C. A. P. F. C. E.
MANUAL DE LICITACIÓN DE OBRAS PUBLICAS
I.- INTRODUCCIÓN..........................................................................................................................................3 I.1. OBJETIVOS ....................................................................................................................................................................4 II. GENERALIDADES DE LICITACIÓN...............................................................................................................................4 II.2- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA...........................................................................................................6 A) ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN...................................................................................................................6 B) DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS FACULTADOS PARA EMITIR CONVOCATORIAS PÚBLICAS, PRESIDIR EVENTOS DE LICITACIÓN, FIRMAS DE CONVOCATORIAS, EMISIÓN DE FALLOS Y SU COMUNICACIÓN.......................................................................................................................................................................6 C) PROCESO DE LA LICITACIÓN PUBLICA........................................................................................................................12 1. Elaboración e integración de paquetes y solicitud de autorización para llevar a cabo la Licitación. ..............................................12 2. Elaboración del Programa Calendarizado para cada una de las Licitaciones....................................................................................12 3. Elaboración y Publicación de la Convocatoria..................................................................................................................................13 4. Solicitud de Participación y Verificación de Documentación...........................................................................................................14 5. Integración y Venta de las Bases de Licitación.................................................................................................................................15 6. Visita al Lugar de la Obra..................................................................................................................................................................17 7. Junta de Aclaraciones........................................................................................................................................................................18 8. Presentación y Apertura de las Proposiciones Técnicas y recepción de las Proposiciones Económicas..........................................19 9. Evaluación de las Proposiciones Técnicas y su Resolución..............................................................................................................20 10. Apertura de las Proposiciones Económicas.....................................................................................................................................21 11. Evaluación de las Proposiciones Económicas.................................................................................................................................22 12.- Dictamen para la emisión del Fallo por parte de la las Unidades Licitadoras de Obra Pública...................................................24
I.- INTRODUCCIÓN En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Decreto de la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas “L.O.P. y S.R.M.” publicada por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de enero del 2000; y al Reglamento de la Ley de Obras Públicas vigente en tanto que no se publique el nuevo Reglamento a que se refiere el cuarto transitorio de esta Ley y no se contraponga con lo dispuesto en la misma; así como a lo establecido en los Comunicados Oficiales conteniendo los Lineamientos “para el oportuno y estricto cumplimiento del Régimen Jurídico de las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios de cualquier naturaleza, Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas” los cuales también fueron emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la demás normatividad aplicable en materia de Obras Públicas; el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) y las Autoridades Estatales y Municipales responsables de la Construcción, Rehabilitación y Mantenimiento de la infraestructura Pública Educativa, deberán apegarse estrictamente a todos los ordenamientos vigentes, con el fin de vigilar la observancia de la normatividad en los procesos de licitación, adjudicación y contratación de Obra Pública que se realicen con recursos provenientes del Sector Federal durante el ejercicio del año 2001.
Todas estas disposiciones son vertidas en el presente y son las mismas, que constituyen en su conjunto el Marco Legal y Normativo, que de acuerdo a los Artículos 134 Constitucional y 1° de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (L.O.P. y S.R.M.) se aplicarán en la ejecución de las obras de infraestructura Pública Educativa, con el fin de asegurar las mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes que coadyuven al adecuado manejo en la aplicación de los recursos públicos destinados para este fin.
I.1. OBJETIVOS En apego estricto a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás normatividad en la materia; el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas con la aplicación del presente manual de licitación de obra pública pretende coadyuvar con los Organismos Estatales responsables de la construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura pública educativa, al logro de los siguientes:
• Orientar los actos de los Organismos Estatales al cumplimiento de las normas establecidas por la L.O.P. y S.R.M., el Reglamento de la Ley de Obras Públicas Vigente y demás normatividad en la materia, en la correcta realización de los procesos licitatorios y adjudicatarios de contratos de obra pública, en las acciones de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura pública educativa. • Establecer y mantener uniformidad de criterios con los Organismos Estatales en las acciones relativas a las modalidades y plazos de licitación. • Revisar cuando así lo requieran, la determinación de los criterios utilizados en la verificación y validación de la documentación relativa a los procedimientos licitatorios. •
II. GENERALIDADES DE LICITACIÓN. Los aspectos incluidos en el presente Capítulo, son las disposiciones Jurídico Administrativas aplicables a los procedimientos de licitación para la contratación y construcción de espacios públicos educativos, como son:
• Licitación por Convocatoria Pública • Licitación por Invitación a cuando menos 3 Personas, o • Adjudicación Directa
II.1. Montos máximos De acuerdo con lo establecido en el Artículo 50, Capítulo V “ De las Adquisiciones y Obras Públicas” del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de enero del presente año; a continuación se presentan los montos máximos que regirán para los efectos del Art. 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de Diciembre de 2000, correspondiente al Articulo 57 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2001; a continuación se presentan los montos máximos que regirán para los efectos del Art. 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas
Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse directamente
(miles de pesos) (miles pesos) Mayor de
de
Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamente (miles de pesos)
Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas (miles de pesos)
(miles de pesos)
Hasta
15,000
160
100
1,300
400
15,000
30,000
200
120
1,600
600
30,000
50,000
240
140
1,900
800
50,000
100,000
280
160
2,300
1,000
100,000
150,000
330
180
2,700
1,200
150,000
250,000
380
200
3,100
1,400
250,000
350,000
440
220
3,600
1,550
350,000
450,000
500
235
4,100
1,700
450,000
600,000
570
250
4,700
1,850
600,000
750,000
640
265
5,300
2,000
750,000
1,000,000 710
280
6,000
2,150
780
300
6,700
2,300
1,000,000
*Preferentemente, todas las licitaciones deberán ser por convocatoria pública.
Las Unidades Licitadoras de Obra Pública, definirán el Capital Contable Mínimo para cada licitación, el cual se sugiere sea del orden del 15% del Presupuesto asignado para cada obra específica, dependiendo de sus características.
II.2- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA A)
ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN.
