CONCEJO DE SANTIGO DE CALI ACUERDO A CUERDO No. No . DE 2012 “Por Medio del cual se establecen los lineamientos de Política en Silvicultura Urbana para el Municipio de Santiago de Cali, se reglamenta EL MANUAL DE SILVICULTURA SILVICULTURA URBANA– NATURALIZANDO A CAL I - (Arborización Y Zonas Verdes) Santiago De Cali”, y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI,en CALI, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el artículo 6° de la ley 9 de 1989, artículos 65° y 66° de la ley 99 de 1993, artículos 3° y 6° de las las leyes 136 de 1994 y 1551 de 2012 respectivamente, así como por la atribución del artículo 2° de la ley 1333 de 2009, ACUERDA: ACUERDA : DISPOSICIONES GENERALES Ar tícul tíc ul o 1. Ado A do pc ión ió n del Manual Manu al de Sil vicu vi cu ltur lt ur a Urban Ur ban a (Arb (A rb or izac ión ió n y Zon as Verdes) – Natur Naturalizando alizando a Santiago Santiago de Cali Cali.. Mediante el presente acto administrativo, se adopta el Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali. Ar tícul tíc ulo o 2. Ámbi Ám bi to de apl icac ic ació ión. n. El presente Manual de Silvicultura Urbana, ( Ar Ar bo r izac ión ió n y Zon as Verdes Ver des ) Santi San tiago ago de Cali ,tendrá aplicación en el área urbana suburbana del Municipio de Cali, jurisdicción del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, DAGMA, o quien haga las veces y se regirá por las disposiciones contenidas en los títulos y capítulos que lo integran. Ar tícul tíc ulo o 3. Refo rm as o modi mo di ficac fi cac io nes . EL DAGMA presentará ante el señor alcalde, para su trámite ante el Concejo Municipal, las reformas que se estimen convenientes para efectuar los complementos, modificaciones o actualizaciones y reglamentaciones requeridas de las normas contenidas en este Manual de
Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Naturalizando a Santiago de Cali,dándole Cali,dándole prevalencia al interés general sobre el particular. Ar tícul tíc ulo o 4. Ac atamien atam ien to de las Nor mas. mas . Toda persona, entidad, empresa o institución de carácter público, privado o mixto, que diseñe, promueva o pretenda cualquier intervención sobre la arborización y las zonas verdes, deberá acogerse a los lineamientos establecidos por el DAGMA, a lo establecido en el presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali y demás normas concordantes. PARÁGRAFO.Para PARÁGRAFO.Para lograr el acatamiento es preciso realizar un proceso de socialización y concertación ciudadana, generando una cultura forestal y de silvicultura urbana con los comités ambientales de la ciudad de Cali.
TITULO I FUNDAMENTOS CAPITULO 1 OBJETO Ar tícul tíc ul o 5. 5. El presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Naturalizando a Santiago de Cali, tiene tiene por objeto reglamentar, regular y promover las actividades de la Administración y de los particulares respecto a la conservación, protección, restauración , renovación, recuperación, mejoramiento, manejo, planificación, diseño, ejecución, seguimiento, administración, y evaluación de actuaciones en la malla verde construida,planificada, y por construir en los espacios naturales, en los espacios ecológicos construidos y en los espacios de flora y fauna espontanea del área Urbana del Municipio de Santiago de Cali, másallá del árbol como individuo, asumiendo espacios integrales como corredores arbóreos o ecológicos.. De igual manera, tiene por finreglamentar el uso, manejo, protección, recuperación, renovación, ejecución, mantenimiento, sanciones, compensaciones para la arborización y las zonas verdes, conforme a los criterios de funcionalidad e integralidad ecológica, de salud ambiental, paisajísticos, paisajísticos, urbanísticos, y socioculturales expuestos en este Manual de Silvicultura Urbana, (Arborización y Zonas Verdes) naturalizando a Santiago de Cali.
Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Naturalizando a Santiago de Cali,dándole Cali,dándole prevalencia al interés general sobre el particular. Ar tícul tíc ulo o 4. Ac atamien atam ien to de las Nor mas. mas . Toda persona, entidad, empresa o institución de carácter público, privado o mixto, que diseñe, promueva o pretenda cualquier intervención sobre la arborización y las zonas verdes, deberá acogerse a los lineamientos establecidos por el DAGMA, a lo establecido en el presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali y demás normas concordantes. PARÁGRAFO.Para PARÁGRAFO.Para lograr el acatamiento es preciso realizar un proceso de socialización y concertación ciudadana, generando una cultura forestal y de silvicultura urbana con los comités ambientales de la ciudad de Cali.
TITULO I FUNDAMENTOS CAPITULO 1 OBJETO Ar tícul tíc ul o 5. 5. El presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Naturalizando a Santiago de Cali, tiene tiene por objeto reglamentar, regular y promover las actividades de la Administración y de los particulares respecto a la conservación, protección, restauración , renovación, recuperación, mejoramiento, manejo, planificación, diseño, ejecución, seguimiento, administración, y evaluación de actuaciones en la malla verde construida,planificada, y por construir en los espacios naturales, en los espacios ecológicos construidos y en los espacios de flora y fauna espontanea del área Urbana del Municipio de Santiago de Cali, másallá del árbol como individuo, asumiendo espacios integrales como corredores arbóreos o ecológicos.. De igual manera, tiene por finreglamentar el uso, manejo, protección, recuperación, renovación, ejecución, mantenimiento, sanciones, compensaciones para la arborización y las zonas verdes, conforme a los criterios de funcionalidad e integralidad ecológica, de salud ambiental, paisajísticos, paisajísticos, urbanísticos, y socioculturales expuestos en este Manual de Silvicultura Urbana, (Arborización y Zonas Verdes) naturalizando a Santiago de Cali.
PARÁGRAFO. Este Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes)Naturalizando a Santiago de Cali, lo deberá cumplir y hacer cumplir la autoridad competente con el apoyo de las demás instancias del estado desde sus competencias, ante las demás instituciones del estado, las organizaciones privadas, las personas naturales y jurídicas en la jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali.
CAPITULO 2 PRINCIPIOS GENERALES Ar tícul tíc ul o 6. Pres Pr eserv erv ació ac ió n, Prot Pr otec ecci ción ón del Patr imon im on io Ambi Am bi ent al y Pais ajís tico ti co . La biodiversidad de especies de la flora y la fauna asociada a los espacios verdes públicos y privados como antejardines que son de uso público visual de la ciudad, la arborización, las zonas verdes y las diferentes matrices de paisaje, entre otros componentes del patrimonio ambiental requieren la adopción de disposiciones especiales dirigidas a fomentar su conservación, renovación, recuperación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible. Ar tícul tíc ulo o 7. Ad mini mi ni st rac ió n Púb lica li ca y Cul tur tu r a Ciu dad ana. Las acciones de la administración pública y la ciudadanía en relación con el componente flora y fauna de la ciudad y las Zonas Verdes, deben dirigirse a su conservación, renovación, protección, propagación y mejoramiento de manera que se garantice su uso y disfrute por las las generaciones actuales y futuras de la ciudad de Santiago de Cali. Ar tícul tíc ulo o 8. Int egr alidad ali dad Este sistema regulatorio aplicado sobre el territorio urbano, promoverá procesos socio ambientales, ecológicos, paisajísticos y técnicos, en la búsqueda del mejoramiento y renovación ecológica y paisajística de los múltiples espacios urbanos de Santiago de Cali, con una concepción integral e interdisciplinaria, que no fraccione la realidad del territorio, reconociendo y valorando las diferentes percepciones , intereses y competencias de sus actores y espacios, para construir una mirada que pueda generar respuestas viables acordes con una realidad compleja. Ar tícul tíc ulo o 9.Enfoq 9.Enf oq ue de Terr itor it or io . La acciones, planes, programas, proyectos e iniciativas a desarrollarse sobre las diferentes categorías o formas de los espacios verdes de Santiago de Cali, promoverán una identidad particular de su paisaje, no
sólo desde sus características biofísicas, sino evidenciando las particularidades socioculturales que están contenidas en ellos. Los espacios físicos son lugares socialmente construidos, en los cuales se pueden desarrollar estrategias amigables con el entorno natural, equitativas y generadoras de desarrollo social. De ahí que se deba promover la construcción de un sistema de articulación urbano-regional, que conecte a Santiago de Cali con su entorno más próximo y que permita conservar, restaurar y aumentar la viabilidad de los ecosistemas existentes, de las conectividades funcionales y de los bienes y servicios ambientales, cuya oferta ya sobrepasó las posibilidades del entorno próximo e interno. En este sentido las zonas verdes y el arbolado de la ciudad, hacen parte del Sistema Municipal de Áreas Protegidas de la ciudad, dentro de unas categorías específicas, en concordancia con el POT. Ar tículo 10. Enfoqu e de Sist ema. Los diversos espacios que componen el área verde o malla verde de la ciudad tales como: Relictos naturales (áreas de reserva, humedales conservados, etc.), Paisajes ecológicos construidos (Ecoparques, parques, corredores ecológicos, etc.), Paisajes de malla verde construidos, (separadores viales, pasajes, intersecciones, zonas blandas, parques, cementerios, zonas verdes de centros de salud y de educación, etc.).Espacios de Flora y fauna urbana espontanea (lotes abandonados, mangones, cerros, etc.) y todos los cerros que limitan el occidente de la ciudad, desde sus particularidades y en interacción entre ellos con los actores sociales e institucionales hacen parte del Sistema de Áreas Protegidas y Complementarias de Santiago de Cali, que cumplen funciones ecológicas, paisajísticas y socioculturales importantes, que permiten plantearles una categoría y un objetivo de conservación o complementariedad específico. La tarea de construir el ‘sistema’, implica generar estrategias viables que cualifiquen y aumenten el nivel de conocimiento, apropiación y conciencia ciudadana sobre la protección al medio ambiente y por otro lado, que desarrollen sinergias entre los diferentes actores sociales e institucionales relacionados de diversas maneras con las áreas y el territorio. Ar tículo 11. Com plemen tar ied ad. La malla verde de la ciudad, debe complementar el Sistema de Áreas Protegidas de Santiago de Cali, en el sentido de aportar a conectividades ecológicas entre áreas del sistema, a representar objetivos de conservación específicos, a aportar bienes o servicios ambientales, culturales, recreativos, educativos, lúdicos, regulación de ruido y visibilidad, etc.
Ar tícul o 12. Part icip aci ón : Las acciones del municipio hacia las zonas verdes, deben estar enmarcadas en procesos de participación, que genere apropiación y que garanticen la eficacia del Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) de Santiago de Cali. La sostenibilidad de estos procesos de participación dependerá a su vez de la coherencia entre las estrategias de manejo ambiental del municipio y el reconocimiento de las expectativas de los diferentes sectores de la población en el mejoramiento de sus espacios de vida. Para lo cual son imprescindibles procesos de educación a largo plazo. Ar tículo 13. Enfoq ue de co nf lictos : Los problemas ambientales se deben asumir como situaciones de tensión entre uno o más actores en relación con el medio y los recursos naturales de su entorno, por efectos de la lucha por la apropiación, distribución y uso de entornos ambientales y/o recursos naturales. Es necesario que alrededor de los diferentes problemas ambientales se visibilicen y pongan en diálogo los diferentes factores y actores del conflicto. Ar tículo 14. Gestió n in ter in stituc io nal . Las instituciones con competencia en el manejo ambiental del municipio trabajarán de forma articulada resolviendo los conflictos jurisdiccionales entre zonas de montaña, zonas de ladera y zona plana. Ar tícul o 15.Ap licac ió n de cri ter ios. Se aplicaran los criterios ecológicos, paisajísticos, de urbanismo y socio culturales expuestos en el presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) de Santiago Cali para efectos de siembra y manejo de especies arbóreas, arbustivas, palmas y de corredores ecológicos o arbóreos o para el diseño e implementación de espacios con vegetación en la zona urbana de Santiago de Cali y para la emisión de sanciones o solicitud de compensaciones ambientales. Ar tículo 16.Pro tec ci ón del Patr imon io Ar bó reo y Pais ajístico . Son objeto de protección especial los árboles y palmas notables, los de importancia ecológica (endémicos, amenazados, en vías extinción o carismáticos), de valor paisajístico y los espacios que los contienen, las zonas de preservación y manejo especial y parques que se relacionen con asociaciones florísticas nativas o que hacen parte ancestral de la cultura de la ciudad, al igual que las rondas de los ríos y los cerros occidentales de la ciudad. Parágrafo 1. Con el objeto de evitar acciones indiscriminadas contra la arborización, los propietarios, poseedores, o tenedores de cada vivienda o predio se presumen responsables de los árboles y zonas blandas ubicados frente a sus
predios en los casos en que resulten anillados, taladrados, quemados, con aplicación de herbicidas, talados o descopados severamente. Ar tículo 17.Calidad de los Bi enes de us o Públi co . Los bienes de uso público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables; conforman dichos bienes, los componentes ambientales del espacio público, tales como riberas de cauces naturales, los cerros y otros accidentes geográficos notables, zonas de manejo y protección ambiental, zonas verdes y la flora en todos sus tamaños y formas, jardines, antejardines y parques, entre otros. Ar tículo 18. Ac ciones Con juntas. Constituyen tareas del Estado, a través del DAGMA, las entidades gubernamentales, instituciones no gubernamentales, privadas y la ciudadanía, la protección de la flora, las zonas verdes y el aprovechamiento sostenible de sus productos. Ar tícul o 19. La ges tión del DAGMA , en concordancia con la Ley 388 de 1997, atenderá y orientará los componentes y contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Santiago de Cali relacionados con el uso del suelo y los recursos naturales, la protección, manejo de la flora, fauna y las zonas verdes. Ar tícul o 20.Manejo de la Ar bo rizac ión en Pro pi edad Privada. La propiedad cumple una función social y como tal, le es inherente una función ecológica. La arborización localizada en el interior de las unidades residenciales, antejardines, patios, solares, clubes, establecimientos y predios de propiedad privada en general, perteneciente a personas naturales o jurídicas, forma parte del patrimonio ambiental de la ciudad y como tal, será objeto de control por parte del DAGMA. CAPITULO 3 DEFINICIONES BASICAS Ar tículo 21. Defini ci on es Básic as. Adóptense las siguientes definiciones: Ad aptabil idad. Es el resultado del proceso de adaptación de una especie vegetal y su continuidad en condiciones favorables en el nuevo ecosistema. Ad aptació n. Proceso de una especie vegetal que ha logrado desarrollarse en forma natural o ha sido introducida por el hombre en otro ecosistema, diferente a su sitio de origen, desde su establecimiento (siembra) hasta completar todo su ciclo vegetativo y continuar indefinidamente en condiciones adecuadas en su nuevo hábitat.
Al amed as. Circulaciones recreadas paisajísticamente con arboledas, destinadas a integrar sistemas de corredores de circulación peatonal, constituidos por elementos naturales o construidos. An tej ard ín. Como su nombre lo indica, es un jardín que sirve de transición y aislamiento entre la vía y la edificación y constituye un espacio público o privado necesario para la oxigenación y climatización de la ciudad que deben lograrse por la plantación y cuidado de sus especies vegetales y fauna asociada. Es el área localizada entre la fachada de una edificación y el andén comprendida entre la línea de paramento y de demarcación de la edificación, utilizada para la visual pública. Ap rov ech ami ento: Es el uso por parte del hombre de los recursos maderables y no maderables, provenientes de la flora silvestre y de plantaciones forestales. Ár bo l. Vegetal perenne, de tronco leñoso y predominante, con altura superior a (5) metros, que se ramifica a cierta altura del suelo. (El árbol comprende dos partes: una vida subterránea, la raíz; otra, aérea, integrada por el fuste o tronco y la copa). Ár bo l ener gi zado . Especie cuyo follaje se encuentra en contacto con redes eléctricas, en especial las de alta tensión (mayor de 13.2 KV), media o baja tensión. Ar bo ri cu ltur a. Es la ciencia que comprende la selección, propagación, cuidado y manejo de plantasperennes y leñosas, como árboles y arbustos, el estudio de su crecimiento que incluye a las prácticas tradicionales. Ar bo ri zar.Planta uno o más árboles en un área determinada. Ar bo ri zaci ón : Siembra de árboles con fines ambientales y paisajísticos. Ár bo les de Impor tan ci a Eco ló gi ca. Se consideran en este grupo, los árboles pertenecientes a las siguientes: especies nativas, endémicas, en vías de extinción , carismáticas, especies características de bosques naturales, especies introducidas y plantadas en el área urbana que presentan algún grado de amenaza en sus zonas de distribución natural y especies que por su uso posean un alto valor cultural, ecológico o comercial.
Ár bo les de Valo r Pais ajís tico Urban o. Son aquellos que por su estructura física, silueta, edad y belleza escénica, se hallan formando un conjunto armónico con los componentes urbanos y las visuales internas y externas de la ciudad y por tanto, requieren ser conservados como patrimonio paisajístico. Ár bo les Not ables. Son aquellos que han adquirido un reconocimiento de la comunidad por su porte, tamaño, volumen, longevidad, valores escénicos, importancia botánica o representan puntos de referencia e identidad para la ciudad, los cuales han sido integrados al paisaje urbano a través de la historia y revisten importancia desde el punto de vista ambiental, paisajístico, urbanístico, estético o afectivo. Ar bo lado ur ban o: conjunto de plantas correspondientes a los biotipos: árbol, arbusto palma o helecho arborescente, ubicados en suelo urbano. Ar bu sto. Vegetal perenne, de tronco leñoso no predominante, con altura inferior a (5) metros, que se ramifica a poca altura del suelo. Ár ea ver de. Superficie adecuada con material vegetal, destinada al uso público. Bulevares.Escenarios con la misma caracterización de las Alamedas, pero destinados a integrar sistemas de flujo vehicular, cuyas vías deben ir separadas por zonas verdes que no obstaculicen las visuales entre los conductores y los peatones, así como la visibilidad de los conductores entre vehículos. 2. Paseo central arbolado de una avenida o calle ancha. Compensación arbórea. Plantación arbórea en un sitio o área diferente a la afectada, con el propósito de reponer la cobertura vegetal intervenida por la tala o erradicación de uno o varios árboles con base en la tabla desarrollada en el presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali. Copa. Estructura aérea del árbol conformada por las ramas y el follaje y caracterizada por tener una forma o silueta particular según la especie. Corredores Biológicos. Son las franjas de terrenos que generalmente guardan una relación espacial con ejes hídricos, en donde se encuentran zonas con cobertura de bosque natural continua o fragmentada, cumpliendo una función de conexión entre los ecosistemas de las zonas silvestres y las zonas urbanas, permitiendo una regulación climática, hídrica, de protección de los suelos,
absorción de gas carbónico, producción de oxígeno, hábitat para la fauna y diversidad de paisajes. Corredores lineales y longitudinales. Son franjas de vegetación lineales, continuas o fragmentadas, paralelas a la línea férrea u otro desarrollo vial. Faja arbórea de delimitación y protección entre la parte urbana y suburbana. Áreas libres aledañas a los canales colectores de aguas lluvias y servidas. Cada corredor deberá ser diseñado, establecido y manejado, en armonía con el entorno construido y su uso, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad ambiental. Control fitosanitario: Actividades de manejo, cuyo objeto es evitar el incremento de las poblaciones de seres vivos que usan una planta o alguna de sus partes como parte de su ciclo vital o como hábitat, por encima de niveles que limiten el adecuado desarrollo y crecimiento de la planta o puedan ocasionarle la muerte. Incluye las podas de eliminación de ramas secas y enfermas. D.A.P: Diámetro del fuste tomado a la altura del pecho, se estima en 1,30 metros sobre el nivel del piso. Diámetro de cop a. Medición lineal del estrato foliar que conforma el ramaje. Densidad forestal. Se refiere al número deárboles por metro cuadrado, cuadra o manzana. Desecho vegetal. Residuos vegetales generados en la práctica de labores silviculturales. (Limpieza, podas, talas, trasplantes). Diversidad Florística. Número y abundancia relativa de las especies vegetales existentes en un área específica o un ecosistema. Distribución natural. Dispersión geográfica de una especie vegetal o animal, desde su centro de origen hacia zonas naturales que mantengan condiciones bióticas y físicas, similares a las del área de origen. Espacio públic o Verde: constituye espacio público de la ciudad, destinado por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses privados de los habitantes. Así mismo, son las áreas para la recreación pública activa o pasiva, como también para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las
edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, necesarias para la conservación, preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, en general por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas, en las que el interés colectivo se manifiesta conveniente y constituye por consiguiente zonas para el uso o el disfrute colectivo. Especie adaptada introducida. Especie arbórea procedente de otra región o zona, plantada en un nuevo sitio o región que se adaptó a las condiciones ambientales del nuevo sitio o región, logrando un adecuado desarrollo y realizando todas las funciones biológicas en forma adecuada. Especie nativa. Vegetación perteneciente a la región o territorio, la cual forma parte integral de un bosque natural. Especie in situ:En su sitio de origen. Especie delictual. Especie que se encuentra en vía de extinción. Especie endémica. Especie vegetal que sólo se encuentra en un sitio particular. Flora. Conjunto de especies e individuos de la vegetación terrestre, aérea o acuática, naturales o cultivados, distribuidos en un territorio determinado. Fuste. Estructura leñosa de los árboles soportada sobre el suelo, que va desde la base hasta el punto donde se inician las bifurcaciones. Follaje: Conjunto de las hojas de un árbol. Glorieta. Área verde circular donde confluyen varias vías. Hábitat: lugar donde habita una especie o comunidad. Humedal. Extensiones o espejos de agua, de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de 6 m.
