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MANUAL DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES J. Javier Cuenca Cervera
MANUAL DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES J. Javier Cuenca Cervera
INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN púBLICA MADRID, 2010
Colección: ESTUDIOS Y DOCUMENTOS fICHA CATALOGRáfICA DEL CENTRO DE pUBLICACIONES DEL INAp CUENCA CERVERA, J. Javier Manual de dirección y gestión de recursos humanos en los gobiernos locales [Texto imreso] / J. Javier Cuenca Cervera. – 1ª ed. – Madrid : Instituto Nacional de Administración pblica, 2010. – 258 . ; 24 cm. – (Estudios y documentos) Bibliograía: . 251-258 ISBN 978-84-7351-292-3. – NIpO 010-10-019-6 1. Administración local-Esaña-Gestión de recursos humanos. I. Título. II. Serie 352/353(460):658.3.012.4
primera edición: junio 2010 Catlogo general de ublicaciones oiciales: http://www.060.es
Edita: INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN púBLICA www.ina.ma.es ISBN: 978-84-7351-292-3 NIpO: 010-10-019-6 Deósito Legal: preimresión: Comosiciones RALI, S.A. Imresión: publidisa
ÍNDICE
Presentación ……………………………………………………………………
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pRIMERA pARTE INTRODUCCIÓN A LA DIRECCIÓN PÚBLICA DE RECURSOS HUMANOS Caítulo 1. La dirección profesionaL de recursos humanos en Los gobiernos LocaLes ……………………………………………………………
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1. Una doble mirada: eicacia y valores ……………………………………
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2. La moderna dirección de recursos humanos: talento y comromiso ……
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3. Derecho y gestión: las eculiaridades de la gestión de recursos humanos en el entorno blico …………………………………………………………
21
4. Un marco ara la rctica roesional ……………………………………
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5. La rouesta de valor de la dirección de recursos humanos en los gobiernos locales ………………………………………………………………
26
6. El contexto organizativo …………………………………………………
29
7. La misión de las unidades de recursos humanos …………………………
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8. Misión y eril de los directores de recursos humanos …………………
31
9. Conclusión: mitos y realidades …………………………………………
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SEGUNDA pARTE EL CONTEXTO INSTITUCIONAL Caítulo 2. La dimensión poLítica: Lo LocaL como niveL de gobierno ………
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1. Introducción: los actores organizativos conormadores de la gestión …
38
2. El maa local ……………………………………………………………
38
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manual de dirección y gestión de recursos humanos en los gobiernos locales
3. El marco institucional: el régimen local …………………………………
39
4. La autonomía local ………………………………………………………
41
5. Cometencias y olíticas urbanas: la gobernanza territorial ……………
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6. La dimensión olítica: lo local como nivel de gobierno …………………
46
Caítulo 3. eL empLeo púbLico LocaL (1): configuración histórica y probLemática actuaL ……………………………………………………
49
1. La roesionalización de los recursos humanos en la administración: el sistema de mérito …………………………………………………………
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2. Modelos de ordenación del emleo blico: cueros o uestos de trabajo
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3. Los antecedentes institucionales del emleo blico local ………………
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4. Las reormas de los años 80: la ormación del marco institucional del emleo blico local en Esaña ……………………………………………
55
5. La roblemtica de los recursos humanos en la administración local ……
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Caítulo 4. eL empLeo púbLico LocaL (2): entorno jurídico vigente ………
63
1. El EBEp: innovaciones ara la gestión …………………………………
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2. La «autonomización» de la unción blica local: las uentes reguladoras tras el Estatuto ……………………………………………………………
67
3. Las clases de ersonal local ………………………………………………
70
4. Cometencias orgnicas y otestades en relación con el ersonal local …
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TERCERA pARTE PROCESOS TÉCNICOS BÁSICOS Caítulo 5. pLanificación estratégica de recursos humanos ………………
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1. Contenidos y objetivos en laniicación estratégica de recursos humanos
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2. Dimensionamiento: la olítica de lantillas ………………………………
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3. La ersectiva luralista: el lan de gestión ……………………………
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4. El diagnóstico con ines estratégicos: el anlisis DAfO …………………
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5. El control de la gestión de recursos humanos ……………………………
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caítulo 6. anáLisis y descripción de puestos de trabajo ……………………
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1. puestos de trabajo y organizaciones ………………………………………
98
2. El anlisis de uestos de trabajo (ApT): alicaciones y metodología ……
98
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índice
3. Anlisis de uestos de trabajo y gestión blica de recursos humanos … 104 Anexos: cuestionario de anlisis de uestos. Clasiicación de uesto de trabajo 106 CUARTA pARTE LOS SISTEMAS DE ESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO LOCAL caítulo 7. Los sistemas de estructuración deL empLeo púbLico LocaL (1)
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1. Gestión blica y derecho: los sistemas de estructuración del emleo blico ……………………………………………………………………… 114 2. El instrumento ara la relexión estratégica: el plan de Ordenación de Recursos Humanos (pORH) ………………………………………………… 116 3. El instrumento ara la rogramación de eectivos: la Oerta de Emleo pblico (OEp) …………………………………………………………… 119 4. La Relación de puestos de Trabajo (RpT) o instrumento organizativo similar …………………………………………………………………… 121 Caítulo 8. Los sistemas de estructuración deL empLeo púbLico LocaL (2) … 127 1. plazas y lantillas ………………………………………………………… 128 2. El inventario de recursos humanos: el registro de ersonal ……………… 132 QUINTA pARTE POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS BÁSICAS DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE RECURSOS HUMANOS Caítulo 9. La seLección de personaL ………………………………………… 141 1. Introducción ……………………………………………………………… 142 2. El modelo de selección vigente ………………………………………… 143 3. Selección técnica: el diseño de bases de convocatoria…………………… 150 4. Estrategias de mejora en selección (1): tribunales e innovación en las ruebas………………………………………………………………………… 154 5. Estrategias de mejora en selección (2): el uso eicaz de la entrevista …… 156 6. Estrategias de mejora en selección (3): la gestión eicaz del lujo de ersonal no ermanente ……………………………………………………… 160 Anexo: lista de comrobación ……………………………………………… 162
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manual de dirección y gestión de recursos humanos en los gobiernos locales
Caítulo 10. La poLítica retributiva ………………………………………… 165 1. 2. 3. 4. 5.
Introducción: retribución y comortamiento organizacional …………… El modelo retributivo vigente …………………………………………… política retributiva en los gobiernos locales……………………………… Estrategias de mejora (1): la valoración de uestos de trabajo ………… Estrategias de mejora (2): la retribución al rendimiento …………………
166 168 172 174 176
Caítulo 11. La carrera profesional ………………………………………… 181 1. Introducción: eseciicidades y signiicado de la carrera en el mbito local… 182 2. La carrera roesional: modalidades …………………………………… 184 3. programas de carrera roesional ………………………………………… 191 Caítulo 12. La gestión deL rendimiento …………………………………… 197 1. 2. 3. 4. 5.
Los determinantes del rendimiento ……………………………………… La dirección de ersonas ………………………………………………… Valores y desemeño: la ética administrativa …………………………… La gestión organizativa del rendimiento ………………………………… La eicacia del sistema discilinario ……………………………………
198 199 202 205 207
Caítulo 13. gestión de Las reLaciones LaboraLes ………………………… 211 1. La negociación colectiva en los gobiernos locales: dos roblemas y un resultado ………………………………………………………………… 212 2. El modelo de negociación colectiva blica y sus estrategias de mejora … 213 3. La comunicación interna ………………………………………………… 226 SEXTA pARTE POLÍTICAS AVANZADAS DE RECURSOS HUMANOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES capítulo 14. poLíticas avanzadas de recursos humanos en Los gobiernos LocaLes…………………………………………………………… 231
1. El modelo de cometencias en la gestión blica de recursos humanos … 232 2. La introducción ormal de la evaluación del desemeño (EVD) ………… 239 3. La nueva modalidad de carrera: la carrera horizontal o rogresión ……… 246 referencias bibLiográficas …………………………………………………… 251
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pRESENTACIÓN
pararaseando a Henry Mintzberg, se uede decir que uno escribe en rimer lugar ara sí mismo y con una inalidad: la de arender. Algo similar, salvando las lógicas distancias, uede decirse que retende este libro, ya que en cierto modo constituye lo que ersonalmente hubiera querido encontrar cuando emecé en la roesión all or 1989. Tiene or tanto una retensión introductoria. por ello se dirige a aquellas ersonas con resonsabilidad –directiva, técnica o olítica– en el mbito de la gestión del ersonal local, así como a aquellas otras interesadas en serlo y a quienes or razones académicas o de otro tio desean conocer la roblemtica característica de este camo de la gestión blica. para alcanzar el objetivo introductorio al que se ha hecho reerencia, la estrategia es necesariamente multidiscilinar, ya que ésta constituye un rasgo característico de la dirección de recursos humanos. El lector encontrar reerencias organizativas, jurídicas y olitológicas. Así, tras una rimera arte que retende detallar qué es y qué tiene que orecer la dirección de recursos humanos a organizaciones tan eculiares como las blicas y cómo uede alicarse la misma en el entorno local, se trata seguidamente el denominado contexto institucional de la gestión: los gobiernos locales y sus olíticas así como el marco del emleo blico local, tanto en su ersectiva histórica como normativa. Seguidamente se tratan las técnicas imrescindibles ara una gestión blica de ersonas rigurosa: la laniicación de recursos humanos y el anlisis de uestos de trabajo, y cómo las mismas son alicadas en el mbito administrativo, mediante los llamados sistemas de estructuración del emleo blico, con esecial reerencia a los lanes de ordenación de recursos humanos y a la elaboración de las relaciones de uestos de trabajo con un enoque directivo. Estos caítulos constituyen el órtico a los rocesos bsicos de la dirección de ersonas que se tratan en los caítulos siguientes: la selección, la olítica retributiva, la carrera roesional, la gestión del rendimiento o las relaciones laborales, cada uno de ellos abordado con una doble ersectiva, directiva y jurídica. Si los exuestos orman or así decir los rudimentos de la discilina, el ltimo caítulo trata su uturo, la evaluación del desemeño y la carrera horizontal cimentados sobre el modelo de la denominada gestión or cometencias. 11
manual de dirección y gestión de recursos humanos en los gobiernos locales
Es conveniente dejar constancia de que un trabajo como el que se presenta, además de la reflexión, es fruto de haber compartido experiencias con personas a quienes he tenido la suerte de conocer en mi actividad profesional. Por ello quiero efectuar un agradecimiento especial a mis compañeros del Ayuntamiento de Silla, del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia y del Departamento de Derecho Constitucional y Ciencia Política y de la Administración de la Universitat de València. Algunos amigos me brindaron las oportunidades para sistematizar los contenidos acerca de cómo mejorar la gestión de personas en la esfera local. Si con Manuel Fernández Martos pude compartir proyectos de consultoría con Juan Fernando Fariña Guillén tuve ocasión de colaborar en la docencia de acciones formativas para esa institución tan dinámica que es la Federación Canaria de Municipios (FECAM). Carmen Toscano y Paz Martínez, del Instituto Nacional de Administración Pública merecen una referencia especial por su compromiso en multitud de proyectos dirigidos a mejorar la capacitación de los empleados de la Administración Local. Finalmente, ya en un plano más personal, quiero agradecer a Mari Carmen y Alba su comprensión y apoyo para que este trabajo viera la luz. J. Javier Cuenca Cervera
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pRIMERA pARTE
INTRODUCCIÓN A LA DIRECCIÓN PÚBLICA DE RECURSOS HUMANOS
En esta arte se trata de resentar la aortación de la discilina en la me jora de los servicios blicos, entendida como un camo de la moderna gestión blica. partiendo de sus anclajes teóricos y evolución histórica conoceremos su rouesta de valor, tanto en orden a conseguir un ersonal de calidad (art. 6º de la Carta Euroea de Autonomía Local) como ara asegurar un marco institucional que garantice unas olíticas blicas alicadas de modo imarcial y equitativo, medios imrescindibles ara una democracia local avanzada.
CApÍTULO 1 LA DIRECCIÓN pROfESIONAL DE RECURSOS HUMANOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
Este caítulo roorciona una aroximación introductoria a la de la dirección de recursos humanos en los gobiernos locales. En rimer lugar se concreta qué orece la discilina, mediante la deinición de un marco de reerencia ara su ejercicio: sus objetivos, sus rocesos y olíticas centrales, así como las herramientas ara onerlas en rctica. Todo ello en un contexto esecíico: lo blico. Asimismo se relexiona acerca del rol de sus roesionales, de la misión, visión y valores de sus unidades esecializadas, así como las cometencias técnicas ara su desemeño.
CONCEpTOS CLAVE 1. 2. 3. 4.
Administración de ersonal. Relaciones humanas. Dirección de Recursos Humanos (DRH). Talento y caital intelectual. Comromiso, conducta de ciudadanía organizacional y motivación de servicio blico. 5. Derecho y gestión blica. 6. Enoque neoinstitucionalista. 7. Marco ara la rctica roesional de la DRH. 8. prouesta de valor de la Gestión pblica de Recursos Humanos. 9. Contexto organizativo. 10. Rol y visión de las unidades de Recursos Humanos. 11. Misión y eril de cometencias de los directores de recursos humanos. 12. Mitos y realidades de la DRH en los gobiernos locales.
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MANUAL DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
1. UNA DOBLE MIRADA: EFICACIA Y VALORES Este libro tiene como objeto el comlejo organizativo y socioroesional, denominado «ersonal al servicio de la Administración Local»: casi seiscientos mil emleados blicos roesionales (MAp, 2009), de ellos ms de dos tercios sometidos al derecho laboral, que restan servicio en ms de 13.000 entidades locales, entre las cuales destacan 8.112 municiios (el 84% con menos de 5.000 habitantes) y 61 rovincias e islas. Los gobiernos locales de nuestro aís (municiales, rovinciales e insulares) treinta años desués de las rimeras elecciones municiales democrticas de abril de 1979, son instituciones blicas que con todo derecho ueden ser caliicadas como «motores del cambio social» (fEMp, 2009). No es sólo su ael olítico indudable en la legitimación democrtica de nuestras instituciones. Los llamados gobiernos de proximidad han dado lugar a una exansión sin recedentes. pararaseando a los reormistas abianos uede decirse que roveen servicios blicos «de la cuna a la tumba»: vía blica, educación inantil, arques y jardines, deortes, deendencia, consumo, cementerios y residuos urbanos, seguridad blica, revención de incendios, urbanismo, desarrollo local, medio ambiente, servicios sociales, ormación ocuacional y tercera edad son restaciones otorgadas or estas organizaciones. En las mismas restan sus servicios emleados blicos ertenecientes a colectivos roesionales altamente esecializados. Estos colectivos orman con sus valores y subculturas dierentes son el ob jeto de atención de ese camo esecializado conocido como «dirección de recursos humanos», cuya meta es ereccionar los medios or los cuales se selecciona, retribuye, estimula y romueve a estos roesionales de un modo eicaz, ara lo cual se disone de un conjunto de instrumentos esecializados, basados en las ciencias sociales. pero no obstante, la temtica reerida al trabajo roesional or cuenta ajena en la administración blica no es solamente una cuestión de mera eicacia técnica, de comromiso, rendimiento y costes, or relevantes que resulten las variables instrumentales reeridas a la racionalidad económica. En todo terreno de la gestión blica hay también imlicada una ersectiva olítica (Brugué y Subirats, 1996) que reclama la garantía de unos determinados valores cívicos en el emleo blico, relacionados tanto con su undamento rimordial (objetividad, transarencia y seguridad jurídica) como en el acceso al mismo (mediante ruebas objetivas, blicas y cometitivas, alejadas de cualquier discriminación o ventaja). De ahí que junto a la mirada técnica, este libro atienda también a la mirada olitológica. Ambas ersectivas dan lugar a lo que en libro se etiqueta como «gestión blica de recursos humanos». Tanto el mbito donde la discilina se royecta (lo blico) como los valores a los que se ha hecho reerencia justiican esa «reconcetualización creativa» que ara la gestión blica ostulaba a rinciios de los noventa Mendoza (1990). Como temranamente 16
LA DIRECCIÓN pROfESIONAL DE RECURSOS HUMANOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
Lauer y Burlaud (1989) evidenciaron, la dirección blica debe atender tanto a la gestión como a la roia legitimidad social.
2. LA MODERNA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: TALENTO Y COMPROMISO El mbito roesional etiquetado como «dirección de recursos humanos en las organizaciones» cuenta hoy día con un relevante cuero teórico, que evidencia la relación entre la uesta en rctica de olíticas avanzadas ara gestionar el actor humano y la consecución de mejores resultados organizativos. Aun sin ormenorizar, es oortuno dejar constancia de algunos aortes relevantes en un manual introductorio. Y ello or cuanto ermite visualizar el vínculo emírico entre la adoción de rcticas roesionalizadas de gestión y el desemeño de las ersonas, rovee un marco ara sistematizar la rouesta de valor de la discilina y inalmente roorciona las ideas que acilitan su alicación en las organizaciones blicas. Habitualmente suele echarse la obra de peter Drucker (1979; e.o. 1954) como el inicio de la relexión académica sobre la gestión de ersonal. fue este autor el rimero en resaltar la imortancia de los «recursos humanos» en el management : «No se uede emlear el término mano de obra: el dueño viene siemre con ella» (:345). El término lo utilizaba ara destacar no tanto la visión instrumental del ser humano cuanto la osesión de caacidades y conocimientos (recursos esecializados) que requieren laneamiento y estímulo, habida cuenta de que son las ersonas las que ejercen control sobre su trabajo. Hasta este autor el aradigma de la dirección de ersonal suele caliicarse como recientíico (Quijano, 2006:45). La relexión técnica se había limitado a la denominada «Administración de personal» (los asectos legales y administrativos de la unción) comlementaria de la visión taylorista-ordista de la gerencia de emresas, y del enoque de las «Relaciones Humanas», que a artir de los conocidos exerimentos del sicólogo social Elton Mayo en la lanta Hawthorne en 1928 destacaron el ael de las relaciones sociales inormales y la necesidad consiguiente de atender a estas variables ara aumentar el rendimiento laboral. No obstante sus limitaciones, la corriente de las relaciones humanas dio un notable imulso a esta discilina, ya que a artir de la misma recibió carta de naturaleza la necesidad de imlicar a las ersonas en el trabajo, de atender a sus condicionantes individuales y gruales y de contemlar las rcticas de gestión adecuadas. fue la corriente que creó los «cimientos» de este camo y que, como se ver a continuación, se desliega hasta nuestros días: Likert, McGregor, Schein, Argyris y otros destacaron la necesidad de integrar los objetivos roios de la emresa con los de sus trabajadores, de reconciliar las necesidades de ambos. Es una corriente uertemente humanista en la que subyace el suuesto antroológico de que las ersonas no son seres movidos nicamente or incentivos económicos: 17
MANUAL DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
la motivación, el otencial de desarrollo, la caacidad de asumir resonsabilidades, son todos actores resentes en las ersonas. Administración de ersonal, ordismo y relaciones humanas conormaron durante mucho tiemo los undamentos de la rctica roesional. Actualmente contamos con dos grandes aradigmas: el rimero, roveniente de las ciencias emresariales, que toma como objeto de anlisis la organización globalmente considerada, su rendimiento y eicacia. Y otro, de imronta sico-sociológica, atento a los asectos individuales y gruales como determinantes del desemeño. La economía cuenta con una destacable trayectoria en el terreno de la dirección de recursos humanos (DRH). Temranamente y desde una ersectiva March y Simon (1987; e.o. 1961) resaltaron como tarea gerencial la de avorecer la decisión de participar del emleado en el royecto emresarial. Se trata de una conceción que ha inluenciado las ideas actuales de gestión, y que rougna que la misión de la dirección es crear las condiciones organizacionales –los estímulos– or medio de las cuales las ersonas uedan alcanzar sus objetivos ersonales y dirigir sus roios esuerzos en dirección a los de la organización, lo que se conoce como integración. Desde entonces hasta rinciios de los años noventa hemos asistido al crecimiento de la DRH como camo esecializado dentro del management . Así, su razón de ser consiste tanto en el alineamiento de los objetivos del trabajador y la emresa (Chiavenato, 1988:113) como en estimular su desemeño (fombrun, Tichy y Devanna, 1984:41; Milkovich y Boudreau, 1994; Monleón, 1990), mediante un conjunto de técnicas como la recomensa, el desarrollo de carreras o la evaluación del rendimiento. Un ael relevante adquiere la aortación seminal de Beer, Sector y Lawrence (1989), quienes sistematizaron el camo de estudio al aortar un esquema integrador ara su rctica, destacando los actores situacionales y de entorno, así como las rinciales reas de intervención: flujo de recursos humanos (selección, carrera y movilidad); influencia (articiación y relaciones laborales); retribución y sistemas de trabajo. Ms recientemente, la ciencia económica ha aortado dos ersectivas teóricas signiicativas. La rimera de ellas, conocida como teoría de los recursos y capacidades ostula que la misión de la DRH es atraer candidatos con las caacidades requeridas or la organización (De la Calle y Ortiz, 2004; Dolan, Schuler y Valle, 1999). Su objeto son así las capacidades organizacionales (Ulrich, 1997; Ulrich y Brockbanck, 2006). El oco se dirige hacia el talento de sus trabajadores, deinido éste como (pin, 2006:20) «el conjunto de caacidades y habilidades que se maniiestan de manera esontnea y recurrente en una ersona y que resultan claves ara la actividad que hay que ejercer.» En esta ersectiva los roesionales de recursos humanos deben concentrarse en ensar qué talento necesita la emresa, cómo atraerlo y desarrollarlo. Ms recientemente, este enoque ha sido comlementado con otra rouesta teórica conocida como la teoría estratégica de la DRH (García Tenorio y Sabater, 2004; Valle Cabrera, 1995). La mayor eicacia de las olíticas de ersonal se obtiene 18
LA DIRECCIÓN pROfESIONAL DE RECURSOS HUMANOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
cuando adems de centrarnos en el capital intelectual , en las capacidades como ventaja cometitiva, éstas se adotan mediante un enoque contingente: la situación del mercado y de la emresa. No hay una mejor olítica de recursos humanos per se, sino que se ostula su adatación al contexto resecto al cual deben ajustarse doblemente las rcticas de gestión (peer, 1998); adems de coherentes con la situación de la emresa, los objetivos adotados deben ser congruentes entre sí y reorzarse mutuamente. De modo aralelo a la economía la sicología del trabajo y de las organizaciones también ha eectuado aortes relevantes a la hora de correlacionar rcticas de gestión y eicacia organizativa, si bien la ersectiva est ms centrada en el individuo y en los gruos, en un desarrollo que ligaría esta vertiente de investigación a la escuela de las relaciones humanas a la que se ha aludido anteriormente. Es destacable or su relevancia ara el ejercicio roesional la noción de contrato psicológico . Este contrato est conormado or las concretas rcticas de gestión que desliegue la organización, y que constituyen la materialización de lo que unos y otros aortan y reciben. En esta línea de trabajo García Buades (2002) vincula la noción con la de justicia organizacional. La relevancia de la investigación radica en mostrar cómo la justicia organizativa ercibida or el trabajador aecta a su erceción de lo justo del intercambio, y or ende, a su disosición a imlicarse. Toa, palací y Morales (2004) han demostrado cómo la existencia de un contrato sicológico justo es crítico ara la adoción de conductas de ciudadanía organizacional (CCO), un constructo que exlica las acciones de los emleados que van ms all de los requerimientos del uesto de trabajo y que son undamentales ara la eectividad de la organización (Gracia, 2001). Si vinculamos contrato sicológico, justicia organizacional y conducta de ciudadanía veremos que el rol undamental de los gestores de ersonas es crear condiciones adecuadas ara que el emleado erciba un trato justo or arte de la organización, algo que solamente uede onerse en rctica mediante la adoción de olíticas de ersonal ercibidas como equitativas a nivel organizativo y alicadas eicazmente or los resonsables de línea en esos microesacios sociales que son los deartamentos y unidades esecializadas de las organizaciones. La denominada confianza organizativa (Martínez Tur, 2003) es hoy día el mayor lubricante social en las organizaciones, la base del comromiso del individuo con la organización. por ltimo, ya en el mbito de la ciencia de la administración se han aortado teorías similares que muestran la imortancia del denominado compromiso del emleado (Stejn, 2002). perry y James (1990) mostraron las imlicaciones conductuales de la motivación de servicio público (MSp) y el rendimiento osterior. La MSp es deinida como una suerte de redisosición individual a vincularse con organizaciones blicas. Tal y como Stejn y Leising (2005) destacan, las rcticas de recursos humanos (ingreso, retribución, comunicación, carrera, evaluación del rendimiento) en vigor en una organización, medidas en términos de 19
MANUAL DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
justicia rocedimental y estilos de suervisión son determinantes en el desemeño del emleado blico. En deinitiva, tras este somero reaso sobre la teoría de la DRH ¿qué orece este mbito del management conocido como dirección de recursos humanos? Emleando las categorías de las ciencias sociales uede airmarse que la adoción or arte de las organizaciones de rcticas sistemticas, equitativas e integradas de recursos humanos constituye el actor causal que osibilita un mayor y mejor desemeño individual y organizativo. Algo que es osible atendiendo a las dos aceciones de la dirección de recursos humanos: una de nivel ms organizativo, relacionado con la gestión del talento, las caacidades organizativas y de las rcticas ara atraerlo, conservarlo y desarrollarlo; y otra ms individual, que atiende a la justicia con que son ercibidas esas rcticas or los emleados y or los estilos de suervisión emleados or los directivos y mandos intermedios, actores determinantes del comromiso. Es lo que Ramió (2000:360) ha caliicado como las dos dimensiones de la gestión de recursos humanos: la gestión de personal y la gestión de personas. La igura 1.1 resume gricamente el ael jugado or la DRH en las organizaciones. figura 1.1 Dirección de recursos humanos y desempeño Dirección de Recursos Humanos: 2 dimensiones Gestión de personal
Gestión de personas
Supervisores capacitados: Orientados al rendimiento y a las personas
Políticas de gestión del talento: Selección, retribución, carrera, Evaluación, condiciones trabajo Contrato psicológico equilibrado
Integración: Alineamiento objetivos Organizacion-individuo
Percepción de justicia organizacional COMPROMISO trabajador
CONDUCTA DE CIUDADANÍA ORGANIZACIONAL
DESEMPEÑO INDIVIDUAL Y ORGANIZATIVO
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LA DIRECCIÓN pROfESIONAL DE RECURSOS HUMANOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
El objeto de la dirección de recursos humanos lo constituye tanto la intervención sobre el caital humano en orma de olíticas que avorezcan el desarrollo de mayores destrezas, conocimientos y habilidades, como, igualmente, la caacitación de los resonsables de ersonas en orden a avorecer el alineamiento de los objetivos de los individuos con los de la organización en la que trabajan. políticas de estímulo del talento, de equidad organizativa y de ormación de directivos contribuyen a un contrato sicológico equilibrado entre la organización y el emleado que resta sus servicios en ella, avoreciendo su comromiso e identiicación con la institución y la adoción de conductas que van mas all de los requerimientos exlícitos del uesto de trabajo, lo que redunda en el desemeño individual y en el rendimiento organizativo. O lo que es lo mismo: DESEMpEÑO = TALENTO × COMpROMISO.
3. DERECHO Y GESTIÓN: LAS PECULIARIDADES DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN EL ENTORNO PÚBLICO ¿Es osible alicar este enoque en un entorno administrativo? Hay que decir que el sector blico en sus royectos de mejora administrativa ha mostrado temranamente su interés en la adoción de las técnicas de ersonal ara gestionar su uerza de trabajo. Ya la Ley 109/1963, de 20 de julio, de Bases de los funcionarios Civiles del Estado –con una modernidad incuestionable– destacaba: «La clave de la eicacia de la Administración radica en la calidad de quienes la sirven y en el acertado régimen de ersonal que tengan establecido. » Indicaba así el camino de sucesivos rocesos de reforma o modernización, que como edagógicamente indicaba el roio texto legal, abarcaban los temas orgnicos, uncionales y de ersonal, en una sistematización que ha erdurado hasta nuestros días. Este intento de roesionalizar la gestión del actor humano en la Administración esañola ha sido una constante desde entonces. Algo que en los rimeros ochenta se hizo atente con la romulgación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reorma de la función pblica y la introducción de las técnicas del anlisis de uestos de trabajo con ines salariales y de romoción; la reorma de la misma ley en 1992, en un contexto de crisis económica (Ley 22/1993, de 29 de diciembre y la introducción del lenguaje de la optimización de recursos humanos), or no hablar de los Libros Blancos o documentos de reorma. Así, desde el denominado «Relexiones ara la modernización de la Administración del Estado» (MAp, 1990), que constataba que «[...] no hay en la Administración una eiciente gestión de sus recursos humanos», hasta el Libro Blanco ara la Mejora de los Servicios pblicos (2000), donde se ostulaba que «[…] no hay razón alguna que justiique mantener a las Administraciones al margen de este movimiento que hace de las ersonas la clave del éxito de cualquier rograma de cambio organizacional ». En los ltimos tiemos el Inorme de la Comisión ara el estudio y rearación del Estatuto Bsico del 21
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Emleado pblico, indica (MAp, 2005:75) que «[...] hay que ser consciente de que ninguna Administración uede uncionar correctamente si carece de una estrategia de gestión de su ersonal y de los medios necesarios ara ejecutarla.» Todas las rouestas de reorma han incidido en la necesidad de alicar técnicas modernas ara gestionar la uerza laboral en el sector blico. En la actualidad existe un reerente normativo en orden a imlantar modelos roesionales de DRH en el entorno blico: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Emleado pblico (EBEp). En el EBEp coexisten técnicas avanzadas como la roesionalización directiva, la evaluación del desemeño o la carrera horizontal, junto a asectos que tratan de reorzar los valores éticos del emleo blico y el servicio al ciudadano, or no hablar de la conexión con el derecho ciudadano a una buena administración. Es imortante oner de maniiesto que en este texto legal se oera una receción signiicativa de las técnicas de gestión de recursos humanos. Así, los ines de las olíticas blicas de ersonal sern «[…] atraer los roesionales que la Administración necesita, que estimula a los emleados ara el cumlimiento eiciente de sus unciones y resonsabilidades, les roorciona la ormación adecuada y les brinda suicientes oortunidades de romoción roesional, al tiemo que acilita una gestión racional y objetiva, gil y lexible del ersonal.» para ello, y en reconocimiento de la contingencia que inorma la gestión «cada Administración debe oder conigurar su roia olítica de ersonal [...]». La alicación sistemtica, integrada y roesional de la gestión de ersonal «[...] odr ganar en eiciencia y equidad, lo que ha de traducirse tarde o temrano en una mejora de los servicios». Así ues, actualmente la eficacia en la laniicación y gestión de recursos humanos como undamento de la actuación administrativa (art. 1.3. del EBEp) es aralela al objetivo de contar con un ersonal de calidad (art. 6.2 de la Carta Euroea de Autonomía Local) y con una gestión de las lantillas municiales racional, económica y eficiente (art. 90.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). Estos mandatos legislativos constituyen el marco de políticas de la gestión de recursos humanos en la Administración Local. Conviene tener resente que la gestión de ersonal en la Administración pblica debe atender, adems de a ines instrumentales relacionados con la eicacia, a otros valores. Es decir, que hay que aartarse de un simle relato discilinar undado en la evolución de las técnicas cuando del emleo blico se habla. La cesura undamental no son nicamente los aradigmas ms o menos cientíicos y las ventajas en su alicación, sino la vigencia de los valores de igualdad, mérito y caacidad en el acceso a los cargos blicos, que nuestra legislación recoge con el mximo valor en la Constitución de 1978 (arts. 23.2 y 103.3). Hay que tener en cuenta que el desarrollo de instituciones que garanticen la existencia de burocracias roesionales se ha deinido como un actor relevante ara garantizar la seguridad jurídica (Echebarría, 2006), como una variable clave ara la reducción de la corrución administrativa (Villoria, 2000) 22
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y ara el desarrollo económico (Evans y Rauch, 1999). Bajo diversas denominaciones, Servicio Civil, Sistema de Carrera, Función Pública, Sistema de Mérito o Empleo Público, se alude en las ciencias sociales a un conjunto de arreglos institucionales esecíicos de las Administraciones pblicas, que ms o menos dierenciados del emleo comn (Longo, 2006) estructuran y ordenan el emleo en los sistemas administrativos. Hay que constatar no obstante las diicultades de encajar adecuadamente las exigencias del derecho blico (garantizar la indeendencia y roesionalidad de los servidores blicos) con los de la gestión de recursos humanos (roveer las caacidades demandadas y estimular el comromiso de los roesionales). O or lo menos, no hay tradición en nuestro entorno blico. Como se ha evidenciado, las eriódicas aelaciones de los libros blancos a roesionalizar la DRH dan cuenta de los numerosos intentos allidos. Un rimer asecto a considerar cuando de integrar DRH y derecho blico se trata es delimitar las eculiaridades de lo blico. Los elementos dierenciales del sector blico y el rivado derivan tanto de la naturaleza de las tareas a restar or las organizaciones blicas, como del entorno roio de la unción de ersonal, dierente en uno y otro mbito (Hays y Reeves, 1989:75); de su contexto (Dresang, 1991:71). Los servicios blicos ersiguen la romoción del interés blico y or tanto excluyen el beneicio, adems del carcter monoolista –sin cometencia– roio de la mayoría de organizaciones blicas. por otra arte, en el entorno de la unción se constata la multilicidad de actores e intereses, y sus mltiles exectativas: sociedad civil, olíticos electos, artidos, sindicatos, asociaciones, directivos. Los gestores de ersonal en el sector blico deben asumir como roio de su rol la necesidad de equilibrar una amlia variedad de demandas. Es un terreno de discusión de valores en cometencia, de ines, que son los que establecen las condiciones y tareas de la gestión (Stewart y Ranson, 1996:60). Remarcadas las dierencias blico-rivado como aso revio ara su introducción realista, es reciso dejar constancia que las rcticas de ersonal adolecen de una cultura rituaria y ormalista y de la gestión (Nalda y Carrillo, 1993; Longo, 1995). De ahí la emergencia eriódica de la necesidad de roesionalizar la gestión de recursos humanos en el sector blico como un enoque alternativo a la consabida reorma legal, caaz de atender a variables tales como la conciencia de coste, la lexibilidad o la recetividad. En esta línea las olíticas de ersonal serían arte de esa «caja de herramientas» de mejora de lo blico. Lo cierto es que en el anorama institucional esañol y en el local en articular existen ocas exeriencias que anen derecho administrativo y gestión blica. Si bien es imrescindible tener resente que el Derecho es exresivo de unos valores a realizar, éstos no conorman un reertorio de técnicas de gestión, algo que nicamente uede roorcionar el moderno management blico. Ambas dimensiones son imrescindibles. Una sin la otra dejan cojo el sistema, or lo que su integración en una nica visión discilinar resulta ineludible. 23
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El cuadro 1.1 ilustra esta necesidad. A eectos analíticos uede destacarse la ausencia de cualquiera de ambas ersectivas, lo que nos sita en el terreno roio del clientelismo olítico (cuadrante 1) o bien –ms usual– un ejercicio burocrtico de la unción de ersonal, conundiendo gestión con la alicación mecnica de las normas (cuadrante 3); or no hablar de un enómeno emergente en nuestro anorama local (cuadrante 2), que de acuerdo con el caliicativo de pérez Menayo (1998) odría caliicarse como de zapping managerial o ms burdamente, la «comra» de soluciones de gestión totalmente descontextualizadas, que se «agregan» a una realidad directiva asistemtica y oco rigurosa. El reto es integrar derecho y gestión, marco normativo y enoque directivo, sin conundir uno y otro lano, sino sumndolos (cuadrante 4). Cuadro 1.1 Enfoques jurídico y de gestión ENFOQUE DE GESTIÓN (Recurso humanos) – + ENFOQUE JURÍDICO (Función pública)
–
+
CUADRANTE 1 Clientelismo
CUADRANTE 2 Zapping Directivo CUADRANTE 4 Eicacia institucional
CUADRANTE 3 formalismo legal
Se suele ensar que el derecho codiicado or sí solo se abre camino, cuando necesita de gestores que lo imulsen, lo adaten y lo rutinicen en la rctica, integrando las técnicas existentes. A este roósito uede resultar til la adoción de una ersectiva tíica de las ciencias sociales, la neoinstitucionalista. Teniendo en cuenta que ara esta ersectiva una institución es (Hall y Taylor, 1996:930) el «conjunto de normas, ormales o inormales (rocesos, rutinas y convenciones) que estructuran el comortamiento » de ersonas y gruos y donde hay actores (Schar, 1997) que ersiguen sus roios ines. Las instituciones administrativas son consideradas mucho ms all de la ersectiva jurídica: son autas ermanentes de conducta social. La adecuada comrensión y rctica roesional de la institución conocida como «sistema de gestión de recursos humanos» en el mbito municial requiere atender a sus tres comonentes clave: I. El marco jurídico: las normas ormales, incluyendo cómo éstas han sido eriladas or la jurisrudencia ms relevante y las estructuras de gestión del sistema. II. La alicación oerativa: las rutinas, reglas en uso y rcticas emleadas habitualmente ara decidir sobre las cuestiones de ersonal (cómo se remunera, selecciona, romueve y evala) y cómo se alican técnicamente. 24
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III. El esacio olítico: los actores que oeran en el sistema y su lógica de interés (gobierno local, gruos inormales de emleados, decisores, olíticos, líderes, reresentantes sindicales), el marco de incentivos existente ara su actuación y el contexto discursivo.
4. UN MARCO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL EN LOS GOBIERNOS LOCALES Como Moore (1998) destaca, el éxito gerencial en la Administración estriba en iniciar o redeinir actividades ara que incrementen su valor. El rol del directivo es justamente ayudar a deinir qué es valioso, a crear «valor blico». En el concreto camo de los recursos humanos el conceto de valor es deinido or los recetores del servicio: son ellos los que deinen los resultados relevantes (Ulrich y Brockbank, 2006), lo que obliga a centrar la discilina en la relexión acerca de cómo crea valor blico ara los gobiernos locales la dirección de recursos humanos. O lo que es lo mismo, a quién interesa la misma, quién es su «roietario». Desde esta ersectiva la rctica roesional aconseja tener resente tres elementos: A) El marco concetual que le sirve de reerencia: qué objetivos y metas ersigue (su rouesta de valor), mediante qué olíticas y estrategias, y cules son las herramientas ara onerlas en rctica. B) La realidad de la organización en la que su ejercicio tiene lugar: su situación, contexto y actores. C) La deinición del rol a desemeñar or las unidades de recursos humanos: su misión, visión y valores, así como la relexión acerca de las unciones de los directivos blicos de recursos humanos (la deinición de su uesto de trabajo) así como de su eril roesional y requerimientos de desemeño: las cometencias técnicas y sociales necesarias. La igura 1.2 muestra gricamente ese marco: figura 1.2 Marco para la práctica profesional de la DRH A. Propuesta de valor de la gestión pública de recursos humanos
B. Contexto organizativo y actores
C. Rol de las unidades de RRHH y perfil de los directores profesionales
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5. LA PROPUESTA DE VALOR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES Dado que se trata de disoner de una ersectiva alicada, el lenguaje de las olíticas blicas roorciona unas lentes tiles ara concetualizar la DRH. Los comonentes concetuales son: los objetivos de la olítica, los medios e instrumentos ara llevarla a cabo y los actores que interactan en el marco. Así deinida, la dirección de recursos humanos es una herramienta directiva cuya meta es construir las caacidades que hagan osible la intervención eicaz en los retos y roblemas que tienen lanteados los municiios. Lo que consigue mediante: A) El dimensionamiento cuantitativo y cualitativo de las lantillas: roorcionar a la institución las ersonas con las caacidades (habilidades, conocimientos, atitudes y actitudes) necesarias ara ocuar los uestos de trabajo que necesita en los momentos y mbitos requeridos ( the right people, in the right time, in the right job ). B) La deinición y uesta en rctica de unas olíticas y rcticas de gestión (ingreso, retribución, romoción y rendimiento) que adems de osibilitar el objetivo anterior, sean ercibidas como equitativas, como medio de avorecer el comromiso del emleado blico y la adoción de conductas estimuladoras de su desemeño roesional. C) por ltimo y dado su ael crítico, es imrescindible que la DRH rivilegie enoques de caacitación de sus directivos. Son éstos los que vinculan a la ersona con la organización, los que exlican las decisiones, tienen en cuenta la oinión de los emleados y los tratan con equidad y reseto. La DRH es ms que un conjunto de técnicas: requiere de un lanteamiento contextualizado, caaz de crear los sistemas de gestión. por ello conviene no conundir la mera gestión administrativa de normas y reglamentos con la gestión de recursos humanos. Como recuerda prats (1987), «una Administración sin política de personal no uede sino reroducirse a sí misma, incaaz de adatarse al entorno». política de ersonal es ms que administración legal del sistema, como se muestra en el cuadro 1.2. Estos objetivos ueden alcanzarse en el mbito blico –éste es el elemento dierencial con el entorno rivado– mediante unas determinadas herramientas que lo hacen osible; herramientas de tres tios: técnicas (descriciones de uestos y eriles roesionales), jurídicas (relaciones de uestos de trabajo, lantillas, lanes de emleo y oertas de emleo blico) y directivas (lanes de gestión). Estos instrumentos de ordenación son el elemento mediador entre los objetivos de la organización y el emleado blico, y son los que concretan jurídi26
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Cuadro 1.2 Niveles de gestión ÁMBITO
Política de personal Gestión de recursos Humanos Administración de personal
CONTENIDO
Es el nivel olítico-directivo de ijación de las orientaciones bsicas y los objetivos en relación con las ersonas que integran la institución. Establecimiento de los objetivos oeracionales y su imlantación mediante los sistemas que integran las unciones: selección y laniicación; olítica de comensación; carrera administrativa y desarrollo estratégico; gestión del rendimiento; relaciones laborales y articiación; diseño organizativo. Gestión oerativa diaria, con sujeción a la normativa legal, convencional y resuuestaria.
camente las decisiones adotadas sobre unos concretos rocesos o subsistemas de gestión:
Selección (flujo de personal) Que abarca las oeraciones de incororación de ersonal externo e interno (ingreso y rovisión). Requiere de metodologías como los anlisis de uestos de trabajo, la elaboración de eriles roesionales y la revisión de lantillas como herramientas imrescindibles. Sus objetivos son los siguientes: 1. Seleccionar ersonal de calidad (artículo 6º de la Carta Euroea de Autonomía Local), en el nmero, cualiicación, destino y momento requeridos (artículo 69.1 del Estatuto Bsico del Emleado pblico) seleccionados mediante técnicas vlidas y iables. 2. Anticiar las necesidades de eectivos mediante las revisiones oortunas. 3. Evitar bolsas de emleo estructural de carcter recario. 4. Gestionar adecuadamente el lujo de ersonal no ermanente. Política retributiva La gestión del subsistema salarial incluye tanto las remuneraciones ijas (bsicas y comlementarias) como las variables (asociadas al rendimiento), tanto la directa como la indirecta (beneicios sociales). Los objetivos a conseguir son los siguientes: 1. Asegurar la equidad interna de las retribuciones ligadas al contenido del puesto de trabajo (artículos 23 de las Leyes 30/1984, de 2 de agosto, LMRfp y 24 del EBEp y 19.4 y 21 de la corresondiente Ley de presuuestos Generales del Estado ara el ejercicio). puestos de mayor valor relativo debern cobrar ms. 2. Asegurar la cometitividad externa del aquete retributivo de los emleados blicos. 27
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3. Incentivar adecuadamente el rendimiento: salario en unción de los resultados y el desemeño (artículo 24.c EBEp)
Desarrollo de recursos humanos Los rogramas de desarrollo ivotan alrededor del imulso de lanes de ormación y de la imlantación de lanes de carrera, tanto or la vía de las lazas (romoción interna), como de los uestos (rovisión) o de la progresión sin necesidad de cambiar de uesto (art. 16 EBEp). Las metas son: permitir el desarrollo roesional de la lantilla de acuerdo a las necesidades de los servicios, roorcionando oortunidades de romoción y osibilidades reales de ormación (artículo 14 EBEp y IV Acuerdo de formación Continua en las Administraciones pblicas). •
Gestión del rendimiento Verdadera iedra angular de la gestión de ersonas. La misma se materializa mediante: 1. El diseño de sistemas de gestión del desemeño, blicos transarentes y equitativos (artículo 20 EBEp). 2. La caacitación de los jees en los roles roios de la dirección de ersonas. 3. La exigencia eectiva de resonsabilidades or rendimiento insuiciente del emleado blico. Los objetivos anteriores requieren del emleo adecuado de dos técnicas de gestión: la laniicación estratégica, que deine el qué (los servicios y lantilla necesarios) y descriciones de uestos de trabajo (documentos que deinen la misión y resonsabilidades de los uestos y los eriles necesarios ara ocuarlos). La igura 1.3 resume gricamente la rouesta de valor: figura 1.3 La propuesta de valor de la gestión pública de recursos humanos Herramientas
Relaciones de puestos de trabajo y plantilla plazas
Selección y flujo de personal
Planes de ordenación
Política retributiva
Desarrollo de RRHH
Políticas y estrategias centrales de la GRH
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Negociación Colectiva
Gestion del rendimiento
RESULTADOS a) Compromiso b) Plantilla dimensionada
CONTEXTO ORGANIZATIVO/ ACTORES
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6. EL CONTEXTO ORGANIZATIVO ¿Cómo oner en rctica esta rouesta de valor? Al resecto se disone de un método, el de la gestión estratégica, que constituye una corriente intelectual dirigida a acilitar que la institución enoque su atención en los retos a arontar (Barzelay, O’Kean, 1989). Sin embargo, su disonibilidad teórica no debiera conundir acerca de la acilidad de su uesta en rctica en la realidad cotidiana de los gobiernos locales. Desde una ótica olitológica, parrado (2005) ha llamado la atención acerca de la necesidad de que los directivos blicos eviten lo que denomina como el «credo racional» de la gestión blica. La visión tecnocrtica que ostula que la cuestión central en materia directiva se centra en la correcta identiicación de los roblemas y en la selección de los remedios adecuados ara corregirlos. La rctica demuestra que no es todo tan sencillo. El gestor encontrar unas entidades locales en las que la jerarquía real no tiene nada que ver con la jerarquía ormal. Con organizaciones oco estructuradas, con líneas de mando oco claras, en donde conviven roblemas oco deinidos, soluciones en cartera, luchas internas entre actores y oortunidades sobrevolando la realidad. En deinitiva, una auténtica «anarquía organizada», or emlear los términos conocidos de una escuela de olitólogos (Cohen, March, Olsen, Kingdon o Zahariadis). pararaseando a peer (1992), suele admitirse que los gobiernos son organizaciones , ero cuesta admitir que también las organizaciones son gobiernos . Al resecto conviene atender a quién y cómo gobierna la olítica de ersonal en la rctica en las entidades locales como una clave del éxito directivo. Este enoque que deine las organizaciones como sistemas olíticos comlementa el acierto técnico del diagnóstico. Esta conceción olítica de las organizaciones blicas roorciona una visión ragmtica al directivo blico ara oner en rctica sus lanes y estrategias de reorma. por ello, junto a la teoría estratégica en la deinición, en los asectos que tienen que ver con la imlantación se cuenta con otro marco, el del «arte de lo actible» (Metcale, 1991), que cira el éxito en los royectos de cambio no solamente en la viabilidad técnica (los recursos de conocimiento y inancieros), sino también la política (la osibilidad de onerlos en rctica). Un emrendedor interno de una entidad local intermedia debe ser caaz también de identiicar y alumbrar coaliciones internas viables, aunque no coincidan con las líneas ormalmente establecidas. para esta gestión nada mejor que trabajar los asectos de legitimación, incentivando el arendizaje social (friedman, 1991), mediante la identiicación conjunta de roblemas y alternativas concretas, sesiones y talleres de ormación, gruos de trabajo, seminarios ad hoc y otras técnicas basadas no solamente en los asectos tecnocrticos, sino esecíicamente sociales, de las intervenciones. 29
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7. LA MISIÓN DE LAS UNIDADES DE RECURSOS HUMANOS Es or cierto este lanteamiento articiativo el que uede ayudar a los gestores de ersonal a suerar un roblema tíico en su entorno roesional: el de su aislamiento. Siendo como es la de recursos humanos una unción de línea y una resonsabilidad de staff (Chiavenato, 1988), ni la olítica retributiva, ni la gestión del rendimiento deben ser tratadas como «cuestiones de ersonal». Deben ser asumidas or los mandos intermedios del mbito corresondiente. La gestión de ersonas desliega sus eectos en tanto sea una olítica transversal. para ello hay que diseñar y oner en rctica estrategias que avorezcan la involucración de los jees de deartamento. La necesidad de contar con los directivos de línea en la deinición y uesta en rctica de las olíticas de ersonal conduce a otra cuestión: ¿quién es el propietario de la gestión?, ¿a quién interesa?, ¿quiénes son los clientes de las unidades municiales de recursos humanos? Esta cuestión hace necesario revisar de modo crítico el rol de estas unidades. La misión (su ael y razón de ser) y su visión (cómo debieran ser ercibidos or sus clientes). Existencia y razón de ser que debe ser ijada incororando la ersectiva de los diversos actores. En el caso de las Unidades de personal en las Cororaciones Locales, los actores que se relacionan con las mismas incluyen: el mbito de dirección olítica, tanto ejecutiva como de oosición; los directivos y gestores municiales; los emleados blicos y sus reresentantes: órganos unitarios y secciones sindicales y, or suuesto, la sociedad civil: ciudadanos y asociaciones. Una visión de éxito ara el deartamento de Recursos Humanos que incorore las dierentes ersectivas debe artir de la magníica deinición desarrollada or la norteamericana Office of Personnel Management y citada en Villoria y Del pino (1997:168). Así: «La Gestión municipal de Recursos Humanos es tan eficaz que permite a las Entidades Locales y organizaciones de ellas dependientes seleccionar, desarrollar, motivar y retribuir una fuerza de trabajo de calidad, profesional y ob jetiva en su desempeño, por medio de la cual: Las expectativas de los ciudadanos sobre la calidad de los servicios y programas son cubiertas y éstos consideran a los empleados municipales como profesionales sensibilizados con la ciudadanía. Los empleados municipales se sienten orgullosos de pertenecer a su ayuntamiento, con cuyos servicios están comprometidos. Los gestores públicos –políticos y profesionales– consideran útiles y eficientes las prácticas de gestión desarrolladas por la Unidad de Recursos Humanos, así como una instancia de apoyo para sus tareas.» La distancia existente entre la situación ideal descrita y la realmente existente se convierte así en la guía de gestión, el mapa de carreteras ara el directivo de Recursos Humanos. •
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El aso siguiente consiste en la declaración de Misión de la Unidad municial de Recursos Humanos, centrada en asegurar: En el marco específico de la organización municipal y su entorno, una política y unas prácticas de gestión de personal sistemáticas, coherentes e integradas, que garanticen el tipo y número de personas adecuado en el lugar y momento precisos, posibilitando la eficacia de la institución y el desarrollo de sus empleados. La igura 1.4 resume el nuevo enoque ara los deartamentos de recursos humanos en las entidades locales. figura 1.4 Misión y visión de las unidades de RRHH
Seleccionar, desarrollar y motivar una plantilla de calidad y flexible
MISIÓN Unidad RRHH
Prácticas de gestión coherentes, sistemáticas e integradas que garanticen número y tipo de personas adecuadas en el lugar y tiempo oportunos
mediante
Para posibilitar la VISIÓN DE ÉXITO
CIUDADANOS
EMPLEADOS MUNICIPALES
GESTORES PÚBLICOS
Expectativas cumplidas: servicios públicos de calidad e imparciales a coste razonable
Sitio ideal para trabajar. Comprometidos con interés público.
RRHH desarrolla prácticas eficaces y es una instancia de apoyo a sus tareas.
8. MISIÓN Y PERFIL DE LOS DIRECTORES DE RECURSOS HUMANOS finalmente es til introducir una breve relexión acerca del roesional, del directivo a cargo de la unción, artiendo de la base de que los conocimientos, 31
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las destrezas y habilidades imlicadas, diícilmente diícilmente son roorcionados or los modos de reclutamiento imerantes. El reto es roducir las caacidades necesarias que avorezcan que el gestor local de ersonas se osicione en un esacio a caballo entre el entorno olítico y el de la gestión oerativa, mediante el ejercicio de unciones roiamente directivas. para ello, nada mejor que deinir la misión del uesto de trabajo y el eril requerido. Este eril es la base que ermite undamentar las cometencias técnicas que deben oseer los ocuantes de esta osición, deinidas como el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional. Emleando esta metodología se roonen las siguientes caacidades roesionales: PERFIL DE COMPETENCIAS TÉCNICAS DEL DIRECTIVO PÚBLICO DE RECURSOS HUMANOS. Ser capaz de: 1. Manejar con criterios de eicacia eicacia las rinciales categorías categorías del emleo blico local y sus sus instrumentos de ordenación, incluyendo las relaciones entre la regulación estatal y autonómica del mismo. 2. Analizar y describir un uesto de trabajo: diseño del cuestionario, cuestionario, entrevista al ocuante y conección de la Monograía proesional. 3. Elaborar un eril roesional del ocuante del uesto de trabajo. Los requerimientos requerimientos de desemeño, en términos de conocimientos generales y esecíicos, exeriencia signiicativa, destrezas y habilidades y actitudes. 4. Diseñar un roceso de selección: laniicación y deinición de ejercicios ejercicios y ruebas con criterios de iabilidad y validez. 5. Elaborar un modelo de gestión or cometencias: cometencias: elaboración del diccionario, los comortamientos y los niveles requeridos en cada eril, atendiendo a los diversos tios de cometencias (cororativas, técnicas y sociales). 6. Ejecutar y analizar entrevistas entrevistas de selección, tanto las clsicas clsicas (curricular) como la denominada or cometencias (también llamada entrevista conductual estructurada o de incidentes críticos). 7. Manejar la metodología de anlisis anlisis de necesidades ormativas ormativas y de laniicación, rogramación y evaluación de acciones de ormación continua. 8. Deinir un manual de valoración de uestos de trabajo: descriciones de uestos, uestos, deinición, graduación y onderación de actores, incluyendo las metodologías cualitativas de valoración y su utilidad. 9. Elaborar, con criterios de selección selección externa e interna y solidez jurídica, bases reguladoras de convocatorias de ingreso y rovisión de uestos de trabajo. 10. planiicar el contenido roio de una relación de uestos de trabajo, incluyendo sus mecanismos de gestión y de actualización. 11. Deinir rocesos de gestión del desemeño en en base a metodologías basadas en en conductas roesionales y consecución de objetivos.
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12. Manejar metodologías de laniicación laniicación de lantillas y de anlisis de necesidades de erersonal. 13. Ser caaz de leer y diagnosticar críticamente estructuras organizativas, incluyendo el manejo adecuado de los rinciales armetros de diseño de las mismas. 14. Manejarse adecuadamente adecuadamente con algunos de los sucesos críticos de la unción: criterios de calidez jurídica de rocedimientos discilinarios; redacción de documentos y acuerdos en materia de negociación colectiva, lanes de emleo. 15. Elaborar y deinir un lan de revención de riesgos laborales. 16. Manejar rudimentos bsicos de gestión: elaboración de diagnósticos de la unción y de lanes de actuación, memorias e indicadores, cartas de servicios y anlisis de rocesos, elaboración de inormes administrativos eicaces.
9. CONCLUSIÓ CONCLUSIÓN: N: MITOS Y REALIDADES REALIDADES Llegados a este unto y como conclusión de este caítulo introductorio, un buen modo de resumir lo exuesto es reerirse a algunos de los mitos imlícitos ms habituales acerca de la gestión de recursos humanos en las entidades locales y la alternativa rouesta: la roesionalización de la unción. Cuadro 1.2 Mitos y realidades de la DRH en el sector público MITO
REALIDAD
La gestión de ersonal es ms una cuestión bu- La gestión de recursos humanos tiene que ver rocrtica, de alicación de leyes y reglamen- con roorcionar las caacidades que la orgatos nización necesita y con comrometer a sus roesionales con la institución, en un entorno que ostula el mérito y la igualdad en la gestión La exresión recursos humanos es un «lavado Que las ersonas estén satisechas es imorde cara» ara que la gente se sienta bien tante, ero recursos humanos tiene también que ver con la eicacia y con la calidad de los servicios restados a la ciudadanía La roia denominación recursos humanos es La gestión de recursos humanos es alicable al un enoque roio de emresa rivada entorno blico, una vez reconocidos los valores dierentes que lo caracterizan. No hay ninguna razón que justiique que lo blico no ueda alicar técnicas de validez contrastada en organizaciones Cualquier técnico uede encargarse de la ges- La gestión blica de recursos humanos es un tión de ersonal mbito multidiscilinar, donde conluye el conocimiento del derecho del emleo blico y de las técnicas de dirección, lo que requiere la osesión de unas cometencias técnicas y sociales notables
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Realmente la gestión de recursos humanos es La gestión de recursos humanos tiene que ver un tema que no interesa a nadie con la eicacia, con los costes y con la equidad: interesa a la ciudadanía, al gobierno local, a los roios emleados blicos y a sus reresentantes Los temas de ersonal «son» del deartamento La unidad de recursos humanos no es la «rode ersonal ietaria» de los temas: los «jees de ersonal» son los directivos y los lo s resonsables de los servicios. Recursos humanos es un servicio staff que ayuda a diseñar olíticas cuya alicación corresonde a los resonsables de línea
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SEGUNDA pARTE
EL CONTEXTO INSTITUCIONAL
Esta arte caracteriza el entorno organizativo donde la gestión de recursos humanos tiene lugar. Se destaca el carcter de gobierno de lo local, su autonomía y cometencias, resaltando su eseciicidad olítica. Seguidamente se roundiza en el contexto normativo regulador que sirve de marco a la gestión, el «Emleo pblico Local» y cómo éste ha evolucionado históricamente. Se resta esecial atención a los roblemas e inercias que an erviven, como cuestión a evitar or los gestores.
CApÍTULO 2 LA DIMENSIÓN pOLÍTICA: LO LOCAL COMO NIVEL DE GOBIERNO
Ha sido tradicional que no ocas materias que aectan al «personal de las Entidades Locales» vinieran recogidas en normas conocidas como de «Régimen Local». Esta rctica arece haber sido ericlitada tras el EBEp. No obstante, es conveniente que el directivo de recursos humanos conozca el marco normativo del Régimen Local, ya que el mismo incide en la gestión or diversas vías: a) por determinar el tamaño de muchas de sus organizaciones –el inframunicipalismo –; b) por deinir el tio de servicios a orecer –las competencias –, ya que éstas coniguran la tiología de ersonal a su servicio, y inalmente, c) por la legitimación democrtica de lo local, determinante de su eril olítico y de su concreto autogobierno: la autonomía local .
CONCEpTOS CLAVE 1. 2. 3. 4.
El maa local: inramunicialismo. Caracterización institucional: el régimen local. Cometencias y olíticas urbanas. La autonomía local. El nivel local de gobierno: modelo cororativo y gobernanza local.
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MANUAL DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
1. INTRODUCCIÓN: LOS FACTORES ORGANIZATIVOS CONFORMADORES DE LA GESTIÓN La gestión del actor humano en los gobiernos locales 1 requiere atender a diversas variables que, tomadas en su dimensión histórica, social y olítica, ermiten entender los elementos de contexto y los condicionantes de artida de la misma, sus factores conformadores. Entre ellos cabe destacar los siguientes: 1. La evolución histórico-olítica que ha jalonado la evolución del Régimen Local en Esaña, que ha determinado una planta2 caracterizada or ms de 13.000 Entidades Locales, entre los que destacan 8.112 ayuntamientos y 61 diutaciones, consejos y cabildos insulares. 2. Las olíticas blicas desarrolladas or estas organizaciones, exlicativas de su heterogeneidad organizativa, lo que en términos jurídicos se conoce como las competencias. 3. Las acultades de autogestión reconocidas a las mimas, derivadas del reconocimiento de la autonomía local. 4. La dimensión política del autogobierno de las colectividades territoriales. 5. La creciente caacidad de inluencia de los gobiernos locales en sus esacios socioeconómicos, de incremento de su caacidad de gobernanza. Todos estos actores, conjuntamente con el marco normativo de la gestión, son los que hay que tener resentes ara abordar con eicacia la gestión del ersonal local, ya que constituyen su elemento determinante, su entorno institucional.
2. EL MAPA LOCAL Reiriéndose solamente a los municiios, el Registro de Entidades Locales del Ministerio de política Territorial arroja una cira de 8.112. Este elevado nmero en términos comarados ha sido osible si se atiende a las circunstancias olíticas e históricas (De Castro, 1979) que exlican esta lanta municial: Así, conviene tener resente la voluntad uniormista y racionalizadora de los constituyentes liberales de las Cortes de Cdiz de 1812, y su atención a los criterios demogricos3 en detrimento de los territoriales ara la ijación de En el libro se emlea reerentemente la exresión gobierno local como reerida a entidades locales. No todas las entidades locales serían caracterizables como «gobiernos», calicación que en justicia solamen te rocedería ara ayuntamientos, diutaciones, consejos o cabildos, ero sí es cierto que todas ellas derivan su legitimación de rocesos electorales. 2 Registro de Entidades Locales del Ministerio de política Territorial, a enero de 2009. 3 Como recogía el artículo 310 de la Constitución de Cdiz de 1812: «cada mil almas se constituir un ayuntamiento […]». 1
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los municiios rente al carcter rivilegiado del modelo municial roio del Antiguo Régimen, que daba lugar a que sólo un nmero limitado de ncleos territoriales disusiese del modelo municial. La intención ilustrada de generalizar este modelo a todo el territorio, tributaria a su vez de un conceto romntico de los asentamientos territoriales de oblación, en lo que Morell Ocaña (1988:235) ha deinido como una imagen del municiio concebido como una realidad sociológica reexistente, daría ie a un modelo en el que el ayuntamiento-organización se limitaría a constituirse en la exresión institucional de las relaciones de convivencia, equiarando ncleo oblacional y municiio. pues bien, esta conceción daría lugar a una extensa ragmentación organizativa. Así ues, el maa resultante de los municiios en la Esaña actual se caracteriza or su ragmentación y diversidad, or su elevado nmero y heterogeneidad social, dando lugar a lo que Carrillo (1991) ha deinido como el inframunicipalismo, limitador de su desarrollo institucional, en donde rcticamente se equiara ncleo oblacional y municiio y donde cada municiio es una institución administrativa autónoma.
