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MATERIAL MATERIA L DIDÁCTICO DIDÁCTICO PARA LOS ASPIRANTES A LA 2a. CATEGORÍA CATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS SERVICIOS TÉCNICOS CLAVE C. P. 03-2009
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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SINDICATO SINDICA TO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES COORDINACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS NOMBRE Y CLAVE CL AVE DEL DOCUMENTO DOCUMENTO MATERIAL DIDÁCTICO PARA LOS ASPIRANTES A LA 4ª. CATEGORÍA JEFE DE GRUPO DE SERVICIOS TÉCNICOS CLAVE CP 01-2008 SÍNTESIS DEL DOCUMENTO CONTIENE LAS PRINCIPALES PRINCIPALES FUNCIONES QUE LOS ASPIRANTES A LA LA REFERIDA CATEGORÍA DEBEN CONOCER DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL PROFESIOGRAMA DEL CONTRATO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO TRA BAJO AUTORIZACIÓNES AUT ORIZACIÓNES ÁREA NORMATIVA NORMATIVA INSTITUC INSTITUCIONAL IONAL
LIC. ROSA ROSA INÉS GONZÁLEZ VELÁZQUEZ Coordinadora de Prestaciones Económicas
REPRESENTACIÓN EJECUTIVA REPRESENTACIÓN COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
C.P. LUCIO CORTÉS SUAZO C.P. Institucional Sindical
C. GUADALUPE PONCE VILL VILLANUEVA ANUEVA
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ÍNDICE Página I.
INTRODUCCIÓN
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II. OBJETIVO GENERAL
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III. INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO DEL MATERIAL DIDÁCTICO
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IV. ASPECTOS GENERALES DE LA CATEGORÍA Y PROFESIOGRAMA
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V. TEMAS TÉCNICOS DE SUBSIDIOS, AYUDA PARA GASTO DE FUNERAL, AYUDA PARA GASTO DE MATRIMONIO, PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 1. Subsidios y ayudas para gastos de funeral y matrimonio 1.1. Fundamento legal subsidios y ayudas para gastos de funeral y matrimonio 1.2. Glosario de términos subsidios y ayudas para gastos de funeral y matrimonio 1.3. Criterios para la valoración del importe a pagar por concepto de subsidios, ayudas de gastos de funeral y matrimonio 1.4. Tratamiento y valorización del subsidio en el ramo de riesgos de trabajo y casos especiales 1.5. Ejemplos de valorización del importe para el pago de subsidios en el ramo de riesgos de trabajo 1.6. Tratamiento de casos especiales en el ramo de riesgos de trabajo 1.7. Tratamiento y valorización del subsidio en el ramo de enfermedad y casos especiales 1.8. Ejemplos de valorización del importe para el pago de subsidios en el ramo de enfermedad general 1.9. Tratamiento de casos especiales en el ramo de enfermedad general 1.10. Tratamiento y valorización del subsidio en el ramo de maternidad y casos especiales 1.11. Ejemplos de valorización del importe para el pago de subsidios en el ramo de maternidad 1.12. Tratamiento de casos especiales en el ramo de maternidad 1.13. Convenios de pago indirecto y reembolso de subsidios 1.13.1. Introducción 1.13.2. Políticas 1.14. Sistema de subsidios y ayudas 1.14.1. Introducción
14 15 15 22 30 32 33 35 36 37 38 39 40 41 42 42 42 43 43 5
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Página 1.14.2. Descripción del sistema 1.14.3. Acceso al sistema de subsidios y ayudas 1.14.4. Registro de certicados de incapacidad 1.14.5. Eventuales IMSS 1.14.6. Recerticación 1.14.7. Trámite de casos pendientes 1.14.8. Consulta histórica de tramites 1.14.9. Diferencias 1.14.10. Ayuda para gastos de funeral 1.14.11. Ayuda para gastos de matrimonio 1.14.12. Consulta del catálogo de empresas con convenio 1.14.13. Generar facturas para empresas con convenio 1.14.14. Impresión de cheques 1.14.15. Impresión de volantes 1.14.16. Consulta de laudos 1.14.17. Cambio de contraseña 1.14.18. Reportes del sistema 1.14.19. Reportes de pagos 1.14.20. Valores
2. PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 2.1. Fundamento legal de pensiones y rentas vitalicias 2.1.1. Seguro de riesgos de trabajo 1973 2.1.2. Seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte 1973 2.1.3. Asignaciones familiares y ayudas asistenciales para los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte 1973 2.1.4. Seguro de riesgos de trabajo 1997. 2.1.5. Seguro de invalidez y vida 1997 2.1.6. Seguro de retiro, cesantía y vejez 1997 2.1.7. Asignaciones familiares y ayudas asistenciales para los seguros de invalidez y vida y retiro, cesantía y vejez 1997 2.1.8. Finiquitos ley 1973 y ley 1997 2.2. Glosario de términos de pensiones y rentas vitalicias 2.3. Procedimientos vigentes del tramite de pensiones y rentas vitalicias 2.3.1. Procedimiento para la recepción de dictámenes de riesgos de trabajo (ST-3), invalidez (ST-4) y de beneciario incapacitados (ST-6). Clave 3300-003-013 2.3.2. Procedimiento de recepción y registro en materia de pensiones y rentas vitalicias. Clave 3300-003-014 2.3.3. Procedimiento para la determinación del derecho a las prestaciones en materia de pensiones y rentas vitalicias. Clave 3300-003-016 6
44 46 46 49 50 51 52 54 56 58 60 61 64 65 66 67 68 71 72 74 74 74 76 80 81 84 85 87 89 89 99 99 101 103
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Página 2.3.4. Procedimiento de prevención en el trámite de solicitudes de pensión y rentas vitalicias. Clave 3300-003-017 2.3.5. Procedimiento de trámite de resultados de otorgamiento de pensiones Ley 1973 y negativa de pensión. Clave 3300003-020 2.3.6. Procedimiento para la recepción, expedición, autorización y control de cartas poder y poder notarial. Clave 3300-003-022 2.3.7. Procedimiento para la comprobación de supervivencia de la población pensionada. Clave 3300-003-023 2.4. Documentos que integran los expedientes por tipo de pensión 2.5. Sistema de pensiones (SPES) 2.5.1. Menús principales 2.5.2. Base de datos temporal (registro de solicitud) 2.5.3. Pantallas de actualización (base de datos temporal) 2.5.4. Pantallas de consulta (base de datos temporal) 2.5.5. Pantallasparaactualizarlabasededatosdenitiva 2.5.6. Pantallasparabajasenlabasededatosdenitiva 2.5.7. Criterios para el requisitado de formas y para el manejo e interpretación de los productos emitidos por el SPES 2.5.7.1. Registro de solicitudes de pension. Base de datos temporal 2.6. Cálculo de pensiones 2.6.1. Régimen 1973 2.6.1.1. Riesgos de trabajo 2.6.1.2. Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (Art. 167, Reformado) 2.6.1.3. Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (Art. 167, Anterior) 2.6.2. Régimen 1997 2.6.2.1. Riesgo de trabajo 2.6.2.2. Invalidez y vida 2.6.2.3. Retiro, cesantía y vejez
107 111 116 117 122 123 123 131 132 138 140 158 174 175 187 187 187 200 219 223 223 224 229 229
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I. INTRODUCCIÓN ConelndedarcumplimientoalaspolíticasdelInstitutoMexicanodelSeguroSocial,en el sentido de coadyuvar al desarrollo del personal, la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a través de la Coordinación de Prestaciones Económicas ha elaborado el presente material de apoyo didáctico, que contiene las normas y fundamentos que dan origen a las prestaciones económicas. Para facilitar su consulta este material se ha dividido por módulos, con información relativa a: · Aspectos Legales · Subsidios y Ayudas · Pensiones y Rentas Vitalicias
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II.
OBJETIVO GENERAL
Lanalidaddeestematerialconsisteenproporcionaralosaspirantesdelascategoríasde Servicios Técnicos, un cuaderno de apoyo que permita reforzar los conocimientos básicos de las prestaciones económicas.
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III. INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO DEL MATERIAL DIDÁCTICO El presente material reúne los criterios legales y de operación que regulan las actividades de las prestaciones económicas, así como los profesiogramas correspondientes a cada categoría. Para una adecuada comprensión, el material se estructuró en módulos, por lo que los aspirantes deberán seguir una secuencia de cada uno de ellos, sin omitir o adelantarse a los temas contenidos, es recomendable que al término de cada módulo, se autoformulen preguntasrelativasaltema,conelnderearmarlosconocimientosobtenidosobien identicarlosaspectosdondeexistaduda,conelpropósitodefortalecerlosconocimientos adquiridos.
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IV. ASPECTOS GENERALES DE LA CATEGORÍA EsimprescindiblequeelocialdeServiciosTécnicosconozcalasfuncionespropiasdesu categoría contenidas en el “Profesiograma” y en el “Reglamento Interior de Trabajo”, con la nalidaddequeéstascontribuyanalbuendesempeñodesusactividadeslaborales.
OBJETIVO DEL TEMA Alnalizarelestudiodelpresentetemaelaspiranteidenticarásusactividades,conductasyprocedimientosaseguirenelserviciodesusfuncionescomoOcialdeServicios Técnicos.
PROFESIOGRAMA
OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
Actividades: Recibe, registra, revisa y confronta solicitudes, cheques, correspondencia, documentos y listados; determina trámites y los distribuye para su ejecución. Determina la exactitud y totalidad de datos de documentos, cheques, órdenes de ingreso o de pagos y formas que se reciben o se elaboran para la continuación de trámites, integración de expedientes, incluidos los especializados en archivos locales y catálogos. Ejecuta y determina cálculos para el pago de cuotas obrero-patronales en la aplicación de los artículos que la regulen y la inscripción, baja en continuación voluntaria, patrón persona física, trabajador independiente, seguro facultativo y demás seguros especiales que establece la Ley del SeguroSocialysusreglamentos,aplicandotablas,coecientesyfactoresdeacuerdoa lasnormasqueelInstitutodetermine.Vericay/oejecutacorreccionesyregularizaciones demovimientosaliatoriosdeaseguradosypatrones, apensionesydepensiones,así comocambiosdeclínicayregistrodebeneciarios.Ejecutaoperacionesaritméticasy concentradatosylostrasladaaloscuadrosygrácasqueelInstitutodetermineyproduce lainformaciónrelativa.Certicaelderechoalasprestacionesenespecieyendinerode losderechohabientes,mediantelaconsultadeinformaciónenlistados,avisosaliatorios, liquidacionesdepagodecuotasobrero-patronales,microchas,microlmoterminalesde consultaremota,asícomoalaaplicacióndetablas,coecientesyfactores.Determinay/o vericalaautoclasicaciónefectuadaporelpatrónenlahojadeclasicacióndeempresas enlorelativoalaclase,fracción,primaygradoderiesgo.Ejecutay/overicalacorrecta inclusión o exclusión en nóminas de pensionados para el pago a prestaciones en dinero. Determina el otorgamiento y monto del pago de las prestaciones en dinero. Opera equipo deocina,consultayactualizaenformainteractivacatálogosyarchivosmedianteterminales electrónicas y equipo de microcómputo, equipos manuales o de consulta y aparatos lectoresdemicrolm.Ejecutaelcorte,montajeyarchivodepelículasdemicrolmylocalizaenrolloinformación.Revisayactualizalosarchivoslocales,certicaciones,codica, clasica,glosa,intercala,ydesintercaladocumentos,expedientes,liquidaciones,tarjetas yformas.Determinalaaplicacióny/ocancelacióncapitalesconstitutivos.Formulayelabo ramecanográcamenteocios,memoranda,volantes,órdenesdepago,niquitos,avisos, 12
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hojas de cálculo, solicitudes, informes, resúmenes, reportes, cheques, concentraciones incluidaslasdeestadística,formasygrácas,esténcilesyotromaterialdecopiadirecta. Interviene en el levantamiento de inventarios. Reporta al jefe inmediato las actividades realizadas. Organiza, controla y orienta al personal subalterno. Atiende al público para informar, orientar, aclarar y para recibir o entregar documentos o iniciar trámites. Recibe la dotación de dinero que el Instituto determine para el pago de subsidios en la unidad. Vericacantidades,reportafaltantesoanomalíasdetectadas.Solicitaremesasadicionales. Pagaprestacionesendineroalosasegurados,pensionadosybeneciariosdeacuerdo a las normas que el Instituto establezca. Realiza diariamente cortes de caja y devuelve el dinero sobrante de los pagos efectuados. Recibe, actualiza, maneja y envía documentos y dispositivos magnéticos para actualización de los archivos de los sistemas automatizados. Ejecutaactividadesdeidenticación.Aplicadígitosvericadoresyclavesparaaclaración y retroalimentación a los sistemas manuales y computarizados. Elabora relaciones diarias depagoconchasderemesasodepósitos,conbasealasnormasestablecidas.Elabora informes referentes al pago de subsidios. Hace y reporta correcciones, faltantes, solicita información, documentos o tarjetas de adscripción a clínicas. Vigila y controla el manejo y conservación de los expedientes y formas de registro. Participa y asiste a cursos de capacitación que el Instituto determine.
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V. TEMAS TÉCNICOS DE SUBSIDIOS, AYUDA PARA GASTO DE FUNERAL, AYUDA PARA GASTO DE MATRIMONIO, PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS Por lo amplio de los temas se ha divido en dos secciones, la primera será la de subsidios y ayudas para gastos de funeral y matrimonio y la segunda la de pensiones y rentas vitalicias. En ambos temas se consideran el aspecto legal para el otorgamiento de las prestaciones en dinero, sistemas de operación, datos básicos de los procedimientos y ejemplos de cálculo. Con lo anterior se otorga el conocimiento técnico básico para la categoría de jefe de grupo deserviciostécnicos,andequepuedadesarrollarsutrabajoenlasáreasdeprestaciones económicas. Es importante precisar que para el pago de subsidios solo se considera la Ley vigente, mientras que para pensiones y rentas vitalicias señalamos tanto Ley 1973 como 1997, por el aspecto de los derechos adquiridos y la elección de régimen.
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1. SUBSIDIOS Y AYUDAS PARA GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO 1.1. FUNDAMENTO LEGAL DE SUBSIDIOS Y AYUDAS PARA GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO En materia legal, estas prestaciones se encuentran regidas dentro del marco jurídico siguiente: · Ley del Seguro Social. · Manual de Procedimientos para el Trámite, Pago y Control de Subsidios, Ayudas para gastos de Funeral y Matrimonio en Unidades de Medicina Familiar. · Manual de Usuario del Nuevo Sistema de Subsidios y Ayudas (NSSA). · Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social. A continuación se enuncian los artículos de la Ley del Seguro Social que inciden en el derecho o limitan el pago de subsidios, ayudas para gastos de funeral y matrimonio
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 2.
Laseguridadsocialtienepornalidadgarantizarelderechoalasa lud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
ARTÍCULO 7.
El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los ser vicios queseespecicanapropósitodecadarégimenparticular,mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 10.
Lasprestacionesquecorrespondenalosaseguradosyasusbeneciarios son inembargables. Solo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.
CAPÍTULO I. TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO ARTÍCULO 11.
El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de Trabajo; II. Enfermedades y Maternidad; III. Invalidez y Vida; 15
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IV. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y V. Guarderías y Prestaciones Sociales ARTÍCULO 21.
Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente paraeltrabajo,nosurtiránefectosparalasnalidadesdelseguroso cial, mientras dure el estado de incapacidad.
ARTÍCULO 22.
Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligacionesquelesimponeestaLey,seránestrictamentecondenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.
CAPÍTULO II DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS ARÍCULO 28.
Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que percibanenelmomentodesualiación,estableciéndosecomolímite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo generaldeláreageográcarespectiva.
ARTÍCULO 33.
Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.
CAPÍTULO III, SECCIÓN PRIMERA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ARTÍCULO 54.
Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagaráalaseguradoelsubsidioolapensiónaquesereereeste Capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio. En estos casos el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.
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SECCIÓN TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO ARTÍCULO 58.
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente.
ARTÍCULO 60.
LoscerticadosdeincapacidadtemporalqueexpidaelInstitutosesu jetarán a lo que establezca el reglamento relativo. El pago de los subsidios se hará por períodos vencidos no mayores de siete días.
ARTÍCULO 62.
Si el asegurado que sufrió un riesgo trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se reerelafracciónIdelartículo58deestaLey,yaseaqueestéono vigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine.
ARTÍCULO 63.
Los subsidios previstos en este capítulo se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental comprobada ante el Instituto, en que se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado. El Instituto podrá celebrar convenios con los patrones para el efecto de facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados, salvo las cuotas previstas en el artículo 168 de la presente Ley, que se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores.
ARTÍCULO 64.
Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir 17
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a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítuloalosbeneciarios. LaspensionesyprestacionesaquesereerelapresenteLeyserán: El pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado. Este pago se hará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral.
SECCIÓN QUINTA DEL RÉGIMEN FINANCIERO ARTÍCULO 77.
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modicacionesdesusalario,entregadosalInstitutodespuésdeocu rrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiera presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal. El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 79.
Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes: VIII. Subsidios; IX. En su caso gastos de funeral. XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración. Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y el valor actual de la pensión, que correspondan.
De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto al iniciar la atención del asegurado,oensucaso,delbeneciario,ncaráycobraráloscapitalesconstitutivos, conindependenciadequealconcluireltratamientodelaseguradooelbeneciario, ensucaso,puedancarnuevoscapitalesconstitutivosporlasprestacionesotorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos. 18
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CAPÍTULO IV DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD ARTÍCULO 85.
Para los efectos de este seguro (Enfermedades y Maternidad) se tendrá como fecha de inicio de la enfermedad, aquella en que el Instituto certiqueelpadecimiento. El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día enqueelInstitutocertiqueelestadodeembarazo.Lacerticación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso se otorgue en los términos de esta Ley.
ARTÍCULO 88.
El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía.
ARTÍCULO 89.
El Instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas: III.- Asimismo, podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de Patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos.
SECCIÓN TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO ARTÍCULO 96.
En caso de enfermedad no profesional el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.
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Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más. ARTÍCULO 97.
El asegurado solo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.
ARTÍCULO 98.
El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.
ARTÍCULO 100. Cuando el Instituto hospitalice al asegurado, el subsidio establecido en el artículo 98 de esta Ley se pagará a él o a sus familiares derechohabientes señalados en el artículo 84 de este ordenamiento. ARTÍCULO 101.
La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. EnloscasosenquelafechajadaporlosmédicosdelInstitutonoconcuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.
ARTÍCULO 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere: · Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; · QuesehayacerticadoporelInstitutoelembarazoylafechaproba- ble de parto, y · Que no se ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores al parto. 20
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Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad. ARTÍCULO 103. Segundo párrafo.... Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. ARTÍCULO 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.
SECCIÓN QUINTA DE CONSERVACION DE DERECHOS ARTÍCULO 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneciarios.
CAPÍTULO V SECCIÓN SÉPTIMA DE LA CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ARTÍCULO 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizaran en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
CAPÍTULO VI DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD EVANZADA Y VEJEZ, SECCIÓN CUARTA DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO ARTÍCULO 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno 21
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Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos: I. Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio. II. Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como esposa en el Instituto o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y III. Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el Instituto como esposa. Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios. ARTÍCULO 166. El asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja. El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio.
CAPÍTULO III, TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 300
El derecho de los asegurados o sus beneciarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo a las reglas siguientes: I. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad; II. La ayuda para gastos de funeral. Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiere generado el derecho a su percepción.
1.2. GLOSARIO DE TÉRMINOS DE SUBSIDIOS Y AYUDAS DE GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO Asegurado El trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley del Seguro Social. 22
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Accidente de trabajo Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste, quedan incluidos los accidentes de trabajo que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa. Acta administrativa Documento que se levanta como constancia de un acto de trabajo, mediante el cual se detallan situaciones del mismo. Acuerdos del H. Consejo Técnico Son resoluciones emitidas por el Cuerpo Colegiado del IMSS, sobre el estudio de algún asunto, disposición u orden dictada por dicho Cuerpo Colegiado. Ayuda para gastos del funeral Es la prestación en dinero que se paga a la persona preferentemente familiar del asegurado o pensionado fallecido, que cumpla con los requisitos estipulados en la Ley del Seguro Social. Ayuda para gastos de Matrimonio Es la prestación en dinero que se paga por parte de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) al asegurado que contrae matrimonio civil y cuyo importe proviene de la cuota social aportada por el Gobierno Federal a su cuenta individual. Cancelación administrativa Son los pagos emitidos por concepto de subsidios y ayudas para gastos de funeral, que han transcurrido más de 30 días de su expedición y no han sido cobrados por el asegurado o interesado. Capital constitutivo inicial Es el primer cálculo que efectúa el sistema donde se consideran los días probables de recuperación, marcados en la incapacidad inicial, por el médico tratante. Capital constitutivo complementario Eselcálculodelossubsidiosy/o ayudasparagastos defuneral que nofueronconsideradas en el capital constitutivo inicial y que se emite hasta concluir el tratamiento del asegurado. Certicación de derechos Consiste en determinar la vigencia del asegurado y el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de las prestaciones que establece la Ley del Seguro Social, en el casodelasprestacioneseconómicas,sedeterminanlosdatosquepermitencerticarel derechoycuanticarelimportedelasmismas. 23
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Certicado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Es el documento médico legal, que expiden las áreas médicas del IMSS al asegurado como constancia de su incapacidad para laborar, produciendo los efectos legales y administrativos de protección al trabajador. Cobro indebido Importe pagado en demasía por concepto de subsidios al asegurado incapacitado o patrón con convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios susceptible de recuperación. Código de diagnóstico Es la clave alfanumérica asignada en el Catálogo Internacional de Enfermedades (CIE). Control de maternidad Eselconceptoanotadoenelcerticadodeincapacidadtemporalparaeltrabajoporel médico tratante, donde se considera que la asegurada se presento a control y tratamiento médico Institucional. Convenio Eselacuerdodedosomáspersonasparacrear,transferir,modicaroextinguirobligaciones (articulo 1792 del Código Civil Federal). Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios Es el documento de carácter legal que pactan por una parte el Instituto y por otra la empresa, para que el patrón realice el pago a sus trabajadores por concepto de subsidios y a su vez este importe le sea reembolsado por el Instituto en la forma, términos y cuantías quejalaLeydelSeguroSocialysusreglamentos. Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios nacional Es cuando la cobertura del mismo comprenda cuatro o más entidades, siempre y que en alguna entidad el patrón cuente con un mínimo de 100 trabajadores. Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios local Es cuando la cobertura del mismo se encuentre dentro de la misma entidad y debe contar con un mínimo de 100 trabajadores. CURP Esundocumentoderegistroeidenticaciónqueseasignaatodaslaspersonasqueviven en territorio nacional. El Registro Nacional de Población (RENAPO) es la dependencia responsable de asignar la CURP y de expedir la constancia respectiva. Cheque o título de crédito Documento valorado con el que se efectúa el pago o reembolso de la prestación al asegurado o interesado o empresa que tiene celebrado convenio de reembolso de subsidios con el Instituto. 24
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Diagnóstico Padecimiento que originó el estado de incapacidad del asegurado. Días acumulados Total de días que tiene registrados el asegurado por el mismo padecimiento que generó la incapacidad, se integra hasta por tres caracteres numéricos. Días autorizados Totaldedíasqueamparaelcerticadodeincapacidadtemporalparaeltrabajo,conformado hasta por tres caracteres. Días descubiertos Totaldedíassinjusticarentreunaincapacidadyotra,conformadopordosdígitos. Días probables de recuperación Es el límite máximo de tiempo para la recuperación del paciente considerados por el mé dico tratante del Instituto Mexicano del Seguro Social Días subsidiados Totaldedíasconderechoapagoconrespectoalosamparadosporelcerticadodein capacidad temporal para el trabajo. Días traslapados Total de días que se empalman parcial o totalmente con otra incapacidad, se integra por dos caracteres. Diferencias Es el trámite que se realiza a solicitud del asegurado, cuando la prestación otorgada por conceptodesubsidiosesparcial,mismaquesederivadeunaModicacióndesalario, reconocimiento de la enfermedad como un riesgo de trabajo, pago por estar inscrito con másdeunpatrónyporconrmacióndecontrolprenatal. DOF DiarioOcialdelaFederación Empleado Eventual IMSS Personas que trabajan de manera provisional para el Instituto sustitutos (02), temporales (03) y candidatos de bolsa de trabajo (08). Empleado IMSS PersonalconcontrataciónpermanentequelaboraenelInstituto(BaseyConanza).
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Empleado ordinario Es la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal como subordinado, a cambio de un salario. Empresa Persona física o moral que presta sus servicios, que actúe como sujeto de contratación y porlotanto,tengaelcarácterdepatrón,paralosnesdelaLeydelSeguroSocial. Enfermedad Desequilibrio físico o mental que experimente un individuo en un momento dado, como consecuencia de fallas en sus mecanismos orgánicos o de adaptación al ambiente. Enlace Sonloscerticadosdeincapacidadqueseexpidencuandoelperiodoanterioralparto excede a los 42 días, para amparar días excedentes como continuación de incapacidades de enfermedad general por lapsos renovables de uno hasta siete días. Fecha de emisión (Documento valorado) Día,mesyaño,enqueseprocesoelchequey/ovolantedepago. Fecha de expedición (Certicado de Incapacidad) Día,mesyaño,enqueseexpidióelcerticadodeincapacidadtemporalparaeltrabajo por el médico tratante. Fecha de inicio (Certicado de Incapacidad) Día, mes y año, en que inicia el periodo de incapacidad. Fecha de término (Certicado de Incapacidad) Día,mesyaño,enqueterminaelperiodoqueamparaelcerticadodeincapacidad. Folio del Certicado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Número de serie único con caracteres alfanuméricos asignado al documento legal. Improcedencia Eselresultadodeltrámitedecerticadosdeincapacidadosolicitudesdeayudasparagastos defuneralomatrimonioquerequierenderegistromanualenelsistemadelacerticación. Incapacidad inicial Es el documento que expide el médico al asegurado en la fecha en que se determina por primera vez que su enfermedad lo incapacita temporalmente para el trabajo. Incapacidad Prenatal Eselcerticadodeincapacidadtemporalparaeltrabajoqueseexpideconcarácterde prepartum por 42 días calendario. 26
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Incapacidad Postnatal Eselcerticadodeincapacidadtemporalparaeltrabajoqueseexpideconcarácterde postpartum por 42 días posteriores al nacimiento del producto. Incapacidad recaída Eselcerticadodeincapacidadqueseexpideaunaseguradoqueseencuentraimposibi litado de manera temporal para el desempeño de su trabajo, después de haber sido dado de alta por riesgo de trabajo, que requiere de atención médica, quirúrgica, rehabilitación o bien un incremento en su incapacidad parcial permanente otorgada por secuelas del riesgo de trabajo sufrido. Incapacidad temporal para el trabajo Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona, para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Incapacidad subsecuente Eseldocumentoposterioralcerticadoinicial,queelmédicotratanteexpidealasegurado dado que continúa incapacitado por el mismo padecimiento. Inconsistencia Es el resultado de trámites con incidencias en el proceso por concepto de pago de subsidios y ayudas para gastos de funeral o matrimonio en el área médica. Laudo Es la resolución pronunciada por los representantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje,lacualtienequeserejecutadaparaponernunacontroversiaentretrabajadoresy patrones, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Límite máximo de pago (Riesgos de Trabajo) Es el establecido para el pago de subsidios en el ramo de riesgos de trabajo, el cual consta hasta 52 semanas (364 días). Límite máximo de pago (Enfermedad General) Es el establecido para el pago de subsidios en el ramo de enfermedades, el cual es de 52 semanas (364 días), con una posible prórroga de 26 semanas más. Maternidad Estadosiológicodelamujeroriginadoporelprocesodelareproducciónhumana,en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia. Médico tratante Es el médico familiar o no familiar del Instituto, que durante su jornada de labo res interviene directamente en la atención médica del paciente.
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Niveles de atención EseltipodeUnidadMédicaqueatiendealosderechohabientesyseclasicandel1ºal3º nivel, siendo Unidad de Medicina Familiar, Hospital General de Zona o Sub-zona y Unidad Médica de Alta Especialidad . Número de seguridad social Número de control que el Instituto le asigna a cada trabajador cuando es registrado por primera vez en el IMSS. Pago de convenio Es la retribución económica que se efectúa a la empresa, por las incapacidades temporales para el trabajo expedidas a sus trabajadores, mismas que ya fueron cubiertas por ésta. Pago nominativo Es la forma de pago que se le efectúa directamente al trabajador por concepto de subsidios, a consecuencia de una incapacidad temporal para el trabajo, ya sea derivada de un riesgo de trabajo, una enfermedad o durante el período prenatal y postnatal. Parto prematuro El producto de la concepción que al nacer vivo o muerto pesa entre 1000 y 2499 gramos, cualquiera que sea la edad del embarazo, determinado. Poder notarial Documento que acredita la personalidad jurídica y que se otorga a una persona para que ésta lo represente en diversos asuntos. Probable riesgo de trabajo Eselconceptoanotadoenelcerticadodeincapacidadtemporalparaeltrabajoexpedido porelmédico,cuandoexisteelantecedentedequeelsiniestroy/opadecimientopudoser originado por un riesgo de trabajo. Ramo ParaefectosdelNuevoSistemadesubsidiosyAyudas(NSSA)eslaclasicacióndeseguros determinada en la Ley del Seguro Social, por concepto de subsidios por Riesgos de Trabajo y Enfermedad y Maternidad. Registro patronal NúmerodecontrolqueelInstitutoleasignaacadapatrón,enelcualseidenticalamo dalidad de aseguramiento de los trabajadores. Registro patrón único Dato gestionado por las empresas que cuentan con centros de trabajo en diversas partes del país, siendo un mecanismo que les permite controlar a sus trabajadores bajo un solo 28
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registro patronal, sin que el Instituto pierda información que le permita conocer la ubicacióngeográcadesupoblaciónderechohabiente.
Reposición de pagos Es la emisión de un cheque o volante de pago para la reposición de casos cancelados por término administrativo, gestión que se realiza a solicitud del titular de la prestación económica. Revocación de pago Es la solicitud efectuada por el IMSS y operadas por la Institución Bancaria, para omitir el pago de los subsidios o ayudas para gastos de funeral. Riesgo de trabajo Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Salario diario Es el importe en dinero que reporta el patrón al Instituto como percepción de un trabajador por retribución de sus servicios, el cual se toma como base para el pago de las prestaciones económicas. Salario límite de pago Es el tope máximo de pago de subsidios de trabajadores incapacitados, que establece la Ley del Seguro Social y que se circunscribe a 25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Sindicato Asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo). Subsidio Es la prestación en dinero que se otorga (siempre que se cumpla con los requisitos que establece la Ley del Seguro Social) al asegurado invalidado para trabajar, a consecuencia de una incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo; de enfermedad o accidentes no profesionales; así como la que se concede a la asegurada durante los períodos prenatal o postnatal en los que por prescripción médica y legal debe descansar la traba jadora. Tiempo de espera (semanas cotizadas) Son los tiempos consignados en la Ley del Seguro Social para tener derecho a las prestaciones económicas.