Infestación. Ataque de microorganismos (hongos, bacterias, virus, etc.) dentro del tejido vegetal. Infraestruct ura u rbana: relativo a las estructuras que prestan un servicio al medio urbano (ej: vías, líneas eléctricas y telefónicas, etc.). Limpieza de Árboles. Labores de eliminación de epífitas, parásitas, líquenes, musgos y enredaderas que estén afectando la salud de los árboles o palmas, de acuerdo con las técnicas mecánicas de manejo apropiadas. Longevidad: Especies arbóreas que se caracterizan por durar muchos años de vida. Manejo: Conjunto de actividades técnicas que se realizan para el adecuado desarrollo, crecimiento y aspecto de una planta en el suelo urbano. Muerte ascendente. Secamiento del árbol que comienzaen la raíz del árbol y avanza hacia la copa del mismo. Muerte descendente. Secamiento de la especie vegetal, que comienza desde la copa del árbol y avanza hacia la base del mismo. Nombre botánico o científico. Designación binomial dada a las especies vegetales, compuesto por dos palabras en latín y el nombre abreviado del autor que las describió. La primera palabra corresponde al género y la segunda a la especie. Nombre Vernáculo. Designación común, local, regional o nacional que se da a una especie vegetal. Oferta ambiental: condiciones específicas de un hábitat, para el desarrollo de un organismo vivo. Paisajismo:Visual de un lugar que se relaciona con las estructuras existentes en el medio. Palma: Especie vegetal de altura variable, caracterizada por presentar estípite (tallo) de forma cónica a cilíndrica y de hojas en forma de penacho. Plantar: Conjunto de actividades técnicas que se realizan para la ubicación de las plantas en el suelo urbano.
Parques. Espacios abiertos apropiados para el encuentro y las actividades (recreativas) pasivas y activas destinadas a satisfacer las necesidades de recreación, en distintas escalas y magnitudes, establecidos con el fin de generar calidad de vida, mejoramiento ambiental, cultura e integración ciudadana. Los parques se clasifican en: Parques de Escala Urbano Regional. Correspondientes a los espacios naturales de propiedad municipal, de gran dimensión e importante valor paisajístico y ambiental, destinados a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para la educación ambiental y la recreación activa y pasiva. Parques de Escala Urbana. Constituidos por grandes espacios libres de propiedad municipal, localizados en suelo urbano, destinados a la recreación activa, pasiva y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuyo objetivo es dar servicio a todos los habitantes de la ciudad. Parques de Escala Comunal. Conformados por zonas libres, con una dimensión variable, destinada a la satisfacción de las necesidades de recreación activa y pasiva de un grupo de barrios, que integran una comuna. Parqu es de Escala Barrial. Son zonas libres destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren necesidades de un barrio, de un corregimiento o de un asentamiento poblado. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques y se diseñan a través del proceso de urbanización o parcelación.
Patios, Solares y Jardines Interiores. Son zonas verdes internas de propiedad privada, con zonas duras y equipamiento habitacional, utilizadas para actividades familiares, uso recreativo pasivo particular o para desarrollo de pequeños huertos y jardinería., que pueden tener o no, vegetación. Poda: Tratamiento silvicultural practicado a un espécimen vegetal, mediante el cual se cortan algunos órganos vegetativos; ya sean ramas o raíces. Poda de compensación. Actividad que busca el equilibrio entre la parte área y radical de un árbol después de una poda de raíces. Sin esta práctica, la especie queda desequilibrada y con peligro de volcamiento.
Poda De Estabilidad: Tratamiento silvicultural realizado a una especie vegetal, con el fin deeliminar el riesgo de volcamiento, brindando estabilidad y equilibrio, es recomendada en arboles inclinados o con crecimiento lateral irregular. Poda foliar. Técnica de la arboricultura dirigida a eliminar ramas vivas, muerta, superflua, plagada o enferma, con el fin de corregir condiciones sanitarias o físicas desfavorables. Poda de formación.Tratamiento silvicultural, que facilita el manejo de las especies vegetales. Poda de realce. Corte técnico de ramas bajeras, para permitir la visibilidad o circulación de peatones y vehículos sin riesgo. Podas de limpieza.Tratamiento silvicultural para eliminar para eliminar ramas muertas enfermas o que estén causando congestión. Poda de mejoramiento: Tratamiento silvicultural tendiente a mejorar las condiciones fisiológicas y fitosanitarias de una especie vegetal Poda de raíz. Labor silvicultural consistente en cortar técnicamente raíces a una determinada distancia con respecto al fuste del árbol. Practicas silviculturales: Todas aquellas requeridas para la siembra, mantenimiento, renovación o erradicación de los árboles. Estas incluyen actividades tales como larenovación, tala, poda, reposición, trasplante, reubicación, manejo fitosanitario yfertilización, entre otros. Perfil vial. Figura que representa una sección vial al ser cortada en un plano vertical. Radical:Conjunto de raíces de una misma planta. Revegetalización: Restablecimiento de la cobertura vegetal en la que se emplean diversosbiotipos, desde herbáceos y arbustivos hasta trepadoras y árboles. Rebrote. Capacidad de las especies vegetales para generar yemas foliares o radicales, posterior a la poda o tala.
Recinto Ambiental Urbano. Espacio urbano libre, perceptible como una unidad espacial (arquitectónica, denominado plaza, plazoleta o parque particular,) en donde su conformación y principal caracterización es generado por la flora y fauna asociadas. Reducció n de co pa. Trabajo de reducción del tamaño en altura o volumen de las ramas o follaje de un árbol para reducir peso. Reposición arbórea. Plantación de árboles con el propósito de recuperar la cobertura vegetal en el sitio o área, afectados por la tala o erradicación de uno o varios árboles. Restauración de copa. Renovación o corrección de la forma de la copa de un árbol cuando haya sido desfigurado o deteriorado por cortes o podas antitécnica o excesivas. Reforestación. Plantación de árboles con una finalidad específica en un área deforestada. Rondas o Franjas de Corrientes Hídricas. Conformadas por las zonas verdes y la vegetación que soportan, paralelas a las corrientes naturales de agua y canales de aguas lluvias y residuales. Su amplitud está definida en las normas ambientales y de planeación municipal. Normas regionales y nacionales Rodal. Unidad básica del bosque geográficamente continua, cubierta con árboles de características homogéneas en cuanto a especie, edad, altura y densidad de los árboles, tipo de suelo, pendiente, estructura y volumen. Silvicultura urbana:Es la ciencia que estudia el cultivo y la ordenación de los árboles en el área urbana. Separadores.Lo Conforman zonas verdes aisladoras y de acuerdo con el tipo de vía, pueden ser centrales o laterales y ser arborizado de acuerdo con el espacio disponible. Simetría. Disposición regular con relación a un centro, eje o plano común. Tala. Actividad que implica el corte total de una planta Tocón. Parte del tronco o fuste de un árbol, que queda unido a las raíces después de ser talado.
Traslado o trasplante arbóreo. Reubicación de un individuo arbóreo ya establecido en un sitio distinto al que ocupaba. Vía Paisajística. Vía que por su localización, características topográficas y de ocupación de sus zonas verdes colindantes, tiene un tratamiento especial y están destinadas a la recreación pasiva o de contemplación del paisaje y constituye un derecho de disfrute de la comunidad. Zona blanda. Área verde ubicada entre el andén y el cordón de la vía destinada al establecimiento de coberturas vegetales. Zona de Protección Ambiental. Es la franja verde longitudinal que se fija a los lados de una vía o un canal, establecido con el fin de aislar la zona de circulación peatonal, de las construcciones o edificaciones que puedan ocasionar o generar riesgos sobre la integridad física de los peatones. Zona dura. Área del andén destinada a la circulación peatonal. Zona verde. Superficie vegetalizada dentro del espacio urbano, localizada en un espacio abierto, destinada, según su naturaleza y reglamentación urbanística existente, a suplir las necesidades ambientales de disfrute colectivo, sin desvirtuar, destruir o degradar la función inherente a éstas, en la conservación, la recreación, la investigación y la educación. Zona Verde Natural. Se entenderá como tal, el espacio o terreno público o privado, en el cual la intervención antrópica sobre la cobertura vegetal ha sido poco significativa para transformar las condiciones físicas del área, la arborización o el paisaje. Zona Verde Transformada o Cultural. Se entenderá como tal, el espacio o terreno que ha surgido como el resultado del diseño arquitectónico o de la transformación significativa de las características de una Zona Verde Natural. Zonas Verdes de Ambientación Urbana. Corresponden a relictos boscosos o arbóreos alrededor de construcciones o proyectos, destinadas como barreras de protección y embellecimiento del entorno construido o proyectado.
Zonas Verdes d e Manejo Especial. Consideradas como zonas urbanas con una función específica, inmodificables para lo cual fueron creadas donde la flora se asume principalmente por su importancia ecológica, con un manejo de protección y de conservación permanente. Zonas Verdes de Preservación. Son las zonas dedicadas al esparcimiento y la recreación pasiva, en donde se deben proteger y asegurar los componentes de la biodiversidad que contienen, así como las condiciones del suelo, el agua, el aire y los elementos construidos. Estas zonas incluyen las rondas o franjas de corrientes hídricas, paralelas a las corrientes naturales de agua y a los canales de aguas lluvias y residuales, así como las localizadas alrededor de los depósitos de agua naturales o construidos, con una flora natural o establecida. Su amplitud la definen las normas ambientales en coordinación con planeación municipal. Zonas Verdes de Recreación. Son los espacios de valor paisajístico destinados a desarrollar actividades educativas y de recreación activa o pasiva, de tal manera que permitan restaurar, preservar y hacer un uso sostenible de los elementos biofísicos que contienen. Estas zonas se dividen en: Zonas Verdes de Recreación Pasiva. Son las constituidas por espacios libres en donde se podrá practicar la contemplación del paisaje, la lectura, el descanso, entre otras actividades. Zonas Verdes de Recreación Activa. Son los espacios equipados y diseñados para desarrollar actividades recreativas y deportivas. Estas zonas se clasifican así: a) Recintos Vigilados. Zonas de juego para niños menores de cinco (5) años, con una infraestructura de juegos dinámicos sobre superficies blandas en césped o arena, con espacios arborizados y malla de aislamiento que no impida la libre visibilidad de las instalaciones. b) Parques de Juegos. Unidad básica de área verde que incluye una zona arborizada aledaña con una función de espacio para la recreación pasiva y de disfrute del paisaje. El porcentaje de área construida con mobiliario y juegos se debe ajustar a las normas urbanísticas establecidas en el POT del Municipio de Cali. c) Zonas Deportivas. Son las unidades destinadas a la práctica de deportes, con un equipamiento y dimensiones oficiales, en donde existen zonas verdes con jardines y arborización con el propósito de crear zonas de aislamiento, de protección, paisajística o de separación vial.
TITULO II MARCO JURIDICO AMBIENTAL CAPITULO 1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES NORMATIVOS Ar tículo 22. Fun dam entos Con stituc io nal es. En lo esencial, la finalidad social del Estado tiende al mejoramiento de la calidad de vida y al bienestar general de la población, premisas que se predican dentro del derecho ciudadano a gozar de un medio ambiente sano, a la protección de los recursos naturales y la planificación del uso de los mismos, a la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas, aldisfrute del espacio público, el ocio, la recreación, y a la educación ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 49, 52,58, 67,79, 80, 82, 95 277, 313, 317,334,360, 361,365 y 366 de la Constitución Política de 1991. Ar tícul o 23. Fun dam ent os legis lativ os . Código Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974; Ley 99 de 1993 y, Ley 165 de 1994. Ar tículo 24. Prin cipi os Nor mativ os Ambi ent ales . Con sujeción al artículo 63 de la Ley 99 de 1993, el presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, se regirá por los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario, que establecen las reglas que en materia ambiental dictan las entidades territoriales, respetando el carácter superior y lapreeminenciajerárquica de las normas dictadas por autoridades de superior jerarquía. Las funciones en materia ambiental y de recursos naturales renovables atribuidas por la Constitución Política a los municipios, departamentos y distritos con régimen constitucional especial, se deben ejercer con sujeción a la Ley, los reglamentos y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales. TITULO III ZONAS VERDES DE INTERES PÚBLICO
CAPITULO 1 CLASIFICACION Para efectos del presente Manual de Silvicultura Urbana, (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, se utilizará la siguiente clasificación para los espacios de la malla verde de Santiago de Cali. Ar tículo 25. Ár eas o esp aci os nat ur ales, son los espacios que conservan muestras de ecosistemas naturales o en vías de restauración ecológica. Ar tícul o 26 . Espacios eco ló gi co s co nstruido s, son aquellos que han sido o son diseñados, manejados por el hombre con el objetivo de conservar especies de fauna o flora o ecosistemas, agrupaciones o arreglos de individuos de fauna y flora, con fines de conservación, de educación o altruistas.- Ecoparques, Jardines Botánicos, Arboretos, etc. Ar tícul o 27. Malla ver de co ns tr uida. Constituida por los espacios de zonas verdes propiamente dicha, tales como separadores, pasajes, zonas blandas, bordes de canales y taludes, rondas intervenidas de los ríos, quebradas y humedales, intersecciones, parques barriales, cementerios, rondas de la carrilera, jardines, etc. Ar tículo 28. Esp acios de flor a y fauna esp on tan ea. Que son espacios como lotes privados y públicos sin uso, mangones, lotes del piedemonte, lotes de colegios, entidades públicas y privadas, etc. Ar tículo 29. Sistema Mun icip al de Ár eas Pro teg id as (SIMAP). Teniendo en cuenta los principios y criterios planteados en el presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, las áreas antes mencionadas harán parte o complementaran los objetivos de los espacios definidos por el Sistema Municipal de Áreas Protegidas (SIMAP). En todo caso están en consonancia con el mismo, toda vez que están coadyuvando a la conformación y estabilidad de la estructura ecológica principal del Municipio. El SIMAP debe articularse al sistema de áreas protegidas a nivel regional y nacional. CAPITULO 2 USO Y MANEJO
Ar tícul o 30. Manejo Sil vicultural. La arborización urbana será objeto de un manejo silvicultural y de mantenimiento, por parte del DAGMA, cuyas prácticas se determinarán y aplicarán teniendo en cuenta, las características de las especies, el potencia de conectividad, sus interrelaciones, las condiciones ecológicas, paisajísticas, de infraestructura urbana y socio-culturales del sitio y las normas expuestas en el presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Naturalizando a Santiago de Cali. Ar tículo 31.Conso li dac ión de un equ ip o de pr ofesi on ales de asisten ci a técnica. El DAGMA en asocio con otras entidades competentes y/o interesadas en el tema de la arborización y manejo de zonas verdes urbanas, diseñara, promoverá y realizara una capacitación integral a profesionales de la ingeniería forestal y de áreas afines con conocimiento comprobado en silvicultura urbana (biólogos, ingenieros agrónomos), con el fin de otorgar certificaciones para que puedan brindar asesoría técnica y aprobar en primera instancia la siembra de especies en los diferentes sitios de la ciudad, con base en los criterios construidos por el presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali y como mecanismo de apoyo a la autoridad ambiental. Todas las actuaciones y recomendaciones de este equipo de profesionales deberán tener finalmente la aprobación de la dependencia competente del DAGMA para tener validez, ajustándose a las normas del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Naturalizando a Santiago de Cali. Ar tícul o 32. Cri terio s para la si emb ra de espec ies veg etal es en Santiag o de Cali. A partir de la fecha de aprobación del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, se establecen los siguientes criterios y valoración mínima de ellos, para regular la siembra de árboles, arbustos y palmas en espacios públicos y privados de Santiago de Cali:
CRITERIOS CRITERIOS ECOLOGICOS Y TECNICOS Características del pl antón (planta en bolsa) en el momento de la siembra: Planta en bolsa de altura desde el cuello del tallo igual o
mayor a 1.80 mts., con sistema radical bien desarrollado – sin presencia de “cola de marrano” o cuello de ganso. Sanidad general de la planta sin presencia de enfermedades virales, bacterianas o micóticas, ni insectos fitófagos, chupadores, minadores, etc. Con muestras de buena nutrición e hidratación antes de la siembra. Con estructura de crecimiento propia de la especie, sin podas del último meristemo, tallo endurecido por periodos largos de sol directo y tolerante a las condiciones de campo definitivas. Las bolsas deben permitir el buen desarrollo de las raíces y resistir el transporte – se recomiendan plástico negro calibre 4, contramarcado con el nombre del productor, con agujeros para drenaje, bolsas de 35 a 45 cms de alto y de 15 a 20 cms de diámetro. El sustrato de las bolsas debe contener un mínimo de acondicionador de estructura del 30% (como el cisco de arroz u otros similares), un mínimo de suelo mejorado del 60% (suelo con adición de roca fosfórica y/o micorrizas específicas, y/o humus de lombriz y/o cualquier tipo de materia orgánica seca y descompuesta sin contaminantes), el suelo para rellenar las bolsas no debe ser tierra de capote ya que su extracción está prohibida. Establecimiento : Holladura apropiada - para plantones de 1.80 mts. Huecos de mínimo 40X40X70 (de acuerdo con el tamaño del cespedón del plantón- 20 cms más largo de profundidad que el cespedón) elaborados con anticipación y con a condicionantes y minerales que contengan que - materia orgánica seca, fosforo, potasio, y elementos secundarios, nivelador del pH, mejorador de estructura y retenedor de humedad. El cuello del tallo – hasta donde llega el suelo de la bolsa y emerge el tallo – debe quedar alineado con el nivel del suelo del sitio de siembra.Para los árboles y arbustos el fuste deberá quedar perfectamente vertical para evitar rebrotes laterales que destruyen la anatomía del árbol o arbusto, o se colocaran tutores a los árboles y arbustos plantados. Solo se podrán utilizar insumos como los acreditados por los procesos de certificación orgánica nacionales usados para producción agroalimentaria o de otros bienes agropecuarios y reconocidos por el ministerio de agricultura y desarrollo rural. Dependiendo de las condiciones del sitio debe haber protección en cerco de guadua - certificada de cultivo o tela de sarán - se exigirá tutorado para guiar crecimiento y protección contra animales, la permanencia de este cerco debe ser mínima de un año. Las distancias de siembra se deben ajustar a las planteadas por el DAGMA en el listado de especies que hace parte del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali, si la planta no está en ese listado se debe solicitar autorización al DAGMA. Plan de manejo integral : Mínimo dos abonamientos al año al inicio de las lluvias – abril y septiembre con las restricciones para insumos antes mencionadas. Podas de formación y realce que permitan el desarrollo normal de la estructura de cada planta. Manejo fitosanitario con productos no tóxicos que cumplan con las restricciones citadas en este Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali y garantizar riego en épocas secas de mínimo de un año. Criterio ecológico : Se dará importancia a especies nativas, endémicas sin excluir las introducidas.- Las plantas deben sembrarse en agrupaciones que coadyuven a conformar conectividades ecológicas entre los diferentes espacios del SIMAP cuando están en corredores. Se debe valorar la resistencia a sequia vs el manejo. Criterio paisajístico : En diseños de conjuntos o grupos de plantas se debe tener un diseño paisajístico, que complementado con los criterios ecológicos, de infraestructura y socio-cultural , involucre un sentido estético y funcional considerando atributos como estructura, altura, sistema radical, perfil , radio de copa, color , tamaño y permanencia de flores, frutos, follaje, posibilidades de arreglos con otras plantas, etc. CRITERIOS URBANISTICOS E INFRAESTRUCTURALES
Viabilidad jurídica y urbanística del espacio físico donde se va a establecer la planta o el grupo de plantas. Adaptabilidad de estructura radical, radio de copa y altura al espacio e infraestructura existente. CRITERIOS SOCIO – CULTURALES
Se deben considerar en el diseño para el establecimiento los usos socio-culturales del lugar - como por ejemplo: gimnasio al aire libre, tertuliadero, caminadero, juegos infantiles, espacio de reuniones comunales, para hacer ejercicio, separador, pasaje, intersección, zona blanda. Se debe generar un acuerdo para la regulación social y apadrinamiento de las plantas - pactos por la conservación natural y cultural.
