Descripción: "Manual de Derecho Tributario" publicado por Thomson Reuters con ISBN 978-84-9059-346-2
Tributário.
preguntero para examen de derecho tributario
preguntero para examen de derecho tributarioDescripción completa
Descripción: manual tributario
Descripción: ordenamiento tributario
Descripción: DELITO TRIBUTARIO, DEFINICIÓN DE DELITO TRIBUTARIO, LA LEY PENAL TRIBUTARIA, Aspectos legales, Antecedentes legislativos, Necesidad de una norma especial, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, TIPO PENAL BASE, ...
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Descripción: 2015
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Descripción: derecho tributario de la carrera de derecho de siglo 21
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Prólogo La presente obra tiene como principal objetivo que los lectores cuenten en forma íntegra con los alcances más relevantes de las principales normas en materia tributaria que actualmente se encuentran en vigencia, considerando sobre todo, la compleja legislación que regula esta disciplina jurídica de imprescindible aplicación en las empresas. Ante ello cabe referir que que la natural complejidad de las normas normas tributarias se ha visto agravada por lo lo profuso y cambiante cambiante de la regulación, que en no pocos casos determina el incumplimiento del pago de obligaciones fiscales o la omisión de una actuación exigida exigida por una obligación obligación formal, formal, con la consecuen consecuente te exigencia del pago de multas multas e intereses intereses por parte parte de la Administrac Administración ión ributaria, originando una sensación de incertidumbre en los contribuyentes al reali!ar sus diferentes transacciones económicas. "n tal sentido, aspiramos a que la presente obra, #anual ributario ributario $%&' resulte ser un instrumento de imprescindible consulta, no sólo para los sectores profesionales y acad(micos, sino sobre todo para los sectores empresariales que día a día tienen que aplicar una legislación tributaria que muchas veces les resulta confusa y poco accesible. "s por estas ra!ones que consideramos oportuna la edición de la obra #anual ributario $%&' en la que se aborda el análisis de los aspectos más relevantes de los tributos conformantes del )istema ributario *acional así como aquellas obligaciones formales vinculadas y que requieren una adecuada aplicación por parte de los contribuyentes, considerando sobre todo la dispersa y compleja legislación que regula esta disciplina jurídica. "l #anual ributario $%&' contiene las principales modificaciones a las normas con incidencia fiscal vigentes para el ejercicio gravable $%&', con la finalidad de proporcionar una herramienta efica! de consulta que permita conocer los aspectos más importantes a tener en cuenta, no sólo para los sectores profesionales y acad(micos, sino sobre todo para los empresarios que como operadores requieren cumplir adecuadamente adecuadamente con sus obligaciones tributarias.
+e otro lado, consideramos que una obra de esta naturale!a sólo ha sido posible gracias al esfuer!o y dedicación de un equipo de destacados profesionales que conforman nuestro equipo de investigación es por este motivo que no podemos dejar pasar esta oportunidad para expresar nuestro reconocimiento y gratitud a las siguientes personas- / 0osa 1rtega )alavarria, +ra. 0ina 0imachi asta2eda, +ra. armen ecilia Alayo /inillos, +r. 3on 3on "spino!a 4ásque!, Alain )alas 3er(n, 3er(n, +ra. 5iorella +emartini y +ra. /atricia 5eria 4alverde. 4alverde. 2015 ha sido elaborado siguiendo una metodología pedagógica desarrollada por la organi!ación THOMSON REUTERS - CABALLERO BUSTAMANTE, BUSTAMANTE, lo que implica el soporte profesional de una entidad líder "l MANUAL TRIBUTARIO 2015ha que cuenta con 66 a2os de solvencia profesional y acad(mica.
La presente obra se ha dividido en ocho capítulosCapítulo 1 - ódigo ributario
Capítulo 2 - ributos del 7obierno central
Capítulo - ributos de los 7obiernos locales
Capítulo ! - )istema de pago de obligaciones tributarias
Capítulo 5 - omprobantes de pago
Capítulo " - raslado de bienes y guías de remisión
Capítulo # - ontribuciones sociales
Capítulo $ - /lanilla electrónica- 80egistro y /LA#"
5inalmente, anhelamos que este libro se constituya en un elemento de guía y consulta para todos aquellos involucrados en el quehacer tributario. CPC A%a Pa&'(rr() R*
CAP+TULO 1
C,I.O TRIBUTARIO A/9:L1 &
1* I%tro/u&&ó% "l ódigo ributario es la norma rectora de los principios, instituciones y normas jurídicas que inspiran al +erecho ributario /eruano. A pesar de su trascendencia, cabe advertir que este dispositivo no regula un tributo en especial toda ve! que, t(cnicamente hablando, no forma parte del )istema ributario *acional. "l ódigo ributario vigente aprobado por el +ecreto Legislativo *; <&=, vigente desde el $$.%6.&>>=, y su exto ?nico 1rdenado @:1, mediante el +ecreto )upremo *; &BB8$%&B8"5 @$$.%=.$%&B @en adelante :1 del ódigo ributario. CÓDIGOS TRIBUTARIOS EN EL PERÚ
DISPOSITIVO
VIGENCIA A PARTIR DE
Ley Nº 16043
17.10.66
Decreto Supremo Nº 395-82-EFC
06.01.83
Decreto Supremo Nº 218-90-EF
30.07.90
Decreto Ley Nº 25859
01.12.92
Decreto Leg!"#t$o Nº 773
01.01.94
Decreto Le g g !" !"#t $o $o Nº 816% #ct u# u#"me&t e co&te&'o e& e" D. S. S. Nº 133 -2 -2013 -E -E F ( ue ue #prue) # e" * + +, , 'e" C' go go *r )u )ut#ro .
22.04.96
*uestro ódigo ributario se encuentra dividido en varias secciones- @i el ítulo /reliminar, que se2ala los principios generales o máximas de aplicación general, ya sea de cumplimiento cumplimiento obligatorio como de recomendación al legislador y que c onstituyen en muchos casos garantías de seguridad jurídica para el contribuyente @ii el Libro /rimero, destinado a explicar lo relativo a la relación jurídico tributaria, describiendo describiendo a los sujetos- acreedor y deudor tributario, y el objeto de dicha relación- el tributo @iii el Libro )egundo que regula lo referente a los órganos de la Administración Administración ributaria, así como las facultades de la Administración @iv el Libro ercero, que explica lo relativo a los procedimientos tributarios y finalmente, @v el Libro uarto, que trata sobre las infracciones, sanciones y delitos en materia tributaria.
2* Pr%&pal() &o%&(pto) 2*1* Co%&(pto /( Truto )on las prestaciones pecuniarias y, excepcionalmente, en especie que, establecidas por Ley, deben ser cumplidas por los deudores tributarios a favor de los entes pCblicos para el cumplimiento de sus fines. Durídicamente se define al tributo como una prestación que es el contenido de la obligación jurídica pecuniaria ex lege, que no constituye sanción por acto ilícito, cuyo sujeto activo es en principio una persona pCblica, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por la voluntad de la Ley. "n este sentido, el t(rmino gen(rico tributo, comprende las siguientes especiesa* Ipu()to3 Ipu()to3 "s el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del "stado. "s unánime aquí la doctrina al se2alar que la característica primordial de los impuestos es que no existe relación entre lo que se paga y el destino de estos fondos, motivo por el cual se le considera como un tributo no vinculado, por cuanto su exigibilidad es independiente de cualquier actividad estatal yEo privada referida al contribuyente. * Co%tru&ó%3 Co%tru&ó%3 "s el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la reali!ación de obras pCblicas o de actividades estatales. &* Ta)a3 "s Ta)a3 "s el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el "stado de un servicio pCblico individuali!ado en el contribuyente. "n este sentido, a diferencia de los precios pCblicos, las tasas tienen, en tanto tributo, como fuente la Ley, por lo que, no se considera tasa al pago que se recibe por un servicio de origen contractual. A su ve!, ve!, dentro del concepto tasa, entre otras, encontramos encontramos la siguiente sub8clasificaciónsub8clasificaciónF Artro)3 )on Artro)3 )on tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio pCblico. omo ejemplo se puede citar al arbitrio por mantenimiento mantenimiento de parques y jardines. F (r(&'o)3 )on tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo pCblico o por el uso o aprovechamiento de bienes pCblicos. :n ejemplo de esta clase de tributo, es el monto que se paga por la obtención de una partida de nacimiento.
F L&(%&a)3 )on L&(%&a)3 )on tasas que gravan la obtención de autori!aciones específicas para la reali!ación de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscali!ación. A diferencia de la anterior onstitución, la de &>>B considera expresamente a las licencias dentro del concepto de tasas y en consecuencia, dentro del poder tributario originario de las #unicipalidades. Las aportaciones que administra el )eguro )ocial de )alud @"))AL:+ y la 1ficina de *ormali!ación /revisional @1*/ se rigen por las normas del ódigo ributario, salvo en aquellos aspectos que por su naturale!a requieran normas especiales, los mismos que serán se2alados por +ecreto )upremo. Base Legal: Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &publicado el
""'#('"#1)'
/rocede referir que mediante el artículo $G del +ecreto Legislativo *G &&H% publicado el %H.&$.$%&B, se modifica el artículo =G del :1 del ódigo ributario, ributario, estableciendo lapr(la&ó% lapr(la&ó% /( la) /(u/a) trutara) bajo la regulación s iguiente*a+ deuda+ por tributo+ goan del pri-ilegio general +obre todo+ lo+ biene+ del deudor tributario . tendr/n prelación +obre la+ dem/+ obligacione+ en cuanto concurran con acreedore+ cu.o+ cr0dito+ no +ean por el pago de remuneracione+ . beneicio+ +ociale+ adeudado+ a lo+ traba2adore+3 la+ aportacione+ impaga+ al Si+tema Pri-ado de 4dmini+tración de %ondo+ de Pen+ione+ . al Si+tema Nacional de Pen+ione+, la+ aportacione+ impaga+ al Seguro Social de Salud ! $SS4*UD, . lo+ intere+e+ . ga+to+ 5ue por tale+ concepto+ pudieran de-engar+e, inclu+o lo+ concepto+ a 5ue +e reiere el 4rtículo #° del Decreto *e. N° "67893 alimento+ .3 e :ipoteca o cual5uier otro derec:o real in+crito en el corre+pondiente ;egi+tro'
2*2* I%t(rpr(ta&ó% /( la) %ora) trutara) Al aplicar las normas tributarias pueden emplearse todos los m(todos de interpretación admitidos en +erecho. Los m(todos de interpretación admitidos por el +erecho, entre los cuales tenemos, el m(todo de la I ratio legi+ I o ra!ón de ser de la norma, el sistemático por comparación con otras normas, el sistemático por ubicación de la norma, el histórico, el teleológico y el sociológico. "n tal sentido, el "stado y la Administración ributaria en vía de interpretación no pueden crear tributos, establecer sanciones, exoneraciones ni extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos establecidos en la Ley. Base Legal: Norma
2** Cal4&a&ó% (lu)ó% /( %ora) trutara) 6 )ula&ó% )obre el particular, la *orma J4K del ítulo /reliminar del ódigo ributario establece en principio, que la determinación del hecho imponible por parte de la Administración ributaria deberá tomar en consideración los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o estable!can los deudores tributarios. "n caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la )uperintendencia *acional de Aduanas y Administración ributaria 8 ):*A se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o cr(ditos a favor, p(rdidas tributarias, cr(ditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente. uando se evite total o parcialmente la reali!ación del hecho imponible o se redu!ca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o cr(ditos a favor, p(rdidas tributarias tributarias o cr(ditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las s iguientes circunstancias, sustentadas por la ):*Aa ue individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. b ue de su utili!ación resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios. La ):*A, ):*A, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo s e2alado en el segundo párrafo, segCn sea el caso. /ara tal efecto, se entiende por cr(ditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada del Kmpuesto 7eneral a las 4entas e Kmpuesto de /romoción #unicipal, devolución definitiva del Kmpuesto 7eneral a las 4entas e Kmpuesto de /romoción #unicipal, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso. "n caso de actos simulados calificados por la ):*A segCn lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente reali!ados. )e reconoce Cnicamente a la ):*A la facultad de recalificar el hecho imponible @lo que en estrico no constituye una IKnterpretación "conómicaI, para lo cual tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o estable!can los deudores tributarios. "n tal sentido, la ):*A pondrá mayor (nfasis en la primacía de la realidad frente a la formalidad que revistan los actos de los deudores tributarios, a los efectos de determinar su verdadera naturale!a de las operaciones
Tributario3 artículo ° del Decreto *egi+lati-o N= 11"1' Base Legal: Norma >
2*!* 7g(%&a /( la) %ora) trutara) Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el +iario 1ficial, salvo disposición contraria de la misma Ley, que posterga su vigencia en todo o en parte. Las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente a2o calendario, siempre que se trate de los siguientes elementos- el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo, la alícuota, el acreedor tributario y el deudor tributario. Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la Ley reglamentada. uando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento. )e discute si esta excepción permite al 0eglamento establecer una vigencia anterior a su publicación o por el contrario, sólo se permite postergar su vigencia. )omos de la opinión que lo acertado es esta Cltima posición en concordancia con lo previsto en el texto de la arta #agna. )e debe tener presente que a partir del ejercicio &>>6, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo &%B; de la onstitución /olítica /olítica de /erC de &>>B, ninguna Ley tiene fuer!a, ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo, es decir, ya no se contempla la retroactividad de las normas en materia tributaria. Base Legal: Norma > del Título Preliminar del TUO del Código Tributario3 Primera Di+po+ición %inal . Tran+itoria de la *e. N= "(9993 artículo 1#=
de la Con+titución Política del Per?'
2*5* Cóputo /( lo) pla8o) Los pla!os expresados en meses o a2os se cumplen en el mes de vencimiento y en el día de (ste correspondiente al día de inicio del pla!o. )i en el mes de vencimiento falta tal día, el pla!o se cumple el Cltimo día de dicho mes. /or otro lado, los pla!os expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. "n cualquiera de los dos casos si el t(rmino del pla!o correspondiese a día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. )i el día de vencimiento fuera medio día laborable se considerará inhábil. )on días hábiles de Lunes a 4iernes, excluy(ndose )ábado, +omingo +omingo y demás días que tengan calidad de feriado en virtud de Ley expresa. Base Legal: Norma >II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario'
2*"* 7alor /( la UIT La :K es un valor de referencia que puede ser utili!ado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente cuantificar el legislador. Tributario3 Decreto Supremo N= #"!8(!$% &%orma de aplicación de la UIT)' Base Legal: Norma >< del Tí tulo Preliminar del TUO del Código Tributario3
EVOLUCIÓN DE LA UIT
/o
+*
D!po !t$o
/o
+*
D!po!t$o
1 994
1%700
D.S. Nº 168-93-EF
2005
3%300
D.S. Nº 177-2004-EF
1 995
2%000
D.S. Nº 178-94-EF
2006
3%400
D.S. Nº 176-2005-EF
1 996
2%200
D.S. Nº 012-96-EF
2007
3%450
D.S. Nº 213-2006-EF
1 997
2%400
D.S. Nº 134-96-EF
2008
3%500
D.S. Nº 209-2007-EF
1 998
2%600
D.S. Nº 177-97-EF
2009
3%550
D.S. Nº 169-2008-EF
1 999
2%800
D.S. Nº 123-98-EF
2010
3%600
D.S. Nº 311-2009-EF
2 000
2%900
D.S. Nº 191-99-EF
2011
3%600
D.S. Nº 252-2010-EF
2 001
3%000
D.S. Nº 145-2000-EF
2012
3%650
D.S. Nº 233-2011-EF
2 002
3%100
D.S. N 241-2001-EF
2013
3%700
D.S. Nº 264-2012-EF
2 003
3%100
D.S. N 191-2002-EF
2014
3%80 0
D.S. N 304-2013-EF
2 004
3%200
2015
3%85 0
D.S. N 374-2014-EF
D.S. Nº 192-2003-EF
* La olga&ó% trutara *1* Co%&(pto "s definida como la relación de +erecho /Cblico, consistente en el vínculo entre el acreedor @sujeto activo y el deudor tributario @sujeto pasivo establecido por Ley &ex lege) , que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria por parte de este Cltimo a favor del primero, siendo exigible coactivamente. coactivamente. Tributario' Base Legal: 4rtículo 1= del TUO del Código Tributario'
*2* El((%to) *2*1* Su9(to a&t:o o a&r((/or trutaro "s aqu(l en favor del c ual debe reali!arse la prestación tributaria. )on acreedores de la obligación tributaria el 7obierno entral, los 7obiernos 0egionales, los 7obiernos Locales, así como las entidades de +erecho /Cblico con personería jurídica propia, cuando la Ley les asigne esa calidad expresamente. La )uperintendencia *acional de Aduanas y de Administración ributaria ributaria M):*AM M):*AM en su calidad de órgano administrador, es competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios esto es, Kmpuesto a la 0enta, Kmpuesto 7eneral a las 4entas, Kmpuesto de /romoción #unicipal e Kmpuesto )electivo al onsumo, entre otros. *2*1* Su9(to pa):o o /(u/or trutaro "s aquella persona designada por Ley como obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Al respecto debe entenderse pora* Co%tru6(%t(3 Co%tru6(%t(3 Aqu(l Aqu(l que reali!a, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. "s un deudor por cuenta propia, en tanto (ste reali!a el hecho imponible. * R()po%)al(3 Aqu(l R()po%)al(3 Aqu(l que sin reali!ar el hecho imponible, se encuentra obligado a cumplir la obligación tributaria. "s un deudor por cuenta ajena. *uestro ódigo ributario se2ala en sus artículos &=;, &H; y &<; qui(nes se encuentran considerados como responsables solidarios. Adicionalmente Adicionalmente pueden ser; Ag(%t() /( R(t(%&ó%3 )ujeto )ujeto que en función de la posición contractua contractuall o actividad actividad que desarrolla desarrolla está obligado obligado por Ley a responsabili!arse por el pago, reteniendo el tributo al contribuyente se2alado por Ley. ; Ag(%t() /( P(r&(p&ó%3 )ujeto P(r&(p&ó%3 )ujeto que por ra!ón de su actividad, función o posición contractual est( en posibilidad de percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. abe se2alar que la responsabilidad tributaria, en el supuesto que se hubiere omitido el pago del tributo retenido o percibido, se extiende hasta los die! a2os, esto es, hasta el pla!o de prescripción. "n el caso que estos agentes cumplan con la retención yEo percepción son los Cnicos responsables ante el 5isco. Ba)( L(gal3 Artículos L(gal3 Artículos 6;, H;, <;, >;, &%; y '%G del :1 del ódigo ributario )egundo párrafo párrafo del artículo &; del +ecreto Legislativo *; '%& @Ley 7eneral 7eneral de ):*A, Ley *; $%%'B artículo &; de la Ley *; $<=6H Ley *; $><&=, Ley de 5ortalecimiento de la ):*A, artículo B; del +ecreto )upremo *; %B$8>$8"5 @"statuto de ):*A 0esolución de )uperintendencia )uperintendencia *; %BH8$%%$E):*A %BH8$%%$E):*A y normas modificatorias, y 0esolución de )uperintendencia )uperintendencia *G &$<8$%%$E):*A &$<8$%%$E):*A y normas modificatorias.
La llamada capacidad jurídica tributaria es la aptitud jurídica para ser sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria sustancial sin que al respecto tenga importancia la cantidad de rique!a que se posea. "n cambio, la capacidad contributiva es la aptitud económica de pago pCblico sin que interese la aptitud de ser jurídicamente el sujeto pasivo de la relación jurídica. "n general, tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, y tambi(n las comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomi fideicomisos, sos, sociedades sociedades de hecho, hecho, sociedade sociedadess conyugales conyugales u otros entes colectivos, colectivos, aunque aunque est(n est(n limitados tados o care!can care!can de capacidad capacidad o personalidad jurídica segCn el +erecho /rivado o /Cblico. Tributario' Base Legal: 4rtículo "1= del TUO del Código Tributario'
!*2* R(pr()(%ta&ó% "n caso de sujetos que care!can de personería jurídica, la representación corresponderá a sus integrantes, administradores o representantes legales designados. ratándose de personas naturales que care!can de capacidad jurídica para obrar, actuarán sus representantes legales o judiciales. )in embargo, las personas o entidades sujetas a obligaciones tributarias podrán cumplirlas por sí mismas o por medio de sus representantes. Base Legal: 4rtículo ""= del TUO del Código Tributario' Tributario'
5* R()po%)al/a/ trutara )u9(t:a 5*1* R()po%)al/a/ )ol/ara /( lo) r(pr()(%ta%t() r(pr()(%ta%t() "l artículo artículo &=; del ódigo ributario butario prev( la responsabi responsabilida lidad d tributari tributaria a subjetiva subjetiva para los representa representantes ntes legales de personas personas jurídicas, jurídicas, los administradores que tengan disponibilidad disponibilidad de los bienes de entes sin personería jurídica y los mandatarios, administradores, gestores de negocio y albaceas. /rocede imputar responsabilidad tributaria subjetiva, si la Administración ributaria acredita el dolo, negligencia grave o abuso de facultades. A partir del ejercicio &>>>, se invierte la carga de la prueba, en determinados casos expresamente se2alados en la norma, en los que se ha establecido una presunción relativa @admite prueba en contrario, que puede ser desvirtuada por los responsables, en los siguientes supuestosa. *o llevar contabilidad o llevar dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos. A tal efecto se entiende entiende que el deudor no lleva contabilidad, contabilidad, cuando los libros o registros registros que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración ributaria dentro del pla!o máximo de die! @&% días hábiles, por causas imputables al deudor tributario. b. ener ener la condición de no habido de acuerdo con las normas previstas en el +ecreto )upremo *; %6&8$%%=8"5. c. "mitir yEu otorgar más de un comprobante de pago, así como notas de d(bito yEo cr(dito, con la misma serie yEo numeración, segCn corresponda. d. *o haberse inscrito ante la Administración ributaria. ributaria. e. Anotar en los libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales. f. 1btiene, por hecho propio, indebidamente *otas de r(dito *egociables, órdenes de pago del sistema financiero yEo abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares. g. "mplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. h. "laborar o comerciali!ar clandestinamente clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales la utili!ación indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control la destrucción o adulteración de los mismos la alteración de las características de los bienes la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. i. *o haber declarado ni determinado su obligación en el pla!o requerido en el numeral 6 del artículo H<;. j. 1mitir a uno o más trabajadores trabajadores al presentar presentar las declaraciones declaraciones relativas a los tributos que que gravan las remuneraciones remuneraciones de (stos. (stos. N. Acogerse al *uevo 0(gimen ?nico )implificado o al 0(gimen "special del Kmpuesto a la 0enta siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinentes. "n todos los demás casos, corresponde a la Administración stración ributaria ributaria probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
5inalmente, sobre este punto debemos comentar que la responsabilidad solidaria deberá ser acreditada por la Administración ributaria a fin de generar efectos tributarios. Tributario aprobado por Decreto Supremo Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1)' Base Legal: 4rtículo 1(= del TUO del Código Tributario
5*2* R()po%)al/a/ )ol/ara /( lo) A/%)tra/or() A/%)tra/or() /( '(&'o "n similar situación están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario, (l a/%)tra/or /( '(&'o. '(&'o. )e considera como administrador de hecho a aqu(l que actCa sin tener la condición de administrador por nombramiento formal y disponga de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el deudor tributario @en tales casos corresponderá aplica el artículo &=G del ódigo ributario, que se desarrolló en el punto anterior. Así, se considera como talesa Aqu(l que ejer!a la función de administrador habiendo sido nombrado por un órgano incompetente, o b Aqu(l que despu(s de haber renunciado formalmente o se haya revocado, o haya caducado su condición de administrador formal, siga ejerciendo funciones de gestión o dirección, o c uien actCa frente a terceros con la apariencia jurídica de un administrador formalmente designado, o d Aqu(l que en los hechos tiene el manejo administrativo, económico económico o financiero del deudor tributario, o que asume un poder de dirección, o influye de forma decisiva, directamente o a trav(s de terceros, en las decisiones del deudor tributario. +e ese modo, existirá responsabilidad solidaria cuando por dolo o negligencia grave se dejen de pagar las deudas tributarias. )e considera que existe dolo o negligencia grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario incurra en lo establecido en el tercer párrafo párrafo del artículo artículo &=G del ódigo ributario ributario @supuestos @supuestos se2alado se2aladoss en el punto '.&. anterior. anterior. "n todos todos los demás casos, casos, correspond corresponde e a la Administración Administración ributaria ributaria probar la existencia de dolo dolo o negligencia grave. Base Legal: 4rtículo 1(°!4 del TUO del Código Código Tributario3 artículo 6° del del Decreto *egi+lati-o N= 11"1' 11"1'
"* Su&()ó% /( la /(u/a trutara "*1* Surg(%to /( la r()po%)al/a/ "n la reorgani!ación de sociedades o empresas, la responsabilidad solidaria @responsabilidad por sucesión surgirá cuando se adquiera el activo yEo pasivo pasivo correspond correspondiente iente,, es decir, decir, cuando se produ!ca produ!ca la transfere transferencia ncia patrimonial patrimonial a título título universal universal,, hecho que segCn segCn las normas normas reglamentarias reglamentarias del Kmpuesto a la 0enta, se verifica en función a lo previsto en el acuerdo de reorgani!ación, previa comunicación a la ):*A, ):*A, o en su defecto, en la fecha de otorgamiento de la escritura pCblica. /ara el caso de los herederos y legatarios, la responsabilidad solidaria surgirá cuando adquieran la calidad de herederos yEo legatarios, siendo la responsabilidad hasta el límite del valor de los bienes que reciban incluyendo los bienes entregados en anticipo de legítima. 5inalmente, en el caso de liquidación de sociedades surgirá la responsabilidad solidaria cuando los socios reciban bienes producto de la liquidación, siendo la responsabilidad hasta el límite del valor de los bienes. "*2* C()( /( la r()po%)al/a/ r()po%)al/a/ por )u&()ó% La norma precisa, en relación con el cese de la responsabilidad por sucesión, que la misma se extinguirá dentro del pla!o de prescripción de las obligaciones tributarias, tratándose de herederos y demás adquirentes a título universal, comprendi(ndose dentro de este Cltimo caso, a la reorgani!ación de sociedades o empresas, situación que estimamos reiterativa e innecesaria, porque de s uyo, tales supuestos de reorgani!ación califican por sí mismos como transferencias a título universal. Asimismo, en el caso de liquidación de sociedades, la responsabilidad por sucesión cesará a los $ a2os de efectuada la transferencia de los bienes a los socios, si fue comunicada a la Administración Administración ributaria dentro del pla!o que se2ala (sta. "n caso contrario, cesará cuando prescriba la deuda tributaria respectiva. Tributario, aprobado por Decreto Supremo Supremo N° 1!"#1!$%' Base Legal: 4rtículo 19= del TUO del Código Tributario,
#* o&lo 4)&al 6 /o&lo pro&()al #*1* Co%&(pto F +omicilio 5iscal- "s el que fija el deudor tributario dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. F +omicilio /rocesal- "s el elegido por el deudor tributario al iniciar cada uno de los procedimientos tributarios, tributarios, con excepción del procedimiento de fiscali!ación@&. "l domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que se2ale la Administración ributaria. ributaria. F +irección +omiciliaria- "s el lugar donde habitualmente vive una persona.
Buando Buando la Administrac Administración ión ributaria ributaria haya notificad notificado o al deudor deudor tributari tributario o el inicio de un procedimi procedimiento ento de verificac verificación, ión, fiscali!ación fiscali!ación o el /rocedimiento de obran!a oactiva, no se podrá modificar el domicilio fiscal, hasta que dichas acciones concluyan. Adicionalmente, el órgano administrador de tributos puede a su criterio requerir al deudor tributario el cambio de su domicilio fiscal para facilitar el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la residencia habitual, si se trata de personas naturales o el lugar de dirección o administración efectiva del negocio o el de su establecimiento permanente en el país, tratándose de personas jurídicas o personas no domiciliadas en el país, respectivamente. #** Su))t(%&a /(l /o&lo 4)&al "l domicilio fiscal se2alado por el deudor tributario, se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Administración ributaria en la forma establecida por (sta. )e diferencia segCn los siguientes casosa. /ersonas naturales- )e presume, sin admitir prueba en contrario, que es el de su residencia habitual @permanencia en lugar mayor a seis @= meses, o donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales, o donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias, o el declarado ante el 0egistro *acional de Kdentificación y "stado ivil @0"*K". b. /ersonas jurídicas- )e presume, sin admitir prueba en contrario, que es aqu(l donde se encuentra su dirección o administración efectiva, el del centro principal de su actividad, donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias o el de su representante legal, entendi(ndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los se2alados en el inciso a precedente. c. /ersonas domiciliadas en el extranjero- )i no tienen establecimiento permanente, se presume sin admitir prueba en contrario, que es el de su representante. #*!* Not4&a&ó% al /(u/or trutaro uando no sea posible notificar al deudor tributario en el domicilio procesal fijado por (ste, la Administración ributaria ributaria reali!ará las notificaciones que correspondan en su domicilio fiscal. Código Tributario' Tributario' Base Legal: 4rtículo+ 11= . 1"= del TUO del Código
$* Na&(%to 6 (<gl/a/ /( la olga&ó% trutara $*1* Na&(%to /( la olga&ó% trutara La obligación tributaria nace cuando se reali!a el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación. "n este sentido, se deben reunir en un mismo momento, la configuración de un hecho, su conexión con un sujeto y su locali!ación y consumación en un momento y lugar determinado @Aspectos material, subjetivo, espacial y temporal. La determinación es de carácter declarativo en nuestro sistema tributario. Tributario' Base Legal: 4rtículo "= del TUO del Código Tributario'
$*2* E<gl/a/ /( la olga&ó% trutara +ependiendo del sujeto que determine la obligación tributaria, (sta puede ser exigible-
a* Cua%/o )(a /(t(r%a/a por (l /(u/or trutaro +esde el día siguiente al vencimiento del pla!o fijado por Ley o reglamento, y a falta de este pla!o, a partir del d(cimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. ratándose de tributos administrados por la ):*A, desde el día siguiente al vencimiento del pla!o fijado en el artículo $>; del :1 del ódigo ributario o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e del referido artículo. * Cua%/o )(a /(t(r%a/a por l a A/%)tra&ó% Trutara Trutara +esde el día siguiente al vencimiento del pla!o para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este pla!o, a partir del d(cimo sexto día siguiente al de su notificación. Ba)( L(gal3 Artículo L(gal3 Artículo B; del :1 del del ódigo ributario. butario.
