Bienvenida El estudio de este módulo te permitirá analizar los conceptos y principios fundamentales y aplicables en todo procedimiento jurídico, entendido éste como la serie de actos jurídicos que conforman las etapas en las que se divide un proceso, ya sea judicial, administrativo, etc. Se realiza desde una perspectiva introductoria, en virtud de que cada rama del Derecho Adjetivo establece sus propias figuras, procedimientos y características; tratamiento que te facilitará identificar los diversos medios que existen para la solución de conflictos de trascendencia jurídica, atendiendo su realización a los distintos sujetos procesales, los diversos medios para acreditar las afirmaciones procesales y los usos adecuados de los mismos. Asimismo, podrás distinguir los tipos de resoluciones, así como los elementos que les dan estructura, precisar los medios para combatir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y explicar el presupuesto, la vía y los actos para hacer cumplir las resoluciones (ejecución). Da clic en el icono para descargar la Información General del Módulo en formato PDF. Unidad 1 Elementos y figuras del Derecho Procesal en general https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/content/listContent.jsp?course_id=_32 410_1&content_id=_1021889_1&mode=reset Módulo 6. Proceso, procedimiento y juicio Información general del módulo Índice Datos de identificación................................................................................................................ 3 Presentación................................................................................................................................. 3 Definición del problema eje....................................................................................................... 4 Estructura del módulo ................................................................................................................. 5 Estructura temática....................................................................................................................... 6 Competencias a desarrollar ............................................................................................................ 8 Competencia del módulo............................................................................................................ 8 Competencias por unidad........................................................................................................ 8 Competencias por sesión ........................................................................................................... 9 Metodología de trabajo ............................................................................................................. 11 Texto de apoyo ......................................................................................................................... 11 Guía de actividades................................................................................................................ 12 Andamios cognitivos ............................................................................................................... 12 Evaluación .................................................................................................................................. 13 Fuentes de consulta .................................................................................................................... 16 Datos de identificación
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Programa educativo:
Derecho
Módulo / semestre:
Módulo 6 / segundo semestre
Nombre del módulo:
Proceso, procedimiento y juicio
Clave:
38161206
Tiempo de estudio:
20 horas / semana
Presentación El estudio de este módulo te permitirá analizar los conceptos y principios fundamentales y aplicables en todo procedimiento jurídico, entendido éste como la serie de actos jurídicos que conforman las etapas en las que se divide un proceso, ya sea judicial, administrativo, etc. Se realiza desde una perspectiva introductoria, en virtud de que cada rama del Derecho Adjetivo establece sus propias figuras, procedimientos y características; tratamiento que te facilitará identificar los diversos medios que existen para la solución de conflictos de trascendencia jurídica, atendiendo su realización a los distintos sujetos procesales, los diversos medios para acreditar las afirmaciones procesales y los usos adecuados de los mismos. Asimismo, podrás distinguir los tipos de resoluciones, así como los elementos que les dan estructura, precisar los medios para combatir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y explicar el presupuesto, la vía y los actos para hacer cumplir las resoluciones (ejecución). Definición del problema eje En la vida social, las personas se relacionan normalmente sobre la base de un acuerdo de voluntades, contrato o convenio, el cual es cumplido espontáneamente por las mismas. Sin embargo, a veces ocurre que estas relaciones entran en conflicto. Por ejemplo, una persona afirma ser propietaria de un determinado bien y pretende que otra se lo entregue y esta segunda se resiste a entregarlo, aduciendo también tener derecho de propiedad. El tipo de derechos que las personas alegan cuando entran en conflicto son conocidos como derechos sustantivos. En el ejemplo planteado, se trata del derecho de propiedad, que es Derecho Sustantivo ubicado en el Derecho Civil, pero también dicho derecho se encuentra en la materia mercantil, penal, laboral, entre otras. En correspondencia a esos derechos sustantivos, existe una rama del derecho denominada Derecho Procesal o Adjetivo, la cual pretende resolver los conflictos entre las personas respecto a sus derechos sustantivos, a través de los órganos del Estado, a partir de las reglas procedimentales para la resolución de dichos problemas. Dichas reglas procedimentales se rigen conforme a los derechos
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que tiene una parte acusadora y acusada, de ahí que el objeto de reflexión- acción trabajado a lo largo del módulo está conformado por los términos de aplicación del Derecho de Acción y Excepción. Se trata de acción cuando una persona pretende hacer valer un derecho sustantivo frente a otra al presentarse un conflicto. Ante ello surge una pregunta: ¿de qué manera, sin hacer justicia por propia mano, se puede hacer valer dicho derecho? En nuestro Estado existe el Poder Judicial, el cual está obligado a impartir justicia mediante la resolución del pleito, litigio o disputa jurídica, o bien, la situación jurídica no necesariamente contenciosa, que las personas les plantean. A esa obligación de impartir justicia le corresponde el derecho que tienen las personas de acudir a los jueces para hacer valer (ejercer) sus pretensiones jurídicas, mas el juzgador no tiene la obligación de resolver a favor la misma, ya que ésta puede tener fundamento o no. Por otro lado, la excepción es entendida como el derecho procesal que tiene el demandado para defenderse de la acción que intenta hacer valer la parte actora en su contra, atacando cuestiones que tienen que ver únicamente con el proceso (excepciones procesales) o las que tratan de atacar el derecho sustantivo que se invoca. Estructura del módulo Aquí se presenta el desglose de las unidades:
Unidad 1. Elementos y figuras del Derecho Procesal en general Identificarás los diversos medios que existen para la solución de los conflictos de trascendencia jurídica, las figuras fundamentales del proceso, su naturaleza e importancia, conceptualizando y distinguiendo entre el proceso, el procedimiento y la jurisdicción, su origen y tipos, así como la competencia y sus criterios de determinación. Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto procesal Conocerás las generalidades de los actos procesales, sus condiciones y consecuencias, así como las etapas procesales. Analizarás la etapa preliminar y la etapa probatoria, a través de la legislación y doctrina en materia adjetiva, en particular la civil (como base teórica del Derecho Procesal en general), para establecer en forma previa la estrategia de defensa en un proceso, considerando medidas preparatorias y pruebas susceptibles de ofrecer para obtener una resolución favorable en el mismo. Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación
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Sabrás cómo presentar las conclusiones en juicio, los elementos que deben interpretarse para valorar los medios probatorios desahogados por las partes y la estructura de la sentencia. También conocerás su forma de ejecución a través del desarrollo de proyectos de alegatos y de resolución aplicables, basados en la legislación adjetiva y la doctrina, a fin de obtener la cumplimentación de la sentencia y, en su caso, su impugnación a través de los medios establecidos en la ley. Estructura temática Unidad 1. Elementos y figuras del Derecho Procesal en general Sesión 1. Jurisdicción y competencia · Derecho Procesal
· Acción y excepción
· El derecho a la jurisdicción y la competencia
· Proceso jurisdiccional
Sesión 2. Sujetos que intervienen en el proceso · Las partes
· El juez (imparcialidad, impedimentos, recusas y excusas) y los órganos auxiliares en la administración de la justicia
Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto procesal Sesión 3. Los actos procesales
· Condiciones de tiempo, forma y lugar del acto procesal
· Actos procesales de las partes (de petición, de prueba, de alegación y de impugnación)
· Actos procesales del órgano jurisdiccional (resoluciones judiciales, audiencias, actos de
ejecución y comunicaciones procesales/notificaciones)
Sesión 4. Etapa preliminar del proceso
· Medios preparatorios a juicio, medidas precautorias
· Demanda, admisión y emplazamiento
· Contestación de la demanda/reconvención
Sesión 5. Etapa probatoria
· ¿Qué se prueba?