3. EL MARCO INSTITUCIONAL: EL RÉGIMEN LOCAL A eectos rcticos conviene conocer la construcción ideológica que el régimen democrtico ha eectuado de lo local. La Constitución de 1978 contemla en su Título VIII, dentro del aartado dedicado a la Administración Territorial, a la Administración Local, artículos 137 y 140 a 142. Un estudio sistemtico de los mismos caracteriza a los municiios como sigue: – Como arte integrante del entramado territorial del Estado. – Como entidades reresentativas dotadas de legitimación democrtica directa. – Como organizaciones dotadas de un círculo roio de autonomía ara la gestión de sus intereses. – Consecuencia de lo anterior, como instituciones que deben contar con suiciencia de medios económicos ara la realización de sus ines. De la caracterización anterior dos elementos destacan como relevantes en unto al diseño institucional de los ayuntamientos: el principio democrático, determinante del carcter olítico de estas entidades y el rinciio de autonomía para la gestión de los intereses respectivos . A la inicial regulación constitucional debe añadirse el bloque legislativo imulsado en la década de los ochenta, que eriló el desarrollo organizativo del Régimen Local en nuestro aís: – La Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). 39
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– El Real Decreto-Legislativo 781/1986 de 18 de abril, Texto Reundido de las disosiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). – Y inalmente, la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (LHL). Cada norma de las citadas vino a concretar el mandato constitucional con éxito diverso, tratndose adems de un marco normativo que en los ltimos años ha sido objeto de imortantes reormas. Así, cabe tener resente en rimer lugar la lasmación legislativa del denominado Pacto Local imulsado a inales de los noventa (Leyes 7 y 11/1999, en esecial) que aectaron a asectos reeridos a la autonomía local, las otestades de los alcaldes, la introducción de la cuestión de conianza y otras de imortante calado, como el reconocimiento legal del gruo olítico en el uncionamiento ordinario de los municiios. A inales de 2003 se romulgó la Ley 57/2003, que or rimera vez en nuestro aís alteró el uniormismo municial introducido desde las Cortes de Cdiz, al contemlar un régimen esecíico ara las denominadas «grandes ciudades». Asimismo, en 2004 se romulgó el texto reundido de las haciendas locales. finalmente esecial consideración requiere la non nata Ley Bsica del Gobierno Local, derivada del Libro Blanco ara la reorma del Gobierno Local, elaborado en el seno del Ministerio de Administraciones pblicas (2006), al que se hace reerencia en este caítulo. En todo caso resultar necesario contemlar este entramado normativo con las decisiones jurisrudenciales del Tribunal Constitucional. A esar de la revisión constitucional, hay que constatar que el desarrollo legislativo en lo reerente a las economías municiales, tanto en 1988 como en 2004, no ha remediado el déicit y la insuiciencia crónica de recursos de las haciendas de las Cororaciones Locales. La estructura de ingresos diseñada ara los municiios no garantiza, ni mucho menos, la suiciencia de los medios económicos determinada or el constituyente, en un contexto donde adems es habitual –or la vía de los gastos– la asunción de servicios ajenos a su cometencia, los denominados «servicios imroios». Una relexión merece la todavía vigente Ley de Bases de Régimen Local de 1985 (LBRL). Esta norma clave no consiguió sin embargo su imlantación eectiva en el mbito municial, al decir de uno los imulsores de la misma, parejo (1997), de tal suerte que su balance, tras ms de dos décadas de vigencia, no uede caracterizarse sino como un racaso, atribuible or este autor y otros tales como Sosa Wagner (1996) en gran arte a la ostura del Tribunal Constitucional. En eecto, el Alto Tribunal mediante su conocida Sentencia 214/1989 vino a trastocar notablemente el diseño del legislador en lo reerente a la autoorganización municial, derogando nada ms y nada menos que el sistema de fuentes normativas alicables al régimen local y declarando la rimacía en orden a su 40
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alicación, de la normativa de las Comunidades Autónomas. La naturaleza bi fronte de la regulación municial –cometencias comartidas en la misma or las administraciones central y autonómica–, en concurrencia con la caacidad roia de autoorganización de los municiios, ue vencida (parejo, 1997:380) del lado de las Comunidades Autónomas. En la revisión inicial, un humilde Reglamento Orgnico Municial (ROM) deslazaba, en la jerarquía de normas alicables, a una ley autonómica en atención a la rimacía del rinciio de cometencia. La anulación de los artículos 5 y 20 de la Ley de Bases alteró este esquema. Las cometencias organizativas de los municiios ueron abrasadas or las cometencias de desarrollo de las Comunidades Autónomas (Sosa Wagner, 1996:39). La conclusión es, ues, la oca viabilidad autoorganizativa de los ayuntamientos en tanto los mismos deban desenvolverse en el estrecho marco interretativo ijado or la doctrina constitucional. constitucional. En su momento, la Ley de Bases ue una imortante innovación ara el autogobierno municial. Al resecto, es imortante resaltar algunos asectos relevantes oerados or la misma: 1. La deinición de los municiios como como cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos . 2. La atribución a las Entidades Entidades locales de base territorial de una serie de potestades administrativas relevantes en orden a la gestión de sus recursos humanos, tales como: – Las otestades reglamentarias y de autoorganización. autoorganización. – Las otestades de rogramación rogramación y laniicación. laniicación. No obstante, entre las «sombras» de la LBRL, tal y como evidencia el reciente Libro Blanco ara la Reorma del Gobierno Local, hay que destacar dos asectos que el tiemo ha evidenciado como insuicientes: el régimen de cometencias y el diseño cororativo que contemla ara la esera olítica de decisión. Ambos se destacan a continuación en sus eígraes corresondientes.
4. LA AUTONOMÍA LOCAL Cul sea el carcter y alcance de la autonomía de los municiios no es algo que establezca el constituyente, como tamoco el legislador ordinario ha hecho una delimitación rctica, ositiva del conceto. Hay que recurrir a la casuística jurisrudencial y a la construcción académica, que han tratado de clariicarlo mediante la receción de una igura tomada del Derecho alemn, como es la idea de la garantía institucional, esto es, un ncleo bsico e irreductible, indisonible ara el legislador y que éste debe resetar. El roblema, no obstante, de esta indeinición es su eril esbozado exclusivamente en términos negativos, que al decir de García Morillo (1998), garantiza bien oco a los municiios en 41
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la esera rctica y recuerda en exceso a la igura constitucional del contenido esencial de los derechos undamentales. No obstante, es reciso reerirse al conceto limitado de autonomía que el TC ha lasmado temranamente. Éste desde el rinciio ha deinido a la local como una autonomía meramente administrativa, or contraosición a la autonomía política redicable de las Comunidades Autónomas debido a su otestad legislativa (conundiendo robablemente lo político con lo soberano). Ésta es la idea de autonomía local latente en las sentencias del TC (Sentencias 3, 25 y 32, de 1981). De acuerdo con algunos autores que manejan un esquema concetual donde lo olítico es lo electivo, ms resetuoso con su naturaleza or tanto (parejo señaladamente), la autonomía municial debe concetuarse como algo ms que simlemente administrativa, administrativa, y ello sencillamente or el juego de los rinciios democrtico y reresentativo, que dotan de un contenido netamente olítico a este tio de corporaciones territoriales, a lo que no obsta su otestad nicamente reglamentaria; es una autonomía inequívocamente inequívocamente olítica, entendiendo or tal, de acuerdo con el roio Tribunal Constitucional, la caacidad de «decidir libremente entre varias ociones legalmente osibles, acuerdo a criterios de naturaleza esencialmente olítica» (STC 193/1987). La Autonomía Municial tiene, en alabras de parejo (1997:347), ( 1997:347), una «[…] Sustancia cualitativa: la caacidad olítica de gestión administrativa». Debe ues, entenderse la misma como un «[…] derecho de la colectividad local a través de sus reresentantes, a dirigir el gobierno de la ciudad, del municiio, a gestionar bajo su resonsabilidad los intereses locales. » política es, or tanto, caacidad de orientación y liderazgo de una comunidad territorial mediante la elección democrtica de unos reresentantes ara una organización –el gobierno local– que goza de imortantes otestades administrativas. Esta construcción ideológica de la autonomía jb n bgvc local ha sido reorzada en los ltimos años. En rimer lugar mediante el reconocimiento a los entes locales de la osibilidad de deenderla ante el Tribunal Constitucional. Al resecto, el antiguo artículo 119 de la Ley de Bases de 1985 reveía un descaeinado mecanismo de deensa del autogobierno local ante el Tribunal Constitucional a través de la Comisión Nacional de Administración Local. pues bien, la Ley Orgnica 7/1999 articuló un recurso esecial ante el Alto Tribunal en deensa de esta autonomía, relejo del interés del legislador or arbitrar un mecanismo eectivo de deensa de la misma. En segundo lugar y ms imortante, una airmación de rimer orden de la citada autonomía no ha venido de la mano de una construcción doctrinal o jurisrudencial, sino de un Tratado internacional: la Carta Europea de la Autonomía Local, imulsado or el Consejo de Euroa. Este texto, abierto a la irma or el Consejo de Ministros del Consejo de Euroa en 1985, ue ratiicado or Esaña el 20 de enero de 1988 y ublicado en el Boletín Oicial del Estado del 24 de ebrero de 1989. forma, ues, arte integrante de nuestro ordenamiento 42
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jurídico en materia municial, conorme al artículo 96.1 de la Constitución. Este singular Convenio Internacional ha sido romulgado, al decir de Rodríguez álvarez (1997), con una «decidida vocación de convertirse en la verdadera Constitución de la autonomía local en el continente euroeo». Tres disosiciones de esta norma interesan esecialmente, dos de ellas en lo reerido a la autonomía local, artículos 3º y 4º, y una tercera, el artículo 6º, reerida a la gestión de recursos humanos. El rimer receto orece una conceción clara de lo que debe entenderse or autonomía local. Es «[…] el derecho y la caacidad eectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una arte imortante de los asuntos blicos, en el marco de la Ley, bajo su roia resonsabilidad y en beneicio de sus habitantes». El ejercicio de la misma debe eectuarse or Asambleas o Consejos elegidos or suragio, conectando así y de manera diana, autonomía municial y rinciio democrtico, en la mejor tradición del municialismo euroeo. Un segundo rinciio es igualmente destacable, el establecido or el artículo 4º: el Principio de Subsidiariedad . Aun sin nombrarlo exlícitamente, se da encaje al mismo en el sistema normativo local al ostular que «el ejercicio de las cometencias blicas debe, de modo general, incumbir reerentemente a las autoridades ms cercanas a los ciudadanos». finalmente, el artículo 6º de la Carta coloca en un lugar destacado las otestades de autoorganización y gestión de ersonal al disoner que «[…] las Entidades Locales deben oder deinir or sí mismas las estructuras administrativas internas con las que retenden dotarse, con objeto de adatarlas a sus necesidades esecíicas y a in de ermitir una gestión eicaz». Todo este bloque normativo: Constitución, Ley de Bases, Jurisrudencia Constitucional y Carta Euroea han establecido un sólido conceto de autonomía local, conjunto que, estudiado sistemticamente y en una lectura integradora, conecta autogobierno, eicacia administrativa, cercanía al ciudadano y legitimación democrtica.
5. COMPETENCIAS COMPETENCIA S Y POLÍTICAS PÚBLICAS URBANAS: LA GOBERNANZA TERRITORIAL A la hora de abordar el régimen cometencial de los municiios, cabe destacar al resecto que esta cuestión, desde siemre, ha sido deinida como «el gran roblema» de las Cororaciones Locales (Mir, 1998). Este eígrae se reiere a las cometencias –aroximación jurídica– y a las olíticas blicas –aroximación olitológica olitológica–, –, ambas ambas necesarias necesarias y comlementari comlementarias as ara describir el conjunto de servicios blicos producidos y prestados or las Entidades Locales. 43
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En lo que resecta a la clave jurídica, las cometencias de los municiios ueden caracterizarse del modo que sigue: – Existe, en rimer lugar, una cláusula general, legitimadora de la intervención municial en toda clase de mbitos y servicios que «contribuyan a satisacer las necesidades y asiraciones de la comunidad vecinal» clusula tradicional desde el Estatuto Municial de Calvo Sotelo de 1925. – El legislador ha renunciado a la delimitación de cláusulas exclusivas de los municiios. Las que éstos ejerzan lo sern «en los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas», en lo que suone una llamada exresa a la legislación sectorial, estatal o autonómica, ara que delimite la profundidad de los municiios en las mismas. – Se establecen una serie de prestaciones obligatorias obligatorias or arte de los municiios, deiniéndose un catlogo de servicios a roveer en unción del nmero de habitantes de los mismos. Éstas comrenden desde el alumbrado blico, la limieza viaria, el alcantarillado y el cementerio, hasta el transorte blico y la rotección del medio ambiente, asando or los servicios de rotección civil, bibliotecas y atención social, en una escala de tamaño creciente: 5.000, 20.000 y 50.000 habitantes. En todo caso, varios untos necesitan ser resaltados. Junto al listado de servicios de los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de 1985, otro conjunto de recetos de la misma norma caracterizan también el régimen cometencial. Éstos son los siguientes: 1. La osibilidad, resente resente en el artículo artículo 27, de la delegación de competencias en los municiios, siemre que con ello se mejore la eicacia en la gestión blica y se avorezca una mayor articiación ciudadana. Dos términos se contemlan en la norma, ambos valores constitucionales: la eicacia y la legitimación democrtica. En todo caso, un pacto Local que no retenda ser un acto vano debería ensar en esta osibilidad, sobre todo ensando en el mbito cometencial de las Comunidades Autónomas. 2. La imortante declaración de reserva –art. 85 LB– de una serie de actividades y servicios deinidos como esenciales, a avor de las Entidades Locales (es decir, no solamente municiios): abastecimiento y deuración de aguas; recogida, tratamiento y arovechamiento de residuos; suministro de gas y caleacción; mataderos, mercados y lonjas; transorte blico y de viajeros; servicios mortuorios. 3. La revisión –muy –muy relevante– de la Disosición Transitoria Segunda Segunda y el artículo 28, ambos de la Ley de Bases, reerente a la osibilidad de que complementarias as siguienlos municiios uedan asumir las actividades complementari tes, en régimen de cometencias de ejecución: educación, cultura, romoción de la mujer, vivienda, sanidad y rotección del medio ambiente. Nada menos que los servicios roios del Estado del Bienestar, los que 44
LA DIMENSIÓN pOLÍTICA: LO LOCAL COMO NIVEL DE GOBIERNO
las cororaciones locales ms ridamente se han aanado en roveer, en resuesta a una uerte demanda social y una no menos uerte insuiciencia de recursos. ¿Ha sido suiciente este marco normativo ara otorgar seguridad suiciente a los gobiernos locales en orden a su intervención? No lo arece. Como el roio Libro Blanco recoge (2005:49) la circunstancia de que no existan de modo indubitado unas cometencias locales, y de que el grado de control de las mismas lo ser en los términos que las leyes sectoriales (autonómicas o de la administración general del Estado) disonga, ha conducido en no ocas ocasiones a una suerte de remisión diabólica : tales leyes remiten a su vez a las normas de régimen local. Es imrescindible or tanto una actualización de la lista de servicios y de las otestades de regulación y rogramación de los mismos. En términos de gestión del ersonal la cuestión de la indeinición cometencial es imortante: no est claro cules son los roles a asumir or los gobiernos locales, cul es el catálogo de servicios a restar. Adems, en no ocas ocasiones, muchos equios de gobierno, or la vía de la clusula universal de cometencia, asumen servicios ajenos a su cometencia ( impropios) inanciados or otros niveles de gobierno (las comunidades autónomas en esecial) mediante la técnica de la subvención inalista, graciable y anual, lo que introduce una imosibilidad real de deinir las lantillas de ersonal, al no laniicar y establecer claramente cules son los servicios ermanentes y obligatorios. Si la clave de anlisis asa de lo jurídico a lo olitológico se ve el rotagonismo actual de los gobiernos locales (municiios, rovincias e islas) en la restación de servicios, convertidos en auténticos ilares del Estado del Bienestar Keynesiano (EBK). De estar centrados en la gestión de lo imprescindible (Carrillo, 1991), el agua, la limieza, el saneamiento, han asado a orecer olíticas y rogramas avanzados de servicios: ocio, cultura, educación, atención a la mujer; de la simle ordenación del territorio a la romoción económica del mismo en términos de lanteamiento estratégico (Bazaga, 1997). Un cambio en el que, siguiendo a Bruguè y Gomà (1998) se asa de unos ayuntamientos de corte clsico a una oerta de olíticas lural y ms comleja (ver cuadro). Cuadro 2.1 Estructura de la oferta de políticas públicas municipales (elaboración a partir de Bruguè y Gomà)
POLÍTICAS DE DESARROLLO ENDÓGENO
– Desarrollo Económico: Innovación, City Marketing, Turismo, promoción Comercial y Agrícola. – Desarrollo Territorial: dotación de Inraestructuras. – Formación de Capital Humano: formación reglada y no-reglada, Emleo, Intermediación Laboral. POLÍTICAS DE DESARROLLO SOCIAL
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– Acción contra la Exclusión: Servicios Sociales, atención a colectivos eseciales, Salud pblica. – Desarrollo Comunitario: Cultura, Educación, Juventud, Deortes, particiación Ciudadana, Tercer Sector.
POLÍTICAS DE URBANISMO Y TERRITORIO – Políticas de Equidad : Vivienda, Regeneración Urbana, Equiamiento Comunitario, Transorte Urbano. – Políticas de Redistribución: Barrios, Inraestructuras ísicas.
POLÍTICAS DE SEGURIDAD CIUDADANA – Seguridad pblica y protección Civil – prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. – Trico Urbano
POLÍTICAS DE REGULACIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL – – – – –
Medio Ambiente y Salubridad Insección de Actividades Industriales. Consumo, Abastos, Mercados patrimonio Histórico-Artístico Ordenación de la convivencia en general
6. LA DIMENSIÓN POLÍTICA: LO LOCAL COMO NIVEL DE GOBIERNO El eígrae anterior ha evidenciado cómo desde osiciones jurídicas se ha asado de una inicial reticencia de lo olítico a integrarlo lenamente en el autogobierno municial. Al resecto la sentencia del Tribunal Constitucional 193/1987 es exresiva. Igualmente ocurre con la doctrina administrativista, cuya conceción actual se basa igualmente en una lectura no estigmatizante de lo olítico. Si el enoque no es ya exclusivamente jurídico, encontramos una serie de caracteres que evidencian lo esecíicamente olítico de este nivel de gobierno del territorio: – En rimer lugar, destaca la caacidad de los municiios en lo reerente a la deinición de olíticas roias, ero sobre todo la evidencia demostrada de su éxito en la elaboración de royectos estratégicos de ciudad que han incidido notablemente en la calidad de vida de sus ciudadanos. – Se constata asimismo la emergencia, de ormas alternativas de articiación olítica. Lo municial se relaciona así, con innovaciones en materia 46
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olítica y con otro estilo de interacción reresentativa, al unto de hablar del surgimiento del denominado nuevo localismo democrático como denominación roia del anlisis olítico emleada ara caliicar las exeriencias surgidas en este nivel. persectiva ésta que conduce aradójicamente a una desburocratización de los equios municiales de gobierno, en lo que algunos olitólogos han caliicado como la repolitización (Brugué y Gomà, 1998) y que reclama de los gobernantes locales un liderazgo eectivo de la ciudad. – finalmente, lo local es con todo el derecho un esacio olítico en el sentido genuino del término. «[…] un subsistema olítico con actores olíticos y sociales, estructuras administrativas y de gobierno, olíticas y estilos de gestión» (Alba y Vanaclocha, 1997: 10). Un sistema electoral con las tres unciones características del mismo: roducir gobierno, roducir reresentación y roducir legitimidad (Vallés y Bosch, 1997). No obstante, hay que decir que este esacio olítico con cierto sustrato parlamentario ha contado con una inercia histórica que ha lastrado su desarrollo institucional. Aquí es oortuno reerirse al esquema corporativo que late en el modelo de reresentación olítica diseñado or la LBRL. El roio Libro Blanco (2005) se ha hecho eco de este rasgo. Modelo cororativo signiica ervivencia ideológica de un modelo híbrido en nuestro gobierno local, donde el esquema tíico mayoría-oosición rotagonizado or los artidos olíticos es encajado en un modelo idealizado, comunitarista, de la acción olítica, de la reresentación de la colectividad territorial, donde los ayuntamientos son «cororaciones» (Zara y Calderó, 2002) no instituciones administrativas de base olítica y en donde, or ejemlo, el leno, como máximo órgano reresentativo mezcla en su uncionamiento las unciones administrativas con las estratégicas, rebajando así las tareas olíticas y mezclando unciones de dirección (roias del ejecutivo local) con unciones de control (éstas sí roias del leno, que iscaliza ero no gobierna). Si el objetivo son gobiernos locales uertes (MAp, 2005:86) es reciso cambiar la conceción jurídica (y también ideológica) de los gobiernos locales como cororaciones reresentativas, roundizando en los asectos olíticos, roios del esquema de uncionamiento basado en un mayoría de gobierno con unciones ejecutivas, controlado or una minoría mediante el leno. No conviene desechar las imlicaciones de este esquema cognitivo de uncionamiento en la gestión local de recursos humanos, or cuanto la politización del gobierno local es el requisito revio ara el surgimiento de los esacios de roesionalización gerencial. En un esquema de uncionamiento ms olítico, los electos locales lideran la relación con el entorno, con los actores olíticos y sociales, blicos y rivados en su territorio, asumiendo un modelo de interacción con la sociedad civil ms cooerativo, no jerrquico, donde se asume que todas las caacidades de transormación del entorno no residen en la administración, donde los actores no blicos artician en redes blico-rivadas, 47
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adotando el enoque de la nueva gobernanza democrática (Mayntz, 2005; peters y pierre, 2005). pero es un contexto olítico en donde la gestión –como en la mayor arte de colectividades territoriales de los aíses occidentales– se halla a cargo de gestores roesionales. Diícilmente las olíticas de ersonal sern objeto de un debate estratégico acerca de ines a conseguir y medios a emlear mientras el leno esté centrado en visiones ordenancistas y de control burocrtico de la cuestión y mientras las tareas de la dirección de recursos humanos sean objeto de un bienintencionado amauterismo. En deinitiva, es este contexto organizativo, uertemente olítico, aunado con el nivel de demandas del entorno, el que deber tenerse en cuenta en la ormulación e imlantación de olíticas de recursos humanos. Debe asumirse que las Cororaciones Locales gozan de la doble cualidad de ser talk-organizations y act-organizations (Gutiérrez Calderón, 1997), es decir, organizaciones olíticas y organizaciones actuantes, lógicas de legitimación olítica y de rocesos olíticos, de distribución del oder, aunados y comlementarios con rocesos que requieren eiciencia y eicacia organizativas. Esa doble cara es la que deber arontar la gestión de ersonal; elemento sometido al juego olítico y requerimientos de gestión innovadores, todo a un tiemo. El reto consiste así en comatibilizar control democrtico y gestión eicaz.
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CApÍTULO 3 EL EMpLEO púBLICO LOCAL (1): CONfIGURACIÓN HISTÓRICA Y pROBLEMáTICA ACTUAL
La gestión de recursos humanos en los gobiernos locales tiene lugar en un contexto institucional esecíico y que resonde a determinados valores roios de sociedades avanzadas, como son el mérito y la caacidad. Este caítulo da cuenta de las imlicaciones que tiene ara la gestión esta conceción y cómo la misma ha cristalizado. por ltimo se resta esecial atención a los roblemas que aronta la gestión de ersonas en la Administración Local de nuestro aís. CONCEpTOS CLAVE 1. 2. 3. 4. 5.
proesionalización, sistema de mérito, emleo blico local. Modelos basados en los cueros o en los uestos de trabajo. Antecedentes institucionales del emleo blico local. La ormación del sistema: las reormas de los años ochenta. problemas del emleo blico local: recarización, atrimonialización burocrtica, olitización de la gestión y rcticas de negociación colectiva.
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1. LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓN: EL SISTEMA DE MÉRITO Descritos los actores organizativos que conorman el entorno de la gestión de recursos humanos en los gobiernos locales, rocede reerirse al detalle de la profesionalización del emleo blico local, de su ormación, evolución y roblemtica4. Al resecto se sigue un lanteamiento: la correcta comrensión de cualquier institución exige tener resente que las instituciones administrativas lo son no sólo or su resente sino también or su asado (parrado, 2000:17). Es decir, éstas son históricamente decantadas. La ersectiva histórica es la que exlica la coniguración actual de nuestro modelo de emleo blico y ermite entender que la tensión surgida entre selección or mérito y clientelismo olítico es la característica constante de la Administración esañola (Jiménez Asensio: 33). A este resecto dos echas son relevantes en el recorrido hacia la roesionalización: la de 1837, como echa de romulgación del rimero de los textos constitucionales que roclaman el acceso a los cargos y emleos blicos con base en el mérito y la caacidad, y 1918, echa de romulgación del denominado Estatuto Maura que introdujo or vez rimera de modo generalizado junto a la garantía de la inamovilidad del uncionariado ante cambios olíticos, una igura de honda raigambre en la cultura administrativa dominante: el acceso or oosición. En Esaña, al hablar de sistema de mérito, hay que reerirse a los dos recetos constitucionales que articulan su garantía jurídica: los artículos 103.3 y 23.2 de la Constitución de 1978. El rimero ija el criterio central: el acceso a la unción blica, de acuerdo al rinciio de mérito y caacidad. por su arte, el artículo 23.2 disone que tal acceso deba realizarse con condiciones de igualdad. Juntos, estos tres criterios dan orma a la roesionalidad de los servidores blicos (Snchez Morón, 1996:55), que caracteriza al modelo esañol de emleo blico. Sistema de mérito en términos oerativos, de gestión de recursos humanos, signiica (Carrillo, 1991; férez, 1995): a) Basar la gestión de ersonal en términos de méritos y caacidades de los emleados blicos y de quienes asiren a serlo con exclusión de cualquier otro criterio. b) Tal criterio se concreta en una serie de reglas lasmadas en rocedimientos que garanticen el acceso libre a los uestos de trabajo en el sector En este manual el término profesionalización hace reerencia de acuerdo con la terminología weberiana (Weber, 1993 [1922]: 711-732), al conjunto de servidores blicos, oseedores de un saber técnico esecializado, que han accedido al cargo mediante rocedimientos blicos y cometitivos, meritocrticos, inamovibles y con exectativas de carrera, y cuya denominación técnica usual es la de «Servicio Civil», «función pblica», «Sistema de Mérito» o «Emleo pblico», que se contraone a criterios de acceso al emleo blico basados en la conanza política. 4
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blico; basar esta selección en rocedimientos cometitivos y blicos, así como garantizar la neutralidad olítica y la objetividad de los emleados blicos en su ejercicio roesional. El sistema de mérito inorma así, todas las actividades de gestión: laniicación, reclutamiento, selección, romoción y carrera, así como la retribución. c) Dierenciarse del emleo rivado en dos asectos: en el inicio y la extinción de la relación de servicio; la Administración no goza de libertad ara contratar al que estime oortuno, a dierencia de la emresa rivada. por otro lado tamoco goza de lexibilidad ara extinguir la relación de servicio: la inamovilidad de los uncionarios es la garantía de la neutralidad y objetividad en el ejercicio del cargo blico. Todo ello se sustenta en un marco legal mucho ms rígido que el comn ara las relaciones laborales. En unto a la regulación ostconstitucional, ya la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas urgentes de Reorma de la función pblica, en su artículo 19, en una línea mantenida osteriormente or los artículos 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Emleado pblico (EBEp) reitera tal acceso a la unción blica roesional de acuerdo a criterios de igualdad, mérito y caacidad, añadiendo a esos recetos el de ublicidad –mediante convocatoria blica– y extendiendo los mismos al ersonal laboral sin distinción, or lo que cabe hablar de sistema de mérito alicable al emleo blico en sentido amlio, no nicamente a la unción blica. En lo que al mbito local se reiere, el sistema de mérito se encuentra ositivado jurídicamente or el artículo 91.2 de la Ley de Bases de Régimen Local de 1985, lo que resultaría innecesario dado el carcter de bsico, es decir, alicable a todas las Administraciones pblicas en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución, del EBEp. El receto citado disone: «La selección de todo el ersonal, sea uncionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la Oerta de Emleo pblico, mediante convocatoria blica y a través del sistema de concurso, oosición, o concurso-oosición libre, en los que se garanticen los rinciios constitucionales de igualdad, mérito y caacidad, así como el de ublicidad».
preceto que es comlementado or la Carta Euroea de Autonomía Local: «El Estatuto del ersonal de las Entidades Locales debe ermitir una selección de calidad, undamentado en los rinciios de mérito y caacidad;… (art. 6.2)».
2. MODELOS DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO: CUERPOS O PUESTOS DE TRABAJO Una vez establecida la decisión de imlantar sistemas roesionalizados de emleo blico las ociones ara su diseño varían, udiendo adotar diversas alternativas. Al resecto existen dos ociones undamentales: la que se cimenta 51
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en los Cueros de uncionarios como eje de gestión rente a la basada en los uestos de trabajo. La rimera, también denominada sistema cerrado, tiene como característica rincial su base en el Cuero. El ingreso en las Administraciones pblicas se hace ara iniciar una carrera en la Administración, con ersectivas de ermanecer en ella durante toda la vida roesional; la nota característica es el conceto de rogresión roesional or grados. Es decir, es un sistema con revalencia del elemento subjetivo, basado en las categorías ersonales del uncionario, y que est desconectada del uesto de trabajo o unciones concretas desarrolladas. Selección or cueros signiica que el acceso a la Administración no se hace ara un uesto o destino en concreto, sino ara un colectivo determinado. El sistema de categorías ersonales como base del modelo se encuentra en aíses de inluencia jurídico-blica rancesa: francia y Alemania, así como en Esaña hasta 1964. Tal esquema ue el eje del Estatuto de Maura de 1918, junto como se ha exuesto la inamovilidad y el acceso or oosición. por su arte, el Sistema de puestos de Trabajo, también conocido como de «Empleo» o «Abierto» se estructura, tal y como su nombre indica, en torno al uesto de trabajo: los emleados blicos acceden a un uesto cuyo desemeño no origina derecho reerente ara ocuar cualquier otro. Su ilosoía es así «la ersona adecuada ara el uesto adecuado » (Olías: 33). Su gestión requiere un comlejo roceso: el anlisis y descrición de uestos como técnica central de gestión. Tanto la selección como la retribución se objetivan en unción de las características de las unciones y tareas desemeñadas. por su roia lógica (selección ara un destino concreto) la carrera roesional es rcticamente inexistente. Tanto un modelo como otro no carecen de inconvenientes. El sistema cerrado orienta y avorece una intensa socialización en valores de servicio blico, dada la rogresión con indeendencia de avatares ersonales. Eso sí, se basa en un exigente sistema de evaluación del desemeño. por su arte, el sistema de uestos acilita los objetivos de –si se alica correctamente– racionalización y ajuste uncional. La función pblica esañola ha tenido ocasión de conocer ambos tios de ordenación burocrtica. De un sistema basado en los cueros, se intentó en el eriodo 1963-1964 la transición a un sistema de uestos mediante la romulgación en 1964 de Ley de funcionarios Civiles. La Clasificación se convertir así en la alanca objetivadora de todo el sistema, que ronto se ervirtió, derivando en un racaso; eliminando, eso sí, de un lumazo el desrestigiado sistema de categorías ersonales (Jiménez Asensio: 401, 406). Esta reorma anticororativa ue ahondada en 1984, con la romulgación de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas Urgentes de Reorma de la función pblica. El anlisis, clasiicación y valoración de uestos de trabajo se convertiría en el undamento del emleo blico al basarse la retribución del uncionario –al menos su arte cuantitativamente ms imortante– en las unciones desemeñadas. La idea de puesto de trabajo en su doble ael de institución jurídica que 52
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conecta al uncionario con la organización administrativa, y como técnica ordenadora de los diversos asectos de la gestión de recursos humanos (ingreso, unciones, retribución) se mantiene en la Ley 12 de 2007, tras el esaldarazo que la igura recibió en el Inorme del Gruo de Exertos ara el estudio y rearación de un Estatuto Bsico del Emleado pblico (MAp, 2005). Éste es ues el modelo de emleo blico ormalmente existente, que en el mbito local adquiere rasgos dierenciados, tanto or su roia evolución, que se trata a continuación, como or su roio contexto, derivada de la dimensión de la mayoría de organizaciones que conducen a un nmero de lazas or escala que convierte de facto al sistema en un modelo totalmente abierto, donde, lazas y uestos coinciden en la mayoría de los casos en una sola osición organizativa y la movilidad interadministrativa es rcticamente inexistente.
3. LOS ANTECEDENTES INSTITUCIONALES DEL EMPLEO PÚBLICO LOCAL El 9 de marzo de 1924 se ublicó en la Gaceta de Madrid el denominado Estatuto Municial, surgido casi directamente de la luma de Calvo Sotelo, entonces director general de Administración del Directorio Militar de primo de Rivera. La burocracia local es exresamente abordada: «No odían quedar al margen de la reorma los Secretarios, Contadores y emleados municiales. El nuevo Estatuto es radical en esta materia: crea el Cuero de Secretarios y reglamenta el ingreso en él y en los restantes escalaones de uncionarios, dando rimacía absoluta al régimen de oosición. Todas las restantes rescriciones se encaminan a la mayor estabilidad y caacitación de los servidores del municiio. Ellos habrn de agradecerlo [...] ero no lo agradecer menos el interés blico, que tanto ha de ganar con la deuración de la burocracia municial».
El Estatuto de Calvo Sotelo es conocido or crear los entonces denominados «Cueros Nacionales». Lo cierto es que regula también los que denomina «Emleados Municiales en General »: funcionarios técnicos (ingenieros, arquitectos, abogados, médicos), los «emleados administrativos» y el gruo de «subalternos y obreros». El de 1924 suone or tanto el rimer intento de roesionalizar una arte imortante de la burocracia local or la vía de reglamentar su acceso en una norma ormal y de garantizar cierta indeendencia a uestos críticos en el uncionamiento municial como son los secretarios y los interventores5. Sin embargo, este tibio intento no cuajó. La inactividad de los ayuntamientos llevó al Directorio a dictar un «Reglamento orgnico rovisioDe hecho esta innovación legislativa se adota como la verdadera norma fundacional del emleo blico local, ya que ue la que creó los Cueros Nacionales de Administración Local. A dierencia de otras regulaciones anteriores (Ley Municial de 1877, Reglamento de Secretarios de 1905), la misma consagró la inamovilidad de estos colectivos. 5
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nal» el 14 de mayo de 1928, que regiría mientras las cororaciones municiales no dieran cumlimiento a su obligación de reglamentar su emleo local, reglamento que or su suletoriedad constituye or in el rimer marco institucional generalizado. Tras el interludio reublicano y la cruenta guerra civil de 1936-1939 hay que remontarse a 1945, con la Ley de 17 de julio de ese año, de Bases de Régimen Local y sobre todo, con el texto articulado de 16 de diciembre de 1950, ara alcanzar cierta institucionalización del emleo blico local. Cabe citar no obstante, el intento de otenciar la investigación, estudio, información, enseñanza y propaganda de las materias de Administración Local (artículo 1º de la Ley de 6 de setiembre de 1940, or la que se crea el Instituto de Estudios de Administración Local). Dicha ley y su reglamento de 24 de junio de 1941, suusieron un avance en la roesionalización del ersonal local. Tanto or crear la «Escuela Nacional de Administración y Estudios Urbanos» como, sobre todo, rever la ormación y socialización de no solamente los Cueros Nacionales, sino de «cuantos asiren a ser uncionarios administrativos de las Entidades Locales» (artículo 4.a de la Ley). Es justamente el reglamento revisto en la Ley de Régimen Local de 1950 el que interesa destacar, or cuanto suuso un hito destacable en la evolución institucional: el Reglamento de funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952, con el que se acometió la normalización de los asectos esenciales del ersonal local y que ha sobrevivido hasta echas recientes 6: clasiicación del ersonal; emleo no ermanente; instrumentos de ordenación; acceso y retribuciones y, esecialmente, la inamovilidad del ersonal uncionario, son sus elementos deinitorios. El siguiente hito relevante –exceción hecha de la accidentada romulgación de la Ley 79/1968, de 8 de diciembre, de «Bases ara la acomodación de retribuciones de los uncionarios de Administración Local a los de la Administración Civil del Estado », cuya alicación ue susendida casi de inmediato– lo encontramos en la Ley de Régimen Local de 1975 y que resultó recetiva a ciertas iniciativas de reorma. De modo signiicativo, reveía la creación de otros Cueros Nacionales de uncionarios de Administración Local, adems de los tradicionales de Secretarios, Interventores y Deositarios. No obstante el carcter non nato de la mayor arte de las revisiones de la Ley de 1975, en 1977 se dio un aso signiicativo en la regulación del emleo blico local: or Real Decreto 3046/1977, de 5 de octubre, se rocedió a la articulación arcial, reerida a la unción blica local, de la Ley de 1975. Se trataba de un texto rolijo, que recogía de hecho gran arte de las orientaciones reormadoras de la Ley de Bases: introducción de cueros generales y cueros Norma sorrendentemente no derogada exresamente hasta la echa, ya que la Disosición final primera de la LBRL se comrometía a actualizar y acomodar el citado reglamento, algo que no hizo. 6
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eseciales, adoción de la terminología estatal (uncionario «de carrera» en vez de «en roiedad») y ordenación mediante lantillas y uestos de trabajo, y que erviviría en arte osteriormente, mediante su incororación al texto reundido de 1986.
4. LA REFORMA DE LOS AÑOS 80: LA FORMACIÓN DEL MARCO INSTITUCIONAL DEL EMPLEO PÚBLICO LOCAL EN ESPAÑA ¿por qué hablar de ormación del emleo blico local en los años ochenta? Hay que destacar que en el eriodo comrendido entre los años 1984 y 1986 conluyen diversos rocesos, tanto de cambio de normas legales (reorma burocrtica, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reorma de la función pblica, LMRfp; de desarrollo constitucional del régimen local, romulgación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, LBRL; del marco electoral local, Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, LOREG) como de entorno olítico o socioeconómico (reorma liberalizadora del mercado de trabajo e integración euroea). Estos tres años constituyen el contexto temoral que or derecho roio uede ser caliicado como «undacional» del marco institucional del emleo blico local en nuestro aís. En el citado eriodo conluyeron diversas secuencias causales indeendientes que dieron lugar a lo que de acuerdo con las ciencias sociales se ha caliicado como eriodo de coyuntura crítica ara el emleo blico local (Cuenca, 2008). Al resecto son cuatro los actores a tener en cuenta y cuya coincidencia temoral resultó decisiva: a) Un rimer actor ue el contexto olítico-electoral municial. Si las elecciones municiales de 1979 constituyeron una esecie de «segunda vuelta» de las generales de ese mismo año, las de 1983 suusieron una «rutura límite de los equilibrios olíticos» al decir de Cao (1991:153). No ueron unas elecciones «normales», como serían osteriormente las de 1987 y 1991. Muy esecialmente, las elecciones locales de 1983 suusieron la conirmación del «emuje de 1982», lo que dota al eriodo de una singularidad esecíica, de una elevada olitización de las élites locales y, or ende, de los ayuntamientos, asecto que conviene tener en cuenta or cuanto constituye el inicio del desarrollo municial en materia de amliación de servicios. b) Un segundo actor lo constituye la romulgación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, «de Medidas de Reorma de la función pblica» (LMRfp). Esta norma incororaba un amlio abanico de recetos englobados bajo el conceto de «bases del régimen estatutario de los uncionarios blicos». Se reormaron asectos como el acceso, la carrera, el sistema retributivo, las situaciones administrativas, el encuadramiento de los uncionarios o el régimen discilinario. A estos eectos «cada» Entidad Local constituía una Administración dierenciada, que debía organizar, orde55
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nar y remunerar su roio sistema de ersonal mediante un instrumento, la Relación de puestos de Trabajo (RpT) que exigía un soorte técnico revio: la clasiicación de esos uestos 7. El marco ormal del emleo blico local, hasta entonces uertemente uniormista y reglamentado, cambia así sustancialmente. c) Nueve meses desués se rocede a reormar el sistema de gobierno local, cuya caracterización se ha hecho en el caítulo anterior. La entrada en vigor en junio de ese mismo año de la LOREG, que ijaba las reglas de elección democrtica del ersonal olítico local y el rotagonismo atribuido a los artidos olíticos en el roceso, comletan el esquema. En lo que a la gestión de ersonal local resecta, la LBRL contenía un mandato reciso. Así, la viabilidad del nuevo sistema de recursos humanos requería que «el Estado» dictase un conjunto de reglas, que se recogían en el artículo 90.2 de la LBRL (que reveía que éste dictase normas de descrición de uestos de trabajo y las normas bsicas de la carrera administrativa), lo que se reiteraba en los artículos 129 y 168 del TRRL. De igual modo, era la Administración del Estado la resonsable de articular un mecanismo imrescindible ara que oerase el sistema de carrera revisto: las normas de rovisión de uestos (art. 168 TRRL). d) por ltimo, es conveniente considerar otros asectos que, or su coincidencia temoral, resultaron determinantes. En un contexto de crisis económica y de uerte destrucción del emleo, en el mismo mes de agosto de 1984 se dicta la Ley 32/1984, de modiicación de determinados recetos del Estatuto de los Trabajadores. La norma generaliza la «contratación temoral» desvinculando su emleo de situaciones netamente coyunturales y haciendo osible su uso indiscriminado en el anorama laboral, aun tratndose de necesidades ermanentes 8. A artir de entonces se osibilita una uerte recarización de sus relaciones laborales. Contratos de «omento de emleo», or «lanzamiento de nueva actividad» –ambos con una duración mxima de hasta tres años– de «rcticas», «ormación» o a «tiemo arcial» constituyen un aisaje habitual en la gestión de recursos humanos de nuestro aís. Esta circunstancia tuvo un imacto notable sobre la laboralización de las lantillas de las A mayor abundamiento, mediante el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, se concretó el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local, que exigía que «el establecimiento o modica ción» del complemento especíco se operaría mediante una técnica concreta: la valoración de puestos de trabajo (art. 4.2). 8 Es lo que se ha llamado la «descausalización» de las relaciones laborales. Los contratos temorales, que hasta esa echa nicamente odían realizarse ara atender necesidades coyunturales son autorizados ara cualquier supuesto. Lo que signica que supuestos no temporales por su propia naturaleza, que hasta la fecha eran los únicos que justicaban el recurso al contrato de trabajo temporal, eran desde entonces susceptibles de ser encuadrados en órmulas contractuales «a la carta». Es decir, que se autorizaba que emleo ermanente y estructural udiera cubrirse con contratos no ermanentes como medida de estímulo del emleo. 7
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entidades locales. pero es que resultó relevante una coincidencia: cuando el artículo 177.2 del TRRL –en 1986– disuso que las cororaciones locales odían contratar ersonal laboral ijo o de duración determinada, e incluso «dems modalidades revistas en la legislación laboral» se había oerado ocos meses antes una rounda reorma del mercado de trabajo or la Ley 32/1984 citada. Al tiemo, otro roceso socioolítico con relevancia en la laboralización ue el aumento intenso de las lantillas en la segunda mitad de los años ochenta, coincidiendo adems con los ondos de la Comunidad Económica Euroea que llegaron desde el ingreso de Esaña el 1º de enero de 1986., vía fondo Social Euroeo y mediante el mecanismo de los Convenios del Instituto Nacional de Emleo-Cororaciones Locales. Éstas asaron a desarrollar un ael relevante en la rovisión de inraestructuras locales, equiamientos y servicios. Así ues, reorma del emleo blico laboralizadora, lexibilización del contrato temoral y amliación acelerada de lantillas or la vía de ondos comunitarios roorcionaron el marco ara la laboralización de las lantillas. El roceso de reorma se rolonga así durante año y medio, de agosto de 1984 a abril de 1986. Es un eriodo relativamente breve, comlejo or la roundidad de la reorma, donde los gobiernos locales del segundo mandato –el de 1983 a 1987– tienen que «arender» a gestionar sus eectivos ersonales en un entorno de reliegue de la ACE, de rounda destrucción de emleo y también de crecimiento acelerado de la oerta de servicios blicos locales.
5. LA PROBLEMÁTICA DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Los eígraes anteriores constituyen un intento de enmarcar sumariamente los grandes hitos en la evolución de las normas reguladoras del emleo blico local. Ahora bien, es conveniente comlementar esta ersectiva con un anlisis que, adems de normativo, dé cuenta de los avatares seguidos or la institución en términos de su consolidación y, sobre todo, de los roblemas rcticos existentes. para el directivo de recursos humanos, la utilidad de reerirse a los mismos deriva de su carcter recurrente. Su conocimiento es el requisito imrescindible ara mejorar la gestión. Ya en los momentos undacionales del emleo blico local en nuestro aís, Bañón (1986) destacaba algunos rasgos eculiares del mismo. Su carcter marginal, la excesiva juridiicación de los uncionarios o el inramunicialismo existente, constituían asectos a tener en cuenta. Sin embargo, como se ha uesto de maniiesto en otros mbitos (Cuenca, 2004; 2008), treinta años desués de las rimeras elecciones municiales democrticas, la situación de los 57
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recursos humanos en muchos gobiernos locales de nuestro aís dista de ser ótima, si atendemos a algunos rasgos característicos: a) la incidencia que sobre el sistema de mérito en su conjunto ha tenido la deiciente gestión del ersonal no ermanente en las entidades locales, tanto desde la ersectiva de su reclutamiento, como de su necesidad de «regularización», a lo que no ue ajena la uerte laboralización oerada tras la reorma de 1984-1986; b) la ervivencia de rcticas reburocrticas, uertemente atrimonialistas, en el anorama local; c) la elevada olitización de la gestión de ersonal y, inalmente, d) la incidencia de un modelo de negociación colectiva de las condiciones de trabajo con una imronta industrialista, or su roia naturaleza no ensado ara la Administración Local. A) LA DEfICIENTE GESTIÓN DEL pERSONAL NO pERMANENTE Ha sido una constante del emleo blico local la existencia de un colectivo sumamente amlio, el del «ersonal no ermanente » resecto al cual no existía hasta la romulgación de la LBRL regla de ublicidad alguna, sino una mera revisión resecto de cul era el órgano cometente ara su nombramiento: la comisión ermanente o el leno en el caso de los interinos y el alcalde/comisión ermanente en el caso de contratados laborales, roorcionando un incentivo a los cargos municiales ara el recurso a este tio de ersonal. Esta dierenciación de sistemas de acceso en unción de la tiología resultar clave: el ersonal no ermanente, recuentemente laboral, constituir una suerte de «mercado laboral secundario» (Doehringer y piore, 1983) en el anorama histórico del emleo blico local en Esaña, con reglas ms laxas de selección y, or tanto, recuentemente objeto de rcticas clientelares. Dado el abuso de la igura, ha constituido también un endemismo la rctica de eriódicos rocesos de consolidación del ersonal recario. Hay que tener en cuenta que un roceso recurrente en la andadura del sistema institucional de la unción blica en Esaña lo constituyen los enómenos de «estabilización», «consolidación extraordinaria » o cualquier órmula dirigida a articular mecanismos ad hoc, ms o menos restringidos, de colectivos burocrticos ormalmente temorales, ero en la rctica desemeñando unciones «estructurales», esto es, ermanentes. Esta rctica recurrente exlica suicientemente cómo ha sido osible que, en 2007, tras la romulgación del EBEp y su disosición transitoria cuarta, que contiene a su vez la «imrescindible» osibilidad de «estabilización», no ocas entidades locales siguen interesndose or esta igura, habitual en el anorama institucional, tendente a dar salida a situaciones irregulares, diícilmente coho58
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nestables con los valores de un sistema de mérito, lo que obliga a relexionar sobre su vigencia real. B) LA pATRIMONIALIZACIÓN Y pERSONALIZACIÓN DE LAS RELACIONES DE EMpLEO Lo que en términos amlios odría denominarse como «batiburrillo» clasiicatorio, o el enómeno de conundir laza con uesto como enómeno local tendr una larga ervivencia, al unto de constituir una de sus atologías tíicas. para evitar este enómeno, en 1977, el Estatuto de los uncionarios locales rohibía, en sus artículos 89.1 y 95.2 que las bases de la convocatoria contengan «[...] eseciicación alguna que suonga discriminación de unciones o denominación dentro del subgruo ni la individualización del uesto de trabajo », una noción ésta, la de uesto de trabajo, de diícil arraigo en las rcticas en uso en el anorama local. La racionalización burocrtica, la imersonalización que conlleva el conceto, ha resultado roblemtica en la Administración local esañola 9. C) LA pOLITIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE pERSONAL Estrechamente ligado a la característica anterior es el enómeno que uede caliicarse como de «olitización burocrtica». En rimer lugar hay que tener en cuenta que los disositivos roesionales y ermanentes de gestión del sistema de recursos humanos (secretario, IEAL, asistencia) ueron sustituidos en la LBRL or un otente «entorno ejecutivo» (Mrquez Cruz, 1997) con resonsabilidad en materia de gestión de ersonal: alcaldes y concejales delegados «de ersonal» asaron a ser los resonsables sobre el terreno de la gestión burocrtica, recisamente or esta característica, oco avorecedores de la ermanencia de las olíticas de ersonal, agravado adems or la oca entidad de la mayoría de las cororaciones locales. La situación anterior era la de un ejercicio de la unción limitado al control ormal, jurídico, de la gestión, ero la solución institucional adotada, dejar la gestión en la esera olítica, no resultó la ms adecuada. Al tiemo, en el contexto temoral que va desde la reorma de los años 80 hasta la romulgación del EBEp, se one de maniiesto la alta de consolidación del nuevo modelo de unción blica local, avorecida or otras circunstancias: en rimer lugar, or la abdicación de la Administración Central hacia las cororaciones locales. La LBRL de 1985 y el TRRL de 1986 reveían ara imlantar la reorma de 1984, que el centro dictase el conjunto de normas que Como destaca Suleiman (2000) un elemento imortante en la consolidación democrtica es una burocracia que oera de orma imersonal «[...] que seara intereses olíticos y ersonales de los cargos que ocua.» Esta noción constituye una de las ms relevantes en este trabajo ara evaluar la institucionalización de la burocracia local. 9
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la hicieran osible. pues bien, tal revisión ue incumlida, dejando un amlio esacio ara la acción de los actores olíticos. La consecuencia de esta decisión se agrava si se tiene en cuenta que de los oco ms de 8.000 municiios, 6.817, el 84%, tienen un censo de oblación menor a los cinco mil habitantes. El uniormismo característico del régimen local diseñado or la LBRL hizo el resto, ya que no existía revisión alguna ara las equeñas entidades locales. La autonomía local (y la otestad de autoorganización asociada) udiera haber tenido sentido en los 1.200 municiios mayores de 5.000 habitantes y en las diutaciones rovinciales, cabildos y consejos insulares. pues bien, ni ara los rimeros se dictaron normas siquiera subsidiarias. Ni se actualizó ni se derogó exresamente el obsoleto reglamento de 1952, segn la revisión de la roia LBRL, como esecialmente tamoco se rocedió a ijar el marco técnico ara imlantar el sistema de uestos de trabajo. Ni reglas sobre descrición de uestos-tio, ni normas de carrera administrativa o de rovisión de uestos ueron dictadas, ese a la revisión establecida desde 1985 y 1986, lo que tuvo no oco que ver en el racaso en su imlantación en una Administración Local «habituada» culturalmente a la tutela suerior y con una orientación jurídica, esto es, acostumbrada a recurrir a la norma 10. La abdicación del centro resecto al desarrollo del nuevo modelo de unción blica local reorzó la olitización. D) UN MODELO DE EMpLEO púBLICO CARACTERIZADO pOR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA En términos rcticos, la dinmica del emleo blico local se caracteriza or el arraigo de un modelo de negociación de las condiciones de trabajo uertemente sindicalizado. El término hace reerencia no tanto a la tasa de ailiación del ersonal blico local como a uno de los rasgos característicos del mismo: la centralidad que en la determinación de las condiciones de trabajo de los emleados blicos locales detentan los sindicatos «ms reresentativos» en los términos de la LOLS. La reorma sindical de 1985 otenció su ael en el entorno blico. La oción legislativa de decantar la reresentación sobre las secciones sindicales (art. 6º LOLS) y no sobre los órganos electivos dio lugar a un modelo «sindicalizado» de articiación. posteriormente, la romulgación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de reresentación y articiación en la determinación de las condiciones de trabajo reuerza este ael. Son los sindicatos, no los órganos electos (delegados o juntas de ersonal) quienes tienen el rol negociador. Justamente de la intensidad y extensión de las rcticas de negociación colectiva en la Administración Local en el eriodo considerado únicamente se dictó en 1986 la normativa reglamentaria que ermitía imlantar en la nómina el sistema retributivo, el Real Decreto 861/1986, de 25 de marzo. Hasta 1991 no se actualizaron los mecanismos de acceso a la unción blica local, en orma de reglas bsicas y rogramas mínimos (Real Decreto 896/1991, de 7 de junio). 10
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EL EMpLEO púBLICO LOCAL (1): CONfIGURACIÓN HISTÓRICA Y pROBLEMáTICA ACTUAL
da idea tanto los intentos judiciales de oner reno a la misma, en orma de una jurisrudencia contraria11, como los inormes del Tribunal de Cuentas 12. Los imactos del modelo de negociación colectiva suonen una alteración de facto del diseño inicial del marco institucional del emleo blico local. Al resecto, Olmeda (1999:636) sobre la base de la concetualización de McGregor (1991) ha dierenciado tres alternativas de diseños de sistemas de ersonal blico: el «sistema de mérito», contrauesto a la segunda alternativa osible, el «sistema de atronazgo» basado en la cercanía al dirigente olítico ganador y, inalmente, el denominado «sistema de negociación colectiva». pues bien, las autas de negociación colectiva tíicas de la Administración Local esañola, con una intensidad suerior a la de la Administración Central o a la de las Comunidades Autónomas coniguran un modelo resultante mucho ms cercano a los modelos de emleo blico tíicos del sistema de negociación colectiva que a los sistemas de mérito como el esañol, articulado alrededor de los mecanismos del anlisis de uestos de trabajo. Así las cosas, el mecanismo de negociación colectiva de las condiciones de emleo actualmente vigente en no ocos gobiernos locales conlleva diversas disuncionalidades. El hecho de que la «mayor reresentatividad» –conceto clave en la negociación– se base en la resencia eectiva en las instancias de reresentación de los emleados blicos, en la audiencia electoral así denominada, conlleva un enómeno de cometencia entre organizaciones sindicales y, consecuentemente, una dinmica reivindicativa or arte de un actor, el sindicato, rente a otro con un horizonte temoral ms limitado y con ausencia o debilidad de arendizaje, el ersonal olítico y cuya consecuencia es, invariablemente, una tendencia al alza, artiicial, de las retribuciones, un «incremento excesivo del gasto blico local en ersonal» tal y como reconoce la fEMp (2006:93), algo que se agrava, or la circunstancia de roducirse esa negociación de un modo atomizado y diserso, entidad a entidad, que debe «valorar sus uestos de trabajo» desde 1986 sin reerentes comunes ni criterios homogeneizadores. A este resecto incluso el reciente Inorme de la Comisión ara el estudio y rearación del Estatuto Bsico del Emleado pblico recomendaba reormar la dinmica de la negociación colectiva en las Entidades Locales con la inalidad de «homogeneizar las condiciones de emleo del ersonal y acilitar un rocedimiento de negociación ms objetivo y riguroso» (2005:178). Gráca resulta la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1993 cuando razonaba la impo sibilidad de dar carta de naturaleza a una negociación que daría ie a ocho mil unidades dierentes, «actando cada una su libre albedrío». 12 Al resecto, el pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 20 de julio de 2006, arobó una «Moción sobre control interno, llevanza de la contabilidad, gestión de ersonal y contratación en las Entidades Locales», oportunamente elevada a las Cortes Generales, en la que se señalaba como principales deciencias e irregulari dades, adems de que las entidades locales suelen carecer de la RpT, de la laboralización creciente y del acceso de este ersonal con menores requerimientos, del enómeno de la negociación unitaria de las condiciones de trabajo de funcionarios y laborales, a través de acuerdos no siempre comunicados, lo que diculta su control. 11
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El conocimiento de los antecedentes históricos y las disunciones del marco institucional del emleo blico local constituyen un reerente a tener en cuenta or los gestores roesionales. Es sobre esta base que cabe onderar el imacto de otra reciente reorma, la del Estatuto Bsico del Emleado pblico de 2007, que devendr meramente cosmética si no se construyen las caacidades institucionales encargadas de su alicación, en esecial la roesionalización de la dirección de recursos humanos.
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CApÍTULO 4 EL EMpLEO púBLICO LOCAL (2): ENTORNO JURÍDICO VIGENTE
Conocedores de la realidad institucional que le sirve de contexto y de sus antecedentes, el sistema de mérito, este caítulo destaca cómo la misma se royecta sobre la gestión de recursos humanos. para ello, se eecta un anlisis en clave normativa, restando atención a la innovación legal ms reciente y que or su roia naturaleza est llamada a enmarcar la gestión durante los róximos años: el Estatuto Bsico del Emleado pblico.
CONCEpTOS CLAVE 1. 2. 3. 4.
El Estatuto Bsico del Emleado pblico de 2007. fuentes reguladoras del emleo blico local. Clases de ersonal blico. Cometencias y otestades de los gobiernos locales en materia de ersonal.
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1. EL EBEP: INNOVACIONES PARA LA GESTIÓN La romulgación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, or la que se arueba el Estatuto Bsico del Emleado pblico one in en su mayor arte a casi veintitrés años de vigencia de la Ley de Medidas de Reorma de la función pblica de 1984, una ley retendidamente arcial ero de roundo imacto en nuestro modelo de emleo blico. El nuevo texto legal deroga también la Ley de funcionarios Civiles del Estado de 1964. El EBEp suone la lasmación legislativa de un roceso iniciado en 2004 con la constitución de la Comisión de Exertos ara el estudio y rearación de un Estatuto del Emleado pblico (Orden ApU/3018/2004, de 16 de setiembre), así como de un amlio roceso de concertación con los agentes sociales (concluido con la Declaración sobre el Estatuto Bsico del Emleado pblico de 13 de junio de 2006, suscrita or los sindicatos ms reresentativos, UGT, CCOO y CSICSIf). Desde la ersectiva de la gestión de recursos humanos las innovaciones del EBEp ueden sintetizarse en varias ideas-uerza. En rimer lugar, tal y como se indicó en el caítulo rimero, suone una receción exresa de las técnicas modernas de ersonal en el sector blico. pero no sólo de eicacia técnica habla el Estatuto. En coherencia con los rocesos de reorma que retenden salvaguardar las eseciicidades de lo blico, se aela a los valores roios del trabajo en la Administración, de ahí que se hable de los rinciios éticos que undan el comortamiento de los emleados blicos. por ello, el texto est lejos de situarse en un lano meramente ormal. Busca roorcionar herramientas de gestión, orienta sobre comortamientos y exige eicacia. Esto es alable también en la atención restada a la noción de «desemeño» como eje de la carrera y la romoción roesional. No cabe duda de que la imlantación de los sistemas de evaluación, con su royección en asectos como «la continuidad en el uesto de trabajo » (art. 20.4) y en la carrera horizontal (art. 20.5) se va a convertir en uno de los temas a abordar en la agenda de la olítica de ersonal. De modo anlogo or cierto a como ocurre en la actualidad en no ocos aíses de la OCDE13. Otra reerencia, no recisamente menor, a la cuestión del rendimiento, la encontramos en el artículo 52, a cuyo tenor «los emleados blicos debern desemeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas », y que debe comlementarse, a su vez, con lo que odría denominarse como un intento de atenuar la visión defensiva14 del uesto de trabajo: «las Administraciones pblicas odrn asignar a su ersonal unciones, tareas o resonsabilidades distintas a las corresondientes al uesto de trabajo que desemeñen siemre que resulten adecuadas a su clasiicación, grado o categoría, cuando las necesidades del ser13 14
A título de ejemlo, véase www.oecd.org, en la sección de «ublic management» ( puma). Longo, f. en: II Congreso de Recursos Humanos en las Administraciones Públicas . Vitoria. Junio
2006.