=* E
4* 1tros 4* 1tros que estable!can por leyes especiales. Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 1!"#1!$%' 1!"#1!$%' Base Legal: 4rtículo "9° del TUO del Código Tributario
Crt(ro) para /(&larar la) /(u/a) trutara) &oo /( r(&up(ra&ó% o%(ro)a #ediante la 0esolución de )uperintendencia *G %6H8$%&6E):*A @&'.%$.$%&6, se regula que se declarará como de recuperación onerosa a la deuda tributaria contenida contenida en valores siempre que al B& de diciembre del a2o anterior a aquel en el cual se emite la resolución que declara la deuda tributaria como tal, hubiera transcurrido más de cuatro @6 a2os de producido el acto de notificación de los citados valores y se cumpla con las condiciones siguientesa /ara los valores cuyo acto de notificación a la citada fecha tenga más de cuatro @6 y hasta ocho @< a2os de reali!adoi. ue el saldo de la deuda tributaria pendiente de pago por cada valor no sea mayor a &.6' :K. b /ara los valores cuyo acto de notificación a la citada fecha tenga más de ocho @< a2os de reali!adoi. ue el saldo de la deuda tributaria pendiente de pago por cada valor no sea mayor a $.&% :K. ii. ue la totalidad de la deuda tributaria pendiente de pago por deudor tributario, contenida en los indicados valores, no exceda las &% :K.
c ue cuando el deudor tributario a la citada fecha tenga valores que contengan deuda tributaria comprendida en los supuestos previstos en los incisos a y b del presente numeral, además de lo establecido en el acápite i. de los referidos incisos, la totalidad de la deuda tributaria pendiente de pago no exceda las &% :K. d ue adicionalmente, el deudor tributario no tenga valores que contengan deuda exigible de acuerdo a lo establecido en el artículo &&'G del ódigo ributario, cuyo acto de notificación tenga hasta cuatro @6 a2os de reali!ado. *o se considerará a aquellos valores que contengan deuda tributaria por concepto de "))AL:+, 1*/, *uevo 0:) y 0:). uando respecto de un mismo deudor tributario existan valores a los que se refiere el numeral anterior que contengan deuda tributaria emitida por las dependencias de la )uperintendencia *acional Adjunta de ributos Knternos y de la )uperintendencia *acional Adjunta de Aduanas, los criterios para declarar dichas deudas como de recuperación onerosa se aplicarán de manera independiente. E<&(p&o%() +ichos criterios no serán de aplicación para los valores que contengan deuda tributariaa omprendida parcial o totalmente en procesos penales que se encuentren en trámite por delito tributario o por delito aduanero o cuyo proceso penal por los referidos delitos hubiera concluido con sentencia condenatoria o con sentencia que ampare la terminación anticipada del proceso. b omprendida en un procedimiento concursal. c orrespondiente a las cuotas del *uevo 0:) o del 0:). d /or contribuciones al "))AL:+ y a la 1*/. e Acogida a un apla!amiento yEo fraccionamiento tributario que se encuentre vigente. f ue est( parcial o totalmente garanti!ada con embargos en forma de inscripción, que se encuentren anotados en el respectivo registro y pendientes de ejecución. "l valor de la :K que se tomará como referencia para efecto de la presente norma, será el vigente a la fecha en que se emita la resolución que declara la deuda tributaria como de recuperación onerosa.
10* El pago /( la /(u/a trutara 10*1* Olga/o) al pago "l pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden reali!ar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario. 10*2* Pla8o para (l pago "l pago se debe efectuar en el lugar y forma que se2ala la Ley, o en su defecto el 0eglamento, y a falta de (stos, la 0esolución de la Administración ributaria. )e prev( que los cronogramas de pago se aplicarán no sólo para tributos administrados por la ):*A, sino tambi(n para aquellos cuya recaudación les sea encargada @)"*K1, aportaciones a "))AL:+ y 1*/. 0ecu(rdese que, a partir de julio &>>>, la ):*A se encarga de la recaudación de las aportaciones a "))AL:+ y 1*/. "l pago se reali!ará dentro de los siguientes pla!os-
2. *r)uto! 'e 'etermc& me&!u#" E. % #&tcpo! y "o! p#go! # cue&t# De&tro 'e "o! 'oce 12 prmero! '#! :;)" e! 'e" me! !gue&te. me&!u#"e!. <
3. *r)uto! (ue &c'#& e& :ec:o! mpo&)"e! 'e re#"=#c& &me'#t#.
De&tro 'e "o! 'oce 12 prmero! '#! :;)"e! 'e" me! !gue&te #" 'e" cme&to 'e "# o)"g#c& tr)ut#r# . <
4. *r)uto!% #&tcpo! y "o! p#go! # cue&t# &o co&temp"#'o! #&terorme&te% "#! rete&co&e! Co&>orme "o e!t#)"e=c#& "#! &orm#! pert&e&te!. y "#! percepco&e!.
5. *r)uto! (ue gr#$e& "# mport#c&.
De #cuer'o # &orm#! e!pec#"e!.
(*) La SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días ábiles anteriores o seis (6) días ábiles posteriores al día del !encimiento del pla"o se#alado para el pago$ Asimismo% se podrá establecer cronogramas de pago para las retenciones & percepciones$ 'n este aspecto% mediante la esolucin de Superintendencia N +6,-./0+1SUNAT (.0$0. $./0+) se a e2ercido l a atribucin se#alada anteriormente% al establecerse un cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes al e2ercicio gra!able ./03% en 4uncin del 5ltimo dígito del U$
10** Nu(:a 4ora /( pago /( la olga&ó% trutara La 0esolución de )uperintendencia *G %>B8$%&$E):*A @$=.%6.$%&$ regula los requisitos, procedimientos y otros aspectos necesarios para que los deudores tributarios puedan presentar sus declaraciones determinativas y reali!ar el pago de los tributos internos a trav(s de ):*A 4irtual, o efectuar el pago en los Pancos Qabilitados utili!ando el *Cmero de /ago ):*A8*/). (&lara&o%() 6 pago) >u( po/r?% r(al8ar)( a tra:@) /( SUNAT 7IRTUAL o &u6o port( a pagar po/r? &a%&(lar)( (% lo) a%&o) 'alta/o) utl8a%/o (l NPS /ara poder declarar por este medio, los deudores tributarios deberán contar con el código de usuario y clave )1L, pudiendo optar pora /resentar a trav(s de ):*A 4irtual, las +eclaraciones +eterminativas originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los /+ así como efectuar el pago de los tributos que correspondan, salvo que el importe total a pagar fuese igual a cero, supuesto en el cual la presentación sólo se efectuará a trav(s de ):*A 4irtual o b /resentar a trav(s de ):*A 4irtual las +eclaraciones +eterminativas originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los /+ y cancelar el Kmporte a pagar que figure en ellas en los Pancos Qabilitados utili!ando el */), excepto en el caso de aquella generada por el /+ asinos y ragamonedas, 5ormulario 4irtual *; =>B y siempre quei. "n el caso del /+ 0emuneraciones, 5ormulario 4irtual *; =%% no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptosM /rima por el concepto de IR4ida )eguro de AccidentesI. M Aporte al 5ondo de +erechos )ociales del Artista. ii. "n el caso del /+ /lanilla "lectrónica, 5ormulario 4irtual *; %=%& no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptosM )eguro omplementario de rabajo de 0iesgo. M /rima por el concepto de IR4ida )eguro de AccidentesI. M Aporte al 5ondo de +erechos )ociales del Artista. M /rima por el concepto de IAsegura tu pensiónI. iii. "n el caso del /+ /lanilla "lectrónica M /LA#", 5ormulario 4irtual *; %=%& no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptosM )eguro omplementario de rabajo de 0iesgo. M /rima por el concepto de IR4ida )eguro de AccidentesI. M Aporte al 5ondo de +erechos )ociales del Artista. M /rima por el concepto de IAsegura tu pensiónI. La presentación de +eclaraciones +eterminativas a trav(s de ):*A 4irtual no obliga al deudor tributario a utili!ar este medio en otras oportunidades, salvo cuando el Kmporte a pagar sea igual a cero. Mo/al/a/() /( pago a tra:@) /( SUNAT 7IRTUAL
Las modalidades que reconoce la norma son las siguientes/ara cancelar el Kmporte a pagar consignado en la +eclaración +eterminativa correspondiente, los #edianos y /eque2os ontribuyentes podrán optar por alguna de las siguientes modalidadesa /ago mediante d(bito en cuenta- "l deudor tributario ordena el d(bito en cuenta del Kmporte a pagar indicado en el /+, al Panco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada ):*A 4irtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en que se reali!ará el d(bito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Panco. b /ago mediante tarjeta de cr(dito o d(bito- )e ordena el cargo en una tarjeta de cr(dito o d(bito del Kmporte a pagar indicado en el /+, al operador de la tarjeta de cr(dito o d(bito que se seleccione de la relación que tiene habilitada ):*A 4irtual y con el cual existe afiliación previa al servicio de pagos por K*"0*". c *Cmero de /ago ):*A 8 */)/ara cancelar el importe a pagar consignado en la +eclaración +eterminativa, en los Pancos Qabilitados utili!ando */) se deberá seguir el procedimiento establecido en la 0esolución de )uperintendencia *; %B<8 $%&%E):*A y normas modificatorias. ualquiera sea la modalidad de pago a emplear o cuando se opte por cancelar el Kmporte a pagar consignado en la +eclaración +eterminativa en los Pancos Qabilitados utili!ando el */), los deudores tributarios deberán consignar una marca en el casillero IefectivoI del rubro Iforma de pagoI de dicha declaración que está contenida en el /+ respectivo. A)p(&to) r(lat:o) al pro&(/(%to para pr()(%tar la /(&lara&ó% 6 r(al8ar (l pago /ara poder presentar la +eclaración +eterminativa yEo efectuar el pago correspondiente a trav(s de ):*A 4irtual o en los Pancos Qabilitados utili!ando el */), el deudor tributario deberá acceder a la opción ):*A I1peraciones en LíneaI y seguir las indicaciones del sistema, teniendo en cuenta lo siguiente& )i la +eclaración +eterminativa no cuenta con Kmporte a pagar, de no mediar causal de recha!o, el sistema emitirá la onstancia de /resentación de la +eclaración. $ )i la +eclaración +eterminativa posee monto a pagara ualquiera sea la modalidad de pago que seleccione el deudor tributario, deberá cancelar el íntegro del Kmporte a pagar consignado en la +eclaración +eterminativa, a trav(s de una Cnica transacción bancaria b 0eali!ado el pago a trav(s de ):*A 4irtual, el sistema emitirá la onstancia de /resentación de la +eclaración y /ago. c "n caso se opte por cancelar el Kmporte a pagar consignado en las +eclaraciones +eterminativas en los Pancos Qabilitados utili!ando el */), el sistema, de no mediar causal de recha!o, emitirá la onstancia de /resentación de la +eclaración. Co%)ta%&a) /( pr()(%ta&ó% /( la /(&lara&ó% /(t(r%at:a 6 (l pago (4(&tua/o a tra:@) /( SUNAT 7IRTUAL o (% lo) a%&o) 'alta/o) utl8a%/o (l NPS "stos son los Cnicos c omprobantes que acreditan que la operación fue efectuada por el deudor tributario, los mismos que se emitirán de acuerdo a lo siguiente& ratándose de +eclaraciones +eterminativas sin Kmporte a pagar indicado en el /+, de no mediar causal de recha!o, el sistema de la ):*A emitirá la onstancia de /resentación de la +eclaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo nCmero de orden. $ ratándose de +eclaraciones +eterminativas con Kmporte a pagar indicado en el /+, que haya sido cancelado mediante d(bito en cuenta, de no mediar causal de r echa!o, el sistema de la ):*A emitirá la onstancia de /resentación de la +eclaración y del /ago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago reali!ada a trav(s del Panco, así como el respectivo nCmero de orden. B ratándose de +eclaraciones +eterminativas con Kmporte a pagar indicado en el /+, que haya s ido cancelado mediante tarjeta de cr(dito o d(bito, de no mediar causal de recha!o, el sistema de la ):*A emitirá la onstancia de /resentación de la +eclaración y del /ago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago reali!ada así como el respectivo nCmero de orden. 6 ratándose de +eclaraciones +eterminativas en las que se opte por reali!ar la cancelación del Kmporte a /agar indicado en el /+, en los Pancos Qabilitados utili!ando el */), de no mediar causal de recha!o, el sistema de la ):*A emitirá la onstancia de /resentación de la declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el nCmero de orden. Base Legal: 4rtículo+ "8= . "= del TUO del Código Tributario'
10*!* Iputa&ó% /( pago) por olga&o%() trutara) Los pagos por obligaciones tributarias se imputarán en primer lugar al inter(s moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso, salvo que se trate de procedimientos de cobran!a coactiva, en cuyo caso el pago se imputará a las costas y gastos, cuando deban pagarse dichos conceptos. Nota: A partir del &H.&&.$%&6, se elimina el cobro de costas y gastos incurridos en los procedimientos de cobran!a coactiva efectuados por la
):*A.
Base Legal: 4rtículo 1°, 116 °. 119° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1) modiicado por el artículo 16° de la *e. N° #"(@! *e. 5ue e+tablece medida+ para promo-er el crecimiento económico &1('11'"#1@)'
10*5* Pago 4ra&&o%a/o "l ódigo ributario establece que la Administración ributaria se encuentra facultada a conceder apla!amiento yEo fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor que lo solicite, con excepción de, entre otros, los tributos retenidos o percibidos, siempre que (ste cumpla con los requerimientos y garantías que mediante 0esolución de )uperintendencia o norma de rango similar se estable!ca y en la medida que las deudas tributarias est(n suficientemente garanti!adas por carta fian!a bancaria, hipoteca u otra garantía que a juicio de la Administración ributaria resulten suficientes. +e ser el caso, la Administración podrá conceder apla!amiento yEo fraccionamiento sin exigir garantías. Asimismo, se exige que las deudas tributarias no hayan sido materia de apla!amiento yEo fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular sin embargo, excepcionalmente, a trav(s de +ecreto )upremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito. Base Legal: 4rtículo (= del TUO del Código Tributario' ;e+olución de Superintendencia N= 188!"##@ASUN4T &"7'#7'"##@), ;eglamento de 4plaamiento .Ao %raccionamiento de la deuda tributaria'
11* (:olu&o%() 6 &op(%)a&o%() La ):*A de oficio o a solicitud del deudor tributario, procederá a la devolución o compensación @total o parcial de tributos o pagos de los mismos reali!ados indebidamente o en exceso en la medida que dicha acción no se encuentre prescrita. /ara la presentación de solicitudes por parte del deudor tributario, se deberá observar el procedimiento establecido para cada caso en particular, así como la forma y condiciones dispuestas por la Administración ributaria. Las devoluciones se efectuaran mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados notas de cr(dito negociables, giros, órdenes de pago del sistema financiero,yEo abono en cuenta corriente o de ahorros. 11*1 I%t(r()() g(%(ra/o) a "n el caso de la devolución de tributos pagados indebidamente o en excesoLos intereses generados a favor del deudor tributario se computan desde la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante el monto solicitado. "n cuanto a los montos retenidos o percibidos por aplicación del 0(gimen de 0etenciones o /ercepciones del K74 y cuya devolución puede ser solicitada por el contribuyente del citado impuesto, es del caso precisar que estos constituyen montos pagos en exceso, por ende, el calculo de los intereses se sujeta a lo establecido en el literal b del articulo B<; del :1 del ódigo ributario. /ara estos casos, los intereses se computan desde la fecha de presentación o vencimiento de la declaración jurada mensual donde conste el saldo acumulado de las retenciones yEo percepciones por los cual se solicita devolución, lo que ocurra primero, y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. "llo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo '; de la Ley *; $<%'B @%<.%<.$%%B. Al respecto, mediante la 0esolución de )uperintendencia *; $>=8$%&&E):*A @B&.&$.$%&& se ha fijado a partir del %&.%&.$%&$, una tasa de inter(s mensual del %.'S para la devolución de los pagos reali!ados indebidamente o en exceso en moneda nacional, y de %.B%S mensual, para la devolución de pagos indebidos o en exceso en moneda extranjera, respectivamente. /ara el caso de devoluciones por concepto de retenciones o percepciones del K74 la tasa de inter(s moratorio a aplicar es del &.$S mensual conforme lo se2ala el articulo '; de la Ley $<%'B. b ompensación de cr(ditos o deuda a compensar )erá materia de compensación el tributo o multa insolutos a la fecha de vencimiento o comisión de la infracción, o bien con el saldo de la deuda tributaria pendiente de pago. "n atención a ello, si los citados conceptos @tributo, multa, o saldo de deuda tributaria pendiente de pago surgen con anterioridad a la generación del cr(dito, (stos deberán actuali!arse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo BB; del ódigo ributario, considerando la asa de Knter(s #oratorio @'. "n el caso que el cr(dito materia de compensación se origine con anterioridad a la deuda a compensar, (ste deberá actuali!arse desde el momento en que esta se genera hasta la fecha de origen de la deuda. 11*2 a&ulta/ /( SUNAT para ()tal(&(r (l o%to í%o /( /(:olu&o%() 6 &op(%)a&o%() Auto?t&a)
La ):*A mediante 0esolución de )uperintendencia podrá se2alar un monto mínimo a los efectos de presentar las solicitudes de devolución. )i el monto de la devolución no excede de dicho mínimo, procederá la compensación de oficio o a solicitud de parte, siempre que se trate de tributos de cargo del mismo sujeto y que sean administrados por la ):*A. omo se observa, la aplicación de dicha disposición debe ser objeto de reglamentación, situación que a la fecha no ha ocurrido. Base Legal: 4rtículo+ 7=,8= . @#= del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1)';e+olución de
Superintendencia N° "9(!"##8ASUN4T &"7'1"'"##8)' Nota: A mayor abundamiento, para trámites de devolución, se sugiere revisar los procedimientos &= al &> del :/A de ):*A aprobado por el
+ecreto )upremo *;&H=8$%&B8"5 @&<.%H.$%&Ben donde se especifica los requisitos a cumplir para cada c aso en particular.
"n cuanto al procedimiento de compensación de oficio o a solicitud de parte, revisar los lineamientos se2alados en la 0esolución de )uperintendencia *; &H'8$%%HE):*A @&>.%>.$%%H, vigente a partir del %&.&%.$%%H.
12* Pr()&rp&ó% /( la /(u/a trutara 12*1* Co%&(pto La prescripción origina la inexigibilidad de la deuda tributaria debido a la inacción del acreedor tributario durante determinado lapso establecido por la Ley, generando la p(rdida de la facultad de determinar la deuda tributaria, la acción para exigir su pago y la aplicación de sanciones, por parte del órgano administrador de tributos. )ólo se declara a pedido de parte, más no de oficio. )in embargo, debemos advertir que esta Cltima circunstancia ha sido modificada por el +ecreto )upremo *; %$$8$%%%8"5, publicado el &&.%B.$%%% @permite que la Administración ributaria declare de oficio, la extinción de deudas prescritas como un supuesto de cobran!a dudosa. 12*2* Pla8o) pr()&rptoro) a. La acción de la Administración ributaria para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los 6 a2os. "l pla!o se extiendeF uando no se presentó la declaración respectiva, prescribe a los = a2os. F uando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido, prescribe a los &% a2os. b. La acción para efectuar la compensación o para solicitar la devolución prescribe a los 6 a2os. Ba)( L(gal3 Artículo h6B; del :1 del ódigo ributario.
12** Cóputo /(l t@r%o pr()&rptoro
HECHOS JURÍDICOS
A PARTIR DEL PRIMERO (1º) DE ENERO SIGUIENTE DE:
#. ?re!e&t#c& 'e "# 'ec"#r#c& #&u#" re!pect $#.
L# >ec:# e& (ue !e e>ectu e" p#go &'e)'o o e& e@ce!o o e& (ue 'e$&o e& t#".
>. Cr'to! por tr)uto! cuy# 'e$o"uc& !e te&e 'erec:o # !o"ct#r% tr#t;&'o!e 'e "#! L# >ec:# e& (ue ce e" cr'to. org'#! por co&cepto! '!t&to! # "o! p#go! e& e@ce!o o &'e)'o!.
g. *r#t;&'o!e 'e "# #cc& 'e "# 'm&!tr#c& *r)ut#r# p#r# e@gr e" p#go 'e "# 'eu'# De!'e e" '# !gue&te 'e re#"=#'# "# &ot>c#c& 'e "o! ct#'o! $#"ore!. co&te&'# e& e!o"uco&e! 'e Determc& o 'e mu"t#.
HECHOS JURÍDICOS
A PARTIR DEL PRIMERO (1º) DE ENERO SIGUIENTE DE:
Base Legal: Artículo 33 del TU7 del digo Tributario$
12*!* I%t(rrup&ó% /( la pr()&rp&ó% "n todos los casos que a continuación se detallan, se debe computar un nuevo t(rmino prescriptorio, a partir del día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. &. ratándose de la facultad de la Administración ributaria para determinar la obligación tributariaa. /or la presentación de una solicitud de devolución. b. /or el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c. /or la notificación de cualquier acto de la Administración ributaria dirigido al reconocimiento o regulari!ación de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscali!ación de la Administración ributaria para la determinación de la obligación tributaria, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la ):*A, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscali!ación parcial. d. /or el pago parcial de la deuda. e. /or la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. $. "n el caso de la acción de la Administración ributaria para exigir el pago de la obligación tributariaa. /or la notificación de la orden de pago. b. /or el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c. /or el pago parcial de la deuda. d. /or la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. e. /or la notificación de la resolución de p(rdida del apla!amiento yEo fraccionamiento. f. /or la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobran!a coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del /rocedimiento de obran!a oactiva. B. ratándose de la acción para aplicar sanciones. a. /or la notificación de cualquier acto de la Administración ributaria dirigido al r econocimiento o regulari!ación de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscali!ación de la Administración ributaria, para la aplicación de las sanciones, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la ):*A, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscali!ación parcial. b. /or la presentación de una solicitud de devolución. c. /or el reconocimiento expreso de la infracción. d. /or el pago parcial de la deuda. e. /or la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 6. ratándose de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolucióna. /or la presentación de la solicitud de devoluciones o de compensación. b. /or la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro cr(dito. c. /or la compensación automática o por cualquier acción de la Administración ributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio.
Base Legal: 4rtículo @6= del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1)'
12*5* Su)p(%)ó% /( la pr()&rp&ó% &. "l pla!o de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende, durantea. La tramitación del procedimiento contencioso tributario. b. La tramitación de la demanda contencioso administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial @acción de cumplimiento por ejemplo. c. "l procedimiento de la solicitud de compensación o devolución. d. "l lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. e. "l pla!o que estable!ca la ):*A al amparo del presente ódigo ributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y r egistros. f. La suspensión del pla!o a que se refiere el inciso b del tercer párrafo del artículo =&G y el artículo =$;8A. $. "l pla!o de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende, durantea. La tramitación del procedimiento contencioso tributario. b. La tramitación de la demanda contencioso administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c. "l lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. d. "l pla!o en que se encuentre vigente el apla!amiento yEo fraccionamiento de la deuda tributaria. e. "l lapso en que la Administración ributaria est( impedida de efectuar la cobran!a de la deuda tributaria por una norma legal. B. "l pla!o de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación o de devolución se suspende, durantea. "l procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. b. La tramitación del procedimiento contencioso tributario. c. La tramitación de la demanda contencioso8administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. d. La suspensión del pla!o para el procedimiento de fiscali!ación a que se refiere el artículo =$;8A. abe se2alar que la suspensión que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se d( dentro del pla!o de prescripción, no es afectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos. uando los supuestos de suspensión del pla!o de prescripción antes referidos est(n relacionados con un procedimiento de fiscali!ación parcial que realice la ):*A, la suspensión tiene efecto sobre el aspecto del tributo y período que hubiera sido materia de dicho procedimiento. Ba)( L(gal3 Artículo 6=; del :1 del ódigo ributario, aprobado por el +ecreto )upremo *G &BB8$%&B8"5 @$$.%=.$%&B.
12*" (&lara&ó% /( la pr()&rp&ó% La prescripción de la acción para la determinación de la deuda tributaria, exigir su pago o la aplicación de sanciones, solo puede ser declarada a pedido de parte. /ara tal efecto, el deudor tributario podrá utili!ar el formato preestablecido por la Administración ributaria el cual podrá ser descargado de su portal institucional o recabado en las Kntendencias, 1ficinas Tonales y entros de )ervicios al ontribuyente a nivel nacional. Base Legal: 4rticulo @9° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1) B ;e+olución de
Superintendencia N° 197!"#11ASUN4T '#9'"#11)'
1* I%t(r@) oratoro por (l pago (
La asa de Knter(s #oratorio, segCn la modificación operada por la Ley *; $H%B<, se aplica no sólo para tributos administrados por la ):*A, sino tambi(n para aquellos cuya recaudación est( a su cargo, caso del )"*K1 y, a partir del período tributario julio de &>>>, las aportaciones a "))AL:+ y 1*/. "n ese sentido, la 0esolución #inisterial *; %<'8>>8"5E== @$%.%6.>>, precisa que la K# ):*A se aplicará a las aportaciones a "))AL:+ y 1*/, a partir del %&.%&.>>, situación que no es del todo correcta, por cuanto la ):*A no está encargada de la recaudación desde enero sino desde julio de &>>>. La K# está compuesta de la siguiente maneraKntereses +iarios- K#EB% x nCmero de días transcurridos desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago de la deuda. Nota: 4 partir del "6'1"'"##(, lo+ intere+e+ moratorio+ no +er/n materia de capitaliación al 1 de diciembre de cada ao' Cabe preci+ar 5ue
re+pecto de la+ deuda+ generada+ con anterioridad a la reerida ec:a, el concepto de tributo impago inclu.e a lo+ intere+e+ capitaliado+ al 1 de diciembre de "##6, de +er el ca+o .
Base Legal: 4rtículo = del Decreto *egi+lati-o N= 8(8 &"@'1"'"##() . Segunda Di+po+ición Complementaria % inal del Decreto *egi+lati-o N=
871&16'#'"##9)'
1*2* Ta)a /( I%t(r@) Moratoro Las deudas en moneda nacional o en moneda extranjera devengarán un inter(s equivalente a la asa de Knter(s #oratorio @K#. a* E% Mo%(/a Na&o%al La K# es de &.'S mensual a partir del %H.%$.$%%B hasta el $<.%$.$%&%. A partir del %&.%B.$%&% es de &.$S mensual. * E% Mo%(/a E>8"5E== @$%.%6.>>, 0esolución de )uperintendencia *; %<'8$%%%E):*A @%'.%<.$%%%, 0esolución de )uperintendencia *; %B$8$%%BE):*A @%=.%$.$%%B y 0esolución de )uperintendencia *; %'B8$%&%E):*A @&H.%$.$%&%.
1!* a&ulta/() /( la A/%)tra&ó% Trutara )on facultades de la Administración ributariaa* a&ulta/ /( r(&au/a&ó% "s función de la Administración ributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los s ervicios de las entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autori!ación para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración. Ba)( L(gal3 Artículo ''; del :1 del ódigo ributario sustituido por el artículo &$; del +ecreto Legislativo *; ><&.
* a&ulta/ /( 4)&al8a&ó% 6 /(t(r%a&ó% La facultad de fiscali!ación es ejercida en forma discrecional por parte de la Administración ributaria y consiste en la inspección, investigación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales del sujeto pasivo. La fiscali!ación que efectCe la ):*A puede ser parcial o definitiva. U )&al8a&ó% par&al "s cuando se revisa parte, uno o alguno de los elementos de la obligación tributaria, es decir, el hecho generador, la base de cálculo, la alícuota o el acreedor, deudor tributario o agente perceptor o receptor. "ste procedimiento por lo general se podrá llevar a cabo de manera presencial previa notificación al deudor tributario. "l pla!o de duración es de seis @%= meses computados desde la fecha en que surte efectos la r espectiva notificación al deudor ributario. *o obstante ello, si del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la ):*A almacene, archive o conserve en sus sistemas, se compruebe que parte o no de los elementos anteriormente se2alados no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario, la ):*A podrá reali!ar este procedimiento de manera electrónica, en cuyo caso el pla!o se reducirá a treinta @B% días hábiles computados a partir del día en que surte efectos la notificación del inicio del procedimiento. abe advertir que en el procedimiento de fiscali!ación parcial electrónica, a diferencia del procedimiento parcial de manera presencial, no resulta aplicable las disposiciones se2aladas en el artículo =$8A del ódigo ributario.