· ¿Quién prueba?
· ¿Cómo se prueba? (procedimiento probatorio: ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo)
· ¿Con qué se prueba? (medios probatorios: prueba confesional, testimonial, documental,
pericial, presuncional y otros)
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Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 6. Las conclusiones en el proceso y su resolución
· Alegatos y citación a sentencia
· Valoración de las pruebas y dictaminación de la sentencia
· Ejecución de sentencia
Sesión 7. Medios de impugnación · Clasificación de los medios de impugnación
· Incidentes
· Recursos (apelación, revocación y responsabilidad)
Competencias Competencia del módulo · Distingue los diversos medios desarrollados en todo proceso jurídico, a partir de la teoría general del Derecho Procesal y los elementos jurídicos y doctrinarios del Derecho Procesal Civil, para la resolución de conflictos entre las personas acerca de sus derechos sustantivos. Competencias por unidad Unidad 1. Elementos y figuras del Derecho Procesal en general · Reconoce los elementos y las figuras fundamentales del proceso en general, su naturaleza e importancia, a través de la doctrina y la perspectiva histórica, a efecto de aplicar los principios generales del Derecho Adjetivo en los diferentes ámbitos del ejercicio litigioso. Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto procesal · Analiza las generalidades de los actos procesales, sus condiciones y consecuencias, así como las etapas procesales, a través del análisis e interpretación de la legislación y doctrina en materia adjetiva, para establecer en forma previa la estrategia de defensa en un proceso, considerar medidas preparatorias y las pruebas susceptibles de ofrecer, hacia el alcance de resoluciones favorables. Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación · Examina el proceso por el cual se establecen las sentencias y las formas de ejecución de las mismas, a través del análisis de los medios probatorios desahogados por las partes y el desarrollo de proyectos de alegatos y de resolución, a fin de obtener la cumplimentación de la sentencia y, en su caso, su impugnación a través de los medios establecidos en la ley. Competencias por sesión Unidad 1. Elementos y figuras del Derecho Procesal en general Sesión 1. Jurisdicción y competencia 6
· Describe los elementos esenciales que constituyen el Derecho Procesal, sustentado en la teoría general del proceso y el desarrollo histórico del Derecho Adjetivo, para delimitar los diversos actos procesales. Sesión 2. Sujetos que intervienen en el proceso · Identifica los sujetos que intervienen en el Derecho Procesal, analizando sus respectivas características, facultades y/o calidades, para reconocer sus respectivos actos en los procesos. Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto procesal Sesión 3. Los actos procesales · Distingue los diversos actos procesales, de acuerdo con las condiciones de tiempo, forma y lugar, para acreditar las afirmaciones procesales y los usos adecuados de los mismos. Sesión 4. Etapa preliminar del proceso · Analiza las medidas precautorias y demás actos pre-procesales, así como las particularidades de la presentación de la demanda y su contestación, a partir de la revisión de la legislación y doctrina, para aplicar a casos concretos a efecto de plantear un caso ante el órgano jurisdiccional y determinar si se requiere establecer medidas para garantizar el desarrollo y resolución óptimos del proceso. Sesión 5. Etapa probatoria · Reconoce los medios de prueba que contemplan las leyes adjetivas, a partir de la revisión de la legislación y doctrina, para determinar los que sean adecuados a efecto de generar en el órgano jurisdiccional el convencimiento necesario para la obtención de una resolución favorable. Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 6. Las conclusiones en el proceso y su resolución · Analiza cómo deben presentarse los alegatos, cómo el órgano jurisdiccional valora las pruebas desahogadas en proceso, qué tipos de resoluciones existen y cómo se integran, a través del ejercicio de presentación de conclusiones y del estudio de una resolución, a efecto de incidir en su posterior ejecución o impugnación. Sesión 7. Medios de impugnación · Reconoce los medios de impugnación en contra de los actos y resoluciones procesales, de carácter incidental y definitivo, a través del análisis de la legislación y jurisprudencia aplicables, para determinar su aplicación de acuerdo al caso. Metodología de trabajo La metodología utilizada en este módulo será la del aprendizaje basado en problemas que “consiste en el planteamiento de una situación problema, donde su construcción, análisis y/o solución constituyen el foco central de la experiencia” (Díaz-Barriga, 2005). Este enfoque permite vincular la teoría con la práctica, la capacidad de análisis, el planteamiento de problemas, encontrar alternativas de solución y diseñar propuestas, entre otras habilidades.
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Para lograr lo anterior, en el trascurso de las sesiones se te proporcionarán los siguientes materiales: Texto de apoyo En cada sesión tendrás un documento con la información necesaria que contribuirá al logro de las competencias establecidas para este módulo. El contenido de este documento se presenta de una forma ordenada y sencilla, buscando establecer un puente entre la complejidad intrínseca del marco teórico jurídico y tu proceso formativo como licenciado en Derecho. Se trata de exponer cada tema de una forma amena y significativa, haciendo un cruce continuo entre la teoría y la práctica para que puedas identificar la pertinencia y la necesidad de los saberes expuestos en estos documentos. Guía de actividades Encontrarás al menos dos actividades en cada sesión. Éstas han sido diseñadas a partir de las competencias establecidas para el módulo. Los contenidos de cada sesión te proporcionarán una base para realizar las actividades de manera sencilla y gradual, de lo simple a lo complejo. El objetivo de las actividades es hacer que te apropies de este módulo y lo transformes en un elemento significativo de lo que será tu práctica profesional. Andamios cognitivos Son documentos estructurados para la recepción, transformación y producción de información, que te ayudarán a asimilar y acomodar los conocimientos que vayas adquiriendo, reorganizándolos con los que ya posees, para elaborar los productos indicados en cada actividad. Metafóricamente el término andamio describe la intervención efectiva de un compañero, un adulto o una persona experta, durante el proceso de aprendizaje de otra (McLoughlin, Winnpis y Oliver, 2000). Lo anterior se concreta en una serie de estructuras temporales que te proporcionarán una ayuda para los puntos específicos del proceso de aprendizaje. Evaluación La evaluación de cada módulo parte de una organización global de la enseñanza y el aprendizaje en donde se incluyen experiencias de trabajo colaborativo e individual que favorecen la participación activa. Asimismo, se han diseñado distintos instrumentos que te permitirán valorar tus logros y aprendizajes e identificar las áreas de oportunidad. Como en todo el proceso formativo, se espera que asumas un compromiso personal mediante la participación responsable y crítica en cada una de las actividades.
