Manual Tributario AFIICH
MANUAL TRIBUTARIO AFIICH®
ASOCIACION DE FISCALIZADORES DE IMPUESTOS INTERNOS DE CHILE
SEPTIEMBRE 2013
COLABORADORES EN ESTE TÍTULO:
Mª Cristina Henríquez M. Contador Auditor Eliana Valenzuela Vera
TEMA CENTRAL DESARROLLO CARRERA FUNCIONARIA: COMPENDIO DE PREGUNTAS PARA LA PROMOCIÓN FUNCIONARIA
Contador Auditor Luis Pereira Tapia Ingeniero Comercial
COMITÉ TECNICO AFIICH
TEMA CONTINGENTE FORMA DE ACREDITAR LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO PARA
Sr. Luis Pereira Tapia
SOLVENTAR GASTOS O INVERSIONES EN
Sra. Eliana Valenzuela Vera
EL PAÍS
Sra. Mª Cristina Henríquez
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Manual Tributario AFIICH
DIRECTIVA NACIONAL AFIICH® PRESIDENTE
:
Juan Apablaza Gallardo
VICEPRESIDENTA
:
Maritza Meza Oporto
SECRETARIA GENERAL
:
Paola Tresoldi Manríquez
TESORERA
:
Mª Cristina Henríquez Muñoz
PROTESORERO
:
Juan Leyton Belmar
DIRECTORA
:
Oriana Urrutia Grez
DIRECTOR
:
Héctor Soto Gaete
Editores CETS AFIICH S.P.A
Director Responsable Juan Leyton Belmar
Representante Legal Juan Apablaza Gallardo
ISSN: 0718-7408
CETS Afiich® Los Pescadores del Cardenal Raúl Silva Henríquez Nº 2090 – Ñuñoa Fono CETS +562 24176206
[email protected] www.afiich.cl
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Manual Tributario AFIICH
INDICE Pág. 6
EDITORIAL……………………………………………………………………..
TEMA CONTINGENTE
FORMA
DE
ACREDITAR
LOS
RECURSOS
PROVENIENTES
DEL
EXTRANJERO PARA SOLVENTAR GASTOS O INVERSIONES EN EL PAÍS………………………………………………………………………………
7
I. Introducción………….……………………….….………………………….
7
II. Desarrollo…...………………………………………………………………
7
III. Preguntas Frecuentes……………………….……………………………….
11
Anexo: Normativa Relacionada……………...……………………………...
17
TEMA CENTRAL
DESARROLLO CARRERA FUNCIONARIA: COMPENDIO DE PREGUNTAS PARA LA PROMOCIÓN FUNCIONARIA……………………………………...
19
Introducción: Antecedentes Generales de la Selección de Personas……...
19
II. Desarrollando Competencias para la Prueba Técnica……………………..
27
I.
Módulo 1: Código Tributario D.L. Nº 830……………………………………………
28
Pauta De Corrección………………………………………………………
49
Módulo 2: Impuesto a la Renta D.L. Nº 824………………………………………….
51
Pauta de Corrección……………………………………………………….
80
Desarrollo Preguntas de Aplicación Práctica Renta..……………………..
82
Módulo 3: Impuesto a las Ventas y Servicios D.L. Nº 825, Reglamento D.S. Nº 55 y D.S. Nº 348…………………………………………………………………….
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Manual Tributario AFIICH Pauta de Corrección……………………………………………………….
121
Desarrollo Preguntas de Aplicación Práctica IVA………………………..
124
III. Recomendaciones de cierre……………………………………………….
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IV. Normativa Tributaria……………………………………………………...
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AFIICH RESPONDE
¿Un contribuyente con régimen de honorarios que hace trabajos de jardinería, trasladándose de un lugar a otro, llevando sus herramientas y el equipo de trabajo propio y particular de su actividad, tiene obligación de presentar guías de despacho por esos bienes?.......................................................................................................
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NORMATIVA TRIBUTARIA SELECCIONADA
La finalidad de esta sección es poner a disposición de los usuarios, de manera práctica y accesible, una recopilación de la normativa tributaria dictada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), que dicen relación con los contenidos publicados en el presente Manual Tributario. Para ello, se hace una descripción sumaria de la normativa considerada, y para mayor información se deja direccionada al sitio Web del Servicio de Impuestos Internos……………………………………………..… 135 VALORES Y FECHAS
En esta sección usted encontrará los valores y fechas de los distintos indicadores que se utilizan en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para cuya consulta en extenso se dejan direccionadas al sitio Web del Servicio de Impuestos Internos……………………………………………………………….................... 136
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EDITORIAL
El Tema Central desarrollado en esta oportunidad se hace cargo del desarrollo de la carrera profesional, aportando un compendio de Preguntas Tributarias que han estado presentes en los procesos concursales desde el año 2006 al 2012, que sirva de herramienta para el estudio y preparación en los concursos esperados para los años 2013 y 2014.
El Tema Contingente aborda como materia de actualidad la Forma de Acreditar los Recursos Provenientes del Exterior para Solventar Gastos o Inversiones en el País, considerando la frecuencia con que las personas que permanecen en el extranjero, consultan por esta materia, y su relación con la justificación de inversiones contenida en el artículo 70° de la Ley de la Renta.
AFIICH responde como espacio encargado de abordar situaciones tributarias que en la práctica pueden originar distintos criterios en su aplicación y/o divulgación hacia los contribuyentes, para contribuir a uniformar las materias tributarias sobre cumplimiento tributario voluntarios de las obligaciones tributarias, aborda materia relacionada con la Obligación o no de Emitir Guía de Despacho en la situación que ilustra.
Finalmente las secciones Selección Normativa Tributaria y Valores y Fechas, tienen por objetivo poner a disposición de los usuarios, instrumentos de gestión tributaria, en un formato de acceso simple y directo.
Esperamos que este primer ejemplar de nuestro MANUAL TRIBUTARIO AFIICH versión electrónica sea de gran utilidad, seguros de que con vuestras opiniones y comentarios, lograremos consolidar este producto tributario para emigrarlo hacia los Contribuyentes.
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TEMA CONTINGENTE
Forma de Acreditar los Recursos Provenientes del Exterior para Solventar Gastos o Inversiones en el País
Luis Pereira Tapia Ingeniero Comercial Universidad de Concepción Master en Dirección de Recursos Humanos y Habilidades Directivas Miembro Asociación Fiscalizadores Impuestos Internos de Chile (AFIICH)
1.- Introducción
En la práctica diaria se atienden muchas consultas respecto de las rentas obtenidas en el extranjero y que son ingresadas al País, como también sobre el tratamiento tributario del ingreso de esos fondos, lo cual hace justificable abordarlo como tema contingente en ésta edición del Manual Tributario.
2.- Desarrollo Tema Tributario
Descripción Sumaria
Forma de Acreditar los Recursos Provenientes del Exterior para Solventar Gastos o Inversiones en el País – Las Personas Naturales que no han tenido Domicilio ni Residencia en Chile durante a lo menos tres años consecutivos, en los cuales, además, no han tenido Rentas de origen Nacional, y que expresan que sus Gastos, Desembolsos o Inversiones efectuadas en el país han sido solventados con Rentas de Fuente Extranjera, no gravadas en Chile, podrán acreditar el origen de dichos Fondos con todos los medios de prueba legales. Sin embargo, en el caso de que pretendan acreditar el origen pertinente mediante documentos públicos otorgados fuera de Chile no será necesario que éstos se presenten Legalizados, en los
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Manual Tributario AFIICH términos del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil – Las Rentas obtenidas en el Extranjero por Personas Naturales Nacionales sin Domicilio ni Residencia en Chile, provenientes de Actividades o de Bienes situados en el Exterior, no se gravan con Impuesto a la Renta en el país, sin perjuicio de la Tributación que corresponda aplicar a las Utilidades, Ganancias o Beneficios que se generen producto de Inversiones realizadas en Chile con tales recursos – Los Certificados y Documentos, consistentes en Contratos de Trabajo y liquidaciones de Sueldo emitidos por los Empleadores Extranjeros, las Liquidaciones de Divisas proporcionadas por el Banco o Casa de Cambio, el Pasaporte y Certificados de Extranjería, todos ellos son antecedentes que pueden permitir comprobar el origen y Disponibilidad de los Fondos con los que se pretende realizar Inversiones en el País – El Servicio no puede calificar a priori la suficiencia los referidos documentos – Instrucciones Impartidas por el Servicio de Impuestos Internos.
Desarrollo Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el artículo 3° de la Ley de la Renta, establece en su inciso primero, que salvo disposición en contrario de la ley del ramo, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
Por su parte, el artículo 10 de la misma ley preceptúa que se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente, agregando en su inciso segundo que son rentas de fuente chilena, entre otras, las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual. Asimismo, son rentas de fuente chilena las que se originen en la enajenación de acciones o derechos sociales o representativos del capital de una persona jurídica constituida en el extranjero, efectuada a una persona domiciliada, residente o constituida en el país, cuya adquisición le permita, directa o indirectamente, tener participación en la propiedad o en las utilidades de otra sociedad constituida en Chile. En todo caso, no constituirá renta la suma que se obtenga de la enajenación de las acciones o derechos sociales referidos, cuando la participación, que se adquiere directa o indirectamente
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Manual Tributario AFIICH de la sociedad constituida en Chile, represente un 10% o menos del capital o de las utilidades o se encuentre el adquirente bajo un socio o accionista común con ella que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o menos del capital o de las utilidades.
Por otro lado, el artículo 70 de la ley precitada, dispone que, se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.
Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría, según el Nº 3 del artículo 20º o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al Nº 2 del artículo 42º, atendiendo a la actividad principal del contribuyente.
Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley.
Ahora bien, en relación con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley de la Renta, este Servicio ha impartido las instrucciones pertinentes mediante la Circular N° 8, del año 2000 (publicada en el sitio Web de Internet: www.sii.cl), instruyendo que en el caso de adquisiciones o desembolsos solventados en moneda nacional con fondos o ahorros que provienen del exterior, el contribuyente deberá acreditar la efectividad del origen de dichos fondos con la documentación que al efecto emitan las instituciones bancarias nacionales o extranjeras (certificados u otros documentos), en los cuales se certifique fehacientemente que tales recursos provienen de ahorros generados en el extranjero.
Las personas naturales que no han tenido domicilio ni residencia en Chile durante a lo menos tres años consecutivos, en los cuales, además, no han tenido rentas de origen nacional, y que expresan que sus gastos, desembolsos o inversiones efectuadas en el país han sido solventados con rentas de fuente extranjera, no gravadas en Chile, podrán acreditar el origen de dichos fondos con todos los medios de prueba legales. Sin embargo, en el caso de que pretendan acreditar el origen pertinente mediante documentos públicos otorgados fuera de Chile no será necesario que éstos se presenten legalizados, en los términos del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
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Manual Tributario AFIICH En aquellos casos en que los contribuyentes manifiesten que la moneda extranjera ha sido liquidada en el mercado informal, ésta deberá acreditarse de la siguiente forma:
a)
Vendedor y comprador no son habituales en la compra y venta de moneda extranjera
Mediante contrato suscrito ante notario público, en que conste claramente la fecha de la convención, individualización de las partes (vendedor y comprador), dejando constancia del nombre completo, número de RUT, domicilio, cantidad y denominación de la moneda objeto del contrato, precio y firma de los contratantes.
b)
Vendedor que habitualmente se dedica a la compra y venta de moneda extranjera
Si el vendedor es una empresa que se dedica habitualmente a la venta de moneda extranjera, corresponderá que ésta emita una factura o boleta, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1420, de 1999, modificada por la Resolución Exenta N° 2909 del mismo año, y Resolución Exenta N° 806, de 1996, documentos con los que podrá acreditarse la venta.
c)
Vendedor no es habitual en la venta o enajenación de moneda extranjera y el adquirente si lo es
Cuando el vendedor no realiza habitualmente este tipo de operaciones y el comprador es de aquellos que operan habitualmente en la compra y venta de moneda extranjera, el contribuyente vendedor deberá acreditar la venta de moneda extranjera, con la correspondiente boleta de compra o factura de compra, documento éste último que debe emitir el adquirente, ya sea, cuando la operación es por un monto igual o superior a US $ 10.000.-, o cuando el vendedor así lo solicite. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto por este Servicio mediante la Resolución Exenta N° 1420, de 1990, modificada por la Resolución Exenta N° 2909, del mismo año y Resolución Exenta N° 806, de 1996.
En relación a las boletas de compra que en conformidad a la resolución antes referida, deban emitirse cuando las operaciones son por un monto inferior a US $ 10.000, éstas tendrán mérito probatorio en la medida que se individualice en ellas al vendedor mediante su nombre y Rut.
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Finalmente, cabe destacar que el hecho de acreditar la conversión de la moneda extranjera en la forma señalada precedentemente, no demuestra necesariamente el origen de los fondos, y habrá que atender a las circunstancias particulares de cada situación, para llegar a establecer esto último.
En relación con todo lo expuesto precedentemente, a continuación se obtienen las siguientes conclusiones:
a)
Las rentas obtenidas en el extranjero por personas naturales nacionales sin domicilio ni
residencia en Chile, provenientes de actividades o de bienes situados en el exterior, no se gravan con impuesto a la renta en el país, sin perjuicio de la tributación que corresponda aplicar a las utilidades, ganancias o beneficios que se generen producto de inversiones realizadas en Chile con tales recursos.
b)
Los certificados y documentos consistentes en contratos de trabajo y liquidaciones de
sueldo emitidos por los empleadores extranjeros, las liquidaciones de divisas proporcionadas por el Banco o Casa de Cambio, el pasaporte y certificados de Extranjería, todos ellos son antecedentes que pueden permitir comprobar el origen y disponibilidad de los fondos con los que se pretende realizar inversiones en el país.
c)
Que sin embargo no es posible pretender que el Servicio de Impuestos Internos
determine a priori la suficiencia de ellos para los fines materia de estudio, la que sólo podrá establecerse en su oportunidad mediante la revisión material de los mismos y de otros antecedentes que resulten necesarios, en el procedimiento de fiscalización que corresponda, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular N° 8, del 2010.
3.- Preguntas Frecuentes Seleccionadas 1.- ¿El Servicio de Impuestos Internos solicita la justificación del capital para invertir en Chile? Sí, el Servicio de Impuestos Internos solicita la justificación del capital para invertir en Chile, por lo cual el contribuyente debe probar el origen de los fondos utilizados en sus gastos de
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Manual Tributario AFIICH vida e inversiones. De no hacerlo, se presumirá que son rentas tributables. Es necesario consultar Portal Tributario del Inversionista Extranjero. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el Artículo 70. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en los siguientes documentos normativos Circular N° 8, de 2000, Circular N° 12, de 2011 y en los Oficio N° 327, de 2003, y Oficio N° 2831, de 1997 2.- ¿Un chileno que regresa al país debe declarar y pagar impuestos por un capital que trae desde el exterior? No, un chileno que regresa al país no debe declarar y pagar impuestos por un capital que trae desde el exterior, siempre que durante dicho período no haya mantenido su domicilio en Chile. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, donde encontrará la Circular N° 8, de 2000 sobre justificación de inversiones y origen de fondos. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en los Oficio N° 327, de 2003 y Oficio N° 2831, de 1997. 3.- ¿Qué trámites tributarios debe efectuar un turista extranjero para comprar un bien raíz en Chile? Para que un turista extranjero pueda comprar un bien raíz en Chile debe obtener previamente un número de RUT en las oficinas del SII. Si la propiedad será destinada a generar rentas, la persona deberá designar un representante con domicilio y residencia en Chile que se haga cargo de las obligaciones tributarias que correspondan. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección "¿Cómo se hace para...?", opción Iniciar Actividades y obtener RUT. 4.- ¿Cómo puede obtener Rut en Chile un extranjero que desea realizar inversiones, pero que no tiene domicilio ni residencia en el país?
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Manual Tributario AFIICH El extranjero debe actuar por medio de un representante domiciliado en Chile, quien deberá suscribir el Formulario 4415, de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, y acreditar tener poder suficiente para actuar en el país en nombre del futuro contribuyente extranjero. Este poder puede ser otorgado en Chile o en el exterior, en este último caso, deberá ser visado por el cónsul chileno en el país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Se recuerda que existe un mecanismo simplificado de obtención de Rut para contribuyentes extranjeros. Para informarse acerca de este tema, debe ingresar al sitio Web del SII, menú Portal del Inversionista Extranjero, opción Preguntas Frecuentes. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, menú ¿Cómo se hace para...?, opción Iniciar actividades y obtener RUT. Adicionalmente, en la sección Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Circular N° 31, de 2007 y Resolución N° 5412 del 2000 , modificada por la Resolución N° 20 del 2001 y la Resolución N° 47 del 2004. 5.- ¿Qué requisito debe cumplir un extranjero residente en Chile para dar aviso de Inicio de Actividades? El requisito que debe cumplir un extranjero residente en Chile para dar aviso de Inicio de Actividades es la presentación de los siguientes documentos en la unidad del SII correspondiente a su domicilio: a) Cédula de Identidad de Extranjeros obtenida en Chile. b) Rol Único Tributario (se puede obtener en paralelo con el Inicio de Actividades). c) Visa de residencia que le permita iniciar negocios o labores en el país, susceptibles de producir rentas de Primera o Segunda Categoría de la Ley de la Renta. d) Formulario 4415 de Inicio de Actividades. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección "¿Cómo se hace para...?", menú Registro de Contribuyentes, opción Iniciar actividades y obtener RUT.
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Manual Tributario AFIICH 6.- ¿Puede dar aviso de Inicio de Actividades un extranjero con su visa en trámite y con permiso para trabajar en Chile? No, un extranjero con su visa en trámite y con permiso para trabajar en Chile no puede dar aviso de Inicio de Actividades, pues es un requisito básico que el extranjero cuente con una visa que le permita desarrollar actividades en el país. Sólo cuando el extranjero posea su visa y desee realizar actividades distintas a las del artículo N° 42, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (empleado dependiente) deberá dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII. Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú "¿Cómo se hace para...?" opción Iniciar actividades y obtener RUT. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú Aprenda Sobre los Impuestos, opción Contribuyentes. 7.- ¿Al residir en el extranjero y recibir una pensión y un dinero por el arrendamiento de un bien raíz, desde Chile, debo declarar y pagar Impuesto a la Renta? Sí, de acuerdo al siguiente tratamiento de las rentas obtenidas:
Si además de residir en el extranjero, la persona ha perdido el domicilio en Chile, respecto a las rentas de arrendamiento del bien raíz, queda afecta a Impuesto Adicional, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, renta que debe afectarse además con el Impuesto de Primera Categoría, sin perjuicio de la exención establecida en el Artículo 39 de la Ley señalada.
La pensión se afecta con Impuesto Único de Segunda Categoría, de acuerdo a lo consignado en el Artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Si la persona mantiene el domicilio en Chile, las rentas de arrendamiento se afectan con Impuesto de Primera Categoría y Global complementario, considerando lo señalado en el Artículo 39 y la pensión mantiene la tributación del Impuesto Único.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente los Artículos 3 y 4.
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Manual Tributario AFIICH 8.- ¿Cuál es el Impuesto a la Renta que se debe aplicar a un extranjero que llega al país a trabajar en actividades científicas, culturales o deportivas? Las personas naturales extranjeras que ingresen al país a prestar los servicios señalados en el inciso segundo del Artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son afectadas por la siguiente tributación: a) Por los primeros seis meses de permanencia en el país, tributan con el Impuesto Adicional con tasa del 20%, en calidad de Impuesto Único a la Renta, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dicho tributo debe ser retenido por la empresa pagadora de la renta, si ésta está radicada en el país, y declararse y pagarse hasta los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, mediante el Formulario 50 de impuestos. Si las rentas son pagadas desde el extranjero, por no tener residencia ni domicilio en Chile la empresa pagadora, el propio beneficiario de ellas debe dar cumplimiento a la obligación tributaria señalada precedentemente, en los términos indicados. A partir del séptimo mes de permanencia, si tienen la calidad de empleados, tributan sólo con el Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el Artículo 43 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si tienen la calidad de profesionales o desarrollan una ocupación lucrativa, tributan con el Impuesto Global Complementario contenido en el Artículo 52 y siguientes de la Ley señalada, estando obligado el pagador de la renta a efectuar una retención de impuesto del 10%, si se tratan de aquellas personas a que se refiere el Artículo 74 N° 2 de la Ley antes mencionada. b) Ahora bien, si las personas extranjeras acreditan fehacientemente que constituyeron domicilio en Chile desde el primer día de ingreso al país, deben ser calificadas como domiciliadas en Chile, y bajo esta circunstancia por las rentas que perciban, tributan con el Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el Artículo 43 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si es que ingresan al país en calidad de empleados de una empresa con un contrato de trabajo. En caso contrario, si ingresan en calidad de profesionales o desarrollan una ocupación lucrativa, se afectan con el Impuesto Global Complementario contenido en el Artículo 52 y siguientes de la Ley señalada precedentemente. Cabe destacar que deben ser considerados como antecedentes indicativos que un extranjero constituye domicilio en Chile desde su ingreso, el hecho que se mudó al país con toda su familia y demuestra que ingresó a Chile con su esposa e hijos, que arrienda o compró una casa
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Manual Tributario AFIICH habitación en el país, que sus hijos estudian en colegios del país y que además se vino a Chile en razón de un contrato de trabajo. Si se acreditan estas circunstancias fehacientemente la persona extranjera se considera domiciliada en el país y le afecta la tributación señalada en la letra b). En caso contrario, se considera no domiciliado en el país y se afecta con la imposición indicada en la letra a) precedente. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 60, inciso 2, y los Artículos 74 Nº 4 y 79. Adicionalmente puede consultar esta materia en Oficio N° 179, de 2005. Esperamos que el presente Tema Contingente, cuya fuente de información ha sido principalmente obtenida del sitio Web SII, sea de valor para su actividad profesional, facilitándole su gestión en la Atención y Asistencia para el cumplimiento Voluntario de las Obligaciones Tributarias del Segmento de Contribuyente abordado.
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Manual Tributario AFIICH ANEXO: Normativa Tributaria Seleccionada
CIRCULAR
Descripción
OFICIOS
Descripción
Circular N°
Modifica instrucciones
Oficio N° 689 Forma de acreditar las rentas
12
sobre fiscalización de
(16/03/2005)
(04/03/2011)
inversiones, gastos y
para solventar gastos e
desembolsos, contenidas en
inversiones en el país.
la Circular N° 8 de 2000.
Elementos de prueba.
provenientes del exterior
Circular N° 3
Complementa
Oficio N° 327 Situación tributaria de
(08/01/2007)
instrucciones impartidas en
(27/01/2003)
pensiones y fondos de
la Circular Nº 8 de 7 de
jubilaciones obtenidos en el
febrero de 2000 y Oficio
exterior. Acreditación y
Circular N° 9, de 8 de
prueba de gastos,
marzo de 2006.
desembolsos e inversiones efectuadas en Chile.
Circular N° 8
Instrucciones sobre
Oficio N°
Tratamiento tributario de
(07/02/2000)
fiscalización de
3899
chilenos radicados en el
inversiones. Justificación
(28/10/2002)
extranjero que desean
del origen de los fondos,
invertir sus ahorros en
respecto de las rentas o
Chile. Concepto de
ingresos con que los
domicilio y residencia.
contribuyentes han
Justificación y prueba de
efectuado gastos,
inversiones realizadas en el
desembolsos o inversiones.
país.
Circular N°
Imparte instrucciones
Oficio N°
Fecha desde la cual se
25
relativas a normas sobre
2180
cuenta el plazo referido en
(04/06/1990)
emisión de facturas y
(10/07/1989)
el inciso 2 del artículo 3 de
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boletas en compras y venta
la Ley de la Renta en el caso
de monedas extranjeras,
de extranjeros que desean
oro en forma de moneda,
radicarse en Chile. Inicio de
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Manual Tributario AFIICH cospel u onza en troy.
actividades y justificación de inversiones.
Circular N°
Justificación de inversiones
Oficio N°
Tributación de las rentas
97
en el caso de aportes de
1855
obtenidas en el extranjero
(24/10/1979)
capital al exterior.
(25/04/1977)
por personas sin domicilio
Elementos de prueba.
en Chile. Medios de prueba para acreditar el origen de los capitales acumulados en el extranjero, cuando son invertidos en Chile.