Nota)3 ! *o+ lineamiento+ +ealado+ en el artículo ("!4 del TUO del Código Tributario con+iderando el plao de +ei+ () me+e+ e+ aplicable al procedimiento de i+caliación parcial con excepción de la+ prorroga+ a :ace reerencia al numeral " del citado artículo, 5ue aplica ?nicamente al procedimiento de i+caliación total' ! *o di+pue+to en el artículo ("! del Código Tributario aplica para la -eriicación o i+caliación eectuada por SUN4T re+pecto al pago de regalía+ minera+ . gra-amen e+pecial a la minería' $llo en -irtud a lo +ealado en la Sexta Di+po+ición Complementaria %inal de la *e. N°#"8( &1'1"'"#1@), -igente a partir del #1'#1'"#16' ! $n cuanto a la prórroga para la ex:ibición .A pre+entación de documento+ +olicitado+ en e+te procedimiento, -0a+e el artículo 9° del ;eglamento de %i+caliación aprobado por el Decreto Supremo N° #76!"##9!$%& "8'#('"##9)' Base Legal - 4rtículo+ (1°, ("°, ("!4 . ("! del TUO del Código Tributario recientemente incorporado a partir del #1'#1'"#16 por la *e. #"8(
&1'1"'"#1@)'
U )&al8a&ó% total A diferencia del procedimiento antes se2alado, en el procedimiento de fiscali!ación total la ):*A revisa en su integridad los elementos de la obligación tributaria determinada por el deudor ributario. "l pla!o de este procedimiento es de un @& a2o, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información yEo documentación que le fuera solicitada por la Administración ributaria en el primer requerimiento notificado. "l pla!o establecido podrá ser prorrogado a uno similar cuando exista complejidad en el procedimiento de fiscali!ación debido al volumen de las operaciones del deudor tributario fiscali!ado, dispersión geográfica de sus actividades, complejidad del proceso productivo entre otras circunstancias exista ocultamiento de los ingresos o ventas o otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal o cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas. Nota)3 ! $n cuanto a la prórroga para la ex:ibición .A pre+entación de documento+ +olicitado+ en e+te procedimiento, -0a+e el artículo 9° del ;eglamento de %i+caliación aprobado por el Decreto Supremo N° #76!"##9!$%& "8'#('"##9)' Base Legal: 4rtículo+ (1°, ("°, ("!4 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1)'
"n lo que respecta a la facultad de determinación, esta se inicia por acto o declaración del deudor tributario o por propia iniciativa de la Administración ributaria o denuncia de terceros. /ara tal efecto, el acreedor verifica la reali!ación del hecho generador de la obligación tributaria, se2ala la base imponible y la cuantía del tributo, estando sujeto a verificación o fiscali!ación por parte de la Administración ributaria, pudiendo modificarla, cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la 0esolución de +eterminación, 1rden de /ago o 0esolución de #ulta mientras que la Administración ributaria verifica la reali!ación del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, se2ala la base imponible y la cuantía del tributo. "sta puede practicarse sobre*1* Ba)( C(rta omando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. *2* Ba)( Pr()u%ta "n m(rito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. Nota! 4 partir del #1'#1'"#16, el procedimiento de i+caliación cailiica como un procedimiento tributario de acuerdo a lo di+pue+to en el artículo 11" del Código Tributario, modiicado por el artículo 1° del TUO del Código Tributario' Base Legal: 4rtículo+ 68=, (#=, (1=, ("=, ("=!4 . (= '(@°,(6°,(6!4, ((, (9, (9!4, (7, (8 9#,91,9",9"4,9", 9"C,9"D del Código Tributario ,
aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1)'
&* a&ulta/ Sa%&o%a/ora "l ódigo ributario precisa que la facultad sancionadora de la Administración ributaria se ejerce tambi(n en forma discrecional, con lo cual se permite que el órgano administrador de tributos pueda sancionar o no las infracciones tributarias, aplicando criterios de oportunidad o conveniencia de su función administrativa.
Ba)( L(gal3 Artículos <$; y &==; del :1 del ódigo ributario, aprobado por el +ecreto )upremo *; &BB8$%&B8"5 y 0esolución de )uperintendencia *G %=B8$%%HE):*A.
Nota:
8 4(ase las ablas K,KK y KKK de Knfracciones y )anciones del :1 del ódigo ributario. Base Legal: 4rtículo+ 7"= . 1((= del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N= 1!"#1!$% . ;e+olución de
Superintendencia N° #(!"##9ASUN4T'
15* a&ulta/ /( la SUNAT para autor8ar lro) /( a&ta) r(g)tro) 6 lro) &o%tal() ratándose de la ):*A, se le otorga la facultad de autori!ar libros de actas, así como los registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. "l procedimiento de autori!ación será aprobado mediante 0esolución de )uperintendencia, pudiendo delegarse a terceros la legali!ación de los libros y registros en mención. Base Legal: Numeral 1( del artículo ("= del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1)'
1"* Pro&(/(%to) &o%t(%&o)o) 1"*1* A&to) r(&laal() /ueden ser objeto de reclamación la 0esolución de +eterminación, la 1rden de /ago y la 0esolución de #ulta. ambi(n son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que estable!can sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes así como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. Asimismo, son reclamables, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquellas que determinan la p(rdida del fraccionamiento de carácter general o particular. Base Legal: 4rtículo 16= del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1)'
1"*2* R(&laa&o%() &o%tra R()olu&o%() /( (t(r%a&ó% 6 /( Multa
2
"l pla!o para presentar el 0ecurso de 0eclamación será de veinte @$% días hábiles siguientes a la notificación del acto o resolución recurrida. 4encido dicho pla!o se admitirá el recurso previa acreditación del pago del monto reclamado. ratándose de resoluciones de cierre, comiso o multa que las sustituya, el pla!o para reclamar será de cinco @' días hábiles siguientes de notificada la resolución. Base Legal: 4rtículo 19= del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1)'
1"** R(&laa&o%() &o%tra ,r/(%() /( Pago3 Ca)o E)p(&al ratándose de las Ordenes de /ago, de manera excepcional, el deudor tributario podrá interponer su reclamación sin pago alguno, siempre que medien circunstancias que evidencien que la cobran!a podría resultar improcedente y en la medida que la impugnación se efectCe dentro del pla!o de veinte @$% días hábiles de notificado el referido valor. Base Legal: Numeral , inci+o a) del artículo 118= . artículo+ 1(= . 19= del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!
"#1!$% &""'#('"#1)'
1"*!* La )u)p(%)ó% /( %t(r()() oratoro) por /(ora (% la r()olu&ó% /(l r(&lao a%t( la A/%)tra&ó% Trutara +e acuerdo con la modificación introducida por el +ecreto Legislativo *; ><&, se suspende la aplicación de intereses moratorios, desde la fecha de vencimiento de los pla!os que tiene la Administración ributaria para resolver un reclamo hasta la emisión de la 0esolución que culmina el referido procedimiento ante el citado ente administrativo, siempre que la demora resulte imputable a la autoridad fiscal, es decir, que la demora se deba exclusivamente por responsabilidad a ella y no al contribuyente. Base Legal: 4rtículo = del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1)'
1"*5* R(&ur)o /( Ap(la&ó%
!
"l contribuyente que decida apelar contra las resoluciones de la Administración ributaria, deberá presentar el referido recurso dentro del pla!o de quince @&' días hábiles siguientes a la notificación. ratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de normas de precios de transferencia, el pla!o para apelar s erá de B% días hábiles siguientes a aqu(l en que se efectuó su notificación certificada. "n el caso de las resoluciones de cierre, comiso o multa que las s ustituya el pla!o de apelación será de ' días hábiles. Base Legal: 4rtículo+ 1@(= . 16"= del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1)'
1"*"* Pla8o para ap(lar (% (l Pro&(/(%to /( Cora%8a Coa&t:a a%t( la Cort( Sup(ror
)e fija en veinte @$% días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobran!a coactiva como pla!o para apelar la misma ante la orte )uperior. Base Legal: 4rtículo 1""= del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1)'
1"*#* Ho9a /( I%4ora&ó% Suara (% %t(rpo)&ó% /( r(&laa&ó%3 R(>u)to olgatoro )e incluye como requisito de admisibilidad de la reclamación la presentación de la IQoja de Knformación )umariaI, 5ormularios *; =%%% y *; =%%& @en este Cltimo caso, siempre que sean varios los valores que son materia de impugnación, aprobadas por la 0esolución de )uperintendencia *; %>E):*A modificada por la 0esolución de )uperintendencia *G &6&8$%&BE):*A. Adicionalmente, se requiere que el recurso sea fundamentado y autori!ado por letrado en los lugares en que la defensa fuera cautiva, el que, además, deberá contener el nombre del abogado que lo autori!a, su firma y nCmero de registro hábil. "ste Cltimo requisito implica que el abogado deberá estar al día en el pago de sus cuotas ante el olegio de Abogados respectivo, pues de lo contrario el recurso puede ser declarado inadmisible. Asimismo, se establece que para el caso de presentación de reclamaciones fuera de pla!o, el deudor tributario deberá acreditar el pago de la deuda tributaria o alternativamente presentar carta fian!a bancaria por dicho monto por un período de nueve @> meses, renovable de acuerdo con los requerimientos de la Administración. ratándose de reclamaciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, su presentación extemporánea requerirá, entre otros, un afian!amiento por un período de doce @&$ meses, renovable segCn requerimiento del ente administrativo. Base Legal: 4rtículo+ 19= . 1@(= del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1)'
1"*$* Po)l/a/ /( (4(&tuar r(&lao) )ult?%(o) "xiste la posibilidad de reclamar simultáneamente contra 0esoluciones de +eterminación y de #ulta, siempre que (stas tengan vinculación directa entre sí. "n caso contrario, el deudor tributario deberá interponer recursos independientes. Base Legal: 4rtículo 18= del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1)'
1"*=* Pla8o para )ol&tar (l u)o /( la palara (% (l Tru%al )&al )e fija en cuarenta y cinco @6' días hábiles de interpuesto el recurso de apelación ante el ribunal 5iscal, el pla!o para que la Administración ributaria o el apelante a trav(s de su abogado patrocinante, solicite el uso de la palabra y dar de dicha manera su informe oral. "l mencionado cuerpo colegiado no concederá el uso de la palabra- cuando considere que las apelaciones de puro derecho presentadas no califican como tales cuando declare la nulidad del concesorio de la apelación en las quejas : en las solicitudes que requieran corrección, ampliación o aclaración de las 05 y : cuando declare la nulidad e insubsistencia de la resolución, por aspectos que pese a haberse se2alado en la reclamación, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia. Base Legal: 4rtículo 16#= del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1)'
1"*10* Pla8o para %t(rpo%(r ap(la&o%() /( puro /(r(&'o a%t( (l Tru%al )&al )e fija en veinte @$% días hábiles de notificados los actos de la Administración, el pla!o para interponer apelaciones de puro derecho ante el ribunal 5iscal es decir, aqu(llas que por versar sobre aspectos eminentemente jurídicos, no requieren de la interposición previa del recurso de reclamación. "n el caso de resoluciones de cierre, comiso o multa que las sustituya el pla!o será de die! @&% días hábiles. Base Legal: 4rtículo 161= del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1) . ;T% N= 1(18!!"##@
&procede cuando :a. di+crepancia en la interpretación de la norma)'
1#* (a%/a Co%t(%&o)a A/%)trat:a "l artículo &'H; del :1 del ódigo ributario se2ala que la Administración ributaria podrá impugnar las resoluciones del ribunal 5iscal mediante la +emanda ontencioso Administrativa, en un solo supuesto, esto es, cuando la resolución del citado ribunal incurra en alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo &%; de la Ley del /rocedimiento Administrativo 7eneral. "s conveniente indicar que la presentación de la +emanda ontencioso Administrativa se hará efectiva ante la autoridad judicial competente de acuerdo a la Ley *G $H'<6. "stán habilitados para demandar, mediante la citada vía, el deudor tributario y la Administración ributaria @si se presentan las causales de nulidad a que alude el artículo &%; de la Ley *; $H666, en este Cltimo caso ya no se requiere autori!ación del #inisterio de "conomía y 5inan!as. "l pla!o para interponer el mencionado mecanismo legal es de tres @B meses computados, para cada uno de los s ujetos antes citados, a partir del día siguiente de reali!ada la notificación de la resolución. "s del caso se2alar que lo dispuesto en la Ley *; $H'<6, Ley que regula el /roceso ontencioso Administrativo, regirá sólo supletoriamente a lo no previsto en el ódigo ributario.
Base Legal: 4rtículo 169= del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1), *e. "967@ . norma+
modiicatoria+'
1$* Pro&(/(%to %o &o%t(%&o)o Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria deberán ser resueltas y notificadas en un pla!o no mayor a 6' días hábiles siempre que, conforme las disposiciones pertinentes, requiera de pronunciamiento expreso de la Administración ributaria. ratándose de otras solicitudes no contenciosas, (stas serán resueltas segCn el procedimiento regulado en la Ley de /rocedimiento Administrativo 7eneral. Ahora bien, las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria serán apelables ante el ribunal 5iscal, con excepción de las que resuelven las solicitudes de devolución, las cuales serán reclamables. "n el caso de otras solicitudes no contenciosas, podrán ser impugnables mediante los recursos regulados en la Ley del /rocedimiento Administrativo 7eneral. Base Legal: 4rtículo 1("= del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1)'
1=* Ipro&(/(%&a /( la apl&a&ó% /( %t(r()() 6 )a%&o%() (% (l &a)o /( /u/a ra8o%al( /( u%a %ora l(gal *o procederá la aplicación de intereses ni sanciones cuando como producto de la interpretación equivocada de una norma no se hubiese pagado monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria se2ale expresamente que es de aplicación el presente numeral. Los intereses que no se aplicarán en este supuesto son los que se hayan devengado desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los die! @&% días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el +iario 1ficial I"l /eruanoI. 0especto a las sanciones, no se aplicarán las correspondientes a infracciones originadas por la interpretación equivocada de la norma hasta el pla!o antes indicado. La aclaración podrá reali!arse por Ley, +ecreto )upremo refrendado por el #inistro de "conomía y 5inan!as, 0esolución de )uperintendencia o norma de rango similar o 0esolución del ribunal 5iscal de carácter general. Base Legal: 4rtículo 19#= del TUO del Código Tributario,, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1) . la ;T% N= #1(@@!1!
"##('
ampoco procede la aplicación de intereses y multas cuando la Administración ributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y sólo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente. Base Legal: 4rtículo 19#= del TUO del Código Tributario, , aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1)' Nota: Si en anteriore+ re-i+ione+ no +e ob+er-aron la+ omi+ione+ en 5ue la empre+a incurrió, no +igniica un ca+o de doble interpretación, pue+ ello e5ui-aldría a admitir 5ue la ineiciencia de un in+pector puede con-alidar una +ituación contraria a *e.'
20* Apl&a&ó% gra/ual /( )a%&o%() Algunas infracciones tributarias, se encuentran sujetas al 0(gimen de 7radualidad de )anciones en aplicación de determinados criterios. abe recordar que mediante el +ecreto Legislativo *; ><& se aprobó las *uevas ablas de Knfracciones y )anciones sin embargo, habi(ndose incorporado nuevas infracciones al ódigo ributario, se ha considerado conveniente y necesario establecer un *uevo 0(gimen de 7radualidad. +icho 0(gimen unificó en un solo cuerpo normativo, lo que anteriormente se encontraba regulado en dos dispositivos. "l 0(gimen de 7radualidad ha sido aprobado mediante la 0esolución de )uperintendencia *; %=B8$%%HE):*A, vigente a partir del %&.%6.$%%H, modificado por la 0esolución de )uperintendencia *G &<%8$%&$E):*A @publicada el %'.%<.$%&$, que aprueba los nuevos criterios de gradualidad aplicables a las infracciones tipificadas en los numerales &, 6 y ' del artículo &H
21* Crt(ro) /( gra/ual/a/ apl&al() a la) %4ra&&o%() t4&a/a) (% lo) %u(ral() 1 ! 5 /(l artí&ulo 1#$D /(l Có/go Trutaro (4%&ó% /( lo) &rt(ro) /( gra/ual/a/ /( la) %4ra&&o%() tp4&a/a) (% lo) %u(ral() 1 ! 6 5 /(l artí&ulo 1#$D /(l Có/go Trutaro #ediante la 0esolución de )uperintendencia *G &<%8$%&$E):*A se modificaron algunos criterios de gradualidad aplicables a las infracciones tributarias mencionadas de la siguiente maneraEl Pago3 "s la cancelación total de la multa rebajada que corresponda segCn los anexos respectivos o segCn los numerales del artículo &BG8A más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. La Su)a%a&ó%3 "s la regulari!ación de la obligación incumplida en la forma y momento previstos en los anexos respectivos la cual puede ser voluntaria o inducida. "n el caso de la infracción tipificada en el numeral & del artículo &H
cancelación, en los momentos a que se refiere el artículo &BG8A. "n el caso que no se hubiera cumplido con declarar los tributos retenidos o percibidos, la subsanación implicará además que se proceda con la declaración de estos. .ra/ual/a/ apl&al( a la )a%&ó% /( ulta por la) %4ra&&o%() t4&a/a) (% lo) %u(ral() 1 ! 6 5 /(l artí&ulo 1#$D /(l Có/go Trutaro 0(gimen de 7radualidad aplicable a la sanción de multa por las infracciones tipificadas en los numerales &, 6 y ' del artículo &H'S si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regulari!ar. b )erá rebajada en un setenta por ciento @H%S si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscali!ación, hasta la fecha en que ven!a el pla!o otorgado segCn lo dispuesto en el artículo H'G del ódigo ributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho pla!o, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago o de la resolución de determinación, segCn corresponda o de la resolución de multa, salvo queb.& )e cumpla con la ancelación del ributo en cuyo caso la rebaja será de noventa y cinco por ciento @>'S. b.$ )e cuente con un 5raccionamiento Aprobado, en cuyo caso la rebaja será de ochenta y cinco por ciento @ <'S. c )erá rebajada en un sesenta por ciento @=%S si culminado el pla!o otorgado por la ):*A segCn lo dispuesto en el artículo H'G del ódigo ributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho pla!o, una ve! que surta efectos la notificación de la orden de pago o resolución de determinación o la resolución de multa, además de cumplir con el /ago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de pago o la resolución de determinación con anterioridad al pla!o establecido en el primer párrafo del artículo &&HG del ódigo ributario respecto de la resolución de multa. d )erá rebajada en cuarenta por ciento @6%S si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación yEo la resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los pla!os establecidos en el primer párrafo del artículo &6=G del ódigo ributario para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos. La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo declarado con ocasión de la subsanación. $. on respecto a la sanción de multa aplicable por la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo &H'S, si se subsana la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regulari!ar. b )erá rebajada en un setenta por ciento @H%S, si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscali!ación hasta la fecha en que ven!a el pla!o otorgado segCn lo dispuesto en el artículo H'G del ódigo ributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho pla!o, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago o de la resolución de determinación, segCn corresponda o de la resolución de multa. c )erá rebajada en los mismos porcentajes previstos en los incisos c y d del numeral & del presente artículo si en los pla!os se2alados en los referidos incisos se cumple con subsanar la infracción. abe indicar que para la sanción de multa por la infracción tipificada en el numeral ' del artículo &H
21* R(&t4&atora /( /(&lara&ó% 9ura/a "l artículo <<; del :1 del ódigo ributario establece la posibilidad de presentar declaraciones juradas rectificatorias, luego de vencido el pla!o para presentar la declaración jurada original. +ichas declaraciones surtirán efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. "n caso contrario, surtirá efecto si en un pla!o de 6' días hábiles siguientes a la presentación de la declaración rectificatoria, la Administración no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la mencionada declaración, sin perjuicio del derecho de la autoridad fiscal de efectuar la verificación o fiscali!ación posterior que corresponda en ejercicio de sus atribuciones. *o surtirá efectos aquella declaración rectificatoria presentada con posterioridad al pla!o otorgado por la Administración ributaria, segCn lo dispuesto en el artículo H'; o una ve! culminado el proceso de verificación o fiscali!ación por tributos o períodos que hayan sido motivo de verificación o fiscali!ación, salvo que (sta determine una mayor obligación. Base Legal: 4rtículo 77= del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1!"#1!$% &""'#('"#1)'
22* Tala /( I%4ra&&o%() 6 Sa%&o%()
INFRACCIONES
SANCIONES
Art!"#$ 1%&º CONSTITU'EN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE ACTUALIAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
TABLA I
TABLA II
TABLA III
RG
RER ' PN
RUS
1 +*
50A +*
40A +*
o com!o o &terme&to tempor#" 'e" $e:cu"o 1
o com!o o &terme&to tempor#" 'e" $e:cu"o 1
o com!o o &terme&to tempor#" 'e" $e:cu"o 1
50A 'e "# +*
25A 'e "# +*
1. No &!cr)r!e e& "o! reg!tro! 'e "# 'm&!tr#c& *r)ut#r#% !#"$o #(ue""o! e& (ue "# &!crpc& co&!ttuye co&'c& p#r# e" goce 'e u& )e&e>co.
2. ?roporcor o comu&c#r "# &>orm#c&% &c"uye&'o "# re(uer'# por "# 'm&!tr#c& *r)ut#r#% re"#t$# # "o! #&tece'e&te! o '#to! p#r# "# &!crpc&% c#m)o 'e 'omc"o% o #ctu#"=#c& e& "o! reg!tro!% &o co&>orme co& "# re#"'#'.
0.3A 'e "o! o cerre 2 3
50A 'e "# +*
25A 'e "# +* 0.3A 'e "o! o cerre 2 3
3. ,)te&er 'o! o m;! &Bmero! 'e &!crpc& p#r# u& m!mo reg!tro.
50A 'e "# +*
25A 'e "# +*
4. +t"=#r 'o! o m;! &Bmero! 'e &!crpc& o pre!e&t#r cert>c#'o 'e &!crpc& yo 'e&t>c#c& 'e" co&tr)uye&te >#"!o! o #'u"ter#'o! e& cu#"(uer #ctu#c& (ue !e re#"ce #&te "# 'm&!tr#c& *r)ut#r# o e& "o! c#!o! e& (ue !e e@# :#cer"o.
5. No proporcor o comu&c#r # "# 'm&!tr#c& *r)ut#r# &>orm#co&e! re"#t$#! # "o! #&tece'e&te! o '#to! p#r# "# &!crpc&% c#m)o 'e 'omc"o o #ctu#"=#c& e& "o! reg!tro! o proporcor"# !& o)!er$#r "# >orm#% p"#=o! y co&'co&e! (ue e!t#)"e=c# "# 'm&!tr#c& *r)ut#r#.
0.3A 'e "o! o cerre 2 3
50A 'e "# +* o com!o 2 25A 'e "# +* o Com!o 2
0.3A 'e "o! o cerre 2 3 o com!o 4
15A 'e "# +*
0.2A 'e "o! o cerre 2 3
30A 'e "# +* 6. No co&!gr e" &Bmero 'e reg!tro 'e" co&tr)uye&te e& "#! comu&c#co&e!% 'ec"#r#co&e! &>orm#t$#! u otro! 'ocume&to! !m"#re! (ue !e pre!e&te& #&te "# 'm&!tr#c& *r)ut#r#.
30A 'e "# +*
15A 'e "# +* 0.2A 'e "o! o cerre 2 3
7. No proporcor o comu&c#r e" &Bmero 'e +C e& "o! proce'me&to!% #cto! u oper#co&e! cu#&'o "#! &orm#! tr)ut#r#! #! "o e!t#)"e=c#&.
Art!"#$ 1%*º
TABLA I
TABLA II
TABLA III
CONSTITU'EN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR OTORGAR ' E+IGIR COMPROBANTES DE PAGO ',U OTROS DOCUMENTOS ASÍ COMO DE FACILITAR ATRAV-S DE CUAL.UIER MEDIO .UE SE/ALE LA SUNAT LA INFORMACIÓN .UE PERMITAIDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS .UE SUSTENTAN ELTRASLADO
RG
RER ' PN
RUS
1. No emtr yo &o otorg#r compro)#&te! 'e p#go o 'ocume&to! comp"eme&t#ro! # !to!% '!t&to! # "# gu# 'e rem!&.
Cerre 3 3-
Cerre 3 3-
Cerre 2 2-
50A 'e "# +*
25A 'e "# +*
2. Emtr yu otorg#r 'ocume&to! (ue &o reB&e& "o! re(u!to! y c#r#cter!tc#! p#r# !er co&!'er#'o! como compro)#&te! 'e p#go o como 'ocume&to! comp"eme&t#ro! # !to!% '!t&to ! # "# gu# 'e rem!&.
3. Emtr yu otorg#r compro)#&te! 'e p#go o 'ocume&to! comp"eme&t#ro! # !to!% '!t&to! # "# gu# 'e rem!&% (ue &o corre!po&'#& #" rgme& 'e" 'eu'or tr)ut#ro o #" tpo 'e oper#c& re#"=#'# 'e co&>orm'#' co& "#! "eye!% reg"#me&to! o e!o"uc& 'e Super&te&'e&c# 'e "# S+N*.
0.3A 'e "o! o cerre 2 5 o cerre 3 4
o cerre 3 4
50A 'e "# +*
25A 'e "# +*
0.3A 'e "o! o cerre 2 5
No co&!ttuye& &>r#cc& "o! &cump"me&to! re"#co'o! # "# mo'#"'#' 'e em!& (ue 'er$e& 'e c#!o >ortuto o >uer=# m#yor% !tu#co&e! (ue !er;& e!pec>c#'#! me'#&te e!o"uc& 'e Super&te&'e&c# 'e "# S+N*.
4. *r#&!port#r )e&e! yo p#!#ero! !& port#r e" corre!po&'e&te compro)#&te 'e p#go% gu# 'e rem!&% m#&>e!to 'e p#!#ero! yu otro 'ocume&to pre$!to por "#! &orm#! p#r# !u!te&t#r e" tr#!"#'o o &o >#c"t#r% # tr#$! 'e "o! me'o! !e/#"#'o! por "# S+N*% "# &>orm#c& (ue !e permt# 'e&t >c#r "# gu# 'e rem!& e"ectr&c#% e" compro)#&te 'e p#go e"ectr&co yu otro 'ocume&to emt'o e"ectr&c#me&te (ue !u!te&te e" tr#!"#'o 'e )e&e!% 'ur#&te 'c:o tr#!"#'o.
5. *r#&!port#r )e&e! yo p#!#ero! port#&'o 'ocume&to! (ue &o reB&e& "o! re(u!to! y c#r#cter!tc#! p#r# !er co&!'er#'o! como compr#&te! 'e p#go o gu#! 'e rem!&% m#&>e!to 'e p#!#ero! yu otro 'ocume&to (ue c#re=c# 'e $#"'e= o tr#&!port#r )e&e! :#)&'o!e emt'o 'ocume&to! (ue &o reB&e& "o! re(u!to! y c#r#cter!tc#! p#r# !er co&!'er#'o! como compro)#&te! 'e p#go e"ectr&co!%gu#! 'e rem!& e"ectr&c#! yu otro 'ocume&to emt'o e"ectr&c#me&te (ue c#re=c# 'e $#"'e=.
6. No o)te&er e" compr#'or "o! compro)#&te! 'e p#go u otro! 'ocume&to! comp"eme&t#ro! # !to!% '!t&to! # "# gu# 'e rem!&% por "#! compr#! e>ectu#'#!% !egB& "#! &orm#! !o)re "# m#ter#.
o Cerre 3 4
o cerre 3 4
&terme&to
&terme&to
&terme&to
tempor#" 'e"
tempor#" 'e"
tempor#" 'e"
$e:cu"o 5
$e:cu"o 5
$e:cu"o 6
50A 'e "# +*
25A 'e "# +*
0.3A 'e "o! o
o &terme&to
o &terme&to
&terme&to
tempor#" 'e"
tempor#" 'e
tempor#" 'e"
$e:cu"o 6
$e:cu"o 6
$e:cu"o 7
Com!o 7
Com!o 7
Com!o 8
5A 'e "# +*
5A 'e "# +*
5A 'e "# +*
7. No o)te&er e" u!u#ro "o! compro)#&te! 'e p#go u otro! 'ocume&to! comp"eme&t#ro! # !to!% '!t&to! # "# gu# 'e rem!&% por "o! !er$co! (ue "e >uer#& pre!t#'o!% !egB& "#! &orm#! !o)re "# m#ter#.
S. 185
8. emtr )e&e! !& port#r e" compro)#&te 'e p#go% "# gu# 'e rem!& yu otro 'ocume&to pre$!to por "#! &orm#! p#r# !u!te&t#r "# rem!& remtr )e&e! !& :#)er!e emt'o e" compro)#&te 'e p#go e"ectr&co% "# gu# 'e rem!& e"ectr&c# yu otro 'ocume&to emt'o e"ectr&c#me&te pre$!to por "#! &orm#! p#r# !u!te&t#r "# rem!&% cu#&'o e" tr#!"#'o "o re#"=# u& !ueto '!t&to #" remte&te o &o >#c"t#r% # tr#$! 'e "o! me'o! !e/#"#'o! por "# S+N*%"# &>orm#c& (ue permt# 'e&t>c#r e!o! 'ocume&to! emt'o! e"ectr&c#me&te% 'ur#&te e" tr#!"#'o% cu#&'o e!te e! re#"=#'o por e" remte&te.
Comiso (7)
Comiso (7)
Comiso (8)
9. emtr )e&e! !& port#r e" compro)#&te 'e p#go% "# gu# 'e rem!& yu otro 'ocume&to pre$!to por "#! &orm#! p#r# !u!te&t#r "# rem!& remtr )e&e! !& :#)er!e emt'o e" compro)#&te 'e p#go e"ectr&co% "# gu# 'e rem!& e"ectr&c# yu otro 'ocume&to emt'o e"ectr&c#me&te pre$!to por "#! &orm#! p#r# !u!te&t#r "# rem!&% cu#&'o e" tr#!"#'o "o re#"=# u& !ueto '!t&to #" remte&te o &o >#c"t#r% # tr#$! 'e "o! me'o! !e/#"#'o! por "# S+N*%"# &>orm#c& (ue permt# 'e&t>c#r e!o! 'ocume&to! emt'o! e"ectr&c#me&te% 'ur#&te e" tr#!"#'o% cu#&'o e!te e! re#"=#'o por e" remte&te.