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EL EMpLEO púBLICO LOCAL (2): ENTORNO JURÍDICO VIGENTE
vicio lo justiiquen sin merma en sus retribuciones» (art. 73.2). Es en esta línea de reuerzo de las otestades blicas de dirección de la tarea en el que onderar el «undamento de actuación» del artículo 1.2.j: «la jerarquía en la atribución, ordenación y desemeño de las unciones y tareas », asecto éste ajeno a la negociación, or entrar dentro de los «oderes de dirección y control roios de la relación jerrquica» (artículo 37.2.d). De modo innovador se sistematizan or vez rimera los reerentes conductuales de los emleados blico. Como es sabido, en unto a las obligaciones de los uncionarios locales, el artículo 144 del TRRL constituye el receto bsico en la materia, al disoner que «los uncionarios de Administración Local tienen las obligaciones determinadas or la legislación sobre unción blica de la corresondiente Comunidad Autónoma, y, en todo caso, las revistas en la legislación bsica del Estado sobre unción blica». Ello no obstante, la mayor arte de las Comunidades Autónomas se remiten a los deberes genéricos establecidos por el Estado, con lo que nos encontrbamos con la aradoja de que había que remontarse a una norma reconstitucional, la LfCE de 1964, ara encontrar los recetos (valores) que orienten el comortamiento de los uncionarios blicos, en sus artículos 76 a 81. Había que hacer una lectura unitiva, entresacando los deberes del catlogo de conductas rohibidas or el ordenamiento jurídico, los tios sancionadores, las obligaciones de hacer, cuyo incumlimiento constituye el ilícito discilinario (las altas asociadas a su incumlimiento). Era un camo dejado de lado cuando en otras latitudes onían en valor los asectos éticos del trabajo en la Administración, como one de maniiesto la diusión de los rinciios oularizados or el Inorme Nolan en Gran Bretaña a artir de 1995. Con el EBEp se aborda esta cuestión, arontando or vez rimera una regulación general (comn a uncionarios y laborales) de los deberes básicos de los empleados públicos, fundados en principios éticos y reglas de comportamiento, que orientan a su vez el undamento de la otestad discilinaria. En otro orden de cosas, el EBEp ha oerado innovaciones de imortancia en lo que atañe al ersonal laboral. Una no menor es el reconocimiento de las eculiaridades de la relación laboral en la Administración, introduciendo concetualmente lo que denomina la «relación laboral de emleo blico» (Exosición de Motivos) ara recoger ciertas eseciicidades del contrato de trabajo en el mbito blico. Como es sabido, el Estatuto de los Trabajadores (ET) deine como laborales aquellas restaciones de servicios en las que los trabajadores resten sus servicios de modo voluntario, ero cuyas notas estn caliicadas or la ajenidad retributiva y sometimiento al mbito de organización y dirección del emleador (artículos 1º y 8º). Esta caracterización general de lo laboral «comn» no limita algunas «esecialidades» or articularidades roesionales u organizativas del colectivo de que se trate. ¿Cul es la eculiaridad que caracteriza la relación laboral en la Administración? En rimer lugar, las notas roias del ingreso en la Administración (artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución); en la alicación de la normativa de incomatibi65
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lidades (Ley 53/1984, de 26 de diciembre) y en cuestiones como los límites a los incrementos salariales en la negociación colectiva resentes en las leyes anuales de resuuestos generales del Estado, alicadas or la jurisrudencia constitucional (SS 63/1986 y 96/1990). pues bien, junto a estas notas el EBEp introduce otros rinciios: derechos individuales amliados (art. 14), derechos individuales ejercidos colectivamente (art. 15), derecho –modulado– a la negociación colectiva (artículos 31 y 32) o, encomiablemente, el imortante caítulo VI del título III («Deberes de los emleados blicos. Código de Conducta, artículos 52, 53 y 54») que suone la lasmación, también ara el ersonal laboral, de imortantes rinciios éticos del servicio blico. Es una regulación comn a ersonal sometido al derecho administrativo y laboral. No hay que olvidar que, segn el artículo 8º del EBEp, «son emleados blicos quienes desemeñan unciones retribuidas en las Administraciones pblicas al servicio de los intereses generales. » Esta caracterización del ersonal laboral es la que ermite alicar unos rinciios discilinarios comunes al ersonal uncionario y laboral (artículos 93, 94, 95, 96, 97 y 98) lo que suone, con indeendencia de la regulación convencional, unas garantías comunes y una tiiicación comn ara las altas graves, resultando necesaria la colaboración del Convenio Colectivo en las altas graves y leves. En esta línea cabe entender la obligación de readmisión obligatoria en el suuesto de desido imrocedente que imone al artículo 96.2, si bien limitada al desido or razones discilinarias. finalmente, el Estatuto recoge como novedad una regulación del ersonal directivo. frente a visiones críticas hacia la igura, la regunta debiera ser ms bien cómo en un mbito como el blico, con un imortante volumen de servicios y ersonal, era osible que la resonsabilidad de la gestión no uera atribuida a administradores roesionales. A no ser que se eecten lecturas interesadas que, o bien conunden unción directiva con atribuciones burocrticas, o bien contraonen interesadamente resonsabilidad or la gestión (lano administrativo) con la legitimación y la rendición de cuentas roia de la esera olítica. El caso es que, or in, una igura clsica en las iniciativas de modernización de las Administraciones pblicas de los aíses avanzados ( Senior Executive Service en Gran Bretaña y Australia, Dirigenza en Italia) se contemla, bien que ambiguamente, en nuestro ordenamiento del emleo blico. para el legislador «[...] el ersonal directivo est llamado a constituir en el uturo un actor decisivo de modernización administrativa, uesto que su gestión roesional se somete a criterios de eicacia y eiciencia, resonsabilidad y control de resultados en unción de los objetivos ». La necesidad de que esta igura uera reconocida de modo exlícito, con un estatuto roio, ue una de las aortaciones ms relevantes del inorme del gruo de exertos (MAp, 2005:69-74). No obstante, el artículo 13 del EBEp se limita a enunciar una deinición somera, cercana a la tautología («es ersonal directivo el que desarrolla unciones directivas roesionales») y a rever que sern las Comunidades Autóno66
EL EMpLEO púBLICO LOCAL (2): ENTORNO JURÍDICO VIGENTE
mas (y el Gobierno ara la Administración General del Estado) quienes establecern el «régimen jurídico esecíico» y los «criterios ara determinar su condición». Es rematuro avanzar los derroteros or donde avance en el uturo la regulación del directivo blico. En cualquier caso, sí uede resultar conveniente dejar constancia que el tio de directivo deinido no abarca cualquier esera de resonsabilidad (un directivo de un rea uncional, or ejemlo) sino que se hallaría cercano a la igura del Contrato Laboral de Alta Dirección, con resonsabilidad global or la gestión 15. Una aroximación odemos encontrarla en la regulación que ara el ersonal directivo eecta el artículo 85.bis.1.b y 130.3 de la LBRL en la redacción dada or la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Estaríamos hablando, or tanto, de la igura de los gerentes de emresas u organismos autónomos, de los coordinadores y directores generales en grandes ciudades. Es un terreno en el que la concreción ara la esera local queda al arbitrio del legislador autonómico. Interesa dejar constancia de que el debate acerca de la idoneidad del directivo blico no debiera quedar encorsetado en los estrechos límites del cororativismo burocrtico o en el de la conianza olítica, sino sobre la osesión o no, de quienes asiren a ser directivos, de exeriencias, caacidades y destrezas diversas: de deinición de la misión de la organización (laniicación estratégica, anlisis de olíticas blicas); de dirección de la tarea (gestión or objetivos, control de gestión, diseño organizativo); de dirección de ersonas (comunicación, trabajo en equio, recursos humanos) y, inalmente, caacidades instrumentales (marco normativo).
2. LA «AUTONOMIZACIÓN» DEL EMPLEO PÚBLICO LOCAL: LAS FUENTES REGULADORAS TRAS EL ESTATUTO El EBEp ha abierto un roceso «largo y comlejo» segn su roia exosición de motivos, que obliga a las comunidades autónomas a iniciar sus roios caminos de adatación a las innovaciones oeradas or la roia ley, en una suerte de roceso «en cascada» al que asistiremos los róximos años. Suone también un cambio en la olítica legislativa sobre el emleo blico local. Sus fuentes reguladoras , junto a los recetos bsicos del roio Estatuto, van a ser las normas de las comunidades autónomas, las cuales debern resetar las eseciidades locales. Este lanteamiento odría suoner Es decir, que a tenor de las competencias atribuidas, se ha pensado en una gura que cuenta con una esera decisional roia y autónoma, caaz or ejemlo de dictar actos administrativos. El diseño del directivo del artículo 13 del EBEp, resulta encuadrable, como ocurre en la Ley de Agencias o en los Estatutos de los Organismos Autónomos, no sólo en un «uesto de trabajo» eculiar, sino en un «órgano». Ésta es justamente la línea seguida or la nueva disosición adicional decimoquinta de la Ley de Bases de Régimen Local, introducida or la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, al caracterizar como directivos a «[…] los titulares de los órganos que ejerzan unciones de gestión o ejecución de carcter suerior, ajustndose a las directrices generales jadas por el órgano de gobierno de la Corporación, adoptando al efecto las decisiones oortunas y disoniendo ara ello de un margen de autonomía, dentro de las directrices generales.» 15
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ciertamente la inalización de la «función pblica Local» como tal, de alicación comn en todo el territorio nacional, or una remisión al legislador autonómico. Esta revisión se comlementa con la roia intención –anunciada or el Libro Blanco del Gobierno Local– de no regular en las normas del Régimen Local las cuestiones de «ersonal». Ciertamente odría hablarse del in de una institución, sino uera orque el roio Tribunal Constitucional ha abierto el camino en esta materia y, orque, tal y como se uso de maniiesto en el caítulo anterior, el legislador central ya hace muchos años que erdió el interés or normar los asectos undamentales del emleo blico local, oerando una «abdicación» de facto, que ha redundado en una debilidad institucional del mismo. Sí que arece abrirse una nueva senda de dierenciación territorial de modelos de emleo blico local, ero la roia inactividad del centro legitima las iniciativas de reorma de las comunidades autónomas. En esta línea «autonomista» (o ms roiamente «territorializadora») cabe analizar las derogaciones oeradas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, reeridas a arte de los Títulos VII (LBRL) y del (TRRL). Las disosiciones derogadas exresamente, como los artículos 98 y 99 de la LBRL y 158 a 166 del TRRL, van reeridas a los uncionarios con habilitación de carcter nacional (fHN), si bien tal derogación odría caliicarse de transitoria a tenor de la Disosición Transitoria Sétima del EBEp, que revé que las normas que regulan la Escala de los funcionarios con Habilitación ahora de carcter ahora «estatal» continuarn en vigor en tanto no se aruebe el desarrollo de la normativa esecíica del EBEp dedicado a este colectivo uncionarial (la amlia Disosición Adicional Segunda). Al resecto cabe atribuir un amlio alcance a la derogación del artículo 92.1 de la LBRL, que constituía el sistema de fuentes alicable a la unción blica local. Este artículo establecía que «los uncionarios al servicio de la Administración Local se rigen, en lo no disuesto or esta Ley, or la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución.» Con esta norma, la oerativa ara determinar el receto alicable al uncionario local en cada suuesto era la siguiente: – En rimer lugar, la Ley esecial, el Derecho de la Administración Territorial, es decir el Título VII de la Ley 7/85, de 2 de abril, denominado «personal al servicio de las Entidades locales ». – En segundo lugar, la Ley general en materia de función pblica, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas de Reorma de la función pblica, en aquellos recetos que segn su artículo 1º a. 3 tengan el carcter de básicos ara todas las Administraciones pblicas en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución. 68
EL EMpLEO púBLICO LOCAL (2): ENTORNO JURÍDICO VIGENTE
En tercer lugar, la legislación roia de las Comunidades Autónomas, caso de que existiera, con una casuística variada, en unción de que la Comunidad Autónoma hubiera dictado norma exresa en materia de función pblica Local (Cantabria), que la unción blica local orme arte integrante del Régimen Local (casos de Cataluña o Aragón, or ejemlo) o que la unción blica local orme arte integrante de la unción blica autonómica (casos del país Vasco, Comunidad Valenciana o, recientemente, Baleares). Y ello sin contar con la legislación autonómica ara colectivos roesionales esecíicos como la policía Local o los Servicios de Extinción de Incendios. Este esquema ha decaído desde el 13 de mayo de 2007. No revalece la norma esecial, la esecíicamente local, la LBRL. El uturo inmediato es el de una otencial variedad normativa –tantas como comunidades autónomas– que, de subsanarse, lo ser or la vía convencional. Cabe cuestionar que la unción blica local, como instancia homogénea, subsista. Otra cosa es que, en la rctica, ello ya sea así , bien or la rica variedad legislativa autonómica, bien or la «riqueza» existente de facto en materia de negociación colectiva, bien orque el EBEp innova oco al resecto. Hay que tener en cuenta que el Tribunal Constitucional, ya en 2002 (sentencia de 14 de marzo, nº 37) estableció que aquellas Comunidades Autónomas que en su catlogo cometencial cuenten con cometencia exclusiva en la materia de Régimen Local, contaban con un título competencial de carácter globalizador en cuanto comprensivo de la totalidad de los aspectos que se refieren a la Administración local, incluida, por tanto, la función pública local (undamento jurídico octavo). ¿Y qué cabe decir resecto a la vigencia del TRRL? pues que también antes de la romulgación del EBEp había que alicar con suma recaución los artículos de este texto legal dedicados al emleo blico local. Al menos desde que en 1993 el Tribunal Constitucional (sentencia nº 385, de 23 de diciembre) derogó la disosición inal sétima del TRRL que establecía que en materia de ersonal, el carcter bsico o no de los artículos corresondientes del TRRL se ineriría, caso a caso, conforme a su naturaleza, redacción ésta declarada inconstitucional, en atención a la inseguridad jurídica que rovocaba el receto así conigurado (undamento jurídico 6º). No cabía or tanto atribuir el carcter bsico –y or tanto la revalencia resecto a la legislación autonómica– de los artículos del TRRL dedicados a la unción blica local. por tanto, desués del EBEp (como antes de su romulgación) nicamente son directamente alicables del Texto Reundido los artículos exresamente declarados bsicos or ley (como or ejemlo los artículos 167 y 169 del TRRL dedicados a la organización de las Escalas General y Esecial, en virtud de la Ley 53/2002) como aquellos que no siéndolo son cilmente entendibles como tales (caso de los artículos 171 y 172, 174 y 175, 126 y 127, 130, 132, 133, 150, 151 y 152, 156 que son los que cabría entender alicables) o son meras remisiones a la legislación alicable (142, 144, 145, 146 y 147, 155, 168). 69
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Hay que tener en cuenta que son ocos los artículos no derogados exresamente de la legislación local que no estn aectados or el EBEp. por ejemlo, artículos 89 (clases de ersonal), 103 y 104 de la LBRL (ersonal laboral y eventuales); 91 (Oerta de Emleo pblico); 95 (articiación). También del TRRL cabe entender como dudosos los artículos 128 (OEp); los requisitos de acceso al emleo blico del artículo 135 (sustituido or el 56 del EBEp); la adquisición de la condición de uncionario, regulado or el 137 (sustituido or el 62 del EBEp); el 138 (érdida de la condición de uncionario, sustituido or el 63 del EBEp); el 139, reerido a la jubilación (sustituido or el 67 del EBEp), o las situaciones administrativas del 140 del TRRL, sustituido ahora, de modo homogéneo, or los artículos 85 a 91 del EBEp. Así como el artículo reerido a las sanciones del TRRL, el 148, que cabe entender sustituido or el artículo 96 del EBEp. Es destacable un ltimo asecto. El aartado g de la disosición derogatoria invalida «todas la normas de igual o inerior rango que contradigan o se oongan a lo disuesto en este Estatuto ». Y a este resecto, el conocido Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, or el que se establecen las reglas bsicas y los rogramas mínimos en materia de selección de uncionarios de Administración local (RSfAL), resulta aectado en algunos asectos. por lo ronto, el artículo 60 del EBEp obliga a modiicar la comosición de los tribunales, que el RSfAL limita a hablar de «comosición redominantemente técnica», algo revisible. Ms trascendente arece la modiicación en lo que atañe a la selección del ersonal laboral. La Disosición Transitoria segunda de la norma reglamentaria ijaba, como sistemas selectivos ara este ersonal, el concurso, concurso-oosición y oosición libre. El artículo 61.7 del EBEp (sistemas selectivos) altera este esquema: «los sistemas selectivos de ersonal laboral ijo sern los de oosición, concurso-oosición». El concurso, nicamente en virtud de habilitación legal.
3. LAS CLASES DE PERSONAL LOCAL TRAS EL ESTATUTO El EBEp regula, en su Título II, las clases de ersonal al servicio de las Administraciones pblicas, artiendo de un conceto de emleado blico que se recoge en el artículo 8.1 («son emleados blicos quienes desemeñan unciones retribuidas en las Administraciones pblicas al servicio de los intereses generales»). En el artículo 8.2 se recoge la clasiicación de los emleados blicos, cuya nica novedad relevante es la introducción dentro del ersonal laboral del «ersonal laboral or tiemo indeinido», junto con el «ijo» y el «temoral». El resto nada cambia: uncionarios de carrera, uncionarios interinos y ersonal eventual. A) fUNCIONARIOS DE CARRERA Con carcter general, se ha deinido al uncionario de carrera (art. 9) como aquella ersona incororada a la Administración pblica mediante mediante una relación 70
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de servicios roesionales, ermanente, retribuida con cargo a los resuuestos y regida or el Derecho administrativo. El Inorme de la Comisión de Exertos (MAp, 2005) artía de la reserva a los uncionarios del ejercicio de las otestades administrativas o, mejor dicho, de las «unciones de autoridad», siguiendo la estela marcada or el Tribunal de Justicia de la Unión Euroea (TJCE), que auesta or atribuir necesariamente a los uncionarios los uestos que imliquen una articiación directa o indirecta en el ejercicio de otestades blicas o en la salvaguardia de los intereses generales. El uncionario de carrera, regulado en el artículo 9 EBEp, contiene en su rimer aartado una deinición tradicional de este ersonal, ero en el aartado segundo realiza una revisión sobre cules han de ser las unciones reservadas, en todo caso, a uncionarios blicos, y el criterio que se sigue ara su deslinde es el marcado or la roia Comisión: queda reservado a los uncionarios blicos «el ejercicio de las unciones que imliquen la articiación directa o indirecta en el ejercicio de las otestades blicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones pblicas ». La ormulación concreta de cules son esas unciones le corresonder a «la ley de desarrollo de cada Administración pblica». En el mbito local existía ciertamente una reserva exresa ara el ejercicio de unciones en el artículo 92 LBRL. Segn dicho receto, quedaban reservadas exclusivamente al ersonal sujeto al estatuto uncionarial, las unciones que imliquen ejercicio de autoridad, las de e blica y asesoramiento legal recetivo, las de control y iscalización interna de la gestión económico-inanciera y resuuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas que en desarrollo de dicha ley se reserven r eserven a uncionarios ara la me jor garantía de la objetivid objetividad, ad, imarcial imarcialidad idad e indeende indeendencia ncia en el ejercic ejercicio io de su unción. Este receto se mantiene, en términos semejantes, en la Disosición Adicional Segunda del EBEp, a exceción de la reserva de aquellas unciones en las que así resultara recomendable r ecomendable como garantía de una mayor imarcialidad en su ejercicio. La STS de 29 de noviembre de 1994, airmó la existencia de un rinciio general en la elaboración de las Relaciones de puestos de Trabajo, en virtud del cual el ersonal de las Administracio Administraciones nes pblicas debe tener la condición de uncionario, salvo uestos muy concretos. Incluso se ha airmado, aun al tratar el conceto de ejercicio de autoridad, que éste debe interretarse en un sentido amlio ara quedar reservado a uncionarios, de tal manera que los uestos de jee de negociado, sección y en general de mando o dirección suonen tal ejercicio de autoridad (SSTSJ Andalucía 7 de octubre de 1996 y 5 de mayo de 1997). En lo que aecta a los uncionarios ahora denominados con habilitación «estatal», la señalada Disosición Adicional Segunda regula, a grandes rasgos, cules son las notas bsicas de su régimen régi men jurídico y en qué medida ueden interve71
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nir las Comunidades Autónomas en el terreno de la selección y rovisión de uestos de trabajo que estén reservados a este tio de uncionarios. Estos uncionarios se regirn, asimismo, or los sistemas de acceso, carrera, rovisión de uestos y agruación de uncionarios alicables en su corresondiente Comunidad Autónoma. B) fUNCIONARIOS INTERINOS El EBEp ormula una deinición de uncionario interino que, dado su carcter de norma bsica, es alicable a todas las Administraciones pblicas aectadas or el Estatuto. Así, el art. 10 del EBEp señala que «son uncionarios interinos los que, or razones exresamente justiicadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales ara el desemeño de unciones roias de uncionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de lazas lazas vacantes cuando no sea osible su cobertura cobertura or uncionarios de carrera. b) La sustitución sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de rogramas de carcter temoral. temoral. d) El exceso o acumulación acumulación de tareas tareas or lazo mximo mximo de seis meses, meses, dentro de un eriodo de doce meses . Rasgo esencial de esta igura es el nombramiento or razones de necesidad o urgencia ara desemeñar unciones roias de los uncionarios de carrera. Esto signiica que si las unciones o el uesto de trabajo a desemeñar no estn reservadas a uncionarios or la legislación alicable en cada caso o or el instrumento de ordenación existente –la relación de uestos de trabajo u otro similar– la necesidad de emleo temoral debe cubrirse or contrato laboral. Asimismo, el nombramiento de los uncionarios interinos debe estar justiicado de manera exresa. Su nombramiento lo ser, or tanto, ara el desemeño de tareas roias de los uncionarios de carrera y siemre que se dé alguna de las siguientes circunstancias (art. 10.1): lazas vacantes; sustitución transitoria de uncionarios; rogramas de carcter temoral; exceso o acumulación de tareas. Asimismo se contemla que su selección, sin erjuicio de que se haga or rocedimientos giles, deber resetar en todo caso los rinciios de igualdad, mérito, caacidad y ublicidad (art. 10.2). El desarrollo reglamentario vigente ara la selección del ersonal interino se encuentra en la Disosición Adicional primera (de carcter bsico) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el art. 27 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la Orden ApU/1461/2 ApU/1461/2002, 002, de 6 de junio, or la que se establecen las normas ara la selección y nombramiento de ersonal uncionario interino. 72
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En cuanto a los suuestos en que rocede el nombramiento de uncionarios interinos, el art. 10.1.c) EBEp señala la osibilidad de llevarlo a cabo ante «la ejecución de rogramas de carcter temoral», entendiendo que se trata de unciones o actividades de carcter no ermanente y no a aquellos que uedan tener simlemente un lazo ijado de desarrollo ero uedan renovarse indeinidamente, en congruencia con lo señalado reiteradamente or la jurisrudencia sobre la temoralidad de las relaciones de emleo en las Administraciones pblicas. finalmente, el art. 10.1.d) revé la osibilidad de uncionario interino cuando suonga un «exceso o acumulación de tareas or lazo mximo de seis meses, dentro de un eriodo de doce meses». El origen de esta regulación no es diícil de encontrar, ya que el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, arobado or Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo –ET–, cuando revé el contrato denominado eventual siemre que las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de edidos, así lo exijan, aun tratndose de la actividad normal de la emresa. A los eectos de revenir las osibles irregularidades en el uso de la interinidad uncionarial, tanto en las clsicas circunstancias como en las novedosas incororadas or el EBEp, hubiera sido deseable la incororación de tres ideas reguladoras del uso del emleo recario, que ueron sugeridas or la Comisión de Exertos (MAp, 2005): en rimer lugar, ijar con claridad la resonsabilidad de las autoridades y uncionarios a los que se atribuya la irregularidad en la rolongación del nombramiento interino; en segundo término, la exigencia de inorme revio del titular del órgano que tenga a su cargo el asesoramiento legal de la Administración en cuanto a la corrección o no de la rórroga exresa o imlícita del nombramiento y, inalmente, que tras el reerido inorme, el titular del órgano de nombramiento del uncionario quede sometido a la asunción de resonsabilidades or la comisión de irregularidades en los tres mbitos osibles (atrimonial, discilinario e incluso enal). C) pERSONAL LABORAL El EBEp deine al ersonal laboral, en su art. 11, como aquel «que en virtud de contrato de trabajo ormalizado or escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de ersonal revistas en la legislación laboral, resta servicios retribuidos or las Administraciones pblicas. En lo atinente a su régimen jurídico, el artículo 7 de la Ley establece que el ersonal laboral al servicio de las Administraciones pblicas se rige, adems de or la legislación laboral, or las dems normas convencionalmente alicables, or los recetos de este Estatuto que así lo disongan. Esta norma tiene or objeto determide terminar las normas alicables al ersonal laboral al servicio de las Administraciones pblicas. 73
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Un asecto de indudable relevancia es la revisión del art. 11.2 EBEp, que en la línea de lo ya revisto en la anterior legislación bsica, indica que sern las leyes de la unción blica que se dicten en desarrollo del EBEp las que establezcan los criterios ara la determinación de qué uestos de trabajo ueden ser cubiertos or ersonal laboral, resetando la reserva de uestos a uncionarios blicos revista en el art. 9.2 y, asimismo, las concreciones que de esa reserva se hagan or las leyes de desarrollo del EBEp. por su arte, el Estatuto asume con total normalidad la existencia de ersonal laboral vinculado con la Administración a través de contratos temorales sin que haya limitación alguna o exclusión en utilizar los tios legalmente revistos. Las revisiones bsicas sobre la incororación del ersonal laboral a la Administración Local, las encontramos –adems de lo establecido en el EBEp–, en los artículos 89, 91.2 y 103 de la LRBRL. Este ltimo indica que el ersonal laboral ser seleccionado or la roia Cororación ateniéndose, en todo caso, a lo disuesto en art. 91 LRBRL y con el mximo reseto al rinciio de igualdad de oortunidades de cuantos renan los requisitos exigidos. En cuanto a las unciones a desemeñar se establecen, con carcter general, en el art. 175. 3 y el régimen jurídico en el art. 177 del TRRL y la Disosición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas bsicas y rogramas mínimos a los que debe ajustarse el rocedimiento de selección de los uncionarios de la Administración Local. En unción de la duración del vínculo, del contrato que suscriba con la Administración, el EBEp disone que el ersonal laboral odr ser «ijo, or tiemo indeinido o temoral». La temoralidad de los contratos sólo uede reerirse a unos suuestos concretos (causas tasadas) que, debidamente enmarcados, incluye el roio Estatuto de los Trabajadores y que hacen reerencia a tareas singularizadas que ueden caliicarse, en razón de su roia naturaleza, como actividad no ermanente de la emresa u órgano al que resta sus servicios. El roio art. 15 ET enumera los suuestos de la contratación temoral de manera que cada una de las modalidades que el ordenamiento jurídico admite, viene condicionada or la razón de su establecimiento o celebración; y así en cuanto se contrate sin sujeción clara y debidamente exlicitada en las disosiciones legales que regulan la contratación temoral, la relación nacida ha de tenerse or tiemo indeinido, ues este criterio general es alicable, también, a las Administraciones pblicas. D) pERSONAL LABORAL «INDEfINIDO» Una novedad de calado en la tiología de ersonal blico, introducida or el EBEp tras su aso or el Senado, tiene un alcance robablemente mayor al eserado or los introductores de la enmienda y es la reerida a la inclusión del 74
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término «indeinido» como subtio del ersonal laboral, que uede ser así, ijo, «or tiemo indeinido» o temoral. La enmienda inicialmente iba dirigida a osibilitar la inclusión del roesorado de religión en centros blicos, igura validada tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 38/2007, de 15 de ebrero (BOE de 14 de marzo de 2007). Lo cierto es que en la esera local es una igura mucho ms conocida, robablemente, de lo que lo es en los mbitos central o autonómico. Como es sabido, el Tribunal Suremo, en sus sentencias de 20 y 21 de enero de 1998 (Sala General) y osteriormente, 27 de mayo de 2002, había establecido que las irregularidades graves («esecialmente cualiicadas») en materia contractual (recordemos que las contrataciones temorales son causales) no acarreaban sin ms la ijeza en el emleo, que solamente odía veriicarse suerando las ruebas establecidas al eecto. En tanto esta convocatoria blica se celebraba, el trabajador tenía derecho a continuar su relación laboral. Ocuada la laza se rescindía su contrato sin derecho a indemnización. Era éste, jurisrudencialmente, un intento de casar valores del derecho laboral (condena del contrato celebrado en raude de ley, alicando el receto que se ha intentado evitar, el conocido rinciio del artículo 15.3 del ET) con los roios del derecho administrativo (ingreso en la Administración mediante convocatoria blica, conorme a rinciios de igualdad, mérito y caacidad). Materialmente, el trabajador era un «interino», un contratado a término. Junto a este indeinido clásico, el del «raude de ley» bien conocido en las Entidades Locales, habida cuenta del abundante emleo de la contratación temoral sin causa verdadera habilitante (contratos or obra o servicios ara subvenciones, ara tareas ermanentes; contratos or acumulación de tareas ara trabajos también ermanentes), la Reorma Laboral (Ley 43/2006, de 29 de diciembre) ha creado un indeinido ope legis que anuncia imortantes consecuencias en la gestión de lantillas en el mundo municial. En virtud de la nueva redacción del artículo 15.5 del ET sern ijos aquellos trabajadores que «[...] en un lazo de treinta meses hubieran estado contratados durante un lazo suerior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, ara el mismo uesto de trabajo con la misma emresa, mediante dos o ms contratos temorales [...]». Los contratos son todos, con exceción de los ormativos (rcticas y ormación), relevo e interinidad. Es decir, los habituales en la contratación laboral municial: «obra o servicio» y «or acumulación de tareas» (aartados a y b, del artículo 15.1 del ET). Bien es verdad que la roia norma introduce una nueva disosición adicional decimoquinta, dirigida a regular el encadenamiento en las Administraciones pblicas, a cuyo tenor, el receto surtir eicacia «sin erjuicio de la alicación de los rinciios constitucionales de igualdad, mérito y caacidad en el acceso al emleo blico» , lo que ya suonía el reconocimiento imlícito de esta extraña igura legal, eso sí, sin olvidar que este reconocimiento 75
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«no ser obstculo ara la obligación de roceder a la cobertura de los uestos de trabajo de que se trate a través de los rocedimientos ordinarios». Así las cosas, tamoco el EBEp arece haber innovado tanto. El riesgo uede venir de la consideración como «ordinaria», como arte del aisaje, de esta igura en las Entidades Locales, or la vía de ensar que el EBEp ha dado carta blanca. Mxime si tenemos en cuenta que la jurisrudencia ha reconocido el derecho de los trabajadores temorales a ercibir los trienios, or lo que diluye ciertamente las dierencias entre trabajador «indeinido» y «ijo». Así las cosas, las dierencias habría que encontrarlas en asectos como los rocesos conocidos de «uncionarización», o la romoción interna «cruzada» vertical a lazas de uncionarios, limitados a los «ijos» (Disosición Transitoria Segunda del EBEp). E) pERSONAL EVENTUAL Los emleados eventuales siguen siendo ersonal de esecial conianza, encargado de realizar unciones de asesoramiento, or lo que su utilización debe quedar nica y exclusivamente reducida a este tio de tareas de estricta conianza olítica, asociadas a actividades de asistencia ersonal y de gabinete. El art. 12 del EBEp señala que «es ersonal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carcter no ermanente, sólo realiza unciones exresamente caliicadas como de conianza o asesoramiento esecial, siendo retribuido con cargo a los créditos resuuestarios consignados ara este in». Esta revisión reroduce, rcticamente, lo ya revisto en el artículo 20.2 LMRfp (hoy exresamente derogado), quizs la nica novedad radique en que el nmero mximo de ersonal eventual deber ser ijado or los resectivos órganos de gobierno de cada administración blica, una rctica ya extendida en la Administración del Estado y en algunas administraciones autonómicas, ero no así en las administraciones locales. Asimismo, se indica que «las leyes de función pblica que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarn los órganos de gobierno que odrn disoner de este tio de ersonal». para el mbito de las Entidades Locales, se mantienen en vigor los arts. 104 LRBRL y 176, aartados 1 2. y 4 del TRRL, en los que se señala que este ersonal ser determinado or el pleno de cada Cororación al comienzo de su mandato, si bien odrn modiicarse dichas determinaciones con motivo de la arobación del resuuesto anual. Los uestos de trabajo reservados a este tio de ersonal debern igurar en la lantilla de la Cororación. Su nombramiento y cese es libre y atribución del residente de la Entidad local corresondiente; cesan automticamente en todo caso cuando se roduzca el cese o exire el mandato de la autoridad a la que restan su unción de conianza o asesoramiento esecial. 76
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por lo dems, las eseciicidades que rodean el nombramiento de esta clase de emleados blicos justiica la rohibición de que la condición de ersonal eventual ueda constituir mérito ara el acceso a la unción blica, ara la romoción interna o que uedan articiar como miembros de los órganos de selección (art. 60.2 EBEp).
4. COMPETENCIAS ORGÁNICAS Y POTESTADES EN RELACIÓN CON EL PERSONAL LOCAL Cabe reerirse como ltimo elemento de comrensión del entorno jurídico, a la distribución de cometencias existente en materia de gestión de recursos humanos entre los diversos órganos del gobierno local. A esar del modelo político que est en la base de uncionamiento del Ayuntamiento, Diutación o Cabildo, or la visión de lo local como cororación reresentativa a la que se aludió en el caítulo segundo, el órgano ms relevante, el pleno, conserva imortantes cometencias debido a que es en el mismo donde se residencia la otestad reglamentaria, la nica que oseen los municiios, en detrimento del órgano ejecutivo, el alcalde o residente y su órgano de aoyo, la Junta de Gobierno Local, a esar de que la Ley 11/1999, de reorma de la LBRL, les otorgó ms oder. En todo caso, conviene retener un dato: la imosibilidad or arte de la Alcaldía/presidencia/JGL de desarrollar una olítica de ersonal coherente que obvie al pleno. De acuerdo con la exresiva deinición de Morell Ocaña (1988:593), corresonde al pleno de la Cororación, junto a las relevantes cometencias en materia olítica, «la creación del marco de desenvolvimiento de la gestión» . A tal in, tal otestad incluir la arobación del Reglamento Orgnico Municial –marco idóneo ara deinir la estructura administrativa–, la Relación de puestos de Trabajo, la plantilla municial y la arobación de Acuerdos sobre Condiciones de Trabajo, rovenientes de la negociación colectiva. En este esquema, corresonden a la Alcaldía o presidencia, en su ael de jee de la Administración Municial, las cometencias de dirección, imulso e insección de los servicios municiales, la jeatura suerior de ersonal y determinados esacios roios en la contratación de obras y servicios, así como en la gestión económico-inanciera. Son tres sus mbitos cometenciales como órgano ejecutivo: – Dirección, gestión e insección de los servicios municiales. – Jeatura ltima de los recursos humanos. – facultades de gestión económico-inanciera. A la hora de analizar las cometencias de los órganos ejecutivos (presidentes, Junta de Gobierno Local o Alcalde esecialmente), tres notas conviene resaltar en relación con las mismas: 77
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1. La clusula residual de cometencias en la materia, a tenor del artículo 41.14 del Reglamento de Organización y funcionamiento de 1986. Así, son suyas las cometencias que no sean cometencia expresa de los dems órganos, lo que constituye una imortante regla de gestión. 2. La circunstancia de –exceción hecha de la jeatura suerior del ersonal y la searación del servicio o desido– que todas las cometencias son suscetibles de ser delegadas en un órgano de asistencia y aoyo: la Junta de Gobierno Local, la cual carece per se de cometencias roias. La misión de la misma en el camo de la gestión es asumir la adoción de aquellas decisiones que hayan de tomarse en comn (Morell Ocaña: 627), lo que le otorga un eril netamente olítico; de asistencia al alcalde, de «coordinación de unciones ejecutivas y de iniciativas en el gobierno de la Administración Municial» (Ortega, 1991:701). Así, serían suscetibles de ser asumidas or la misma la resolución de convocatorias derivadas de la Oerta de Emleo pblico, tanto de selección como de rovisión, nombramientos, declaración de situaciones administrativas, remios y sanciones, contratación y nombramientos del ersonal y otras actividades de gestión. Ello en el caso de que se haya conigurado la JGL como instancia decisoria, no nicamente deliberante. 3. finalmente conviene tener en cuenta la circunstancia a la que se hizo reerencia de que la ltima reorma oerada en su día or la Ley 11/1999, de 21 de abril, aumentó las cometencias de la Alcaldía, 16 en terrenos tales como: la arobación de la Oerta de Emleo pblico, arobación de Bases de selección y rovisión y nombramiento y sanción, searación del servicio y desido del ersonal sin necesidad de ratiicación osterior or el pleno, lo que lo conigura un eril ejecutivo ms coherente. finalmente, otros órganos tienen resencia en la gestión: la osible existencia de Comisiones Inormativas –de estudio y consulta en ningn caso con unciones directivas o resolutorias– y los Concejales-Delegados, éstos sí con otestades de dirección y ejecución en el caso de que las mismas le hayan sido otorgadas or la Alcaldía-presidencia. Este esquema orgnico es el que habr que estudiar en cada caso ara tener resentes los actores orgnicos esecíicos de cada Cororación, y entresacar los condicionantes o ventajas organizativas que esan sobre las mismas, teniendo en cuenta que también estos elementos deben ser objeto de diseño revio en la ormulación de olíticas de ersonal. Cabe reerirse ya, en ltimo lugar, a la osible otestad normativa –la otestad de ordenanza– de las Cororaciones Locales en materia de unción blica. Las mismas disonen a priori de oco margen de autonormación en esta mate16
Lo que indirectamente modica importantes materias del ROF de 1986.
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ria. Sin embargo, se revelan camos suscetibles de intervención, ese a su retendido carcter residual. Así: 1. El diseño de la estructura administrativa, con el consiguiente conjunto de uestos de trabajo. Esto se consigue bsicamente con el Reglamento Orgnico Municial, la Relación de puestos de Trabajo y la plantilla. 2. Las normas de régimen interno de la Cororación, mediante los Acuerdos de Condiciones de Trabajo y Convenios Colectivos. 3. La atribución exresa que realiza el artículo 129.3 del TRRL de 1986. Junto a la plantilla y la Relación de puestos de Trabajo son suscetibles de ordenación autónoma: El establecimiento y modiicación de escalas, subescalas y clases de uncionarios, así como la clasiicación de los mismos. La determinación del rocedimiento de ingreso en las subescalas de Administración Esecial. 4. Establecimiento de Bases Generales de Ingreso: temarios, tios de exmenes, rogramas, bolsas de trabajo y rocedimientos de selección de ersonal temoral, que darían lugar a auténticos Reglamentos de Selección. 5. Regulación de asectos de gestión de la relación de uestos de trabajo: concreción de determinaciones de los mismos, movilidad, reasignación, etc.; así como asectos de carrera comlementarios y criterios de ijación de retribuciones comlementarias. Los asectos citados deberían instrumentarse mediante un Reglamento de Gestión de los puestos de Trabajo de la Cororación, dado el carcter de norma reglamentaria que la doctrina atribuye a la RpT or su innovación del marco jurídico reexistente y la voluntad de ermanencia de la misma que no se agota en la alicación de actos administrativos concretos. •
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TERCERA pARTE
PROCESOS TÉCNICOS BÁSICOS
Esta arte resenta los reerentes técnicos de la gestión. La laniicación estratégica de recursos humanos y el anlisis de uestos de trabajo, constituyen los dos rocesos revios e imrescindibles en la gestión de recursos humanos. Si el segundo ha sido caliicado como un instrumento tan necesario para el especialista de personal como la llave ajustable para el fontanero, el lan de recursos humanos viene a convertirse en el mapa de carreteras ara el gestor, ya que suone la concreción y sobre todo la sistematización de la olítica de ersonal ara un horizonte temoral y una organización determinados.
CApÍTULO 5 pLANIfICACIÓN ESTRATÉGICA DE RECURSOS HUMANOS
La planiicación Estratégica de Recursos Humanos (pERH) es el esquema concetual que ermite alicar la DRH a la concreta Entidad Local y que relaciona: – La situación actual: el entorno signiicativo de la institución y sus tendencias sociales y económicas; el contexto resuuestario, olítico, directivo y organizativo. – Los objetivos organizativos: los servicios a restar y la lantilla necesaria ara llevar a cabo las estrategias. – Las rioridades y los objetivos de gestión.
CONCEpTOS CLAVE 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Aceciones y contenidos de la gestión estratégica de recursos humanos. Diseño organizativo: catlogo de servicios. Dimensionamiento de lantillas. El lan de mejora. DAfO. Indicadores.
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1. CONTENIDOS Y OBJETIVOS EN PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE RECURSOS HUMANOS Una idea recurrente en este manual es que, cuando de gestión de ersonas en las Entidades Locales se habla, los déicits, las carencias detectadas, no tienen que ver tanto con cuestiones jurídicas, como con las autas vigentes en los contextos organizativos, con inercias de uncionamiento. Es decir, que la situación tiene ms que ver con la incaacidad institucional, como ya hace tiemo uso de maniiesto Longo (1995), de nuestras organizaciones blicas ara ormular e imlantar olíticas blicas coherentes de ersonal. El roblema es directivo. Conviene recordarlo en aíses como el nuestro, de cultura jurídica latina, con una notable tendencia a esgrimir el Boletín Oicial del Estado como demiurgo con el que remediar todos los males con la eseranza de cambiar por decreto (Crozier) la situación existente en materia de recursos humanos en la Administración Local. Y es que en materia de gestión blica se disone de toda una caja de herramientas cuyo uso uede resultar de notable utilidad ara su mejora (Subirats, 1996). También ara los gestores de recursos humanos. ¿Cul es el reertorio de temas a arontar en una concreta organización? ¿Cómo determinar y riorizar la agenda de la olítica de ersonal? ¿Cules son los actores y los gruos sociales relevantes? ¿Cómo involucrar a una coalición organizativa con caacidad institucional suiciente ara diagnosticar de modo comartido los roblemas, ormular los roblemas y asegurar su imlantación? Esta orientación hacia las políticas (Laswell, 1996) debiera ser de uso comn ara cualquier directivo municial. Al menos tanto, como la legislación sobre unción blica y régimen local. En el contexto blico, el enoque estratégico suone una construcción concetual idónea ara adatar las organizaciones municiales a los cambios sociales. Al resecto, todas las deiniciones rovenientes de la moderna gestión blica hacen hincaié en la vertiente racional, deliberada, de la intervención sobre una realidad compleja para transformarla (Arellano, 2004). Así, se designa a un proceso lógico, intencionado, cuyo propósito es mantener un equilibrio entre la organización y su entorno (Eadie, 1989). Un esfuerzo disciplinado para producir decisiones fundadas sobre la naturaleza y dirección de las actividades de la organización (Bryson, 1993). Es, en suma, una metodología directiva que, a artir de una relexión debidamente contextualizada, sistematiza y sobre todo anticia, las decisiones ara transormar una realidad organizativa. Existen dos aceciones cuando se ostula la necesidad de oerar con visión estratégica en la gestión de recursos humanos. En rimer lugar, la emleada ms usualmente toma como rincial objeto el dimensionamiento, la determinación cuantitativa de los eectivos en un horizonte temoral dado: la planificación de plantillas , la usual en recursos humanos y que centra sus esuerzos en determinar la lantilla ideal de la entidad local. Es adems un enoque necesa84
pLANIfICACIÓN ESTRATÉGICA DE RECURSOS HUMANOS
rio ara arontar un roblema endémico en los gobiernos locales, el de la temoralidad de sus lantillas. pero también, con la exresión estratégica alicada al mbito de la gestión municial de recursos humanos se designa un conceto: la ormulación exlícita de una olítica de ersonal. Desde este unto de vista, la caliicación de estratégico comrendería la determinación de las orientaciones olítico-directivas, de la deinición de las líneas maestras de la política de personal. Ambos sentidos enatizan el roósito del directivo de imrimir coherencia y roósito a la gestión. La igura 5.1 sintetiza ambos enoques. figura 5.1 Acepciones de planificación de recursos humanos PERH
2 ACEPCIONES
PLANIFICACIÓN CUANTITATIVA
PLANIFICACIÓN CUALITATIVA
FLUJO DE PERSONAL (Interno y Externo: PLANTILLAS) (Enfoque racionalista)
POLÍTICA DE PERSONAL (Proyecto: PLAN DE GESTIÓN) (Enfoque pluralista)
por tanto, aunando ambas ersectivas, el roceso de laniicación de recursos humanos debe ermitir la obtención de tres roductos: 1. Un lan sistematizado de dimensionamiento de los eectivos, la plantilla-tipo deinida en términos de tareas y eriles: las caacidades necesarias, a artir de la cual derivar las estrategias bsicas en materia de reclutamiento y selección, carrera, movilidad y olítica retributiva. 2. proveer a la unidad de recursos humanos de la Entidad Local de un marco estratégico: a artir de la concreción del rol de la unidad, de modo dialogado con los actores internos ms relevantes y la concreción del mandato con los stakeholders, se redeine la visión y misión del deartamento. 3. Disoner de un plan de Mejora lurianual, estructurado ara las reas de resultados-clave (selección, carrera, retribuciones, rendimiento y relaciones laborales) y un conjunto de royectos de mejora técnica, descritos y riorizados. 85
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El plan Estratégico de Recursos Humanos orece así a las Cororaciones Locales una base ara: – Reducir costes mediante una gestión eiciente de lantillas, determinando el nmero de recursos humanos, es decir, dimensionando la lantilla. – Orece asimismo una base rigurosa ara otimizar las atitudes y reerencias de los emleados, oreciendo oortunidades de movilidad horizontal y de romoción roesional a los emleados municiales, una vez estimadas las necesidades de la organización, resentes y uturas. – Deinir exlícitamente una olítica de ersonal que ermite tanto su evaluación como su debate, no solamente en términos técnicos, sino olíticos. El doble carcter –técnico y olítico– del roceso, característico de la gestión blica en el mbito local, hace que momentos idóneos ara la elaboración e imlantación del mismo lo constituyan situaciones de cambio y mejora organizativas, de crisis económica severa o, inalmente, de revisión como consecuencia del acceso de una nueva cororación reresentativa, momentos todos ellos en los que se combinan los asectos ms duros de la laniicación (lantillas, resuuestos, carreras) con los blandos (cultura y valores, determinación del mandato).
2. DIMENSIONAMIENTO: LA POLÍTICA DE PLANTILLAS El dimensionamiento de eectivos es uno de los ejes de la gestión estratégica de recursos humanos. A su vez, tal oeración es indisociable del concreto modelo organizativo que el gobierno local haya acordado ara roveer los servicios blicos que olíticamente haya acordado. De ahí que la estimación de lantillas deenda del concreto catlogo de servicios blicos, que habitualmente va ms all de los consabidos servicios obligatorios de los artículos 25 y 26 de la LBRL ara ir en relación con las cometencias y olíticas blicas orecidas, tal y como se detalló en el caítulo segundo. La gestión de recursos humanos tiene ues un elevado nivel de relexión organizativa. únicamente clariicando los servicios y olíticas blicas, el catálogo de servicios , se ueden deinir los uestos de trabajo en términos objetivos (unciones) y los eriles de cometencias (ormación, conocimientos, destrezas) imrescindibles ara establecer la lantilla-objetivo. La ijación de una lantilla-objetivo a varios años vista es un roceso imrescindible ara arontar con ciertas garantías de éxito el resto de la gestión de ersonas. O lo que es lo mismo: el roceso revio a artir del cual derivar los siguientes: carrera y rovisión de uestos; ormación; movilidad interna. Se necesita saber si sobran o si altan eectivos y dónde, ara lantear una gestión con un mínimo de rigor y, sobre todo, coherencia interna. Una estrategia til es, 86
pLANIfICACIÓN ESTRATÉGICA DE RECURSOS HUMANOS
al resecto, la determinación de una plantilla-objetivo de carcter deslizante, ijada a tres años, que sin encorsetar, ermita orientar los rocesos de estimación de necesidades de ersonal, ero sin olvidar que el objetivo debe ser reducir la temoralidad del emleo local. Es necesario ensar en términos de necesidades ermanentes, de plantilla estructural. Solamente en estas circunstancias es realista ensar en un dimensionamiento de eectivos que genere oortunidades roesionales suicientes a los integrantes de un ayuntamiento de tamaño medio. La situación actual reclama herramientas de gestión dirigidas a gestionar la oerta y demanda de recursos humanos a medio lazo. El dimensionamiento de recursos humanos como objetivo requiere de varias oeraciones intelectuales: a) La revisión del inventario de servicios restados or el gobierno local: ¿se mantienen todos?, ¿se roducen todos or medios roios?, ¿nicamente se garantiza la rovisión, osibilitando la externalización? b) El anlisis de los servicios que son materialmente estructurales, en esecial de las subvenciones otorgadas or otros niveles de gobierno y los encadenamientos contractuales generados, ¿resonden a verdaderas necesidades de la comunidad local? c) La determinación de nuevas necesidades derivadas de nuevos royectos organizativos, de cargas de trabajo or medios insuicientes, etc. d) finalmente, la revisión de los eectivos existentes, sus niveles de cualiicación, irmide de edades, etc. Es decir, que bsicamente se trata de determinar cuntos recursos humanos necesita la Entidad Local a una echa determinada –el comonente objetivo– ara a continuación deinir lanes y rogramas coherentes con los escenarios contemlados, una vez analizada la lantilla existente –el comonente subjetivo–. La figura 5.2 Estrategia de recursos humanos según política de plantillas Política de plantillas: número y composición
INCREMENTO
Planificación del reclutamiento y la selección
Planificación de la formación
MANTENIMIENTO
Planificación de las carreras profesionales
87
DISMINUCIÓN
Planificación de los gastos de personal
Planificación de la política retributiva
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consistencia interna de los diversos subsistemas variar en unción de escenarios de aumento o disminución de lantillas. En todo caso, la correcta estimación de lantillas es la clave de bóveda de toda la gestión osterior, al unto de inluir en las estrategias a adotar, tal y como se detalla en la igura 5.2 No hay un mejor modo de hacer las cosas, la estrategia de recursos humanos varía en unción de la situación contingente, de que resulte necesario gestionar en unción de escenarios de aumento, mantenimiento o disminución de lantillas. El cuadro siguiente sugiere algunas medidas osibles en unción del escenario y su royección sobre las olíticas de selección e ingreso, carrera y olítica retributiva. Cuadro 5.1 Políticas de recursos humanos según escenario Escenario de incremento
SELECCIÓN E INGRESO
Reclutamiento externo (OEp) Medidas estabilización colectivos estructurales Gestión adecuada flujo temorales CARRERA Oortunidades en Y rovisión uestos DESARROLLO formación dirigida a nuevos eectivos y nuevas caacidades
Escenario de mantenimiento
Escenario de disminución
OEp residual: reosición selectiva bajas Eliminación temoralidad
Congelación OEp favorecer salida amortización y jubilación anticiada Eliminación temoralidad favorecer olivalencia favorecer olivalencia en RpT en RpT formación dirigida a ámbitos excedentarios olivalencia en concursos rovisión primacía desarrollo formación dirigida a interno: romoción vía olivalencia lazas Movilidad orzosa Incentivo movilidad voluntaria pOLÍTICA Énasis en Esecíico aoya Comlemento RETRIBUTIVA cometitividad externa olivalencia esecíico aoya salarios productividad aoya olivalencia mayor rendimiento productividad aoya mayor rendimiento
Un escenario de aumento de eectivos conlleva normalmente el recurso al reclutamiento externo, la estabilización del ersonal estructural y la atención a su adecuada gestión, muy dierente en mbitos de mantenimiento o disminución, cuyas acciones deben avorecer la eliminación de la temoralidad y la adoción de medidas de «salida» y susensión en la incororación de nuevo ersonal. por otra arte, también varían las estrategias de carrera y desarrollo en unción de la situación. Nuevos uestos debieran avorecer oortunidades de romoción interna. Las acciones son dierentes en los escenarios de mantenimien88
pLANIfICACIÓN ESTRATÉGICA DE RECURSOS HUMANOS
to o reducción. polivalencia uncional y ormación que la avorezca deben ser las estrategias. finalmente, la olítica retributiva también se ve aectada. Situaciones de exansión son las que aconsejan revisar las rcticas salariales tendentes a atraer caital humano, or lo que el énasis debe ser la cometitividad externa de los salarios. Una situación de contención aconseja or otro lado jugar con la retribución variable, no consolidable, ara estimular la olivalencia y el mayor rendimiento. Es aconsejable concetualizar la lantilla desde un lanteamiento organizativo, donde globalmente se deinan tanto el tio de servicios que or su carcter de alto valor añadido (alta cualiicación o unciones de otestad blica) aconsejan ser restados mediante uncionarios de carrera y aquellos que or su menor valor añadido (tareas de roducción directa de servicios) ueden bien ser restados externamente, bien mediante laborales ijos o ijos de royecto ligados a subvenciones inalistas de otros niveles de gobierno. La igura 5.3 uede resultar ilustrativa. figura 5.3 Diseño plantillas Actividades alto valor añadido Funcionarios carrera
CORONA
CÍRCULO EXTERNO
Contratas (art. 42 ET)
Laborales fijos
CORE
Fijos proyecto (52.e ET)
Actividades producción directa servicios susceptibles externalización Actividades externalizadas
3. LA PERSPECTIVA CUALITATIVA: EL PLAN DE GESTIÓN El caítulo rimero enatizaba la necesidad de que el gestor tuviera resente la necesidad de evitar los excesos del credo racional en la rctica directiva, de 89
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reconocer que las organizaciones blicas se restan a la construcción olítica de la realidad. pues bien, este enoque luralista, olítico, es también recomendable cuando de abordar lanes de gestión y royectos de mejora se trata, en línea con la segunda aceción de laniicación estratégica, la cualitativa. Esta visión comlementa aroximaciones tecnocrticas basadas en los datos. La exeriencia demuestra que el éxito gerencial no deriva solamente de manejarse con la tecnología dura al uso, con sesudos lanes estratégicos, con deiniciones canónicas de una olítica de ersonal, sino que en el conuso anorama de lo blico, con mltiles deiniciones en cometencia acerca de qué hacer en cada momento, resulta conveniente hacer reerencia a la viabilidad de las estrategias, su éxito en la imlementación. Es decir, que aroximaciones blandas, de tio relacional y cualitativo, que garanticen el acierto en la deinición e imlantación de la estrategia deben ser moneda comn de uso ara gestores y directivos blicos. El directivo blico de recursos humanos requiere de metodologías que ermitan armonizar las visiones y los intereses de los actores internos con inluencia (los stakeholders), articular un royecto comartido (la agenda) y redeinir el ael (la misión) de la unidad administrativa ara crear valor blico. Tal y como deine Longo (2004) la estrategia de recursos humanos es el conjunto de prioridades que orientan las políticas y prácticas de recursos humanos. por tanto, rente a una estrategia uertemente racional, la realidad de nuestras Administraciones Locales aconseja un enoque de estrategia modelada (Mintzberg, 1993), de aprendizaje estratégico; una visión ms sintética y menos mecanicista del roceso de ormulación estratégica, en el cual el énasis se hace en la bsqueda de una ersectiva comartida entre los miembros de la organización. Como el autor citado sugiere, nadie ha tocado una estrategia , ero lo verdaderamente imortante es que, si deinimos a una organización como una acción colectiva en busca de una misión común , es esecialmente relevante onerse de acuerdo en los ines, la misión de la organización. Ésta es la ersectiva emleada or la roducción cientíica ms cercana, cuando al subrayar el racaso que suone la imortación mimética y acrítica de la laniicación estratégica entendida al modo empresarial, sugiere la adoción de un enoque ms modesto, el de la dirección estratégica (Ramió y Salvador, 1999) como medio de vincular el qué y el cómo. Situados en esta ersectiva, el rimer acuerdo a conseguir or el emprendedor administrativo interesado en la elaboración del lan, debe ser recisamente la de generar el consenso sobre la necesidad misma y la utilidad del lan estratégico de recursos humanos (plan for planning) , acuerdo establecido con los actores institucionales ms relevantes: nivel olítico, directivo, social y sindical. El acuerdo deber ijar el alcance y objeto, así como el tiemo del royecto. Los asos siguientes en este enoque de orientación estratégica serían: 1. Consensuar los temas críticos a arontar en materia de olítica de ersonal: los temas estratégicos, deinidos como elementos signiicativos so90
pLANIfICACIÓN ESTRATÉGICA DE RECURSOS HUMANOS
bre la organización, conlictos sobre sus ines, lo que se tiene que hacer (Eadie, 1989; Bozeman, 1996). 2. Deinir las reas y proyectos de mejora, a artir de un enoque articiativo, ero también de un diagnóstico de las rcticas de gestión en materia de recursos humanos.
4. EL DIAGNÓSTICO CON FINES ESTRATÉGICOS: EL ANÁLISIS DAFO En un roceso de laniicación destaca, or su carcter crítico, la denominada fase de análisis y diagnóstico; es la rimera tarea a emrender or los técnicos municiales y robablemente constituya la inversión ms imortante de cualquier roceso de mejora. Como se destacaba al rinciio, el rincial aorte de la gestión estratégica es haber relacionado el entorno inmediato de la organización con su roio contexto interno. De ahí que una de las rinciales herramientas sea la que roorciona el acrónimo DAFO, que consiste en la evaluación de: 1. Las Amenazas (A) y Oportunidades (O) del Entorno, tanto or lo que se reiere al entorno general, económico-resuuestario, olítico y social, como el esecíico del territorio, evaluando así todos los actores con caacidad de moldear el devenir de la institución, entre los cuales destacarían: – Su concreta base económica (diversiicada o monocultivo) y la caracterización y roblemtica de la misma. ¿Crisis, exansión? – Su estructura social y demogrica: roblemas sociales existentes. Su osición en el cometitivo sistema de ciudades: la articulación territorial, así como la roblemtica urbana y de comunicaciones. La agregación o disersión de los ncleos oblacionales y el nivel de restación y demanda de los servicios blicos. – El entorno olítico de la institución: estado de las relaciones intergubernamentales (rovinciales, comarcales, autonómicas y centrales). Todos los asectos enunciados reeridos al entorno son suscetibles, en unción de asectos contingentes en cada organización, de ser considerados bien Amenazas, bien Oportunidades. 2. La evaluación de las Debilidades y Fortalezas de la concreta Institución, que son las que requieren un tratamiento ms roundo. Así, los elementos de diagnóstico en este mbito englobarían: – El catlogo de servicios; su carcter de obligatorios o otestativos, y su inanciación en este ltimo caso. Estudio de la demanda social de servicios: blico-objetivo al que se dirige, nmero y eril y grado de conocimiento y valoración del servicio recibido. 91
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– La estructura organizativa: ¿Cules son los roblemas rinciales en materia de división y coordinación interna del trabajo? ¿Cómo se garantiza la unidad de roósito? ¿Cules son los actores de diseño emleados, deartamentalización, dimensión? ¿Cómo estn diseñados los uestos de trabajo? ¿Cómo estn coniguradas las unciones, actividades y tareas? ¿Conocemos las cargas de trabajo y los rocedimientos administrativos (circuitos, tiemos de tramitación)? ¿Cul es el estado de los rinciales y sistemas de gestión (resuuestación, evaluación y control de gestión, sistemas de inormación y comunicación)? ¿Cómo est conigurado en nivel de gobierno? ¿Existe una dirección blica roesional? – La situación de la lantilla: su estructura, nivel de ormación, cualiicación y antigüedad or gruos y mbitos sectoriales; la irmide de edades; los índices de absentismo y rotación laboral; la existencia de eventuales actores de conlicto interno (reclamaciones y temtica) y carcter de las relaciones laborales; rocesos organizacionales: motivación y clima laboral, estilos de dirección y cultura administrativa. – Los gastos de ersonal: evolución cuantitativa (tanto en niveles absolutos como orcentuales) y cualitativa (comosición) de los gastos de ersonal (caítulo 1º). Grado y alcance de las desviaciones resuuestarias y elaboración de índices y ratios que aciliten la comaración. Incidencia de la masa salarial y grado de aertura del abanico retributivo. – La situación económico-inanciera de la institución: ahorro bruto y neto; carga inanciera; grado de endeudamiento; gasto blico e inversiones or habitante; evolución de la estructura de ingresos. – La evaluación de las rcticas de gestión en materia de recursos humanos: cómo selecciona, orma y retribuye a sus emleados blicos. La revisión de eectivos: orcentaje de temoralidad, bolsas de indeinidos; la romoción interna y la rovisión de uestos, los nombramientos rovisionales; roblemas retributivos, rigideces; la estructura de la lantilla de lazas. Alcance de la laboralización. – Las relaciones laborales: comosición de los órganos unitarios y sindicales; conlictividad; actos y acuerdos sociales existentes. – La situación de los liderazgos internos: uertes, inormales; la realidad de una línea de mandos intermedios. – Evolución de la organización: historia institucional reciente; comosición de las mayorías olíticas; grado de estabilidad de la Cororación. Al igual que con el entorno, todas las variables consideradas reeridas a la organización son suscetibles, en unción de asectos contingentes en cada una, de ser considerados bien Debilidades, bien Fortalezas. 92
pLANIfICACIÓN ESTRATÉGICA DE RECURSOS HUMANOS
finalizada la identiicación de todos los actores es cuando rocede su anlisis conjunto en un cuadro de doble entrada como el que sigue (los datos obviamente son a título de ejemlo). Cuadro 5.2 Análisis DAFO ORGANIZACIÓN DEBILIDADES •
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FORTALEZAS
Limitaciones resuuestarias. Envejecimiento lantilla. Temoralidad excesiva. Carencia instrumentos de gestión: relación de uestos de trabajo, en esecial. Insuiciencias en materia de gestión: lujo de ersonal, retribución y comunicación interna. Encuadramientos indebidos de uncionarios en lantilla de lazas. Inexistencia olítica discilinaria. Insuiciencia actuaciones en materia de revención de riesgos laborales. No hay ni olítica ni acciones ormativas, ni diagnóstico de necesidades. Carencia sistema de dirección y trabajo en comn en equio directivo.
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Acuerdo de condiciones de trabajo vigente. Aoyo dirección olítica ara mejora olítica de ersonal. Equio del servicio de recursos humanos. procedimientos de gestión de ersonal estandarizados e inormatizados. Situación inanciera adecuada.
ENTORNO AMENAZAS •
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OPORTUNIDADES
Cercanía a la caital. Limitaciones de recurso al déicit. Disersión geogrica y alta identidad ncleos oblacionales.
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Sintonía olítica entre las diversas administraciones. Crecimiento base económica. Juventud irmide oblacional.
5. EL CONTROL DE LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS El control y evaluación de la gestión suone, junto a la actividad de laniicación, el segundo elemento constitutivo del enoque estratégico de la unción de ersonal. La utilidad de la evaluación deriva de su caacidad de aortar inormación. Deinidos unos objetivos, ¿cómo determinar el grado de consecución de los mismos? ¿Cómo argumentar acerca del éxito o racaso de determinada olítica u oción de gestión en el mbito de los recursos humanos? La consideración de una intervención social como estratégica, requiere así que, adems de ocalizarse en los temas señalados, se diseñe al tiemo un sistema de inormación que osibilite una retroalimentación adecuada. Las diversas metodologías de revisión de la gestión constituyen, adems, una oortunidad ara que los deartamentos municiales de ersonal ganen en 93
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solvencia y credibilidad roesional. Adems de determinar el valor añadido or la unción convierten en habitual el trabajo con datos, la cuantiicación y la comaración. De acuerdo con Lauer y Burlaud (1989:401), la utilidad de diseñar un sistema de control ermanente ara evaluar la gestión radica en: a) Centrar al gestor blico en los objetivos. b) Contar con un instrumento de medición y control de las desviaciones. c) facilitar el establecimiento de acciones correctoras. Es adems, un vehículo ara la imlicación y motivación del deartamento de recursos humanos, que sirve de estímulo ara la consecución –y aroiación or el equio– de los objetivos de gestión; acilita igualmente la discusión sobre los mismos. El control de gestión, diseñado como un instrumento de uso ermanente, se lasma, como soorte de resentación de los datos, en el documento conocido como Cuadro de Mando, que consiste en el documento directivo (fernndez Caveda, 1990:49) que osibilita las decisiones técnicas en materia social, constituyéndose así en el marco global de reerencia. Es oortuno deinir varios concetos usados or esta metodología. En rimer lugar, la roia noción de Indicador, central ara la misma, y que, de acuerdo con Lóez y Gadea (1992:55) cabe deinir como una magnitud asociada a una actividad , con dos unciones rinciales: la inormativa y la evaluativa (AECA, 200:14). Las magnitudes ueden venir exresadas en cualquier medida: días, horas, euros, tiemos de trabajo, etc. Igualmente, los indicadores ueden medir la calidad, la cantidad, el tiemo o el coste, udiendo exresarse como relaciones entre dos variables (ratios). En lo reerente a los indicadores resulta necesario retener dos ideas: – por lo que hace a sus requisitos, los mismos deben gozar de las características de adecuación, objetividad y accesibilidad. – En lo que se reiere a su tiología, los mismos ueden ser (AECA, 2000:36) indicadores de economía, de actividad, de eicacia, de imacto, de eiciencia, de roceso o de entorno. Cada indicador requiere que, adems de deinirse claramente, sea medido a intervalos regulares (fair, 1994:51), se exrese el tema ( issue) asociado al mismo (Ballart y Ramió, 1996), el objeto al cual va reerido, así como que se establezca su modo de elaboración, límites y variaciones. Es esecialmente imortante establecer su referente de comaración, que estar constituido or series temorales en su mayor arte, o datos de otras Entidades Locales. Seguidamente se sugieren algunos indicadores bsicos:
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pLANIfICACIÓN ESTRATÉGICA DE RECURSOS HUMANOS
INDICADORES pARA LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS ABSENTISMO Índice general: N.º horas ausencia x 100 N.º horas teóricas Duración: Horas ausencias x 100 N.º ausencias frecuencia: Nº ausencias x 100 plantilla media PLANTILLA plantilla media: pl. n+1...n+12 12 Crecimiento lantilla: plantilla año n-plantilla año n-1 x 100 plantilla año n-1 Temoralidad: Media temorales plantilla media RETRIBUCIONES Abanico salarial: Salario mximo Salario mínimo Coste medio: Retribuciones totales satisechas plantilla media Tasa incremento neto: MSB año n-MSB año n-1 x 100 MSB* año n-1 •
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•
•
•
•
•
* MSB: Masa Salarial Bruta
DESARROLLO Inversión en ormación: •
•
Coste hora ormación:
•
Coste or ormado:
SELECCIÓN Ratio de candidatos: •
Gastos directos ormación MSB Gastos directos ormación N.º horas imartidas Gastos directos ormación Asistentes a cursos
x
100
Total candidatos** plazas
*: Sueldos, dietas, horas dedicadas, etc. **: Media or laza, escala, gruos roesionales, etc.