Al inicio del Programa Anual de Obras se emiten las autorizaciones de inversión por plantel educativo (en aquellos planteles cuya infraestructura cuente con 2 ó más cuerpos, se podrá evaluar la posibilidad de licitar por edificio), con ello, las Unidades licitadoras de Obra Pública, iniciarán el procedimiento de la Licitación y Contratación de Obra Pública, atendiendo los siguientes aspectos: • Que exista el terreno debidamente legalizado, con escritura pública o acta de donación (en el caso de obra de nueva creación). • Contar con los estudios y proyectos arquitectónicos, estructurales, de Instalaciones y obra exterior totalmente terminados y completamente definidos. • Contar con la Licencia de Construcción y Uso de Suelo. • Contar con las normas y especificaciones de construcción • Contar con el programa de ejecución • Contar con el programa de suministro • Contar con el Catálogo de Conceptos de obra a ejecutar, incluyendo la obra exterior. Nota: En caso de requerirse, el estudio topográfico y la mecánica de suelos se deberán formular el presupuesto de obra para su contratación por separado como “servicios relacionados con la obra publica” y deberá considerarse dentro de la suficiencia presupuestal del inmueble en cuestión. Las Unidades Licitadoras de Obra Pública, deben elaborar sus formatos y documentos que utilizan para el proceso adjudicatario de la licitación pública. los contenidos en el anexo de este Manual. B)
DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS FACULTADOS PARA EMITIR CONVOCATORIAS PÚBLICAS, PRESIDIR EVENTOS DE LICITACIÓN, FIRMAS DE CONVOCATORIAS, EMISIÓN DE FALLOS Y SU COMUNICACIÓN.
III.2 COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS
Objetivo Específico:
Que los servidores públicos encargados de evaluar y contratar Obra Pública pueda identificar importancia de los Comité de Obra Pública en cuanto a; las características, responsabilidades y s funciones de cada un de los que integran el Comité de Obra Pública para su buen desempeño de s actividades.
Introducción:
El Director general o su equivalente en el Organismo, facultara mediante Poder Notarial al servidor(e público(s) responsable del área de evaluar y contratar y emitir en todos los actos y procedimientos d concurso de Licitaciones de Obra Pública.
Las dependencias y/o entidades pueden instaurar Comités de Obras Públicas, con objeto de contar: El Artículo 25º de LOPySRN, prevé para caso que “los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, podrán establecer comités de obras públicas, los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones”:
•
Revisar los programas y presupuestos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
•
Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolas a consideración del titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades;
•
Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de esta Ley; •
Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;
•
Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Contraloría, y
•
Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Responsabilidades del Comité de obra pública
El Artículo 12º de RLOPySRN, prevé para este que la información y la documentación que se someta a la consideración del comité, será de la exclusiva responsabilidad del área que las formule. Tratándose de las fracciones II, IV y V del artículo 42 de la LOPySRM (desastres, perdidas o costos, fines militares o de la armada), no será necesario contar, previamente al inicio del procedimiento de contratación, con el dictamen para no celebrar licitaciones públicas, por lo que las dependencias y entidades deberán informar al propio comité, una vez que se concluya la contratación respectiva. En la constitución de los subcomités, los comités de obra determinarán su integración, operación y funciones, así como la forma y los términos en que informarán al propio comité.
Integración del Comité de obras pública El Artículo Nº 13, de RLOPySRM, prevé que “los Comités de obras públicas en las dependencias, se integre con los miembros”:
• •
Con derecho a voz y voto: El Oficial Mayor, quien lo presidirá; El titular del área responsable de la administración de los recursos materiales, quien fungirá como secretario ejecutivo, y Los vocales siguientes: A. El titular del área de programación y presupuesto de la dependencia; B. El titular del área responsable de la contratación de obras y servicios C. Los titulares de otras áreas que tengan relación con la generalidad de los asuntos materia del comité, y
•
Sin derecho a voto, pero con voz, los asesores e invitados siguientes: A Un servidor público designado por el área jurídica; B Un servidor público designado por el órgano de control interno; C Invitados o especialistas, en su caso. Para la selección de estas personas las dependencias y entidades deberán considerar las características, magnitud, complejidad o especialidad técnica de las obras o servicios que se pretendan contratar. Dichas personas deberán guardar absoluta confidencialidad de la información a la que tengan acceso. Por lo que respecta a las entidades, los comités de obra se integrarán en la forma prevista para las dependencias, salvo los miembros a que se refieren las fracciones I y II del apartado A de este artículo, cuyos cargos deberán recaer en servidores públicos que tengan bajo su responsabilidad la ejecución de las obras y servicios.
La Contraloría tomando en cuenta las características y necesidades de las dependencias y entidades, previa solicitud por escrito, podrá autorizar que los comités se integren en forma distinta a la establecida en este Reglamento.
En la realización de sus reuniones, se debe considerar lo siguiente: • Los integrantes del comité con derecho a voz y voto podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior, y sólo podrán participar en ausencia del titular; •Los asesores y los invitados que asistan para orientar o aclarar la información de los asuntos a tratar, deberán firmar el acta de la reunión como constancia de su participación;
• El formato del asunto que se someta a la consideración del comité, deberá estar firmado por el secretario ejecutivo, responsabilizándose de que la información contenida en el mismo, corresponda a la proporcionada por las áreas solicitantes; • Las especificaciones y justificaciones técnicas y económicas, deberán ser firmadas por el titular del área responsable del asunto que se someta a la consideración del comité; • La responsabilidad de cada integrante del comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. En este sentido, las determinaciones y opiniones de los miembros del comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos, •
El comité no podrá opinar sobre hechos consumados.