Comiso o multa
Comiso o multa
Comiso o multa
(8)
(8)
(9)
10. emtr )e&e! co& compro)#&te! 'e p#go% gu# 'e rem!& u otro! 'ocume&to! comp"eme&t#ro! (ue &o corre!po&'#& #" rgme& 'e" 'eu'or tr)ut#ro o #" tpo 'e oper#c& re#"=#'# 'e co&>orm'#' co& "#! &orm#! !o)re "# m#ter#.
Com!o 7
Com!o 7
Com!o 8
11. +t"=#r m;(u! reg!tr#'or#! u otro! !!tem#! 'e em!& &o 'ec"#r#'o! o !& "# #utor=#c& 'e "# 'm&!tr#c& *r)ut#r# p#r# emtr compro)#&te! 'e p#go o 'ocume&to! comp"eme&t#ro! # !to!.
Com!o o mu"t# 8
Com!o o mu"t# 8
Com!o o mu"t# 9
50A 'e "# +*
25A 'e "# +*
0.3A 'e "o!
9
9
10
13. +!#r m;(u! #utom;tc#! p#r# "# tr#&!>ere&c# 'e )e&e! o pre!t#c& 'e !er$co! (ue &o cump"#& co& "#! '!po!co&e! e!t#)"ec'#! e& e" eg"#me&to 'e Compro)#&te! 'e ?#go% e@cepto "#! re>er'#! # "# o)"g#c& 'e emtr yu otorg#r 'c:o! 'ocume&to!.
Com!o o mu"t# 8
Com!o o mu"t# 8
Com!o o mu"t# 9
14. emtr o po!eer )e&e! !& "o! prec&to! #':er'o! # "o! pro'ucto! o !g&o! 'e co&tro" $!)"e!% !egB& "o e!t#)"ec'o e& "#! &orm#! tr)ut#r#!.
Com!o 7
Com!o 7
Com!o 8
15. No !u!te&t#r "# po!e!& 'e )e&e!% me'#&te "o! compro)#&te! 'e p#go u otro 'ocume&to pre$!to por "#! &orm#! !o)re "# m#ter#% (ue permt#& !u!te&t#r co!to o g#!to% (ue #cre'te& !u #'(u!c&.
Com!o 7
Com!o 7
Com!o 8
16. Su!te&t#r "# po!e!& 'e )e&e! co& 'ocume&to! (ue &o reB&e& "o! re(u!to! y c#r#cter!tc#! p#r# !er co&!'er#'o! compro)#&te! 'e p#go !egB& "#! &orm#! !o)re "# m#ter# yu otro 'ocume&to (ue c#re=c# 'e $#"'e=.
Com!o o mu"t# 8
Com!o o mu"t# 8
Com!o o mu"t# 9
TABLA II
TABLA III
RER PN
RUS
12. +t"=#r m;(u! reg!tr#'or#! u otro! !!tem#! 'e em!&% e& e!t#)"ecme&to! '!t&to! 'e" 'ec"#r#'o #&te "# S+N* p#r# !u ut"=#c&.
Art!"#$ 1%0º CONSTITU'EN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS ',O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
TABLA I RG
1. ,mtr ""e$#r "o! ")ro! 'e co&t#)"'#'% u otro! ")ro! yo reg!tro! e@g'o! por "#! "eye!% reg"#me&to! o por e!o"uc& 'e Super&te&'e&c# 'e "# S+N*u otro! me'o! 'e co&tro" e@g'o! por "#! "eye! y reg"#me&to!.
0.6A 'e "o! N 10
0.6A 'e "o! N 10
0.6A 'e "o! o cerre 2 3
2. L"e$#r "o! ")ro! 'e co&t#)"'#'% u otro! ")ro! yo reg!tro! e@g'o! por "#! "eye!% reg"#me&to! o por e!o"uc& 'e Super&te&'e&c# 'e "# S+N*% e" reg!tro #"m#ce)"e 'e &>orm#c& );!c# u otro! me'o! 'e co&tro" e@g'o! por "#! "eye! y reg"#me&to! !& o)!er$#r "# >orm#y co&'co&e! e!t#)"ec'#! e& "#! &orm#! corre!po&'e&te!.
0.3A 'e "o! N 11 12
0.3A 'e "o! N 11 12
0.3A 'e "o! o cerre 2 3
3. ,mtr reg!tr#r &gre!o!% re&t#!% p#trmo&o% )e&e!% $e&t#!% remu&er#co&e! o #cto! gr#$#'o!% o reg!tr#r"o! por mo&to! &>erore!.
0.6A 'e "o! N 10
0.6A 'e "o! N 10
0.6A 'e "o! o cerre 2 3
4. +!#r compro)#&te! o 'ocume&to! >#"!o!% !mu"#'o! o #'u"ter#'o!% p#r# re!p#"'#r "#! #&ot#co&e! e& "o! ")ro! 'e co&t#)"'#' u otro! ")ro! o reg!tro! e@g'o! por "#! "eye!% reg"#me&to! o por e!o"uc& 'e Super&te&'e&c# 'e "# S+N*.
0.6A 'e "o! N 10
0.6A 'e "o! N 10
0.6A 'e "o! o cerre 2 3
5. L"e$#r co& #tr#!o m#yor #" permt'o por "#! &orm#! $ge&te!% "o! ")ro! 'e co&t#)"'#' u otro! ")ro! o reg!tro! e@g'o! por "#! "eye!% reg"#me&to! o por e!o"uc& 'e Super&te&'e&c# 'e "# S+N*% (ue !e $&cu"e& co& "# tr)ut#c&.
0.3A 'e "o! N 11
0.3A 'e "o! N 11
0.3A 'e "o! o cerre 2 3
6. No ""e$#r e& c#!te""#&o o e& mo&e'# co" "o! ")ro! 'e co&t#)"'#' u otro! ")ro! o reg!tro! e@g'o! por "#! "eye!% reg"#me&to! o por e!o"uc& 'e Super&te&'e&c# 'e "# S+N*% e@cepto p#r# "o! co&tr)uye&te! #utor=#'o! # ""e$#r co&t#)"'#' e& mo&e'# e@tr#&er#.
0.2A 'e "o! N 13
0.2A 'e "o! N 13
0.2A 'e "o! o cerre 2 3
7. No co&!er$#r "o! ")ro! y reg!tro!% ""e$#'o! e& !!tem# m#&u#"% mec#&=#'o o e"ectr&co% 'ocume&t#c& !u!te&t#tor#% &>orme!% #&;"!! y #&tece'e&te! 'e "#! oper#co&e! o !tu#co&e! (ue co&!ttuy#& :ec:o! !u!cept)"e! 'e ge&er#r o)"g#co&e! tr)ut#r#!% o (ue e!t& re"#co'#! co& !t#!% 'ur#&te e" p"#=o 'e pre!crpc& 'e "o! tr)uto!.
0.3A 'e "o! N 11
0.3A 'e "o! N 11
0.3A 'e "o! o cerre 2 3
8. No co&!er$#r "o! !!tem#! o progr#m#! e"ectr&co! 'e co&t#)"'#'% "o! !oporte! m#g&tco!% "o! mcro#rc:$o! u otro! me'o! 'e #"m#ceme&to 'e &>orm#c& ut"=#'o! e& !u! #p"c#co&e! (ue &c"uy#& '#to! $&cu"#'o! co& "# m#ter# mpo&)"e e& e" p"#=o 'e pre!crpc& 'e "o! tr)uto!.
0.3A 'e "o! N 11
0.3A 'e "o! N 11
0.3A 'e "o! o cerre 2 3
9. No comu&c#r e" "ug#r 'o&'e !e ""e$e& "o! ")ro!% reg!tro!% !!tem#!% progr#m#!% !oporte! port#'ore! 'e mcro>orm#! gr#$#'#!% !oporte! m#g&tco! u otro! me'o! 'e #"m#ceme&to 'e &>orm#c& y 'em;! #&tece'e&te! e"ectr&co! (ue !u!te&te& "# co&t#)"'#'.
30A 'e "# +*
15A 'e "# +*
0.2A 'e "o! o cerre 2 3
TABLA I
TABLA II
TABLA III
RG
RER PN
RUS
1 +*
50A 'e "# +*
Art!"#$ 1%2º CONSTITU'EN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES ' COMUNICACIONES
0.6A 'e "o! o cerre 2 3
1. No pre!e&t#r "#! 'ec"#r#co&e! (ue co&te&g#& "# 'etermc& 'e "# 'eu'# tr)ut#r#% 'e&tro 'e "o! p"#=o! e!t#)"ec'o!.
2. No pre!e&t#r otr#! 'ec"#r#co&e! o comu&c#co&e! 'e&tro 'e "o! p"#=o! e!t#)"ec'o!.
0.2A 'e "o! 11 o cerre 2 3
5. ?re!e&t#r m;! 'e u 'ec"#r#c& rect>c#tor# re"#t$# #" m!mo tr)uto y pero'o tr)ut#ro.
0.2A 'e "o! 11 o cerre 2 3
6. ?re!e&t#r m;! 'e u 'ec"#r#c& rect>c#tor# 'e otr#! 'ec"#r#co&e! o comu&c#co&e! re>er'#! # u& m!mo co&cepto y pero'o.
Art!"#$ 1%%º CONSTITU'EN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFORMAR ' COMPARECER ANTE LA MISMA
1. No e@:)r "o! ")ro!% reg!tro! u otro! 'ocume&to! (ue !t# !o"cte.
0.6A 'e "o! N 10
0.6A 'e "o! N 10
0.6A 'e "o! o cerre 2 3
2. ,cu"t#r o 'e!trur )e&e!% ")ro! y reg!tro! co&t#)"e!% 'ocume&t#c& !u!te&t#tor#% &>orme!% #&;"!! y #&tece'e&te! 'e "#! oper#co&e! (ue e!t& re"#co'#! co& :ec:o! !u!cept)"e! 'e ge&er#r "#! o)"g#co&e! tr)ut#r#!% #&te! 'e" p"#=o 'e pre!crpc& 'e "o! tr)uto!.
0.6A 'e "o! N 10
0.6A 'e "o! N 10
0.6A 'e "o! o cerre 2 3
3. No m#&te&er e& co&'co&e! 'e oper#c& "o! !oporte! port#'ore! 'e mcro>orm#! gr#)#'#!% "o! !oporte! m#g&tco! y otro! me'o! 'e #"m#ceme&to 'e &>orm#c& ut"=#'o! e& "#! #p"c#co&e! (ue &c"uye& '#to! $&cu"#'o! co& "# m#ter# mpo&)"e% cu#&'o !e e>ectBe& reg!tro! me'#&te mcro#rc:$o! o !!tem#! e"ectr&co! comput#r=#'o! o e& otro! me'o! 'e #"m#ceme&to 'e &>orm#c&.
0.3A 'e "o! N 11
0.3A 'e "o! N 11
0.3A 'e "o! o cerre 2 3
4. e#)rr &'e)'#me&te e" "oc#"% e!t#)"ecme&to u o>c 'e pro>e!o"e! &'epe&'e&te! !o)re "o! cu#"e! !e :#y# mpue!to "# !#&c& 'e cerre tempor#" 'e e!t#)"ecme&to u o>c 'e pro>e!o"e! &'epe&'e&te! !& :#)er!e $e&c'o e" trm&o !e/#"#'o p#r# "# re#pertur# yo !& "# pre!e&c# 'e u& >u&coro 'e "# 'm&!tr#c&.
Cerre 16
Cerre 16
Cerre 12
5. No proporcor "# &>orm#c& o 'ocume&to! (ue !e#& re(uer'o! por "# 'm&!tr#c& !o)re !u! #ct$'#'e! o "#! 'e tercero! co& "o! (ue gu#r'e re"#c& o proporcor"# !& o)!er$#r "# >orm#% p"#=o! y co&'co&e! (ue e!t#)"e=c# "# 'm&!tr#c&*r)ut#r#.
50A 'e "# +* 10. No e@:)r% ocu"t#r o 'e!trur !e""o!% c#rte"e! o "etrero! o>c#"e!% !e/#"e! y 'em;! me'o! ut"=#'o! o ' !tr)u'o! por "#'m&!tr#c&*r)ut#r#.
11. No permtr o &o >#c"t#r # "# 'm&!tr#c& *r)ut#r#% e" u!o 'e e(upo tc&co 'e recuper#c& $!u#" 'e mcro>orm#! y 'e e(up#me&to 'e comput#c& o 'e otro! me'o! 'e #"m#ceme&to 'e &>orm#c& p#r# "# re#"=#c& 'e t#re#! 'e #u'tor# tr)ut#r#% cu#&'o !e :#""#re& )#o >!c#"=#c& o $er>c#c&.
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0.3A 'e "o! N 11
0.3A 'e "o! o cerre 2 3
12. o"#r "o! prec&to! 'e !egur'#'% c&t#! u otro! mec#&!mo! 'e !egur'#' emp"e#'o! e& "# ! &!pecco&e!% &mo$"=#co&e! o e& "# eecuc& 'e !#&co&e!.
0.3A 'e "o! N 11
0.3A 'e "o! N 11
Cerre 12
13. No e>ectu#r "#! rete&co&e! o percepco&e! e!t#)"ec'#! por Ley% !#"$o (ue e" #ge&te 'e rete&c& o percepc& :u)er# cump"'o co& e>ectu#r e" p#go 'e" tr)uto (ue 'e) rete&er o perc)r 'e&tro 'e "o! p"#=o! e!t#)"ec'o!.
50A 'e" tr)uto &o rete&'o o &o perc)'o
50A 'e" tr)uto &o rete&'o o &o perc)'o
50A 'e" tr)uto &o rete&'o o &o perc)'o
14. utor=#r "o! ")ro! 'e #ct#!% #! como "o! reg!tro! y ")ro! co&t#)"e! u otro! reg!tro! $&cu"#'o! # #!u&to! tr)ut#ro! !& !egur e" proce'me&to e!t#)"ec'o por "# S+N*.
30A 'e "# +*
15A 'e "# +*
15. No proporcor o comu&c#r # "# 'm&!tr#c& *r)ut#r#% e& "#! co&'co&e! (ue !t# e !t#)"e=c#% "#! &>orm#co&e! re"#t$#! # :ec:o! !u!cept)"e! 'e ge&er#r o)"g#co&e! tr)ut#r#! (ue te&g# e& co&ocme&to e& e" eercco 'e "# >u&c& &ot#r#" o pB)"c#.
50A 'e "# +*
25A 'e "# +*
0.6A 'e "o! N 10
0.6A 'e "o! o cerre 2 3
0.6A 'e "o! N 10
0.6A 'e "o! N 10
0.6A 'e "o! N o cerre 2 3
18. No >#c"t#r e" #cce!o # "o! co&t#'ore! m#&u#"e!% e"ectr&co! yo mec;&co! 'e "#! m;(u! tr#g#mo&e'#!% &o permtr "# &!t#"#c& 'e !oporte! &>orm;tco! (ue >#c"te& e" co&tro" 'e &gre!o! 'e m;(u! tr#g#mo&e'#! o &o proporcor "# &>orm#c& &ece!#r# p#r# $er>c#r e" >u&come&to 'e "o! m!mo!.
Cerre 17
Cerre 17
19. No permtr "# &!t#"#c& 'e !!tem#! &>orm;tco!% e(upo! u otro! me'o! proporco'o! por "# S+N* p#r# e" co&tro" tr)ut#ro.
0.3A 'e "o! N 11
0.3A 'e "o! N 11
16. mpe'r (ue >u&coro! 'e "# 'm&!tr#c& *r)ut#r# e>ectBe& &!pecco&e!% tom#! 'e &$e&t#ro 'e )e&e!% o co&tro"e& !u eecuc&% "# compro)#c& >!c# y $#"u#c& yo &o permtr (ue !e pr#ct(ue& #r(ueo! 'e c##% $#"ore!% 'ocume&to! y co&tro" 'e &gre!o!% #! como &o permtr yo &o >#c"t#r "# &!pecc& o e" co&tro" 'e "o! me'o! 'e tr#&!porte.
0.6A 'e "o! N 10
17. mpe'r u o)!t#cu"=#r "# &mo$"=#c& o &c#ut#c& &o permte&'o e" &gre!o 'e "o! >u&coro! 'e "# 'm&!tr#c& *r)ut#r# #" "oc#" o #" e!t#)"ecme&to o # "# o>c 'e pro>e!o"e! &'epe&'e&te!.
Cerre 2
20. No >#c"t#r e" #cce!o # "o! !!tem#! &>orm;tco!% e(upo! u otro! me'o! proporco'o! por "# S+N* p#r# e" co&tro" tr)ut#ro.
0.3A 'e "o! N 11
0.3A 'e "o! N 11
21. No mp"eme&t#r% "#! empre!#! (ue e@p"ot#& uego! 'e c#!&o yo m;(u! tr#g#mo&e'#!% e" S!tem# +&>c#'o e& *empo e#" o mp"eme&t#r u& !!tem# (ue &o reB&e "#! c#r#cter!tc#! tc&c#! e!t#)"ec'#! por S+N*.
Cerre o Com!o 18
Cerre o com!o 18
22. No cump"r co& "#! '!po!co&e! !o)re #ct$'#'e! #rt!tc#! o $&cu"#'#! # e!pect;cu"o! pB)"co!.
24. No e@:)r e& u& "ug#r $!)"e 'e "# u&'#' 'e e@p"ot#c& 'o&'e "o! !ueto! #cog'o! #" Nue$o gme& &co Smp">c#'o 'e!#rro""e& !u! #ct$'#'e!% "o! em)"em#! yo !g&o! '!t&t$o! proporco'o! por "# S+N* #! como e" compro)#&te 'e &>orm#c& reg!tr#'# y "#! co&!t#&c#! 'e p#go.
Cerre 2
0.6A 'e " o! N 10 20
0.6A 'e " o! N 10 20
30A 'e "# +*
15A 'e "# +*
0.6A 'e " o! N 10 20
0.6A 'e " o! N 10 20
TABLA I
TABLA II
TABLA III
CONSTITU'EN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
RG
RER PN
RUS
1. No &c"ur e& "#! 'ec"#r#co&e! &gre!o! yo remu&er#co&e! yo retr)uco&e! yo re&t#! yo p#trmo&o yo #cto! gr#$#'o! yo tr)uto! rete&'o! o perc)'o!% yo #p"c#r t#!#! o porce&t#e! o coe>ce&te! '!t&to! # "o! (ue "e! corre!po&'e e& "# 'etermc& 'e "o! p#go! # cue&t# o #&tcpo!% o 'ec"#r#r c>r#! o '#to! >#"!o! u omtr crcu&!t#&c#! e& "#! 'ec"#r#co&e!% (ue &>"uy#& e& "# 'etermc& 'e "# o)"g#c& tr)ut#r# yo (ue ge&ere& #ume&to! &'e)'o! 'e !#"'o! o pr''#! tr)ut#r#! o cr'to! # >#$or 'e" 'eu'or tr)ut#ro yo (ue ge&ere& "# o)te&c& &'e)'# 'e Not#! 'e Cr'to Negoc#)"e! u otro! $#"ore! !m"#re!.
50A 'e" tr)uto omt'o o 50A 'e" !#"'o% cr'to u otro co&cepto !m"#r 'eterm'o &'e)'#me&te% o 15A 'e "# pr''# &'e)'#me&te 'ec"#r#'# o 100A 'e" mo&to o)te&'o &'e)'#me&te% 'e :#)er o)te&'o "# 'e$o"uc& 21
2. Emp"e#r )e&e! o pro'ucto! (ue goc e& 'e e@o&er#co&e! o )e&e>co! e& #ct$'#'e! '!t&t#! 'e "#! (ue corre!po&'e&.
Com!o 7
Com!o 7
Com!o 8
3. E"#)or#r o comerc#"=#r c"#&'e!tme&te )e&e! gr#$#'o! me'#&te "# !u!tr#cc& # "o! co&tro"e! >!c#"e! "# ut"=#c& &'e)'# 'e !e""o!% tm)re!% prec&to! y 'em;! me'o! 'e co&tro" "# 'e!trucc& o #'u"ter#c& 'e "o! m!mo! "# #"ter#c& 'e "#! c#r#cter!tc#! 'e "o! )e&e! "# ocu"t#c&% c#m)o 'e 'e!t&o o >#"!# &'c#c& 'e "# proce'e&c# 'e "o! m!mo!.
Com!o 7
Com!o 7
Com!o 8
50A 'e" tr)uto &o p#g#'o.
50A 'e" tr)uto &o p#g#'o.
50A 'e" tr)uto &o p#g#'o
30A 'e "# +*
15A +*
25. No e@:)r o &o pre!e&t#r e" E!tu'o *c&co (ue re!p#"'e e" c ;"cu"o 'e preco! 'e tr#&!>ere&c# co&>orme # "ey.
0.2A 'e "o! o cerre 2 3
26. No e&treg#r "o! Cert>c#'o! o Co&!t#&c#! 'e rete&c& o percepc& 'e tr)uto! #! como e" cert>c#'o 'e re&t#! y rete&co&e!% !egB& corre!po&'#% 'e #cuer'o # "o '!pue!to e& "#! &orm#! tr)ut#r#!.
27. No e@:)r o &o pre!e&t#r "# 'ocume&t#c& e &>orm#c& # (ue :#ce re>ere&c# "# prmer# p#rte 'e" !egu&'o p;rr#>o 'e" &c!o g 'e" #rtcu"o 32- 'e" *e@to &co ,r'e'o 'e "# Ley 'e" mpue!to # "# e&t#% (ue e&tre otro! re!p#"'e e" c;"cu"o 'e preco! 'e tr#&!>ere&c#% co&>orme # "ey.
Art!"#$ 1%3º
4. No p#g#r 'e&tro 'e "o! p"#=o! e!t#)"ec'o! "o! tr)uto! rete&'o! o perc)'o!.
50A 'e" tr)uto omt'o o 50A 'e" !#"'o% 50A 'e" tr)uto omt'o o 50A 'e" !#"'o% cr'to u otro co&cepto !m"#r cr'to u otro co&cepto !m"#r 'eterm'o &'e)'#me&te% o 15A 'e "# 'eterm'o &'e)'#me&te% o 15A 'e "# pr''# &'e)'#me&te 'ec"#r#'# o 100A pr''# &'e)'#me&te 'ec"#r#'# o 100A 'e" mo&to o)te&'o &'e)'#me&te% 'e 'e" mo&to o)te&'o &'e)'#me&te% 'e :#)er o)te&'o "# 'e$o"uc& 21 :#)er o)te&'o "# 'e$o"uc& 13
0.2A 'e "o! o cerre 2 3
5. No p#g#r e& "# >orm# o co&'co&e! e!t#)"ec'#! por "# 'm&!tr#c& *r)ut#r# o ut"=#r u& me'o 'e p#go '!t&to 'e "o! !e/#"#'o! e& "#! &orm#! tr)ut#r#!% cu#&'o !e :u) er# e@m'o 'e "# o)"g#c& 'e pre!e&t#r 'ec"#r#c& ur#'#.
50A 'e" mo&to &o e&treg#'o
50A 'e" mo&t o &o e&t reg#'o.
50A 'e" mo &to &o e&treg#'o
7. ?ermtr (ue u& tercero goce 'e "#! e@o&er#co&e! co&te&'#! e& e" p&'ce 'e "# Ley Nº 28194% !& '#r cump"me&to # "o !e/#"#'o e& e" #rtcu"o 11º 'e "# ct#'# "ey.
6. No e&treg#r # "# 'm&!tr#c& *r)ut#r# e" mo&to rete&'o por em)#rgo e& >orm# 'e rete&c&.
NOTAS DE LATABLAI: RG y TABLAII: RER y N:
8 La sancin de cierretemporal de establecimiento u o4icina de pro4esionalesindependientes se aplicará con un má9imo de die" (0/) días calendario% sal!o para aquellas in4racciones!inculadas al :mpuesto a los ;uegos deasino & <áquinas Tragamonedas enque se aplicará el má9imo de no!enta (=/)días calendario> con4orme a la Tabla aprobada por la SUNAT% en 4uncin de la in4raccin & respecto a la situacin del deudor$
8 La sancin de internamiento temporal de !eículo se aplicará con un má9imo de treinta (+/)días calendario% con4orme a la Tabla aprobada por la SUNAT% mediante esolucin de Superintendencia$
8 La Administracin Tributaria podrá colocar en lugares !isibles sellos% letreros &carteles% adicionalmente a la aplicacin de las sanciones%de acuerdo a lo que se estable"ca en la esolucin de Superintendencia que para tal e4ecto se emita$
8 Las multas no podrán ser en ning5n caso menores al ?@ dela U:T cuando se determinen en 4uncin al tributo omitido% no retenido o no percibido% no pagado% no entregado% el monto aumentado indebidamente & otros conceptos que se tomen como re4erencia con e9cepcin de los ingresos netos$
(0) Se aplicará la sancin de internamiento temporal de !eículo o de comiso seg5n corresponda cuando se encuentre al contribu&ente reali"ando acti!idades% por las cuales está obligado a inscribirse$ La sancin de internamiento temporal de !eículo se aplicará cuando la acti!idad econmica del contribu&ente se realice con !eículos como unidades de e9plotacin$ La sancin de comiso se aplicará sobre los bienes$
(.) Se aplicará la sancin de multa en todos los casos e9cepto cuando se encuentren bienes en locales no declarados$ 'n este caso se aplicará la sancin de comiso$
(+) La multa que sustitu&e al cierre se#alada en el inciso a) del cuarto párra4o del artículo 0+ no podrá ser menor a . U:T (Tabla :) ni menor a 0 U:T (Tabla ::)$
(+-A) 'n aquéllos casos en que la no emisin &1u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos% distintos a la guía de remisin% no se a&a cometido o detectado en un establecimiento comercial u o4icina de pro4esionales independientes se aplicará una multa de 0 U:T$ (3) La multa se aplicará en la primera oportunidad que el in4ractor incurra en la in4raccin sal!o que éste la recono"ca mediante Acta de econocimiento$ Bara este e4ecto% la re4erida acta deberá presentarse dentro de los cinco (?) días ábiles siguientes al de la comisin de la in4raccin$ La sancin de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el in4ractor incurra en la misma in4raccin$ A tal e4ecto% se entenderá que a incurrido en una anterior oportunidad cuando la sancin de multa respecti!a ubiera quedado 4irme & consentida en la !ía administrati!a o se ubiera reconocido la primera in4raccin mediante Acta de econocimiento$
'n aquéllos casos en que la emisin &1u otorgamiento de documentos que no re5nan los requisitos & características para serconsiderados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos% distintos a la guía de remisin o que la emisin &1u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos% distintos a la guía de remisin% no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operacin reali"ada de con4ormidad con las le&es% reglamentos o esolucin de Superintendencia dela SUNAT% no sea&a cometido o detectado en un establecimiento comercial uo4icina de pro4esionales independientes% slo seaplicará la multa$
(?) La sancin de internamiento temporal de !eículo se aplicará a partir de la primera oportunidad en que el in4ractor incurra en alguna de estas in4racciones$ La multa a que ace re4erencia el inciso b) del octa!o párra4o del artículo 0.% será de + U:T (Tabla :)% . U:T(Tabla ::) & 0 U:T( Tabla :::)$
(6) La Administracin Tributaria podrá aplicar la sancin de internamiento temporal de !eículo a partir de la tercera oportunidad en que el in4ractor incurra en alguna de estas in4racciones$$ A tal e4ecto se entenderá que a incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respecti!a ubieran quedado 4irmes & consentidas$
(,) La sancin de comiso se aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 03C del digo Tributario$ La multa que sustitu&e al comiso se#alada en el octa!o párra4o del artículo 03C del digo Tributario% será equi!alente al 0?@ del !alor de los bienes$ Dico !alor será determinado por la SUNAT en !irtud de los documentos obtenidos en la inter!encin o en su de4ecto% proporcionados por el in4ractor el día de la inter!encin o dentro del pla"o de die" (0/) días ábiles de le!antada el Acta Brobatoria$ La multa no podrá e9ceder de 6 U:T$'n aquellos casos que no se determine el !alor del bien se aplicará una multa equi!alente a 6 U:T (Tabla :) & . U:T (Tabla ::)$
() La Administracin Tributaria podrá aplicar la sancin de comiso o multa$ La sancin de multa será de +/@ de la U:T% pudiendo ser reba2ada por la Administracin Tributaria% en !irtud a la 4acultad que se le concede en el artículo 066$
(=) La sancin es aplicable por cada máquina registradora o mecanismo de emisin$
(0/) uando la sancin aplicada se calcule en 4uncin a los :N anuales no podrá ser menor a 0/@ de la U:T ni ma&or a .? U:T$
(00) uando la sancin aplicada se calcule en 4uncin a los :N anuales no podrá ser menor a 0/@ de la U:T ni ma&or a 0. U:T$
(0.) La multa será del /$6@ de los :N cuando la in4raccin corresponda a no legali"ar el egistro de ompras con los topes se#alados en la nota (0/)$
(0+) uando la sancin aplicada se calcule en 4uncin a los :N anuales no podrá ser menor a 0/@ de la U:T ni ma&or a U:T$
(03) Se aplicará el /$6@ de los :N% con los topes se#alados en la nota (0/)% 5nicamente en las in4racciones !inculadas a no presentar la declaracin 2urada in4ormati!a de las transacciones que realicen con partes !inculadas &1o desde% acia o a tra!és de países o territorios de ba2a o nula imposicin$
(0?) La sancin se aplicará a partir de la presentacin de la segunda recti4icatoria$ La sancin se incrementará en 0/@ de la U:T (Tabla :) & ,@ (Tabla ::) cada !e" que se presente una nue!a recti4icatoria$
Las declaraciones recti4icatorias que sepresenten como resultado de una 4iscali"acin o !eri4icacin correspondiente al período !eri4icado no les será aplicable el incremento mencionado siempre& cuando se realicen dentro del pla"o establecido por la Administracin Tributaria$
(06) No se e9imirá al in4ractor de la aplicacin del cierre$
(0,) ierrede establecimiento por un pla"o de treinta (+/) días calendario la primera !e"% sesenta (6/) días calendario la segunda !e" & no!enta (=/) días calendario a pa rtir de la tercera !e"$
(0) La sancin de cierre se aplicará para la primera & segunda oportunidad en que se incurra en la in4raccin indicada$ La sancin de comiso se aplicará a partir de la tercera oportunidad de incurrir en la misma in4raccin$ Bara tal e4ecto% se entenderá que a incurrido en una oportunidad anterior cuando la resolucin de la sancin ubiera quedado 4irme & consentida en la !ía administrati!a$
(0=) La Administracin Tributaria podrá aplicar la sancin de multa o cierre$ La sancin de multa podrá ser reba2ada por la Administracin Tributaria% en !irtud de la 4acultad que le concede el artículo 066C$
(./) Bara los supuestos del antepen5ltimo & 5ltimo párra4os del inciso b) del artículo 0/C la multa será equi!alente a +$? & 6$? U:T respecti!amente$
8 'n el caso del :mpuesto Eeneral a las Fentas%al resultado de la di4erencia entre el impuesto bruto & del crédito 4iscal del período$ 'n caso% el re4erido crédito e9ceda el impuesto bruto% el resultado será considerado saldo a 4a!or$
8 'n el caso del Nue!o égimen Gnico Simpli4icado% a la cuota mensual$
8 'n el caso de los demástributos% el resultado de aplicar la alícuota ala base imponible establecida en las le&es correspondientes$
b) 'n el :mpuesto Eeneral a las Fentas% en caso se declare un saldo a 4a!or correspondiendo declarar un tributo resultante% el monto de la multa será la suma del ?/@ del tributo omitido & el ?/@ del monto declarado indebidamente como saldo a 4a!or$
c) 'n el caso del :mpuesto a la enta AnualH
8 'n caso se declareun saldo a 4a!or correspondiendo declarar un tributo resultante% el monto de la multa será la suma del ?/@ del saldo a 4a!ordeclarado indebidamente & el ?/@ del tributo omitido$
8 'n caso se declareuna pérdida correspondiendo declararun tributo resultante% el monto de la multa será la suma del 0?@ de la pérdida declarada indebidamente & el ?/@ del tributo omitido$
8 'n caso se declareun saldo a 4a!or indebido & una pérdida indebida% el monto de la multa será la suma del ?/@ delsaldo a 4a!or declarado indebidamente & el 0?@ dela pérdida declarada indebidamente$
8 'n caso se declareun saldo a 4a!or indebido & una pérdida indebida% correspondiendo declarar un tributo resultante% el monto de la multa será la suma del?/@ del saldo a 4a!or declarado indebidamente% 0?@ dela pérdida declarada indebidamente & el ?/@ del tributo omitido$
d) 'n el caso de que se ubiera obtenido la de!olucin & ésta se originara en el goce indebido del égimen de ecuperacin Anticipada del :mpuesto Eeneral a las Fentas% el 0//@ del impuesto cu&a de!olucin se ubiera obtenido indebidamente$
e) 'n el caso de omisin de la base imponible de aportaciones al égimen ontributi!o de la Seguridad Social en Salud% al Sistema Nacional de Bensiones% o tratándose del :mpuesto '9traordinario de Solidaridad e :mpuesto a la enta de quinta categoría por traba2adores no declarados% el 0//@ del tributo omitido$
Bara la aplicacin de lo dispuesto en la presente nota% tratándose de los deudores tributarios que tienen una tasa distinta a la establecida en el égimen Eeneral del :mpuesto a la enta% & que ubieran declarado una pérdida indebida% la multa se calculará considerando% para el procedimiento de su determinacin% en lugar del 0?@ el ?/@ de la tasa del :mpuesto a la enta que le corresponda$
(..) La multa no podrá ser menor al 0/@ U:T cuando la in4raccin corresponda a la e9oneracin establecida en el literal c) del Apéndice de la Le& NC .0=3% en los demás casos no podrá ser menor a 0 U:T$
NOTAS DE LA TABLA III: RUS L# !#&c& 'e cerre tempor#" 'e e!t#)"ecme&to u o>c 'e pro>e!o"e! &'epe&'e&te! !e #p"c#r; co& u& m;@mo 'e 'e= 10 '#! c#"e&'#ro%!#"$o p#r# #(ue""#! &>r#cco&e! $&cu"#'#! #" mpue!to # "o! Guego! 'e C#!&o y H;(u! *r#g#mo&e'#! e& (ue !e #p"c#r; e" m;@mo 'e &o$e&t# 90'#! c#"e&'#ro co&>orme # "# *#)"# #pro)#'# por "# S+N*% e& >u&c& 'e "# &>r#cc& y re!pecto # "# !tu#c& 'e" 'eu'or.