Oficio N°
Infracciones a la ley de
1041
cambios internacionales no
(24/02/1975)
saneadas dentro del plazo. Aplicación de los artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta.
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Manual Tributario AFIICH TEMA CENTRAL
DESARROLLO CARRERA FUNCIONARIA: COMPENDIO DE PREGUNTAS PARA LA PROMOCIÓN FUNCIONARIA
Mª Cristina Henríquez Muñoz Contador Público y Auditor Universidad de Santiago de Chile-USACH Eliana Valenzuela Vera Contador Público y Auditor Universidad de Santiago de Chile-USACH Luis Pereira Tapia Ingeniero Comercial Universidad de Concepción Miembros Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile (AFIICH)
I. INTRODUCCIÓN: ANTECEDENTES GENERALES DE LA SELECCIÓN DE PERSONAS EN SERVICIOS PÚBLICOS
Descripción General
La Carrera Funcionaria es un concepto que está vinculado a una serie de etapas por las cuales un trabajador/a del sector público puede transitar, y que le permiten, en función de sus competencias, mérito e idoneidad, lograr posiciones de mayor jerarquía y responsabilidad en el desarrollo de la gestión de los servicios del Estado.
La carrera funcionaria se inicia con el ingreso en calidad de titular a un cargo de planta, y se extiende hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza o de Alta Dirección Pública.
Con la dictación de la Ley Nº 19.882 en el año 2003 el concepto de carrera funcionaria tuvo un profundo cambio, pues este cuerpo legal permitió sustantivas modificaciones que revisten el carácter de reforma, entre las que destaca:
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Manual Tributario AFIICH
Ampliar la carrera funcionaria hasta Jefes de Departamentos y niveles de jefaturas jerárquicas equivalentes (III Nivel Jerárquico).
Promoción por concursos internos: Directivos de Carrera, Profesionales, Fiscalizadores y Técnicos. Posibilidad de postulaciones a estos concursos hasta los tres grados inferiores a la vacante.
Perfeccionamiento del sistema de concursos.
Concursabilidad en la Carrera Funcionaria.
Desde el punto de vista del artículo 3, letra f), del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se contiene en el D.F.L. Núm. 29.- Santiago, 16 de junio de 2004, se tiene que la Carrera funcionaria es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.
En ese mismo orden de ideas el artículo 89 del Estatuto Administrado señalado, dispone que, todo funcionario tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza.
Por su parte el artículo 2 de los Estatutos de AFIICH señala dentro de sus finalidades: b) Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en sus aspectos material y espiritual, así como también la recreación y el esparcimiento de ellos y de su grupo familiar; e) Dar a conocer a las autoridades sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y materias de interés general para la Asociación; g) Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación, o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación o al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares;
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Manual Tributario AFIICH l) Colaborar con el Servicio de Impuestos Internos en el estudio del mejoramiento de los sistemas impositivos y su correcta aplicación; ll) Velar para que las labores de sus asociados se desarrollen en las mejores condiciones de eficiencia técnica y procurar a que las políticas del Servicio privilegien la promoción y desarrollo humano de todos y cada uno de los asociados; En ese contexto general, se ha planteado y desarrollado el Tema del Mes que forma parte de la versión inicial del Manual Tributario Electrónico AFIICH, en su primer ejemplar, esperando que sea una real aporte en el desarrollo de la Carrera Funcionaria de nuestros asociados, desarrollando mayores competencias en los Procesos de Concursabilidad, especialmente en la rendición de la Prueba Técnica que considera como uno de sus componentes.
Sistemas de Concursos e Ingreso
Concursabilidad Uno de los aspectos relevantes que incorporó la ley Nº 19.882 en la gestión de personas en el Estado, se refiere a la implementación de un nuevo Sistema de Concursos, entre cuyos objetivos destaca la valoración del mérito e idoneidad como principales factores de desarrollo de la carrera, constituyendo una herramienta técnica y homogénea para evaluar el ingreso, la promoción y el acceso a los cargos de tercer nivel directivo. Los concursos, de este modo, deben garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la transparencia.
Jefe de Departamento o niveles jerárquicos equivalentes (III Nivel) Son aquellos concursos realizados para la provisión de cargos de Jefes de Departamentos y niveles de jefaturas jerárquicas equivalentes. Este tipo de cargos se encuentran definidos en diversos Decretos con Fuerza de Ley, correspondientes a cada ministerio y servicio. La realización de estos concursos se rige por el título IV del Decreto Supremo Nº 69 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
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Manual Tributario AFIICH Promoción Son aquellos concursos realizados para proveer en propiedad los cargos vacantes en las plantas de Directivos de Carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, o en plantas equivalentes a las señaladas; y que no correspondan al último grado vacante del respectivo estamento o planta, de los servicios públicos regidos por el Estatuto Administrativo. La realización de estos concursos se rige por el título III del Decreto Supremo Nº 69 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
Ingreso Son aquellos concursos destinados a seleccionar el personal idóneo para el ingreso, en calidad de titular, a las plantas de Directivos de Carrera, Profesionales, Fiscalizadores, Técnicos, Administrativos y Auxiliares; en los diversos cargos de los ministerios y servicios públicos afectos al Estatuto Administrativo. Los concursos públicos de ingreso procederán en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste o que no hubieren podido proveerse mediante promociones por concurso o por ascenso. La realización de estos concursos se rige por el título II del Decreto Supremo Nº 69 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
Concurso Interno de Promoción
Se aborda en especial, por estar directamente vinculado con los procesos concursables de nuestro escalafón de fiscalización.
1)
Definición:
El Concurso Interno de Promoción es aquel que provee los cargos vacantes que se produzcan en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, o en las equivalentes de éstas y que no correspondan al último grado del respectivo estamento o planta.
El concurso podrá ser realizado usando los recursos internos, por medio de una consultora externa especializada o en forma mixta.
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Manual Tributario AFIICH 2)
¿Quién puede participar en un Concurso Interno de Promoción?:
Cada concurso de promoción estará limitado a los funcionarios de planta del respectivo servicio, que a la fecha del llamado a concurso cumplan con las siguientes condiciones:
a. Estar en posesión de los requisitos para el desempeño del respectivo cargo. b. Haber sido calificado en lista Nº 1, de distinción, o en lista Nº 2, buena, en el período inmediatamente anterior. c. Encontrarse nombrado en los tres grados inferiores al de la vacante convocada, ya se trate de postulantes de la misma planta o de una planta distinta. En el evento que el numero de cargos provistos ubicados en grados inferiores de la misma planta de la vacante convocada sea menor a 20, podrán participar en el concurso los funcionarios nombrados en ella, hasta en los cuatro grados inferiores a aquel del cargo a proveer.
Serán inhábiles para ser promovidos los funcionarios que: 165 a. No hubiesen sido calificados en lista de distinción o buena en el periodo inmediatamente anterior. b. No hubiesen sido calificados durante dos periodos consecutivos. c. Hubiesen sido objeto de la medida disciplinaria de censura, mas de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante. d. Hubiesen sido sancionados con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.
3)
Etapas del concurso:
1° Llamado a Concurso: Se realiza mediante una resolución del jefe superior del servicio y deberá contener, a lo menos, los datos consignados en las Bases del Concurso. 2° Difusión del Concurso: Se informará a los funcionarios de la realización del concurso a través de medios escritos, tales como circulares, oficios y diarios murales o mediante medios electrónicos como Intranet y correo electrónico. 3° Postulación al Concurso: Los funcionarios que cumplan los requisitos correspondientes deberán formalizar sus postulaciones mediante los mecanismos definidos en las Bases del Concurso.
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Manual Tributario AFIICH 4° Revisión de Antecedentes: Una vez vencido el plazo de postulación, se deberá verificar si los postulantes cumplen con los requisitos para participar en la promoción. Aquellos postulantes que no cumplan con los requisitos mínimos deberán ser informados de dicha situación oportunamente. 5° Instrumentos: Se podrá aplicar diversos instrumentos de selección de acuerdo a las Bases. 6° Confección del Acta: Debe dejarse constancia de los fundamentos y resultados de la evaluación de cada candidato respecto de todos los factores que fueron utilizados. El acta deberá contener la información necesaria para que los participantes puedan verificar el cumplimiento de las Bases y la pertinencia de los antecedentes tomados en consideración, las pruebas aplicadas y sus pautas de respuesta. El acta y todos los antecedentes deben estar a disposición de los concursantes durante el plazo establecido para la reclamación. Para su elaboración, deberá considerarse el artículo 3º del Reglamento de Concursos que en su inciso 2° señala que “en los concursos se mantendrá en secreto de identidad de cada candidato para los efectos de la evaluación de las pruebas y demás instrumentos de selección en que ello sea posible”. 7° Proposición de Candidatos: Comunicación al jefe superior del servicio del listado de postulantes que hubiesen obtenido los mayores puntajes, según las vacantes del concurso. 8° Notificación: El jefe superior del servicio notificará personalmente o por carta certificada, al o los funcionarios seleccionados, quienes deberán manifestar su aceptación al cargo. Si así no lo hicieren, el jefe superior del servicio nombrará al funcionario con el segundo mayor puntaje, y así sucesivamente. Si no hubiese postulantes idóneos para los cargos, se deberá declarar total o parcialmente desierto el concurso. El Jefe Superior del Servicio podrá llamar a un nuevo Concurso, el que deberá ser concurso público de ingreso. 9° Nombramiento: Una vez aceptado el cargo, la persona seleccionada será designada titular en el cargo correspondiente. 10° Difusión del Resultado Concurso: Se difunde a todo el personal, el resultado del concurso mediante nómina construida por estricto orden de puntaje. El jefe superior del servicio, a través de la oficina de personal, deberá comunicar a los concursantes, el resultado final del proceso dentro de los 30 días siguientes a su conclusión.
4)
Factores a considerar en la evaluación de los postulantes:
En los concursos de promoción se deberán considerar sólo los siguientes factores:
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Manual Tributario AFIICH a. Evaluación de Desempeño; b. Capacitación Pertinente; c. Experiencia Calificada y d. Aptitud para el Cargo.
Cada factor tendrá una ponderación de 25%. Dentro de cada factor se podrán considerar subfactores. De usarse estos, su ponderación individual no podrá ser inferior al 20%. Tanto los factores como los subfactores deberán ser susceptibles de ser expresados en valores numéricos.
Las exigencias que contenga cada uno de los factores deben estar vinculadas a la función que corresponda al cargo, ajustadas al perfil de éste y en acuerdo al Código de Buenas Prácticas Laborales.
5)
Instrumentos de selección:
En todos los concursos, se contemplará la evaluación de los antecedentes de los postulantes y la aplicación de otros instrumentos de selección según se establezca; entre ellos se consideran pruebas, entrevistas, presentaciones o exposiciones de conocimientos y habilidad.
Los instrumentos de selección que se apliquen deberán estructurarse sobre bases que consideren una evaluación cuantificable y estandarizada, que permita resultados comparables entre los postulantes y entregue la ubicación relativa de cada uno de ellos. El resultado esperable debe estar contenido en una pauta escrita elaborada por el Comité de Selección o quien corresponda, con la respectiva evaluación de cada respuesta.
Se podrá incluir una evaluación que permita obtener una apreciación de rasgos de personalidad, en cuyo caso, también debe confeccionarse un conjunto de alternativas esperadas de respuestas y el puntaje que otorgaran. Tanto las evaluaciones como los demás instrumentos que se apliquen en los concursos deberán expresarse en sistemas de puntajes.
6)
Factores de éxito del concurso:
Cumplimiento de las fases, procedimientos y plazos establecidos del Concurso.
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Clara definición de Perfil de Selección.
Correcta formulación de las Bases del Concurso.
Amplia difusión del Llamado a Concurso y de sus Bases.
Elección de los representantes del personal.
Retroalimentación a los postulantes del resultado del Concurso.
7)
Formularios y documentos:
Resolución Llamado de Concurso: Resolución por medio de la cual la autoridad facultada para hacer el nombramiento, efectúa el llamado a Concurso Interno de Promoción.
Bases del Concurso. Bases que establecen los requisitos para poder participar en el Concurso y la forma en que serán evaluados estos requisitos.
Formulario de postulación. Formulario por medio del cual las personas postulan a los cargos concursables.
Pruebas Técnicas y pruebas psicológicas con pauta de respuestas esperadas, si correspondiere.
Nómina de postulantes idóneos de acuerdo al puntaje obtenido.
Actas Administrativas del Comité de Selección.
Resolución Nombramiento.
Carta de Información a Postulantes. Carta genérica por medio de la cual se informa a cada uno de los postulantes respecto de los resultados del concurso.
8)
Leyes y reglamentos que rigen el concurso de promoción:
Ley Nº 19.882, de 2003, del Ministerio de Hacienda, sobre Nuevo Trato Laboral.
Ley Nº 19.886, de 2003, de Ministerio de Hacienda sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
DFL Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, aprobado por la Ley Nº 18.834.
Instructivo Presidencial Nº 2, Código de Buenas Prácticas Laborales.
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Decreto Supremo Nº 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo.
Decreto Nº 1.258, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que regula modalidades de Licitaciones del artículo 19 bis de la Ley Nº 18.834.
Decreto Nº 382, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Registro de Consultores Externos Especializados.
Normativa que fija la planta, y requisitos de ingreso y promoción de las plantas de los servicios.
II. DESARROLLANDO COMPETENCIAS PARA LA PRUEBA TÉCNICA
La experiencia práctica indica que una de las metodologías de estudio, viene dada por la revisión de Pruebas Técnicas que han estado presentes en los últimos Concursos.
Por ello se ha considerado práctico, contingente y de utilidad, desarrollar como tema del mes un Compendio de Pruebas con las preguntas de IVA, RENTA Y CÓDIGO, que se aprecian como mayormente contributiva de valor en la transferencia de conocimiento.
Para ello son presentadas en los tres módulos siguientes:
MÓDULO 1: CÓDIGO TRIBUTARIO D.L. Nº 830 MÓDULO 2: IMPUESTO A LA RENTA D.L. Nº 824 MÓDULO 3: IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS D.L. Nº 825, REGLAMENTO D.S. Nº 55 Y D. S. Nº 348
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Manual Tributario AFIICH MÓDULO 1: CÓDIGO TRIBUTARIO D.L. Nº 830
1) De acuerdo al Artículo 201 del Código Tributario, los plazos de prescripción se interrumpen:
a) Con la notificación de la citación del Artículo 63 del Código Tributario. b) Por el vencimiento del plazo fatal para reclamar. c) Por la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad. d) Por la notificación administrativa de una liquidación o giro. e) Por el aviso de término de giro por parte del contribuyente.
2) La Autoridad que está facultada para dictar normas que eviten la doble tributación internacional o que eliminen o disminuyan sus efectos es:
a) El Director b) El Ministro de Hacienda c) El Director de Grandes Contribuyentes d) El Presidente de la República e) El Subdirector de Fiscalización
3) El plazo para interponer la acción especial de reclamo por vulneración de derechos ante el Juez Tributario y Aduanero es de:
a) 15 días hábiles b) 15 días corridos c) 10 día hábiles d) 20 días hábiles e) 20 días corridos
4) Indique cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones, es correcta respecto del nuevo proceso de reclamación tributaria establecido en el artículo 132 del Código Tributario:
I. Se concede traslado al SII del reclamo del contribuyente, por el término de 15 días.
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Manual Tributario AFIICH II. En contra de la resolución que recibe la causa a prueba, procede sólo el recurso de reposición. III. El término probatorio es de 20 días. IV. El Director, los Subdirectores y los Directores Regionales, no tienen la facultad de absolver posiciones en el juicio.
a) I y III b) II y III c) I y IV d) III y IV e) Sólo III
5) Indique cuáles de las siguientes afirmaciones, es correcta respecto del recurso de reposición administrativa establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario:
I. El plazo para presentar la reposición es de quince días. II. En contra de las actuaciones sujetas a reposición administrativa, no procede el recurso jerárquico. III. El recurso procede contra cualquier actuación administrativa del SII. IV. La presentación de la reposición interrumpe el plazo para presentar reclamación judicial contra la actuación impugnada.
a) I y II b) I y III c) I, II y III d) I, II y IV e) I, II, III y IV
6) Respecto de la notificación por correo electrónico de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, cuál o cuáles de las siguientes aseveraciones son correctas:
I. Para que el Servicio pueda notificar por esta vía, el interesado debe solicitar para sí ser notificado por correo electrónico.
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Manual Tributario AFIICH II. La notificación se entenderá efectuada 3 días después del envío del correo electrónico. III. Es obligación del contribuyente mantener actualizada su dirección de correo electrónico, informando sus modificaciones al Servicio en el plazo que determine la Dirección. IV. Cualquier circunstancia ajena al Servicio de Impuestos Internos por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación.
a) Sólo I y II b) Sólo I y III c) I, III y IV d) Sólo III y IV e) I, II, III y IV
7) En cuál de los siguientes casos el Servicio se encuentra facultado para girar diferencias de impuestos de inmediato y sin otro trámite previo.
a) Cuando el Servicio considere que las declaraciones y libros del contribuyente son no fidedignos. b) Cuando el contribuyente no presenta declaración estando obligado a hacerlo. c) En todos los casos en que se fiscalicen impuestos de retención o recargo. d) En caso de quiebra del contribuyente. e) Cuando sea necesario separar ingresos y gastos y el contribuyente no esté obligado a llevar contabilidad separada.
8) En general, la Ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirven para determinar la base de ellos, entrará en vigencia:
a) El día primero de enero del año siguiente al de su publicación, y los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva ley. b) El día primero del mes siguiente al de su publicación, y los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva ley. c) El día primero de abril del año siguiente al de su publicación, y los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva ley.
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Manual Tributario AFIICH d) El día 31 de diciembre del mismo año de su publicación. e) Desde la promulgación en el diario oficial.
9) Los conservadores de bienes raíces no inscribirán en sus registros ninguna transmisión o transferencia de dominio, de constitución de hipotecas, censos, servidumbres, usufructos, fideicomisos o arrendamientos sin que se les compruebe lo siguiente:
a) Autorización escrita por parte del Director Regional correspondiente a la jurisdicción del peticionario. b) El pago de todos los impuestos fiscales que afecten la propiedad raíz materia de aquellos actos jurídicos. c) Acreditación de la calidad de contribuyente de IVA del peticionario. d) Autorización escrita por parte del Jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional correspondiente a la jurisdicción del peticionario. e) Autorización escrita por parte del Jefe del Departamento Plataforma de Atención y Asistencia de la Dirección Regional correspondiente a la jurisdicción del peticionario.
10) Indique en qué casos es obligatorio el trámite de Citación: I. Cuando las declaraciones presentadas, o los documentos, libros o antecedentes que la sustenten no sean fidedignos. II. Cuando las diferencias correspondan a sumas que un contribuyente deba legalmente reintegrar. III. Cuando sea necesario separar o prorratear diversos tipos de ingresos o de gastos y el contribuyente no esté obligado a llevar una contabilidad separada. IV. Tratándose de impuestos de traslación no declarados oportunamente.
a) I y II b) I y III c) I, II y III d) I, II y IV e) Todas las anteriores SEPTIEMBRE 2013
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Manual Tributario AFIICH 11) De acuerdo con el artículo 10 del Código Tributario, para efectos de practicar las actuaciones del Servicio, se entiende que son días hábiles:
a) Los días que no son inhábiles, entendiéndose por inhábiles los días sábado, domingo. b) Los días lunes a viernes. c) Los días no feriados. d) Los días corridos. e) Todos los días, incluyendo los sábados.
12) De conformidad al artículo 65, en los casos a que se refiere el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, el Servicio puede tasar de oficio y para todos los efectos tributarios:
a) El monto de las ventas u operaciones gravadas sobre las cuales debe pagarse el impuesto y las multas, presumiéndose que no podrán ser inferiores a los precios o valores que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza. b) El monto de las ventas u operaciones gravadas sobre las cuales debe pagarse el impuesto y las multas, presumiéndose que no podrán ser inferiores a los precios o valores que partes independientes hubieren acordado bajo circunstancias similares. c) El monto de los impuestos, reajustes, multas e intereses. d) El monto de las ventas u operaciones gravadas sobre las cuales deberá pagarse el impuesto y las multas. e) Sólo el monto de los impuestos.
13) En el procedimiento general de reclamaciones del Título II, del Libro Tercero del Código Tributario, para todos los efectos legales el Servicio tiene la calidad de:
a) Juez de primera instancia. b) Perito contable. c) Parte. d) Testigo. e) Coadyuvante del Consejo de Defensa del Estado.
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Manual Tributario AFIICH 14) Si en el ejercicio de las facultades exclusivas de interpretación y aplicación de leyes tributarias que tiene el Director se originaren contiendas de competencia con otras autoridades, ellas serán resueltas por:
a) El Subdirector Jurídico. b) El Senado de la República. c) La Corte Suprema. d) El Presidente de la República. e) El Contralor General de la República.
15) De acuerdo al artículo 35, inciso 2º, la obligación de no divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera dato relativos a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitir que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del Código Tributario u otras normas legales, es un deber para:
a) El Director. b) El Director y los Directores Regionales. c) Los Fiscalizadores que efectúan auditorías tributarias. d) El Director y demás funcionarios del Servicio. e) Los Fiscales del Ministerio Público. 16) Es posible aumentar o renovar los plazos de prescripción en los casos de notificación por carta certificada, si, entre otros requisitos: a) La carta no es retirada por el destinatario o su mandatario, dentro del plazo de tres días después de su envío. b) El funcionario de correos no encontrare en el domicilio al notificado. c) La persona adulta que se encuentre en el domicilio del notificado se niega a identificarse. d) El domicilio indicado en la carta es inexistente. e) La persona adulta firma o retira el recibo. SEPTIEMBRE 2013
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Manual Tributario AFIICH 17) En virtud del artículo 108, las infracciones de las obligaciones tributarias:
a) Producen nulidad de los actos o contratos en que ellas incidan. b) Provocan la falta de valor probatorio en juicio de los actos o contratos en que ellas inciden. c) Provocan la falta de valor probatorio frente al Servicio. d) No producen nulidad de los actos o contratos en que ellas incidan. e) No producen efecto alguno, salvo una multa hasta el triple del impuesto eludido si la infracción a la obligación tributaria tiene como consecuencia la elusión del impuesto.
18) En cuál de los siguientes casos el Servicio de Impuestos Internos puede requerir a un banco la información de sus clientes sobre operaciones sujetas a reserva o secreto:
a) En cualquier proceso de fiscalización, aunque los antecedentes no resulten indispensables. b) Cuando la información resulte indispensable para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos. c) En cumplimiento de solicitudes de cualquier autoridad extranjera. d) Para los fines de determinar el capital propio de los contribuyentes a requerimiento de las Municipalidades. e) Cuando el Servicio, actuando como tribunal, deba establecer sanciones conforme con el procedimiento del artículo 161 del Código Tributario. 19) De acuerdo al artículo 117, en los procesos jurisdiccionales seguidos en conformidad a los Títulos II, III y IV del Libro III del Código Tributario, qué organismo representará al Fisco ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros: a) Sólo el Consejo de Defensa del Estado. b) El Servicio de Impuestos Internos. c) Indistintamente el Servicio de Impuestos Internos o el Consejo de Defensa del Estado. d) El Ministerio Público e) La Corporación de Asistencia Judicial, a requerimiento del Servicio. SEPTIEMBRE 2013
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Manual Tributario AFIICH 20) Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de doce meses contados desde que se certifique su recepción, en los siguientes casos, cuando:
a) Se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencia. b) Se efectúe un proceso de recopilación de antecedentes a que se refiere el Nº 10° del Artículo 161 del Código Tributario. c) Cuando se fiscalice la declaración de impuesto a la renta. d) Se requiera información a alguna autoridad extranjera. e) Cuando se fiscalice el pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA).
21) De acuerdo al artículo 26, no procede el cobro con efecto retroactivo cuando se cumplan algunas de las siguientes condiciones:
I. El contribuyente se ha ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentada por la Dirección. II. Dicha interpretación se contenga en cualquier documento interno. III. El contribuyente se ha ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentada por las Direcciones Regionales. IV. La interpretación está previamente publicada conforme al artículo 15.
a) Sólo I b) Sólo I y II c) Sólo I y III d) I, II y III e) Todas
22) Constituyen derechos del contribuyente, entre otros, los siguientes:
I. Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la administración en que tenga interés o le afecten. II. Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento.