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Tipo de riesgo Es el ocurrido al asegurado con motivo o a consecuencia de un riesgo de trabajo y se clasicanen:Accidentedetrabajo,AccidenteentrayectoyEnfermedaddetrabajo Unidad de adscripción Es la unidad que imparte atención médica de primer nivel a los derechohabientes que viven dentro de su circunscripción. U. M. F. o unidad de medicina familiar Nivel de atención médica primaria, unidad de adscripción con servicios de medicina familiar integral. Módulo de aseguramiento Esunaidenticaciónqueelinstitutodeterminaparalapoblaciónasegurada,deacuerdo alascaracterísticasaliatoriasdecadagrupodeterminado,asícomoparareconocerlas prestaciones a las que cada uno tiene derecho. Unidad dependiente Unidad Médica donde se realiza únicamente la recepción de documentos de subsidios, ayudas y pensiones; no cuenta con equipo de cómputo y como su nombre lo indica depende de otra unidad ya sea Tramitadora o Tramitadora y de Control. Unidad tramitadora Unidad Médica donde se tramitan y emiten pagos de subsidios nominativos, ayudas para gastos de funeral y matrimonio, además de recibir y tramitar solicitudes de pensión y entrega de resultados. Unidad tramitadora y de control Unidad Médica donde se tramitan y emiten pagos de subsidios nominativos así como el pago a empresas con convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios; también se tramitan ayudas para gastos de funeral y matrimonio, y la recepción de solicitudes para el trámite de pensión y entrega de resultados. Volante de pago Documento valorado utilizado por los Servicios de Prestaciones Económicas, para el pago de subsidios, diferencias, reposiciones y ayudas para gastos de funeral. 1.3. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS, AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO. · Límite máximo del salario diario integrado (artículo 28 y 33 de la Ley del Seguro Social). · Para efectos del pago de subsidios, el límite máximo del salario diario integrado, será el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. 30
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· Prescripción del derecho a pago de subsidios (artículo 300 de la Ley del Seguro Social). · Prescribe el derecho a pago de subsidios en el ramo de enfermedades y maternidad, al añodehaberseexpedidoelcerticadodeincapacidadyenelramoderiesgodetrabajo a los dos años de dicha expedición, asimismo el pago de diferencias prescribe en los mismos términos después de haberse expedido el pago de la prestación. · La prescripción de las Ayudas para Gastos de Funeral prescribe al año a partir de la fecha de defunción. · Alregistraruncerticadodeincapacidadinicialenelramodeenfermedadesyexisten antecedentes de pago con otro diagnóstico y sin días descubiertos en el archivo histórico de incapacidades · El Nuevo Sistema de Subsidios (NSSA) muestra el antecedente inmediato anterior, para queelusuarioveriqueelcasoconlosserviciosmédicosyéstosdeterminensutrámite como inicial o subsecuente, ya que puede ser un error en el requisitado. · PorningúnmotivoelusuariodePrestacionesEconómicasdebemodicarelrequisitado delcerticadodeincapacidad. · Una vez que el área médica determine si es inicial el Sistema descuenta los tres primeros días, en caso de ser subsecuente no procede el referido descuento. · Tratándose de aplicación del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, el pago se emitirá en la unidad de medicina familiar tramitadora de adscripción del trabajador, cuando los dos patrones no impliquen convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios; si alguno corresponde a esta clase de acuerdo, el subsidio nominativo lo hará efectivo el asegurado en la institución bancaria respectiva y lo que corresponde al patrón con convenio se tramitará en la U.M.F. tramitadora y de Control, conforme al procedimiento establecido. · Emisión de Volante sin Derecho a Pago de Subsidios · Sieltrámitedeuncerticadodeincapacidadtemporalparaeltrabajoresultasinderecho apagoderivadodelacerticación,apeticióndelaseguradoseleentregaráunvolante denominado “Resolución de Negativa de Pago de Subsidios” el cual contendrá el resolutivo aclaratorio por el cual no tiene derecho a la prestación económica. · La emisión y control de este volante se deberá apegar a lo que marca el Manual del Usuario del Sistema de Pago de Subsidios y Ayudas para Gastos de Funeral · El importe a pagar por concepto de Ayuda para Gastos de Funeral es inafectable (Acuerdo del H. Consejo Técnico 152944 del 30 de agosto de 1995). 31
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1.4. TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DEL SUBSIDIO EN EL RAMO DE RIESGOS DE TRABAJO Y CASOS ESPECIALES · Valorización del importe a pagar por concepto de subsidios en el ramo de Riesgos de Trabajo. · El importe del subsidio, es el resultado de multiplicar el “subsidio diario” por el número dedíasautorizadosenelcerticadodeincapacidad,descontandolosdíastraslapados. · Para determinar el “subsidio diario” a pagar en este ramo, se debe aplicar el porcentaje que corresponda, según la tabla de modalidades de aseguramiento que a continuación sedescribe,alsalariodiarioquereportalacerticacióndelderechoalpago. · Módulos 10, 13, 14, 30, 35, 42 y 45 · Sielregistropatronalquedescribelacerticaciónperteneceacualquieradeestosmódulos,elsubsidiodiarioapagaresigualal100%delsalarioreportadoendichacerticaciónyseotorgaráapartirdelprimerdíacubierto,concerticadodeincapacidad inicial o recaída. · Módulos 00, 17, 31, 32, 33, 34, 36, 40, 43 y 44 · Sin derecho al pago de subsidios por Riesgos de Trabajo. · El límite establecido para el pago de subsidios en el ramo de Riesgos de Trabajo es de 52 semanas (364 días) una vez transcurrido dicho período los Servicios Médicos deberán dictaminar el alta o la incapacidad permanente parcial o total (art. 58 de la Ley del Seguro Social). · SedeberávericarqueloscerticadosdeincapacidadotorgadosenelramodeRiesgosdeTrabajo,cumplanconlascaracterísticasquedeterminanlacalicacióndelriesgo por los Servicios de Salud en el Trabajo. · Certicadosdeincapacidadinicialesorecaídas. · Debeestarmarcadoinvariablemente,eltipoderiesgoyasentadalarmadeautorización del riesgo. · Certicadosdeincapacidadsubsecuentes. · Vericarenloscasosquesetramitenqueeldiagnósticocoincidaconelinicialmente calicadocomoconsecuenciadeunRiesgodeTrabajoynoexistanmásdedosdías descubiertosconelcerticadodeincapacidadinmediatoanterior,encasocontrariose procederá a su aclaración correspondiente con los Servicios de Salud en el Trabajo. 32
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1.5. EJEMPLOS DE VALORIZACIÓN DEL IMPORTE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS EN EL RAMO DE RIESGOS DE TRABAJO Ejemplo No. 1 Cálculodelimporteapagarporuncerticadodeincapacidadinicialpor3días,otorgados a un trabajador ordinario (módulo 10) DatosdelaCerticación: Registro Patronal = A07 26359 10 Salario a Subsidiar = $ 46.80 Derecho a Pago = Si Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario = $ 46.80 Días a Subsidiar = 3 Importe del Subsidio = $ 46.80 X 3 = $ 140.40
Ejemplo 2 Tratándosedeuncerticadodeincapacidadinicialpor7díasotorgadosauntrabajador que presta sus servicios en dos empresas (artículo 33 de la Ley del Seguro Social). DatosdelaCerticación: Registro Patronal “A” = Registro Patronal “B” = Salario diario “A” = Salario diario “B” = Derecho a pago =
B15 45282 10 0163282910 $ 55.00 $60.00 SI
Análisis previo Determinar si los registros patronales pertenecen a empresas con convenio de reembolso de subsidios, para efectos de este ejemplo no existe convenio, por lo cual se pagará al asegurado en forma nominativa. Vericarquelasumadelossalarios,norebaseellímitemáximoestablecidoenelartículo 28 de la Ley del Seguro Social, (para este caso se considera $ 46.80 c omo salario mínimo en el Distrito Federal). Límite máximo Suma de salarios Comparativo
= 25 X $46.80 = $1,170.00 = $55.00 + $60.00 = $115.00 = $115.00 < $1,170.00 no rebasa límite
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Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario $ 60.00 X 100% $ 115.00 Días a Subsidiar Importe a Subsidiar
=
$ 55.00 X 100%
= =
7 $115.00 X 7 = $805.00
Ejemplo 3 Tratándosedeuncerticadodeincapacidadinicialpor7díasotorgadosauntrabajador que presta sus servicios en dos empresas (artículo 33 de la Ley del Seguro Social) y una de ellas tiene celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto DatosdelaCerticación: Registro Patronal “A” Registro Patronal “B” Salario diario “A” Salario diario “B” Derecho a pago
= = = = =
B26 15905 10 (sin convenio) B21 19925 10 ( con convenio) $ 600.00 $ 650.00 SI
Análisis previo Como se establece en el enunciado, uno de los registros patronales pertenece a una empresa con convenio de reembolso de subsidios, lo que generará un pago nominativo, por lo que el asegurado deberá acudir a la institución bancaria respectiva; por lo que corresponde a la empresa con convenio, se reembolsará a ésta vía transmisión electrónica, a la cuentabancarianoticadaoensucaso,selepagarámediantechequeglobal. Vericarquelasumadelossalarios,norebaseellímitemáximoestablecidoenelartículo 33 de la Ley del Seguro Social, (para este caso se considera $ 46.80 c omo salario mínimo en el Distrito Federal). Límite máximo Suma de salarios Comparativo
= = =
25 X $46.80 = $1,170.00 $ 600.00 + $ 650.00 = $ 1,250.00 $1,250.00 > $1,170.00 rebasa límite
Se deben calcular por separado los importes correspondientes a cada registro patronal y además, deberán ajustarse los salarios al límite máximo marcado por la Ley del Seguro Social, utilizando para ello el siguiente algoritmo por cada uno de ellos.
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Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario Patrón “A”
=
$ 25 x 46.80 x 600.00 = $ 561.60 $ 600.00 + $ 650.00
Subsidio diario Patrón “B”
=
$ 25 x 46.80 x 650.00 = $ 608.40 $ 600.00 + $ 650.00
Días a Subsidiar
=
7
Importe a Subsidiar Pago Nominativo
=
$561.60 x 7 = $3,931.20
Importe a Subsidiar Pago con reembolso de Subsidios en la UMF Tramitadora y de Control
=
$608.40 x 7 = $4,258.80
1.6. TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES EN EL RAMO DE RIESGOS DE TRABAJO · El asegurado que sufrió riesgo de trabajo y sea dado de alta y posteriormente recae dentrodelas52semanasaquesereereelartículo58,fracciónIdelaLeydelSeguro Social, tendrá derecho al pago de subsidios ya sea que esté vigente o no en su condición de asegurado, hasta complementar el referido período, descontando el lapso que hubiere transcurrido entre la fecha en que el trabajador haya sido dado de baja, siempre ycuandoestédebidamenteautorizadalarecaídaporSaludenelTrabajoycerticada porlosServiciosdeAliaciónyVigencia.(Artículo62delaLeydelSeguroSocial,publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2001) · Tratándosedeloscerticadosdeincapacidadexpedidosporprobableriesgodetrabajo o recaídas que remitan los Servicios de Salud en el Trabajo, por haber transcurrido 48 horassinlarecepcióndelavisoparacalicarprobableriesgodetrabajo(ST-1,ST-7, ST-8), éstos deberán recibirse en el Servicio de Prestaciones Económicas para su registro en el sistema, control y trámite correspondiente. · A solicitud de Salud en el Trabajo, el servicio de prestaciones económicas remite en un plazonomayora24horasloscerticadosdeincapacidadqueensumomentonofueroncalicadoscomoriesgo. · De acudir el asegurado a solicitar el pago de subsidios por riesgo de trabajo y no existe calicaciónenelcerticadodeincapacidad,peropresentacopiadelavisoparacalicar probableriesgodetrabajo(ST-1ST-7ST-8),debidamentecalicadoelriesgo,sepodrá 35
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gestionar cotejando una copia fotostática para su integración en los antecedentes del trámite. De no contar con el aviso, canaliza al asegurado a Salud en el Trabajo para el trámite correspondiente.
· En los casos de que un asegurado haya sido pensionado por Incapacidad Permanente Parcial y que además continúe trabajando y cotizando, si se agrava por su padecimiento sufrealgúnotro,queloimposibiliteparatrabajaryseexpidancerticadosdeincapacidad, éstos se deberán de pagar en los términos de la Ley del Seguro Social. 1.7. TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DEL SUBSIDIO EN EL RAMO DE ENFERMEDAD Y CASOS ESPECIALES · Valorización del importe a pagar por concepto de subsidios en el ramo de Enfermedad. · El importe del subsidio es el resultado de multiplicar el “subsidio diario” por el número de días autorizados, descontando los tres primeros días del padecimiento y los días traslapados.
· Para determinar el “subsidio diario” a pagar, se debe aplicar el porcentaje que corresponda, según la tabla de modalidades de aseguramiento que a continuación se describe, alsalarioquereportalacerticacióndelderechodeestaprestación. · Módulos 10, 13, 14, 30 y 45 · Sielregistropatronalquedescribelacerticaciónperteneceacualquieradeestos módulos, el subsidio diario a pagar es igual al 60% del salario diario reportado en dicha certicación,yseotorgarápartirdelcuartodíadeliniciodelpadecimientocubiertopor incapacidad. · Módulos 00, 17, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 40, 42, 43 y 44 · Sin derecho al pago de subsidios en el ramo de Enfermedades. · Los límites establecidos para el pago de subsidios en el ramo de enfermedades es de 52 semanas (364 días), con una posible prórroga de 26 semanas más (546 días).
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1.8. EJEMPLOS DE VALORIZACIÓN DEL IMPORTE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS EN EL RAMO DE ENFERMEDAD Ejemplo No. 1 Cálculodelimporteapagarporuncerticadodeincapacidadinicialpor14días,otorgados a un trabajador ordinario (módulo 10). DatosdelaCerticación: Registro Patronal = B05 21369 10 Salario Diario = $ 60.00 Derecho a Pago = SI Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario = $ 60.00 X 60% = 36.00 Días a Subsidiar = 14 – 3 = 11 Importe del Subsidio = $ 36.00 X 11 = $ 396.00
Ejemplo No. 2 Cálculodeuncerticadodeincapacidadinicialpor28díasotorgadosauntrabajadorque labora en dos empresas (artículo 33, Ley del Seguro Social). DatosdelaCerticación: Registro Patronal “A” Registro Patronal “B” Salario diario “A” Salario diario “B” Derecho a pago
= = = = =
H26 15905 10 L35 28962 10 $ 400.00 $ 300.00 SI
Análisis previo Determinar si los registros patronales pertenecen a empresas con convenio de reembolso de subsidios, para efectos de este ejemplo, ninguno tiene celebrado c on el Instituto Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios. De pertenecer alguno o los dos a empresas con convenio, deberá tratarse en una forma similaralejemplo3deriesgodetrabajo,conlascaracterísticasespecícasdelramode enfermedad. Vericarquelasumadesalariosnorebaseellímiteestablecidoenelartículo28delaLey del Seguro Social, para este caso se considera $46.80 como salario mínimo en el Distrito Federal.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Límite máximo Suma de salarios Comparativo
= = =
25 x $46.80 = $1,170.00 $ 400.00 + $ 300.00 = $ 700.00 $ 700.00 < $1,170.00 no rebasa límite
Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario = $ 700.00 x 60% Días a Subsidiar = 28 – 3 = 25 Importe a Subsidiar = $ 420.00 x 25
=
$ 420.00
=
$ 10,500.00
1.9. TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES EN EL RAMO DE ENFERMEDAD GENERAL · Tratándosedecerticadosdeincapacidadinicialesdeenfermedades,conantecedentes en el archivo histórico de incapacidades de un padecimiento anterior, aplicar los siguientes criterios: · Si el antecedente es de riesgo de trabajo o maternidad, tramitar como inicial. · Si el antecedente es de enfermedad, el diagnóstico es similar y tiene hasta 7 días descubiertos,deberávericarseconlosServiciosMédicosparadeterminarsutrámitecomo como inicial o subsecuente. · Si el antecedente es de enfermedad, el diagnóstico es diferente y tiene hasta 7 días descubiertos,deberávericarseconlosServiciosMédicosparadeterminarsutrámite como inicial o subsecuente. · Si el antecedente es de enfermedad, el diagnóstico es similar o diferente y tiene más de 7 días descubiertos, tramitar como inicial. · Tratándosedecerticadosdeincapacidadsubsecuentesdeenfermedades,conantecedentes en el archivo histórico de incapacidades de un padecimiento anterior, aplicar los siguientes criterios: · Sielantecedenteesderiesgosdetrabajoomaternidad,deberávericarseconlosServicios Médicos, ya que posiblemente se omitió la expedición de la incapacidad inicial. · Si el antecedente es de enfermedad, el diagnóstico es similar y tiene hasta 56 días descubiertos, tramitar como subsecuente. · Si el antecedente es de enfermedad, el diagnóstico es diferente y tiene hasta 56 días descubiertos,deberávericarseconlosServiciosMédicos,paradeterminarsutrámite como inicial o subsecuente. 38
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· Si el antecedente es de enfermedad y tiene más de 56 días descubiertos, deberá vericarseconlosServiciosMédicos,yaqueposiblementeseomitiólaexpedicióndela incapacidad inicial. 1.10. TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DEL SUBSIDIO EN EL RAMO DE MATERNIDAD Y CASOS ESPECIALES · Valorización del importe a pagar por concepto de subsidios en el ramo de Maternidad. · El importe del subsidio es el resultado de multiplicar el “subsidio diario” por el número de días autorizados. · Para determinar el “subsidio diario” a pagar en este ramo, es necesario aplicar un porcentajealsalariodiarioquereportalacerticación,deconformidadalmódulodeaseguramiento y al tipo de incapacidad a tramitar, según se describe a continuación. · Módulos 10, 13, 14, 30 y 45 · Sielregistropatronalperteneceacualquieradeestosmódulosysetratadeuncerticado de incapacidad prenatal o posnatal, el subsidio diario a pagar es igual al 100% del salario diario. · Pero,sisetratadeuncerticadodeincapacidaddeenlace,elsubsidiodiarioapagar esigualal60%delsalarioreportadoenlacerticación. · Módulos 00, 17, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 40, 42, 43 y 44 · Sin derecho al pago de subsidios en el ramo de Enfermedades. · El pago de subsidios en el ramo de maternidad se divide en dos períodos: el período prenatal comprende 42 días antes del parto y el período posnatal los 42 días posteriores al alumbramiento. · Si el período anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes seexpediráncerticadosdeincapacidaddeenlaceysepagaránconunsubsidioigual al que correspondiera pagar, como si se tratara de continuación en enfermedades. · Silacerticaciónreportasinderechoalpagodesubsidiosporcarecerdelas30cotizaciones semanales, el pago del salario íntegro quedará a cargo del patrón (artículo 103 de la Ley del Seguro Social).
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
1.11.
EJEMPLOS DE VALORIZACIÓN DEL IMPORTE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS EN EL RAMO DE MATERNIDAD
Ejemplo No. 1 Cálculodelimporteapagarporuncerticadodeincapacidadprenatalpor42días,otor gados a un trabajador ordinario (módulo 10). DatosdelaCerticación: Registro Patronal = Salario Diario = Derecho a Pago =
A25 37922 10 $ 75.00 SI
Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario = $ 75.00 x 100% = 75.00 Días a Subsidiar = 42 Importe del Subsidio = $ 75.00 x 42 = $ 3,150.00 Ejemplo No. 2 Cálculodelimporteapagarporconceptodesubsidiosporuncerticadodeincapacidad de enlace por 7 días. Datos del Histórico de Incapacidades: Registro Patronal = L07 95151 10 Salario a subsidiar = $ 75.00 Derecho a Pago = SI Días traslapados = NO Días descubiertos = NO Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario = $ 75.00 x 60% = 45.00 Días a Subsidiar = 42 Importe del Subsidio = $ 45.00 x 7 = $ 315.00
Ejemplo No. 3 Cálculodeuncerticadodeincapacidadprenatalpor42díasotorgadosaunaasegurada que labora en dos empresas (artículo 33, Ley del Seguro Social). DatosdelaCerticación: Registro Patronal “A” Registro Patronal “B” Salario diario “A” 40
= = =
L25 36120 10 M36 18519 10 $ 70.00
Clave C.P. 03-2009
Salario diario “B” Derecho a pago
= =
$ 100.00 SI
Análisis previo Determinar si los registros patronales pertenecen a empresas con convenio de reembolso de subsidios, para efectos de este ejemplo, ninguno tiene celebrado c on el Instituto Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios. De pertenecer alguno o los dos a empresas con convenio, deberá tratarse en una forma similaralejemplo3deriesgodetrabajo,conlascaracterísticasespecícasdelramode enfermedad. Vericarquelasumadesalariosnorebaseellímiteestablecidoenelartículo28delaLey del Seguro Social, para este caso se considera $46.80 como salario mínimo en el Distrito Federal. Límite máximo = 25 x $46.80 = $1,170.00 Suma de salarios = $ 70.00 + $ 100.00 = $ 170.00 Comparativo = $ 170.00 < $1,170.00 no rebasa límite Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario = $ 170.00 Días a Subsidiar = 42 Importe a Subsidiar = $ 170.00 x 42 = $ 7,140.00
1.12.
TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES EN EL RAMO DE MATERNIDAD
· Laexpedicióndecerticadosdeincapacidadenelramodematernidad(prenatalo posnatal), invariablemente debe ser por 42 días autorizados, excepto a las trabajadoras del IMSS, a quienes se les emitirá un sólo documento por 9 0 días, de conformidad a la cláusula 77 fracción I del Contrato Colectivo de Trabajo. · En caso de no existir incapacidad prenatal, al momento del nacimiento del niño (a), el médicotratanteexpediráuncerticadodeincapacidad“posnatalsinprenatal”paralo cualeláreadeprestacioneseconómicasdeberávericarqueseencuentredebidamentemarcadoenelcerticadodeincapacidadelrecuadro“ControldeMaternidad”. · Encasodemarcarsecomo“SI”losServiciosdeAliaciónVigenciacerticaránel derecho a partir de la fecha de inicio de la incapacidad posnatal, en caso contrario, efectuaránlacerticaciónconsiderandocomofechadeinicio42díasanterioresala fecha de inicio de la incapacidad postnatal sin prenatal.
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· Denocontarconlamarcade“ControldeMaternidad”enelcerticadodeincapacidad Prenatal, determinada por los Servicios Médicos, y traslaparse las incapacidades postnatal con la prenatal, se realizará el ajuste de días para pago.
1.13.
CONVENIOS DE PAGO INDIRECTO Y REEMBOLSO DE SUBSIDIOS
1.13.1. Introducción Los convenios de pago indirecto y reembolso de subsidios son aquellos que c elebran por una parte el Instituto Mexicano del Seguro Social y por otra el patrón, con el objeto de facilitar el pago de los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo a sus trabajadores, de conformidad al artículo 89 fracción III de la Ley del Seguro Social, que se encuentra descrita en el capítulo de Aspectos Legales del presente documento.
1.13.2. Políticas Será responsabilidad del Jefe o encargado de Prestaciones Económicas de la U.M.F. Tramitadora y de Control o de la persona en quien se delegue esta actividad, el atender y comentar ampliamente el alcance y obligaciones de la celebración del “Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios” y entregar al patrón o representante legal dela empresasolicitante porescrito losrequisitosy documentos quese especican en el procedimiento 5 del “Manual de Procedimientos para el Trámite, Pago y Control de Subsidios, Ayudas para Gastos de Funeral y Matrimonio en Unidades de Medicina Familiar”. Será responsabilidad de las Autoridades delegacionales y de las U.M.F. Tramitadoras y de Control, efectuar la celebración de convenios de conformidad a los lineamientos que se establecen en el “Manual de Procedimientos para el Trámite, Pago y Control de Subsidios, Ayudas para Gastos de Funeral y Matrimonio en Unidades de Medicina Familiar”, con las empresas que correspondan exclusivamente a sus registros patronales y que estén dentro del ámbito delegacional y cuenten con un mínimo de 100 trabajadores. Será responsabilidad de las autoridades delegacionales y de las U.M.F. Tramitadoras y de Control,gestionarlassolicitudesdemodicaciónybajadeéstas. Cuando una U.M.F. Tramitadora y de Control tenga registrada, dentro de su circunscripción a la empresa matriz y otra U.M.F. Tramitadora y de Control en la misma Delegación, tengaasuvezaunalialosucursaldeesta;elconveniodepagoindirectoyreembolso de subsidios se celebrará atendiendo al domicilio de la matriz. Cuando la celebración de convenios implique su aplicación hasta en tres entidades del país, se orientará al representante de la empresa para que éste se celebre de forma independiente en cada una de éstas, en forma local 42
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Cuando la cobertura de convenios a celebrar comprenda 4 o más entidades federativas de la República, incluyendo en la que se encuentre la matriz de la empresa, se considerara como convenio de carácter nacional, (siempre y cuando en alguna entidad se cuente con un mínimo de 100 trabajadores). La U.M.F. Tramitadora y de Control correspondiente, una vez celebrado el convenio, será la responsable de vigilar el correcto cumplimiento del mismo y detectar las desviaciones en su caso, para la toma de decisiones y aplicación de las acciones correctivas correspondientes. La aplicación del convenio será a partir del primer día hábil del mes, una vez transcurridos los 15 días posteriores a su celebración, mismos que son necesarios para hacer del conocimiento a las delegaciones y U.M.F. Tramitadora y de Control que operarán y controlarán el convenio, teniendo cuidado de que esta fecha sea la misma que se registre en el convenio. Deexistirdudadelaguralegaldelrepresentantedelaempresa,laconsultaseefectuará a los Servicios Jurídicos delegacionales. Será responsabilidad del Titular de la Delegación, autorizar la celebración de convenios de pago indirecto y reembolso de subsidios con carácter Nacional y Local. Será responsabilidad del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas, difundirlosmovimientosdealtas,bajasomodicacionesalCatálogodeEmpresascon Convenio, a sus unidades dependientes para su aplicación, y a otras delegaciones cuando se trate de convenios de carácter nacional. Para las delegaciones del Distrito federal y Estado de México Oriente, la difusión se efectuará entre estas, por los convenios de carácter local y considerar su ámbito de aplicación.
1.14.
SISTEMA DE SUBSIDIOS Y AYUDAS
1.14.1. Introducción El Instituto Mexicano del Seguro Social por conducto de la Coordinación de Prestaciones Económicas, tiene la responsabilidad de establecer las políticas para el registro, control, cálculo y emisión del monto del pago de las prestaciones económicas a otorgar por concepto de subsidios y ayudas para gastos de funeral. A efecto de que el Instituto pueda cumplir integralmente con la responsabilidad asignada en esta materia, se dispone de un sistema en plataforma tecnológica denomindado “Nuevo Sistema de Subsidios y Ayudas” (NSSA).
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
A través de este Sistema diariamente se tramitan y pagan aproximadamente 35 mil subsidios y 250 ayudas de gastos de funeral y se gestionan 249 ayudas para gastos de matrimonio diariamente a nivel Nacional.
1.14.2. Descripción del Sistema A continuación se describen los principales procesos con los que cuenta el Nuevo Sistema de Subsidios y Ayudas:
Administración de acuerdos 295-2000 Registrodelafechadetérminodelacuerdo295-2000,conlanalidaddeinhibirelpago de incapacidades al término de éste. Administración de blocks extraviados Registroybloqueodeltrámitedecerticadosdeincapacidadquehansidoreportados como extraviados. Administración de capitales constitutivos Cálculo del capital constitutivo a patrones que han incumplido en tiempo y forma de conformidad a lo estipulado en la Ley del Seguro Social. Administración de cobros indebidos Registro de importes otorgados en demasía al asegurado, así como el descuento en los pagos sucesivos hasta saldar el adeudo tanto nominativos como a los que pertenecen a empresas con convenio de reembolso de subsidios. Administración de dictamen de pensión Permite que el sistema de subsidios no tramite incapacidades a partir de la fecha de inicio de una pensión. Administración de empresas con convenio Registro y control a empresas que realizan un convenio de reembolso de subsidios ante el IMSS Laudos Registro y emisión de cheque para cumplir con la sentencia de pago de las prestaciones económicas que por laudo se condenó al Instituto a pagar al asegurado. Administración de pagos Conexión del Sistema de Subsidios y Ayudas para gastos de Funeral y Matrimonio con la Entidad Bancaria, Tesorería y Contabilidad del IMSS, a efecto de lograr el pago de Subsidios y Ayudas para Gastos de Funeral a los asegurados e interesados.
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Administración de pensión alimenticia Registro de la pensión alimenticia asociada a un trabajador, a efecto que se cumpla con este deber, cuando se paguen incapacidades subsecuentes. Descuento automático de acuerdo a los porcentajes dictaminados por la autoridad competente. Trámite de ayuda para gastos de funeral Emisiónautomáticadelasolicitud,certicaciónenlíneaalcentroinformáticoylagene ración de la resolución correspondiente, así como el pago de la ayuda para gastos de funeral de un asegurado o pensionado, mediante un volante. Trámite de ayuda para gastos de matrimonio TrámitedelaAyudamediantelaemisiónautomáticadelasolicitud,certicaciónenlínea al centro informático y la generación de la resolución correspondiente, para que el asegurado realice el cobro en la Afore respectiva. Trámite de certicados de incapacidad Procesodetrámite,certicación,registro,controlycálculodelmontoapagarporconcep to de subsidios y ayudas para gastos de funeral, a trabajadores ordinarios y eventuales IMSS;asícomoelregistrodeempleadosIMSSparanesestadísticos. Trámite de diferencias Cálculodelosimportesdeincapacidadesoriginadospor:modicacióndesalario, pago con más de un patrón, reconocimiento de riesgos de trabajo y autorización del control prenatal. Interfaces Aparecen en su gran mayoría ocultas al usuario del sistema, el sistema las maneja internamente, se presenta una breve lista de las más importantes: · CerticacióndederechosatravésdeSINDOparaIncapacidades,Diferencias,Funerales y Matrimonios. · Pago a Banco. · Retorno de Banco. · NoticaciónaPREI,tantodeTesoreríacomodeContabilidad. · Validacióndefoliodeincapacidaddentrodeloscerticadosextraviados. · Recepción de incapacidades de SIMF (Sistema de Información de Medicina Familiar), a través de Expediente Electrónico. · Entrega a Expediente Electrónico de las incapacidades Manuales (incluyendo las expedidas en segundo y tercer nivel).
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
1.14.3. Acceso al sistema de subsidios y ayudas Para ingresar al sistema se debe estar en red en la intranet del IMSS y en una pantalla de Internet Explorer (navegador de Internet establecido institucionalmente) para digitar la dirección de la página del sistema. Otra manera de ingresar, es hacer el llamado desde alguna conexión (liga) en la intranet del IMSS. Una vez realizada alguna de las dos acciones descritas anteriormente, aparece la pantalla inicial del sistema (se ilustra a continuación), en el que el operativo debe ingresar su clave de usuario así como su contraseña.
Una vez que se ha ingresado el usuario y contraseña, se debe pulsar el botón “entrar”.
1.14.4. Registro de certicados de incapacidad · Objetivo: Registrar invariablemente en el sistema, para su trámite, control y pago, todos losCerticadosdeIncapacidadTemporalparaelTrabajoexpedidosporlosservicios médicos recibidos en el control de prestaciones de la unidad tramitadora, incluyendo los prescritos a los empleados IMSS, (cuando se registra la incapacidad como empleado IMSS, el sistema le asigna un Registro Patronal IMSS de la delegación). · Elsistemaseabastecedeinformaciónmedianteloscerticadosdeincapacidadtradicionales mismos que se requisitan de forma manual por los médicos del instituto, así 46
Clave C.P. 03-2009
comodelainformacióndeloscerticadosdeincapacidadelectrónicosqueseemiten a través del Sistema de Información de Medicina Familiar (SIMF) a través de la interfa seconelNuevoSistemadeSubsidiosquedandolosdatosdeloscerticadosprecapturados para su posterior validación y trámite. Accesar la ruta Registro>certicados de incapacidad>registro de certicados de incapacidades.
Se presentará la pantalla Alta de certicados de incapacidad:
El usuario debe de capturar: · Númerodefoliodelcerticadodeincapacidad · Número de seguridad social · A continuación presionar el botón “Buscar” o dar “Enter”, y el Sistema realizará una búsqueda de ese folio de incapacidad para validar que no se haya capturado con anterioridad, ni que se encuentre reportado como extraviado; además de buscar los siguientes datos: 47
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- Nombre del asegurado - CURP, (si existiera el antecedente en SINDO) - UMF de adscripción - Delegación de adscripción - Sexo
Si el folio de la incapacidad ha sido tramitado con anterioridad y el sistema ya obtuvo una respuesta como improcedente, inconsistente, precapturado o para solicitar matrícula médica,semostrarálainformaciónenlapantalla,paraquepuedasermodicadaycontinuar con el proceso de trámite. Si no se encuentra registrado, es importante que el usuario determine si es Empleado IMSS,deconformidadaloseñaladoenelcerticadodeincapacidad,ysielseñalamiento esarmativo,deberáseñalarloenelcampo TratándosedeOCISelectrónicos,elsistemadesplegarálosdatosdelcerticadodeincapacidad, omitiéndose su registro y debiendo confrontarlo contra el documento fuente (OCI electrónico), de ser correctos registrar y caso contrario aclararlo con el área médica. Posteriormente se deberá continuar con el requisitado de los demás campos, debiendo tener especial cuidado en la validación de la captura de datos, de conformidad a lo prescrito enelcerticadodeincapacidad,yaqueunmalregistrotramitadoconllevaaquesepreste un mal servicio al asegurado para el pago de los subsidios que le corresponden, una vez y se presentará la siguiente ventana que se valide la captura, pulsar el botón mostrandoelantecedenteinmediatoanteriordelaseguradoandequeelusuarioanalice yconrmeelregistrodelaincapacidad. 48
Clave C.P. 03-2009
Una vez tramitada la incapacidad, el sistema la enviará al módulo correspondiente (Autorizar para pago, Improcedente, Inconsistente, Precaptura o Solicitar matrícula médica). En caso de que sea enviada al módulo de pagos se visualizará la siguiente ventana:
1.14.5. Eventuales IMSS · Objetivo: Registrar invariablemente en el sistema, para su trámite, control y pago, los certicadosdeincapacidadtemporalparaeltrabajoexpedidosporlosserviciosmédicos a los trabajadores eventuales IMSS, recibidos en el control de prestaciones de la unidad tramitadora. Accesar la ruta Registro>certicados de incapacidad>certicación y cálculo de eventuales IMSS
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Se presentará la pantalla Alta de certicados de incapacidad de eventuales IMSS:
Únicamentedeberáregistrarelfoliodelcerticadodeincapacidadyelcampo“fecha de término de contrato”, posteriormente pulsar el botón “Registrar”. En caso de que sea enviada al módulo de pagos se visualizará la siguiente ventana:
1.14.6.Recerticación Este proceso se utiliza únicamente en los casos que se encuentran con marca de pago “Sin derecho”, por lo que al reclamar el asegurado o el representante patronal el pago del subsidio,sedeberávolveratramitarelcerticadodeincapacidadenlapantallaaltade certicadosdeIncapacidad,digitandoelfoliodelaincapacidadyelnúmerodeseguridad social, se presentará la precaptura, por lo que el usuario únicamente deberá pulsar el botón “registrar” y el sistema generará la improcedencia, “REQUIERE ACLARACION DE AFILIACION VIGENCIA”. EstoscasossereejaránenellistadodeimprocedentespararemitirloaAliación,quien deberádeaplicarlacerticaciónenelSistemaAlonLine. 50
Clave C.P. 03-2009
Paravolveraobtenerlacerticaciónelusuariodeberátramitarnuevamentelaincapacidad inicialenlapantallaaltadecerticadosdeincapacidad,digitandoelfoliodelaincapacidad y el número de seguridad social, se presentará la precaptura, por lo que el usuario únicamentedeberápulsarelbotón“registrar”paraobtenerlanuevacerticacióndelderecho.
1.14.7. Trámite de casos pendientes · Objetivo:Identicarlosregistrosdecerticadosdeincapacidad,quenopudieronser procesados en el sistema, debido a su estatus de pago, para su aclaración con el área respectiva y su posterior trámite. - Inconsistentes (depurables automáticamente en 60 días calendario) - Improcedentes - Precaptura - Solicitar matrícula médica Accesar la ruta r egistro>certicados de incapacidad>trámite de casos pendientes
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Se presentará la pantalla trámite de casos pendientes:
Si alguna incapacidad no pudo ser tramitada debido a estos estatus, el sistema contará con esta lista para su trámite correspondiente: Inconsistentes: en este rubro se alojan todas aquellas incapacidades que en su proceso no existe lógica en el trámite y que requieren aclaración con el área médica o bien corrección en el registro. · Improcedentes:correspondenaloscerticadosiniciales,recaídasotrámitedediferenciasquesonrechazadosporSINDOenlacerticacióndelderechoenformaautomatizadayrequierenaclaraciónconeláreadeAliaciónVigencia. · Precaptura: en este rubro se registraran todas aquellas incapacidades prescritas por SIMF y en esta pantalla se deberán ir validando contra el documento fuente para continuar con su trámite; igualmente las expedidas en Delegación y unidad médica diferente y que se procesan en la unidad tramitadora, también las que se reciben en forma electrónica por parte del Departamento de Supervisión. · Solicitar matrícula médica son las incapacidades que requieren de la autorización de una segunda matrícula médica para continuar su trámite. lo que im· Para seleccionar una Incapacidad de alguna lista deberá pulsar plicaquelaenviaráalapantalladealtadecerticadosdeincapacidad,paraefectuar su corrección, en su caso y su trámite respectivo.