Una vez valorada la solicitud de acuerdo a los anteriores criterios, la autoridad ambiental competente, aprobará o pedirá ajustes a la propuesta. Las sanciones que se aplicarán por la siembra de plantas sin tener en cuenta los anteriores criterios, se detallarán en el capítulo que para este fin tiene el presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Naturalizando a Santiago de Cali. Parágrafo 1. Queda prohibido establecer, introducir semillas o cualquier tipo de planta (árboles, plantas o arbustos) que sean transgénicas en la jurisdicción del Municipio de Cali. Parágrafo 2. Queda prohibido por espacio de diez años desde la promulgación de este estatuto la propagación y/ o establecimiento de las siguientes especies: Ficus benjamín, Swinglea glutinosa, Leucaena leucocephala y Spathodea campanulata. Para la generación de cercos vivos el interesado debe solicitar información en el DAGMA para reemplazar el uso de la Swinglea glutinosa. Artículo 33.Sitios aptos para el establecimiento de Árboles, Palmas y Arbustos. Los espacios para el establecimiento de las diferentes asociaciones vegetales, corredores, alamedas, jardines, o plantas aisladas , hacen parte de las diversas áreas públicas o privadas de la ciudad, dentro de las cuales están entre otras: antejardines, zonas blandas, separadores e intersecciones viales, parqueaderos, bahías, parques, glorietas, rondas de ríos, quebradas o humedales, rondas de la carrilera, jardines cementerios, espacios verdes de los colegios, universidades e instituciones públicas y privadas, lotes abandonados, zonas de protección ambiental, zonas verdes en general. Estos sitios tienen especificidades espaciales, urbanísticas, paisajísticas, ecológicas y socio-culturales, que dan elementos para determinar el tipo de especies vegetales a establecer. En ese orden de ideas, se deben valorar frente a las condiciones del espacio las siguientes características: Genotípicas: Tipo de raíz, altura, diámetro de copa, tipo de estructura aérea, diámetro máximo a la altura del pecho, presencia o no de compuestos tóxicos, urticantes, espinas. Ecológicas: Contribuciones ecológicas a procesos de conectividad con espacios del Sistema Municipal de Áreas Protegidas o capacidad de atracción de avifauna, insectos o mamíferos por su néctar, semillas, frutas, etc. Paisajísticas: Color, forma y permanencia de follajes, flores, ramas, tallos; estructura de la planta, olor, tipo de crecimiento, capacidad de asociarse con otras plantas y espacios, etc.
Socio-culturales: La significancia histórica de la especie en la zona, barrio o comuna. En ese sentido la propuesta del sitio para el establecimiento de especies vegetales debe ser remitida formalmente al DAGMA, entidad que de acuerdo con el análisis de las anteriores variables, autorizará o no la siembra de las especies y hará recomendaciones técnicas para el establecimiento de esas u otras. Para esta autorización el DAGMA, tendrá un plazo de hasta tres meses. Pasada esta fecha el solicitante podrá con el apoyo de un profesional o técnico de comprobada experiencia y certificado por el DAGMA, sembrar las especies que este le recomiende ajustándose a los criterios y normas del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Naturalizando a Santiago de Cali. La información que se debe remitir es la siguiente: Información para solicitar permiso de siembra
Dirección exacta Público o privado Descripción el sitio: Antejardín, zona blanda, separador, intersección vial, parqueadero, bahía, parque, glorieta, ronda de río, quebrada o humedal, ronda de la carrilera, jardín cementerio, espacio verde de colegio, universidad e institución pública y privada, lote abandonado, zonas de protección ambiental, zona de ladera, otra. Características de la especie a sembrar: (nombre común, nombre científico, familia, origen, DAP, tipo de raíz, máxima altura, silueta, características ecológicas, tolerancia a la sequía, atributos paisajísticos y observaciones). Relación con infraestructura urbana: distancia en metros por los cuatro puntos cardinales y arriba y abajo con: andenes, sardineles, vías, tendidos eléctricos, ductos de gas. Ductos de agua o de alcantarillado, Relación con vegetación presente: distancia en metros por los cuatro puntos cardinales y arriba y abajo con: árboles, arbustos, palmas. Plan de establecimiento y manejo de acuerdo a criterios de siembra. Envió de fotografía del sitio y localización (Comuna, Barrio, Manzana Dirección) exacta en la ciudad.
La autoridad ambiental, podrá en cualquier momento una vez se haya establecido la siembra, hacer recomendaciones para su ajuste, cambio parcial o definitivo y/o decidir sobre la aplicación de sanciones al profesional y/o al solicitante, ya sean estos entidad privada, pública o persona natural o jurídica, si se constata incumplimiento del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali y sus anexos y emitirá una autorización final o no sobre el proceso de establecimiento y manejo. Parágrafo 1. El sitio escogido para la siembra debe estar en consonancia con las características de la especie descritas en el “Listado de especies de árboles, palmas y arbustos para Santiago de Cali”. Si la especie no está
incluida en el listado, se debe documentar su caracterización y en todo caso cumplir lo expresado en el artículo sobre criterios de siembradel presente Manual de Silvicultura Urbana, (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, con la autorización del DAGMA o la autoridad ambiental competente. Artículo 34.Selecc ión de las Especies. Es competencia del DAGMA, definir las especies arbóreas, arbustivas, palmas y gramíneas a plantar en el área de su jurisdicción; la selección de especies se realizará de acuerdo con los estudios de adaptación, a las condiciones físicas y ambientales del sitio, su importancia botánica y ecológica, sus características morfológicas, el paisaje, la infraestructura existente y su aporte al patrimonio ambiental y cultural de la ciudad. El presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali desarrollo un “Listado de especies de árboles, palmas y arbustos para Santiago de Cali” el cual hace parte del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali y debe ser tenido en cuenta para la selección de especies a sembrar. Si la planta a sembrar no está en este listado de especies, se debe enviar una solicitud al DAGMA para que sea autorizada la siembra, documentando con información secundaria o primaria las características de la especie (nombre común, nombre científico, familia, origen, DAP, tipo de raíz, máxima altura, silueta, características ecológicas, tolerancia a la sequía, atributos paisajísticos y observaciones) y del sitio en el cual se va a sembrar de acuerdo con lo planteado en el artículo 32 del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali. El DAGMA dará la autorización o no para la siembra de la especie. Las sanciones que se aplicaran por la siembra de plantas sin autorización, se detallarán en el capítulo que para este fin tiene el presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Naturalizando a Santiago de Cali. Parágrafo 1. La siembra de especies arbóreas, palmas y arbustos es competencia única del DAGMA o la autoridad ambiental competente. Por consiguiente está prohibida sin su autorización expresa la siembra de especies arbóreas, palmas y arbustos. Para contravenciones a este parágrafo se aplicaran las sanciones contempladas para tal fin en este Manual de Silvicultura Urbana, (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali. Artículo 35.Protección de especies arbóreas. El DAGMA liderará y coordinará las actividades de recuperación y conservación de las especies arbóreas y arbustivas nativas, endémicas, amenazadas, raras, carismáticas e introducidas que posean cualquier grado de amenaza, extinción, endemismo, rareza, importancia ecológica y de recurso genético promisorio; dichas especies deberán ser estudiadas, protegidas y reproducidas en viveros municipales, jardines botánicos, universidades o instituciones especializadas, para ser plantadas en los diferentes emplazamientos y zonas verdes de la ciudad.
Parágrafo 1. Las zonas verdes y la flora del municipio, ubicadas en: las riveras de los ríos y en los diferentes cuerpos de agua; parques; zonas de amortiguamiento; bosques de protección del área urbana y rural; los ecoparques de la ciudad se consideran bienes de uso público y son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Parágrafo 2.Los parques, glorietas y grandes zonas verdes serán objeto de protección especial, así como los hitos urbanos que se relacionen con asociaciones florísticas y árboles notables de la ciudad, que hacen parte ancestral de la cultura del Municipio. Parágrafo 3.El presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali estará enmarcado en Leyes Constitucionales, Ambientales, Legislativas, Decretos, ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del orden nacional, departamental, municipal y de los convenios internacionales firmados por nuestro país. Artículo 36. Criterios para determinar tala de árboles, arbustos y palmas en Santiago de Cali. Fitosanitarios: a) Cuando se encuentre totalmente seco. b) Cuando exista pérdida del 50% del anclaje o se observe afección por hongo en el sistema de raíz, necrosamiento o pudrición. c) Cuando presente necrosamiento o pudrición de un 50% del fuste. d) Cuando presente fisuras pronunciadas a lo largo de su fuste. e) Cuando presente muerte ascendente o descendente. f) Cuando el 50 % de sus ramas se encuentren secas. g) Cuando sus ramas presenten bifurcaciones a punto de desgajarse. h) Cuando no es factible su recuperación fitosanitaria y pueda infestar a otras especies adyacentes. Técnicos y paisajísticos : a) Arboles deformados o con grados de inclinación mayor de 30°, en zona plana y sin posibilidad de realizarle poda de equilibrio, que puedan ocasionar volcamientos sobre vías, viviendas, zonas peatonales etc. b) Árboles plantados en zonas de terraplén y en suelos inestables, con explosión de sistema de raíz. c) Arboles comprometidos en áreas planas o zonas de ladera para construir y que por las dificultades, obstáculos, terrenos con pendientes pronunciadas, se haga difícil su trasplante. En este caso se exceptúan los arboles notables, los cuales deben permanecer, asociados con rediseño de la construcción si es del caso. d) Árboles plantados en áreas planas, comprometidos en construcción de garajes, ampliación de viviendas, muy cercanos a fachadas, postes de
e)
f) g) h)
energía, cámaras de acueducto y alcantarillado, sostenidos por redes de energía, levantando cimientos , andenes o vías que imposibilite realizar poda de raíz o en su defecto su trasplante. Árboles y arbustos plantados sin criterio técnico (a muy corta distancia), compitiendo con diversas especies en parques, zonas blandas, glorietas, separadores viales y especies con sistemas radicales que podrían ocasionar daños a los taludes de concreto, plantados en terraplén de canales de aguas lluvias. Arboles destruyendo instalaciones hidráulicas, cimentaciones, sin posibilidad de efectuarle poda de raíz o trasplante. Árboles que comprometan la estética y/o la conectividad ecológica de determinada zona. Árboles que a juicio de la autoridad ambiental, estén generando riesgos para la vida, los bienes u otras plantas
Parágrafo 1: Cualquier intervención de poda o tala aérea o de raíces debe ser autorizada por el DAGMA. Artículo 37. Ruta para la realización de visitas técnicas de arborización. Los profesionales adscritos al área de arborización y zonas verdes y el equipo administrativo de apoyo, seguirá la siguiente ruta para efectos de la realización de visitas técnicas relacionadas con la población arbórea de la ciudad: a) Recepción, sistematización y clasificación de solicitudes (Normales, Derechos de Petición, Tutelas. Acciones de Cumplimiento, Entes de Control) por comuna, con el fin de programar, actuar operativamente de manera ágil y oportuna. b) Cada profesional debe realizar una ruta de visitas dentro de una misma comuna o cercanas, para cumplir una meta. c) Entrega a cada uno de los visitadores de los formatos de visita técnica a diligenciamiento de una planilla donde se registran los peticionarios a visitar. Tanto el formato como la planilla debe llevar la firma del peticionario para llevar un control de ejecución de visitas y un número consecutivo. d) La planilla debe contener: Nº RADICADO, FECHA, NOMBRE DEL PETICIONARIO, DIRECCION DEL IMPACTO, TELEFONO, BARRIO, COMUNA, TIPO DE PETICION (Normal, derecho de Petición, Tutela, etc.) FIRMA PETICIONARIO y OBSERVACIONES. e) Cada profesional o visitador técnico debe llevar en su archivo un registro de las actividades realizadas con la respectiva fecha, con el fin de alimentar constantemente la base de datos de las labores realizadas y las que quedan pendientes. f) El técnico deberá realizar el concepto técnico en el sitio y dejara constancia al interesado con las respectivas labores silviculturales a desarrollar, se dejara copia de la visita para alimentar la base de datos. g) Cada contratista de obra debe llevar un registro de las actividades realizadas en una planilla con los siguientes datos: Nº RADICADO,
h)
i) j) k)
FECHA EJECUCION, NOMBRE DEL PETICIONARIO, FIRMA DEL PETICIONARIO, DIRECCION DEL IMPACTO, TELEFONO, BARRIO, COMUNA, TIPO DE PETICION (Normal, Derecho de Petición, Tutela, Emergencia, etc.), Nº PODAS, Nº TALAS (Realizadas), Nº DE EMERGENCIAS ATENDIDAS. Cuando se trata de un Derecho de Petición, Tutela, Acción de Cumplimiento, Acción Popular y peticiones emanadas de entes gubernamentales y de control, como Personería, Procuraduría, Contraloría, QAP, el profesional o técnico responsable de la visita debe diligenciar un oficio de respuesta a las entidades respectivas con copia al área jurídica del DAGMA el cual debe ir acompañado del informe emitido en terreno. Cuando, se trata de una petición normal el profesional puede dar respuesta de la petición en el sitio, dejando copia al peticionario. El personal encargado de realizar las visitas técnicas, debe tener el perfil, el conocimiento, ser idóneo, tener experiencia de cinco (5) años en el manejo de la arborización urbana. Todo concepto silvicultural debe estar acorde a lo expresado en el Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali.
Artículo 38. De los costos de las visitas técnicas de arborización: 1) Los peticionarios que requieran intervención de especies arbóreas plantadas en áreas privadas (Antejardines, lotes privados, patios de viviendas, Unidades Residenciales) deben tramitar ante el Área Financiera del DAGMA, factura de pago, según resolución Nº 000177 de Junio 30 de 2006 por trámites ambientales. Una vez se realice el trámite se procede a entregar el concepto técnico y las labores silviculturales autorizadas las asume el peticionario dando estricto cumplimiento al concepto técnico. 2) Las visitas de la arborización plantada en zonas públicas (Glorietas, separadores viales, parques, zonas blandas) no tienen costo y la labor operativa las realiza el DAGMA. 3) Cuando se autorice tala de árboles, en área privada o en área pública que implique una compensación, esta se realizara de acuerdo con la tabla de valoración económica del árbol, del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali;es importante sustentar con placas fotográficas cuando se autorice tala. 4) Cuando se autorizan podas de raíz, la labor y costos los asume el peticionario. Se recomienda realizarlas a una distancia prudencial, de acuerdo al radio de la copa, que no implique un debilitamiento y un futuro volcamiento, deben cicatrizarse con un producto hormonal todos los cortes realizados. Cuando el árbol se encuentra en zona blanda publica, la poda de equilibrio en el follaje la asume el DAGMA o la autoridad ambiental competente.
5) Cuando se requiere podar árboles con follaje comprometido con redes de alta tensión, se debe reportar por escrito a ENERCALI o quien haga sus veces, el despeje de las líneas eléctricas, mientras que el follaje comprometido con redes secundarias, telefónicas y parabólicas, la poda la debe realizarla el contratista adscrito al DAGMA. El despeje de luminarias y redes de alumbrado público, es competencia de MEGAPROYECTOS o quien haga sus veces y las labores silviculturales serán autorizadas y controladas por el DAGMA o la entidad competente. 6) Los costos generados por visita y concepto técnico en predios privados (patios y antejardines de viviendas, lotes, unidades residenciales) serán cancelados por el peticionario al DAGMA; para obtener su respectiva autorización. Parágrafo 1. Ajuste anual. El costo se ajustará cada año a partir de la promulgación del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali de acuerdo IPC. Parágrafo 2. Vigencia de los conceptos. Los conceptos técnicos y autorizaciones, deben tener una fecha de vencimiento así: a) Vigencia de autorizaciones en áreas privadas: Sera de Tres (3) meses. b) Vigencia de autorizaciones en áreas públicas: Sera de dos (2) años. CAPITULO 3 LOS ESPACIOS NATURALIZADOS Artículo 39. Espacios naturalizados: En términos de hacer práctica la transformación paulatina del entorno “verde” de Santiago de Cali, aumentando los espacios biodiversos, la fauna y la flora y de generando procesos pedagógicos que propendan por cambios culturales en el relacionamiento con la naturaleza y lo público, el presente estatuto sienta las bases para diseñar, establecer, regular y mantener espacios que vayan más allá de la estética formal de las zonas verdes actuales y aporten biodiversidad , oferta pedagógica y bienes y servicios ambientales a la ciudad con criterios funcionales y ecológicos. Artículo 40. Características de los espacios naturalizados. Elespacio naturalizado deben cumplir como minino los siguientes criterios: a) Estar ubicado en sitios públicos o privados que ofrezcan viabilidad jurídica desde los planteamientos del POT vigente y de la propiedad del espacio. b) El espacio debe ofrecer las condiciones biofísicas mínimas para garantizar su sostenibilidad en el tiempo. c) Debe existir una entidad pública o privada, grupo de vecinos, persona natural o jurídica que lo adopte, en trámite hecho con el DAGMA, por un periodo mínimo de cinco (5) años
d) Debe tener un plan de manejo que debe ser aprobado y/o ajustado por el DAGMA y que lo relacione como área constitutiva o complementaria del sistema de áreas protegidas de Santiago de Cali. e) Debe cumplir una función pedagógica y ecológica Artículo 41. Ejemplo de espacios naturalizados . Son ejemplo de espacios naturalizados los siguientes: a) b) c) d)
Arboretos de especies en vías de extinción Arboretos de especies maderables Jardines de plantas medicinales Grupo de palmas endémicas del Valle geográfico del Cauca Grupo de palmas tropicales e) Jardines de plantas de flor nativas o exóticas f) Arboretos de plantas regionales (del pacífico, de la Amazonía, de la zona andina, etc.) g) Arboretos de frutales nativos amenazados h) Espacios con palmas, árboles y arbustos, senderos y miradores para el avistamiento de aves i) Espacios con palmas, árboles y arbustos, senderos y miradores para el avistamiento mariposas j) Mariposarios k) Humedales recuperados e integrados a la ciudad l) Senderos ecológicos en los parques, corredores ecológicos, etc. m) Corredores ecológicos n) Mangones ecológicos o) Rondas ecológicas de ríos, quebradas y humedales. p) Espacios de seguridad alimentaria diseñados y manejados con criterios agroecológicos Parágrafo 1. Los anteriores ejemplos de “espacios naturalizados” no son excluyentes de otros que cumpliendo los criterios desarrollados en el articulo 38 y 32 del presente estatuto se presenten como propuesta al DAGMA. Artículo 42. Jardines. Los jardines se podrán establecer en los espacios ecológicos construidos o en los de la malla verde construida, definidos en este Manual de Silvicultura Urbana, (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, para los espacios ecológicos construidos, los de flora, la fauna espontánea y las otras áreas pertenecientes al SIMAP, deberá haber una autorización explícita del DAGMA y deben estar dentro del plan de manejo de la respectiva área. Para el establecimiento se deben cumplir los siguientes requisitos: a) En ningún caso se admitirá trabajar con especies transgénicas.
b) Las especies introducidas ornamentales deberán poseer los permisos de importación y regímenes de sanidad legalmente establecidos por las autoridades competentes. c) Se hará énfasis en las especies nativas o las exóticas ya aclimatadas y utilizadas en el territorio. d) Se deberá proveer las distintas técnicas de riego, para garantizar su calidad y permanencia. e) Se debe contar, con un diseño paisajístico y un plan de manejo del jardín que involucre manejo nutricional, cultural y fitosanitario con los productos mencionados en el artículo 32 del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali. f) Una persona natural o jurídica se encargara de la adopción del El jardín, y el DAGMA, supervisara su mantenimiento. g) Para este caso se podrán sembrar especies nativas, que no estén en los listados del Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali siempre y cuando se conozca su manejo técnico y la aprobación escrita por la autoridad ambiental. h) Es obligatorio a partir de la promulgación del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, para los propietarios de antejardines, la conservación, protección y mantenimiento de los mismos. i) Para la adecuación de áreas verdes de los servicios públicos básicos se aplicaráel artículo 20 del Decreto 1504 del 98 y los del plan de ordenamiento territorial (POT). Artículo 43.Cerros tutelares de Santiago de Cali. Los cerros ubicados al occidente de Santiago de Cali, son de significativa importancia en términos de la regulación y conservación de caudales de las quebradas, riachuelos y ríos que llegan a la ciudad, de garantizar la funcionalidad de áreas de conservación como el Parque Nacional Natural Farallones de Cali y su zona de amortiguación, al igual que de la reserva forestal, los bosques secos del norte y los más húmedos del sur que se encuentran en la ladera, de igual forma su conservación ayuda a controlar procesos erosivos que atentan contra la vida de los habitantes de las comunas 1y 18, 20 de Santiago de Cali. Artículo 44.Programa para la restauración ecológica y cultural de los cerros tutelares de Santiago de Cali . A partir de la fecha de la aprobación del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali y con un plazo no mayor de dos (2) años, la Alcaldía de Santiago de Cali, en cabeza del DAGMA deberá generar un plan de manejo de los cerros ubicados en su jurisdicción, que contemple:
a) Un documento con la revisión e inclusión crítica de las propuestas generadas en los últimos treinta (30) años para el mantenimiento y conservación de los cerros, incluyendo las propuestas que se han desarrollado y existen en la actualidad y las iniciativas de reforestación desarrolladas. b) Un documento con el estado del arte de procesos de restauración en condiciones ecológicas y socio-económicas similares, para lo cual se deberá hacer una completa revisión bibliográfica, de lo que existió desde hace 50 años. c) Una propuesta de restauración ecológica, discutida y ajustada con las otras autoridades ambientales con competencias complementarias (CVC, Parques Nacionales) y con un grupo de académicos y profesionales de experiencia comprobada en temas de restauración, conservación y/o reforestación. d) Una estrategia de sostenibilidad financiera y social que garantice la puesta en marcha y la permanencia de la propuesta en el tiempo. Artículo 45. Programa de restauración ecológica y renovación de la malla verde constr uida de Santiago de Cali. La autoridad ambiental Municipal, en un plazo máximo de un año contado a partir de la expedición de este Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Naturalizando a Santiago de Cali, deberá presentar a la Alcaldía del Municipio de Santiago de Cali el Plan Maestro de Arborización y zonas verdes de Cali, el cual estará dirigido a manejar la problemática planteada en el presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Naturalizando a Santiago de Cali. Parágrafo 1. Este programa deberá desarrollar como mínimo los siguientes aspectos: a) Una estrategia financiera creativa y pragmática, que posibilite la viabilidad de la propuesta considerando las circunstancias presupuestales que posee el municipio, usando cooperación internacional, apoyo del sector privado, pago por servicios ambientales y las compensaciones ambientales. b) Una zonificación ecológica, infraestructural y paisajística que permita orientar con mayor rigurosidad y estética el proceso de renovación, restauración y gestión de la malla verde de la ciudad, con sus diversas categorías en el marco de la complementariedad del Sistema Municipal de Áreas Protegidas y que utilice el listado de especies, los criterios de renovación, siembra y definición de sitios elaborados en el presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali. c) El desarrollo de protocolos para la restauración, renovación, diseño, manejo y sostenimiento de los parques barriales, las rondas de los ríos, quebradas y humedales y los corredores arbóreos y ecológicos en el marco del SIMAP de Santiago de Cali. Una estrategia de gestión para la recuperación de las zonas blandas intervenidas con problemas de especies inapropiadas.