La revisión de los comités se celebrará en los términos siguientes: •
Las ordinarias tendrán verificativo por lo menos una vez al mes, salvo que no existan asuntos a tratar, en cuyo caso deberá darse aviso oportunamente a los miembros del comité. Sólo en casos debidamente justificados, se podrán realizar reuniones extraordinarias;
Se llevarán a cabo cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos, debiendo indicarse en el acta de la reunión quien emite el voto y el sentido de éste, excepto en los casos en que la decisión sea unánime. En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad para tomar la determinación correspondiente; En ausencia del presidente del comité o de su suplente, las reuniones no podrán llevarse a cabo; • El orden del día, junto con los documentos correspondientes de cada reunión, se entregarán a los integrantes del comité, cuando menos con dos días hábiles de anticipación al día de las
reuniones ordinarias y con un día hábil de anticipación para las extraordinarias. En caso de no cumplir estos plazos, la sesión no podrá llevarse a cabo; • Los asuntos que se sometan a consideración del comité, deberán presentarse a través de un documento, cualquiera que sea la forma que adopte, éste invariablemente deberá contener los datos siguientes: A. La información resumida del asunto que se propone sea analizada, o bien, la descripción genérica de las obras o servicios que pretendan contratar, así como su monto estimado; B.-La justificación y el fundamento legal para llevar a cabo el procedimiento de contratación, debiendo anexar el escrito a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley; C. La indicación de la documentación soporte que se adjunte para cada asunto, dentro de la cual deberá considerarse la que acredite la existencia de suficiencia presupuestaria, y D Los demás que se consideren relevantes; • Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el comité, el documento a que se refiere la fracción anterior, deberá ser firmado por cada asistente con derecho a voto;
•
De cada reunión se levantará acta que será firmada por todos los que hubieran intervenido en ella, misma que se aprobará, a más tardar, en la reunión ordinaria inmediata posterior, en dicha acta se deberán señalar el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y los comentarios relevantes de cada caso;
•
Invariablemente deberá incluirse en el orden del día, un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las reuniones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo, y
•
En la primera reunión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del comité el calendario de reuniones ordinarias, el presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios y los montos máximos a que alude el artículo 43 de la Ley.
El Secretario ejecutivo informará trimestralmente al comité, lo siguiente: La referencia de las inconformidades recibidas, a fin de que el comité cuente con elementos para proponer medidas tendientes a subsanar las deficiencias que, en su caso, estuvieren ocurriendo en las áreas encargadas de realizar los procedimientos de contratación, con el propósito de evitar se susciten otras. Para ello, será necesario precisar el acto en contra del cual se presenta la inconformidad, las áreas involucradas, los motivos que la generaron, y el sentido de la resolución;
El estado que guarden los procedimientos de aplicación de garantías por la rescisión de los contratos o por el no reintegro de anticipos, así como, tratándose de dependencias, en su caso, el cumplimiento del envío a que se refiere el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y
Los resultados de la gestión del comité y de la contratación de obras y servicios realizados en la dependencia o entidad. Adicionalmente, los integrantes de comité tendrán funciones que ejercer entre otras y las siguientes: El Presidente autorizará las órdenes del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias, presidir las reuniones del comité y convocar.
El Secretario ejecutivo: vigila la elaboración y expedición de las convocatorias, contenido de las órdenes del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los soportes documentales necesarios, así como remitirlos a cada integrante del comité; deberá cuidar que los acuerdos del comité se asienten correctamente, y levantar, el acta de cada una de las sesiones, vigilando que el archivo de documentos esté completo y actualizarlo, debiendo conservarlos en custodia; Los Vocales: en su caso, enviarán al secretario ejecutivo con la suficiente anticipación, los documentos de los asuntos que se deban someter a la consideración del comité; analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar, así como pronunciar los comentarios que estime pertinentes; Los Asesores: proporcionarán la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que lo haya designado, y Los Invitados o Especialistas: los que tendrán participación en los casos en que el presidente o el secretario ejecutivo considere necesaria su intervención, para aclarar aspectos técnicos o administrativos, relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del comité.
Conclusión: Se establecen los requisitos mínimos que deberán cumplir las dependencias o entidades de la administración pública federal para la integración de sus políticas, bases y lineamientos internos en materia de obra pública
Con base en el Artículo 10 de la L.O.P. y S.R.M. en caso de ser necesario el Director General ó su equivalente del Organismo Estatal que corresponda, faculta mediante Poder Notarial al servidor público responsable del área de licitaciones y contrataciones, para presidir todos los actos y procedimientos de Licitación (Anexo No. II.1).
C)
PROCESO DE LA LICITACIÓN PUBLICA.
1. Elaboración e integración de paquetes y solicitud de autorización para llevar a cabo la Licitación.
las Unidades Licitadoras de Obra Pública formarán paquetes que podrán contener una o varias obras, aplicando criterios de cercanía entre ellas, costos, grados de dificultad y otros similares, con los cuales integrarán el Control De Gestión (Anexo No. II.2). Las Unidades Licitadoras de Obra Pública enviarán, copia fotostática del Control de Gestión debidamente requisitado y autorizado por el servidor designado; conteniendo las metas, el número de concurso y publicación. Es necesario que las obras que se liciten y contraten por parte de las Unidades Licitadoras de Obra Pública, correspondan con los trabajos consignados en los catálogos de conceptos que conforman el expediente técnico - administrativo, y estos deberán corresponder a las metas autorizadas para el ejercicio 2002. Cualquier modificación en metas, deberá contar con el visto bueno de sus áreas correspondientes. Nota: Las Unidades Licitadoras de Obra Pública, deberán contar con el expediente técnico por obra que contenga los estudios y proyectos, normas y especificaciones de construcción, programa de ejecución, programa de suministros y toda la documentación requerida para integrar debidamente las carpetas y bases de Licitación, antes de solicitar y enviar al área que corresponda sus propuestas en los Controles de Gestión (Art. 24 de la L.O.P. y S.R.M.), recordando que los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto, se harán acreedores a las sanciones que resulten. 2.
Elaboración del Programa Calendarizado para cada una de las Licitaciones.