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La evaluación de este módulo se llevará a cabo tomando en cuenta los siguientes elementos: Actividades colaborativas Esta categoría engloba todas las actividades en equipo, pueden ser proyectos, escritos, participación en foros, etcétera. Los medios para la entrega de los productos que resulten de las actividades de esta categoría pueden ser diferentes, por lo que es importante que revises las instrucciones detenidamente a fin de comprender la dinámica de trabajo. Tareas Esta categoría incluye todas las actividades individuales. Serán entregadas a través de la plataforma y dispondrás de dos intentos: el primero es un borrador y, el segundo, la versión final, que con el propósito de obtener los mejores resultados en tu evaluación, deberás enviar después de los ajustes que tu docente en línea sugiera en su retroalimentación. Actividades integradoras En esta categoría se integran los productos de las actividades que dan cuenta del alcance de las competencias que se plantean para cada sesión y que, en su conjunto, reflejan el logro de la competencia general del módulo. Cabe señalar que las actividades están relacionadas entre sí y promueven un nivel de análisis gradual de acuerdo con el logro de desempeño deseado, pensando en que con ellas se alcanzan las competencias de cada unidad. Bitácora de aprendizaje Para esta categoría se adjunta un archivo que muestre lo aprendido en cada una de las actividades. Debes llenarlo conforme al avance del proceso de aprendizaje durante cada módulo. Andamios cognitivos Para esta categoría se adjunta otro archivo, en donde deberás resolver lo que se indica. Son un apoyo adicional al proporcionado por tu docente en línea, para la elaboración de los productos indicados en la guía de actividades. Autorreflexión Esta categoría, presentada en la última sesión de cada unidad, te permite valorar la adquisición y
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manejo de los elementos tratados pues deberás resolverla con base en lo leído y trabajado. Contarás con dos intentos para concluirla. Con base en lo anterior, el esquema de evaluación para el módulo 6 queda definido de la siguiente manera: Esquema de evaluación
Actividades colaborativas Tareas
Andamios cognitivos 10%
Bitácora de aprendizaje 10%
Actividades integradoras 30%
Autorreflexión 10 %
40%
Fuentes de consulta · Caballenas, G. (2002). Diccionario jurídico elemental. Argentina: Heliasta.
· Díaz-Barriga Arceo, F. (2005). Enseñanza situada: Vínculo entre la escuela y la vida. México:
McGraw-Hill.
· McLoughlin, C., Winnpis, J. C. y Oliver, R. (2000). Supporting Constructivist Learning through
Learner Support Online. EDMEDIA 2000. Recuperado de
http://users.edte.utwente.nl/winnips/papers/support.html
· Ovalle Fabela, J. (2003). Derecho procesal civil. México: Oxford University Press. · Ovalle Fabela, J. (2005). Teoría general del proceso. México: Oxford University Press.
Legislación
· Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Sesión 1. Jurisdicción y competencia https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/execute/displayLearningUnit?course_i d=_32410_1&content_id=_1026329_1 En la vida cotidiana o a través de los medios de comunicación, probablemente has escuchado expresiones tales como “iniciar proceso judicial en contra de…”, “se dictó auto de vinculación a proceso por el delito de…”, entre otras. Con base en ellas, te has preguntado ¿qué significa la palabra proceso en el lenguaje jurídico? En este módulo y a partir de esta sesión, darás respuesta a ésta y otros cuestionamientos relacionados a la práctica dentro del Derecho Procesal. •
Aviso importante
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S1.Planeación del docente en línea
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Competencias
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Presentación
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S1. Actividad 1. El derecho procesal a través del tiempo.
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S1. Actividad 2. La doctrina en el derecho procesal
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S1. Actividad 3. El derecho a la jurisdicción y la competencia
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Cierre Módulo 6 Proceso, procedimiento y juicio Unidad 1 Elementos y figuras
del Derecho Procesal en general Sesión 1 Jurisdicción y competencia Texto de apoyo Índice Presentación................................................................................................................................... 3 Derecho procesal............................................................................................................................. 4 Principios Procesales ......................................................................................................... 5 Derecho de acción.......................................................................................................................... 6 Teoría general de la acción, diversas teorías.................................................................................... 8 Derecho de excepción ..................................................................................................................... 9 Jurisdicción y la competencia ....................................................................................................... 10 El proceso jurisdiccional .............................................................................................................. 11 Cierre.......................................................................................................................................... 12 Fuentes de consulta ................................................................................................................ 13 Presentación En la vida cotidiana o a través de los medios de comunicación, probablemente has escuchado expresiones tales como “iniciar proceso judicial en contra de...”, “se dictó auto de vinculación a 11
proceso por el delito de...”, entre otras. ¿Te has preguntado qué significa la palabra proceso en el lenguaje jurídico? De acuerdo con lo estudiado hasta estos momentos en la licenciatura, te has podido dar cuenta de la aplicación de la ley, la cual ocupa prácticamente cada ámbito de la vida en sociedad encauzada a la sana convivencia. Pero, para que la ley registrada en el papel sea aplicada, es necesaria la división del derecho así como la supervisión de los individuos ante las controversias generadas entre ellos, donde la situación jurídica manifiesta resulte dudosa, lo cual se realiza a través de los procedimientos judiciales y la organización de los tribunales. De esta forma, se lleva a cabo la impartición de justicia encauzada a la obtención de resoluciones. De su estudio y aplicación se ocupa el Derecho Procesal y en lo particular el Derecho Procesal Civil, a través del cual comprenderás precisamente qué significa la palabra proceso en el lenguaje jurídico y el camino de desenvolvimiento que ha tenido en la cultura. Asimismo, como parte de esta primera sesión, conocerás el derecho de acción, la excepción, la jurisdicción y la competencia. Derecho Procesal El Derecho Procesal es una rama del derecho, también conocida como Derecho Adjetivo, que estudia las normas que regulan la actividad tanto de los órganos del Estado encargados de resolver los conflictos surgidos entre las personas (respecto a los derechos sustantivos que entran en conflicto –Poder Judicial o Tribunal Administrativo–) como las normas procedimentales que deben seguirse para la resolución de dichos problemas. Los derechos sustantivos que se reclamen pueden ser de tipo civil (como, por ejemplo, sobre la propiedad, personas, familia, bienes, sucesiones, etcétera), mercantil, penal, laboral o administrativo, entre otros. A propósito de los derechos sustantivos, cabe hacer distinción entre las normas sustantivas, procesales y orgánicas. Mientras las sustantivas se encuentran establecidas para conceder derechos e imponer obligaciones, las normas procesales castigan el incumplimiento de las sustantivas; se encuentran íntimamente relacionadas con el proceso y se identifican por la función de hacer cumplir. Por otra parte, las normas orgánicas están constitucionalmente establecidas para regular lo relacionado con las libertades públicas y derechos fundamentales. En su sentido objetivo, de acuerdo con Ovalle (2005), se suele designar al Derecho Procesal como el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado, que intervienen en el mismo. Hablamos mucho de proceso, ¿sabes cuál es el significado de ese término? Indaga en su concepto,
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así como en sus diferencias respecto a procedimiento y juicio. Para ello, apóyate en las obras Teoría general del proceso y Derecho Procesal Civil, ambos José Ovalle Favela, los cuales se encuentran en la sección Material de apoyo, listos para descargarse. Principios procesales Los principios son ideas fundamentales o criterios que se encuentran contenidos tácita y expresamente en las normas jurídicas que se refieren al proceso (y en especial al proceso civil); se pueden distinguir los siguientes: · El principio de dispositivo: Otorga a las partes la facultad de iniciar un proceso en donde realizan actos, ya sean unilaterales o bilaterales, para impulsarlo o concluirlo donde la actividad probatoria para la obtención de los medios para llegar a la verdad de los hechos pertenece tanto a las partes como al juzgador.