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Manual Tributario AFIICH III. Derecho a recibir información sobre las denuncias que efectúe, por comisión de infracciones tributarias. IV. Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias.
a) Sólo I y II b) Sólo I, II y IV c) Sólo I, III y IV d) Sólo II, III y IV e) I, II, III y IV
23) Indique ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones es correcta, en relación con el proceso de recopilación de antecedentes por delito tributario conforme al artículo 161 Código Tributario?:
I. La recopilación de antecedentes corresponde exclusivamente al Servicio de Impuestos Internos. II. El Director puede ordenar la incautación de los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con el giro del infractor. III. Ordenada una medida de aposición de sellos, el funcionario encargado de la diligencia podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para su realización. IV. Contra la resolución que ordene una medida de las previstas en la referida norma, podrá reclamarse ante el Juzgado Civil competente.
a) I, II, III y IV b) Sólo I, II y III c) Sólo I, III y IV d) Sólo I, II y IV e) Sólo II, III y IV
24) De acuerdo al artículo 59 del Código Tributario, en general, y salvo los casos en que se indica un plazo diferente, cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio de Impuestos Internos por el
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Manual Tributario AFIICH contribuyente, el Servicio dispondrá del siguiente plazo fatal para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros:
a) 12 meses, contados desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición. b) 9 meses, contados desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición. c) 6 meses, contados desde que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a disposición del Servicio. d) 2 meses, contados desde que los antecedentes solicitados han sido puestos a disposición del Servicio. e) 18 meses, contados desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición.
25) En aquellos casos en que una infracción estuviere afecta a una sanción pecuniaria y corporal ¿a quién le corresponde su aplicación?
a) La sanción corporal debe ser aplicada por el tribunal que ejerza competencia en lo penal y la sanción pecuniaria por el respectivo Director Regional. b) La sanción corporal y la pecuniaria deben ser aplicadas por el tribunal que ejerza competencia en lo penal. c) Corresponde que la sanción corporal sea aplicada por el tribunal que ejerza competencia en lo penal y la sanción pecuniaria por aquél funcionario a quien el respectivo Director Regional hubiere delegado la facultad de aplicar estas sanciones. d) En aquellas Regiones en que estén vigentes los tribunales tributarios y aduaneros, tanto la sanción corporal como la pecuniaria deben ser aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero que ejerza competencia en el domicilio del contribuyente. e) La sanción corporal debe ser aplicada por el tribunal que ejerza competencia en lo penal y la sanción pecuniaria por el tribunal que tenga competencia civil, en la misma ciudad.
26) La adopción de medidas conservativas en el Procedimiento General de Aplicación de Sanciones del artículo 161 del Código Tributario es procedente: SEPTIEMBRE 2013
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a) Cuando se teme que el reclamante no va a comparecer más al juicio. b) Cuando se sospecha que el reclamante va a hacer desaparecer sus bienes. c) Cuando el reclamante no rinde garantías suficientes. d) Para evitar que desaparezcan los antecedentes que prueben la infracción o que se consumen los hechos que la constituyen. e) Cuando se sospecha que el reclamante va a hacer desaparecer sus bienes o se quiera evitar que desaparezcan los antecedentes que prueben la infracción o que se consumen los hechos que la constituyen.
27) Para la devolución de un impuesto pagado en exceso que hubiese sido trasladado o recargado indebidamente, se requiere:
I. Que el sujeto del impuesto efectúe una petición administrativa de devolución de impuestos dentro del plazo de tres años contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento. II. Que se acredite fehacientemente, a juicio exclusivo del Director Regional, la restitución de dicha suma a quien efectivamente soportó el gravamen indebido. III. Acompañar garantía o caución suficiente, aprobada a juicio exclusivo del Director Regional.
a) Sólo I b) Sólo I y II c) Sólo II y III d) Sólo II e) I, II y III
28) De acuerdo al nuevo artículo 36 bis del Código Tributario, los contribuyentes que al efectuar su declaración incurrieren en errores que incidan en la cantidad de la suma a pagar, podrán efectuar una nueva declaración:
I. Antes que exista liquidación o giro por el Servicio. II. Corrigiendo anomalías de la declaración primitiva.
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Manual Tributario AFIICH III. Pagando la diferencia resultante, aun cuando se encontraren vencidos los plazos legales. IV. Siempre que no corresponda aplicar sanciones y recargos.
a) I, II, III y IV b) Sólo I, II y III c) Sólo I y III d) Sólo I, III y IV e) Sólo III y IV
29) Conforme al artículo 71 del Código Tributario, cuando una persona natural o jurídica cese en sus actividades por venta, cesión o traspaso a otra de sus bienes, negocios o industrias, la persona adquirente tendrá el carácter de fiador respecto de las obligaciones tributarias correspondientes a lo adquirido que afecten al vendedor o cedente. En estos casos, la citación, liquidación, giro y demás actuaciones administrativas correspondientes a los impuestos aludidos deberán notificarse:
a) Al adquirente, excepto cuando las partes hayan convenido otra cosa mediante escritura pública autorizada ante notario. b) Al vendedor o cedente, cuando el adquirente no tenga el carácter de fiador. c) En todo caso al vendedor o cedente y al adquirente. d) Al adquirente, sólo cuando el vendedor o cedente no sea habido. e) Al vendedor, excepto cuando el cedente o el adquirente otorguen garantías suficientes.
30) Conforme al artículo 34 del Código Tributario, la obligación de atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, recae sobre las siguientes personas:
I. Los contribuyentes. II. Los que la hayan firmado. III. Los técnicos y asesores que hayan intervenido en su preparación. IV. En el caso de sociedades, los socios y administradores que indique la sociedad.
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Manual Tributario AFIICH a) Sólo I y II b) Sólo I, II y IV c) Sólo I, II y III d) I, II, III y IV e) Sólo I, III y IV
31) ¿Cuáles de las siguientes actuaciones son reclamables conforme con el Procedimiento General de Reclamaciones que regula el Código Tributario?
a) Circulares del Servicio del Impuestos Internos. b) Resoluciones mediante las que el Director del Servicio de Impuestos Internos imparte instrucciones al personal. c) Oficios de respuesta a consultas sobre la interpretación de las leyes tributarias. d) Querellas en contra de contribuyentes. e) Resoluciones que inciden en el pago de un impuesto.
32) El Código Tributario define “contribuyente” como:
a) Los guardadores, mandatarios, administradores, interventores, síndicos y cualquiera persona natural que obre por cuenta o beneficio de otra persona natural o jurídica. b) Las personas naturales y jurídicas, o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos. c) Las sociedades de cualquier clase o denominación, excluyéndose únicamente a las anónimas. d) Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. e) Toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos.
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Manual Tributario AFIICH 33) ¿De acuerdo al artículo 36 inciso final, en qué caso el Director del Servicio tiene facultades para modificar las fechas de presentación de declaraciones de los diversos impuestos?
a) Para ampliar el plazo de presentación de las declaraciones que se realicen por sistemas tecnológicos y que no importen el pago de un impuesto. b) Para ampliar un plazo de declaración y pago de un impuesto, hasta el día siguiente hábil, cuando el primitivo venza en día feriado, en día sábado o 31 de diciembre. c) Cuando el Presidente de la República lo autorice. d) Cuando los contribuyentes declaren y paguen los impuestos por papel. e) En ningún caso, ya que Sólo puede modificar la periodicidad de pago del impuesto territorial.
34) De acuerdo al Artículo 3 del Código Tributario, una nueva ley tributaria se aplica a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia:
a) Cuando suprime un impuesto existente. b) Cuando modifica la tasa de impuestos anuales. c) Cuando se trata de normas sobre infracciones o sanciones que apliquen una pena más rigurosa. d) Cuando se trata de normas sobre infracciones o sanciones que apliquen una pena menos rigurosa. e) Cuando modifica el hecho gravado.
35) En relación a la infracción establecida en el Artículo 97 Nº 2 inciso 1° del Código Tributario, sobre el retardo u omisión en la presentación de declaraciones y otros documentos. ¿Cuál (es) de las siguientes conductas configuran dicha infracción?
I. El retardo en la presentación de informes que no constituyan base para la determinación de un impuesto, cuando éste sea maliciosamente falso. II. El retardo en la presentación de declaraciones que no constituyan base inmediata para la determinación de un impuesto. III. La omisión o retardo en la presentación de declaraciones que constituyan base para la determinación de un impuesto, en los casos de declaración y pago simultáneo.
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Manual Tributario AFIICH IV. El retardo en la presentación de informes que constituyan base inmediata para la determinación de un impuesto.
a) Sólo I b) Sólo IV c) II y III d) I y IV e) Sólo III
36) Indique cuál de las siguientes infracciones tiene el carácter de delito sancionado con pena corporal (presidio o reclusión) en el Código Tributario:
a) El retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto. b) La alteración de los sellos puestos por el Servicio. c) El retardo en enterar en Tesorería los impuestos sujetos a retención o recargo. d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 34 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario. e) La alteración o destrucción de los avisos puestos por funcionarios del Servicio.
37) Cuáles de las siguientes actuaciones no son reclamables:
I. Respuestas dadas por el Servicio a consultas sobre aplicación o interpretación de las leyes tributarias. II. Resoluciones dictadas por la Dirección Regional sobre materias cuya decisión la ley entregue a su juicio exclusivo. III. El pago de un impuesto. IV. Las circulares o instrucciones impartidas por el Director.
a) Sólo I y IV b) Sólo II y IV c) I, II, III y IV d) Sólo I, III y IV e) Sólo I, II y IV
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Manual Tributario AFIICH 38) Para los fines del Código Tributario y demás leyes tributarias, se entenderá por “representante”:
a) Los guardadores y mandatarios. b) Administradores e interventores. c) Síndicos y cualquiera persona natural o jurídica que obre por cuenta o beneficio de otra persona natural o jurídica. d) Sólo los representantes legales. e) a), b) y c)
39) Para los efectos de las notificaciones, según el caso, se tendrá como domicilio el que el contribuyente indique:
I. En su declaración de iniciación de actividades. II. En su solicitud de devolución de impuestos. III. En la respuesta a la citación del Artículo 63 del Código Tributario. IV. En la última declaración de impuesto respectiva. a) Sólo I y IV b) Sólo I, II y IV c) Sólo II, III y IV d) I, II, III y IV e) Sólo I, III y IV
40) ¿Cuáles de las siguientes conductas constituye sólo una infracción administrativa no sancionada con pena corporal?:
a) La simulación de una operación tributaria para obtener una devolución de impuesto que no corresponde. b) La declaración incompleta o errónea que pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda. c) La declaración maliciosamente incompleta o falsa que pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda.
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Manual Tributario AFIICH d) La utilización maliciosa de cuños verdaderos u otros medios tecnológicos de autorización del Servicio. e) La pérdida o inutilización de libros de contabilidad como procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas.
41) De acuerdo al artículo 124 del Código Tributario, son reclamables:
a) Las citaciones y liquidaciones. b) Las citaciones, liquidaciones y giros. c) Las liquidaciones, giros y los pagos o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto. d) Las circulares o instrucciones impartidas por el Director a los funcionarios del Servicio. e) Todas las anteriores.
42) ¿En qué plazo prescriben las acciones del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que no acceden al pago de impuestos?:
a) En 3 ó 6 años desde el vencimiento del plazo para declarar. b) En 3 ó 6 años contados desde la fecha en que se cometió la infracción. c) En 3 años contados desde la fecha en que se cometió la infracción. d) En 6 meses contados desde la fecha en que se cometió la infracción. e) En los mismos plazos en que prescribe la acción del Servicio para determinar las diferencias de impuestos.
43) En el artículo 97 Nº 10 del Código Tributario se menciona el concepto de reiteración. Se entenderá que hay reiteración cuando:
a) Se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a cuatro años. b) Se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a cinco años.
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Manual Tributario AFIICH c) Se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a tres años. d) Se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior al plazo extraordinario de prescripción. e) Se cometan dos o más infracciones, sin importar el período en el cual se cometan.
44) Una persona que inició sus actividades con fecha 5 de junio de 2013, tiene plazo para efectuar un Aviso de Iniciación de Actividades:
a) Hasta el 5 de julio de 2013. b) Hasta el 31 de julio de 2013. c) Hasta el 5 de agosto de 2013. d) Hasta el 31 de agosto de 2013. e) Ninguna de las anteriores.
45) ¿Cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la facultad de fiscalización consistente en el examen de la documentación es o son correcta(s)?
I. Puede comprender no sólo los inventarios, balances, y libros de contabilidad, sino también otros documentos del contribuyente, en todo lo que se relacionen con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración. II. Para fiscalizar al contribuyente también puede examinarse la documentación de un tercero, en tanto éste tenga la calidad de retenedor de impuesto respecto al contribuyente. III. El entrabamiento al examen está sancionado con multa.
a) Sólo I b) Sólo I y II c) Sólo III d) I, II y III e) Ninguna de las anteriores
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Manual Tributario AFIICH 46) En relación a la prueba de las obligaciones tributarias, cuál (es) de estas afirmaciones es o son correctas:
I. I) El Servicio y el contribuyente deberán probar la verdad de sus declaraciones. II. II) Para acreditar la veracidad de sus declaraciones el contribuyente podrá valerse no sólo de sus libros de contabilidad, documentos u otros antecedentes, sino también de otros medios que la ley establezca. III. III) El Servicio en ningún caso puede prescindir de los libros de contabilidad, documentos u otros antecedentes, aportados por el contribuyente. IV. IV) El Servicio puede, en caso de contabilidad no fidedigna, practicar citaciones de impuestos y después emitir la liquidación correspondiente, si detectare que existen diferencias de impuestos.
a) Todas son correctas b) Sólo II y IV son correctas c) II, III y IV son correctas d) I, III y IV son correctas e) Sólo IV
47) En relación a la buena fe en materia tributaria, a que se refiere el Artículo 26 del CT, indique cuál (s) de la(s) siguiente(s) afirmación(es) es(son) correcta(s):
I. I) La interpretación del Servicio puede estar contenida en circulares, instrucciones, oficios o en comunicaciones no oficiales. II. II) Las circulares dictadas por el Director Regional, en cuanto importen un cambio de criterio oficial, deben ser publicadas en el Diario Oficial. III. III) Si el contribuyente se acoge a una determinada interpretación no puede ser objeto de fiscalización. IV. IV) Para que no proceda el cobro de impuestos con efecto retroactivo el contribuyente debe ajustarse de buena fe a la correspondiente interpretación del Servicio.
a) Sólo II y III b) I, II y IV c) I, III y IV
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Manual Tributario AFIICH d) Sólo IV e) Ninguna de las anteriores
48) Cuando con motivo de la transformación de una empresa social en una sociedad de cualquier especie, el contribuyente queda afecto a otro régimen tributario en el mismo ejercicio, debe:
a) Separar los resultados afectados con cada régimen tributario sólo para los efectos de determinar los impuestos respectivos de dicho ejercicio. b) Pagar inmediatamente todos los impuestos adeudados hasta la fecha de la transformación. c) Dar aviso de término de giro por cada una de las empresas transformadas. d) Asumir la responsabilidad solidaria sólo respecto de las obligaciones adeudadas por la sociedad que desaparece. e) Ninguna de las anteriores.
49) Para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio está facultado para:
a) Pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas. b) Exigir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con su cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes. c) Obligar a quienes deben guardar el secreto profesional a prestar declaración jurada por escrito sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas. d) Para efectos de cualquier auditoría, disponer el acceso a los saldos de cuenta corriente.
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Manual Tributario AFIICH e) Ninguna de las anteriores.
50) Conforme con el deber de reserva regulado en el artículo 35 del Código Tributario, son reservados los siguientes datos contenidos en declaraciones obligatorias:
I. Domicilio del contribuyente. II. Rentas declaradas. III. Pérdidas y gastos. IV. Fecha de la declaración.
a) Sólo I b) I, II, III y IV c) I, II y IV d) II y III e) Sólo II
51) En relación a los plazos de declaración y pago de impuestos, indique cuál (es) de las siguientes alternativas son correctas:
I. Los plazos de declaración y pago de los diversos impuestos se rigen por las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes. II. El Director puede modificar la fecha de declaración y pago de los impuestos que se realicen por sistemas tecnológicos. III. Cuando el plazo de declaración de un impuesto venza un día feriado, se prorroga al día inmediatamente siguiente. IV. El Presidente de la República puede modificar la periodicidad del Impuesto Territorial.
a) I, III y IV b) I, II y III c) II, III y IV d) Todas son correctas e) Ninguna de las anteriores
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Manual Tributario AFIICH PAUTA DE CORRECCIÓN CÓDIGO TRIBUTARIO D.L. Nº 830
1
D
Artículo 201, inciso segundo, Nº 2 del D.L. Nº 830, de 1974
2
D
Artículo 5 del D.L. Nº 830, de 1974
3
A
Artículo 155, inciso 2° del D.L. Nº 830, de 1974
4
D
Artículo 132, concordado con artículo 133 del D.L. Nº 830, de 1974
5
A
Artículo 23 bis, inciso 1°, letra a) y c), concordado con artículo 124, inciso 1°. del D.L. Nº 830, de 1974
6
C
Artículo 11 del D.L. Nº 830, de 1974
7
D
Artículo 24, inciso 4° del D.L. Nº 830, de 1974
8
A
Artículo 3, inciso 2° del D.L. Nº 830, de 1974
9
B
Artículo 74 del D.L. Nº 830, de 1974
10
B
Artículo 63, inciso 2°, concordado con artículo 21, inciso 2° y artículo 27, inciso 2° del D.L. Nº 830, de 1974
11
C
Artículo 10, inciso 1° del D.L. Nº 830, de 1974
12
D
Artículo 65, inciso 1° del D.L. Nº 830, de 1974
13
C
Artículo 117, concordado con artículo129 del D.L. Nº 830, de 1974
14
C
Artículo 7, inciso 1° del D.L. Nº 830, de 1974
15
D
Artículo 35, inciso 2° del D.L. Nº 830, de 1974
16
B
Artículo 11, inciso 4° del D.L. Nº 830, de 1974
17
D
Artículo 108 del D.L. Nº 830, de 1974
18
B
Artículo 62, inciso 2° del D.L. Nº 830, de 1974
19
B
Artículo 117, inciso 1° del D.L. Nº 830, de 1974
20
A
Artículo 59, inciso 2°, letra a) del D.L. Nº 830, de 1974
21
C
Artículo 26, inciso 1° del D.L. Nº 830, de 1974
22
B
Artículo 8 bis, inciso 1°, N°s 2, 6 y 10 del D.L. Nº 830, de 1974
23
A
Artículo 161, N°s 1 al 10 del D.L. Nº 830, de 1974
24
B
Artículo 59, inciso 1°. del D.L. Nº 830, de 1974
25
B
Artículo 162, inciso 4° del D.L. Nº 830, de 1974
26
D
Artículo 161, inciso 1°, Nº 3 del D.L. Nº 830, de 1974
27
B
Artículo 126, concordado con artículo 128 del D.L. Nº 830, de 1974
28
B
Artículo 36 bis del D.L. Nº 830, de 1974
29
C
Artículo 71, inciso 2° del D.L. Nº 830, de 1974
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C
Artículo 34 del D.L. Nº 830, de 1974
31
E
Artículo 126 del D.L. Nº 830, de 1974
32
B
Artículo 8, inciso 1°, Nº 5 del D.L. Nº 830, de 1974
33
A
Artículo 36, inciso final del D.L. Nº 830, de 1974
34
D
Artículo 3, inciso 1° del D.L. Nº 830, de 1974
35
B
Artículo 97, inciso 1°, Nº 2, inciso 1° del D.L. Nº 830, de 1974
36
B
Artículo 97, inciso 1°, Nº 13 del D.L. Nº 830, de 1974
37
E
Artículo 124, inciso 1° del D.L. Nº 830, de 1974
38
E
Artículo 8, inciso 1°, Nº 6 del D.L. Nº 830, de 1974
39
D
Artículo 13, inciso 1° del D.L. Nº 830, de 1974
40
B
Artículo 97, inciso1°, Nº 3 del D.L. Nº 830, de 1974
41
C
Artículo 124, inciso 1° del D.L. Nº 830, de 1974
42
C
Artículo 200, inciso Final del D.L. Nº 830, de 1974
43
C
Artículo 97, Nº 10, inciso 3° del D.L. Nº 830, de 1974
44
D
Artículo 68, inciso 1° del D.L. Nº 830, de 1974
45
D
Artículo 60, inciso 1°, concordado con artículo 97, inciso 1°, Nº 6 del D.L. Nº 830, de 1974
46
B
Artículo 21 del D.L. Nº 830, de 1974
47
D
Artículo 26, inciso 1° del D.L. Nº 830, de 1974
48
A
Artículo 69, inciso 3° del D.L. Nº 830, de 1974
49
A
Artículo 60, inciso 8° del D.L. Nº 830, de 1974
50
D
Artículo 35, inciso 2° del D.L. Nº 830, de 1974
51
A
Artículo 36 del D.L. Nº 830, de 1974
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Manual Tributario AFIICH MÓDULO 2: IMPUESTO A LA RENTA D.L. Nº 824
1) Se define renta devengada como:
a) Aquella sobre la cual se tiene un título o derecho, actualmente exigible y que constituye un crédito para su titular. b) Aquella sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular. c) Aquella sobre la cual se tiene un título o derecho, aunque no constituya un crédito para su titular. d) Aquella sobre la cual se tiene un título o derecho, aunque se encuentre prescrita. e) Aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio.
2) ¿Qué se entiende por renta percibida?
I. Aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. II. Aquella sobre la cual se tiene un título o derecho, independiente de su exigibilidad. III. Aquella que constituye un crédito para su titular y ha ingresado al patrimonio familiar.
a) Sólo I es correcta b) Sólo I y III son correctas c) I, II, III Son correctas d) Sólo III es correcta e) Ninguna de las anteriores
3) Se consideran Rentas de Fuentes Chilenas:
I. Las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivados de la explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual. II. Las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. III. Las que provienen de actividades desarrolladas en Chile o en el extranjero.
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Manual Tributario AFIICH IV. Las que provengan de bienes situados en el país o en el extranjero cuando la actividad se desarrolla en Chile.
a) Sólo I b) Sólo II y IV c) Sólo I y II d) Sólo II y III e) Sólo I, II, y IV
4) ¿Cuándo deben computarse en Chile, rentas de agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior?
a) Se deben computar sólo rentas percibidas b) Se deben computar sólo rentas devengadas c) Se deben computar tanto rentas percibidas como devengadas netas, vale decir, sin incluir los impuestos a la renta pagados en el extranjero d) Se deben computar tanto rentas percibidas como devengadas, incluyendo sólo los impuestos a la renta adeudados en el extranjero e) Se deben computar tanto rentas percibidas como devengadas, incluyendo los impuestos a la renta adeudados o pagados en el extranjero.
5) La forma de computar en Chile las rentas de fuente extranjera es:
a) Se considerarán las rentas líquidas percibidas, incluyéndose las que no se puede disponer de ellas en razón de caso fortuito o fuerza mayor o por disposiciones legales o reglamentarias del país de origen. b) Se considerarán las rentas brutas percibidas, excluyéndose las que no se puede disponer de ellas en razón de caso fortuito o fuerza mayor o por disposiciones legales o reglamentarias del país de origen. c) Se considerarán las rentas líquidas percibidas o devengadas, incluyéndose las que no se puede disponer de ellas en razón de caso fortuito o fuerza mayor o por disposiciones legales o reglamentarias del país de origen.
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Manual Tributario AFIICH d) En el caso de las Agencias u otro establecimiento permanente en el exterior se considerarán las rentas líquidas percibidas o devengadas, excluyendo el impuesto a la renta adeudado o pagado en el exterior. e) En el caso de las Agencias u otro establecimiento permanente en el exterior, se considerarán tanto las rentas percibidas como las devengadas, incluyendo los impuestos a la renta adeudados o pagados en el extranjero.