1.14.8. Consulta histórica de trámites · Objetivo: Contar con una base de datos a nivel nacional con el historial de todos los aseguradosquehayanobtenidounCerticadodeIncapacidadTemporalparaelTra52
Clave C.P. 03-2009
bajo, así como Ayudas para Gastos de Funeral y Matrimonio, para una pronta consulta, análisis y oportuna toma de decisiones, tanto a nivel de unidad médica como directiva. Accesar la ruta registro>certicados de incapacidad>consulta histórica de trámites
Se presentará la pantalla consulta de histórico de OCI:
El sistema tiene tres criterios principales de búsqueda para los subsidios: · Por folio de documento · Por número de seguridad social (NSS) · Por clave única de registro poblacional (CURP) Las opciones de consulta son las siguientes: · Incapacidades y diferencias · Incapacidades · Diferencias · Ayuda para gastos de funeral · Ayuda para gastos de matrimonio · Todas las anteriores 53
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Una vez seleccionado el criterio pulsar el botón
o dar “enter”
Resultado de consulta de histórico de OCI
En el rubro “datos del asegurado” se visualizará información del asegurado, tales como Nombre, CURP, sexo, nombre y número de U. M. F. de adscripción y la Delegación de adscripción. Elresultadodefoliosdecerticadosdeincapacidadsemuestraenunalistaconinformación resumida de los trámites realizados por el asegurado. El sistema tiene la posibilidad de mostrar en forma individual la información de cada trámite, presionando “ver detalle” se visualizará la siguiente pantalla:
1.14.9. Diferencias · Objetivo: Contar con un proceso para realizar pago de diferencias a los asegurados que están en desacuerdo con su pago de subsidios, derivado de la desactualización de labasededatosdealiaciónalreportarloconunsalarioinferior,reclamoconotropatrón, 54
Clave C.P. 03-2009
días traslapados en las maternidades y después comprueba el derecho de las 5 consultas con los servicios médicos y el reconocimiento del riesgo de trabajo, después de que ya se le otorgó un subsidio por enfermedad. Accesar la ruta registro>diferencias>trámite de diferencias
Se presentará la pantalla trámite de diferencias:
Tratándose de un trámite nuevo, se procede capturar el número de seguridad social y pulsar el botón se visualizará la pantalla siguiente:
Lacualreejarádatos generales del asegurado (número de seguridad social, nombre, CURP (en su caso), UMF y Delegación de adscripción del asegurado. Posterior a ello el usuario deberá registrar lo siguiente: · Fecha de Inicio: Fecha de inicio de la primera incapacidad del período solicitado. · Causa Diferencia: -Modicacióndesalario - Articulo 33 (más de un patrón, invariablemente se generará una improcedencia) 55
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
- Ajuste de control prenatal - Reconocimiento de riesgo de trabajo. · Registro Patronal: El que corresponde al patrón por el que se solicita la diferencia. Una vez ingresada la información, el usuario debe pulsar el botón tema presentará la pantalla “consulta de detalle de diferencia”:
, y el sis-
La información presentada es: · Datos del Asegurado. · Datos del Período. · Datos de la Diferencia. · Datos para el pago de la Diferencia
1.14.10. Ayuda para gastos de funeral · Objetivo: Registrar, tramitar y controlar el pago de las Ayudas Para Gastos de Funeral, en las unidades medicas tramitadoras. Accesar la ruta registro>ayuda de gastos de funeral>registro de ayuda de gastos de funeral
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Clave C.P. 03-2009
Se presentará la pantalla alta de ayuda para gastos de funeral:
En primera instancia se debe seleccionar el criterio de búsqueda NSS, CURP ó Folio (esta opción se utilizará únicamente cuando con anterioridad se registró y emitió una solicitud de ayuda para gastos de funeral de pensionado). A continuación se debe elegir una opción entre la lista o combo que presenta los dos ramos Enfermedad General o Riesgo de Trabajo y la opción Pensionado. Se debe de capturar la fecha de defunción. Si se selecciona el botón “limpiar” la pantalla vuelve a su estado inicial, lista para trabajar en ella. Cuando se pulsa el botón “buscar” el sistema efectúa las validaciones respectivas, así mismo si alguno de los campos no es digitado el sistema enviará el mensaje para que los registre. EnlosramosdeRToEGelsistemavericaquenosehayaotorgadolaprestación,sino lo ha hecho presentará la solicitud; en caso contrario se enviara un mensaje en el cual se mencionará que ya se otorgó la ayuda y no desplegará la pantalla de captura.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
La pantalla, contiene datos predeterminados, tales como: · Folio (generado de manera automática) · Fecha de defunción · Número de seguridad social · Ramo o pensionado · Nombre(s), apellidos paterno y materno · y CURP (en caso de existir en SINDO) El usuario deberá registrar la información que el sistema solicita y, si todas las validaciones se cumplen, el sistema registra el alta de trámite en forma exitosa, en caso contrario se emitirá la negativa de la ayuda.
1.14.11. Ayuda para gastos de matrimonio · Objetivo: Registrar y controlar el trámite de las ayudas para gastos de matrimonio, en las unidades medicas tramitadoras. Accesar la ruta: registro>ayudas de gastos de matrimonio>registro de ayuda de gastos de matrimonio con certicación automática
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Se presentará la pantalla registro de ayuda por gastos de matrimonio:
1. Seleccionar el criterio de búsqueda NSS (número de seguridad social) o CURP 2. Hacer clic en el botón pararealizarlabúsquedaconelcriterioespecicado. Se presentará la pantalla registro de ayuda por gastos de matrimonio
La pantalla, contiene datos predeterminados, tales como: · Número de seguridad social · CURP (en caso de existir en SINDO) · Nombre(s), apellidos paterno y materno · Sexo · Delegación · Subdelegación · UMF de trámite (con opción de elegir, por si es dependiente) · Afore (para elegir la Afore del asegurado) El usuario deberá registrar la información que el sistema solicita y, si todas las validaciones se cumplen, el sistema registra el alta de trámite en forma exitosa, en caso contrario se emitirá la negativa de la ayuda.
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1.14.12.
Consulta del catálogo de empresas con convenio
· Objetivo:Contarconuncatálogodelasempresasconconvenioanivelnacional,an deidenticarlasunidadestramitadorasydecontrolylasDelegacionesquecontrolan el trámite de los convenios. Accesar la ruta r egistro>empresas con convenio>consulta del catálogo de empresas con convenio
Se presentará la pantalla catálogo nacional de empresas con convenio:
El sistema presenta las siguientes opciones de búsqueda en la parte superior de la lista: · Registro patronal · Registro patronal único. · Nombre o razón social. · Región. · Delegación. · UMF tramitadora y de control Al seleccionar el botón “buscar”, el sistema realiza automáticamente la búsqueda con los criterios elegidos.
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Clave C.P. 03-2009
La opción “ver detalle” emite la siguiente ventana con estos rubros: · Detalle de la empresa con convenio · Datos del representante patronal · Datos UMF tramitadora y de control · Pagos emitidos a la empresa con convenio Al oprimir el botón “regresar” nos remite a la ventana anterior:
1.14.13.
Generar facturas para empresas con convenio
· Objetivo: Generar de acuerdo al calendario de emisión, las facturas de empresas con convenio de reembolso de subsidios en las unidades medicas tramitadoras y de control, así como tener la opción de obtener información en medio magnético para proporcionársela al patrón y dejar el pago disponible en el módulo de c heques. Accesar la ruta emisión de pagos>generar y consultar facturas>facturas de convenio>generación de facturas de convenio
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Se presentará la pantalla generar facturas para empresas con convenio:
Esta pantalla tiene establecida en forma automatizada el año, periodo de pago y fecha inicialynal,deconformidadalcalendarioestablecidoparaeltrámiteypagodesubsidios a empresas con convenio, por lo que el usuario únicamente deberá presionar el botón “aceptar”,reejándoselasiguienteventana:
Una vez generada la factura, el sistema muestra un listado de todas las facturas generadas para este período de pago. El usuario puede solicitar la impresión de una o todas las facturas, seleccionando el recuadro en la columna de impresión y pulsando el botón “imprimir”. Para ver el “detalle” de la factura, y obtener el dispositivo magnético para entregar al patrón debe seleccionar el icono de la columna detalle, visualizándose la siguiente pantalla.
Se presentan los casos a detalle de esa factura, así como los siguientes rubros: 62
Clave C.P. 03-2009
· · · · · ·
Detalle de cobros indebidos recuperados Detalle de cobros indebidos pendientes de recuperar Detalle de pensión alimenticia Importe total Descuentos de cobros indebidos Importe a pagar
Mediante el botón “imprimir” el usuario puede obtener individualmente la factura de la empresa con convenio mostrada en la pantalla. Para obtener la información en dispositivo magnético y proporcionársela al patrón, sólo tendrá que presionar el botón “generar archivo para CD” y aparecerá esta pantalla:
Al aparecer el mensaje “desea guardar este archivo” se debe pulsar el botón “guardar” y se mostrará la ventana “guardar como”:
Esta ventana de Windows, se emplea para almacenar el archivo que se entregará al patrón, mediante las siguientes indicaciones: En el campo el disco C donde se alojará el archivo.
se debe seleccionar el directorio en
63
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
En se recomienda escribir un nombre de archivo congruente que permita distinguir el empresa, periodo y el ramo, no olvidar poner extensión “.TXT” Posteriormente pulsar el botón
y el archivo quedo listo para su entrega.
Este archivo puede ser enviado por correo electrónico, copiarlo a un CD o a una memoria USB.
1.14.14.
Impresión de cheques
· Objetivo: Disponer de un procedimiento automatizado para la emisión de cheques de convenio y laudos que se generan de las transacciones diarias en la operación. Accesar la ruta emisión de pagos>impresión de cheques
Se presentará la pantalla cheques a imprimir:
La pantalla muestra un listado de los cheques que están pendientes por imprimir, (en este ejemplo solo existe uno) la lista se encuentra ordenada por folio de cheque. Primeramente el usuario deberá elegir la institución bancaria con el que se tiene contemplado el pago de subsidios
64
Clave C.P. 03-2009
Posteriormente deberá colocar los formatos de cheques en la impresora (debiendo tener especial cuidado que sea el mismo folio que el señalado en esta pantalla), posteriormente y después pulsar el botón “imprimir”. Se imprimirán todos los cheques de la lista, a continuación se habilita la selección individual de cada cheque, por si existiera algún problema con la impresión, tener la opción de reimprimirlos y el sistema le asignara un nuevo folio de cheque. El sistema tiene un control automatizado de folios de cheques, de tal manera que se lleva uncontadorinternoandequenosedupliquenlosfoliosyllevarelcontroldeinventario de cheques.
1.14.15.
Impresión de volantes
· Objetivo: Disponer de un procedimiento automatizado para la emisión de volantes de pago por concepto de diferencias y ayudas para gastos de funeral, que se generan de las transacciones diarias en la operación. Accesar la ruta emisión de pagos>impresión de volantes
Se presentará la pantalla volantes a imprimir:
La pantalla muestra un listado de los volantes que están pendientes por imprimir, la lista se encuentra ordenada por número de seguridad social. Se debe seleccionar
y después pulsar el botón “imprimir”. 65
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Se imprimirán todos los volantes de pago de la lista, a continuación se habilitará la selección individual de cada volante, por si existiera algún problema con la impresión, tener la opción de reimprimirlos y el sistema le asignara un nuevo folio al volante, por lo que la última reimpresión generada es el folio que se enviará como referencias al banco para su pago. El sistema tiene un control automatizado de folios de volantes, de tal manera que se lleva uncontadorinternoandequenosedupliquenlosfolios.
1.14.16.
Consulta de laudos
· Objetivo: Consultar y disponer de información de laudos existentes en cada unidad tramitadoraparanesestadísticosytomadedecisiones. Accesar la ruta emisión de pagos>pago de laudos>consulta de laudos
Se presentará la pantalla consulta de laudos:
El usuario deberá registrar: · Número de Seguridad Social o CURP, según el criterio que se elija · Por rango de fechas - Fecha Inicial 66
Clave C.P. 03-2009
- Fecha Final - Elegir UMF · Pulsar el botón “buscar” Se presentará esta pantalla con el resultado de la búsqueda:
Si se desea se puede consultar el detalle mediante este botón
1.14.17.
Cambio de contraseña
· Objetivo: Contar con una herramienta que permita actualizar la contraseña de los usuarios responsables del uso y manejo del sistema. Accesar la ruta administración>seguridad>cambio de contraseña
Se presentará la pantalla cambio de password:
Es importante y recomendable que los usuarios del sistema mantengan actualizada su contraseña de acceso, para ello deberá seguir estas instrucciones: · Digitar el password actual · Capturar la nueva contraseña · Conrmarlacapturadelnuevopassword 67
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Cabe señalar que el sistema respeta mayúsculas, minúsculas y demás caracteres, por lo que se sugiere que cuando actualice su contraseña no utilice signos complicados.
1.14.18. Reportes del Sistema REPORTE
OBJETIVO
Histórico de OCI, Diferencias y Ayudas
· Disponer de información histórica del período de incapacidades, pago de diferencias y ayudas para gastos de funeral y matrimonio, de un asegurado.
Registros Improcedentes
· Contar con un reporte que permita al servicio de prestacioneseconómicasidenticaryaclararcon susimilardealiaciónvigencialoscasosqueresultaron improcedentes en el sistema y requieren aclaración en ese servicio.
Registros Aclarados
· Disponer de un reporte que permita al servicio de prestacioneseconómicasidenticarloscasosimprocedentes e inconsistentes que se aclararon en la unidad.
Registros Inconsistentes
· Contar con un reporte que permita al servicio de prestacioneseconómicasidenticaryaclararcon el área médica o en el propio servicio, los casos que resultaron inconsistentes en el sistema y requieren aclaración para su trámite.
Probables Riesgos de Trabajo sinCalicar
Factura de Envío de Trámites de Convenio
68
· Contar con un reporte que permita al servicio de prestacioneseconómicasidenticarloscasosque se tramitaron como probables riesgos de trabajo y quenuncasecalicaroncomotales,paraanalizar y establecer estrategias conjuntamente con el área de salud en el trabajo para dar seguimiento a estos casos. · Disponerdeunlistadopararemitirloscerticados de incapacidad de asegurados que pertenecen a empresas con convenio, a la unidad tramitadora y de control que maneja ese convenio.
Clave C.P. 03-2009
REPORTE
OBJETIVO
OCIS electrónicas
· IdenticarloscasosexpedidosatravésdelSIMF y que fueron tramitados en el sistema de subsidios, para consulta del propio servicio.
Factura de Recepción de OCIS Precapturadas
· Contarconunafacturaandevalidarlosdatos deloscerticadosdeincapacidadexpedidosen unidadesmédicasde2ºy3er.Niveldeatención, para continuar su trámite y autorización de pago de manera expedita y evitar el rezago en el registro de incapacidades en las unidades médicas tramitadoras, para otorgar un mejor servicio al asegurado.
Factura de Envío de OCIS Precapturadas
· Disponer de una factura para el envío documental deloscerticadosdeincapacidadexpedidosen unidadesmédicasde2ºy3er.Niveldeatención, hacia las unidades médicas de adscripción del asegurado.
Diferencias Tramitadas
· Conocer a través de un listado los casos con pago de diferencias tanto en la unidad tramitadora como las dependientes para conocer las causas que las originaron.
Ayudas de Gastos de Funeral Otorgadas y Negadas
· Conocer a través de un listado los casos con pago de ayuda para gastos de funeral, otorgados y negados por unidad tramitadora para control estadístico.
Ayudas de Gastos de Matrimonio Otorgadas y Negadas
· Conocer a través de un listado los casos con pago de ayuda para gastos de matrimonio, otorgados y negados por unidad tramitadora para control estadístico.
Pensión Alimenticia
· Conocer estadísticamente cuantas pensiones alimenmenticias existen por unidad médica y a nivel nacional.
Acuerdo295/2000
· ConocerestadísticamentecuántosAcuerdos295/ 200 existen por unidad médica y a nivel nacional.
Capitales Constitutivos Tramitados
· Conocer estadísticamente cuántos capitales constitutivos se tramitan en las unidades médicas y a nivel nacional. 69
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
REPORTE
OBJETIVO
Dictamen de Pensión
· Conocer estadísticamente cuantos Dictámenes de Pensión se tramitan en las uni dades médicas y a nivel nacional.
Cobros Indebidos
· Controlar, aplicar y recuperar en el sistema los cobros indebidos aplicados a los asegurados que en su momento cobraron en demasía un subsidio.
Nacional de Empresas con Convenio
· Contar con una opción para consultar o imprimir el Catálogo Nacional de las empresas que tienen celebrado convenio de reembolso de subsidios.
OCI tramitados previo a Reporte de Extravio
· Identicarlosfoliosdelasincapacidadesquese tramitaron en el sistema y que posteriormente se registrancomoextraviadas,andeanalizarydeterminar la procedencia del extravío y las acciones a realizar.
Incapacidades reportadas sin trámite
· Identicarlosfoliosdelasincapacidadesqueal tramitarse en el sistema se detectan como extraviadas,andeanalizarydeterminarlaprocedencia del extravío y las acciones a realizar.
Factura de Empresas con Convenio
· Generar las facturas y dejar disponible el pago a las empresas que tienen celebrado convenio de reembolso de subsidios.
Consulta y reimpresión de facturas
· Consultar y reimprimir las facturas, a efecto de poder contar con un sustento en caso de extravío o daño de la factura original.
Inventario de Cheques
· Registrar y controlar en forma automatizada el inventario permanente de cheques en blanco.
Cheques Emitidos
· Controlar en forma automatizada los cheques emitidos en el sistema para la conciliación con Contabilidad.
Cheques Cancelados
· Controlar en forma automatizada los cheques cancelados en el sistema para la conciliación con Contabilidad.
70
Clave C.P. 03-2009
REPORTE
OBJETIVO
Laudos
· Disponer de información de laudos existentes en cadaunidadtramitadoraparanesestadísticos y toma de decisiones.
1.14.19.
Reportes de Pagos
REPORTE
OBJETIVO
Ordenes de pagos y cheques emitidos
· Llevar un registro de los pagos y cheques emitidos por unidad médica (tramitadora o dependiente) derivados de la operación en forma diaria o por períodos.
Por UMF de Adscripción
· Ubicar los casos de las unidades dependientes en una factura para su remisión con la documental correspondiente.
Factura de transferencias al banco
· Contar con información de los casos que se envían en forma diaria a la institución bancaria.
Reposición de pagos
· Reejarestadísticamenteloscasosqueserepo- nen por tér mino administrativo (30 días) y los revocados, una vez que la Institución Bancaria remite al Instituto.
Registros pagados por el banco
· Reejarestadísticamenteloscasosquelainstitución bancaria ha realizado pago, tanto de las unidades médicas tramitadoras como dependientes.
Cancelaciones Administrativas por banco
· Reejarestadísticamenteloschequescancelados y casos que se dispusieron para pago en la institución bancaria y que transcurridos 30 días, el banco retorna por no haber acudido el asegurado a realizar su cobro.
Revocación de pago operadas
· Reflejar estadísticamente los casos en que el usuario solicita a la institución bancaria la revocación y este retorna los casos, ya que aún no ha realizado el pago.
71
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
REPORTE
OBJETIVO
Revocación de pago no operadas
· Reflejar estadísticamente los casos en que el usuario solicita revocación a la Institución Bancaria y este no accede a la petición ya que los casos se encuentran con estatus de pagado.
Factura de recepción de trámites de convenio
· Disponer de información de incapacidades registradas en su unidad medica de adscripción para su control y trámite de pago con convenio.
Volantes emitidos
· Llevar un registro de los volantes emitidos, derivados de la operación en forma diaria o por períodos para poder conciliar con contabilidad.
1.14.20. Valores RAMO DEL SUBSIDIO 1.- Riesgo de trabajo 2.- Enfermedad 3.- Maternidad
AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL 1.- Riesgos de trabajo 2.- Enfermedad 3.- Pensionado
TIPO DE RIESGO 1.- Accidente de trabajo 2.- Accidente en trayecto 3.- Enfermedad de trabajo
TIPO DE INCAPACIDAD 1.- Prenatal 2.- Enlace 3.- Postnatal 4.- Postnatal sin prenatal
CONTROL DE MATERNIDAD 1.- Sin control 2.- Con control
TIPO DE INCAPACIDAD 1.- Recaída 2.- Inicial 3.- Subsecuente
NÚMERO DE FOLIO DE DIFERENCIAS Y AYUDAS D+Número consecutivo F+Número consecutivo M+Número consecutivo 01 02 05 07 72
= = =
DIFERENCIA EN TRAMITE O PROCESADA AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL TRAMITADA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO TRAMITADA
Modicacióndesalario Art. 33 L. S. S. (pago con más de un patrón) Control prenatal Reconocimiento de R.T.
Clave C.P. 03-2009
TIPO DOCUMENTO DE PAGO 1. Oci 2. Volante Pago 3. Cheque 4. Transferencia 5. Factura Empresa Convenio
TIPO DE PAGO N = Nominativo C = Convenio
MARCAS DE PAGO 00 01 02 03 04 05 07 08 09 11 12 13 14
Con pago Sin derecho por Baja Sin derecho por tiempos de espera Sin derecho por falta de documentos Empleados IMSS Sin derecho por modalidad Límite de pago por dictamen de pensión Término de ley (más de 546 días subsidiados en E.G. Y 364 días en R.T.) Sin derecho por huelga Sin derecho eventual sin tiempos de espera Autorización permanente en delegación diferente Sin adscripción en esta delegación Nombre diferente en sindo
73
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
2. PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 2.1. FUNDAMENTO LEGAL DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 2.1.1. Seguro de riesgos de trabajo 1973 Tipo de pensión Clave
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Nombre
(21)
Indemnización
IGRT
global
Ninguno
65 fracción III
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual 5 anualidades de la
Prescripción del pago
Suspensión o término
No prescribe
Un solo pago
pensión IPP. Convaluacióndeniti va hasta el 25% Cuando la valuación exceda del 25% sin rebasar el 50% será optativa para el asegurado. Solo cuando se trate de un laudo se otorga con éste régimen.
(01)
Incapacidad per-
IPRT
manente total
Ninguno
65 fracción II
70% del salario en que
Un año, artí-
•Negativaanuevos
183-O
estuviere
culo 279 frac-
exámenes médicos
ción I
•Fallecimiento
cotizando,
tratándose de RT, y si es enfermedad de trabajo el promedio de las últimas 52 semanas o las que tuviere. Incapacidad per-
65 fracción III
En IPT denitiva la
manente parcial.
183-O
AFORE entrega en una sola exhibición lo referente a retiro 97 y SAR92. Porcentaje de valuación aplicado al 70% del salario en que estuviere
cotizando.
En IPP denitiva con
74
Clave C.P. 03-2009
Tipo de pensión Clave
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Nombre
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
Suspensión o término
•Alcontraernuevas
valuación superior al 50% la AFORE entrega en una sola exhibición lo referente a retiro 97 y SAR92 (02) ó (52) Viudez
Ninguno
VIRT
71 fracción II
40% de la pensión
Un año, artí-
72
que le hubiera corres-
culo 279 frac-
pondido al asegurado
ción I
por incapacidad per-
nupcias. •Entreenconcubinato.
manente total.
•Fallecimiento
El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de IVCM. La AFORE entrega lo referente al Retiro 97 y SAR92. (03) ó (53) Orfandad ORRT
Ninguno
71 fracciones
20% de la que le hu-
Un año, artí-
•Cuandoelhuéfano
III, IV, V, VI.
biere
culo 279, frac-
recupere su capa-
ción I.
cidad para el tra-
correspondido
al asegurado, tratándose de incapacidad permanente total, a fal-
bajo. •Cuandocumpla16
ta de padre o madre.
años o hasta 25 sí
30% cuando sea huér-
continúa estudiando
fano de ambos padres
en planteles educa-
La AFORE entrega lo
tivos del sistema Na-
referente al Retiro 97
cional.
y SAR92.
•Fallecimiento •Cuandoseasujeto del régimen obligatorio.
(04) ó (54) Viudez y orfan-
Igual que para las pensiones de viudez y orfandad.
75
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Tipo de pensión Clave VORT
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Nombre
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
dad.
(05) ó (55) Ascendientes
Suspensión o término
•Fallecimiento Ninguno
73 Tercer párrafo 20% a cada uno de los Un año, artí-
AS RT
ascendientes,
de
la culo 279, frac-
pensión
ción I.
Que le hubiere correspondido al asegurado por incapacidad permanente total. La AFORE entrega lo referente al Retiro 97 y SAR92.
2.1.2. Seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte (IVCM) 1973 Tipo de pensión Clave
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
143, 146, 147,
•Conformelassema-
Un año, artí-
•Fallecimiento
cotizaciones 144 fracción I y
nas cotizadas y el sa-
culo 279.
•Enreingresoscon
semanales, 280 bis.
lario promedio de las
el mismo patrón
65 años de
últimas 250 semanas,
que dio origen a la
edad y que-
se calcula consideran
pensión o con otros
dar privado de
do la tabla del artículo
patrones, antes de
trabajo remu-
167 y el porcentaje de
pasar seis meses
nerado.
la edad del artículo
de iniciada la pen-
171.
sión según artículo
Nombre
(18)
Cesantía en edad 500
CEIV
avanzada
•Sicuentaconrecursos en la cuenta individual RCV se le entregarán en una sola exhibición lo correspondiente a la subcuenta de retiro y SAR92.
76
Suspensión o término
123.
Clave C.P. 03-2009
Tipo de pensión Clave
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Nombre
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
Suspensión o término
•Si cuenta con 64 años y mas de 6 meses se pagará el 100% (08)
Vejez
VEIV
500
Artículo
137,
•Conformelassema-
cotizaciones 138, 141, 147 y
nas cotizadas y el sa-
semanales, 280bis.
lario promedio de las
el mismo patrón
65 años de
últimas 250 semanas
que dio origen a la
edad y que-
se calcula consideran-
pensión o con otros
dar privado de
do la tabla del artículo
patrones, antes de
trabajo remu-
167.
pasar seis meses
nerado.
Un año, artícu-
•Fallecimiento
lo 279.
•Enreingresoscon
•Sicuentaconrecur-
de iniciada la pen-
sos en la cuenta in-
sión según artículo
dividual RCV se le en-
123.
tregarán en una sola exhibición lo correspondiente a la subcuenta de retiro y SAR92. (07) INIV
Invalidez
150 semanas
123, 128, 129,
•Conformelassema-
Un año, artí-
•Negarseaexamen
de cotización 131 y 280 bis.
nas cotizadas y el
culo 279, frac-
y tratamiento mé-
al declararse
salario promedio de
ción
dico.
el estado de
las últimas 250 se-
m e n s u a l i d a - •Rehabilitación.
invalidez.
manas, se calcula
des en pensio-
•Fallecimiento
considerando la ta-
nes en curso
•Reingresoaltra-
bla del artículo 167.
de pago, y un
bajo con el mismo
•Sisetratadepensión
año a partir de
puesto que dio ori-
definitiva y cuenta
la elaboración
gen a la invalidez.
con recursos en la cu-
del dictamen.
I
para
enta individual RCV se le entregarán en una sola exhibición lo correspondiente a la subcuenta de retiro y SAR92.
77
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Tipo de pensión Clave VIIV
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
Suspensión o término
150 semanas 149, 150, 151,
90% de la que le hu-
Un año, artí-
•Alcontraernuevas
cotizadas
biere correspondido al
culo 279, frac-
asegurado por invali-
ción I
Nombre Viudez
derivada
o 152, 153, 154 de y 167.
IN, CE o VE
dez, o que venía dis-
nupcias. •Entreenconcubinato
frutando el pensiona-
•Fallecimiento
do por IN, CE o VE. Si se cuenta con recursos en la cuenta individual RCV se le entregarán en una sola exhibición lo correspondiente
a
la
subcuenta de retiro y SAR92. ORIV
Orfandad
150 semanas 149, 150, 151,
20% de la que le hu-
Un año, artí-
cotizadas
biere correspondido al
culo 279 frac-
fano recupere su
asegurado por invali-
ción I
capacidad para el
derivada
o 156, 157,158 y de 167.
IN, CE o VE
dez, o que venía disfrutando el pensiona-
•Cuandoelhuér-
trabajo. •Cuandocumpla16
do por IN, CE o VE.
años o hasta 25 sí
30% de la pensión si
continúa estudian-
es huérfano de ambos
do en planteles edu-
padres.
cativos del sistema Nacional.
Si se cuenta con re-
•Fallecimiento
cursos en la cuenta
•Cuandoseasujeto
individual RCV se le
del régimen obliga-
entregarán en una
torio.
sola exhibición lo correspondiente
a
la
subcuenta de retiro y SAR92.
78
Clave C.P. 03-2009
Tipo de pensión Clave ASIV
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
150 semanas 149, 150, 151,
20% a cada ascen-
Un año, artí-
cotizadas
diente de la cuantía
culo 279, frac-
de la pensión que
ción I
Nombre Ascendientes
derivada
o 159 y 167. de
IN, CE o VE.
Suspensión o término
•Fallecimiento
gozara el asegurado al fallecer o aquella que le hubiere correspondido, suponiendo realizado el estado de invalidez. Si se cuenta con recursos en la cuenta individual RCV se le entregarán en una sola exhibición lo correspondiente
a
la
subcuenta de retiro y SAR92. VOIV
Viudez y orfan-
Igual que para las pensiones de viudez y orfandad.
dad
79
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
2.1.3. Asignaciones familiares y ayudas asistenciales para los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte 1973 Tipo de prestación
Asignación famil iar
Artículos base de la pensión 164 fracción I
Monto de la cuantía
Prescripción del pago
Suspensión o término
15% de la cuantía de la
Un año artículo 279
•Divorcio
pensión para la esposa
fracción I.
•Fallecimiento
10% de la cuantía de la
Un año artículo 279
•Alcumplir16años
pensión para cada uno
fracción I.
o concubina. Asignación famil iar
164 fracción II
de los hijos menores de
y/o25. •Aldesaparecerla
16 años, o 25 años con
inhabilitación.
aplicación del artículo
•Fallecimientodelti-
156.
tular de la pensión. •Fallecimientodelasignatario.
Asignación famil iar
164 fracción III
10% de la cuantía de la
Un año artículo 279
pensión para cada uno
fracción I.
de los padres si depen-
•Fallecimientodelti- tular de la pensión •Fallecimientodela-
dieran del pensionado,
signatario
sólo de no existir espo-
•Fallecimientodelti-
sa o concubina ni hijos
tular de la pensión
con derecho. Ayuda asistencial
164 fracción IV
15% de la cuantía de la
Un año artículo 279
pensión cuando el pen-
fracción I.
•Fallecimientodeltitular de la pensión
sionado no cuente con esposa o concubina, hi jos, ni ascendientes. Ayuda asistencial
164 fracción V
10% de la cuantía de la
Un año artículo 279
pensión, si el pensiona-
fracción I.
•Incorporacióndeesposa o hijos con de-
do sólo tuviera un as-
recho a asignación
cendiente con derecho
familiar.
a asignación familiar. Ayuda asistencial
166
Hasta el 20% de la pensión
Un año artículo 279
de invalidez, viudez, vejez
fracción I.
o cesantía que disfrute el
80
•Fallecimientodeltitular de la pensión.
Clave C.P. 03-2009
Tipo de prestación
Artículos base de la pensión
Monto de la cuantía
Prescripción del pago
Suspensión o término
pensionado(a), cuando su estado físico requiera la asistencia de alguien, con base en el dictamen médico o información de salud en el trabajo.
2.1.4 .Seguro de riesgos de trabajo 1997 Tipo de pensión Clave IGRT
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Nombre Indemnización Ninguno
58 fracción III
global
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
Suspensión o término
5 anualidades de la
No prescribe
Un solo pago
70% del salario en
Un año, artícu-
•Siserehabilitayre-
que estuviere cotizan-
lo 300 fracción
cibe el equivalente
do, tratándose de RT,
I para mensua-
al 50% del salario
y si es enfermedad de
lidad y 302 a fa-
que percibía.
trabajo el promedio de
vor del Instituto
•Negativaanuevos
pensión IPP Convaluacióndeni tiva hasta el 25% Cuando la valuación exceda del 25% sin rebasar el 50% será optativa para el asegurado.
IPRT
Incapacidad per- Ninguno
58 fracción II
manente total
las últimas 52 semanas o las que tuviere. Incapacidad permanente parcial
58 fracción III
exámenes médicos. •Fallecimiento
En IPT denitiva la AFORE entrega en una sola exhibición de contar con recursos de la subcuenta de SAR92 exclusivamente.
81
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Tipo de pensión Clave
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Nombre
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
Porcentaje de valua-
Un año, artícu-
ción aplicado al 70%
lo 300 fracción
del salario en que es-
I para mensua-
tuviere cotizando.
lidad y 302 a fa-
EnIPPdenitivacon
vor del Instituto
valuación
Suspensión o término
superior
al 50% la AFORE entrega en una sola exhibición de contar con recursos de la subcuenta de SAR92 exclusivamente. VIRT
Viudez
Ninguno
64 fracción II
40% de la pensión
Un año, artícu-
•Alcontraernuevas
65
que le hubiera corres-
lo 300 fracción
pondido al asegurado
I para mensua-
por incapacidad per-
lidad y 302 a fa-
manente total.
vor del Instituto
•Fallecimiento.
•Cuandoelhuérfano
nupcias. •Entreenconcubinato.
El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida. De contar con recursos en la cuenta individual la AFORE entrega en una sola exhibición lo referente a SAR92 exclusivamente. ORRT
82
Orfandad
Ninguno
64 fracciones
20% de la que le hu-
Un año, ar-
III, IV, V, VI.
biere correspondido al
tículo
300,
recupere su capaci-
asegurado,tratándose
fracción I para
dad para el trabajo.
de incapacidad per-
mensualidad y
•Cuandocumpla16
manente total, a falta
302 a favor del
años o hasta 25 sí
de padre o madre.
Instituto
continúa estudian
Clave C.P. 03-2009
Tipo de pensión Clave
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Nombre
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual 30%
cuando
Prescripción del pago
Suspensión o término
sea
do en planteles edu-
huérfano de ambos
cativos del sistema
padres.
Nacional.
De contar con re-
•Fallecimiento
cursos en la cuenta
•Cuandoseasujeto
individual la AFORE
del régimen obliga-
entrega en una sola
gatorio.
exhibición lo referente a SAR92 exclusivamente. VORT
Viudez y orfan-
Igual que para las pensiones de viudez y orfandad.
dad ASRT
Ascendientes
Ninguno
66 Tercer pá-
Igual que para las
Un año, artícu-
rrafo.
pensiones de viudez y
lo 300 fracción
orfandad
I para mensua-
20% a cada uno de
lidad y 302 a
los ascendientes, de
favor del Insti-
la pensión
tuto
•Fallecimiento
Que le hubiere correspondido al asegurado por incapacidad permanente total. De contar con recursos en la cuenta individual la AFORE entrega en una sola exhibición lo referente a SAR92 exclusivamente.
83
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
2.1.5. Seguro de invalidez y vida (IV) 1997 Tipo de pensión Clave ASIM
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
150 semanas 127, 128, 137,
20% a cada ascen-
Un año, artícu-
cotizadas por 141
diente de la cuantía
lo 300, fracción
el asegurado.
de la pensión que
I y 302 a favor
gozara el asegurado
del Instituto
Nombre Ascendientes
Suspensión o término
•Fallecimiento
al fallecer o aquella que le hubiere correspondido, suponiendo realizado el estado de invalidez. La AFORE solo entregará lo excedente al monto constitutivo. INIM
Invalidez
250 semanas 114, 119, 120,
35% del promedio de
Un año, artícu-
•Negarseaexamen
de cotización 121, 122 y 141
salarios de las últimas
lo 300, fracción
o tratamiento mé-
al declararse
500 semanas, actua-
I y 302 a favor
dico
el estado de
lizadas conforme al
del Instituto
invalidez,
o
Índice Nacional de
•Fallecimiento
150 semanas
Precios al Consumi-
•Reingresoaltraba-
si el dicta-
dor, más asignaciones
jo bajo que dio origen
men
familiares y ayudas
a la invalidez.
señala
el 75% o más
asistenciales.
de valuación.
La AFORE solo entre-
•Serehabilita
gará lo excedente al monto constitutivo. VIIM
Viudez
150 semanas 127 y 128 frac-
90% de la que le hu-
Un año, artícu-
cotizadas
ción I; 129, 130,
biere correspondido al
lo 300, fracción
131, 132, 133 y
asegurado por invali-
I y 302 a favor •Entreenconcubi-
141.
dez, o que venía dis-
del Instituto
frutando el pensionado por este supuesto. La AFORE solo entregará lo excedente al monto constitutivo.
84
•Alcontraernuevas nupcias. nato. •Fallecimiento
Clave C.P. 03-2009
Tipo de pensión Clave ORIM
VOIM
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
Suspensión o término
150 semanas 127; 128 frac-
20% de la pensión de
Un año, artículo
•Cuandoelhuérfano
cotizadas
ción I; 129, 134,
invalidez que disfruta-
300, fracción I
recupere su capaci-
135, 136 y 141.
ba el pensionado o de
y 302 a favor
dad para el trabajo.
la que hubiera corres-
del Instituto
Nombre Orfandad
Viudez y orfandad
•Cuandocumpla16
pondido suponiendo
años o hasta 25 sí
realizado el estado de
continúa estudiando
invalidez.
en planteles educa-
30% de la pensión si
tivos del sistema
es huérfano de ambos
Nacional.
padres.