L# !#&c& 'e &terme&to tempor#" 'e $e:cu"o !e #p"c#r; co&u& m;@mo 'e tre&t# 30'#! c#"e&'#ro% co&>orme # "# *#)"# #pro)#'# por"# S+N*% me'#&te e!o"uc& 'e Super&te&'e&c#.
L# 'm&!tr#c& *r)ut#r# po'r; co"oc#re& "ug#re! $!)"e! !e""o!% "etrero! y c#rte"e!% #'co"me&te # "# #p"c#c& 'e "#! !#&co&e!% 'e#cuer'o # "o (ue !e e!t#)"e=c#e& "# e!o"uc& 'e Super&te&'e&c# (ue p#r# t#" e>ecto !e emt#.
2- E& #(u""o! c#!o! e& (ue "# &o em!& yu otorg#me&to 'e compro)#&te! 'e p#go o 'ocume&to! comp"eme&t#ro! # !to!% '!t&to! # "# gu# 'e rem!&% &o !e :#y# comet'o o 'etect#'o e& u& e!t#)"ecme&to comerc#" u o>c 'e pro>e!o"e! &'epe&'e&te! !e #p"c#r; u mu"t# 'e 0.6A 'e "o! .
3 ?#r# "#! &>r#cco&e! !#&co'#! co& mu"t# o cerre% e@cepto "#! 'e" #rtcu"o 174º% !e #p"c#r; "# !#&c& 'e cerre% !#"$o (ue e" co&tr)uye&te e>ectBe e" p#go 'e "# mu"t# corre!po&'e&te #&te! 'e "# &ot>c#c& 'e "# re!o"uc& 'e cerre.
4 Se #p"c#r; "# !#&c& 'e mu"t# e& to'o! "o! c#!o! e@cepto cu#&'o !e e&cue&tre& )e&e! e& "oc#"e! &o 'ec"#r#'o!. E& e!te c#!o !e #p"c#r; "# !#&c& 'e com!o.
L# !#&c& 'e cerre !e #p"c#r; # p#rtr 'e "# !egu&'# oportu&'#' e& (ue e" &>r#ctor &curr# e& "# m!m# &>r#cc&. t#" e>ecto% !e e&te&'er; (ue :# &curr'o e& u #&teror oportu&'#' cu#&'o "# !#&c& 'e mu"t# re!pect$# :u)er# (ue'#'o >rme y co&!e&t'# o !e :u)er# reco&oc'o "# prmer# &>r#cc& me'#&te ct# 'e eco&ocme&to.
E& #(u""o! c#!o! e& (ue "# em!& yu otorg#me&to 'e 'ocume&to! (ue & o reB& "o! re(u!to! y c#r#cter!tc#! p#r# !er co&!'er#'o! como compro)#&te! 'e p#go o como 'ocume&to! comp"eme&t#ro! # !to!% ' !t&to! # "# gu# 'e rem!& o (ue "# em!& yu otorg#me&to 'e compro)#&te! 'e p#go o 'ocume&to! comp"eme&t#ro! # !to!% '!t&to! # "# gu# 'e rem!&% &o corre!po&'#& #" rgme& 'e" 'eu'or tr)ut#ro o #" tpo 'e oper#c& re#"=#'# 'e co&>orm'#' co& "#! "eye!% reg"#me&to! o e!o"uc& 'e Super&te&'e&c# 'e "# S+N*%&o !e :#y# co met'o o 'etect#'o e& u& e!t#)"ecme&to comerc#" u o>c 'e pro>e!o"e! &'epe&'e&te!% !"o !e #p"c#r; "# mu"t#.
6 L# !#&c& 'e &terme&to tempor#" 'e $e:cu"o !e #p"c#r; # p#rtr 'e "# prmer# oportu&'#' e& (ue e" &>r#ctor &curr# e& #"gu 'e e!t#! &>r#cco&e!. L# mu"t# # (ue :#ce re>ere&c# e" &c!o ) 'e" oct#$o p;rr#>o 'e" #rtcu"o 182% !er; 'e 1 +*. 7 L# 'm&!tr#c& *r)ut#r# po'r; #p"c#r "# !#&c& 'e &terme&to tempor#" 'e $e:cu"o # p#rtr 'e "# tercer# oportu&'#' e& (ue e" &>r#ctor &curr# e& #"gu 'e e!t#! &>r#cco&e!. t#" e>ecto !e e&te&'er; (ue :# &curr'o e& "#! 'o! #&terore! oportu&'#'e! cu#&'o "#! !#&co&e! 'e mu"t# re!pect$# :u)er#& (ue'#'o >rme! y co&!e&t'#!. 8 L# !#&c& 'e com!o !e #p"c#r; 'e #cuer'o # "o e!t#)"ec'o e& e" #rtcu"o 184 'e" C'go *r)ut#ro. L# mu"t# (ue !u!ttuye #" com!o !e/#"#'# e& e" oct#$o p;rr#>o 'e" #rtcu"o 184º 'e" C'go *r)ut#ro% !er; e(u$#"e&te #" 15A 'e" $#"or 'e "o! )e&e!. Dc:o $#"or !er; 'eterm'o por "# S+N*e& $rtu' 'e "o! 'ocume&to! o)te&'o! e& "# &ter$e&c& o e& !u 'e>ecto% proporco'o! por e" &>r#ctor e" '# 'e "# &ter$e&c& o 'e&tro 'e" p"#=o 'e 'e= 10 '#! :;)"e! 'e "e $#&t#'# e" ct# ?ro)#tor#. L# mu"t# &o po'r; e@ce'er 'e 6 +*. E& #(ue""o! c#!o! (ue &o !e 'eterm&e e" $#"or 'e" )e& !e #p"c#r; u mu"t# e(u$#"e&te # 1 +*.
9 L# 'm&!tr#c& *r)ut#r# po'r; #p"c#r "# !#&c& 'e com!o o mu"t#. L# !#&c& 'e mu"t# !er; 'e 10A 'e "# +*% pu'e&'o !er re)##'# por "# 'm&!tr#c& *r)ut#r#% e& $rtu' # "# >#cu"t#' (ue !e "e co&ce'e e& e" #rtcu"o 166º.
10 L# !#&c& e! #p"c#)"e por c #'# m;(u reg!tr#'or# o mec#&!mo 'e em!&.
11 L# !#&c& !e #p"c#r; # p#rtr 'e "# pre!e&t#c& 'e "# !egu&'# rect>c#tor#. L# !#&c& !e &creme&t#r; e& 5A c#'# $e= (ue !e pre!e&te u &ue$# rect>c#tor#.
L#! 'ec"#r#co&e! rect>c#tor#! (ue !e pre!e&te& como re!u"t#'o 'e u >!c#"=#c& o $er>c#c& corre!po&'e&te #" pero'o $er>c#'o &o "e! !er; #p"c#)"e e" &cr
12 No !e e@mr; #" &>r#ctor 'e "# #p "c#c& 'e" cerre.
13 E" tr)uto omt'o o e" !#"'o% cr'to u otro co&cepto !m"#r 'eterm'o &'e)'#me&te o pr''# &'e)'#me&te 'ec"#r#'#% !er; "# '>ere&c# e&tre e" tr)uto o !#"'o% cr'to u otro co&cepto !m"#r o pr''# 'ec"#r#'# y e" (ue !e 'e) 'ec"#r#r.
*r#t;&'o!e 'e tr)uto! #'m&!tr#'o! yo rec#u'#'o! por "# S+N*%!e te&'r; e& cue&t# "o !gue&teI
# E" tr)uto omt'o o e" !#"'o% cr'to u otro co&cepto !m"#r 'eterm'o &'e)'#me&te o pr''# &'e)'#me&te
'ec"#r#'#% !er; "# '>ere&c# e&tre e" tr)uto re!u"t#&te o e" !#"'o% cr'to u otro co&cepto !m"#r o pr''# 'e" pero'o o eercco gr#$#)"e% o)te&'o por #uto"(u'#c& o% e& !u c#!o% como pro'ucto 'e "# >!c#"=#c&% y e" 'ec"#r#'o como tr)uto re!u"t#&te o e" 'ec"#r#'o como !#"'o% cr'to u otro co&cepto !m"#r o pr''# 'e 'c:o pero'o o eercco. ?#r# e!to! e>ecto! &o !e tom#r; e& cue&t# "o! !#"'o! # >#$or 'e "o! pero'o! #&terore!% & "#! pr''#! &et#! compe&!#)"e! 'e eercco! #&terore!% & "o! p#go! #&tcp#'o! y compe&!#co&e! e>ectu#'#!.
?#r# t#" e>ecto% !e e&te&'e por tr)uto re!u"t#&teI
e E& e" c#!o 'e om!& 'e "# )#!e mpo&)"e 'e #port#co&e! #" gme& Co&tr)ut$o 'e "# Segur'#' Soc#" e& S#"u'% #" S!tem# N#co" 'e ?e&!o&e!% o tr#t;&'o!e 'e" mpue!to E@tr#or'ro 'e So"'#r'#' e mpue!to # "# e&t# 'e (u&t# c#tegor# por tr#)##'ore! &o 'ec"#r#'o!% e" 100A 'e" tr)uto omt'o.
?#r# "# #p"c#c& 'e "o '!pue!to e& "# pre!e&te &ot#% tr#t;&'o!e 'e "o! 'eu'ore! tr)ut#ro! (ue te&e& u t#!# '!t&t# # "# e!t#)"ec'# e& e" gme& e&er#" 'e" mpue!to # "# e&t#% y (ue :u)er#& 'ec"#r#'o u pr''# &'e)'#% "# mu"t# !e c#"cu"#r; co&!'er#&'o% p#r# e" proce'me&to 'e !u 'etermc&% e& "u g#r 'e" 15A% e" 50A 'e "# t#!# 'e" mpue!to # "# e&t# (ue "e corre!po&'#.
Te9to Gnico 7rdenado de la Le& del :mpuesto a la enta% Decreto Legislati!o N ,,3% aprobado por Decreto Supremo N 0,=-.//3-'I & normas modi4icatorias% en adelante TU7 L:$
eglamento de la Le& del :mpuesto a la enta$ Decreto Supremo N 0..-=3-'I &normas modi4icatorias% en adelante eglamento L:$
&
1* to /( apl&a&ó% "l Kmpuesto a la 0enta grava1*1* R(%ta) /(l traa9o /(l &aptal 6 /( la apl&a&ó% &o%9u%ta /( ao) 4a&tor() )on las rentas que provengan del capital @/rimera y )egunda ategorías, del trabajo @uarta y uinta ategorías y de la aplicación conjunta de ambos factores @rentas empresariales, de ercera ategoría, entendi(ndose como tales a aqu(llas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos @riterio de la 0enta 8 /roducto. "n tal sentido, están incluidas las siguientes rentasa 0egalías. b Los resultados provenientes de la enajenación deb.&. errenos rCsticos o urbanos por el sistema de urbani!ación o loti!ación. b.$. Knmuebles, comprendidos o no bajo el r(gimen de propiedad hori!ontal, cuando hubieran sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación. c 0esultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes. Ba)( L(gal3 Artículo &; :1 LK0 1*2* La) ga%a%&a) /( &aptal onstituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. )e entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comerciali!ados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. "ntre las operaciones que generan ganancias de capital se encuentrana La enajenación, redención o rescate, segCn sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de c(dulas hipotecarias, certificado de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. b La enajenación deb.&. Pienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar cr(ditos provenientes de las mismas. b.$. Pienes muebles, cuya depreciación sea admitida por la Ley. b.B. +erechos de llave, marcas y similares. b.6. Pienes de cualquier naturale!a que constituyan activos de personas jurídicas o empresas constituidas en el país, de empresas unipersonales domiciliadas o de establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoría. +ebe entenderse por renta gravada la diferencia entre el costo computable y el
valor asignado a los bienes adjudicados al socio o titular de la empresa individual de responsabilidad limitada, por retiro del primero o disolución total o parcial de cualquier sociedad o empresa. b.'. *egocios o empresas. b.=. +enuncios y concesiones. c 0esultados de la enajenación de bienes por cese de actividades Los resultados de la enajenación de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas por empresas unipersonales generadoras de rentas de tercera categoría, hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas, siempre que la enajenación tenga lugar dentro de los dos @$ a2os contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades. "s el caso de una persona natural con negocio que cesa las actividades generadoras de rentas de la Bra. categoría y que destina los bienes remanentes del negocio a su patrimonio no empresarial. )e entenderá que existe renta gravada si dicha enajenación se reali!a dentro de los dos a2os que cesaron las actividades del negocio. Ba)( L(gal3 Artículo $; :1 LK0 E<&(p&o%() *o constituye ganancia de capital gravable, el resultado de la enajenación de los siguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoríai Knmuebles ocupados como casa habitación del enajenante. ii Pienes muebles, distintos a los se2alados en el inciso a de este apartado. Asimismo, conforme a la rig(simo uinta +isposición ransitoria y 5inal del :1 LK0, las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuado por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de la segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes se produ!ca a partir del %&.%&.$%%6. Ba)( L(gal3 ?ltimo párrafo del artículo $; :1 LK0
1** Otro) %gr()o) >u( pro:(%ga% /( t(r&(ro) ()tal(&/o) por la l(6 a I%/(%8a&o%() a 4a:or /( (pr()a) )e encuentran gravadas con el Kmpuesto a la 0enta, las indemni!aciones a favor de empresas por seguros de su personal y aqu(llas que no impliquen la reparación de un da2o @es decir, las que cubran el denominado Ilucro cesanteI, así como las sumas a que se refiere el inciso g del artículo $6; del :1 es decir, la diferencia entre el valor actuali!ado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las s umas que los aseguradores entreguen a aqu(llos al cumplirse el pla!o estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. @'
I%/(%8a&o%() /()t%a/a) a r(po%(r a&t:o) )e encuentran gravadas con el Kmpuesto a la 0enta, las indemni!aciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de este bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcan!ar la inafectación total de estos importes de conformidad con lo establecido por el 0eglamento @que la adquisición se produ!ca dentro de los seis @= meses siguientes a la fecha de percepción de la indemni!ación y el bien se reponga en un pla!o máximo de dieciocho @&< meses contados a partir de la referida percepción. Ba)( L(gal3 Knciso b artículo B; :1 LK0 inciso f del artículo &; 0eglamento LK0 & .a%a%&a) o (%(4&o) /(r:a/o) /( op(ra&o%() &o% t(r&(ro) Crt(ro lu9o /( R>u(8a "n general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación @0"K positivo determinado conforme a la legislación vigente , incluyendo cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros obtenido por las sociedades civiles y asociaciones de hecho a trav(s de las cuales se desempe2e cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. @=
Ba)( L(gal3 Artículo B; :1 LK0 1*!* La) r(%ta) puta/a) %&lu6(%/o la) /( go&( o /)4rut( ()tal(&/a) por L(6 1*5* Hatual/a/ (% la (%a9(%a&ó% /( %u(l() )e presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produ!ca en el ejercicio gravable. *o se computará para los efectos de la determinación de la habitualidad la enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular yEo a cuarto de depósito, siempre que el enajenante haya sido o sea, al momento de la enajenación, propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores, y que junto con los destinados a estacionamiento vehicular yEo cuarto de depósito se encuentren ubicados en una misma edificación y est(n comprendidos en el 0(gimen de :nidades Knmobiliarias de /ropiedad "xclusiva y de /ropiedad omCn regulado por el ítulo KKK de la Ley *; $H&'H, Ley de 0egulari!ación de "dificaciones, del /rocedimiento para la +eclaratoria de 5ábrica y del 0(gimen de :nidades Knmobiliarias de /ropiedad "xclusiva y de /ropiedad omCn. Lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo se aplicará aCn cuando los inmuebles se enajenen por separado, a uno o varios adquirentes e incluso, cuando el inmueble destinado a un fin distinto no se enajene. La condición de habitualidad deberá verificarse en cada ejercicio gravable. Alcan!ada la condición de habitualidad en un ejercicio, (sta continuará durante los dos @$ ejercicios siguientes. )i en alguno de ellos se adquiriera nuevamente esa misma condición, (sta se extenderá por los dos @$ ejercicios siguientes. "n ningCn caso se considerarán operaciones habituales ni se computarán para efectos de este artículoi. Las transferencias fiduciarias que, conforme con lo previsto en el artículo &6;8A de esta Ley, no constituyen enajenaciones ii. Las enajenaciones de inmuebles efectuadas a trav(s de 5ondos de Knversión y /atrimonios 5ideicometidos de )ociedades ituli!adoras y de 5ideicomisos Pancarios, sin perjuicio de la categoría de renta que sean atribuidas por dichas enajenaciones. iii. Las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte. iv. La enajenación de la casa habitación de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal. Base Legal: 4rtículo @= TUO *I;
2* Ba)( 9ur)/&&o%al )e recogen los criterios de imputación o vinculación del domicilio @para el caso de los sujetos domiciliados en el país y de la ubicación de la fuente generadora de renta @para el caso de los sujetos no domiciliados en el país, a los efectos de la aplicación del impuesto. 2*1* Crt(ro) /( :%&ula&ó% "stán sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de la Ley del Kmpuesto a la 0enta, se consideran domiciliadas en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora @riterio de 4inculación del domicilio.
Base Legal: Primer p/rrao artículo (= TUO *I;
"n caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de s us sucursales, agencias o establecimientos permanentes el impuesto recae sólo sobre rentas gravadas de fuente peruana @riterio de 4inculación de la 5uente. Base Legal: Segundo p/rrao, artículo (= TUO *I;
2*2* P(r)o%a) /o&la/a) )e consideran domiciliadas en el paísa Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas del derecho comCn. b Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres @&
Cal4&a&ó% /( )u9(to /o&la/o /ara determinar la condición de domiciliado para fines del Kmpuesto a la 0enta, se considera el pla!o de ciento ochenta y tres @&
, aunque la persona est(
@H
on respecto al cómputo del pla!o de ausencia del /erC, no se deberá tomar en cuenta el día de salida del país ni tampoco el día de retorno al mismo, toda ve! que ellos se encuentran contabili!ados como días de presencia física en el pla!o de permanencia antes acotado. /ara el caso específico de las personas naturales domiciliadas se han considerado dos reglas puntuales, segCn las cuales se hará efectiva la p(rdida de la condición de domiciliado. "stas reglas sonF uando se adquiera la residencia en otro país y hayan salido del /erC, por lo que la p(rdida de la condición de domiciliado surtirá efecto desde el momento en el cual se cumplan ambos requisitos, ó F A partir del primero de enero del ejercicio, siempre que en los Cltimos doce @&$ meses previos a la referida fecha hubieran permanecido ausentes del /erC por lo menos ciento ochenta y cuatro @&<6 días calendario @>. 2** R(%ta) /( 4u(%t( p(rua%a )e consideran rentas de fuente peruanaa Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios est(n situados en el territorio de la 0epCblica. b Las producidas por bienes o derechos, incluyendo los que provienen de su enajenación, cuando los mismos están situados físicamente o utili!ados económicamente en el país. ratándose de las regalías a que se refiere el artículo $H;, la renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utili!an económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado en el país. +e acuerdo al +ecreto )upremo *G &B=8$%&&8"5 @%>.%H.$%&& la cesión de softVare es aquella mediante el cual se transfiere temporalmente la titularidad de todos, algunos o algunos derechos patrimoniales sobre el softVare, que conllevan su derecho a su explotación económica. A su ve!, se aclara que no c onstituye regalía&. La contraprestación por la transferencia definitiva, ilimitada y exclusiva de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el softVare, que conlleven el derecho a su explotación económica, aun cuando (stos se restrinjan a un ámbito territorial específico. $. La contraprestación que el titular originario o derivado de los derechos patrimoniales sobre el softVare, que conllevan el derecho a su explotación económica, cobre a terceros por utili!ar el softVare, de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia. c Las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al inter(s pactado por pr(stamos, cr(ditos u otra operación financiera, cuando el capital est( colocado o sea utili!ado económicamente en el país o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el país. )e incluye dentro del concepto de pagador a la )ociedad Administradora de un 5ondo de Knversión o 5ondo #utuo de Knversión en 4alores, a la )ociedad ituli!adora de un /atrimonio 5ideicometido y al fiduciario del 5ideicomiso Pancario. d Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliada en el país, o cuando el 5ondo de Knversión, /atrimonios 5ideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya, pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el país. Kgualmente se consideran rentas de fuente peruana los rendimientos de los A+0Ws @American +epositary 0eceipts y 7+0Ws @7lobal +epositary0eceipts que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país. e Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional. f Las originadas en el trabajo personal que se lleven a c abo en territorio nacional. *o se encuentran comprendidas en los incisos e y f las rentas obtenidas en su país de origen, por personas naturales no domiciliadas, que ingresan al país temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con- actos previos a la reali!ación de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio, tales como los de recolección de datos o información o la reali!ación de entrevistas con personas del sector pCblico o privado actos relacionados con la contratación de personal local actos relacionados con la firma de convenios o actos similares. g Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o constituida en el país. h Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de c(dulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, 5ondos de Knversión, 5ondos #utuos de Knversión en 4alores o /atrimonios 5ideicometidos que los hayan emitido est(n constituidos o establecidos en el /erC. Kgualmente se consideran rentas de fuente
peruana las obtenidas por la enajenación de los A+0Ws @American +epositary0eceipts que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país. i Las obtenidas por servicios digitales prestados a trav(s del Knternet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utili!ada por internet o cualquier otra red a trav(s de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país. Ahora bien, existe mayor claridad en la definición de )ervicio +igital ampliando dicho concepto a todo servicio que se pone a disposición del usuario a trav(s de Knternet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos transformados, plataformas o de la tecnología utili!ada por Knternet o cualquier otra red a trav(s de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteri!a por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. abe mencionar que actualmente la K*"0*" constituye un m(todo de interconexión descentrali!ada de redes de computadoras implementado a trav(s de un conjunto de protocolos denominado comCnmente /EK/ y además busca garanti!ar que las redes físicas heterog(neas funcionen como una sola red lógica Cnica, que tenga alcance mundial. @&%
+entro de los otros conceptos incorporados bajo la noción de )ervicios +igitales, además de la ya conocida Veb en Knternet, podemos citar a otros servicios disponibles dentro de Knternet, como son el I@... acceso remoto a otras máquinas @))Q y telnet, la transferencia de archivos @5/, el correo electrónico @)#/ y /1/, los boletines electrónicos @neVs o grupos de noticias, las conversaciones en línea @K0 y chats, la mensajería instantánea y la transmisión de archivos @/$/, /$#, +escarga +irectaI @&&. onsiderando que la tecnología avan!a a pasos agigantados y que las definiciones deben ser mejoradas o actuali!adas de manera permanente, nos percatamos que el Knternet tambi(n evoluciona, ra!ón por la cual resulta válida la modificación del 0eglamento del Kmpuesto a la 0enta efectuada por el +ecreto )upremo *; &'>8 $%%H8"5, además que de algCn modo el fisco busca la eliminación de cualquier conducta elusiva de parte de los contribuyentes que procuran evitar la calificación de )ervicio +igital y así evitar una tasa del B%S respecto de la retención que se efectCa al sujeto no domiciliado. j La obtenida por asistencia t(cnica, cuando (sta se utilice económicamente en el país. Base Legal: 4rtículo 8= TUO *I; . artículo @=!4 del D'S' N= 1""!8@!$%
* Otro) )upu()to) /( r(%ta) /( 4u(%t( p(rua%a )in perjuicio de lo anterior, tambi(n se consideran rentas de fuente peruanaa Los intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora ha sido constituida en el país, cualquiera sea el lugar donde se realice la emisión o la ubicación de los bienes afectados en garantía. b Las dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el país paguen o abonen a sus directores o miembros de sus consejos u órganos administrativos que actCen en el exterior. c Los honorarios o remuneraciones otorgados por el )ector /Cblico *acional a personas que desempe2en en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales. d Los resultados provenientes de la contratación de Knstrumentos 5inancieros +erivados obtenidos por sujetos domiciliados en el país. ratándose de Knstrumentos 5inancieros derivados celebrados con fines de cobertura, se considerarán de fuente peruana los resultados obtenidos por un sujeto domiciliado cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos que recibirán la cobertura est(n afectados a la generación de rentas de fuente peruana. ambi(n se considerarán de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de la contratación de Knstrumentos 5inancieros +erivados con sujetos domiciliados cuyo activo subyacente est( referido al tipo de cambio de la moneda nacional con respecto a otra moneda extranjera y siempre que su pla!o efectivo sea de tres @B días calendario, en virtud al literal a del Cltimo párrafo del artículo 6G8A del 0eglamento de la LK0. e Las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país. A estos efectos, se debe considerar que se produce una enajenación indirecta cuando se enajenan acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica no domiciliada en el país que, a su ve!, es propietaria Men forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicasM de acciones o participaciones representativas del capital de una o más personas jurídicas domiciliadas en el país, siempre que se produ!can de manera concurrente las siguientes condiciones. &. "n cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas, equivalga al cincuenta por ciento o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada. /ara determinar el porcentaje antes indicado, se tendrá en cuenta lo siguiente-
i. )e determinará el porcentaje de participación que la persona jurídica no domiciliada, cuyas acciones o participaciones se enajenan, tiene en el capital de la persona jurídica domiciliada. "n caso de que aquella sea propietaria de esta por intermedio de otra u otras personas jurídicas, su porcentaje de participación se determinará multiplicando o sumando los porcentajes de participación que cada persona jurídica tiene en el capital de la otra, conforme al procedimiento que estable!ca el r eglamento. ii. "l porcentaje de participación determinado conforme a lo se2alado en el acápite i. se multiplicará por el valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica domiciliada en el país. "n caso de que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria de acciones o participaciones de dos o tres personas jurídicas domiciliadas en el país, se sumarán los resultados determinados por cada una de estas. iii. "l resultado anterior se dividirá entre el valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan. iv. "l resultado anterior se multiplicará por c ien. $. "n un período cualquiera de doce meses, se enajenen acciones o participaciones que representen el die! por ciento o más del capital de una persona jurídica no domiciliada. "n caso se c umpla con estas condiciones, para determinar la base imponible se deberán considerar las enajenaciones efectuadas en el período de doce meses antes referido. )e presumirá que una persona jurídica no domiciliada en el país enajena indirectamente las acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica domiciliada en el país de la que sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas cuando emite nuevas acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, producto de nuevos aportes, de capitali!ación de cr(ditos o de una reorgani!ación y las coloca por un valor inferior al de mercado. "n este caso, se entenderá que enajena las acciones o participaciones que emite como consecuencia del aumento de capital. Lo previsto en el presente párrafo se aplicará siempre que, con cualquiera de los doce meses anteriores a la fecha de emisión de las acciones o participaciones, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas, equivalga al cincuenta por ciento o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada antes de la fecha de emisión. /ara estos efectos, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del numeral & del presente inciso. "n cualquiera de los supuestos se2alados en los párrafos anteriores, si las acciones o participaciones que se enajenen, o las nuevas acciones o participaciones emitidas como consecuencia de un aumento del capital, corresponden a una persona jurídica residente en un país o territorio de baja o nula imposición, se considerará que la operación es una enajenación indirecta. *o se aplicará lo dispuesto en el presente párrafo cuando el contribuyente acredite de manera fehaciente que la enajenación no cumple con alguna de las condiciones a que se refiere el presente inciso. )e incluye dentro de la enajenación de acciones de personas jurídicas no domiciliadas en el país a la enajenación de A+0 @American +epositary 0eceipts o 7+0 @7lobal +epositary 0eceipts que tengan como activo subyacente a tales acciones. "n todos los casos, el ingreso gravable será el resultante de aplicar al valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada que se enajenan, el porcentaje determinado en el segundo párrafo del numeral & del presente inciso. #ediante decreto supremo se establecerá la forma como se determina el valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el presente inciso, para lo cual se podrá considerar, entre otros, el valor de participación patrimonial sobre la base de balances auditados, incluso anteriores a los doce meses precedentes a la enajenación o a la emisión de acciones o participaciones. abe se2alar que, la mención a acciones o participaciones se entenderá referida a cualquier instrumento representativo del capital, independientemente a la denominación que se otorgue en otro país. f Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades distribuidos por una empresa no domiciliada en el país, generados por la reducción de capital a que se refiere el inciso d del artículo $6;8A de la Ley, siempre que en los doce @&$ meses anteriores a la distribución, la empresa no domiciliada hubiera aumentado su capital como consecuencia de nuevos aportes, de capitali!ación de cr(ditos o de una reorgani!ación. Lo dispuesto en el primer párrafo se aplicará solo cuando, en cualquiera de los doce @&$ meses anteriores al aumento de capital, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la empresa no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas equivalga al cincuenta por ciento @'%S o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del c apital de la empresa no domiciliada antes del aumento de capital. /ara efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del numeral & y en el Cltimo párrafo del inciso e del artículo &%G de la Ley del Kmpuesto a la 0enta y que se ha referido en el inciso previo. Lo dispuesto en la presente norma no será de aplicación cuando la empresa no domiciliada en el país hubiera efectuado la enajenación a que se refiere el tercer párrafo del inciso e del citado artículo &%G.