Las Unidades Licitadoras de Obra Pública, elaborarán el programa calendarizado para cada una de las licitaciones que llevarán a cabo, con base en el presupuesto previamente autorizado, el cual contendrá los siguientes datos con apego a lo dispuesto en la L.O.P. y S.R.M.: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Fecha de la Publicación (Convocatoria Pública); Disposición de Bases de Licitación (Art. 33, Párrafo I); Fecha de la Junta de Aclaraciones (Art. 33, Fracc. lII y Art. 35 Fracc. II); Fecha de Visita al sitio de los trabajos (Art. 33, Fracc. XV); Fecha de Presentación de Propuestas y Apertura de la Propuesta Técnica (Art. 33, Fracc. IIl); Fecha de la Apertura Económica (Art. 33, Fracc. IIl); Fecha de Fallo (Art. 33, Fracc III y Art. 37 Fracc. V); Fecha de Formalización y Firma de Contrato (Art. 33, Fracc. lII); Fecha de Presentación de Garantías de Cumplimiento “Fianzas” (Art.48, Fracc. lI);
j) k) l)
Fecha de Presentación de Garantías del Anticipo “Fianzas” (Art. 48, Fracción l); Fecha de Entrega de Anticipos (Art. 50, Fracción l); Fecha de Inicio y Terminación de los trabajos (Art. 33, Fracc. XVll).
Con respecto a este último inciso, las Unidades Licitadoras de Obra Pública deberán determinar de acuerdo a la localización, magnitud, complejidad de la obra e inversión de la misma, el plazo de ejecución que de manera razonable y congruente, que se requiere para llevar a buen término la ejecución de la obra. 3.
Elaboración y Publicación de la Convocatoria.
Las Unidades Licitadoras de Obra Pública son las responsables de la elaboración de las Convocatorias (Anexo No. II.3), que podrán referirse a una ó más obras y deberán contener como mínimo los conceptos señalados en el Artículo 31 de la L.O.P. y S.R.M. a)
Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con base en el Artículo 32 de la L.O.P. y S.R.M., a partir del próximo 4 de marzo del 2000, las Unidades Licitadoras de Obra Pública, serán las responsables de publicar las Convocatorias de Obras Públicas en la sección especializada del Diario Oficial de la Federación o en el diario de mayor circulación del estado. b)
Inserción de las publicaciones vía el sistema CompraNET
Al tratarse de Recursos Federales, es necesario que los Organismos Estatales se apeguen a lo dispuesto en el “Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de Licitación Pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la SECODAM” el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997; con el fin de que, sean registrados ante la SECODAM como Unidades Licitadoras de Obra Pública y que se les proporcione el Programa de Captura del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales compraNET, así como las claves correspondientes. • • • • • •
Convocatorias. Bases de Licitación. Avisos de Modificaciones a Convocatorias y Bases de Licitación. Actas de Juntas de Aclaraciones. Fallos de las Licitaciones Datos relevantes de los contratos asignados.
El envío de los archivos que contienen la información, deberá ajustarse a las siguientes fechas:
• Bases de Licitación.- El mismo día en que se entregue la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Federación para su publicación. • Avisos de Modificaciones a las Convocatorias y Bases de Licitación.- El día que se entreguen en el Diario Oficial de la Federación para su publicación • Actas de Juntas de Aclaraciones.- A más tardar el segundo día hábil siguiente a aquel en que se celebren las mencionadas juntas. • Fallos de las Licitaciones y los cambios que sufran estos en los supuestos que prevea la Ley.- A más tardar el día hábil siguiente en que se emitan por las Unidades Licitadoras de Obra Pública. • Datos relevantes de los contratos asignados.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se suscriba el mismo. Conforme al Artículo 34 de la L.O.P. y S.R.M., el plazo para la presentación y apertura de las proposiciones no podrá ser inferior a quince días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de la Convocatoria (Anexo No. II.4)- Calendario para las Licitaciones Públicas e Invitación a cuando menos tres personas a Plazos Normales). Las Unidades Licitadoras de Obra Pública, podrán modificar por razones justificadas este plazo de acuerdo al Calendario para Plazos Mínimos (Anexo No. II.5), debiendo indicarse en la convocatoria el Servidor Público que lo autoriza y la fecha en que ésta se otorgó. (Lineamientos de la SECODAM publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1996). 4.
Solicitud de Participación y Verificación de Documentación.
La inscripción al concurso podrá hacerse desde el día de la publicación de la convocatoria e inclusive hasta en el sexto día natural anterior a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones (Artículo 33 de la L.O.P. y S.R.M.). Podrán solicitar su incorporación uno o varios contratistas en forma conjunta, debiendo cumplir de manera individual con los requisitos en donde proceda. La solicitud de participación, deberá expresar los datos de las licitaciones y/o paquetes, en los que pretende participar el contratista, anexando copia para acuse de recibo y los documentos solicitados en la convocatoria. Las Unidades Licitadoras de Obra Pública, revisarán y cotejarán contra originales cuando sea el caso la documentación presentada por las contratistas dentro del plazo estipulado en la convocatoria, poniendo especial atención en los siguientes aspectos:
a)
La Capacidad Financiera o Capital Contable mínimo requerido.- El capital mínimo contable requerido en la convocatoria, será establecido de acuerdo al monto de la inversión de la obra a licitar (se sugiere sea del orden del 15% de dicho monto) el cual, se comprobará mediante balance general certificado por un despacho contable externo ó con la última declaración del Impuesto Sobre la Renta.
b)
Acta constitutiva y poderes que deben presentarse.
c)
Capacidad técnica y experiencia.- Para su comprobación el interesado deberá presentar una relación de los trabajos ejecutados, similares a los requeridos en la Convocatoria, así como el curriculum de su personal técnico y una relación de obras en proceso, indicando importe total contratado y avance de las mismas.
d)
Registros actualizados de la Cámara vigente, en caso de estar inscrito.
e)
Carta de declaración de las contratistas participantes, de “no encontrarse en alguno de los supuestos del Artículo 51 de la L.O.P. y S.R.M.”
Las Contratistas que hayan entregado los documentos referidos en la Convocatoria tendrán derecho a participar, presentando la carta de solicitud de participación. (Anexo No. II.6)
NOTA: Las Unidades Licitadoras de Obra Pública, una vez revisada la documentación presentada por los participantes, si detectan la falta de alguno de estos documentos o que no se cumple con lo solicitado, le harán saber por escrito al Contratista que dicha falta o incumplimiento podrá ser causa del desechamiento de su propuesta. (Art. 33 fracción lV de la L.O.P. y S.R.M.). 5.