· El principio instancial: Se refiere a que las partes tienen la facultad de peticionar ante el órgano jurisdiccional; ya que son los que tienen interés jurídico. Tienen la carga procesal de realizar los procedimientos correspondientes para llegar al fin del proceso.
· El principio probatorio: Es el derecho que tienen las partes para lograr la certeza del juzgador respecto de los hechos objeto de la controversia, y comprende todas las actividades procesales que realizan para lograrlo.
· El principio de legalidad: Se refiere a la necesidad de que todos los actos procesales deben llevarse a cabo conforme a la norma jurídica debidamente motivada. Esto se puede encontrar en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
· El principio de publicidad: Puede definirse como el que da la posibilidad a las partes, e incluso a terceros, de observar e intervenir en el desarrollo del proceso, de conocer los medios de prueba (y discutirlas), así como de saber cuáles son las resoluciones que se emitan, los fundamentos de derecho y los motivos por los que se resolvió en determinada forma.
¿Sabes cuál es la clasificación del proceso? Para responder a esta pregunta, se recomienda consultar el libro Derecho Procesal Civil de Cipriano Gómez Lara, el cual también se encuentra localizado en la sección Material de apoyo en la plataforma. Revisa en específico el capítulo 1, “Proceso y juicio”. Derecho de acción El derecho de acción, en el Derecho Procesal, consiste en hacer valer el derecho sustantivo de una persona respecto a otra con la que se tiene conflicto. La exigencia de restituir la posesión de un terreno a la propiedad de la parte acusadora, respecto a 13
quienes se hayan señalado como invasores. Ante casos como el del ejemplo, en nuestro Estado existe el Poder Judicial, el cual se encuentra obligado a impartir justicia mediante la resolución del pleito, litigio o disputa jurídica, o bien, la situación jurídica (no necesariamente contenciosa) que las personas planteen. A esa obligación de impartir justicia le corresponde el derecho que tienen las personas de acudir a los jueces para hacer valer (ejercer) sus pretensiones jurídicas. Sin embargo, el juzgador no tiene la obligación de resolver a favor de la pretensión jurídica planteada, ya que ésta puede tener fundamento o no. Esquema 1. Descripción del derecho de acción
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Alguien me debe dinero y no me paga. Después de tratar de cobrarle infructuosamente, decido demandarlo. Pretensión de cobro ante juez, es decir, ejercicio de acción de cobro: En la demanda le pido al juez que condene al demandado a que me pague la cantidad que me debe y, si no paga, se le ejecute embargándole al deudor los bienes que éste tenga, para que con su venta se cubra la deuda. De esta forma pretendo que el juez me dé la razón y condene al demandado a que me pague lo que afirmo me debe. Sin embargo, por el solo hecho de demandar, el juzgador, no se encuentra obligado a concederme la razón, pues debe seguirse un procedimiento, en el cual se sustente la decisión tomada por el juzgador, la cual debe estar motivada en los hechos probados y
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fundada en derecho. Con base en lo anterior, se puede decir que el derecho de acción no es la pretensión misma, sino la facultad de instar al órgano jurisdiccional para que éste resuelva una situación jurídica contenciosa o no contenciosa. Se sugiere consultar el Código de Procedimientos Civiles de tu localidad en los capítulos que señalen las acciones. La doctrina señala, como condiciones de la acción, tanto el interés jurídico como la pretensión. Respecto a ello, la Suprema Corte entiende por interés jurídico a “la necesidad de obtener la ventaja protegida por la ley mediante los órganos jurisdiccionales del Estado, de modo que sin la intervención de éstos, sufriría un daño el titular del derecho” (Villar, 2008:3). El término acción suele usarse como sinónimo de pretensión, no obstante, el primero se refiere a una facultad para promover un proceso ante el órgano jurisdiccional y el segundo, a la reclamación concreta que se hace a la parte contraria. Teoría General de la Acción, diversas teorías Considerando que la acción es la facultad que tiene todo gobernado para acudir ante un órgano jurisdiccional a pedir la tutela de sus derechos a través de la resolución de la controversia planteada aplicando la ley en la que se pronuncie una sentencia, abordaremos algunos planteamientos sobre la acción. Ovalle (2005), en su libro Teoría general del proceso, expone brevemente las teorías que han representado una etapa significativa en la evolución del tema: · La acción como derecho material: Concebida como el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe. Corresponde a la época romana pues él mismo consideraba a la acción como el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido, confundiendo la acción con el mismo derecho pretendido. Por otro lado, existe la polémica de Windscheid-Muther, en la que el primero indicaba que la acción en el Derecho Civil Romano era la pretensión jurídica, mientras que Muther sostenía que el ordenamiento jurídico romano era el ordenamiento de los derechos y que aquél que tenía derecho debía tener un derecho subjetivo.
· La acción como derecho a la tutela concreta: Sustentaba que era un derecho a una sentencia concretamente favorable a la parte actora. Dentro de esta orientación se encuentra Wach quien entendía a la acción como un derecho que se ejerce ante el Estado para que satisfaga el interés de tutela jurídica del demandante, en la forma establecida por el ordenamiento jurídico, y
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frente al adversario, que debe tolerar el acto de tutela.
· La acción como derecho abstracto: Se señala que es un derecho que corresponde no sólo a quien efectivamente tiene un derecho subjetivo material, sino a cualquiera que se dirija al juez para obtener una sentencia sobre su pretensión, que puede ser fundada o infundada. Siguen este planteamiento autores como Degenkolb y Plósz, Alsina y Couture, asimismo, Liebman cuya síntesis sostiene que la esencia de la acción se encuentra en la relación que se da en el ordenamiento jurídico entre la iniciativa del actor y el ejercicio, en concreto de la jurisdicción, es decir, la necesidad y la eficacia de la invocación del juez para que “proceda”.