ambi(n se consideran íntegramente de fuente peruana las rentas del exportador provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados o comprados en el país. /ara tal efecto, se entiende tambi(n por exportación la remisión al exterior reali!adas por las filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros instrumentos de personas naturales o jurídicas en el extranjero. Base Legal: 4rtículo+ 1#= . 11= TUO *I;
!* I%a4(&ta&o%() La inafectación como institución jurídica del +erecho ributario significa la no sujeción a la hipótesis de incidencia tributaria. omo se sabe, esta Cltima es el supuesto ideal se2alado en la norma que al acaecer en la vida real da origen al hecho imponible. /ues bien, dicha descripción ideal del supuesto de afectación contiene una serie de elementos, como son el elemento subjetivo @Uui(nX el elemento material @Uu(X el elemento espacial @U+óndeX y el elemento temporal @UuándoX, los cuales deben verificarse para que na!ca la obligación tributaria. )i una persona natural o jurídica reali!a una actividad generadora de rentas en la cual no se configuran los elementos subjetivo o material contemplados en la norma tributaria estaremos frente a una persona u operación no sujeta a gravamen en estos casos estaremos hablando de una inafectación subjetiva @relativa al sujeto u objetiva @relativa a la operación. !*1* No )o% )u9(to) pa):o) /(l Ipu()to a "l )ector /Cblico *acional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del "stado. b Las 5undaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines- cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia. c Las entidades de auxilio mutuo. d Las comunidades campesinas. e Las comunidades nativas. Base Legal: Inci+o+ a), b), c), d), e) . ) del primer p/rrao del artículo 17= TUO *I;
!*2* I%gr()o) %a4(&to) a Las indemni!aciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. b Las indemni!aciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el r(gimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b del numeral &.$. c Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. d Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalide!. e Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. f Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas t(cnicas de las compa2ías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación, invalide! y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del )istema /rivado de Administración de 5ondos de /ensiones, constituidas de acuerdo a Ley. Asimismo, están inafectas las rentas y ganancias que generan los activos, que respaldan las reservas t(cnicas constituidas de acuerdo a Ley de las rentas vitalicias distintas a las se2aladas en el inciso anterior y las reservas t(cnicas de otros productos que comercialicen las compa2ías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, aunque tengan un componente de ahorro yEo inversión. A su ve!, de acuerdo al +ecreto )upremo *G &B=8$%&&8"5 @%>.%H.$%&& la inafección sólo alcan!a a las rentas y ganancias que generen los activos que respaldan las reservas t(cnicas, en la parte que no exceda el importe de las reservas t(cnicas que deben constituir de acuerdo a la Ley 7eneral del )istema 5inanciero y de )eguros y 1rgánica de la )P). g Los márgenes y retornos exigidos por las ámaras de ompensación y Liquidación de Knstrumentos 5inancieros +erivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato. h Los intereses y ganancias de capital provenientes dei. Letras del esoro /Cblico emitidas por la 0epCblica del /erC.
ii. Ponos y otros títulos de deuda emitidos por la 0epCblica del /erC bajo el /rograma de readores de #ercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del a2o $%%B. iii. 1bligaciones del Panco entral de 0eserva del /erC, salvo los originados por los depósitos de encaje que realicen las instituciones de cr(dito y las provenientes de la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los "xchange raded 5und @"5 que repliquen índices construidos teniendo como referencia instrumentos de inversión nacionales, cuando dicha enajenación se efectCe para la constitución Mentrega de valores a cambio de recibir unidades de los "5M, cancelación Mentrega de unidades de los "5 a cambio de recibir valores de los "5M o gestión de cartera de inversiones de los "5. Base Legal: Inci+o+ a), b), c), d), e), ), g) . :) del +egundo p/rrao del artículo 17= TUO *I;
5* E
La disposición estatutaria a que se refiere este inciso no será exigible a las entidades e instituciones de cooperación t(cnica internacional @"*K"J constituidas en el extranjero, las que deberán estar inscritas en el 0egistro de "ntidades e Knstituciones de ooperación (cnica Knternacional del #inisterio de 0elaciones "xteriores. c Los intereses provenientes de cr(ditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras. )e entenderá por cr(ditos de fomento aquellas operaciones de endeudamiento que se destinen a financiar proyectos o programas para el desarrollo del país en obras pCblicas de infraestructura y en prestación de servicios pCblicos, así como los destinados a financiar los cr(ditos a microempresas, segCn la definición establecida por la 0esolución )P) nCm. &&B'=8$%%< o norma que la sustituya. d Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede. e Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organi!acional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo estable!can. f Las rentas a que se refiere el inciso g del artículo $6; de la presente Ley. g ualquier tipo de inter(s de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley 7eneral del )istema 5inanciero y del )istema de )eguros y 1rgánica de la )uperintendencia de Panca y )eguros, Ley *; $=H%$, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría. h Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país. i Las regalías por asesoramiento t(cnico, económico, financiero, o de otra índole, prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales. j Las universidades privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el artículo =; de la Ley *; $BHBB, en tanto cumplan con los requisitos que se2ala dicho dispositivo. N Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, !ar!uela, conciertos de mCsica clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos pCblicos culturales por el Knstituto *acional de ultura, reali!ados en el país. l Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y cr(dito por las operaciones que realicen con sus socios. m Los intereses y demás ganancias provenientes de cr(ditos externos concedidos al )ector /Cblico *acional. Base Legal: 4rtículo 18= TUO *I;
La verificación del incumplimiento de algunos de los requisitos para el goce de la exoneración establecidos en los incisos a, b y j antes referidos dará lugar a gravar la totalidad de las rentas obtenidas por las entidades contempladas en dichos incisos, (% (l (9(r&&o gra:al( at(ra /( 4)&al8a&ó%, resultando aplicable inclusive de ser el caso, lo dispuesto en el segundo párrafo artículo ''G :1 LK0 @r eferido a dividendo presunto. "n dichos supuestos será de aplicación las sanciones establecidas en el ódigo ributario. abe referir que el dividendo presunto con la tasa del 6.&S procede independientemente de los resultados del ejercicio incluso en los supuestos de p(rdida arrastrable.
"* R(>u)to) para go8ar /( la %a4(&ta&ó% 6 /( la (; de la referida Ley. A saber, (stas son- @i las 5undaciones, @ii las "ntidades de Auxilio #utuo, @iii )ociedades o Knstituciones religiosas y asociaciones sin fines de lucro y @iv los /artidos /olíticos. "*1* R(>u)to) para la %)&rp&ó%1 (% lo) R(g)tro) /( la SUNAT
"*2* A&tual8a&ó% /( la %)&rp&ó% a%t( la SUNAT )olo se debe actuali!ar la información de la inscripción ante la ):*A cuando se varíen los estatutos de las entidades, específicamente en el cambio de sus fines.
#* Co%tru6(%t() +e conformidad con lo dispuesto en el artículo <; del ódigo ributario- EContribu.ente e+ a5u0l 5ue realia, o re+pecto del cual +e produce el :ec:o generador de la obligación tributariaE' Así, son contribuyentes del Kmpuesto a la 0entaa Las personas naturales. b Las sucesiones indivisas. c Las sociedades conyugales que ejerciten la opción de atribuir las rentas producidas por los bienes comunes a uno de ellos. d Las asociaciones de hecho de profesionales y similares así como quienes agrupen a quienes ejer!an cualquier arte, ciencia u oficio. e Las personas jurídicas, entendidas por talM Las sociedades anónimas constituidas en el país. M Las sociedades en comandita constituidas en el país. M Las sociedades colectivas constituidas en el país. M Las sociedades comerciales de responsabilidad limitada constituidas en el país. M Las sociedades civiles constituidas en el país. M Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción. M Las empresas de propiedad social. M Las empresas de propiedad parcial o total del "stado. M Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el artículo &<; de la Ley. M Las empresas unipersonales, las sociedades y entidades de cualquier naturale!a, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban rentas de fuente peruana.
M Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país. M Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturale!a constituidas en el exterior. M Las sociedades agrícolas de inter(s social. M Las sociedades irregulares previstas en el artículo 6$B; de la Ley 7eneral de )ociedades la comunidad de bienes, jointventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. Nota: Trat/ndo+e de li5uidacione+ +e con+iderar/ extinguida la per+ona 2urídica en la ec:a de in+cripción de la extinción en lo+ ;egi+tro+ P?blico+'
f Los Pancos #ultinacionales a que se refiere el ítulo KKK de la )ección ercera de la Ley 7eneral del )istema 5inanciero y del )istema de )eguros y 1rgánica de la )uperintendencia de Panca y )eguros aprobadas por la Ley *; $=H%$, respecto de las rentas derivadas de cr(ditos, inversiones y operaciones previstas en el segundo párrafo del artículo B>H; del referido decreto. Base Legal: 4rtículo+ 1@= . 1(= TUO *I;, artículo+ 6= . (= D'S' N= 1""!8@!$%
$* R(%ta ruta 6 &o)to &oputal( La renta bruta está constituida por el c onjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. $*1* R(%ta ruta por (%a9(%a&ó% /( (%() uando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo est( debidamente sustentado con comprobantes de pago. *o será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante@i engan la condición de no habidos, segCn publicación reali!ada por la Administración ributaria, salvo que al B& de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. @ii La ):*A les haya notificado la baja de su inscripción en el 0:. La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos@i cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien @ii cuando de acuerdo con el 0eglamento de omprobantes de /ago no sea obligatoria su emisión o, @iii cuando de conformidad con el artículo BHG de esta Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos. )i se trata de bienes depreciables o amorti!ables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amorti!aciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley. "n el caso de Activos Kntangibles, el costo computable será el costo de adquisición disminuido en las amorti!aciones que correspondan de acuerdo a ley. "l ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la pla!a. $*2* Co)to &oputal( /or costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el Cltimo inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, segCn corresponda. "n ningCn caso los intereses formarán parte del costo computable. /ara efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior enti(ndase por& osto de adquisición- la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como- fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante
con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. $ osto de producción o construcción- "l costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende- los materiales directos utili!ados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. B 4alor de ingreso al patrimonio- el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo. $** Co)to &oputal( (% la (%a9(%a&ó% r(/(%&ó% o r()&at( ratándose de la enajenación, redención o rescate cuando corresponda, el costo computable se determinará en la forma establecida a continuación$**1* Para (l &a)o /( %u(l() a )i el inmueble ha sido adquirido por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, se tendrá en cuenta lo siguientea*1* )i la adquisición es a título oneroso, el costo computable será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el #inisterio de "conomía y 5inan!as en base a los 9ndices de /recios al por #ayor proporcionados por el Knstituto *acional de "stadística e Knformática @K*"K, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente. a*2* )i la adquisición es a título gratuito, el costo computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que (ste se acredite de manera fehaciente @documento pCblico, documento privado de fecha cierta o cualquier otro documento fehaciente a criterio de la ):*A. Al respecto la /rimera +isposición omplementaria ransitoria del +ecreto Legislativo *; &&$% @publicado el &<.%H.$%&$ se2ala que lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de inmuebles adquiridos a partir del %&.%<.$%&$. /or su parte, la ercera +isposición omplementaria 5inal del +ecreto )upremo *G $'<8$%&$8"5 @publicado el &<.&$.$%&$ dispone que lo previsto en el acápite a.$ del inciso a del numeral $&.& del artículo $&G de la LK0, antes de la modificación dispuesta por el artículo BG del +ecreto Legislativo *; &&$%, será de aplicación respecto de inmuebles adquiridos hasta el B& de julio de $%&$ y enajenados a partir del & de agosto de $%&$.
FECHA DE AD.UISICIÓN
Co& #&teror'#' #" 01.01.2004
COSTO COMPUTABLE EN AD.UISICIONES GRATUITAS
Supue!to >ecto. No :#y re&t# (ue 'etermr.
De!'e e" 01.01.2004 :#!t# e" E" co!to comput#)"e e!t#r; '#'o por e" $#"or 'e &gre!o #" p#trmo&o% e&te&'&'o!e po r t#" e" (ue re!u"t# 'e #p"c#r "#! &orm#! 'e #uto#$#"Bo p#r# e" 01.08.2012 mpue!to ?re'#"% re#u!t#'o por e" CH (ue e!t#)"ece HEF e& )#!e # "o! J&'ce! 'e ?reco! #" por H#yor proporco'o! por e" NE.
b )i el inmueble ha sido adquirido mediante contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero o leasebacN, celebrado por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría, el costo computable para el arrendatario será el de adquisición, correspondiente a la opción de compra, incrementado en los importes por amorti!ación del capital, mejoras incorporadas con carácter permanente y otros gastos relacionados, reajustados por los índices de corrección monetaria que establece el #inisterio de "conomía y 5inan!as en base a los 9ndices de /recios al por #ayor proporcionados por el Knstituto *acional de "stadística e Knformática @K*"K. c )i el inmueble ha sido adquirido mediante contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero o leasebacN, celebrado por una persona jurídica antes del & de enero de $%%&, el costo computable para el arrendatario será el correspondiente a la opción de compra, incrementado con los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables y los gastos que se mencionan en el inciso & del artículo $%G de la LK0. uando los contratos de arrendamiento financiero correspondan a una fecha posterior, el costo computable para el arrendatario será el costo de adquisición, disminuido en la depreciación. $**2* A&&o%() 6 part&pa&o%()3 a* R(gla) g(%(ral()
onsiderando que a partir del ejercicio $%&%, las ganancias de capital @diferencia entre precio de venta y costo c omputable derivadas de la enajenación de valores mobiliarios están gravadas con el Kmpuesto a la 0enta. )e incorporan disposiciones específicas en relación con el costo computable respecto a determinadas situaciones que merecen ser reguladas. Así, en el caso particular de enajenación de acciones o participaciones de una sociedad, todas con iguales derechos, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, se incorpora el inciso e al artículo $&; del :1 de la LK0 estableciendo que en estos casos el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. +e igual manera respecto de Iotros valores mobiliariosI, del mismo tipo, todos con iguales derechos, que fueron adquiridos o recibidos por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable se determinará aplicando el c osto promedio ponderado. "n la exposición de motivos correspondiente a la Ley *G $>6>$ @publicada el B&.&$.$%%, se se2ala que la elección del promedio ponderado se basa en que es un medio estadístico más representativo del costo real efectuado por el tenedor de las acciones. /osteriormente, con fecha &<.%H.$%&$, el +ecreto Legislativo *G &&$% tambi(n ha modificado diversos incisos y numerales del artículo $&G de la LK0. "n el siguiente cuadro se puede apreciar la forma de determinación del costo computable vigente a partir del ejercicio $%&B considerando las modificaciones producidasENAJENACIÓN REDENCIÓN O RESCATE DE: cco&e! y p#rtcp#co&e! # ttu"o o&ero!o
'(ur'o! # ttu"o gr#tuto por c#u!# 'e muerte o por #cto! e&tre $$o! ?er!o ur'c#
E" co!to comput#)"e !er; e" $#"or 'e &gre!o #" p#trmo&o% e&te&'&'o!e como t#" #" $#"or 'e merc#'o 'eterm'o 'e #cuer'o co& e" #rtcu"o 32 'e "# L.
cco&e! rec)'#! y p#rtcp#co&e! reco&oc'#! por c#pt#"=#c& 'e ut"'#'e! y re!er$#! por ree@pre!& 'e" c#pt#"% como co&!ecue&c# 'e" #"or &om". #u!te &tegr#"
cco&e! y p#rtcp#co&e! rec)'#! como re!u"t#'o 'e "# c#pt#"=#c& 'e 'eu'#! e& u& proce!o 'e ree!tructur#c& #" #mp#ro 'e "# Ley 'e ee!tructur#c& ?#trmo&#"
cco&e! o p#rtcp#co&e! 'e u !oce'#'% to'#! co& gu#"e! 'erec:o!% (ue >uero& #'(ur'#! o rec)'#! por e" co&tr)uye&te e& '$er!#! >orm#! u C$5t$ Pr$96;$ P$<6r4$ oportu&'#'e! < L# #cre't#c& !e e>ectu#r; me'#&te 'ocume&to pB)"co% 'ocume&to pr$#'o 'e >ec:# cert# o cu#"(uer otro 'ocume&to >e:#ce&te # crtero 'e "# S+N*.
"n el caso de otros valores mobiliariosENAJENACIÓN DE:
COSTO COMPUTABLE SER8:
,tro! $#"ore! mo)"#ro!
Co!to 'e #'(u!c&
E" co!to comput#)"e !er; gu#" # cero. "tert$#me&te% !e po'r; co&!'er#r e" (ue ?er!o tur#" (ue corre!po&'# #" tr#&!>ere&te #&te! 'e "# tr#&!>ere&c#% !empre (ue !e #cre'te 'e tr)ut# como t#" m#&er# >e:#ce&te . ,tro! $#"ore! mo)"#ro! (ue :u)ere& !'o #'(ur'o! # ttu"o gr#tuto por c#u!# 'e muerte o por #cto! e&tre $$o!% e" co!to comput#)"e !er; !u $#"or &om" E" co!to comput#)"e !er; e" $#"or 'e &gre!o #" p#trmo&o% e&te&'&'o!e como t#" #" ?er!o ur'c# $#"or 'e merc#'o 'eterm'o 'e #cuer'o co& e" #rtcu"o 32 'e "# L. <
#"ore! mo)"#ro! 'e" m!mo tpo% to'o! co& gu#"e! 'erec:o!% (ue >uero& #'(ur'o! o rec)'o! por e" co&tr)uye&te e& '$er!#! >orm#! u oportu&'#'e!
C$5t$ Pr$96;$ P$<6r4$
(*) La acreditacin se e4ectuará mediante documento p5blico% documento pri!ado de 4eca cierta o cualquier otro documento 4eaciente a criterio de la SUNAT$
* órula para (t(r%ar Co)to Pro(/o Po%/(ra/o
0ecu(rdese que se trata aquí de establecer el costo computable de las acciones adquiridas o recibidas. "n ese sentido, entendemos que se emplea el t(rmino IadquiridoI sea que se trate de una adquisición onerosa o gratuita, lo que siendo así nos obliga a apreciar el texto de los incisos a y b del numeral $&.$ del artículo $&G de la LK0, esto es, se considerará como costo computable el costo de adquisición @si se adquirió a título oneroso o al valor de ingreso al patrimonio @si se adquirió a título gratuito considerando las especificaciones de los subnumerales & y $ numeral $&.$ del artículo $&G de la LK0 mientras que cuando se alude al t(rmino IrecibidoI, entendemos que se hace referencia a ello cuando del costo de acciones recibidas o participaciones reconocidas por capitali!ación de utilidades y reservas por reexpresión del capital, como consecuencia del ajuste integral se trate. "n este Cltimo caso, el costo computable será el valor nominal @tanto de las acciones como de las participaciones. La aplicación de la fórmula anterior se hará respecto de acciones o participaciones que otorguen iguales derechos y que correspondan al mismo emisor. )i con posterioridad de la enajenación quedaran aCn acciones o participaciones en poder del enajenante, (stas mantendrán como costo computable para futuras enajenaciones, el costo promedio previamente determinado. +e adquirirse o recibirse nuevas acciones o participaciones luego de la enajenación, se deberá determinar un nuevo costo promedio ponderado, considerando el costo computables correspondiente a las adquisiciones o recepciones recientes y el costo promedio ponderado de las acciones o participaciones remanentes. ; Co)to Pro(/o Po%/(ra/o (% (l &a)o /( au(%to /( &aptal >u( %&r((%ta (l :alor %o%al /( a&&o%() +e conformidad con lo previsto en el inciso e del artículo &&; 0eglamento LK0, incorporado por el artículo &; del +ecreto )upremo *; %6&8$%&&8"5 vigente a partir del &&.%B.$%&&, en los casos de aumentos de capital que no implican la emisión de nuevas acciones o participaciones sino el incremento del valor nominal de las acciones o participaciones existentes de conformidad con el artículo $%B; de la Ley 7eneral de )ociedades, a efectos de poder aplicar la fórmula del costo promedio ponderado unitario, se utili!ará sólo en función a la variable /i que se determinará de la siguiente maneraCPP = P; > (NV ? VN)
+onde// Y osto promedio ponderado individual de la acción o participación /i Y osto computable de la acción adquirida o recibida en el momento IiI o Cltimo costo por capitali!ación o modificación patrimonial anterior *4 Y *uevo valor nominal otorgado al momento de la capitali!ación sin emisión de acciones o participaciones. 4* Y 4alor nominal original de la acción existente al momento de la capitali!ación o valor nominal de la capitali!ación anterior. "l +ecreto )upremo *G &B=8$%&&8"5, aclara que este cálculo se utili!a en aumentos de capital que no implica emisión de nuevas acciones o participaciones sino el incremento del valor nominal de las acciones o participaciones. ; Co)to pro(/o po%/(ra/o (% (l &a)o /( r(/u&&ó% /( &aptal #ediante +ecreto )upremo *G $H'8$%&B8"5, publicado el %=.&&.$%&B, se incorpora como Cltimo párrafo del inciso e del artículo &&; del 0eglamento de la LK0 Mvigente a partir del %H.&&.$%&BM el supuesto de la determinación del costo promedio ponderado en los casos de reducción de capital que no implican la amorti!ación de acciones o participaciones emitidas sino la disminución del valor nominal de las acciones o participaciones existentes de conformidad con el artículo $&=; de la Ley 7eneral de )ociedades.
Así se dispone que a efecto de poder aplicar la fórmula del costo promedio ponderado unitario, se utili!ará sólo en función a la variable /i que se determinará de la s iguiente maneraCPP = P; @ (VN @ NV)
+onde// Y osto promedio ponderado individual de la acción o participación. /i Y osto computable de la acción adquirida o recibida en el momento IiI o Cltimo costo por capitali!ación o modificación patrimonial anterior. *4 Y *uevo valor nominal otorgado al momento de la reducción de capital con disminución de valor. 4* Y 4alor nominal original de la acción o participación existente al momento de la reducción de capital o valor nominal de la capitali!ación anterior o reducción anterior. &* R(orga%8a&ó% /( So&(/a/() "l costo de las acciones y participaciones recibidas como consecuencia de una reorgani!ación empresarial, su costo computable será el que resulte de dividir el costo total de las acciones o participaciones del contribuyente que se cancelen como consecuencia de la reorgani!ación, entre el nCmero total de acciones o participaciones que el contribuyente recibe. )e entiende que en este supuesto se obtiene el costo computable de cada acción o participación, ya que el osto omputable otal no varía. "n el supuesto de la reorgani!ación simple @&6, el costo computable de las acciones o participaciones que se emitan será el que corresponda al activo transferido. "n el caso que la reorgani!ación se produ!ca al amparo de lo se2alado en el numeral $ del artículo &%6G de la Ley del Kmpuesto a la 0enta, la norma indica que no se deberá considerar como parte del costo del activo transferido el mayor producto de la revaluación voluntaria que hubiere sido pactada debido a la reorgani!ación. "llo por cuanto el transferente no ha optado por gravar el mayor valor producto de la revaluación. )i el bloque patrimonial transferido está compuesto de activos y pasivos, el costo computable será la diferencia entre el valor de ambos. "n el supuesto que, el pasivo fuera mayor al activo, el costo computable será cero. /* C(rt4&a/o) /( Su)&rp&ó% Pr(4(r(%t( "n el caso del derecho preferente que tienen los accionistas a la suscripción de nuevas acciones y que se incorpora en un título denominado certificado de suscripción preferente o mediante anotación en cuenta, segCn lo regulado en el artículo $%>G de la Ley 7eneral de )ociedades, se dispone que el costo computable de estas nuevas acciones al momento de su emisión será cero. (* Co)to &oputal( /( (%a9(%a&ó% %/r(&ta /( a&&o%() o part&pa&o%() "l costo computable de las acciones o participaciones que se enajenen conforme al inciso e del artículo &%; :1 LK0 será acreditado con el documento emitido en el exterior de acuerdo con las disposiciones legales del país respectivo o por cualquier otro que disponga la Administración ributaria, deduci(ndose solo la parte que corresponda de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del numeral & del inciso e del artículo &%; de la Ley. Base Legal: 4rtículo+ "#= . "1= TUO *I;
"n virtud al +ecreto )upremo *G $H'8$%&B8"5, publicado el %=.&&.$%&B, se incorpora el inciso i al artículo &&; del 0eglamento de la LK0 Mvigente a partir del %H.&&.$%&BM a fin de se2alar como se determinará el &o)to &oputal( (% (l &a)o /( la (%a9(%a&ó% %/r(&ta /( a&&o%() o part&pa&o%(). Así se establece que se determinará aplicando al costo computable de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, el porcentaje determinado en el segundo párrafo del numeral & del referido inciso. abe indicar que el segundo párrafo del numeral & del inciso e del artículo &%G, regula que para determinar el porcentaje antes indicado @&', se tendrá en cuenta lo siguiente* )e determinará el porcentaje de participación que la persona jurídica no domiciliada, cuyas acciones o participaciones se enajenan, tiene en el capital de la persona jurídica domiciliada. "n caso de que aquella sea propietaria de esta por intermedio de otra u otras personas jurídicas, su porcentaje de participación se determinará multiplicando o sumando los porcentajes de participación que cada persona jurídica tiene en el capital de la otra, conforme al procedimiento que estable!ca el reglamento. * "l porcentaje de participación determinado conforme a lo se2alado en el acápite i. se multiplicará por el valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica domiciliada en el país.