Integración y Venta de las Bases de Licitación.
Nuevamente se aclara que las Bases de Licitación y sus anexos (ANEXO No. II.7) que emitan las Unidades Licitadoras de Obra Pública, en los casos de Convocatorias Públicas, se pondrán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta en el propio sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones y contendrán como mínimo la información, datos y documentos que se precisan en el Art. 33 de la L.O.P. y S.R.M. Las bases de Licitación estarán a disposición directamente en las oficinas de las Unidades Licitadoras de Obra Pública ó a través del sistema compraNET implementado para este efecto por la SECODAM.
a) Venta de Bases directamente en las Oficinas de las Unidades Licitadoras de Obra Pública. Las Unidades Licitadoras de Obra Pública, para efecto de la recuperación del costo de las publicaciones y en general de la documentación de las Bases de Licitación, fijarán una cuota de recuperación para cada licitación o paquete. El costo que deberán pagar los interesados para la adquisición de las bases para las licitaciones a que se refiere la fracción lII del Artículo 31 de la L.O.P. y S.R.M. y de conformidad con lo citado en el Oficio Circular de la SECODAM publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1996, dicho costo deberá calcularse por las Unidades Licitadoras de Obra, considerando: • El monto a recuperar por la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. • El costo de la documentación que le sea entregada a la participante (Carpetas, copias de bases, formatos, anexos, planos, información complementaria, etc.) Con base en lo anterior, se procederá a dividir el gasto total, determinado en los dos párrafos que anteceden entre el número mínimo de participantes que se estimen adquirirán las citadas bases (de acuerdo a las estadísticas que obren en las Unidades Licitadoras de Obra Pública, conforme al costo de las bases más reciente con que se cuente).No se incluirán los costos relativos a indirectos, asesorías, estudios, materiales de oficina, mensajería u otros que aunque tengan relación en la preparación de las bases, no estén indicadas en la normatividad de la materia. Después del pago de la cuota de recuperación el contratista recibirá la documentación del concurso y en su caso, la información complementaria, en el período indicado en la Convocatoria. b)
Venta de Bases vía el Sistema compraNET
Las bases también estarán a disposición de los interesados en internet dentro de la pagina de SECODAM (http://www.secodam.gob.mx/) en el rubro de compraNET o en la dirección electrónica http://rtn.net.mx/compranet ó http://compranet.gob.mx Los interesados en participar en las licitaciones podrán, a su elección efectuar el pago de las bases respectivas a través del sistema de pago en bancos por medio de los recibos que para ese efecto generará compraNET. Previo al acto formal de presentación y apertura de las propuestas, las Unidades Licitadoras de Obra Pública, podrán efectuar revisiones preliminares y registro de la documentación que debe acompañarse a dicha propuesta distinta a la oferta técnica o
económica; sin embargo, la licitante deberá abstenerse de rechazar, descalificar o impedir el acceso a cualquier participante, ya que esto deberá efectuarse en el propio acto de presentación y apertura de ofertas. Tratándose de licitaciones públicas de obra pública y de servicios relacionados con las mismas y para verificar que los interesados, que a su elección adquieran las bases de licitación a través de CompraNET, cumplan con los requisitos a que se ha hecho referencia en el Punto 3 (Solicitud de Participación y Verificación de Documentación), se podrá llevar a cabo previamente al acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas en la misma fecha en que tenga verificativo éste, o bien durante el propio acto, de conformidad a lo dispuesto en el punto 1.10 del oficio SP/100/252/96 relativo a los “Lineamientos para el oportuno y estricto cumplimiento del régimen jurídico de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con estas”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1996, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados, el que por la omisión o deficiencia de alguno de los requisitos la propuesta sea desechada por la dependencia o entidad durante el acto de presentación de proposiciones. Para dar cumplimiento a lo que establece la fracción III del artículo 31 de la L.O.P. y S.R.M., los interesados que adquieran las bases de licitación por medio del CompraNET, deberán presentar junto con los requisitos antes señalados, copia del Comprobante de pago de Bases de Licitación con el sello del banco que certifica su entero efectuado durante el período establecido en la convocatoria para la venta de bases. NOTA: En el caso de que la obra rebase el ejercicio presupuestal 2001, se dará a conocer en las bases de la licitación, el importe autorizado, para la ejecución de los trabajos para el 1er. ejercicio. (Art. 50 fracción V de la L.O.P. y S.R.M.). Considerando lo dispuesto en el Art. 27, inciso II, párrafo II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas vigente: “Cuando los trabajos se inicien en el último trimestre del 1er. ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, la Dependencia o Entidad podrá por única vez y bajo su responsabilidad, complementar en el segundo ejercicio los gastos para el inicio de los trabajos, hasta por el 10% del importe de la asignación aprobada para dicho ejercicio, en este caso, el licitante deberá anexar a su propuesta el importe desglosado por los conceptos a que se refiere esta fracción” así como, en aquellos casos en donde las condiciones de los trabajos lo requieran, se podrá aplicar lo dispuesto en la fracción lV del Art. 50 de la L.O.P. y S.R.M. 6.
Visita al Lugar de la Obra.
En la fecha señalada en las Bases de Licitación, el Representante de las Unidades Licitadoras de Obra Pública y las Contratistas inscritos o sus representantes técnicos se reunirán en el (los) sitio(s) de la(s) Obra(s), a efecto de que en su propuesta contemplen todos los factores que pudiesen incidir en la ejecución de los trabajos por su ubicación, tipo de suelo, topografía, accesos, suministro de materiales, fletes, etc. De dicha visita se levantará un acta para constancia de la visita donde firmarán todos los asistentes quienes, recibirán una copia de dicha acta y la incluirán en el sobre de la Propuesta Técnica. Las Contratistas no están obligados a asistir en esa fecha, pero se sugiere como conveniente para ambas partes. Las Contratistas que asistan a la visita de la obra presentarán la Constancia de Asistencia, proporcionada por las Unidades Licitadoras de Obra Pública. (Anexo No. II.8). Las Contratistas que no asistan a la visita, deberán presentar su manifestación escrita de conocer el sitio de los trabajos, utilizando el formato del (Anexo No. II.9) que se integra en las Bases de Licitación. Esta reunión o visita del lugar de la obra se realizará de acuerdo a los Calendarios señalados como Anexos Nos. II.4 y II.5 del presente Manual de licitación. 7.