•Fallecimiento
La AFORE solo entre-
•Cuandoseasujeto
gará lo excedente al
del régimen obliga-
monto constitutivo.
torio.
Igual que para las pensiones de viudez y orfandad.
2.1.6. Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) 1997 Tipo de pensión Clave CECV
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
El importe de la pen-
Un año, artí-
•Fallecimiento
ciones sema- 155 fracción I.
sión será de acuerdo al
culo 300 para
•Tratándosedepen-
nales. 60 años
monto acumulado en la
mensualidad
sión garantizada,
de edad y que-
cuenta individual.
y 302 a favor
cuando reingrese
dar privado de
Disposición de la cuen-
del Instituto
a un trabajo sujeto
trabajo remu-
ta individual pudiendo
al régimen obliga-
nerado.
optar por:
torio.
750 semanas
•Contratar una renta
le da el de-
vitalicia, con la institu-
recho sólo a
ción de seguros de su
prestaciones
elección.
en especie.
•Mantener saldo en
Nombre Cesantía en edad 1250 avanzada
cotiza- 154, 156, 157,
Suspensión o término
su cuenta individual
85
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Tipo de pensión Clave
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Nombre
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
Suspensión o término
en Afore y efectuar retiros programados. •Retirarenunasolaex- hibición el excedente del monto constitutivo. •Retirodelsaldodesu cuenta individual en una sola exhibición de no reunir las semanas de cotización requeridas. VECV
Vejez
1250 cotiza- Artículo
Un año, artí-
•Fallecimiento
sión será de acuerdo
culo 300 para
•Tratándosedepen-
al monto acumulado en
mensualidad
sión garantizada,
65 años de
la cuenta individual.
y 302 a favor
cuando reingrese a
edad.
Disposición de la cuen-
del Instituto
un trabajo sujeto al
750 semanas
ta individual pudiendo
régimen obligato-
le da el de-
optar por:
rio.
recho sólo a
•Contratarunarenta
prestaciones
vitalicia, con la insti-
en especie.
tución de seguros de
ciones
161, El importe de la pen-
se- 162, 163, 164
manales
y y 173.
su elección. •Mantenersaldoensu cuenta individual en Afore y efectuar retiros programados. •Retirarenunasolaex- hibición el excedente del monto constitutivo. •Retirodelsaldodesu Diez años, artícuenta individual en culo 302. una sola exhibición de no reunir las semanas de cotización requeridas.
86
Clave C.P. 03-2009
Tipo de pensión Clave RECV
Nombre Retiro
Tiempo de espera
Artículos base de la pensión
1250 cotiza- Artículo 158
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
Suspensión o término
•Queelcálculodela Un año, artículo •Fallecimiento
ciones sema-
renta vitalicia sea su-
300 para men-
nales
perior en más del 30
sualidad y 302
por ciento de la pen-
a favor del Ins-
sión garantizada.
tituto.
•Retirodelexcedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones. NOTA: el trabajador
Diez años, artí-
cesante que tenga 60
culo 302.
años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o
seguir
cotizando
hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión (artículo 154).
2.1.7 Asignaciones familiares y ayudas asistenciales para los seguros de invalidez, vida y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 1997 Tipo de prestación
Asignación famili ar
Artículos base de la pensión 138 fracción I
Monto de la cuantía
Prescripción del pago
Suspensión o término
15% de la cuantía de la
Un año artículo 300
•Divorcio
pensión para la esposa
fracción I y 302.
•Fallecimiento
o concubina.
87
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Tipo de prestación
Asignación famil iar
Artículos base de la pensión 138 fracción II
Monto de la cuantía
Prescripción del pago
Suspensión o término
10% de la cuantía de la
Un año artículo 300
•Alcumplir16años
pensión para cada uno
fracción I y 302.
de los hijos menores de
y/o25. •Aldesaparecerla
16 años, o 25 años con
inhabilitación.
aplicación del artículo
•Fallecimientodelti-
134.
tular de la pensión. •Fallecimientodelaasignatario.
Asignación famil iar
138 fracción III
10% de la cuantía de la
Un año artículo 300
pensión para cada uno
fracción I y 302.
de los padres si depen-
•Fallecimientodeltitular de la pensión. •Fallecimientodela-
dieran del pensionado,
signatario
sólo de no existir esposa o concubina ni hijos con derecho. Ayuda asistencial
138 fracción IV
15% de la cuantía de la
Un año artículo 300
pensión cuando el pen-
fracción I y 302.
•Fallecimientodeltitular de la pensión
sionado no cuente con esposa o concubina, hi jos, ni ascendientes. Ayuda asistencial
138 fracción V
10% de la cuantía de la
Un año artículo 300
pensión, si el pensiona-
fracción I y 302.
•Fallecimientodeltitular de la pensión.
do sólo tuviera un as-
•Incorporacióndees-
cendiente con derecho
posa o hijos con de-
a asignación familiar.
recho a asignación familiar.
Ayuda asistencial
140
Hasta el 20% de la
Un año artículo 300
•Fallecimiento
pensión de invalidez y
fracción I y 302.
titular de la pensión
viudez que disfrute el pensionado-a,cuando su estado físico requiera la asistencia de alguien, con base en el dictamen médico o información de salud en el trabajo.
88
del
Clave C.P. 03-2009
2.1.8. Finiquitos 1973 y 1997 Finiquitos Artículos base Clave RT
Importe
Nombre Viudez
VIDA
RT
Prescripción
Orfandad
VIDA
66 y 133 ley 1997
Artículo 300 fracción IV ley
•Viuda:Tresanualidadesdel
73 y 155 ley 1973
1997
monto de la pensión que dis-
Artículo 279 fracción I letra d
frutaba, al contraer nueva
ley 1973
nupcias.
64 fracción VI y 136 ley 1997
Artículo 300 fracción IV ley
•Huérfano:Tresmensualida-
71 fracción VI y 158 ley 1973
1997
des de la pensión que disfru-
Artículo 279 fracción I letra d
frutaba al cumplir 16 años
ley 1973
o hasta los 25 si estudia en planteles educativos del sistema nacional o desaparece la incapacidad.
RT
Todos los pensio-
IVCM
nados
126 ley 1973
Cambio al extranjero
•Dosanualidadesdesupensión a la fecha de la solicitud.
2.2. GLOSARIO DE TÉRMINOS DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS Accidente de trabajo Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trab ajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente, quedan incluidos los accidentes que se produzcan al tra sladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa. Acreditamiento en cuenta bancaria Depósito del importe mensual de la pensión en la cuenta bancaria del pensionado o titular del pago, realizado por el banco. Acuerdo Resolución que emite el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre algún asunto, disposición y orden dictada por dicho cuerpo colegiado. AFORE Administradora de Fondos para el Retiro. 89
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
AMIS Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros. Antecedente Documento en que se sustenta un suceso, dato o circunstancia anterior al hecho que se investiga. Área normativa Es el Órgano facultado para que dentro de su competencia, dicte normas, políticas y procedimientos a seguir para el funcionamiento de las distintas áreas operativas. Áreas operativas Áreas del Instituto, responsables de cumplir las disposiciones dictadas p or las Áreas Normativas,conelndeotorgaradecuadamentelasprestacionesyserviciosseñaladosen la Ley del Seguro Social. Archivo transitorio Se integra con los expedientes en proceso de confor mación, considerando las diferentes estacionesdetrabajo,clasicadosportipodetrámite. Asegurado El trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley. Aseguradoras Grupo formado por todas aquellas Instituciones de Seguros que tengan autorización por parte de la SHCP, para operar los seguros de pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social. Asignación familiar Es la ayuda por concepto de carga familiar que concede la Ley del Seguro Social a los beneciariosdelospensionadosporInvalidez,VejezoCesantíaenEdadAvanzada. BNDSAR Base de datos del SAR. Beneciarios El cónyuge del asegurado o pensionado y en su defecto, la concubina o concubinario en su caso; los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley. Beneciario incapacitado El beneciario de un trabajador asegurado, pensionado (hijo huérfano, viudo-esposo o viudo-concubinario cuya cónyuge fallecida haya cotizado en la Ley 73) que se encuentre totalmente incapacitado para estudiar o desempeñar un trabajo remunerado, determinado 90
Clave C.P. 03-2009
asíporlosServicios MédicosdeSaludenelTrabajo,medianteDictamendeBeneciario Incapacitado (ST-6) de conformidad con lo enunciado en el artículo 92 fracciones IV y VI. En Ley 1997 Art. 84 y el viudo no requiere estar incapacitado.
Capitales constitutivos Determinaciónencantidadlíquidadelmontodelasprestacionesendineroy/oenespecie quefueronotorgadasporelIMSS,afavordeuntrabajadoraseguradoosusbeneciarios, que deben ser cubiertas por el patrón, en caso de incumplimiento de la inscripción al IMSS o por declaración incorrecta de los datos relativos a dicho trabajador ante el Instituto. Centro de comprobación de supervivencia Área especíca donde se encuentra ubicado el Módulo de comprobación de supervivencia, puede estar en Delegación, Subdelegación, Unidades Tramitadoras y Unidades Tramitadoras y de Control, Centros de Seguridad Social, Centros Sociales, Tiendas IMSS o cualquier otra instalación del Instituto, así como en los consulados de México en el extranjero autorizados para ello. Certicado de derechos (SU63 y/o Forma 1073-33) DocumentoqueemitenlosServiciosdeAliacióny Vigencia donde determina la vigencia del asegurado y el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de las prestacionesqueestablecelaLeydelSeguroSocial.Permitecerticarelderechoycuanticar el importe de las mismas. CNSF Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Componente Persona que conforma el grupo familiar del pensionado. Comprobación de supervivencia Procedimiento administrativo realizado por los Servicios de Prestaciones Económicas, paravericarelnofallecimientodelpensionadoobeneciarioygarantizarlospagosde las prestaciones correspondientes. Confrontar Cotejarundocumentocontraotro,vericandoquetengalamismainformación. Constancia de supervivencia Se entenderá por este concepto el volante de comprobación de Supervivencia o Fe de Vida emitido por la autoridad competente. Convenio Los acuerdos formalizados para regular algunas situaciones especiales del actuar del Instituto con terceros, la transferencia de pagos de pensiones por acuerdos celebrados 91
2 a. C ategoría ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
entre México con los Estados Unidos de Nor te América, Italia y Argentina, Argent ina, Totalización Totalización de períodos cotizados y transferencias de pensiones celebrados con Canadá y España.
Coordinación La Coordinación de Prestaciones Económicas dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto. Credencial ADIMSS Documentodeidenticación de los derechohabientes del IMSS. CREPE Control de Reportes de Prestaciones Económicas (Impresión de productos diarios). CURP Clave Única de Registro de Población. DATAMART Banco de información que contiene las resoluciones emitidas a partir de 1997, 1997, por pensiones otorgadas o negadas tramitadas tra mitadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que es consultado por las AFORES. Delegación División creada para delimitar el área de competencia administrativa en las regiones o estados que integran el régimen de seguridad social, independientemente de la división política mexicana. Puede abarcar un estado (Delegación Estatal) o más entidades fede rativas (Delegación Regional). Demanda Acto procesal en el que se plantea al Juez una cuestión para que la resuelva, previos los trámites legalmente establecidos, dictando la sentencia que proceda según lo alegado y probado. Dictamen Es el documento que contiene la opinión y juicio por escrito del médico de Salud en el Trabajo, acerca de la causalidad de una lesión o enfermedad técnicamente motivada y legalmentefundada,paralacalicacióndeunriesgodetrabajoo legalmentefundada,paralacalicaciónde unriesgodetrabajoounestadodein unestadodeinvalidez; validez; eldictamenpuedeserdecarácterprovisional,temporalodenitivo. Dictamen denitivo Documento médico que determina en los seguros de invalidez invalidez y vida y riesgos de trabajo, que la invalidez o la incapacidad permanente parcial o total es de naturaleza pe rmanente e irreversible.
92
Clave C.P. 03-2009
Dictamen provisional Documento médico legal que determina, en el seguro de riesgos de trabajo, que la incapacidad permanente, es de carácter provisional, en tanto transcurre un periodo de adaptacióndedosaños,posterioralcualdebedeterminarelcarácterdenitivo,conformeala Ley del Seguro Social. Dictamen temporal En el seguro de invalidez y vida, es aquél documento médico legal que se expide por pe ríodos renovables de dos años en caso de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuidad de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Difusión Dar a conocer o publicar actividades e información, a través de los medios masivos de comunicación o medios propios al interior del Instituto. Instituto. Documento de elección de régimen de aseguramiento (DERA) DocumentoocialqueemiteelIMSSconelpropósitodequeel(la)asegurado(a DocumentoocialqueemiteelIMSSconelpropósitodequeel (la)asegurado(a)osu(s )osu(s) ) beneciario(s)esténenposibilidaddeejercerelderechodedecidirelRégimendeAsegu ramiento (Ley 1973 ó Ley 1997), 1997), que mejor convenga a sus intereses para el otorgamiento de una pensión o renta vitalicia, de conformidad a lo establecido en los ar tículos transitorios tercero, cuarto, undécimo y décimo octavo, octavo, de las reformas del 21 de diciembre de 1995 de la Ley del Seguro Social, que entró en vigor a partir del 1° de julio de 1997. 1997. Enfermedad de trabajo Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. Expediente de pensión Conjuntodetodaladocumentaciónquesustentaelotorgamiento,negativaomodicación de las prestaciones en dinero contempladas por la Ley del Seguro Social. Fechas calendarizadas Días autorizados para la realización de los procesos del Sistema de Pensiones SPES. Grupo familiar Conjunto de personas unidas por un mismo tronco común (asegurado) que gozan de las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social. Incapacidad permanente parcial Esladisminucióndenitivadelasfacultadesoaptitudesdeunapersonaparatrabajar, ocasionada por un riesgo de trabajo. 93
2 a. C ategoría ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Incapacidad permanente total Es la pérdida de facultades o aptitudes ocasionada por un riesgo de trabajo, que imposibilitan al asegurado para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Indemnización global Prestación establecida por la Ley del Seguro Social, consistente en el pago de cinco anualidades de la pensión de incapacidad permanente parcial que le hubiere correspondido, convaluacióndeniti convaluacióndenitivahastadel25%.Estaseráoptativ vahastadel25%.Estaseráoptativaparaeltrabajador aparaeltrabajador,cuandola ,cuandola valuación exceda del 25% sin rebasar el 50%. Informe de pago Documento que contiene los pagos realizados por concepto de nómina de pensiones, emitido mensualmente correspondiente a un periodo máximo máximo de dieciocho meses hacia atrás a partir de la fecha que se comprobó supervivencia. Instituto o IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social. Invalidez Existe cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente no profesionales. L.S.S. Ley del Seguro Social. Minutario cronológico Contenedordedocumentos(minutas,ocios,circulares,relacionesdeenvío,etc.),quese guarda o archiva por un determinado periodo. Memorando Comunicación escrita interna, que se cruza entre las diferentes unidades de una institución y su personal. Módulo de Comprobación de Supervivencia (MCS) Sistemaautomatizadoquetienecomonalidadpermitirelregistrodelacomprobaciónde supervivencia de la población pensionada, así como el control de las fechas para la próximacomprobacióndecadapensionadoysusbeneciarios,tambiénpermiterealizarla suspensión y reanudación automática de su pago; pag o; así como emitir un reporte informativo depagosynalmentereportadatosestadísticos.Estemódulotieneenlaceconelsistema “SPES” y con el sistema de volantes no cobrados.
94
Clave C.P. 03-2009
Nómina Documento en el que se relacionan a las personas con derecho a cobro de alguna percepción derivada de las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social. Norma Norma que establece en el Instituto Instituto Mexicano del Seguro Social, las disposiciones que deberán observar los Servicios de Prestaciones Económicas de las Delegaciones, SubdelegacioSubdelegaciones y Unidades Receptoras para el trámite, trámite, pago y control de pensiones y rentas vitalicias. vitalicias. Número de seguridad social o NSS (número de aliación) Es un número de control que se asigna a cada trabajador, cuando es registrado por primeravezanteelIMSS,enelcualseidenticaenti meravezanteelIMSS,enelcualseidenticaentidadfederativ dadfederativadondeseotorga,año adondeseotorga,año de incorporación, año de nacimiento y número progresivo. Está integrado por diez dígitos numéricosydígitovericador. Pensión Prestacióneconómicaperiódicaqueseotorgaaltrabajadoraseguradooasusbene-Prestacióneconómicaperiódicaqueseotorgaaltrabajadoraseguradooasusbene ciariosconderecho,conformealascondicionesjadasenelrégimenpensionarioquele corresponda o elija. Pensión a los ascendientes Cuando no existe viuda, huérfanos ni concubina, concubina , la pensión se concederá a cada cad a uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, cuyo monto ascenderá al 20% de la pensión que el asegur ado estaba gozando al fallecer, o de la cantidad que le hubiese correspondido suponiendo el estado de incapacidad permanente total o de invalidez. Pensión de cesantía en edad avanzada Es la prestación que se otorga cuando el (la) asegurado(a) queda privado(a) de trabajo remunerado, después de los 60 años de edad y cumpla con los períodos de espera establecidos en la Ley aplicable. Pensión de vejez Es la prestación que se otorga cuando el (la) (la) asegurado(a) queda privado(a) de trabajo remunerado, con un mínimo mínimo de 65 años de edad y cumpla con los períodos de espera establecidos en la Ley aplicable. Pensión por orfandad Es la prestación económica que recibirán cada uno de los hijos menores hasta los dieciséis años y hasta los veinticinco años, si estudian en planteles del sistema educativo nacional, cuando mueran el padre o la madre, asegurado o pensionado, si éstos disfrutaban de pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada o si al fallecer, como asegurado tuviese acreditado el pago de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales al Instituto. 95
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Pensión por retiro Es la prestación que se otorga cuando él (la) asegurado(a) queda privado(a) de trabajo remunerado, con un mínimo de 1250 o más semanas cotizadas, cuando el saldo en su cuenta individual le permita contratar su pensión en la modalidad de Renta Vitalicia o Retiro Programado, siempre y cuando la pensión que se calcule sea superior en más del 30% a la pensión garantizada. Pensión por viudez La que se concede a la que fue esposa del asegurado o pensionado. A falta de ésta, a la mujer con quien vivió como si fuera su marido, durante los cinco años precedentes al fallecimiento o con la que hubiere tenido hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Pensión derivada EslaprestaciónendineroqueelInstitutootorgaentérminosdesuLeyalosbeneciarios con derecho de un pensionado cuando fallece. Pensión denitiva Es la prestación en dinero que corresponde al estado de invalidez, o a la incapacidad permanenteparcialsuperioraunavaluaciónde25porciento,y/oqueseestimadenaturaleza permanente en el dictamen emitido por los servicios de Salud en el Trabajo. Pensión provisional Es la prestación en dinero que el Instituto otorga en términos de su Ley al asegurado q ue sufra una incapacidad permanente parcial o total, por un término máximo de dos años. Pensión temporal Prestación en dinero que se otorga por periodos renovables de dos años al asegurado en estado de invalidez, cuando existe posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuidad de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Pensionado Persona física que disfruta de una pensión reconocida por el Instituto. Poder notarial Instrumento legal extendido para delegar autoridad o facultades legales a otra persona. Póliza Documento emitido por la Aseguradora donde están los derechos y obligaciones de los aseguradosobeneciariosyconcualinstituciónlostiene.
96
Clave C.P. 03-2009
Prevención Aviso por escrito donde se indica que la solicitud contiene algún defecto que interrumpe el término legal para su resolución por parte del Instituto, hasta que sea subsanado. PROCESAR Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR que maneja las cuentas individuales que controlan las AFORES, así como la Base de Datos de los pensionados por el Instituto, para la transferencia de recursos de las AFORES al Gobierno Federal de las nuevas pensiones. Programa de Atención en Ventanilla (PAV) Programa que permite la captura y control de las solicitudes de pensión o renta vitalicia recibidas por los servicios de Prestaciones Económicas para su trámite. Pago en efectivo Importe mensual de la pensión entregado al pensionado o titular del pago, en la ventanilla de atención por un representante del banco o compañía especializada de protección. Relación de envío Comunicación escrita interna, que se utiliza para el envío de documentos, entre las diferentes unidades de una institución y su personal. Renta vitalicia El contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. Reporte estadístico Informe de los datos cuantitativos de la población pensionada que comprobó o no supervivencia. Resolución Es el documento que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se concede,rechazaomodicaunapensión. Revaluación Actodemodicarunavaluacióndeincapacidadpermanenteprovisionalpreviamenteemitida,deacuerdoconloscambiossustancialesqueseidentiquenenlavaluaciónmédica integral y que puede incrementar el porcentaje de valuación inicial o anterior. Riesgos de trabajo Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
97
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Seguro de sobrevivencia Aquel que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionadaalosrecursosdelacuentaindividualafavordesusbeneciariosparaotor garles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones. SERGED Sistema de Elección de Régimen y Emisión de Documentos. SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sistema de Pensiones (SPES) Sistema electrónico desarrollado por el Instituto para el trámite y control del pago de las prestaciones económicas otorgadas bajo el régimen pensionario que le corresponda o elija el pensionado. Sistema de Trámite de Pensiones (SISTRAP) Sistema electrónico desarrollado por el Instituto para el trámite y control de las solicitudes de pensiones y rentas vitalicias. Solicitante Asegurado,pensionadoobeneciariosy/orepresentantelegal. Subdelegación del IMSS Área operativa que depende de las Delegaciones en las entidades federativas y en el Distrito Federal, en donde se realizan trámites administrativos, relacionados con las prestaciones previstas en la Ley del Seguro Social. Suma asegurada Es la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual del trabajador. Trámite Proceso que sigue un documento desde que se inicia un asunto, comienza con la integración de un expediente que no concluye hasta que no hayan sido cumplidos todos los requisitos que se describen en la Ley del Seguro Social. Trámite de solicitud de pensión desechado Cancelación de la solicitud de pensión por no acudir el solicitante a la Unidad Receptora a continuar con el trámite. De haberse desechado la solicitud de pensión, el solicitante podrá suscribir nuevamente el trámite una vez que todos los requisitos y documentos sean cubiertos. 98
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Unidad receptora Unidades médicas (Unidades de Medicina Familiar, Hospitales Generales de Zona con MedicinaFamiliarHGZ/MFyHospitalesGeneralesdeSub-zonaconMedicinaFamiliar HGS/MF)yocinasAdministrativas(las133Subdelegacionesylasochoocinas“Niveles D Fortalecidos”), que reciben las solicitudes para efectuar trámites relacionados con las pensiones y rentas vitalicias. Viuda (o) Persona a la que se le ha muerto su cónyuge y no ha vuelto a casarse. Volante manual Documento pre-impreso autorizado para comprobar la supervivencia de la población pensionada,elcualdeberáserrequisitadounavezsatisfechoslosrequisitosparatalnde maneramecanográcaoenletrademoldeendondenosecuenteconaccesoalaredde telecomunicaciones del propio instituto. 2.3. PROCEDIMIENTOS DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 2.3.1. Procedimiento para la recepción de dictámenes de Riesgo de Trabajo (ST-3), de Invalidez (ST-4) y de Beneciario Incapacitado (ST-6) Clave 3300-003-013 ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Recibe del servicio de Salud en el Trabajo, original y copia de relación de envío con originalesdedictámenesdeBeneciarioIncapacitado(ST-6). RecibedelosserviciosdeAliaciónVigenciadeDerechos,originalycopiaderelación de envío, así como los anexos originales de dictámenes de Incapacidad Permanente o DefunciónporRiesgodeTrabajoST-3,deInvalidezST-4,certicadosconsusformas SU63y/o1073-33. Revisa en relación de envío que los dictámenes estén completos, en su caso realiza aclaraciones y espera documentos faltantes con los servicios de Salud en el Trabajo o los serviciosdeAliaciónyvigencia,segúncorresponda. Si NO es un Dictamen ST-3 o ST-4 accesa al SPES de acuerdo al “Instructivo para el uso y administración del sistema de pensiones SPES” y consulta si existen antecedentes de pensión. SiesunDictamenST-3oST-4vericaquelosdictámenesincluyanlacerticaciónde derechos(SU63y/o1073-33),yensucasorealizaaclaracionesconAliaciónVigencia.
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Accesa al SPES de acuerdo al “Instructivo para el uso y administración del sistema de pensiones SPES” y consulta si existen antecedentes de pensión.
Si existen antecedentes de pensión en otra subdelegación solicita por correo electrónico al Departamento de Pensiones Subdelegacional donde se encuentren, la transferencia de la pensión y el envío del expediente. CONTINÚA CON EL “PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN”
Sí NO existen antecedentes de pensión en esta Subdelegación envía citatorio en original y dos tantos para el solicitante, indicándole que se presente a la Unidad Receptora que le corresponda para realizar el trámite de solicitud de pensión. Envía diariamente a sus Unidades Receptoras original y un tanto de la relación de envío, anexando las copias de los citatorios remitidos a los solicitantes. Integra dictámenes en archivo transitorio, en espera de solicitud de pensión. ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA Recibe del Departamento de Pensiones Subdelegacional original y copia de relación (es) de envío; así como copias de citatorios que fueron remitidos a los solicitantes. Revisa con relación de envío que las copias de los citatorios estén completas, acusa reciboencopiadelarelaciónconsello,fechayrma,ensucasorealizaaclaracionesy espera documentos faltantes. Accesa al “PAV” datos de la relación y de cada dictamen en el control de trámites recibidos de la Subdelegación. Guarda original de la relación de envío en minutario cronológico y copias de citator ios en archivo transitorio, ordenados por número de seguridad social ascendente, en espera de que acuda el solicitante. Continúa con el “Procedimiento de recepción y registro de solicitudes en materia de pensiones y rentas vitalicias”. FIN DEL PROCEDIMIENTO
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2.3.2. Procedimiento de recepción y registro en materia de pensiones y rentas vitalicias clave 3300-003-014 ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA Recibe al solicitante, que requiere una prestación económica en materia de pensiones y rentasvitalicias,lepideunaidenticaciónocialydocumentoquecontenganúmerode seguridad social del asegurado o pensionado que requiere el trámite. Si se trata de representante legal, requiere poder o documento que lo acredite como tal.
Si la prestación que solicita NO es pensión o renta vitalicia accesa al “PAV”, conformealmanualdeusoyoperacióndelmismoyeligesolicituddemodicaciónde pensión de acuerdo al trámite requerido, pide al solicitante documentación señalada en el formato. Revisa que la documentación presentada por el solicitante esté completa, correct a y libre de tachaduras y enmendaduras. Si la documentación NO está completa y correcta la devuelve al solicitante e informa la inconsistencia en la documentación, para que el solicitante la corrija. Siladocumentaciónestácompletaycorrectarequisitasolicituddemodicacióndepen sión del trámite requerido; revisa que los datos registrados en el formato de solicitud coincidan con los de la documentación probatoria e imprime.
Si la prestación que solicita es pensión o renta vitalicia accesa al “PAV”, conforme almanualdeusoyoperacióndelmismo,imprimechaderequisitos,deconformidad a la pensión o renta vitalicia que requiere el solicitante y le solicita la documentación necesaria. Sisetratadeunapensióndeincapacidadpermanenteoinvalidezvericaenel“PAV”, con los documentos entregados por el solicitante, si se encuentra registro de dictamen, de conformidad al “Procedimiento para la recepción de dictámenes de riesgos de trabajo (ST-3) invalidez (ST-4) y de beneciarios incapacitados (ST-6)”. Si NO localiza registro de dictamen le indica al solicitante el requisito(s) faltante(s), impone sello del servicio y devuelve documentos. Si localiza registro de dictamen requiere al solicitante los documentos señalados en la chaderequisitosdelaprestaciónquesolicita. Recibedocumentos,revisaymarcaenlachaderequisitosaquellosquesepresentan por el solicitante.
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SiladocumentaciónNOestácompletaocorrectaseñalaenlachaelrequisito(s)faltante(s), impone sello del servicio y devuelve al solicitante sus documentos. Informa al solicitante los motivos por los que no se recibe solicitud, indicándole que sus derechosquedanasalvocuandolosrequisitossecumplanpuntualmenteyentregacha de requisitos que incluye “leyenda de incumplimiento de requisitos”. Si la documentación ESTÁ completa y correcta accesa al “PAV”, conforme al manual de uso y operación del mismo y captura información en la solicitud de pensión. Revisa en el PAV, cuando se trate de una pensión por incapacidad permanente, si el carácteresdenitivo,encuyocasodeberáinformarlealsolicitantelosiguiente: • Sielporcentajedevaluaciónesmenoroiguala25%,nocorrespondeelotorgamiento de pensión, sino al pago de indemnización global. • Sielporcentajedevaluaciónesmayoral25%yhastade50%,quepuedeoptarentre el pago de indemnización global o al otorgamiento de una pensión, y que una vez toma dasuelección,nopodrámodicarse. • Encasodequeelporcentajeseamayoral50%,sepagaráinvariablementeunapensión. Entregaformatodesolicitudalsolicitanteparaqueveriquequelosdatosasentadosson correctos,recabarmaohuelladigitaldelsolicitanteentodoslostantosdelasolicitud. Recabarmaohuellaadicional,cuandosetratedesolicituddepensióndenitivadein capacidad permanente con porcentaje del 25% al 50% en la elección manifestada por el solicitante. Imponealasolicitudencadaunodelostantos,sellofechadoryrmadequienlaelaboró. Informa en los casos de pensiones temporales y provisionales, así como en derivadas de Ley 73, que el pago de la prestación se realizará mediante acreditamiento en cuenta bancariayentregaalsolicitanteformatodemodicacióndepensión(acreditamientoen cuenta),parasurmayladelapersonaquedesignecomobeneciariodedichacuenta. Orienta al solicitante para que acuda a cualquiera de los bancos contratados por el IMSS paraabrirunacuentabancariaconelnderealizareldepósitodesupensión. Informa al solicitante que deberá devolver el formato entregado, copia de contrato bancario ycopiadeidenticaciónocialdelbeneciarioenunplazonomayorde8díasnaturales.
NOTA:UnavezrecibidaenlaUMFcopiadelcontratobancarioylaidenticaciónocial delbeneciario,deberáremitirenrelacióndeenvíoalDepartamentodePensionesSub delegacional, para su trámite respectivo.
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Comunica al solicitante que deberá presentarse en esa Unidad Receptora en un plazo no mayor de 8 días naturales, para informarle el estado que guarda su solicitud. Envía diariamente al Departamento de Pensiones Subdelegación original y un tanto de la relación de envío.
Continúa con el Procedimiento para la determinación del derecho a las prestaciones en materia de pensiones y rentas vitalicias o en su caso con el Procedimiento para el trámite de modicaciones de pensión. FIN DEL PROCEDIMIENTO
2.3.3. Procedimiento para la determinación del derecho a las prestaciones en materia de pensiones y rentas vitalicias clave 3300-003-016 ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO SUBDELEGACIONAL DE PENSIONES Recibe de sus Unidades Receptoras original y copia de relación (es) de envío y expedientes integrados de solicitud (es) de pensión o renta vitalicia. Revisa que los expedientes de pensión o renta vitalicia, contengan nombre, matrícula y rmadelempleadoquelaselaboró,asícomosellofechadordelServiciodelaUnidad Receptora que recibe. VericaconchaPAV(anexaalexpedientedepensiónorentavitalicia)queladocumentación esté completa y correcta. Si la documentación de expediente de pensión o renta vitalicia está incompleta o con inconsistenciasanotaenchaPAVlainconsistenciadetectadayaccesaalSPES,veri caantecedentesdelosexpedientesdepensiónderetiro,cesantíaenedadavanzada, vejez, viudez, orfandad, viudez y orfandad y ascendientes, aplica sello de antecedentes, la adjunta a cada expediente de pensión o renta vitalicia. Siladocumentacióndeexpedientedepensiónorentavitaliciaestácompleta,verica antecedentes de los expedientes de pensión de retiro, cesantía en edad avanzada, ve jez, viudez, orfandad, viudez y orfandad, o ascendientes, accesa al SPES aplica sello de antecedentes a cada expediente de pensión o renta vitalicia.
Si NO existen antecedentes en el SPESidenticayseparalosexpedientes(s)depen sión(es)orentavitaliciaparasolicitaralosserviciosdeAliaciónyVigencialacerticación (retiro, cesantía en edad avanzada, vejez, viudez, orfandad, viudez y orfandad y ascendientes): 103
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==> Casos con documentación completa y correcta y sin antecedentes de pensión. ==> Casos que presentan incompleta o con inconsistencia la documentación. ==> Casos con antecedentes compatibles con la pensión o renta vitalicia.
NOTA:Considerarprobableaplicacióndelosartículos151/73y129/97delaLeydelSeguro Social. Si existen antecedentes en el SPES ordena por número de seguridad social expedientes de pensión o renta vitalicia, analiza y procede de conformidad al antecedente localizado. Cuando existan antecedentes de juicio, convenio, demanda o recurso de inconformidad en trámite y en la misma subdelegación elabora, de conformidad al Procedimiento de prevención en el trámite de solicitudes de pensión y rentas vitalicias, genera escrito de prevención, entre otras causas: • Documentaciónincompletaoconinconsistencias. • Antecedentesdejuicio,convenio,demandaorecursodeinconformidadentrámite. • Antecedentesdeotrogrupofamiliar. • Antecedentesderegistrodepensiónotorgada,negada,pendienteolaudo. • CerticaciónpendienteporpartedelserviciodeAliaciónyVigencia. Cuando existan antecedentes de juicio, convenio, demanda o recurso de inconformidad en trámite PERO EN OTRA SUBDELEGACIÓN, solicita vía correo electrónico al Departamento de Pensiones Subdelegacional que corresponda, la transferencia y el expediente de pensión o renta vitalicia, no olvidando realizar la prevención conforme el punto anterior. Cuando existan antecedentes de otro grupo familiar localiza antecedente (expediente de pensión o renta vitalicia ya existente) y lo integra al nuevo. Analiza y determina si se trata deunapensiónincompatible,envíaocioalaSubdelegaciónquecontrolaelgrupoprinci pal, anexa expediente de pensión o renta vitalicia y espera resultados.