"n caso de que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria de acciones o participaciones de dos o tres personas jurídicas domiciliadas en el país, se sumarán los resultados determinados por cada una de estas. * "l resultado anterior se dividirá entre el valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan. :* "l resultado anterior se multiplicará por cien. 4* 7alor() olaro) &u6a (%a9(%a&ó% g(%(ra p@r//a) %o /(/u&l() "l costo computable de los valores mobiliarios cuya adquisición hubiese dado lugar a la no deducibilidad de las p(rdidas de capital a que se refiere el numeral & del artículo B=G y el numeral & del inciso r del artículo 66G de la LK0, será incrementado por el importe de la p(rdida de capital no deducible. "l costo computable de los valores mobiliarios que el contribuyente mantenga en su propiedad despu(s de la enajenación que generó la p(rdida de capital no deducible a que se refiere el numeral $ del artículo B=G y el numeral $ del inciso r del artículo 66G de la LK0, será incrementado por el importe de la p(rdida de capital no deducible. g* Co)to Pro(/o Po%/(ra/o (% (l &a)o /( Co)to) /( Part&pa&ó% /( o%/o) Mutuo) /( I%:(r)ó% (% :alor() 6 &uota) (% o%/o) /( P(%)o%() )e establece una regulación específica para determinar el osto /romedio /onderado en el caso de los supuestos detallados en el epígrafe, en virtud de la modificatoria del literal g del artículo &&G del 0eglamento de la LK0 producido mediante +ecreto )upremo *G $'<8$%&$8"5. Así, se prescribe que tratándose de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores y cuotas en fondos administrados por las Administradoras /rivadas de 5ondos de /ensiones Men la parte que corresponda a los aportes voluntarios sin fines previsionales M, todas con iguales derechos, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado, el cual se determinará aplicando lo dispuesto en el inciso e del presente artículo, en lo que fuere pertinente. /ara dicho efecto, los t(rminos Iacciones o participacionesI utili!ados en el inciso e del presente artículo, deberán entenderse como Icuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valoresI o Icuotas en fondos administrados por las Administradoras /rivadas de 5ondos de /ensiones Men la parte que corresponda a los aportes voluntarios sin fines previsionalesM,I segCn corresponda. +icho costo promedio se determinará de manera separada por cada fondo que administren las sociedades administradoras de los fondos mutuos de inversión en valores o las Administradoras /rivadas de 5ondos de /ensiones. '* Co)to &oputal( /( lo) :alor() r(&/o) &oo &o%)(&u(%&a /( la &a%&(la&ó% /( u%/a/() /( E<&'a%g( Tra/(/ u%/ ET A trav(s del +ecreto )upremo *G $H'8$%&B8"5, publicado el %=.&&.$%&B, se modifica el inciso f del artículo &&; del 0eglamento de la LK0 Mvigente a partir del %H.&&.$%&BM referido al costo computable de los valores recibidos como consecuencia de la cancelación de unidades de "xchange raded 5und @"5, prescribiendo que será el costo computable de los valores entregados para la constitución de aquel. /ara tales efectos se establece como se determinará el costo computable de dichos valores y que se refiere a c ontinuacióni )e sumará el valor total de coti!ación de todos los valores a la fecha de cancelación del "5. "l referido valor de coti!ación será el de apertura a dicha fecha. ii )e sumará el valor total de coti!ación de cada tipo de valor, a la fecha de cancelación del "5. "l referido valor de coti!ación será el se2alado en el acápite i. iii )e establecerá el porcentaje que representa el valor total de coti!ación de cada tipo de valor, segCn lo se2alado en el acápite anterior, respecto de la suma total a que se refiere el acápite i. iv ada porcentaje obtenido se aplicará sobre el costo computable de los valores entregados para la constitución del "5, siendo dicho resultado el costo computable por cada tipo de valor recibido, el cual, a su ve!, se dividirá entre la cantidad de valores del mismo tipo para obtener el costo computable unitario de cada valor. "l costo computable de los valores recibidos como consecuencia de la cancelación de unidades de "5, será el costo computable del "5 adquirido o recibido. A tal efecto se considerará lo siguientei )i los valores recibidos fuesen del mismo tipo, el costo computable del "5 adquirido o recibido se prorrateará entre el nCmero de valores recibidos. ii )i los valores recibidos fuesen distintos entre sí, el costo computable de estos será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo de este inciso.
* Co)to &oputal( u%taro /( la) a&&o%() )u6a&(%t() r(&/a) &oo &o%)(&u(%&a /( la &a%&(la&ó% /( lo) ARG) A(r&a% (po)tar6 R(&(pt) o /( lo) .RG) .loal (po)tar6 R(&(pt) "l +ecreto )upremo *G $H'8$%&B8"5, publicado el %=.&&.$%&B, modifica el inciso h del artículo &&; del 0eglamento de la LK0 Mvigente a partir del %H.&&.$%&BM incorporando la determinación del costo computable unitario de las acciones subyacentes recibidas como consecuencia de la cancelación de los A+0Ws @American +epositary 0eceipts o de los 7+0Ws @7lobal +epositary 0eceipts. Así se regula que será el que resulte de dividiri. "l costo de suscripción del A+0 o del 7+0 entre el nCmero de acciones recibidas, cuando dichos instrumentos no hubieren sido objeto de transferencia luego de su emisión. /ara efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará costo de suscripción al costo de adquisición de las acciones subyacentes incrementado en los desembolsos incurridos por el tenedor para la emisión del A+0 o del 7+0. ii. "l costo de adquisición del A+0 o del 7+0 entre el nCmero de acciones recibidas, cuando los mencionados instrumentos hubieren sido objeto de transferencia luego de su emisión. $*!* Supu()to) ()p(&al() a* P(ruta /( (%() "l costo computable de los bienes recibidos en una permuta será el valor de mercado de dichos bienes. * B(%() (% &oprop(/a/ "n el caso de separación de patrimonios en una sociedad conyugal o partición de una copropiedad, el costo computable se atribuirá a cada parte en la proporción en que se efectuó la respectiva separación o partición. &* R(po)&ó% /( (%() /(l a&t:o 49o ratándose del caso a que se refiere el inciso b del artículo B;, el costo computable es el que correspondía al bien repuesto, agregándosele Cnicamente el importe adicional invertido por la empresa si es que el costo de reposición excede el monto de la indemni!ación recibida. /* Co)to &oputal( (% la (%a9(%a&ó% /( (%() a pla8o) +e otra parte, para determinar el costo computable que corresponda a cada cuota en el caso de enajenación de bienes a pla!os que sea reali!ada por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban rentas de segunda categoría o por sujetos no domiciliados, se seguirá el siguiente procedimiento&. )e dividirá el ingreso percibido en c ada cuota por concepto de la enajenación, entre los ingresos totales provenientes de la misma. $. "l coeficiente obtenido como resultado de la división indicada en el numeral anterior será redondeado considerando cuatro @6 decimales y se multiplicará por el costo computable del bien enajenado. COSTO COMPUTABLE CORRESPONDIENTE A CADA CUOTA &gre!o perc)'o e& c#'# cuot# 'e "# eec& ?rmer p#!o Determr K
K *ot#" 'e &gre!o! pro$e&e&te 'e "# eec&
Segu&'o p#!o
Co!to comput#)"e @ K
Donde JH oe4iciente
)e observa que el procedimiento antes detallado, permite obtener el costo computable correspondiente a cada cuota, lo cual responde al hecho que los pagos efectuados por la enajenación de inmuebles, tienen carácter definitivo y se reali!an de acuerdo al criterio de lo percibido. ratándose de la enajenación, redención o rescate cuando corresponda, el costo computable se determinará en la forma establecida a continuación-
=* Cat(gor8a&ó% /( r(%ta) /( 4u(%t( p(rua%a /ara los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorías-
TIPO CATEGORÍAS CL8SICAS DEL IR PERUANO
RENTAS GENERADAS CEDULAR
Pr;96r4
e&t#! pro'uc'#! por e" #rre&'#me&to% !u)#rre&'#me&to y ce!& 'e )e&e!.
S67"<4
e&t#! 'e c#pt#" &o compre&''#! e& "# prmer# c#tegor#.
e&t#! 'e" C#pt#"
e&t#! T6r!6r4
e&t#! 'e" comerco% "# &'u!tr# y otr#! e@pre!#me&te co&!'er#'#! por "# Ley. Empre!#r#"e!
C"4rt4
e&t#! 'e" tr#)#o &'epe&'e&te. e&t#! e&t#! 'e" tr#)#o e& re"#c& 'e 'epe&'e&c# y otr#! re&t#! 'e" tr#)#o &'epe&'e&te e@pre!#me&te !e/#"#'#! por "# Ley.
.";
'e" *r#)#o
Base Legal: 4rtículo ""= TUO *I;
10* R(%ta) /( Pr(ra Cat(goría 10*1* So% r(%ta) /( la Pr(ra Cat(goría a El pro/u&to /(l arr(%/a(%to o )uarr(%/a(%to /( pr(/o) "l producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador. "n caso de predios amoblados se considera como renta de la /rimera ategoría, el íntegro de la merced conductiva. R(%ta ruta pr()u%ta /( Pr(ra Cat(goría "n caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior al seis por ciento @=S del valor del predio, salvo que ello no sea posible por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al )ector /Cblico *acional o arrendados a museos, bibliotecas o !oológicos. )e entiende por valor del predio el de autoavalCo declarado conforme a lo establecido en la Ley de ributación #unicipal para fines del Kmpuesto /redial. La presunción referida anteriormente, tambi(n será de aplicación para las rentas de las personas jurídicas y empresas a que se hace mención en el inciso e del artículo $<; del :1 LK0. La citada presunción, no será de aplicación cuando se trate de transacciones previstas en el numeral 6 del artículo B$G de la LK0 @partes vinculadas así como paraísos fiscales, las que se sujetarán a las normas de precios de transferencia prescritos en el artículo B$G8A de la LK0. Suarr(%/a(%to ratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que (ste deba abonar al propietario. Base Legal: 4rtículo "= del TUO *I;
P(río/o /( arr(%/a(%to o )uarr(%/a(%to /( pr(/o) "l contribuyente que acredite que el arrendamiento o subarrendamiento de predios, se reali!a por un pla!o menor al ejercicio gravable, calculará la renta presunta, en forma proporcional al nCmero de meses del ejercicio por los cuales hubiera arrendado el predio. /ara acreditar el período en que el predio estuvo arrendado o subarrendado, el contribuyente deberá presentar copia del contrato respectivo, con firma legali!ada ante *otario /Cblico, o con cualquier otro medio que la ):*A estime conveniente. "n ningCn caso se aceptará como prueba contratos celebrados o legali!ados en fecha simultánea o posterior a cualquier notificación o r equerimiento de la ):*A. Base Legal: Numeral 9 artículo 1= ;eglamento *I;
C()ó% t(poral /( /(r(&'o) 6 &o)a) u(l() o %u(l() Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, así como los derechos sobre (stos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior. Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amorti!ación admite la Ley, efectuada por personas naturales a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la pla!a, a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el Cltimo párrafo del artículo &6; de la Ley, genera una renta bruta anual no menor al ocho por c iento @
& 7alor /( (9ora) (% pr(/o) "l valor de las mejoras introducidas en el predio por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que (ste no se encuentre obligado a reembolsar. Las mejoras se computarán como renta gravable del propietario, en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de (ste, el valor de mercado, a la fecha de devolución. Base Legal: Inci+o c) artículo "= TUO *I;3 numeral , inci+o a), artículo 1= ;eglamento *I;
/ Pr(/o) &(//o) gratuta(%t( o a pr(&o %o /(t(r%a/o La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. )e entenderá que existe cesión gratuita o a precio no determinado de predios cuando se encuentren ocupados por persona distinta al propietario y siempre que no se trate de arrendamiento o subarrendamiento, salvo prueba en contrario. La renta ficta será del =S del valor del predio declarado en el autoavalCo correspondiente al Kmpuesto /redial. "sta presunción tambi(n es de aplicación para las personas jurídicas y empresas a que se refiere el inciso e del artículo $<; del :1, respecto de predios cuya ocupación hayan cedido a un tercero gratuitamente o a precio no determinado. )e presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable, salvo demostración en contrario a cargo del arrendador, en cuyo caso la renta ficta se determinará en forma proporcional al nCmero de meses del ejercicio por los cuales hubiera cedido el predio. "l período de desocupación de los predios se acreditará con la disminución en el consumo de energía el(ctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la ):*A. ratándose de las transacciones previstas en el numeral 6 del artículo B$G de la LK0 @operaciones entre partes vinculadas así como paraísos fiscales, la renta ficta será determinada aplicando las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo B$G8A de la LK0. Base Legal: Inci+o d) artículo "= TUO3 numeral 6 inci+o a) . numeral 9 del artículo 1= D'S' N= 1""!8@!$% modiicado por el D'S' N= 18@!88!
$%
10*2* (/u&&o%() /( la R(%ta Bruta /( Pr(ra Cat(goría /ara establecer la renta neta de la primera categoría, se deducirá por todo concepto el veinte por ciento @$%S del total de la renta bruta. Base Legal: 4rtículo (= TUO *I;
11* R(%ta) /( S(gu%/a Cat(goría So% r(%ta) /( S(gu%/a Cat(goría3 a I%t(r()() por &olo&a&ó% /( &aptal() Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, c(dulas, debentures, bonos, garantías y cr(ditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. I%t(r()() pr()u%to) )e presume, salvo prueba en contrario constituida por los Libros de ontabilidad del deudor, que todo pr(stamo devenga un inter(s no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional @A#* que publique la )P). ratándose de pr(stamos en moneda extranjera, se presume que devengan un inter(s no menor a la tasa promedio de depósitos a seis meses del mercado intercambiario de Londres del Cltimo semestre calendario del a2o anterior. )po)&o%() r(4(r/a) a %t(r()() pr()u%to) )ólo se considerará pr(stamo a aquella operación de mutuo en la que medie la entrega de dinero o que implique pago en dinero por cuenta de terceros, siempre que exista obligación de devolver. La presunción de intereses no será de aplicación en el caso de pr(stamos que de acuerdo a disposiciones legales se deban otorgar con tasas de inter(s inferiores a las se2aladas en el artículo $=; del :1 de la LK0. *o se considerará pr(stamo a las operaciones tales como pagos por cuenta de terceros efectuados por mandato legal, entregas de sumas en calidad de depósito de cualquier tipo, adelantos o pagos anticipados y provisiones de fondos para su aplicación efectiva a un fin. ampoco se considerará pr(stamo a los retiros de dinero que a cuenta de utilidades y hasta el monto de las que corresponda al cierre, efectCen los socios e integrantes de sociedades y entidades consideradas o no personas jurídicas por el artículo &6; del :1 de la LK0. No g(%(ra&ó% /( %t(r()() pr()u%to) La presunción de intereses no operará en los casos siguientes@i /r(stamos a personal de la empresa por concepto de adelanto de sueldo que no excedan de & :K o B% :K cuando se trate de pr(stamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico. )i excede los límites antes referidos, la presunción de intereses operará por el monto total del pr(stamo. @ii /r(stamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores, en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de rabajo. @iii /r(stamos del exterior otorgados por personas no domiciliadas a los sujetos previstos en el artículo &<; ó en el inciso b del artículo &>;. I%apl&a&ó% /( /)po)&o%() &o%t(%/a) (% (l artí&ulo 2" /(l TUO /( la LIR abe advertir que, las disposiciones se2aladas en el artículo $=; del :1 de la LK0 no serán de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 6 del artículo B$; del :1 LK0 @partes vinculadas o paraísos fiscales las que se sujetarán a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo B$;8A del :1 LK0. Base Legal: 4rtículo "(= TUO *I;, artículo 16= ;eglamento *I;
Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas, como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. & La) r(galía) ualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, dise2os o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras @softVare y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. / Mar&a) pat(%t() /(r(&'o) /( lla:( r(galía) o )lar() "l producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. ( La) r(%ta) :tal&a) 4 Sua) r(&/a) (% pago /( olga&o%() /( %o 'a&(r Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente. g 4(r(%&a (%tr( (l :alor a&tual8a/o /( pra) 6 )ua) >u( a)(gura/ora) (%tr(gu(% La diferencia entre el valor actuali!ado de las primas o las cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqu(llos que al cumplirse el pla!o estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. ' B(%(4&o) pro:(%(%t() /( o%/o) Mutuo) /( I%:(r)o%() (% 7alor() o%/o) /(l %:(r)ó% 6 Patro%o) /(&o(t/o) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j del artícu8lo $<; de la Ley, provenientes de 5ondos de Knversión, /atrimonios 5ideicometidos de )ociedades ituli!adoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de 5ideicomisos bancarios. :/(%/o) 6 otra) 4ora) /( /)tru&ó% /( utl/a/() "l artículo $6G8A de la LK0 establece de forma amplia qu( se entiende por dividendos. 9 La) ga%a%&a) /( &aptal* Cual>u(r ga%a%&a o %gr()o >u( pro:(%ga /( op(ra&o%() r(al8a/a) &o% %)tru(%to) 4%a%&(ro) /(r:a/o)* l Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, segCn sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de c(dulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios. +ebe indicarse que este tipo de rentas tambi(n se consideran 7anancias de apital. Base Legal: 4rtículo+ "@=, "@=!4 TUO *I;
12* (/u&&o%() /( la R(%ta /( Captal 12*1* R(gla g(%(ral /ara establecer la renta neta de la primera y segunda categoría, se deducirá por todo concepto el veinte por ciento @$%S del total de la renta bruta. +icha deducción no es aplicable para las rentas de segunda categoría comprendidas en el inciso i del artículo $6;, referida a dividendos y otras formas de distribución de utilidades. Las p(rdidas de capital originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a del artículo $; de esta Ley @acciones y otros valores mobiliarios se compensarán contra la renta anual originada por la enajenación de los bienes antes mencionados. Las referidas p(rdidas se compensarán en el ejercicio y no podrán utili!arse en los ejercicios siguientes. *o será deducible la p(rdida de capital originada en la enajenación de valores mobiliarios cuando-
&. Al momento de la enajenación o con posterioridad a ella, en un pla!o que no exceda los treinta @B% días calendario, se produ!ca la adquisición de valores mobiliarios del mismo tipo que los enajenados u opciones de compra sobre los mismos. $. on anterioridad a la enajenación, en un pla!o que no exceda los treinta @B% días calendario, se produ!ca la adquisición de valores mobiliarios del mismo tipo que los enajenados, o de opciones de compra sobre los mismos. Lo previsto en este numeral no se aplicará si, luego de la enajenación, el enajenante no mantiene ningCn valor mobiliario del mismo tipo en propiedad. *o obstante, se aplicará lo dispuesto en el numeral & de producirse una posterior adquisición. /ara la determinación de la p(rdida de capital no deducible conforme a lo previsto en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta lo siguientea )i se hubiese adquirido valores mobiliarios u opciones de compra en un nCmero inferior a los valores mobiliarios enajenados, la p(rdida de capital no deducible será la que corresponda a la enajenación de valores mobiliarios en un nCmero igual al de los valores mobiliarios adquiridos yEo cuya opción de compra hubiera sido adquirida. b )i la enajenación de valores mobiliarios del mismo tipo se reali!ó en diversas oportunidades, se deberá determinar la deducibilidad de las p(rdidas de capital en el orden en que se hubiesen generado. /ara tal efecto, respecto de c ada enajenación se deberá considerar Cnicamente las adquisiciones reali!adas hasta treinta @B% días calendario antes o despu(s de la enajenación, empe!ando por las adquisiciones más antiguas, sin incluir los valores mobiliarios adquiridos ni las opciones de compra que hubiesen dado lugar a la no deducibilidad de otras p(rdidas de c apital. c )e entenderá por valores mobiliarios del mismo tipo a aquellos que otorguen iguales derechos y que correspondan al mismo emisor. *o se encuentran comprendidas en los dos párrafos anteriores las p(rdidas de capital generadas a trav(s de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fondos de pensiones, y fideicomisos bancarios y de tituli!ación. Base Legal: 4rtículo (= TUO *I;
12*2* R(%ta %(ta /( )(gu%/a &at(goría por (%a9(%a&ó% /( a&&o%() part&pa&o%() 6 otro) :alor() olaro) /ara la determinación anual de la renta neta de la segunda categoría percibida por sujetos domiciliados en el país, originada por la enajenación de los bienes a que s e refiere el inciso a del artículo $; de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente&. )e determinará la renta bruta de la segunda categoría percibida por el contribuyente, directamente o a trav(s de los fondos o patrimonios a que se refiere el artículo &<;8A, por los conceptos se2alados en los incisos j y l del artículo $6; de la Ley. $. )i el resultado de la deducción a que se refiere el párrafo anterior es positivo, del saldo se deducirá por todo concepto el $%S de acuerdo con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo B=; de la Ley. "l importe determinado constituirá la renta neta del ejercicio. ontra la renta neta del ejercicio determinada conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se compensarán las p(rdidas previstas en el segundo párrafo del artículo B=; de la Ley, generadas directamente por el contribuyente o a trav(s de los fondos o patrimonios a que se refiere el artículo &<;8A. )i como producto de dicha compensación, resultara p(rdida, (sta no podrá arrastrarse a los ejercicios siguientes. /ara efecto de lo antes indicado, no se considerarán aquellas enajenaciones que se encuentren inafectas del impuesto. Base Legal: 4rtículo "7=!4 ;eglamento *I;'
1* R(%ta) /( T(r&(ra Cat(goría 1*1* So% r(%ta) /( T(r&(ra Cat(goría a A&t:/a/() &o(r&al() %/u)tra )(r:&o) %(go&o) Las derivadas del comercio, la industria o minería de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fian!as y capitali!ación y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. R(%ta) /( ag(%t() (/a/or() /( &o(r&o r(ata/or() &o)o%)ta) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. +ebe entenderse por agentes mediadores de comercio a los corredores de seguros y comisionistas mercantiles. & La) >u( ot(%ga% lo) Notaro)
Aquellas que provengan de su actividad como *otario. / Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos $; y 6; de esta Ley, respectivamente. "n el supuesto a que se refiere el artículo 6; de la Ley, constituye renta de tercera categoría la que se origina a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produ!ca en el ejercicio gravable. ( Cual>u(r r(%ta >u( ot(%ga% la) p(r)o%a) 9urí/&a) 6 (pr()a) /o&la/a) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas referidas en el artículo &6; del :1 de la LK0 y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a y b del presente numeral, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse. 4 E9(r&&o /( pro4()ó% art( &(%&a u o4&o (% a)o&a&ó% o )o&(/a/ &:l Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. g Otra) r(%ta) ualquier otra renta no incluida en las demás categorías. ' R(%ta) /( Cuarta Cat(goría >u( )( &opl((%t( &o% la) /( T(r&(ra Cat(goría "n los casos en que las actividades incluidas en la cuarta categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará de la tercera categoría. La /(r:a/a /( la &()ó% /( (%() u(l() /(pr(&al() La derivada de la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amorti!ación admite la Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la pla!a a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el Cltimo párrafo del artículo &6; de la Ley. )e presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento @=S del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado de ser el caso, de los referidos bienes. /ara estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada. La presunción no operará para el c edente en los siguientes casosi uando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el Cltimo párrafo del artículo &6; de la Ley. ii uando la cesión se haya efectuado a favor del )ector /Cblico *acional, a que se refiere el inciso a del artículo &<; de la Ley. iii uando la cesión se haya efectuado a los compradores o distribuidores de productos del cedente, de bienes que contengan dichos productos o que sirvan para expenderlos al consumidor, tales como envases retornables, embalajes y surtidores, sin perjuicio de aplicar lo establecido en el artículo B$; de la Ley. iv uando se trate de transacciones previstas en el numeral 6 del artículo B$; de la LK0 @partes vinculadas o paraísos fiscales, las que se sujetarán a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo B$G8A de la LK0. )e presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad con lo que estable!ca el reglamento. 9 La) r(%ta) ot(%/a) por la) %)ttu&o%() (/u&at:a) part&ular() R(%ta) (pr()aral() g(%(ra/a) por patro%o) autó%oo) Las rentas generadas por los /atrimonios 5ideicometidos de )ociedades ituli!adoras, los 5ideicomisos bancarios y los 5ondos de Knversión "mpresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. Base Legal: 4rtículo+ "7= . "8= TUO *I;
Las rentas y ganancias de capital previstas en los incisos a y d de este artículo, producidas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso l del artículo $6; de esta Ley, sólo calificarán como de la tercera categoría cuando quien las genere sea una persona jurídica o una persona natural con negocio en la medida que tenga dichos bienes asignados a la explotación de su negocio. 1*2* 7alor /( M(r&a/o
"n los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del impuesto, será el de mercado. )i el valor asignado difiere al de mercado, sea por s obrevaluación o subvaluación, la )uperintendencia *acional de Administración ributaria 8 ):*A procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. /ara los efectos de la Ley se considera valor de mercado1*2*1* Para la) (<')t(%&a) el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa reali!a con terceros. "n su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales o similares. "n caso no sea posible aplicar los criterios anteriores, será el valor de tasación. 1*2*2* Para lo) :alor() será el que resulte mayor entre el valor de transacción ya el valor de coti!ación, si tales valores u otros que correspondan al mismo emisor y que otorguen iguales derechos coti!an en Polsa o en algCn mecanismo centrali!ado de negociación o b el valor de participación patrimonial, en caso no exista la coti!ación a que se refiere el literal anterior u, c otro valor que estable!ca el 0eglamento atendiendo a la naturale!a de los valores. ratándose de valores transados en bolsas de productos, el valor de mercado será aqu(l en el que se concreten las negociaciones reali!adas en rueda de bolsa. /or su parte, el artículo &>G del 0eglamento de la LK0, dispone que para efecto de determinar el valor de mercado de los valores se deberá tener en cuenta lo siguientea 4alor de transacción "s el valor pactado por las partes en la transacción, enti(ndase (sta como cualquier operación en la cual se acuerde transferir la propiedad de los valores a cualquier título. b 4alor de coti!ación b.& +e tratarse de valores mobiliarios coti!ados en alguna Polsa o mecanismo centrali!ado de negociación, ubicados o no en el país, el valor de coti!ación será@i "l valor de coti!ación que se registre en el momento de la enajenación, tratándose de enajenaciones bursátiles. @ii "l valor promedio de apertura y cierre registrado en la Polsa o mecanismo centrali!ado de negociación en la fecha de la transacción, tratándose de operaciones extrabursátiles o de transferencias de propiedad a título gratuito. +e no existir valor de coti!ación en la fecha de las transacciones, se tomará el valor de coti!ación de la fecha inmediata anterior. "n caso existan valores mobiliarios que coticen en más de una Polsa o mecanismo centrali!ado de negociación, se considerará el mayor valor de coti!ación. Las coti!aciones expresadas en moneda extranjera deberán ser convertidas con el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la )uperintendencia de Panca y )eguros y Administradoras /rivadas de 5ondos de /ensiones vigente a la fecha de la transacción, o en su defecto, el Cltimo publicado. "n caso la )uperintendencia de Panca y )eguros y Administradoras /rivadas de 5ondos de /ensiones no publique un tipo de cambio para dicha moneda extranjera, (sta deberá convertirse a dólares de los "stados :nidos de Am(rica, y luego ser expresada en moneda nacional. /ara la conversión de la moneda extranjera a dólares se utili!ará el tipo de cambio compra del país en donde se ubica la bolsa o mecanismo centrali!ado de donde se haya obtenido el valor de coti!ación, mientras que para la conversión de dólares a moneda nacional se deberá utili!ar el tipo de cambio compra publicado por la )uperintendencia de Panca y )eguros y Administradoras /rivadas de 5ondos de /ensiones. Ambos tipos de cambio serán los vigentes a la fecha de la transacción o, en su defecto, el Cltimo publicado. b.$ +e tratarse de valores mobiliarios no coti!ados en Polsa o en algCn mecanismo centrali!ado de negociación, emitidos por sociedades que coti!an en dichos mercados otros valores mobiliarios del mismo tipo que otorguen iguales derechos, el valor de coti!ación de los primeros será el valor de coti!ación de estos Cltimos. /ara este efecto, el valor de coti!ación se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el literal b.& de este inciso. c 4alor de participación patrimonial +e tratarse de acciones que no coticen en Polsa o en algCn mecanismo centrali!ado de negociación o de participaciones, el valor de participación patrimonial se deberá calcular sobre la base del Cltimo balance anual de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la operación o de la transferencia de propiedad a título gratuito, el cual no podrá tener una antigZedad mayor a doce meses. +e no contar con dicho balance, el v alor de participación patrimonial será el valor de tasación.