Junta de Aclaraciones.
En las Bases para la Licitación de Obras, se fijará expresamente la fecha, lugar y hora en que las Contratistas participantes podrán o no asistir a la Junta de Aclaraciones de dudas sobre los términos y especificaciones de la licitación. Esta reunión se realizará conforme a lo señalado en las Bases de Licitación, previo a la recepción de las Proposiciones Técnicas y Económicas. Se levantará un Acta de la Junta de Aclaraciones donde firmarán todos los asistentes, en la cual se asentará el contenido tanto de las preguntas de los participantes, como las respuestas a ellas emitidas por las Unidades Licitadoras de Obra Pública y se les entregará copia del acta mencionada (Anexo No. II.10). Será responsabilidad del titular del Área de Concursos o su equivalente en el Organismo Estatal, el entregar la copia del Acta de la Junta de Aclaraciones a cada uno de los participantes a la licitación que hayan adquirido las bases, hayan o no asistido a la junta, quedando así notificados de las modificaciones que deriven o puedan derivar de la Junta de Aclaraciones, ésta entrega se hará cuando menos seis días naturales de anticipación a la fecha de la presentación y apertura de
proposiciones, ya que el acta forma parte de los documentos que integran la propuesta técnica. Nota: Los contratistas no están obligados a asistir en la fecha establecida para la Junta de Aclaraciones, pero se sugiere hacerlo, ya que es conveniente para ambas partes. 8.
Presentación y Apertura de las Proposiciones Técnicas y recepción de las Proposiciones Económicas.
En conformidad con lo establecido en el Art. 25 de la L.O.P. y S.R.M., las Unidades Licitadoras de Obra Pública podrán constituir Comités de Obra Pública, de tal forma que el acto de presentación y apertura de proposiciones, será presidido por el Titular del Organismo Estatal ó por el Funcionario designado, así como de los encargados de las Áreas de Costos, Planeación, Proyectos, Construcción y Administración quienes invariablemente deberán integrar dicho Comité. El Presidente o servidor designado para presidir los actos del Comité de Obra Pública, serán la única autoridad facultada para rechazar las proposiciones que no cumplan con los requisitos de las bases de la licitación. Los concursantes harán la entrega de las Proposiciones mediante los siguientes documentos: a) Escrito denominado “Carta para la Presentación de la Proposición” (Anexo No. II.11), proporcionado como parte de los anexos de las Bases de Licitación. b) Dos sobres cerrados debidamente identificados, que contendrán por separado: La Propuesta Técnica. (Sobre No. 1) La Propuesta Económica. (Sobre No. 2) c) Serán presentados por el representante legal de la empresa debidamente acreditado y con identificación original vigente, o en su caso, un apoderado con una carta poder simple en papel membreteado de la empresa firmada por el representante legal y con identificación original vigente, además se deberá presentar copia fotostática de las identificaciones para la integración a su expediente. Iniciado el acto de presentación y apertura de las proposiciones, los servidores públicos que intervengan en los mismos se abstendrán de efectuar cualquier modificación, adición, eliminación o negociación a las condiciones de las bases de la licitación y/o a las propuestas de los participantes, a fin de evitar vicios en el procedimiento e incurrir
en responsabilidad por contravenir lo dispuesto en los Artículos 33 Fracción VII y Art. 35 Fracción II de la L.O.P. y S.R.M. PRIMERA ETAPA (APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS) El acto de la primera etapa se desarrollará de la siguiente manera: a) Los licitantes entregarán sus proposiciones en sobres cerrados en forma inviolable y se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente. b) Se desecharán las propuestas que hubieren omitido algunos de los requisitos exigidos en las bases de licitación y relacionados en el Control de documentación presentada en la Apertura Técnica (Anexo No. II.12), mismas que serán devueltas por las Unidades Licitadoras de Obra, transcurridos 15 días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación. c) Los licitantes y los servidores públicos de las Unidades Licitadoras de Obra Pública presentes, rubricarán para su constancia los documentos referidos en las Bases de Licitación como PT-8 (Datos Básicos de Costos de Materiales), PT-9 (Datos Básicos del Costo de la Maquinaria de Construcción) y PT-10 (Datos Básicos de Mano de Obra) de las propuestas técnicas presentadas, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de aquellos licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, y quedarán en custodia de la propia Unidad Licitadora de Obra Pública, quien informará la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la Segunda Etapa (Apertura de las Propuestas Económicas), de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación. Durante este período, el Comité de Obra Pública hará el análisis detallado de las propuestas técnicas aceptadas. d) Se levantará Acta de la Presentación y Apertura de las Proposiciones Técnicas y Recepción de las Proposiciones Económicas (Primera Etapa), en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas, así como las que hubieren sido desechadas, indicando de manera fundada y detallada en estos casos las causas que motivaron el desechamiento. e) El Acta será firmada por los participantes y se les entregará copia de la misma. La falta de firma por algún contratista no causa ningún efecto al acta (Anexo No. II.13). 9.
Evaluación de las Proposiciones Técnicas y su Resolución.