Parágrafo 2. El programa de manejo deberá sustentarse en el inventario y localización de las coberturas vegetales de la malla verde construida, los relictos naturales, los paisajes ecológicos construidos y los espacios de flora y fauna urbana espontanea. Parágrafo 3. Este programa una vez definido, aportara a la regulación de la gestión de la malla verde de la ciudad y será parte constitutiva del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, a través de los trámites legales a que hubiese lugar para ello y será responsabilidad de la dirección del DAGMA impulsarlo inmediatamente. Artículo 46.Criterios generales para la renovación de la malla verde de Santiago de Cali. Las propuestas de renovación vegetal de la malla verde construida de Santiago de Cali deben considerar los criterios ecológicos, paisajísticos, infraestructurales y socio-culturales expresados en los artículos 32, 37, 38 y 39 del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali, además de los siguientes complementarios: Artículo 47. Renovación de los separadores viales, pasajes, zonas blandas, bordes de canales y taludes, intersecciones, parques barriales, cementerios, rondas de la carrilera, Se sembraran especies que apoyen procesos de conectividad ecológica con espacios del Sistema de Áreas Protegidas de la ciudad, teniendo en cuenta que las mayorías de las conectividades se generan con los farallones de Cali, los humedales, los ecosistemas secos de las laderas del norte de la ciudad. En ese sentido se deben sembrar árboles, palmas y arbustos en arreglos estéticos. El proceso de renovación debe seguir la siguiente ruta, para ser presentada al DAGMA y recibir de esta autoridad su aprobación: a) Justificación técnica de las posibles erradicaciones. b) Plan de compensación y plano con el inventario de cobertura arbórea y arbustiva actual de acuerdo a los siguientes parámetros: diámetro tronco, altura pecho, diámetro de copa, estado fitosanitario, altura y registro fotográfico por cada árbol, debidamente geo-referenciado. c) Plano ubicado, variaciones climatológicas, condiciones y limitantes del suelo (cateos de suelo para detectar estructuras en hormigón etc.), fauna asociada, estimativo de niveles de ruido, emisiones, variaciones de temperatura y vientos – posibles; conectividades con otros corredores o flujos de especies. d) Caracterización general socio-económica del tramo a restaurar. e) Caracterización general de infraestructura urbana en la zona escogida Ubicación de vías, redes eléctricas, redes hidráulicas, luminarias, puentes peatonales y vehiculares, canales, intersecciones, actuales y proyectadas, zonas verdes y blandas adyacentes a las vías. Utilizando información de las secretarias de infraestructura y planeación municipal.
f) Elaboración de las pautas generales para el diseño sectorizado del corredor de acuerdo a la interacción de los elementos bióticos, infraestructurales y sociales presentes en el tramo a intervenir. g) Planos de los diseños (planta general, por sectores y ubicación de arbolado a sembrar, núcleos de vegetación y otros detalles).Recomendaciones para obtención, siembra y mantenimiento de las diferentes especies arbustivas y arbóreas y recomendaciones de acuerdo al análisis de la silvicultura urbana sectorial h) Diseño de señalética , mobiliario básico y cartilla de socialización del resultado del estudio i) Esquema de podas, erradicaciones y compensaciones con arreglo a este Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, una vez se hayan sembrado las nuevas plantas que reemplazaran las anteriores a erradicar y justificación técnica de las erradicaciones o podas, que deben ser autorizadas por el DAGMA de acuerdo con los criterios del presente Manual de Silvicultura Urbana,(Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali. j) Estrategia de socialización y participación ciudadana. k) Estrategia de mantenimiento, riegos, manejo nutricional, estructural y fitosanitario. l) Talleres de socialización y ajuste mínimo de la propuesta con los pobladores de la zona de influencia Parágrafo 1: En las intersecciones de vías y glorietas no se pueden sembrar plantas que obstaculicen la visibilidad. Parágrafo 2: Para la intervención en los canales debe haber un documento de EMCALI que apruebe la propuesta. Artículo 48. Renovación de rondas intervenidas de los ríos, quebradas y humedales. Se sembraran especies que apoyen procesos de conectividad ecológica con espacios del Sistema de Áreas Protegidas de la ciudad, teniendo en cuenta los planteamientos iníciales del artículo 42 de este Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali. De igual manera se deben sembrar especies de los ecosistemas originales de cada cuenca a la altura del proceso de restauración, que además coadyuven a conservar el talud del rio, soportar crecientes y aumentar la fauna asociada. El proceso de renovación debe seguir la siguiente ruta, para ser presentada al DAGMA y recibir de esta autoridad su aprobación: a) Justificación técnica de la posible erradicación. b) Documento y plano con el inventario de cobertura arbórea y arbustiva original y actual de acuerdo a los siguientes parámetros: diámetro de tronco a la altura del pecho, diámetro de copa, estado fitosanitario, altura y registro fotográfico por cada árbol, debidamente georeferenciado.
c) Plano ubicando variaciones climatológicas, condiciones y limitantes del suelo físicas y químicas, fauna asociada, variaciones de temperatura y vientos posibles, conectividades con otros corredores o flujos de especies. d) Caracterización general socio-económica del tramo a restaurar. e) Plano con el perfil de los taludes a intervenir y datos históricos de caudales para ajustar el diseño. f) Caracterización general de la infraestructura urbana en la zona escogida -Ubicación de vías, redes eléctricas, redes hidráulicas, luminarias, puentes peatonales y vehiculares, canales, intersecciones, actuales y proyectadas, zonas verdes y blandas adyacentes a las vías. Utilizando información de las secretarias de infraestructura y planeación Municipal. g) Elaboración de las pautas generales para el diseño sectorizado del corredor de acuerdo a la interacción de los elementos bióticos, infraestructurales y sociales presentes en el tramo a intervenir. h) Planos de los diseños (planta general, por sectores y ubicación del arbolado a sembrar, núcleos de vegetación y otros detalles). i) Recomendaciones para obtención, siembra y mantenimiento de las diferentes especies arbóreasy arbustivas. j) Diseño de señalética, mobiliario básico y cartilla de socialización del resultado del estudio. k) Esquema de podas, erradicaciones y compensaciones de acuerdo al Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali y justificación técnica de las erradicaciones o podas que deben ser autorizadas. l) Estrategia de socialización y participación ciudadana. m) Estrategia de mantenimiento, riegos, manejo nutricional, estructural, fitosanitario. n) Talleres de socialización y ajuste mínimo de la propuesta con los pobladores de la zona de influencia. Artículo 49. Mantenimiento de los Relict os naturales (áreas de reserva, humedales conservados, etc.), Paisajes ecológicos construidos (Eco parques, parques, corredores ecológ icos, etc.) Espacios de Flora y fauna urbana espontanea (lotes abandonados, mangones, etc.), comprenderá las labores definidas en el plan de manejo de cada uno de estos espacios, el cual debe ser elaborado por el DAGMA o por la entidad que esta entidad contrate o delegue sin ceder la investidura de autoridad ambiental. Todos los planes de manejo deben ser presentados al DAGMA en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la promulgación oficial del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali y aprobados o no por esta entidad o la autoridad ambiental competente. CAPITULO 4 PROTOCOLO PARA LA REGULACION DE ACTIVIDADES OPERATIVAS EN LA MALLA VERDE CONSTRUIDA DE SANTIAGO DE CALI
Artículo 50 Denominación. Se denominan actividades operativas de manejo silvicultural de la arborización y las zonas verdes, las labores de preparación del terreno, trazado, plantación, adición de nutrientes orgánicos y minerales, manejo fitosanitario y de arvenses, podas, limpieza, traslado, tala y demás labores complementarias, necesarias para el desarrollo adecuado y la conservación de las coberturas vegetales urbanas y el entorno que las contiene. Artículo 51. Acti vidades Operativas y Competencias. La ejecución de las actividades operativas de manejo silvicultural de la arborización y las zonas verdes en el espacio público es competencia del DAGMA y serán determinadas y ejecutadas por ingenieros forestalescompetentes e idóneos y por agrónomos y biólogos que demuestren la experticia en los temas silviculturales. La ejecución de dichas actividades podrá contratarse con profesionales o firmas especializadas,acreditadas ante la autoridad ambiental,que cumplan con este requisito, sin que ello signifique la pérdida de su competencia. Parágrafo 1. La realización de las actividades operativas tendrá como objetivo principal el mantenimiento, la restauración, la renovación y la conservación de la cobertura vegetal, evitando especialmente la desaparición de especies o individuos vegetales que por razones de orden biológico, genético, patrimonial o cultural deben protegerse y cumpliendo en todos los casos los criterios y normas establecidos por el presente Manual de Silvicultura Urbana, (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali. Parágrafo 2. Las actividades operativas constituyen la herramienta básica para el manejo y conservación de las coberturas vegetales y la prevención del deterioro de las infraestructuras urbanas y como tal se requiere su ejecución continua y debidamente programada. El Municipio de Santiago de Cali deberá dotar al DAGMA de la estructura administrativa y técnica además de los recursos económicos requeridos para la puesta en operación de un programa continuo que garantice el desarrollo de estas actividades. Artículo 52. Actividades Operativas en Propiedad Privada. Los propietarios de predios privados son responsables de la ejecución de las labores de mantenimiento arbóreo y de los impactos que generen inadecuadas prácticas de selección y manejo de las especies plantadas en sus predios. Parágrafo 1. Cuando por casos de emergencia, se requiera la tala de árboles ubicados en predios de propiedad privada, localizados en los estratos 0, 1 y 2 el DAGMA asumirá los gastos de evaluación y seguimiento de estas autorizaciones, las obligaciones de compensación serán asumidas por el Vivero Municipal y el Municipio de Cali asumirá el costo de la ejecución de dichas talas.
Artículo 53.Manejo Fitosanitario de los Árboles. Cuando la cobertura vegetal urbana sea afectada por plagas o enfermedades, el DAGMA en coordinación con las entidades competentes, evaluará el tipo de daño y adoptará la aplicación de las medidas de manejo y control pertinentes. Parágrafo 1.En caso de ser necesaria la aplicación de productos insecticidas, fungicidas, acaricidas, nematicidas para el control de plagas y enfermedades, se utilizarán insumos acreditados por los procesos de certificación orgánica nacionales usados para producción agroalimentaria o de otros bienes agropecuarios y reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para no generar impactos negativos sobre los recursos naturales y la salud humana. Parágrafo 2. Toda persona natural o jurídica cooperará con el DAGMA reportando la presencia de plagas, enfermedades o daños mecánicos en los árboles de la ciudad, con el fin de que se apliquen las medidas de control y manejo correspondientes. Artículo 54.Emerg encias. En un plazo máximo de Seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este Manual de Silvicultura Urbana, (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, el DAGMA o quien haga sus veces, pondrá en operación una cuadrilla especializada para la atención de emergencias que se presenten por el deterioro de la cobertura arbórea en el espacio público. Dicha cuadrilla deberá dar atención inmediata en los casos en que por consecuencia de fenómenos climáticos, problemas fitosanitarios o accidentes se presente riesgo inminente o caída de árboles en el espacio urbano. Artículo 55. Las empresas prestadoras de servicios públicos, responsables del establecimiento y mantenimiento de las redes de acueducto, alcantarillado, gas, energía, alumbrado público y demás, asumirán los costos de la ejecución de las actividades de mantenimiento de la cobertura vegetal afectada por dicha infraestructura. Para las labores de mantenimiento arbóreo aquí citadas deberán contar con un plan de manejo previamente aprobado por el DAGMA y deberán ser ejecutadas por ingenieros forestalescompetentes e idóneos y por agrónomos y biólogos que demuestren la experticia en los temas silviculturales,debidamente acreditados ante la entidad, esto de acuerdo con los procedimientos fijados en el presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali y lo establecido en los artículos 25, 26 y 57 de la Ley 142 de 1994. De no cumplirse deberán asumir los procesos sancionatorios respectivos. Artículo 56. Mantenimiento de los paisajes de malla verde construidos. (Separadores viales, pasajes, intersecciones, zonas blandas, parques, rondas de canales), comprenderá la ejecución de las siguientes labores:
a) Erradicación de arvenses o plantas herbáceas que crecen compitiendo con la cobertura original de los prados, mediante el control mecánico (desenraizamiento). b) Corte, relacionado con controlar el crecimiento de la grama o prado, posterior a la erradicación de las malezas, hasta una altura máxima de 3 cm. c) Rebordeo, dejando descubierto el cordón, sardinel o borde de concreto, ladrillo o símil que generalmente rodea la zona verde. d) Barrido y acopio de residuos en los lugares de recolección y disposición final autorizados por el DAGMA. CAPITULO 5 DE LA ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 57.Denom inación. Se entiende por Asistencia Técnica todos los procedimientos y la aplicación de tecnologías y saberes para el diseño, manejo, mantenimiento y seguimiento de procesos de construcción, renovación, restauración, mantenimiento, elaboración, ejecución, implementación de planes de manejo y demás actividades relacionadas con los procesos que garanticen el buen estado de los espacios pertenecientes a la malla verde construida, los espacios ecológicos construidos, los espacios de flora y fauna espontánea y los demás también pertenecientes al sistema de áreas protegidas. Artículo 58.Profesionales. Para efectos del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, se denominan profesionales capacitados para la ejecución de las actividades que se plantean en el artículo 46, 47,48,49,50 y 51 del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali, aquellas personas naturales con grado universitario en Ingeniería Forestalcompetentes e idóneos y por agrónomos y biólogos que demuestren la experticia en los temas silviculturales, que acrediten ante el DAGMA, capacitación y experiencia mayor a 5 años en la ejecución de prácticas relacionadas con las planteadas en los artículo46, 47,48,49, 50 y 51. Artículo 59.Empresas. Se consideran capacitadas para la ejecución de actividades las empresas o entidades, las personas jurídicas que en sus estatutos, objetivos y funciones contemplen la prestación de servicios de arboricultura, silvicultura urbana, paisajismo, restauración ecológica, renovación arbórea, diseño, ejecución y/o seguimiento de planes de manejo de áreas de conservación o diseño, ejecución y/o seguimiento a sistemas urbanos o rurales de áreas protegidas, que demuestren los estudios profesionales, técnicos y operativos requeridos, además de la experiencia debidamente registrados ante el DAGMA.
CAPITULO 6 Producción, si embra, manejo, investigación y mantenimiento de comunidades de especies vegetales urbanas Artículo 60. Recolección de semillas . Las semillas de las plantas a establecer en el Municipio de Santiago de Cali, deben basarse en un proceso de selección, recolectando semilla madura sexual de árboles semilleros que tengan buenas características fenotípicas, que hayan alcanzado su grado de madurez, estén libres de problemas fitosanitarios y hayan crecido en condiciones naturales y en lo posible no subsidiadas, para garantizar su mejor nivel de adaptabilidad. También se podrán utilizar semillas enviadas de casas comerciales o de particulares, siempre y cuando se tenga un registro de las características de la planta madre y de su procedencia. Los árboles, palmas o arbustos proveedores de semilla deben ser registrados por el vivero municipal. Los árboles ubicados en espacios públicos son propiedad del Municipio y el DAGMA es la autoridad delegada para su manejo y utilización con criterios sostenibles, tal como la recolección y usos de sus semillas. Artículo 61. Sistematización de información. El vivero municipal y su personal técnico deberá abrir una ficha técnica para cada especie, donde se ubiquen datos mínimos de su clasificación taxonómica, su origen, sus atributos genotípicos y paisajísticos (tipo de raíz, altura máxima, diámetro a la altura del pecho, silueta, distancia de siembra recomendada, diámetro de copa, atractivos, floración, estructura, etc.) y atributos especiales al igual de identificar su importancia sociocultural y el sitio exacto de recolección de la semilla. Artículo 62. Utilización de insumos para la producción de las especies arbóreas, palmas y arbust os: Tanto el vivero municipal como los viveros de la jurisdicción del Municipio de Cali, en todo el proceso de producción de plantas, (recolección, germinación, trasplante a bolsa, manejo de problemas fitosanitarios y plantas acompañantes, manejo nutricional , podas, riego y trasplante a sitio definitivo) solo podrán utilizar insumos como los acreditados por los procesos de certificación orgánica nacionales usados para producción agroalimentaria o de otros bienes agropecuarios y reconocidos por el Ministerio De Agricultura y Desarrollo Rural. La utilización de la tierra de “capote” para llenado de bolsas, está prohibida. El sustrato para llenado de bolsas autorizado es el que aparece en el artículo 32 del presente Manual de Silvicultura Urbana, (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali. Las contravenciones a esta norma serán sancionadas de acuerdo a lo planteado en el artículo desarrollado para tal fin en el presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Naturalizando a Santiago de Cali.
Artíc ulo 63. Certificación de viveros y lugares de producción de plantas dentro del Municipio de Santiago de Cali . A partir de la promulgación del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali solo podrán producir plantas , con destino a la ciudad de Cali, viveros o sitios de propagación que estén certificadosy registrados por la autoridad ambiental competente o el DAGMA y que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Utilizar insumos para la producción que estén incluidos en los procesos de certificación orgánica de árboles y/o frutales y avalados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 2) Que propaguen por lo menos en un 20% especies nativas locales y en un 40% nativas regionales o tropicales de las que están incluidas en el listado generado por el DAGMA en el presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali o que su presencia sea documentada como especie nativa local,regional o tropical. 3) Que cumplan con los criterios de producción de plantas generado por el presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali – artículo 32. 4) las plantas de jardín – entendiéndose las mismas como las plantas de flor o follaje de porte menor a 3 metros o enredaderas podrán ser producidas (acogiéndose a las normas que sobre su introducción, producción y/o comercialización existan en el orden jurídico nacional e internacional), su venta y siembra se restringirá a antejardines, interiores de viviendas privadas, centros comerciales, empresas privadas, parques urbanos y glorietas, para cualquier otro lugar de establecimiento debe tener la autorización del DAGMA. Parágrafo 1. El trámite de la certificación se hará solicitando una visita del personal del vivero municipal adscrito al DAGMA, en la cual se constatara la aplicación de los tres requisitos enumerados en el artículo 63 del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Naturalizando a Santiago de Cali. El DAGMA podrá realizar visitas periódicas de monitoreo sin previo aviso con el objeto de verificar el cumplimiento de la norma y si es del caso imponer las sanciones respectivas. Parágrafo 2. Los viveros y lugares de producción de plantas tendrán dos (2) años a partir de la promulgación del presente Manual de silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, para ajustar sus procedimientos y presentar un plan de reestructuración y mejoramiento de prácticas al DAGMA para su revisión, ajustes y entrega o no de la certificación para producción de plantas para el municipio de Santiago de Cali. Parágrafo 3. Se realizara un inventario de los viveros existentes en la ciudad de Cali, para que realicen las gestiones de certificación de producción de material vegetal. Artículo 64. Certificación de los espacios verdes del Municipio de Santiago de Cali . A partir de la promulgación del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali y como
mínimo en dos (2) años contados a partir de la fecha de aprobación, el DAGMA iniciara un proceso de regulación y certificación de las áreas o espacios naturales, de los espacios ecológicos construidos, de la malla verde construida y de los espacios de flora y fauna espontánea, que han sido enumerados en el presente Manual de Silvicultura Urbana, ( Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, con el propósito de establecer las bases de una nueva estrategia de apropiación de la ciudadanía con los espacios urbanos con el ánimo de generar propuestas de sostenibilidad ecológica, económica.