"l cálculo del valor de participación patrimonial a que se refiere el primer párrafo de este inciso se efectuará dividiendo el valor de todo el patrimonio de la sociedad emisora entre el nCmero de acciones o participaciones emitidas. )i la sociedad emisora está obligada a reali!ar ajustes por inflación para efectos tributarios, el valor del patrimonio deberá ser tomado del balance ajustado. )i en los estatutos o en cualquier norma interna de la sociedad emisora se dispone que ciertas acciones o participaciones tendrán una participación porcentual en el patrimonio de la sociedad, distinta a la del resto de acciones o participaciones, el valor de participación patrimonial de aqu(llas deberá ser calculado aplicando dichos porcentajes especiales sobre el patrimonio de la empresa, dividiendo el resultado obtenido entre el nCmero de acciones o participaciones emitidas. "l valor patrimonial del resto de acciones o participaciones se calculará siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior pero tomando como referencia el patrimonio sin considerar la participación de las acciones preferenciales. d 1tros valores0especto a este tópico se tendrá en cuenta lo siguientei. 4alor del vector de precios Los valores mobiliarios representativos de deuda que no coticen en Polsa o en algCn mecanismo centrali!ado de negociación, se valori!arán de acuerdo al 4ector de /recios, conforme lo establecido en el 0eglamento del 4ector de /recios aprobado por 0esolución )P) *; >6'8$%%= y normas que la sustituyan. +e no contar con un vector de precios publicado para dicho valor, se utili!ará el determinado por una "mpresa /roveedora de /recios, supervisada por la )uperintendencia *acional de #ercado de 4alores, segCn el artículo B'6 del +ecreto Legislativo *; <=& 8 Ley de #ercado de 4alores, o normas que la sustituyan o en su defecto por el valor determinado por un agente de intermediación. ii. 4alor cuota ratándose de certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, s e utili!ará el valor cuota segCn lo dispuesto en la 0esolución 1*A)"4 *; %=<8$%&%8"58>6.%&.& y normas que las sustituyan. ratándose de cuotas en fondos que administran las Administradoras /rivadas de 5ondos de /ensiones, adquiridas con los aportes voluntarios sin fines previsionales, se utili!ará el valor cuota segCn lo dispuesto en la 0esolución *; %'$8><8"58)A5/ y normas que las sustituyan. iii. "n el caso de otros valores distintos a los antes referidos, el valor de mercado será el de transacción. 1*2** Para lo) (%() /( a&t:o 49o cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el que corresponda a dichas transacciones cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el valor de tasación. 1*2*!* Para la) tra%)a&&o%() (%tr( part() :%&ula/a) o que se realicen desde, hacia o a trav(s de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el artículo B$;8A. Ba)( L(gal3 Artículos B$; y B$;8A :1 LK0 1** Ta)a /(l IR para p(r&(ptor() /( r(%ta) /( la t(r&(ra &at(goría /o&la/o) (% (l paí) 6 Ta)a a/&o%al /(l !*1J "l impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando sobre su renta neta las tasas siguientesE6r!;!;$5 Gr44#65
T4545
2015 - 2016
28A
2017 - 2018
27A
2019 e& #'e"#&te
26A
Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cuatro uno por ciento @6,&S sobre las sumas a que se refiere el inciso g del artículo $6;8A de la LK0. "l impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los pla!os previstos por el ódigo ributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
"n caso no sea posible determinar el momento en que se efectuó la disposición indirecta de renta, el impuesto deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengó el gasto. +e no ser posible determinar la fecha de devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de renta. Base Legal: 4rtículo 66= TUO *I;
1*!* (/u&&o%() /( la R(%ta Bruta /( la t(r&(ra &at(goría a (4(&to) /( /(t(r%ar la R(%ta N(ta a* Pr%&po /( Cau)al/a/ A fin de establecer la renta neta de la tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no est( expresamente prohibida por la Ley. /recísase que para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, a que se refiere el artículo BH; de la LK0, (stos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como ra!onabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l y ll de dicho artículo entre otros. * Pr%&pal() ga)to) /(/u&l() "n consecuencia, son deducibles, entre otros, los siguientes I%t(r()() /( /(u/a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en los párrafos siguientes. )ólo son deducibles los intereses a que se refiere el párrafo anterior, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. /ara tal efecto no se computarán los intereses exonerados e inafectos generados por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Panco entral de 0eserva del /erC, ni los generados por valores que reditCen una tasa de inter(s, en moneda nacional, no superior al cincuenta por ciento @'%S de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional @A#* que publique la )uperintendencia de Panca, )eguros y Administradoras /rivadas de 5ondos de /ensiones. ratándose de bancos y empresas financieras, deberá establecerse la proporción existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados e inafectos y deducir como gasto, Cnicamente, los cargos en la proporción antes establecida para los ingresos financieros gravados. Base Legal: 4rtículo 11= de *e. N= "8@8"
ambi(n serán deducibles los intereses de fraccionamiento otorgados conforme al ódigo ributario. I%t(r()() pro:(%(%t() /( (%/(u/a(%to /( &o%tru6(%t() &o% part() :%&ula/a) )erán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar un coeficiente de tres al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior. Los contribuyentes que se constituyan en el ejercicio considerarán como patrimonio neto su patrimonio inicial. Los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles. )i en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento con partes vinculadas excede el monto máximo determinado en el primer párrafo de este numeral sólo serán deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho monto máximo de endeudamiento. +ebe tenerse en cuenta, que los intereses determinados hasta el límite máximo de endeudamiento, sólo serán deducibles en la parte que en conjunto con otros intereses por deudas referido en el primer párrafo de este inciso, excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados. P@r//a) (
1* (pr(&a&ó% "l desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocio, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las respectivas depreciaciones. Las depreciaciones antes referidas, se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningCn caso pueda hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. "s decir, sólo se aceptará como deducción la depreciación del período, debiendo repararse la depreciación correspondiente al período anterior en caso se haya registrado contablemente como un gasto de ejercicios anteriores. Por&(%ta9() /( /(pr(&a&ó% /ara el caso "dificaciones y onstrucciones se considera un porcentaje fijo del 'S@&=. 0especto de otros bienes, los porcentajes de depreciación se encuentran indicados en el inciso b del artículo $$; del 0eglamento de la LK0, fijándose como porcentajes máximos de depreciación y no como porcentajes fijos. /ara efectos tributarios sólo será admitida la depreciación contabili!ada en la medida que no exceda de los porcentajes máximos se2alados en el 0eglamento. )e se2ala asimismo que no puede rectificarse la depreciación contabili!ada en un ejercicio cuando (ste se encuentra cerrado. TASAS DE DEPRECIACIÓN TRIBUTARIAS VIGENTES PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN
TIPO DE BIEN
E'>c#co&e! y co&!trucco&e!
PORCENTAJE M8+IMO
5A
1
#'o 'e tr#)#o y repro'ucc&% re'e! 'e pe!c#
25A #&u#"
e:cu"o! 'e tr#&!porte terre!tre e@cepto >erroc#rr"e!% :or&o! e& ge&er#"
20A #&u#"
H#(ur# y e(upo! ut"=#'o! por "#! #ct$'#'e! m&er#% petro"er# y 'e co&!trucc&% e@cepto mue)"e!% e&!ere! y e(upo! 'e o>c
20A #&u#"
E(upo! 'e proce!#me&to 'e '#to!
25A #&u#"
H#(ur# y e(upo #'(ur'o # p#rtr 'e" 01.01.91
10A #&u#"
,tro! )e&e! 'e" #ct$o >o
10A #&u#"
2
(0) 'n el caso especí4ico de edi4icios & construcciones se aplica la tasa de depreciacin del ?@ en !irtud de lo dispuesto en la Gnica Disposicin omplementaria de la Le& N .=+3.% !igente a partir del /0$/0$./0/$
(.) 'ste porcenta2e se aplica inclusi!e respecto de maquinaria & equipo cedida en arrendamiento% que a&a sido utili"ada e9clusi!amente para las acti!idades minera% petrolera & de construccin$
B(%() o)ol(to) o 4u(ra /( u)o "n el caso de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, podrá optarse por seguir depreciándolo hasta la extinción de su valor utili!ando los porcentajes legalmente aceptados o podrá optarse por dar de baja al bien por el saldo aCn por depreciar a la fecha en que se efectCe el retiro del activo fijo. "l desuso o la obsolescencia deben encontrarse acreditados por informe t(cnico dictaminado por profesional competente y colegiado, el cual no requiere que sea independiente a la empresa, conforme a lo dispuesto en el Knforme *; &B=8$%&%E):*AE$P%%%%. La /(pr(&a&ó% /( &o)to) po)t(ror() La depreciación de un bien cuando s e incorporan costos posteriores, se reali!ará del modo siguiente-
@i "l porcentaje anual de depreciación o el porcentaje máximo de depreciación, segCn corresponda a edificios o construcciones u otro tipo de bienes, se aplicará sobre el resultado de sumar los costos posteriores con los costos de adquisición, producción o construcción o el valor de ingreso al patrimonio incurridos hasta antes que el activo hubiera sido afectado a la generación de renta gravada. Deprec#c& A 'eprec#c& Co!to &c#" Co!to! po!terore!
@ii "l importe resultante de lo dispuesto en el acápite anterior, será el monto deducible tratándose de edificios y construcciones, o el máximo deducible en el caso de otro tipo de bienes, en cada ejercicio gravable. *o obstante, tratándose de edificios y construcciones o de otro tipo de bienes en los que se hubiera deducido el importe correspondiente al porcentaje máximo deducible, la deducción en el Cltimo ejercicio podrá ser menor, pues corresponderá al valor del bien que quede por depreciar. Ahora bien, a fin de distinguir entre los costos posteriores y los costos de adquisición, producción o construcción o el valor de ingreso al patrimonio incurridos hasta antes que el activo hubiera sido afectado a la generación de renta gravada, se propone emplear la frase Wcostos inicialesW para hacer referencia a estos Cltimos. 2* M(ra) 6 /()(/ro) 2*1* M(ra)3 /(rdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturale!a o al proceso productivo. uando la ):*A lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe t(cnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo t(cnico competente. +icho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas reali!adas. "n caso contrario, no se admitirá la deducción. 2*2* ()(/ro3 /(rdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haci(ndolas inutili!ables para los fines a los que estaban destinados. ratándose de los desmedros de existencias, la ):*A aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante *otario /Cblico o Due! de /a!, a falta de aqu(l, siempre que se comunique previamente a la ):*A en un pla!o no menor de seis @= días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. +icha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto tambi(n podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturale!a de las existencias o la actividad de la empresa. : .a)to) /( orga%8a&ó% 6 pr(-op(rat:o) Los gastos de organi!ación, los gastos pre8operativos iniciales, los gastos pre8operativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período pre8operativo @comprenden tanto a los del período inicial como a los del período de expansión de las operaciones de la empresa, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amorti!arse proporcionalmente en el pla!o máximo de die! @&% a2os. +icha amorti!ación se efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación. :na ve! fijado el pla!o de amorti!ación sólo podrá ser variado previa autori!ación de la ):*A. "l nuevo pla!o se computará a partir del ejercicio gravable siguiente a aquel en que fuera presentada la solicitud por el contribuyente, sin exceder en total el pla!o máximo de die! a2os. : Ca)tgo) 6 pro:)o%() /( /(u/a) %&oral() Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. *o se reconoce el carácter de deuda incobrable a@i Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas. @ii Las deudas afian!adas por empresas del sistema financiero y bancario, garanti!adas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. @iii Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. *o obstante, debe tenerse en consideración que t(cnicamente incide en la cuenta de resultados la provisión por incobrables más no así el castigo por incobrables, el cual implica solamente la eliminación de las cuentas del activo. anto la provisión como el castigo de deudas incobrables, deben cumplir los requisitos se2alados en el inciso f y g del artículo $&; del 0eglamento del Kmpuesto a la 0enta. : Pro:)o%() para (%(4&o) )o&al() Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes.
)erán deducibles las provisiones por obligaciones de cualquier tipo asumidas contractualmente a favor de los trabajadores del contribuyente, en tanto los acuerdos reconocidos y aceptados por la empresa se comuniquen al #/" dentro de los treinta días de su celebración. aso contrario, la deducción se podrá efectuar a partir del mes en que se efectCe la comunicación al #/". : Agu%al/o) o%4&a&o%() 6 grat4&a&o%() al p(r)o%al Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese @es decir, la terminación de dicho vínculo bajo cualquier forma en que se produ!ca. "stas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del pla!o establecido por el 0eglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. "stos gastos serán deducibles si además cumplen con el riterio de 7eneralidad. : S(r:&o) /( )alu/ r(&r(at:o) &ultural() 6 (/u&at:o) /(l p(r)o%al Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectCe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos Cltimos sean menores de &< a2os. ambi(n están comprendidos los hijos del trabajador mayores de &< a2os que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del %.'S de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 6% :nidades Kmpositivas ributarias. < R(u%(ra&o%() /( /r(&tor() /( )o&(/a/() a%ó%a) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no excedan del seis por ciento @=S de la utilidad comercial del ejercicio antes del Kmpuesto a la 0enta. "l importe abonado en exceso a la deducción que autori!a este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba. < R(u%(ra&o%() a ttular() )o&o) o a)o&a/o) /( p(r)o%a) 9urí/&a) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una "mpresa Kndividual de 0esponsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. "ste Cltimo requisito será de aplicación cuando se trate del titular de la "mpresa Kndividual de 0esponsabilidad Limitada así como cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de personas jurídicas califiquen como parte vinculada con el empleador, en ra!ón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. "n el literal ll del artículo $&G del 0eglamento LK0 se establecen los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación. "n el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado. < R(u%(ra&o%() /( a)&(%/(%t() /()&(%/(%t() &ó%6ug() o par(%t() /(l prop(taro )o&o) o a&&o%)ta) Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y s egundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una "mpresa Kndividual de 0esponsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas o socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. "ste Cltimo requisito será de aplicación cuando se trate del cónyuge, concubino o los parientes antes citados, del propietario de la empresa, titular de la "mpresa Kndividual de 0esponsabilidad Limitada así como de los accionistas, participacionistas y en general de socios o asociados de personas jurídicas que califiquen como parte vinculada con el empleador, en ra!ón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. "l reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación. "n el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado. < .a)to) /( r(pr()(%ta&ó% Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento @%.'S de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta @6% :nidades Kmpositivas ributarias. /ara efecto del límite a la deducción por gastos de representación propios del giro del negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturale!a similar que respondan a la costumbre de la pla!a. < .a)to) /( :a9( 6 :?t&o)
Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes. Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que por ese concepto, concede el 7obierno entral a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Al respecto, en relación con los viajes al interior del país, el +ecreto )upremo *; %%H8$%&B8"5 ha modificado el monto de viáticos diarios que otorga el 7obierno entral a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía en )E. B&%.%%, ra!ón por la cual el monto máximo de viáticos deducibles diariamente asciende a )E. =6%.%%. "n lo que respecta al monto por viáticos al exterior, (stos se encuentran contemplados en el +ecreto )upremo *; %6H8$%%$8/#, modificado por el +ecreto )upremo *G %'=8$%&B8/# @publicado el &>.%'.$%&B y vigente a partir del $%.%'.$%&B. IMPORTE POR VI8TICOS AL E+TERIOR DEDUCIBLE TRIBUTARIAMENTE POR DÍA
LÍMITE .UE PUEDE SER LÍMITE VI8TICOS .UE EL
LÍMITE DECLARADO CON
GOBIERNO CENTRAL OTORGA A SUS FUNCIONARIOS DE
APLICABLE PARA EL SECTOR
CARRERA DE MA'OR JERAR.UÍA
PRIVADO ()
(A)
(B)
ONA
DECLARACIÓN JURADA (C) (& + B )
O>rc#
+SP 480
+SP 960
+SP 288
mrc# Ce&tr#"
+SP 315
+SP 630
+SP 189
mrc# 'e" Norte
+SP 440
+SP 880
+SP 264
mrc# 'e" Sur
+SP 370
+SP 740
+SP 222
!#
+SP 500
+SP 1%000
+SP 300
He'o ,re&te
+SP 510
+SP 1%020
+SP 306
C#r)e
+SP 430
+SP 860
+SP 258
Europ#
+SP 540
+SP 1%080
+SP 324
,ce#&#
+SP 385
+SP 770
+SP 231
(*) onstitu&e el doble del monto que corresponde a los 4uncionarios de carrera de ma&or 2erarquía$
<: .a)to) /( o:l/a/ /( lo) t raa9a/or() on la incorporación del inciso a.& al artículo BH; de la Ley del Kmpuesto a la 0enta, se regula expresa y formalmente los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempe2o de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. "n ese sentido, se establece que los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se2ale el texto reglamentario de la Ley del Kmpuesto a la 0enta. Ahora bien, los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 6S de la 0emuneración #ínima 4ital #ensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. +e otro lado, no se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la referida planilla, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. <: Arr(%/a(%to) /( pr(/o) /(/&a/o) a la a&t:/a/ gra:a/a "l importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. ratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, sólo se aceptará como deducción el B%S del arrendamiento. "n dicho caso sólo se aceptará como deducción el '%S de los gastos de mantenimiento. <: R(%ta) /( )(gu%/a &uarta o >u%ta &at(goría Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del pla!o que se estable!ca para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. abe precisar que mediante la 05 *; %HH&>868$%%' publicada en el diario oficial I"l /eruanoI de fecha &6.%&.$%%=, el ribunal 5iscal ha se2alado que existen rentas de segunda, cuarta y quinta categoría que están excluidas del campo de aplicación del referido inciso v, por encontrarse reguladas en otros incisos del artículo BH; del :1 LK0. "n esa medida, dicho tipo de rentas se regulan por sus reglas específicas previstas en el referido artículo BH;. <: .a)to) %&urr/o) (% :('í&ulo) /( &at(goría) A2 A A! B1* 6 B1*! ratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A$, AB y A6 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, resultan deducibles los siguientes conceptos- @i cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros @ii funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares y, @iii depreciación por desgaste. )e considera que la utili!ación del vehículo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar, conforme a los cr iterios que establece el reglamento. ratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A$, AB, A6, P&.B y P&.6, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, serán deducibles los conceptos se2alados en el primer párrafo del presente inciso de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa, la naturale!a de las actividades o la conformación de los activos. *o serán deducibles los gastos de acuerdo con lo previsto en este párrafo, en el caso de vehículos automotores cuyo precio exceda el importe o los importes que estable!ca el reglamento. )e considerará que los vehículos pertenecen a las categorías A$, AB, A6, P&.B y P&.6 de acuerdo a la siguiente tablaC#tegor # 2
'e 1%051 # 1%500 cc.
C#tegor # 3
'e 1%501 # 2%000 cc.
C#tegor # 4
m;! 'e 2%000 cc.
C#tegor# M1.3
C#mo&et#!% '!t&t#! # pcQ-up y !u! 'er$#'o!% 'e tr#cc& !mp"e 4@2 :#!t# 4%000 Qg 'e pe!o )ruto $e:cu"#r.
)erán deducibles los gastos referidos a vehículos automotores de las citadas categorías asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, de acuerdo con la siguiente tablaINGRESOS NETOS ANUALES
NÚMERO DE VEHÍCULOS
R#!t# 3%200 +*
1
R#!t# 16%100 +*
2
R#!t# 24%200 +*
3
R#!t# 32%300 +*
4
H;! 'e 32%300 +*
5
"n el caso de las empresas que inicien actividades durante el transcurso de un ejercicio, determinarán el nCmero de vehículos máximo permitido, considerando como ingresos netos anuales @K*A el monto determinado de acuerdo a lo siguiente&gre!o! o)te&'o! e& e" eercco N
@ 12 NBmero 'e me!e! 'e #ct$'#'
La determinación efectuada podrá ser modificada tomando en cuenta los ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable inmediato siguiente al de iniciación. )e aplica el mismo procedimiento referido en los párrafos anteriores en el caso de gastos incurridos en etapa preoperativa. *o serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, segCn se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a B% :K. Asimismo, los gastos deducibles incurridos en los vehículos @c on excepción de la depreciación asignados a actividades de dirección, representación y administración no podrán superar el importe resultante de aplicar al total de gastos reali!ados por dichos conceptos el porcentaje determinado de acuerdo a lo siguiente Nº 'e $e:cu"o! 'e"#! c#tegor#! 2% 3% 4% M1.3 y M1.4 co& 'erec:o # 'e'ucc&
<
NBmero tot#" 'e e:cu"o! 'e prope'#' yo e& po!e!& 'e "# empre!# @[ *o se incluyen vehículos cuyo costo excede las B% :K.
<: .a)to por /o%a&o%() Los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del )ector /Cblico *acional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines- @i beneficencia @ii asistencia o bienestar social @iii educación @iv culturales @v científicas @vi artísticas @vii literarias @viii deportivas @ix salud @x patrimonio histórico cultural indígena y otras de fines semejantes siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la ):*A. La deducción no podrá exceder del &%S de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de p(rdidas a que se refiere el artículo '%; del :1 de la LK0. "l literal s del artículo $&; del 0LK0 regula los requisitos y formalidades que debe observar tanto el donante como el donatario. << Co%trata&ó% /( p(r)o%a) &o% /)&apa&/a/ uando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado por decreto supremo refrendado por el #inisterio de "conomía y 5inan!as, en concordancia con la Ley *; $>>HB @$6.&$.$%&$, Ley 7eneral de la /ersona con +iscapacidad. << .a)to) /( %:()tga&ó% &(%tí4&a t(&%ológ&a ( %%o:a&ó% t(&%ológ&a R(gula&ó% :g(%t( (% lo) (9(r&&o) 201! 6 2015 #ediante el artículo $$G de la Ley *G B%%'=, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, publicada el $ de julio $%&B, se modifica el inciso a.B. del artículo BHG de la LK0, referido a la deducción por gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, prescribi(ndose a partir del ejercicio $%&6 que los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, siempre que los proyectos sean calificados como tales por las entidades pCblicas o privadas que, atendiendo a la naturale!a de la investigación, estable!ca el reglamento. Los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica vinculados al giro del negocio de la empresa se deducirán a partir del ejercicio en que s e efectCe dicha calificación. ratándose de los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica no vinculados al giro del negocio de la empresa si el contribuyente no obtiene la aludida calificación antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la +eclaración
Durada Anual del ejercicio en el que inició el proyecto de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, solo podrá deducir el sesenta y cinco por ciento @='S del total de los gastos devengados a partir del ejercicio en que se efectCe dicha calificación, siempre que la calificación le sea otorgada dentro de los seis @= meses posteriores a la fecha de vencimiento de la referida +eclaración Durada Anual. La referida calificación deberá efectuarse en un pla!o de cuarenta y cinco @6' días, y deberá tomar en cuenta lo dispuesto por el exto ?nico 1rdenado de la Ley #arco de iencia, ecnología e Knnovación ecnológica, su reglamento o normas que los sustituyan. La investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica debe ser reali!ada por el contribuyente en forma directa o a trav(s de centros de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica@i "n caso la investigación sea reali!ada directamente, el contribuyente debe contar con recursos humanos y materiales dedicados a la investigación que cumplan los requisitos mínimos que estable!ca el reglamento. Asimismo, deberá estar autori!ado por alguna de las entidades que estable!ca el reglamento, el que además se2alará el pla!o de vigencia de dicha autori!ación. @ii Los centros de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica deben estar autori!ados por alguna de las entidades que estable!ca el reglamento, el que se2alará los requisitos mínimos para recibir la autori!ación, así como su pla!o de vigencia. "n concordancia con ello, mediante el +ecreto )upremo *G $B68$%&B8"5, se modifica el literal y artículo $&G del reglamento a fin de adecuar sus disposiciones a los cambios producidos. 0especto a la nueva regulación vigente a partir del ejercicio $%&6, procede tener en consideración principalmente que tratándose de los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica @en adelante 7/KK :%&ula/o) al gro /(l %(go&o de la empresa debe considerarse que ya no están sujetos a ningCn límite procediendo su deducción a partir del ejercicio en que sean calificados como tales por las empresas pCblicas y privadas. Nota: Fediante la *e. N= ##8, publicada el 1!#!"#16 . -igente a partir del #1'#1'"#1(, +e aprueba la *e. 5ue promue-e la
In-e+tigación cientíica, de+arrollo tecnológico e inno-ación tecnológica' $n dic:a norma +e regula el beneicio tributario aplicable a lo+ ga+to+ en pro.ecto+ de in-e+tigación cientíica, de+arrollo tecnológico e inno-ación tecnológica' 4dicionalmente +e modiica el inci+o a') del artículo 9= del TUO de la *I;'
<< .a)to) %(&()aro) para pro/u&r r(%ta) gra:a/a) 6 (
d +onaciones y actos de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x del artículo BH; del :1 @donaciones deducibles como gasto. e Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo a las normas contables. f 0eservas y provisiones no admitidas en el :1. g Amorti!ación de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. )in embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amorti!arse proporcionalmente en el pla!o de die! @&% a2os. La ):*A previa opinión de los organismos t(cnicos pertinentes, está facultada para determinar el valor real de dichos intangibles para efectos tributarios, cuando considere que el precio asignado no corresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados, cuya amorti!ación no podrá ser considerada para determinar los resultados. )e consideran activos intangibles de duración limitada a aqu(llos cuya vida Ctil está limitada por ley o por su propia naturale!a, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de autor, los derechos de llave, los dise2os o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y los programas de instrucciones para computadoras @)oftVare. *o se considera activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de comercio @7oodVill. h La p(rdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el límite de dicho beneficio. i Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercaderías u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el país donde (stas se originen. j Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los r equisitos y características mínimas establecidos por el 0eglamento de omprobantes de /ago. ampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante@i engan la condición de no habidos, segCn publicación reali!ada por la Administración ributaria, salvo que al B& de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. @ii La ):*A les haya notificado la baja de su inscripción en el 0:. *o se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el artículo BH; de la Ley se permita la sustentación del gasto por otros documentos. N "l K74, K/# e K) que grava el retiro de bienes. l "l monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sea con motivo de una reorgani!ación de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo cuando se opte por considerar dicho incremento gravado para el Kmpuesto a la 0enta de acuerdo con lo dispuesto por el numeral & del artículo &%6; del :1. Lo dispuesto en el párrafo anterior tambi(n resulta aplicable a los bienes que hubieran sido revaluados como producto de una reorgani!ación y que luego vuelvan a ser transferidos en reorgani!aciones posteriores. m Los gastos incluyendo la p(rdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos& )ean residentes de países o territorios de baja o nula imposición. $ )ean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición o, B )in quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a trav(s de un país o territorio de baja o nula imposición. *o quedan comprendidos en el presente inciso los gastos derivados de las siguientes operaciones- @i cr(dito @ii seguros o reaseguros @iii cesión en uso de naves o aeronaves @iv transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país y, @v derecho de pase por el canal de /anamá. +ichos gastos serán deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables. n Las deducciones generadas por cualquier gasto reali!ado en países o territorios de baja o nula imposición. o Las p(rdidas de capital provenientes de la transferencia de cr(ditos hacia personas o entidades residentes en países o territorios de baja o nula imposición o los castigos o provisiones por operaciones con dichos sujetos. p Las p(rdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación.
q Los gastos y p(rdidas provenientes de la c elebración de Knstrumentos 5inancieros +erivados @K5+que califiquen en alguno de los siguientes supuestos& )i el K5+ ha sido celebrado con residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o nula imposición. ratándose de gastos comunes a los K5+ celebrados con paraísos fiscales así como otros K5+ yEo a la generación de rentas distintas de las provenientes de tales contratos, no directamente imputables a ninguno de ellos, el íntegro de tales gastos no es deducible para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría. $ )i el contribuyente mantiene posiciones sim(tricas a trav(s de posiciones de compra y de venta en dos o más Knstrumentos 5inancieros +erivados, no se permitirá la deducción de p(rdidas sino hasta que exista reconocimiento de ingresos. Adicionalmente, conforme a lo indicado en el tercer párrafo del artículo '%; de esta Ley, las p(rdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de Knstrumentos 5inancieros +erivados que no tengan finalidad de cobertura, sólo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de Knstrumentos 5inancieros +erivados que tengan el mismo fin. r Las p(rdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios cuando&. Al momento de la enajenación o con posterioridad a ella, en un pla!o que no exceda los treinta @B% días calendario, se produ!ca la adquisición de valores mobiliarios del mismo tipo que los enajenados u opciones de compra sobre los mismos. $. on anterioridad a la enajenación, en un pla!o que no exceda los treinta @B% días calendario, se produ!ca la adquisición de valores mobiliarios del mismo tipo que los enajenados, o de opciones de compra sobre los mismos. Lo previsto en este numeral no se aplicará si, luego de la enajenación, el enajenante no mantiene ningCn valor mobiliario del mismo tipo en propiedad. *o obstante, se aplicará lo dispuesto en el numeral &, de producirse una posterior adquisición. /ara la determinación de la p(rdida de capital no deducible conforme a lo previsto en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta lo siguientei. )i se hubiese adquirido valores mobiliarios u opciones de compra en un nCmero inferior a los valores mobiliarios enajenados, la p(rdida de capital no deducible será la que corresponda a la enajenación de valores mobiliarios en un nCmero igual al de los valores mobiliarios adquiridos yEo cuya opción de compra hubiera sido adquirida. ii. )i la enajenación de valores mobiliarios del mismo tipo se reali!ó en diversas oportunidades, se deberá determinar la deducibilidad de las p(rdidas de capital en el orden en que se hubiesen generado. /ara tal efecto, respecto de cada enajenación se deberá considerar Cnicamente las adquisiciones reali!adas hasta treinta @B% días calendario antes o despu(s de la enajenación, empe!ando por las adquisiciones más antiguas, sin incluir los valores mobiliarios adquiridos ni las opciones de compra que hubiesen dado lugar a la no deducibilidad de otras p(rdidas de capital. iii. )e entenderá por valores mobiliarios del mismo tipo a aquellos que otorguen iguales derechos y que correspondan al mismo emisor. *o se encuentran comprendidas dentro del presente inciso las p(rdidas de capital generadas a trav(s de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y fideicomisos bancarios y de tituli!ación. s Los gastos constituidos por la diferencia entre el valor nominal de un cr(dito originado entre partes vinculadas y su valor de transferencia a terceros que asuman el riesgo crediticio del deudor. "n caso las referidas transferencias de cr(ditos generen cuentas por cobrar a favor del transferente, no constituyen gasto deducible para (ste las provisiones yEo castigos por incobrabilidad respecto a dichas cuentas por cobrar. Lo se2alado en el presente inciso no resulta aplicable a las empresas del )istema 5inanciero reguladas por la Ley 7eneral del )istema 5inanciero y del )istema de )eguros y 1rgánica de la )uperintendencia de Panca y )eguros 8 Ley *G $=H%$. Base Legal: 4rtículo @@= TUO
1*"* Trata(%to trutaro /( la) /4(r(%&a) /( &ao org%a/a) por op(ra&o%() 'atual() /( la a&t:/a/ gra:a/a Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produ!can por ra!ones de los cr(ditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. /ara efectos de la determinación del Kmpuesto a la 0enta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normasa Co%tal8a&ó% /( op(ra&o%() (% o%(/a (
Las diferencias de cambio que resulten del canje de moneda extranjera por moneda nacional, se considerarán como ganancia o como p(rdida del ejercicio en que se efectCa el canje. & Pago) o &ora%8a) por op(ra&o%() pa&ta/a) (% o%(/a (
@&H
correspondientes a las cuentas de
CRITERIO
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