Derecho de excepción Como contrapartida de la acción, existe la excepción, entendida como el derecho procesal que tiene el demandado para defenderse de la acción que intenta hacer valer la parte actora en su contra. Este derecho puede atacar cuestiones relacionadas únicamente con el proceso (excepciones procesales) o las que tratan de atacar el derecho sustantivo que se invoca. Como excepciones procesales tenemos, por ejemplo, la denominada incompetencia, por la cual se ataca la competencia del juez para conocer del procedimiento. Por ejemplo, cuando el actor plantea su demanda ante un juez familiar y el asunto de fondo planteado realmente es una cuestión de carácter mercantil que debe ser conocido por un juez mercantil. Otras excepciones procesales son las de personalidad, litispendencia, conexidad y cosa juzgada. Las excepciones de fondo son las que tienden a destruir la acción. Una muestra de las excepciones de fondo ocurre cuando una persona demanda a otra la terminación de un contrato de arrendamiento por no pagar la parte demandada la renta de los últimos dos meses, ya que se pactó en el contrato que una situación así causaría la terminación del arrendamiento. Sin embargo, el demandado puede excepcionarse aduciendo que no está obligado a pagar la renta, ya que el inmueble no puede ocuparse desde hace dos meses, debido a un temblor que provocó el agrietamiento estructural del mismo. La acción y la excepción son los elementos que tanto el actor como el demandado ponen en contraste ante el juez, para que éste los analice y determine en su sentencia cuál de ellas (acción/excepción) es procedente; cuál de ellas se acredita o no se acredita y, con base en ello, condenar o absolver. Jurisdicción y competencia La palabra jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que significa “decir derecho”. Por ello, los jueces son los que se encuentran investidos del poder de ejercer jurisdicción; es decir, juzgar y
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determinar (decir) el derecho. En nuestra legislación el derecho a la jurisdicción se encuentra tutelado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se te invita a revisar. Bajo este sustento, los jueces tienen el poder de juzgar, y como viste al abordar la acción procesal, tienen la obligación de impartir justicia, resolviendo las controversias sometidas a su conocimiento. El Derecho Procesal determina cuántos y qué tipo de jueces deben de conocer los diversos asuntos que se someten a su jurisdicción, organizándolos de acuerdo al territorio, materia o cuantía en el que ejercerán dicha jurisdicción. De acuerdo a lo anterior, la doctrina entiende a la competencia como la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos, teniendo su fundamento jurídico en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Existen diversos criterios para determinar la competencia: · Materia: Se basa en el contenido de las normas jurídicas.
· Cuantía: Se basa en la cantidad en la que se estima el valor de la controversia. · Grado: Generalmente en un litigio existe la posibilidad que la sentencia dictada por el juzgador sea
sometida a revisión por otro órgano jurisdiccional, por lo que se les denomina juzgador de primera
instancia y de segunda instancia.
· Territorio: Es el espacio geográficamente delimitado en el que el juzgador ejerce su función
jurisdiccional.
· Turno: Se refiere a la forma de distribución interna de las demandas en cada órgano jurisdiccional.
Reglas para determinar la competencia Artículo 1.42. CPCEM- Es Juez competente: I. El del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación, aún tratándose de rescisión o nulidad; II. El de la ubicación del bien, si se ejercita una acción real sobre inmuebles. Cuando éstos estuvieren en dos o más distritos, la competencia se decidirá a prevención. Lo dispuesto en esta fracción se observará respecto de las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles; III. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o de estado civil. Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será Juez competente el del domicilio que escoja el actor, lo mismo que cuando el demandado tenga varios domicilios; IV. A falta de domicilio fijo, el del lugar donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal; V. En los juicios sucesorios, el del lugar donde haya tenido su último domicilio el autor de la herencia, a falta de éste, lo será el de la ubicación de los bienes inmuebles que formen la herencia 17
y si estuvieren en varios distritos, el de cualquiera de ellos a prevención. A falta de lo anterior, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia; sin que en este último supuesto haya lugar al sometimiento expreso o tácito; VI. Aquél en cuyo territorio radica el juicio sucesorio para conocer de las acciones: a).- De petición de herencia;
b).- Contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes;
c).- De nulidad, rescisión y evicción de la adjudicación hereditaria; VII. En los concursos de acreedores, el del domicilio del deudor; VIII. En los procedimientos no contenciosos, el del domicilio del que promueve, pero si se tratare de inmuebles, lo será el del lugar en que estén ubicados; IX. En los asuntos relativos a la tutela, el de la residencia de los menores o incapacitados, para la designación del tutor, y en los demás casos el del domicilio de éste; X. En lo relativo a los impedimentos para contraer matrimonio, el del domicilio de los pretendientes. XI. Para lo relativo al matrimonio y cuestiones familiares, el del domicilio conyugal o familiar;
XII. En los procedimientos de divorcio, el del último domicilio donde hicieron vida en común;
XIII. En los casos de alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario. XIV. En los procedimientos de violencia familiar, el del domicilio del receptor de violencia. En la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México existe un artículo que contempla sustitución por ausencia temporal o absoluta de los jueces: Artículo 108.- Las ausencias temporales de los servidores públicosdel Poder Judicial se suplirán en la forma siguiente:I. Las de los jueces que no excedan de tres meses dentro del juzgado en que ocurra, por el primer secretario de acuerdos; en su defecto, por los demás secretarios en su orden o bien por el juez que designe el Consejo de la Judicatura; Las de los jueces de control, de juicio oral y de ejecución de sentencias, por otro que asigne el administrador del juzgado o tribunal; Quien supla la ausencia temporal lo hará por todo el tiempo que dure la ausencia del titular. Artículo 109.- Las ausencias absolutas de los servidores públicosdel Poder Judicial, se suplirán en la siguiente forma: II. Las de los jueces, por quienes reuniendo los requisitos legales, designe el Consejo de la Judicatura y, entre tanto se hace ésta, se procederá en la forma establecida para las ausencias temporales Concluyo que si bien el Código Civil Federal admite sustitución de juez en forma amplia, la Ley Orgánica local no. Nuestro Código Civil Federal establece en su artículo 13 que "A falta de los jueces, magistrados o ministros normalmente competentes, conocerán del negocio los que deban substituirlos de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación." Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece en su Artículo 118 que "Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, asignar la competencia territorial y el órgano en que deban ejercer sus funciones los magistrados de circuito y jueces de distrito. Asimismo, le corresponde, de conformidad con los criterios establecidos en el presente capítulo, readscribir a los magistrados de circuito y jueces de distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para la readscripción. Siempre que ello fuere posible, y en términos de lo dispuesto en este capítulo, el Consejo de la Judicatura 18