6) En la transformación de una sociedad de personas en una sociedad en comandita por acciones, los retiros en exceso que existan al momento de la transformación con respecto a la participación que le corresponda a los accionistas, quedarán afectos a la siguiente tributación:
a) Al Impuesto del inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el momento de efectuarse la transformación. b) Al Impuesto Global Complementario o Adicional en el o en los ejercicios en que se produzcan utilidades tributables. c) Al Impuesto del inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el o en los ejercicios en que se produzcan utilidades tributables. d) Al Impuesto Global Complementario o Adicional en el o en los ejercicios en que se produzcan, perciban o devenguen utilidades tributables. e) Al Impuesto del inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el o en los ejercicios en que se produzcan utilidades no tributables.
7) En qué caso las utilidades tributables reinvertidas en la adquisición de acciones de pago de una sociedad anónima, se consideran retiradas o distribuidas para los efectos de gravarlas con los impuestos global complementario o adicional según corresponda:
a) Cuando las acciones adquiridas como producto de la reinversión son enajenadas. b) Al momento de la distribución a los accionistas, de las utilidades tributarias incorporadas al FUT por concepto de reinversión. c) En la oportunidad en que se pague a los accionistas dividendos y no existan otras utilidades tributarias y no tributarias a las cuales imputarlos.
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Manual Tributario AFIICH d) En la oportunidad que las utilidades tributarias incorporadas al FUT por concepto de reinversión resulten absorbidas por pérdidas tributarias. e) Al momento en que la sociedad anónima se divida, fusione o se transforme en una sociedad de personas.
8) Los retiros que se efectúen en exceso del fondo de utilidades tributables, que no corresponda a cantidades no constitutivas de renta o rentas exentas del Impuesto Global Complementario:
a) Tributan siempre con el impuesto único del artículo 21. b) Tributan siempre como rentas exentas del Impuesto Global Complementario. c) Se considerarán realizados en el primer ejercicio posterior en que la empresa tenga utilidades tributables. d) Nunca tributan con el Impuesto Global Complementario. e) Son correctas las alternativas b) y c).
9) ¿Qué pasa si un socio efectuó retiros o remesas en exceso del Fondo de Utilidades Tributables y dentro del mismo ejercicio enajena todo o parte de sus derechos en la sociedad?
a) Los excesos de retiros corresponden al socio enajenante. b) El retiro se entenderá hecho por el o los cesionarios en la proporción correspondiente. c) La Sociedad deberá pagar el Impuesto a que se refiere el Artículo 21 inciso 3º sobre el total del retiro. d) Sólo a) y b) son correctas. e) a), b), y c) son correctas.
10) ¿Cuáles de los siguientes retiros no se imputa al F.U.T., en el caso de un empresario individual?
a) Retiros de Rentas Presuntas. b) Gastos rechazados que sean desembolsos efectivos. c) Retiros Presuntos. SEPTIEMBRE 2013
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Manual Tributario AFIICH d) Retiros de ingresos no renta, o afectados con el impuesto Único de Primera Categoría. e) b), y c) son correctas.
11) En las siguientes circunstancias, indique cuándo las utilidades tributables reinvertidas en la adquisición de acciones de pago de una sociedad anónima, se consideran retiradas o distribuidas para los efectos de gravarlas con los impuestos global complementario o adicional según corresponda:
a) Al momento de las devoluciones totales o parciales de capital, respecto de las acciones en que se haya efectuado la inversión. b) Al momento de la distribución a los accionistas, de las utilidades tributarias incorporadas al FUT por concepto de reinversión. c) En la oportunidad en que se paguen a los accionistas dividendos y no existan otras utilidades tributarias y no tributarias a las cuales imputarlos. d) En la oportunidad que las utilidades tributarias incorporadas al FUT por concepto de reinversión resulten absorbidas por pérdidas tributarias. e) Al momento en que la sociedad anónima se divida, fusione o se transforme en una sociedad de personas.
12) La reinversión de utilidades efectuada conforme a las normas de la letra c) del Nº 1 de la Letra A), del artículo 14 de la Ley de la Renta, se puede efectuar:
I. Hacia una empresa receptora acogida al régimen tributario del artículo 14 bis de la LIR. II. Desde una empresa fuente acogida al régimen tributario del artículo 14 bis de la LIR, hacia una empresa obligada a declarar según contabilidad completa. III. Hacia una empresa receptora acogida al régimen tributario del artículo 14 Ter. IV. Desde una empresa fuente acogida al régimen tributario del artículo 14 quáter de la LIR hacia una empresa receptora de la inversión acogida al mismo régimen tributario.
a) Sólo II y IV b) Sólo I, II y III c) Sólo I SEPTIEMBRE 2013
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Manual Tributario AFIICH d) Sólo II, III y IV e) Todas son correctas
13) Los contribuyentes acogidos al artículo 14 quáter de la LIR, acceden, entre otros, a los siguientes beneficios tributarios:
I. Se liberan de llevar el registro FUT. II. Están exentos del impuesto de Primera Categoría, hasta por un monto máximo anual equivalente a 1.440 UTM. III. Se liberan de aplicar la corrección monetaria.
a) Sólo I es correcta b) Sólo II es correcta c) Son correctas I y II d) Son correctas I y III e) Son correctas II y III
14) En los contratos de construcción de obras de uso público que se pagan con la concesión temporal de la explotación de la obra, NO forma parte de la base imponible del IVA que grava la construcción:
a) Gastos financieros. b) Subsidios pagados por el Estado. c) Costo de mano de obra. d) Costo de materiales. e) Subcontratación de la construcción de la totalidad o parte de la obra.
15) Respecto de los contratos de construcción de obras de uso público, cuyo precio se paga con la concesión temporal de la explotación de la obra, señale cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones, son correctas:
I. El ingreso por el contrato de construcción se entenderá devengado en el ejercicio en que se suscriba el contrato de construcción.
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Manual Tributario AFIICH II. El ingreso por el contrato de construcción se entenderá devengado en el ejercicio en que se inicie su explotación. III. El ingreso por el contrato de construcción será equivalente al costo de construcción de la obra.
a) Sólo I es correcta b) Sólo II es correcta c) Son correctas I y II d) Son correctas I y III e) Son correctas II y III
16) ¿Cuál de los siguientes ingresos no constituyen renta según el Artículo 17, de la Ley de la Renta?:
a) La utilidad obtenida por una sociedad de transportes, constituida Sólo por personas naturales, que enajena el único camión que poseía. b) El mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz, que forma parte del activo de una empresa que declara su renta efectiva en la Primera Categoría. c) Las devoluciones de capitales sociales y los reajustes de estos, siempre que correspondan a utilidades tributables capitalizadas. d) El mayor valor obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión, siempre y cuando sea distribuido a sus accionistas. e) Los beneficios que obtiene el deudor de una renta vitalicia por el mero hecho de cumplirse la condición que le pone término o disminuye su obligación de pago.
17) ¿Cuáles de los siguientes ingresos no constituyen renta según el Artículo 17, de la Ley de la Renta?
I. Las compensaciones económicas convenidas por los cónyuges en escritura pública, acta de avenimiento o transacción y aquellas decretadas por sentencia judicial. II. Los derechos de autor percibidos por un escritor que celebró un contrato de edición de su obra intelectual.
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Manual Tributario AFIICH III. El aumento del valor nominal que experimentan las acciones de una sociedad anónima, representativo de una capitalización equivalente de sus utilidades. IV. La indemnización que recibe un taxista que fue chocado, compensatoria del tiempo que no pudo trabajar.
a) I, III y IV b) I y III c) II y III d) I, II y IV e) I, II, III y IV
18) Los dividendos de una Sociedad Anónima extranjera, cuando son percibidos por una Sociedad de Responsabilidad Limitada en Chile que lleva contabilidad completa, se afectan con la siguiente tributación:
a) Con Impuesto de Primera Categoría a nivel de esta persona jurídica y siempre con el Impuesto Adicional cuando sean retirados. b) Sólo deben tributar con el Impuesto de Primera Categoría. c) Con Impuesto de Primera Categoría a nivel de la sociedad constituida en Chile y con el Impuesto Global Complementario o Adicional cuando sean retirados. d) Con el Impuesto Único del 35% establecido en el Artículo 21º, de la LIR. e) Se encuentran exentos del Impuesto de Primera Categoría a nivel de la persona jurídica y con Impuesto Global Complementario cuando sean retirados.
19) ¿Cuál o cuáles de las siguientes aseveraciones es verdadera, en relación a las rentas de capitales mobiliarios del Artículo 20 Nº 2?
a) Los dividendos de acciones de S.A. extranjera sin actividad en el país, percibidos por accionistas con domicilio y residencia en Chile, están exentos de Primera Categoría y afectos a Global Complementario. b) Los efectos de comercio emitidos por terceros e intermediados por alguna institución financiera fiscalizada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, están exentos de Primera Categoría.
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Manual Tributario AFIICH c) Los intereses por depósitos a plazos bancarios en moneda extranjera, obtenidos por particulares con domicilio y residencia en el país, están exentos de Primera Categoría y siempre tributan con el impuesto Global Complementario d) Para efectos de tributación, las rentas del 20 Nº 2 percibidas por cualquier contribuyente de los números 1, 3, 4 y 5 del Artículo 20, siempre se clasifican en estos últimos números e) Los intereses que provengan de bonos o debentures emitidos por sociedades anónimas constituyen una renta no gravada.
20) La oportunidad en que se deben computar los ingresos brutos obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de inmuebles es:
a) En el año en que se suscriba el respectivo contrato de venta. b) Cuando se produce materialmente la transferencia del bien. c) En el ejercicio en que se formulen los estados de pagos respectivos. d) Al momento de efectuarse cualquier pago, desde la suscripción de la promesa de venta y antes del contrato de venta, aunque este se efectúe anticipadamente. e) En las oportunidades descritas en las letras a) ó d), cualquiera de las dos que se produzca primero.
21) Indique cuál o cuáles de los siguientes gastos, relacionados con el giro del negocio, son susceptibles de ser rebajados como tales en la determinación de la renta líquida de Primera Categoría:
I. Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas, dentro del año a que se refiere el impuesto. II. Los reajustes y diferencias de cambios provenientes de créditos o préstamos destinados al giro del negocio o empresa. III. Los gastos incurridos en la investigación científica y tecnológica en interés de la empresa, aun cuando no sean necesarios para producir la renta bruta del ejercicio. IV. Los gastos de organización y puesta en marcha.
a) Sólo I, II y III
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Manual Tributario AFIICH b) Sólo I, III y IV c) Sólo II, III y IV d) Todas son correctas e) Ninguna de las anteriores
22) En una industria del giro confecciones procederá la deducción de los gastos que se indican, para los efectos del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, en cuanto se relacionen con el giro del negocio.
I. Pago de Sueldo a hijo soltero menor de 18 años de socio de la empresa. II. Una camioneta para el uso de la familia. III. La depreciación de los bienes del activo inmovilizado. IV. Sueldos y salarios del personal. V. Pago de estacionamiento del automóvil particular del socio. VI. Pérdidas sufridas en el negocio del hermano quién además es socio de esta empresa. VII.Gastos de organización y puesta en marcha.
Cumplen los requisitos de gastos deducibles: a) Sólo I y II b) Sólo II, III y VI c) Sólo VI y VII d) Sólo IV, V, VI y VII e) Sólo III, IV y VII
23) De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley de la Renta, no se aceptan tributariamente como gasto en la determinación de la base imponible del impuesto de Primera Categoría:
a) Los reajustes y diferencias de cambios provenientes de créditos o préstamos destinados al giro del negocio o empresa. b) Los gastos incurridos en la promoción o colocación en el mercado de artículos nuevos fabricados o producidos por el contribuyente. c) Los impuestos establecidos en la Ley de la Renta, con excepción del impuesto establecido en el Artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue. SEPTIEMBRE 2013
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Manual Tributario AFIICH d) La depreciación normal o acelerada de los bienes físicos del activo inmovilizado de la empresa. e) Ninguna de la anteriores.
24) ¿Cuál de los siguientes contribuyentes no tienen derecho al crédito equivalente a un % del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio, que establece el artículo 33 bis de la LIR?
I. Las empresas del Estado ni las empresas en las que el Estado, sus organismos o empresas o las municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital. II. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren y determinen o acrediten su renta efectiva mediante contabilidad simplificada u otros documentos. III. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría acogidos a un régimen de renta presunta. IV. Los contribuyentes de segunda categoría, cualquiera sea la forma en que declaren y determinen su renta en dicha categoría. V. Las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, que hayan optado por declarar de acuerdo a las normas de la primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa.
a) Sólo I, IV, V b) Sólo II y III c) I, II, III, IV y V d) Sólo I, II, III y IV e) Sólo I, II y III
25) Atendido sólo el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del Crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría por bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos, la(s) siguiente (s) afirmación (es) es o son verdadera (s):
I. El tope máximo anual del Crédito es 800 UTM. II. El tope máximo anual del Crédito es 500 UTM.
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Manual Tributario AFIICH III. No tendrán derecho al crédito los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren y determinen o acrediten su renta efectiva, mediante una contabilidad simplificada u otros documentos; y los contribuyentes del 14 bis. IV. Tendrán derecho al crédito los contribuyentes de los Nºs 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la ley, determinada según contabilidad completa y las empresas del estado que determinen sus rentas de igual forma.
a) Sólo II es verdadera b) Sólo I y IV son verdaderas c) Sólo II y IV son verdaderas d) I, III y IV son verdaderas e) II, III y IV son verdaderas
26) Para que opere el Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado:
I. Los contribuyentes deben declarar el impuesto de Primera Categoría sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa o simplificada. II. Respecto de los bienes construidos, no darán derecho a crédito las obras que consistan en mantención o reparación de los mismos. III. Una vez imputado al impuesto de Primera Categoría, de producirse un exceso, no dará derecho a devolución. IV. En ningún caso, el monto anual del crédito podrá exceder de 400 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio. V. Respecto de los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra el crédito se calculará sobre el monto total pagado al cierre del respectivo ejercicio, sea este superior o inferior al monto del contrato.
a) I, III, IV y V son verdaderas b) II, III y IV son verdaderas c) I, II, III y V son verdaderas d) II y III son verdaderas e) I, II, y III son verdaderas
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Manual Tributario AFIICH 27) ¿Cuáles de las siguientes personas están exentas del Impuesto de Primera Categoría, respecto de las rentas que perciban?:
a) Las instituciones formadas por personas que forman parte de etnias originarias. b) Los comerciantes ambulantes, siempre que no desarrollen otra actividad gravada en esta categoría. c) Las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República, siempre que no persigan fines de lucro y de acuerdo a sus estatutos su objeto principal sea la ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos. d) Las empresas individuales no acogidas al Artículo 14 bis que obtengan rentas líquidas de Primera Categoría conforme a los números 1, 3, 4 y 5 del Artículo 20, que no excedan en conjunto de una Unidad Tributaria Anual. e) Corresponde b), c) y d).
28) El valor de las existencias de monedas extranjeras y de monedas de oro, para efectos de corregir monetariamente, en virtud del Artículo 41 de la L.I.R., se determinará de la siguiente manera.
a) No se corrige monetariamente. b) Se ajustará a su valor de cambio, al momento de la adquisición. c) Se ajustará a su valor de cotización, tipo comprador, a la fecha del balance, de acuerdo al cambio que corresponda al mercado o área en el que legalmente deban liquidarse. d) Se ajustará al valor de cotización, tipo comprador, más alto observado durante el ejercicio. e) Se ajustará su valor de adquisición, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de adquisición y el último día del mes anterior al del balance.
29) Para los efectos de la corrección monetaria establecida en el artículo 41 de la Ley de la Renta, las mercaderías importadas, en existencia al 31 de diciembre, se actualizan según su costo de reposición, de la siguiente forma: SEPTIEMBRE 2013
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a) Si han sido importadas en el segundo semestre, procede actualizarlas por el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre. b) Si han sido importadas en el ejercicio anterior, su costo de reposición será el valor libros reajustado según el porcentaje de variación experimentada por el tipo de cambio de la moneda respectiva durante el ejercicio. c) Si han sido importadas durante el primer semestre, su costo de reposición será el valor de la última importación. d) Si han sido importadas en el segundo semestre, el costo de reposición estará determinado por el valor promedio de las mercaderías importadas el segundo semestre. e) Letras a) y d) son correctas.
30) Cuál o cuáles de los siguientes conceptos pueden ser rebajados por los trabajadores, en la determinación de su base imponible afecta al impuesto único:
I. Depósitos de Ahorro previsional voluntario. II. Depósitos de Ahorro previsional colectivo. III. Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas. IV. Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a pagar créditos de la misma naturaleza.
a) Sólo I, II y III b) Sólo I y III c) Sólo II, III y IV d) Sólo I, III y IV e) Todas son correctas
31) ¿Cómo se soluciona el Impuesto Único al trabajo (Artículo 42 Nº 1 LIR) determinado sobre remuneraciones accesorias devengadas en más de un periodo y que se pagan con retraso?
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Manual Tributario AFIICH a) Se solucionan a valor de cada periodo en que debió pagarse la renta. b) Se solucionan a valor histórico de cada periodo en que debió pagarse la renta. c) Los saldos de impuesto resultantes se corregirán monetariamente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta. d) Los saldos de impuestos resultantes se expresarán en unidades tributarias y se solucionaran en el equivalente de dichas unidades tributarias del mes de pago de la correspondiente remuneración. e) Se solucionan en el equivalente al valor de cada una de las Unidades de Fomento en cada periodo de devengo.
32) ¿Desde que momento rige la opción ejercida por las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales para declarar sus rentas de acuerdo a las normas de primera categoría?
a) A contar del mismo año en que ejerce su opción. b) A contar del año siguiente a aquel en que ejercen su opción c) A contar del mes siguiente de su presentación, haciendo una combinación de declaración de ingresos de segunda categoría y de primera categoría. d) Son correctas sólo a) y c). e) Ninguna de las anteriores.
33) ¿Cuál de las siguientes sociedades de profesionales, conforme al artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, no puede clasificarse en la Segunda Categoría?
a) Sociedades de profesionales que efectúen asesorías contables y teneduría de libros. b) Sociedades de profesionales que exploten clínicas o maternidades. c) Sociedades de profesionales de actores y cantantes. d) Sociedades de profesionales que exploten estudios de arquitectura. e) Ninguna de las anteriores.
34) ¿Cómo tributan los chóferes de taxis, que no sean propietarios de los vehículos que exploten?:
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Manual Tributario AFIICH a) Con el Impuesto Único de Segunda categoría con tasa del 3,5% sobre el monto de diez unidades de fomento, sin derecho a deducción alguna. b) Con el Impuesto Único de Segunda categoría con tasa del 3,5% sobre el monto de dos unidades tributarias mensuales, con derecho a deducción de gastos. c) Con el Impuesto Único de Segunda categoría con tasa del 3,5% sobre el monto de dos unidades tributarias mensuales, sin derecho a deducción alguna. d) Con el Impuesto Único de Segunda categoría con tasa del 3,5% sobre el monto de tres unidades tributarias mensuales, o de lo ganado por el chofer en su jornada mensual, sin derecho a deducción alguna. e) Ninguna de las anteriores.
35) Una Sociedad de Profesionales que desde su inicio de actividades tributa en la Segunda Categoría, que presta exclusivamente servicios o asesorías profesionales, y opta por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría, deberá ejercer dicha opción, conforme a lo siguiente:
a) Presentando una declaración al Servicio de Impuestos Internos dentro del primer mes del ejercicio comercial respectivo, acogiéndose al citado régimen tributario, el cual regirá a contar de ese mismo año. b) Presentando una declaración al Servicio de Impuestos Internos dentro de los tres primeros meses del año comercial respectivo, acogiéndose al citado régimen tributario, el cual regirá a contar de ese mismo año. c) Indicándolo en su declaración anual de impuestos, Formulario 22, del año tributario respectivo. d) Solicitando autorización al Director Regional. e) Solicitando autorización al Director Nacional.
36) El impuesto del artículo 42 bis, que afecta a los recursos originados en depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos al inciso primero de este artículo, en caso que sean retirados y no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, se declarará y pagará:
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Manual Tributario AFIICH a) En la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario, debiendo la administradora del fondo de pensiones efectuar una retención de impuesto con tasa del 15%. b) En la misma forma y oportunidad que el impuesto que grava las rentas del Artículo 42 Nº 1, debiendo la administradora del fondo de pensiones efectuar una retención de impuesto al momento del retiro del 15%. c) En el mes siguiente al de efectuado el retiro, según lo dispone el número 3° del Artículo 69, en su calidad de renta esporádica. d) En el mes siguiente al retiro, según lo dispone el número 3° del Artículo 69, en su calidad de renta esporádica, a menos que el tributo haya sido retenido en su totalidad por la administradora del fondo de pensiones. e) En la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario, a menos que el tributo haya sido retenido en su totalidad por la administradora del fondo de pensiones.
37) Están exentas del Impuesto Global Complementario las rentas percibidas por contribuyentes cuyas otras rentas consistan únicamente en aquellas sometidas a la tributación de los artículos 22 y/o 42 Nº 1:
I. Las rentas de capitales mobiliarios cuando el monto total de ellas no exceda en conjunto de 20 UTM vigentes en el mes de diciembre de cada año. II. Las rentas provenientes del mayor valor en la enajenación de derechos sociales y acciones de sociedades anónimas cuando el monto total de ellas no exceda en conjunto de 20 UTM vigentes en el mes de diciembre de cada año. III. El mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos cuando su monto no exceda de 30 UTM vigentes al mes de diciembre de cada año. IV. Las personas naturales con residencia o domicilio en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier actividad cuyo monto actualizado al término del ejercicio sea igual o inferior a 20 UTA.
a) Sólo I, II y IV b) Sólo I y III c) Sólo I, II y III d) Sólo II, III y IV
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Manual Tributario AFIICH e) Sólo I, III y IV
38) De acuerdo a la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el caso de una persona natural chilena con domicilio en el país y que no lleva contabilidad, indique cuál o cuáles de las siguientes rentas se encuentran afectas al Impuesto Global Complementario:
I. Las rentas percibidas en el extranjero por servicios profesionales. II. Las cantidades retiradas de una sociedad sujeta al artículo 14 bis. III. Las rentas o cantidades percibidas de empresas o sociedades constituidas en el extranjero. IV. Las jubilaciones de fuente extranjera.
a) Sólo I y IV b) Sólo II y III c) I, II, III y IV d) Sólo I, III y IV e) Sólo I, II y III
39) Para determinar la Renta Neta Global del Impuesto Global Complementario se deducirán de la Renta Bruta Global las siguientes cantidades:
I. La cantidad que resulte de aplicar a las rentas o cantidades que se encuentren incluidas en la Renta Bruta Global, la misma tasa del Impuesto de Primera Categoría con la que se gravaron. II. Las cotizaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 20 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, efectivamente pagadas por el año comercial al que corresponda la Renta Bruta Global, que sean de cargo del contribuyente empresario individual, socio de sociedades de personas o socio gestor de sociedades en comandita por acciones siempre que dichas cotizaciones se originen en las rentas que retiren de las empresas o sociedades, que sean contribuyentes del impuesto de Primera Categoría y que determinen su renta imponible sobre la base de un balance general según contabilidad. III. El impuesto territorial efectivamente pagado en el año calendario o comercial a que corresponda la Renta Bruta Global.
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Manual Tributario AFIICH IV. En el caso de sociedades de personas, incluidos los accionistas de sociedades en comandita por acciones, podrán deducir en proporción a la forma en que se distribuyan las utilidades sociales, el Impuesto de Primera Categoría pagado, comprendido en las cantidades declaradas en la Renta Bruta Global, y el impuesto territorial efectivamente pagado en el año calendario o comercial a que corresponda la Renta Bruta Global.
a) I, II y III son verdaderas b) II y III son verdaderas c) Sólo II es verdadera d) Sólo III es verdadera e) Todas son verdaderas
40) El Impuesto Adicional que afecta a las sumas remesadas al exterior a personas sin domicilio ni residencia en Chile, por los conceptos que se indica, es el siguiente:
I. 15% ó 20% tratándose de servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, prestados en Chile. II. 15% ó 20% tratándose de servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, prestados en el extranjero. III. 15% ó 20% por seguros y por operaciones de reaseguros que no sean de aquellos gravados en el Nº 3 del artículo 59. IV. 15% ó 20 % por servicios de publicidad y promoción de bienes exportables.
a) Sólo I b) I, II, III, IV c) Sólo II y IV d) Sólo I, y II e) Sólo II y III
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Manual Tributario AFIICH 41) Las remesas de rentas, consideradas razonables por el SII, efectuadas al exterior en pago de servicios por concepto de investigación científica y tecnológica, estrictamente relacionadas con bienes y servicios exportables producidos en el país:
a) Están afectas con tasa de impuesto adicional de 15%. b) Están afectas con tasa de impuesto adicional de 35%. c) Están exentas de impuesto adicional. d) Están afectas con tasa de impuesto adicional de 20%. e) Están afectas con tasa de impuesto adicional de 80%, por ser calificadas como asesorías improductivas o prescindibles.