CAPITULO 7 DEL DISEÑO Y ESTABLECIMIENTO DE LA ARBORIZACIÓN Y LAS ZONAS VERDES Artículo 65.Condiciones para el diseño de zonas verdes. El diseño de las zonas verdes del espacio público debe garantizar la recuperación, conservación de la flora nativa, la introducida y la calidad del paisaje en armonía con el entorno biofísico. Parágrafo 1. Las zonas verdes y la arborización, cedidas en razón de proyectos u obras públicas y privadas, deberán contar con un diseño y un plan de manejo previamente aprobados por el DAGMA. Parágrafo 2. En el desarrollo de obras de infraestructura física como vías, parques, urbanizaciones, edificios y demás emplazamientos del espacio público, se deberá conservar un porcentaje del área del desarrollo del proyecto, debidamente arborizada y diseñada de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y el DAGMA. Parágrafo 3. En las zonas de estacionamiento de vehículos y sobre los andenes deberán conservarse las zonas blandas y la arborización existente; el diseño de este tipo de espacios deberá realizarse de acuerdo con los lineamientos establecidos por el DAGMA. Parágrafo 4. Las zonas blandas definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Municipio de Cali, que fueron intervenidas para cualquier otro uso, deberán ser recuperadas para su uso de zonas verdes, de acuerdo con los lineamientos establecidos en este Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali y el POT del municipio. Artículo 66. La vegetación en los diferentes emplazamientos, corredores lineales y longitudinales, antejardines, etc.; podrán ser de gramíneas, plantas
ornamentales y árboles o arbustos, de acuerdo con el diseño paisajístico y los criterios de selección de especies establecidos por el DAGMA . Cada emplazamiento deberá ser diseñado y manejado en armonía con el entorno construido y su uso. Artículo 67. Estudios e Investigaciones. El DAGMA deberá realizar los estudios requeridos a efectos de producir, proteger, propagar y perpetuar las coberturas vegetales urbanas. Artículo 68. Estrategias de Acción . Las estrategias de recuperación, conservación y establecimiento de coberturas vegetales debidamente seleccionadas para los sitios apropiados, no podrán restringirse bajo el argumento de poder favorecer conductas sociales indeseables, originar posible deterioro en vías e infraestructuras urbanas, o por situaciones de tipo social, urbanístico o de otra naturaleza. TITULO IV VIVERO MUNICIPAL Artíc ulo 69. En cumplimiento del Decreto 2278/53, en el Artículos 24 y 25 “cada uno de los Municipios del País, procederá a organizarse y sostenerse por los menos un vivero de árbolesmaderables, ornamentales, industriales y frutales adecuados para la respectiva región” (2); la Ley 299/96 en el Artículo (1) “la Flora Colombiana, la Conservación, La protección, la flora Propagación, La investigación, El Conocimiento y el uso sostenible de los recursos de la Flora Colombiana, son estratégicas y se constituye en prioridad dentro de la Política. La ley 37/89 en el Artículo 8 Literal d; los Artículos 196 y 200 del Decreto 2811/74 y la Decisión 391/96, Artículo 2 Literal C. El Municipio de Cali está en la obligación de sostener y mejorar el vivero existente. Artículo 70. El Vivero Municipal deberá producir material vegetalnativo local y regional, amenazados, en vías de extinción o especies botánicas únicas, propuestas en el presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, o las que están en los listados de especies en extinción. Artículo 71. El vivero municipal deberá proveer un buen material vegetal y con técnicas efectivas de reproducción, ajustándose a los criterios planteado en presente Manual de Silvicultura Urbana, (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali. Artículo 72. El vivero municipal, deberá desarrollar convenios de investigación con centros universitarios locales, regionales, nacionales e internacionales y a través de ellos promover la investigación, generación de conocimiento sobre ecología urbana, corredores arbóreos, propagación, manejo de especies de
árboles, palmas y arbustos apropiados para la ciudad. Deberá promover el establecimiento de sitios para la siembra de arboretos, especies nativas, arboretos de frutas nativas en vías de extinción o amenazadas, mariposarios, sitios para observación de aves y mamíferos, espacios para la seguridad alimentaria. Artíc ulo 73.El vivero Municipal deberá promover a través de personal capacitado el montaje de viveros pilotos en las diferentes zonas de vida de la ciudad, con el apoyo de las demás entidades del gobierno local y con los recursos que prevé generar el presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Naturalizando a Santiago de Cali. Parágrafo 1.El vivero Municipal no podrá ser suprimido, solo mejorado, ampliado y dentro de esta lógica de mejoramiento y estabilidad en el tiempo y el espacio, trasladado o multiplicado con varias sedes en las diferentes zonas de vida de Santiago de Cali. Parágrafo 2. El vivero Municipal producirá la vegetación arbórea y arbustiva nativa, regional y tropical que sea necesaria para la arborización de la ciudad.La producción de plantas volubles solo se realizará para programas puntuales del DAGMA o la entidad competente. TÍTULO V DEL RÉMIMEN SANCIONATORIO Artículo 74. Las infracciones a las disposiciones del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 313 de la constitución nacional y las leyes 99 de 1993, el decreto ley 2811 de 1974 , en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen, así como por virtud de los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Artíc ulo 75. Dentro de este estatuto arbóreo se observará el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental vigente, la ley 1333 de 2009, como las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan,como sus decretos reglamentarios. Artículo 76. Infracciones. Se consideran infracciones contra las coberturas vegetales urbanas: a) Deterioro o afectación de los las relictos naturales, de los paisajes ecológicos construidos, de los paisajes de malla verde construidos y de la flora y la fauna espontaneas por la ejecución de proyectos, obras de infraestructura y desarrollo urbano, instalación de postes, vallas publicitarias, señales de tránsito, y demás elementos que constituyan mobiliario urbano.
b) Siembra de cualquier tipo de planta, sin autorización previa del DAGMA, en separadores viales, pasajes, intersecciones, zonas blandas, glorietas, canales, rondas de ríos, quebradas o humedales, eco parques, cementerios, rondas de las carrileras, lotes abandonados y demás áreas de los relictos naturales, de los paisajes ecológicos construidos, de los paisajes de malla verde construidos y de la flora y la fauna espontaneas. c) Destrucción, anillamiento, descope, podas en palmas, arbustos y árboles sin autorización del DAGMA. d) Limpieza, poda, tala, traslado, tratamiento fitosanitario y aprovechamiento de la arborización sin autorización del DAGMA. e) Afectación de árboles con clavos, taladro, alambres, pinturas, lámparas, avisos, pasacalles, concreto u otros objetos y elementos que generen deterioro del recurso. f) Manejo inadecuado y destinación de zonas verdes a actividades y usos diferentes a lo acordado en los convenios de adopción. g) Intervención, afectación y pavimentación de las zonas blandas y los demás emplazamientos definidos para el establecimiento de coberturas vegetales. h) Utilización de zonas verdes para realización de eventos sin autorización del DAGMA. i) Disposición inadecuada de residuos producto de las labores de mantenimiento de las coberturas vegetales urbanas. j) Saqueo de materiales genéticos reproductivos; semillas, meristemos apicales y otras partes vegetativas. k) Siembra de plantas de origen transgénico. l) La producción de plantas que no contemplen lo establecido en el Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali, sobre Certificación de viveros y lugares de producción de plantas dentro del Municipio de Santiago d e Cali m) Disposición de basuras, escombros o residuos en zonas verdes y que afecten a la arborización existente. n) Invasión de zonas verdes. Parágrafo 1. Cuando en las zonas verdes se coloquen vallas publicitarias u otros elementos, la responsabilidad del beneficiario de los mismos incluye el retiro en su totalidad de las estructuras que hayan servido de soporte a dichos elementos, de tal forma que no constituyan peligro para la comunidad. Parágrafo 2. Salvo que se formule denuncia mediante la cual se dé a conocer el nombre del infractor, se presume responsable del dueño del árbol establecido en el antejardín o en el espacio público establecido frente de su propiedad, que resulte anillado o destruido y éste manifieste desconocer quién
ejecutó la labor. Esta presunción también abarca no solo al propietario, sino además al poseedor o tenedor del mismo. Artículo 77. De la Flagrancia.Los casos de flagrancia darán lugar a las medidas preventivas establecidas en la ley 1333 de 2009.Si existe mérito, se iniciará el procedimiento sancionatorio regulado en dicha ley (Artículos 14, 15 y 16). En consecuencia, se procederá a sancionar definitivamente al presunto infractor si no logra desvirtuar la presunción, para lo cual tendrá la carga de la prueba. El presunto infractor podrá utilizar todos los medios probatorios legales. Para efectos del presente Manual de Silvicultura Urbana, (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, se entiende que hay flagrancia cuando: a) Cualquier persona que sea sorprendida causando daño, alteración, deterioro o destrucción a uno de los recursos naturales protegidos mediante el presente Manual de Silvicultura Urbana,(Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali. b) La persona que sea sorprendida dentro del área urbana de la ciudad de Cali, transportando o movilizando especímenes de la biodiversidad sin salvoconducto de movilización. c) La comercialización especies forestales vedadas o prohibidas, y demás especímenes de diversidad biológica sin la documentación que ampara la obtención legal de los mismos. Artíc ulo 78. Pr ocedimiento para l a imposición de medidas preventivas en caso de flagrancia.En los eventos de flagrancia que requieran la imposición de una medida preventiva en el lugar y ocurrencia de los hechos, se procederá a levantar un acta en la cual constarán los motivos que la justifican; la autoridad que la impone; lugar, fecha y hora de su fijación; funcionario competente, persona, proyecto, obra o actividad a la cual se impone la medida preventiva. El acta será suscrita por el presunto infractor o, si se rehusare a hacerlo, se hará firmar por un testigo. En el caso de que no sea factible la firma del acta por parte del presunto infractor o de un testigo, bastará con la sola suscripción por parte del funcionario encargado del asunto. De lo anterior deberá dejar la constancia respectiva. El acta deberá ser legalizada a través de un acto administrativo en donde se establecerán condiciones de las medidas preventivas impuestas, en un término no mayor a tres días. Artículo 79. Valoración económica de plantas. Para la determinación del monto de las multas y/o compensaciones ambientales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009 y los criterios de existencia por un método basado en costos, propuestos en la guía Metodológica para la Valoración de Bienes y Servicios Ambientales, consagrados en la Resolución 1478 de 2003, expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, y los actos administrativos que expida el DAGMA o la entidad competente,
utilizados para infracciones contra las coberturas vegetales y los emplazamientos que las contienen. Parágrafo 1. El DAGMA, dispondrá como medida de protección del arbolado de la ciudad y diseñara los protocolos de restauración y compensación ecológica así como las medidas para el mantenimiento sostenimiento de las especies en vía de extinción, individuos de interés público, cultural, histórico, de potencial reproductivo y especímenes de valor botánico y ecológico que se encuentren en el espacio público o privado de la ciudad. Se aplicara la siguiente tabla, que considera cuatro factores: 1. DAP - Diámetro del fuste o tronco de un árbol, palma o arbusto - medido a una altura de 1.30 mts a partir del suelo. 2. FCr - Factor de crecimiento (clasificación del árbol, palma o arbusto según la rapidez de su crecimiento). 3. FIEoP - Factor de importancia ecológica o patrimonial (se refiere a la clasificación de la planta según su importancia Ecológica o patrimonial según POT) 4. L - Localización o perfil de plantación de la especie. 5. FE= Factores de exclusión (condiciones excluyen o disminuyen la valoración a arboles de la compensación arbórea) DAP - Diámetro del fuste o tronco FCr - Factor de crecimiento(clasificación FIEoP - Factor de importancia ecológica o
L - Localización o perfil de FE = de un árbol, palma o arbusto - del árbol, palma o arbusto según la patrimonial (se refiere a la clasificación de la planta plantación de la especie (condici medido a una altura de 1.30 mts a rapidez de su crecimiento en insitu.) según su importancia Ecológica o patrimonial disminu partir del suelo según POT) arboles arbórea
DAP registrado
1- 25 cms
Factor multiplicador 2
25,1- 50 cms
3
50,1- 75 cms
4
75,1- 100 cms
5
100,1-125 cms
6
125,1 - 150 cms
7
FCr registrado
Arbustos
Factor multiplicador 2
FIEoP registrado
Factor multiplicador
L registrado
Factor multiplicador Blanda, 2
Especie conflicto en 0,5 proceso de renovación arbórea (Benjamín, Swinglea, Leucaena).
Zona Antejardines,
Arboles rápido 3 crecimiento
Especie introducida (no 1 nativa), adaptada en el espacio urbano
Lote urbano
3
Arboles de 4 crecimiento medio
Especie nativa
Pasajes, separadores
3
Palmas
5
Especie de importancia 6 Botánica
Parques y zonas 4 verdes
Arboles de 6 crecimiento lento
Especie endémica y/o en 9 vías de extinción
Espacio histórico 5 cultural
Especies Benjamín, 12 Swinglea, Leucaena). Cumpliendo una función específica benéfica en otra
Espacio de 3 Andenes (Zona Blanda)
3
Estado Fitosani rboles o en grav estado fitosanita improbab recupera
Arboles problem fitosanit solucion Arboles Sanos
área de la ciudad. 150,1-175 cms
8
175 , 1 - 200
9
200. 1 - más
10
Árbol o planta (según POT)
notable 18
Parágrafo 2. Las especies en conflicto como Leucaena, Caucho Benjamín y Swimglea que se encuentren localizados en el área urbana, se le aplicara el anterior concepto de valoración económica, pero si estas mismas especies se encuentran cumpliendo una función específica en otra área ( zonas con problemas de erosión severa, donde la especie Leucaena es especial para la recuperación de suelos degradados. La especie como el Caucho Benjamín, que en áreas abiertas brinda un alto porcentaje de frutos a la avifauna y la especie Swimglea que se sigue utilizando en la adecuación de setos, tendrán su valoración económica de acuerdo a este servicio prestado y será de: 12). Artículo 80: Resarcimiento o Compensación por erradicación de especies: Una vez definida la planta o las plantas afectadas, el DAGMA determinará los factores de DAP, FCr, FIEoP, L, FE y los multiplicarápor 1 salario diario mínimo vigente, de acuerdo a la siguiente ecuación: Dónde: VEE= Valoración económica de la especie. VEE= (DAP xFCr X FIEoP X L x FE) X 1 salario mínimo di ario vi gente. , (Sdmv) Esta operación arrojará como resultado un valor monetario en pesos colombianos, el cual se convertirá en número de plantas (arboles, palmas o arbustos) plantados y mantenidos durante un año - (que para efectos del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali, se ha denominado: especie apropiada sembrada y mantenida por un año y r epresentada por l a sigla: EASM), de acuerdo con las características exigidas por este Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali, y en los sitios que el DAGMA defina dentro del área de Santiago de Cali. Las especies a sembrar serán escogidas de igual manera por el DAGMA y no por el sancionado. Parágrafo 1.: El valor de cada planta (EASM), será la oferta del mercado y cada año este valor se ajustara con el aumento de la inflación (IPC) y en todo caso su precio debe garantizar el cubrimiento de los costos de producir, establecer y mantener un árbol, arbusto o palma durante un año en cualquier zona urbana del Municipio de Santiago de Cali. Parágrafo 2. En los casos de tala e infracciones contra las coberturas vegetales, incluyendo especies notables contempladas en el POT y
complementadas con el listado generado por este Manual de Silvicultura Urbana, (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, el DAGMA podrá consagrar la obligación de plantar (EASM), aplicando la misma tabla de valoración económica de plantas, para compensar los impactos ambientales generados. Parágrafo 3.Antes de ejecutada la sanción el o los sancionados, deberán concurrir de manera obligatoria y como parte de la sanción a una capacitación sobre ecología urbana, arbolado urbano y sistema de áreas protegidas municipales de Santiago de Cali que será impartida por el personal técnico del DAGMA. Artículo 81. Resarcimiento (Rp) o compensación por podas no autorizadas: La valoración de multas o compensaciones por intervenciones en árboles, palmas o arbustos ubicados en espacios públicos o privados de Santiago de Cali, se derivara de la tabla de valoración económica de plantas, definida en los artículos 78 y 79 del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali de la siguiente manera: El DAGMA valorara la poda, dentro de la siguiente escala: Poda menor – equivalente al 10% de la valoración económica. Poda media – equivalente al 30% de la valoración económica. Poda mayor o severa – equivalente al 80% de la valoración económica. Una vez definida la o las plantas afectadas, un técnico del área de arborización y zonas verdes o de áreas protegidas del DAGMA determinara los factores de DAP, FCr, FIEoP, L,FE los multiplicará por un (1) salario diario mínimo vigente, (sdmv) y por él % equivalente al grado de la poda antes descrito, de acuerdo a la siguiente ecuación: Valoración económica de la especie afectada por podas = VEEP x Rp VEEPx Pr = (DAP xFCr X FIEoP X Lx x FE) X 1, salario mínimo di ario vigente(sdmv) X Rp Esta operación arrojará como resultado un valor monetario en pesos colombianos, el cual se convertirá en número de plantas (arboles, palmas o arbustos) plantados y mantenidos durante un año EASM, de acuerdo con las características exigidas por este Manual de Silvicultura Urbana, (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, y en los sitios que el DAGMA defina dentro del área de Santiago de Cali. Las especies a sembrar serán escogidas de igual manera por el DAGMA y no por el sancionado. Parágrafo 1. Antes de ejecutada la sanción el o los sancionados, deberán concurrir de manera obligatoria y como parte de la sanción a una capacitación sobre ecología urbana, arbolado urbano y sistema de áreas protegidas
municipales de Santiago de Cali que será impartida por el personal técnico del DAGMA. Artículo 82. Resarcimiento o Compensación por traslados indebidos o no autorizados.La valoración de multas o compensaciones por traslados indebidos o no autorizados en árboles, palmas o arbustos ubicados en espacios públicos o privados de Santiago de Cali, se derivara de la tabla de valoración económica de plantas, definida en los artículos 78 y 79 del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali de la siguiente manera: El DAGMA valorara el trasplante, dentro de la siguiente escala: Tipos de árbol
Al tu ra t otal (m)
Arbolito
<3
Pequeño
3 ≤6
Mediano
6 ≤12
Grande Muy Grande
12 ≤ 18 18
Diámetro de tronco (cm) Hasta 10 Desde 11 hasta 25 Desde 25 hasta 60 Desde 60 hasta 100 Mayor de 100
Diámetro copa (m) Hasta 3 Desde 3 hasta 6 Desde 6 hasta 8 Desde 8 hasta 16 Mayor de 16
Precio $ 200.000 $ 400.000 $ 600.000 $ 800.000 $ 1.000.000
Parágrafo 1. La valoración anterior se ajustará cada año de acuerdo al IPC. Parágrafo 2.Antes de ejecutada la sanción el o los sancionados, deberán concurrir de manera obligatoria y como parte de la sanción a una capacitación sobre ecología urbana, arbolado urbano y sistema de áreas protegidas municipales de Santiago de Cali que será impartida por el personal técnico del DAGMA. Artíc ulo 83. Sanción por siembra indebida de plantas. La siembra de plantas en Santiago de Cali, sin autorización y sin considerar los criterios definidos en el artículo 32 del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali y en la tabla anexa de especies recomendadas, acarreara sanciones de un (1) salario mínimo mensual vigente o en su defecto este valor monetario deberá convertirse en un número de plantas según el artículo 32, sembradas y mantenidas por un año. Artículo 84. Todas las sanciones por podas o traslados indebidos pueden ser convertidas total o parcialmente de acuerdo al número de salarios mínimos vigentes en labores de trasplante, erradicación de la especie o las especies sembradas, labores de siembra, riego, mantenimiento de arbolado urbano y/o trabajos específicos en el vivero municipal. Antes de ejecutada la sanción el o los sancionados, deberán concurrir de manera obligatoria y como parte de la
sanción a una capacitación sobrecultura forestal, silvicultura urbana y sistema de áreas protegidas municipales de Santiago de Cali que será impartida por el personal técnico del DAGMA. Esta decisión en todo caso será autorizada por la Dirección de la entidad. Artículo 85.Sanci ón por diversas afectaciones . La valoración de multas o compensaciones por las afectaciones a árboles, palmas o arbustos ubicados en espacios públicos o privados de Santiago de Cali, se derivará igualmente de la tabla de valoración económica de plantas, definidas los artículos 78 y 79 del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali de la siguiente manera: El DAGMA valorara la afectación utilizando los siguientes parámetros: Anillamiento con afectación a) Total (equivalente al 100%) de la valoración económica. b) Parcial (equivalente al 50%) de la valoración económica. Aplicación de agr oquímicos o cualquier tipo de tratamiento o práctica que generen el deterioro de plantas a) Afectación total irreversible (equivalente al 100%) de la valoración económica. b) Afectación parcial irreversible (equivalente al 100%) de la valoración económica. Afectación de plantas con clavos, alambres, pinturas, lámparas, avisos, pasacalles, concreto u otros objetos y elementos qu e generen deterioro. La afectación de las plantas de Santiago de Cali, definidas en el presente artículo, acarreará sanciones de un (1) salario mínimo mensual vigente o en su defecto este valor monetario se podrá convertir en plantas autorizadas por el DAGMA. De igual forma el sancionado deberá retirar cualquier elemento dañino expuesto en este artículo. Parágrafo 1. Antes de ejecutada la sanción, él o los sancionados, deberán concurrir de manera obligatoria y como parte de la sanción a una capacitación sobre ecología urbana, arbolado urbano y sistema de áreas protegidas municipales de Santiago de Cali que será impartida por el personal técnico del DAGMA. Afectación por pavimentación de las zonas blandas y los demás emplazamientos definidos para el establecimiento de coberturas vegetales y alcorques de cemento o metal que impidan el desarrollo de las plantas.