SI se trata de una pensión incompatible incorpora en el SPES datos del expediente de pensión o renta vitalicia. Guarda en archivo transitorio el expediente de pensión en espera de resultados y continua con el Procedimiento de trámite de resultados de otorgamiento de pensiones Ley 1973 y negativas de pensión. Si se trata de una pensión compatibleidenticayseparalosexpedientes(s)depensión (es)orentavitaliciaparasolicitaralosserviciosdeAliaciónyVigenciasucerticación (retiro, cesantía en edad avanzada, vejez, viudez, orfandad, viudez y orfandad, o ascendientes): ElaborarelacióndeenvíoparaAliaciónyVigencia,anotaenrelaciónCotizóEspañay/o Canadá cuando en la solicitud de pensión o renta vitalicia el solicitante manifestó haber cotizado en alguno de estos países. 104
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Siexistecerticaciónprecedidaconproblemasdelderechoelaborayenvía,deconformidad al Procedimiento de prevención en el trámite de solicitudes de pensión y rentas vitalicias,escritodeloscasosqueseprevenganporcausajusticadacomo certicaciónpendienteporpartedelserviciodeAliaciónyVigencia. SiNOexistecerticaciónprecedidaconproblemasdelderechorealizalosiguiente: Clasicaexpedientesportipodepensión: • Incapacidadpermanenteparcialototal • Invalidez • Cesantíaenedadavanzadayvejez • Vida/97yMuerte/73directasyderivadas(viudez,orfandad,viudezyorfandadoascendientes) ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL (DE CONTROL). Recibe correo electrónico de solicitud de transferencia y envío de expediente de pensión o renta vitalicia, analiza la procedencia, accesa al SPES y captura información para enviar antecedente de pensión (transferencia) a la Subdelegación que solicita el registro d e pensión. Extraeexpedientedepensiónorentavitaliciadelarchivorespectivo,elaboraocio,anexa expediente y envía a la subdelegación que lo solicita. Analiza y determina lo siguiente: si es pensión incompatible, si es pensión compatible, y procede de acuerdo a cada caso, como ya se indicó, e informa a la subdelegación de origen. ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL (DE ORIGEN) Recibeocioyexpediente,guardaocioenminutariocronológicocondepuraciónanual, localiza antecedente (expediente de pensión o renta vitalicia ya existente) y lo integra con éste, continúa con la siguiente actividad, de acuerdo a las características del caso, y de conformidad a los casos que ya se indicaron: pensión compatible, incompatible, etcétera. RecibedelserviciodeAliaciónyVigencia,originalycopiaderelacióndeenvío,original desolicitud(es)depensiónorentavitalicia,casoscerticados(formasSU63y/oforma 1073-33)ycasosnocerticados,especicandolacausadelanocerticación.Revisa, enrelacióndeenvío,quelassolicitudesdepensiónorentavitaliciaylasformasSU63y/o 1073-33 estén completas, en su caso, realiza las aclaraciones respectivas.
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Extrae del archivo transitorio expedientes de pensión o renta vitalicia de los casos que se recibiócerticacióndelserviciodeAliaciónyVigencia. IntegrasolicituddepensiónorentavitaliciaycerticaciónSU63y/o1073-33alexpedien teyvericaquelosdatosdelacerticacióncoincidanplenamenteconlosdatosdela solicitud,asimismoquelacerticaciónnovengaprecedidadevisitadevericación.
Continúa con el Procedimiento de resultado de niquitos por indemnización global, en pensiones denitivas de incapacidad permanente, con valuación hasta de 25% y mayor del 25% hasta 50%, cuando el solicitante eligió en la solicitud de pensión el pago de indemnización global. Continúa con el Procedimiento de trámite de resultados de otorgamiento de pensiones Ley/73 y negativa de pensión, cuando se trate de pensiones de: • Provisional(incapacidadpermanente) • Temporal(invalidez) • CesantíayVejez,cumplenrequisitosLey/73. • Pensiónviudez,orfandadoascendencia,derivadaLey/73 • PensiónnegadanocumplerequisitosdeLey. Continúa con Procedimiento para elección de régimen de aseguramiento, cuando se trate de pensiones ley 97: • Cesantíaovejez,cumplerequisitosLey/97. • Pensióndenitivaporinvalidez • PensióndenitivaporincapacidadpermanenteporRiesgodeTrabajo. • Viudez,orfandadoascendenciaporfallecimientodelasegurado • Pensiónporviudez,orfandadoascendencia,derivadadeunainvalideztemporaly, • Pensiónporviudez,orfandadyascendientesporriesgosdetrabajo,enlaqueelantecedente inmediato es de incapacidad permanente provisional Continúa con el Procedimiento de obtención del DEA en pensiones por Ley/97, en: • Pensióndenitivaincapacidadpermanenteparcialototal,quehayacotizadoúnicamenterégimen/97. • Pensióndenitivadeinvalidez,quehayacotizadoúnicamenterégimen/97. • Pensionesdeviudez,orfandadoascendenciaderivadasdelfallecimientodeunpensionadoquegozabadeunapensióntemporalqueelbeneciariohayaelegidoLey/97. • Pensionesdeviudez,orfandadoascendenciaderivadasdelfallecimientodeunaseguradoquehayacotizadoúnicamenteLey/97. • Pensionesdeviudez,orfandadoascendenciaderivadasdelfallecimientodeunaseguradoquelosbeneciarioshayanelegidorégimen/97. FIN DEL PROCEDIMIENTO
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2.3.4. Procedimiento de Prevención en el Trámite de Solicitudes de Pensión y Rentas Vitalicias clave 3300-003-017 ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Elabora y envía relación de envío, con anexos, para la Unidad Receptora y separa una copia del Escrito de Prevención. Guarda copia de la relación de envío en minutario cronológico, copia del Escrito de Prevenciónenexpedientedepensiónylointegraenarchivotransitoriodetrámitesdenoticacióndeescritosdeprevenciónyesperaresultadosdeltrámitedenoticacióndelescrito de prevención. ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA Recibe del Departamento de Pensiones Subdelegacional relación de envío y anexos, vericaqueesténcompletoslosdocumentos,realizaaclaracionesconelDepartamentode Pensiones Subdelegacional y espera documentos faltantes en su caso. Accesa al PAV y captura NSS, grupo familiar, nombre del solicitante, nombre del documento “Escrito de Prevención” y fecha de recepción de éste por la Unidad Receptora. Guarda relación de envío en minutario cronológico y el original y copia de los Escritos de Prevenciónenarchivotransitoriodedocumentosdeprevenciónpornoticar,clasicado por fecha de vencimiento del plazo de prevención de 10 días naturales y por número de seguridad social ascendente y espera a que acuda el interesado o llame por teléfono por el resultado del trámite: Si el solicitante pide por teléfono el resultado del trámite le comunica que existe Escrito de Prevención y que está suspendido el trámite de la pensión, entre otras por las siguientes causas: • Autenticidaddedocumentos,inconsistenciaenlainformaciónoenlosdocumentos presentados, falta de coincidencia entre los datos de la solicitud y los documentos probatorios,faltadedocumentos,faltadecoincidenciadelosdatosdelacerticación de derechos contra los registrados en la solicitud de pensión y documentos probatorios, existencia de homonimias). • Quecuentacon10díasnaturalesparasubsanarlatotalidaddelasdecienciasencontradasparapoderreanudarsutrámite,contadosapartirdelafechadenoticacióndel escrito de prevención vía telefónica y que deberá acudir a recoger el escrito de prevención el día hábil siguiente. • Queeltrámitesereanudaráaldíahábilsiguienteenquesolucionelatotalidaddelas causas de prevención detectadas.
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Impone la marca “X” al reverso del original y copia del Escrito de Prevención la siguiente leyenda, contenidas en el anexo 10 de este procedimiento: “NoticacióndelEscritodePrevenciónporvíatelefónicaalsolicitantedelapensiónel C.__ __ __ __ __ __ __ __ __ _, realizada el__de___ __ __ del año ___ _.”
Si el solicitante acude por el resultado del trámite le entrega copia del original del Escrito de Prevención y le informa que su trámite está suspendido por existir aviso de prevención, así como las causas que lo originaron; también deberá comunicar que sus derechos quedan a salvo para poder reanudar el trámite una vez solventadas todas las inconsistencias detectadas. Cuando el solicitante NO acude por el resultado del trámite extrae del archivo temporal, al día hábil siguiente del término del plazo establecido de 10 días naturales, posteriores a la fecha de inicio del trámite de la solicitud de pensión originales y copias de los escritosdeprevención,quenofueronnoticadospornohaberacudidoelinteresado. Impone la marca “X” al reverso del original y copia del Escrito de Prevención, con la siguiente leyenda, contenida en el anexo 10 de este procedimiento: TRÁMITE DE SOLICITUD DE PENSIÓN DESECHADO EL __ DE _____________ DEL AÑO ____, POR TERMINO DEL PLAZO DE PREVENCIÓN Y NO ACUDIR EL SOLICITANTE A SER NOTIFICADO.
NOTA: El día, mes, año de cancelación del trámite de solicitud de pensión deberá ser el día hábil posterior al término de los diez días naturales correspondientes. Si el solicitante NO acepta el escrito de prevención impone la marca “X” al reverso del original y copia del Escrito de Prevención, con la siguiente leyenda, contenida en este procedimiento: “ESCRITO DE PREVENCIÓN QUE SE NIEGA A RECIBIR EL SOLICITANTE EL __ DE _____________ DEL AÑO __ __, POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO”. Siaceptaelsolicitanteelescritodeprevenciónrecabanombre,rmaohuelladigitaldel solicitante y fecha de recibido en la copia de ese documento y le entrega el original.
Si el solicitante NO acude a solventar las inconsistencias detectadas en su trámite extrae del archivo transitorio, al día hábil siguiente del término del plazo establecido de 10díasnaturales,posterioresalafechadenoticacióndeprevención,copiasdeEscritos dePrevencióny/ooriginalesycopiasdelosEscritosdePrevenciónnonoticadosporno acudir el solicitante o negarse a recibirlos. 108
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Si acude el solicitante a solventar las inconsistencias detectadas en su trámite realiza lo siguiente: • IdenticaalsolicitanteylesolicitaeloriginaldelEscritodePrevenciónydocumentos complementariosy/oinformaciónquesolventelatotalidaddelascausasdeprevención detectadas. • Analizainformaciónydocumentoscomplementariosylascausasqueoriginaronlaprevención. • Determinasilosdocumentosoinformacióncomplementariasolventanlatotalidadde las causas de prevención.
Si solventa la totalidad de las causas de prevención informa al solicitante que los datos contenidos en la documentación complementaria solventan la totalidad de las causas que originaron el Escrito de Prevención y que su trámite será reanudado al día hábil siguiente de que el Departamento de Pensiones Subdelegacional reciba la copia del Escrito de Prevención y los documentos anexos. Citaalsolicitanteenunplazodediezdíasnaturales,porelresultadonaldeltrámitede solicitud de pensión. Accesa al PAV, localiza antecedente del Escrito de Prevención, captura resultados del trámite (registrar fechas de entrega del documento de elección de régimen al solicitante, de recepción por la Unidad Receptora y de envío de éste al Departamento de Pensiones Subdelegacional (correspondiente a trámites desechados o documentos complementarios) y elabora al término de la jornada relación de envío y anexa documentos descritos en actividad anterior.
Si NO solventa la totalidad de las causas de prevención informa al solicitante que los datos contenidos en la documentación complementaria, no solventan la totalidad de las causas que originaron el Escrito de Prevención y le orienta para que antes del término del plazo establecido resuelva las inconsistencias detectadas. Si NO acude el solicitante a solventar las inconsistencias detectadas en su trámite extrae del archivo transitorio, al día hábil siguiente del término del plazo establecido de 10díasnaturales,posterioresalafechadenoticacióndeprevención,copiasdeEscritos dePrevencióny/ooriginalesycopiasdelosEscritosdePrevenciónnonoticadosporno acudir el solicitante o negarse a recibirlos. Analizainformación,vericaelcumplimientodelos10díasnaturalesposterioresalafe chadenoticacióndelescritodeprevención. Impone la marca “X” al reverso del original y copia del Escrito de Prevención la siguiente leyenda, contenida en el anexo 10 de éste procedimiento:
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TRÁMITE DE SOLICITUD DE PENSIÓN DESECHADO EL __ DE _____________ DEL AÑO ____, POR TERMINO DEL PLAZO DE PREVENCIÓN ESTABLECIDO Y NO ACUDIR EL SOLICITANTE A SOLVENTAR LAS CAUSAS DE PREVENCIÓN. Elabora y envía al Departamento de Pensiones Subdelegacional la relación de envío y anexaoriginalesycopiasdelosescrito(s)deprevencióny/ocopiasdelosEscritosde Prevención con leyenda de trámite desechado por término del plazo establecido. Guarda copia del Escrito de Prevención con leyenda de trámite desechado por no solventar la totalidad de las causas de prevención, en archivo transitorio del Servicio, ordenado en forma cronológica. ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL RecibedesusUnidadesReceptoraslasrelacionesdeenvíoyanexosyvericaqueestén completoslosdocumentosespecicadosyqueestécorrectalainformación,realizaaclaraciones con las Unidades Receptoras y espera documentos faltantes en su caso. Analiza información de solicitud de pensión, documentos probatorios, Escrito de Prevención y expediente de pensión Separalasrelacionesdeenvío,clasicaeintegralosEscritosdePrevención(originales y/ocopias)pornúmerodeseguridadascendenteyportiposdetrámite. • Casosnoticadoscondocumentosprobatorioscomplementariosquesolventanlatotalidad de las causas de prevención. • Casosconleyendadetrámitedesolicituddepensióndesechado. Localiza y extrae del archivo temporal expediente de pensión con antecedentes d e la solicitud de pensión. Analiza información de solicitud de pensión, documentos probatorios, Escrito de Prevención y expediente de pensión Vericaquelainformacióncontenidaenlosdocumentosprobatoriosestécompletaycorrectay/oquesolventenlatotalidaddelascausasdeprevenciónensucaso. Validaelcumplimientodelasfechasdenoticacióndeprevención,devencimientosde plazos y cancelación de trámites y de recepción de documentos complementarios en su caso.
Si NO solventa la totalidad de las causas de prevención realiza lo siguiente: Imponelamarca“X”alreversodeloriginaly/ocopiadelaSolicituddePensión,conla siguiente leyenda, contenida en este procedimiento: 110
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• “SolicituddepensióncanceladapornoacudirelsolicitanteporelEscritodePrevención”, o • “SolicituddePensióncanceladapornosolventarelsolicitantelatotalidaddelascausas de prevención”. Accesa y captura movimientos de alta de pensión como Pendiente de Trámite (PE) en la BasedeDatosDenitivadelSPES. Elabora y envía relación de envío para la Unidad Receptora y anexa documentos probato rios de derechos, para que sean entregados al solicitante.
Si solventa la totalidad de las causas de prevención realiza lo siguiente: Integra en el expediente de pensión copia del Escrito de Prevención, que contiene ac use de recibo del solicitante y documentos probatorios complementarios que subsanan la totalidaddelasdecienciasencontradasycontinúaconel“ProcedimientodeRecepción yRegistrodeSolicitudesenMateriadePensión”;andereanudareltrámitedesolicitud de pensión y emitir en su caso la resolución de pensión. Localiza y extrae del expediente el original de la Solicitud de Pensión, copia de segur idad del Escrito de Prevención y documentos probatorios iniciales. Guarda copia de la relación de envío en minutario cronológico, integra original de Solicitud de Pensión y copia del Escrito de Prevención en el expediente de pensión y guarda éste en Archivo de Pensiones Pendientes de Trámite. Continúa con el “Procedimiento de Recepción y Registro en Materia de Pensiones y Rentas Vitalicias”. FIN DEL PROCEDIMIENTO
2.3.5. Procedimiento de trámite de resultados de otorgamiento de pensiones Ley 1973 y negativa de pensión. Clave 3300-003-020 ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Captura movimiento de alta de pensión otorgada o negada en el SPES, de conformidad alInstructivoparaelUsoyAdministracióndelSistemadePensiones“SPES”Ley73/97, ensolicitudesdepensiónconelecciónderégimen/73,incapacidadpermanenteprovi sional,invalideztemporal,cesantíaenedadavanzadayvejezderégimen/73y97pago IMSS,derivadasdeviudez,orfandadoascendenciarégimen/73,negadas,cumplimiento de laudos y convenios, para la transferencia electrónica diaria de información a:
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• PROCESAR.Resolucionesdepensionesotorgadasonegadasparaelposibleretiro de recursos de la cuenta individual a través de la AFORE por otorgamiento o negativa de pensión. • DATAMART.Resolucionesdepensionesotorgadasonegadasparalaconsultadeantecedentes y de diagnóstico. • CREPE.Impresióndeproductosdiariosymensualesconinformaciónextraídadel SPES, como son: - Resoluciones de negativas de pensión - Resolución otorgadas de pensión - Credencial de pensionado, en su caso. - Listados y reportes. Obtiene al día siguiente impresión de productos (resoluciones) del CREPE de los casos capturados en el SPES, revisa que estén completos y correctos. Si los productos NO ESTÁN completos comunica por correo electrónico al Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas sobre los documentos faltantes y el motivo por el cual no se obtuvieron todos los productos. ACTIVIDADES DEL DEPTO. DE SUPERVISIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Recibe correo electrónico con información de los productos incompletos, analiza y envía a la Coordinación de Prestaciones Económicas, a través de la Mesa de Ayuda de la División de Pensiones, informando Delegación, Subdelegación, día juliano y motivo por el cual no se obtuvieron el (los) productos. Informa al Departamento de Pensiones Subdelegacional de conformidad a la respuesta de la División de Pensiones, la disposición de los productos a través del CREPE. ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Obtiene al día siguiente impresión de productos (resoluciones) del CREPE de los casos capturados en el SPES, y revisa que estén completos y correctos. Si los productos están completos realiza lo siguiente: Extrae del archivo transitorio los expedientes de pensión de los productos obtenidos (resoluciones otorgadas, negadas obtenidas, en su caso credenciales de pensión). Valida información comprendida en el expediente de pensión contra información contenida en los productos impresos obtenidos del CREPE (resoluciones otorgadas, negadas obtenidas, en su caso credenciales de pensión). 112
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Revisa que las resoluciones de pensión estén debidamente fundadas y motivadas y que contengan los siguientes datos: • Númeroderesolución. • Fechadeiniciodelapensiónyensucasofechadetérmino. • Fechaylugardeemisióndelaresolución. • Datosdelpensionado. • Tipoyrégimendelapensiónqueseconcede. • Cuantíadelapensión. • Fundamentodecálculoempleadoparadeterminarla. • Ensucaso,porcentajedevaluacióndelaincapacidadpermanente. • Fechadeiniciodelpago. • Nombreycargodelfuncionarioquesuscribelaresolución. • Acuerdoquefacultaalfuncionarioparasuscribirlaresolución. • Ensucaso,datosdelasentenciaemitidaporautoridadjurisdiccionalqueotorgaelderecho;oacuerdodelaautoridaddelInstitutoqueinstruyelamodicación. Ensucaso,datosdelaresolucióndepensiónmodicada,einvariablementedeberán contener la siguiente leyenda: “Se notica al (los) interesado(s), en los términos del artículo 292 de la Ley del Seguro Social, la presente resolución. En caso de no estar de acuerdo con la misma, podrá im pugnarla de acuerdo a lo establecido en el artículo 294 de la propia Ley, ante los Consejos Consultivos Delegacionales en el término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la noticación del acto denitivo que se impugne. Asimismo, podrá tramitar su controversia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”.
Si la información NO es correcta realiza las correcciones necesarias en el SPES y modicamanualmentelaresolución,respetandoelfolioyfechadelaresoluciónautomática. Silainformaciónescorrectaobtienermasdeautorizacióndelosfuncionariosfacultados en las resoluciones de pensión otorgadas o negadas, en su caso credenciales de pensión, los cuales a continuación se señalan: • Delegado • ElJefeDelegacionaldeServiciosdePrestacionesEconómicasySociales • ElJefedelDepartamentodeSupervisióndePrestacionesEconómicasy • ElJefedelDepartamentodePensionesSubdelegacional. Separa los documentos propios de la Unidad Receptora e integra a cada expediente de pensión la resolución de pensión otorgada o negada, o, en su caso, credencial de pensión y lo guarda en archivo transitorio en espera de que acuda el solicitante. Envía a sus Unidades Receptoras la relación de casos en original y copia, ad junta original y copia de resoluciones de otorgamiento o negativa de pensión y, en su caso, credencial de pensión. (En caso de negativa de pensión enviará los documentos originales para su devolución al solicitante.) 113
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA Recibe diariamente del Departamento de Pensiones Subdelegacional la relación de casos y originales de resoluciones de otorgamiento o negativa de pensión, o, en su caso, credencialdepensión.Vericaqueladocumentaciónestécompleta,deacuerdoalarelación de casos, y de ser necesario realiza las aclaraciones correspondientes. Accesa al “PAV” e incorpora datos de las resoluciones otorgadas o negadas, en su caso credenciales de pensión y espera que se presente el solicitante. Acude solicitante con copia de la solicitud de pensión para recibir el resultado de su trámite. Accesaal“PAV”yvericasiexistenresultadosdesutrámite. SiNOexistenresultadosdeltrámitevericalafechaderecepcióndelasolicituddepensión o renta vitalicia y realiza aclaraciones con el Departamento de Pensiones Subdelegacional e informa al solicitante lo procedente. Si existen resultados del trámite localiza y extrae del archivo transitorio la resolución de otorgamiento o negativa, o, en su caso, credencial de pensión. Noticaalsolicitantelaresolucióndeotorgamientoonegativadepensión. Si el solicitante NO acepta la resolución de otorgamiento o negativa de pensión orienta al solicitante: • Denoestardeacuerdoconlosresultadosdeltrámitedelasolicitud,sobreelderecho que tiene a interponer un recurso de inconformidad. • Denoestardeacuerdoconelmontoestimativodesupensión,deberárealizarlaaclaraciónantelosServiciosdeAliaciónyVigencia. Si el solicitante acepta resolución de otorgamiento o negativa de pensión entrega or iginal de la resolución de otorgamiento, o negativa de pensión (devuelve documentos originales), o, en su caso, credencial de pensión, y recaba en el campo señalado el nombre y rmaohuelladelsolicitante,olarmadelapersonaquelohaceensunombre,impone lafechayhoradelanoticación. Si se trata de una resolución de negativa de pensión obtiene del “PAV” la relación de envío en original y copia, adjunta acuses de recibo de resoluciones otorgadas o negadas, señalandoloscasosderesolucionesnoticadasquenofueronaceptadasporlossolicitantes, y, en su caso, anexa copias de credenciales de pensión.
NOTA: Asimismo deberá devolver las resoluciones de otorgamiento o negativa de pensión,o,ensucaso,credenciales,sielsolicitantenosepresentaasernoticado,dentro del plazo máximo de diez días naturales a partir de la emisión de la resolución. 114
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Sinosetratadeunaresolucióndenegativadepensiónvericaenlacopiaderesolución de otorgamiento si el importe de la pensión ya viene acreditado en cuenta bancaria; en su caso pregunta al solicitante si ya abrió una cuenta bancaria para el depósito de su pensión. Si el solicitante ya tiene contratada una cuenta bancaria obtiene del “PAV” la relación de casos, en original y copia, adjunta acuses de recibo de re soluciones otorgadas o negadas, señalandoloscasosderesolucionesnoticadasquenofueronaceptadasporlossolici tantes; en su caso, anexa copias de credenciales de pensión. Si el solicitante no tiene contratada una cuenta bancaria accesa al “PAV” y obtiene formatodemodicacióndepensióneneltrámitereferenteaacreditamientoencuenta,lo entrega al solicitante y le orienta para que en cuanto tenga una cuenta bancaria con un banco contratado por el IMSS, presente su contrato bancario, o en su caso acuda a éste a abrir una cuenta bancaria para que se le deposite su pensión. Asimismole informaquedeberádevolvera labrevedaddichoformatoconlarmadel beneciarioeidenticaciónocialdeéste,asícomocopiadecontratobancario.
NOTA: Una vez recibida en la UMF la copia del contrato bancario deberá remitirlo, en relación de envío, al Departamento de Pensiones Subdelegacional, para su trámite respectivo. ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Recibe diariamente de sus Unidades Receptoras original de relación de envío y acuses de recibo de resoluciones de otorgamiento o negativa de pensión, o, en su caso, copia de credencial de pensión. Vericaqueladocumentaciónestécompleta,deacuerdoalarelacióndeenvío,acusa recibo y, en su caso, realiza las aclaraciones correspondientes. Revisa que las resoluciones de pensión otorgadas o negadas contengan el acuse de recibodelsolicitante,asícomofechadenoticacióny,ensucaso,efectúalasaclaraciones correspondientes. Imponeleyendaimpresa:“Resoluciónnoaceptadaonoticadoporelsolicitante”asícomo fechayhoradenoticación,guardaenexpedientedepensiónysuspendeelpagodepensión en tanto se aclare la situación FIN DEL PROCEDIMIENTO
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
2.3.6. Procedimiento para la recepción, expedición, autorización y control de cartas poder y poder notarial. Clave 3300-003-022 ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Recibe de las Unidades Receptoras en relación de envío (original y copia) con cartas poder o poder notarial debidamente requisitados (original y copia); archiva original en minutario cronológico con depuración anual, y acusa recibo en copia. Extrae expedientes de pensión correspondientes a cartas poder gestionadas por Unidades Receptoras, para proceder a autorizarlas o negarlas. VericaelrequisitadodelaCartapoder,opodernotarialyquecumplaconlodispuesto en los criterios de análisis del presente documento. Encasoprocedenteserequisitaránloscamposdestinadosparaesten. Nota: Se añadirá además dentro del poder notarial la leyenda siguiente: “El titular de esta carta poder queda responsabilizado de informar al IMSS del fallecimien to del pensionado que representa, sin esperar el término de su vigencia, en el entendido que de no hacerlo se hará acreedor a las sanciones a que haya lugar, derivadas del uso indebido que le dé”.
En caso de no proceder aplica sello de negativa en original y copias de carta poder o poder notarial, precisando el motivo. Agregar 2ª. Copia de carta poder o poder notarial al minutario para este efecto, que contiene las cartas poder y poder notarial (autorizados y negados), para efectos de control de supervisión y aclaraciones posteriores. Incorpora información correspondiente a relación de envío (original y 2 copias), y remite original y 1ª. Copia junto con cartas poder o poder notarial (original y 1er. Copia) autorizadas y negadas a sus niveles dependientes y guarda 2ª copia, que se destruirá una vez que se sustituya con el acuse de recibo de la primera copia. ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA Recibe relación de envío (original y copia) y cartas poder o poder notarial y copias autorizadas y negadas, según sea el caso y acusa recibo en 1a. copia de relación de envío. Guardacartaspodery/opodernotarialpornúmerodeseguridadsocialenminutarioy espera que acuda el solicitante o pensionado.
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Recibe al solicitante que solicita saber el resultado de la petición de carta poder o la autorización del poder notarial. Buscaenminutario,cartapoderopodernotarial;extraeyvericaenlaCartaPoderque sea el otorgante o el aceptante quien se presenta. Entregacartapoderopodernotarialautorizadaonegada,recabandormaohuelladigital del solicitante en una copia de tales documentos. Informa el motivo por el cual fue negada, o en caso de ser aceptada que deberá pr esentar original y copia a los servicios de protección del centro o lugar de pago que le corresponda y que en dicho servicio se quedarán la copia; y que cuando venza el documento le será requerido y retenido el original. Cancela cartas poder o poder notarial (autorizadas) cuando el solicitante no acuda a recibirla en un termino de 30 días hábiles, contados a partir de su recepción. Mantiene las negativas de las cartas poder o poder notarial, hasta su entrega al solicitante; su guarda no será mayor al tiempo solicitado de autorización de la misma, vencido el plazo se enviarán a la subdelegación, para su control y aclaraciones posteriores. Devuelve al servicio de Prestaciones Económicas en su subdelegación, mediante relación de envío la primera copia de la carta poder (autorizada, negada o cancelada). ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Recibedeunidadesreceptorasprimeracopiadecartapoderopodernotarialconrmay huella del solicitante, e integra en expediente del pensionado, depurándola a los dos años contados a partir del inicio del plazo autorizado. Archiva copia de Carta Poder o Poder Notarial en el expediente respectivo. FIN DEL PROCEDIMIENTO
2.3.7.
Procedimiento para la comprobación de supervivencia de la población pensionada. Clave 3300-003-023.
ACTIVIDADES DEL CENTRO DE COMPROBACIÓN DE SUPERVIVENCIA Y/O PERSONAL DEL INSTITUTO DESIGNADO POR LA JEFATURA DE SERVICIOS DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES
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ATENCIÓN DIRECTA AL PENSIONADO O SOLICITANTE Recibe al solicitante y solicita su credencial ADIMSS o credencial de pensionado o identicaciónocial. Si es el titular de la pensión y sus componentes ingresa al MCS conforme al “Instructivo de operación y uso del módulo de comprobación de supervivencia”. Digita NSS, a ndecomprobartipodepensión,régimenyestadodelamisma. SiNOeseltitulardelapensiónysuscomponentessolicitaoriginalycopiadeidentica ciónocialconfotografíadelapersonaquesepresenta,asícomoelolosdocumentos quejustiquenlaausenciadeltitulary/ocomponentesdelapensión,acompañadosde un documento que contenga el NSS del pensionado o de los componentes, en su caso. Los cuales a continuación se señalan: • ConstanciadeinternamientoenhospitalesdelIMSSexpedidaporTrabajoSocial(con antigüedad de expedición hasta de 48 hrs.); o • ConstanciadeinternamientoenCentrosdeReadaptaciónSocial(conantigüedadno mayor a 30 días); o • NotamédicaelaboradaenvisitadomiciliariapormédicodelIMSS,parapacientesen hospitales privados, o postrados en sus domicilios (con antigüedad de expedición hasta de 48 hrs); o • FedevidaexpedidaporelConsuladoMexicano(conantigüedadnomayorde45días). Revisa que la documentación esté completa y correcta. Si no es correcta o completa devuelve documentos y orienta al solicitante para que realice el trámite nuevamente, de manera correcta. Si la documentación está correcta y completa y tiene Sistema de Comprobación de SupervivenciaingresaalSistema,digitaNSS,andecomprobartipodepensión,régimen y estado de la misma. Si la documentación está correcta y completa pero no tiene Sistema de Comprobación de Supervivencia realiza las siguientes actividades: Localiza volante manual de comprobación de supervivencia del solicitante que fue enviado por el Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas. Registra los datos del pensionado o componente, o en su caso en el volante manual de comprobación de supervivencia. Recabarmaohuelladigitaldelsolicitanteycomponentesenelvolantemanualdecomproba ción de supervivencia, en el espacio de “Original para el interesado” y “Copia para el IMSS”.
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Firma el personal designado y sella el volante, en el espacio de “Original para el interesado” y “Copia para el IMSS”. Separa “Original del interesado” y “Copia del IMSS” y entrega “Original del interesado” al solicitante, informándole la fecha límite en que deberá presentar la siguiente comprobación de supervivencia y marcando el espacio del volante donde aparece dicha información. Si el Sistema despliega mensaje de error deberá realizar lo siguiente: Si despliega error CS013 NO EXISTE EL NSS PROPORCIONADO, se trata de Renta Vitalicia. Devuelve documentos al solicitante y le informa que deberá acudir a la aseguradoraquecubresupensión,paravericarsupervivencia,conformealprocedimientoestablecido por dicha institución. Si despliega error CS020 LA PENSIÓN O PENSIONES ASOCIADAS AL NSS TIENEN INCIDENCIA DIFERENTE DE VIGENTE O SUSPENDIDA, devuelve documentos e informaalsolicitantequedeberáacudiralasubdelegaciónquecontrolasuexpedienteande aclarar su situación. Si el MCS NO despliega mensaje de error continúa con el registro y selecciona el tipo de comprobación de acuerdo a lo siguiente: Sisepresentaelpensionadorecabarmaohuelladigitaldelsolicitanteycomponentesen el volante, en el espacio de “Original para el interesado” y “Copia para el IMSS”. Sinosepresentaelpensionadosolicitadocumentoquejustiquelaausenciadelpensionado e imprime el volante de comprobación de supervivencia. Firma el personal designado y sella el volante en el espacio: “Original para el interesado” y “Copia para el IMSS”. Separa “Original del interesado” y “Copia del IMSS” y entrega “Original del interesado” al solicitante, informándole la fecha límite en que deberá presentar la siguiente comprobación de supervivencia y señala en el espacio del volante donde aparece dicha información. Pregunta al interesado si requiere informe de pagos, máximo 18 meses atrás de la fecha de comprobación. Si lo requiriera imprime y entrega informe por el periodo que solicite. Si el interesado o solicitante no requiere informe de pagos deberá informarle que en caso de existir marcas anteriores de incidencia “SW” (Suspendida por no comprobar supervivencia) o “SN” (Suspendida por acumular tres meses sin cobrar), que con la comprobación de supervivencia que acaba de efectuar, se reanudará la pensión y sus depósitos se incorporarán en la nómina que se encuentre en proceso en el momento de esa comprobación, sin que sea necesario que acuda a la subdelegación.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Realiza al término de la jornada las siguientes actividades: Abre expediente correspondiente al día de comprobación del que se trate. En los casos de comprobación no presencial, engrapa a la “Copia para el IMSS” el documentopresentadoquejusticalaausenciadeltitularocomponentesycopiadela identicaciónocialde lapersonaque realizóel trámite ennombre del pensionadoy/ componentes. Incorpora “Copia para el IMSS” de las comprobaciones presenciales y no presenciales efectuadas. Guarda en archivo cronológico que se mantiene físicamente en el Centro de Comprobación de Supervivencia por un periodo de dos años, al término del cual el archivo se depura. Si la Unidad Receptora no tiene Módulo de Comprobación de Supervivencia debe realizar las siguientes actividades: Engrapadocumentosjusticatoriosdelanopresenciafísicadelpensionadoocomponen tes al volante manual de comprobación de supervivencia, en su caso. Elaboralistadevericacióndonderelacionalosnúmerosdeseguridadsocialquecompro baron supervivencia con los volantes manuales. Envíarelacióndelistadevericaciónyvolantesmanualesdecomprobacióndesupervi vencia al Departamento de Pensiones Subdelegacional, más cercano al lugar donde se realizó el trámite, solicitando acuse de recibo. ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Recibeyrevisalarelacióndeenvíoquecontienelalistadevericaciónentregadaasí como los volantes manuales y documentación anexa en su caso. Acusadereciboencopiadelarelacióndeenvíoconsello,fechayrmaencasodeestar correcta, de lo contrario realiza las aclaraciones correspondientes con el personal designado por la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales y guarda en minutario cronológico. Ingresa en el MCS los volantes manuales recibidos, indicando en el campo de “Observaciones” que se trata de trámite efectuado fuera del Centro de Comprobación de Supervivencia, fecha y lugar de la comprobación y nombre y matrícula del personal que la realizó. 120
Clave C.P. 03-2009
Imprime comprobantes del MCS y engrapa a cada uno de ellos, el volante manual correspondiente con la documentación anexa en su caso. Abre expediente correspondiente al día de comprobac ión de que se trate. Guarda expediente en archivo cronológico que se mantiene físicamente en el Departamento de Pensiones Subdelegacional, por un periodo de dos años. COMPROBACIÓN DE SUPERVIVENCIA NO PRESENCIAL DE PENSIONADOS EN EL EXTRANJERO QUE REMITEN FE DE VIDA Recibe documento enviado por el pensionado o por el Consulado de México en el extranjero. Ingresa en el Módulo de Comprobación de Super vivencia “Fe de vida” recibidas, indicando en el campo de “Observaciones” que se trata de trámite efectuado en el Consulado de México en el extranjero, fecha de expedición, lugar de la comprobación y nombre del personal que la realizó. Imprime comprobantes del MCS y engrapa a cada uno de ellos, la Fe de vida correspondiente. Abre expediente correspondiente al día de comprobac ión de que se trate. Guarda expediente en archivo cronológico que se mantiene físicamente en el Departamento de Pensiones Subdelegacional, por un periodo de dos años, al término del cual el archivo se depura. GENERACIÓN DE REPORTES MENSUALES Ingresa al MCS e imprime, conforme a fecha establecida los informes, los analiza y en caso de presentarse datos relevantes reporta al Jefe del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas para que genere acciones correctivas o preventivas y comunique esta situación al área Normativa, principalmente los casos qu e a continuación se describen: • Cuandoelnúmerodepensionesqueseránsuspendidasenelmesseasuperiora 500. • Cuandoseregistrencasosdereanudacióndepensionesquehanestadosuspendidas por más de un año. Guarda reportes en archivos cronológicos. FIN DEL PROCEDIMIENTO
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2.5. SISTEMA DE PENSIONES (SPES) 2.5.1.