CONTRATACIÓN Duración media contratos: •
SALUD LABORAL Tasa recuencia acctes.: •
Total días contratados Nmero de contratos N.º AT con baja N.º horas laborables
x
100
TIEMPO DE TRABAJO Jornada semanal eectiva: •
•
•
N.º horas eectivas plantilla media Horas extraordinarias. Coste: Total horas abonadas x 100 MSB Horas extraordinarias. Índice general: Horas extras eriodo Horas teóricas
95
x
100
CApÍTULO 6 ANáLISIS Y DESCRIpCIÓN DE pUESTOS DE TRABAJO
Las organizaciones blicas restan una serie de servicios y olíticas blicas a la ciudadanía. Ser caaz de traducir éstos en un conjunto coherente de unciones, y eriles roesionales es el objetivo del caítulo, que detalla asimismo cul es la conexión entre el anlisis de uestos de trabajo y el resto de rocesos de gestión de recursos humanos: selección, retribución y carrera.
CONCEpTOS CLAVE 1. 2. 3. 4. 5.
Qué es un uesto de trabajo. Utilidades ara la gestión de recursos humanos. Descriciones de uestos y eriles roesionales. Las seis reguntas clave del anlisis de uestos. Anlisis de uestos y modelo de emleo blico local.
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1. PUESTOS DE TRABAJO Y ORGANIZACIONES Las organizaciones son deinidas como ormaciones sociales orientadas al cumlimiento de unos ines, con un círculo reciso de miembros ara alcanzarlos (Mayntz, 1990). Tales objetivos son descomuestos en unciones que la gestión de recursos humanos debe objetivar en términos de TAREAS agruadas en uestos de trabajo, ara a continuación garantizar que la organización cuenta con las pERSONAS con los eriles de conocimiento y atitudes adecuados, y asegurarse de que su comortamiento se ajusta a lo eserado en términos de roles laborales. Este lanteamiento requiere el emleo adecuado de dos herramientas: a) Descripciones de Puestos de Trabajo, las cuales ormalizan el comortamiento que los ocuantes de los mismos deben realizar en términos de misión y resonsabilidades. b) Perfiles Profesionales: los requisitos de ormación, exeriencia y caacidades de los ocuantes de esos uestos. Esta visión técnica de la gestión de ersonal resulta esecialmente ertinente en un sistema de unción blica como el esañol, basado en los uestos de trabajo. No otra cosa son las conocidas Relaciones de puestos de Trabajo, que anan el comonente objetivo de las tareas (uesto) con el subjetivo (requisitos de desemeño del ocuante). Este caítulo muestra a continuación las dos ersectivas: la técnica del anlisis de uestos de trabajo (ApT) y su imortancia dentro del modelo de emleo blico local vigente.
2. EL ANÁLISIS DE PUESTOS DE TRABAJO (APT): APLICACIONES Y METODOLOGÍA Siguiendo la deinición de fernndez-Ríos (1995) el anlisis de uestos de trabajo (ApT) «es el rocedimiento metodológico que nos ermite obtener toda la inormación relativa a un uesto de trabajo». Es or tanto un roceso sistemtico de estudio, que ermite conocer y concretar la naturaleza, contenido y resonsabilidades asociadas a una osición organizativa. El resultado del anlisis es la Descrición de puestos de Trabajo (DpT), que suone el relejo documental, segn un rotocolo dado, estructurado y sistemtico, del contenido del mismo. Términos similares son el análisis de tareas o análisis funcional ara reerirse al ApT y el de definición de puestos o monografía profesional ara reerirse a la descrición. El término Clasificación de Puestos de Trabajo , que aarece en la exosición de motivos de la Ley de Medidas de 1984 o en la Ley de particiación en las Administraciones pblicas de 1987, es el término jurídico con el que se reiere al anlisis y descrición de uestos de trabajo como roceso técnico. Éste 98
ANáLISIS Y DESCRIpCIÓN DE pUESTOS DE TRABAJO
es el signiicado que, or ejemlo, atribuye al término la Ley de función pblica Valenciana de 1995, cuando airma en su artículo 14 que la clasiicación de uestos de trabajo es el sistema por el que se determina el contenido de éstos a efectos, básicamente, de la selección de personal, provisión de puestos y determinación de retribuciones . El anlisis y descrición de uestos de trabajo tiene las siguientes utilidades: A) En pOLÍTICA RETRIBUTIVA: es la base de la osterior valoración de uestos de trabajo que ermite objetivar las retribuciones comlementarias, asociadas al desemeño de los uestos de trabajo y las unciones del mismo, a su dificultad técnica, complejidad y responsabilidad . B) En DISEÑO ORGANIZATIVO: evidencia las redundancias y dulicidades entre uestos, los cometidos que aortan oco valor añadido o resultan incluso suerluas. Delimita las unciones, las líneas de autoridad, deendencia y resonsabilidad de cada uesto de trabajo a la hora de elaborar la estructura (el organigrama). ¿Cul es la amlitud del uesto, esto es, las unciones que abarca? ¿Cul su roundidad o grado de esecialización del mismo? (Mintzberg, 1987). polivalencia rente a esecialización como decisión tíica. C) En SELECCIÓN: al conocer las tareas a desemeñar odemos determinar el eril ideal, el roesiograma del mejor candidato ara ocuar la osición. En el mbito blico como es sabido, cualquier convocatoria debe incluir un ejercicio rctico ligado a las unciones del uesto de trabajo. Al tiemo ermite otimizar el ajuste ersona-uesto, una de las inalidades de la gestión de recursos humanos, como se destacó. D) En fORMACIÓN: solamente habiendo determinado qué es lo que requiere el uesto en términos de caacidades, habilidades, conocimientos y comortamientos asociados, comarados con las caacidades disonibles es osible articular racionalmente la ormación, que constituye un roceso sistemtico tendente a suerar el dierencial entre lo que requiere la organización y lo que disone. E) En CARRERA pROfESIONAL: antes de osibilitar la romoción de un emleado hemos de analizar las exigencias de su uesto uturo. La objetivación de los cometidos ermite la agruación uncional de uestos y el diseño de itinerarios de romoción ara diversos colectivos roesionales (ersonal administrativo, de seguridad, de oicios). f) En GESTIÓN DEL RENDIMIENTO: solamente conociendo los resultados eserables del uesto y la conducta roesional asociada al mismo es osible evaluar el desemeño de su titular. Organizar la gestión de recursos humanos en base al anlisis de uestos de trabajo tiene diversas ventajas e inconvenientes: 99
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Cuadro 6.1 Ventajas e inconvenientes del APT VENTAJAS • • • • •
Mayor lexibilidad de la organización. posibilita racionalizar las tareas. Organización ms adatable. Objetividad retributiva. Menos reclamaciones or dulicidades.
INCONVENIENTES •
• •
•
Diícil armonización del sistema con la vertiente subjetiva (las lazas). Comlejidad técnica y costes del sistema. Abstención del legislador estatal ara hacer osible la imlantación del sistema de uestos. Resistencia al cambio de los imlicados.
Establecidas las utilidades, ¿cómo es el trabajo técnico necesario ara usar el mismo? Al resecto, cualquier metodología de las muchas existentes debe dar resuesta a las seis reguntas clsicas en anlisis de uestos: 1. QUÉ HACE: cul es la misión, la razón de ser del uesto, de su existencia, su contribución a la organización. A artir de aquí ésta se descomone en: a) unciones o cometidos en que se desagrega la inalidad rincial; b) en actividades o tareas en que se descomone cada cometido y c) en las oeraciones materiales de cada actividad. 2. CÓMO LO HACE: cul es el grado de autonomía, comlejidad y diicultad técnica de realización de los cometidos; los métodos cientíicos, técnicos y artísticos utilizados, el grado de estandarización y el emleo de rotocolos, instrucciones y rocedimientos, los mbitos y caacidades de decisión e interrelación. 3. CON QUÉ LO HACE: ¿qué utillaje, maquinaria, equios, materiales o recursos técnicos se emlean or el ocuante ara llevar a cabo los cometidos? 4. pOR QUÉ Y pARA QUÉ LO HACE: cul es la razón que justiica los diversos cometidos y unciones del uesto de trabajo. ¿Cómo contribuye cada uno de ellos a la realización de los ines de la organización, cunto valor aorta cada unción? ¿Qué asaría si no se hiciera cada una de estas unciones? ¿Cules son los roductos y resultados materiales asociados a cada una de las unciones del uesto de trabajo? 5. CUáNDO LO HACE: las unciones y cometidos atribuidos al uesto, ¿cul es su eriodicidad y lazo de ejecución?, ¿diario, semanal, mensual?, ¿son reetitivas?, ¿qué orcentaje ocuan del tiemo de trabajo del ocuante? 6. QUIÉN LO HACE: cules deben ser, lo ms objetivamente osible, los requisitos de atitud, actitud, conocimientos, caacidades, nivel intelectual, esuerzo ísico y mental, sus condiciones ambientales y de riesgo, sus requisitos médicos, ísicos e intelectuales. Este aartado se conoce 100
ANáLISIS Y DESCRIpCIÓN DE pUESTOS DE TRABAJO
como eseciicaciones, roesiograma o eril roesional del uesto. A continuación se roorciona un ejemlo de eril: Cuadro 6.2 Ejemplo de Perfl (MAP, 1990)
A) Formación requerida: tanto la de tio general, como la específica. Incluye así, las titulaciones académicas, estudios complementarios y específicos y demás conocimientos teóricos que debe reunir el candidato idóneo. B) La experiencia: conjunto de saberes, conocimientos y técnicas que se dominan como consecuencia del desempeño real de uno o varios puestos, durante la carrera profesional del candidato. Incluye la exeriencia general, común a una familia de puestos, y la específica, directamente relacionada con las tareas concretas del puesto. C) Aspectos psico-profesionales: capacidades, destrezas, aptitudes y actitudes que conforman el estilo de trabajo de una persona y que son especialmente importantes para desem peñar con eficacia un determinado puesto de trabajo. Este aartado engloba: Aptitudes intelectuales: inteligencia general y esecializada: comrensión verbal, luidez y razonamiento verbal, razonamiento, agilidad numérica, etc. Aptitudes específicas: requeridas or el uesto de trabajo, tales como retentiva, caacidad visual y agilidad esacial, anlisis y síntesis, organización y laniicación. Personalidad: en los uestos en que sea relevante. Así, estabilidad emocional, autocontrol, extroversión, etc. Requisitos de aptitud física: los imrescindibles requeridos or la naturaleza de las unciones, tales como movilidad y caacidad motora, caacidad visual y las minusvalías admisibles. •
•
•
•
para resonder a estas reguntas bsicas el analista disone de varios métodos de investigación: – La entrevista, que constituye una modalidad de la entrevista en roundidad, abierta o semiestructurada, udiéndose utilizar como guión las seis reguntas clave del ApT. Si ueran varios emleados los que ocuaran el uesto, la entrevista se llevar a cabo con uno o a lo sumo dos. Es el método ms lexible y roductivo, ero lento y costoso. Con él se uede sacar toda la inormación que deseemos, aclarar dudas sobre la marcha, roundizar en asectos que en rinciio hemos asado or alto. Todos los exertos coinciden en que es el mejor de los métodos. – El protocolo estructurado o cuestionario de anlisis, que suone la entrega a todos o a una muestra reresentativa de ocuantes de los uestos, de un documento que osibilita las resuestas a las mismas reguntas que en la entrevista. Se trata de un cuestionario elaborado minuciosamente que cumlimenta el ocuante del uesto. Los datos que sea caaz de aortarnos el cuestionario deenden en gran medida del cuidado y el detalle con el que esté coneccionado. A mejor ormulación y selección de las reguntas o aartados a rellenar, ms eectividad e inormación nos dar el 101
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rotocolo. En ocasiones, uede que llegue a acilitar datos que incluso nos conundan, si no se one esecial cuidado a la hora de crearlo. – Entrevista en grupo con los ocupantes de un mismo puesto : se suone que si ocuan un mismo uesto, aortarn una inormación uniorme sobre el mismo. Se corre el riesgo de todas las reuniones de gruo: si hay un miembro que se imone a los dems, éstos aortarn oco o nada, con lo cual se convertiría en una entrevista individual en la rctica. – Panel de expertos: se roduciría con ersonal exerimentado de la organización que tenga conocimiento suiciente de los uestos. Es un método til como comlemento de algn otro, ero lo bastante iable or sí mismo. piénsese en uestos oco estructurados y de nueva creación como agentes de desarrollo local, animadores culturales, etc. – Diario de tareas realizadas: es un registro de las actividades desarrolladas en un eríodo de tiemo (normalmente un día) y la cantidad de tiemo dedicado a cada una de ellas. para eso, odemos edir a cada emleado que, al inalizar su jornada, describa las tareas que ha realizado ese día con el mayor detalle osible. Su eectividad deende en exceso de la memoria de cada emleado y de su caacidad de comunicación escrita. – por ultimo, la observación suele ser habitual en uestos ertenecientes al sector industrial. Esta observación uede ser directa o indirecta. Es directa cuando el observador se halla resente y va anotando lo que observa. Obviando otros métodos, como el análisis de incidentes críticos o el anlisis documental, lo usual en las Entidades Locales es combinar varios métodos de anlisis: la remisión de un cuestionario que debe ser resondido or una muestra de ocuantes, visado a su vez or el suerior jerrquico del mismo. La observación o incluso la deinición del uesto or un gruo de trabajo suele reservarse ara uestos de trabajo oco estructurados o conocidos. Es aconsejable, tras la conección de un cuestionario de anlisis que va a ser usado ara realizar una DpT, que éste sea testado con un gruo reducido de uestos y ersonas ara comrobar su validez y eicacia. Es necesario comrobar que la ormulación de las cuestiones sea clara y adecuada, de manera que no dé lugar a conusiones entre los emleados blicos que van a ser destinatarios de los cuestionarios. De ahí que sea también recomendable que en el mismo cuestionario se incluya un rrao aclaratorio y exlicativo de cómo cumlimentarlo. Siendo el método del cuestionario el ms utilizado conviene señalar que un rotocolo de anlisis de uestos debe incluir varios aartados donde se recojan necesariamente los siguientes datos (véase ejemlo al inal del caítulo): Datos de identiicación del uesto y del ocuante: – Datos del uesto de trabajo. – Datos del emleado blico. 102
ANáLISIS Y DESCRIpCIÓN DE pUESTOS DE TRABAJO
funciones del uesto de trabajo: – Misión u objetivo del uesto. – Resonsabilidades, cometidos o deberes rinciales. – Aoyo que recibe ara realizar su trabajo. – Relaciones uncionales con otros uestos. – Relaciones con organismos externos. Eseciicaciones, requerimientos o exigencias del uesto: – Conocimientos bsicos. – Conocimientos esecíicos. – Exeriencia revia ara desemeñar el uesto. – Toma de decisiones bajo su resonsabilidad. – ámbito de control de su uesto. Condiciones de Trabajo: – Esuerzo ísico. – Riesgos. – Condiciones ambientales. – Condiciones horarias. La comlejidad técnica y social de la realización de un roceso de ApT en las Entidades Locales requiere, como estrategia ara minimizar su imacto, que éste sea debidamente laniicado. para ello es conveniente relexionar reviamente sobre: a) Los objetivos a conseguir con el royecto: ¿solamente organizativos, de diseño de la estructura administrativa?, ¿retributivos?, ¿ara ereccionar los sistemas de selección y la ormación continua?, ¿ara racionalizar las unciones de la Entidad Local? b) Qué uestos se van a describir: antes de iniciar el trabajo es imrescindible elaborar el inventario de uestos (osiciones), sus ocuantes, su régimen jurídico y quiénes van a recibir cuestionario. c) El lan de comunicación: la eculiaridad de las organizaciones blicas aconseja, sin erjuicio de las acultades de los reresentantes de los emleados, diseñar una estrategia tendente a minimizar la rumorología: qué se ersigue, cunto tiemo durar el roceso, cómo se va a hacer y quién intervendr. La elaboración de las circulares. d) Los actores y sus diversos aeles: el ejecutivo local, los directivos de la entidad, los sindicatos. ¿proceso bsicamente técnico?, ¿con medios ro103
MANUAL DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
ios o externos?, ¿intervendr un comité, con qué comosición? Cómo se van a articular los sistemas de articiación y eventual reclamación de los aectados. e) Los métodos de recogida de inormación: el diseño del cuestionario y el emleo de la entrevista. ) El resuuesto del roceso.
3. ANÁLISIS DE PUESTOS DE TRABAJO Y GESTIÓN PÚBLICA DE RECURSOS HUMANOS Como recuerda Aldomà (1996), el esquema vigente de nuestro modelo de emleo blico se undamenta en dos elementos estructurales. Uno subjetivo: los cueros y escalas. Y otro objetivo: el uesto de trabajo. priman las necesidades de los servicios ara ordenar el sistema de ersonal. Como recoge de modo contundente el Tribunal Suremo, el sistema cororativo ue sustituido or el denominado de puestos de trabajo (sentencia de 12 de marzo de 1992). Es decir, y or lo que a la organización de la gestión atañe, el derecho al cargo ierde relevancia. A artir de 1984 el sistema de ersonal se organiza sobre una base mixta con revalencia del elemento objetivo. En el mbito municial y or decirlo en términos ms llanos, el uncionario es titular de una laza y ocupante de un uesto de trabajo. La oosición tan sólo garantiza el ingreso a la laza (acceso a la escala/subescala) ero oco ms, ya que hay un segundo momento (rovisión), or el cual se accede a un uesto de trabajo en concreto que determina las unciones a restar y la arte cuantitativamente ms imortante de las retribuciones. Esta objetivación de la gestión de ersonal ue recogida con contundencia or el Texto Reundido de las disosiciones legales vigentes en materia de Régimen Local de 1986. A los uncionarios locales corresonde el desempeño de los puestos de trabajo (artículo 141) sin perjuicio de su adscripción a unos u otros puestos de trabajo. E incluso, oniéndose la venda antes de la herida, en un receto dedicado a las sanciones, el artículo 148, en el aartado 7, disone que no se entenderá como sanción la facultad de las Corporaciones para adscribir y remover de los distintos puestos de trabajo a los funcionarios sin habilitación de carácter nacional . Cabe rever no obstante, ese a los déicits de imlantación eectiva que se han señalado, una larga vigencia –al menos normativa– de un sistema de emleo blico undamentado en la correcta clasiicación de uestos. El Inorme de la Comisión ara el estudio y rearación del Estatuto Bsico del Emleado pblico (MAp; 2005), considera que el puesto de trabajo debe ser contemplado en todas las Administraciones Públicas como el núcleo básico de gestión de recursos humanos. Su centralidad es incuestionable […] constatando la necesidad de disponer de alguna clase de instrumento de ordenación basado en el 104
ANáLISIS Y DESCRIpCIÓN DE pUESTOS DE TRABAJO
mismo, si bien sobre la base de la lexibilidad en su diseño . La ordenación del trabajo en el ámbito público debe seguir basándose, como regla general, en un sistema de puestos de trabajo (ginas 82-88: VII. Estructura del emleo blico y ordenación de la actividad). Al resecto, este Inorme roorciona la nica deinición existente de lo que es un uesto de trabajo, ya que el legislador, ese a su imortancia, lo ha omitido. Así, éste se deine como el «[...] conjunto de tareas, unciones y resonsabilidades asignadas a cada emleado e identiicados or su contenido uncional, ubicación en la estructura organizativa, eril de cometencias y otras características».
Así ues, sigue siendo oortuno lantearse la oortunidad técnica y la conveniencia jurídica de identiicar y erilar los uestos de trabajo en los gobiernos locales.
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EJEMPLO DE CUESTIONARIO DE ANÁLISIS DE PUESTOS DE TRABAJO fecha: ____ de ______ de 200_
1. Datos identificativos del puesto Denominación uesto trabajo Unidad de adscrición
Ubicación ísica del uesto (Dirección):
2. Identificación del ocupante del puesto primer aellido Segundo aellido
Nombre
Categoría/plaza (Indicar la que se tenga reconocida): Gruo de clasii- Nivel comlemento cación destino
2.1. Antigüedad En el ayuntamiento
En el uesto descrito
Años: _____ Meses: _____ Días: _____
Años: _____ Meses: _____ Días: _____
2.2. Régimen jurídico personal uncionario: G De carrera G Interino G Mejora de emleo personal laboral: G fijo G Temoral 3. Misión del puesto 3.1. Objetivos del puesto (Resuma de forma genérica el cometido principal del puesto de trabajo, su razón de ser. Enuncie la finalidad del mismo empezando con una acción –por ejemplo: efectuar, tramitar, controlar–, sobre una función, ámbito o proceso –licencias, presupuesto, nómina, materiales–, con una guía -marco de actuación: directrices, legislación– para obtener un resultado).
3.2. Régimen de prestación de servicios La jornada semanal es de ______ horas, las cuales se realizan en turnos de: G Mañana G Tarde G Noche G Mañana y tarde G Rotativos El horario habitual del uesto es de _____ horas restadas de ______ h. a ______ h. y de ______ h. a ______ h.
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ANáLISIS Y DESCRIpCIÓN DE pUESTOS DE TRABAJO
4. Funciones Describa los dierentes cometidos y unciones heterogéneas entre sí que constituyen su misión Deinición (¿en qué consiste?):
1 n ó i c n u f
Descrición (¿cómo lleva a cabo este cometido?):
Recursos y medios que utiliza:
Deinición (¿en qué consiste?):
Descrición (¿cómo lleva a cabo este cometido?): 2 n ó i c n u f
Recursos y medios que utiliza:
frecuencia: G Diaria G periódica (realizada semanal o mensualmente). (realizada a intervalos irregulares) Deinición (¿en qué consiste?):
G
Ocasional
G
Ocasional
Descrición (¿cómo lleva a cabo este cometido?): 3 n ó i c n u f
Recursos y medios que utiliza:
frecuencia: G Diaria G periódica (realizada semanal o mensualmente). (realizada a intervalos irregulares)
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5. Responsabilidades exigidas por el puesto Tio 1. Resonsabilidad or Características maquinaria y equio utilizado Grado Cheques y/o letras de cambio hasta ______________ € Registro contable G Archivos contables, documentos, corresondencia G Inormación conidencial 3. Resonsabilidad or El uesto imlica tomar recauciones or la seguridad de otras erseguridad de otros sonas G NO G SÍ 2. Resonsabilidad or custodia de valores y/o inormación conidencial
G G
6. Relaciones funcionales Denominación del uesto suerior
Aellidos y nombre del suerior
6.1. Número de personas que dependen del puesto de trabajo Directamente (subordinados directos): Indirectamente (nº total que deenden de los subor__________ dinados): ________
6.2. Relaciones del puesto (relaciones con ersonas que no sean su suerior directo o sus subordinados inmediatos) Internas: Externas:
Objeto de la relación
frecuencia
Objeto de la relación
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frecuencia
ANáLISIS Y DESCRIpCIÓN DE pUESTOS DE TRABAJO
7. Requisitos de desempeño del puesto (Características que debería reunir el ocupante, a su juicio, para desempeñar eficazmente las funciones atribuidas al puesto de trabajo) 7.1. Estudios G
Estudios rimarios G E.G.B. G Bachillerato suerior (BUp)
G
formación roesional 1.er grado Indicar esecialidad: _______________________________
G
formación roesional 2.º grado Indicar esecialidad: _______________________________
G
Estudios universitarios grado medio Indicar esecialidad: _______________________________
G
Estudios universitarios grado suerior Indicar esecialidad: _______________________________
G
Estudios eseciales (carnets, etc.) Eseciicar: ______________________________________
7.2. Otros requerimientos del puesto Conocimientos esecíicos (otra ormación esecializada) que se requiere a su juicio: ___________________________________________________________________________ Cunto tiemo (experiencia previa) cree que es necesario ara arender a desarrollar los traba jos de su uesto satisactoriamente: ____ Meses Requisitos ísicos imrescindibles ara desemeñar el uesto: _________________________ En caso de ser necesario, a su juicio, asar or otro u otros uestos de trabajo ara oder ocuar el que actualmente viene desemeñando, diga cul o cules y durante cunto tiemo en cada uno de ellos ha de ermanecer: _________________________________________________________________________________________________________________
8. Observaciones
9. Fecha y firma
El interesado
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CLASIFICACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO Identiicación del uesto Denominación Código uesto de trabajo
Unidad de adscrición
Tio de uesto de trabajo G
Singularizado
Dotación G
No singularizado
Contenido del uesto Misión Cometidos
Requisitos desemeño del uesto Gruo de clasiicación
Escala
Naturaleza
funcionarial G
Subescala
Laboral G
Clase
Categoría
Eventual G
formación eseciica: Requerimientos esecíicos: Otras circunstancias relevantes: G Jornada: G Abierto a ersonal otras Administraciones (art. 17 LMRfp) G Dedicación/ Disonibilidad: forma de rovisión G Concurso G Libre designación Retribución al uesto de trabajo Nivel comlemento de destino: Comlemento esecíico:
La residencia
Firma El secretario general
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CUARTA pARTE
LOS SISTEMAS DE ESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO LOCAL
En la Administración los llamados sistemas de estructuración del emleo blico materializan las decisiones de olítica de ersonal. Si la laniicación de lantillas deine cuntos son los eectivos necesarios y el anlisis de uestos de trabajo concreta las tareas y su eril, los instrumentos regulados actualmente en el Título V del Estatuto Bsico del Emleado pblico (artículos 69 a 77) roorcionan la exresión jurídica a esas decisiones, que son las que estructuran la gestión de los emleados blicos, al conectar a los mismos con las necesidades de la institución.
CApÍTULO 7 LOS SISTEMAS DE ESTRUCTURACIÓN DEL EMpLEO púBLICO LOCAL (1)
En este caítulo se abordan los sistemas de estructuración que conorman la arquitectura jurídica de la gestión de recursos humanos: los Planes de Ordenación de Recursos Humanos , que articulan la relexión estratégica de la organización, las Ofertas de Empleo Público , que son el medio de rogramación de los eectivos adicionales necesarios y, or ltimo, la Relación de Puestos de Trabajo o instrumento similar, que objetiva las necesidades organizativas en términos de unciones a restar y eriles demandados.
CONCEpTOS CLAVE 1. Qué son los sistemas de estructuración del emleo blico: Derecho y gestión blica. 2. planes de ordenación de recursos humanos (pORH). 3. Oertas de Emleo pblico (OEp). 4. Relación de puestos de Trabajo (RpT).
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1. GESTIÓN PÚBLICA Y DERECHO: LOS SISTEMAS DE ESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Un lanteamiento directivo en materia de recursos humanos en la Administración exige una labor de contextualización de las instituciones reguladoras del emleo blico. No hay necesariamente una oosición entre Derecho Administrativo y Gestión pblica. Al resecto hay que tener en cuenta que: 1. Solamente es osible gestionar eicazmente en un modelo de emleo blico como el nuestro –mixto, ero con rimacía del enoque abierto– a artir de una comrensión cabal de las nociones de plaza y puesto de trabajo. 2. Existe un déicit de gestión, ms que un roblema de encorsetamiento legal. Habitualmente el gestor de ersonal se encuentra con lo que la jurisrudencia caliica como conceptos jurídicos indeterminados (iénsese en las abundantes llamadas de la legislación, or ejemlo, a las necesidades de los servicios, en materia de ordenación del ersonal o de jornada, la óptima utilización de los recursos humanos en materia de reclutamiento o incluso, la racionalidad, economía y eficiencia en la gestión de lantillas), términos todos ellos que imelen a la Administración a acreditar, justiicar y evidenciar su acierto en la decisión, a gestionar y motivar, en suma, en detrimento de enoques meramente ormalistas y rituarios. Conviene tenerlo en cuenta en un mbito jurídico tan controvertido como el que aqueja al emleo blico, debiendo rocurar una gestión de ersonal basada en lanteamientos que anen oortunidad y coherencia (enoque directivo) con gestión material (inormes, memorias, estudios) y adecuación jurídica. 3. La aroximación directiva debe venir mediante la noción de los sistemas de estructuración del emleo blico. Ésta vendría a jugar un ael similar al de los sistemas de gestión en el mbito rivado: el de concretar la olítica de ersonal. Vienen así, a convertirse en el uente entre el Derecho pblico y la Gestión de Recursos Humanos, en el mecanismo que engarza ambas ersectivas, incororando así otra ersectiva al Derecho de la función pblica: la de la Organización. Snchez Morón (1996:103) temranamente los deinió como los «[…] Medios, jurídicamente establecidos, de los que se sirve la Administración ara organizar u ordenar la gestión de ersonal.» Esta categoría concetual, adems de las Relaciones de puestos de Trabajo, englobaría también otros instrumentos destinados a gestionar el sistema de emleo blico desde una ersectiva de conjunto, tales como las Oertas de Emleo pblico, planes de Ordenación, el Registro de personal o las plantillas de plazas en la Administración Local. Los instrumentos de ordenación son herramientas que objetivan el mercado interno de trabajo que constituye la concreta organización administrativa, tanto desde la demanda como la oerta. 114
LOS SISTEMAS DE ESTRUCTURACIÓN DEL EMpLEO púBLICO LOCAL (1)
– por el lado de la demanda, la determinación de las necesidades organizativas de recursos humanos, se disone de los planes de Ordenación y esecialmente, de la Relación de puestos de Trabajo, instrumento rincial en materia de ordenación objetiva del ersonal: los puestos. ¿Qué unciones, necesidades ermanentes necesita atender la institución? – por el lado de la oferta de recursos humanos, se encontrarían los siguientes instrumentos reguladores de los recursos humanos: •
•
La plantilla, estructura subjetiva de categorías, resultante de las necesidades de ersonal: las plazas. ¿Qué eriles de ersonal tiene la Entidad, qué cualiicación y régimen jurídico? La Oerta de Emleo pblico, recurso al mercado externo de trabajo, instrumento de reclutamiento de las necesidades adicionales de recursos humanos, reviamente objetivadas y no atendibles con los eectivos de ersonal existentes.
Éstos serían los rinciales instrumentos de gestión de ersonal en el mbito blico vistos desde una ersectiva organizativa. Desde una ersectiva amlia ueden incororarse a esta categoría –en sentido lato–, otras iguras destinadas a actuar sobre los recursos humanos, tales como el Calendario Laboral, las Dotaciones presuuestarias de personal –distintas de la plantilla–, los Acuerdos resultantes de los rocesos de negociación colectiva laboral y uncionarial, la normativa de gestión de la Cororación en la materia de que se trate (Selección, puestos de Trabajo), o incluso, en la esecíica esera local, caracterizada como se sabe or una reconocida caacidad de autoorganización, el Reglamento Orgnico Municial, con hondas reercusiones en la estructura organizativa de la Institución y, or ende, de sus medios ersonales. Así ues, se disone del siguiente cuadro: Cuadro 7.1 Perspectiva de los sistemas de estructuración PRINCIPALES • • • •
Relación de puestos de Trabajo plan de Ordenación Oerta de Emleo pblico plantilla de plazas
AUXILIARES • • •
Registro de personal Calendario Laboral. Otros instrumentos: Reglamentos de Gestión, Acuerdos, Convenios
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2. EL INSTRUMENTO PARA LA REFLEXIÓN ESTRATÉGICA: EL PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (PORH) La concetuación de la laniicación estratégica de recursos humanos en una doble aceción, dimensionamiento y olítica de ersonal, a la que se hacía reerencia en el caítulo 5, se halla resente en no ocas relexiones que aectan a los recursos humanos en los gobiernos locales. En el roio Inorme de la Comisión sobre el Estatuto Bsico del Emleado pblico (MAp, 2005 :75-78, destacan las reerencias que recomiendan el recurso a este enoque de gestión: «ante todo nos arece necesario que se introduzca y se consolide como método la laniicación de recursos humanos. Es decir, que en lugar de conormar el sistema de emleo blico de manera imrovisada o reactiva, se ongan en marcha mecanismos de rogramación ara otimizar el volumen y la distribución de ersonal [...] la laniicación debe ajustar de manera revisora el ersonal disonible a las necesidades de la organización y a un coste razonable, en coordinación con los criterios de olítica económica». Esta revisión ha sido inalmente incororada or la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Emleado pblico (EBEp), al disoner su artículo 69 que la laniicación tendr como objeto la consecución de la eicacia y la eiciencia «mediante la dimensión adecuada de sus eectivos, su mejor distribución, ormación, romoción roesional y movilidad». para ello, las Administraciones pblicas debern arobar «planes de Ordenación» de sus recursos humanos que ueden incluir diversas medidas de gestión, bastante similares a las vigentes hasta entonces, en un nuevo intento de introducir la relexión estratégica en materia de gestión del ersonal blico. El antecedente del actual «plan de Ordenación» ue introducido or la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, que modiicó sensiblemente la conceción hasta entonces vigente de la Oerta de Emleo pblico. Los mismos constituían el instrumento básico para el planteamiento global de las políticas de recursos humanos de las distintas organizaciones administrativas . (Exosición de Motivos de la Ley 22/93, de 29 de diciembre) y entre sus objetivos se encontraban tanto el dimensionamiento de lantillas como el desarrollo de los recursos humanos, en esecial «ordenar el mercado interno de trabajo a las necesidades reales de la roia Administración, con el in de incrementar la eiciencia de la misma». (Exosición de Motivos Ley 22/93, de 29 de diciembre). Al resecto, una lectura integradora del actual artículo 69 del EBEp, uesta en relación con la anterior regulación de la LMRfp y las normas reglamentarias todavía vigentes, ermite concluir que desde un unto de vista jurídico los contenidos de un plan de Ordenación serían los siguientes: – La determinación de la Plantilla-Objetivo, lo que se consigue mediante el «[...] anlisis de las disonibilidades y necesidades de ersonal, tanto desde el unto de vista del nmero de eectivos , como de los eriles roesionales o niveles de cualiicación de los mismos» (art. 69.2.a del EBEp). 116
LOS SISTEMAS DE ESTRUCTURACIÓN DEL EMpLEO púBLICO LOCAL (1)
Es decir, la estimación de la demanda de ersonal, exresada en uestos de trabajo y sus requerimientos. – Las revisiones sobre sistemas de organización del trabajo y modiicación de estructuras organizativas y de uestos de trabajo (art. 69.2.b del EBEp). La Estructura Administrativa, exresada en orma de unidades (deartamentos) y medios de coordinación. – Las medidas y rocesos de gestión –cualitativos y cuantitativos– necesarios ara adatar/transormar la lantilla inicial a la ijada como objetivo. Las acciones a desarrollar en materia de movilidad, romoción interna y rovisión de uestos, reasignación y redistribución de eectivos, uncionarización, susensión de incororaciones de ersonal externo, modiicación o distribución de uestos de trabajo. Los Planes Operativos Anuales a los que se reiere el Reglamento General de Ingreso de 1995 (art. 69.2.c y d, del EBEp. –
Las revisiones de incororación de recursos humanos, lo que anteriormente se deinía como necesidades adicionales de recursos humanos que no uedan ser cubiertas con los eectivos de ersonal existentes, y la restación de servicios a tiemo arcial. (art. 69.2.e del EBEp). La Oferta de Empleo Público, en su caso.
–
Las medidas y rocesos de gestión necesarios en materia de ormación y caacitación. El Plan de Formación.
En el nivel esecíico de las Entidades Locales territoriales, coherentes con su rinciio de autonomía y caacidad de autoorganización or tanto, se contemla esecíicamente que las mismas «[…] odrn adotar, adems de planes de Emleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante rogramas adatados a sus eseciicidades, que odrn incluir todas o alguna de las medidas mencionadas en los aartados 2 y 3 del artículo 18 de la resente Ley, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticiada» (Adicional 21ª Ley 30/84). Hay que tener en cuenta que estas organizaciones, los municiios, las rovincias y las islas, en su calidad de entidades locales de carcter territorial, gozan de imortantes acultades jurídicas contemladas en la Ley de Bases de 1985, como la otestad reglamentaria, la de autoorganización o las de laniicación y rogramación, teniendo en cuenta que , aun contemladas como la misma cosa bajo el risma legal, las otestades de rogramación y laniicación incluyen dos concetos dierentes: la Planificación viene reerida a la deinición de los objetivos y las metas a alcanzar or la institución en un horizonte temoral dado. por su arte, la Programación se concreta en la eseciicación y temoralización de los objetivos estratégicos en lazos ms cortos, anuales, lo que adems de la necesaria dotación de los recursos, suone un mayor grado de concreción en la gestión blica. 117
MANUAL DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
Estas otestades deben onerse en relación con las otorgadas or la Carta Euroea de Autonomía Local, arte integrante del ordenamiento jurídico municial. Las Cororaciones Locales ueden or sí mismas deinir sus roias estructuras administrativas internas ara subvenir a sus necesidades esecíicas. Así ues, exceción hecha de la roia caacidad institucional, nada obsta a que las Cororaciones Locales, Insulares o provinciales ormulen su plan en materia de personal y rovean los medios ara alcanzarlo. Una novedad signiicativa del nuevo Estatuto es la relevancia dada a un adecuado dimensionamiento. Una lectura global del texto legal sugiere que la olítica de lantillas debe hacerse a artir de las siguientes claves: – El artículo 69 insiste en la idea de la ijación de una lantilla global: la que corresonda ara atender las necesidades ermanentes y estructurales de la institución, en la idea de evitar la recarización del emleo blico. En esta línea de evitar la nueva generación de temoralidad se inscribe las revisiones de que la Administración resectiva ueda dirigirse al órgano de selección en caso de renuncia del candidato arobado (art. 61.8, segundo rrao), como en la osibilidad de que uedan convocarse hasta un diez or ciento adicional al de las lazas ublicitadas en la Oerta de Emleo pblico (art. 70.1). – Una vez determinada la lantilla global, el ordenamiento jurídico roorciona herramientas normativas ara la gestión del lujo de ersonal derivado de necesidades no ermanentes, tanto or corresonder a untas de trabajo como a royectos esecíicos. Ésta es la inalidad de los nuevos interinajes «or acumulación de tareas» y «ara la ejecución de rogramas de carcter temoral» (art. 10.1.c y d). – por ltimo, se emlaza a las administraciones a eectuar la enésima oeración de estabilización o consolidación de su ersonal ormalmente temoral, ero materialmente estructural y ermanente (Disosición Transitoria 4ª). Desde esta ótica de olítica de lantillas (necesidades organizativas y órmulas legales), el cuadro siguiente uede resultar esclarecedor. Cuadro 7.2 Esquema de decisión para la gestión de plantillas Eje temporalidad /Estabilidad –
Eje Funciones ¿autoridad? +
PERÍODOS COYUNTURALES PRODUCCIÓN DIRECTA SERVICIOS Contratación temporal causal (O/S; Ac. Tareas; Discont.) PERÍODOS COYUNTURALES FUNCIONES PÚBLICAS Interinos Programa y Tareas (art. 10 EBEP)
PERÍODOS PERMANENTES PRODUCCIÓN DIRECTA SERVICIOS Laborales fijos y Fijos proyecto (art. 52.e ET) PERÍODOS PERMANENTES FUNCIONES PÚBLICAS Funcionarios de Carrera +
–
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LOS SISTEMAS DE ESTRUCTURACIÓN DEL EMpLEO púBLICO LOCAL (1)
3. EL INSTRUMENTO PARA LA PROGRAMACIÓN DE EFECTIVOS: LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO (OEP) Es diícil encontrar una institución administrativa que haya exerimentado tantos cambios de relevancia en los ltimos tiemos como la Oerta de Emleo pblico. Cambios derivados de una oción de olítica legislativa: los límites en la amliación de lantillas consecuencia de la contención del gasto blico; ero también en relación con la solución de las bolsas de recariedad endémicas en nuestro emleo local, ercetibles en las ltimas leyes anuales de resuuestos. Creadas or la Ley 30 de 1984, las Oertas de Emleo pblico (OEp) ueron concebidas como un instrumento de rogramación de eectivos de ersonal, el cual cumlía adems una unción de concreción rctica y de garantía del sistema de mérito mediante la ublicidad –Oerta pblica– de las vacantes existentes en las Administraciones pblicas. De las dos vertientes, la gestora y la jurídica, justo es reconocer los avances suuestos or la igura en orden a la consecución del segundo objetivo: dotar de mayores garantías a los ciudadanos en el acceso a la unción blica; or lo que a la laniicación de lantillas resecta, ha sido numerosa la crítica doctrinal resecto a que las OEp no ha cumlido el ael que de ellas se eseraba: la ordenación eicaz del reclutamiento en la Administración pblica. No obstante, la crisis económica obligó a cambiar las rioridades: del recurso indiscriminado al reclutamiento externo se asó a la optimización de los eectivos existentes. La citada Ley 22/1993 rocedió así a una redacción totalmente dierente del artículo 18, que asaba a denominarse –signiicativamente– Planes de Empleo y Oferta de Empleo Público , vigente hasta el 13 de mayo de 2007, echa de entrada en vigor del EBEp y cuyos ines eran los siguientes: 1. Inscribir el reclutamiento de ersonal en el marco de una mejor gestión –optimización – de los recursos humanos. 2. por la osibilidad de suspender la incororación de ersonal. 3. por el carácter subsidiario en todo caso, del recurso al reclutamiento externo. Esta solución sólo sería osible una vez optimizados los eectivos de ersonal existentes en la organización. Se deriva así del receto una conceción subsidiaria en la laniicación blica de lantillas: se recurrir al exterior solamente cuando se haya acreditado que con el ersonal que reste en esa echa sus servicios, no resulta osible atender las necesidades de los servicios. Un modelo de uncionamiento integrado, coherente con el mandato legal de otimización, de arovechamiento de los eectivos existentes, al tiemo que contemla la rimacía del uesto en la gestión de ersonal, es aquel que osibilita: – Que los pUESTOS DE TRABAJO vacantes se orezcan rimero a la rovisión interna. 119
MANUAL DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
– Que la SELECCIÓN externa se base en los requisitos exigibles, es decir, en los conocimientos y habilidades necesarios ara el desemeño adecuado de los uestos de trabajo. – Que la OfERTA DE EMpLEO púBLICO se elabore a artir de las necesidades adicionales de ersonal. – Que todo este roceso integre las cometencias reconocidas a los ÓRGANOS DE NEGOCIACIÓN. Es en este contexto jurisrudencial, en esecial tras los ronunciamientos del Tribunal Suremo de 2001 (sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de marzo y 23 de julio), en el que hay que onderar la obligatoriedad o no del concurso revio. Al resecto, el tenor literal de la Ley no orecería dudas. Habida cuenta que la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 103 adicionó un segundo rrao al aartado 4 del artículo 18 analizado, en virtud del cual las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios. puede decirse que la reorma legal eximió de la obligatoriedad jurídica, ero no del criterio de buena gestión, en abierta contradicción con el roio mandato de arovechamiento de los recursos humanos existentes en la organización. Hay que seguir manteniendo que, a esar del inciso al rrao 4 del artículo 18, la OEp solamente es entendible en el marco de un uncionamiento gil del sistema de uestos, el cual mediante su convocatoria eriódica ermitiera orecer al mercado externo las necesidades de ersonal resultantes del eriódico concurso anual de rovisión de uestos de trabajo. Al tiemo hay que tener en cuenta que son habitualmente las leyes anuales de resuuestos las que comlementan al marco regulador de las oertas de emleo blico. Son una maniestación ms de la conexión entre olítica resuuestaria y olítica de ersonal ercetible en la ordenación normativa de la unción blica. No obstante, adems de los condicionamientos uramente resuuestarios, las leyes de resuuestos de 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, incororan, como consecuencia de la concertación social en el emleo blico algunas novedades de interés reeridas a un enómeno acusado en la Administración y con una roblemtica acentuada en la esera local: el de la temoralidad excesiva de sus lantillas. Así, los mandatos de las leyes de resuuestos al resecto van reeridos a los siguientes asectos: a) La estabilización de plantillas con el in de limitar las bolsas de emleo recario. Es recetivo incluir todos los uestos y lazas desemeñados or ersonal interino, nombrado en el ejercicio anterior, y b) Los límites en la generación de nueva temporalidad , al limitar el ingreso de ersonal temoral. Junto al mandato habitual de limitar la contratación temoral/nombramiento interino a casos excecionales y ara cu120
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brir necesidades urgentes e inalazables, estos nombramientos comutan a eectos del límite mximo de la Tasa de Reosición de Eectivos (TRE), y avanzando un aso ms en la limitación del emleo recario, en cualquier caso, estos nombramientos comutarn a eectos de cumlir el límite mximo de la (TRE) en la oerta de emleo blico corresondiente al año siguiente a que se roduzca el citado nombramiento. Así las cosas, ¿cómo ha quedado regulada esta institución en el EBEp? En sus grandes líneas como se ha enumerado en los rraos anteriores. El nuevo artículo 70 conigura un instrumento que cabría denominar como «Oerta programada de Emleo pblico», ya que insiste en que la oerta va reerida al ersonal de nuevo ingreso, udiendo utilizarse «otro instrumento similar de gestión de las rovisión de necesidades de ersonal», lo que ahora sí, comortar la obligación de convocar las lazas comrometidas en el lazo mximo de tres años.
4. LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT) O INSTRUMENTO ORGANIZATIVO SIMILAR El caítulo 6º roorcionó los undamentos técnicos del anlisis de uestos de trabajo (ApT), eje de la gestión de recursos humanos. En términos de emleo blico, el ApT recibe la denominación de clasiicación de uestos, es decir, la caracterización jurídica de los diversos elementos que integran una descrición de uestos. Tras el anlisis citado, se osibilita que el uesto quede clasificado. El objeto de la clasiicación es así determinar el contenido de los uestos en los asectos de retribución, selección y carrera roesional. Las determinaciones son así los comonentes esenciales de la Relación de puestos de Trabajo, siendo las siguientes (De Vicente, 66 y ss.): – Las unciones y resonsabilidades del uesto, así como su encaje organizativo (ubicación y deendencia). – La naturaleza jurídica del uesto, atendiendo a sus unciones: funcionario, personal Laboral o incluso Eventual en algunos casos. – La asignación del concreto Nivel de Comlemento de Destino y la cuantiicación del Comlemento Esecíico. 17 Ambos concetos vienen a retribuir así una misma realidad objetiva: el puesto de Trabajo. 18 – La determinación de qué plazas ueden ocuar los uestos. Es decir, Lo que a su vez constituye una operación técnica con signicación propia, la Valoración de Puestos de Trabajo, tendente a determinar el valor relativo del uesto y a artir de la misma objetivar la retribución. 18 La reciente promulgación para el ámbito local del RD 158/1996, referida a la modicación del CD ha venido a comlicar el ya diícil roceso de dierenciación concetual entre comlemento de destino y complemento especíco. 17
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La adscrición del uesto a unas Escalas determinadas, atendiendo a su naturaleza y unción. Así, Administración General, Administración Esecial o la de funcionarios con Habilitación de Carcter Estatal. El encaje del uesto, tras la oeración anterior en uno de los Gruos de Clasiicación del art. 76 del EBEp: Gruo A (Subgruos A1 y A2); Gruo B; Gruo C (Subgruos C1 y C2); otras Agruaciones proesionales (DT 7ª). – La osibilidad de conigurar uestos abiertos a movilidad interadministrativa. posibilidad revista ya en su día or el artículo 17.2 de la LMRfp y 101 de la LBRL, cuya materialización requiere su revisión exresa en la RpT. – La determinación del uesto como singularizado o no-singularizado. factor muy relevante ara conigurar la osible movilidad uncional dentro de la institución y uno de los asectos ms trascendentes a la hora de elaborar la RpT.19 Que aecta, or ejemlo, a asectos tales como la redistribución de eectivos dentro de la organización. Esto lleva al tema de la inexistencia de puestos-Tio ara las Entidades Locales, que se trata ms adelante. – La orma de provisión del uesto. por Concurso –regla general– o Libre Designación –ara uestos directivos u otros de esecial conianza–. Determinación bsica ara conigurar la Carrera Administrativa del uncionario. – El carcter o no de uesto adatable a ersonal con discaacidad. A estas determinaciones cabría añadir las siguientes: – La existencia de requisitos eseciales ara el uesto de trabajo: lengua autonómica y nivel de exigencia de la misma, carnets o documentos roesionales esecíicos. – Otras circunstancias relevantes: existencia de jornadas eseciales, artidas, etc. Resultado del anlisis es que la organización disonga de una colección de descriciones de uestos y de los eriles asociados a los mismos, esto es, un verdadero Manual de funciones y periles proesionales, ara a artir de aquí roceder a elaborar la Relación de puestos de Trabajo (RpT). En este contexto la herramienta cuenta con un resuuesto imrescindible: el sustrato técnico roveniente del anlisis de los uestos de trabajo de la Entidad Local, que así uede (Mauri, 2003): a) Ordenar y racionalizar el contenido uncional de sus uestos de trabajo. b) perilar los requisitos de desemeño de los mismos. c) Determinar sus características retributivas. •
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A tenor del art. 59 del RD 364/1995 sobre Selección y provisión, son uestos no singularizados aquellos que no se individualizan o distinguen de los restantes en las relaciones. 19
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¿Cul es así la relación entre RpT y Gestión de Recursos Humanos? Hay que tener en cuenta que hablamos de un instrumento, una herramienta, no un in en sí mismo. Las Relaciones de puestos de Trabajo son contenedores de diversas decisiones de olítica de ersonal: selección, movilidad, carrera, retribuciones, estructura. Ello no obstante, cabe traer a colación el enoque ostulado: los asectos legales a tener en cuenta siguen, no receden, al adecuado diseño técnico del roceso y que es rioritario tener en cuenta los asectos directivos; los objetivos a conseguir: A) Determinar las necesidades de ersonal ermanente: La elaboración de la RpT ermite, en el eor de los casos, la estabilización del emleo recario mediante la incororación de los uestos estructurales, aquellos que han demostrado atender, con el aso del tiemo, necesidades ermanentes. A artir de la misma se ijan las lantillas, la estructura subjetiva. De igual manera, se clariica el régimen jurídico de los uestos (reservados a uncionarios o laborales). Uno de los asectos abordados or la RpT es la determinación de qué uestos se reservan a ersonal uncionario y a ersonal laboral. B) La clariicación estructural: la identiicación y denominación del uesto de trabajo, la movilidad: su carcter singularizado o no, el grado de olivalencia, los criterios de deartamentalización (adscrición). Al resecto conviene no olvidar que como recuerda la roia jurisrudencia, las relaciones de uestos de trabajo son herramientas relevantes en la determinación de la concreta coniguración organizativa de la unción blica, «[…] constituyendo un mecanismo bsico de la organización administrativa, ya que al elaborarlas y modiicarlas la Administración, en el ejercicio de la otestad de autoorganización que le est conerida, diseña el detalle de su roia estructura interna […]» (Sentencia del Tribunal Suerior de Justicia de Madrid, secc. 7ª, de 23 de setiembre de 2000, rec. 1330/1997). Constituyen mecanismos de ordenación del personal y de racionalización de las estructuras administrativas de acuerdo con las necesidades de futuro, en el que debe conjugarse la búsqueda de una mayor eficiencia con la previsión de los gastos de personal (Sentencia del Tribunal Suerior de Justicia del país Vasco, secc. 3ª, de 28 de octubre de 1999, rec. 721/1999). C) Una racional política Salarial: la ordenación del sistema retributivo de los uncionarios (las retribuciones comlementarias). Como recuerda la jurisrudencia del Tribunal Suremo, el Comlemento de Destino es una retribución objetiva asignada a un concreto uesto de trabajo (Sentencia de la Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, de 27 de setiembre de 1990), es or tanto, un conceto retributivo objetivo y singular relacionado con el uesto de trabajo desemeñado y, or ello, no cabe conectarlo ni con la titulación exigida ara el ingreso ni con cueros determinados (Sentencia del Tribunal Suremo de 10 de noviembre de 1994, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo. RA 10.192). por lo 123
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que resecta al Comlemento Esecíico, las Sentencias del mismo órgano de 1 de julio y 22 de diciembre de 1994, determinan que se devenga en unción de dos criterios: la concreción (las características de un uesto de trabajo) y la objetividad (se atiende a las condiciones particulares de ese uesto de trabajo). D) Articular la Carrera proesional: los requisitos de desemeño (eriles) exigidos: exeriencia y ormación, orma de rovisión (Concurso, Concurso Esecíico y Libre Designación). A la hora de establecer el contenido mínimo de la RpT, el artículo 74 del EBEp revé que ésta consignar ara cada uesto de trabajo la inormación siguiente: la denominación de los uestos, los gruos o escalas a los que estén adscritos (las lazas que ueden ocuarlo), los sistemas de rovisión y las retribuciones comlementarias, lo que hemos llamado las determinaciones del anlisis, su clasificación. Mantiene así, sin novedades signiicativas, la regulación vigente hasta mayo de 2007 (artículo 16 de la LMRfp, en la redacción dada or el artículo 56.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social): La Relación de puestos de Trabajo, o instrumento organizativo que lo sustituya con idéntica inalidad, or su imacto en la estructura organizativa y or su modo de elaboración y justiicación, ostenta así a juicio de la doctrina (Aldomà, 1996; De Vicente, 1997; Alonso Mas, 2003) el carcter de disposición administrativa de rango normativo, que goza or tanto de las notas de ermanencia e inderogabilidad singular de las disosiciones reglamentarias, una vez cumlido el ltimo trmite exigible a las Relaciones de puestos de Trabajo, tras la Clasiicación y la Negociación. En lo que atañe al ersonal laboral, la habitual homogeneización de condiciones de trabajo resecto a los uncionarios encuentra un medio en lo disuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, a tenor del cual mediante convenio colectivo o acuerdo con los reresentantes de los trabajadores se establecer el sistema de clasiicación roesional y el contenido de la restación laboral mediante categorías unciones, gruos o similares; hay que tener en cuenta en todo caso que, tras el Estatuto, la órmula de organizar la gestión mediante la igura del uesto de trabajo también se redica de los laborales (art. 73 del EBEp). Como recuerda edagógicamente el Tribunal Suerior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia nº 530/2007, de 30 de mayo (JUR 2007/321870), el conceto uesto de trabajo es concebido como un aspecto objetivo ajeno a la persona que puede desempeñarlo y define la inserción del puesto dentro de la organización, sus características objetivas y los requisitos para su desempeño . Es un instrumento de gestión de ersonal dierenciado de la lantilla, planteada en función de las plazas que desempeñan los sujetos que integran el personal al servicio de la Administración, funcionarios y personal laboral y eventual, con independen124
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cia de los puestos, esto es, un aspecto más subjetivo de la estructura humana que integra su personal, en función de su categoría y pertenencia a determinados Cuerpos y Escalas. por tanto, si bien es verdad que la relación de puestos de trabajo es imprescindible para que la Administración pueda ejercitar su poder de organización, no es menos claro que la misma ha de tener su base en la plantilla.
Sobre la imeratividad de que la organización municial disonga de la herramienta denominada RpT ara organizar y estructurar su organización, cabe traer a colación, adems del citado artículo 73.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Emleado pblico, que determina que todos los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo , la reciente sentencia del Tribunal Suerior de Justicia de Andalucía (Mlaga), 131/2007, de 26 de enero (JUR 2007/191607), que ha determinado la obligatoriedad de la elaboración de la RpT ara una Entidad Local y que su no elaboración por el Ayuntamiento [...] supone el incumplimiento de una obligación jurídica [...] que constituye un innegable perjuicio a derechos a intereses legítimos. Ms all de cuestiones jurídicas, desde la ersectiva directiva, que es la que interesa en este manual, uede decirse que ordenar la misma en base a los uestos de trabajo imlica una ilosoía de gestión, la de uncionar en base a una lógica organizativa. Es necesario que sea la institución la roietaria de los uestos, la que deina y objetive las necesidades, lo que nicamente uede hacerse caracterizando las tareas, diseñando los rocesos administrativos de uncionamiento y erilando los requisitos de ocuación de los destinos. Uno de los objetivos rinciales del gestor es simliicar, racionalizar y, sobre todo, normalizar el uncionamiento cotidiano de la administración y gestión del ersonal. Algunos mbitos de mejora concreta son los siguientes: – Tener resente el lanteamiento organizativo: avorecer una estructura lexible del sistema en base a uestos-tio, evitando denominaciones con una dierenciación excesiva. Es aconsejable avorecer la agruación de uestos or sectores administrativos o amilias roesionales. – primar los uestos no singularizados, en detrimento de los singularizados. Los rimeros osibilitan la movilidad motivada or razones del servicio (la conocida redistribución de eectivos). – Como se detallar al abordar la olítica retributiva, debe huirse de una actorización excesiva de las retribuciones comlementarias que desincentiva la movilidad interna. prever los suuestos de actualización eriódica: creación, suresión, modiicación y reundición de uestos. En materia de deinición de unciones es aconsejable no ormenorizar en exceso. Incluso algn autor recomienda la elaboración de las RpT en base a uestos-misión (Sisternas, 1998). 125
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Ejemplo parcial de una relación de puestos de trabajo N Ó I C A U T I S
T P n ó i c a u t i S
T P N E C Ó I C U B I R D T C E R N e n Ó I d i ó S s I a i m v V r o o r O R F p P s a i c n s a e t s t n n u c a v r e i c l e s r a r t O O J A B A R T E D a c i f O í T c S e E p s U E P n ó O i Ñ c a E m P r o M F E S E D S O T I a S z I e U l r Q a u E t R a N a l a c s E o p u r G n ó i c a t o D o p T i T P o j a b a r T e d o r t n e C N Ó I C A C I F I T N E D I
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CApÍTULO 8 LOS SISTEMAS DE ESTRUCTURACIÓN DEL EMpLEO púBLICO LOCAL (2)
Si en el caítulo anterior se abordaron los instrumentos que estructuran el emleo blico desde el lado de la demanda, el de las necesidades organizativas, en el resente caítulo se deinen los que sirven ara agruar desde el unto de vista de la oerta, el de los emleados blicos. Al resecto, dos son los instrumentos tratados: la plantilla de plazas y el Registro de personal. CONCEpTOS CLAVE 1. Escalas y Subescalas en la Administración Local. 2. plantillas. Tiología. plazas. 3. Registro de personal. Organización y uncionamiento.