Una vez definida la o las plantas afectadas, el técnico del área de arborización y zonas verdes o de áreas protegidas del DAGMA determinara los factores de DAP, FCr, FIEoP, L, FE, los multiplicará por un (1) salario diario mínimo vigente, (sdmv), y deberá retirar todos elementos que dieron motivo para esta sanción. Esta operación se podrá convertir en número de plantas (arboles, palmas o arbustos) plantados y mantenidos durante un año , de acuerdo con las características exigidas por este Manual de Silvicultura Urbana, Arborización Zonas Verdes) Santiago de Cali, y en los sitios que el DAGMA defina dentro del área de la ciudad. Las especies a sembrar serán escogidas de igual manera por el DAGMA y no por el sancionado. Artículo 86. Sanción por usos de zonas verdes y disposición de residuos. La valoración de multas o compensaciones por la utilización de zonas verdes para realización de eventos sin autorización del DAGMA y la disposición inadecuada de residuos, se valorará de acuerdo a la siguiente tabla: Localización del sitio donde se efectúa la contravención Lugar
Factor multiplicador
Espacio histórico cultural 50 Parques, separadores, canales, 30 Rondas de ríos y humedales, glorietas Lote urbano 20 Zona Blanda, Antejardines, 10 El factor multiplicador referido en la anterior tabla, se multiplicará por el salario mínimo diario vigente y esta operación arrojará como resultado un valor monetario en pesos colombianos, el cual se convertirá en número de plantas (arboles, palmas o arbustos) plantados y mantenidos durante un año EASM, de acuerdo con las características exigidas por este Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali, y en los sitios que el DAGMA defina dentro del área de Santiago de Cali. Las especies a sembrar serán escogidas de igual manera por el DAGMA y no por el sancionado. Artíc ulo 87. Sanción por saqueo de materiales genéticos reproductivos; semillas, meristemos apicales y otras partes vegetativas y siembra de plantas de origen transgénico. La valoración de multas o compensaciones las contravenciones planteadas en este artículo se sujetarán a las normas que sobre el particular ha dictado el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Sin embargo, las
plantas de comprobado de origen transgénico deben ser erradicadas e incineradas en el vivero municipal. Artículo 88.Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Artículo 89. En todos los casos de infracción sobre las coberturas vegetales urbanas, la compensación o resarcimiento mínimo contemplará la reposición inmediata (En un plazo máximo de 30 días hábiles) de los árboles afectados y la restitución de las áreas verdes o emplazamientos intervenidos.
TITULO VI REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO 1 REGULACIONES ESPECÍFICAS PARA LA OCUPACION Y PROTECCION DE ZONAS VERDES Artículo 90. Regulaciones Específicas. El manejo, conservación y protección de las zonas verdes de interés público se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Índices de Ocupación de Infraestructura. En las Zonas Verdes destinadas para Recreación Pasiva, de Recreación Activa y Parques Urbano Regionales, Urbano Comunales y Barriales, los elementos constitutivos construidos y los complementarios del amueblamiento no podrán alterar las características del entorno y del paisaje. Dentro de estas zonas, los índices máximos de ocupación de acuerdo con el artículo 121 del POT, serán del cinco por ciento (5%) del total del predio para las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades propias del parque y hasta el treinta por ciento (30%) para adecuación de zonas duras. El área restante se destinará a espacios abiertos verdes y áreas arborizadas. 2. Conservación de la Arbori zación Existente. En los espacios abiertos de las zonas verdes y parques, se conservará la arborización existente con valor paisajístico y ambiental y se plantarán especies arbóreas y arbustivas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el DAGMA.
3. Cerramientos Especiales. Los Parques Urbanos Regionales, Comunales o Barriales y demás áreas destinadas para Recreación Activa que requieran cerramiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 069 de 2000 y el artículo séptimo del Decreto 0097 de 2002, deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y apoyarse en algunas especificaciones en las planteadas por el MECEP: a) El cerramiento tendrá que mantener una transparencia suficiente que garantice a la ciudadanía el disfrute visual del parque. b) La altura total no podrá ser superior a dos metros con cuarenta centímetros (2.40 m), pudiéndose levantar un zócalo de hasta sesenta centímetros (0.60 m) y a partir de estos, fijar los elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida, hasta completar la altura máxima. c) En ningún caso se permiten cerramientos que subdividan los predios destinados al parque, excepto las barandas que delimiten zonas de juegos. d) El cerramiento no podrá realizarse con alambre de púas, guadua o tablas de madera. e) Si el cerramiento se realiza con vegetación, su altura no podrá exceder de un metro veinte centímetros (1.20 cms). f) Transparencia de un noventa por ciento (90%) como mínimo, que garantice a la ciudadanía el disfrute visual de la zona verde. g) Se deberán conservar dos (2) o más puertas de acceso o salida, de tres metros (3.00 mts) de ancho como mínimo, las cuales deberán permanecer abiertas. h) En zonas verdes que posean un solo frente sobre una vía pública y éste no sea superior a ochenta metros (80 mts), se podrá permitir una sola puerta. i) Ninguna zona verde pública podrá ser cerrada sin el concepto ambiental previo del DAGMA. CAPITULO 2 DE LOS PERMISOS Artículo 91. Intervención. Cualquier intervención que se pretenda realizar sobre la arborización y las zonas verdes deberá contar con la aprobación previa del DAGMA, para lo que se expedirá el concepto técnico correspondiente. Artículo 92. Act ividades objeto de permiso. Deberá obtenerse permiso para la ejecución de las siguientes actividades: a) Plantación de árboles, palmas y arbustos.
b) c) d) e) f) g) h) i)
j) k)
Adecuación de malla verde construida. Limpieza, poda, talas, erradicación, traslado y tratamiento fitosanitario. Aprovechamiento. Intervención sobre los espacios que contienen la arborización y las zonas verdes. Estudios e investigaciones relacionadas con la arborización y las zonas verdes. Utilización de zonas verdes para la realización de eventos. La totalidad de actividades relacionadas con la intervención de las coberturas vegetales urbanas. Aprobación de planes de manejo para espacios naturales y/o construidos, malla verde construida, espacios ecológicos construidos, espacios de fauna y flora espontáneos. Aprobación de diseños para zonas naturales y/o construidas, espacios ecológicos construidos, espacios de fauna y flora espontáneos. Certificación de viveros o permisos de comercialización e introducción de plantas.
Artículo 93. De los Permisos para la Realización de Eventos en Zonas Verdes. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda obtener permiso para la realización de eventos o espectáculos en las zonas verdes deberá someterse a los lineamientos y requerimientos establecidos por el DAGMA. Parágrafo 1. En todo caso, el beneficiario de la autorización para realizar eventos o espectáculos en dichas zonas deberá garantizar la restitución de la misma, en caso de deterioro, en las condiciones establecidas por el DAGMA mediante la presentación de una póliza de responsabilidad extracontractual que deberá tener cobertura por el término de duración del evento y hasta por quince días calendario más, contabilizados después de su terminación, que será el tiempo en que se deberá entregar la zona autorizada en los términos establecidos por el DAGMA. La póliza deberá tener una cobertura equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total que resulte de cuantificar los equipamientos y componentes de la zona.
CAPITULO 3 DEL PROCEDIMIENTO Artículo 94. Solicit ud y Requi sitos. Toda persona natural o jurídica que pretenda la plantación, poda, tala, traslado y control fitosanitario de árboles,
adecuación zonas verdes o cualquier intervención sobre las coberturas vegetales urbanas deberá presentar solicitud escrita al DAGMA. Artículo 95. Concepto técnico. Toda intervención sobre las coberturas vegetales urbanas deberá ser autorizada previamente por el DAGMA, para lo cual dicha autoridad expedirá el concepto técnico o resolución pertinente. Artíc ulo 96.Abandono del Permiso. Se considerará como abandono del permiso de manejo silvicultural o adecuación de zonas verdes por parte del autorizado, la suspensión total de las labores por un término superior a quince (15) días calendario, salvo razones de fuerza mayor, oportunamente informadas por escrito y comprobadas por el DAGMA. Artículo 97. Contr ol y Seguimiento. El DAGMA es responsable del control y seguimiento de los permisos de intervención sobre las coberturas vegetales con el fin de garantizar el cumplimiento exacto de los términos de referencia, la conservación y mantenimiento adecuados. CAPITULO 4 DEL TRÁMITE Artículo 98.Trámite del Permiso. Para la expedición de autorizaciones de intervención sobre las coberturas vegetales, se realizará el siguiente procedimiento: a) Recepción de la solicitud escrita, la cual debe contener datos completos, con la sustentación técnica de la petición, el plano correspondiente y registro fotográfico, según el caso. b) Realización de visita técnica por parte de personal técnico capacitado del DAGMA. c) Emisión de concepto técnico con las especificaciones y recomendaciones pertinentes a cada caso. d) La autorización de intervención tendrá vigencia por un término máximo de sesenta (60) días hábiles. e) El permiso que se otorgue podrá ser revocadopor el DAGMA en cualquier momento por infracción a las normas estipuladas en el presente Manual de Silvicultura Urbana, (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali. Artículo 99. Cobro de la visita. De acuerdo con lo establecido en el marco legal vigente, el DAGMA establecerá los procedimientos pertinentes al cobro de
tarifas por concepto de atención de solicitudes de intervención de las coberturas vegetales urbanas. Parágrafo 1.Será objeto de cobro, la atención de las solicitudes de mantenimiento arbóreo en el espacio privado, fundamentadas en intereses personales o comerciales, o sean consecuencia del desarrollo de obras, proyectos de construcción y actividad comercial, según resolución expedida por el DAGMA. Parágrafo 2.Es competencia del DAGMA, la intervención arbórea y mantenimiento de zonas verdes en espacio público. Parágrafo3.Es competencia del peticionario, la intervención arbórea y mantenimiento de zonas verdes en espacio privado. CAPITULO 5 DE LA DESTINACION Y MANEJO DE AREAS VERDES DE CESION Artículo 100. Zonas Cedidas. Las zonas verdes urbanas cedidas o que se cedan en el futuro al Municipio de Santiago de Cali, de conformidad con el artículo 343 del POT, deberá apoyarse en lo establecido en los lineamientos del MECEP, como resultado del proceso de urbanización o parcelación, se destinarán únicamente a la dotación del equipamiento colectivo, recreativo, activo o pasivo, comprendiendo dentro del equipamiento, la arborización y diseño paisajístico. Parágrafo. Las áreas que hacen parte de las franjas protectoras de ríos, lagos y humedales no podrán hacer parte de las zonas de cesión citadas en el presente artículo. El DAGMA respetará la competencia de la CVC y contribuirá con la recuperación de las áreas forestales protectoras de ríos, zanjones, lagos y humedales de acuerdo al Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto Ley 1449 de 1977, y el artículo 1º del Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali de Bosques y Flora Silvestre del Valle del Cauca de CVC y demás normas concordantes. Artículo 101.Proyectos y Adecuación. La persona natural o jurídica que deba ceder zonas verdes al municipio, deberá contar con la aprobación previa por parte de planeación municipal, el DAGMA y deberá apoyarse en los lineamientos establecidos en el MECEP. Artículo 102. In ventario de las zonas verdes. El DAGMA concertará con las entidades municipales competentes la gestión pertinente para la recuperación y fortalecimiento de las zonas verdes cedidas al municipio. En un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Manual de Silvicultura Urbana, (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, se deberá actualizar el inventario de las zonas verdes cedidas, las existentes, las
que han sido cedidas y no se han recibido por el municipio, las que han sido intervenidas o modificadas sin autorización de la autoridad competente y las deterioradas. Se deberá garantizar el uso del suelo correspondiente a la asignación y el manejo adecuado de las zonas verdes cedidas. Se apoyara en los lineamientos establecidos en el MECEP. CAPITULO 6 DE LA ACTUACION EN LA DESAFECTACION DE ZONAS VERDES DEL ESPACIO PUBLICO Artículo 103. Desafectación. Cuando se pretenda desafectar zonas verdes en el área urbana del municipio, por parte del Concejo Municipal en los términos fijados en el artículo 351 del POT, deberá contarse con Concepto Técnico Ambiental del DAGMA, entidad que en todo caso deberá asegurar que el área afectada sea compensada como mínimo, por otra de características y dimensiones iguales o superiores a las existentes en el área a desafectar.Se apoyara en los lineamientos establecidos en el MECEP Artículo 104. Sustitución. El beneficiario de desafectación de una zona verde, deberá entregar la nueva área arborizada y adecuada al entorno que la rodea, de acuerdo al diseño aprobado por el DAGMA en concertación con las demás entidades municipales competentes. Se apoyará en los lineamientos establecidos en el MECEP CAPITULO 7 DE LA ADPOCION DE ZONAS VERDES Artículo 105.
Lineamientos para la adopción de zonas verdes .
Parágrafo 1 Las Zonas Verdes públicas podrán ser entregadas en adopción a: a. b. c. d.
Entidades públicas Entidades privadas Organizaciones Comunidad organizada (JAC, ONG’s, Asociaciones Civiles Comunitarias sin ánimo de lucro entre otras).
Parágrafo 2. Para dar una zona verde pública en adopción se deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Cualquiera de las entidades (Adoptantes) que deseen adoptar una zona verde pública deben tener un representante legal que realice la solicitud por escrito al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA, o quien haga sus veces, quien será el encargado y responsable de
b.
c.
d.
e. f.
todas las acciones legales y costos de las actividades de mantenimiento, protección y conservación que tengan competencia con la asignación de la zona verde en adopción. El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA, realizará una visita previa para constatar la situación actual de la zona verde pública, sus necesidades y los aspectos ambientales más relevantes, con el fin de llevar un registro de las condiciones en que se encuentra el espacio y, de esta forma, tener un punto de partida en posteriores análisis del entorno ambiental. En la visita se determinará el área, número de especies arbóreas, tipos de especies arbóreas y condiciones generales del medio ambiente en el lugar. De lo anterior se dejará un informe respectivo y su inventario. Se socializara a la comunidad del área de influencia con la zona verde pública y por lo tanto el DAGMA publicara en su página Web la voluntad del oferente para la adopción, con el fin de que se manifieste por escrito las objeciones de la comunidad y se solucionen durante el proceso. Se realizará un Convenio entre el DAGMA y la entidad que adoptará la zona verde pública, con motivo de legalizar todas las actividades a las cuales se comprometen las partes y de verificar el cumplimento de todos los aspectos relacionados con la protección, conservación y cuidado del espacio adoptado. La propuesta paisajística y arquitectónica de las adecuaciones a realizar, serán hechas por el DAGMA de acuerdo a las características físicas del espacio público y deberán ser acogidas por el ADOPTANTE. El ADOPTANTE deberá realizar un mínimo de seis (6) cortes de prado al año, coincidiendo con el ciclo climático de la ciudad.
Parágrafo 3. Competencias de las partes para la adopción de las zonas verdes. a. El DAGMA prestará asesoría técnica para la realización de las actividades, referentes al mantenimiento de la zona verde (Poda, erradicación y mantenimiento fitosanitario, corte de césped, plateo entre otras). b. El DAGMA realizará una donación de individuos vegetales de acuerdo a las necesidades de la zona. c. La entidad (Adoptante) que tendrá a su cargo la zona verde en adopción deberá utilizar su propia mano de obra para la realización de las actividades de mantenimiento, el DAGMA dará la asesoría y realizara a supervisión de la zona verde. Parágrafo 4. Las funciones que tendrá a cargo la entidad (Adoptante) que recibirá la zona verde en adopción serán las siguientes: a. Mantenimiento de la zona verde. b. Protección del medio ambiente y los recursos naturales existentes en la zona verde.
c. Cuidado del entorno a través de mantenimiento de las especies arbóreas y de todo el conjunto que constituye éste espacio. d. Conservación de todos los elementos bióticos y abióticos que forman parte de la zona verde. Parágrafo 5. Para la realización de cerramiento de zonas verdes en adopción, se deberá tener en cuenta los siguientes parámetros: a. Los parques como tal, no deben tener cerramiento bajo ninguna circunstancia. b. Los cerramientos se podrán realizar en zonas verdes de separadores viales, en ciertos pasajes, (utilizando manilas o lazos) todo bajo el acuerdo general de la comunidad y previa autorización del DAGMA. c. Se podrán efectuar cerramientos temporales, cuando se necesite recuperar una zona ambientalmente deteriorada y requiera de su aislamiento para generar procesos naturales de recuperación ambiental. Se tendrá en cuenta la utilización de manilas o lazos. d. Para el cerramiento de zonas verdes públicas se deberá implementar cerca viva, para lo cual se deben sembrar especies arbustivas; a su vez, se podrá cercar el espacio verde con madera inmunizada adheridas a cuerdas (lazo), para proteger especies vegetales y zonas verdes del abuso de las personas inescrupulosas con poca sensibilidad ambiental, evitando también el parqueo de vehículos y la inadecuada utilización del espacio. e. Todo lo anterior previos los trámites y autorizaciones que se requieran por parte de las entidades encargadas del municipio. Parágrafo 6. Para realizar cualquier actividad sobre la zona verde, la entidad (Adoptante) deberá obligatoriamente pedir autorización, continuando con todos los procedimientos que esta acción implica, a la autoridad ambiental encargada del espacio público y las zonas verdes del perímetro urbano de la ciudad de Santiago de Cali la cual es el DAGMA yse apoyara en los lineamientos establecidos en el MECEP. Parágrafo 7. La entidad (Adoptante) podrá colocar una valla en un lugar visible de la zona verde, con las siguientes características, según Acuerdo 179 de Mayo 3 de 2006, Articulo 50 yse apoyara en los lineamientos establecidos en el MECEP
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Dimensiones: (50 cm. x 70) cms Material: Lámina galvanizada, Calibre (24). Base: Tubo de (3) pulgadas. Diseño: Los colores y logos de la valla serán entregados por el DAGMA en el momento de la firma del convenio.
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El aviso debe tener un mensaje cívico y un mensaje comercial que no supere el 30% (treinta por ciento) del aviso. Para separadores viales con sección transversal mayor a 20 (veinte) metros se permitirá un aviso cada 100 (cien) metros lineales. Para separadores de sección transversal entre 2 (dos) metros y 20 (veinte) metros, se permitirá un aviso por cada 250 (doscientos cincuenta) metros lineales. Para separadores con una sección transversal menor a 2 (dos) metros no se permitirá la instalación de avisos. Para las zonas verdes se permitirá un aviso por cada 1000 (mil) metros cuadrados. Para áreas menores no se permitirá la instalación de avisos.