Menús principales
MA. MENU DE AFILIADO
· Objetivo:Permitirelaltadelaliado,modicacionybajaasicomoconsultasporapellido yalcatalogonacionaldealiadosvigentes.
MB. MENÚ DE PENSIONES
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
· Objetivo:Presentarypermitirlaeleccióndelasopcionesqueactualizany/oconsultan información relacionada con pensiones; así como complementar datos para la emisión de resoluciones.
MC. MENÚ DE TITULAR DE GRUPO
· Objetivo:Presentarypermitirlaeleccióndelasopcionesqueactualizany/oconsultan información concerniente a los titulares de grupo, así como complementar datos.
MD. MENÚ DE COMPONENTES
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· Objetivo:Presentarypermitirlaeleccióndelasopcionesqueactualizany/oconsultan información concerniente a los componentes, así como complementar datos.
ME. MENÚ DE PAGOS Y DESCUENTOS
· Objetivo:Presentarypermitirlaeleccióndelasopcionesqueactualizany/oconsultan la información relacionada con los pagos y descuentos.
MF. MENÚ DE PROCESOS DE NÓMINA
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
· Objetivo:Presentarypermitirlaeleccióndelasopcionesqueactualizany/oconsultan información concerniente a la nomina Este menú solamente puede utilizarlo el servicio de informática, excepto F01 exclusivo del área de Prestaciones Económicas consulta de los conceptos de nomina.
MG. MENÚ DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA
· Objetivo:Presentarypermitirlaeleccióndelasopcionesqueactualizany/oconsultan información concerniente a la administración del sistema. Este menú solamente puede utilizarlo el servicio de informática, excepto G02 exclusivo del área de prestaciones económicas para “mensajes” individuales (subdelegaciones) o masivos (coordinación de prestaciones económicas). G01, G05, G06 y G07 son pantallas compartidas para información.
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Clave C.P. 03-2009
MM. MENÚ DE SOLICITUDES DE PENSIÓN
· Objetivo:Presentarypermitirlaeleccióndelasopcionesqueactualizany/oconsultan información concerniente a las solicitudes de pensión. (base de datos temporal). Este menú, además del servicio de prestaciones económicas, también lo utiliza el área de informática para integrar la información registrada en esta entidad (base de datos temporal),alabasededatosdenitiva,paraquesecomplementendatosenmenúsMA,MB, MC, o MD, según corresponda.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
DIVISIÓN DE PENSIONES ÁREA DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA Organigrama de las pantallas del sistema de pensiones - Pensiones en curso de pago (Régimen 73)
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Clave C.P. 03-2009
DIVISIÓN DE PENSIONES ÁREA DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA Organigrama de las pantallas del sistema de pensiones - Pensiones en curso de pago (Régimen 97)
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
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Clave C.P. 03-2009
2.5.2. Base de datos temporal (registro solicitud) Como su nombre lo indica contiene la información temporal y detallada de las pensiones solicitadas al Instituto, los datos necesarios para el cálculo de la Cuantía Base, Asignaciones Familiaresy/oAyudasAsistenciales,RégimenyModalidaddepago;DatosdelosBene ciariosdelAliado;asícomolosimportesresultantesdelcálculodelMontoConstitutivopor cada pensión solicitada bajo el Régimen 1997 de la Ley del Seguro Social, así como de las reformas que en su caso procedan. También contiene los casos de solicitudes de pensión de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez que tienen más de 1250 semanas cotizadas, para la elección de régimen de asegu ramiento.
Alregistrarunasolicitudcon elnúmerodeSeguridadSocialdelAliado,el sistemaen formaautomáticapresentarálainformaciónqueexistieraenlaBasedeDatosDenitiva, así como los datos de los componentes. Elregistrodelainformacióncorrespondienteparaunaliadopuededarseendoscondi ciones: · Elaliadonoexisteenelsistema. Cuandoelaliadonoesteregistradoenelsistema,deberáseguirseelujoqueacontinuación se muestra; capturando todos los campos que se requieren en la pantalla, por tipo de pensión. Cuandolapensiónestaincompleta,elsistemageneraunreporteandequesegrabela información necesaria para el “Registro de la Solicitud de Pensión. Por otra parte, hasta quesecaptureel“MontoConstitutivo”tambiénsereejaráenestereporte.
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2.5.3. Pantallas de actualización (base de datos temporal) (La información que se ubica entre corchetes se puede capturar, la demás es información que se muestra)
ACTUALIZACIÓN DE AFILIADO EN REGISTRO DE SOLICITUD CLAVE MENÚ M01
· Objetivo: -Alta: Permitirenlabasededatostemporal,dardealtaelaliadocuandono existanantecedentesenlaB.D.denitiva;deexistirantecedentes,estapantalla presentaralainformacióndelabasededatosdenitivaparacomplementar,por ejemplo RFC o CURP. -Cambio:Cambiarlosdatosdelaliadoenlabasededatostemporal. -Consulta:Consultarinformaciónactualdelaliadoenlabasededatos.
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REGISTRO DE DATOS GENERALES DE LA PENSIÓN CLAVE MENÚ: M02
· Objetivo: - Alta: Permitir alta de los datos generados de pensiones de los seguros de RT (riesgos de trabajo) IM (invalidez y vida): así como en el seguro de CV (retiro, cesantia y vejez). Permitir alta inicial de pensiones del seguro de RT (riesgos de trabajo) IM (invalidez y vida), encontrandose la pensión directa con incidencia de “BM” (baja por muerte), “VG” (vigente de cualquier tipo). - Cambio: Cambiar la información de la pensión en base de datos temporal. - Consulta: Consultar sobre la información (actual) en base de datos temporal.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
REGISTRO DE DATOS PARA CÁLCULO DE LA PENSIÓN CLAVE MENÚ: M03
· Objetivo: - Alta: Permitir alta de datos necesarios para el cálculo de la pension de los seguros de RT (riesgos de trabajo) IM (invalidez y vida): para pensiones de regimen 97, con cambiodecarácteradenitivo,deberadarlosincrementosdelINPC,alsalarioregistrado según proceda su derecho. Así como en el seguro de CV (retiro, cesantía y vejez). - Observacion: En caso de que por una situacion especial, esta pantalla no se haya conrmado,regresaralapantallaM02,realizarunaconsultaalNo.desolicitudcorrespondienteconrmandoconF10paraqueautomaticamentemuestrelapantallaM03 ypuedasercompletadayconrmada. - Cambio: Cambiar los datos de la pensión en base de datos temporal. - Consulta: Consultar sobre la información (actual) en base de datos temporal.
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ACTUALIZACIÓN DE COMPONENTES CLAVE MENÚ: M04
· Objetivo: - Alta: Permitir en la base de datos temporal, dar de alta el componente cuando no existaenlabasededatosdenitiva,enpensionesdeincapacidadpermanente artículo 59, invalidez, cesantía, vejez, viudez, orfandad, viudez y orfandad, ascendientes de diferentes grupos familiares. de existir antecedentes, esta pantalla presentara lainformacióndelabasededatosdenitivaparasuactualización. - Cambio: Cambiar datos básicos o generales del componente en base de datos temporal. - Consulta: Consultar información del componente en base de datos temporal.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
ELECCIÓN DE RÉGIMEN CLAVE MENÚ: M05
· Objetivo: Permitir la elección de régimen 73 o 97 en pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada; así como permitir elegir aseguradora para los tipos de pension: IP, IN, VI, OR, VO, AS. No es conveniente capturar el último día del cierre de la nominayaquecomollevaunasecuenciaparatrasladarlainformacionalabasedenitiva esta se pierde. Permitir consultar la información que exista en base de datos temporal.
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ACTUALIZACIÓN DE MONTOS CONSTITUTIVOS DE SOLICITUD DE PENSIÓN CLAVE MENÚ: M11
· Objetivo: Registrar los montos constitutivos que calcule el sistema único de cotizacióndelacomisiónnacionaldesegurosyanzas,paralassolicitudesdepensión de RT e IM del Régimen 97, en base de datos temporal.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
BAJA DE SOLICITUDES DE PENSIÓN CLAVE MENÚ: M06
· Objetivo: Permitir dar de baja solicitudes de pensión por improcedencia. Permitir consultar la solicitud que exista en base de datos temporal.
2.5.4. Pantallas de consulta (base de datos temporal) (La información que se ubica entre corchetes se puede capturar, la demás es información que se muestra)
CONSULTA DE SOLICITUDES REGISTRADAS POR APELLIDO CLAVE MENU: M07 · Objetivo: Permitir la consulta de solicitudes de pensión registradas por apellidos del aliado. Sugerencia:permitiridenticarelNSSparaqueenformaautomáticacambiealapantalla M01. 138
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CONSULTA DE SOLICITUDES DEL DIRECTORIO NACIONAL CLAVE MENU: M08 · Objetivo: Permitir la consulta de solicitudes de pensión registradas por número de seguridad social al directorio nacional.
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CONSULTA DE REFORMAS DE LEY (TEMPORAL) CLAVE MENÚ= M12 · Objetivo:nuevapantallaparalosperles8y9consultadedatosdepensionesalas que se otorgó en la base de datos temporal, un incremento del 11% por aplicación de Reformaalal.S.S.(Art14transitorio),valorquesereejaenlosdocumentosDERAy DEAysetranserealabasededatosdenitiva.
2.5.5. Pantallas de actualización de la base de datos denitiva ACTUALIZACIÓN DE AFILIADO RÉGIMEN 73/97 CLAVE MENÚ: A01 · Objetivo: -Alta:permitirdardealtaalaliadocuandonoexisteenbasedenitiva. -Cambio:Cambiarlosdatosdelaliadootransferirlainformacionaotradelegación, cuando no existe grupo familiar -Consulta:Consultarinformaciónactualdelaliadoenlabasededatos. 140
Clave C.P. 03-2009
ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN PENDIENTE, NEGADA Y LAUDO RÉGIMEN 73/97 CLAVE MENÚ: B01 · Objetivo: - Alta: Permitir alta de pensiones que fueron negadas, tanto de régimen 1973 como régimen 1997 o pensiones pendientes de tramitar y laudos condenatorios. - Cambio: Cambiar datos básicos y generales de la pensión. - Consulta: Consultar información actual.
141
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR ´RT´ DIRECTA CLAVE MENÚ: B04 · Objetivo: - Alta: Permitir el alta de pensiones de régimen 73 o 97 (provisionales) y las que pasanadenitivasdelsegurodeRTporincapacidadpermanenteeindemnizaciones globales, así como reanudaciones. AlcapturarotroantecedentevericarenlapantallaB03laincidenciadelpagode INC. DEL 11% para pensionados con 60 años de edad antes de capturar, la cual no debe de tener incidencia de ´ VG´ (vigente), ni ´VS´ (vigente por suspension). De lo contrario solicitar cambio, para pensiones de régimen 97 deberá dar los incrementos del INPC, al salario registrado según proceda su derecho. - Cambio: cambiar datos generales o básicos de la pensión. - Consulta: consultar datos sobre la información actual.
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Clave C.P. 03-2009
ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR ´RT´ EN MUERTE CLAVE MENÚ: B06 · Objetivo: - Alta: Permitir el alta de pensiones del seguro de R.T. por viudez (VI), orfandad (OR), viudez-orfandad (VO), ascendientes (AS), del régimen 73, permitir el complementar datos de las pensiones que provienen del registro de solicitud. - Cambio: Cambiar datos generales o básicos de la pensión y complementar los datos de las pensiones de régimen 97, provenientes de la base de datos temporal. - Consulta: Consultar datos sobre la información.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
ALTA DE RESOLUCIÓN DE PENSIÓN POR R.T. RÉGIMEN 73/97 CLAVE B08 · Objetivo: Permitir el alta y consulta de la información para la impresión automática de laresolucióndepensiónporincapacidadpermanente(IP),provisionalydenitiva,in- demnización global (IG), viudez (VI), orfandad (or), viudez y orfandad (vo), ascendientes (as), del seguro de R.T., de los dos regímenes.
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Clave C.P. 03-2009
ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR ´IVCM´ DIRECTA RÉGIMEN 73 CLAVE MENÚ: B05 · Objetivo: - Alta: Permitir el alta de pensión del seguro de IVCM, por invalidez, (IN), vejez (VE), cesantía en edad avanzada (CE), o reanudación del régimen 73. Al capturar otro antecedentevericarenlapantallaB03laincidenciadelpagodeINC.del11%parapensionados con 60 años de edad antes de capturar, la cual no debe de tener incidencia de “VG” (vigente), ni “VS” (vigente por suspensión). De lo contrario solicitar cambio. - Cambio: Cambiar datos básicos y generales de la pensión. - Consulta: Consultar información. Actual de la pensión.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR ´IVCM ´ EN MUERTE RÉGIMEN 73 CLAVE MENÚ: B07 · Objetivo: - Alta: Permite alta inicial de pensiones del seguro de IVCM, por viudez (VI), orfandad (OR), viudez y orfandad (VO), ascendientes (AS) encontrándose la pension directa con incidencia de “BM” (baja por muerte), “VG” (vigente de cualquier tipo). - Cambio: Cambiar datos básicos y generales de la pensión. - Consulta: Consultar información. Actual.
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Clave C.P. 03-2009
ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR IM INVALIDEZ RÉGIMEN 97 CLAVE MENÚ: B12 · Objetivo: - Alta: Permitir alta de pensiones del seguro de IM, por invalidez temporal. - Cambio: Cambiar datos básicos y generales de la pensión, así como completar datos delaspensionesdeinvalidezdenitivaqueprovienendelabasededatostemporal. - Consulta: Consultar información. Actual.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR IM MUERTE RÉGIMEN 97 CLAVE MENÚ: B13 · Objetivo: Permitir complementar datos de las pensiones del seguro de IM, por viudez (VI), orfandad (OR), viudez y orfandad (VO), ascendientes (AS), que provienen del registro de solicitud. Nota: Para pensiones derivadas de una temporal de régimen 97, deberá dar los incrementos del INPC, al salario registrado según proceda su derecho. Así mismo en esta pantallasevericaránlaspensionesderivadasdeunaCEóVEdeRCVquefuecapturada en la pantalla B17. - Cambio: Cambiar datos básicos y generales de la pensión. - Consulta: Consultar información actual.
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Clave C.P. 03-2009
ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ RÉGIMEN 97 CLAVE MENÚ: B14 · Objetivo: Permitir complementar datos de las pensiones del seguro de RCV, por retiro, cesantía y vejez, que provienen del registro de solicitud. - Cambio: Cambiar datos básicos y generales de la pensión. - Consulta: Consultar información actual.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR CV EN MUERTE RÉGIMEN 97 CLAVE MENÚ: B17 · Objetivo: Actualización de pensión de seguro de invalidez y vida que sirve para derivar las pensiones de régimen 97 de la rama de (RCV) retiro cesantìa y vejez, permitiendo el alta de la pensión de Viudez (VI), Orfandad (OR), viudez y orfandad (VO), ascendientes aun encontrándose la pensión directa con incidencia de ´BM´ (baja por muerte), VG (vigente) y reanudadas del régimen 97. Esta pantalla servirá para ligar a la pantalla B13 la información que después de 24 horas de haber capturado hasta nivel de titular podrá concluir la captura hasta la pantalla C06.
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Clave C.P. 03-2009
ALTA DE RESOLUCIÓN DE PENSIÓN POR IVCM RÉGIMEN 73, IM, RCV RÉGIMEN 97 CLAVE B09 · Objetivo: Permitir el alta de la información para la impresión automática de la resolución de pensión por invalidez (IN), vejez (VE), cesantía (CE), viudez (VI), orfandad (OR), viudez y orfandad (VO), ascendientes (AS), de los seguros de IV, régimen 73 e IM y RCV del régimen 97. - Consulta: Consultar información. Actual
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
ACTUALIZACIÓN DE MONTOS CONSTITUTIVOS DE PENSIÓN CLAVE MENÚ B15 · Objetivo: Registrar los montos del sistema único de cotización de la C.N.S.F. para las pensionesdeR.T.eIMdelrégimen97,pormodicacionesdepensión.
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Clave C.P. 03-2009
ACTUALIZACIÓN ACTUALIZACIÓN DEL TITULAR DEL GRUPO FAMILIAR CLAVE MENÚ = C01 · Objetivo: - Alta: Permitir alta de grupo familiar familiar en todos los tipos de pensión otorgadas y negadas (excepto pendientes y laudos) y pensiones alimenticias. - Cambio: Cambiar Cambiar datos básicos o generales y reanudaciones del titular del grupo familiar). - Consulta: Consultar información actualizada del titular de grupo familiar.
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2 a. C ategoría ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
REPOSICIÓN DE CREDENCIAL CLAVE MENÚ = C06 · Objetivo: Solicitar la emision de la credencial para el grupo familiar que se indique, para pensiones pensiones pagadas por el IMSS, estas se emitirán al día día siguiente de su captura a través del programa crepe en cada subdelegación, una sola por mes natural. natural .
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Clave C.P. 03-2009
ACTUALIZACIÓN ACTUALIZACIÓN DE COMPONENTE CLAVE MENÚ: D01 · Objetivo: - Alta: Permitir el alta de componente en pensiones de incapacidad permanente, (Art. 66), invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, viudez, orfandad, viudez y orfandad y ascendientes en diferentes grupos familiares, en régimen 97, 97, además de los antes mencionados, también en incapacidad permanente (Art.59), (Art. 59), invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada. - Cambio: Cambiar datos datos básicos o generales del componente, permitir mover mover al compocompo nente a otro grupo familiar fa miliar existente o reanudación del componente. Así mismo complementar datos de las pensiones que provienen del registro de solicitud. - Consulta: Consultar información actualizada.
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2 a. C ategoría ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
ACTUALIZACIÓN ACTUALIZACIÓN DE MENSAJES CLAVE MENÚ: G02 · Objetivo: Aplica unicamente para pensionados que cobran por ventanilla. - Alta: a) Permitir enviar al titular del grupo familiar un mensaje por el tiempo que sea necesario. b) Permitir enviar mensajes a un determinado grupo de pensionados (masivos) por el tiempo que sea necesario. - Baja: Dar de baja mensaje individual o masivo que se encuentra grabado en la base de datos. - Consulta: Consultar los mensajes que se encuentran vigentes para el grupo familiar.
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Clave C.P. 03-2009
EMISIÓN DE PAGO ESPECIAL CLAVE MENÚ= E04 · Objetivo: Registrar la información necesaria para la impresión de un cheque especial por pago adelantado y generar a su vez el descuento correspondiente al 100%.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
2.5.6. Pantallas para bajas a la base de datos denitiva CONSULTA DE AFILIADOS POR APELLIDO CLAVE MENÚ: A04
· Objetivo: -Consulta:Permitirlaconsultadealiadosporapellido,proporcionandoNúmerosde Seguridad Social, Nombres completos y fecha de nacimiento que correspondan al (los apellido(s) que se digite(n), cuando existan antecedentes. -Sugerencia:PermitiridenticarelNSSparaqueenformaautomáticacambiealapantalla A01.
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Clave C.P. 03-2009
CONSULTA DEL CATÁLOGO NACIONAL DE AFILIADOS VIGENTES CLAVE MENÚ: A06
· Objetivo: -Consulta:Permitirlaconsultadelcatálogonacionaldealiadosvigentes,mostrando todaslaspensionespertenecientesalaliado(pendientes,negadas,vigentes,dadas de baja, suspendidas, en la delegación y subdelegación que controla el expediente.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
CONSULTA DE PENSIONES POR No. SEGURIDAD SOCIAL CLAVE MENÚ: B03
· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de todos los antecedentes de pensiones por Número de Seguridad Social, las cuales se pueden encontrar vigentes, suspendidas o dadas de baja, pendientes, negativas, y antecedente de laudo - Nota: Muestra si la pensión tiene aplicación del Ar t. 14 transitorio de la Ley del SeguroSocialde2004,debiendovericaralcapturarnuevoantecedentedepensiones temporales, provisionales y derivadas se encuentre la incidencia del inc. Del 11% diferente a “VG” (vigente), o “VS” (vigente por suspensión). De lo contrario solicitar al Departamento de Supervision se solicite el cambio por medio de la Mesa de Ayuda a la Coordinacion de Prestaciones Economicas.
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Clave C.P. 03-2009
CONSULTA DE MOVIMIENTOS DE PENSIÓN POR R.T. RÉGIMEN 73/97 CLAVE MENÚ = B10
· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de todos los movimientos aplicados en la pensión, otorgada en el seguro de RT regímenes 73 y 97 que impactan directamente en la cuantía de la pensión.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
CONSULTA DE MOVIMIENTOS DE PENSIÓN POR IVCM RÉGIMEN 73 IM, RCV RÉGIMEN 97 CLAVE MENÚ: B11
· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de todos los movimientos de pensión aplicados en la pensión, otorgada en los seguros de IVCM REG. 73, Invalidez y vida y RCV REG. 97. que impactan directamente en la cuantia de la pension.
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Clave C.P. 03-2009
CONSULTA DE MOVIMIENTOS DE PENSIÓN POR IVCM RÉGIMEN 73 IM, RCV RÉGIMEN 97 CLAVE MENÚ: B16
· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de montos y saldos aplicados en la pensión, otorgada en los seguros de IVCM REG. 73, Invalidez y vida y RCV REG. 97. RT de ambos regímenes.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
CONSULTA DE REFORMAS DE LEY (HUÉRFANOS) CLAVE MENÚ= B19
· Objetivo: Consulta de datos de pensiones de viudez y orfandad (VO) a las que se otorgoenlabasededatosdenitiva,unincrementodel11%poraplicacióndereforma a la L.S.S. Articulo 14 transitorio, que es pagado con concepto 65 mensualmente a los huérfanos de las pensiones cuya viuda no tiene derecho al incremento por estar arriba del 1.5 Veces del SMVDF o estar disfrutando del mismo desde el 2002 (concepto 61).
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Clave C.P. 03-2009
CONSULTA DE REFORMA DE LEY (DEFINITIVA) CLAVE MENÚ= B20
· Objetivo:Nuevapantallaparalosperles8y9,consultadedatosdepensionesalas queselesotorgóenlabasededatosdenitiva,unincrementodel11%poraplicación dereformaalaL.S.S.(art.14Transitorio),reejadoenlacuantíadelapensión.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
CONSULTA DE TITULARES DE GRUPO POR No. SEGURIDAD SOCIAL CLAVE MENÚ = C03
· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de titulares de grupo familiar que tiene dados de alta un Número de Seguridad Social.
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Clave C.P. 03-2009
CONSULTAS DE PAGOS Y DESCUENTOS POR GRUPO FAMILIAR CLAVE MENÚ: C04
· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de pagos y descuentos por titular de grupo familiar, los cuales se pueden encontrar vigentes dados de baja.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
CONSULTA DE MOVIMIENTOS DE TITULAR DE GRUPO CLAVE MENÚ=C05
· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de los movimientos aplicados al grupo familiar indicado.
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Clave C.P. 03-2009
CONSULTA DE NÓMINA DELEGACIONAL POR No. DE SEGURIDAD SOCIAL CLAVE MENÚ=C07
· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta del total del importe mensual que se cubre al grupo familiar a partir de una fecha solicitada.
169
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
CONSULTA DE COMPONENTES POR No. SEGURIDAD SOCIAL CLAVE MENÚ = D03
· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de todos los componentes asociados a un número de aliación,loscualessepuedenencontrarvigentes,suspendidosoenbaja.
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Clave C.P. 03-2009
CONSULTA DE MOVIMIENTOS DE COMPONENTE CLAVEMENÚ:D04/PROGRAMAPS46
· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de todos los movimientos aplicados al componente indicado.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
CONSULTA DE CONCEPTOS DE NÓMINA POR FECHA CLAVEMENÚ:F01/PROGRAMAPS42
· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta detallada del importe, calculado por el sistema por tipo de nómina para cada componente, grupo familiar, pensión y NSS por concepto de pago o descuento, periodo y días considerados. Pantalla que se debe analizar cuidadosamente para validar los pagos y descuentos efectuados por el sistema ”SPES”.
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Clave C.P. 03-2009
CONTROL NACIONAL DEL PAGO ÚNICO CON CARGO IMSS CLAVE MENÚ= E05
· Objetivo: - Consulta: Visualizar el pago único otorgado anualmente por decreto, en los años 1999,2000,asícomoelotorgadopormodicacionalArt.14transitoriodelaLeydel Seguro Social en 2002 correspondiente a pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez de un 10% siendo este campo recientemente cambiado como concepto 60 y en pensiones de viudez corresponde un 11%, cuando no rebase 1.5 veces el salario mínimo vigente del D.F. este es concepto 61. - Cambio: Solo se podrá hacer a través de la Coordinación de Prestaciones Económicas y con la documentación que sustente el cambio.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
CONSULTA NACIONAL DEL PAGO ÚNICO CON CARGO ASEGURADORAS CLAVE MENÚ= E06
· Objetivo: Consultar las pensiones que se pagan a través de aseguradora, correspondiente al pago único.
2.5.6. Criterios para el requisitado de formas para el manejo e interpretación de los productos emitidos por el sistema de pensiones “SPES” Actividad Responsable
Número
Descripción
Centro nacional de tecnologías de la
1
Recopila y procesa información del Sistema de Pensiones
información
SPES que permite la emisión de productos tanto del régimen ‘73 como del ‘97 conforme a calendarios de procesos diarios y mensuales, así como distribuye a los Servicios de Informática Delegacionales y a las Subdelegaciones a través del Sistema de Control de Reportes de Pensiones (CREPE). 2
Generaavisosparaarchivosdeenlaceenvío/recepcióncon áreas internas y externas del Instituto relacionadas con el pago.
CNSF
3
Recibe archivo con información relativa al trámite de solicitud y otorgamiento de pensión del régimen 1997, que son prospectos para adquirir u na renta vitalicia.
Aliacionvigencia
4
Recibe archivo con información relativa a las altas, reincorporaciones, bajas, cambios de domicilio y suspensiones de
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Clave C.P. 03-2009
Actividad Responsable
Número
Descripción pensiones, así como de las negadas para registrar el derecho o no a recibir servicio médico y en los casos del régimen 1997 hacer la conversión para el descuento de semanas cotizadas, así como para dar derecho a servicio médico por negativas de pensión Ley 97 con más de 750 semanas reconocidas.
Servicio de informática.
Emite y entrega productos obtenidos del Sistema de Pen5
siones SPES mensualmente de la Base de Datos Denitiva y entrega al Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas de acuerdo al calendario establecido.
2.5.6.1. Registro de solicitudes de pensión. Base de datos temporal. NOMBRE DE LA FORMA:
DOCUMENTO DE ELEGIBILIDAD DE ASEGURADORA SEGUROS DE RIESGOS DE TRABAJO E INVALIDEZ Y VIDA DESCRIPCIÓN GENERAL
Clave:
PDSPV307 (programa). DEA/97(formato).
Objetivo:
Contarconundocumentoocialparaqueelsolicitantedeunapensiónregistresuelec ción de aseguradora.
Contenido:
Antecedentesdelasegurado,solicitanteybeneciariostantolosd atospersonalescomo losdecerticaciónporpartedelInstitutodequeexistederechoaunapensión.
Uso:
Otorgar un documento fehaciente al solicitante con derecho a pensión proveniente de los seguros de Riesgos de Trabajo e Invalidez y vida, a efecto de que una vez que elija aseguradora, recabe sello de la compañía seleccionada y devuelva al Instituto para continuar trámite de otorgamiento de la prestación.
Responsable del análisis y manejo:
Departamento de Pensiones Subdelegacional.
Periodicidad :
Diario. Se otorgará por única vez al incorporarse al sistema la solicitud de pensión con derecho, o ensu caso,cuando existaalguna modicación que afectelos datos de la probable pensión.
175
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
No. de tantos:
Original y tres copias.
Distribución:
Original para el interesado (temporalmente). Primera copia para que el interesado la entregue a la aseguradora. Segunda copia para el interesado. Tercera copia para su guarda en el expediente Temporal de la pensión como acuse de recibo.
Vigencia:
Conservar en el expediente de la pensión la primera copia del documento hasta que regrese el interesado con el original sellado por la aseguradora elegida. Unavezqueregreseelinteresado,conservareloriginaldebidamentermadoysellado enformapermanenteenelexpedientedelapensiónydestruirla(s)copia(s)sinrmas.
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN 1) Espacio en blanco:
Clave identicadora de la Delegación y Subdelegacióndato impresopor elsistema de conformidad con los datos reportados en el alta de la pensión.
2) Pensión solicitada:
Nombre de la pensión a que se tiene derecho.
3) Folio:
Número de folio impreso por el sistema para identicar la solicitud recibida para ese número de Seguridad Social.
ANTECEDENTES 4) Nombre del asegurado:
Apellido paterno y materno y nombre(s) del asegurado que origi na el derecho a la pensión.
5) Sexo:
Sexo del asegurado que origina el derecho a la pensión.
6) Número de seguridad social:
Número de registro asignado al asegurado ante el Instituto.
7) Tipo de seguro:
Clave alfabétic a asignada a la rama de aseguramie nto en la que se solicita la pensión.
8) CURP:
Clave Única de Registro de Población asignada al ciudadano por la Dirección General deRegistroNacionaldePoblacióneIdenticaciónPersonaldelaSecretariadeGober nación.
9) Fecha de solicitud:
Año, mes y día en que fue suscrita la solicitud de pensión.
10) Fecha de nacimiento:
Año, mes y día de nacimiento del asegurado.
176
Clave C.P. 03-2009
11) Fecha baja
Año, mes y día en que el asegurado causó baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
12) Fecha de inicio del derecho:
Año, mes y día a partir del cual tiene derecho a la prestación.
13) Nombre del solicitante:
Apellidos paterno y materno y nombre(s) de la persona que solicita la pensión.
14) Domicilio:
Nombre de la calle, número exterior e interior, colonia, delegación, municipio, entidad y código postal del solicitante.
DATOS DE LOS BENEFICIARIOS: 15) Nombre(s):
Apellidos paternoy maternoy nombre(s) de losasignatarios o beneciariosdel asegurado con derecho a la pensión.
16) Parentesco:
Relaciónfamiliarogradodeparentescodelbeneciariooasignatario,conelasegurado o pensionado.
17) Sexo:
Sexodelbeneciariooasignatarioconderechoalapensión.
18) Estado de orfandad:
Estadodeorfandaddelbeneciarioconderechoalapensiónenelcasodehuér fanos.
19) Inicio del derecho:
Año,mesydíaenqueiniciaelderechoalapensióndelbeneciariooasignatario.
20) Fecha de nacimiento y venci-
Año,mesy díade nacimientodelbeneciarioo asignatarioyaño,mesy díadelvenci-
miento
mientodelaprestaciónparaelbeneciariooasignatario.
ANTECEDENTES DE LA CERTIFICACIÓN: 21) Semanas reconocidas:
Total de semanas reconocidas al asegurado hasta la fecha de inicio de la pensión. Este dato no se imprimirá para las solicitudes de pensión del Seguro de Riesgos de
22)Salariodiario/promedio:
Trabajo. SeimprimiráelúltimosalarioreportadoporlosServiciosdeAliación.Diariosisetrata de pensiones del Seguro de Riesgos de Trabajo y promedio si se trata de pensiones del Seguro de Invalidez y Vida. De tratarse de solicitud de pensión de Incapacidad Permanente con porcentaje de va-
23) Porcentaje de valuación:
luación de 100%, deberán desplegarse el salario diario y el salario promedio con el que secalculalainvalidezcticia.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Porcentaje de valuación orgánico-funcional dictaminado por Servicios Médicos en los casos de Incapacidad Permanente e Invalidez. 24) Porcentaje de ayuda asisten-
Porcentaje de ayuda asistencial que en su caso exista.
cial: 25) Cuantía mensual de la pensión:
Importe calculado por el sistema que corresponde a la cuantía real mensual de la pensión.
26) Importe mensual de la pensión:
Importe que corresponderá al pago mensual de la pensión.
27) Importe de pensión garantizada
Importe mínimo de pago vigente a la fecha de inicio del derecho.
28) Sello de la aseguradora:
Espacio donde el interesado deberá recabar el sello de la aseguradora que eligió para el pago de la pensión.
29) Fecha proceso:
Año, mes y día en que el sistema calcula el importe del Monto Constitutivo previo que corresponderá a la pensión, conlos datos de beneciarios o asignatariosincluidos en este documento.
30) Espacio en blanco:
En caso de que del cálculo de la pensión se desprenda que existe aplicación de los artículos59y/o300,seimprimirá(n)leyenda(s)alusiva(s). En caso de que se haya emitido otro Documento de Elegibilidad, se imprimirá leyenda alusiva a la cancelación del emitido anteriormente. De tratarse de pensión otorgada por convenio con España, se imprimirá leyenda alusiva.
31) Lugar y fecha de elaboración:
Año, mes y día en que el sistema procesa el Documento de Elegibilidad para su impresión.
32) Jefe de pensiones subdelega-
Nombre del Jefe de Pensiones Subdelegacional que autoriza el documento.
cional:
EnausenciadelJefedePensionesSubdelegacionalpodrármarelJefedeDepartamento de Supervisión de Prestaciones Económicas. En ausencia del Jefe de Departamento de Supervisión de Prestación Económicas podrármarelJefedeServiciosdePrestacionesEconómicasySociales. EnausenciadelJefedeServiciosdePrestacionesEconómicasySocialespodrár mar en su representación el Delegado.
33) Con la compañia de Seguros:
Nombre de la compañía aseguradora que eligió el interesado, requisitado de puño y letra de éste, en presencia del personal de Prestaciones Económicas del Instituto. De estar imposibilitado el interesado para requisitar esta información, el representante legal o del Instituto deberá registrar la elección de éste, misma que estará avaladaporlarmaohuelladigitaldelinteresado.
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Clave C.P. 03-2009
34)Cuyoselloyrmaobreeneste
Espacio donde se deberá escribir el nombre del contrato por el cual la aseguradora
documento:
se compromete a pagar una pensión periódicamente durante la vida del pensionado: “RENTA VITALICIA”
35) Firma del solicit ante lugar y
Firma o huella digital del solicitante y día, mes y año en el que anota en el original del
fecha:
Documento su elección, impuestos en presencia de un representante de la aseguradora elegida, requisito con el que se hace constar ante el Instituto no haber contratado con otra compañía aseguradora ningún otro seguro derivado de la eventualidad que ampara el Documento de Elegibilidad respectivo.
INSTRUCCIONES DE OPERACIÓN Invariablemente a la recepción del Documento de Elegibilidad deberá imponerse en el original y copia del pensionado, sello del Servicio de Prestaciones Económicas, así como día, mes y año de recepción por parte del Instituto. En caso de altas de solicitudes de pensión con derecho que tengan más de diez componentes, el sistema emitirá el Documento de Elegibilidad detallando los datos de los diez primeros; por lo anterior, el Departamento de Pensiones Subdelegacional será el responsabledeelaborarmecanográcamenteeldocumentoporlosdemás. El sistema emite este documento ordenado por Delegación, Subdelegación, Unidad Receptora, tipo de seguro, tipo de pensión y número de seguridad social, para su entrega al interesado. En caso de existir derecho a pensiones simultáneamente, sólo se podrá incorporar una por mes; la(s) otra(s) deberá(n) diferirse en su incorporación.