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1. PLAZAS Y PLANTILLAS Se ha caliicado el sistema de unción blica como mixto, al basarse en la idea del puesto de Trabajo como eje del mismo, ero manteniendo al mismo tiemo al Cuero en una serie de asectos relevantes, siendo la rincial de ellas la de organizar la selección. pues bien, ello es así en la unción blica local, si bien el instrumento no son los Cueros, sino las Escalas, las cuales cumlen adems una unción de clasiicación subjetiva del uncionariado local en alguno de los Gruos establecidos or el artículo 75 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Emleado pblico: Gruo A, con los Subgruos A1 y A2 (título de Graduado Universitario), B (Técnico Suerior), Gruo C, con los Subgruos C1 (título de Bachiller o Técnico) y C2 (título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria). Las equivalencias de estos gruos y subgruos con el antiguo nomencltor del art. 25 de la LMRfp es la recogida en la disosición transitoria 3ª del EBEp. Asimismo es la disosición transitoria 7ª la que disone que el antiguo Gruo E odr seguir subsistiendo bajo la denominación de «otras agruaciones roesionales». La clasiicación undamental de las Escalas es la siguiente: – Escala de funcionarios con Habilitación de carcter estatal (fHE) 20. – Escala de Administración General (AG). – Escala de Administración Esecial (AE). Exceción hecha de los funcionarios de Habilitación Estatal, la clasiicación en la unción blica local sigue la distinción, clsica en el derecho de la unción blica, de searación entre cueros generales y cueros eseciales. En el caso local, Escala de Administración General/Escala de Administración Esecial. para el mbito de los cueros generales, éstos desemeñan las unciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. por su arte, los cueros eseciales ejercen actividades que constituyen el objeto de una eculiar carrera o roesión (artículos 23 y 24 de la antigua Ley de funcionarios Civiles del Estado de 1964). Tal redacción es reiterada or el Texto Reundido en materia de Régimen Local de 1986 (artículo 169.1): «Corresonde a los uncionarios de la Escala de Administración General, el desemeño de unciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de Traba jo redominantemente burocrticos habrn de ser desemeñados or uncionarios Técnicos, Administrativos o Auxiliares de Administración General». por su arte, el artículo 170.1 del mismo texto legal disone: «Tendrn la consideración de funcionarios de Administración Esecial los que tengan atribuido el desemeño de unciones que constituyen el objeto eculiar de una carrera, roesión, arte u oicio». Así es como denomina ahora a esta la antigua Escala de uncionarios con habilitación de carcter nacional la Disosición Adicional Segunda del EBEp. 20
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LOS SISTEMAS DE ESTRUCTURACIÓN DEL EMpLEO púBLICO LOCAL (2)
La clasiicación en Subescalas, Clases y Categorías, que constituyen las subdivisiones dentro de las Escalas, disuesto en los artículos 167 y 169 del Texto Reundido de 1986, es como sigue 21: Cuadro 8.1 Organización de la Función Pública Local Escalas •
Administración General
Subescalas •
•
•
•
•
•
Administración Esecial
•
Clases
Técnica (A1) Gestión (A2) Administrativa (C1) Auxiliar (C2) Subalterna (OAp) Técnica
•
•
•
•
•
Servicios Eseciales
•
Técnico Suerior (A1) Técnico Medio (A2) Técnico Auxiliar (C1) Auxiliar Técnico (C2) Cueros de policía Local
Categorías
•
•
•
•
•
•
prevención, Extinción de Incendios y Salvamento Cometidos eseciales personal de Oicios
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Esecialidades resectivas: letrados, arquitectos, aarejadores, eritos, maestros, graduados sociales, ATS, delineantes, etc. Intendente (A1) y (A2) Insector (A2) Oicial (C1) Agente (C1) (segn CCAA) Bandas de msica Técnicos segn nivel académico Encargado (C1) Maestro (C2) Oicial (C2) Ayudante (OAp) Oerario (OAp)
En el cuadro se han añadido los Gruos de titulación a eectos ilustrativos. Como se observa, su utilidad deriva de ser instrumento de clasiicación, ero sobre todo sirve ara organizar el acceso, ya que los sistemas selectivos varían en unción de la Escala. Así Administración General exige la oosición, mientras que Administración Esecial ermite los sistemas de oosición, o concurEstos dos artículos fueron modicados por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, norma que además de crear la Subescala de Gestión, disuso que esta orma de agruación de los uncionarios de Administración Local gozara del carcter de base del régimen estatutario, vigente or tanto ara todo el territorio. 21
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so-oosición. por su arte, la Escala de funcionarios de Habilitación Estatal tiene diversas clasiicaciones. Así, subescalas de Secretaria, Intervención-Tesorería y Secretaria-Intervención, y división en categorías: Suerior y de Entrada ara las dos rimeras. El documento que sintetiza la clasiicación exuesta es la Plantilla, la cual se arueba anualmente con ocasión del presuuesto. Es imortante reseñar que el Texto Reundido de 1986 –en una conusión terminológica– atribuye a la misma el agruamiento de los puestos de Trabajo. No son éstos –instrumento objetivo– sino la Plaza, unidad comonente mínima de una lantilla lo que se agrua en la misma. Así, la unión de Escalas/Subescalas, Clases, etc. con los gruos determina la plaza. por ejemlo: plaza de Auxiliar de Administración General (C2), de Administrativo de Administración General (C1), de Arquitecto (Gruo A1 de la Escala de Administración Esecial, Subescala Técnica, Clase de Técnicos Sueriores. Categoría arquitecto), etc. No existe una deinición normativa de este instrumento de ordenación, a dierencia de las RpT, or lo que la misma debe eectuarse mediante varias aroximaciones. Su utilidad de gestión es la de constituir el instrumento de agruación de la unidad mínima de esa lantilla –la plaza–, ermitiendo or tanto el conocimiento de la estructura de categorías ersonales existentes, lo que nos coloca en la vertiente subjetiva de la gestión de ersonal. Las lantillas ven ligada su suerte a la arobación del presuuesto anual de la Cororación, siendo éste, mediante la oortuna dotación de los créditos resuuestarios, el que conigura la dotación económica concreta de la lantilla. Así ues, se uede deinir a la plantilla como el documento administrativo que expone la relación de Plazas de la Entidad Local, debidamente clasificadas y agrupadas, el cual sintetiza la estructura de categorías existentes 22 en la misma. La regulación de la plantilla como sistema de estructuración en la esera local, se encuentra tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL) como en el Texto Reundido del Régimen Local de 1986 (TRRL). En el artículo 90 del rimero se establece que: «corresonde a cada Cororación arobar anualmente a través del presuuesto la lantilla, que deber comrender todos los uestos de trabajo reservados a personal laboral y eventual». por su arte, el artículo 126.1 del TRRL en una redacción similar señala: «las lantillas, que debern comrender todos los uestos de trabajo debidaEsta denición de plantilla como relación de plazas y estructura de categorías está inspirada en los artículos 227 y siguientes del Reglamento de los funcionarios de Administración Local de 1952 y similar a la denición del Reglamento de Personal de las Entidades Locales de Cataluña de 1990, el cual, en su artículo 25 dene la plantilla como «relación detallada de cuerpos, escalas, subescalas, clases y categorías en las que se integran los funcionarios, el personal laboral y el eventual agrupadas, indicando la denominación de éstas, el número de plazas que las constituyen, el número de las que estén vacantes y el grupo al cual pertenecen […]». 22
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mente clasiicados reservados a uncionarios, ersonal laboral y eventual, se arobarn anualmente con ocasión de la arobación del presuuesto […]». De lo exuesto ueden derivarse tres unciones rinciales ara las lantillas en la Administración Local: a) función de Clasiicación del ersonal: releja la agruación subjetiva de los uncionarios or régimen jurídico, escalas y niveles académicos. b) función de Selección: las lazas encuadradas en un mismo gruo y escala son un medio de ordenar la selección, en términos de ruebas y temario. c) función Económica: las lazas son el relejo resuuestario del nmero de uestos de trabajo existentes, al unto de que en la administración local suele hablarse de lo que la legislación resuuestaria denomina «anexos de ersonal» o «lantillas resuuestarias». La plantilla resulta, necesariamente, de la concreta asignación y previsión económica que se contemple en la institución presupuestaria, algo que reitera el Tribunal Suremo: «[…] la ijación de la lantilla a través de los presuuestos tiene un alcance y un contenido esecíicos, que necesariamente deben ser resetados: deber comrender todos los uestos de trabajo (sic) debidamente clasiicados, reservados a uncionarios, ersonal laboral y eventual.» (Sentencia de 18 de julio de 1990) «[…] ara la arobación anual de la lantilla es necesario que ésta vaya unida a la corresondiente revención del gasto, contenida en el presuuesto anual […]». Sentencia de 20 de julio de 1990. por tanto, las tres inalidades dan lugar a dos tios de plantilla. La Plantilla de Plazas, cuyo contenido es el recogido en los aartados a) y b) y la Plantilla Presupuestaria con el contenido del aartado c). finalmente, or su relevancia rctica es ertinente reerirse a los rinciios a que debe resonder la elaboración de la lantilla municial, establecidos or la Ley de Bases de 1985 en su artículo 90.2: «las lantillas debern resonder a los rinciios de racionalidad, economía y eiciencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de ersonal uedan rebasar los límites que se ijen con carcter general.» por su arte, el artículo 126.1 del Texto Reundido del Régimen Local de 1986 disone: «las lantillas […] habrn de resonder a los rinciios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirn los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados rinciios». Sobre la oeratividad rctica de estos rinciios, debe tenerse en cuenta que la adecuación de la lantilla a los mismos ha sido reclamada or la Jurisrudencia reetidamente, so ena de anular la misma, tanto en el momento de arobación ordinaria, como incluso de modiicación de la misma durante el 131
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ejercicio resuuestario23. No debe olvidarse el requerimiento que eecta el TRRL de 1986 a que la lantilla incluya cuantos antecedentes, estudios y documentos sean necesarios ara acreditar que el diseño de la lantilla de la concreta Entidad Local se ha eectuado racionalmente, atendiendo a la economía y la eiciencia de la misma. Dada la imortancia de este instrumento de ordenación –virtualmente el nico existente en no ocas entidades locales– desde un unto de vista de gestión de recursos humanos suelen ser tiles las siguientes estrategias de mejora: – La nica estructura aconsejable es la relejada en el artículo 169 del Texto Reundido de 1986: Escalas de Administración General y Esecial, con sus Subescalas, Clases y Categorías. Debe evitarse la atribución de unciones mediante la denominación de la laza, concreción que debe reservarse ara el uesto de trabajo. – Las lazas no tienen atribuido un comlemento de destino: ni en la lantilla ni en las bases de convocatoria debe señalarse un nivel. – Debe tenerse resente que se seleccionan lazas ara atender uestos de trabajo. Se gestiona en base a unciones, no categorías. La lantilla tiene un comonente subjetivo que deviene en etriicación del sistema a oco que se concrete innecesariamente. Una tendencia a evitar es el crecimiento exonencial de las Subescalas de Administración Esecial cuando hablamos de tareas concretas. La amlitud de la Escala de Administración General aconseja encuadrar a los uncionarios en la misma, concretando las unciones mediante la RpT.
2. EL INVENTARIO DE RECURSOS HUMANOS: EL REGISTRO DE PERSONAL El artículo 90.3 de la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 reiere que las Cororaciones Locales constituirn Registros de personal, coordinados con los de las dems Administraciones pblicas, segn las normas arobadas or el Gobierno. por su arte, el artículo 71 del EBEp, en su aartado 1 obliga a las Entidades Locales a constituir Registros de personal. Cul sea el contenido del Registro no est deinido, aunque no obstante debe recoger los datos relativos al ersonal que, de acuerdo con la antigua regulación de la LMRfp, determinen las nóminas de haberes. El objeto, es or tanto, la ormación y mantenimiento del expediente individual administrativo del emleado blico, el cual debidamente tratado, ermitir el conocimiento de los datos agregados del emleo en el sector blico (art. 71.3 del EBEp). Sentencias del Tribunal Suremo de 18 de julio de 1990, 20 de julio de 1990 y 28 de ebrero de 1996. 23
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Unos antecedentes ilustrativos de lo que constituye ese exediente individual se encuentra en la derogada Ley de funcionarios Civiles del Estado de 1964, al desarrollar lo que en términos añejos llamaba la Hoja de Servicios. Así, se disonía en su artículo 28, 1. Para cada funcionario se abrirá una hoja de servicios, […] 2. En la hoja de servicios se harán constar los prestados por el interesado, los actos administrativos relativos al nombramiento, situación, plazas desempeñadas, comisiones de servicio, remuneración, diplomas, premios, sanciones, licencias, y cuantos se dicten en relación con cada funcionario; asimismo figurarán sus circunstancias personales y también los títulos académicos y profesionales y cuantos méritos en él concurran. El receto es comletado or el artículo 35 de la misma norma, que recogía que los distintos grados y cursos de ereccionamiento, seguidos or los uncionarios, así como los certiicados de atitud y estudios, se anotarn en la hoja de servicios de los interesados. A escala reglamentaria, ser el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, el que desarrolle la estructura de los datos que deben constar en el Registro de personal. Esta norma reglamentaria ue sustituida or el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, que mantuvo en vigor en algunos asectos el recedente RD 1405/86. El Registro de personal, al decir de la norma reglamentaria, tiene los siguientes cometidos (artículo 1º): a) Garantizar la constancia registral de los exedientes ersonales u hojas de servicio, mediante las corresondientes inscriciones y anotaciones. b) Disoner de inormación sobre los recursos humanos que acilite su laniicación. puede observarse cómo el instrumento denominado Registro de personal goza de las dos características roias de los sistemas de estructuración, la vertiente jurídica y la gestora. Desde la ersectiva normativa destacan: – Los asectos ms burocrticos reeridos a asectos de Administración, de mantenimiento y gestión de los exedientes individuales, el conjunto de los cuales conormaría el instrumento Registro en la Administración Local. Son los datos anotados e inscritos en el mismo los que determinarn las nóminas del uncionario/laboral, dotando de cierto carcter de documento blico a las certiicaciones sobre los datos obrantes en el mismo. Otorga asimismo tal eculiaridad las exresiones utilizadas ara reerirse a los datos: anotaciones e inscriciones en el mismo, lo que da idea de su imortancia jurídico-administrativa del mismo. Cabe asimismo dierenciar los dierentes tios de asientos:
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– Sern inscriciones los asientos en los que se registra el nacimiento de la relación de servicios, laboral o administrativa. – Sern anotaciones los asientos que registren los actos administrativos, resoluciones y otros datos relevantes ara las ersonas inscritas. – podrn existir anotaciones rovisionales, ara aquellos actos o resoluciones no comunicados todavía al interesado. (Debe tenerse en cuenta que en todo momento, adems de la anotación, se habla de inscriciones que deben notiicarse al uncionario interesado). – El Registro odr asimismo eectuar anotaciones marginales con la inalidad de amliar, aclarar, detallar o documentar la calidad de los asientos eectuados. – Se contemlan, inalmente, asientos de cancelación de inscriciones o anotaciones, que se eectuarn mediante una anotación marginal reerida al asiento cancelado, igura esta que tiene su rincial virtualidad en los rocedimientos discilinarios y asientos de sustitución. El objeto de anotación en el Registro lo constituyen todas las vicisitudes de la Administración con sus emleados blicos. En términos rcticos, el RD 2073/1999 disone la elaboración (artículo 4º) de dos bases de datos 24 inormticas: a) Base de datos de Exedientes personales. b) Base de datos de estructuras orgnicas, relaciones de puestos de Trabajo y plazas (plantillas, en la Administración Local). En los exedientes ersonales/hojas de servicio, adems lógicamente de los datos y circunstancias ersonales, debern anotarse seis gruos de datos: – Datos relacionados con la relación de servicios: tomas de osesión, ceses, cambios de uesto, suresiones, modiicaciones, situaciones administrativas y grados ersonales. pérdidas de la condición de uncionario, jubilaciones. – Datos económicos: trienios y servicios revios. – Datos relacionados con el desarrollo del emleado blico: Titulaciones, dilomas, cursos, remios, sanciones, condecoraciones, menciones. – Datos relacionados con la prestación del servicio: licencias y ermisos, reducciones de jornada. – Destinos desempeñados: modiicaciones en las relaciones de uestos de trabajo, o en las características de los uestos de trabajo, que aecten a los uncionarios. Lógicamente las bases de datos debern cumlir todas las revenciones disuestas or la legislación orgnica sobre datos de carcter ersonal romulgada en 1999. 24
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LOS SISTEMAS DE ESTRUCTURACIÓN DEL EMpLEO púBLICO LOCAL (2)
– Otros datos: sentencias irmes. por otro lado, el Registro de personal visto desde una ersectiva de gestión, debe acilitar los datos necesarios ara un seguimiento ersonalizado de los recursos humanos de la Cororación. Debe gestionarse la igura desde una ersectiva tal que ermita disoner de los datos ersonalizados de los emleados municiales. Se convierte así en un Inventario de Recursos Humanos, de Capital Humano, en el que consta inormación reerida a las siguientes dimensiones: 1. formación y cualiicaciones roesionales, en términos de ormación académica, roesional, no reglada, etc. 2. Carrera y trayectoria roesional: emleos y resonsabilidades; sus logros y desemeño en los mismos, dentro y uera de la Administración.
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Ejemplo de Plantilla de Plazas NÚM. NÚMERO ORDEN DE PLAZAS
DENOMINACIÓN PLAZA
GRUPO
OBSERVAC.
0. ESCALA DE fUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN ESTATAL 1 2 3 4
5
01 Subescala Secretaria. Categoría Entrada 1 Secretario/a A1 02 Subescala Intervención-Tesorería. Categoría Entrada 1 Interventor/a A1 03 Subescala Secretaria/Intervención 1 Oicial Mayor A1 1 Viceinterventor A1 1. ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL 1
6/12
7
13/19
7
20/24
5
12 Subescala de Gestión Técnico/a de Gestión 13 Subescala Administrativa Administrativo/a 14 Subescala Auxiliar Auxiliar 15 Subescala Subalterna Conserjes
A2
Nuevo promoción Interna
C1
1 Vinculada
C2
1 nuevo
Ap-DA 7ª EBEp 2. ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESpECIAL
21 Subescala Técnica 25 26
1 1
27 28
1 1
29
1
211 Clase de Técnicos Superiores Arquitecto/a Suerior psicoedagogo/a 212 Clase de Técnicos Medios Arquitecto/a Técnico/a Trabajador/a Social 213 Clase de Técnicos Auxiliares Delineante 22 Subescala de Servicios Especiales
A1 A1 A2 A2 C1
23 Clase de Policía Local (Ley Autonómica __/___ de Coordinación de Policías Locales) 233 Escala Técnica 30
31/32
1
2
2321 Categoría de Inspector Insector/a 233 Escala Básica o Ejecutiva 2331 Categoría de Oficial Oicial de policía Local
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A2
C1
LOS SISTEMAS DE ESTRUCTURACIÓN DEL EMpLEO púBLICO LOCAL (2)
NÚM. NÚMERO ORDEN DE PLAZAS
33/51
19
52
1
53
1
54
1
DENOMINACIÓN PLAZA
GRUPO
2332 Categoría de Agente Agente policía Local 24 Clase de Cometidos Especiales
C1
242 Técnicos Medios Animador/a Sociocultural 243 Técnicos Auxiliares Dinamizador/a Turístico/a 25 Clase de Personal de Oficios
OBSERVAC.
A2 C1
252 Categoría de Ayudantes/Operarios 1 Jardinero/a Ap-DA 7ª EBEp 3. pERSONAL LABORAL fIJO (asimilados a uncionarios) 1
32 Grupo Profesional de Técnicos Medios Agente de Emleo y Desarrollo Local A2 34 GRUpO pROfESIONAL DE OfICIOS 341 Oficiales
2 3 4/7 8/9 10/11 12 13 14 15/16
1 1 4 2 2 1 1 1 2
Alguacil Oicial 1ª fontanero Conductor-Oicial de 1ª Oicial 1ª Albañilería, Obras y Servicios Oicial 1ª Electricista Encargado Servicios Mltiles Oicial Servicios Mltiles Conductor-Mantenimiento y Servicios Auxiliar Administrativo
17
1
342 Operarios / ayudantes peón de Obras
18
1
Conserje de Mercado
19/21
3
peón Instalaciones Deortivas
22/26
5
Ayudantes de Servicios Mltiles
27
1
Ayudante de Jardinería
28/29
2
Trabajadores/as familiares
137
C2 C2 C2 C2 C2 C2 C2 C2 C2
1 nuevo
En roceso de uncionarización
Ap-DA 7ª vacante EBEp Ap-DA 7ª vacante EBEp Ap-DA 7ª EBEp Ap-DA 7ª EBEp Ap-DA 7ª EBEp Ap-DA 7ª EBEp
QUINTA pARTE
POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS BÁSICAS DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE RECURSOS HUMANOS
Su diseño e imlantación constituye la misión de las unidades de recursos humanos. La selección, la olítica retributiva, el desarrollo roesional o la gestión del rendimiento son los rocesos, los sistemas de gestión mediante los cuales se atrae, estimula y desarrolla el talento necesario ara los gobiernos locales. No menos relevante es la olítica de relaciones laborales, que conorma el marco de la gestión a escala organizativa. para cada caítulo se detallan los roblemas ms habituales, la descrición normativa del modelo vigente, los undamentos técnicos y los mbitos osibles de mejora.
CApÍTULO 9 LA SELECCIÓN DEL pERSONAL
Este caítulo roorciona las bases concetuales de la selección de roesionales ara los servicios blicos locales. Se detallan tanto los asectos jurídicos como los técnicos a tener en cuenta en este mbito de la olítica de ersonal, restando una atención destacada a las estrategias de mejora ms relevantes: la innovación en el diseño de convocatorias, el diseño de entrevistas vlidas y iables y la gestión del ersonal no ermanente. CONCEpTOS CLAVE 1. problemas habituales y legitimidad social en el acceso al emleo blico. 2. El modelo normativo vigente. 3. Selección técnica. 4. Estrategias de mejora. 5. La entrevista. 6. La gestión del lujo de ersonal no ermanente.
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1. INTRODUCCIÓN El artículo 6º de la Carta Euroea de Autonomía Local mandaba a las Entidades Locales a que seleccionen ersonal «de calidad», roceso que debe realizarse con reseto a los rinciios roios de un «sistema de mérito» en el acceso al emleo blico (art. 23.2 y 103.3 de la Constitución), tal y como se destacó en los caítulos anteriores. Dos son los asectos a tener en cuenta or tanto: eicacia técnica (seleccionar el mejor talento) y reseto a unos determinados valores sociales (mediante un roceso blico, neutral y cometitivo). Sin embargo, la realidad municial no uede estar ms alejada de ese objetivo inicial. por un lado la alta de hbito en la laniicación de eectivos, donde no es habitual la revisión de jubilaciones, ceses y la olítica de subvenciones que siguen otros niveles de gobierno, suelen acarrear bolsas de temoralidad, al unto de convertir en normal la igura del «ersonal indeinido no ijo de lantilla» a la que ya se ha hecho reerencia y donde los osteriores rocesos de regularización desembocan inevitablemente en la «asunción» de ersonal no siemre bien seleccionado. por otra arte, cuando se revé adecuadamente la necesidad de incororar un roesional, las rcticas vigentes en esta materia no garantizan en modo alguno la eicacia técnica del roceso. Si se obvian los numerosos suuestos en que se seleccionan uestos en lugar de lazas (jeaturas, indicación de unciones, ubicación ísica, señalamiento de comlementos), encontramos actualmente rocesos bsicamente memorísticos, que en absoluto miden la caacidad y las destrezas laborales de los candidatos mediante técnicas vlidas y iables. Se garantiza generalmente la ublicidad, algo de mérito y aenas la caacidad de los candidatos. Un mal entendido garantismo jurídico (que desemboca en ordenancismo legal, con rimacía de la orma sobre el ondo, que desconoce las osibilidades que orece el marco legal), algunos intereses esecíicos, la roia legitimidad de la que gozan en nuestro aís las «oosiciones» y la comodidad institucional, han anclado a las entidades locales en unos mecanismos de selección robabilísticos (es aleatoria la osibilidad de incororar candidatos eicaces). Ante esto, se ha otado tcitamente or una rctica erversa: se innova en la selección inicial, se «rueba al asirante» mediante una relación recaria y osteriormente se uerza el marco jurídico a la hora de consolidarlo. El sistema de selección adolece hoy día de undamento técnico, ero sobre todo, en la oeración ms imortante en materia de recursos humanos se oera con cierta desgana y demasiada inercia. Adems de la imortancia que deriva de la relevancia de las decisiones relacionadas con el otorgamiento de un emleo vitalicio, hay que tener en cuenta la legitimidad social de las decisiones de reclutamiento. Desde una ersectiva olítico-administrativa, cómo tenga lugar el ingreso, su rctica eectiva, caracteriza en su totalidad el sistema de emleo blico. La evolución en los sistemas comarados one de maniiesto este unto: del reclutamiento en base a la conianza 142
LA SELECCIÓN DEL pERSONAL
olítica al redominio de lo que en caítulos anteriores deinimos como sistema de mérito. Y es que no cabe olvidar que nos hallamos ante el asecto undamental de la credibilidad del Estado contemorneo: el rigor en la selección es el que otorga legitimidad –social y olítica– (Lauer y Burlaud, 1989) a los sistemas administrativos. La cuestión de la vigencia eectiva de la selección con base en el mérito va or tanto mucho ms all de una mera discusión técnica o jurídica. parece ues oortuno, ante este estado de cosas, modiicar las rcticas vigentes en no ocos de los gobiernos locales. Seleccionar a los mejores candidatos, eectuando una lectura integradora, a avor de la gestión, del marco normativo vigente, que orece osibilidades reales y actibles de innovación organizacional, garantizando, adems, el reseto a los valores constitucionales.
2. EL MODELO DE SELECCIÓN VIGENTE La descrición del modelo vigente en materia de selección es necesariamente jurídica. Tras la romulgación de la Constitución ue la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas urgentes de Reorma de la función pblica, en su artículo 19 (bsico) la que desarrolló tal acceso a la unción blica roesional de acuerdo a criterios de igualdad, mérito y caacidad, añadiendo a esos recetos el de ublicidad –mediante convocatoria blica– y extendiendo los mismos al ersonal laboral, or lo que cabe hablar de sistema de mérito alicable al emleo blico en sentido amlio, no nicamente a la unción blica. En lo que al mbito local se reiere el sistema de mérito se encuentra ositivado jurídicamente or el artículo 91.2 de la Ley de Bases de Régimen Local de 1985: «la selección de todo el ersonal, sea uncionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la Oerta de Emleo pblico, mediante convocatoria blica y a través del sistema de concurso, oosición, o concurso-oosición libre, en los que se garanticen los rinciios constitucionales de igualdad, mérito y caacidad, así como el de ublicidad». Actualmente es el artículo 55 del EBEp el que concreta los rinciios de acceso al emleo blico, alicable tanto al ersonal uncionario como laboral, incluyendo el temoral. Este receto, adems de mantener rinciios clsicos ya ijados en 1984 (la adecuación de las ruebas a las unciones a restar) insiste en la ublicidad y transarencia de las convocatorias, reuerza el carcter técnico de quienes tienen como misión seleccionar a los concretos candidatos. Así las cosas, el modelo normativo de selección en la Administración Local uede ser sintetizado a artir de las siguientes notas deinitorias: – La reerencia or el sistema selectivo conocido como «Oosición» como medio de acceso al emleo blico. – El tratarse de una selección técnica, objetivada, deositada en los denominados «Órganos de selección», esto es, los tribunales y comisiones ermanentes de selección. 143
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– La consideración exclusiva de los conocimientos, atitudes y exeriencia como nicos actores a tener en cuenta. – La rimacía del ejercicio rctico, lo que obliga a considerar también el uesto de trabajo, y no nicamente la laza. – La roscrición de cualquier discriminación. – La vigencia de los valores de mérito con indeendencia del vínculo jurídico que articule la relación de servicios. A) LA pREfERENCIA pOR LA OpOSICIÓN COMO SISTEMA SELECTIVO DE ACCESO AL EMpLEO púBLICO Es la vigencia de la conocida tesis de la inexistencia de libertad ara elegir inmotivadamente cualquiera de los tres sistemas selectivos (oosición, concurso o concurso-oosición). Como recuerda el Tribunal Suremo (STS), sala 3ª, en su sentencia de 18 de abril de 1995 (ED 1995/4141) « […] no cabe olvidar que la tesis de la libre elección de sistema selectivo […] tropieza en primer lugar con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley 30/84 y 133 del RDLeg. 781/1986». A tenor de esta resolución, debe arecer justiicada la elección de la exceción. Queda ues descartada la tesis de la libre elección del sistema selectivo (Sentencia del Tribunal Suerior de Justicia de Castilla y León. Burgos. Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 2ª, de 12 de abril de 2004. LA LEY JURIS 1658680/2004). La «oosición» es deinida como (artículo 4.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso a la Administración del Estado, RGI) la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación . El Concurso consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos. por su arte, el Concurso-Oosición en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores . para el RGI de 1995, la oosición ser el sistema ordinario de acceso. En el mbito de la unción blica local, ésta se constituye en el sistema general (artículo 2º del RD 896/1991, RSfAL). Esta revalencia de la oosición no signiica en absoluto el rechazo de los otros dos sistemas alternativos, el concurso y el concurso-oosición, sino ms bien la motivación or arte del órgano convocante de las razones que le llevan a aartarse del sistema ordinario y general, las cuales debern basarse en la naturaleza de las funciones a desempeñar (RGI, artículo 4.1 y artículo 2º del RSfAL). En alabras de la Sentencia del Tribunal Suerior de Justicia de Galicia, de 14 de julio de 1999 (ED 29183), debern justificarse, al menos someramente, las razones ara utilizar un sistema excepcional, dierente del sistema prioritario, la oosición. Motivación que deber expresarse y justificarse en el acuerdo de convocatoria (Sentencia del Tribunal 144
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Suerior de Justicia de Canarias, Santa Cruz de Tenerie, de 17 de abril de 1997, Ar. CA 736/97). El EBEp, en su artículo 61, mantiene esta visión clsica de los sistemas selectivos, ero cuenta con la innovación destacada resecto al ersonal laboral; éste admite el concurso, mientras que ara el uncionario el concurso nicamente odr emlearse si hay norma con rango de ley que lo contemla. B) LA DECISIÓN DE SELECCIÓN SE DEpOSITA EN UNOS ÓRGANOS ESpECIALIZADOS, TÉCNICOS Y pROfESIONALES Es relevante la dierenciación conigurada or el legislador, entre órganos encargados de la selección y órganos encargados del nombramiento. Esta searación se ha valorado como una de las garantías del sistema de mérito en avor de los asirantes (férez, 1995). Así las cosas, la decisión de selección , entendida ésta como la selección del candidato concreto, es una decisión técnica. La decisión olítica se ciñe nica y exclusivamente a la creación y coniguración de la laza objeto del roceso selectivo. Como one de maniiesto el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 193/1987 (fJ. 4º): «[…] la resolución de un concurso […] ara cubrir una laza vacante de uncionarios ha de hacerse de acuerdo con un criterio estrictamente técnico, valorando exclusivamente el mérito y la caacidad del asirante a la laza de que se trate.» Ms recientemente, el roio Tribunal Constitucional ha airmado que «[…] el discernimiento de esa idoneidad de los asirantes a una laza en la unción blica ha de corresonder exclusivamente a órganos caliicadores comuestos or ersonas dotadas de la debida rearación cientíica y técnica en la materia roia de cada cargo.» (fJ 5ª de la Sentencia 235/2000, de 5 de octubre). El artículo 55.2 del EBEp establece, como rinciios a observar en la materia los siguientes: la imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección (a. c), algo reiterado en el artículo 60.1, y la independencia y discrecionalidad técnica en su actuación (a. d). Hay un interés deliberado or arte del legislador de evitar no ocos excesos en la determinación de algunos tribunales, algo conocido en la esera local, donde en muchas ocasiones la mayoría de su comosición resonde a designaciones olíticas o sindicales. Ni el ersonal olítico ni el eventual uede ormar arte de los órganos de selección (no solamente tribunales ara ersonal ermanente). por su arte, la reresentación sindical queda limitada. Ningn vocal ostenta cualidad alguna de reresentación cororativa o de intereses (art. 60.3). Se ertenece a los tribunales a título individual, en razón de la caacitación técnica. Correlato de esta limitación es la osibilidad concedida a las Organizaciones Sindicales ms reresentativas ara recurrir en vía administrativa y jurisdiccional las decisiones de los tribunales de selección (art. 31.6). En cualquier caso, es alable la voluntad de objetivar el roceso y limitar la negociación en 145
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esta materia. La obligatoriedad negocial va reerida a «las normas que ijen los criterios generales en materia de acceso» (artículo 37.1.c, or ejemlo unas bases generales) y en el catlogo de materias excluidas de la negociación se encuentra la «regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y rocedimientos de acceso al emleo blico» (artículo 37.2.e). El lanteamiento no carece de lógica: se amlían los mrgenes negociadores y las cometencias de los reresentantes sindicales, ero reeridos a los asectos de quienes ya son uncionarios. Se revé, en todo caso, lo que el EBEp denomina negociación de las ormas de colaboración en el desarrollo de los rocesos selectivos (art. 61.7, segundo rrao). En el acceso no hay emleados, hay ciudadanos. Un asecto comlementario es el de la aridad entre hombres y mujeres, algo ya contemlado en el artículo 51.d de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad, deinido también como «criterio de actuación» administrativa. El otencial de cambio ara la Administración Local en la actuación de los órganos de selección se encuentra en un receto modesto, ero que uede jugar un relevante ael en la roesionalización de estos órganos, contando con la colaboración de las Comunidades Autónomas. Así, «las Administraciones pblicas odrn crear órganos esecializados y ermanentes ara la organización de rocesos selectivos, udiéndose encomendar estas unciones a los Institutos o Escuelas de Administración pblica .» por tanto, los órganos de selección quedan caracterizados del siguiente modo: a) Una comosición basada en la especialización profesional de los miembros que integran los Tribunales y Comisiones ermanentes (artículo 60.1 del EBEp). Esta comosición se concreta en exigencias de titulación igual o suerior a la de la laza objeto de la convocatoria, or arte de todos los integrantes del órgano. Incluso en el caso de la Administración Local este rasgo se reuerza con la obligatoriedad de inclusión de un reresentante de la resectiva Comunidad Autónoma. b) Un nmero mínimo de miembros establecido en cinco, incluidos presidente y Secretario. c) La osibilidad de, si el rinciio de esecialización técnica de los uncionarios integrantes del tribunal no estuviera suicientemente garantizada, oder incororar asesores esecialistas (artículo 13.3 del RGI). Esta esecialización técnica de los órganos encargados de evaluar a los asirantes es el undamento de un rinciio característico de nuestro sistema de acceso al emleo blico: el de la discrecionalidad técnica reconocida a estos órganos. princiio que ha sido reconocido exresamente or el artículo 55.2.d del EBEp y cuya caracterización jurisrudencial (véanse las sentencias del Tribunal Suremo de 13 de marzo de 1991, 20 de octubre de 1992 y 15 de julio de 1996, así como la sentencia del Tribunal Constitucional 215/1991), ha sido la 146
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de reconocer un amlio margen de areciación a los órganos de selección, dada la presumible imparcialidad de sus componentes, especialización de sus conocimientos e intervención directa en las pruebas realizadas (STS 13/03/91). Lógicamente esta discrecionalidad técnica oera en tanto se garanticen en los órganos evaluadores las características citadas que ara el Inorme de la Comisión sobre el Estatuto Bsico del Emleado pblico radica en dos osibilidades: bien un roundo conocimiento del rea roesional objeto de la convocatoria, bien en el dominio adecuado de las técnicas de selección de ersonal (2005:102). C) LA CONSIDERACIÓN EXCLUSIVA DE LOS CONOCIMIENTOS, ApTITUDES Y EXpERIENCIA COMO CRITERIOS DE SELECCIÓN Selección en base a los méritos signiica evaluar el esuerzo individual del asirante, sus conocimientos y exeriencia. La capacidad , or su arte, vendría reerida a las atitudes en otencia ara el desemeño de las unciones del uesto. ¿Cul es así el lugar del actor ersonalidad en este modelo? Limitado sin duda, al decir de la doctrina, la jurisrudencia y como veremos, alguna norma legal. Lo que no signiica que no deba ser considerado este actor como objeto de evaluación en algunos suuestos concretos. En general, la doctrina se muestra artidaria de un uso racional y objetivo de los denominados tests psicotécnicos, categoría esta que englobaría las ruebas objetivas de ersonalidad, la evaluación de las atitudes intelectuales (inteligencia general, razonamiento esacial, razonamiento verbal, analítico, numérico). Así, férez (1995), con base en la STS de 5 de octubre de 1989. por su arte, Morell Ocaña (1992), es artidario de limitar este tio de ruebas a suuestos muy esecíicos como los Cueros de policía Local. Asimismo, el artículo 61 del EBEp ermite la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas (anlisis y síntesis, raidez y recisión ercetiva, laniicación, resolución de roblemas, trabajo en equio, liderazgo, tolerancia a la resión, iniciativa, autonomía, etc.), or su roia naturaleza, esecíicas del uesto de trabajo, tal y como se exone seguidamente, lo que sobre la base de un roceso diseñado racionalmente orece margen ara la innovación. D) LA pRIMACÍA DEL pUESTO DE TRABAJO EN EL pROCESO El EBEp, en sus artículos 61.2 y 75, mantiene el lanteamiento de la LMRfp de 1984, y conigura un sistema mixto de unción blica (cueros y uestos), manteniendo en arte así la organización cororativa. El Cuero queda relegado a la unción de selección (artículo 3 del RGI). En la Administración Local este ael lo cumlen las Escalas, con dos grandes divisiones: Escala de 147
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Administración General y Escala de Administración Esecial, con distintos niveles de resonsabilidad, cualiicación y exigencia técnica. Es la Subescala y, en su caso, la Clase y Categoría (la plaza), la relevante en el momento del acceso. El artículo 8º del RD 896/1991 (Reglamento de Selección de los funcionarios de Administración Local, RSfAL) de 7 de junio, es el que ija el nmero de temas, en una gradación creciente segn el Gruo de Clasiicación (A1, A2, B, C1 C2, otras Agruaciones proesionales) y un eso dierente de las denominadas materias comunes segn la Escala. No obstante, en la organización de la selección el ael de la laza en el acceso queda matizado or dos reglas que obligan a tener en cuenta el uesto de trabajo en el diseño del roceso: – Lo que odríamos denominar como conexión pruebas-puesto. Esto es, la necesidad de que las ruebas a realizar or los asirantes se adecen al uesto de trabajo que se haya de desemeñar (artículos 55 y 61.3 del EBEp, 133 del TRRL y 5 del RGI y 4 y 9 del RSfAL). – La obligatoriedad de uno –o varios– ejercicios rcticos, los cuales lógicamente sern también diseñados en unción de los uestos de trabajo que sean suscetibles de ser desemeñados or el titular de la laza (artículo 61.3 del EBEp, 133 del Texto Reundido, artículos 4.c y 9 del RSfAL y 5.2 del RGI). E) LA pROHIBICIÓN DE CUALQUIER TIpO DE DISCRIMINACIÓN La vigencia de esta regla se maniiesta en dos asectos. En rimer lugar la desconianza ante los rocesos «restringidos», que tal y como se vio en la segunda arte, han sido una nota característica del emleo blico local en nuestro aís. En segundo lugar, la limitación hacia cualquier característica dierencial de los asirantes en las bases o en la ejecución del roceso. En lo que al rimer asecto resecta no es un lanteamiento meramente teórico si se tienen en cuenta los rocesos extraordinarios de consolidación de emleo temoral estructural racticados en no ocas Entidades Locales. Ya el Tribunal Constitucional rohibió temranamente la existencia de turnos restringidos (sentencias 27/1991, de 14 de ebrero; 60/1994, de 28 de ebrero y 67/1989, de 18 de abril), rasgo que los textos legales (artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social y Disosición Transitoria Cuarta del EBEp) se han visto obligados a resetar. La innovación real de esta norma habría que situarla en la innecesariedad de motivar el recurso al sistema de concurso-oosición, dndole rango legal a este sistema selectivo, como recuerda su Exosición de Motivos, udiendo valorarse, eso sí, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Como recuerda el artículo 61 del EBEp los rocesos sern siem148
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re abiertos y los sistemas selectivos que incluyan una ase de concurso debern incluir una untuación roorcionada, que no determinara or sí sola el resultado del roceso selectivo. Esta revisión es incluso alicable en los rocesos de consolidación de emleo temoral revistos en la Transitoria Cuarta del EBEp. De igual modo, se limita cualquier elemento que ueda avorecer condiciones subjetivas de unos candidatos sobre otros. Ello suone otra concreción del rinciio de mérito: la desconianza ante cualquier característica dierencial de los asirantes a un emleo blico que no sea la undada en sus conocimientos, atitudes o caacidades, exceción hecha, como se ver del colectivo de discaacitados. Va reerido or tanto a la limitación jurisrudencial acerca de cualquier condición singular de los asirantes en las convocatorias, que udiera aectar el rinciio de igualdad de oortunidades, y cuyas maniestaciones rinciales se han centrado en la cuantiicación de los servicios restados en la redacción de los méritos esecíicos y la olémica acerca de la valoración de las lenguas autonómicas. Temranamente el Tribunal Constitucional ha determinado el armetro de elaboración de los baremos de méritos: «[…] siemre que la dierencia imuesta en razón de la caacitación técnica sea adecuada a la naturaleza roia de las tareas a realizar y se establezca con carcter general […]» (fundamento Jurídico 4º de la Sentencia 42/1981, de 22 de diciembre). Los méritos han de tener una undamentación objetiva (fJ 2º, Sentencia 67/1989, de 18 de abril). Esto es, han de estar en relación con la unción a desemeñar, y que no se describan o establezcan en términos tales que uedan considerarse ijados en atención a ersonas determinadas (fJ 4ª, STC 27/1991, de 14 de ebrero). Al resecto, los servicios restados son vlidos, ero no ueden suoner un requisito revio ni constituirse en el nico mérito a tener en cuenta (fJ 9º, STC 138/2000). En lo que resecta a su valoración cuantitativa, la roia jurisrudencia ha creado la noción de límite de lo tolerable , dando or vlido or ejemlo un orcentaje del 31,57% sobre el total de los untos que ueden obtenerse en el roceso selectivo (fJ 4º, STC 83/2000). En lo que atañe a las lenguas autonómicas, la doctrina constitucional (STC 46/1991) la ha considerado como encuadrable dentro de los méritos y caacidades requeridos. La nica exceción en unto a articularidades de los asirantes es la reerida a los discaacitados, or cuanto la legislación aculta a establecer un turno dierenciado de acceso. Ya la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, de reorma de la disosición adicional segunda de la LMRfp, desarrollada or el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, dentro de las medidas contra la discriminación del ersonal aecto de discaacidad, imuso que en las Oertas de Emleo pblico, se reservar un cuo no inerior al cinco por ciento de las vacantes entre ersonas con una discaacidad igual o suerior al 33 or ciento, de modo que rogresivamente udiera alcanzarse el dos or ciento de los eectivos totales, algo que actualmente reitera el artículo 59 del EBEp. 149
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f) LA ApLICACIÓN DE LOS VALORES DE MÉRITO A TODOS LOS SUpUESTOS DEL EMpLEO púBLICO El Título IV del EBEp habla de acceso al emleo blico, desarrollando en sus artículos 55 a 61 una serie de rinciios comunes al ersonal uncionario (de carrera e interino) y laboral (ijo y temoral). por su arte, el artículo 29 del RGI revé que se aliquen al ersonal laboral los mismos sistemas y criterios que los vigentes resecto a los uncionarios, evitando la dierencia que establecía el Reglamento de 1984. Resecto al uncionario interino el mismo debe ser seleccionado con reseto leno a los rinciios de mérito y caacidad (artículo 27 del RGI y Disosición Adicional primera del RSfAL de 1991). De igual modo el artículo 91.2 de la Ley de Bases de Régimen Local revé la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral , mediante convocatoria blica, sin eectuar ninguna dierencia. Todos los rinciios exuestos: convocatoria blica, igualdad de oortunidades, criterios de selección basados en el mérito y la caacidad de los asirantes, inclusión en la Oerta de Emleo pblico, comosición de Tribunales, son redicables en la selección del ersonal laboral. por lo dems, la oción del concurso exige también la eseciicación de los méritos a tener en cuenta, su valoración y medios de acreditación. Esta voluntad de alicación de los valores de mérito no ya a todo el emleo blico, sino a todo el sector blico, se exlicita claramente en el EBEp. Así, en su Disosición Adicional primera revé su vigencia en todas las entidades del sector blico local. Desde mayo de 2007 la selección con base a los criterios de igualdad, mérito y caacidad, ublicidad de las convocatorias y sus bases, así como roesionalidad y comosición técnica de los órganos de selección rige asimismo en la léyade de emresas e instituciones deendientes de los gobiernos locales.
3. SELECCIÓN TÉCNICA: EL DISEÑO DE BASES DE CONVOCATORIA ¿Es osible el reseto a los valores constitucionales de igualdad, mérito y caacidad con la decisión resecto a cul es el mejor candidato osible? La regunta se sintetiza en cómo conciliar reseto a la ley y eicacia organizativa. La selección técnica de ersonal de calidad ara los gobiernos locales se basa en el conocimiento de tres asectos determinantes: conocer en qué consiste el roceso, sus undamentos técnicos; en segundo lugar amiliarizarse acerca de cules son las reas de evaluación de los candidatos y los instrumentos disonibles ara su medición y, inalmente, en la concreción rocedimental del roceso (las «bases» de la convocatoria). La eicacia en la Administración deriva justamente de la inversión del camino seguido habitualmente: de los requeri150
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mientos del uesto a la articulación jurídica del reclutamiento. Las bases son el unto de llegada, no el inicio. Desde una ersectiva directiva la gestión del roceso de selección tiene tres ases dierenciadas: a) El reclutamiento: centrado en garantizar un nmero suiciente de candidatos y, en el mbito blico, la ublicidad adecuada de la convocatoria mediante sus diversas herramientas (Oerta de Emleo pblico, Convocatoria) ero desde un lano no solamente ormal. b) La selección roiamente dicha. En términos técnicos, la selección de ersonal uede deinirse como la decisión basada en un roceso de com paración persona/puesto (Chiavenato, 1988). por tanto una metodología de selección idónea es aquella que: – Sabe qué asectos evaluar, sobre la base del estudio revio del eril roesional. – Diseña un roceso que ermite comarar en los candidatos los requerimientos objetivos exigidos or el uesto de trabajo. c) por ltimo, desde la ersectiva del ajuste ersona-uesto, el ciclo se cierra con la socialización del nuevo miembro: la laniicación de la acogida en la organización, su orientación y acole. Una síntesis de la selección técnica incluye: 1. Un anlisis del uesto de trabajo. El unto de artida metodológico de una adecuada selección es la caracterización del uesto de trabajo. Sus unciones, actividades, tareas, relaciones, resonsabilidades, relaciones y exigencias, con la inalidad de resonder a las reguntas características de esta técnica que se vieron en el caítulo sexto: qué hace, cómo lo hace, con qué, cuándo y para qué. 2. El siguiente aso consiste en la elaboración de otra resuesta característica del anlisis de uestos: quién lo hace, o lo que es lo mismo, la elaboración del eril roesional. Este documento uede ser deinido como (MAp, 1990:33) la «[…] Síntesis de las atitudes, conocimientos, exeriencia, saberes y dominio de técnicas exigibles a un candidato idóneamente cualiicado. […].» Este instrumento incluye: a) Formación requerida: tanto la de tio General, como la Esecíica. Incluye así, las titulaciones académicas, estudios complementarios y específicos y demás conocimientos teóricos que debe reunir el candidato idóneo para el puesto a cubrir . b) La experiencia: deinida como el conjunto de saberes, conocimientos y técnicas que se dominan como consecuencia del desempeño real de uno o varios puestos, durante la carrera profesional del candidato . 151
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Incluye la exeriencia General, común a una familia de puestos, y la Esecíica, directamente relacionada con las tareas concretas del puesto. c) Aspectos Psico-Profesionales: capacidades, destrezas, aptitudes y actitudes que conforman el estilo de trabajo de una persona y que son especialmente importantes para desempeñar con eficacia un determinado puesto de trabajo . Este aartado engloba: •
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Atitudes Intelectuales: inteligencia general; comrensión verbal, razonamiento esacial, numérica, etc. Atitudes Esecíicas: requeridas or el uesto de trabajo, tales como retentiva, caacidad visual y agilidad esacial, anlisis y síntesis, organización y laniicación. personalidad: en los uestos en que sea relevante la misma. Así, estabilidad emocional, autocontrol, extroversión, etc. Requisitos de Atitud física: los imrescindibles requeridos or la naturaleza de las unciones, tales como movilidad y caacidad motora, caacidad visual y las minusvalías admisibles.
3. La elección y realización de las pRUEBAS a alicar a los candidatos. El objetivo de las técnicas de selección es predecir el desemeño uturo de los asirantes a un uesto de trabajo, ara lo cual se utilizan unas determinadas herramientas con el objetivo de evaluar unos concretos actores, deinidos como críticos, en la actuación del ocuante del uesto de traba jo, determinantes de su éxito o racaso, y que suelen ser conocidos como predictores, criterios-medida (Villoria, 1997:233) o factores de rendimiento (García Noya et al., 1997). Tales redictores van reeridos a atitudes, destrezas o caacidades, conocimientos y exeriencias, y derivan, necesariamente, del eril ideal del ocuante del uesto de trabajo. Hay que tener resente en selección que el instrumento que se decida emlear tiene como inalidad medir una característica deinida como la variable predictora del desemeño. Así, una rueba teórica signiica que hemos determinado que la variable de éxito en un ocuante de un uesto son los conocimientos; una rueba roesional or su arte que son los conocimientos rcticos del mismo y la exeriencia los determinantes del rendimiento exitoso y un test de atitudes signiicaría que es la osesión de determinadas habilidades la variable ms relevante. A este resecto es conveniente tener resente que hay tres reas osibles de evaluación en los candidatos: – El saber, reerida a ormación y conocimientos, la cual se evala bsicamente mediante las ruebas de tio roesional y las de conocimientos, el anlisis del historial roesional y la entrevista de carcter curricular. 152
LA SELECCIÓN DEL pERSONAL
– Las atitudes y caacidades (si el candidato puede desemeñar satisactoriamente el uesto de trabajo), y es evaluada mediante ejercicios de carcter roesional, tests sicotécnicos centrados en la evaluación de las atitudes esecíicas del uesto, ejercicios de simulación de la tarea roesional (assesment center), así como a entrevistas, tanto de tio curricular y roesional como la reerida a competencias (basada en incidentes críticos de la tarea). – finalmente, el rea motivacional y de ersonalidad (que el candidato quiera realmente desemeñar las unciones del uesto), es evaluable mediante la entrevista en roundidad y las ruebas sicológicas ertinentes (tests royectivos, EpI, CEp. 16pf, etc.). En unto a diseño de ruebas de la convocatoria, ¿cules son las técnicas de que disonemos? El siguiente CUADRO uede servir de ilustración: Cuadro 9.1: Técnicas de selección según colectivos Categoría Técnicas
Entrevista de Cometencias pruebas proesionales (prcticas) Tests de Atitudes Tests de personalidad Simulación (assesment center)
Personal no cualificado
Personal cualificado
Técnicos y profesionales
Personal sin experiencia
Personal directivo
fRECUENTE fRECUENTE SIEMpRE
SIEMpRE
SIEMpRE
pOCAS VECES
SIEMpRE
pOCAS VECES
pOCAS VECES
pOCAS VECES
fRECUENTE fRECUENTE fRECUENTE fRECUENTE
NUNCA
pOCAS VECES
fRECUENTE fRECUENTE pOCAS VECES
NUNCA
pOCAS VECES
fRECUENTE fRECUENTE pOCAS VECES
SIEMpRE
para evaluar la idoneidad de los candidatos resecto a estos actores objetivos resulta relevante la correcta determinación de las ruebas que han de medir los mismos, y or ello la roia Comisión ara el estudio y rearación del Estatuto Bsico del Emleado pblico (2005:95) exige que los instrumentos de selección resondan a dos criterios (2005:9): a) fiabilidad: el grado en que las medidas estn libres de errores en términos de consistencia y estabilidad temoral, y b) Validez: el grado en que la técnica de selección mide realmente el conceto que quiere medir. 153
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Al resecto, un meta-anlisis sicométrico realizado or Salgado (2005), en una medición que oscila de 0 a 1, se ha encontrado que los tests de caacidad cognitiva general relejan una varianza del 0,71, las entrevistas de cometencias (o incidentes críticos) un 0,64, y las ruebas de conocimientos un 0,45. La mxima untuación se obtiene con la combinación de dos redictores, en donde la suma de ruebas de inteligencia general combinadas con entrevistas de incidentes críticos o con exeriencia laboral sueran en ambos casos el 0,71, lo que roorciona la auta de iabilidad a la que se ha hecho reerencia. Es con todo este armazón concetual (eriles, instrumentos de evaluación, reas de exloración en los candidatos), con el que roceder al diseño del concreto sistema selectivo. Resultan esecialmente relevantes la entrevista, las ruebas teóricas y roesionales, los tests de atitudes y los ejercicios situacionales, enmarcables estos ltimos en las ruebas de carcter rctico requeridas or el artículo 61.2 del EBEp. Ya se destacó en el eígrae anterior la variedad de ruebas de selección a disosición de las Entidades Locales, las cuales van ms all de los tradicionales ejercicios memorísticos y que requieren tan sólo rigor en su diseño y rearación, sobre la base de un conocimiento suiciente de la iabilidad y validez de cada uno de los instrumentos, teniendo claro que se aconseja una combinación de instrumentos que midan dierentes caacidades. Volviendo al lano jurídico, el denominado contenido mínimo de las Ba ses (artículo 4º del RSfAL, bsico en todos sus asectos, exceto el aartado , reerido al nmero mínimo de miembros del tribunal) es el siguiente: 1. La clasiicación de la plaza: Escala, Subescala y, en su caso, Clase y Categoría, así como Gruo de Clasiicación, conorme a los artículos 167 y ss. TRRL. 2. El Sistema selectivo: Oosición, Concurso-Oosición o Concurso. 3. Los requisitos y condiciones de los asirantes y, en su caso, los que deben cumlir los que asiren a lazas reservadas a ersonal con minusvalía. 4. Las ruebas de la convocatoria destinadas a medir las distintas reas de evaluación en los candidatos. 5. Los sistemas de caliicación de los distintos ejercicios. 6. La comosición del Tribunal y su nmero. 7. Y inalmente, los rogramas: resecto a su nmero, comosición y distribución, teniendo en cuenta el carcter bsico de lo disuesto en el artículo 8º del RSfAL.
4. ESTRATEGIAS DE MEJORA EN SELECCIÓN (1): TRIBUNALES E INNOVACIÓN EN LAS PRUEBAS ¿Existe realmente margen ara la innovación? Sí en unción de las caacidades institucionales. Hay que tener en cuenta que oposición no es solamente 154
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un reertorio de ejercicios memorísticos sobre contenidos teóricos del rograma, sino también ruebas ara comrobar la caacidad analítica de los asirantes, la realización de ejercicios que demuestren la osesión de habilidades o destrezas o ruebas ísicas (artículo 61.2, segundo rrao, del EBEp). Es decir, adems de las tradicionales de conocimientos, toman carta de naturaleza las de aptitud (art. 4.1.c del RSfAL). Tomando como base ara el diseño de las ruebas la racionalidad de las mismas (art. 5.2 RGI), éstas ueden incluir ruebas de conocimientos generales y esecíicos, tests sicotécnicos y entrevistas (RGI, art. 5.2), ejercicios rcticos, tests sicotécnicos, mecanograía, tratamiento de textos, redacción de inormes y royectos, solución de suuestos y otros similares que se consideren adecuados para juzgar la preparación de los aspirantes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar (artículos 4 y 9 del RSfAL de 1991). Es decir, que el armetro de lo ajustado de las ruebas radica en el rinciio de racionalidad, en que las mismas se hallen en conexión con el concreto uesto de trabajo, lo que exige que el exediente administrativo no solamente contenga la comrobación de los asectos ormales jurídico-administrativos sino una descrición del uesto y esecialmente, de un eril roesional, que se constituye en el armetro resecto al cual juzgar la idoneidad de las ruebas, en su motivación. Este lanteamiento un tanto osibilista, adems de restar atención al acomañamiento normativo de las soluciones rouestas conduce a no desreciar lo que de til ara las entidades locales tienen algunas lanteamientos en vigor. En rimer lugar la cuestión de las pruebas teóricas. Como es sabido, el sistema de ingreso vigente en nuestro modelo se basa en trasladar el coste de la ormación al asirante. Es él quien debe adquirir, a su cargo, los conocimientos (parada, 1995). No otra cosa son los consabidos temarios de oosiciones. Ahora bien, junto a su mantenimiento es imrescindible también medir las destrezas roesionales (los comortamientos laborales) objeto rivilegiado –aunque olvidado– del imrescindible y undamental ejercicio práctico diseñado, la osibilidad legal de la introducción de las entrevistas conductuales estructuradas o los cursos selectivos de ormación junto a la necesidad de imlantar disositivos de gestión de las convocatorias basados en las nuevas tecnologías. pero todo lo anterior necesita de un cimiento imrescindible, recientemente reorzado or el EBEp: la profesionalización del proceso, que requiere cambiar algunas inercias en relación con las ersonas que integran los tribunales y comisiones de selección. Es imrescindible contar con la imlicación de los agentes sociales, lo que hace conveniente osibilitar la comlicidad en la innovación, que estriba muy esecialmente en la adecuada rearación técnica de quienes han de declarar atos a los candidatos, en el emleo de ruebas situacionales y en la introducción, aulatina y de modo roesionalizado, de la entrevista de selección. La cuestión de la comosición de los tribunales constituye, en la actualidad, el rincial campo de batalla . Cómo asegurar su cualiicación, redominio técnico y esecialización de los Tribunales y Comisiones. Como recuerda el Inor155
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me de la Comisión ara el estudio y rearación del Estatuto Bsico del Emleado pblico (2005:102-103), ésta es una de las claves en la credibilidad de todo el roceso de selección. El criterio rincial de selección de los miembros debe ser el de su roesionalidad, ara lo cual la roia unidad de recursos humanos uede jugar un ael relevante en la ormación de quienes hayan de tomar arte en rocesos selectivos. Dos deben ser los objetivos a garantizar, de acuerdo con el artículo 55 del EBEp: 1. La indeendencia de sus miembros, que osibilite su caacidad de resistir a resiones ajenas al roceso. 2. Su nivel de rearación técnica en relación con el mbito roesional al que ertenezca la laza. por otra arte, se ha destacado la imortancia que el marco normativo concede al ejercicio rctico que, como es sabido, constituye un eicaz instrumento de selección; esecialmente en lo que se requiere en los colectivos de Administración Esecial (iénsese en roesores de educación de adultos, trabajadores sociales, etc.). Ello obliga a considerar la necesidad de diseñar imaginativamente las ruebas rcticas con ejercicios situacionales. En esta línea resulta de interés el enoque de cometencias, que ermite valorar actores de caacidad relevantes en situaciones roesionales reales (cometencias técnicas y sociales). para algunos uestos de trabajo muy concretos, de un alto eril técnico y roesional, con conocimientos muy esecializados, el emleo de la técnica de la Memoria, adotada de la sistemtica del Concurso-Esecíico en rovisión de uestos uede resultar interesante. La necesidad de elaborar un royecto de actuación, organización y uncionamiento, su otencial, caracterización, adatación al entorno y su osterior exosición, ermite a la Entidad Local convocante onderar dos asectos: el rigor técnico-roesional y la adatación a la roblemtica concreta del uesto, de ese rograma de objetivos y la evaluación del candidato en la exosición y deensa, lo que lo liga a la exosición oral, de notable enraizamiento en la cultura de nuestras oosiciones.
5. ESTRATEGIAS DE MEJORA EN SELECCIÓN (2): EL USO EFICAZ DE LA ENTREVISTA El artículo 5.2 del RGI de 1995 la incluía exresamente, junto a cualesquiera otros que aseguren la objetividad y racionalidad del proceso selectivo. No obstante, esta técnica ha recibido recuentes imutaciones de subjetividad y arbitrariedad, adems de emlearse muy oco recuentemente, tal y como férez (1995) one de maniiesto. En este unto, la ersectiva de la técnica debe onerse en relación con los ronunciamientos jurisrudenciales existentes. Siendo como es una técnica til en cualquier roceso selectivo, el reto jurídico se centra en cómo garantizar su emleo iable. 156
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Desde el unto de vista técnico, la mejor deinición or su rigor es la de pereda y Berrocal (1999:185), ara quien «la entrevista de selección es un roceso de comunicación interersonal entre uno o varios entrevistadores y uno o varios candidatos, durante el cual, el entrevistador or una arte, inorma al candidato sobre el uesto de trabajo y la organización a la que desea incororarse y, or otra, recoge inormación del candidato, que le ermitir evaluar sus cometencias y determinar tanto sus osibilidades de desarrollar el trabajo de orma correcta, como de royección utura dentro de la organización.» Es conveniente tener en cuenta que, bajo la categoría de entrevista, se alude a dos subtios de la misma: 1. La entrevista que odría denominarse curricular, centrada en el historial roesional del candidato, la comrobación de sus méritos alegados (art. 45 RGI), y que tendría las siguientes áreas de exploración reeridas a los asirantes: – Su historia educativa. – Su historial roesional, su exeriencia. – Historial ersonal y su entorno. – Intereses, motivaciones y reerencias. – Habilidades que osee. – Carencias y necesidades, roesionales y ormativas. – Disonibilidad. – Características ersonales y estado ísico. 2. La entrevista basada en el modelo denominado por competencias, o ms roiamente, undamentada en la metodología de selección en base a los denominados incidentes críticos , a la que se reiere el manual del MAp cuando roone una entrevista que aborde preguntas relacionadas con situaciones y tomas de decisiones que pudieran darse en el ejercicio pro fesional del puesto (1990:77), dando entrada a una técnica habitualmente emleada en selección de ersonal, centrada en la exloración de las resuestas del candidato resecto a roblemas reales suscetibles de acontecer en la ejecución del trabajo diario del uesto de trabajo, bien exoniendo y detallando roblemticas simuladas, bien indagando en el historial roesional del candidato en busca de situaciones roesionales similares, a las que ueden darse en el desemeño de las unciones, tales como osiciones de mando, motivación de equios, situaciones de tensión y otros suuestos reales críticos, que encajaría mejor en el modelo de cometencias. Como recuerda Ansorena (1996) «[...] la conducta utura de las ersonas uede redecirse contemlando de orma comleta y 157
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crítica su conducta asada.» Esta segunda modalidad de entrevista aorta las siguientes ventajas: – Elimina las imresiones ersonales que sesgan la evaluación. – Reduce las osibilidades de falsificación or arte del candidato. – Bien ejecutada, es una técnica con una alta validez en selección segn Salgado (2005): 0,64. La entrevista de cometencias es, en deinitiva, un intento por mejorar la fiabilidad y objetividad de la técnica como instrumento de selección, indagando al respecto sobre hechos conductuales del candidato en su pasado comportamiento laboral, susceptibles de servir como predictores del comportamiento futuro (pereda y Berrocal, 1999). Recientemente Salgado (2005b), en un ereccionamiento notable de la metodología –usada ya en algunos gobiernos locales– ha rouesto la denominada Entrevista Conductual Estructurada (ECE), deinida como un sistema de obtención de inormación que acilita la misma exeriencia de entrevista a los candidatos. Su utilidad estriba en que adems de centrarse en los comortamientos laborales como redictores del desemeño uturo, la evaluación emlea escalas de valoración con anclajes conductuales, lo que acilita la labor a los evaluadores, incrementando así la iabilidad del instrumento. Los actores objeto de evaluación en cada uno de los dos tios de entrevista, dierenciables metodológicamente, nos recuerda un asecto oerativo bsico de las mismas: la necesidad de, si se retende que éstas sean rigurosas, sean rearadas con antelación. Así, es imrescindible disoner de: a) Un guión de los temas que se van a abordar en la misma. b) Los instrumentos técnicos requeridos: descrición del uesto, eril roesional, roesiograma, actores de rendimiento, resultados de las ruebas y currículo del candidato. En esecial, en la entrevista de incidentes críticos y la ECE, las reguntas van siemre reeridas a situaciones roesionales, ormuladas a artir de un roundo anlisis del uesto de trabajo. c) Los documentos de toma de datos y evaluación comarativa de los candidatos. por lo que se reiere a la práctica de la entrevista, existen tres ases dierentes desde una ersectiva de su ejecución rigurosa: 1. La aertura, en la que deber atenderse al establecimiento de una relación adecuada y cordial con el candidato, y se roceder a fijar la agenda de la entrevista. Ésta habr sido reviamente consensuada y acordada or todos los miembros del Tribunal. 158
LA SELECCIÓN DEL pERSONAL
2. El desarrollo, centrada en la obtención de inormación del candidato, ya sea resecto a las reas de exloración como a los incidentes relacionados con el uesto de trabajo: datos de ormación, roesionales, cometencias, hechos del asado, contexto y hechos relevantes, exosición de incidentes críticos, oiniones sobre temas roesionales, etc. Durante la ejecución de la entrevista, ésta se dirigir y ocalizar de una orma directiva, semiestructurada , el desarrollo de la misma hacia los temas que constituyen su objeto: las reguntas. Lo que obliga a tener en cuenta: a) Temas. b) Control del tiemo total y su distribución or reas. c) Sistemtica de las reguntas: técnica del embudo, entrevistas abiertas y ocalización rogresiva, hilo conductor, etc. d) Registro de datos. 3. El cierre y la conclusión. Es el momento de acordar un consenso or arte del órgano evaluador sobre el asirante y un estudio crítico del desarrollo y las reguntas. En esecial, en la ECE la decisión se eecta una vez realizadas todas las entrevistas. por ltimo, merece la ena enumerar lo que odríamos deinir como las malas prácticas de la entrevista de selección de ersonal, resecto a las cuales hay que tomar conciencia: – La imrovisación en su rearación. – Las divagaciones, comentarios imrecisos o reguntas excesivamente largas. – No tomar notas. – Adelantar las resuestas. – No saber utilizar el silencio. – Dejarse llevar or los estereotios. – El efecto halo en los candidatos. La atención adecuada a todos los asectos enumerados garantiza una entrevista de selección desarrollada de un modo resetuoso con el rinciio de objetividad. No obstante, ¿cules han sido los ronunciamientos jurisrudenciales al resecto? por lo que se reiere a la acusación de ser un instrumento introductor de un notable elemento de subjetividad y de discrecionalidad técnica secreta, el Tribunal Suremo, en su sentencia de 17 de mayo de 1993, fundamento Jurídico Octavo, recuerda la conveniencia de «[...] distinguir entre la validez de la norma y la eventualidad de alicaciones desviadas, a la que arecen reerirse ms bien las alegaciones de la recurrente, y que no ueden tenerse en consideración al enjuiciar la norma.» Esto es, alicaciones altas de rigor y roesiona159
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lidad de este instrumento técnico no ueden acarrear sin ms su invalidación como técnica de selección, de una utilidad demostrada en todos los rocesos de selección de ersonal. Y es que ara la sentencia del Tribunal Suremo de 5 de octubre de 1993, la entrevista es «[…] un método ara valorar méritos y caacidades de amlia cabida en textos legales […].»
