/10 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997; Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999, Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, y CONSIDERANDO: Que el inciso a), apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Que del mismo modo, el apartado 1 del artículo 4º de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para lo cual d eben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Que asimismo el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, faculta expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de actividad. Que a través del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 se aprobó el reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción atendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándose entre ellas, la coexistencia dentro de una misma obra de personal dependiente del comitente y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Que asimismo, el artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 911/96 establece entre las obligaciones del empleador, la de implementar las acciones y proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores. Que mediante las resoluciones S.R.T. referidas a la industria de la construcción se han implementado distintas acciones de prevención de infortunios laborales en el ambiente de trabajo que ocupan a los empleados del sector de la mencionada industria. Que esta industria genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado. Que la práctica en la materia ha demostrado que durante los procesos de demolición de edificaciones existentes surgen riesgos de derrumbe de obra que, además de afectar a los trabajadores, también pone en riesgo a construcciones linderas. Que, igualmente, en las obras de construcción donde se ejecutan trabajos en excavaciones para cimientos, subsuelos u otras, existen riesgos tales como derrumbes d e tierra o de paredes laterales que pueden producir accidentes graves. Que, asimismo, si no se realiza en etapas el proceso de submuración y no se apuntalan las fundaciones o paredes medianeras, existen riesgos de derrumbe de dichas paredes debido a que se perturba el equilibrio de cohesión del suelo. Que por sus características particulares, corresponde implementar métodos diferenciados para estas actividades.
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Que en el contexto señalado, resulta necesario establecer un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras en construcción. Que estas disposiciones facilitarán el control del cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el programa de seguridad y de la normativa vigente para realizar los trabajos en forma segura. Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36, inciso a), de l a Ley Nº 24.557, en artículo 19 del Decreto Nº 170/96 y el Decreto Nº 911/96. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º — Establécese que cuando se ejecuten trabajos de demolición la documentación necesaria que deberá incorporarse en el Legajo Técnico de la obra, prescripto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, será la dispuesta en el Punto 1) del Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2º — Apruébase el listado de Acciones Primarias para trabajos de demolición que deberá llevar a cabo la empresa constructora y el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establecido en el Punto 2) del Anexo I de la presente. Art. 3º — Establécese que cuando se ejecuten trabajos de excavación para ejecución de subsuelos, como así también tareas de submuración de muros, la documentación necesaria que deberá incorporarse en el Legajo Técnico de la obra, prescripto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231/96, será la dispuesta en el Punto 1) del Anexo II que forma parte integrante de la presente. Art. 4º — Apruébase el Listado de Acciones Primarias para trabajos de excavación para ejecución de subsuelos, como así también para tareas de submuración de muros que deberá llevar a cabo la empresa constructora y el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establecido en el Punto 2) del Anexo II de la presente. Art. 5º — El Plan de Visitas para verificar el cumplimento de los Programas de Seguridad por parte d e las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), deberá tener la siguiente frecuencia: a) Para tareas de demolición de edificios existentes, se efectuará la primera visita dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de iniciados los trabajos. Con posterioridad, se deberá efectuar como mínimo una visita cada SIETE (7) días corridos, hasta la finalización de la totalidad de los trabajos de demolición y retiro de los materiales provenientes de la misma. b) Para tareas de excavación de ejecución de subsuelos y/o submuraciones, se efectuará la primera visita dentro de los SIETE (7) días corridos de iniciados los trabajos. Con posterioridad, se deberá efectuar como mínimo una visita cada DIEZ (10) días corridos, hasta la finalización de la totalidad de los trabajos de excavación y submuración de todas las par edes existentes. Art. 6º — El empleador de la construcción deberá incluir en e l campo “Otros (Detallar)” del Aviso de Obra — prescripto en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001 — que presenta ante la A.R.T. junto con el Programa de Seguridad: el tipo de demolición de las edificaciones existentes a ejecutar, si es