Para el análisis detallado y la evaluación de las propuestas técnicas, el Comité de Obra Pública, en su seno y bajo su responsabilidad, llevará a cabo la evaluación de las propuestas técnicas aceptadas en el acto de apertura y elaborará la Resolución
de la primera etapa (Anexo No. II.14) con base en el Articulo 38 de la L.O.P. y S.R.M. y considerando lo enunciado en el Oficio Circular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1994, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las bases de la licitación, constatando y verificando: Que las propuestas incluyan la información, documentos y requisitos solicitados en las bases de la licitación; que el programa de ejecución sea factible de realizar, dentro del plazo solicitado, con los recursos considerados por el licitante y que las características, especificaciones y calidad de los materiales sean las requeridas por las Unidades Licitadoras de Obra, siguiendo para ello la Guía para la Evaluación Técnica (Anexo No. II.13.1)
Las proposiciones que satisfagan todos los aspectos señalados, se calificarán como solventes técnicamente y por lo tanto, solo éstas serán consideradas en la segunda etapa del acto de apertura, debiéndose desechar las restantes. En el caso de desechamiento de proposiciones, el Comité de Obra emitirá una resolución al respecto, en la que hará constar las causas que motivaron su desechamiento. Es importante que las causas que motivaron el desechamiento de las contratistas participantes, estén debidamente fundamentadas conforme a la Normatividad Vigente. Para ello se deberán señalar, como se indica en el “Anexo a la Resolución” (Anexo No. II.14.1), lo siguiente: 10. Apertura de las Proposiciones Económicas.
Se dará a conocer el resultado del análisis de las proposiciones técnicas. Con este acto, se iniciará la segunda etapa. SEGUNDA ETAPA. (APERTURA DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS). En la segunda etapa se procederá sólo a la apertura de las propuestas económicas de los solicitantes, cuyas propuestas técnicas no hubieran sido desechadas en el acto de la primera etapa o después del análisis detallado de las mismas. Para ello, se procederá de la siguiente manera: a) Se llevará a cabo la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas en la primera etapa o en el análisis detallado de las mismas. b) De aquellas que cubran los requisitos de la Proposición Económica exigidos en las Bases de Licitación y relacionados en el control de documentación presentada en la Apertura Económica (Anexo No. II.15), se dará lectura en voz alta al importe total de las propuestas.
c) Los participantes rubricarán el catálogo de conceptos, en que se consignen los precios y el importe total de los trabajos, objeto de la licitación. d) Se señalará fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación. Esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 40 días naturales siguientes contados a partir de la fecha de inicio de la primera etapa y podrá diferirse por una sola vez, siempre que el nuevo plazo no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente, (Art. 37 fracción V de la L.O.P. y S.R.M.). e) Se levantará Acta de Apertura de las Proposiciones Económicas (Segunda Etapa), en la que se hará constar las propuestas aceptadas, sus importes, así como las que hubiesen sido desechadas y las causas que lo motivaron. El acta será firmada por los participantes y se les entregará copia de la misma. La omisión de la firma por parte de los participantes no invalidará el contenido y los efectos del acta. (Anexo No. II.16). f) Si no se recibe proposición alguna o todas las presentadas fueran desechadas por no cumplir con los requisitos o que los precios no fuesen aceptables, se declarará desierta la licitación, situación que quedará asentada en el Acta, y se volverá a expedir una nueva convocatoria. (Artículo 40 de la L.O.P. y S.R.M.) Al acto de apertura económica podrán o no asistir los representantes de las empresas. 11. Evaluación de las Proposiciones Económicas.
Bajo su responsabilidad, el Comité de Obra Pública, en su seno, llevará a cabo la evaluación de todas las proposiciones económicas recibidas y aceptadas en la apertura económica, tomando en consideración lo indicado en la Guía para la Evaluación de las Proposiciones Económicas (Anexo No. II.16.1), así como los aspectos siguientes: a) Revisar que se hayan considerado para el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, los costos de mano de obra, materiales y demás insumos en la zona o región de que se trate. b) Revisar que el cargo por maquinaria y equipo de construcción, se haya determinado con base en el precio y rendimientos de estos, considerando como nuevos y acorde con las condiciones de ejecución del concepto de trabajo correspondiente. c) Revisar que el monto del costo indirecto incluya los cargos por instalaciones, servicios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo; así como demás
cargos de naturaleza análoga y revisar que en el costo por financiamiento se haya considerado el importe de los anticipos. d) Revisar que el procedimiento de análisis de los precios unitarios sea por rendimiento, hora o turno. e) Revisar que los costos directos incluyan los cargos por concepto de materiales, mano de obra, herramienta, maquinaria y equipo de construcción. f) Revisar que los costos indirectos estén representados como un porcentaje del costo directo, dichos costos se desglosarán en los correspondientes a la administración de Oficinas Centrales, a los de obra y a los de seguros y fianzas. g) Revisar que el costo de financiamiento de los trabajos este representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos; para la determinación de este costo deberán considerarse los gastos que realizará el contratista en la ejecución de los trabajos, los pagos por anticipo y estimaciones que recibirá, así como la tasa de interés que aplicará, debiendo adjuntarse al análisis correspondiente. Este último, deberá calcularse por el contratista con base en un indicador económico específico, el cual no podrá ser cambiado ni sustituido durante la vigencia del contrato. h) Revisar que el cargo por utilidad sea fijado por el contratista, mediante un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y financiamiento y que este incluya los cargos por concepto de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), así como de los derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control que realiza la SECODAM, indicando el monto que corresponde a cada rubro mencionado. Deberá requerirse a los interesados que en sus propuestas incluyan los tres conceptos primeramente mencionados dentro del rubro de utilidad, indicando el desglose de cada uno de ellos. i) Revisar que el programa de montos desglosado por Partidas sea congruente con el programa de ejecución de la obra (barras) y que sea factible dentro del plazo propuesto con los recursos considerados. j) En caso de encontrarse errores en las operaciones aritméticas en el Catálogo de Conceptos, deberá modificarse el monto de la propuesta de acuerdo al resultado de las operaciones aritméticas obtenidas. k) En el supuesto de que el precio unitario asentado con letra no coincida con el asentado con número, se deberá considerar como precio unitario correcto el indicado en la matriz y análisis de precio unitario correspondiente, tomando éste como base y realizando la corrección aritmética en el Catálogo de Conceptos.
Únicamente las proposiciones económicas que satisfagan los requisitos anteriores serán consideradas como solventes económicamente.