6. ESTRATEGIAS DE MEJORA EN SELECCIÓN(3): LA GESTIÓN EFICAZ DEL FLUJO DE PERSONAL NO PERMANENTE Requisito ara una gestión eicaz en selección de ersonal es contar con una estructura de eectivos adecuada a las necesidades organizativas: la lantillaobjetivo, tal y como se exuso en el caítulo dedicado a la laniicación estratégica de recursos humanos. A la consecución de la misma se sueditan los diversos rogramas de gestión. Este eígrae se dedica a la exosición de técnicas suscetibles de ser alicadas en este mbito, ajeno al ncleo duro de la lantilla municial. En este sentido, personal temporal son todos aquellos eectivos no englobables dentro de la noción lantilla-objetivo o, en términos ms amlios, aquellos eectivos no considerables como de estructura, ermanentes. Si excluimos las técnicas de externalización roductiva que, o bien se englobarían en la noción ms amlia de fórmulas de gestión de los servicios públicos, generalmente órmulas indirectas, tales como el arrendamiento o la concesión, cuya eculiaridad radica en la alicación a las Entidades Locales del mecanismo jurídico-laboral de las garantías alicables a las contratas y subcontratas de obras y servicios, revisto or el artículo 42 del Estatuto de los Traba jadores, y excluimos asimismo los mecanismos a disosición de las emresas de caital rivado tales como el recurso a las Emresas de Trabajo Temoral (ETT) el mbito roio de las técnicas de gestión del ersonal temoral quedaría circunscrito a dos asectos: 1. El reerido a cómo seleccionar ersonal ara tareas de naturaleza temoral de un modo eicaz y legal. O lo que es lo mismo, cómo conciliar la garantía inherente del sistema de mérito, la convocatoria blica, con un reclutamiento breve en el tiemo, rido y eiciente, que dé resuesta a las necesidades de la institución en el momento justo: la selección del ersonal temoral. 2. Determinar cules son los mecanismos de lexibilización que tiene a su disosición una entidad local en la gestión de este tio de ersonal, que evite rigideces innecesarias. Así las cosas, son tres los mecanismos osibles de selección del ersonal temoral (incluyendo en este caso a los interinos), siguiendo la tiología eectuada or Ojeda Avilés (1998): a) Lo que odría denominarse procedimiento derivado: es decir, aquellos procedimientos selectivos que aceptan la baremación producida en otro 160
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ámbito u organismo, capaz de satisfacer por sí mismo los principios constitucionales. El caso ms tíico sería el de la selección eectuada or los servicios blicos de emleo. Es éste el mecanismo de selección a través de lo que se conoce como oferta genérica de emleo. La Entidad Local odría dar or vlida la selección inicial como utilizar algn medio comlementario a artir de los candidatos suministrados or la Oicina de Emleo, lo que lo caracterizaría como una preselección. Cualquiera de las dos variantes lo coniguran como un medio rido de selección, si bien arece ms ensado ara uestos temorales de oca duración y/o cualiicación. b) Otro rocedimiento es el que denominamos indirecto. Aquel que se remite a una cesta de datos aptos para ofrecer un perfil del aspirante acorde con las necesidades del puesto . Sería el mecanismo tíico en la Administración Local –y extremadamente til– de arovechar las convocatorias de oosiciones ara ormar listas de asirantes con algn ejercicio arobado. Es el caso de las listas ara nombramientos en el Cuero de policía Local, de personal Técnico y Administrativo y personal de Oicios. La utilidad radicaría en este caso en agruar las listas or grandes gruos roesionales u ocuacionales con atitudes similares. c) finalmente, disonemos de otro sistema, el que denominamos en sentido amlio procedimiento anticipado, el cual nos remite a los mecanismos basados en las bolsas de trabajo, y que trataremos ms detenidamente. En este caso la relación de los candidatos en la lista se ormaría bien mediante pruebas de calificación profesional, bien mediante la alicación de diversos baremos de untuación a los inscritos en la bolsa. Desde una ersectiva organizativa de la gestión de lantillas dos son los mecanismos a disosición de las Entidades Locales ara una gestión lexible de los eectivos ersonales de naturaleza temoral: 1. El denominado como Contrato por Obra o Servicio determinado ara ersonal laboral o su correlato ara uncionarios, lo que en sentido amlio odríamos denominar Interinaje de Programa. 2. El contrato eventual or acumulación de tareas y su royección uncionarial, el interinaje del mismo tio. En lo que resecta al ersonal laboral temoral, las Entidades Locales ueden emlear cualquiera de las modalidades revistas en la legislación laboral, a tenor del artículo 177 del Texto Reundido del Régimen Local de 1986. Adems del contrato or obra o servicio indicado, el contrato temoral or acumulación de tareas, el de interinidad, el de rcticas o ormación, o la combinación de los anteriores con el contrato a tiemo arcial o de ijos discontinuos (artículos 10 a 15 del Estatuto de los Trabajadores). por su arte, el EBEp, en su artículo 10, tal y como ya se detalló, adems de los interinos habituales en nuestro anorama administrativo (or vacante o sustitución), ha innovado en esta materia, creando en sus aartados c) y d), los
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«interinos de rograma» y los «interinos or exceso o acumulación de tareas», en una ormulación muy similar a la existente ara el ersonal sometido a vínculo laboral (sin concreción de tiemo a priori ara el contrato or obra y mximo de seis meses ara la segunda igura). ¿Cómo elegir uno u otro régimen jurídico? En unción de las tareas, en que las mismas, conorme al artículo 9.2 del EBEp, suongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o que bien la Relación de puestos de Trabajo reserve a uncionarios ara la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad o independencia (art. 92.2 LBRL) tal y como recoge el cuadro siguiente: Cuadro 9.1 Esquema de decisión para la gestión de plantillas Eje temporalidad /Estabilidad –
Eje Funciones ¿públicas? +
PERÍODOS COYUNTURALES PRODUCCIÓN DIRECTA SERVICIOS Contratación temporal causal (O/S; Ac. Tareas; Discont.) PERÍODOS COYUNTURALES FUNCIONES PÚBLICAS Interinos Programa y Tareas (art. 10 EBEP)
PERÍODOS PERMANENTES PRODUCCIÓN DIRECTA SERVICIOS Laborales fijos y Fijos proyecto (art. 52.e ET) PERÍODOS PERMANENTES FUNCIONES PÚBLICAS Funcionarios de Carrera +
–
para una adecuada gestión del ersonal temoral es recomendable asimismo contar con: – Unas reglas ara la determinación anual de las necesidades de ersonal no ermanente, la elaboración de la previsión de personal Temoral, roceso éste estrechamente conectado, en metodología y cadencia temoral con el proceso Ordinario de elaboración de la plantilla. – La deinición de un rocedimiento estndar, normalizado, ara la contratación de este tio ersonal: el Reglamento de Selección de personal no ermanente.
ANEXO PRÁCTICO: LISTA DE COMPROBACIÓN Con la inalidad de avorecer la gestión adecuada de los rocesos de gestión de la selección se resenta un breve cuestionario que incluye los asectos jurídicos y técnicos a tener en cuenta: 1. El uesto de trabajo, ¿atiende necesidades ermanentes o solamente coyunturales?, ¿conocemos la demanda de servicios? Caso de no tratarse de un servicio obligatorio, ¿est asegurada su inanciación? 162
LA SELECCIÓN DEL pERSONAL
2. ¿Qué régimen jurídico: uncionario o laboral? 3. ¿Estn documentadas las tareas y unciones del uesto de trabajo? 4. ¿Se disone del eril roesional, ormación general y esecíica, atitudes y requisitos ísicos? 5. ¿Se ha encuadrado la laza adecuadamente? Si es Administración Esecial, ¿qué titulación lo justiica? 6. ¿Se disone de candidatos internos? Si se ha otado or la selección externa, ¿se ha revisto el momento adecuado? 7. ¿Se han diseñado en la convocatoria los asectos a medir en los candidatos y los instrumentos a emlear ara cada uno de ellos? 8. ¿Est garantizada en la convocatoria la esecialización, roesionalidad e indeendencia del Tribunal? 9. por ltimo, ¿ha quedado justiicado todo lo anterior en el exediente, incluyendo la memoria justiicativa de las decisiones adotadas en el diseño de la convocatoria?
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CApÍTULO 10 LA pOLÍTICA RETRIBUTIVA
partiendo del imacto del sistema retributivo sobre el comortamiento y de la caracterización legal del sistema, al término del caítulo el lector ser caaz de determinar los comonentes bsicos de una olítica retributiva eicaz ara las Entidades Locales. CONCEpTOS CLAVE 1. 2. 3. 4.
Retribución y comortamiento organizacional. Modelo retributivo blico: comonentes. patologías ms comunes. política retributiva: equidad interna, cometitividad externa y motivación. 5. Retribución ija: valoración de uestos de trabajo. 6. Retribución variable: roductividad y rendimiento.
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1. INTRODUCCIÓN: RETRIBUCIÓN Y COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL probablemente la gestión del sistema retributivo sea una de las cuestiones que ms esuerzo y dedicación requiere de los gestores de ersonal, tanto or la comlejidad jurídica inherente al mismo como or su litigiosidad y conlictividad social. Sin embargo, tal y como se ver, su royección sobre el desemeño no arece justiicar tanta atención. El ael de las rcticas retributivas sobre la conducta de los emleados blicos uede onderarse a artir de una trile consideración. por su consideración como uno de los elementos comensatorios que la organización orece al emleado blico or su restación roesional. Conociendo, en segundo lugar, la dimensión comparativa de la rctica retributiva y, inalmente, teniendo resente que el salarial es un factor extrínseco en la relación de servicios roesionales. A) LA RETRIBUCIÓN SALARIAL ES pARTE DE LOS MECANISMOS DE COMpENSACIÓN QUE LA ORGANIZACIÓN OfRECE El sistema retributivo, como recuerda el Inorme de la Comisión sobre el Estatuto Bsico del Emleado pblico (2005:149 ) es una parte integrante del sistema total de recompensas del empleado público, que consiste en el conjunto de compensaciones, económicas y no económicas, que el empleado percibe por su trabajo. La retribución orma arte de las contribuciones que la organización –junto a muchas otras, no sólo materiales, sino de reconocimiento, simbólicas o de signiicado– aorta a sus miembros a cambio de su trabajo y dedicación (March y Simon, 1987). Tiene así or tanto una dimensión sicosocial evidente. B) UN ASpECTO fUNDAMENTAL DE LA RETRIBUCIÓN ES LA COMpARACIÓN La retribución suone un mensaje emitido or la organización a sus miembros. Aecta, or tanto, a los términos del contrato psicológico , el constructo al que se hizo reerencia en el caítulo rimero, esto es, el conjunto de exectativas del emleado, que determina lo que la organización y el individuo eseran dar y recibir de cada uno durante el eriodo de su relación de servicios, en esecial este ltimo, y que sirve ara vincular emocionalmente al individuo con la organización (Rodríguez pérez, 2002; García Buades, 2002). Al resecto resulta crítica la erceción de equidad , que se eecta mediante un doble roceso de comaración: entre lo que el individuo aorta a la organiza166
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ción y recibe de ésta, como con relación a lo que aortan y reciben los otros individuos de la organización. prcticas equitativas son aquellas que uncionan –y son ercibidas– sobre la base de criterios uniormes y justos, consistentes en el tiemo y en las ersonas y ausentes de sesgos ersonalistas, correctas y éticas. Debemos tener en cuenta que los juicios de comaración se eectan también en relación con lo que el miembro de la organización considera su grupo de referencia. Esto es, aquellos que las personas utilizan como marco de contrastación psicosocial a la hora de evaluar su estatus ersonal y el de su gruo de ertenencia (Gonzlez fernndez, 1998). piénsese en términos rcticos en las abundantes comaraciones que los emleados blicos eectan a diario: con emleados blicos de categoría y nivel equivalente (dilomados, licenciados); con gruos roesionales similares en otras organizaciones (habilitados nacionales, roesores, TAG, etc.). C) LA RETRIBUCIÓN fIJA ES UN fACTOR EXTRÍNSECO AL TRABAJO por ltimo, la dimensión sicosocial se cierra con una aradoja: el que la retribución monetaria no es roiamente un actor motivador. En eecto, artiendo de la teoría de la motivación de Herzberg, abundantemente recogida or los esecialistas (Robbins, 1996; Weinert, 1985; Kast y Rosenzweig, 1988) los individuos que trabajan en organizaciones tienen dos necesidades bsicas, las necesidades motivadoras , también llamadas factores intrínsecos del trabajo, que comrenden el reconocimiento, la osibilidad de logro, el trabajo en sí, la resonsabilidad del mismo y las osibilidades de romoción y desarrollo; y las necesidades llamadas higiénicas , o factores extrínsecos del trabajo , entre los que se encuentran las condiciones de trabajo, las reglamentaciones y normas de uncionamiento, el estilo de dirección, las relaciones interersonales existentes en la organización y el salario. Los motivadores son los actores intrínsecos: en su ausencia no se roduce insatisacción, ero tamoco estn motivados los emleados. Su resencia y adecuada gestión es el verdadero agente duradero de gestión del comromiso del emleado: el reconocimiento (la estima), la autorrealización (el logro) y el crecimiento sicológico (el trabajo en sí; la resonsabilidad; las oortunidades de desarrollo ersonal). pues bien, la aradoja radica en que en lo que resecta a los actores extrínsecos (como la retribución ija) si estn mal gestionados rovocan insatisacción. Si se dan las condiciones adecuadas ara estos actores no existe insatisacción, ero no or ello los colaboradores estn necesariamente motivados. Estas necesidades, una vez satisechas, no son necesariamente motivadoras. La conclusión es, or tanto, que la retribución ija es un oderoso desmotivador si est mal gestionada, mientras que su adecuada administración no contribuye 167
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per se al comromiso. Así, peer (1998:2007) airma que la rctica convencional asigna a los sistemas retributivos un ael ms elevado que el que la rctica convencional demuestra. por decirlo en alabras de otros autores (Sector y Beer, 1985) la olítica retributiva en relación con el salario ijo osee un escaso otencial. Su ael rincial es no entorecer y el objetivo del gestor es gestionarlo adecuadamente ero sin las retensiones motivadoras que se atribuyen al sistema.
2. EL MODELO RETRIBUTIVO VIGENTE Los sistemas retributivos en las organizaciones se basan en remunerar tres asectos rinciales, o en una combinación adecuada de los mismos. Así, se suele agar lo que la ersona es (su categoría roesional, su cualiicación); la imortancia de las unciones desemeñadas ( lo que hace, su valor ara la organización) y, inalmente, el rendimiento de la ersona (su aortación o contribución en términos de valor añadido a la organización). A priori, estos tres elementos los encontramos en el sistema de retribución vigente ara los uncionarios locales en nuestro aís (y en su mayor arte ara los laborales or la vía convencional). Así, el aquete retributivo se caracteriza or los siguientes comonentes (artículo 22 del EBEp):
1. Se remuneran los asectos subjetivos (la ersona, su categoría): a ello se destinan las retribuciones básicas: el imorte del sueldo, que remunera la categoría (el Gruo de Clasiicación) y la antigüedad del uncionario (los trienios) (artículo 23 del EBEp). 2. Se retribuyen asimismo los asectos objetivos (el uesto de trabajo, las unciones): encontramos la arte rincial de las denominadas retribuciones complementarias : el Comlemento de puesto, destinado a retribuir la especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad o las condiciones en que se desarrolla el trabajo (art. 24.b del EBEp). 3. Un comonente de carrera, que el EBEp sustituye or el anterior Comlemento de Destino, destinado a remunerar la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa (art. 24.a). 4. por ltimo, el modelo remunera también el rendimiento: así se retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos (art. 24.c EBEp). El sistema de retribución de los emleados blicos uede así caracterizarse como mixto. Encontramos en él comonentes salariales dedicados a remunerar las condiciones subjetivas de la ersona, de la relevancia de la tarea o de su rendimiento, tal y como se ha visto. El EBEp mantiene este modelo: se aga la categoría (gruo), las tareas desemeñadas (uesto), el rendimiento y, como novedad, se trata de ereccionar los mecanismos retributivos de la carrera (la 168
LA pOLÍTICA RETRIBUTIVA
nueva rogresión). Eso sí, hay que tener en cuenta que el Caítulo III del Título III del EBEp, donde se recoge esta innovación, es un receto de eficacia demorada, tal y como indica la Disosición final Cuarta de la norma. Así ues, una vez descrito en líneas generales el modelo, la caracterización del sistema retributivo se va a hacer reiriéndonos al marco legal todavía vigente en la actualidad, el de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reorma de la función pblica, que es or cierto el que da soorte a la normativa local, todavía vigente. Al resecto, el modelo retributivo uede ser caracterizado a artir de los siguientes elementos deinitorios: – Es un sistema caracterizado or ivotar sobre el elemento objetivo de la relación roesional: el uesto de trabajo. – Su uesta en rctica requiere de una metodología esecíica: las técnicas de valoración de uestos de trabajo. – Desde el lano jurídico se requiere de una herramienta: la Relación de puestos de Trabajo (RpT). – El sistema se caracteriza or la transarencia con la que se ha retendido dotarlo. – Destaca la conexión de la olítica retributiva con los asectos resuuestarios. – Al ivotar sobre el contenido uncional del uesto, el modelo est abierto a la concreción cualitativa de las unciones asignadas al mismo A) CARáCTER OBJETIVO DEL SISTEMA La roia exosición de motivos de la Ley 30/84, de 2 de agosto, que es el sistema retributivo que en líneas generales ha mantenido el EBEp, anunciaba que el sistema de retribuciones establece con claridad una primacía importante para aquellas que van ligadas al desempeño del puesto de trabajo . Ello es así or la relevancia cuantitativa en la nómina del uncionario, de las denominadas retribuciones comlementarias. Carácter objetivo signiica:
a) Que la retribución se devenga or el desempeño efectivo del uesto que se desemeñe en cada momento, sin que quean ningn tio de derechos adquiridos, con exceción del grado ersonal (artículo 156 del TRRL). Se exige un eectivo desemeño y una regular adscrición al uesto (STS de 4 de julio de 1994. ED 1994/7337). No cabe el desemeño de unciones de hecho. b) En términos organizativos se cobra por lo que se hace , or el contenido del uesto de trabajo, sin que sea relevante, al menos totalmente, la titu169
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lación ara el ingreso. La jurisrudencia ha insistido en este rasgo. Así, ara el Tribunal Suremo (sentencia de 27 de setiembre de 1994. ED 1994/9113), tanto el comlemento de destino como el esecíico estn vinculados exclusivamente a la calidad y circunstancias del puesto de trabajo. En el mismo sentido, STS de 11 de mayo de 1998 (ED 1998/2971). Como recuerda el Tribunal Suerior de Justicia de la Comunidad Valenciana (sentencia de 6 de octubre de 1998. ED 1998/31873) no rige en su asignación el grupo o la categoría : ni todos los administrativos, ni todos los auxiliares han de tener el mismo comlemento de destino. Va ligado objetivamente al uesto, nunca a un cuero o escala. El complemento de destino es un conceto retributivo objetivo y singular (SS de 15 de marzo de 1991, 27 de setiembre de 1990 y 10 de noviembre de 1994. ED 1991/2899, 1990/8700 y RA 10192). En lo que atañe al comlemento esecíico su caracterización es similar, siendo dos sus características fundamentales (SS. de 1 de julio y 22 de diciembre de 1994. RA 6239 y 10670): 1. Su concreción: se ija atendiendo recisamente a las características de un uesto de trabajo. 2. La objetividad : se atiende a las condiciones articulares de ese uesto de trabajo y no a los cueros o escalas de los uncionarios que los desemeñan. B) COMpONENTE TÉCNICO EN SU ASIGNACIÓN Es imortante reerirse a la comlejidad que acarrea la administración correcta del sistema retributivo. De modo esecíico en la Administración Local, el artículo 93.2 de la LBRL imele a éstas a emlear los mismos criterios de valoración objetiva que el resto de funcionarios públicos . Este asecto se reitera en el artículo 4.2 del Reglamento de Retribuciones (el RD 861/1986): el establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de traba jo. Al unto que esta vertiente técnica se constituye como una actuación de entidad diferenciada por sí, que debe preceder al acto del Pleno de la Corporación por el que aprueba la relación (STS de 5 de diciembre de 1994. RA 10199). No cabe una asignación directa de las retribuciones comlementarias, sino que su atribución va aarejada a un trabajo esecializado revio: el estudio, descrición y valoración de los uestos de trabajo. La actuación técnica y los asectos que la rodean (manual de valoración, descrición de unciones) y su lasmación en la corresondiente memoria, han sido destacados reiteradamente or la jurisrudencia, siendo caliicados de pieza axilar, garantía de seriedad del proceso (sentencia de 25 de enero de 1997. ED 1997/1073), al unto de que 170
LA pOLÍTICA RETRIBUTIVA
si este trabajo técnico se eecta mediante comisión esecializada cabría atribuirle la discrecionalidad técnica de los órganos esecializados de la Administración (sentencia de 25 de abril de 1995. ED 1995/3290). C) ESENCIALIDAD DE LA RpT No cabe una reclamación individualizada al comlemento esecíico si éste no ha sido contemlado en la herramienta de ordenación del ersonal: la Relación de puestos de Trabajo. El comlemento no existe en abstracto, ni se asigna en base a una deinición genérica. Debe ijarse en la RpT, la cual, a su vez, contiene la valoración de estructura de uestos (STS de 25 de junio de 1996. ED 1996/6172; STSJ Castilla y León (Valladolid) de 22 de enero de 1999. AA 177/99). D) CONEXIÓN CON LA pOLÍTICA pRESUpUESTARIA La identidad del sistema retributivo entre las diversas Administraciones pblicas se redica de su estructura y de la cuantía de las retribuciones bsicas (sueldo y trienios), Cada administración territorial cuenta así con margen ara conigurar su concreta olítica de retribución de los emleados blicos. No obstante, no cabe olvidar la conexión de esta aceta de la olítica de ersonal con los asectos resuuestarios, dado su imacto sobre el gasto blico, lo que aculta al Gobierno de la nación a adotar las medidas de dirección de la actividad económica general en virtud del título conerido or el artículo 149.1.13 de la Constitución, como recuerda el Tribunal Constitucional (sentencias 63/1986 y 96/1990, esecialmente). E) CARáCTER ABIERTO DEL SISTEMA RETRIBUTIVO No obstante la consignación anual de toes mximos en el incremento total de las retribuciones, la roia naturaleza del modelo de emleo blico, abierto y con rimacía del uesto de trabajo, osibilita la osibilidad de un incremento retributivo suerior, singular y excepcional, destinado a asegurar que las retribuciones comlementarias guarden la relación procedente con el contenido de los puestos de trabajo . Lógicamente, tratndose de un conceto jurídico indeterminado, la credibilidad de la adecuación ir relacionada con la solvencia técnica que guarde la misma. f) pUBLICIDAD DEL SISTEMA En ocos mbitos de gestión encontraremos tanta sensibilidad blica como en el de las retribuciones (Lauer y Burlaud, 1989:349; Dressang, 1991:229). 171
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De ahí que la transarencia sea su correlato lógico y que el legislador haya disuesto diversas medidas ara omentarla, al unto de constituir uno de los elementos rectores del sistema de remuneraciones del emleado blico (Manzana Laguarda, 1996). Así, vemos que la Ley 30/1984 establece que las RpT, que recordemos incluyen las retribuciones comlementarias ijas y eriódicas, sern blicas (artículo 16) y que las cantidades ercibidas or los uncionarios en conceto de roductividad sern también blicas (artículo 23.4 de la Ley y 5.4 del RD 861/1986), que las cantidades destinadas a las retribuciones de los uncionarios debern consignarse en los resuuestos anuales. También su conocimiento orma arte de las acultades de los órganos de reresentación de los emleados blicos (artículo 40.1.a del EBEp).
3. LA POLÍTICA RETRIBUTIVA EN LOS GOBIERNOS LOCALES A priori, el sistema retributivo orece otencialidades ara la gestión. Sin embargo, entre la raxis habitual encontramos algunas disunciones recurrentes, destacando entre las mismas: la tendencia al igualitarismo, la carencia de olítica esecíica ara este mbito de la gestión de recursos humanos o la conocida inlación orgnica de las relaciones de uestos de trabajo.
Un deecto habitual en el anorama administrativo es el conocido como café para todos, comn en la rctica salarial. Esto es, la renuncia a dierenciar tanto entre diversos niveles de rendimiento entre los emleados blicos, como a tomar en consideración las verdaderas características que aectan al contenido de los uestos de trabajo, en beneicio de rcticas homogeneizadoras, or categorías y gruos roesionales, en virtud en no ocas ocasiones de las tendencias normalizadoras de la interlocución sindical y del roio deseo de los emleados blicos. El imaginario colectivo contina resionando en términos de igualdad retributiva ara arqueólogos y médicos, ara técnicos de salud blica y bibliotecarios, ara letrados y sociólogos, ara economistas y arquitectos, or reerirnos a un nivel académico. El resultado, el igualitarismo retributivo, no roduce mayor equidad interna, sino todo lo contrario. Anlogamente, el deseo de minimización del conlicto, latente en muchos ejecutivos locales, acarrea la renuncia a la ormulación de una olítica retributiva coherente con los deseos del legislador. pagar or la imortancia del uesto suone costos en anlisis y negociación. puestos con tareas dierentes acaban cobrando lo mismo. No digamos remunerar en unción del rendimiento. Contribuciones dierentes cobran lo mismo. Ms all del incumlimiento de un mandato legal nos encontramos con un gran imacto desmotivador. por ltimo, una de las ventajas del sistema retributivo vigente, su objetivación, acaba convirtiéndose, or la alta de ersectivas de carrera, en una erversión. En eecto, ivotando la carrera sobre la ocuación de uestos de traba jo, el lógico deseo de mejora de los emleados blicos acaba acarreando la 172
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multilicación de uestos con unciones ms o menos imaginativas, o eor, en la creación artiicial de uestos retendidamente directivos. Todas las disunciones exuestas lo son de rctica, de gestión. Conviene retener que a esar de que del diseño legal se inieren unos determinados valores a la hora de ijar las retribuciones de los emleados blicos, no uede hablarse de que baste con el marco normativo ara gestionar la concreta realidad organizativa de una organización blica. Hay un trecho muy amlio desde la norma a la alicación rctica. Así las cosas, determinar una concreta olítica, en este mbito de la gestión de recursos humanos requiere articiación, consenso y, sobre todo, objetivos. Es una oeración eminentemente social, no técnica. Los objetivos de una olítica retributiva son atraer, motivar y retener ersonal suiciente con la caacidad requerida. para ello es reciso que en el mbito blico (pounian y fuller, 1989): 1. Sea externamente competitiva : es decir, que en la comaración ara diversos colectivos y categorías roesionales, cuando menos se mantenga al mismo nivel. En términos rcticos: se requiere que su retribución sea de mercado ara avorecer la atracción de emleados cualiicados. 2. Sea internamente equitativa : que el salario se ije segn el valor relativo del uesto ara la organización, dierenciando la remuneración en unción de su contenido. 3. Que sea motivadora: es decir, que en lo que atañe a la retribución variable, sea caaz de dierenciar dierentes niveles de contribución, de rendimiento. Y en términos de retribución ija, que incentive la adquisición de resonsabilidades. 4. Que sea contingent e, es decir, adatada a la realidad y valores de la organización. 5. Que sea cilmente entendible e intensamente comunicada a los emleados blicos. 6. Que sea asumible or la institución blica en términos de costes. Las herramientas ara conseguir los objetivos varían. Normalmente, la cometitividad externa se consigue con algn tio de estudio, cuantitativo o cualitativo, sobre los niveles de retribución de las otras administraciones. por su arte, la equidad interna se asegura mediante los mecanismos de la valoración de uestos de trabajo. En términos directivos, la ijación, discusión y debate de una ilosoía retributiva tiene los siguientes temas de discusión: – ¿Qué abanico salarial es conveniente, esto es, el cociente entre los uestos que ms y menos cobran? 173
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– ¿Qué cuantía de remuneración ara la unción directiva? – ¿Cul es el ael de la negociación colectiva? ¿Cul es el grado de articiación, adems del establecido legalmente? – ¿Qué tio de remuneración or rendimiento, si es que se establece alguna? Si es así, ¿colectiva o individual?, ¿or resultados o or desemeños? – ¿Dierentes olíticas retributivas ara dierentes colectivos roesionales? Técnicos y directivos, ersonal administrativo, ersonal de oicios, olicías locales. – La deinición del aquete retributivo. No solamente la retribución directa (ija y eriódica y or rendimiento) sino también la indirecta: la olítica de beneicios sociales: lanes de ensiones, ondos adicionales de carcter social, etc. Ambas artidas conorman la retribución total.
4. ESTRATEGIAS DE MEJORA (1): LA VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Hacer de la olítica retributiva una herramienta de gestión organizativa que avorezca el comromiso de los emleados blicos requiere que la institución, en rimer lugar, disonga de los mecanismos que aseguren la equidad de las retribuciones y convenza de ello a los emleados y sus reresentantes. También que conozca la remuneración existente, aun or medios modestos ara uestos similares. pero muy esecialmente, una de las alancas de cambio es el emleo creíble y articiativo de la remuneración en unción del rendimiento. En estos dos asectos centramos las osibilidades de mejora. El objetivo de un sistema de valoración de uestos de trabajo es sentar las bases de un sistema equitativo de salarios ara la organización. puede deinirse como el establecimiento de una serie de procedimientos de análisis o síntesis, que permiten determinar el valor relativo de cada puesto de trabajo para la organización (pereda y Berrocal, 1993). De esta deinición ueden extraerse varias imlicaciones: a) La reerencia a procedimientos de análisis o síntesis se reiere a las dos grandes alternativas metodológicas en valoración de uestos: los sistemas cualitativos , o sintéticos, toman el uesto como un todo, en sus asectos globales, y los sistemas cuantitativos , que descomonen y analizan los uestos en base a actores reviamente deinidos. Ambos disonen de ventajas e inconvenientes. Los rocedimientos cualitativos hacen hincaié normalmente en el consenso social interno. Son métodos robustos socialmente. Su unto débil radica en que nicamente ordenan los uestos, lo que no ermite cuantiicar las dierencias entre los mismos (su distancia), algo que sí que ermiten los métodos cuantitativos, normal174
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mente mucho ms técnicos y analíticos, lo que en no ocas ocasiones es su unto débil, al ecar de exceso de tecnocratismo. b) Solamente determinan el valor para la organización. No ijan valores absolutos comunes a sectores y organizaciones. Un uesto no tiene necesariamente, or qué estar valorado en los mismos términos en dos organizaciones blicas. c) Se habla de valor relativo. Ésta es su rincial característica. Un método de valoración –en cualquier modalidad– no exresa nunca valores monetarios, sino tan sólo su valor en untos, en grados o niveles. La conversión en valores absolutos es un roceso osterior al de la alicación del manual de valoración. De los métodos emleados, el ms popular suele ser el cuantitativo de puntos por factor. Sobre el mismo cabe hacer algunas consideraciones. particia de los rasgos del método cuantitativo: su inalidad es, descomoner analíticamente los uestos de trabajo y cuantiicar las dierencias entre ellos. Así, or ejemlo, el método ermite ijar la dierencia entre un uesto de aarejador, con un valor relativo de 450 untos y un uesto de encargado de obras, con un valor relativo de 300 (un 50% de dierencia entre ellos). ¿Cómo se llega a esta cuantiicación? Sobre la base de las siguientes remisas: a) Que todos los uestos de la organización comarten una serie de características y roiedades comunes, que denominamos factores de valoración. Estos actores son elegidos sobre la base de la relevancia ara la organización, su carcter comn a los diversos uestos y, al tiemo, que sean suscetibles de ser cuantiicados y, or tanto, ermitan dierenciar a los uestos en unción de su contenido. b) Que estas características son modulables en los diversos uestos en unción de su dierente intensidad ( grados por factor). c) Que estas dierentes intensidades son suscetibles de ser cuantiicadas ( puntos por factor). Un manual de valoración debe incluir así los actores seleccionados y su deinición escrita; la intensidad ara cada uno de ellos (la gradación); la onderación o distribución orcentual ara los diversos actores; la escala de untos (normalmente 400, 500 o 1.000) y los rotocolos: descriciones de uestos, hojas de valoración ara cada uesto y de comaración actorial. Los actores de valoración requieren una consideración. Éstos suelen seleccionarse sobre la base de su uso en otras organizaciones similares o bien a artir de la agruación de uestos comunes tratando de identiicar características dierenciales. Al resecto, la legislación de Régimen Local (el RD 861/1986, en la redacción dada or el RD 158/1996, de 2 de ebrero) disone que el comlemento de destino se asigne en unción de criterios de especialización, res ponsabilidad, competencia y mando, así como en base a la complejidad terri175
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torial y funcional del puesto . por su arte, el comlemento esecíico est destinado a retribuir la especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad .
Dejando de lado la incorrección que suone que dos comlementos retributivos remuneren la misma circunstancia (el uesto de trabajo), algo que agravó innecesariamente el RD 158/1996, debe tenerse en cuenta que, técnicamente, los actores de valoración suelen agruarse en cuatro grandes gruos, cuya onderación global recomendada es la que se indica ara cada gruo: 1. factores relacionados con las habilidades o atitudes del uesto: ormación, iniciativa, exeriencia, diicultad técnica, esecialización, comle jidad. Su onderación suele oscilar entre el 40 y el 65%. 2. factores relacionados con el esuerzo y exigencias del uesto: atiga mental, carga de trabajo, concentración, incomatibilidad. Su onderación suele oscilar entre el 10 y el 25%. 3. factores relacionados con las resonsabilidades: resonsabilidad económica, or errores, or mando. Con un margen de onderación que va del 20 al 35%. 4. factores relacionados con las condiciones de trabajo: ruido, humedad, temeratura, dedicación, horario, enosidad y eligrosidad. La onderación, en este caso, va del 5 al 15%. Una recomendación ara abordar rocesos de valoración sería tener resente estas onderaciones y, en su caso, dierenciar las retribuciones comlementarias, relacionando al comlemento de destino con la estructura de uestos-tio de la Entidad Local y su corresondiente grado de contenido en el esecíico (comonente general de diicultad técnica y, en su caso, de resonsabilidad), dejando en este ltimo comlemento las características dierenciales del modo y lugar de ejecución del trabajo (eligrosidad, enosidad, dedicación, disonibilidad, etc.), todo ello sin olvidar que no se trata de una oeración meramente técnica, sino también social, lo que hace conveniente articular cierto consenso interno.
5. ESTRATEGIAS DE MEJORA (2): LA RETRIBUCIÓN AL RENDIMIENTO finalmente, esecial interés adquiere ara la institución articular mecanismos que osibiliten la oeratividad de una osibilidad real de unir desemeño y retribución variable, un eicaz mecanismo de motivación, constituido or el comlemento de roductividad. Éste ue deinido en su día (artículo 23 de la Ley 30/84) como un incentivo destinado a retribuir tres circunstancias: el especial rendimiento, la actividad 176
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extraordinaria y el interés o iniciativa con que el uncionario desempeñe su trabajo. Deinición muy similar a la del nuevo artículo 24.c del EBEp. Eso sí, a dierencia del régimen vigente, la nueva deinición de la roductividad cuando entre lenamente en vigor la nueva normativa va a exigir la arobación revia de sistemas objetivos de determinación de la roductividad (art. 20.5 del EBEp), sistema negociado adems con los reresentantes sindicales que integran la Mesa de Negociación (art. 37.1.d del EBEp).
En términos de gestión de recursos humanos se retribuyen las dos modalidades osibles con que en evaluación del rendimiento se eecta la areciación del mismo: el producto del trabajo, aquello que se consigue, o el desemeño, la forma de hacerlo. Es decir, resultados tangibles obtenidos en un eriodo de tiemo (esecial rendimiento, actividad extraordinaria) o rasgos de conducta en la ejecución del trabajo (interés o iniciativa) (Quijano, 1992). En lo que atañe a la unción blica local, el artículo 5º del RD 861/1986, de 25 de abril, que establece el Régimen de Retribuciones de los funcionarios de Administración Local comleta el marco jurídico ara su erceción, añadiendo que la areciación de la roductividad deber realizarse e n función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo (aartado 2º). Lo que no signiica la osibilidad de evaluar el modo de ejecución del trabajo, sino la necesidad de contar con un sistema ormal de evaluación, algo que se desrende en el aartado 6º del receto, al disoner que la asignación individual del comlemento se eectuar con sujeción a los criterios que haya establecido el pleno. Resulta conveniente indagar la lectura jurisrudencial que de la igura legal se ha hecho or los órganos judiciales, centrndonos en lo que constituyen sus asectos ms relevantes: la naturaleza del comlemento retributivo y su inalidad; su areciación y las circunstancias de su osible imlantación. En unto a su naturaleza, y atendiendo a los ronunciamientos del Tribunal Suremo, este comlemento es deinido como «[…] Un incentivo de carcter eminentemente ersonal» (sentencia de 11 de setiembre de 1993). Así, su inalidad es «[…] Remunerar un rendimiento suerior al normal.» (Sentencias del Tribunal Suremo de 23 de mayo de 1985 y 1 de junio de 1987). «[…] Que determinados uncionarios que desemeñan uestos de trabajo de contenido idéntico, uedan quedar dierenciados or tal retribución.» Es imortante destacar que ya temranamente este órgano judicial negó que la dierenciación retributiva de los uncionarios segn niveles de rendimiento suusiera actuación discriminatoria de cualquier tio (sentencia de 20 de ebrero 1986). Al resecto, se reconoce que ha de existir cierta discrecionalidad (STS de 1 de junio de 1987). pero han sido las sentencias de los Tribunales Sueriores de Justicia las que han erilado claramente su esencia. Así, la roductividad ha sido deinida como un complemento retributivo de carácter subjetivo (TSJ Cantabria de 7 de 177
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abril de 2000) e individual y variable (TSJ Andalucía de 2 de marzo de 2001, 5 y 27 de setiembre de 2000). Lo que lo conigura, y esto es imortante, «[…] como un instrumento de olítica uncionarial de cada deartamento or medio de estímulos a los uncionarios a in de lograr los objetivos que se roonen» (TSJ Andalucía de 5 y 27 de setiembre de 2000 y 2 de marzo de 2001). No obstante hay que tener resente que la discrecionalidad lo es en el modo de conigurar la erceción del comlemento, en su establecimiento y en la valoración individual del comortamiento del uncionario, ero que la institución debe dotarse de un sistema que undamente su erceción, es decir, imlantar un mecanismo que contemle unos criterios de evaluación, los requisitos que lo hacen osible. Algo aconsejable ahora y obligatorio cuando el EBEp desliegue su vigencia lena. fijados éstos, «[…] queda dentro del margen de decisión de aquel a quien corresonde su ejercicio en alicación de los criterios y armetros de valoración establecidos, or tanto inatacables salvo or vulneración de los mismos en su alicación o desviación de oder […] » (TSJ Cataluña, sentencia de 14 de setiembre de 2000). Un anlisis de la coniguración de los diversos sistemas one de relieve un asecto ineludible: el ael a jugar en la areciación del rendimiento or los sueriores jerrquicos, suervisores, directivos o mandos intermedios, lo que est en la lógica de las cosas ya que son éstos los conocedores del desemeño roesional del uncionario evaluado y, al tiemo, dotan de legitimidad al mecanismo de evaluación. prouestas eectuadas por el mando (TSJ Castilla-León, Burgos, de 27 de marzo de 2001), mediante unos criterios de valoración a rouesta de los sueriores jerrquicos de las ersonas valoradas «[…] sin que ueda considerarse la alta de areciación de una mayor consecuencia o rendimiento (undamento del lus o comlemento de roductividad) una arbitrariedad o una discriminación comarativa.» (TSJ Cataluña de 14 de setiembre de 2000). En todo caso, es comn encontrar sistemas que se undamentan habitualmente en el siguiente diseño: a) La dierenciación de diversos niveles de rendimiento, a artir de un rendimiento normal o mínimo (TSJ Cataluña de 14 de setiembre de 2000), del denominado promedio individual (TSJ Madrid de 7 de octubre de 2000) ara a artir del mismo establecer la erceción del comlemento. b) La atribución del juicio a órganos de evaluación , siendo habitual –y aconsejable– undar el juicio en el inorme individual del suerior jerrquico, emitido conorme a unas directrices que osibiliten la interacción suerior-subordinado mediante la entrevista de evaluación, realizada mediante unas instrucciones determinadas, contenidas en el denominado manual de evaluación. c) Contemlar la osibilidad de apelar la decisión el citado órgano de evaluación. 178
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d) Y conigurar la erceción del comlemento en determinadas ocasiones y eriodos, la forma de devengo, sobre la base de eriodos de tiemo evaluados anteriormente, bien de modo continuado o untual. Constituidos sistemas ormales de evaluación del rendimiento con criterios anlogos o similares, es osible dierenciar retributivamente en unción de rendimientos también dierenciados, sin que se contravenga un sacrosanto derecho a la igualdad, garantista ero nocivo a la hora de reerirse al rendimiento como es notorio ara cualquier gestor blico en la esera local 25. En alabras del Tribunal Suremo, «no es causa alguna de discriminación, sino de trato adecuado segn las circunstancias de cada caso, que no son iguales en los dierentes uestos de trabajo» (Sentencias de 20 de ebrero de 1986 y 1 de junio de 1987).
Es lo que Alejandro Nieto (1997:111), a la hora de reerirse al rendimiento uncionarial, denomina la regla de la objetividad , esto es, dada la osibilidad de discrecionalidad y neotismo en la valoración individual del rendimiento, se deende a ultranza lo único objetivo, los años de rendimiento, lo que supone para este autor la gran cruz de la Administración : «[…] si se valora el rendimiento ersonal se abren las uertas de la arbitrariedad y si sólo se valoran los datos objetivos se cierra el estímulo al trabajo […] se surimen los estímulos individuales y todo se hace asar or el rasero ms bajo.» 25
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CApÍTULO 11 LA CARRERA pROfESIONAL
A artir de la comrensión del marco normativo vigente y de los obstculos existentes, se retende situar al lector ante la imortancia que juegan las osibilidades de romoción roesional en la motivación de los emleados blicos locales. Que los gestores de recursos humanos uedan lantear en los gobiernos locales estrategias de desarrollo roesional or la vía de las lazas ( Promoción Interna Vertical y Horizontal ) y or la vía de los uestos ( Carrera Vertical), sin descartar las osibilidades que orece la movilidad entre Entidades Locales.
CONCEpTOS CLAVE 1. Carrera roesional. 2. promoción Interna Vertical y Horizontal. 3. Carrera Vertical. 4. La nueva modalidad de carrera: la Carrera Horizontal (o progresión). 5. Movilidad interadministrativa. 6. Estrategias de mejora en la Carrera en base a puestos y plazas.
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1. INTRODUCCIÓN: ESPECIFICIDADES Y SIGNIFICADO DE LA CARRERA EN EL ÁMBITO LOCAL La de la carrera administrativa es una «vieja cuestión batallona» en el devenir histórico de la unción blica en nuestro aís. En sus grandes hitos históricos recientes (reormas de 1963-1965 y Ley de Medidas de 1984) ha sido un tema demandado or los colectivos uncionariales y que el legislador ha retendido resolver, con ms o menos ortuna. Sin embargo, como en tantos otros asectos, la cuestión resenta rasgos roios en la Administración Local. En rimer lugar or la eseciicidad de su emleo blico. La elevada resencia del ersonal laboral y sus dosis asociadas de recarización, tal y como se vio en los caítulos iniciales. pero es que adems el establecimiento de una carrera –tal y como se ha entendido hasta la echa, basada en las categorías del uncionario y asociada a un terreno concreto de la actividad administrativa– demanda una coniguración estructural estable de la roia administración y si or algo se ha caracterizado la evolución de las olíticas blicas locales desde la transición hasta la actualidad ha sido or un incremento y amliación constante de su esera de intervención. De ahí que cuando se aborde la carrera en la esera local sea imrescindible hablar de carreras roesionales, ya que tanto la relevancia cuantitativa del ersonal encuadrado or el contrato de trabajo como las variedades de los servicios blicos hacen inviable reerirse a un modelo de alicación generalizable a toda la Entidad Local. La romoción roesional tal y como se ver tiene un comonente organizativo. Y no es igual su lógica –ni su diseño– en los servicios de la Administración General, tíicamente burocrticos, que en los Cueros de policía Local o de Extinción de Incendios, similares ero ms jerarquizados, or no hablar de los Servicios Técnicos o de Intervención Social y Comunitaria o el ersonal adscrito a los servicios de mantenimiento urbano y de oicios en general. No hay una carrera roesional en los gobiernos locales, sino varias. pero imlantar sistemas de gestión viables en este mbito requiere de imortantes caacidades institucionales, algo roblemtico en la esera local. Si hasta la echa –y en gran medida tras el EBEp continuar siéndolo– la carrera roesional se basa en la deinición y eril de los uestos de trabajo y en su ocuación deinitiva, la realidad muestra que son ocas las entidades locales, con indeendencia de su tamaño, las que han interiorizado este esquema de uncionamiento. El entorno sin embargo demanda lanes de carrera ara los emleados blicos. Nos encontramos con una Administración Local ms estable en términos de lantilla. No es revisible que continen los ritmos de crecimiento de los años ochenta y noventa. La roia comosición de sus lantillas, de mayor madurez demogrica, hace aconsejable emrender este tio de olíticas de ersonal. finalmente, aun con sus limitaciones, el nuevo Estatuto del Emleado pblico en cierto modo ha hecho que las exectativas acerca de la carrera emer182
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jan entre los colectivos roesionales y sus reresentantes. En este mbito ms que en otros, acertar con su diseño e imlantación es esecialmente imortante. Y es que la carrera tiene que ver con el desarrollo de las ersonas en las organizaciones. por ello tiene un otencial determinante en orden a avorecer el comromiso del emleado blico con su organización. Desde la ersectiva de las necesidades individuales, como Monleón (1990:28) one de maniiesto, la gestión de recursos humanos debe estar atenta a las necesidades de la ersona, a su necesidad intrínseca de variación y a su roio ciclo de desarrollo en el uesto de trabajo, que, como es sabido, oscila entre tres y siete años. por deba jo de ese umbral mínimo la ersona no enriquece el uesto, no le aorta su imronta ersonal. Suerado ese ciclo el trabajador es suscetible de desmotivación debido al dominio adquirido de las unciones y los ocos retos que el uesto es caaz de orecer. La carrera administrativa, en el lanteamiento clsico, se deine como «[...] el cauce ormal or el que ha de discurrir la trayectoria roesional de los uncionarios» (Gutiérrez Reñón, 1987:62). Desde una ersectiva subjetiva el término hace reerencia a la existencia de caminos objetivados de romoción, de una cierta «ordenación de la trayectoria roesional del uncionario» (Cdiz Deleito, 1987:99) en base a sus caacidades, ero cimentada sobre el mérito, con la suiciente estabilidad y lo suicientemente incentivadora en términos de exectativas ara resultar estimulante. Ms que de «consolidación de categorías» hablar de carrera desde los ojos del emleado blico es disoner del mximo nmero de «líneas de movilidad». Interna y externa, vertical y horizontal hacia mejores osiciones organizativas (Arroyo Yanes, 1994:87). Ésta es de hecho la deinición organizativa de carrera roesional, y es la que debe cimentar su ordenación. En un estudio ya clsico (Beltrn, 1985:28) da cuenta cómo, en una encuesta realizada en 1983 or el Centro de Investigaciones Sociológicas, situados en la ersectiva de la inminente reorma socialista de la unción blica, ara el uncionario carrera equivalía «[...] a una rogresiva asunción de resonsabilidades, normalmente a uestos de nivel jerrquico suerior y con retrocesos limitados.» Desde el lano legislativo, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Emleado pblico, cuyo artículo 14, titulado derechos individuales de los emleados blicos consagra el derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación (aartado c) y a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral (aartado g). Con ser relevante, la ersectiva jurídica o la que contemla la cuestión desde la ótica del derecho del emleado blico no son las nicas variables a tener en cuenta. La conveniencia organizativa es la otra cara de la moneda. Ms all de 183
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que también la institución debe estar interesada en contar con un mayor comromiso de sus trabajadores y con las mejores caacidades que su exeriencia roorciona (Arroyo Yanes, 1994:70; Gutiérrez Reñón, 1987:62), el undamento de esta olítica exige laniicación de recursos humanos y considerar la entidad local como un mercado laboral interno, cuya rimacía es determinante en la cobertura de vacantes. Desde este lanteamiento, que ana eicacia y costes, la carrera es una herramienta de gestión que tiene en cuenta al ciudadano, en una ótica que nos sita en lo que férez (2006:22) ha denominado como «la tercera dimensión de la carrera», tratndola como un subsistema de la olítica de recursos humanos. Es ersectiva que se adota en este caítulo.
2. LA CARRERA PROFESIONAL: MODALIDADES La existencia de la carrera en un sistema administrativo deende de su concreto sistema de ordenación. Ms cil en sistemas cerrados –basados en los Cueros o Escalas, o plazas– que en sistemas abiertos –basados en los puestos de Trabajo–. El modelo esañol es como se vio, mixto. Lo que ermite combinar dos grandes ersectivas de carrera (álvarez álvarez, 1987:88): la intracorporativa (la clsica movilidad dentro de la organización or la vía del acceso deinitivo a uestos mediante sistemas como el concurso o la libre designación) y la intercorporativa (el ascenso de categorías –lazas– dentro de una Escala determinada, General o Esecial). La reciente reorma oerada or el EBEp mantiene ambas modalidades, introduce la gran novedad de la denominada «carrera horizontal» (tratada en un caítulo esecíico) y amlía el derecho subjetivo a la carrera al ersonal laboral. Como es obvio, el anlisis de la carrera no uede sustraerse a la existencia de la eectiva inamovilidad uncionarial o la estabilidad en el emleo en el caso del ersonal laboral. Esto es, justo lo contrario a la existencia de situaciones rovisionales o recarias. Al tiemo, es imrescindible atender también al tamaño de la institución, a su coniguración orgnica, a cómo concete este nivel territorial de administración: como un conjunto de «islas organizativas» con incomunicación burocrtica entre ellas ruto de su ormal autonomía jurídica, o como un conjunto institucional que ermite la intercambiabilidad de eectivos. Son todos datos ara debatir de modo eectivo sobre la oeratividad real de la carrera en la Administración Local esañola. La romulgación del Estatuto Bsico del Emleado pblico ha ermitido contar con una deinición de carrera roesional. Así, la Ley 7/2007, de 12 de abril, en su artículo 16.2 la deine como «[...] el conjunto ordenado de oortunidades de ascenso y exectativas de rogreso roesional, conorme a los rinciios de igualdad, mérito y caacidad.» De esta deinición destacan los siguientes asectos: a) La exresión «conjunto ordenado» se reiere a una olítica sistematizada, revisible, que reclama que su concreción se articule mediante las 184
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Relaciones de puestos de Trabajo. Instrumento que delimita osibles itinerarios de ocuación de uestos y «maas» que combinen uestos-tio y mbitos uncionales. b) «Oortunidades de ascenso» obliga a la organización a rimar el denominado mercado de trabajo interno, a rimar la cobertura interna de las nuevas vacantes de uestos. Lo que obliga a una cuidadosa laniicación de las necesidades de ersonal y hace recomendable que or ejemlo los rocesos de rovisión de uestos antecedan a la convocatoria de lazas al exterior. c) No menos imortante resulta la exresión «exectativas de rogreso roesional», que descarta un derecho imerativo a la romoción desconectado de las necesidades organizativas. Algo relevante si se tienen en cuenta los antecedentes de nuestro modelo de unción blica. La reorma de los años 1963-1965 derogó el desrestigiado sistema de categorías ersonales vigente hasta entonces instaurado or el Estatuto Maura de 1918 y que ermitía la coexistencia de uncionarios con unas categorías desconectadas de las unciones realmente restadas. d) finalmente, el sistema de gestión que se imlante deber acreditar el cumlimiento de los rinciios «[...] de igualdad, mérito y caacidad.» Lo que hace imrescindible garantizar idéntica osibilidad de acceso ara los emleados blicos del colectivo que se trate, ero cuyo eje debe basarse en armetros de ormación, exeriencia y destrezas roesionales. El desarrollo de carreras roesionales incluiría los cuatro tios de mejora roesional incluidos hasta ahora en nuestra legislación bsica (artículo 16 del EBEp): 1. La Carrera Horizontal. Consiste en la rogresión, esto es, la romoción sin necesidad de cambiar de uesto. 2. La Carrera Vertical. O lo que es lo mismo, el acceso a uestos de traba jo dierentes (y sueriores, ya que el artículo 16.3.b habla de «ascenso»), que suone la movilidad dentro de la estructura organizativa, mediante mecanismos blicos y cometitivos como el concurso y, en determinados casos, la libre designación. 3. La Promoción Interna Vertical . La «clsica» romoción interna contemlada or el artículo 22 de la LMRfp, que se concreta en el ascenso a gruos sueriores (lazas o categorías) mediante sistemas cometitivos y blicos, similares en la rctica a una nueva entrada al sistema. A dierencia de los dos rimeros, conlleva un cambio de Gruo o Subgruo, ya que suone un cambio de plaza. 4. La Promoción Interna Horizontal . También conlleva cambio de la plaza, ero no de Gruo o Subgruo, ya que en el caso local se concreta en el 185
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aso de una Escala (o Subescala) a otra. Bien de General a Esecial o, como ms usual, de la Escala de Administración Esecial a la de Administración General. Las cuatro modalidades enumeradas, con la novedad relativa de la carrera horizontal o rogresión (en cierto modo anticiada or el artículo 21.l. de la LMRfp) no comleta las novedades del nuevo Estatuto Bsico del Emleado pblico. Ms relevante si cabe resulta la nueva ordenación ara los laborales fijos26 al servicio de las entidades locales. En eecto, el artículo 14.c habla del derecho de los empleados públicos (sin distinción de régimen jurídico or tanto) a la rogresión en la carrera y a la romoción interna segn rinciios «[...] de igualdad, mérito y caacidad mediante la imlantación de sistemas objetivos y transarentes de evaluación.» La redacción ermite concluir la extensión a este imortante colectivo de la carrera horizontal y la romoción interna vertical, lo que exlica la contundencia del artículo 19.1 del EBEp, cuando roclama que «el ersonal laboral tendr derecho a la carrera.» pero es que conectando este receto con el artículo 83 –que disone que en deecto de regulación convencional regir el mismo sistema de rovisión de uestos y movilidad de los uncionarios de carrera– se constata que resecto a la carrera vertical también existe cierta voluntad de alicación ara los laborales fijos ¿el modo? La vía de los Convenios Colectivos, tal y como recuerdan los recetos citados, ero sin descartar otros, como el Acuerdo (artículos 23 y 24 del Estatuto de los Trabajadores). La osibilidad en otro orden de cosas de que las situaciones administrativas revistas ara los uncionarios de carrera sean de alicación a los laborales ijos, revista en el artículo 92 del EBEp, cierra el círculo, sobre la base de que la gestión de este ersonal también se objetiva en cierto modo al disoner que su ordenación también se eecta sobre la base del puesto de Trabajo, a cuyo desemeño tienen derecho todos los emleados blicos, nuevamente sin distinción (artículo 73.1 del EBEp). EL MODELO VIGENTE DE CARRERA: CARACTERÍSTICAS El caítulo II del Título III es uno de los denominados de eficacia demorada. Esto es, entrar lenamente en vigor cuando se dicte la ley que lo desarrolle, conorme a lo disuesto en el unto 2º de la Disosición final Cuarta del EBEp. De ahí que, como se ha hecho cuando se ha abordado el modelo retributivo, la caracterización de la carrera se eecta conorme al modelo vigente en 2010, esto es, el basado en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas de Reorma de la función pblica. Adems de su vigencia susendida, el artículo 16.3 del Adems de los recetos que se citan, de eventual alicación a los laborales, ensados ara los uncionarios de carrera, de modo especíco, la Disposición Transitoria Segunda del EBEP, en su párrafo segun do, cuando habla de procesos de promoción interna, se reere a laborales «jos». Ésta es de hecho, desde nuestro punto de vista, la diferencia más signicativa con los laborales «indenidos»: el derecho a la carrera roesional. 26
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EBEp disone que son «las Leyes de función pblica que se dicten en desarrollo de este Estatuto (...)» las que concretarn cada una de sus modalidades, de modo aislado o simultneo. La carrera administrativa todavía en vigor en nuestro modelo de emleo blico, dejando de lado de momento la novedad de la carrera horizontal, uede sistematizarse a artir de los siguientes rasgos, entresacados a artir del anlisis de la ley de 1984: a)
es un modelo mixto, con primacía del puesto de trabajo
La roia exosición de motivos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reorma de la función pblica, roclamaba el ivote de la carrera sobre los asectos objetivos: la clasificación de puestos de trabajo es la base sobre la que ha de articularse la auténtica carrera administrativa . Esta rimacía se observa en los artículos 20 (titulado provisión de puestos de trabajo) y 21 ( promoción profesional) que articulan la carrera sobre el uesto. Comlementariamente, el artículo 22 revé otra modalidad, que denomina promoción interna. Este conjunto or tanto, da lugar a varias alternativas de mejora ara los emleados blicos tanto or la vía de los uestos (grado ersonal) como de las lazas (ascenso de gruo). Este modelo es el vigente ara la Administración Local segn su normativa esecíica: artículos 97 y 102 LBRL y 168 TRRL. El marco se comletaba teniendo en cuenta que el Estado se reservó el establecimiento de sus normas bsicas (artículo 90.2, segundo rrao de la LBRL y 129.1.c del TRRL). Lo que or cierto no se rodujo, con exceción de la Ley 53/2002 or lo que resecta a las Escalas de Administración General y Administración Esecial. b)
los aspectos objetivos. carrera mediante el puesto: la antigua P romoción P rofesional (futura carrera vertical)
La carrera la basó la Ley 30/84 sobre dos elementos, el Grado Personal y la ocuación ermanente del puesto de Trabajo. La consolidación rogresiva de un mayor grado ersonal, sobre la base de ocuación de uestos de trabajo, constituye el sistema ordinario de carrera en la Administración, la promoción profesional. El grado ersonal tiene así dos dimensiones, una objetiva, or cuanto el nivel del uesto de trabajo que ocua el uncionario, conigurado en la Relación de puestos de Trabajo, determina un concreto Comlemento de Destino. Otra subjetiva, or cuanto el abanico de uestos (y sus niveles) a los que uede otar el uncionario viene redeterminado or el Gruo o Subgruo de ertenencia (en la actualidad, or la alicación del artículo 76 y la Disosición Transitoria Tercera del EBEp, A1, A2, B, C1, C2 u «otras agruaciones roesionales»). 187
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Esta modalidad de carrera tiene or tanto las siguientes características: a) Se basa en el Grado personal. b) El grado se adquiere mediante la ocuación deinitiva (lo que excluye coberturas rovisionales) de puestos de Trabajo dotados de un determinado nivel de Comlemento de Destino (el que tenga asociado el uesto en la RpT), or lazo mínimo de dos años continuados o tres con interrupción. c) Esta ocuación de uestos se instrumenta mediante un sistema determinado, la rovisión de uestos de trabajo, en sus dos modalidades, Concurso (con su subtio del Concurso Esecíico) o la Libre Designación. La provisión de puestos uede deinirse como el rocedimiento administrativo tendente, mediante convocatoria blica, a asegurar la cobertura deinitiva de los uestos de trabajo vacantes a través de los mecanismos establecidos. d) Consolidado un determinado grado ersonal, éste juega como suelo y techo, límite mximo y mínimo, del uncionario blico en su trayectoria roesional (uestos a desemeñar) como en sus derechos económicos (el ercibo de las cantidades tasadas ligadas al comlemento de destino): el uncionario siemre ercibir el grado ersonal que haya consolidado. c)
los aspectos subjetivos. carrera mediante las plazas: la antigua P romoción i nterna (futura P romoción i nterna V ertical)
Existe una segunda modalidad de carrera administrativa, que la ley de 1984 denominaba promoción interna en su artículo 22.1, consistente en el ascenso desde Cueros o Escalas de un Gruo de titulación a otro del inmediato suerior. Este sistema establece una serie de requisitos, en la rctica no alterados or el artículo 18 del EBEp. Así, es imrescindible: 1. poseer la titulación requerida (y los dems requisitos) ara ascender al Gruo suerior (con la exceción ara el Gruo C que ija la Adicional 22ª de la roia ley). 2. Haber restado servicios un mínimo de dos años en el Gruo de ertenencia (de servicios efectivos hablar la reorma que del artículo 22 hizo la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social). 3. Suerar las ruebas (rocesos selectivos) que se establezcan (con la osibilidad de exención de rogramas ya suerados que contemla el artículo 77 del RGI de 1995). En todo caso es destacable que se trata de un rocedimiento muy rígido, una nueva entrada en el sistema, ya que se trata de una nueva convocatoria de con188
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curso-oosición. No obstante la desaarición del límite cuantitativo del 50% 27 en las lazas destinadas a la romoción interna lo conigura como una relevante herramienta de gestión de ersonal, suscetible de ser laneado y omentado mediante la negociación colectiva, que si bien no uede alterar los undamentos bsicos del modelo, sí uede ser objetivado mediante comisiones técnicas y sistemas de evaluación. d)
otras posibilidades (i): la antigua P romoción H orizontal (futura P romoción i nterna H orizontal)
Un mecanismo alternativo de carrera administrativa es el consagrado en el aartado 2. del artículo 22, a tenor del cual los funcionarios podrán acceder a otros Cuerpos y Escalas de su mismo Grupo siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas. En el caso de la Administración Local se maniestaría esta osibilidad en el aso de las Escalas de Administración Esecial a General o viceversa. e)
otras posibilidades (ii): la movilidad interadministrativa
Esecial atención, or su arca alicación, merece esta osibilidad de movilidad ara el uncionario de carrera. La reorma del artículo 17.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y del artículo 101 de la LBRL or arte de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, otorgaron en su momento visibilidad a una institución oco utilizada en el marco normativo de la función pblica Local: la movilidad interadministrativa, concetuada como osibilidad de cambio a una Cororación distinta a la accedida su día, y que debe contemlarse desde un doble lano: ara los uncionarios como modalidad de carrera roesional, y ara las Cororaciones Locales como medio de lograr una mejor utilización de los recursos humanos (artículo 17.1 de la LMRfp). En este contexto, la movilidad interadministrativa se articula a través del puesto de trabajo. Es decir, y esto es lo eculiar, no se requiere la salida del sistema mediante un mecanismo de nuevo ingreso en la unción blica local, como ocurriría si éste accediera mediante la laza (otra oosición). La movilidad constituye un subtipo de la romoción roesional. Y ello es así, El Tribunal Suremo, en su sentencia de 20 de enero de 1992 (onente: Trillo Torres) declaró la no vigencia a este resecto del artículo 134.1 del Texto Reundido de 1986. 27
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tanto or que el artículo 101 de la LBRL como el artículo 17 de la LMRfp se reieren a la cobertura de puestos de trabajo, como sobre todo, orque la movilidad en nuestro régimen local aarece contenida en el caítulo IV del Titulo VII de la LBRL, titulado selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo. Éste ue el rincial aorte de la ley de bases: abrir la cobertura de los uestos vacantes de las Entidades Locales a otros uncionarios. Y éste es recisamente el sentido de la obligatoriedad de ublicación de las convocatorias de rovisión en el BOE (art. 97 LBRL), el conocimiento de osibles interesados vinculados a otra entidad. En cualquier caso, mediante el instrumento de la rovisión de uestos de trabajo, en sus modalidades de concurso de méritos o libre designación (art. 101 LBRL), uede hacerse oerativa la movilidad entre Cororaciones Locales. Eso sí, necesitada de la revia elaboración del instrumento organizativo, la RpT, ieza vertebral ara instaurar el sistema de uestos y que es la que debe contemlar la apertura del uesto de trabajo de que se trate, ara ser provisto or uncionarios de otras Administraciones pblicas. La movilidad osee también una dimensión organizativa: hace osible el reclutamiento de caital humano, en muchos casos sólo adquirible con la exeriencia. Es decir, que la movilidad no sólo es un derecho del uncionario, sino muy esecialmente una herramienta uncional ara la institución blica. Y es que, adems del desilarro de recursos que suone acudir al reclutamiento externo sistemticamente, no se tiene en cuenta la disonibilidad de ocuaciones y habilidades esecializadas que, de hecho, sólo son suscetibles de ser adquiridas tras un eriodo de arendizaje rolongado, dentro de las Administraciones. piénsese en conocimientos técnicos y sociológicos de roesionales del urbanismo, de imlantación de sistemas, de contabilidad blica local, de dirección de servicios blicos. La selección externa en todas las circunstancias constituye, adems de un error de reclutamiento ara incororar las habilidades necesarias, un desarovechamiento de recursos en sentido económico y social. A priori arecería que con el modelo de la LMRfp el uncionario contaba con un abanico amlio de osibilidades de carrera. No es así sin embargo, ya que adems de los actores esecíicamente locales, el modelo de la Ley de 1984 tenía algunas debilidades entre las cuales destacan las siguientes:
LA NECESIDAD DE EXISTENCIA DE VACANTE Consolidar el grado ersonal mediante la ocuación ermanente de uestos de trabajo a través de sistemas blicos de rovisión acarrea una erversión: la necesidad de cambiar de uesto ara el uncionario si quiere mejorar. Al tiemo, este roceso requiere de la existencia de vacantes suscetibles de ser orecidas. Su inexistencia acarrea la consiguiente resión ara su creación artiicial, como se destacó al hablar de las atologías del sistema retributivo. 190
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La roia Comisión ara el estudio y rearación del Estatuto Bsico del Emleado pblico (2005) cita esta insuiciencia: en la situación actual […] el funcionario se ve obligado a cambiar de puesto de trabajo para poder progresar profesional y económicamente. Y como no siempre existe o puede o quiere esperar a que exista una vacante en su área de especialidad y que le interese, muchas veces termina por desplazarse hacia otras áreas para las que tiene menor cuali ficación y competencia. Se genera así una movilidad artificial y excesiva . NO RECONOCE LA MEJORA DE CApACIDADES DEL fUNCIONARIO La retribución, al menos la arte cuantitativamente ms imortante, se basa en el nivel del uesto de trabajo. Visto así, el sistema no carece de lógica. Sin embargo, la reocuación racionalizadora obvia en exceso una realidad: la de que la exeriencia y la mayor ormación adquirida or el emleado blico en el desemeño de sus unciones le dota de mayores recursos, conocimientos y caacidades. ¿Necesitaría mayor argumentación, que or ejemlo, no disonen de los mismos recursos roesionales un agente de la olicía local, un bombero, un administrativo o un técnico que lleva desemeñando sus unciones dos años resecto a otro que disone de una antigüedad de diez? NO GARANTIZA LA CONSOLIDACIÓN Carrera signiica, en el imaginario de los emleados blicos, irreversibilidad, garantías. Basar la romoción roesional en el desemeño de uestos de trabajo, roduce una notable inseguridad, al menos retributiva, ya que el grado ersonal no asegura un nivel suiciente de consolidación retributiva y como es sabido, el disrute de retribuciones comlementarias no crea derechos adquiridos a avor de los uncionarios (art. 156 del TRRL). Adems y en términos uramente cuantitativos, la parte del león de las retribuciones de los uncionarios se establece, las ms de las ocasiones, a través del comlemento esecíico.