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2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
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Clave C.P. 03-2009
NOMBRE DE LA FORMA:
DOCUMENTO DE ELECCIÓN DE RÉGIMEN SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ DESCRIPCIÓN GENERAL
Clave:
PDSPV307 (programa). DERA/97(formato).
Objetivo:
Contarconundocumentoocialparaqueelsolicitantedeunapensiónregistresuelec ción de régimen.
Contenido:
Antecedentesdelasegurado,solicitanteybeneciari Antecedentesdelasegurado,solicitantey beneciari ostantolosdatos ostantolosdatospersonalescomo personalescomo losdecerticaciónporpartedelInstitutodequeexistederechoaunapensión.
Uso:
Otorgar un documento fehaciente al solicitante con derecho a pensión tanto Ley 73 como Ley 97 proveniente del Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez, a efecto de que elija el régimen de la Ley del Seguro Social bajo el cual dese a se efectúe el pago de su pensión, y en su caso, la compañía de seguros, en el cual deberá recabar sello de la asegurador a y devolver al Instituto para continuar trámite de otorgamiento de la prestación.
Responsable del análisis y manejo:
Departamento de Pensiones Subdelegacional.
Periodicidad :
Diario. Se otorgará por única vez al incorporarse al sistema la solicitud de pensión con derecho,oensucaso,cuandoexistaalgunamodicaciónqueafectelosdatosdela probable pensión.
No. de tantos:
Original y tres copias.
Distribución:
Original para el IMSS si elige régimen 73 o 97. Primera copia para el interesado. Segunda copia para su guarda en el expediente de la pensión, misma que se destruirá cuando el asegurado presente el original debidamente requisitado.
Vigencia:
Conservar en el expediente de la pensión la primera copia del documento hasta que regrese el interesado con el original sellado por la aseguradora elegida. Unavezqueregreseelinteresado,conservareloriginaldebidamentermadoysellado enformapermanenteenelexpedientedelapensiónydestruirlacopiasinrmas. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
1) Espacio en blanco:
ClaveidenticadoradelaDelegaciónySubdelegación,datoimpresoporelsistemade conformidad con los datos reportados en el alta de la pensión.
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2 a. C ategoría ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
2) Pension solicitada:
Nombre de la pensión a que se tiene derecho.
3) Folio:
Númerodefolioimpresoporelsistemaparaidenticarlasolicitudrecibidaparaese número de seguridad social.
ANTECEDENTES 4) Nombre del asegurado:
Apellido pater no y materno y nombre(s) del asegurado que or igina el derec ho a la pensión.
5) Sexo:
Sexo del asegurado que origina el derecho a la pensión.
6) Numero de seguridad social:
Número de registro asignado al asegurado ante el Instituto.
7) Tipo de seguro:
Clave alfabética alfabética asignada a la rama de aseguramiento en la que se solicita solicita la pensión.
8) CURP:
Clave Única de Registro de Población asignada al ciudadano por la Dirección General deRegistroNacionaldePoblacióneIdenticaciónPersonaldelaSecretaríadeGober nación.
9) Fecha de solicitud:
Año, mes y día en que fue suscrita la solicitud de pensión.
10) Fecha de nacimiento:
Año, mes y día de nacimiento del asegurado.
11) Fecha baja Régimen obliga-
Año, mes y día en que causó baja el asegurado ase gurado en el régimen obligatorio del Seguro
torio:
Social.
12) Fecha de inicio del derecho:
Año, mes y día a partir de la cual tiene derecho a la prestación.
13) Nombre del solicitante:
Apellido pater no y materno y nombre(s) de la persona que solicit a la pensión.
14) Domicilio:
Nombre de la calle, número exterior e interior, colonia, delegación, municipio, entidad y código postal del solicitante.
DATOS DE LOS BENEFICIARIOS: 15) Nombre (s): (s):
Apellido spaternoymaterno ynombre(s)delosasignatari osobeneci ariosdelase gugu rado con derecho a la pensión.
16) Parentesco:
Relaciónfamiliarogradodeparentescodelbeneciariooasignatario,conelasegurado o pensionado.
182
Clave C.P. 03-2009
17) Sexo:
Sexodelbeneciariooasignatarioconderechoalapensión.
18) Estado de orfandad:
Estadodeorfandaddelbeneciarioconderechoalapensiónenelcasodehuérfanos.
19) Inicio del derecho:
Año,mesydíaenqueiniciaelderechoalapensióndelbeneciar iooasignatario.
20) Fecha de nacimiento y venci-
Año,mesydíadenacimientodelbeneciar Año,mesydíadenacimientodelbeneciar iooasignatario;yaño,mesy iooasignatario;yaño,mesydíadelvenci díadelvenci -
miento:
mientodelaprestaciónparaelbeneciariooasignatario.
ANTECEDENTES DE LA CERTIFICACIÓN 21) Semanas reconocidas:
Total de semanas reconocidas al asegurado hasta la fecha de su baja del régimen obligatorio; este dato se imprimirá tanto en el recuadro ley 1973 como en el de Ley 1997.
22)Salario(diario/promedio):
SeimprimiráelúltimosalarioreportadoporlosServiciosdeAliaciónDiariosisetrata de pensiones del Seguro de Riesgos de Trabajo y promedio si se trata de pensiones del Seguro de Invalidez y Vida. De tratarse de solicitud de pensión de Incapacidad Permanente con porcentaje de valuación de 100%, deberán desplegarse el salario diario y el salario promedio con el que secalculalainvalidezcticia.
23) Porcentaje de valuacion:
Porcentaje de valuación orgánico-funcional dictaminado por Servicios Médicos en los casos de Incapacidad Permanente e Invalidez.
24) Porcentaje Porcenta je de ayuda asistencial: asistencial:
Porcentaje de ayuda asistencial que en su caso exista, este dato se imprimirá tanto en el recuadro Ley 1973 como en el de Ley 1997.
25) Cuantia men sual de la pen -
Importe calculado por el sistema que corresponde a la cuantía real mensual de la pen-
sion:
sión, tanto lo que resulte del cálculo con las bases del régimen Ley 1973 como las del régimen 1997. 1997.
26) Importe mensual de la pension:
Importe que correspondería al pago mensual de la pensión en cada régimen.
27) Importe de pension garantizada:
Importe mínimo de pago vigente a la fecha de inicio del derecho; este dado se imprimirá tanto en el r ecuadro Ley 1973 como el de Ley 1997.
28) Sello de la aseguradora:
Espacio donde el interesado deberá recabar el sello de la aseguradora que eligió para el pago de la pensión.
29) Fecha proceso:
Año, mes y día en que el sistema calcula el impor te del Monto Constitu tivo previo que corresponderáalapensión,conlosdatos corresponderáalapensión,conlosdatosdebeneciariosoasigna debeneciariosoasignatariosincluidos tariosincluidosen en este documento.
183
2 a. C ategoría ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
30) Espacio en blanco:
En caso de que del cálculo de la pensión se desprenda que existe aplicac ión del artículo 300, se imprimirá leyenda alusiva. En caso de que se haya emitido otro Documento de Elección de Régimen, se imprimirá leyenda alusiva a la cancelación del anterior. De tratarse de un caso con derecho a pensión por convenio con España, se imprimirá leyenda alusiva.
31) Lugar y fecha de elaboracion
Año, mes y día en que el sistema procesa proce sa el docume nto de elegibilid elegi bilidad ad para p ara su impresión
32) Jefe de pensiones subdelega-
Nombre del Jefe de Pensiones Subdelegacional que autoriza el documento.
cional:
EnausenciadelJefedePensionesSubdelegacionalpodrármarelJefedeDeparta-EnausenciadelJefedePensionesSubdelegacionalpodrármarelJefedeDeparta mento de Supervisión de Prestaciones Económicas. En ausencia del Jefe de Departamento de Supervisión de Prestación Económic as podrá rmarelJefedeServiciosdePrestacionesEconómicasySociales. EnausenciadelJefedeServiciosdePrestacionesEconómicasySocialespodrármar en su representación el Delegado.
33) Elijo el sistema de pensiones
Régimen seleccionado por el pensionado.
regimen:
Dato impuesto en forma manual por el interesado. El régimen a reportar deberá ser según la opción seleccionada: Régimen 1973 o Régimen 1997
34) Firma del solicitante lugar y fe-
Firma o huella digital del solicitante, la cual constará como conformidad con el régimen
cha:
seleccionado por el interesado, así como el día, mes y año en el que se presenta a devolver el original del Documento al Servicio de Prestaciones Económicas, impuestos en presencia del personal del Instituto.
35) Con la compañia de seguros:
Nombre de la compañía aseguradora que eligió el interesado, requisitado de puño y letra de éste, en presencia del personal de Prestaciones Económicas del Instituto. De estar imposibilitado el interesado para requisitar esta información, el representante legal o del Instituto deberá registrar la elección de éste, misma que estará avalada por larmaohuelladigitaldelinteresado.
36)Cuyoselloyrmaobreeneste
Espacio donde se deberá escribir de puño y letra del interesado, el nombre del contrato
documento:
por el cual la aseguradora se compromete a pagar una pensión periódicamente durante la vida del pensionado: “RENTA VITALICIA”, o el contrato por el cual la Afore se compromete a otorgar una Unidad de Renta Vitalicia obtenida a partir del Saldo Acumulado en la Cuenta Individual del asegurado: “RETIRO PROGRAMADO”.
37) Firma del solicitante lugar y fe-
Firma o huella digital del solicitante, la cual constará como conformidad con la asegu-
cha:
radora seleccionada por el interesado, así como el día, mes y año en el que anota en el
184
Clave C.P. 03-2009
original del Documento su elección, impuestos en presencia de un representante de la aseguradora elegi da; requisito con el que se hace constar ante el Instituto no haber contratado con otra compañía aseguradora ningún otro seguro derivado de la eventualidad que ampara el Documento de Elegibilidad respectivo.
INSTRUCCIONES DE OPERACIÓN Invariablemente a la recepción del Documento de Elección de Régimen deberá imponerse en el original y copia del pensionado, sello del Servicio de Prestaciones Económicas, así como día, mes y año de recepción por parte del Instituto. En caso de altas de solicitudes de pensión con derecho que tengan más de diez componentes, el sistema emitirá el Documento de Elección de Régimen detallan do los datos de los diez primeros, por lo anterior, el Departamento de Pensiones Subdelegacional seráelresponsabledeelaborarmecanográcamenteeldocumentoporlosdemás. El sistema emite este documento ordenado por Delegación, Subdelegación, Unidad Receptora, tipo de seguro, tipo de pensión y número de seguridad social, para su entrega al interesado. En caso de existir derecho a pensiones simultáneamente, sólo se deberá incorpo rar una por mes; la(s) otra(s) deberá(n) diferirse en su incorporación.
185
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
186
Clave C.P. 03-2009
2.6. CÁLCULO DE PENSIONES 2.6.1.
Régimen 1973
2.6.1.1. Riesgos de trabajo Ejemplo 1. DATOS 1. Tipo de Pensión: 2. Salario Base Cotización: 3. Valuación: 4. Fecha de Inicio: 5. Edad del Pensionado: 6. Monto Mínimo de Pago: 7. Fundamentación:
01 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL $58.00 100% 15 / 05 / 2008 59 años (Artículo 168 de la Ley del S.S.) $1,599.61 Art. 65 de la LSS
CÁLCULO Fórmula
Sustitución:
Salario
365 Días
70% / 12=
Cuantía básica mensual
58.00 x
365 x
70% / 12 =
$ 1,234.91
Observación: $ 1,234.91 es inferior al Monto Mínimo de Pago:
$ 1,599.61
Por lo tanto: En una IPT la cuantía básica mensual es el importe de pago mensual.
$ 1,599.61
IPT CÁLCULO Considerando un salario de $ 114.27 Fórmula IPT
Salario $ 114.27 x
365 Días 365 x
70% / 12=
Cuantía básica mensual
70% / 12 =
$ 2,432.99
Como este importe es superior al monto mínimo de pago, se respeta
187
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Ejemplo 2. DATOS 1. Tipo de Pensión: 2. Salario Base Cotización: 3. Valuación: 4. Fecha de Inicio: 5. Edad del Pensionado: 6. Monto Mínimo de Pago: 7. Fundamentación:
01 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL $60.00 60% 05/03/2008 40 años (Artículo 168 de la Ley del S.S.) $1,599.61 Art. 65 de la LSS
CÁLCULO Fórmula
Sustitución
Salario
365 Días
70% / 12 =
$ 60.00 x
365 x
70% / 12 =
Observación: $ 1,277.49 Es inferior al monto mínimo de pago
Fórmula
Sustitución
Cuantía mínima mensual
$ 1,599.61 x
Cuantía básica mensual
$ 1,277.49 $ 1,599.61
% Valuación
60% =
Importe mensual
$
959.76
IPP CÁLCULO CONSIDERANDO UN SALARIO DE: $115.00 Fórmula
Salario
365 Días
70% / 12 =
IPP
$ 115.00 x
365 x
70% / 12 =
Como éste importe es superior al monto mínimo de pago, se respeta.
188
Cuantía básica mensual $ 2,448.53
Clave C.P. 03-2009
Fórmula
Cuantía mínima mensual $ 2,448.53 x
% Valuación 60% =
Importe mensual $ 1,469.12
Ejemplo 3. DATOS 1. Tipo de Pensión: 2. Salario Base Cotización: 3. Valuación: 4. Fecha de Inicio: 5. Edad del Pensionado: 6. Monto Mínimo de Pago: 7. Artículo 14 transitorio: 8. Fundamentación:
01 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL $914.27 100% 01 / 09 / 2008 61 años (Artículo 168 de la Ley del S.S.) $1,599.61 Tope 1SMGDF $1,599.61 Art. 65 de la LSS
CÁLCULO Fórmula
Sustitución
Salario
365 Días
70% / 12 =
$ 914.27 x
365 x
70% / 12 =
Cuantía básica mensual
$ 19,466.33
Observación: $ 19,466.33 Es superior al tope del artículo 14 transitorio de la Ley 1997 Reformadel05/01/2004,porlocualpeseatener61añosnotienederechoalincremento y su pago será de:
$ 19,466.33
Ejemplo 4. DATOS 1. Tipo de Prestación: 2. Salario Base Cotización: 3. Valuación: 4. Fecha de Inicio: 5. Fundamentación:
21 INDEMNIZACIÓN GLOBAL $816.00 12% 21 / 01 / 2008 Art. 65 de la LSS
189
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
CÁLCULO Ejemplodecálculosimplicadoconfactor: Fórmula
Sustitución
Salario x Factor
% Valoración
$ 816.00 x 21.2916
x 12%
60 mensualidades
x 60
Indemnización global
$ 125,092.40
Nota: El factor 21.2916 involucra el 70% del salario, los 365 días del año y la división a 12 meses, una vez familiarizado con el procedimiento de cálculo señalado paso x paso en los ejemplos previos, para facilitar la operación utilice este factor.
Ejemplo 5. DATOS 1. Tipo de Pensión: 2. Fundamentación: 3. Salario Base Cotización: 4. Valuación: 5. Fecha de Inicio: 6. Incremento 11%: 7. Monto Mínimo de Pago VI: 8. Artículo 14 transitorio:
02 VIUDEZ Artículos 62, 65 Y 71 de la Ley del Seguro Social $70.00 40% 01 / 07 / 2008 (Artículo 14 Transitorio, tope 1.5 veces SMGDF) 52.59 x 365 / 12 x 1.5 = 2,399.41 (Artículo 168 de la Ley del S.S.) 1,599.61 x 90%= $1439.64 Tope 1.5 VSMGDF para VI: 52.59 x365 / 12 x 1.5 = 2399.41
CÁLCULO Fórmula
Sustitución
Salario
365 Días
$ 70.00 x
365 x
Observación: $ 1,490.41 es inferior al monto mínimo de pago:
190
70% / 12 =
70% / 12 =
Cuantía básica mensual
$ 1,490.41 $ 1,599.61
Clave C.P. 03-2009
Fórmula
Sustitución:
Cuantía mínima mensual
% Viudez =
$ 1,599.61 x
40% =
Importe mensual
$ 639.84
Observación: $ 639.84 Es inferior al monto mínimo de pago que se otorga por viudez en I.V.C.M. Elevándose por lo tanto a 1,439.64 Que es el 90% de la mínima . Y como éste importe no rebasa el tope del art 14 transitorio tiene derecho al 11% de incremento. Incremento:
$ 1,439.64 + 11% =
$ 1,598.00
VI CÁLCULO Considerando un salario de $325.00: Fórmula
VI
Salario
$ 325.00 X
365 Días
70% / 12 =
365 X
70% / 12 =
Cuantía básica mensual
$ 6.919.79
Como éste importe es superior al monto mínimo de pago, se respeta.
Fórmula
VI
Cuantía mínima mensual
$ 6,119.79 X
% Valuación
40% =
Importe mensual
$ 2,767.91
Por rebasar el tope del Artículo 14 transitorio no le corresponde incremento del 11%
Ejemplo 6. DATOS 1. Tipo de Pensión: 2. Fundamentación: 3. Salario Base Cotización:
03 ORFANDAD SENCILLA Artículos 62, 65 Y 71 de la Ley del Seguro Social $75.00 191
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
4. Porcentajes: 5. Fecha de Inicio: 6. Monto Mínimo de Pago:
1 Huérfano: 20% 07 / 06 / 2008 $1,599.61
CÁLCULO Fórmula Sustitución:
Salario
365 Días
$ 75.00 x
365 x
70% / 12 =
Cuantía básica mensual
70% / 12 =
$ 1,596.87
Observación: $ 1,596.87 Es inferior al monto mínimo de pago: 1,599.61
Fórmula
Cuantía mínima mensual
% Orfandad + 11%
Importe mensual
Sustitución
$ 1,599.61 x
20% =
$ 319.92
Incremento
$
11% =
$ 355.11
319.92
+
OR CÁLCULO Considerando un salario de $402.00 Fórmula OR
Salario
365 Días
70% / 12 =
Cuantía básica mensual
$ 402.00 x
365 x
70% / 12 =
$ 8.559.22
Como éste importe es superior al monto mínimo de pago, se respeta.
192
Fórmula
Cuantía mínima mensual
% Orfandad + 11%
Importe mensual
OR
$ 8.559.22 x
20% =
$ 1,711.84
$ 1,711.84 +
11% =
$ 1,900.15
Clave C.P. 03-2009
Ejemplo 7. DATOS 1. Tipo de Pensión: 2. Fundamentación: 3. Salario Base Cotización: 4. Porcentajes: 5. Fecha de Inicio: 6. Monto Mínimo de Pago: 7. Artículo 14 transitorio:
04 VIUDEZ Y ORFANDAD Artículos 62, 65, 71 Y 72 de la Ley del Seguro Social $69.00 Viuda: 40% y 3 Huérfanos: 20% a c/u = 100.00% 16 / 09 / 2008 $1,599.61 Tope 1.5 VSMGDF para VI: 52.59 x 365 / 12 x1.5 = $ 2,399.41
CÁLCULO Fórmula Sustitución
Salario
365 Días
70% / 12 =
Cuantía básica mensual
$ 69.00 x
365 x
70% / 12 =
$ 1,469.12
Observación: $ 1,469.12 Es inferior al monto mínimo de pago: $ 1,599.61
Fórmula
Cuantía mínima mensual
Sustitución
$ 1,599.61 x
% de VI y % de OR =
Importe mensual
100% =
$ 1,599.61
A continuación se describen los importes de pago de cada pensionado: COMPARACIÓN IMPORTE PAGO VIUDA: $ 1,599.61 x 40% = $ 639.85 Por ser inferior al tope del Art. 14 transitorio procede incremento del 11%. INCREMENTO DEL 11% Fórmula
Cuantía mínima mensual
Incremento
Importe mensual
Incremento
$ 1,599.61 x
11% =
$ 175.95
Sustitución
$ 1,599.61 +
$ 175.95 =
$ 1,775.56
193
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
IMPORTE PAGO VIUDA: Fórmula
Cuantía mínima mensual
Importe
$ 1,775.56 x
% Pago viuda 40% =
Importe mensual $ 710.23
IMPORTE PAGO HUÉRFANOS: Fórmula
Cuantía mínima mensual
Importe
% Pago huérfano
Importe mensual
$ 1,775.56 x
20% =
$ 355.11
$ 355.11 x
3=
$ 1,065.33
PAGO TOTAL DE LA VO: Pago viuda VO
% Pago huérfano
$ 710.23 +
$ 1,065.33 =
Importe mensual $ 1,775.56
NOTA: Se aplico el 11% al importe de pago por que la orfandad siempre tendrá derecho.
VO CÁLCULO Considerando un salario de $119.00: Fórmula
VO
Salario
365 Días
70% / 12 =
Cuantía básica mensual
$ 119.00 x
365 x
70% / 12 =
$ 2,533.70
Como éste importe es superior al monto mínimo de pago, se respeta.
194
Clave C.P. 03-2009
Fórmula
Cuantía mínima mensual
% de VI y % de OR =
Importe mensual
VO
$ 2,533.70 x
100% =
$ 2,533.70
$ 2,533.70 x 40% = 1,013.48 Éste importe es inferior al pago mínimo de vi en IV por lo cual se ajusta, resultando entonces 1599.61, empecemos entonces con el prorrateo de porcentajes: · Viuda90%,3huérfanos20%c/utotalhuérfanos60%,suma150,entonces: 90x100/150=60.01 20x100/150=13.33X3hijos=39.99sumandoambosobtenemosel100% · Resultando entonces el pago de la viuda de 1599.61 X 60.01 = 959.99 y para cada huérfano de $ 1,599.61 x 13.33% = $ 213.22. · Incremento 11%: Como la pensión de viudez no rebasa el tope del Art. 14 transitorio entonces es procedente que se aplique el incremento del 11% a la cuantía: $ 1,599.61 + 11% = $ 1,775.56 · Pago viudez: $ 1,775.56 x 60.01% = $ 1,065.51 · Pago orfandad: $ 1,775.56 x 13.33% = $ 236.68 x 3 = $ 710.04 · Pago de la total de la VO: $ 1,065.51 + 710.04 = $ 1,775.55 Pago mensual
Ejemplo 8. DATOS 1. Tipo de pensión: 2. Fundamentación: 3. Salario base de cotización 4. Porcentaje: 5. Fecha de inicio: 6. Monto mínimo de pago:
05 ASCENDIENTES Artículos 62, 65 y 73 de la Ley del Seguro Social $72.00 2 ascendientes: 20.00 % c/u = 40.00% 16 / 07 / 2008 $1599.61
195
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
CÁLCULO I Fórmula Sustitución
Fórmula Ajuste a la mínima
Salario
365 Días
70% / 12 =
Cuantía básica mensual
$ 72.00 x
365 x
70% / 12 =
$ 1,512.99
Cuantía mínima mensual
Incremento 11% =
$ 1,599.61 +
Cuantía con incremento
11% =
$ 1,775.56
Importe mensual de la pensión: Fórmula Sustitución
Cuantía con incremento
% de la pensión =
$ 1,775.56 x
Importe de pago mensual
40% =
$ 710.22
AS CÁLCULO Considerando un salario de $138.00 Fórmula
AS
Salario
365 Días
70% / 12 =
Cuantía básica mensual
$ 138.00 x
365 x
70% / 12 =
$ 2,938.24
Como este importe es superior al monto mínimo de pago se respeta.
Fórmula Incremento
Cuantía mínima mensual
Incremento 11% =
$ 2,938.24 +
11% =
Cuantía con incremento $ 3,261.44
3,261.44 x 40% = 1,304.57 Importe de pago mensual NOTA: Seguro RT 1973. Es importante precisar que cuando se calcula el pago inicial donde se involucra aguinaldo éste se realiza en todas las pensiones de RT por un impor te 196
Clave C.P. 03-2009
equivalente al pago mensual o parte proporcional si no tiene el año de ser pensionado (Acuerdo334/94del21/09/1994).EspecícamenteenlaspensionesdeIPTsedeberáha cer el comparativo del importe que le correspondería en caso de Invalidez, considerando asignaciones,paraotorgarelpagoquemásquelebenecie(Art.66).
Ejemplo 9. Cuantía combinada (hibrida): Reevaluación con Aumento de Porcentaje, Difer ente Fecha de Inicio y Salario. Lascuantíahibridassedebenconsiderarcuandoexisteincrementodesalarioporelnanciamiento que se ha realizado con el nuevo salario y se obtendrá el punto medio entre el salarioinicialdelapensiónyelnuevosalariocerticado. ANTECEDENTES 1. Tipo de pensión: 01 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL 2. Salario base de cotización $78.95 3. Porcentaje de valuación: 30 % 4. Fecha de inicio pensión 11 / 01 / 2005 5. Cuantía en la base de datos a febrero 2006: $1827.10 REVALUACIÓN: 6. Salario Diario $98.25 7. Porcentaje de valuación 45% 8.Fechadeiniciodelarevaluación:01/JUL/05 9. Mes de incorporación con el nuevo porcentaje de valuación, en la base de datos del SPES: MARZO 2006 10. % de revaluación menos % de pensión en curso de pago = 15.0% DESARROLLO · Se cubren diferencias con el nuevo porcentaje 45.00% y salario de $98.25, a partir del 01 de julio de 2005 al 28 de febrero de 2006, con incremento del 3.33% por el periodo del 01 al 28 de febrero de 2006, así como la parte proporcional del aguinaldo 2005. · Determinar la cuantía hibrida (combinada) para reportarla al sistema de pensiones “SPES” · Elaborar nueva resolución con el 45.00% de porcentaje de revaluación. · ModicarlabasededatosdelSPESconporcentajedel45.00%yreportarlanueva cuantía híbrida base, a partir de la fecha de inicio del ajuste. 197
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
RESOLUTIVO: “Se modica la pensión de riesgos de trabajo concedida en resolución no. _________________ De fecha __________________ dictada en (dependencia en que se dictó ésta), en los términos de la presente, haciéndose los ajustes correspondientes” CÁLCULO Periodo: 01 de julio de 2005 al 28 de febrero de 2006. Fórmula
Salario
Días / Año x % Ley /
Basededatos$78.95x365x
Cuantía meses / Año =
70/12=
% Básica x % Valuación (Incremento)
Cuantía individual
$1,680.98x30= 5.19% =
$ 530.46
Reevaluación$98.25x365x70/12=$2,091.91x15= --- = Cuantía híbrida
$ 313.79 $ 844.25
Totalal01/07/2005 Diferencias
$ 313.79
Cuantía hibrida o combinada: sobre lo que debió de cobrar $ 844.25 se divide entre el nuevo porcentaje (45%) y da $ 1876.11 DIFERENCIAS A PAGAR: Periodo:01/07/2005al31/01/2006 Debió cobrar: (1,876.11 X 45%) Fórmula
Importe mensual
No. meses =
Importe total
$ 844.25 x
7 =
$ 5,909.75
$ 530.46 x
7 =
$ 3,713.22
Pago Difs.
Cobró: (1,768.22 x 30 %)
198
$2,196.53
Clave C.P. 03-2009
Periodo:del01/02/2006al28/02/2006(1,938.59x45%) Debió cobrar màs el incremento del 3.33% Fórmula
Importe mensual
No. meses =
Importe total
$ 872.36 x
1 =
$ 872.36
$ 548.13 x
1 =
$ 548.13
Cobró (1,827.10 X 30%)
$ 324.23 Suma de diferencias
Pago Difs.
$ 324.23 $ 2,520.76
AGUINALDOJUL/2005ANOV/2005(PARTEPROPORCIONAL) Debiócobrar (844.25/12x5meses): Cobró (530.46/12x5meses): Total a pagar
$351.77 -$ 221.02 $ 130.79 $2,651.55
CUANTÍAS E IMPORTES CON LAS QUE SE CUBRIÓ LA PENSIÓN Periodo
Incremento
Del06/01/2005al31/01/2005 ---
Cuantía básica $1,680.98
% Valuación
Importe pensión
30.00
$ 504.29
Del 01/02/2005 al 31/01/2006
5.19%
$ 1,768.22
30.00
$ 530.46
Del 01/02/2006 al 28/02/2006
3.33%
$ 1,827.10
30.00
$ 548.13
CUANTÍAS HIBRIDAS CON LAS QUE SE DEBIÓ CUBRIR LA PENSIÓN Periodo
Incremento
Cuantía básica
Del01/07/2005al31/01/2005---$1,876.11 Del 01/02/2006 al 28/02/2006
3.33%
$ 1,938.59
% Valuación 45.00 45.00
Importe pensión $844.25 $ 872.36
199
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
NOTAS: • Encasodequeseoriginerevaluacióndelaccidentedetrabajooenfermedadprofesionalinicial,conaumentodeporcentajeyseinvolucrendosgruposy/osalariosdiferentes, para el cálculo de dicha revaluación se reportara un grupo y una cuantía mensual hibrida, misma que se aumentará en la base de datos. • Cuandolarevaluaciónsecertiqueconunsalarioinferioroigualalquedioorigenala pensión o ultima revaluación, se mantendrá tanto el salario como la cuantía registrada en la base de datos. • Enaccidentesdetrabajoconvaluacionessuperioral25%yhastael50%queensuinicio fueron otorgadas pensiones por así haber optado el pensionado, cuando se presenten revaluaciones de los mismos accidentes, que sean hasta el 50%, se continuarán cubriendo como pensión. • Enaccidentesdetrabajoconvaluacionessuperioral25%yhastael50%queensuiniciofueronniquitadasporunaindemnizaciónglobal,optadaporescritoporelpensionado, cuando se presenten de los mismos accidentes revaluaciones, que el porcentaje sea: a)Hastael25%,seniquitarámedianteotraindemnizaciónglobal. b) Si es superior al 25% sin rebasar el 50%, sólo a petición del trabajador asegurado se niquitaráconotraindemnizaciónglobal,casocontrariodeelegirporescritopensión, se le deberá otorgar ésta.
2.6.1.2. Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (Art. 167 Reformado) El importe de la pensión se compone de una cuantía básica p or las primeras 500 semanas de cotización e incrementos, uno por cada 52 semanas posteriores a las primeras 500. Formula:Semanascotizadas–500=semanasparaincrementos/52=Nodeincrementos, el remanente será considerado como medio incremento si son de 13 de 26 semanas y 1 incremento si son + de 26 semanas: • Lasumadelapensiónqueseotorgue,incluyendoasignacionesnoexcederádel100% del salario promedio anual. Excepto por derechos propios del asegurado. (Art. 169) • (3)Cuandolacuantíabaseresulteinferioralmontomínimodepagoestablecido(100% del Salario Mínimo General vigente en el DF), se elevará a este monto la cuantía. • Art.14transitorioLey1997,consideraelincrementodel11%tantoparapensiones otorgadas con la ley anterior como con la actual, por lo cual deben cuidar los siguientes aspectos: para la rama de IVCM aplica para todas las pensiones de invalidez si el 200
Clave C.P. 03-2009
pensionado tiene 60 años cumplidos, para la cesantía en edad avanzada, vejez, orfandad, ascendientes sin que exista condición, excepto las viudas siempre y cuando su importe de pago no exceda 1.5 VSMGDF
201
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
TABLA PARA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 167 REFORMADO
Ejemplo 10. DATOS 1. Tipo de pensión: 2. Fundamentación: 3. Salario promedio: 4. Semanas reconocidas: 5. Asignaciones: 6.FechainiciodePensión: 7. Monto mínimo de pago: 8. Edad del pensionado:
202
07 INVALIDEZ Artículo 164 y 167 de la Ley del Seguro Social. $119.00 832 (6.5 INCREMENTOS) Esposa: 15:00% Hijo: 10% Total: 25.00 % 01/08/2008 $1599.61 61 años
Clave C.P. 03-2009
CÁLCULO Para el cálculo de la pensión con el procedimiento del Ar tículo 167 actual, en primer lugar se debe ubicar el salario promedio diario en el rango que le corresponda en la tabla del citado Artículo, con objeto de determinar los porcentajes que se le deben aplicar par a obtener la cuantía básica y el valor de los incrementos. Fórmula Sustitución
Salario promedio diario
Saldo mínimo general =
$ 119.00 /
$ 52.59 =
Rango 2.26
En este rango le corresponden los porcentajes de 33.68 % Y 1.868 %, Respectivamente.
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Salario
365 Días
$ 119.00 x
Salario
% Rango=
365 x
33.68% =
Cuantía básica anual
365 x
$ 1.868% x 6.5 =
Valor incrementos / 12 =
$ 14,628.90 +
$ 14,628.90
% Rango x incrementos =
365 Días
$ 119.00 x
Cuantía básica anual
$ 5,273.87 / 12 =
Valor incrementos $ 5,273.87
Cuantía básica mensual $ 1,658.56
Cuantía base mensual
11% =
Cuantía con incrementos
$ 1,658.56 +
11% =
$ 1,841.00
Cuantía base con incremento $ 1,841.00 x
% Asignaciones =
Importe de asignaciones
25% =
$ 460.25
203
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Fórmula Sustitución
Cuantía base mensual con incremento
Importe asignaciones =
Importe pago mensual
$ 1,841.00 +
$ 460.25 =
$ 2,301.25
IN CÁLCULO Considerando un salario de $31.00 1.31.00/52.59=.58 En este rango le corresponden los porcentajes de 80.00 % y 0.563%, respectivamente. 2. 31.00 X 365 X 80% =9052.00 3. 31.00 X 365 X 0.563% X 6.5 = 414.07 4.9052.00+414.07/12=788.83 5. 788.83 + 25% = 986.04 6. 986.04 es inferior a la pensión mínima por lo cual se ajusta a 1599.61 7. Incremento del 11% 1599.61 +11% = 1775.56 Pago mensual NOTA: En el caso de que el resultado de la fórmula 6 sea superior al monto mínimo de pago. Se respetará el importe original de la pensión. Ejemplo 11. DATOS 1. Tipo de pensión: 2. Fundamentación: 3. Salario promedio: 4. Semanas reconocidas: 5. Ayuda asistencial: 6. Fecha de inicio: 7. Monto mínimo de pago: 8. Sin asignaciones: 9. Tope máximo:
08 VEJEZ Artículos 164, 166 y 167 de la Ley del Seguro Social. $126.66 1336 (16 incrementos) 20.00% 07 / 09 / 2008 $1,599.61 + 11% 1775.56 Por lo que se otorgará el 15% de soledad, Art. 164, Frac. IV Art., 169: $ 126.66 x365 / 12 + 11% = $4,276.35
CÁLCULO Para el cálculo de la pensión con el procedimiento del Ar tículo 167 actual, en primer lugar se debe ubicar el salario promedio diario con el rango que le corresponda en la tabla del citado Artículo, con objeto de determinar los porcentajes que se le deben aplicar par a obtener la cuantía básica y el valor de los incrementos. 204
Clave C.P. 03-2009
Fórmula Sustitución
Salario promedio diario
Salario mínimo general =
$ 126.66 /
$ 52.59 =
Importe pago mensual $ 2.40
En este rango le corresponden los porcentajes de 33.68% Y 1.868%, Respectivamente.