parcial o total y las características de la misma. Asimismo, deberá indicar si las excavaciones son para subsuelos y/o si existen tareas de submuración. Art. 7º — La documentación que se genere en virtud del cumplimiento de la presente reso lución y sus Anexos, deberá ser suscripta por el Empleador, el Director de Obra y el Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 8º — El empleador de la construcción deberá mantener en la obra toda la documentación requerida en el Legajo Técnico, perfectamente resguardada, preservada y debidamente organizada, para que los Organismos de control puedan verificar que se cumpla con las medidas preventivas señaladas en el Programa de Seguridad. Art. 9º — Determínase que lo normado por la presente resolución es aplicable para las actividades de Demolición, Excavación y Submuración y complementa lo establecido en el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y en las
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Resoluciones S.R.T. Nº 231/96, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999 y Nº 552/01. Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. ANEXO I TRABAJOS DE DEMOLICION 1) Documentación a completar por la empresa constructora y el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo para incorporar en el Legajo Técnico. Contenidos mínimos a incluir en la Memoria Descriptiva para las tareas de demolición: a) Planos/esquemas de la edificación a demoler (plantas y vistas), donde se especificarán las áreas a demoler y aquéllas a conservar (de ser necesario), el número de plantas, antigüedad y otras características. Se realizará el análisis estructural que corresponda, como el estado y observación de las edificaciones colindantes, rubricado por un profesional competente en la materia. b) Cálculos estructurales de los apuntalamientos y arriostramientos de las paredes medianeras, los que deberán estar rubricados por un profesional competente en la materia. c) Antecedentes de la edificación a demoler, verificando la presencia de materiales con asbesto. En caso de detectarse, se deberán adoptar las medidas preventivas necesarias para realizar los trabajos sin riesgos para la salud de los trabajadores. d) Procedimiento y método a seguir para la ejecución de las demoliciones, donde se indicará si se efectúan en forma manual, con maquinaria, usando explosivos o sistemas mixtos. e) Descripción de las medidas colectivas de seguridad que se deberán adoptar, específicas para esta etapa, a saber: armado de andamios, ejecución de barandas, previsión del sistema de anclaje de los cabos de vida y cualquier otra medida de seguridad que el profesional competente estime necesaria. f) Descripción de los elementos de protección personal (E.P.P.) necesarios, acorde a los riesgos a los que s e encuentren expuestos los trabajadores. g) Sistema de verificación del corte de los servicios de electricidad, agua y gas. Asimis mo, se deberá verificar la inexistencia de caños de agua o saneamiento averiados que puedan acarrear riesgos súbitos, anegando la excavación o causando el desmoronamiento de sus paredes. h) Descripción del sistema de vallado de seguridad de la edificación a demoler. i) Cuando la edificación a demoler esté situada en zona urbana, se deberán describir las medidas de seguridad a adoptar para evitar la caída o, proyección de materiales sobre la vía pública o fincas linderas. Estas observaciones las realizarán en forma conjunta el Director de la Obra y el Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo. j) Previsión de los medios de acceso y salida seguros para los trabajadores y para el retiro de materiales. k) Descripción de las medidas preventivas que se tomarán para evitar el d errumbe de los muros, en el caso de la ejecución de vigas medianeras donde se deban cortar paredes linderas. l) Descripción de las máquinas y herramientas a utilizar. m) Deberá incorporarse al Legajo Técnico el Programa de Capacitación a los trabajadores, específico para estas tareas. 2) Acciones Primarias para trabajos de demolición La confección de la Memoria Descriptiva estará a cargo de la empresa constructora y del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la empresa, sea interno o externo. En el Programa de Seguridad se agregarán las medidas de seguridad a adoptar, que surjan del análisis de la documentación y las características de la obra.
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Los empleadores de la construcción, contratistas principales y subcontratistas, no podrán iniciar los trabajos si no cuentan con la aprobación de los Programas de Seguridad por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, mientras se desarrollen los trabajos de demolición, el responsable o un auxiliar del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá permanecer en la obra durante todos los turnos de trabajo. El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá: a) Junto con el Director de Obra y antes del inicio de los trabajos, durante su desarrollo y hasta la finalización de la demolición, hacer revisiones generales de las edificaciones medianeras y colindantes, viales e instalaciones adyacentes, adoptándose las medidas de seguridad adicionales que fueran necesarias, registrando todas las observaciones y recomendaciones en la Memoria Técnica de la obra. b) Junto con el responsable de la tarea, confeccionar y rubricar diariamente y antes del inicio de los