3. PROGRAMAS DE CARRERA PROFESIONAL Sin erjuicio de que la gran novedad del EBEp lo constituya la osibilidad de imlantar los sistemas de gestión que materialicen la carrera horizontal (la evaluación del desemeño y los eriles de cometencias), conviene tener resente las otencialidades que orecen las otras osibilidades de rogresión roesional (la carrera vertical y la promoción interna vertical y horizontal) que tal y como recuerda el EBEp en su artículo 16.4, son alternativas de carrera que ueden darse simultneamente «[...] cuando la Administración corresondiente las haya imlantado en un mismo mbito», lo que lejos de colocar la carrera en estas modalidades como algo anecdótico o un mero derecho subjetivo del em191
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leado blico, reclama olíticas de gestión y una visión integral. En el modelo bsico de gestión de recursos humanos éstos serían los rogramas de carrera que odrían denominarse obligatorios. En cualquier caso, la imlantación de esta tiología de rogramas de carrera hace conveniente: – No olvidar su conexión con los sistemas de estructuración del emleo. Las Relación de puestos de Trabajo y la plantilla de plazas en esecial. La rimera debe establecer uestos-tio con contenidos y eriles normalizados y lexibles, teniendo en cuenta los diversos mbitos uncionales de la organización administrativa. Resecto al segundo la ordenación de la estructura de categorías debe simliicar las mismas. – Tener resente que el de la carrera constituye un terreno rivilegiado ara la negociación colectiva y la interlocución social en general. No se trata solamente de que el artículo 37.1.c del EBEp 28 disonga que sern objeto de negociación «las normas que ijen los criterios generales en materia de [...] carrera, rovisión, sistemas de clasiicación de uestos y lanes e instrumentos de laniicación de recursos humanos», es que en organizaciones como los gobiernos locales, con elevada resencia de los colectivos laborales, se requiere una visión de conjunto a la hora de establecer las diversas carreras, lo que uede venir acilitado or la negociación colectiva conjunta instrumentada mediante las Mesas de Negociación comn, revistas en el artículo 36.3 ara emleados blicos laborales y uncionarios, que orece amlias osibilidades, adems de resultar recomendable ara dar coherencia organizativa a la olítica de ersonal 29. La negociación colectiva iría reerida en este caso a la concreción de los diversos sistemas: órganos técnicos encargados de su alicación; lanes de ormación; baremos ara la rovisión; tio de convocatorias, etc. Traducir a términos rcticos las diversas osibilidades, lo que signiica dierenciar los lanes de carrera or la vía de los puestos (la carrera vertical o movilidad or la vía de los sistemas de rovisión) y or la vía de las plazas (la clsica romoción interna). A) DISEÑO DE pLANES DE CARRERA pOR LA VÍA DE LOS pUESTOS DE TRABAJO El adecuado diseño de la estructura de uestos de la Entidad es la base sobre que ivota la carrera vertical. Al resecto es conveniente artir de un dato ya En sentido anlogo a como reveía ya la Disosición Adicional 7ª del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, or el que se arueba el Reglamento General en materia de Ingreso, promoción proesional y provisión de puestos de Trabajo. 29 De hecho, tanto la jación de la estructura de puestos como el sistema de ascensos pueden ser articu lados no solamente mediante Convenio Colectivo, sino también mediante Acuerdo, tal y como reejan los artículos 22.1 y 24.1 del Estatuto de los Trabajadores. 28
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auntado: la inexistencia de una estructura, siquiera orientativa, de puestos-ti po. La consecuencia es una notable dosis de autonomía ormal e imrecisión material. Aun habiendo sido derogado, el anexo II del RD 861/1986, uede no obstante servir de insiración. O incluso otros anteriores (el anexo VI de la Orden de 25 de ebrero de 1982) o la vigente Resolución de 20 de enero de 1989 ara la Administración General del Estado. El diseño de un lan de carreras basado en los uestos deber basarse en los siguientes elementos: 1. El diseño de los puestos-tipo deinidos de modo genérico y olivalente. A título de ejemlo los ms comunes son: jeaturas (servicio, unidad, sección, negociado), técnicos (base y esecializado; resonsables de rograma; analistas), ayudantes (bsicos y gestores) y categorías en el caso de las subescalas de Administración Esecial (agente, oicial, insector, intendente; encargado, maestro, oicial, ayudante, oerario). 2. Deinición de los grandes ámbitos sectoriales y amilias roesionales de la Entidad Local: policía Local, personal de Oicios, función Técnica, función Administrativa, función Directiva, Servicios personales. 3. Estimación de los osibles itinerarios y trayectorias, el mapa de puestos , una vez establecidos los uestos y los mbitos uncionales. 4. Identiicación de los conocimientos, habilidades y aptitudes requeridas or cada osición y qué lazas ueden otar a la misma. La normalización del peril mediante los Requisitos de Desemeño a establecer en la RpT: Conocimientos Bsicos (materias, rocedimientos, herramientas, títulos esecíicos); Conocimientos Esecializados (relevantes); Exeriencia roesional (General y Esecíica en la unción); Atitudes (razonamiento verbal, analítico, numérico o esacial) y Destrezas (cometencias). 5. flexibilización de la estructura (arovechando or ejemlo las osibilidades que orece la adscrición indistinta consagrada en el artículo 15 de la Ley 30/84). Tal adscrición indistinta se materializa –en aquellos casos en que sea osible– en las Escalas (General y Esecial) y los Gruos o Subgruos de clasiicación. 6. plan de formación conectado a los perfiles de competencias de los uestos de trabajo, ara hacer osible su desarrollo. 7. Y or ltimo –y ms relevante– el éxito de un lan de estas características requiere de un elemento de credibilidad: la convocatoria periódica y eectiva –anual– de las vacantes generadas, ms que el reclutamiento externo indiscriminado, esto es, la realización de concursos de rovisión de uestos de trabajo. 193
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B) DISEÑO DE pLANES DE CARRERA pOR LA VÍA DE LAS pLAZAS La romoción interna vertical es una herramienta de rimer orden en materia de desarrollo de recursos humanos. No obstante, debe ser objeto de sistematización, que, al igual que la basada en el uesto, es suscetible de basarse en cierta lógica organizativa, esto es, basada en mbitos uncionales, reas de actividad o amilias roesionales. A título de ejemlo, algunos itinerarios de carrera osibles en las Entidades Locales, basados en el ascenso a lazas de suerior categoría, son los siguientes 30:
Ámbito funcional de Oficios 31 (Electricistas, fontaneros y dems de Mantenimiento y Servicios pblicos: Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Personal de Oficios ) – Ayudante/Oerario (Otras Agruaciones proesionales)
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– Oicial (Subgruo C2)
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– Maestro/Encargado/Caataz (Subgruo C1) Ámbito funcional de la Profesión Administrativa (Escala de Administración General) – Auxiliar Administrativo (Subgruo C2)
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– Administrativo (Subgruo C1)
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– Gestor (Subgruo A2)
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– Técnico (Subgruo A1) (Debe contemlarse un itinerario de carrera osible, ara Subalternos y Conser jes, del antiguo Gruo E, ara el aso al Subgruo C2).
En todos los itinerarios contemplados, el paso del Grupo C2 al C1, regulado especícamente, es co mn a todas ellos. 31 El nomencltor est tomado del artículo 175.2 del TRRL 30
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LA CARRERA pROfESIONAL
Ámbito funcional de Informática 32 – Oeradores de Inormtica, Grabadores (Subgruo C2)
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– Técnicos de Sistemas Microinormticos, Montaje y rearación de sistemas, Oeración (Redes y Mantenimiento) (Subgruo C1)
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– Técnicos Sueriores de Administración de Bases de Datos, Gestión de Sistemas, Desarrollo de Alicaciones o Redes de Voz (Gruo B)
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– Ingenieros Técnicos en Inormtica de Sistemas y de Gestión (Subgruo A2)
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– Ingenieros Sueriores Analistas de Sistemas y de Alicaciones (Subgruo A1) PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL Suuestos en que cabe articular la antigua romoción interescalar serían los siguientes: – promoción de uncionarios de los antiguos Gruos E de Administración Esecial (Oicios)
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Al Gruo E de Administración General (Subalternos, Conserjes) – promoción de uncionarios del Subgruo C2 de Administración Esecial (Servicios Eseciales, Bomberos, policías)
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Al Subgruo C2 de Administración General (Auxiliares) – promoción de uncionarios del Subgruo C1 de Administración Esecial (Delineantes, Insectores fiscales, Recaudadores, Inormticos)
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Al Subgruo C1 de Administración General (Administrativos)
En general, éste ha sido un mbito otenciado or la nueva formación proesional. Al resecto, el Instituto Nacional de Cualicaciones (INCUAL) recoge un importante abanico de títulos de técnico (grupo C1) y técnicos sueriores (gruo B) 32
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CApÍTULO 12 LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO
El caítulo retende en rimer lugar que el gestor de recursos humanos se amiliarice con los comonentes y determinantes del rendimiento laboral, areciando el ael de los mandos intermedios. Seguidamente conocer los rogramas tendentes a avorecer el comromiso y el desemeño adecuado del emleado blico, tales como los códigos éticos o los sistemas de reconocimiento y sanción.
CONCEpTOS CLAVE 1. Comonentes del rendimiento. 2. Dirección de colaboradores. 3. Valores y ética blica. 4. Entrevista correctiva. 5. Sistemas de Reconocimiento y política Discilinaria.
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1. LOS DETERMINANTES DEL RENDIMIENTO Todo uesto de trabajo uede deinirse en términos reeridos a qué hay que conseguir y cómo hay que conseguirlo. Es decir, que su desemeño adecuado deende de los resultados que se consigan y del modo en que sean alcanzados, contemlando tanto los asectos cuantitativos como los cualitativos. En este contexto, el rendimiento del emleado blico deende, en rimer lugar, de que éste disonga de los conocimientos que exige el uesto de trabajo (que sepa), de que cuente con las destrezas y atitudes aroiadas (que pueda) y de que quiera (motivación). pero esta ersectiva es insuiciente ara arontar las cuestiones del desemeño roesional. De nada sirve intervenir sobre los qués sino se trabajan los porqués. Es decir, que no basta con abordar las cuestiones instrumentales, sino que conviene deinir su undamentación axiológica. La conducta del emleado blico –or decirlo en términos weberianos– no deende nicamente de su racionalidad con arreglo a ines, sino también con arreglo a valores, cuestión esta que ha sido objeto de una creciente atención en las reormas de la gestión de ersonal en los sistemas administrativos contemorneos. Al mismo tiemo es conveniente tener resente que el rendimiento de una ersona en el trabajo no deende solamente de variables individuales or así decir. El contexto grual donde resta sus servicios resulta relevante. De ahí que junto a los valores como una de las claves del comortamiento resulte conveniente atender a su cristalización social, la cultura organizativa. Este esquema –caacidades, motivación, valores y cultura– es el que guía los esquemas de mejora en materia de rendimiento. Como se vio en el caítulo rimero, la gestión de recursos humanos tiene dos grandes mbitos. Uno de alcance global, objeto de olíticas cororativas, la gestión de personal , resonsabilidad de la unidad de recursos humanos. Y otro ms modesto ero crítico, resonsabilidad de los gestores y resonsables de las unidades de línea. La gestión del rendimiento es justamente el objeto rivilegiado de la dirección de personas que eectan los mandos intermedios en las organizaciones blicas. El deartamento de recursos humanos debe gestionar el marco institucional, ero la verdadera motivación solamente tiene lugar en los esacios de interacción ersonal que constituyen las unidades administrativas, que bien ueden convertirse en microclimas que avorezcan el comromiso o lo desincentiven. Nos hallamos sin embargo ante uno de los mbitos ms otentes ara modernizar la gestión de recursos humanos en los gobiernos locales, ms baratos en términos de costes. paradójicamente es el terreno ms descuidado. La gestión del rendimiento (y entre ellos uno de sus mbitos la evaluación del desemeño) est llamada a desemeñar un ael ms relevante en las olíticas municiales de ersonal. No obstante, es una vertiente que exige imortantes caacidades internas, tanto en recursos técnicos esecializados como de lide198
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razgo. Se requiere, cuando menos, clariicar lo que se esera de los uestos de trabajo, de su aortación, haber sentado las bases de una olítica retributiva internamente equitativa y disoner de unos directivos ormados ara motivar a sus colaboradores y evaluar su contribución. La evaluación del desemeño, como técnica otenciada or el EBEp ser tratada en otro caítulo de modo monogrico. En éste, centrado en las olíticas bsicas, se abordarn algunos elementos imrescindibles: cómo ereccionar su gestión desde el unto de vista de los mandos intermedios y en esecial la cuestión de los valores y la olítica discilinaria.
2. DIRECCIÓN DE PERSONAS Es usual a la hora de describir las organizaciones emlear el esquema de anlisis sugerido or Mintzberg (1987). Así, en una organización ormal encontramos diversos comonentes. El ápice estratégico, que deine la misión de la organización y atiende los intereses de ésta con el entorno; el núcleo de operaciones, roductor material de las oeraciones y servicios y, en la arte que aquí interesa, la denominada línea media, esto es, el mbito de autoridad ormal que vincula las decisiones estratégicas del rimer nivel de dirección y el esacio de su materialización. Son los llamados habitualmente mandos intermedios y, en la esera municial, cabría englobar a los directivos y jees administrativos (de servicio, sección, coordinadores, etc.) cuyo rol consiste, justamente, en concentrarse en que las cosas se hagan conforme está previsto ; centrados en roducir resultados mediante las ersonas (Drucker, 1989). Su relevancia en la gestión de recursos humanos radica justamente en esto: en que la gestión del desemeño individual solamente es creíble si la organización disone de jees caacitados ara arontar las comlejidades derivadas de las relaciones humanas. La integración individuo-organización, el alineamiento de sus objetivos con la institución solamente uede tener lugar en el mbito social de la unidad o servicio. El comromiso es eectivo mediante una gestión de roximidad, creando entornos de alto rendimiento, algo que solamente uede conseguirse mediante una línea media consciente de su resonsabilidad y caacitada ara dirigir ersonas. LA DIRECCIÓN DE COLABORADORES Todo resonsable de una unidad administrativa tiene dos cometidos undamentales, consistentes en dirigir la tarea de la unidad y dirigir a las pERSONAS. ¿Cómo arontar ambas unciones? En lo que atañe a la dirección de la tarea del modo siguiente: 1. Deiniendo y estableciendo articiativamente el rumbo de su Unidad, sus aortes a la organización, sus resultados: la misión, ¿cul es la razón 199
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de ser de la misma, su roósito? ¿Se cumlen las exectativas de los clientes internos o externos? ¿qué nos exigen? ¿cules son los roductos o servicios?, ¿qué es necesario revisar?, ¿cules son los armetros de éxito? 2. Materializar esa misión en una serie de áreas de resultados clave , líneas u objetivos estratégicos y elaborando a continuación los lanes oerativos de acción, controlando su ejecución y las eventuales desviaciones, lo que requiere diseñar los sistemas de inormación, los indicadores y medios de control ertinentes. por otra arte, dirigir a las ersonas requiere una herramienta dierente: tratarlos como integrantes de un equipo, esto es, un pequeño número de personas con habilidades que se complementan comprometidas con un propósito, unos objetivos y un enfoque comunes de los que se hacen mutuamente responsables (Katzenbach y Smith, 2004), lo que aconseja omentar el sentido de ertenencia de la unidad, atender a su motivación y gestionar los mecanismos de comunicación y resolución de conlictos. Como es sabido, el adecuado desarrollo de un equio deende tanto de las dimensiones interersonales (conianza mutua, comunicación, aoyo mutuo) como de la claridad de los objetivos o del control ejercido. Al resecto, no hay recetarios contundentes que orienten la rctica de la dirección de ersonas ms all de un enfoque contingente (atento al contexto organizativo) que se lasma en un comortamiento directivo con mayor o menor control y suervisión del gruo, con ms o menos autonomía y delegación, a adotar en unción de variables undamentales, tales como el grado de estructuración de las tareas (ms o menos estandarizadas, reijadas, su libertad) el grado de madurez de los colaboradores (su caacidad de autonomía, nivel de ormación e integración) y la roia osición del jee (mayor o menor ortaleza) (Engel y Riedmann, 1987:109). En mbitos como los servicios blicos donde las ersonas son el elemento undamental de su restación, éstas constituyen el atributo dierencial en la erceción de la calidad entregada a la ciudadanía. Un jee atento a los resultados y a los individuos debe lantearse resolver las cuestiones bsicas que desde una ersectiva sicosocial, surgen en la relación roesional or cuenta ajena y que solamente ueden arontarse desde el dilogo eriódico: 1. Clariicar las unciones y cometidos, los roles, no solamente en términos ormales: qué hay que hacer y cundo; cules son las exectativas en relación con la tarea del colaborador y los estndares acerca de los cuales se va a evaluar (lo que se relaciona con las necesidades individuales de seguridad y de ausencia de incertidumbre). 2. proorcionar retroalimentación suiciente ( feedback ) acerca de los resultados de la tarea y los mbitos osibles de mejora (relacionado con la necesidad individual de autorrealización y logro). 200
LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO
3. Orientar al colaborador acerca de las osibilidades e itinerarios de rogreso y desarrollo y sus reas de mejora (que atañe a las necesidades de reconocimiento y rogreso). El dato de artida en la dirección de ersonas es la comlejidad inherente del ser humano: no se mandan personas , sino que se dirige hacia objetivos a individuos autónomos que se gobiernan a sí mismos. De ahí que resulte undamental ara el jee conocer las necesidades concretas de cada integrante del equio: ¿necesidades de logro o autorrealización, de reconocimiento?, ¿seguridad y estabilidad?, ¿económicas?, ¿de romoción y mejora?, ¿ailiativas o de ertenencia?. Las necesidades satisechas no motivan. finalmente, otra variable a tener en cuenta saber que el mejor motivador lo constituye la identiicación del individuo con la tarea y con la roia organización, de ahí la conveniencia del encaje ersona-tarea. CÓMO ABORDAR LOS pROBLEMAS DEL RENDIMIENTO INDIVIDUAL Sistemas y rocedimientos ms o menos ormalizados no evitan la aarición eventual de roblemas relacionados con un desemeño deiciente del emleado. ¿Qué hacer entonces? Dejando de lado el enómeno conocido de los poor performers (Lovrich, 1989) y el ael que juegan las dierencias individuales, lo relevante es tener en cuenta que las técnicas de intervención variarn segn la naturaleza del roblema (caacidad o incaacidad; voluntad de mejora o no): desde la ormación y la orientación y el consejo individualizado, hasta la sanción discilinaria. para el jee administrativo que deba arontar un roblema de rendimiento insuiciente se recomienda antes que nada que éste se lantee en rimer lugar la naturaleza del roblema de rendimiento, comrobar sus causas. ¿Es debido a una ormación insuiciente, de desconocimiento de técnicas? ¿A alta de habilidades o destrezas requeridas? ¿O es un roblema de voluntad, de actitudes? ¿Sabe el emleado lo que se esera de él? ¿Se le ha advertido con anterioridad? Determinada la necesidad de incidir sobre un rendimiento insuiciente es conveniente que el rimer aso consista en una entrevista jee-colaborador, lo que se conoce como el emleo de la entrevista disciplinaria . Al resecto, la misma se eecta conorme al siguiente esquema: 1. prearar la entrevista con antelación; justiicar y buscar evidencias de mal rendimiento, si cabe, documentales, anticiando la argumentación a emlear. 2. Conducir la entrevista ocalizndola sobre las conductas y comortamientos disuncionales, evitando críticas o descaliicaciones ersonales hacia el emleado, al que como es obvio se le ermitir deenderse al resecto. 201
MANUAL DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
3. Acordar conjuntamente una serie de acciones de mejora y un lazo concreto ara su imlantación, así como los eventuales criterios de evaluación. 4. Documentar or arte del mando. 5. La entrevista y comrobar la ejecución de los cambios acordados.
3. VALORES Y DESEMPEÑO PROFESIONAL: LA ÉTICA ADMINISTRATIVA La Administración pblica, visto su diseño constitucional (el servicio a los intereses generales) y su coniguración administrativa (la neutralidad olítica), tiene una inalidad instrumental: el servicio al interés público, que constituye su razón de ser. El hecho de que las instituciones blicas sean ormaciones sociales comlejas, servidas or ersonas con sus roios intereses y agendas conlleva, de modo lógico, cierta tensión entre los intereses comunes y los intereses personales de los miembros de la organización. función de la gestión de recursos humanos como actividad técnica esecializada es mantener esa disonancia de intereses dentro de los mrgenes de lo tolerable, encauzando y conciliando esos intereses, alineando a los miembros de la organización con los ines de ésta. Es notoria, sin embargo, en las organizaciones blicas contemorneas, la vigencia de enómenos que algunos autores actuales (Snchez Morón, 1996) han caliicado como relajación de las conductas éticas y de compromiso con el servicio público, enómeno no actual, y que ya autores como García de Enterría (1999 [1961]) habían uesto temranamente de relieve: el redominio de los intereses ersonales de la burocracia o sus gruos organizados en detrimento de los fines institucionales, deslazados ya or los rimeros. La identiicación con la organización ha dado aso al emleo como roiedad, como nicho, or emlear la terminología de Nieto, roduciéndose así un cierto desplazamiento de fines, y convirtiéndose algunas organizaciones blicas en lo que Etkin (1997) ha denominado como sistemas perversos, en las cuales el redominio del interés rivado sobre el blico roduce un cambio de lógica administrativa, que asa de lo general a lo articular. Es en este contexto donde se roduce, en buena medida imulsada or organizaciones internacionales como la OCDE 33 lo que sociólogos como Beltrn han denominado el giro deontológico (1997:63) en la ormación de los emleados blicos. Una corriente ya anticiada or acontecimientos como la ublicación del Inorme Nolan, imulsado or el gobierno britnico y reerido a los OCDE: Ethics in the Public Service: Current Issues and Practice . 1996; Principles for managing ethics in the Public Service . OECD Recommendation. (pUMA policy Brie No. 4. May 1998); Building Public Trust: Ethics Measures in OECD Countries (pUMA policy Brie No. 7. Setember 2000). 33
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estándares de conducta en la vida pública , que al decir del roio García de Enterría (2000), ha suuesto una verdadera revolución en las Administraciones europeas, equiparable a la que supuso en 1854 la instauración del principio de mérito en la función pública en Gran Bretaña, rearme articulado como resuesta a la emergencia de rcticas corrutas en las instituciones blicas que se creían desterradas.
El imulso de olíticas de ortalecimiento ético en la unción blica no suone otra cosa que el recuerdo del interés general en la actuación administrativa, la instauración de valores de servicio blico, de orientaciones de conducta que guíen a los uncionarios, en esecial ante situaciones de discrecionalidad, ante dilemas morales o mandatos de actuación no claramente eseciicados, suscetibles de corrutelas, de avorecimiento de intereses articulares. En estas circunstancias, la Ética Administrativa, como ética alicada, como orientación de la conducta rctica de los uncionarios blicos en su interacción social, juega un ael relevante, rocurando la diusión y la internalización de valores, deinidos or Villoria (2000:40) como las concepciones explícitas o implícitas de los individuos y grupos, de lo deseable, los cuales influyen en la selección de los fines, modos y medios de la acción. Es decir, la ética como discilina que rovee de juicios morales sobre lo socialmente deseable, que constituye en deinitiva el undamento moral de la conducta blica, al atender a los asectos normativos de la misma. Así las cosas, ¿cules son los valores rouestos ara su romoción en las instituciones administrativas? El Inorme de la Comisión ara el estudio y rearación del Estatuto Bsico del Emleado pblico (2005:207) roonía los siguientes: la rotección del interés blico de acuerdo con el ordenamiento jurídico, la lealtad institucional, la imarcialidad y objetividad, la integridad y honestidad y ejemlaridad, la austeridad, la roesionalidad, la iniciativa, diligencia y recetividad, la resonsabilidad y transarencia, así como la conidencialidad cuando roceda, recogiendo así tanto valores constitucionales reeridos a la imarcialidad del servicio blico como a la eicacia en su restación. El caítulo VI del Título III ha exlicitado inalmente, en sus artículos 52, 53 y 54 el Código de Conducta de los emleados blicos, alicable tanto al ersonal uncionario como laboral, ijando or in los reerentes éticos y conductuales del servicio blico, colocando en lugar destacado el servicio a los intereses generales, la actuación objetiva y el servicio al ciudadano. El cultivo de valores , adems de su conveniencia olítico-administrativa tiene también ventajas organizativas, ya que éstos juegan un trile ael en la gestión del ersonal blico: 1. Constituyen un medio de coordinación de tipo no jerárquico: lo que el derecho blico suele denominar como principio jerárquico no es otra cosa que lo que en términos organizativos se conoce como la supervisión directa. Su virtualidad estriba en su ael como medio de coordinación 203
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organizativa, junto a la normalización de las habilidades, de los procedimientos operativos o de los resultados, exceción hecha de medios inormales de coordinación (la adaptación mutua) (Mintzberg, 1987:27). Los valores como medio de coordinación constituyen la ideología de la organización: su sistema de creencias, comartidas or todos sus miembros y que goza de un atente oder de uniicación organizacional al otorgar a los individuos su sentido de misión, osibilitando integrar los objetivos individuales y los de la organización (Mintzberg, 1992:182). 2. Hacen posible la eficacia de los mecanismos disciplinarios: el éxito organizativo en la alicación de los mecanismos de exigencia de la resonsabilidad discilinaria, de cumlimiento de los deberes, reside, adems de la construcción de los sistemas organizativos que la hagan osible, en construir un sistema social que legitime tal exigencia de resonsabilidad, que rechace las conductas incumlidoras de los deberes uncionariales, que no encubra o tolere tales conductas indeseables. Ya nos recuerda Alejandro Nieto que son las relaciones ersonales las que verdaderamente exlican la ineicacia de los rocedimientos sancionadores, siendo éste uno de los mbitos ms necesitados de intervención. 3. Los valores motivan: en un artículo seminal, al que se hizo reerencia en el rimer caítulo, dos olitólogos norteamericanos (perry y Wise, 1990) deinieron la Motivación de Servicio Público (MSP) y sus imlicaciones en orden a estimular y dirigir la conducta roesional. A artir de este constructo, se ha encontrado una relación ositiva entre la MSp y el desemeño roesional del servidor blico. Es decir, no motivan tan sólo los incentivos económicos ara una eicaz actuación en la unción blica roesional, sino que exlican el comortamiento individual otras variables tales como la identiicación con el servicio blico concreto, la osibilidad de jugar un ael relevante en el mismo ( rational motives ); el deseo de servir al interés blico, o ayudar en la consecución de la equidad social ( norm-based motives) o motivos de atriotismo (que conviene situar en el contexto anglosajón) ( affective motives ). Una vez evidenciada su conveniencia, los mecanismos de intervención en la materia, lo que la OCDE denomina la infraestructura ética, son los siguientes: – programas de ormación y socialización en valores de servicio blico, tanto de actualización como de ingreso en el emleo blico. – Institucionalizar los comortamientos éticos, lasmar estas actitudes en rutinas organizacionales (Villoria, 2000:111), avoreciendo conductas en los directivos suscetibles de ser emuladas or el resto de uncionarios. – Conectando las olíticas de recursos humanos (ingreso, carrera y retribución) con los asectos éticos, asegurando su vigencia mediante reglas organizativas. 204
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– Creando instancias de articiación social en la materia que otorguen voz (Hirschman, 1977), tanto ara ciudadanos, como ara los roios emleados municiales: Consejos Éticos. – Y, sobre todo, elaborando articiativamente Códigos Éticos, o de Conducta, concetuados como una oortunidad ara clariicar los valores institucionales, medio escrito que releja los estndares idóneos de conducta ante temas o situaciones esecíicas, suscetibles de conlicto moral o de amlios mrgenes de decisión.
4. LA GESTIÓN ORGANIZATIVA DEL RENDIMIENTO Otros rogramas destinados a avorecer el desemeño roesional son los basados en las estrategias que roorcionan reerentes, como los basados en la gestión del reconocimiento, esto es, remios y menciones destinados a emleados sobresalientes (reuerzos ositivos del comortamiento) y, vistos desde una ótica de gestión, los sistemas discilinarios, cuya relevancia en el terreno organizativo la roia jurisrudencia se ha encargado de destacar, ms all de sus asectos meramente jurídicos. SISTEMAS DE RECONOCIMIENTO El objetivo del sistema no es solamente individual, remiar comortamientos laborales sobresalientes, sino social, ya que hace osible la emulación de las conductas excelentes, la deseabilidad de las mismas. La conducta objetivo a romocionar sería aquella roiamente excelente (la que compite consigo mismo para ofrecer un buen producto profesional (Martínez Bargueño ,1997); se trata de romover el altruismo (la asunción del interés comn), el comromiso con el servicio blico y, sobre todo, el desemeño roesional eicaz. A título de ejemlo suuestos suscetibles de ser reconocidos serían: – Comortamientos untuales extraordinarios: suuestos de esecial dedicación temoral (lanes o royectos untuales, comromisos institucionales, situaciones de emergencia,...). – La consecución de logros individuales y colectivos, de resultados. Ya sea mediante sistemas ormales de dirección or objetivos, rogramación o control de gestión, como no ormales (royectos). – La consecución de niveles elevados en baremos o módulos de rendimiento administrativo, reviamente deinidos. – Las aortaciones y rouestas de mejora: articiación signiicativa en iniciativas y sugerencias, así como en royectos de calidad. 205
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– La vinculación a la institución, remiando la antigüedad sin mcula alguna en la hoja de servicios. – Actuaciones de alto contenido ético: dilemas roesionales resueltos con base en criterios morales, denuncias de comortamientos irregulares, etc. Los medios de reconocimiento ueden ser tanto económicos, como no económicos. por lo que resecta a los rimeros ueden adotar la orma de: a) Incentivos untuales de roductividad (éste odría ser un criterio de otorgamiento del comlemento, de acuerdo con los arts. 23.3. c LMRfp y 5º RD 861/86 de 25 de abril). b) Consolidación del Grado personal. Hay que tener en cuenta que un medio de consolidación del mismo uede constituirlo la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos que se determinen [...] en el ámbito de sus competencias, por [...] el Pleno de las Corporaciones Locales (art. 20.1 de la LMRfp). c) Becas de ormación de interés comartido, ara la institución y el uncionario, tales como cursos de ostrado y gestión blica, inormtica, etc. d) Tiemo ara la ormación. Como remios de contenido directa o indirectamente no económicos, ueden sugerirse los siguientes: a) Títulos tales como dilomas de servicios distinguidos, títulos honoríicos. b) Menciones eseciales a comortamientos concretos. c) Condecoraciones y honores: medallas, cruces, etc. d) felicitaciones ersonalizadas, emitidas or los órganos municiales (Alcalde-residente, Junta de Gobierno, pleno). e) Anotación de los comortamientos en la hoja de servicios del uncionario. ) Adotar los remios exresamente como mérito en los concursos de rovisión de uestos de trabajo en la Entidad Local. Desde una ersectiva de gestión, es conveniente la diusión y ublicidad de estos remios, su ritualización, como medio ara roclamar y diundir valores de servicio blico, contando con la comunicación interna ara esta inalidad (boletines internos, circulares). Ya en la ersectiva de digniicar la unción blica y roveer sentido de ertenencia, queda or señalar el elevado otencial de esta técnica de bajo coste, si adems se otorga en actos tales como Día del funcionario, de la policía Local, de la Constitución del Estatuto de Autonomía o similar, tan desarovechados actualmente. 206
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5. LA EFICACIA DEL SISTEMA DISCIPLINARIO por ltimo, es conveniente abordar un asecto no menos relevante cuando de introducir la estrategia de las consecuencias (Osborne y plastrik, 1998) en materia de rendimiento se trata: el reerido a la eicacia o, mejor, ineicacia, del sistema discilinario, situación reconocida or el roio Inorme de la Comisión ara el estudio y rearación del Estatuto Bsico del Emleado pblico, al reerirse a este mbito como excesivamente garantista cuestionando su eectiva alicación rctica (2005:218). ¿por qué no unciona habitualmente el sistema discilinario en las Entidades Locales? ¿por qué es tan anecdótico el rocedimiento de exigencia de resonsabilidades roesionales? Un lanteamiento es considerar que la eicacia de los mecanismos discilinarios debe abordarse desde dos lanos comlementarios: – El organizativo. La sanción es la consecuencia de una conducta negativa, de un incumlimiento de un deber reviamente tasado. La gestión comlementa siemre lo jurídico, también en el terreno discilinario. El unitivo no es siemre el nico medio. Herramientas como la disciplina positiva (el acuerdo socialmente consensuado sobre las reglas alicables) en materias tales como, or ejemlo, el margen de tolerancia en horarios, justiicación y control de ausencias, ueden orecer un resultado rometedor. Sin olvidar el diseño de sistemas de seguimiento de temas oco abordados como el absentismo o el tiemo de trabajo. – El jurídico, o rocedimental. Reerido a los asectos de tramitación que garantizan una gestión eicaz de los rocesos sancionadores. Como es sabido, gozamos de un derecho discilinario en la unción blica, dogmticamente, de raíz cuasi penal, vlido muy robablemente ara roteger el interés blico de comortamientos indignos, ero oco uncional cuando se trata de gestionar el desemeño roesional. pOR QUÉ fALLAN LOS pROCEDIMIENTOS DISCIpLINARIOS Un reaso somero de los ronunciamientos judiciales en la materia revela como causas habituales de anulación de los exedientes sancionadores incoados a los emleados blicos los siguientes: a) Una deficiente calificación de las inracciones discilinarias, de alicación de los tios sancionadores, la tiiicación, imortantísima en el mbito discilinario, es entendida como «[…] actividad jurídica que exige como resuuesto objetivo el encuadre del hecho incriminado en el tio redeterminado legalmente como alta […]» (STS, 23 de mayo de 1989), en su doble maniestación ormal y material (STC 219/1989 de 21 de diciembre), que recuerda la imosibilidad de recurrir al rocedimiento 207
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sancionador sin conocer reviamente la deuración que de cada tio inractor haya hecho la jurisrudencia (algo esecialmente relevante, or ejemlo, en los tios sancionadores reeridos a la jornada de trabajo, el rendimiento o el incumlimiento de las órdenes). b) Una notable desproporción en la elección de las sanciones a imoner. O lo que es lo mismo, la alta de roorcionalidad entre los hechos, las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y la sanción determinada. Como recuerda el Tribunal Suremo, «[…] la alicación de la sanción no suone una libérrima otestad de la Administración ara la elección de la sanción a imoner […] ues esa discrecionalidad ha de estar residida, oerando como corrector de la misma, or la necesaria alicación del rinciio de roorcionalidad.» (Sentencia de 21 de ebrero de 1992). Resulta necesario tener resente en cada caso las circunstancias concurrentes (STS 3 de mayo de 2000), de modo que se garantice la debida individualización de la sanción (STS de 22 de abril de 1992). Como con socarronería cuenta Nieto (1984), lo anecdótico de lo discilinario conduce a que, cuando or in la Administración se decide a iniciar el exediente, se decida a hacérsela agar al uncionario todas juntas. Claro, que la contencioso-administrativa como jurisdicción revisora no suele estar al tanto de estas interioridades organizativas. c) pero es que, adems, se detecta un déicit de roesionalización en materia discilinaria. Si, como resulta obvio, lo discilinario articia de esa esecie de lógica penal es maniiesto el carcter rituario, de trmite, de la mayor arte de los exedientes discilinarios, en detrimento de lo que debe constituir el centro del mismo: la ase robatoria o instructora. LA SANCIÓN pOR fALTA LEVE La ausencia de ormulismo no signiica ausencia de rocedimiento, ni que no resulte necesaria la tramitación de un exediente administrativo or sumario que éste sea, ara establecer la uerza robatoria de la alta imutada, bien que como nico aso imrescindible se establezca la veriicación del trmite de audiencia, or lo que resulta de alicación a este resecto la LRJAp y pAC. Es obvio que no se establecen los trmites del exediente discilinario (nombramiento de instructor y secretario; ase robatoria y liego de cargos, etc.). La imosición de sanciones de plano vulnera el artículo 24 de la Constitución, lo que requiere la tramitación de un mínimo rocedimiento administrativo (Sentencia del Tribunal Suremo, Sala 3ª, de 17 de julio de 1986. RA 4.440). Desde el unto de vista de su alta de ritualismo es un medio muy relevante cuya adoción temrana acilita a la Administración la corrección de conductas 208
LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO
disuncionales en materia de desemeño roesional y garantizar su eicacia en la restación de servicios y el comortamiento ético. Algunas Comunidades Autónomas contemlan la osibilidad de susensión de emleo y sueldo en este tio de sanciones (Cataluña, Reglamento de personal de las Entidades Locales, Decreto 214/1990 o Comunidad Valenciana, ara los Cueros de policía Local, Norma-Marco de 2003).
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CApÍTULO 13 GESTIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES
OBJETIVOS: Este caítulo tiene como: posibilitar al gestor de recursos humanos, a artir del conocimiento del marco normativo establecido or la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Emleado pblico, el lanteamiento de estrategias de mejora en materia de negociación colectiva que redunden en Acuerdos y pactos beneiciosos ara el interés blico. facilitar la elaboración de lanes de comunicación interna que avorezcan tanto la identiicación del emleado blico con la organización como la anticiación de eventuales temas de conlicto interno. •
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CONCEpTOS CLAVE 1. Sindicatos y Secciones Sindicales. 2. Negociación de condiciones de trabajo: rinciios de la negociación colectiva blica. 3. Tratamiento de temas esecíicos en los Acuerdos y pactos: tiemo de trabajo, derechos sindicales, ayudas sociales, alicación de las retribuciones, formación y promoción proesional y Seguridad y Salud Laboral. 4. Oinión blica interna: Comunicación descendente y comunicación ascendente.
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1. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LOS GOBIERNOS LOCALES: DOS PROBLEMAS Y UN RESULTADO El enómeno de la negociación colectiva dentro de las relaciones laborales en las Administraciones pblicas de los aíses democrticos emerge en los años 60 y 70. Si bien se ha argumentado su menor imacto en sistemas de unción blica basados en un modelo estatutario como el nuestro (Del Rey, 1986), conviene matizar esta airmación, al menos ara la Administración Local. La resencia del emleo laboral en un orcentaje muy relevante, una mayor resencia de sindicatos de clase y una mayor visibilidad del conlicto, han traído como consecuencia una relevante imortancia de las rcticas de negociación colectiva en el lano de los hechos, enómeno ya anticiado desde la transición local, como se indicó en la segunda arte. Sea como uere la gestión de ersonal blico constata hoy día la emergencia de un actor relevante, el sindicato, de su royección organizativa en el centro de trabajo, la sección sindical, y de un enómeno de contractualización creciente de las condiciones de trabajo de los emleados blicos, todo lo cual one en crisis el dogma de la relación estatutaria como uente de la relación de servicios del uncionario. Al decir de Snchez Morón (1996:60 y 226) la relación esecial de sujeción, roia del uncionario, ierde uerza al considerarlo como ciudadano y trabajador en sentido material , sin ms limitaciones que las que se deriven de las necesidades de la Administración. El obstáculo dogmático (Roqueta Buj, 1996:43) que suone la teoría estatutaria, reservada or la rimera jurisrudencia constitucional (STC 57/82) es hoy mucho ms matizado. En esta materia, tal como un estudio de la OCDE (2004) one de maniiesto, los Estados adotan tres soluciones osibles: imortar miméticamente las rcticas del sector rivado rocediendo a la negociación de convenios colectivos; limitar los derechos de negociación de los uncionarios o, inalmente, insirarse en el modelo de negociación colectiva de tio empresarial, si bien con limitaciones tendentes a matizar esta visión. Este ltimo modelo es el vigente en la Administración Local. Hay que dar entrada en la gestión blica de recursos humanos a la negociación colectiva, muy esecialmente tras el imulso oerado or la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Emleado pblico (EBEp). Lo que no es osible es undar esa negociación en el modo laboral. Las eculiaridades de lo blico –la restación de servicios blicos de interés general en ausencia de cometencia– lo imiden. En el orden rctico, el título de este eígrae se justiica or el recuente callejón sin salida al que se halla abocada la negociación colectiva en el mbito local. De un lado, y como una rocosa y contundente jurisrudencia, se ha encargado de reiterar el carcter estatutario de la relación uncionarial, su característica pormenorización, rigidez y uniformidad , imiden las rcticas convencionales de tio industrialista, en esecial aquellas tendentes a amliar los derechos 212
GESTIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES
reconocidos or las normas o a imortar rinciios del derecho laboral, tales como los de norma mínima o norma más favorable 34. De otro lado, el roblema no es ya esecíicamente jurídico, sino olíticoadministrativo. Y deriva de la debilidad negociadora de la que adolecen muchas cororaciones locales. La naturaleza olítica de los gestores, su bsqueda casi obsesiva del consenso, su racionalidad olítica en detrimento de la económica y la oca conciencia de coste, hacen a muchos ayuntamientos abdicar de la iniciativa negociadora (Mauri, 1995) o ms claramente a renunciar a ormular la roia tabla reivindicativa de la institución. Como recuerda Mosher (1999:831), los oderes y las armas de los sindicatos del sector blico son bsicamente políticos, no económicos. En conclusión, uede decirse que en la realidad, tanto la construcción dogmtica del emleo blico como la restrictiva lectura jurisrudencial en la interretación de los acuerdos inalizados, como la oca roesionalidad de los gobiernos locales a la hora de arontar una interlocución seria y resonsable en materia de relaciones laborales, colocan a la articiación en la determinación de las condiciones de trabajo en un callejón sin salida, conduciendo cada vez ms a la negociación colectiva municial hacia un resultado: el desbordamiento como rctica habitual, la diicultad de encajar los contenidos reales de lo negociado en el estrecho marco de la legislación administrativa, bajo el atento marcaje de las Subdelegaciones del Gobierno, instancias autonómicas y tribunales de lo contencioso-administrativo. Lo cierto es que evitando osiciones maximalistas (ni el emleo blico del siglo XXI roscribe las rcticas convencionales, ni es osible negociar con visión de conrontación, de suma cero) nos hallamos ante unas instituciones rometedoras como son los pactos y Acuerdos ara acordar el marco de desenvolvimiento de la olítica de ersonal de la institución.
2. EL MODELO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA PÚBLICA Y SUS ESTRATEGIAS DE MEJORA El marco jurídico de los rocesos de articiación de los uncionarios locales en la materia rocede de diversas uentes reguladoras: de un lado, el artículo 95 de la LBRL disone que su regulación ser la establecida, con carcter general, ara todas las Administraciones pblicas. Junto a esta norma se encuentran las reerencias de los artículos 2, 6.c y 8 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, Orgnica de Libertad Sindical (LOLS), que coniguran el modelo sindicalizado de articiación al que luego se har reerencia y, muy esecialmente Alguna Jurisrudencia contencioso-administrativa resulta esecialmente ilustrativa. por ejemlo: Sentencias del Tribunal Suremo de 22 de octubre de 1993; 30 de octubre de 1995; 25 de junio de 2001 (Social); 21 de marzo de 2002. 34
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la norma rectora en la materia, los artículos 31 a 38 del Estatuto Bsico del Emleado pblico (EBEp) y que deinen la negociación colectiva como «el derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo de los emleados de la Administración pblica» (art. 31.2.a). Comletan el marco normativo diversas normas internacionales irmadas or Esaña: los Convenios 151, 87, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo. El EBEp suone un reuerzo imortante de esta institución jurídica y de un deseo deliberado de democratizar las relaciones laborales en el sector blico. Las novedades rinciales se ciran en: a) El reuerzo de los contenidos negociales y b) El ereccionamiento técnico de algunos asectos de rocedimiento o de legitimación negocial. Como antecedentes inmediatos hay que tener en cuenta la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de reresentación, determinación de las condiciones de trabajo y articiación del ersonal al servicio de las Administraciones pblicas (LORAp). La LORAp coniguró unos esecíicos órganos de reresentación, los Delegados y Juntas de personal, elegidos or los roios uncionarios, en nmero variable conorme a una escala numérica segn el nmero de uncionarios. Esta órmula –que contina vigente en el EBEp, artículos 39 a 44– ha dado ie a que en la Administración los uncionarios cuenten, de modo anlogo al sector rivado, con el llamado doble canal de reresentación: el unitario, o elegido democrticamente entre los uncionarios y el sindical, en orma de secciones sindicales. En lo que resecta al ersonal laboral la estructura es similar: Delegados de personal y Comité de Emresa or un lado y Secciones Sindicales or otro. El exuesto es el marco normativo. Ahora bien, como recuerda la doctrina (Del Rey, Luque, 1997) no basta con la normativa ara entender el marco vigente hoy día en la materia. La jurisrudencia de lo contencioso-administrativo, muy esecialmente la generada en los años 1994 y 1995, es la clave en la coniguración del modelo de negociación uncionarial. Adotando un enoque descritivo uede sintetizarse el modelo a artir de los siguientes rasgos, teniendo en cuenta que dado el rotagonismo que el EBEp ha otorgado a la negociación conjunta ara uncionarios y laborales, la descrición va a eectuarse con reerencia al ersonal uncionario 35: A) QUIÉN NEGOCIA: LOS SUJETOS LEGITIMADOS por la arte social –en lo que a uncionarios se reiere– la caacidad de negociación colectiva de las condiciones de trabajo reside, a tenor del artículo La negociación colectiva del ersonal laboral se contemla en el Título III del Estatuto de los Traba jadores, artículos 82 a 92. Mediante la gura de los Convenios Colectivos «[...] Los trabajadores y empresa rios regulan las condiciones de trabajo y de roductividad; igualmente odrn regular la az laboral a través de las obligaciones que se acten» (artículo 82.2). A eectos de negociación, el ersonal laboral de una Entidad Local se encuadraría en la modalidad del Convenio de «mbito emresarial». 35
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33.1 del EBEp, en las organizaciones sindicales más representativas, igura revista en la Ley Orgnica de Libertad Sindical de 1985. Es éste un rasgo eculiar. A dierencia de lo que ocurre con el personal Laboral no es el Comité de Emresa el que negocia, sino las secciones sindicales de los sindicatos reconocidos como ms reresentativos (aquellos que hayan obtenido en la elecciones sindicales al menos el 15 or cien de los delegados o, en el mbito esecíico, el 10 or ciento de los miembros de la Junta de personal). En estos órganos, no en los electivos, es donde reside la caacidad de interlocución. por la arte administrativa estn legitimados los reresentantes de la resectiva Administración pblica. A este resecto reviste interés la osibilidad de encargar el desarrollo de las actividades de negociación colectiva a órganos, creados or ellas, de naturaleza estrictamente técnica (art. 33.2). Es una cuestión que debería solucionar una cuestión endiente: la roesionalización de la negociación, que conjuntamente con la legitimación negocial reconocida a las asociaciones de municipios y a las de Entidades Locales de ámbito supramunicipal (art. 34.2) debiera osibilitar la emergencia de muchas rcticas convencionales situadas extramuros de la legalidad or la vía de la asunción de comromisos de eicacia general, reorzado or la lasmación de un conceto tomado del derecho laboral: la osibilidad, ara una institución blica, de adherirse a un Acuerdo en vigor, alcanzado dentro del territorio de una Comunidad Autónoma o al alcanzado en un ámbito supramunicipal (art. 34.2, ltimo rrao). B) DÓNDE SE NEGOCIA: áMBITOS El mbito de la negociación tras el EBEp contina siendo la Mesa de Negociación (artículos 34 y 35), reorzada or una Mesa «General» ara todas las Administraciones pblicas y or el reconocimiento de la osibilidad de negociación de materias comunes ara uncionarios y laborales (art. 36.3), osibilidad ya anticiada or la Ley 21/2006. En este caso uede hablarse de una auténtica mutación del diseño inicialmente revisto or el legislador. La misma consiste en la relevancia concedida or el Tribunal Suremo a las Mesas Generales de Negociación, rente a las Secciones Sindicales de los sindicatos caliicados como ms reresentativos (artículos 6.3.c, 8.2.b y 2.2.b de la Ley Orgnica de Libertad Sindical). No son los sindicatos, sino las Mesas Generales de Negociación, caliicadas como órganos estables, las deositarias del derecho. Es ésta una construcción judicial que ha sido caliicada como discutible or la doctrina (Mauri, 1995), que aodera a una institución, a un órgano creado rcticamente ex novo, ero que orece unas osibilidades notables de interlocución. Al resecto, algunas sentencias son esecialmente signiicativas, Es fundamental observar que el derecho de negociación colectiva regulado en la ley [...] se deposita en órganos estables de creación legal, como son las Mesas de Negociación, sin que por tanto se atribuya de modo direc-
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to a los sindicatos. Éstos carecen de una legitimación propia para la negociación, siendo sólo la Mesa correspondiente la que puede reclamar ésta, o la que, en su caso, puede reclamar si se omite. La posición de los sindicatos debe limitarse a reclamar su participación en ese órgano, pero las eventualidades de la negociación se sitúan en el plano de la actuación de ese órgano de creación legal y no propiamente en el contenido esencial de la libertad sindical. (Sentencia Tribunal Suremo de 30 de junio de 1995.) En el mismo sentido, sentencia del TS de 3 de noviembre de 1994.
El artículo 34 del EBEp mantiene el esquema del derogado artículo 30 de la LORAp: la Mesa de Negociación, constituida en cada una de las Entidades Locales or la Administración y las Organizaciones Sindicales ms reresentativas a nivel estatal o de Comunidad Autónoma o or aquellos sindicatos con una reresentación del 10 or ciento como mínimo en el mbito resectivo, es el eje sobre el que se articula la negociación colectiva de los uncionarios blicos. De modo comlementario hay que tener en cuenta que el Título III del Estatuto de los Trabajadores (arobado or Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), establece en su artículo 87.1 que en los convenios de emresa (y una Entidad Local a estos eectos lo es) la legitimación corresonde al Comité de Emresa o Delegados de personal. Contina la dierencia negociadora en el mbito local: reresentación sindical ara los uncionarios y reresentación unitaria ara el ersonal laboral, lanteamiento subsistente ara el artículo 32 del EBEp, que remite a la legislación laboral. por otra arte, ya la Ley 21/2006, de 20 de junio, antició la constitución de mesas comunes ara uncionarios y laborales en el seno de las Administraciones pblicas. Esta innovación se mantiene en el artículo 36.3 del EBEp: «ara la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al ersonal estatutario y laboral de cada Administración pblica [...] se constituir una Mesa General de Negociación». por tanto, arece claro que la arquitectura de la negociación colectiva en las Entidades Locales dar lugar a tres ámbitos de negociación (Mesa de Negociación ara uncionarios, Comisión Negociadora y osterior Comisión paritaria ara laborales y Mesa General de Negociación ara uncionarios y laborales) y a tres instrumentos resultantes dierentes de negociación colectiva (Acuerdos y pactos ara uncionarios; Convenios Colectivos ara laborales y Acuerdos ¿Colectivos, Mixtos? ara los temas comunes a ersonal estatutario y laboral). por ltimo, es imortante tener en cuenta que el EBEp, como antes la LORAp, osibilita la sectorización de las condiciones de trabajo. Tal y como disone el artículo 34.4, «deendiendo de las Mesas Generales de Negociación y or acuerdo de las mismas odrn constituirse Mesas Sectoriales [...] ara sectores concretos» mediante acuerdo esecíico y con el régimen de adoción de acuerdos que se haya establecido, lo que orece un escenario interesante ara acordar condiciones de trabajo esecíicas ara mbitos sectoriales. 216
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C) QUÉ SE NEGOCIA: TRATAMIENTO DE LOS DIVERSOS CONTENIDOS Es notoria la intención del EBEp en otenciar la negociación colectiva. A esta institución corresonde, segn la Exosición de Motivos de la norma «[...] contribuir inalmente a concretar las condiciones de emleo de todo el ersonal al servicio de la Administración [...].» Es negociable lo que en términos amlios suone el marco de desenvolvimiento de la gestión (criterios generales dice el artículo 37 del EBEp), asectos tales como los lanes e instrumentos, el acceso, carrera y rovisión, evaluación del desemeño, acción social y oertas de emleo blico. En aquellos mbitos donde así est establecido obligatoriamente, omitir la audiencia de los órganos de articiación social se sanciona con la nulidad de la norma municial (Sentencias de 29 de mayo de 1997 (ED1997/5664) y 9 de noviembre de 1994 (RA 9039)). Lo que obliga a tener en cuenta rocedimientos de articiación en la Mesa de Negociación segn la herramienta de gestión de recursos humanos de que se trate. Es ciertamente ambivalente el modelo. Limitado, como veremos, ero obligatorio (Del Rey y Luque, 1997:323). Conviene tener resente asimismo que, si bien se reuerza el camo de la negociación obligatoria, se amlía asimismo el abanico de materias excluidas de negociación (art. 37.2. d y e): así, los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica y la regulación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional . En términos rcticos no es negociable la gestión oerativa, sino los asectos generales, lo colectivo. El derecho de negociación colectiva est matizado or tanto or el rinciio de legalidad (art. 33.1). Es decir, que aun tratndose de un derecho de indudable estirpe y naturaleza laboral es ciertamente limitado or la reserva de ley y el marco resuuestario (STS de 25 de junio de 2001, contencioso-administrativo. ED 2001/26188), rinciios recogidos en el Estatuto Bsico del Emleado pblico. Tal y como recuerdan los tribunales «[...] el bloque legislativo del Estado no es identiicable como una esecie de lataorma de mínimos, habida cuenta de sus características de ormenorización, rigidez y uniormidad.» El marco de la contractualidad osible est en correlación con el contenido de las otestades normativas y de autoorganización del órgano administrativo corresondiente (STS de 21 de marzo de 2002, contencioso-administrativo. ED 2002/4046). Como establece la jurisrudencia (STS de 21 de marzo de 2002. ED 2002/4108) a la negociación colectiva le resultan alicables los rinciios de legalidad, cometencia, jerarquía normativa y reserva resuuestaria. princiios recogidos en su mayor arte tanto en el Inorme de la Comisión sobre el Estatuto Bsico del Emleado pblico (2005:261) como en la doctrina (Snchez Morón, 1996), como en el osterior texto legal (rrao rimero del ar217
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tículo 33.1) amliados con otros como los de buena e negocial o el rinciio de ublicidad y transarencia de la negociación. Esecial atención hay que restar a la limitación resuuestaria. Las sucesivas leyes anuales de resuuestos han establecido la noción de masa salarial como toe mximo de crecimiento de los gastos de ersonal. Límite declarado vlido or el Tribunal Constitucional (Sentencias 63/86 y 96/90) y recogido, exresamente, ara la Administración Local en el artículo 154 del TRRL). Sentadas las remisas anteriores, es osible deinir algunas alternativas de tratamiento negocial en temas tales como el tiemo de trabajo, los ondos sociales, los royectos de romoción, los derechos sindicales, la ormación o el régimen de ermisos, vacaciones y licencias. el tratamiento del tiempo de trabajo: jornada y horarios
La regulación actual se halla en el artículo 47 del EBEp, a tenor del cual las Administraciones pblicas «[...] establecern la jornada general y las eseciales de trabajo de sus uncionarios blicos.» La concertación social ha sido relevante en este mbito: desde el Acuerdo Administración-Sindicatos ara el eriodo 2003-2004 ara la modernización y mejora de la Administración pblica (Resolución de la Secretaría de Estado ara la Administración pblica de 15 de noviembre de 2002) hasta ms recientemente el denominado plan Concilia y su lasmación reglamentaria, la Resolución de 20 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado ara la Administración pblica (BOE del 27), or la que se dictan Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del ersonal civil al servicio de la Administración General del Estado (RSEAp), de alicación a la Administración Local en virtud de la remisión del artículo 94 LBRL (que establece la misma jornada de trabajo en cómputo anual )36. Es conveniente tener en cuenta que en esta materia el bien jurídico rotegido es la prestación laboral del funcionario en tiempo debido (Arroyo Yanes, 2000:154). La ordenación de esta dimensión de la gestión de ersonal se eecta mediante un concreto instrumento de gestión, el denominado Calendario Laboral, resecto al cual la RSEAp incorora una noción a tener en cuenta, unos concretos concetos jurídicos indeterminados en su elaboración: los calendarios laborales debern tener resente las necesidades del servicio , así como facilitar la atención al público. Lo que hace conveniente una reerencia sobre las potestades administrativas en la materia, ya que la Administración, a la hora de ijar el concreto horario de trabajo del uncionario, debe atender en exclusiva al interés general. Así, el Tribunal Suremo ha tenido ocasión de ronunciarse sobre al resecto en su sentencia de 8 de noviembre de 1995: El artículo 51 del EBEp disone que al ersonal laboral le ser de alicación la legislación laboral corresondiente, esto es, los artículos 34 a 38 del ET. 36
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«[...] En su alicación, la Administración ha utilizado las acultades de autoorganización que le corresonden, señalando or razones de interés blico un horario de trabajo, con el que deben estar en consonancia las retribuciones a ercibir, adecuadas a las necesidades de cada organismo segn el resultado del exediente instruido al eecto, interés blico que debe revalecer sobre el articular de los uncionarios aectados, [...].» En el mismo sentido, sentencias de 20 de octubre de 1994, 17 de enero de 1994 y 6 de junio de 1992.
Hay que tener en cuenta que no existe en esta materia «[...] Una esecie de derecho adquirido a seguir realizando la misma jornada [...] El hecho de que la Administración, dentro de su oder de autoorganización de los medios materiales y ersonales de que disone, establezca dentro de los límites legales [...] una rolongación de jornada (asignando el corresondiente comlemento) resecto de aquellos uestos de trabajo [...] que exijan habitualmente la realización de una jornada de trabajo suerior a la establecida con carcter general en ningn caso conculca un derecho adquirido del uncionario». (TSJ de Navarra, sentencia de 29 de setiembre de 2000).