Federal establecerá las bases para que los jueces y magistrados puedan elegir la plaza y materia del órgano de adscripción." Cabe mencionar que no encontré especificidad del juez de lo famiiar en el Código Civil Federal ni en su Ley Orgánica. Investigamos cómo se clasifican los jueces según Orvalle (2005:214-224):
Consejo de la Judicatura Federal
7 miembros: Presidente SCJ, 3 Consejeros designados por Pleno de SCJ de entre magistrados de circuito y jueces Encargados de la de distrito; administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de preparación, la Federación selección, nombramiento y adscripción de los magistrados de circuito y los jueces de distrito Excepto SCJN
Unipersonales o unitarios
Juzgados Profesionales
Órganos Jurisdiccionales Tribunales Profesionales
designación por los Consejos de la Judicatura
Jueces de distrito: requisito experiencia profesional de cinco años
designación por los Consejos de la Judicatura
Jueces de Circuito
Nombrados por Consejo Judicatura Federal por 6 años
Jueces de poderes judiciales de los estados
cooptación, o nombramiento por el ór gano de superior jerarquía,
Magistrados: requisito experiencia profesional de cinco años Magistrados de Circuito
Nombrados por Consejo Judicatura Federal por 6 años
Ministros: antiguedad mín. 10 años
designado por Senado de 3 propuestos por Presidente para 15 año
Magistrados
Designado por Ejecutivo aprobado por Legislativo
Magistrados
designados por Senadores, propuestos por SCJN por 10 años
Supremo Tribunal de Justicia Militar
y para los representantes gubernamentales en los tribunales de trabajo
designación sólo del Ejecutivo
Poder Judicial de la Federación
magistrados de circuito
designación por los Consejos de la Judicatura
Poderes judiciales de los estados
Magistrados tribunales superiores o supremos
Nombramiento según constitución local
Tribunales Agrarios
Magistrados
Nombrados por Senado
Supremo Tribunal Militar
Presidente y Magistrados
Por acuerdo del Presidente
Tribunales Populares con Jurado (Common law)
Jueces populares, laicos o legos
Suprema Corte de Justicia de la Nación Tribunales Superiores de Justicia de Estados, Fiscales, Administrativos y Agrarios Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Pluripersonales o colegiados
Jueces
Tribunales de Composición mixta: Sentencia motivada con declaración culpabilidad y determinación de pena
Magistrados profesionales
Jueces populares
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Apuntes Justicia. (2016). Órganos jurisdiccionales y jueces. Disponible http://apuntesjustitia.blogspot.mx/2016/02/unidad-12.html Consulta 23/10/2016
en:
Unidad 12. Órganos jurisdiccionales y jueces 12.1 Actividad judicial y función jurisdiccional. La actividad judicial abarca más elementos que el ejercicio jurisdiccional, ya que realiza todos los quehaceres en la vida laboral del juzgador. Los actos que se relacionan con su función en general y el conocimiento de un caso en particular son numerosos. Tenemos por ejemplo: · Llevar el control administrativo del juzgado. · Participar en proyectos de reformas legales. · Representar al poder que pertenece en actos oficiales. · Realizar actividades académicas dentro y fuera del poder judicial. También se encuentran el escuchar a las partes, familiares y abogados, que no implica necesariamente un acto jurisdiccional, ya que son alegatos informales. La función jurisdiccional se ejerce siempre en un proceso concreto, que se traduce en actos de autoridad y tiende a la solución de un litigio, o la emisión de la sentencia que pone fin al conflicto o instancia impugnada. 12.1.1 El juzgador y su clasificación. Debido a distintos factores recogidos en la ley, los juzgadores reciben diferentes denominaciones que dan lugar a su tratamiento jurídico-social. Aunque todo titular de un órgano jurisdiccional es un juzgador, resulta improbable que a un ministro de la SCJN no le agrade que le den el tratamiento de magistrado. La denominación exacta de los juzgadores se otorga en la ley. No existe un protocolo legal con el que se denominen. En México podemos, al menos, aludir a las siguientes clases de juzgadores. a) Ministro: Juzgadores que conforman a la SCJN, máximo órgano de juzgamiento que es parte del Supremo Poder de la Federación. b) Ministro presidente: presidente de la SCJN. c) Magistrado: juzgador generalmente de órganos colegiados y de superior instancia. d) Magistrado presidente: presidente de algún tribunal compuesto por magistrados. e) Juez de distrito: juzgador federal que tiene, según el caso, facultades de control de la legalidad o de aplicar leyes federales. f) Juez de primera instancia (local): juzgador unipersonal que sustancia y decide controversias en juzgados adscritos a tribunales superiores de justicia. g) Juez de paz: juzgador en asuntos de poca monta, de mínimo cuantía o de delitos con baja sanción. Si tiene atiende causas tanto civiles como de penales, se le denomina juez mixto de paz. h) Jurados: jueces legos, no letrados o no profesionales que forman parte de un tribunal de composición múltiple que recibe el nombre de jurado. Respecto al órgano de juzgamiento, conviene conocer los términos siguientes:
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a) Corte: se ha utilizado para denominar al más alto tribunal del país o a los tribunales militares. En el primer caso nos referimos a la SCJN y en el segundo a las cortes marciales. Desde luego, también tenemos tribunales internacionales que se llaman cortes, como la Corte Internacional de Justicia de la ONU. b) Pleno: está constituido por todos los miembros (juzgadores) de un determinado órgano colegiado de impartición de justicia. c) Salas: se componen por un número impar de ministros o magistrados para conocer determinados asuntos propios de su competencia. d) Tribunal: en general es de carácter colegiado, aunque por excepción hay tribunales unitarios. Su plural tribunales se refiere, por uso forense, a cualquier órgano de juzgamiento distinto de la Corte. e) Junta: su empleo es de muy dilatada fecha, pero en el derecho procesal orgánico mexicano sólo se alude con ese nombre a tribunales en materia del trabajo (art 123, ap A, de la Constitución). f) Audiencia: en el virreinato novohispano fueron tribunales de alzada, de los cuales hubo dos: La Real Audiencia de Nueva España y la Real Audiencia de Nueva Galicia. Actualmente, una audiencia es un acto que puede tener diversos fines, como intentar una conciliación, desahogar pruebas o alegar. En ella participan el juzgador, sus auxiliares, las partes y los terceros, así como los abogados y los testigos. 12.1.2 Órganos unipersonales y órganos colegiados. Órganos unipersonales: Cuando el órgano jurisdiccional está formado por un solo juzgador es de carácter unipersonal. En este caso realiza funciones de instrucción, esto es, conoce las pretensiones, las excepciones, las excepciones y defensas, las pruebas, los alegatos de las partes y los actos realizados por terceros, actuando justamente como juez de instrucción, pero también resuelve el fondo del asunto al emitir la sentencia, en cuyo caso es juez de decisión del litigio. Órganos colegiados: El órgano jurisdiccional es colegiado, cuando se forma por una pluralidad de jueces. En tales situaciones, por un principio de distribución del trabajo, aun juzgador, miembro de ese tribunal, se le encomienda elaborar un proyecto de sentencia (asistido por sus secretarios, quienes tiene la función de preparar anteproyectos de sentencia que someten a la consideración de su superior) que se vota en sesiones en las cuales participan el resto de los juzgadores. En caso de ser aprobado (por unanimidad o por mayoría de votos)el proyecto pasa a ser una sentencia, y así se convierte en un acto de autoridad jurisdiccional. Si la votación no es unánime, se colige que hubo al menos un voto disidente. Cuando el voto disidente es razonado y fundamentado, se forma un voto particular, el cual contiene de forma prolija los motivos jurídicos del sentido del mismo y ahí se señalan las razones de la disidencia. 12.1.3 Procedimiento para la elección de Ministros, Magistrados y Jueces. Dada la diversidad de juzgadores en nuestro país, existen reglas constitucionales diferentes, según la naturaleza del juzgador: Sistema mixto en el nombramiento de ministros