La Valla permitirá informar a la comunidad que la zona verde se ha entregado en adopción. Este y otros aspectos serán coordinados, antes de su implementación, con el grupo de Conservación y Recuperación Ambiental del DAGMA. Artículo 106. Deduc ción de Impuestos en la Declaración de Renta. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Decreto No. 3172 del 7 de Noviembre de 2003 decreta: Definiciones. Para efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones: b. Inversiones en mejoramiento del medio ambiente: Son las necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la restauración, regeneración, repoblación, preservación y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Se entenderá que se alcanzan beneficios ambientales directos en inversiones en mejoramiento del medio ambiente, cuando se ejecuten proyectos encaminados a la restauración, regeneración, repoblación, y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, siempre y cuando las inversiones correspondan al desarrollo de planes y políticas ambientales nacionales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formuladas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o se enmarquen en la implementación de planes ambientales regionales definidos por las autoridades ambientales…. Artículo 2. Requisitos para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del Medio Ambiente, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija: a) Que quien realice la inversión sea persona jurídica. b) Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente. c) Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la correspondiente deducción.
d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que: -La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en el presente decreto. -Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental. e) Que se acredite mediante Certificación del Representante legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público según el caso, el valor de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho concepto. Parágrafo 1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollos Sostenible, establecerá la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación de que trata el literal d) del presente artículo. Las autoridades ambientales podrán certificar previamente a la realización de la inversión por parte de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. En los proyectos de inversión que se desarrollen en etapas o fases, el interesado deberá renovar anualmente la certificación ante la autoridad ambiental respectiva. En este caso las autoridades ambientales podrán efectuar seguimiento anual a los proyectos, para verificar que la inversión cumplió con los fines establecidos en el presente decreto. Si del seguimiento efectuado se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, la autoridad ambiental informará de tal hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes. Parágrafo 2. Si, con ocasión de la verificación anual que efectúen las autoridades ambientales se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión a que se refiere el presente decreto, el contribuyente deberá reintegrar, en el año en que se detecte el incumplimiento, el valor total o proporcional de la deducción solicitada, junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas generales del Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes ) Santiago de Cali. Parágrafo 3 Ninguna zona verde pública dada en adopción será propiedad de la entidad (Adoptante) que asume su cuidado, protección y mantenimiento, durante o posterior al tiempo en que éste espacio sea adoptado, ni bajo ninguna otra circunstancia. Las modificaciones realizadas en los presentes lineamientos, serán utilizadas a partir de la fecha para los demás conceptos ambientales generados, como
parte del procedimiento de adopción de zonas verdes públicas en la ciudad de Santiago de Cali. Artículo 107.Trámi te para la certificación de áreas verdes cedidas al munici pio de Cali por u rbanizadores y parceladores. Aprobado y certificado el proyecto de cesión de zona verde por el Departamento de Control Físico Municipal y planeación Municipal, el Urbanizador y/o Parcelado tramitará ante el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA o quien haga sus veces, la aprobación de las obras de adecuación en las áreas verdes cedidas al Municipio de Cali, dicha solicitud constará de: 1. Carta de solicitud. 2. Una copia del plano del proyecto urbanístico debidamente aprobado por el Departamento de Control Físico Municipal y Planeación Municipal. 3. Tres (3) copias heliográficas del proyecto urbanístico en las cuales figuren debidamente especificadas: a. Secciones transversales de las vías. b. Ubicación de postes de alumbrado público y la red, ya sea aérea o subterránea. c. Señalización (Ubicación) de la arborización perimetral de acuerdo con las distancias requeridas, apoyándose en los lineamientos establecidos en el MECEP. d. Tres (3) copias heliográficas de las zonas verdes públicas, en escala ampliada, con detalle de las obras que en ellas se realizaran a saber: d1. Arborización perimetral e interior. d2. Caminos, senderos, bancas, taludes, etc. d3. Sistema de iluminación. d4. Sistema de riego. Una vez estudiada esta documentación, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA o quien haga sus veces, comunicará la aprobación o no de la adecuación de las áreas verdes cedidas al Municipio de Cali, al interesado, al Departamento Administrativo de Valorización Municipal, a EMCALI y al Departamento Administrativo de Control Físico Municipal y Planeación Municipal. En los casos de Urbanizaciones con normas mínimas establecidas por el Departamento Administrativo de Control Físico Municipal y Planeación Municipal el DAGMA exigirá, para otorgar la respectiva acta de recibo a satisfacción, que las áreas cedidas al Municipio de Cali como zonas verdes, sean entregadas en perfecto estado de limpieza. Artículo 108. Protocolo para el diseño de parques barriales y glorietas. Los parques barriales, deberán seguir los lineamientos de Planeación Municipal apoyados en los lineamientos establecidos en el MECEP. Y cumplir las demás disposiciones que sobre estos espacios direccione el comité de espacio público en el cual el DAGMA tiene voz y voto.
Parágrafo 1: Teniendo en cuenta lo expuesto en los artículos 32, 33, 34 y 35, las glorietas deben evitar la siembra de árboles que a futuro obstaculicen la visibilidad del flujo vehicular, dar prelación a la siembra de plantas de jardín. Artíc ulo 109. Aplicación de otros manualesrelacionados con la siembra de árboles. Se deberá apoyar en los lineamientos y las definiciones que incluyen el Plan Especial de Espacio Público y Equipamiento Colectivo de Cali PEEPEC, el Anexo 4 del POT de Cali, el Plan Maestro de Ciclo rutas de Cali y elManual de Elementos Constitutivos del Espacio Público de Santiago de Cali MECEP. DISPOSICIONES FINALES Artículo 110. Interpretación de Normas.El presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, será el que rige la arborización de la ciudad y lo apoyaran los técnicos del DAGMA, especialistas en Silvicultura Urbana. Artículo 111. Divulgación. El DAGMA apropiará en su presupuesto una partida para la socialización y difusión de este Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Naturalizando a Santiago de Cali. Artículo 112: Otras Disposiciones.Los Secretarios de Despacho, Directores o Gerentes de las entidades ejecutoras, deberán entregar al DAGMA dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la obra, el plano definitivo del componente paisajístico y silvicultural debidamente georeferenciado y en esta forma se dará aprobación. Artículo 113: Difusión. El DAGMA incluirá en su presupuesto, partida para la difusión de las normas establecidas en el siguiente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Naturalizando a Santiago de Cali. Artículo 114:Vigencia y Derogatoria. El presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Naturalizando a Santiago de Cali.Rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo Municipal No.035 de septiembre 24 de 1990, por el cual se expide el estatuto de arborización y manejo de zonas verdes en el municipio de Cali. Dado en Santiago de Cali, a los (----) del mes de -----------de dos mil doce (2012)
Publíquese y Cúmplase. Proyecto de Acuerdo presentado por
RODRIGO GUERRERO VELASCO Alcalde de Santiago de Cali
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO No. ( de 2012)
DE 2012
“Por medio del cual se establecen los lineamientos de política en silvicultura urbana para el municipio de Santiago de Cali, se reglamenta el Manual De Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali”, y se dictan otras disposiciones
Honorables Concejales: FUNDAMENTOS DE HECHO: El crecimiento de la población mundial y de la producción, combinados con los patrones insostenibles de consumo, amenaza la capacidad de soporte del planeta afectando el uso del suelo, del agua, del aire, de la energía y de otros recursos esenciales. En la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro, 1992, todos los países participantes adoptaron la Agenda 21, un plan de acción sobre cómo el mundo puede trabajar hacia un desarrollo sostenible (Nilsson, Randrup y Tvedt, 1997) 1. El cual, localmente se ve reflejado en una ciudad sostenible, entendida como una ciudad que tiene un sector económico y social bien desarrollado y un entorno libre de contaminación; una ciudad que cuida la salud, el desarrollo intelectual, personal de sus habitantes y visitantes (Weclawski, 2002) 2. En este marco, y tomando en consideración las variables que influyen en el bienestar humano, la Agenda retoma el tema de la calidad y cantidad de las áreas verdes. En tal sentido, se resalta el importante papel que juegan las áreas verdes en el rápido crecimiento de las ciudades por su positiva contribución al ambiente, como también al bienestar económico y social de las poblaciones urbanas (Krishnamurthy, Nascimento y Keipi, 1997) 3. De esta manera, el fomento de estas áreas se configura como parte indispensable de cualquier estrategia ambiental de desarrollo sostenible. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos:Hábitat II, realizada en 1996 en Estambul (Turquía), se resaltaron los espacios verdes como esenciales en el equilibrio biológico e hidrológico en las zonas urbanas y periurbanas, en la reducción de la contaminación del aire, del equilibrio de las condiciones climáticas, e igualmente, se alertó sobre las altas tasas de crecimiento poblacional alrededor del mundo (ONU, 1996). Estos 1
Nilsson, Randrup y Tvedt, 1997 Aspectos tecnológicos del enverdecimiento urbano. En: Krishnamurthy L. y Nascimento, J. (Eds.). 1997. Áreas Verdes Urbanas en Latinoamérica y el Caribe. México. pp. 39-81. 2 Weclawski, 2002. Ciechanow, ciudad sostenible (Polonia). Consultado el 15 de diciembre de 2008. http://habitat.aq.upm.es/dubai/02/bp059.html. 3 Krishnamurthy, Nascimento y Keipi, 1997 Estructura legal, institucional y operacional de los sistemas de áreas verdes urbanas. En: Krishnamurthy L. y Nascimento, J. (Eds.). 1997. Áreas Verdes. Urbanas en Latinoamérica y el Caribe (pp. 179–196). México.
aspectos de acuerdo con Nilsson, Randrup y Tvedt (1997) 4, retoman la importancia del espacio verde urbano como elemento esencial para el bienestar de los ciudadanos. Más aún para los países en desarrollo, donde contrariamente a este crecimiento poblacional, la urbanización ha tenido una influencia dramática al crear un ambiente sin ningún atractivo (Unasylva, 1993)5. Particularmente, en Latinoamérica el crecimiento es desbordante comparado con el de Europa, donde este cambio ha sido paulatino dando tiempo para la convivencia de espacios verdes y urbanización (Estrada y Montemayor, 2007) 6. Las áreas verdes cobran especial importancia dentro del crecimiento poblacional urbano, donde se hacen más evidentes los múltiples servicios ambientales que éstas proveen a las ciudades, pero paradójicamente, a su vez, estás se ven amenazadas por los procesos de urbanización que arrasan aceleradamente con todos los espacios que son propicios de ser construidos. La Organización Mundial de la Salud, considera los espacios verdes urbanos como imprescindibles por los beneficios que reportan al bienestar físico y emocional de la población, dado que además de ayudar a que se respire un aire fresco y limpio, constituyen lugares de esparcimiento, recreo, y espacios propicios para las relaciones sociales entre las personas, además de contribuir a mitigar el deterioro urbanístico de las ciudades y hacerlas más habitables. El crecimiento de Santiago de Cali, es uno de los más acelerados en América Latina, si tenemos en cuenta algunas cifras de su aumento poblacional. En los últimos 90 años la población paso de 30.000 a 2.400.000 habitantes 7 y la tasa de ocupación territorial de unidad de área por habitante es de 184 por hectárea, un poco más baja que la de Bogotá (210 habitantes / hectárea) y más alta que la de México DF (69 habitantes/hectárea) y la de Buenos Aires (155 habitantes/hectárea).8 La ciudad, sigue recibiendo a numerosas familias que migraron y continúan migrando desde el Pacífico, Suroccidente Andino y la Amazonía, por razones de violencia política y conflicto armado, amenazando la habitabilidad de la ciudad y el cumplimiento de unos mínimos criterios de sostenibilidad ambiental, cultural y económica. Los cambios y reformas ambientales ocurridos en Colombia llevaron a la consolidación del siguiente esquema jurisdiccional. En el orden nacional, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible es el ente rector, 4
Nilsson, Randrup y Tvedt (1997 .Aspectos tecnológicos del enverdecimiento urbano. En: Krishnamurthy L. y Nascimento, J. (Eds.). 1997. Áreas Verdes Urbanas en Latinoamérica y el Caribe. México. pp. 39-81.
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Unasylva, 1993) Theme: UrbanForestry. No 173, Vol. 44. pp.19-51. Estrada y Montemayor, 2007 Estrada, P. y Montemayor, M. 2007. Agricultura Urbana y Periurbana concepto aplicable a Modelos de municipalidad al norte de México. Políticas y Gestión Pública para el estudio Municipal: Óptica Académica. pp. 539-548. 7 Contreras, 2009, comunicación personal. 8 Departamento Administrativo de Planeación Distrital, 2003, La expansión urbana. En Territorio y Sociedad el caso del Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de Bogotá. Universidad Nacional de Colombia, Ministerio del Medio Ambiente y Embajada de los Países Bajos. 5 6
responsable de la definición de políticas nacionales y de obrar como máxima autoridad ambiental. Regionalmente, las corporaciones son entes autónomos, que representan la autoridad ambiental en el ámbito de su jurisdicción, son asesores técnicos de los entes territoriales y ejecutores de las políticas nacionales a través de planes de gestión e inversiones. Localmente, existen dos tipos de entidades la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC y el Departamento Administrativo Administra tivo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA. La concepción de ordenamiento territorial en Colombia, igualmente ha sufrido algunas modificaciones dentro la dinámica del debate ambiental internacional. De esta manera, mientras tradicionalmente la ordenación socio espacial del territorio, mediante normas técnicas y jurídicas, se limitó a los requerimientos económicos de crecimiento, productividad y competitividad, ahora la influencia del tema ambiental principalmente a partir de las cumbres mundiales ambientales del 1972, 1992 y 2002 trajo consigo una visión más amplia en cuanto al ordenamiento y a la función del estado en dicho sentido. Por lo tanto, el ordenamiento territorial es considerado como una función del Estado, encaminada a organizar la estructura político-administrativa de la Nación y proyectar espacialmente las políticas sociales, económicas, ambientales y culturales de la sociedad, propendiendo por un nivel de vida adecuado para la población y la conservación del ambiente (Andrade, 1996) 9. En este orden de ideas, es cada vez más claro, que la inserción de lo natural se puede planear, más allá de las ideas bucólicas y debe ser un eje trasversal del desarrollo urbano. Es por esto que en la directriz de ordenamiento territorial de la ciudad, se debe contemplar como un eje trascendental y no adicional. Se entiende por arborización urbana toda cobertura vegetal de porte arbóreo existente en las ciudades; esa vegetación ocupa fundamentalmente, tres espacios distintos: áreas libres de uso público, áreas libres particulares y áreas paralelas al sistema vial. La arborización en las ciudades representa la persistencia de los elementos naturales dentro de la estructura urbana, resultado y realización del proceso cultural cuyo desarrollo es la característica propia de la especie humana. Se observa la reducción progresiva de espacios verdes (parques, plazas, jardines, etc.), que constituyen el hilo de unión entre las realizaciones humanas (construcciones) y las verdaderas necesidades ambientales. La arborización urbana también identifica al lugar, desarrollando la identidad local, aumentando la autoestima de sus comunidades. Por lo tanto, sugerir propuestas ambientalmente viables que sean amparadas por lo técnico, jurídicoy, también que respeten y valoricen las características y peculiaridades peculiaridades 9
Andrade, A. 1996. Ordenamiento Ambiental Territorial y Gestión Ambiental. En Ministerio del Medio Ambiente - CIDER. El Ordenamiento Ordenamiento Ambiental del Territorio. Panel de Expertos. Memorias. Agosto. En: Área Metropolitana del Valle de Aburrá y Universidad Nacional de Colombia, 2009.
locales, van al encuentro de esta propuesta de reconocer al municipio por sus potencialidades. La arborización está directamente relacionada con la calidad de vida de las personas, con el aumento de la biodiversidad, con la preservación de las especies, y también con el bienestar físico y psíquico del ser humano. Si la plantación de árboles y su conservación se hiciera de forma adecuada, todos tendríamos beneficios que podrían ser el suministro de sombra y oxígeno, disminución del calor contribuyendo a la estabilidad micro climática; asimismo, contribuye a la reducción de la velocidad de los vientos, de los ruidos; combate la erosión, abastece abrigo y alimento para la fauna, embellece y valoriza económicamente el lugar. Es necesario entonces que, para efectos de garantizar cierta estabilidad ecológica, que la malla verde de la ciudad genere o promueva conectividades con las áreas protegidas cercanas como el Parque Nacional Natural Los Farallones de Cali ( al sur occidente de la ciudad) , con los relictos de bosque seco tropical en las laderas del Noroccidente de la ciudad y con las áreas de parques barriales, ecoparques, humedales, mangones, etc. que existen en la ciudad, para promover el aumento de avifauna, insectos, mamíferos, especies arbóreas, palmas, arbustos y estudiar la posibilidad de aislar en forma armónica los relictos de bosque sin interrumpir la conectividad. Estas conectividades, deben ser evaluadas y diseñadas, para expresarse en corredores ecológicos efectivos (no solo la sumatoria de árboles y palmas) en las rondas de los ríos, los humedales y separadores viales, generando una malla de conexiones con los espacios ecológicos construidos (como los ecoparques), las malla verde construida (zonas verdes, separadores), los espacios de flora y fauna espontanea (áreas sin uso) y por supuesto el Parque Farallones y el bosque seco del norte. En función de estas premisas, la planificación de la arborización urbana debe ser enmarcada como acción básica, como las citadas anteriormente. Esto se torna más importante a medida que la variable ambiental pasa a ser vista como factor de base de la planificación de cualquier iniciativa, sea ésta en medio urbano o rural. Lo anterior implica un gran esfuerzo coordinado de las entidades planificadoras del ordenamiento territorial y de las autoridades ambientales Nacionales (Parques Nacionales), Regionales (CVC) y Local (DAGMA), Involucrando otros actores como propietarios, vecinos y otros de la sociedad civil, así como el de las instituciones generadoras de conocimiento, ya que como se planteó, el reto de reconstruir ecológicamente la ciudad, debe pasar por un proceso de investigación a largo plazo.
De igual manera se requiere una estrategia financiera que permita impulsar un vivero municipal fuerte, dotado y con recursos capaces de emprender la producción, establecimiento, investigación, manejo y regulación de las especies de palmas, arbustos y árboles de la ciudad, desde una visión integradora y sistémica. La propuesta debe desarrollar indicadores de biodiversidad urbana y de sostenibilidad de la malla verde. Es así como una de las afectaciones más significativas al entorno natural de la ciudad, es el deterioro del arbolado producto de las malas prácticas silviculturales, realizadas por personas o contratistas no idóneas en el tema forestal. La ciudad adolece de un mantenimiento mantenimient o periódico del arbolado, por ejemplo podas de formación, de limpieza y de equilibrio, utilizando las herramientas apropiadas. Es fundamental que la escogencia de especies que serán plantadas se realice con criterio para evitar problemas con las redes eléctricas, las redes de agua, alcantarillas, las aceras, circulación peatonal y vehicular, además de daños a muros y construcciones en general. El establecimiento de una política de gestión sobre áreas verdes y la arborización de uso público refleja la preocupación con la calidad del ambiente urbano donde se busca la utilización de los beneficios ecológicos, económicos, y sociales que la vegetación puede proporcionar en la calidad de vida de los usuarios. El presente documento recoge todo lo anteriormente expuesto, el cual fue recopilado por el Ingeniero Carlos Acosta, contratista del DAGMA, basado en el acuerdo 035 de 1990 (Estatuto (Estatut o Arbóreo y Manejo de Zonas Verdes en el Municipio de Cali el cual sigue vigente); así como de las propuestas desarrolladas por el equipo técnico del área de Recuperación y protección del DAGMA en diferentes vigencias desde el año 2000 10 y principios del 2012; aportes valiosos, igualmente del equipo técnico del vivero municipal liderado por el ingeniero Forestal Oscar Rojas Noriega con apoyo de la ingeniera forestal Betty Daicy Díaz C y experiencias de otros departamentos, como Bogotá, Medellín, Bucaramanga, Tolima entre otros, citas textuales y artículos de las valiosas consultorías pagadas desde la creación del DAGMA hasta la fecha11.
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Expertos: Armando Duran, Lester Gutiérrez, Alirio Ospina, Oscar Rojas, Betty DaicyDiaz, (en lo referente al estatuto elaborado en el 2005). 11 Expertos: Samuel Castro, Luz Amparo Rivas, Álvaro Castro, Alfredo Ospina, Jorge Giraldo, Rubert Tulio González, Oscar Rojas, Betty DaicyDiaz, Harold Baeza, Miguel Fernando Vásquez, Beatriz Londoño y Eduardo Calle (en lo referente al segundo estatuto).
De acuerdo con el último censo arbóreo de 2006realizado por el DAGMA, la ciudad tiene 162,975 aproximadamente 163.000 árboles/palmas.
Distribución de árboles por comuna Total Área Densidad Comuna Habitantes/comuna Arboles (ha) (Hab/ha) 1
1.283,0
369,4
73.435,0
2
22.400,0 1.076,2
3
4.319,0
370,0
42.036,0
113,6
4
9.483,0
453,3
54.058,0
119,2
5
12.848,0 418,1
121.533,0
290,7
6
12.332,0 457,9
197.160,0
430,5
103.418,0
198,8 96,1
7 6.660,0 502,8 110.842,0 220,4 8 12.075,0 527,4 71.805,0 136,1 9 3.748,0 288,6 97.219,0 336,8 10 11.082,0 431,4 45.463,0 105,4 11 10.589,0 366,7 103.137,0 281,3 12 4.063,0 238,7 10.226,0 42,8 13 3.919,0 473,8 131.305,0 277,1 14 447,9 103.520,0 231,1 15 4.271,0 407,4 64.980,0 159,5 16 5.902,0 409,9 178.489,0 435,4 17 11.240,0 1.249,2 65.072,0 52,1 18 3.465,0 446,5 92.856,0 208,0 19 18.528,0 1.091,7 175.689,0 160,9 20 367,0 228,5 153.357,0 671,0 21 1.944,0 485,4 96.268,0 198,3 22 2.457,0 1.055,7 9.428,0 8,9 TOTALES162.975,011.796,7 2.101.296,0 4.774,3 Fuente: DAGMA Censo arbóreo de 2006
Comparado con otras ciudades del País y de acuerdo con la última comunicación del Ministerio del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Cali,
otrora ciudad arborizada por excelencia presenta coberturas arbóreas por debajo de ciudades como Bogotá, Medellín y Bucaramanga entre otras.