El tratamiento directivo de esta materia debe artir de undamentar las necesidades del servicio, en aortar datos objetivos e indicadores de uso de los servicios, de evaluación de su demanda, articulado todo ello a través de la corresondiente Memoria organizativa. piénsese sino en servicios tales como centros municiales de juventud, en bibliotecas, centros escolares, centros de día ara menores, oicinas de romoción económica, de atención al ciudadano, de nuevas tecnologías, guarderías y, en general, las nuevas demandas de amliación de horarios que conlleva la evolución social y donde cada vez resulta ms clara la necesidad de valorar otras necesidades en resencia. Resecto a las vacaciones, hay que tener en cuenta que la norma de rango legal alicable es el artículo 50 del EBEp, el cual disone que «[...] los uncionarios tendrn derecho a disrutar, como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hbiles, o los días que le corresondan roorcionalmente si el tiemo de servicio durante el año ue menor». ¿Cabe modular el disrute del derecho? Con matices. No hay que olvidar que el roio artículo 40.1.d del EBEp aculta a las Juntas de personal ara ser oídas en materia de régimen de ermisos y licencias. El roio Tribunal Suremo airma que «[...] no se excluye la osibilidad de que los órganos de las Cororaciones Locales que, en materias, como la de organización de sus servicios, sean de su cometencia exclusiva, convengan con su ersonal lo relacionado con el ejercicio del derecho que éste tiene de disrutar de vacaciones, orque esto es cuestión distinta de que, al usar de tal acultad, se inrinja el régimen general que viniera establecido con riguroso carcter imerativo, or bsico, or la legislación estatal, a la que or suuesto se sueditan las entidades autonómicas» (Sentencia de 30/05/92. fJ 3º). 219
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por tanto, el tratamiento adecuado es ordenar el disrute, atendidas las necesidades del servicio, uestas en relación con las de los uncionarios, ero sin amliar el contenido del derecho 37. el tratamiento de las denominadas materias sociales
El artículo 37.1 del EBEp disone que sern objeto de negociación en su mbito resectivo y en relación con las cometencias de cada Administración pblica las materias siguientes. Aartado I): los criterios generales de acción social. ¿Tiene cometencia una Cororación Local en la materia? Matizadamente, artiendo de un doble límite. Límite que undamenta no ocas anulaciones judiciales y que requiere tener en cuenta que: a) Las ayudas no ueden suoner el establecimiento de una esecie de Seguridad Social comlementaria, verdadero quid de la cuestión, a tenor de la legislación. ¿Qué constituye Seguridad Social Comlementaria? Hay que tener en cuenta que los uncionarios locales estn incluidos en el Régimen General de Seguridad Social (RD 480/1993 de 2 de abril), or lo que ser esta legislación reguladora la que deina sus restaciones. b) No ueden ser ayudas con un alcance de derecho subjetivo tal, que lleguen al mbito de lo garantizado y, or tanto, creen un conceto retributivo nuevo, algo exresamente rohibido (artículo 93 LBRL en relación con el 23 de la LMRfp). ¿Qué uede constituir una retribución de nuevo cuño? Algo garantizado con indeendencia de la dotación resuuestaria. En la medida en que tenga inalidad retributiva (como fondo anual o programa no agotable) ser ilegal. Deber tratarse de algo eventual, ligado a la eventualidad resuuestaria y a su arobación or el órgano cometente: el pleno del Ayuntamiento. c) No uede suerar el fondo el límite de crecimiento de la masa salarial bruta ara el resectivo ejercicio. Se trata de ayudas, subvenciones de carcter social, no son restaciones. Su límite es el general del crecimiento de la masa salarial bruta del resectivo ejercicio revisto en la LpGE. Es decir, que una característica de validez de las ayudas sociales es que se trate de un programa, de un fondo Anual. Hay que tener en cuenta que la creación de ondos adicionales ara rogramas de ersonal ha sido admitida or la Sentencia del Tribunal Constitucional 24/2002 de 31 de enero. En la medida en que los ondos sociales anuales no sueren el límite orcentual mximo de auExceción hecha del ersonal laboral, cuya regulación de los ermisos en el artículo 37 del ET y de las vacaciones en el artículo 38 del ET, constituyen mínimos de derecho necesario, como es sabido. 37
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mento revisto en la Ley anual de presuuestos, odr deenderse su validez (SSTC 63/1986, 96/1990 de 20 de junio y 237/1992 de 20 de enero). el tratamiento de las denominadas materias sindicales
Al resecto cabe tener en cuenta que el artículo 37.1 del EBEp disone que sern objeto de negociación en su mbito resectivo y en relación con las cometencias de cada Administración pblica las materias siguientes. Aartado H): las propuestas sobre derechos sindicales y de participación . ¿puede un Acuerdo de funcionarios amliar los medios de acción sindical? La cuestión es controvertida. A avor cabría argumentar la regulación unitaria de la libertad sindical ara ersonal sometido a derecho administrativo y derecho laboral (artículo 1º.2 de la LOLS, Ley Orgnica 11/1985 de 2 de agosto), a cuyos eectos se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas . En este sentido, la regulación comn de la libertad sindical admite la amliación de medios or vía convencional en avor de las organizaciones sindicales tal y como señala el actual artículo 10.2 LOLS: Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a que hace referencia este apartado [...] . Al resecto hay que tener en cuenta la STC 188/1995 de 18 de diciembre. En la misma se enjuicia un suuesto de amliación de medios en un Ayuntamiento, a avor de determinadas organizaciones sindicales –la rebaja de los requisitos ara oder nombrar una igura, la de los Delegados Sindicales–. Y concluye en la legalidad de tal medida acordada en la negociación colectiva municial. el tratamiento de las materias retributivas
El artículo 37.1 del EBEp disone que ser objeto de negociación: aartado b: la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios. Ya se destacó la reeminencia del actor resuuestario en la negociación colectiva, como toda la olítica de ersonal en el sector blico. Las sucesivas leyes de resuuestos suelen ijar un determinado nivel de crecimiento de la denominado masa salarial, calculada en términos de homogeneidad de un ejercicio a otro, tanto en nmero de eectivos como de su antigüedad. pues bien, la negociación colectiva no uede acordar cantidades sueriores a la cira ijada. Sí cabría hiotéticamente que, resetando el citado toe salarial en términos globales, se acten cantidades –ondos adicionales– destinados a garantizar las adecuaciones retributivas, singulares y excecionales, or la modiicación del contenido de los uestos de trabajo, o también ondos adicionales destinados a rogramas de roductividad. 221
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El tratamiento de las materias retributivas se cerraría con lo que constituye uno de sus contenidos convencionales tíicos: los mecanismos destinados a garantizar la equidad interna de las retribuciones y su royección en los Comlementos de Destino y Esecíico: acuerdos sobre rocedimientos técnicos (Manual, Comisión) de valoración de uestos de trabajo o el régimen de comensación económica, en su caso, de los servicios extraordinarios y el régimen de los denominados anticios reintegrables (caso de no considerar vigente el Real Decreto-Ley de 16 de diciembre de 1929, Gaceta del 17). el tratamiento de la carrera profesional
El artículo 37.1 del EBEp, revé como objeto de negociación en su mbito resectivo y en relación con las cometencias de cada Administración pblica, los siguientes: Aartado C: Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. Aartado D: Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. Aartado L: Los criterios generales sobre ofertas de empleo público. De igual modo, la Disosición Adicional Sétima del RD 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso, promoción proesional y provisión de puestos de Trabajo en la Administración del Estado (RGIpp), de alicación suletoria a la Administración Local (artículo 1.3) disone que sern objeto de negociación con las organizaciones sindicales en los términos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, la oferta de empleo público, los planes de recursos humanos y el diseño de los sistemas de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo. El contenido de la temtica exuesta en este aartado es gran arte de la gestión de recursos humanos: instrumentos de ordenación, selección, carrera. ¿Cul es el enoque a dar a estas materias? El tratamiento aconsejable es tener claro que no ueden aectarse los caracteres normativos de la materia, ero sí los lanes de mejora y los sistemas de gestión y los rocesos de regularización en estos temas, dierenciando rogramas (royectos de actuación) de sistemas (bases generales). el tratamiento de la formación
El artículo 37.1. del EBEp conigura como objeto de negociación, la determinación de los criterios generales de los planes y fondos para la formación . El marco de la ormación en las Entidades Locales est constituido en la actualidad or el denominado IV Acuerdo de formación Continua en las Admi222
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nistraciones pblicas, arobado or Resolución de la Secretaría de Estado ara la Administración pblica de 17 de octubre de 2005 (BOE del 19 de noviembre), que disone que en los mbitos resectivos se omentar la consecución de acuerdos en la materia (artículo 13) y que la reresentación sindical inormar reviamente la solicitud de subvención de este tio de lanes (artículo 14). La normativa citada roorciona la auta de lo negociable: lanes de ormación (objetivos, acciones, colectivos) y dotación resuuestaria del rograma. el tratamiento de la salud y seguridad laboral
Es éste un mbito de negociación emergente en las Entidades Locales, al hilo de la sensibilización en la materia y los royectos de mejora de las condiciones de trabajo de los emleados blicos, muy esecialmente en mbitos roesionales esecíicos: sociosanitario, asistencia, tercera edad, bomberos, olicía local,… El marco normativo esecíico es el constituido or la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (LpRL), alicable al ersonal sometido a relaciones administrativas, no sólo laborales. Esecíicamente existe un deber de interlocución en esta materia, al rever el artículo 37.j del EBEp la negociación de las medidas sobre salud laboral y los artículos 33 y 34 LpRL. La articiación se concreta en la laniicación, rogramación, organización y control de la gestión relacionado con la mejora de las condiciones de trabajo y la rotección de la seguridad y salud de los emleados blicos (artículo 12 LpRL), teniendo claro que lo regulado en esta materia –comn ara uncionarios y laborales, a tenor de lo disuesto en el artículo 3.1 de la ley– es suscetible de ser desarrollado en los acuerdos corresondientes. Temas encuadrados en este eígrae serían: – Coniguración y modo de restación de los Servicios de prevención. – Regulación (comosición y uncionamiento) del Comité de Seguridad y Salud Laboral en la resectiva Entidad Local. – Sistemas y lanes de control de la evaluación de riesgos (esecíica e inesecíica). – Equios de rotección individual. – protección de colectivos y suuestos eseciales: maternidad, trabajo nocturno y a turnos, colectivos sometidos a esecial riesgo roesional, etc.,… D) CÓMO SE NEGOCIA: EL pROCEDIMIENTO La articiación es, como se ha visto, un enómeno emergente y una conveniencia organizativa or lo que tiene de actor de modernización de las relacio223
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nes sociales y de imlicación de los emleados blicos y sus reresentantes en los royectos de mejora. Ahora bien, resulta necesario antes que nada roesionalizar la negociación colectiva, en línea con lo señalado or el Inorme de la Comisión del Estatuto Bsico del Emleado pblico (2005:261) y lo autorizado or el EBEp en su artículo 33.2: órganos de naturaleza estrictamente técnica que ermitan reintroducir la racionalidad económica y la conciencia de coste en la negociación de las condiciones de trabajo, enmarcndola al tiemo en las necesidades de la Administración, lo que suone tanto como introducir la tabla reivindicativa de la roia organización administrativa. La lógica de las relaciones laborales debe ser la de la cooeración y la interlocución continua en órganos estables (las Mesas de Negociación) ero a artir de discursos de me jora de la calidad en la restación de los servicios blicos. Al tiemo, tras el EBEp, resulta relevante la royección rctica de algunos rinciios de la negociación colectiva establecidos en su artículo 33.1 del EBEp, en esecial los reeridos a la buena e negocial y a la transarencia, que obligan a las Entidades Locales a extremar las cautelas en orden a acilitar un verdadero ejercicio material y no ormalista del derecho de los emleados blicos a la negociación, muy esecialmente en cuestiones habitualmente determinantes de su eectividad: convocatoria a todos los miembros legitimados; lazo suiciente y con la antelación debida; disosición de la documentación necesaria, etc. Una novedad del texto a la hora de regular el rocedimiento, es lo disuesto en su artículo 35.1: las Mesas quedarn vlidamente constituidas cuando, adems de la reresentación de la Administración «[...] y sin erjuicio del derecho de todas las Organizaciones Sindicales legitimadas a articiar en ellas en roorción a su reresentatividad, tales organizaciones sindicales reresenten, como mínimo, la mayoría absoluta de los órganos unitarios de reresentación en el mbito de que se trate.» Es decir, que desde el 13 de mayo de 2007, or arte social, la constitución de una Mesa de Negociación en una Entidad Local con una Junta de personal, con or ejemlo 7 miembros, requiere que los sindicatos resentes en la misma reresenten, como mínimo, a 4 de tales miembros. En esta materia es imortante no conundir la mayoría mínima necesaria ara constituir el órgano de la mayoría mínima ara adoptar acuerdos. Si bien el derecho laboral establece tanto una como otra (artículos 87.1, segundo rrao y 89.3 del Estatuto de los Trabajadores) en el mbito blico el quórum se establece ara la constitución de la Mesa, no ara la validez de los acuerdos o actos, lo que dar ie a controversias interretativas. Correlato de lo exuesto es la necesidad de ormalizar el ejercicio de la articiación en nuestras Entidades Locales. Resulta recomendable que éstas se doten de normas roias de uncionamiento de las Mesas de Negociación: que delimiten la estructura de la articiación y los temas atribuidos a cada órgano; las actas, su ormalización y arobación y de asectos tales como la convocatoria; la eriodicidad de las sesiones; la orma de la misma, los debates, la secretaría y la residencia; de la articiación de asesores. Un instrumento adecuado a esta inalidad son los Reglamentos de las Mesas de Negociación. 224
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En cuanto a la forma, el resultado de la negociación se seguir lasmando en pactos y Acuerdos, cuyo contenido mínimo es el eseciicado en el artículo 38.4: artes que lo conciertan, mbitos ersonal, uncional, territorial y temoral, así como la orma, lazo de reaviso y condiciones de denuncia. La dierencia técnica entre actos o acuerdos en la esera local tiene que ver con la naturaleza del órgano olítico que ratiica el reacuerdo (pleno si es Acuerdo u otro órgano ejecutivo, tal como Junta de Gobierno Local o Alcalde en el caso del pacto). El resultado en la negociación del ersonal laboral es el Convenio Colectivo. Su contenido mínimo es el determinado en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, similar al revisto ara los uncionarios. Hay que tener en cuenta que ara la validez y eicacia de un Acuerdo se requiere la aprobación expresa y formal de los mismos (art. 38.3). Esto signiica que, desde que un Acuerdo de Condiciones de Trabajo es irmado en la Mesa de Negociación, hasta que el mismo es arobado or el pleno de la Cororación, técnicamente es un reacuerdo. Es imrescindible que el mismo otorgue su conormidad al texto negociado. Este requisito, junto con su deósito en la Oicina blica corresondiente (generalmente autonómica) y su osterior ublicación en el Boletín Oicial son rerrequisitos ara su validez jurídica o, lo que es lo mismo, ara recabar su directa alicación al ersonal incluido en el mbito de alicación del mismo, que constituye una de las novedades del EBEp (art. 38.3). E) CúANDO SE NEGOCIA: VIGENCIA Y EfICACIA El modelo de negociación colectiva vigente es limitado como se ha visto, ero matizado or su obligatoriedad y or otro elemento: su carcter ermanente, continuo. Es un derecho de articiación de los interlocutores organizativos en materia de gestión de recursos humanos, ms que un derecho, or decirlo llanamente, a negociar el convenio . Así, ara el Tribunal Constitucional «En cuanto al contenido del reerido derecho, debe signiicarse que la negociación colectiva es algo ms que el acuerdo inal que, en su caso, aquélla ueda conducir, consistiendo antes que en éste, en la roia actuación negociadora y en las deliberaciones or medio de las que se va realizando. A ello debe añadirse el dato de la coniguración colegial de la Mesa de Negociación y de la negociación misma a ella coniada, que diiere muy sensiblemente de un hiotético modo de negociación en que cada uno de los integrantes de la mesa negociase al margen del colegio (Sentencia 80/2000, de 27 de marzo. fJ 7º).
Es un roceso, como recoge el EBEp (artículo 34.6), que se abrir en la echa que, de comn acuerdo, ijen la Administración corresondiente y la mayoría de la reresentación sindical. A alta de acuerdo, el roceso se 225
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iniciar en el lazo mximo de un mes desde que la mayoría de una de las artes legitimadas lo romueva, salvo que existan causas legales o actadas que lo imidan 38.
3. LA COMUNICACIÓN INTERNA A la hora de tratar las relaciones laborales, hay que tener en cuenta que una organización no es un simle organigrama con casillas de uestos, deendencias y líneas de autoridad, sino que es un sistema social. Los gruos ormales e inormales determinan imgenes y erceciones, creencias y actitudes de los individuos, aectando el comortamiento de las ersonas en la organización. Existe una opinión pública interna , y or tanto un mercado interno de la inormación, comuesto or una necesidad social que genera una demanda (los individuos quieren inormarse sobre el devenir de la organización donde asan un tiemo elevado) y una oerta que uede ser aleatoria o laniicada. Uno de los objetivos de la olítica de recursos humanos es osibilitar el comromiso del individuo con la organización: roveer sentido de ertenencia. para hacer osible esto se cuenta con una herramienta directiva, los planes de Comunicación Interna, que ara las administraciones blicas suonen una eicaz herramienta de transmisión de sentido de royecto, algo esecialmente adecuado en organizaciones como los Gobiernos Locales, donde la disersión y variedad de servicios aconsejan estrategias tendentes a roorcionar signiicado a los emleados blicos. Objetivo del rograma es la generación de inormación en sentido vertical (de arriba-abajo) y de adquisición de inormación a su vez ( abajo-arriba). De modo esecíico los objetivos a alcanzar con el lan son: En materia de comunicación descendente: 1. Garantizar que todos los emleados blicos disonen de inormación actualizada sobre los acontecimientos relevantes y royectos del gobierno local. 2. pilotar desde la dirección los temas de debate interno reeridos a asuntos de interés, reconduciendo en la medida de lo osible la rumorología interesada. 3. Transmitir valores que ermitan el cambio de actitudes y roorcionen sentido de roósito comartido y omenten la colaboración entre los individuos. La iniciativa negociadora de los convenios colectivos del ersonal laboral est sometida a mayores ormalidades en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores: comunicación or escrito también, ero con remisión de coia a la autoridad laboral. También en el lazo de un mes se constituir la comisión negociadora. 38
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GESTIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES
En materia de comunicación ascendente: 4. Disoner de una inormación suiciente, objetiva y real, no mediatizada, de los asuntos que reocuan al emleado blico. 5. Canalizar y anticiar adecuadamente los temas laborales que eventualmente udieran derivar en conlictos organizativos. Deinidos los objetivos y segmentada sociológicamente la organización en base a erceciones e intereses de los diversos gruos internos, los medios ara imlantar un lan de comunicación –canales– son los siguientes: Herramienta
Destinatario
Utilidad
Portal del Empleado La Organización Colectivos roesionales Carpeta del La Organización Empleado
Medio barato, gil y de cil acceso
Boletín Interno
La Organización
Tablones de Anuncios
La Organización
Correo Electrónico
Colectivos concretos
Reuniones
Colectivos concretos
Circulares
Colectivos concretos
Sistema de Acogida
La Organización
Buzón electrónico de La Organización sugerencias Actos Sociales
La Organización
Periodicidad
Actualización eriódica desde RRHH Diusión de valores, Entrega a todos los normas. emleados y tras la Medio de integración incororación. y socialización formato actualizable Diusión de Bimensual. inormación y Entrega a domicilio canalización de los temas. Diusión de valores, normas Diusión de noticias Localizado en los untuales Centros de trabajo Actualizable priorización de puntual mediante inormación y temas listas de distribución relevantes Liderazgo, diusión Sistematizada de inormación y valores. Comunicación ascendente Diusión de noticias puntual segn untuales necesidades Diusión de valores, puntual, en normas integración de nuevos emleados Comunicación Mantenido ascendente electrónicamente desde RRHH Diusión de valores puntuales
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SEXTA pARTE
POLÍTICAS AVANZADAS DE RECURSOS HUMANOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
¿UNA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE GEOMETRÍA VARIABLE? El Estatuto Bsico del Emleado pblico one in –ormalmente– al modelo clónico (Longo, 1995) de gestión blica de recursos humanos. Como argumenta su exosición de motivos, en la bsqueda del buen gobierno, la gestión de recursos humanos es una herramienta de rimer orden y ésta como, es sabido, se caracteriza or su contingencia, su adatación a las circunstancias de la organización y su entorno. A desecho del recurrente isomorfismo institucional (Ramió, Salvador, 2005) roio de nuestras organizaciones administrativas en materia de gestión, ahora cada gobierno local disone de instrumentos ara poder configurar su propia política de personal . La quinta arte ha mostrado una visión general a las diversas estrategias que coniguran la –or así decir– olítica obligatoria de ersonal blico. En unción de sus caacidades organizativas, de su madurez institucional y su viabilidad olítica, desde mayo de 2007 las administraciones blicas ms avanzadas ueden, dentro del marco del emleo blico, iniciar sus roios –aunque largos y complejos – rocesos de reorma. para alcanzar esa metas modernizadoras se cuenta con algunos instrumentos rivilegiados, en esecial la imlantación de la unción directiva roesional, la introducción de la evaluación del desemeño o de la carrera horizontal. Estas dos ltimas son abordadas en esta ltima arte con un enoque introductorio.
CApÍTULO 14 pOLÍTICAS AVANZADAS DE RECURSOS HUMANOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
Este caítulo roorciona una introducción a los comonentes concetuales de dos rocesos avanzados y potestativos de recursos humanos: la evaluación del desemeño y la carrera roesional horizontal, o progresión. En la medida en que los resonsables de la olítica de ersonal hayan interiorizado en sus rocesos de gestión el anlisis de uestos de trabajo y la laniicación de lantillas, los subsistemas de selección, retribución y carrera sern eicaces y coherentes. Son el requisito ara desarrollos ms roundos mediante el enoque de la gestión or cometencias y su alicación en los dos mbitos citados: la carrera y la evaluación del desemeño
CONCEpTOS CLAVE 1. 2. 3. 4. 5.
Roles y comortamient comortamientos os laborales. laborales. El competency movement : enoques conductista y uncionalista. Clusters, diccionarios diccionarios y periles periles de Cometencias. Cometencias. Diseño de Sistemas de Evaluación del del Desemeño. Desemeño. Sistemas de Carrera Horizontal: la Progresión.
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1. EL MODELO DE COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN PÚBLICA DE RECURSOS HUMANOS El nuevo Estatuto Bsico del Emleado pblico emlea el término «cometencias» en dos ocasiones. En la exosición de motivos cuando al resentar el nuevo modelo de carrera horizontal la resenta como desvinculada de los cambios de uesto de trabajo y «basada en el desarrollo de cometencias» y en su artículo 75, cuando al reerirse a la agruación subjetiva de los uncionarios, junto al modelo clsico de Cueros o Escalas, osibilita otros sistemas sistemas que incororen «cometencias, caacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un roceso selectivo». De nuevo como aconteciera con la noción de «uesto de trabajo» un conceto axial en la gestión blica de ersonas como «las cometencias» carece de un término de reerencia en el texto legal, lo que hace aconsejable una breve reseña introductoria. COMpETENCIAS: fUNDAMENTO, fUNDAMENTO, DEfINICIÓN pRáCTICA Y ApLICACIÓN Como se vio en el caítulo quinto, los servicios y olíticas que restan las organizaciones blicas son descomuestos en uestos de trabajo desemeñados or ersonas seleccionadas ara ese in. La gestión de recursos humanos contribuye a la eicacia de la organización mediante las descripciones de puestos (DpT), que deinen las tareas recisas y los perfiles profesionales, que eseciican los requisitos ara ocuarlos. Ahora bien, las DpT como medio de coordinación (Mintzberg, 1983) han mostrado sus insuiciencias. De un lado, las unciones eseciicadas no comletan toda la riqueza de comortamientos que deinen un desemeño exitoso. Los roles laborales no solamente comrenden tareas estrictamente ligadas al uesto de trabajo, sino que junto a éstas encontramos un conjunto de comortamientos de contexto (la colaboración con otros comañeros, la iniciativa) que aseguran su eicacia. por otro lado, los eriles sicométricos clsicos no siemre redicen con suiciente garantía las características que debe reunir el candidato ideal ara ocuar el uesto. En esecial, el llamado enfoque de rasgos (que asocia determinados caracteres de ersonalidad o atitudes como la inteligencia general, la atitud visual, esacial o lingüística or ejemlo con el éxito en el uesto) ha mostrado sus limitaciones a avor de otros ms centrados en los comportamient comportamientos os observables (pereda y Berrocal, 1990:60, 163) que realiza eectivamente la ersona. para suerar estas limitaciones se ha desarrollado con uerza a artir de los años noventa y con imronta anglosajona un nuevo enoque o «modelo» de gestión de recursos humanos, denominado gestión «or cometencias» y conocido como competency (o competence) movement , que toma como reerencia las destrezas y habilidades rcticas, deinidas en términos de comortamientos en contextos roesionales reales. Ahora bien, bajo este enoque «observable» 232
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de la gestión hay varias escuelas e intentos de síntesis. Las dos grandes corrientes que ara resumir suelen ser conocidas (Horton, 2002) como enoques conductista o funcionalista onen el énasis en asectos dierentes. La rimera en la ersona que ocua el uesto, en sus motivaciones. La segunda centrada en la tarea, en cómo el ocuante oera en el contexto laboral. La denominada corriente conductista , como el roio McClelland detalla (Sencer y Sencer, 1993:3) tuvo sus inicios a rinciios de los años setenta, cuando éste ue contratado or el Deartamento de Estado ara mejorar la selección de los dilomticos junior. Su intervención, buscando caracteres y reertorios conductuales comunes a los individuos que realizaran con éxito su trabajo, cuestionar el enoque centrado en los tests de ersonalidad o atitudinales ara redecir el desemeño exitoso de los asirantes, adems de evidenciar eventuales sesgos discriminatorios. Sus aortaciones ueron sintetizadas en 1973 en la revista American Psychologist mediante el artículo «testing or cometence rather than intelligence». prouso a cambio –en un enoque seguido a artir de entonces or la corriente conductista– centrarse en los emleados que obtienen mejores resultados desemeñando sus uestos, entresacar sus comortamientos oerativos mediante entrevistas en roundidad estructuradas –conocidas como entrevistas de incidentes críticos – y sobre los datos emíricos obtenidos construir el esquema de gestión ara seleccionar, ormar y desarrollar. La observación «de los mejores» en la roesión constituye la lógica del modelo (Dalziel, Cubeiro y fernndez, 1996:17). para esta corriente, la competencia se deine como (Sencer y Sencer, 1993:9) una característica subyacente de un individuo, causalmente causalmente relacionada con un desemeño suerior. Tales características subyacentes ueden ser desglosadas en motivos, rasgos de ersonalidad o actitudes y valores (las variables ms roundas) o en conocimientos y atitudes/habilidades, ms visibles y que conorman el denominado iceberg conductual. Destaca en esecial el modelo motivacional subyacente (Dirube, 2004). para McClelland la conducta es unción tanto de los motivos roundos del individuo como de sus valores. Entre los rimeros –verdaderos estímulos del comortamiento– se encuentran los motivos «de logro», los «de oder» o los «ailiativos». En suma: la acción undada en características ersonales o motivos da lugar a una acción, entendida como una conducta observable y ésta da lugar a un resultado concreto, el desemeño laboral.
INTENCIÓN
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ACCIÓN
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RESULTADOS
Con estos mimbres estaba sentado el soorte teórico ara el cambio de aradigma en gestión de ersonas. El siguiente hito, a artir de las aortaciones de Hay McBer, vendr en 1981 de la mano de Boyatzis. fue este investigador el 233
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que identiicó determinados conjuntos de cometencias, hasta 20, que denominó genéricas y que agruó en diversos conglomerados ( clusters en inglés), que dieron lugar al denominado «Diccionario de Cometencias». A artir de aquí la alicación rctica del enoque resultó esectacular. De hecho uede hablarse con roiedad del desarrollo del competency movement a artir de la disonibilidad de un diccionario de cometencias genérico –o de cometencias transversales – y su dierenciación dierenciación entre cometencias cometencias umbral y «sueriores» «sueriores» de de los que sern conocidos como trabajadores estrella. Las seis agruaciones y las veinte cometencias genéricas comrendidas en cada uno de ellos son las siguientes (Sencer y Sencer, 1993): 1. COMPETENCIAS DE LOGRO LOGRO Y ACCIÓN ORIENTACIÓN AL LOGRO INICIATIVA BúSQUEDA DE INfORMACIÓN pREOCUpACIÓN pOR EL ORDEN Y LA CALIDAD 2. COMPETENCIA COMPETENCIASS DE AYUDA Y SERVICIO ORIENTACIÓN AL CLIENTE COMpRENSIÓN INTERpERSONAL 3. COMPETENCIAS DE IMPACTO IMPACTO E INFLUENCIA IMpACTO E INfLUENCIA CONSTRUCCIÓN DE RELACIONES CONCIENCIA ORGANIZATIVA 4. COMPETENCIAS DIRECTIVAS DESARROLLO DE pERSONAS TRABAJO EN EQUIpO Y COOpERACIÓN ASERTIVIDAD LIDERAZGO DE EQUIpOS 5. COMPETENCIAS COGNITIVAS pENSAMIENTO ANALÍTICO EXPERTISE ) COMpETENCIA TÉCNICA ( EXPERTISE pENSAMIENTO CONCEpTUAL 6. COMPETENCIAS DE EFECTIVIDAD EFECTIVIDAD PERSONAL PERSONAL AUTOCONTROL fLEXIBILIDAD AUTOCONfIANZA COMpROMISO ORGANIZATIVO • • • •
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Junto a estos desarrollos teórico-rcticos y de modo aralelo, no han sido menores los aortes teóricos en el mbito de la educación reglada, que dieron lugar al enfoque funcionalista . El reerente nuevamente ue anglosajón, con la deinición de las National Vocational Qualifications (NVQ), unto de artida ara una reorma en roundidad de la ormación roesional, basada en el desemeño eicaz del trabajador. El eje no es tanto el ocuante del uesto (o sus motivos roundos) cuanto el anlisis de cómo hace la tarea: qué comortamientos desliega en el contexto laboral. En Esaña recoger estas innovaciones la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualiicaciones y la formación proesional, que ija un Sistema Nacional de Cualiicaciones, un Catlogo Nacional de Cualiicaciones proesionales y un Instituto Nacional de las Cualiicaciones, como soorte institucional del nuevo enoque de la ormación, menos academicista y ms rctico, basado en la adquisición y cualiicación ermanente de las cometencias roesionales, al unto de que se osibilita y reconoce la ormación adquirida mediante vías no ormales o mediante la exeriencia laboral, siemre y cuando ésta tenga como reerente la roesión deinida en el Catlogo de Cualiicaciones (art. 8º de la Ley). para esta ley una competencia profesional es el conjunto de conocimientos y caacidades que ermitan el ejercicio de la actividad roesional conorme a las exigencias de la roducción y el emleo (art. 9.3.b). Aunque las dos corrientes tengan resuuestos eistemológicos distintos (uno se centra en cómo es la ersona que roduce buenos resultados y el otro en cómo lo hace) la convergencia es osible si se enatizan no tanto los aspectos subyacentes o de ersonalidad, sino los comportamientos observables causalmente relacionados con el desemeño exitoso en una organización determinada (pereda y Berrocal, 1999:77). El enoque conductista daría lugar a las cometencias «transversales», «genéricas» o «sociales» y or su arte, las caacidades concretas de la roesión, enatizadas or el anlisis uncionalista sern agruadas en cometencias «técnicas» o esecíicas». La reorma de las titulaciones universitarias a través de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad Universitaria (ANECA) se undamenta en este esquema 39, que or cierto era el recogido inicialmente en los borradores iniciales del proyecto de Estatuto Bsico del Emleado pblico 40 elaborados en el seno del entonces Ministerio de Administraciones pblicas. Si bien los perles de cada título, recogidos en cada uno de sus Libros Blancos, diferencian también entre competencias técnicas propias de la titulación –o «especícas»– y las competencias genéricas, que de nomina «transversales», que or lo dems recuerdan al diccionario de Boyatzis. 40 El proyecto de ley del EBEp de 25 de noviembre de 2005 se reería en sus artículos 28 y 29 a «atrones de cometencias técnicas y caacidades comunes» a los uestos de trabajo como medio de ordenar la selección y la movilidad de los emleados blicos. por su arte el proyecto de abril de 2006 emleaba –artículo 73– esta distinción, al tiempo que se refería también a «perles de competencias». En cualquier caso la distinción entre «caacidades» y «cometencias técnicas» arecía acoger esta divisoria entre las cometencias «transversales» del enoque conductista y las cometencias «técnicas» del enoque uncionalista. 39
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En términos rcticos y a modo de resumen uede concluirse que una cometencia laboral consiste en la caacidad real y demostrada or el traba jador de llevar a cabo una tarea, que integra tanto conocimientos roesionales como habilidades y actitudes. Son en suma un lenguaje que vincula al ocuante con el uesto de trabajo que desemeña y que ermite cimentar sobre el mismo la gestión de recursos humanos. Lenguaje que es oeracionalizado mediante el Perfil de Competencias , que suone una sueración del eril clsico y que uede ser comn –es lo conveniente– a varios uestos de trabajo o amilias de éstos. Junto a su deinición en términos de conocimientos, de atitudes o en algunos casos de ersonalidad, el eril recoge la necesidad de que el ocuante del uesto de trabajo acredite determinados requisitos conductuales relacionados con la eectividad en su desemeño. Esto son las cometencias. Su emleo en la gestión de recursos humanos se royecta sobre sus distintos subsistemas. ¿CÓMO SE TRABAJA EN EL MODELO DE COMpETENCIAS? La herramienta rincial es el perfil. para llegar a este resultado el roceso lógico es en rimer lugar identificar las cometencias necesarias ara que la organización alcance sus objetivos. En segundo lugar, normalizarlas, esto es, usar un lenguaje comn, adatado al contexto, algo que es osible mediante el Diccionario. El ltimo aso es operacionalizar las cometencias mediante un reertorio de comortamientos elaborado ara los uestos de trabajo. Lógicamente el término «identiicar» ara ambas tiologías de cometencias –las genéricas y las roesionales– hace reerencia no tanto a la necesidad de elaborar ad hoc modelos de cometencias, cuando en adatar los reertorios ya disonibles41. El reto es contextualizar, elaborar conductas ara organizaciones determinadas, comrensibles en un contexto organizativo que las dote de signiicado ara los emleados blicos. El roceso de identiicación uede hacerse a través de un doble enoque (Dirube, 2004:112): desde los niveles ejecutivos de la organización, en una ersectiva arriba-abajo (o top down) o descendiendo al anlisis de los ocuantes de los uestos de trabajo (en una suerte de roceso abajo-arriba o bottom up). El rimero, ms rido, consistiría en adatar un diccionario de cometencias ya existente. El enoque alternativo, ms costoso ero también ms riguroso y articiativo, si bien también tendría como soorte el inventario de Boyatzis, recurriría al anel de exertos y a la entrevista de incidentes críticos. Ambas técnicas de investigación se dirigirían a los ocuantes de los uestos de Las competencias transversales o genéricas están sucientemente denidas sobre la base de las agru aciones de Boyatzis oularizadas or Hay McBer a las que se ha hecho reerencia. Un modelo sumamente til es el oularizado or la Diutación de Barcelona. para las roesionales, tanto el Instituto Nacional de Cualicaciones (INCUAL) para los títulos de formación profesional como la ANECA para los universitarios ermiten adatar los comortamientos roesionales. 41
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trabajo. El anel o técnica grual similar (or ejemlo la llamada «técnica de gruo nominal») se basa en una discusión guiada donde a artir de la deinición de qué son las cometencias se busca el consenso de los trabajadores acerca de los roles undamentales de los uestos de trabajo y las destrezas críticas ara su desemeño. La entrevista de incidentes críticos busca or su arte, mediante la encuesta a los mejores, entresacar situaciones roesionales críticas en su desemeño asado y establecer de modo concreto las situaciones reales, las tareas, las acciones y los resultados obtenidos. La realización de varias entrevistas ermite establecer de modo iable qué destrezas son las ms relevantes en la ocuación concreta. Una metodología recomendable sería combinar ambos enoques. Sobre la base de descriciones de uestos de trabajo actualizadas, el nivel estratégico directivo de la institución debería ser caaz de establecer los comortamientos y valores a rimar en la organización (las cometencias «cororativas»). Las discusiones gruales y entrevistas en roundidad a diversos niveles roesionales y amilias ocuacionales ermitirían un roceso articiativo. Las rimeras, en reuniones de cinco a siete ersonas, ocuantes de los uestos, tendrían como objeto ijar cierto consenso colectivo acerca de actores de éxito en el desemeño y la determinación de las tareas críticas, en una rimera aroximación que ermitiera determinar las tres, cuatro o cinco cometencias determinantes (tanto «genéricas» como «técnicas») cuya concreción se haría de la mano de las entrevistas estructuradas a realizar a algunos ocuantes, con el in de adatar el lenguaje estndar del diccionario al contexto organizativo, deiniendo comortamientos en clave organizativa comrensibles ara todos. El siguiente aso en esta metodología sería la definición –la normalización ara esa concreta institución– de las diversas cometencias roias. Cada cometencia contaría con su deinición oerativa, así como una gradación en diversos niveles exresados mediante descriptores traducidos en repertorios de comportamiento observables que acilitaran su comrensión. El modelo de gestión requiere, como se ha visto, de tres grandes asos: a) Elaborar el Diccionario de Cometencias (institucionales, genéricas y roesionales) de las amilias de uestos de la Entidad Local. b) Elaborar los comortamientos oerativos de cada cometencia. c) Concretar ara cada uesto el eril. El eril de cometencias, elemento sobre el que se construye el sistema de gestión, su marco de reerencia, ermite así: – Una selección ms sistemtica: no solamente el candidato sabe (conocimientos), sino que uede y es caaz (destrezas y habilidades). Esto requiere deinir de tres a cinco cometencias críticas, no adquiribles nicamente mediante la ormación (Dalziel, 1996). 237
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– Un conocimiento comartido sobre qué comortamientos se tienen en cuenta en la institución. – Evaluar a artir de anclajes conductuales determinados como imrescindibles ara el desemeño adecuado del uesto de trabajo. – Dar a los emleados blicos un marco ara la autoevaluación: qué cometencias osee y en cules necesita mejorar. – planiicar una ormación de alto imacto, centrada en las necesidades organizativas y organizada en itinerarios de rogreso y no solamente en la recolección de cursos. Las ventajas de esta «tecnología» en la gestión de recursos humanos son visibles. permiten roundizar en las técnicas de anlisis de uestos al tener en cuenta al ocuante del mismo, en una ersectiva ms humanista al tiemo que centra la gestión alrededor de la eicacia en el uesto de trabajo y en qué conductas oerativas la ermiten. Es en suma, un armetro ms comlejo de ormalización del comortamiento, que comlementa las DpT. Introduce así una lógica beneiciosa ara los actores de la gestión de ersonas: – La dirección: le ermite deinir qué valores blicos quiere traducir en conductas oerativas. – Los mandos intermedios y directivos de línea: orma sobre la base de comortamientos rcticos asociados al rol de mando. – Los emleados blicos: saben qué se esera de ellos, objetiva el desemeño (se hace o no se hace) y evita el exceso de «credencialismo», al ir ms all de la ormación, rimando la exeriencia. – Los sindicatos: les reconoce un ael de garante en la eicacia del servicio blico, articiando en la deinición de los estndares de comortamiento. – Al deartamento de recursos humanos: le roorciona un lenguaje de gestión, comn y comrensible or el ncleo oerativo, y orienta sus rcticas de gestión en el sentido de las cometencias que la institución blica necesita. En unto a la olítica de ersonal el modelo de cometencias se royecta tanto sobre la laniicación, la gestión y el desarrollo de recursos humanos. Así: pLANIfICACIÓN – Estudio de uestos – Directorio de Cometencias – periles
GESTIÓN – Selección – Gestión
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DESARROLLO – Caacidades – progresión
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Los untos débiles del modelo estribarían en su comlejidad y en su coste de imlantación, así como también en la tentación de adatar directamente inventarios o diccionarios de cometencias roios de otras organizaciones u ocuaciones. Esta alta de rigor lastra el otencial de la técnica. por lo dems, tanto desde la ersectiva comarada (Gran Bretaña, EEUU, Bélgica, Holanda, Nueva Zelanda, Australia) como la esañola (Diutaciones de Barcelona o Jaén, Ayuntamientos de Vitoria o Castellón), las exeriencias disonibles ermiten augurar un desarrollo eicaz de la gestión blica de ersonas cimentada sobre los eriles de cometencias.
2. LA INTRODUCCIÓN FORMAL DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO (EVD) En un artículo extensamente citado, Robert Behn (1995) argumentaba que cualquier discilina cientíica es deinida, ms que or el método, or las cuestiones a las que intenta resonder. La gestión blica no debiera escaar a este enoque. Y los temas que segn este académico son centrales en la discilina serían los siguientes: A) la cuestión de cómo arontar el encorsetamiento a que es sometida la gestión oerativa. B) El tema de cómo motivar a los emleados blicos a trabajar eicazmente en la consecución de los objetivos organizativos y, inalmente, C) el tema de la medición: cómo evaluar el imacto de la acción blica. La cuestión de la motivación y de la medición estn relacionadas e incumben a la gestión de recursos humanos en el sector blico. De hecho, han dado lugar al ermento intelectual de la Nueva Gestión pblica (NGp) que irrumió con uerza en los aíses de la OCDE a artir de los años noventa y que ue la resuesta directiva a cuestiones netamente olíticas como la recetividad de los sistemas administrativos, su rendición de cuentas ( accountability) y la evaluación. En suma, or decirlo en términos gratos a esta corriente, cómo alcanzar la meta de «una Administración que rinda ms y cueste menos». La introducción ormal de las técnicas de motivación mediante rimas de roductividad y de la evaluación del rendimiento en los aíses occidentales (Reino Unido, Nueva Zelanda, Holanda, Dinamarca) se encuadra en este contexto. Conviene no obstante retener que estamos reiriéndonos a cuestiones dierentes. No es lo mismo el emleo de la retribución variable ara estimular el rendimiento que medirlo, evaluarlo de modo individual y con la inormación roorcionada or el sistema, adotar decisiones que aecten al emleado blico. Si el rimero, al decir de Cardona (2003), ha roducido resultados insatisactorios, ms rometedores resultan los sistemas de evaluación del desemeño con el objetivo de undamentar la romoción o la ormación del emleado blico, ya que en esta ersectiva, tal y como hace notar Villoria (1997:329), la evaluación del rendimiento es un esacio de mediación entre el individuo concreto y la organización. 239
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El gruo de exertos que elaboraron el Inorme que sirvió de base al reciente Estatuto del Emleado pblico ue recetivo a esta corriente. No solamente al recomendar su obligatoriedad ara la gestión de la carrera roesional y en los asectos retributivos, al resaltar su ael en la gestión. Así, indica textualmente que (2005:111): «la evaluación del desemeño est llamada a ser, si se alica bien, un actor undamental de mejora de la motivación y el rendimiento del emleado blico. Ms an, la Comisión considera que éste debe ser un elemento central de cualquier reorma modernizadora de nuestras Administraciones pblicas [...]». Es decir, la cuestión de la motivación del emleado blico or emlear la terminología de Behn (1995) debe ser abordada con la ayuda de los sistemas de evaluación del desemeño, en cualquiera de sus ormas: individuales o gruales; basados en resultados o en comortamientos (2005:112). Como la roia Comisión destaca, la introducción exresa de esta técnica, deinida como el «rocedimiento establecido or la organización ara reconocer y evaluar la contribución que cada emleado hace a los objetivos organizativos» (Quijano, 2006:367) requiere de imortantes caacidades organizativas. Madurez que cabe reerir a las imortantes dosis de liderazgo olítico, de comunicación, de madurez en la gestión de ersonas. En cualquier organización, blica o rivada, es ms o menos sencillo indagar acerca de quién trabaja me jor y quién eor (los poor performers). El objetivo consiste en formalizar el juicio. Como ya temranamente indicara uno de los estudiosos de la carrera administrativa (Cdiz Deleito, 1987:111): «medir el interés, la iniciativa, la actividad extraordinaria o el esecial rendimiento es imosible; saber cuando un subordinado trabaja bien es cil. Cuando se quiere ser tan justo y objetivo ara medir lo inconmensurable se cae en lo grotesco y menos mal si no incurrimos en lo trgico.» Un obstculo no menor a la introducción de la evaluación del desemeño radica en su roia lógica: la de la individualización y diferenciación del emleado blico, la determinación de su comortamiento laboral eectuada mediante un ronunciamiento exreso. Elemento que choca con roundas inercias arraigadas en el imaginario colectivo del ersonal local: igualitarismo, normalización de condiciones, «colectivización» en suma de las rcticas de recursos humanos 42. El reto en la introducción de esta metodología no estribar tanto en la coherencia ormal de su diseño, sino en la imlantación eectiva. En saber onderar lo que Dubin y Salvador (2008) denominan las variables clave de su viabilidad: la recetividad de la esera olítica, el contexto organizativo y la concreta cultura organizativa donde retenda imlantarse. Constatada la comlejidad de su uesta en rctica, la aradoja es que son sistemas generalmente ms baratos que los conInercias que sin embargo no obstan a que los propios empleados públicos se maniesten receptivos a la introducción de este tio de sistemas. Así, en el Estudio nº 2064, «funcionarios pblicos, III» realizado or el Centro de Investigaciones Sociológicas en 2006, casi un 89% se mostraba ositiva o muy ositivamente disuesto a la introducción de sistemas que retribuyeran el rendimiento y la calidad del trabajo eectuado (regunta 24). 42
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sabidos rocesos de valoración de uestos de trabajo, nica tecnología de recursos humanos ms o menos conocida en el mbito local. Desde 13 de mayo de 2007, echa de entrada en vigor del Estatuto Bsico del Emleado pblico, las exectativas acerca de la EVD son indiscutibles. Si bien hay que tener en cuenta que se trata de un receto de los llamados de «eicacia demorada», esto es, con alicación dierida al momento en que las leyes de función pblica dictadas en desarrollo del Estatuto entren en vigor (Disosición final Cuarta.2). Ello no obsta a que el texto legal recoja abundantes reerencias a esta técnica de gestión, relejo del rotagonismo que el legislador ha querido otorgarle en la olítica de ersonal blico. No menos de cuatro recetos, los artículos 17, 20, 24 y 37 del EBEp se reieren a la EVD. En rimer lugar destaca su obligatoriedad: «las Administraciones pblicas establecern sistemas que ermitan la evaluación del desemeño de sus emleados», sin distinción ara uncionarios y laborales (art. 20.1). A continuación, su deinición (art. 20.2): «la evaluación del desemeño es el rocedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta roesional y el rendimiento y el logro de resultados.» Los criterios de diseño y gestión ( transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación ) se establecen en el aartado siguiente, que conviene leer conjuntamente con el artículo 37.1.d, en virtud del cual las normas que concreten estos criterios y mecanismos generales sern objeto de negociación. En unto a los usos del sistema, sus eectos, son amlios. Así, los resultados de la EVD se deben tener en cuenta ara: – La carrera horizontal (rogresión) (art. 17.d). – La erceción de la retribución variable revista en el artículo 24.c, asociada al «grado de interés, iniciativa o esuerzo con que el uncionario desemeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos» (art. 20.5). – La continuidad en el uesto de trabajo obtenido or concurso (art. 20.4). Este marco normativo, de róxima alicación, coexiste aunque arcialmente con la regulación todavía en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reorma de la función pblica, cuyo artículo 23.3.c., contemla un comlemento de roductividad destinado a retribuir el «esecial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el uncionario desemeña su trabajo», desarrollado en el mbito de la Administración Local or el artículo 5º del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, sobre régimen de retribuciones de los uncionarios de administración local, el cual exige que la areciación de esta roductividad «deber realizarse en unción de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desemeño del uesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.» La novedad de la nueva regulación rente a la todavía vigente radica en que si bien la areciación del rendimiento contemlada en la reorma de 1984 are241
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ce ir encaminada a una inalidad bsicamente retributiva, la de 2007, adems de osibilitar ésta, recoge un modelo de gestión del desemeño con ines de carrera, ms orientada al desarrollo roesional del emleado blico. Aunque una y otra variante, ines salariales (o de roductividad) o de carrera (romoción), adems de alternativos, uedan ser simultneos. Es conveniente dejar constancia de que el EBEp, coherentemente con su vocación de norma abierta, no reigura el contenido de los concretos sistemas de EVD a imlantar en nuestras instituciones blicas. Se limita a ijar unos criterios y valores a los que deber resonder y rever la interlocución obligatoria con las organizaciones sindicales, dejando un amlio esacio a las decisiones adatadas a la realidad organizativa. Desde esta ersectiva, el diseño de un sistema de EVD debe dar resuesta a cinco decisiones coniguradoras del mismo: 1. Los ines: ara qué evaluar. 2. Las dimensiones a tener en cuenta: qué evaluar. 3. Los decisores: quién evala. 4. La eriodicidad: cundo evaluar. 5. La articulación del sistema: cómo evaluar. DECISIONES DE DISEÑO (1): pARA QUÉ EVALUAR Ésta es robablemente la decisión ms relevante a la hora de rever la uesta en rctica de un sistema de gestión de esta naturaleza. ¿Cules van a ser los usos de las decisiones sobre el rendimiento de los emleados blicos?: ¿ara undamentar la rogresión de éste en su uesto de trabajo, la carrera horizontal?, ¿se ersiguen en cambio ines retributivos, como resuuesto ara asignar el comlemento de roductividad?, ¿ara objetivar la continuidad en el uesto de trabajo?, ¿ara buscar la eicacia de la ormación y orientar al emleado blico en su roio desarrollo roesional?, ¿o una mezcla de todo lo anterior? Las ocas exeriencias de éxito en nuestro aís reeridas al estímulo del rendimiento en el sector blico han ido asociadas a iniciativas relacionadas con la roductividad variable, es decir, con una alicación netamente salarial. O bien han mezclado objetivos como la reducción del absentismo junto a indicadores de resultado ligados a sistemas de dirección or objetivos. Ms desconocidos son los sistemas asociados al desarrollo de carrera, centrados en la interacción jee-colaborador. En cualquier caso no debe entenderse esta decisión como algo dicotómico. De hecho, la rogresividad recomendable a la hora de imlantar esta técnica recomienda emezar con un objetivo (roductividad o carrera) ara a continuación, conseguido cierto aprendizaje social, aunar el otro. 242
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DECISIONES DE DISEÑO (2): QUÉ EVALUAR. EL pROTAGONISMO DE LA LLAMADA «CONDUCTA pROfESIONAL» La siguiente decisión de diseño va reerida a las dimensiones sobre las que se va a centrar la evaluación. ¿Qué evaluar entonces? Cualquiera de los comonentes del rendimiento a las que se ha hecho reerencia: los resultados obtenidos or el ocuante del uesto de trabajo tanto en una dimensión individual o de equio como el modo de consecución de los mismos. El rimero incluiría nociones ms cilmente objetivables mediante indicadores de eicacia, eiciencia o actividad basados en sistemas de gestión or objetivos, o bien sobre armetros tales como la calidad del servicio (tiemo de gestión o atributos de erceción) o los citados de asistencia, untualidad, dedicación o disonibilidad. por su roia naturaleza son sistemas orientados al corto lazo, ms suscetibles de ser alicables en sistemas de roductividad. La vertiente cualitativa de la evaluación nos recuerda que el desemeño adecuado de un uesto de trabajo uede deinirse con reerencia a los siguientes armetros: – Qué hay que conseguir. Relacionado con el cumlimiento de los objetivos y las unciones ijadas ara el uesto, o lo que es lo mismo el desemeño de tarea. – Cómo hay que conseguirlo. Que hace reerencia a una serie de comortamientos cuyo dominio asegura el éxito, que suelen ser conocidas como el desemeño contextual al que se ha aludido en el eígrae dedicado a las cometencias. Ambas dimensiones del desemeño integran lo que el artículo 20.1 del EBEp denomina como Conducta Profesional . Al reerirse a conducta se reiere a comortamientos, objetivo del enoque de cometencias. El adjetivo profesional engloba las dos dimensiones de la conducta laboral. No solamente las reeridas a la misión y resonsabilidades incluidas en la descrición del uesto de trabajo, sino a los requisitos conductuales que debe acreditar el ocuante del mismo, cuya osesión aumenta la eectividad en su desemeño, que exresan la orma de hacer (Cortés, 2009:16) y que las ciencias sociales suelen incluir dentro del título de conducta de ciudadanía organizacional (CCO), esto es, la colaboración y la ayuda a los comañeros, la iniciativa, la reocuación or los resultados ms all de los requerimientos estrictos del rol o el comromiso organizacional, y que resultan críticos ara que la organización cumla sus ines. Son sistemas ms orientados al desarrollo roesional del emleado blico, or lo que constituyen herramientas a largo lazo. La evaluación del desemeño basada en la conducta roesional toma como base el uesto de trabajo y el eril de cometencias asociado al mismo. La construcción de la herramienta rincial, el cuestionario de evaluación , se elabora a artir de deiniciones de comortamientos laborales, denominados esca243
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las de anclaje conductual, similares or lo dems a los descritores y reertorios conductuales vistos en el eígrae de las cometencias.
DECISIONES DE DISEÑO (3): QUIÉN EVALúA Evaluar suone emitir un juicio de valor. La dimensión de este eígrae hace reerencia a quién asume la resonsabilidad or el juicio ormal. En el modelo clásico de la evaluación, éste es un rol tíico del suervisor o mando intermedio. No hace alta decir que en la situación actual de muchas entidades locales, donde no ocas de las jeaturas creadas son icticias, con inalidad nicamente de romoción de su titular, uno de los roblemas a arontar es, recisamente, cómo incentivar la unción de jeatura. Al resecto las metodologías disonibles ermiten varias alternativas adems de la clsica. Así, encontramos el de la evaluación or ares, donde el juicio es emitido or colegas; el modelo de exertos indeendientes, a cargo de una comisión técnica esecializada; la autoevaluación, a cargo del roio emleado blico o la que emite el roio usuario del servicio. En los ltimos años se han abierto camino en la gestión de recursos humanos los modelos de evaluación llamados «multiuente», basados en la combinación de varias ersectivas de evaluación. Así, el modelo 360º, que tiene en cuenta el juicio del suerior, los comañeros, los subordinados o incluso los usuarios del servicio, adems del roio evaluado; el modelo 180º, que tiene en cuenta al suerior, los ares o colaboradores (modalidad ascendente o descendente). Los enoques conductuales, basados en el modelo de cometencias, tienen como uno de sus untos uertes la combinación de la evaluación a cargo del suerior jerrquico y la autoevaluación. La llamada entrevista de progreso se constituye así en una magníica oortunidad de dilogo e interacción jee-colaborador, centrada en el desarrollo roesional y las oortunidades de mejora de este ltimo. Éstos son los roductos a obtener: el juicio ormal (o evaluación) y el lan de desarrollo (o de mejora). Eso sí, como recuerda Quijano (2006:377) este enoque requiere como resuuestos que los mandos conozcan suicientemente el uesto de trabajo, que conozcan a los colaboradores y, esecialmente, que estén suicientemente entrenados ara emitir juicios vlidos y iables. Un sistema de esta índole, basado en la conducta roesional, que combine evaluación y autoevaluación tiene varias ventajas: – El emleado blico conoce su situación rente al eril roesional, sus carencias y rocede de modo consensuado a laniicar acciones de mejora. La autoevaluación asegura el roceso al ermitir la relexión ersonal sobre los comortamientos laborales antes de la entrevista. – La Administración invierte en una ormación adatada a las necesidades de sus emleados blicos. 244
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– finalmente el suerior jerrquico exlica al emleado blico su osición a artir de criterios ijados anticiadamente. La entrevista roicia el encuentro entre ambos ara hablar de caacidades y exectativas de mejora, bien mediante actividades en el uesto bien mediante acciones ormativas concretas. Se roicia así una suerte de nuevo contrato sicológico del emleado blico con su institución: el desarrollo de sus caacidades ermite oortunidades de desarrollo ersonal y roesional en la institución. DECISIONES DE DISEÑO (4): CUáNDO EVALUAR Este asecto alude al eriodo a considerar en la evaluación. Semestral, anual o cuando se roduce la osibilidad de rogreso o devengo. Tanto en sistemas orientados a la roductividad como los basados en la conducta roesional suelen tomar como base el eriodo anual, laso temoral idóneo tanto ara laniicar objetivos de mejora cuando ara evaluar de modo iable la consecución de objetivos y adotar evidencias de comortamiento suicientes y en su caso las acciones correctoras. DECISIONES DE DISEÑO (5): CÓMO EVALUAR La ltima decisión es su oerativización. La reglamentación, mediante normas negociadas en el seno de la Mesa de Negociación y su ormalización (soortes documentales, circulares), deiniendo de modo claro: – Los evaluados y los evaluadores. – Las dimensiones a evaluar. – Los eriodos. – Los criterios. – Registro de datos: cuestionario ormal. – La ormalización de la entrevista. – El sistema de aelación interno. – La comisión técnica. Este ltimo asecto es relevante, ya que como recuerda Cardona (2003:135) entre los actores críticos en la viabilidad de un sistema de gestión del desemeño, se cuenta, adems de su instrumentación mediante un rocedimiento claro, la osibilidad de imugnar ante una instancia técnica, una suerte de órgano esecializado creado ara esa inalidad, tal y como recomienda la roia Comisión del EBEp (2005:114). Es imortante que los rocesos de diseño e imlantación 245
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sean abordados mediante comisiones técnicas, que recojan diversas visiones organizativas, establecidas y reguladas ara administrar el uncionamiento del sistema de evaluación del desemeño. Como recuerda Villoria (1997:342) la articiación se redica tanto del diseño como en el roio roceso evaluativo, lo que hace recomendable este tio de órganos. Es conveniente or ltimo una reerencia a los criterios de diseño y administración de esta técnica. El EBEp recoge de modo insistente reerencias a la objetividad , lo que al hablar de sistemas sociales resulta siemre comlejo. Sí es imrescindible que cualquier sistema garantice de modo suiciente su validez (que mida realmente las dimensiones que dice medir), su fiabilidad (consistencia en resultados, similares en situaciones y evaluadores dierentes), su capacidad discriminante (la variabilidad entre emleados) y su transparencia (ublicidad, acceso a datos y garantía de su conidencialidad y, en deinitiva, negociados socialmente).
3. LA NUEVA MODALIDAD DE CARRERA: LA CARRERA HORIZONTAL O PROGRESIÓN Como se vio en el caítulo 11 el sistema de carrera instaurado en 1984 or la LMRfp se caracterizaba, casi en exclusiva, or recaer en el uesto de trabajo, como base de la misma. El mecanismo de romoción –el grado personal – va ligado a la ocuación deinitiva de uestos clasiicados con mayor nivel. Ello acarrea, como eecto no querido, una movilidad generalizada en cororaciones de tamaño grande o mediano, cuando no la consabida inflación orgánica , esto es, la creación de jeaturas artiiciales ara mejorar las retribuciones. por ello es conveniente exlorar alternativas que osibiliten la mejora roesional y económica del uncionario, sin necesidad de cambiar de uesto. El roio Inorme del Gruo de Exertos del EBEp se hizo eco de esta conveniencia, aostando or una nueva modalidad de carrera, que denomina Carrera Horizontal, «[…] estimamos muy conveniente en la actualidad introducir mecanismos horizontales de rogresión y reconocimiento en la carrera […]. Debe entenderse or romoción horizontal […] el reconocimiento or arte de la organización del desarrollo roesional de sus emleados, cuando aquella no imlique el acceso a un uesto de trabajo distinto del que se venía ocuando. La romoción horizontal debe estar vinculada en estos casos al desarrollo de las cometencias relacionadas con el uesto de trabajo, maniestado en el rendimiento del emleado y acreditado en la orma esecíicamente revista ara ello.» (2005:110).
Hay que decir, sin embargo, que la mejora del grado ersonal mediante sistemas alternativos a la necesaria movilidad estaba exresamente contemlada or la roia Ley de Medidas, en su artículo 21.1., en virtud del cual se establecía que el grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos que se determinen por el Go246
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bierno o, en el ámbito de sus competencias, por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales . Mediante esta osibilidad, algunas entidades locales han ensayado sistemas de carrera que han osibilitado la progresión económica –mayores niveles de comlemento de destino– ermaneciendo en el mismo destino roesional, en algunos casos mediante la mera antigüedad o en otros, ms elaborados técnicamente, asociando esta mejora a lanes establecidos de desarrollo roesional y evaluación del desemeño.
Con el EBEp esta alternativa adquiere carta de naturaleza. Se introduce así en nuestro modelo de emleo blico un modelo de carrera basado en el desarrollo roesional –que el Estatuto denomina «carrera horizontal»– y que consiste en la «[...] rogresión de grado, categoría, escalón u otros concetos anlogos sin necesidad de cambiar de uesto de trabajo [...]» (art. 16.2.a). Esta modalidad se basa en un doble esquema (artículo 17 EBEp): a) La deinición de un sistema –en cada Administración– de grados, categorías o concetos anlogos, cada uno con su nivel retributivo y b) Basar la rogresión del uncionario en la trayectoria y actuación roesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desemeño y la antigüedad. Este receto se comlementa con lo establecido or el artículo 20.5 del EBEp, a cuyo tenor «la alicación de la carrera horizontal requerir, la arobación revia, en cada caso, de sistemas objetivos que ermitan evaluar el desemeño». Desde el unto de vista de su alicación, el legislador se ha limitado a insinuar los ivotes en que se basa la carrera, ero sin introducir un modelo cerrado. La rogresión oerar sobre «grados, categorías, escalones o concetos anlogos», que habrn de deinirse en cada caso, indicando ara cada uno de ellos su cuantía (art. 24.a) que conormar un actor de las retribuciones comlementarias. No obstante, el Estatuto destaca que se basar en la combinación de tres variables: a) El tiemo de ermanencia (que rima la exeriencia roesional). b) La trayectoria, actuación roesional y calidad de los trabajos realizados (que evala el comortamiento y rendimiento del emleado municial). c) Los conocimientos adquiridos (la ormación acreditada). La alternativa técnica ara vincular estos tres ejes requiere de un concreto modelo de gestión. En alabras de la roia exosición de motivos del Estatuto, la carrera horizontal, ya desvinculada de los cambios en el uesto de trabajo se basar «[...] en el desarrollo de las cometencias y en el rendimiento.» Y es que adems de no ser un modelo obligatorio, la rogresión no es automtica, sino que ir asociada al rendimiento (desemeño). En términos rcticos, una entidad local que se lantee la introducción de esta tiología de carrera roesional, deber roceder a reglamentar –revia 247
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negociación– los comonentes de la carrera y la variedad de situaciones osibles en orden a la regulación, reconocimiento, devengo y certiicación de cada uno de ellos. pero adems de ello se requiere de un trabajo técnico que (véase igura 14-1): 1. elabore los Perfiles de Competencias ara los diversos colectivos roesionales y los itinerarios de formación ara rogresar; 2. deina, de modo articiativo y negociado, el Sistema de Evaluación del Desempeño. figura 14.1 Requerimientos carrera horizontal NEGOCIAR
TRABAJO TÉCNICO (concreción art. 17 EBEP)
Reglamento Desarrollo Carrera
Aprobación/ Definición
Regulación, reconocimiento, Devengo, certificación de
1. TIEMPO PERMANENCIA 2. ITINERARIOS FORMACIÓN 3. EFECTOS EVALUACIÓN
Perfiles de Competencias SEGMENTACIÓN COLECTIVOS PROFESIONALES
Aprobación/ Definición
NEGOCIAR/APROBAR (art. 37.1.d EBEP)
- Profesión Admtva. - Policía Local - Técnicos - Oficios
Itinerarios Formativos Planes personalizados: Objetivos, Acciones Formativas
Sistema Evaluación Desempeño Conducta profesional
Un sistema que se ha ensayado en algunas Entidades Locales, anticindose al EBEp y con base en la osibilidad esbozada en el artículo 21.1. de la LMRfp ha sido, or ejemlo, deinir varios niveles/categorías en cada roesión y mbito sectorial (or ejemlo: nivel de entrada, nivel intermedio y nivel experto). Dentro de cada uno de ellos se dierencian una serie de escalones que dan lugar a un grado. En cualquier caso, la introducción de esta modalidad de carrera requiere varias consideraciones: – Su adatación a la lógica de los diversos colectivos sectoriales que adems de tener regulación roia (policía Local, Bomberos) son roundamente dierentes de otros (roesión administrativa, servicios ersonales), en orden a diseñar los escalones de ascenso en la rogresión. – Que el diseño de una carrera de rogreso desligada de los uestos exige no obstante tener resente su conexión con la estructura jerrquica de los mismos (or ejemlo, la dierenciación entre uestos base y uestos de jeatura). 248
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– Que tal y como se indicó al tratar la misma, ms que de carrera roesional es ertinente reerirse a carreras, lo que exige una consideración sectorial. por ejemlo, el ersonal de oicios tiene unas osibilidades relativamente sencillas or la vía de las lazas y los uestos con una consideración imaginativa de las categorías recogidas en el artículo 175.2 del TRRL.
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