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Salario
365 Días
$ 126.66 x
365 x
Salario $ 126.66 x
Cantía básica anual $ 15,570.56 +
% Rango= 33.68% =
$ 15,570.56
365 Días
% Rango x incrementos =
Valor incrementos
365 x
$ 1.868 x 16 =
$ 13,817.49
Valor incrementos / 12 = $ 13,817.49 / 12 =
Cantía básica mensual
% ayuda asistencial =
$ 2,449.00 x
15% =
Cantía base mensual
Importe ayuda asistencial =
$ 2,449.00 +
Cuantía básica anual
367.35 =
Cuantía base mensual $ 2,449.00
Importe ayuda asistencial $
367.35
Importe original de pensión $ 2,816.35
INCREMENTO 11% $ 2,816.35 + 11% = 3,216.14 Importe de pago mensual NOTA: En este caso, pese a que el dictamen de Salud en el Trabajo señala un 20% de Ayuda Asistencial, no le es pagado, conforme al Artículo 166. 205
2 a. C ategoría ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Ejemplo 12. DATOS 1. Tipo de pensión: pensió n: 2. Fundamentación: 3. Salario promedio: 4. Semanas reconocidas: 5. Edad del asegurado: 6. Fecha de inicio: 7. Asignación Asignac ión familiar: familia r: 8. monto mínimo de pago: 9.t 9.tope opem máxi áximo mode dep pag ago o
18 CESANTÍA EN EDAD AVANZ AVANZADA ADA Artículos 143, 144, 145, 146, 164, 167 y 171 171 Ley del Seguro Social. $522.00 1320 (16 (16 incrementos) 60 años 16 / 02 / 2008 Esposa 15% $1,599.61 + 11% = $1775.56 $1775.56 Art.1 Art.169 69: :52 522. 2.00 00X3 X365/ 65/1 12+1 2+11 1%= %=1 17,624. ,624.02 02
CÁLCULO Para el cálculo de la pensión con el procedimiento del Ar tículo 167 actual, en primer lugar se debe ubicar el salario promedio diario en el rango que le corresponde en la tabla del citado artículo, con objeto de determinar los porcentajes que se le deben aplicar para obtener la CUANTÍA BÁSICA BÁSICA y EL VALOR VALOR DE LOS INCREMENTOS. Fórmula Sustitución
Salario promedio diario
Salario mínimo general =
$ 522.0 0 /
$ 52 . 5 9 =
Importe pago mensual $
9.92
En este rango le corresponden los porcentajes de 13% y 2.450%
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
206
S al a r i o $ 522.00 x
Salario $ 522.00 x
3 6 5 Dí a s 365 x
365 Días 365 x
% Rango= 13% =
% Rango x incrementos = 2.450% X 16 =
Cuantía básica anual $ 24,768.90
Valor incrementos $ 74,687.76 74,687.76
Clave C.P. 03-2009
Fórmula Sustitución
Cantía básica anual $ 24,76 8.9 0 +
Valor incrementos / 12 = $ 74,687.76 / 12 =
Cuantía base mensual $ 8,288.05
OBSERVACIÓN: $ 8,288.05 Corresponde a una pensión de Vejez; para un asegurado con 60 años se reduce al 75% Art. 171. Por lo tanto: 8,288.05 x 75% = 6,216.03 Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Cantía básica mensual
% Asignación esposa=
$ 6,216.03 x
15% =
Cantía base mensual
Importe asignación familiar =
$ 6,216.03 +
$ 932.40 =
Importe asignación familiar $
932.40
Importe original de pensión $
7,148.43 148.43
OBSERVACIÓN: Como 7, 7,148.44 es superior al Monto Mínimo de Pago (Art. 168) se respeta. INCREMENTO INCREME NTO 11% 11% $ 7,148.43 + 11% = $ 7,934.76 Importe Impor te de pago mensual
Ejemplo 13. DATOS 1. Tipo de pensión: 2. Fundamentación: 3. Salario promedio: 4. Semanas reconocidas 5. Porcentajes: 6. Fecha de inicio: 7. Monto mínimo de pago: 8.A 8.Art. rt.1 14 4tr tran ansi sito tori rio o:
09 VIUDEZ Artículos 149, 150, 152, 153 y 157 Ley del Seguro Social. $75.00 836 (6.5 incrementos) Viuda 90.00% 30 / 11 / 2007 1,538.17 1,538.17 (Artículo 168 de la Ley del Seguro Social) Tope ope1 1.5V .5VSM SMGD GDF F= =50 50.5 .57 7X X36 365 5/ /1 12X 2X1.5= .5=2, 2,30 307 7.25 .25
207
2 a. C ategoría ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
CÁLCULO Para el cálculo de la pensión con el procedimiento del Artículo 167 actual, en primer lugar se debe ubicar el Salario Promedio diario en el rango que le corresponda en la tabla del citado Artículo, con objeto de determinar los porcentajes que se le deben aplicar para obtener la CUANTÍA BÁSICA BÁSICA y EL VALOR DE LOS INCREMENTOS. Fórmula Sustitución:
Salario promedio diario
Salario mínimo general =
$ 75.0 0 /
$ 50.57 =
Rango
1.48
En este rango le corresponden los porcentajes de 58.18 Y 1,178, respectivamente.
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Salario
3 6 5 Dí a s
% Rango=
$ 75.00 x
365 x
58.18% =
365 Días
% Rango x incrementos =
Salario $ 75.00 x
365 x
Cuantía básica anual $ 15,926.77
Valor incrementos
$ 1.178 1.178 X 6.5 =
Cantía básica anual
Valor incrementos / 12 =
$ 15,926.77 +
$ 2,0 9 6.10 / 12 =
$ 2,096.10
Cuantía base ba se mensual $ 1,501.9 0
OBSERVACIÓN: $ 1,501.90 es inferior al monto mínimo de pago, por lo cuál: Fórmula Sustitución
Cantía básica mensual $ 1,538.17 1,538.17 x
% Viudez = 90% =
INCREMENTO ART. 14 TRANSITORIO $ 1,384.34 X 11% = 1,536.61 208
Importe mensual $ 1,384.34
Clave C.P. 03-2009
OBSERVACIÓN: Se otorga a la pensionada el pago mensual de $ 1,536.61
Ejemplo 14. DATOS 1. Tipo de pensión: pensió n: 2. Fundamentación: 3. Salario promedio: 4. Semanas reconocidas: 5. Porcentajes: 6. Fecha de inicio: 7. Monto mínimo de pago: 8.T 8.Topemáxi opemáximo mode depago pago
10 ORFANDAD Artículos 149, 150, 157 y 167 de la Ley del S. S. 328.50 1,960 (28 incrementos) 5 Huér fanos 20.00% C/U = 100 % 16 / 09 / 2008 1,599.61 Art.170 Art.170:3 :328. 28.50X 50X36 365/ 5/1 12+ 2+1 11 1%=1 %=11, 1,090. 090.98 98
CÁLCULO Para el cálculo de la pensión con el procedimiento del Ar tículo 167 actual, en primer lugar se debe ubicar el Salario Promedio diario en el rango que le corresponda en la tabla del citado Artículo, con objeto de determinar los porcentajes que se le deben aplicar par a obtener la CUANTÍA BÁSICA BÁSICA y EL VALOR VALOR DE LOS INCREMENTOS. Fórmula Sustitu Sustitución ción
Salario promedio diario
Salario mínimo general =
Rango
$ $328. 328.50/ 50/ $5 $52.59 2.59= = 6.2 6.24 4
En este rango le corresponden los porcentajes de 13.00% Y 2.450%, Respectivamente.
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Salario
365 Días
% Rango=
Cuantía básica anual
$ 328.50 x
365 x
13% =
$ 15,587.32 15,587.32
S al a r i o
365 Días
% Rango x incrementos =
$ 328.50 x
365 x
2.450% x 28 =
Valor incrementos $ 82,253.11 82,253.11
209
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Cantía básica anual
Fórmula Sustitución
Valor incrementos / 12 =
Cuantía base mensual
$15,587.32+$82,253.11=$97,840.43/12=$8,153.36
Fórmula Sustitución
Cantía básica mensual $ 8,153.36 x
Suma % orfandad = 100% =
Importe mensual $ 8,153.36
INCREMENTO 11%: 8,153.36 X 11% = 9,050.22 Pago Mensual
Ejemplo 15. DATOS 1. Tipo de pensión: 2. Fundamentación: 3. Salario promedio: 4. Semanas reconocidas: 5.Porcentajes:
11 VIUDEZ Y ORFANDAD Artículos 149, 150, 152, 153, 156 Y 167 de la Ley del S. S. 416.70 1,540 (20 incrementos) Viuda 90%2Huérfanos 20.00%C/U=40% Total porcentajes 130%, Prorrateo de los porcentajes de pago: 90+20+20=130 90 x 100/130=69.24 Viuda 20 x 100/130=15.38 Huérfano (1) 20 x 100/130=15.38 Huérfano (2) Total 100% 6. Fechade inicio: 18/ 08 / 2008 7. Monto mínimo de pago: (Artículo 168 de la Ley del S.S.) 1,599.61 8. Tope Artículo 14 transitorio para viudas 1.5 VSMGDF = 2,399.41 CÁLCULO Para el cálculo de la pensión con el procedimiento del Ar tículo 167 actual, en primer lugar se debe ubicar el Salario Promedio diario en el rango que le corresponda en la tabla del citado Artículo, con objeto de determinar los porcentajes que se le deben aplicar par a obtener la CUANTÍA BÁSICA y EL VALOR DE LOS INCREMENTOS.
210
Clave C.P. 03-2009
Fórmula Sustitución
Salario promedio diario
Salario mínimo general =
Rango
$416.70/$52.59=7.92
En este rango le corresponden los porcentajes de 13.00% Y 2.450%, Respectivamente.
Fórmula Sustitución
Salario $ 416.70 x
Fórmula Sustitución
Salario $ 416.70 x
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Cantía básica anual
365 Días
% Rango=
365 x
13% =
365 Días 365 x
Cuantía básica anual $ 19,772.41
% Rango x incrementos =
Valor incrementos
$ 2,450.00 X 20 =
$ 74,526.74
Valor incrementos / 12 =
Cuantía base mensual
$19,772.41+$74,526.79/12=$7,858.26
Cantía básica mensual $ 7,858.26 x
Suma % Viuda y huérfanos= 100% =
Importe mensual $ 7,858.26
OBSERVACIÓN: Andeconocersi laviudatienederechoalincrementoentoncesobtenemosel importede pagoespecícodelaviudadeacuerdoalporcentajeprorrateado:7,858.26X69.24%= 5,440.28, este importe es superior al tope que señala el ar tículo 14 transitorio, por lo tanto la viuda cobrará esa cantidad. Cada huérfano: 7,858.26 x 15.38 = 1,208.60 + 11% = 1,341.54 Finalmente el pago mensual de la viudez y orfandad es de: $ 5440.28 + ( $ 1,341.54 x 2 ) = $ 8,123.37
211
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Ejemplo 16. DATOS 1. Tipo de pensión: 2. Fundamentación:
06 ASCENDIENTES Artículos 149, 150, 159 Y 167 Ley del Seguro Social 3. Salario promedio: $28.50 4. Semanas reconocidas: 1,540 (20 incrementos) 5. Porcentajes: Dos Ascendientes: 20.00% a C/U = 40.00% 6. Fecha de inicio: 09/07/1999 7. Monto mínimo de pago: $1,047.85 8.Fechadepresentacióndelasolicitud:17/11/2005 CÁLCULO Fórmula Sustitución
Salario promedio diario
Salario mínimo general =
$28.50 / $ 34.45 =
Rango 0.82
En este rango le corresponden los porcentajes de 80.00% Y 0.563%, Respectivamente
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Salario
365 Días
% Rango=
Cuantía básica anual
365 x
80% =
$ 8,322.00
Salario
365 Días
% Rango x incrementos =
Valor incrementos
$ 28.50 x
365 x
$ 0.563% X 20 =
$ 28.50 x
Fórmula
Cantía básica anual
Sustitución
$ 8,322.00 +
212
Valor incrementos / 12 = $ 1,171.32 / 12 =
$ 1,171.32
Cuantía base mensual $ 791.11
Clave C.P. 03-2009
INCREMENTO DEL 11%: Estenoseaplicaenéstemomentoporquelapensióniniciael09/07/1999,loaplicaráa partirdel01/03/2003. OBSERVACIÓN: $ 791.11 Es inferior al Monto Mínimo de Pago Fórmula
Cantía mínima mensual
Sustitución
$ 1,047.85 x
Suma % ascendientes= 40% =
Importe mensual $ 419.14
DETERMINACIÓN DEL PAGO INICIAL: Para obtener pago inicial no olvide aplicar el art. 279 considerando la fecha de presentación de la solicitud, así como la correspondiente actualización de la cuantía con los incrementosdelSMGDFyapartirdel01/02/2003conelINPCyel01/03/2003considereel 11% del incremento del art. 14 transitorio de la Ley 1997. Este caso es una pensión ajustada a la mínima y actualizaremos la misma con los incrementos de ley, sin embargo cuando se trate de una pensión superior a la mínima deberá actualizar la cuantía básica y posterior a esto calcular el pago mensual con las asignaciones y ayudas. INICIO DE LA PENSIÓN Fecha 09/07/1999
Incremento
Cuantía
Importe
-
1047.85
419.14
01/01/2000
10.00
1152.63
461.05
01/01/2001
6.46
1227.31
490.83
01/01/2002
4.46
1282.06
512.82
01/02/2003
5.70
1355.14
542.05
01/03/2003
11.00
1504.21
601.68
01/02/2004
3.98
1564.07
625.62
01/02/2005
5.19
1645.25
658.01
01/02/2006
3.33
1700.03
680.01
01/02/2007
4.05
1768.89
707.55
01/02/2008
3.76
1835.40
734.16
213
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Lasolicitudfuepresentadael17/11/2005porlocualprocedeaplicarel279ysupagose realizaráapartirdel18/11/2004al30/09/2008. Periodo
Importe mensual
No. meses / días 2 y 13 días
Importe a pagar
18/11/2004 al 31/01/2005
625.62
1522.34
01/02/2005 al 31/01/2006
658.01
12
7896.12
01/02/2006 al 31/01/2007
680.01
12
8160.12
01/02/2007 al 31/01/2008
707.55
12
8490.60
01/02/2008 al 30/09/2008
734.16
8
5873.28
Importe a pagar por mensualidades
Periodo aguinaldos
31,942.46
Importe mensual
Parte proporcional
Importe a pagar 52.13
2004
625.62
1 / 12
2005
658.01
1
658.01
2006
680.01
1
680.01
2007
707.55
1
707.55
Importe a pagar por aguinaldos
2,097.70
Importe total de pago inicial: 34,040.16 No olvide considerar los meses de 30 días, por lo tanto el importe mensual se divide entre 30paraobtenerelpagopordíaejemplo625.62/30X13=271.10ylosmesessolomul tiplique el importe de pago por el número de meses entonces: 625.62 X 2 = 1251.24 que sumado a los 271.10 de los 13 días nos da un total de 1522.34. Para obtener el importe del aguinaldo cuando es par te proporcional como en el caso que nos ocupa, debe dividir el importe de la mensualidad entre los meses del año y el resultado multiplicarlo por los meses de derecho (inicia con el mes del inicio de la pensión o de pago y concluye en el mes de noviembre del mismo año).
Ejemplo 17. Aplicacióndelartículo169de laLeydelSeguroSocial,conmodicaciónde semanas cotizadas, I.V.C.M. (1973). (Ajuste a la pensión).
214
Clave C.P. 03-2009
DATOS: · ANTECEDENTES: a) Tipo de pensión : INVALIDEZ b) Edad a la fecha de la pensión (para determinar aplicación ar t.14 transitorio 11%) 62 AÑOS c) Fechadeiniciodepensión:23/MAR/05 d) Salario promedio: $195.50 e) Salario mínimo vigente en el DF al inicio de pensión: $46.80 f) Semanas cotizadas: 1948 g) Importe pensión inicial (cuantía inicial): $ 5,477.02 h)Factordeajustealiniciodelapensión(23/mar/05):0.205137 i) Importemensualdelapensiónconasignacionesfamiliaresyfact.ajuste(mar/05): $ 1,123.54 j) Importemensualdelapensiónconasignacionesfamiliaresyfact.ajuste(mar/05): $ 6,600.56 k) Pensión en la base de datos del “SPES”: VIGENTE l) Asignaciones familiares: Esposa y 1 hijo m)Ayuda asistencial 20.00 % n)Cuantíamensualenlabasededatosdel“SPES”(mar/06)inc.3.33%:$5,659.40 o)Importeasignacionesfamiliaresyayudaasistencial(confactordeajuste,mar/06): $1,160.95 p)Importemensualdelapensiónconasignacionesfamiliaresyfactorajuste(mar/06): $6,820.35 q) Importe aguinaldo anual de la pensión 2005: $5,477.02 r) Importe aguinaldo mensual de la pensión 2005: $456.41 s) Importe aguinaldo diario 2005: $15.21 t) Importe cobro aguinaldo 2005 (8 meses 8 días) = 248 (días) x 15.21 u)Cuantía tope = salario promediox 365x 1.11(Art 14t). /12= $3,772.08: $6,600.56 El pensionado solicita la revisión del importe mensual de su pensión, por estar inconforme con el número de semanas cotizadas, determinándose lo siguiente: v)Fechadesolicituddelpensionado:18/AGO/05 w)Mesdeafectaciónenlabasededatosdel“SPES”:MAY/06 ACCIONES A REALIZAR: • Elaboraconbasealapeticióndelpensionado(a),hojadepasealdepartamentode aliación-vigenciadederechos,solicitandoseratiqueorectiquelacerticaciónanterior(semanascotizadas),anexandocopiadelacerticacióndederechos,asícomo del escrito del pensionado(a). • Recibenuevacerticacióndederechosconlossiguientesdatos: 215
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Salario promedio Semanas cotizadas
$ 195.50 2500
• Analizaryelaboracalculoconlosnuevosdatos • Elaboranuevaresolución,considerandolosnuevosdatosdelacerticacióndederechos, incluyéndole el siguiente resolutivo: RESOLUTIVO: “Semodicalapensiondeinvalidez,otorgadaenresolucionnúm.__________defecha _(día)_ de __ _(mes)__ _ de 200_, dictada en ( dependencia que la dicte ), en los terminos de la presente, efectuandose, en su caso, los ajustes que procedan” • Elaborarmovimientodemodicacióndelapensiónenlabasededatosdel“SPES”,al mesdemayo/06,conlosresultadosqueseobtengan. Nota:invariablementedeberávericarseyconstatarsequesehayancaptadoenlabase dedatosdel“SPES”elmovimientodemodicación. • Almodicarlabasededatosdel“SPES”,asignarparaestecasoespecicoelfactorde ajuste de 99-99999, en virtud de que por derechos propios rebasa el ajuste que establece el articulo 169 de la ley del seguro social 1973. • Determinarimporteapagarporconceptodediferenciaspormodicacióndesemanas de cotización, considerando las percepciones mensuales recibidas y las que debió recibir desde la fecha de inicio de la pensión, así como la parte proporcional del aguinaldo.
216
Clave C.P. 03-2009
NOTAS: a) Procedimiento para determinar el importe ajustado de las asignaciones Art. 169: 217
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Cuantía tope - Cuantía mensual = Diferencias a distribuir / Suma de asignaciones familiares = por asignaciones y ayuda asistencial Art. 164 y 166 Factor de ajuste individual de asignaciones familiares
Factor de ajuste individual x % de asignación familiar hijo x Números de asignatarios hijo = de asignaciones familiares Importe total de asignaciones familiares ajustadas de hijos
Factor de ajuste individual de asignaciones familiares
x
% ayuda asistencial Art 166
=
Importe total de ayuda asistencial ajustada
Diferencias a distribuir por asignaciones - Importe total de asignaciones familiares y ayuda asistencial = Importe asignación familiar ajustada de la esposa
b) Procedimiento para distribuir el importe de asignaciones familiares ajustadas por derechos propios Art. 169: Cuantía tope - Cuantía mensual = Diferencias a distribuir / Suma de asignaciones familiares = por asignaciones y ayuda asistencial Art. 164 y 166 Factor de ajuste individual de asignaciones familiares
Factor de ajuste individual x % de asignación familiar hijo x Números de asignatarios hijo = de asignaciones familiares Importe total de asignaciones familiares ajustadas de hijos
Factor de ajuste individual de asignaciones familiares
x
% ayuda asistencial Art 166
=
Importe total de ayuda asistencial ajustada
Diferencias a distribuir por asignaciones - Importe total de asignaciones familiares y ayuda asistencial = Importe asignación familiar ajustada de la esposa
218
Clave C.P. 03-2009
2.6.1.3. Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (art. 167 Anterior) LEY DEL SEGURO SOCIAL Contenido del Artículo Quinto Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversosartículosdelaLeydelSeguroSocial,publicadoenelDiarioOcialdelaFedera ción el 27 de diciembre de 1990. “QUINTO.- A los asegurados que a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, ya hubiesen computado los tiempos de espera requeridos por la Ley para el otorgamiento de las prestaciones en ella previstas, sólo se les aplicará la nueva tabla contenida en el Artículo 167 reformado en caso de que ésta resultare más favorable para ellos.” El art. 169 para su tope máximo de pago, considera: · Hasta1499semanasel85%delsalariopromediox365/12. · De1500a2000el90%delsalariopromediox365/12. · Masde2000semanasel100%delsalariopromediox365/12. · En los 3 casos anteriores es necesario considerar el incremento del 11% cuando proceda.
Ejemplo 18. DATOS 1. Tipo de pensión: 2. Fundamentación: 3. Salario promedio: 4. Semanas reconocidas: 5. Semanas al 31/12/90: 6. Porcentajes: 7. Fecha de inicio: 8. Monto mínimo de pago: 9. Edad del pensionado:
07 INVALIDEZ Artículos 164 Y 167 de la Ley del Seguro Social 119.00 832 (6.5 incrementos) 320 Esposa: 15.00% Hijo: 10.00% Total: 25% 01 / 01 / 2008 1,538.17 35 años
CÁLCULO Fórmula Sustitución:
Salario $ 119.00 x
365 Días 365 x
35 % = 35% =
Cuantía básica anual $ 15,202.25
219
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Salario
365 Días x 1.25 %
Número incrementos =
$ 119.00 x
365 x
1.25% x 6.5 =
Cuantía básica anual
Valor incrementos / 12 =
Valor incrementos $ 3,529.09
Cuantía base mensual
$15,202.25+$3,529.09/12=$1,560.94
Cuantía base anual $ 1,560.94 x
Cuantía base mensual $ 1,560.94 +
% asignaciones = 25% =
Importe asignaciones $ 390.23
Importe asignaciones=
Importe original
$ 390.23 =
$ 1,954.17
Ejemplo 19. DATOS 1. Tipo de pensión: 2. Fundamentación: 3. Salario promedio: 4. Semanas reconocidas: 5. Semanas al 31/12/90: 6. Asignación familiar: 7. Ayuda asistencial: 8. Fecha de inicio: 9. Monto mínimo de pago:
220
08 VEJEZ Artículos 164, 166 Y 167 de la Ley del Seguro Social 26.66 1,336 (16 incrementos) 599 Esposa 15% e hijo invalido 10%, total 25% 20.00% (Artículo 166 de la Ley del S.S.) 21 / 03 / 2008 (Artículo 168 de la Ley del S.S.) 1,599.61 + 11% = 1,775.56
Clave C.P. 03-2009
CÁLCULO Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
365 Días
35 % =
$ 26.66 x
365 x
35% =
Salario
365 Días x 1.25 %
Número incrementos =
$ 26.66 x
365 x 1.25%
Cuantía básica anual
Fórmula Sustitución
Salario
Cuantía básica anual $ 3,405.81
Valor incrementos
x 16 =
Valor incrementos / 12 =
$ 1,946.18
Cuantía base mensual
$3,405.81+$1,946.18/12=$445.99
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Cuantía base anual $ 445.99 x
Cuantía base mensual $ 445.99 +
% asig. familiar y ayuda asistencial=
Importe asignacion y ayuda
45% =
Importe ayuda asistencial=
$
200.69
Importe original pensión
200.69 =
$
646.68
$ 646.68 es inferior al monto mínimo de pago de 1,599.61, por lo tanto se le otorga al pensionado el pago de 1,599.61 + el 11% = 1,775.56
Ejemplo 20. DATOS 1. Tipo de pensión: 2. Fundamentación:
18 CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Artículos 143, 144, 145, 164, 167 Y 171 Ley del Seguro Social 221
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
3. Salario promedio: 122.00 4. Semanas reconocidas: 1,320 (16 incrementos) 5. Semanas al 31/12/90: 701 6. Edad del asegurado: 62 Años 7. Fecha de inicio: 28 / 06 / 2008 8. Asignaciones familia: Esposa 15% 9. Importe mínimo de pago: 1,599.61 + 11% = 1,775.56 10.TopemáximodepagoArt.169:122.00x365/12+11%=4,119.02 CÁLCULO Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Salario
365 Días
35 % =
Cuantía básica anual
$ 122.00 x
365 x
35% =
$ 15,585.50
Salario
365 Días x 1.25 %
Número incrementos =
Valor incrementos
$ 122.00 x
365 x 1.25%
x 16 =
Cuantía básica anual
Valor incrementos / 12 =
$ 8,906.0 0
Cuantía base mensual
$15,585.50+$8,906.00/12=$2,040.95
OBSERVACIÓN: ´ $ 2,040.95 Corresponde a una Pensión de Vejez; para asegurado con 62 años se reduce al 85% del Art. 171. Por lo tanto: 2,040.95 X 85% = 1,734.80 Fórmula Sustitución
222
Cuantía base mensual $ 1,734.80 x
% asignación esposa= 15% =
Importe asignacion familiar $ 260.22
Clave C.P. 03-2009
Fórmula Sustitución
Cuantía base mensual $ 1,734.80 + $ 260.22 =
Importe asig. familiar= $ 1,995.02 + 11% =
Importe original pensión $ 2,214.49
NOTA: Una vez familiarizado con el procedimiento anterior se sugiere utilizar los factores de 127.75 para cuantía y 4.5625 para incrementos, esto agiliza el cálculo de la operación (dichos factores consideran los 365 días del año, el 35% y los meses del año). Para las pensiones de viudez, or fandad y ascendientes una vez obtenida la cuantía de acuerdo al procedimiento arriba descrito se calculan los porcentajes correspondientes a cada una . En cuanto a las pensiones derivadas de una Invalidez, cesantía o vejez, debe tener cuidado de actualizar la cuantía de la pensión directa con los incrementos de ley antes de aplicar los porcentajes que por derecho le correspondan a la viudez, or fandad o ascendientes, solo cuando se haga en forma manual, ya que si se interactiva correc tamente el SPES lo calcula en forma automática.
2.6.2. Régimen 1997 2.6.2.1. Riesgos de trabajo El procedimiento de cálculo es similar al señalado en ley 1973, únicamente la comparación del importe mínimo de pago se realiza con la pensión mínima garantizada. En cuanto al aguinaldo este se paga solo en pensiones de IPP si el porcentaje de valuación es superior al 50%, en pensiones de IPT, pensiones de viudez, ascendientes y orfandad doble y el importe corresponde únicamente a 15 días de acuerdo al art. 58 frac. IV y Art. 64 último párrafo. La aplicación del art. 14 transitorio Ley 1997, para el incremento del 11%, solo será aplicable en IPP o IPT cuando el pensionado tenga cumplidos 60 años y su importe de pago no excede el tope de 1 SMGVDF, en cuanto a las pensiones de or fandad y ascendientes aplicaynotienerestricción,nalmentelaviudeznotienerestriccióndeedadperonodebe rebasar su importe de pago 1.5 VSMGDF. CuandosecalculeunaIPTdeberealizarelcomparativodelacticiadeinvalidez,para otorgar la que mejor convenga conforme el Art. 5 9.
223
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Ejemplo 21. DATOS 1. Tipo de Pensión: 2. Salario Base Cotización: 3. Valuación: 4. Fecha de Inicio: 5. Edad del Pensionado: 6. Mínima garantizada: 7. Fundamentación:
01 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL $558.00 100% 25 / 05 / 2008 55 años (Artículo 59 de la Ley del S.S.) $1,819.61 Art. 58 de la LSS
CÁLCULO Fórmula Sustitución
2.6.2.2.
Salario
365 Días
70 % / 12 =
Cuantía básica mensual
$558.00x365x70%/12=$11,880.71
Invalidez y vida
Aplica el art. 14 transitorio ley 1997, para el incremento del 11% en invalidez si el pensionado tiene 60 años cumplidos, para orfandad y ascendientes aplica y no tiene restricciones,nalmenteparalaviudaseconsiderasisupagomensualnorebasa1.5VSMGDF.
Ejemplo 22. DATOS 1. Tipo de pensión: 2. Fundamentación: 3. Salario promedio: 4. Semanas reconocidas: 5. Porcentajes: 6. Fecha de inicio: 7. Edad del pensionado: 8. Pensión garantizada:
224
07 INVALIDEZ Artículos 138 y 141 de la Ley del Seguro Social 119.00 832 Esposa: 15.00% Hijo: 10.00% Total: 25% 01 / 01 / 2008 60 años 1,753.70 + 11% = $1946.60
Clave C.P. 03-2009
CÁLCULO Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Fórmula Sustitución
Salario
365 Días
35 % =
$ 119.00 x
365 x
35% =
Cuantía básica anual
11% Incremento Art. 14 Trans.=
$ 15,202.25 +
11% =
Cuantía base anual
% asignaciones=
$ 16,874.49 x
25% =
Cuantía básica anual con incremento
Asignaciones / 12 =
Cuantía básica anual $ 15,202.25
Cuantía con incremento $ 16,874.49
Asignaciones $ 4,218.62
Importe mensual
$16,874.49+$4,218.62/12=$1,757.75
Como $ 1,757.75 es inferior a la pensión garantizada entonces el importe de pago que recibirá será de: $1,946.60
Ejemplo 23. DATOS 1. Tipo de pensión: 2. Fundamentación:
09 VIUDEZ Artículos 131, 141, 142, 144, y 145 Ley del Seguro Social 3. Salario promedio: 105.00 4. Semanas reconocidas: 836 5. Porcentajes: Viuda 90% 6. Fecha de inicio: 13 / 09 / 2008 7. pensión garantizada: (Artículo 170 de la Ley del S.S.) 1,819.63 8. Tope viuda artículo 14 transitorio por incremento 11%: 1.5 VSMGDF: 52.59 x 365 / 12 x 1.5 = 2,399.41 225
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
CÁLCULO Fórmula Sustitución
Salario
365 Días
35 % =
Cuantía básica mensual
$105.00x365x35%/12=$1,117.81
Fórmula Sustitución
Cuantía básica
11% pago Viuda=
Pago mensual
90% =
$ 1,006.03
$ 1,117.81 x
Como $ 1,117.81 es inferior al importe mínimo de pago de la viudez se ajusta a la mínima y por lo cual también tiene derecho al incremento del 11%, resultando: 1819.63 + 11% = 2019.79 X 90% = 1817.81 que será su pago mensual.
Ejemplo 24. DATOS 1. Tipo de pensión: 2. Fundamentación: 3. Salario promedio: 4. Semanas reconocidas: 5. Porcentajes: 6. Fecha de inicio: 7. pensión garantizada:
10 ORFANDAD Artículos 134, 135, 136 y 14 Ley del Seguro Social 285.00 1960 5 Huérfanos: 20.00% C/U = 100.00% 10 / 05 / 2008 1,819.63 + 11% = 2019.79
CÁLCULO Fórmula Sustitución
226
Salario
365 Días
35 % =
Cuantía básica anual
$ 285.00 x
365 x
35% =
$ 36,408.75
Clave C.P. 03-2009
Fórmula Sustitución
Fórmula
Cuantía básica anual
11% Incremento =
$ 36,408.75 +
11% =
Cuantía básica anual con incremento
% orfandad.=
Cuantía con incremento $ 40,413.71
Importe de pago para cada huerfano
Sustitución$40,413.71x20%/12=$673.56
En este caso por tratarse de 5 huérfanos el pago mensual será de 3,367.80
Ejemplo 25. DATOS 1. Tipo de pensión: 11 VIUDEZ Y ORFANDAD 2. FUNDAMENTACIÓN: Artículos 131, 134, 135, 136, 140, 141, 142, 144 y 145 de LSS 3. Salario promedio: 316.70 4. Semanas reconocidas: 1,540 5. Porcentajes: Viuda: 90% 1 Huérfano: 20.00% = 110% Prorrateo: 90 X 100 / 110 = 81.82 20 X 100 / 110 = 18.18 Total: 100% 6. Fecha de inicio: 11/ 02 / 2006 7. Pensión garantizada: 1,685.44 8.Topeart14transitoriopagoVI:1.5VSMGDF:48.67X365/12X1.5=2,220.56 9. Ayuda asistencial: 20% CÁLCULO Fórmula Sustitución
Salario
365 Días
$ 316.70 x
365 x
35 % = 35% =
Cuantía básica anual $ 40,458.42
227
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
Fórmula Sustitución
Cuantía básica anual
% Viuda =
Pago viudez
$40458.42x81.82%/12+20%=$3,310.30
Como 3,310.30 rebasa el tope del art. 14 transitorio para incremento de viuda no tiene derecho al incremento por lo cual su pago será el o btenido. Fórmula Sustitución
% huerfano.=
Cuantía básica anual
Pago horfandad
$40,458.42X18.18%+11%/12=$680.36
IMPORTE VIUDA: IMPORTE HUÉRFANO: PAGO MENSUAL VO
$ 3,310.30 $ 680.36 $ 3,990.66
Ejemplo 26. DATOS 1. Tipo de pensión: 2. Fundamentación: 3. Salario promedio: 4. Semanas reconocidas: 5. Porcentajes: 6. Fecha de inicio: 7. Pensión garantizada:
06 ASCENDIENTES Artículos 137, 141, 150, 159 Y 167 de la Ley del S. S. 58.50 1,540 Dos Ascendientes: 20.00% a C/U = 40.00% 21 / 02 / 2008 1,819.63 + 11% = $2, 019.78
CÁLCULO Fórmula Sustitución
228
Salario
365 Días
35 % =
Cuantía básica anual
$ 58.50 x
365 x
35% =
$ 7,473.37
Clave C.P. 03-2009
Fórmula Sustitución
Cuantía básica anual
Art. 14 Transitorio / 12 =
Cuantía básica con incremento
$7473.37+11%/12=$691.28
Como 691.28 es inferior a la pensión garantizada, entonces se considera como cuantía el importe de ésta. Fórmula Sustitución
Pensión garantizada $ 2,019.76 x
% ascendientes.= 40% =
Importe de pago $ 807.90
Importe de pago a cada ascendiente 2019.76 x 20% = $403.95
2.6.2.3.
Retiro, cesantía y vejez
El cálculo se realizará considerando el impor te de las cuentas individuales y la expectativa devidadelosaseguradosysusbeneciarioscontaranconunsegurodesobrevivencia, por lo anterior en tanto no se aplique ese procedimiento el importe de las pensiones d e Cesantía en edad avanzada y vejez será el de la pensión mínima garantizada vigente al inicio del derecho y para sus derivadas se inicia con la cuantía actualizada a la fecha de defunción; es preciso mencionar que las citadas pensiones no tienen derecho a pago de aguinaldo. En cuanto a la pensión de Retiro aún no se ha d esarrollado el procedimiento para el cálculo de acuerdo a lo señalado en el ar t. 158. Aplica el art. 14 transitorio ley 1997, para el incremento del 11% por que reúnen el requisito de 60 años cumplidos solo en cesantía y vejez.
229
2 a. C ategoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Mtro. Juan Francisco Molinar Horcasitas Director General Dr. Valdemar Gutierrez Fragoso Secretario General del SNTSS Q.F.B. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Prestaciones Económicas y Sociales 230