42) Señale en qué casos, siempre procede que un contribuyente domiciliado o residente en Chile, efectúe la retención del impuesto adicional a una persona domiciliada en el exterior:
I. Por distribución y pago de utilidades tributarias efectuada por una sociedad anónima extranjera a sus accionistas domiciliados en el extranjero. II. Devoluciones de capitales sociales de empresa chilena a inversionistas extranjeros. III. Distribución de los gastos rechazados pagados, efectuada por una sociedad de personas que tiene entre sus socios a personas naturales o jurídicas con domicilio y/o residencia en Chile. IV. Pago de publicidad y comisiones en el exterior por productos exportados, efectuado por sociedad constituida en el país. V. Fletes marítimos efectuados por compañías navieras extrajeras, desde o hacia puertos extranjeros.
a) Sólo I b) Sólo I, IV y V c) Sólo I, y III d) Sólo I, III y IV e) Ninguna de las anteriores
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Manual Tributario AFIICH 43) En caso que el crédito por Impuesto de Primera Categoría establecido en el Artículo 63 aplicado respecto de la retención de Impuesto Adicional que procede efectuar de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 74 Nº 4, sobre una remesa de dividendos al exterior, resulta ser indebido o en exceso, corresponde que:
a) El retenedor restituya el monto de crédito otorgado en forma excesiva o indebida, a través de declaración de formulario 50. b) El beneficiario de la renta restituya el crédito otorgado en forma excesiva o indebida, a través de su declaración anual de impuesto a la renta. c) El retenedor restituya el monto de crédito excesivo o indebido, enterándolo a través de su declaración anual de impuesto a la renta, debidamente reajustado a la fecha de la declaración. d) El retenedor restituya el monto de crédito excesivo o indebido, enterándolo a través de su declaración anual de impuesto a la renta, afectándolo con Impuesto Adicional. e) El Servicio de Impuestos Internos gire sin más trámite, la diferencia de retención del Art 74 Nº 4, con tasa del 35%.
44) La remesa al exterior de cantidades producidas en la enajenación de acciones afecta al Impuesto Único de Primera Categoría, efectuada a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, está afecta a una retención de Impuesto Adicional:
a) De 5% sobre el mayor valor obtenido en la operación, remesado al exterior. b) De 35% con crédito de impuesto de Primera Categoría, sobre el monto total de la remesa. c) De 20% como tasa provisional sobre el monto total de la remesa. d) De 5% sobre el total de la cantidad a remesar, sin deducción alguna. e) Con la tabla del Impuesto de Primera Categoría sobre el monto total de la remesa.
45) ¿Qué tributación afecta a las rentas provenientes de un término de giro según el artículo 38 bis de la Ley de la Renta?
a) Se afectan con los impuestos generales de la Ley de la Renta.
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Manual Tributario AFIICH b) Se afectan sólo con los impuestos global complementario o adicional, ya que dichas rentas a la citada fecha, se entienden retiradas o distribuidas a sus propietarios o dueños. c) Se afectan con un impuesto único a la renta de 35%, con derecho a deducir el crédito por impuesto de Primera Categoría, cuando proceda. d) Se afectan con el impuesto de Primera Categoría con tasa de 17% en calidad de impuesto único a la renta. e) Los señalados en a) y b).
46) El concepto de Capital Efectivo establecido en la Ley de la Renta comprende:
a) El total del Activo menos los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Regional. b) El total del Activo menos el Pasivo Exigible y los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden. c) El total del activo con exclusión de las estimaciones que hayan disminuido los valores del activo y no aceptadas por la Ley de la Renta. d) El total del Activo con exclusión de aquellos valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden. e) El total del Activo menos el Pasivo Exigible.
47) En el caso de una comunidad hereditaria, señale cuál de las siguientes afirmaciones es (son) correcta(s):
I. Las rentas efectivas o presuntas corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común. II. Una vez determinadas las cuotas de los comuneros en el patrimonio común, éste se considerará como la continuación de la persona del causante. III. En todo caso, transcurrido el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión las rentas respectivas deberán ser declaradas por los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común.
a) Sólo I es correcta
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Manual Tributario AFIICH b) Todas son correctas c) Sólo II es correcta d) Sólo I y III son correctas e) Ninguna de las anteriores
48) En la medida en que se cumplan las condiciones que establece el artículo 107 de la LIR, se pueden acoger a sus disposiciones, los siguientes títulos o valores:
I. Las acciones de sociedades anónimas abiertas con o sin presencia bursátil. II. Las acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil. III. Las cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos sin presencia bursátil. IV. Las cuotas de fondos de inversión regidos por la Ley Nº 18.815 con presencia bursátil y las cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil. V. Las acciones de sociedades anónimas abiertas y cerradas con presencia bursátil.
a) Sólo I, II y III b) Sólo I y V c) Sólo II, IV y V d) Sólo II y IV e) Todas son correctas
49) Para acogerse al régimen simplificado del artículo 14 Ter de la Ley de la Renta, los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva por medio de contabilidad completa deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
I. No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el artículo 20 Nº 1 de la Ley de la Renta. II. Tener un capital efectivo no superior a 5.000 UTM. III. Las sociedades de personas deben estar formadas exclusivamente por personas naturales. IV. Tener un promedio anual de ingresos de su giro, no superior a 5.000 unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios. V. No poseer ni explotar a cualquier título derechos sociales.
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Manual Tributario AFIICH Las alternativas correctas son: a) I, II y V b) I, III y IV c) I, IV y V d) II, IV y V e) I, II y IV
50) Una sociedad anónima chilena, distribuye dividendos en el mes de Agosto 2013, a un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, por $ 7.000.000, el que fue imputado a utilidades netas originadas en el año 2012, gravadas con el impuesto de primera categoría, con tasa del 20%. El monto a enterar en arcas fiscales por concepto de retención asciende a:
a) $1.750.000 b) $3.062.500 c) $1.750.000 d) $1.312.500 e) $1.850.000
51) Con los siguientes antecedentes determine el retiro tributable del Socio Sr. C, de la Sociedad de Responsabilidad Limitada ALFA, sociedad que determina sus rentas en base a contabilidad completa.
ANTECEDENTES: Remanente utilidades tributables ejercicios anteriores actualizados SRL ALFA $ 40.000.000 SOCIO
MONTO RETIROS ACT.
FECHA RETIRO
% PARTICIPACIÓN
EJERCICIO A
$ 25.000.000
01/2012
30%
B
$ 15.000.000
01/2012
30%
C
$ 10.000.000
12/2012
40%
a) $ 10.000.000 b) $ 16.000.000
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Manual Tributario AFIICH c) $ 0 d) $ 8.000.000 e) $ 20.000.000
52) Cuál es la nueva tasa de PPMO a aplicar a partir de Abril del Año 2, de acuerdo con los siguientes antecedentes:
ANTECEDENTES: PPMO actualizados efectuados durante el año 1, por
$ 2.000.000
un contribuyente cuyas rentas clasifican en el Artículo 20 Nº 3 de la LIR Tasa de PPM meses Enero a Marzo Año 1
0,5%
Tasa de PPM meses Abril a Diciembre Año 1
2,5%
Impuesto de Primera Categoría correspondiente Año 1 pagado en abril
$ 3.000.000
del año 2
a) 0,5% b) 2.5% c) 1.0% d) 3.0% e) 3.8%
53) La retención de Impuesto Adicional que le corresponde enterar a una empresa por la remesa al extranjero de $ 10.000.000 con cargo a utilidades acumuladas de ejercicios anteriores en su Registro FUT con crédito de 20% por concepto de Impuesto de Primera Categoría, es:
a) $ 2.500.000 b) $ 1.800.000 c) $ 1.875.000 d) $ 4.375.000 e) $ 1.975.000
54) Un profesional obtuvo durante el año 2012 las siguientes rentas:
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Manual Tributario AFIICH I. Honorarios netos anuales, reajustados (descontados gastos) $ 12.000.000 II. Dividendos de una sociedad anónima abierta, reajustados, con crédito de 1ª Categoría el 20% no incluido (incremento factor 0,2500) $ 1.000.000 III. Utilidad en venta de acciones de sociedad anónima cerrada enajenadas antes de un año $ 2.000.000
Determine la Base Imponible de Global Complementario: a) 13.000.000 b) 15.250.000 c) 13.250.000 d) 15.000.000 e) 12.000.000
55) Determine el monto que constituye gasto rechazado por pagos efectuados al exterior en pago de royalties y regalías, conforme a las normas del artículo 31 Nº 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de acuerdo a los siguientes antecedentes:
I. Ingresos por ventas y servicios del giro $ 400.000.000 II. Otros ingresos extraordinarios (no del giro) $ 10.000.000 Total ingresos $ 410.000.000 III. Remesas al exterior a empresas domiciliadas en países cuya tasa de impuesto a la renta es igual a 35% $ 3.000.000 IV. Remesas al exterior a empresas con las cuales el pagador no tiene ningún tipo de relación $ 10.000.000 V. Remesas al exterior a empresas con las cuales el pagador está relacionado, y que se encuentran domiciliadas en países cuya tasa de impuesto a la renta es de un 25%, $ 5.000.000 Total remesas al exterior $ 18.000.000
Alternativas: a) $ 1.600.000 b) $ 5.000.000 c) $ 2.000.000 d) $ 16.000.000
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Manual Tributario AFIICH e) Todos los pagos al exterior son gastos aceptados
56) Don Pablo Pinto recibe a título de mera tenencia dos locales comerciales ubicados en calle El Recuerdo Nº 123, de la Comuna de Los Vilos, por los cuales percibió una renta actualizada de $ 6.180.000 en el año 2012. ¿Cuál es el Impuesto a la Renta de Primera Categoría que correspondía pagar y quién debía pagarla en abril 2013?
a) $ 432.600 a pagar por el tenedor b) $ 1.545.000.a pagar por el propietario c) $ 1.236.000.a pagar por el tenedor d) $ 1. 545.000.a pagar por el tenedor e) $ 1.236.600.a pagar por el propietario
57) Determine la retención de Impuesto Adicional que en conformidad a lo dispuesto en el Art. 74 Nº 4, debió retener y enterar en arcas fiscales la Soc. Viedma, por la remesa neta de $ 36.000.000 efectuada a la empresa Corporation Banks de Estados Unidos, por el uso de patente comercial.
a) El monto de la retención asciende a $ 7.200.000 b) El monto de la retención asciende a $ 12.600.000 c) El monto de la retención asciende a $ 15.428.571 d) El monto de la retención asciende a $ 10.800.000 e) El monto de la retención asciende a $ 9.000.000
58) Determine el monto a recuperar por impuesto de Primera Categoría como Pago Provisional por Utilidades absorbidas por pérdidas tributarias considerando los siguientes antecedentes:
Utilidad según balance al 31.12.20012, incluido reconocimiento de crédito por Impuesto de 1ª Categoría por absorción de utilidades provenientes de otras Empresas por pérdidas tributarias. $ 17.156.370 Más: Gastos rechazados que correspondan a desembolsos de dinero (no hay) $ 0
SEPTIEMBRE 2013
77
Manual Tributario AFIICH Menos: Pérdidas tributarias ejercicios anteriores reajustada ($ 8.899.500) Menos: Dividendos percibidos de sociedades anónimas, distribuidos con cargo a utilidades tributables que se afectaron con el impuesto de Primera Categoría en la S.A. respectiva con tasa 20% ($ 16.000.000) Pérdida Tributaria de 1ª Categoría del ejercicio determinada de acuerdo al Mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta ($ 7.743.130)
a) 1.548.626 b) 2.573.456 c) 1.334.925 d) 1.238.531 e) 2.400.000
59) La empresa ABC tiene los siguientes antecedentes para efectuar el cálculo del Impuesto Único de uno de sus trabajadores:
I. Sueldo Base
$ 2.300.000
II. Horas extraordinarias del mes
500.000
III. Gastos de Representación
400.000
IV. Asignación familiar
50.000
V. Viáticos
70.000
VI. Gratificación Fiestas Patrias
150.000
VII. Descuentos Previsionales Obligatorios
200.000
VIII. Descuentos Obligatorios Isapre
130.000
IX. Descuento solicitado al Empleador por concepto Ahorro Previsional Voluntario Art. 42 bis Nº 1
600.000
Nota: El viático está calificado como razonable a juicio de la autoridad competente; el valor de la UF al inicio del mes es de $ 10.400, y al final del mes es de $ 10.500; todos los valores son supuestos y están correctos.
Cuál es la Base Imponible afecta a Impuesto Único:
SEPTIEMBRE 2013
78
Manual Tributario AFIICH a) 2.095.000 b) 2.495.000 c) 2.420.000 d) 2.765.000 e) 2.570.000
60) Determine la Base Imponible afecta a Impuesto Global Complementario, con los siguientes antecedentes:
- Honorarios Netos anuales (descontados retenciones y gastos efectivos) $ 21.000.000 - Sueldo Líquido anual, después de descontadas las Imposiciones Previsionales y de Salud Obligatorias, y el Impuesto Único a los Trabajadores $ 12.000.000 - Retenciones anuales sobre Honorarios $ 3.000.000 - Imposiciones Previsionales y de Salud Obligatorias anuales $ 1.300.000 - Impuesto Único anual retenido al trabajador $ 300.000 - Intereses Negativos anuales por depósitos bancarios $ 2.000.000 - Pérdida obtenida en la enajenación de acciones
$ 1.000.000
NOTA: Durante todo el año de que se trata no hubo variación en el IPC. La Base Imponible afecta a Impuesto Global Complementario es:
a) $ 36.300.000 b) $ 37.600.000 c) $ 36.000.000 d) $ 33.300.000 e) $ 33.000.000
SEPTIEMBRE 2013
79
Manual Tributario AFIICH PAUTA DE CORRECCIÓN IMPUESTO A LA RENTA D.L. Nº 824
1
B
Concepto de Rentas Artículos 1 al 13 del D.L. Nº 824, de 1974
2
A
Concepto de Rentas Artículos 1 al 13 del D.L. Nº 824, de 1974
3
C
Concepto de Rentas Artículos 1 al 13 del D.L. Nº 824, de 1974
4
E
Concepto de Rentas Artículos 1 al 13 del D.L. Nº 824, de 1974
5
E
Concepto de Rentas Artículos 1 al 13 del D.L. Nº 824, de 1974
6
C
Artículo 14 del D.L. Nº 824, de 1974
7
A
Artículo 14 del D.L. Nº 824, de 1974
8
C
Artículo 14 del D.L. Nº 824, de 1974
9
B
Artículo 14 del D.L. Nº 824, de 1974
10
D
Artículo 14 del D.L. Nº 824, de 1974
11
A
Artículo 14 del D.L. Nº 824, de 1974
12
A
Artículo 14 del D.L. Nº 824, de 1974
13
B
Artículo 14 Quáter del D.L. Nº 824, de 1974
14
B
Artículo 15 del D.L. Nº 824, de 1974
15
E
Artículo 15 del D.L. Nº 824, de 1974
16
E
Artículo 17 del D.L. Nº 824, de 1974
17
B
Artículo 17 del D.L. Nº 824, de 1974
18
C
Artículo 20 del D.L. Nº 824, de 1974
19
B
Artículo 20 del D.L. Nº 824, de 1974
20
A
Artículo 29 del D.L. Nº 824, de 1974
21
D
Artículo 31 del D.L. Nº 824, de 1974
22
E
Artículo 31 del D.L. Nº 824, de 1974
23
C
Artículo 31 del D.L. Nº 824, de 1974
24
D
Artículo 33 Bis del D.L. Nº 824, de 1974
25
A
Artículo 33 Bis del D.L. Nº 824, de 1974
26
D
Artículo 33 Bis del D.L. Nº 824, de 1974
27
E
Artículo 39 del D.L. Nº 824, de 1974
28
C
Artículo 41 del D.L. Nº 824, de 1974
29
B
Artículo 41 del D.L. Nº 824, de 1974
30
E
Artículo 42 del D.L. Nº 824, de 1974
31
D
Artículo 42 del D.L. Nº 824, de 1974
SEPTIEMBRE 2013
80
Manual Tributario AFIICH 32
A
Artículo 42 del D.L. Nº 824, de 1974
33
B
Artículo 42 del D.L. Nº 824, de 1974
34
C
Artículo 42 del D.L. Nº 824, de 1974
35
B
Artículo 42 del D.L. Nº 824, de 1974
36
A
Artículo 42 bis del D.L. Nº 824, de 1974
37
B
Artículos 52 al 54 del D.L. Nº 824, de 1974
38
E
Artículos 52 al 54 del D.L. Nº 824, de 1974
39
B
Artículos 52 al 54 del D.L. Nº 824, de 1974
40
D
Artículos 59 al 60 del D.L. Nº 824, de 1974
41
C
Artículos 59 al 60 del D.L. Nº 824, de 1974
42
E
Artículos 74 y 79 del D.L. Nº 824, de 1974
43
C
Artículo 74 Nº 4 y 79 del D.L. Nº 824, de 1974
44
D
Artículos 74 y 79 del D.L. Nº 824, de 1974
45
C
Artículo 38 bis del D.L. Nº 824, de 1974
46
D
Artículo 2, Nº 5 del D.L. Nº 824, de 1974
47
D
Artículo 5 del D.L. Nº 824, de 1974
48
D
Artículo 107 del D.L. Nº 824, de 1974
49
C
Artículo 14 Ter del D.L. Nº 824, de 1974
50
D
Artículo 58 y 74 Nº 4 del D.L. Nº 824, de 1974
51
D
Artículo 14 del D.L. Nº 824, de 1974
52
D
Artículo 84 del D.L. Nº 824, de 1974
53
C
Artículo 58 y 74 Nº 4 del D.L. Nº 824, de 1974
54
B
Artículo 54 del D.L. Nº 824, de 1974
55
C
Artículo 31 Nº 12 del D.L. Nº 824, de 1974
56
C
Artículo 20 Nº 1 letra e) del D.L. Nº 824, de 1974
57
C
Artículo 59 y 74 Nº 4 del D.L. Nº 824, de 1974
58
A
Artículo 31 Nº 3 del D.L. Nº 824, de 1974
59
B
Artículo 42 y 42 bis del D.L. Nº 824, de 1974
60
A
Artículo 54 del D.L. Nº 824, de 1974
SEPTIEMBRE 2013
81
Manual Tributario AFIICH DESARROLLO PREGUNTAS DE APLICACION PRÁCTICA IMPUESTO A LA RENTA D.L. Nº 824
Desarrollo pregunta 50:
1.- Incrementar el Dividendo de $ 7.000.000
Cálculo tasa 1ª Categoría
Dividendo
20% = 0,2500 80%
Tasa 1ª Cat.
$ 7.000.000
x
0,2500
Crédito e Incremento =
$ 1.750.000
Dividendo +
B.I. Adicional
$ 7.000.000
=
$ 8.750.000
2.- Calcular la retención a enterar en arcas fiscales (Tasa Adicional - Primera Categoría)
B.I. Adicional $ 8.750.000
Tasa x
35%
Impuesto Adicional =
$ 3.062.500
Crédito 1ª Cat. -
$ 1.750.000
Impuesto a pagar por distribución =
$ 1.312.500
Desarrollo pregunta 51:
Confeccionar el Libro FUT y determinar retiro tributable socio C (% sobre remanente FUT): 20% x $ 40.000.000 = $ 8.000.000 Libro FUT: Detalle Remanente ejercicio anterior actualizado Retiro Socio A $ 25.000.000
50,00%
($ 20.000.000)
Retiro Socio B
$ 15.000.000
30,00%
($ 12.000.000)
Retiro Socio C
$ 10.000.000
20,00%
$ 50.000.000
100,00%
($ 8.000.000) $0
SEPTIEMBRE 2013
Utilidad $ 40.000.000
82
Manual Tributario AFIICH Desarrollo pregunta 52:
Datos: PPMO actualizados efectuados durante el año 1 Tasa de PPM meses Enero a Marzo Año 1 Tasa de PPM meses Abril a Diciembre Año 1 Impuesto Primera Categoría Año 1 pagado en abril año 2
$ 2.000.000 0,50% 2,50% $ 3.000.000
1.- Cálculo del % de Aumento o Disminución del PPM
Impuesto 1ª Categoría – PPM PPM $ 3.000.000 - $ 2.000.000 $ 2.000.000
=
=
% aumento o disminución
50,00%
2.- Aplicación del % de Aumento o Disminución a la tasa promedio de PPM pagado año
Enero año 1 Febrero año 1 Marzo año 1 Abril año 1 Mayo año 1 Junio año 1 Julio año 1 Agosto año 1 Septiembre año 1 Octubre año 1 Noviembre año 1 Diciembre año 1
0,50% 0,50% 0,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 24,00% / 12 = 2,00% x 50,00% = 1,00% + 2,00% = 3,00%
Desarrollo pregunta 53:
1.- Incrementar la Remesa de $ 10.000.000
Cálculo tasa 1ª Categoría
SEPTIEMBRE 2013
20% = 0,2500 80%
83
Manual Tributario AFIICH
Dividendo
Tasa 1ª Cat.