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Participan dos poderes. Conforme lo ordena el art. 96 de la CPEUM, para nombrar a los ministros de la SCJN, el presidente de la Republica somete una terna a consideración del Senado el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante del caso. La votación de los senadores presentes, en la sesión respectiva, debe ser calificada y no simple, pues requiere al menos las dos terceras partes de los votos. Si el Senado resuelve dentro del plazo improrrogable de 30 días, el presidente de la Republica podrá designar al ministro. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal enviará otra propuesta, si ella también fuere rechazada, dicho ejecutivo podrá nombrar al ministro, recayendo el nombramiento en una de las personas integrantes de la segunda terna. La elección de magistrados del tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal También es de carácter mixto. El programa normativo ordena en el artículo 122, ap. C, base quinta, de la Constitución que para cubrir las vacantes de magistrado del Tribunal Superior de Justicia Federal, el jefe de gobierno someterá la propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa. Como se observa, en la elección de magistrados distritales participan tanto el Poder Ejecutivo como el poder Legislativo del Distrito Federal. La elección de jueces de primera instancia en el Distrito Federal La realiza el Consejo de la Judicatura Distrital, creada a partir de la reforma constitucional de 1994, como un órgano con autonomía en sus decisiones perteneciente al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Los consejos de la judicatura forman parte del Poder Judicial, pero no realizan funciones de juzgamiento como los tribunales, sino tareas administrativas, de fiscalización, de solución de quejas y nombramientos. Los jueces de primera instancia en el Distrito Federal son designados por el Consejo de la Judicatura, donde se practican exámenes de oposición para tal efecto. 12.1.4 Requisitos e inhabilidades. Lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece como requisitos los siguientes: Título séptimo ARTICULO 105. El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente Título, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso. ARTICULO 106. Para poder ser designado magistrado de circuito se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año, contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años. ARTICULO 108. Para ser designado juez de distrito se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser
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mayor de treinta años, contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Para Rodolfo Vigo y Silvana Stanga las exigencias judiciales son las siguientes: · Independencia e imparcialidad de los jueces. · Superar la perspectiva jurídica decimonónica y de la pureza del derecho. · Capacidad argumentativa y de justificación al dicar sentencias. · Conciencia constitucional. · Actitud innovadora. · Conciencia democrática. · Conciencia institucional. · Inserción social. · Generosidad laboral. · Humildad. · Inquietud formativa. · Responsabilidad judicial. · Recato o decoro. · Sentido político. Por otro lado, con base en el Código de Ética Judicial del Poder de la Federación, se esquematizan los requisitos que por apartados contiene este código: El código de ética es para remarcar la idea de perfección a la que se aspira, su incumplimiento per se no es punible. La sanción al quehacer judicial deviene por el incumplimiento de normas jurídicas y no de carácter ético. 12.1.5 Garantías del Juzgador. 12.1.6 Poderes del Juzgador. Los juzgadores deben estar revestidos de poderes, para cumplir su función, medios de apremio, facultades en materia probatoria, facultades de suplencia en la definición de queja y la facultad resolutoria de fondo del asunto. Medios de apremio: Son el conjunto de instrumentos jurídicos por medio de los cuales el juez o tribunal puede hacer cumplir coactivamente sus resoluciones. Ellas varían en intensidad según la rama de enjuiciamiento de que se trate. Ejemplos de esos medios, ya sea para mantener el orden en el tribunal o para hacer valer sus resoluciones son: · Multas. · Auxilio de la fuerza pública. · Fractura de cerraduras. · Arrestos.
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Facultades en materia probatoria. En los procesos con tendencias publicistas, el juez ya no es un mero espectador pasivo de la contienda (procesos dispositivos), sino que ejerce facultades, por ejemplo en torno a las probanzas puede ordenar -en la rama procesal que expresamente lo regule- el ofrecimiento de pruebas a las partes, o solicitar éstas a un tercero, a pesar de que dichas partes no las hayan ofrecido (llamada prueba para mejor proveer), que el juzgador, que para bien impartir justicia, podrá solicitarlo. Facultades en razón de queja En los procesos publicistas en algunas materias (agraria, controversias constitucionales, laboral o de amparo) el juzgador tiene el poder de suplir la deficiencia de la queja. Dado el principio jura novit curia (el juez conoce el derecho), el juzgador que esté autorizado podrá suplir planteamientos jurídicos no invocados por las partes, o en su caso mal presentado por ellas. Esto no opera en todo el universo de los pleitos y juicios, sino solo aquellos con gran trascendencia (controversia constitucional, amparos) o en los procesos en los cuales participen grupos socialmente “débiles” y que el juzgador ha considerado una tutela procesal especial. El ejercicio de esta facultad requiere autorización legal expresa. 12.1.7 Responsabilidades del juzgador: Civiles y Penales. Faltas oficiales. La responsabilidad judicial en que incurran los titulares de diversas jerarquías, es dable por faltas graves o delitos en el ejercicio de sus funciones judiciales, y además de las sanciones respectivas comprende la reparación de los daños y perjuicios que causen a las partes o a terceros en la resolución de las controversias que tienen encomendadas. En el derecho mexicano la responsabilidad del juzgador puede dividirse en tres sectores, los cuales pueden denominarse: Responsabilidad civil o patrimonial, de carácter administrativo o disciplinario y de naturaleza penal. · La responsabilidad civil patrimonial: Implica la obligación de los juzgadores de resarcir a los participantes de un proceso, o a los terceros afectados por las resoluciones que en el mismo se dicten, de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado con su deficiente o indebida actuación cuando la misma hubiere sido negligente o dolosa. En el ordenamiento mexicano está previsto de manera exclusiva a través de las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (y los códigos de las entidades federativas que siguen su modelo), que regulan el procedimiento calificado con efecto de técnica, como recurso de responsabilidad. En los artículos 728 al 737 del citado Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establecen la responsabilidad civil de los jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables; dicha responsabilidad puede ser exigida únicamente por la parte perjudicada o sus causahabientes, a través de un juicio ordinario. No se puede reclamar si la parte afectada no hubiese utilizado oportunamente los recursos legales ordinarios contra la sentencia, auto o resolución a través de los cuales se hubiesen ocasionado los daños respectivos. No se regula un sistema similar de proceso de responsabilidad civil para los jueces y magistrados federales, soló están previstas para ellos sanciones disciplinarias y de carácter penal.