El Comité de Obra Pública deberá, en el análisis comparativo, considerar exclusivamente las propuestas solventes así determinadas. Por lo tanto, por ningún motivo se deberán incluir las propuestas desechadas y se procederá a elaborar el llenado de los formatos que forman parte del "Análisis Comparativo de las Propuestas Económicas" (Anexo No. II.17). 12.- Dictamen para la emisión del Fallo por parte de la las Unidades Licitadoras de Obra Pública En junta pública, se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en las etapas de presentación y apertura de propuestas. En sustitución de esta junta, las Unidades Licitadoras de Obra Pública, podrán optar por comunicar el fallo de la licitación por escrito, a cada uno de los licitantes considerando:
a) En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida en la fracción anterior, las Unidades Licitadoras de Obra Pública, en su caso proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones fundamentadas por las cuales su propuesta no fue elegida. (Párrafo segundo del Art. 39 de la L.O.P. y S.R.M.). b) Se levantará el Acta de Fallo de la licitación, que firmarán los participantes, a quienes se entregará copia de las mismas. En el Dictamen de Fallo (Anexo No. II.18) se considerarán TODAS LAS PROPUESTAS SOLVENTES que hubiesen quedado después de la evaluación de las propuestas económicas, en orden ascendente de menor a mayor monto de acuerdo al importe de cada una de las propuestas, una vez efectuada la revisión y en su caso corrección aritmética. En el Dictamen de Fallo se deberá hacer mención de las propuestas desechadas, señalando que en el Anexo al Dictamen de Fallo (Anexo No. II.19), se precisan los motivos de rechazo debidamente fundamentados y explícitos por lo dispuesto en las bases de licitación, Artículo 38 de la L.O.P. y S.R.M., así como en el Oficio Circular del 17 de enero de 1994 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 del mismo mes y año. Asimismo, deberá mencionar la propuesta que haya cubierto la totalidad de los requisitos y se considere como la propuesta solvente más baja.
En la Resolución Anexa al Dictamen de Fallo, la Unidad Licitadora de Obra Pública hará constar las causas en que el Comité de Obra Pública, motivó el desechamiento de la(s) propuesta(s). Es importante que los motivos de desechamiento este debidamente fundamentada conforme a la Normatividad Vigente. Para ello se deberán señalar, como se indica en el “Anexo al Dictamen de Fallo” (Anexo No. II.19), lo siguiente: Con la información derivada del análisis y evaluación de las proposiciones económicas y una vez definida la propuesta solvente de monto más bajo, señalada en el Dictamen de Fallo, el Comité de Obra Pública requerirá el documento denominado “Esquema de Dictamen” (Anexo No. II.20) donde se indicarán los datos e información relevante de la Licitación, descripción y tipo de obra, superficies y datos de construcción y referencias de las propuestas solventes, a efecto de contar con un documento concentrador que permita llevar un control y facilitar la planeación y programación de las acciones de supervisión técnica y seguimiento físico financiero. NOTA: Los Comités de Obra Pública a través de los Titulares de los propios Organismos Estatales podrán cuando las circunstancias así lo requieran, solicitar la opinión del CAPFCE sobre aspectos técnicos, legales y administrativos que pudieran servir de apoyo para que el Comité de Obra Pública bajo su responsabilidad, efectúe en su seno las rectificaciones o consideraciones que estime pertinentes para la emisión del Dictamen de Fallo de la licitación de obra pública en cuestión; procurando siempre que el fallo otorgado cuente Deberá integrarse un expediente con copia fotostática de los documentos que se deriven del proceso de licitación, incluyendo los apoyos de desechamiento; el cual será utilizado para consulta, aclaración. • Acta de presentación y apertura de las proposiciones Técnicas y recepción de las proposiciones Económicas. • Acta de la Junta de Aclaraciones. • Resolución y Anexo de la Resolución “Motivos de desechamiento” derivados de la evaluación de las propuestas Técnicas. • Acta de apertura de las proposiciones Económicas. • Anexo al Dictamen de Fallo “Motivos de desechamiento” derivados de la evaluación de las propuestas Económicas. • Formatos de Análisis Comparativos: − Resumen de Análisis de las Proposiciones recibidas. − De Costos de Mano de Obra (incluyendo F.S.R.), − De materiales (sin I.V.A. y puestos en obra), − De conceptos a Costo Directo, obtenidos de las matrices de P.U. (PE-4) de los conceptos más representativos en importe de la propuesta. − De evaluación de maquinaria y equipo.
• Dictamen de Fallo. • Documentos que motivaron el desechamiento (apoyos de desechamiento) de cada una de las empresas desechadas. • De la empresa considerada como solvente más baja, indicada en el dictamen de fallo, anexar la siguiente documentación: − Catalogo de Conceptos, especificaciones, cantidades y P.U., incluyendo el importe total de la propuesta (PE-3). − Programa Calendarizado de ejecución de los trabajos (PT-12). − Programa de Montos Mensuales de ejecución de los trabajos (PE-11). − Ruta crítica para ejecución de los trabajos (PT-5). • Esquema de Dictamen de Fallo, debidamente requisitado. • Acta de Fallo y comunicados a los participantes. C) NOTIFICACIÓN DEL FALLO A LOS CONTRATISTAS.
En Junta Pública, las Unidades Licitadoras de Obra Pública darán a conocer el fallo de la licitación en la fecha establecida previamente en la programación de la misma, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran participado en la presentación y apertura de proposiciones. En sustitución de la asistencia de los participantes al Acto de Fallo, se podrá comunicar por escrito a cada uno de los participantes en la licitación. En el mismo acto de Fallo o adjunto a la comunicación referida en el párrafo anterior, se proporcionará por escrito a los participantes, cuyas propuestas hubiesen sido desechadas, la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no fue elegida o fue desechada, debidamente fundadas y motivadas. Asimismo, se levantará el Acta del Fallo (Anexo No. II.22) de la licitación, que firmarán los participantes a quienes se entregará copia de la misma. A los contratistas no favorecidos con el fallo se les devolverá su garantía de seriedad. Para el primer caso, así como para la adjudicación directa que se realice con base en el Art. 41 de la L.O.P. y S.R.M., los titulares de las Unidades Licitadoras de Obra Pública, elaborarán un Dictamen que justifique la adopción de esta modalidad.