$ 10.000.000 x
0,2500
Crédito e Incremento =
$ 2.500.000
Dividendo +
$ 10.000.000
B.I. Adicional =
$ 12.500.000
2.- Calcular la retención a enterar en arcas fiscales (Tasa Adicional - Primera Categoría)
B.I. Adicional $ 12.500.000
Tasa x
35%
Impuesto Adicional =
$ 4.375.000
Crédito 1ª Cat. -
$ 2.500.000
Impuesto a pagar por distribución =
$ 1.875.000
Desarrollo pregunta 54:
Detalle
Monto
Honorarios netos anuales, reajustados $ 12.000.000 (descontados gastos) Dividendos de una sociedad anónima abierta, reajustados, con crédito 20% no $ 1.000.000 x incluido (incremento factor 0,25) III. Utilidad en venta de acciones de sociedad anónima cerrada enajenadas antes $ 2.000.000 de un año
Factor de Incremento
0,2500
Incremento
= $ 250.000
Determinar B.I. Global Complementario:
Honorarios Netos Dividendos S.A.A. Incremento por Dividendos Utilidad Venta de acciones antes del año
$ 12.000.000 $ 1.000.000 $ 250.000 $ 2.000.000
Base Imponible Global Complementario
$ 15.250.000
Desarrollo pregunta 55:
Datos: Ingresos por ventas y servicios del giro $ 400.000.000 Otros ingresos extraordinarios (no del giro) $ 10.000.000 Total ingresos $ 410.000.000
SEPTIEMBRE 2013
84
Manual Tributario AFIICH Remesas al exterior a empresa domiciliada en país con tasa de impuesto a la renta igual a 35%
$ 3.000.000
Remesas al exterior a empresa con las cuales el pagador no tiene ningún tipo de relación
$ 10.000.000
Remesas al exterior a empresa con la cual el pagador está relacionado y, se encuentra domiciliada en país cuya tasa de impuesto a la renta es de 25% Total remesas al exterior
$ 5.000.000 $ 18.000.000
1.- determinar el 4% de ingresos de giro
$ 400.000.000 x
4% =
$ 16.000.000
2.- Remesas con tope
Con Relación y Tasa inferior al 30%
$ 5.000.000
3.- Remesas sin tope
Sin Relación Tasa Igual o superior al 30%
$ 10.000.000 $ 3.000.000 $ 13.000.000
4.- Disponible para Remesas con Tope
4% de los ingresos del giro Remesas Sin Tope
$ 16.000.000 ($ 13.000.000)
Disponible para Remesas Con Tope
$ 3.000.000
5.- Comparar Paso 2 y Paso 4, el menor
<
$ 3.000.000
$ 5.000.000
La diferencia entre ambos constituye Gasto Rechazado $ 5.000.000
SEPTIEMBRE 2013
-
$ 3.000.000
=
$ 2.000.000
85
Manual Tributario AFIICH Desarrollo pregunta 56:
Tributa el Tenedor de los bienes raíces no agrícolas en base a renta efectiva:
$ 6.180.000 x 20% =
$ 1.236.000
Desarrollo pregunta 57:
Retención de Impuesto Adicional por el uso de patente comercial: $ 36.000.000 x
30 70
= $ 15.428.571
Desarrollo pregunta 58:
Confección del FUT y determinación PPUA Ajeno:
Conceptos
Control
Pérdida tributaria ejercicio ($ 8.899.500) anterior reajustada Pérdida Tributaria del año ($ 7.743.130) Reposición Pérdida Tributaria $ 8.899.500 año anterior Dividendos percibidos tasa 20% $ 16.000.000 factor 0,25 Ajuste crédito que se pierde por PPUA Saldo FUT $ 8.256.870
Utilidad con crédito
($ 7.743.130)
$ 16.000.000
Crédito
($ 1.548.626) 20%
$ 4.000.000
0,25
($ 387.157) $ 8.256.870
$ 2.064.218
Desarrollo pregunta 59:
Cálculo del Tope de APV (50 UF, según el valor de ésta al último día del mes respectivo)
50 UF x $ 10.500 = $ 525.000 Cálculo de la Base Imponible del Impuesto Único:
SEPTIEMBRE 2013
86
Manual Tributario AFIICH Concepto Sueldo Base Horas extraordinarias del mes Gastos de Representación Gratificación Fiestas Patrias Descuentos Previsionales Obligatorios Descuentos Obligatorios Isapre Descuento solicitado al Empleador por concepto de APV
Valores $ 2.300.000 $ 500.000 $ 400.000 $ 150.000 -$ 200.000 -$ 130.000 -$ 525.000 $ 2.495.000
Desarrollo pregunta 60:
Base Imponible afecta a Impuesto Global Complementario:
Conceptos Honorarios Netos anuales (descontados retenciones y gastos efectivos) $ 21.000.000 Mas: Retenciones anuales sobre Honorarios $ 3.000.000
BIIGC
$ 24.000.000 $ 24.000.000 Sueldo Líquido anual (descontadas las Imposiciones Previsionales y de Salud Obligatorias, y el Impuesto Único a los Trabajadores) $ 12.000.000 Mas: Impuesto Único anual retenido al trabajador $ 300.000 $ 12.300.000 $ 12.300.000 Imposiciones Previsionales y de Salud Obligatorias anuales $ 1.300.000 Intereses Negativos anuales por depósitos bancarios $ 2.000.000 $0 Pérdida obtenida en la enajenación de acciones $ 1.000.000 $0 $ 36.300.000 NOTA: No precede eliminar de la B.I.I.G.C. las retenciones y el impuesto único, razón por la que se agregan a ésta.
SEPTIEMBRE 2013
87
Manual Tributario AFIICH MÓDULO 3: IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS D.L. Nº 825, REGLAMENTO D.S. Nº 55 Y D. S. Nº 348
1) ¿Quién debe declarar la exención contenida en el artículo 12, letra E, Nº 1, letra c) del D.L. Nº 825, de 1974, referida a los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos y reuniones en beneficio total y exclusivo de los Cuerpos de Bomberos?:
a) Debe ser declarada por el Director Nacional. b) Debe ser declarada por el Director Regional del lugar donde tenga su domicilio la empresa o entidad que presente el espectáculo u organice la reunión. c) Debe ser declarada por el Director Regional del lugar donde se presente el respectivo espectáculo u organice la reunión. d) Debe ser declarada por el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región donde se presente el respectivo espectáculo u organice la reunión. e) Se necesita resolución del Director Nacional declarando la exención, basta el auspicio del Ministerio de Educación.
2) Tratándose de prestaciones de servicios, en qué momento debe ser emitida la factura:
a) Las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. b) Las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. c) Las facturas deberán ser emitidas en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. d) Las facturas deberán ser emitidas en el mismo período tributario en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. e) Las facturas deberán ser emitidas hasta el décimo día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones.
3) Cuál de las siguientes adquisiciones afectas a IVA, por las cuales el contribuyente recibió una factura que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios, no da SEPTIEMBRE 2013
88
Manual Tributario AFIICH derecho a recuperar ni a deducir como crédito fiscal el impuesto recargado por dicho concepto:
a) Adquisición de una bodega en Santiago para prestar servicios de almacenaje. b) Adquisición de muebles para ser exportados. c) Adquisición de muebles por una Universidad para habilitar un salón destinado exclusivamente a ser arrendado a empresas. d) Adquisición de computadores efectuada por un Agente de Aduanas que presta servicios exclusivamente a exportadores. e) Adquisición de combustible por una línea aérea nacional dedicada exclusivamente al transporte de pasajeros desde Chile hacia el exterior.
4) Cuál de las siguientes operaciones se encuentran afectas con Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas del Artículo 42 del D.L. Nº 825, de 1974:
a) Venta de una botella de vino en un bar a un grupo de estudiantes. b) Venta de una botella de whisky efectuada por un supermercado a un estudiante para regalo en el día del padre. c) Venta de vino a granel efectuada por un importador a otro vendedor. d) Venta de vino a granel efectuada por un productor de vino a otro vendedor sujeto a este impuesto. e) Venta de agua mineral (100% pura) efectuada por un comerciante al por mayor a un particular.
5) Cuál o cuáles de las siguientes operaciones reúnen los requisitos del hecho gravado básico de venta, básico de servicios o especial de venta:
I. Retiro de escritorio efectuado por el dueño de una zapatería, el que fue reemplazado por otro más moderno en la oficina de la empresa, tiene 12 años de uso y lo usará su hijo estudiante. II. La transferencia de un vehículo a título gratuito por parte de un particular. III. Ingresos por propaganda percibidos por una empresa radioemisora. IV. Ingresos percibidos por una empresa naviera por el transporte de pasajeros.
SEPTIEMBRE 2013
89
Manual Tributario AFIICH a) Sólo III b) I, III y IV c) Sólo IV d) III y IV e) Todas son correctas
6) El propietario de un viñedo, dedicado a la producción de vino con uvas de su propia producción, por única vez vende a otro agricultor una partida de pesticidas sobrantes en la desinfección de los viñedos de su fundo. Esta convención es:
a) Un hecho no gravado porque es una operación entre agricultores. b) Un hecho no gravado porque los pesticidas no fueron adquiridos con el ánimo de venta c) Un hecho gravado básico de venta. d) Un hecho gravado especial de venta. e) Un hecho gravado sólo si el adquirente tiene la calidad de “vendedor”.
7) El Sr. Carlos Fernández, cuyo giro es arrendamiento de bienes muebles, importó un microbús, para arrendarlo a una empresa de transporte de pasajeros. El IVA pagado por la importación, consta en comprobante de ingreso de fecha 20.08.2013. Al respecto, cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:
a) No puede recuperar el crédito fiscal porque el bus se destinará al transporte de pasajeros. b) Puede recuperar el crédito fiscal porque el bus es del activo fijo del Sr. Fernández, destinado a un hecho gravado básico de servicio. c) El IVA de la importación del bus lo puede utilizar como crédito fiscal en el período tributario agosto de 2013. d) El IVA de la importación del bus lo puede utilizar como crédito fiscal en los períodos tributarios agosto, septiembre y octubre de 2013. e) El IVA pagado en la importación se rebaja como crédito fiscal en el mismo período tributario en que el bus es retirado de los recintos portuarios e internado al país.
SEPTIEMBRE 2013
90
Manual Tributario AFIICH 8) Indique cuál(es) de las siguientes afirmaciones es(son) correcta(s), en relación con la emisión de documentos tributarios:
I. En el caso de venta de bienes corporales inmuebles gravados por la ley, la factura deberá emitirse en el momento en que se perciba el pago del precio del contrato o parte de éste, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe dicho pago. II. Los contribuyentes pueden postergar la emisión de las facturas hasta el décimo día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones. III. En el caso de postergación de la emisión de facturas, la fecha de las mismas debe corresponder al período tributario en que se realizaron las operaciones de que dan cuenta. IV. Tratándose de los contratos de construcción de obras de uso público cuyo precio se pague con la concesión temporal de la explotación de la obra, la factura deberá emitirse por cada estado de avance o pago que deba presentar el concesionario original o el concesionario por cesión de acuerdo al respectivo contrato.
a) I y II b) I y III c) I, II y III d) III y IV e) Todas las anteriores
9) Están afectos al impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares, por las ventas que realicen de licores, pisco y vino, los siguientes contribuyentes:
I. Los importadores. II. Los productores, elaboradores y envasadores. III. Las empresas distribuidoras. IV. Los comerciantes minoristas por ventas al consumidor.
a) Sólo II b) Sólo IV c) I, II y III
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Manual Tributario AFIICH d) II, III y IV e) Todas las anteriores
10) Para que el emisor de una nota de crédito, otorgada por una devolución de mercaderías, pueda rebajar el débito de la misma, es necesario que:
a) No hayan transcurrido más de noventa días entre la entrega y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato. b) No hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de emisión de la factura y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato. c) No hayan transcurrido más de tres meses entre la entrega y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato. d) No hayan transcurrido más de tres meses entre la fecha de emisión de la factura y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato. e) No hayan transcurrido más de dos períodos tributarios entre la entrega y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato.
11) En el caso de contratos generales de construcción, la factura debe ser emitida:
a) Al momento de la entrega de la obra. b) Al momento en que se perciba el pago del precio del contrato o parte de éste. c) Al momento de la suscripción del contrato respectivo. d) Al momento de recibir cada estado de pago o de avance de la respectiva obra. e) A la fecha fijada por las partes, independientemente de la entrega de los bienes construidos o de la cancelación del precio.
12) Cuál(es) de las siguientes obligaciones debe cumplir un comisionista, en cumplimiento de un contrato para vender pinturas por cuenta y representación de su mandante:
I. Efectuar a su mandante dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación del total de las ventas efectuadas por su cuenta y el IVA recargado en dichas operaciones.
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Manual Tributario AFIICH II. Declarar y pagar el IVA de las ventas de pintura que factura por cuenta de su mandante. III. Facturar la comisión según contrato a su mandante. IV. Registrar en el Libro de Compras las facturas que emite su mandante por las pinturas en consignación recibidas con guía de despacho. V. Declarar y pagar el IVA de la comisión que cobra a su mandante.
a) I, II, III, y V b) I, III y V c) III, IV y V d) I, IV y V e) Todas las obligaciones anteriores
13) En el caso de adjudicaciones de bienes corporales inmuebles del giro, en la liquidación de sociedades que sean empresas constructoras, la base imponible del IVA es:
a) El valor de los bienes adjudicados, que no podrá ser inferior al valor corriente en plaza de ellos. b) El doble del avalúo fiscal de los bienes adjudicados. c) El valor de los bienes adjudicados, que no podrá ser mayor al valor corriente en plaza. d) El valor de los bienes adjudicados, el que en ningún caso podrá ser inferior al avalúo fiscal de la construcción. e) El valor contable de los bienes adjudicados, cualquiera sea su monto.
14) Para determinar la base imponible en la venta de bienes inmuebles gravados con el IVA, se puede deducir del precio estipulado en el contrato, el valor de adquisición del terreno que se encuentre incluido en la operación. Si el terreno fue adquirido el año anterior la deducción puede ser:
I. El avalúo fiscal del terreno. II. El valor de adquisición del terreno, reajustado por la variación del IPC, siempre que no sea superior al doble de su avalúo fiscal.
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Manual Tributario AFIICH III. El valor de adquisición debidamente reajustado, siempre que no exceda al valor corriente en plaza.
a) Sólo I b) Sólo III c) I y II d) II y III e) Sólo II
15) Respecto del hecho gravado básico de servicio, cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas:
I. La prestación de servicios siempre debe ser habitual. II. Los servicios pueden ser prestados por personas naturales o jurídicas. III. Los servicios pueden ser prestados a titulo oneroso o gratuito. IV. Los servicios deben provenir de las actividades comprendidas en el artículo 20 Nº 3, 4 y 5 de la LIR.
a) Sólo III y IV b) Sólo I c) Sólo II d) Sólo I y II e) II, III y IV
16) Desde la perspectiva de la territorialidad, no se encuentran gravados con IVA los servicios:
a) Prestados en el territorio nacional y utilizados en territorio extranjero. b) Prestados en territorio extranjero y utilizados en territorio nacional. c) Prestados y utilizados en territorio nacional. d) Prestados y utilizados en territorio extranjero. e) Todas las anteriores.
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Manual Tributario AFIICH 17) Su hermano compra un departamento nuevo a una inmobiliaria, que se dedica habitualmente a la venta de inmuebles, tal operación:
a) Constituye un hecho gravado básico de venta. b) Constituye un hecho gravado especial, sólo si hay un abono en la promesa de venta. c) No constituye un hecho gravado con IVA. d) Constituye un hecho gravado especial, pero exento. e) No constituye un hecho gravado, hasta el tope de dos viviendas por cada persona natural.
18) Una librería dona a una fundación sin fines de lucro 200 libros infantiles, sin fines de publicidad ni propaganda, respecto del I.V.A. es:
a) Una operación no gravada. b) Un hecho gravado básico de venta. c) Un hecho gravado especial del Artículo 8° letra d) del D.L. Nº 825, de 1974. d) Una operación exenta. e) Un hecho gravado pero exento.
19) En las siguientes operaciones afectas a IVA, el IVA se devenga:
I. En el servicio domiciliario periódico mensual de energía eléctrica el impuesto se devenga al término de cada período fijado para el pago del precio, independiente del hecho de su cancelación. II. En los servicios periódicos, cuando se emita la factura o boleta correspondiente, se reciba el pago del servicio, o al término de cada período fijado para el pago del precio, lo que ocurra primero. III. En el caso de los intereses, por operaciones de venta al crédito; cuando éstos sean exigibles, o se perciban, lo que ocurra primero. IV. En los contratos de promesa de venta de inmuebles construidos por el prometiente vendedor, al momento de suscribirse dicho contrato de promesa.
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Manual Tributario AFIICH Son correctas: a) I, II y IV b) Sólo II y III c) II, III y IV d) I, II y III e) Todas las anteriores
20) Cuál de las siguientes operaciones se encuentran gravadas con IVA:
I. Contrato general de construcción de obra de uso público cuyo precio se pague con la concesión temporal de la explotación de la obra. II. Servicio de conservación, reparación y explotación de una obra de uso público, prestado por el concesionario de ésta y cuyo precio se pague con la concesión temporal de la explotación de dicha obra. III. Venta de un establecimiento de comercio (desprovisto de bienes corporales muebles del giro) que inició actividades el 11.01.2013 y se vende el 31.08.2013. IV. Venta de un local comercial adquirido nuevo a una inmobiliaria hace ocho meses, el comprador es un comerciante que lo destinará como sucursal. V. Las primas de seguros de las cooperativas de servicios de seguros.
a) Sólo I y II b) I, II, III y V c) Sólo I, II y V d) III, IV y V e) Todas las anteriores
21) Cuál es la base imponible de los contratos de instalación o confección de especialidades a que se refiere la letra e) del Artículo 8° del D.L. Nº 825, de 1974: a) El valor total del contrato incluyendo los materiales. b) Sólo el valor de los materiales del giro de la empresa constructora. c) El valor total del contrato, menos la parte proporcional del terreno reajustado según la variación del IPC desde la fecha de adquisición.
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Manual Tributario AFIICH d) El valor total del contrato, menos la parte proporcional del terreno con un máximo del doble del avalúo fiscal. e) El valor de los honorarios de la empresa contratista.
22) Los exportadores que prestan servicios gravados por el D.L. Nº 825, de 1974, a personas sin domicilio ni residencia en el país, que cumplan los requisitos legales, pueden recuperar el impuesto recargado en sus adquisiciones:
I. Dentro del mes siguiente de efectuado el embarque. II. Dentro del mes siguiente de emitida la factura de exportación. III. Dentro del mes siguiente de la aceptación a trámite de la Declaración de Exportación. IV. Dentro del mes siguiente de la legalización del Documento Único de Salida (DUS).
a) Sólo I y III b) Sólo II c) Sólo III d) Sólo III y IV e) Todas las anteriores
23) Están afectas al IVA y al Impuesto Adicional del Artículo 42 y 43 del D.L. Nº 825, de 1974, las ventas de vino a granel que realicen:
I. Los importadores de vino, a otros vendedores sujetos a este impuesto. II. Los envasadores, a otros vendedores sujetos a este impuesto. III. Las empresas distribuidoras, a otros vendedores sujetos a este impuesto. IV. Los comerciantes al por mayor a otros vendedores sujetos a este impuesto. V. Los productores de vino a granel, a otros vendedores sujetos a este impuesto. Son correctas: a) Sólo I y V b) Sólo I, III, y IV c) Sólo I, II, III y IV d) Sólo I, II, III e) I, II, III, IV y V SEPTIEMBRE 2013
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Manual Tributario AFIICH 24) Una empresa constructora, construyó ella misma 10 locales comerciales de su propiedad, efectúa un contrato de promesa de venta de uno de los locales. Al firmar la promesa el cliente paga el 10% del precio del contrato. La obligación de emitir la factura por esta operación es como sigue:
a) Deberá ser emitida en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica del local comercial, sólo por el valor pagado. b) Se emite a la fecha de la suscripción de la escritura de venta correspondiente, con la firma de la promesa no se emite documento tributario. c) Se emite a la fecha de firmar la promesa de venta por el 100% de su valor total. d) Se emite a la fecha de firmar la promesa de venta, sólo por el 10% de su valor total. e) En los inmuebles no se emite factura sólo basta con la escritura de venta correspondiente.
25) Una compañía importadora y comercializadora chilena ha importado 900.000 kilos de trigo. El Servicio Nacional de Aduanas ha fijado para este producto, un valor aduanero por kilo, equivalente a $70. El valor CIF de la importación total en moneda nacional es de $ 60.000.000.-. Además el gravamen aduanero es 3%.
El IVA total de esta importación es: a) $ 11.970.000 b) $ 12.329.100 c) $ 11.759.100 d) $ 11.400.000 e) $ 10.360.000
26) Siempre se encuentran afectas al IVA, las siguientes ventas y servicios:
I. La venta de cigarrillos en un kiosco. II. La venta de periódicos efectuados por un suplementero. III. La venta de repuestos de vehículos en una desarmaduría. IV. El arriendo de un bien inmueble. V. El arriendo de un automóvil de un particular a una empresa.
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Manual Tributario AFIICH Son correctas: a) Sólo III y V b) Sólo II, III y IV c) Sólo I, II, III, IV y V d) Sólo I, II, III y V e) Sólo I, II y III
27) ¿Cuáles de las siguientes operaciones o ingresos se encuentran exentas del Impuesto al Valor Agregado?
a) La importación de automóviles y buses efectuados por Carabineros de Chile. b) Arrendamiento de inmuebles amoblados. c) Los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos artísticos, cuenten o no con el auspicio del Ministerio de Educación. d) Los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de créditos de cualquier naturaleza. e) Las importaciones de vehículos motorizados usados sin excepción.
28) Una sociedad de personas, dueña de un taller confecciones, vende una máquina bordadora que la adquirió hace 7 años, esta operación:
a) Está afecta a IVA cuando el comprador tenga la calidad de vendedor de estas maquinas. b) Está exenta de IVA. c) Está no afecta a IVA. d) Está afecta a IVA. e) Es un hecho gravado.
29) No da derecho a crédito fiscal IVA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º del D.L. Nº 825, de 1974:
I. IVA recargado en factura por la compra de una camioneta para distribución de mercaderías a clientes.
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Manual Tributario AFIICH II. El impuesto soportado por la importación de cerámicas destinadas a la construcción de baños para el personal y gerencia. III. IVA recargado en la compra de un plasma de 42 pulgadas efectuadas por un vendedor con fines promocionales. IV. IVA recargado en factura por la compra de un automóvil para el Gerente General de la empresa.
Son correctas a) Sólo I y IV b) Sólo I, III y IV c) Sólo II y III d) Sólo IV e) Sólo I y III
30) De conformidad a lo establecido en el artículo 8° del DL 825/1974, se consideran como ventas y servicios gravados con el IVA:
a) La cesión de derechos de herencia. b) Los retiros de bienes corporales muebles efectuadas por un vendedor para el consumo de su familia. c) Las adjudicaciones de bienes corporales muebles e inmuebles. d) La venta de títulos de crédito. e) Las promesas de venta de bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa inmobiliaria adquirida a una constructora.
31) Por regla general el IVA afectará:
I. A quien realice la prestación en aquellas operaciones definidas como servicios o que la ley equipare a tales. II. Al beneficiario del servicio, ya sea que la persona que efectúa la prestación resida o no en el extranjero. III. Al aportante, en el caso de aportes a sociedades. IV. Al vendedor, sea que celebre una convención que el D.L. Nº 825, de 1974, defina como venta o equipare a venta.
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Manual Tributario AFIICH Son correctas: a) Sólo I y IV b) Sólo I ,III, y IV c) Sólo II y III d) I, II, III y IV e) Sólo II, III, y IV
32) Un laboratorio clínico realiza exámenes a un paciente, cobrando la suma de $ 450.000, la cual es pagada al contado. En este caso:
a) Existe hecho gravado básico de venta. b) Existe hecho gravado especial de servicio del Artículo 8°. c) Existe un hecho no gravado. d) Existe un hecho gravado básico de servicio. e) Existe un hecho gravado especial de venta.
33) El débito fiscal determinado, debe ajustarse, entre otros, según lo siguiente:
a) Agregando el impuesto contenido en las notas de crédito recibidas. b) Agregando el impuesto contenido en las notas de débito recibidas. c) Agregando el impuesto contenido en las notas de crédito emitidas. d) Agregando el impuesto contenido en las notas de débito emitidas. e) Agregando el impuesto contenido en las facturas de compras emitidas.
34) La Constructora Las Casas S.A. vende un departamento de su propiedad, nuevo, construido totalmente por ella, en $ 85.000.000, a una Inmobiliaria. La operación según el D.L. Nº 825, de 1974, es:
a) Hecho gravado especial de venta. b) Hecho gravado básico de venta. c) Hecho gravado exento de I.V.A. d) Hecho no gravado con I.V.A. e) b y c son correctas.