trabajos, los Permisos de Trabajo Seguro para las diferentes tareas. c) Junto con el Director de Obra, observar una vez finalizada dicha etapa, que las protecciones, los apunta lamientos de paredes medianeras o muros existentes, el vallado de huecos o pozos, permanezcan debidamente protegidos y señalizados, mientras lo requiera el avance de la obra. ANEXO II TRABAJOS DE EXCAVACIONES Y SUBMURACIONES 1) Documentación a completar por la Empresa Constructora y el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo para incorporar en el Legajo Técnico. Contenidos mínimos a incluir en la Memoria Descriptiva para excavaciones y submuraciones: a) Planos/esquemas de excavación donde se especificará cómo se realizarán las etapas de la misma, la secuencia para la extracción de tierra y la ejecución de la rampa para el retiro de la misma. Facilitar accesos seguros de ingreso y salida de las excavaciones, de acuerdo a la normativa vigente, rubricados por un profesional competente en la materia. b) Estudio de suelos con las recomendaciones pertinentes para la ejecución de las excavaciones, taludes naturales, napas de agua y toda otra condición que pudiera presentarse generando modificaciones en las condiciones de resistencia del suelo, rubricado por un profesional competente en la materia. c) Cálculos estructurales de los apuntalamientos, entibamientos, arriostramientos o cualquier otro medio eficaz para evitar el desmoronamiento del suelo o muros linderos, rubricadospor un profesional competente en la materia. d) Planos/esquemas con las características de los muros existentes a submurar y de los nuevos muros o tabiques de submuración, indicando secuencia y método constructivo, rubricados por un profesional competente en la materia. e) Cronograma para la ejecución de los trabajos de excavación. f) Procedimiento y método a seguir para la ejecución de las excavaciones, donde se indicará si se efectuarán en forma manual, con maquinaria o sistemas mixtos. E n el caso de la excavación con máquinas, se dispondrán las medidas de seguridad para evitar el trabajo en forma simultánea con los operarios, manteniendo las distancias de seguridad de acuerdo a la normativa vigente. g) Previo al inicio de los trabajos deberá confeccionarse un plan de trabajo para la realización de Submuraciones, que contemple los plazos de realización y la ejecución en forma alternada, manteniendo los taludes naturales del terreno. h) Sistema de verificación del corte de los servicios de electricidad, agua y gas. Asimismo, se deberá verificar la inexistencia de caños de agua o saneamiento averiados que puedan acarrear riesgos súbitos, anegando la excavación o causando el desmoronamiento de sus paredes. i) Descripción de las medidas de seguridad colectivas a adoptar, específicas para esta etapa de la obra.
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j) Descripción de los elementos de protección personal (E.P.P.) necesarios, acorde a los riesgos a los que se encuentren expuestos los trabajadores. k) Descripción de las medidas preventivas que se tomarán para evitar el derrumbe de los muros, en el caso de la ejecución de vigas medianeras donde se deban cortar paredes linderas. l) Deberá incorporarse al Legajo Técnico, el Programa de Capacitación a los trabajadores, específico para estas tareas. 2) Acciones Primarias para excavaciones y submuraciones La confección de la Memoria Descriptiva estará a cargo de empresa constructora y del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la empresa, sea interno o externo. En el Programa de Seguridad se agregarán las medidas de seguridad a adoptar, que surjan del análisis de la documentación y las características de la obra. Los empleadores de la construcción, contratistas principales y subcontratistas, no podrán iniciar los trabajos si no cuentan con la aprobación de los Programas de Seguridad por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, mientras se desarrollen los trabajos de excavaciones y submuraciones, el responsable o un auxiliar del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá permanecer en la obra durante todos los turnos de trabajo. El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá: a) Diariamente y antes de iniciar los trabajos, verificar el estado del suelo, de las paredes de la excavación y de los muros lindantes. b) Junto con el responsable de la tarea, confeccionar y rubricar diariamente y antes del inicio de los trabajos, los Permisos de Trabajo Seguro para las diferentes tareas. c) Durante los trabajos de submuración, observar que los muros existentes, medianeros o no, queden debidamente calzados con la submuración, con el fin de evitar asentamientos diferenciales, fisuras o deterioros en dichas paredes. d) Junto con el Director de Obra y una vez finalizado los trabajos de excavación y submuración, realizar una r evisión general de las edificaciones medianeras y colindantes, viales e instalaciones adyacentes, adoptándose las medidas de seguridad adicionales que fueran necesarias, registrando todas las observaciones en la Memoria Técnica de la Obra.
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Modulo 10 Investigación de accidentes: método árbol de causas
Se presenta una técnica de seguridad utilizada para el análisis de un accidente o incidente a fin de conocer el desarrollo de los hechos y comprender el porqué han sucedido, con el objetivo de prevenir futuros accidentes.