Distribución de coberturas de otras ciudades Fuente IDEAM-Bogota Muchos de los árboles que están ubicados en espacios públicos urbanos, presentan mutilaciones ocasionadas por intervenciones de megaproyectos para proteger las redes eléctricas, de igual forma la arborización localizada en las zonas donde se encuentra la infraestructura de andenes, calles, muros o sardineles presentan problemas fitosanitarios o conflictos. FUNDAMENTOS DE DERECHO El proyecto de Acuerdo, “ Por medio del cual se establecen los lineamientos de política en silv icult ura urbana para el municipio de Santiago de Cali, se reglamenta el Manual de Silvicultura Urbana –Naturalizando a Cali(arborización y zonas verdes) Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones”, se inscribe dentro del Marco ambientalista trazado por la
Carta Política. Así, a partir de lo establecido en distintos preceptos constitucionales, la Corte Constitucional ha confirmado a través de su jurisprudencia la existencia de un ordenamiento amparado bajo una “Constitución ecológica” 12, conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección.
12
Corte Constitucional, sentencia T-810 de 2010, M.P: Humberto Antonio Sierra Porto.
En ese sentido, la jurisprudencia ha destacado que el contenido de los artículos 8°, 49, 79 y 80 de la Constitución Política del 91, constituyen el basamento de mayor relevancia en materia ambiental, los cuales a su vez se proyectan sobre las demás disposiciones que tratan la materia. Bajo dicho articulado Constitucional, es que la Corte ha calificado al medio ambiente como un bien jurídico constitucionalmente protegido, en el que concurren las siguientes dimensiones: “ (i) es un principio que irradia todo el orden jurídico en cuanto se le atribuye al Estado la obligación de conservarlo y protegerlo, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación; (ii) aparece como un derecho constitucional de todos los individuos que es exigible por distintas vías judiciales; (iii) tiene el carácter de servicio público, erigiéndose junto con la salud, la educación y el agua potable, en un objetivo social cuya realización material encuentra pleno fundamento en el fin esencial de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país; y (iv) aparece como una prioridad dentro de los fines del Estado, comprometiendo la responsabilidad directa del Estado al atribuirle los deberes de prevención y control de los factores de deterioro ambiental y la adopción de las medidas de protección”. 13(Negrillas fuera del texto)
En ese orden de ideas, a la luz del articulado Constitucional, es claro que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, y fomentar la educación ambiental para el logro de estos fines. En razón de este último deber, esto es, fomentar la educación ambiental, se encauza el Manual de Silvicultura Urbana por virtud de su divulgación y difusión, aparte de velar por la conservación, protección, restauración, renovación, recuperación y mejoramiento de las zonas verdes de la ciudad de Cali, cumpliendo con su papel pedagógico. De esta manera, concreta el artículo 95 de la Carta Política según el cual, toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano está en “[p]roteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano” (núm. 8°). Ahora bien, es de resaltar que el Manual de Silvicultura Urbana se sujeta plenamente al ordenamiento jurídico (principio de jerarquía como corolario del principio de legalidad), del cual se deriva, de contera, su competencia por las siguientes razones: El artículo 313 de la Carta Política faculta a los Concejos municipales para dictar normas para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 13
Corte Constitucional. Sentencia C-632 de 2011, M.P: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Lo anterior, fundamentado, igualmente, en el artículo 287 del ordenamiento Constitucional, en la que, por razón de la descentralización administrativa, autoriza a las entidades territoriales para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud, el municipio –como entidad territorial- tienen el derecho de ejercer las competencias que les correspondan, entre ellas, el de reglamentar los usos del suelo y el de velar por la conservación del medio ambiente 14, siempre y cuando, como se desprende de dicho precepto, se respete las disposiciones del Constituyente y del legislador (principio de jerarquía). 15 Cuestión anterior, igualmente, corroborada por la Corte Constitucional, al reconocer que, si bien el Congreso de la República es quien goza por excelencia del poderde policía, también lo es que a los Concejos Municipales de igual manera “ se les confirió un cierto poder de policía para materias específicas, como la regulación del uso del suelo (CP art. 313 ord 8º) y el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio (CP art. 313 ord. 9º)". 16 Lo anterior, sin perjuicio, claro está, de los
principios de coordinación, complementariedad y subsidiariedad.
Y es que, dentro de ese poder de policía para regular el uso del suelo -el cual, como se acotó hace parte del medio ambiente- está el de velar por aquellas áreas que comprenden el espacio público 17, el cual, para efectos del presente proyecto de Acuerdo, se concretiza por su componente ambiental. Por tal virtud es que el Manual de Silvicultura Urbana alude a él a lo largo de su articulado (17, 21, 22, 51, 54, 65, 78, 98, 106, 107 y 108). Lo anterior, implica que “cada municipio fija sus reglas de manera autónoma, no sólo en lo relacionado con la actividad urbanizadora, sino en lo concerniente a las áreas del suelo que tienen el carácter de espacio público, al establecer criterios con arreglo a los cuales la 14
Sobre la interdependencia que existe entre la reglamentación del uso del suelo y el medio ambiente, el Consejo de Estado, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional discurrió lo siguiente : "... la reglamentación de los usos del suelo en los municipios no es una cuestión aislada, sino que forma parte de la política ambiental colombiana, desde luego que el uso del suelo es parte del medio ambiente, el cual involucra factores como la flora, la fauna, la riqueza marina, los recursos hídricos, etc., y constituye un elemento prioritario, dentro de la Constitución, para la acción del Estado”. (Sección primera, Sentencia de
12 de marzo de 1998, expediente 4302, C.P. Dr. Juan Alberto Polo Figueroa). 15 “ El contenido mínimo del principio de autonomía territorial lo establece el artículo 287 de la Constitución, que incorpora cuatro derechos esenciales de las entidades territoriales que habrá de respetar el legislador: gobernarse por autoridades propias, establecer los tributos necesarios para cumplir sus tareas, administrar los recursos para la realización efectiva de sus funciones, y participar en las rentas nacionales. Además, la jurisprudencia ha reconocido que dentro de tal núcleo esencial se incluye el derecho a elaborar su propio presupuesto de rentas y gastos. Sin embargo, por mandato de la misma Carta, estas atribuciones se ejercerán de conformidad con la Constitución y la Ley”. (Corte Constitucional, sentencia C-
579 de 2001, M.P: Eduardo Montealegre Lynett) 16 Corte Constitucional. Sentencia C-024 de 1994 17 La ley 9 de 1989 entiende por espacio público como el “ conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza y por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes
administración, generalmente por conducto Planeación, determinará dicha destinación”. 18
de
los
Departamentos
de
En desarrollo de lo transcrito es que, el artículo 6º de la Ley 9 de 1989 establece lo siguiente: “El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos , juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o Intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes. […] Los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las vías públicas, no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.” (Se subraya)
Ahora bien, descendiendo al desarrollo legislativo, se encuentra la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, la cualestablece que son funciones de los municipios, entre otros, velar por el adecuado manejo de los recursosnaturales y del medio ambiente, de conformidad con la ley. De similar manera, el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que es función del Municipio dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del Municipio, además de ejercer las funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Aunado a lo anterior, el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, dispone que los grandes centros urbanos, distritos o áreas metropolitanas cuya población fuere igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes, como es la Ciudad Santiago de Cali, ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano. Por su parte, el decreto 2811 de 1974 –Código de Recursos Naturales Renovables- define en su artículo 195 el concepto de flora como el conjunto de especies e individuos vegetales, silvestres o cultivados, existentes en el territorio nacional. En ese sentido, establece el artículo 196 que el Estado tomará las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar. Medidas que se desarrollan verbigracia, a través de la declaración de especies o individuos protegidos previamente a cualquier intervención en su manejo (lit. a), o 18
Corte Constitucional. Sentencia T-518 de 1992. José Gregorio Hernández Galindo.
promoviendo el desarrollo y utilización de mejores métodos de conservación y aprovechamiento de la flora (lit. b). Igualmente, el Decreto Nacional 1791 de 1996 se refiere a la necesidad de tramitar permisos para aprovechar arboles aislados del bosque natural, ubicados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada, que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario, debidamente comprobadas requieren ser talados. Así mismo, se requiere autorización escrita para talar o podar arboles aislados localizados en centros urbanos que se requiera talar por razón de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos, o por la remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares (artículos 55 y siguientes). La ley 299 de 1996, por la cual se protege la flora colombiana y se reglamentan los jardines botánicos, prescribe en su artículo 1° que “ la conservación, la protección, la propagación, la investigación, el conocimiento y el uso sostenible de los recursos de la flora colombiana son estratégicos para el país y constituyen prioridad dentro de la política ambiental” . Por tal razón, como
quiera que son de interés público y de beneficio social, la Nación y las entidades territoriales les darán dentro de sus presupuestos la prelación necesaria en la asignación de recursos en los planes y programas de desarrollo 19. Asimismo, se encuentra la ley 1021 de 2006, en las que mencionaba en su artículo 30 que las áreas y recursos forestales al interior de los perímetros urbanos municipales y/o distritales tendrán un tratamiento especial para su administración, información, manejo, aprovechamiento y conservación por parte de las autoridades ambientales competentes, de conformidad al reglamento que expidan conjuntamente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con las entidades competentes del nivel nacional, regional y local. 20 Por último, se expidió la ley 1551 del 6 de julio de 2012, "por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios",
en la que dispone en su artículo 4, por medio del cual se adiciona el artículo 5° de la Ley 136 de 1994 que, en ejercicio del principio de sostenibilidad, corresponde al municipio como entidad territorial, en concurso con la nación y 19
Inciso 2, art. 1 Ley 299 de 1996 Se advierte que si bien la ley 1021 de 2006 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional (sentencia C-030 de 2008), como quiera que, según la Corte, su articulado era susceptible de afectar directa y específicamente a las comunidades indígenas y tribales y que, por consiguiente, previamente a su expedición debió surtirse el trámite de la consulta previa con dichos pueblos, en los términos del literal a) del artículo 6° del convenio 169 de la OIT, aprobado por Colombia mediante la ley 21 de 1991, también lo es que dicha ley, denota en el fondo, la voluntad del legislador de que la silvicultura urbana es un asunto que, no solo interesa a las autoridades del orden nacional, sino también seccional y local. 20
el departamento, buscar las adecuadas condiciones de vida de su población. “Para ello adoptará acciones tendientes a mejorar la sostenibilidad ambiental y la equidad social; propiciando el acceso equitativo de los habitantes de su territorio a las oportunidades y benéficos de desarrollo; buscando reducir los desequilibrios; haciendo énfasis en lo rural y promover la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos”.
De igual manera, amén del numeral 2, literal f), artículo 29 ibídem, le corresponde al Alcalde, como representante legal del Municipio y, con relación con la prosperidad Integral de su región, “impulsar el crecimiento económico, la sostenibilidad fiscal, la equidad social y la sostenibilidad ambiental, para garantizar adecuadas condiciones de vida de la población”.
De otra parte, es importante resaltar que el Manual de Silvicultura Urbana trata, dentro de su articulado, particularmente dentro del Título V, Capitulo 7, un régimen sancionatorio en el ejercicio del ius ponendi del Estado y del poder de policía, necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones y la realización de sus competencias, como es, en el caso sub judice, la de preservar y velar por la integridad del medio ambiente. En relación con la potestad sancionatoria en materia ambiental, el fundamento principal de la misma se encuentra en el artículo 80 de la Carta Política, según el cual, es deber del Estado “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
En virtud del anterior fundamento Constitucional es que el Estado, en cabeza de las autoridades ambientales, ejercen la potestad sancionatoria con miras a conservar el patrimonio ecológico el cual desencadena finalmente en la responsabilidad administrativa ambiental correspondiente. La responsabilidad administrativa ambiental, por su parte, es aquella que se deriva de la infracción del sistema jurídico ambiental administrativo, estos es, aquellas contenidas en las normas jurídicas tales como leyes, sus normas complementarias sus desarrollos reglamentarios, y las demás que expidan las autoridades ambientales competentes. Así pues, la responsabilidad se concreta en la respectiva sanción administrativa previo agotamiento del debido proceso, naciendo igualmente la obligación de reparar la agresión ocasionada, formulando en lo posible su restitución integrum, sin perjuicio de la responsabilidad civil, y penal que de ella pudiese conllevar. De acuerdo con el artículo 1 de la ley 1333 de 2009, “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, son autoridades ambientales competentes, entre otras, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, es decir, aquellos que, al interior del perímetro urbano de los municipios,
distritos o áreas metropolitanas tengan una población igual o superior a un (1)
millón de habitantes, como es el caso del Municipio de Santiago de Cali. Ello significa que la Ley General de Medio Ambiente reconoce a los grandes centros urbanos la facultad de producción jurídica normativa en materia ambiental, así como la de sancionar las conductas contrarias a las normas administrativas de protección ambiental. 21 Por tal virtud, el Concejo del Municipio de Cali, como corporación administrativa que es, dentro de una Unidad Ambiental de un centro urbano grande como es la ciudad de Santiago de Cali, puede expedir normas jurídicas contentivas de infracciones ambientales, así como la de ejercer la potestad sancionatoria; prerrogativa que, en todo caso se realiza dentrodel procedimiento administrativo sancionatorio ambiental vigente, esto es, la ley 1333 de 2009 En consecuencia, por razón de la normativa Constitucional, legal y reglamentaria, es claro que el Concejo Municipal es competente para adoptar dentro de su jurisdicción un Manual de Silvicultura Urbana.
ENFOQUE DE LA PROPUESTA El presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Naturalizando a Santiago de Cali ”,pretende impulsar una concepción y una propuesta de ordenamiento ambiental del territorio que facilite la construcción de relaciones más armónicas al interior y entre los diferentes espacios y actores socio-institucionales que interactúan en el espacio verde de la ciudad. Este propósito está inspirado en la política ambiental de la alcaldía y el DAGMA y en una concepción sistémica e integral, basada en los siguientes principios: •
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21
Visión de sistema aproximación al entendimiento de la complejidad urbana y sus áreas vecinas. Respeto, promoción y cuidado de la Biodiversidad biológica y cultural. Equidad y justicia social en la accesibilidad y disfrute de la oferta ambiental del territorio. Articulación y complementariedad con otras iniciativas medioambientales. Función ecológica, paisajística de generación de bienes y servicios de los espacios públicos y privados. Participación, equidad, apropiación y humanización del paisaje urbano. Generación de conocimiento e innovación tecnológica.
Para tal efecto, véase la sentencia C-C-243/97, por medio de la cual la Corte Constitucional reconoció de plano la competencia del Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales, y los grandes centros urbanos para sancionar conductas atentatorias de la normativa ambiental
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Gestión ambiental enmarcada en un ámbito territorial más amplio de ciudad – región Trabajo en relación directa con el Sistema de Áreas Protegidas de Santiago de Cali, como marco de referencia territorial.
Naturalizando lo urbano - Una estrategia para armonizar los espacios naturales y construidos La expansión de las zonas construidas a través de los años, ha transformado como es lógico, la matriz de paisaje original y ha establecido una amalgama de diversos espacios, como creación social e institucional. La tipología y característica de estas áreas no construidas dentro de la ciudad, son el producto de las diversas relaciones, intereses y percepciones de sus habitantes y de la calidad y nivel de aplicación de la planeación y las regulaciones sobre el espacio urbano. La pretensión fundamental del presente Manual de Silvicultura Urbana (Arborización y Zonas Verdes) Santiago de Cali, es la de dar las pautas para iniciar un proceso de ordenamiento, recomposición y renovación de los diferentes espacios urbanos verdes aplicando criterios legales, silviculturales, ecológicos, paisajísticos, socio-culturales y de urbanismo A continuación se plantea un panorama de lo presente y lo futuro en términos de gestión ambiental urbana: LO PRESENTE El paisaje urbano, presenta un aumento de especies “utilitarias” introducidas, que vienen desplazado a las especies nativas locales o regionales.
LO FUTURO Promover a través de un sistema regulatorio municipal, la propagación y el conocimiento sobre especies nativas local o regional cuyo establecimiento le haga aportes a la restauración ecológica, paisajística, cultural de la ciudad y recuperación de la flora vallecaucana.
La ausencia de un Sistema Municipal de Áreas Protegidas, que integre espacios naturales, intervenidos, públicos y privados en una matriz de conservación de la biodiversidad, aumento de la oferta de bienes, servicios ambientales y aumento de la apropiación social.
Generar un sistema de áreas protegidas y complementarias que defina y proteja la estructura ecológica principal de la ciudad, en la cual se incluyan las áreas de malla verde construida, las áreas de fauna y flora espontanea, las áreas ecológicas construidas y los espacios naturales. Procurando establecer la conectividad ecológica entre los diferentes ambientes.
La escasez de relictos boscosos Impulsar y diseñar el establecimiento naturales que sirvan cómo espacios de zonas con especies nativas en de recepción de fauna. áreas públicas y privadas, que aumenten la biodiversidad de fauna y flora, la oferta de bienes y servicios ambientales y la apropiación ciudadana de los espacios públicos. Aislando los relictos de bosques buscando su ampliación y conectividad. La pérdida de especies insignes del Recuperar in situ especies endémicas Valle del Cauca, importantes por su del Valle del Cauca y de Cali, funcionalidad ecológica y su arraigo amenazadas o en vías de extinción, cultural. como el Burilico, la Palmicha, el Manteco, Caracolí, entre otros. La ausencia de criterios integrales Institucionalizar los criterios para para el ordenamiento de corredores siembra, establecimiento y manejo de arbóreos y parques de la ciudad. corredores arbóreos o ecológicos en la Criterios Ecológicos (funcionalidad, zona urbana de Santiago de Cali. integralidad, adaptabilidad), paisajísticos (color, estructura, radical, arquitectura), socio-culturales (relación con poblamiento e historia) y de relación con la infraestructura urbana (conflictos con redes de alumbrado, vías, andenes, redes de acueducto, etc). Cali presenta un déficit arbóreo, que Disminuir el déficit arbóreo de la pude ser superior a 100.000 árboles. ciudad y aumentar los valores Situación que se debe empezar a estéticos y paisajísticos con la resolver sembrando adecuada y promoción y establecimiento de óptimamente, de acuerdo a la árboles, palmas, arbustos nativos y estética, a las condiciones ecológicas algunos introducidos de las regiones diversas de la ciudad y a la cercanas. biodiversidad nativa.
LO PRESENTE La ciudad presenta un déficit de áreas verdes (espacios abiertos y zonas verdes), cuya proporción es de 6,14 m2/habitante, deben aumentarse, tomando como referencia lo
LO FUTURO Mejorar y aumentar los espacios verdes públicos de la ciudad con la promoción de los existentes y la incorporación de muchos más, apoyada en una estrategia financiera y
expresado por la OMS, donde se plantea 15 m2/habitante en ciudades con excelente planeación. La ausencia de un sistema de zonas verdes y espacios abiertos, articulados de forma orgánica a escala urbana, La red de espacios verdes de las diferentes comunas y barrios no responde a las necesidades de recreación de su población. Poca apropiación territorial que genere sentido de pertenencia y defensa de lo “publico”.
El descuido en el ordenamiento y manejo de las cuencas en su área media y baja, rondas de los ríos y humedales de la ciudad.
pedagógica de sancionatorios.
incentivos
y
de
Desarrollar el SIMAP(Sistema Municipal de Áreas Protegidas) Conseguir áreas verdes en la ciudad donde compensen las necesidades de recreación de la comunidad. El Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes de Cali y su promoción incentivaran la investigación y producción de técnicas y conocimientos para mejorar el entorno natural de la ciudad.
El diseño y la construcción participativa del SIMAP, (Sistema Municipal de Áreas Protegidas), que incluya como nodos centrales de su conformación una red de espacios , en los que se consideren las categorías desarrolladas en el presente Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes de Cali. La usencia de una política de Aplicar la herramienta jurídica sancionatoria e incentivos para planteada sobre sancionatorios e proteger y estimular la malla verde de incentivos. la ciudad. La construcción efectiva de una Diseñar y establecer espacios con propuesta que tenga en cuenta frutales nativos y/o regionales, especies útiles para la avifauna que espacios para observación de aves vaya más allá de regular las zonas con árboles y palmas que las atraigan verdes y el arbolado urbano. – espacios para observación de mariposas con la siembra de plantas que las atraigan – arboretos de especies maderables o palmas nativas – jardines con plantas de jardinería local en vías de extinción – corredores que establezcan conectividad ecológica con los farallones o el bosque seco del norte de la ciudad. Etc.