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Manual Tributario AFIICH 35) El señor Raimundo Flores, con giro agricultor, registra los siguientes documentos, cuya fecha de emisión y recepción, corresponde al mes de Agosto de 2013:
I. Facturas de proveedores, valor neto $ 2.000.000 II. Notas de débitos recibidas, valor neto $ 600.000 III. Notas de crédito por descuentos emitidas; valor neto $ 400.000 IV. Facturas de ventas emitidas, valor neto $ 2.000.000 V. Notas de débitos emitidas, valor neto $ 2.000.000
El monto del Débito Fiscal IVA a declarar por el período Agosto 2013 es: a) 190.000 b) 684.000 c) 418.000 d) 380.000 e) 304.000
36) La empresa Exportadora de productos del Mar Ltda., presenta los siguientes antecedentes por sus operaciones realizadas en el mes de Agosto 2013:
I. Exportaciones del período valor FOB $ 14.000.000 II. Ventas netas del período $ 6.000.000 III. Crédito fiscal del período $ 1.500.000 IV. Remanente Crédito fiscal del período anterior actualizado $ 800.000
El monto total de la devolución a solicitar, de acuerdo al D.S. Nº 348, de 1975, después de presentar la declaración del período Agosto 2013, es:
a) 1.160.000 b) 1.850.000 c) 2.660.000 d) 1.500.000 e) 1.140.000
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Manual Tributario AFIICH 37) La Empresa Comercial de Productos del Hogar Ltda., durante el mes de agosto del 2013 registro en el libro de compras y ventas los siguientes documentos:
I. Facturas de venta del Nº 1500 al 2000, valor neto $ 4.000.000 II. Nota de crédito Nº 56 de 10.08.2013, emitida por descuento por pronto pago valor neto $ 200.000 III. Nota de debito Nº 29 de 30.08.2013, emitida por diferencia de precio de venta, valor neto $ 100.000 IV. Facturas de proveedores del mes de agosto, crédito fiscal IVA $ 600.000 V. Nota de debito recibida Nº 23 de 16.01.2013, por aumento de precio IVA $19.000 VI. Nota de crédito recibida Nº 1234 de 30.06.2013, valor IVA $ 38.000
Determine el IVA a pagar o remanente de crédito fiscal por el período tributario Agosto 2013: a) 741.000 b) 562.000 c) 179.000 d) 600.000 e) 141.000
38) En las siguientes transacciones, el IVA se devenga:
a) En el caso de servicios periódicos, en la fecha en que se celebra el contrato. b) En el caso de los retiros de mercaderías, en la misma fecha en que dichos bienes se producen. c) Cuando se trate de reajustes pactados por saldos a cobrar a medida que ellos sean exigibles o a la fecha de su percepción si esta fuera anterior. d) En el caso de las importaciones, al momento del pago del bien al proveedor extranjero. e) Son correctas a y c
39) En relación a los remanentes de crédito fiscal, en los casos de término de giro, señale cuál (es) de la (s) siguientes afirmaciones es (son) correctas:
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Manual Tributario AFIICH I. Pueden ser imputados al IVA que se causare con motivo de la liquidación del respectivo establecimiento comercial. II. Puede ser imputado al pago del impuesto a la renta de primera categoría que adeudare por el último ejercicio. III. Son reajustables.
a) Sólo I b) Sólo I y II c) Sólo I y III d) I, II y III e) Ninguna de las anteriores
40) En relación al retiro gravado con el impuesto, de bienes corporales muebles a que se refiere el Artículo 8 letra d) del D.L. Nº 825, de 1974, señale cuál (es) de la o las siguientes afirmaciones son correctas:
I. Se grava el retiro efectuado por el dueño, para su uso personal, pero sólo si son de la propia producción de la empresa. II. Se grava el retiro efectuado por el gerente de finanzas de la empresa, para ser integrados en el proceso productivo de la misma. III. Dicha norma sólo grava los retiros con fines de propaganda realizados por vendedores no afectos. IV. Se considerarán retirados los bienes para su uso o consumo propio que faltaren en los inventarios del vendedor y cuya salida de la empresa no se pudiere justificar con documentación fehaciente.
a) Sólo IV b) I y IV c) I, III y IV d) Todas e) Ninguna de las anteriores
41) En relación a lo dispuesto en el Artículo 11 del D.L. Nº 825, de 1974, indique cuál (es) de los siguientes sujetos son considerados sujetos del impuesto: SEPTIEMBRE 2013
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Manual Tributario AFIICH I. El importador II. El comprador, cuando el vendedor no tenga residencia en Chile III. El aportante, en caso de aportes a sociedades IV. El beneficiario del servicio, si la persona que efectúa la prestación residiere en el extranjero V. El comprador o el beneficiario del servicio, cuando reciba del vendedor o del prestador, según corresponda, por ventas y servicios eventos con IVA, facturas de inicio.
a) Sólo I y II b) Sólo II y III c) Sólo I, II, III y IV d) Sólo II, III y IV e) Ninguna de las anteriores
42) En el arrendamiento u otras formas de cesión del uso y goce temporal de inmuebles, señale cual o cuales de las situaciones que a continuación se señalan, configuran un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado:
I. Inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial. II. Inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad industrial. III. Inmuebles amoblados.
a) Sólo III b) Sólo I y II c) Sólo I y III d) I, II y III e) Ninguna de las anteriores
43) Los contribuyentes gravados con el impuesto del Título II del D.L. Nº 825, de 1974, tienen derecho a solicitar la devolución establecida en el artículo 27 bis, cuando:
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Manual Tributario AFIICH a) Cuando hayan adquirido bienes muebles destinados a formar parte de su activo realizable y tengan remanente de crédito fiscal durante 6 o más períodos tributarios consecutivos como mínimo. b) Cuando hayan adquirido bienes muebles destinados a formar parte de su activo fijo y tengan remanente de crédito fiscal durante 6 o más períodos tributarios consecutivos como mínimo. c) Cuando hayan adquirido bienes muebles e inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo y tengan remanente de crédito fiscal durante 6 o más períodos tributarios consecutivos como mínimo. d) Cuando hayan adquirido bienes inmuebles destinados a formar parte de su activo realizable y tengan remanente de crédito fiscal durante 6 o más períodos tributarios como máximo. e) Ninguna de las anteriores.
44) Se encuentra gravado con IVA:
I. El estacionamiento pagado de vehículos en recintos privados. II. El estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento u otros lugares destinados para dicho fin. III. El estacionamiento de vehículos destinados al transporte de carga sólo en lugares de uso público. IV. El estacionamiento de vehículos en la vía pública, cuando dicha actividad es explotada por una municipalidad o su concesionario.
a) Sólo I, II y III b) Sólo I, II y IV c) Sólo II y III d) Sólo I, III y IV e) Todas las anteriores
45) En los contratos de instalación o confección de especialidades y en los contratos generales de construcción el IVA se devenga:
a) En el momento de recepción del bien raíz por el comprador.
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Manual Tributario AFIICH b) En el momento de firmar el contrato. c) En el momento de inscribirse el bien raíz en el Conservador respectivo. d) En el momento de emitirse la o las facturas. e) Ninguna de las anteriores
46) En la venta de bienes corporales muebles, el Impuesto al Valor Agregado se devenga:
I. En la fecha en que la remuneración se ponga a disposición del comprador. II. En la fecha de la emisión de la factura o boleta. III. En la fecha de emisión de la guía de despacho. IV. En la fecha de suscripción del contrato de compraventa.
a) I, II, III y IV b) Sólo II, III y IV c) Sólo II y III d) Sólo II e) Ninguna de las anteriores
47) El concepto de “Venta” que utiliza el D.L. Nº 825, de 1974, entre otros, comprende:
I. Las transferencias del dominio de bienes corporales muebles a cualquier título, inclusive a título gratuito. II. Las transferencias del dominio a titulo oneroso de bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. III. Las transferencias del dominio de bienes corporales muebles a título oneroso. IV. La transferencia o cesión de un crédito contenido en una factura.
a) I, II y III b) Sólo I y II c) Sólo II y III d) II, III y IV e) Ninguna de las anteriores
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Manual Tributario AFIICH 48) De conformidad a lo establecido en el artículo 8 letra c) del D.L. Nº 825, de 1974, se consideran ventas:
a) Las adjudicaciones de bienes corporales muebles provenientes de la disolución de una sociedad conyugal. b) Las adjudicaciones de bienes corporales muebles de su giro realizadas en la liquidación de sociedades civiles. c) Las adjudicaciones de bienes corporales muebles de su giro realizadas sólo en liquidación de sociedades comerciales. d) Las adjudicaciones de bienes corporales muebles en general. e) Ninguna de las anteriores.
49) El IVA se devenga en las importaciones:
a) En la fecha de la emisión de la factura del proveedor extranjero. b) Al momento de tramitarse totalmente la importación condicional. c) Al momento de retiro de los bienes importados de Aduanas. d) Al momento de efectuar el pago al proveedor respectivo. e) Ninguna de las anteriores.
50) De acuerdo al D.L. Nº 825, de 1974, indique cuál (es) de las siguientes personas o entidades pueden ser contribuyentes de IVA:
I. Las Iglesias. II. Las Juntas de Vecinos. III. Codelco. IV. Las comunidades y sociedades de hecho.
a) Sólo II, III y IV b) Sólo I, III y IV c) Todas d) Sólo I, II y IV e) Ninguna de las anteriores
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Manual Tributario AFIICH 51) Cual (es) de los siguientes contribuyentes no tiene (n) derecho a recuperar el impuesto que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación de acuerdo con el artículo 36 del D.L. 825, de 1974:
a) Empresas de transporte terrestre internacional de pasajeros, desde el exterior a Chile o viceversa. b) Entidades hoteleras a que se refiere el artículo 12) letra E) Nº 17, del D.L. 825. c) Empresas portuarias creadas en virtud del artículo 1° de la Ley 19.542. d) Las empresas chilenas que entreguen el aprovisionamiento o rancho a naves que efectúen transporte de pasajeros o de carga en transito por el país. e) Letras a) y d)
52) Una empresa que presta servicios exclusivamente a agricultores, procedió a fumigar una plantación de trigo en un predio, percibiendo por ello la suma de $ 950.000. En este caso se produce:
a) Un hecho no gravado b) Un hecho gravado especial del Artículo 8° del IVA c) Un hecho gravado básico de servicios d) Un hecho gravado básico de servicios, pero exento e) Un hecho gravado básico de venta
53) Cuál de las siguientes operaciones se encuentra gravada con IVA:
a) Venta no habitual de vehículo particular. b) Importación no habitual de un vehículo particular. c) Aportes de bienes muebles que efectúa una persona natural con ocasión de la formación de la sociedad conyugal. d) Aportes a sociedades de bienes corporales muebles efectuada por un prestador de servicios con ocasión de la constitución de una sociedad de profesionales. e) Todas las anteriores.
54) Respecto de las importaciones, señale cuál (es) de las afirmaciones son correctas:
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Manual Tributario AFIICH I. No constituyen hecho gravado básico de Venta. II. Se encuentran gravadas con IVA, tengan o no el carácter de habituales. III. Sólo se gravan las importaciones habituales.
a) Todas las anteriores b) Sólo I y II c) Sólo I d) Sólo II e) Ninguna de las anteriores
55) Don Carlos Cariola importa, por única vez, siete computadores para equipar su oficina de asesoría tributaria. Esta operación:
a) Está gravada con IVA. b) No se devenga IVA por la importación, por no ser habitual. c) El sujeto del IVA es el proveedor extranjero. d) Hay cambio de sujeto del IVA. e) a) y c)
56) Se encuentran afectas a IVA:
I. El arrendamiento de un departamento en Viña del Mar amoblado. II. El usufructo de una fábrica de calzado con las instalaciones y maquinarias. III. El arriendo de un automóvil.
a) Sólo I y III. b) Sólo I y II c) Sólo I d) I, II y III e) Sólo II
57) Cual de las siguientes especies gravadas con el Impuesto Adicional establecido en el artículo 37 del D.L. Nº 825, de 1974, en su venta se rige por las normas del IVA, según lo establece el artículo 40 de la misma Ley, todo ello sin perjuicio de la aplicación del IVA. SEPTIEMBRE 2013
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a) Conservas de caviar. b) Pieles finas, calificadas como tales por el SII, no manufacturadas. c) Armas de aire comprimido. d) Alfombras finas. e) Fuegos artificiales
58) A una distribuidora mayorista de vinos le corresponde la siguiente tributación de acuerdo al D.L. Nº 825, de 1974:
I. Tiene derecho a deducir la totalidad del crédito fiscal correspondiente al Impuesto Adicional y al IVA, incluso del débito fiscal respectivo por ventas a consumidores finales. II. Cuando vende vino envasado a consumidores finales no está gravada con Impuesto Adicional. III. La venta directa al consumidor debe efectuarla con boleta, y está exenta del impuesto adicional. IV. Si vende vino a granel a un productor sólo queda afecta al IVA. V. Tiene derecho a un crédito fiscal proporcional del IVA.
a) Sólo I es correcta b) I y III son correctas c) II y V son correctas d) I, II y IV son correctas e) I, III y IV son correctas
59) En los contratos de construcción de obras de uso público que se pagan con la concesión temporal de la explotación de la obra, no forma parte de la base imponible del IVA que grava la construcción:
a) Gastos financieros. b) Subsidios pagados por el Estado. c) Costo de mano de obra. d) Costo de materiales.
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Manual Tributario AFIICH e) Subcontratación de la construcción de la totalidad o parte de la obra.
60) Está exenta del Impuesto al Valor Agregado cual de las siguientes operaciones:
a) El arriendo de su camioneta efectuada por un médico para el transporte de trabajadores de un tercero. b) Intereses cobrados por el proveedor por la venta de mercaderías a plazo. c) Publicidad radial. d) Los servicios de télex prestados por el Servicio de Correos y Telégrafos. e) Primas de seguros que cubran riesgos por daños causados por terremotos.
61) Si el original de una factura por la adquisición de bienes del giro de fecha 06.05.2013, llegó con retraso el 15.08.2013, por atraso de correo; el crédito fiscal consignado en la factura, tiene el siguiente tratamiento:
a) Puede rebajar esta factura en cualquier período, por tratarse de bienes del giro. b) Se debe rectificar la declaración del mes de mayo del 2013, agregando al crédito fiscal el IVA de la factura indicada. c) No puede rebajar la factura porque está fuera del plazo legal, solamente puede solicitar la devolución de acuerdo al Artículo 126 del Código Tributario. d) Tiene derecho a rebajar esta factura hasta agosto 2013, ya que el plazo de tres meses de acuerdo al código civil no se habría cumplido. e) Puede hacer uso del crédito fiscal en el mes de agosto o dentro de los dos períodos siguientes a su recepción.
62) Señale en cual de los siguientes casos, el D.L. Nº 825, de 1974, permite deducir de la base imponible, para efectos de determinar el impuesto, el 11% anual del avalúo fiscal del inmueble:
a) Arrendamiento de predios agrícolas. b) Arrendamiento de inmuebles construidos totalmente por una empresa constructora o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. c) Arrendamiento de inmuebles con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.
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Manual Tributario AFIICH d) Venta de inmuebles, cuando el terreno se encuentra incluido en la operación. e) Venta de inmuebles, cuando el valor de enajenación del terreno sea notoriamente superior al valor comercial de aquellos de características y ubicación similares en la localidad respectiva.
63) El 20/08/2013, se emite nota de crédito por devolución de mercaderías de igual fecha. La mercadería fue entregada con guía de despacho el 12/05/2013 y facturada con fecha 31/05/2013. Respecto del vendedor, dicha nota de crédito:
a) Aumenta el crédito fiscal, por el período tributario agosto del 2013. b) Disminuye el débito fiscal, por el período tributario agosto del 2013. c) Se registra, pero no disminuye el débito del período. d) Disminuye el crédito fiscal, por el período tributario agosto del 2013. e) Aumenta el débito fiscal por el período tributario agosto del 2013.
64) En el mes de agosto del 2013, una Empresa Constructora, vende casa habitación construida por ella, en un valor neto de $ 18.000.000.incluido el terreno, emitiéndose la escritura de venta respectiva, el valor del terreno actualizado incluido en la operación es de $ 2.000.000., el cual había sido adquirido el 10.12.2010. El avalúo fiscal del terreno es de $ 1.200.000. El débito fiscal de la operación es:
a) $ 3.420.000 b) $ 3.192.000 c) $ 1.200.000 d) $ 3.040.000 e) $ 2.964.000
65) Al Crédito Fiscal calculado de acuerdo al Artículo 23 del D. L. Nº 825, de 1974, por la sociedad C y M Ltda., deben efectuársele los siguientes agregados:
a) Agregarle el impuesto contenido en las notas de crédito recibidas. b) Agregarle el impuesto contenido en las notas de débito recibidas. c) Agregarle el impuesto contenido en las notas de crédito emitidas. d) Agregarle el impuesto contenido en las notas de débito emitidas.
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Manual Tributario AFIICH e) Agregarle el impuesto contenido en las facturas de compra por cambio de sujeto parcial recibidas.
66) En las ventas de mercaderías en consignación el devengamiento del I.V.A. se produce:
a) Cuando el mandante remite las mercaderías al consignatario. b) Cuando el consignatario informa de la venta al dueño de las mercaderías vendidas en la Liquidación. c) Cuando el consignatario vende al cliente las especies por cuenta del mandante. d) Cuando las mercaderías ingresan a la bodega del consignatario. e) Dentro del mismo período tributario en que el mandante efectúa la entrega real de las mercaderías al consignatario.
67) El día 04/08/2013 se emitió orden de compra a la fábrica de Chocolates El Bombo S.A., por la compra de 2.000 cajas de bombones por un valor total de $5.000.000; pagados el 20/08/2013. Esta mercadería se le entregó en su domicilio al comprador el día 01/09/2013, con la correspondiente guía de despacho. La factura se emitió el 30/08/2013 El IVA de esta operación se devenga:
a) El 4 de Agosto del 2013, cuando se emitió la orden de compra. b) El 1 de Septiembre del 2013, cuando se entrego la mercadería. c) El 30 de Agosto del 2013, cuando se emitió la factura. d) El 12 de Septiembre del 2013, cuando se declare en el Formulario 29. e) El 20 de agosto del 2013, cuando se pagó la mercadería.
68) Da derecho a Crédito Fiscal, el IVA recargado en Facturas por:
I. La compra de vino a granel efectuada por un Distribuidor al Productor. II. La compra de papel para imprimir los informes elaborados por un asesor financiero. III. Compra de camisetas deportivas para el club deportivo formado por algunos trabajadores de la empresa. IV. Los servicios de fletes pagados por traslado de mercaderías destinadas a la exportación.
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Manual Tributario AFIICH V. La compra de automóviles destinados al arrendamiento. VI. La compra de materiales de construcción, para reparar local de ventas. VII. Compra de bien destinado a sorteo con fin promocional, por prestador de servicios. Son correctas: a) Sólo I, III, IV, V, VI b) Sólo III, IV, V, VII c) I, II, III, IV,V, VI, VII d) Sólo II, III, IV, VII e) Sólo I, IV, V, VI 69) La Ferretería “El Monte Ltda.” donó al Hospital del Niño 20 sacos de cemento, sin fines de publicidad ni propaganda, respecto del IVA es: a) Una operación no gravada. b) Un hecho gravado básico de venta. c) Un retiro gravado con IVA según el Artículo 8° del D.L. Nº 825, de 1974. d) Una operación exenta. e) Es un hecho gravado especial de servicio. 70) La empresa exportadora “Sol Ltda.”, presenta los siguientes antecedentes por sus operaciones realizadas durante Agosto 2013: I. Crédito Fiscal del período $ 5.000.000. II. Ventas Netas del período $ 40.000.000. III. Exportaciones del período $160.000.000.(Valor FOB) IV. Remanente Crédito Fiscal del período anterior, actualizado $ 2.100.000. V. El monto total de devolución a solicitar, de acuerdo al DS 348 de 1975, después de presentar la declaración del período Agosto del 2013, es: a) $ 5.000.000. b) $ 7.100.000. c) $ 7.600.000. d) $ 0 e) $ 500.000.
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Manual Tributario AFIICH 71) Comercial Deep Travel Ltda., distribuidor de artefactos electrodomésticos, retira de su bodega un equipo de aire acondicionado adquirido hace seis meses para la reventa, y lo destina al uso de su Departamento de Ventas. Esta operación respecto del IVA, constituye:
a) Un hecho gravado básico de ventas. b) Un hecho gravado especial, pero exento. c) Un hecho no afecto. d) Un hecho gravado especial afecto. e) Ninguna de las anteriores.
72) Con respecto a las normas de territorialidad en el IVA cual de las siguientes afirmaciones es falsa:
a) Para las normas de territorialidad no es relevante el lugar donde se celebra el respectivo contrato. b) Para las normas de territorialidad no es relevante el lugar donde se pague el precio de la venta o la remuneración de los servicios. c) La territorialidad en los servicios exige necesariamente que el prestador del servicio posea domicilio o residencia en Chile. d) Un bien inscrito o matriculado en Chile se entiende siempre ubicado en territorio nacional aun cuando se encuentre temporalmente fuera de él. e) Para las normas de territorialidad no es relevante el lugar donde se encuentre domiciliado el vendedor.
73) Un agricultor, contribuyente del IVA vendió en Julio 2013 una camioneta adquirida nueva en Septiembre de 2009, por la que utilizó el Crédito Fiscal. Valor de la Venta $ 9.500.000, según contrato. Esta operación:
a) Se encuentra exenta. b) Es un hecho no gravado. c) Es un hecho gravado básico de venta. d) Es un hecho gravado especial de venta. e) Entre la fecha de la compra y la venta hay más de un año, por lo tanto, no se grava.
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Manual Tributario AFIICH 74) La base imponible del IVA que grava a las importaciones de bienes se encuentra determinada por:
a) El valor aduanero de las especies importadas o su valor CIF, indistintamente a elección del importador. b) El valor aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, el valor CIF de los mismos bienes, mas los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación. c) El valor aduanero de las especies importadas o, en su defecto, el valor CIF de las mismas especies. d) El valor FOB de las especies importadas. e) El valor que aparezca designado en el respectivo contrato de venta.
75) Por regla general son servicios gravados con IVA de acuerdo al D.L. Nº 825, de 1974, los siguientes:
a) Ingresos provenientes de los servicios de cobranza judicial. b) Ingresos por asesoría computacional por el diseño y desarrollo de un software. c) Ingresos percibidos por una clínica por prestación de salud. d) Ingresos percibidos por arriendo de maquinarias. e) Son correctas c) y d)
76) Con respecto al IVA, no constituyen exenciones:
a) Primas de seguro que cubren riesgos de transporte respecto a importaciones y exportaciones de casco de naves. b) Intereses provenientes de operaciones de crédito de cualquier naturaleza. c) El arriendo y subarriendo de un inmueble. d) Ingresos por arriendo de un caballo de fina sangre. e) Son correctas a) y d)
77) Señale cuales adquisiciones o servicios no pueden acogerse al beneficio del artículo 27 Bis del D.L. 825, de 1974:
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Manual Tributario AFIICH a) Arrendamiento de vehículo y adquisición de bencina con motivo de la construcción de un inmueble. b) Arrendamiento con o sin opción de compra de maquinarias para la construcción de una bodega. c) Las materias primas consumidos en el proceso de producción. d) Adquisición de maquinarias para los procesos productivos. e) Son correctas a) y c)
78) En un contrato de venta del total de una cosecha futura de uvas de la próxima temporada que se espera sea efectuada en febrero del 2014, y en el cual se pacta un anticipo del 25% del precio de venta, el IVA se devenga:
a) Al momento de suscribir el contrato. b) Al momento de pagar el anticipo pactado. c) Al momento de pagar el saldo de precio. d) Sólo una vez cosechada la fruta y entregada al comprador. e) En febrero del 2014.
79) De acuerdo con el artículo 57 del D.L. 825, las notas de crédito deben ser emitidas para dar cuenta de:
a) Recargos en el precio original de una operación. b) Traslado de mercaderías. c) Descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación. d) Ventas efectuadas a través de un comisionista. e) Aumento del impuesto previamente facturado.
80) La empresa importadora y exportadora de frutas y verduras Ltda., exportó en agosto del 2013, guindas y espárragos a Japón:
I. Ventas internas, en valores netos $ 6.000.000 II. Exportaciones (FOB) $ 12.000.000 III. Crédito fiscal IVA $ 4.000.000 IV. Remanente crédito fiscal del mes anterior reajustado $ 2.300.000
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Manual Tributario AFIICH El monto total de la devolución a solicitar, después de presentada la declaración es: a) 5.140.000 b) 4.966.800 c) 4.946.800 d) 5.160.000 e) 3.420.000
81) Don Andrés Perrot, con giro frutos del país, registra los siguientes documentos cuya fecha de emisión y / o recepción corresponde al mes de agosto de 2013:
I. Facturas de ventas emitidas, valor neto $ 100.000. II. Notas de débito emitidas, valor neto $ 100.000. III. Nota de débito recibida, valor neto $ 30.000. IV. Nota de crédito por descuento emitida, valor neto $ 20.000. V. Facturas de proveedores, valor neto $ 100.000.