El método árbol de causas persigue evidenciar las relaciones entre los hechos que han contribuido en la producción del accidente. La pregunta clave es "¿Qué tuvo que ocurrir para que este hecho se produjera?". Se persigue reconstruir las circunstancias que había en el momento inmediatamente anterior al accidente y que permitieron o posibilitaron la materialización del mismo. Ello exige recabar todos los datos sobre tipo de accidente, tiempo, lugar, condiciones del agente material, condiciones materiales del puesto de trabajo, formación y experiencia del accidentado, métodos de trabajo, organización de la empresa... y todos aquellos datos complementarios que se juzguen de interés para describir cómo se desencadenó el accidente. La construcción del árbol es un proceso lógico que consta de dos fases diferenciadas: 1. Toma de datos: Lo primero que hay que saber es qué ha ocurrido. Para ello deberemos tomar información de primera mano. Esta información se encuentra en el lugar del accidente, en la declaración de los testigos, en la reconstrucción del accidente, en las aportaciones del mando intermedio, del técnico/a....
2. Investigación del accidente: La investigación propiamente consiste en establecer relaciones entre las diferentes informaciones. Se construye un "árbol" partiendo del suceso último: daño o lesión. A partir del suceso último se delimitan sus antecedentes inmediatos y se prosigue con la conformación del árbol remontando sistemáticamente de hecho en hecho, respondiendo a la pregunta "¿qué tuvo que ocurrir para que este hecho se produjera?". Se busca así no quedarse sólo en las causas inmediatas que desencadenaron el último suceso, sino identificar problemas de fondo que originaron las condiciones en las que sucedió el accidentes. Las medidas que se adopten, por ejemplo, respecto a la mejora de la acción preventiva, servirán para la mejora global y así para evitar otros accidentes.
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Las conclusiones deben traducirse en un plan de trabajo, con fechas, acciones concretas, objetivos, responsables, debe ser además objeto de un seguimiento en cuanto a su cumplimiento y a su eficacia. El contenido, las medidas correctoras, deben incorporarse al plan de prevención de la empresa. Introducción Usualmente cuando acontece un accidente de trabajo, el técnico prevencionista (sea de la propia empresa o sea de la Administración) que investiga el mismo, tiene por objetivo llegar a determinar sus causas principales ya que conocidas éstas y diseñadas y aplicadas las medidas de prevención-protección para eliminarlas, la posibilidad de que el mismo pueda volver a producirse es nula o muy baja. La utilización del árbol causal como técnica para investigar un accidente obliga al técnico prevencionista que realiza la investigación a profundizar en el análisis de las causas hasta llegar al conocimiento de las causas primarias que constituyen la génesis de los accidentes y que es preciso eliminar o controlar. Generalmente, en la génesis de los accidentes se encuentran y se delimitan problemas o fallos de estructura de la empresa y de organización del trabajo que vinculados con la seguridad repercuten negativamente en la misma. Este tipo de fallos estructurales y organizativos deberían ser identificados especialmente por los responsables de los procesos productivos ya que ellos son precisamente quienes tienen la oportunidad de actuar sobre los mismos. De ahí que, siendo el "Árbol de Causas" una metodología de investigación de accidentes sumamente válida para quién precise profundizar en el análisis causal de los accidentes, ésta es especialmente eficaz cuando es aplicada por los técnicos prevencionistas y los técnicos de producción de la propia empresa en la que acontece el accidente. A partir de un caso real ya sucedido, el árbol causal representa gráficamente la concatenación de causas que han determinado el suceso último materializado en accidente. En tal, sentido no refleja las posibles variantes que posibilitarían el desencadenamiento de accidentes similares, lo que sería objeto de otras metodologías como el "árbol de fallos y errores". Metodología Toma de Datos Se persigue reconstruir "in situ" qué circunstancias se daban en el momento inmediatamente anterior al accidente que permitieron o posibilitaron la materialización del mismo. Ello exige recabar todos los datos sobre tipo de accidente, tiempo, lugar, condiciones del agente material, condiciones materiales del puesto de trabajo, formación y experiencia del accidentado, métodos de trabajo, organización de la empresa... y todos aquellos datos complementarios que se juzguen de interés para describir secuencialmente cómo se desencadenó el accidente.
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En la acción que necesariamente debe llevarse a cabo para recabar los datos anteriores hay que tener presentes varios detalles: Evitar la búsqueda de responsabilidades. Se busca n causas y no responsables. Aceptar solamente hechos probados. Se deben recoger hechos concretos y objetivos y no interpretaciones o juicios de valor. Realizar la investigación lo más inmediatamente posible al acontecimiento. Preguntar a las distintas personas que puedan aportar datos (accidentado, testigos presenciales, encargado o mando directo...). Reconstruir el accidente "in situ". Para la perfecta comprensión de lo que ha pasado, es importante conocer la disposición de los lugares y la organización del espacio de trabajo. Recabar información tanto de las condiciones materiales de trabajo (instalaciones, máquinas...), como de las organizativas (métodos y procedimientos de trabajo...) como del comportamiento humano (cualificación profesional, aptitudes, formación...). La calidad del posterior análisis depende de la calidad de los datos recabados. Ello da una idea de la importancia que tiene esta fase de toma de datos, ya que un análisis riguroso de causas sólo es posible si previamente la toma de datos ha sido correcta.
Organización de los datos recabados El árbol de causas o diagrama de factores del accidente, persigue evidenciar las relaciones entre los hechos que han contribuido en la producción del accidente. El árbol acostumbra a construirse de derecha a izquierda partiendo del suceso último: daño o lesión. A partir del suceso último se delimitan sus antecedentes inmediatos y se prosigue con la conformación del árbol remontando sistemáticamente de hecho en hecho, respondiendo a la pregunta siguiente: "¿Qué tuvo que ocurrir para que este hecho se produjera?" En la búsqueda de los antecedentes de cada uno de los hechos podemos encontrarnos con distintas situaciones: Primera situación El hecho (x) tiene un sólo antecedente (y) y su relación es tal que el hecho (x) no se produciría si el hecho (y) no se hubiera previamente producido. (x) e (y) se dice que constituyen una cadena. Segunda situación
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El hecho (x) no se produciría si el hecho (y) no se hubiese previamente producido, pero la sóla producción del hecho (y) no entraña la producción del hecho (x), sino que para que el hecho (x) se produzca es necesario que además del hecho (y) se produzca el hecho (z). El hecho (x) tiene dos antecedentes (y) y (z). Se dice que (y) y (z) forman una conjunción que produce (x). (y) y (z) son hechos independientes no estando directamente relacionados entre sí, es decir, para que se produzca (y) no es preciso que se produzca (z) y a la inversa. Tercera situación Varios hechos (x1), (X2) tienen un único hecho antecedente (Y) y su relación que ni el hecho (X1), ni el hecho (X2) se producirían si previamente no se produjera el hecho (y). Esta situación en que un único hecho (y) da lugar a distintos hechos consecuentes (X1) y (X2) se dice que constituye una disyunción. (X1) y (X2) son hechos independientes no estando directamente relacionados entre sí, es decir, para que se produzca (X1) no es preciso que se produzca (X2) y a la inversa. Cuarta situación No existe ninguna relación entre el hecho (x) y el hecho (y) de modo que (x) puede producirse sin que se produzca (y) y viceversa. Se dice que (x) e (y) son dos hechos independientes.
Caso práctico:
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Referencia para la realización de la carpeta de trabajos prácticos. 1. Los trabajos prácticos ( TP ) se realizaran tanto en forma individual como en grupos asignados. 2. Los TP se realizaran en hoja tamaño A4, tipo de letra Arial 12, interlineado 1,5. Se entregaran sin carpetas ni tapas solamente enganchados en su margen superior izquierdo con un clip o broche de máquina. Las hojas deben estar enumeradas. Al final del TP debe figurar la bibliografía consultada y/o páginas de internet. 3. No se debe “copiar y pegar” textos d e internet si no fueron realizados por el alumno ya que de no figurar el autor puede constituir falta grave de copia de propiedad intelectual y derechos de autor. En caso de utilizar párrafos de otros autores deben figurar los mismos como bibliografía o nota a pie de página. 4. Cuando los TP se realicen en grupo se debe dejar en blanco el sector “alumno” de la caratula el cual ser á completado a la entrega de la carpeta completa de TP al finalizar la cursada tanto en las originales como en las copias por el alumno que la presenta. 5. La consigna “todos deben tener todo” significa que cada alumno debe tene r original o copia de todos los trabajos prácticos tanto de su grupo como el de los otros los cuales serán fotocopiados luego de tener el visto bueno ( VºBº) del profesor. 6. Es requisito obligatorio que los trabajos prácticos cuenten con la caratula completa qu e se entrega al final de este manual. La misma podrá ser impresa o fotocopiada, completada en computadora o manuscrita, pero siempre manteniendo el formato original 7. Los trabajos prácticos se deberán entregar en la fecha estipulada como “fecha de entreg a”. 8. La entrega de la carpeta de trabajos prácticos completa se realizara en la fecha a convenir al finalizar la cursada. 9. Para poder rendir el examen final es condición necesaria tener la carpeta de trabajos prácticos firmada y aprobada por el profesor.
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