El monto del Débito fiscal IVA por el período tributario agosto 2013 es: a) 9.500 b) 34.200 c) 43.700 d) 32.400 e) 24.700
82) La Sociedad Comercial Compraventa de Maquinarias Limitada, en septiembre del 2013, solicitó la recuperación del remanente del crédito fiscal originado en la adquisición de activo fijo de acuerdo a las normas del artículo 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974. Determine la imputación o devolución que puede solicitar la empresa, respecto al remanente de crédito fiscal acumulado según las declaraciones presentadas y que se detallan:
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Manual Tributario AFIICH Período
Débito Fiscal Crédito
Tributario
del Mes
Fiscal
Crédito
Remanente
del Fiscal Activo mes anterior
Mes
Fijo
Impuesto
a
Pagar
o
remanente para el mes siguiente
enero-13
100.000
80.000
0
20.000
febrero-13
300.000
320.000
20.000
0
20.000
marzo-13
120.000
140.000
10.000
20.000
40.000
abril-13
20.000
10.000
10.000
40.000
30.000
Mayo-13
10.000
10.000
10.000
30.000
30.000
junio-13
100.000
80.000
10.000
30.000
10.000
julio-13
50.000
60.000
10.000
20.000
300.000
320.000
20.000
40.000
1.000.000
1.020.000
agosto-13 Totales
60.000
En consecuencia el monto asciende a: Nota: Utilice dos decimales a) 2.352 b) 40.000 c) 20.000 d) 2.552 e) 0
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Manual Tributario AFIICH PAUTA DE CORRECCION IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS D.L. Nº 825, REGLAMENTO D.S. Nº 55 Y D. S. Nº 348
1
B
Artículo 12, letra E, Nº 1, letra c) del D.L. Nº 825, de 1974
2
C
Artículo 55 del D.L. Nº 825, de 1974
3
D
Artículos 23 Nº 2 y 12, letra E, Nº 13, letra b) del D.L. Nº 825, de 1974
4
C
Artículos 42 y 43 del D.L. Nº 825, de 1974
5
D
Artículos 13 y 2 N°s 1 y 2 del D.L. Nº 825, de 1974
6
C
Artículo 2 Nº 3 del D.L. Nº 825, de 1974
7
C
Artículo 23 Nº 1 del D.L. Nº 825, de 1974
8
E
Artículos 55 y 16 letra c), inciso 2° del D.L. Nº 825, de 1974
9
C
Artículo 43 del D.L. Nº 825, de 1974
10
C
Artículos 21 Nº 2, y 70 inciso 2° del D.L. Nº 825, de 1974
11
B
Artículo 55 del D.L. Nº 825, de 1974
12
B
Artículos 14, 22, 73 y 81 del D.S. Nº 55, de 1977
13
D
Artículo 16 del D.L. Nº 825, de 1974
14
C
Artículo 17, incisos 2° y 3° del D.L. Nº 825, de 1974
15
C
Artículo 2 Nº 2 y 4 del D.L. Nº 825, de 1974 y Artículo 2 letras m) y n) del D.S. Nº 55, de 1977
16
D
Artículo 5 del D.L. Nº 825
17
C
Artículo 2 Nº 1 y 3 del D.L. Nº 825, de 1974
18
A
Artículo 8 letra d) del D.L. Nº 825, de 1974
19
D
Artículo 9 letras d). e) y f) del D.L. Nº 825, de 1974
20
B
Artículo 16 y 8 letra j), m) del D.L. Nº 825, de 1974
21
A
Artículo 16 letra c) del D.L. Nº 825, de 1974
22
C
Artículo 2 letra b) del D.S. Nº 348, de 1975
23
C
Artículo 43 del D.L. Nº 825, de 1974
24
D
Artículo 55 del D.L. Nº 825, de 1974
25
B
Artículo 16 letra a) del D.L. Nº 825, de 1974
26
D
Artículos 2 y 8 del D.L. Nº 825, de 1974
27
D
Artículo 12 letra A Nº 1, letra B Nº 1 y letra E Nº 1 letra a), Nº 10 y Nº 11, del D.L. Nº 825, de 1974
28
C
Artículo 8 letra m) del D.L. Nº 825, de 1974
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121
Manual Tributario AFIICH 29
D
Artículo 23 del D.L. Nº 825, de 1974
30
B
Artículo 8 letra d) del D.L. Nº 825, de 1974
31
B
Artículos 10 y 11 del D.L. Nº 825, de 1974
32
D
Artículo 2 Nº 2 del D.L. Nº 825, de 1974
33
D
Artículos 22 y 24 del D.L. Nº 825, de 1974
34
B
Artículo 2 del D.L. Nº 825, de 1974
35
B
Artículos 14 al 20 del D.L. Nº 825, de 1974
36
A
D.S. Nº 348, de 1975
37
C
Artículos 14 al 27 del D.L. Nº 825, de 1974
38
C
Artículo 9, letra d) del D.L. Nº 825, de 1974
39
D
Artículo 28 del D.L. Nº 825, de 1974
40
A
Artículo 8, letra d) del D.L. Nº 825, de 1974
41
C
Artículo 11, del D.L. Nº 825, de 1974
42
D
Artículo 8, letra g) del D.L. Nº 825, de 1974
43
C
Artículo 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974
44
B
Artículo 8 letra i) del D.L. Nº 825, de 1974
45
D
Artículo 8 letra e) del D.L. Nº 825, de 1974
46
D
Artículo 9 letra a) del D.L. Nº 825, de 1974
47
C
Artículo 2 del D.L. Nº 825, de 1974
48
B
Artículo 8 letra c) del D.L. Nº 825, de 1974
49
B
Artículo 9 letra b) del D.L. Nº 825, de 1974
50
C
Artículo 2 y 11 del D.L. Nº 825, de 1974
51
E
Artículo 13 y 36 del D.L. Nº 825, de 1974
52
C
Artículo 2 del D.L. Nº 825, de 1974
53
B
Artículo 2 y 8 del D.L. Nº 825, de 1974
54
B
Artículo 8 letra a) del D.L. Nº 825, de 1974
55
A
Artículo 8 letra a) del D.L. Nº 825, de 1974
56
D
Artículo 8 del D.L. Nº 825, de 1974
57
B
Artículo 37 y 40 del D.L. Nº 825, de 1974
58
A
Artículo 43 del D.L. Nº 825, de 1974
59
B
Artículo 16 letra c) del D.L. Nº 825, de 1974
60
E
Artículo 12 letra E Nº 4 del D.L. Nº 825, de 1974
61
C
Artículo 24 del D.L. Nº 825, de 1974
SEPTIEMBRE 2013
122
Manual Tributario AFIICH 62
C
Artículo 17 del D.L. Nº 825, de 1974
63
C
Artículos 21 Nº 2, y 70 inciso 1° del D.L. Nº 825, de 1974
64
D
Artículo 17 del D.L. Nº 825, de 1974
65
B
Artículo 23 del D.L. Nº 825, de 1974
66
C
Artículo 16 del D.S. Nº 55, de 1977
67
C
Artículo 9 letra a) del D.L. Nº 825, de 1974
68
E
Artículos 2, 8 y 23 del D.L. Nº 825, de 1974
69
A
Artículo 8 letra d) del D.L. Nº 825, de 1974
70
D
D.S. Nº 348, de 1975
71
C
Artículos 2 y 8 del D.L. Nº 825, de 1974
72
C
Artículos 4 y 5 del D.L. Nº 825, de 1974
73
D
Artículo 8 letra m) del D.L. Nº 825, de 1974
74
B
Artículo 9 letra b) del D.L. Nº 825, de 1974
75
E
Artículos 2 y 8 del D.L. Nº 825, de 1974
76
D
Artículo 12 del D.L. Nº 825, de 1974
77
E
Artículo 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974
78
D
Artículo 2 del D.L. Nº 825, de 1974
79
C
Artículo 57 del D.L. Nº 825, de 1974
80
C
D.S. Nº 348, de 1975
81
B
Artículos 14 al 22 del D.L. Nº 825, de 1974
82
D
Artículo 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974
SEPTIEMBRE 2013
123
Manual Tributario AFIICH DESARROLLO PREGUNTAS DE APLICACION PRÁCTICA IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS D.L. Nº 825, REGLAMENTO D.S. Nº 55 Y D. S. Nº 348
Desarrollo pregunta 25:
a. Determinar el Valor aduanero o en su defecto el valor CIF:
Valor aduanero $ 900.000 x $ 70 =
$ 63.000.000
Valor CIF v/s $ 60.000.000
b. Determinar gravámenes aduaneros:
$ 63.000.000 x 3% = $ 1.890.000
c. Determinar IVA de la operación:
$ 63.000.000 $ 1.890.000 $ 64.890.000 x 19% = $ 12.329.100
Desarrollo pregunta 35: Concepto
Valor neto
Facturas de proveedores
$ 2.000.000
$ 380.000
Crédito
$ 600.000
$ 114.000
Crédito
$ 400.000
$ 76.000
Débito
($ 76.000)
Facturas de ventas emitidas
$ 2.000.000
$ 380.000
Débito
$ 380.000
Notas de débitos emitidas
$ 2.000.000
$ 380.000
Débito
$ 380.000
Notas de débitos recibidas
19%
Afecta al:
Débito
Notas de crédito por descuentos emitidas
Monto del Débito Fiscal IVA a declarar por el período es:
SEPTIEMBRE 2013
$ 684.000
124
Manual Tributario AFIICH
Desarrollo pregunta 36: Paso 1: Determinar el porcentaje de la Exportación y Ventas internas respecto de la Venta total:
Valores Netos Exportaciones del período valor FOB
%
19%
$ 14.000.000
70,00% $ 2.660.000
$ 6.000.000
30,00% $ 1.140.000
Ventas netas del período
$ 20.000.000 100,00% Paso 2: Determinar la diferencia Débito (-) Crédito:
Crédito Remanente Crédito fiscal del período anterior actualizado
Débito
$ 800.000
Crédito fiscal del período
$ 1.140.000
$ 1.500.000 $ 2.300.000
Saldo contable, mayor Crédito Fiscal (tope de la devolución)
$ 1.140.000
$ 1.160.000
Paso 3: Cálculo del tope de la devolución a solicitar:
Tope del remanente de crédito fiscal del período anterior 19% del FOB ($ 2.660.000 > $ 800.000)
$ 800.000
Tope del Crédito del período, corresponde al % de las exportaciones
$ 1.500.000 x
70%
$ 1.050.000 $ 1.850.000
Paso 4: Comparar los valores determinados en los Pasos 2 y 3, el menor:
$ 1.160.000
SEPTIEMBRE 2013
<
$ 1.850.000
125
Manual Tributario AFIICH Desarrollo pregunta 37:
Concepto
Valor Neto
Facturas de venta del Nº 1500 al 2000
$ 4.000.000 $ 760.000
19% IVA
Nota Crédito emitida Nº 56 de 10/08/13, descuento pronto pago
$ 200.000
$ 38.000
Nota Débito emitida Nº 29 de 30/08/13, diferencia precio de venta
$ 100.000
$ 19.000
Facturas de proveedores del mes de agosto
$ 600.000
Nota de debito recibida Nº 23 de 16/01/2013, aumento de precio
$ 19.000
Nota de crédito recibida Nº 123 de 30/06/2013
$ 38.000
Determinar la diferencia Débito (-) Crédito:
Crédito Facturas de proveedores
$ 600.000
Débito $ 760.000 Facturas de venta Nota de crédito emitida
Nota de débito recibida 16/01/13
-
($ 38.000) 10/08/13 Nota de débito emitida
Nota de crédito recibida 30/06/13
($ 38.000) $ 562.000
Impuesto a pagar
$ 19.000 30/08/13 $ 741.000
$ 179.000
Desarrollo pregunta 64:
Fecha de adquisición del terreno: Fecha de venta casa habitación: Tiempo transcurrido:
diciembre-2010 agosto-2013 2 años 8 meses
Derecho a rebajar: Valor de adquisición reajustado $ 2.000.000 Tope doble del avalúo:
$ 1.200.000 x
Valor Neto
$ 18.000.000
Rebaja valor terreno
($ 2.000.000)
2
= $ 2.400.000
$ 16.000.000 x 19% = $ 3.040.000
SEPTIEMBRE 2013
126
Manual Tributario AFIICH
Desarrollo pregunta 70:
Paso 1: Determinar el porcentaje de la Exportación y Ventas internas respecto de la Venta total:
Valores Netos Exportaciones del período valor FOB Ventas netas del período
%
19%
$ 160.000.000
80,00%
$ 30.400.000
$ 40.000.000
20,00%
$ 7.600.000
$ 200.000.000
100,00%
Paso 2: Determinar la diferencia Débito (-) Crédito:
Crédito
Débito
Remanente Crédito fiscal del período anterior actualizado
$ 2.100.000
Crédito fiscal del período
$ 5.000.000 $ 7.100.000
Saldo contable, mayor Débito Fiscal o Impuesto a Pagar
$ 7.600.000
$ 7.600.000
$ 500.000
Paso 3: Cálculo de topes de la devolución a solicitar:
No procede devolución debido a que el saldo contable Débito (-) Crédito determinó impuesto a pagar.
Desarrollo pregunta 80:
Paso 1: Determinar el porcentaje de la Exportación y Ventas internas respecto de la Venta total:
Valores Netos Exportaciones del período valor FOB Ventas netas del período
%
19%
$ 12.000.000
66,67% $ 2.280.000
$ 6.000.000
33,33% $ 1.140.000
$ 18.000.000 100,00%
SEPTIEMBRE 2013
127
Manual Tributario AFIICH
Paso 2: Determinar la diferencia Débito (-) Crédito:
Crédito
Débito
Remanente Crédito fiscal del período anterior actualizado
$ 2.300.000
Crédito fiscal del período
$ 4.000.000 $ 6.300.000
Saldo contable, mayor Crédito Fiscal (tope de la devolución)
$ 1.140.000
$ 1.140.000
$ 5.160.000
Paso 3: Cálculo de topes de la devolución a solicitar:
Tope del remanente de crédito fiscal del período anterior 19% del FOB ($2.280.000 < $2.300.000))
$ 2.280.000
Tope del Crédito del período corresponde al % de las exportaciones
$ 4.000.000 x 66,67% $ 2.666.800 $ 4.946.800
Paso 4: Comparar los valores determinados en los Pasos 2 y 3, el menor:
$ 5.160.000
>
$ 4.946.800
Desarrollo pregunta 81:
Crédito
Débito
Facturas de proveedores valor neto $ 100.000
Facturas de ventas emitidas $ 19.000
$ 19.000
Nota de débito recibida valor neto $ 30.000
valor neto $ 100.000 Notas de débito emitidas
$ 5.700
$ 19.000
valor neto $ 100.000 Nota de crédito por descuento emitida
($ 3.800) $ 24.700
SEPTIEMBRE 2013
$ 34.200
valor neto $ 20.000 Débito del Período
128
Manual Tributario AFIICH Desarrollo pregunta 82:
1.- Verificar que tenga 6 o más meses con remanente por Activo Fijo. 2.- Corregir las sumatoria considerando sólo los meses con remanente por Activo Fijo.
Período
Débito
Crédito
Crédito
Remanente
Impuesto a
Tributario
Fiscal del
Fiscal del
Fiscal Activo mes anterior
pagar o
Mes
Mes
Fijo
remanente para el mes siguiente
enero-13
100.000
80.000
0
20.000
febrero-13
300.000
320.000
20.000
0
(20.000)
marzo-13
120.000
140.000
10.000
(20.000)
(40.000)
abril-13
20.000
10.000
10.000
(40.000)
(30.000)
mayo-13
10.000
10.000
10.000
(30.000)
(30.000)
junio-13
100.000
80.000
10.000
(30.000)
(10.000)
julio-13
50.000
60.000
(10.000)
(20.000)
agosto-13
300.000
320.000
(20.000)
(40.000)
Totales
1.000.000
1.020.000
60.000
Rebajar: enero 2013
(80.000)
Totales
940.000
60.000
3.- Efectuar el cálculo:
El monto de la devolución o imputación se determina aplicando al total de remanente acumulado, el porcentaje que represente el IVA soportado por adquisiciones de Activo Fijo en relación al total del crédito fiscal de los seis o más períodos tributarios.
% IVA sobre Total del crédito
60.000
=
6,38%
940.000
Remanente acumulado
SEPTIEMBRE 2013
$ 40.000
x
6,38%
$ 2.552
129
Manual Tributario AFIICH III.- RECOMENDACIONES DE CIERRE
1.- Las que generalmente se instruyen en las pruebas:
Antes de contestar las preguntas tenga presente que existe sólo una alternativa correcta. No obstante, existen alternativas que contemplan la respuesta en forma parcial. En estos casos, la alternativa correcta es aquella que tiene el antecedente o concepto más completo. Lea completamente cada pregunta y una vez segura su respuesta encierre en un círculo la letra cuya afirmación considere correcta.
2.- Las que recomiendan expertos educacionales Las preguntas de opción múltiple por lo general incluyen una frase o eje seguido de tres a cinco opciones. Estrategias para las pruebas:
Lee las instrucciones cuidadosamente Identifica si cada pregunta tiene una o más opciones correctas Identifica si te bajan puntos por respuesta incorrecta Identifica cuánto tiempo tienes para contestar (esto define tu estrategia)
Haz una vista previa de la prueba Da un vistazo a la prueba rápidamente y responde a las preguntas más fáciles primero Marca las que crees que sabes
Revisa la prueba por segunda vez y responde a preguntas más difíciles Puede ser que ya hayas captado señales de las respuestas durante la primera lectura, o que te sientas más cómodo en el examen
Si el tiempo lo permite, revisa tanto las preguntas como tus respuestas Es posible que hayas leído mal la pregunta la primera vez
SEPTIEMBRE 2013
130
Manual Tributario AFIICH Estrategias para responder a las preguntas difíciles:
Elimina opciones que sabes que son incorrectas Si es permitido, marca con palabras o signos para eliminar la opción
Da a cada opción la "prueba de verdadero o falso” Esto puede reducir tu selección a la mejor respuesta
Cuestiona opciones que gramaticalmente no encajan con la respuesta
Cuestiona opciones que te son totalmente desconocidas
Cuestiona
opciones
que
contienen
palabras
negativas
o
absolutas
Intenta sustituir un término calificativo en vez del término absoluto, como con frecuencia en vez de siempre, o típicamente en vez de cada para ver si puedes eliminarlo
"Todo lo anterior" Si dos o tres de las opciones parecen correctas, es muy posible que la respuesta sea "todo lo anterior"
Recuerda que estás buscando la mejor respuesta, no sólo una respuesta correcta, ni una que debe ser cierta todo el tiempo, ni en todos los casos, ni sin excepción. 3.- Las que aportan los funcionarios integrantes Comité de Selección y/o funcionarios que han compartido su experiencia práctica:
Mantener sistema de estudio permanente, permite estar actualizado en las distintas materias tributarias y facilita la comprensión de las preguntas típicas.
Usar destacador para no perder de vista la pregunta concreta
En las preguntas que solicitan identificar las Verdaderas o Falsas, leer “Es Falso que ……..” o “Es verdadero que ……..” en cada alternativa planteada
Identificar las palabras Podrá y/o Deberá ayuda a descartar alternativas.
Desarrollar capacidad de memorización que a modo de ejemplo, para el módulo Código Tributario, es esencial.
SEPTIEMBRE 2013
131
Manual Tributario AFIICH IV.- NORMATIVA TRIBUTARIA
Código Tributario Nº 830 Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario (Publicado en el Diario Oficial de 31/12/74 y actualizado hasta la fecha de la última modificación legal).
Ley sobre impuesto a la Renta Notas Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 824. (Publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974 y actualizado hasta la fecha de la última modificación legal).
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios Decreto Ley Nº 825, de 1974, Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, reemplazado por el Decreto Ley Nº 1.606. (Publicado en el Diario Oficial de 03/12/76, conservando su mismo número, actualizado hasta la fecha de la última modificación legal).
Reglamento de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios Decreto supremo Nº 55, de Hacienda, de 1977, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Publicado en el Diario Oficial de 02/02/77 y actualizado hasta la fecha de la última modificación legal).
SEPTIEMBRE 2013
132
Manual Tributario AFIICH AFIICH RESPONDE
Comité Técnico Tributario Manual Tributario AFIICH
FACILITANDO EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RESPONDEMOS SU PREGUNTA TRIBUTARIA
Pregunta
Correlativo: 001
Fecha de Creación: 23 de Agosto 2013
¿Un contribuyente con régimen de honorarios que hace trabajos de jardinería, trasladándose de un lugar a otro, llevando sus herramientas y el equipo de trabajo propio y particular de su actividad, tiene obligación de presentar guías de despacho por esos bienes? Respuesta Al respecto, debe tenerse presente que el Artículo 55°, inciso final, del D.L. Nº 825, de 1974, dispone que: “La guía de despacho a que se refiere el inciso cuarto, o la factura o boleta respectiva, deberá exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizado en vehículos destinados al transporte de carga. Para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas”. De la norma legal citada se desprende claramente que la obligación de emitir guías de despacho en el traslado de bienes corporales muebles, que no importen venta, afecta sólo a los vendedores y prestadores de servicios, entendiéndose por tales a aquellas personas que son sujetos del Impuesto al Valor Agregado, y así lo ha instruido el Servicio de Impuestos Internos mediante Circular Nº 103, de 14/11/1979, en su título III, letra B). En atención a ello, y considerando lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. 825, debe concluirse que el consultante no es contribuyente del IVA, por ende, sujeto del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que los servicios de jardinería que presta no son operaciones gravadas con el tributo en comento, no procediendo por tanto la obligación de emitir guías de despacho en el traslado de sus herramientas y equipo de trabajo, ya que en la especie no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 55°, inciso final, del D.L. 825 de 1974.
SEPTIEMBRE 2013
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Manual Tributario AFIICH
Normativa consultada
Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, reemplazado por el Decreto Ley Nº 1.606 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. Artículos 2°, 3° 55°.
Circular Nº 103, de 1979, Instrucciones sobre emisión de Guías de Despacho, exhibición de Facturas, Guías de Despacho durante el traslado de Bienes Corporales Muebles infracciones y sanciones.
Notas: Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha en que se entrega la respuesta disponible en el sitio Web del SII, no significando de modo alguno un pronunciamiento oficial de dicho Organismo Fiscal. Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son una solución particular para un determinado contribuyente.
SEPTIEMBRE 2013
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Manual Tributario AFIICH NORMATIVA TRIBUTARIA SELECCIONADA
La finalidad de esta sección es poner a disposición de los usuarios, de manera práctica y accesible, una recopilación de la normativa tributaria dictada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), que dicen relación con los contenidos publicados en el presente Manual Tributario. Para ello, se hace una descripción sumaria de la normativa considerada, y para mayor información se deja direccionada al sitio web del Servicio de Impuestos Internos:
ADMINISTRADOR DE CONTENIDO NORMATIVO El Administrador de Contenido Normativo (ACN) es una herramienta que tiene por objeto poner a disposición de los contribuyentes, de manera práctica y accesible, una recopilación de la normativa tributaria dictada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), además de otros documentos de interés tributario. Esta herramienta responde a una ordenación sistemática, integral y vinculada de la referida normativa a los artículos de los cuerpos legales de mayor relevancia que rigen el sistema tributario chileno.
Esta herramienta se encuentra en un continuo proceso de desarrollo y tiene como finalidad, proporcionar información de interés al contribuyente para facilitar su cumplimiento tributario:
CÓDIGO TRIBUTARIO Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario (Publicado en el Diario Oficial de 31/12/74 y actualizado hasta la fecha de la última modificación legal). http://www3.sii.cl/normaInternet/#PantallaLey4
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Contenida en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 824 (Publicada en el Diario Oficial el 31/12/74 y actualizada hasta la fecha de la última modificación legal). http://www3.sii.cl/normaInternet/#PantallaLey1
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Decreto Ley Nº 825 (Publicado en el Diario Oficial de 3 de Diciembre de 1976). http://www3.sii.cl/normaInternet/#PantallaLey2
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Manual Tributario AFIICH VALORES Y FECHAS
En esta sección usted encontrará los valores y fechas de los distintos indicadores que se utilizan en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para cuya consulta en extenso se dejan direccionados al sitio Web del Servicio de Impuestos Internos: Valores de Interés
UTM-UTA-IPC
UF
UTA
Dólar
Datos y valores de Renta
Datos Informativos Operación Renta
Impuesto Único de Segunda Categoría
Reajuste declaración renta
Corrección Monetaria Mensual
Datos y valores de IVA (F29)
Calendario de IVA (PPM)
Porcentaje de reajuste a aplicar a devoluciones de IVA de pequeños productores agrícolas
Otros Valores
Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. Ley Nº 19.030 y Ley Nº 20.063
Impuesto al petróleo Ley Nº 18.502 y Ley Nº 20.493
Tabla de límite de ingreso para recuperación
http://www.sii.cl/pagina/valores/valyfechas.htm
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Manual Tributario AFIICH
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Manual Tributario AFIICH
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