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· La responsabilidad administrativa o disciplinaria: Se traduce en la imposición de sanciones disciplinarias que van desde la amonestación hasta la suspensión temporal, y en los supuestos más graves, la destitución del funcionario responsable o inclusive su inhabilitación, que imponen los órganos superiores de los diversos tribunales tomando en consideración que a ellos corresponde en nuestro sistema el gobierno de los respectivos sectores judiciales. · La responsabilidad penal: Se debe realizar una doble distinción, por una parte, Ø Los jueces que están dotados de inmunidad parcial a través de lo que se ha calificado como “fuero constitucional” por el artículo 108 de la Constitución Federal, y que se confiere únicamente a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, y de aquellos que carecen de un sistema especial de enjuiciamiento en relación con los citados delitos oficiales. Se ha configurado lo que se ha calificado de juicio político, los ministros pueden ser acusados ante la Cámara de Diputados en una primera instancia, y si ésta considera, por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros, que el procesado es culpable, dicha Cámara nombrara una comisión de su seno para sostener la acusación ante el Senado Federal, el cual decide en definitiva, y si resuelve que el propio acusado es responsable de los cargos que se le imputan la sanción que puede imputarse, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Responsabilidades, es la destitución del cargo y su inhabilitación por un término no menor de cinco años ni mayor de diez años. Se trata en realidad de una sanción política por el tipoi de delitos (ataque a las instituciones democráticas, ataque a la forma de gobierno democrático, ataque a la libertad de sufragio etc.) No se trata de delitos en sentido estricto, ya que carecen de tipicidad. En el caso de que el mismo hecho tenga otra pena señalada en la ley, después de declarase la culpabilidad, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen de forma ordinaria. Ø En segundo lugar, la situación especial de los jueces y magistrados federales y del Distrito Federal, cuando cometan delitos oficiales, serán juzgados por un jurado popular llamado de “Responsabilidades Oficiales de los funcionarios y Empleados Públicos por Delitos y Faltas Oficiales” (artículos 69-83 de la Ley de Responsabilidades). El que según dicho ordenamiento, sólo puede decidir sobre la culpabilidad de los citados jueces y magistrados por los delitos regulados en el artículo 3º , que no son delitos en estricto sentido, y sólo puede motivar la imposición de la destitución y la inhabilitación. En la reformas de 1928 al artículo 11 de la Constitución Federal, se introdujo un procedimiento específico para la destitución, por mala conducta, de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como los magistrados y jueces del orden común del Distrito Federal, cuando lo solicite el presidente de la República y las dos Cámaras del Congreso Federal declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, y se agregó en la reforma de 1944 la disposición de que el presidente, antes de pedir a las Cámaras la destitución de algún funcionario judicial, oirá de este , en lo privado, la justificación de tal solicitud. 12.1.8 Organización del Poder Judicial del Fuero Común. Conforme al artículo 122 de la Constitución, son autoridades locales del Distrito Federal la Asamblea Legislativa, el jefe de gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
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Conforma a la base cuarta de dicho numeral podemos hacer el esquema siguiente: Según el artículo 2º de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el ejercicio jurisdiccional corresponde, dentro de los límites legales, a: · Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. · Jueces de lo civil. · Jueces de lo penal. · Jueces de lo familiar. · Jueces del arrendamiento inmobiliario. · Jueces de lo concursal. · Jueces de paz. · Jurado popular. · Presidentes de debates. · Árbitros. En referencia a los auxiliares de la función judicial, la ley en comento les atribuye tal carácter a: · La Secretaria de Gobierno del Distrito Federal. · El consejo de menores. · El registro civil. · El Registro Público de la Propiedad y del Comercio. · Los peritos médicos y médicos legistas. · Otro tipo de peritos. · Los síndicos e interventores de concursos y quiebras. · Albaceas, interventores, depositarios, tutores, curadores y notarios. · Los agentes de la policía preventiva y judicial. · Los demás a quienes las leyes les confiera ese carácter. 12.1.9 Organización del Poder Judicial Federal. El Poder Judicial de la Federación, es uno de los tres Poderes del estado, tiene como misión impartir justicia y proteger los derechos fundamentales de las personas. Atribuciones: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 103.- Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales. II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal. III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. Estructura orgánica: En términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, éste se ejerce por:
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I. Suprema Corte de Justicia de la Nación. II. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. III. Tribunales Colegiados de Circuito. IV. Tribunales Unitarios de Circuito. V. Juzgados de Distrito. VI. Consejo de la Judicatura Federal. VII. Jurado Federal de Ciudadanos. VIII. Los Tribunales de los Estados y el Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal. Entre las facultades de la SCJN se pueden contar las siguientes: · Control de la constitucionalidad de actos de autoridad por medios impugnativos. · Conocimiento de las controversias constitucionales. · Conocimiento de las acciones de inconstitucionalidad. · Conocimiento de las competencias a las que alude el art. 106 de la Constitución. · Facultades de investigación de algún hecho o hechos que impliquen grave violación de las garantías individuales o del voto público. · Formación de jurisprudencia. · Conocimiento por facultades de atracción de amparos directos, que se ejercerán de oficio o petición del correspondiente tribunal colegiado de circuito o del procurador general de la República. Así podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia lo ameriten. La competencia de los Tribunales Federales se puede resumir en estos rubros: ü Aplicación de las leyes federales o nacionales. ü Control de la legalidad.
El proceso jurisdiccional Es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable (Ovalle, 2005: 194) Para conocer el desarrollo histórico del Derecho Procesal Civil, se pone a tu alcance el libro Derecho Romano, de Gumesindo Padilla Sahagún; podrás encontrarlo en la sección Material de apoyo, dentro de plataforma. Cierre
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Con los elementos tratados en esta sesión te has introducido al Derecho Procesal y en lo particular, al Derecho Procesal Civil. En las siguientes sesiones, te aproximarás al campo de trabajo con el estudio doctrinal. Cabe hacer mención desde estos momentos de que no deberás desatender el estudio de la teoría general, pues a la par de la revisión de las leyes, así como del estudio específico del proceso civil, obtendrás insumos para la generación de sentido en tu práctica. Fuentes de consulta · Caballenas, G. (2002). Diccionario jurídico elemental. Argentina: Heliasta.
· Ovalle Fabela, J. (2005). Teoría general del proceso. México: Oxford University Press.
· Villar, M. (2008). Interés superior del menor. Significado y alcances. Poder Judicial del estado de
Guanajuato.
Legislación
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Módulo 6 Proceso, procedimiento y juicio Unidad 1 Elementos y figuras
del Derecho Procesal en general Sesión 1 Jurisdicción y competencia Guía de actividades Índice Aviso importante.................................................................................................................................... 3 Planeación del (de la) docente en línea ....................................................................................... 3 Competencias.............................................................................................................................. 4 Presentación.................................................................................................................................. 5 Actividad 1. El derecho procesal a través del tiempo ..................................................................... 6 Actividad 2. La doctrina en el derecho procesal ........................................................................... 7 Actividad 3. El derecho a la jurisdicción y la competencia........................................................... 9 Cierre...................................................................................................................................11 Aviso importante Recuerda respetar las fechas acordadas con tu docente en línea. La puntualidad es un hábito que los licenciados en Derecho debemos cultivar, dado que será una constante en nuestro desarrollo profesional, en función de ética, responsabilidad y cumplimiento con los términos legales para realizar las actividades propias de nuestra profesión. 28
Planeación del (de la) docente en línea En el aula virtual encontrarás un foro con el mismo título de esta sección, en dicho espacio tu docente en línea pondrá las fechas acordadas para la entrega de las actividades, notificará ajustes en las mismas, cambios en el encuadre del curso o cualquier otro asunto importante. Aunado a lo anterior, podrás usar el espacio para plantear dudas o inquietudes en torno a los distintos elementos del módulo. Además de enviarles un cordial saludo, les informo que he sido asignada como su docente en línea para apoyarlos en su aprendizaje durante El Modulo 6, Proceso, Procedimiento y Juicio. Les doy la más cordial bienvenida y los invito a que trabajemos de manera conjunta para concluir satisfactoriamente este curso. Contaran con mí apoyo y asesoría, por lo que les envío mis datos de contacto: Nombre: Gerardo Becerra Pérez Cuenta de correo electrónico institucional:
[email protected] 0445513889511 Debido a que estaremos compartiendo este espacio, es fundamental conocer algunos datos que nos permitan establecer un diálogo que brinde elementos para desempeñar nuestras funciones adecuadamente. Y para esto te invito a compartir con todos (as) nosotros (as) algo de ti mediante el Perfil en el aula virtual, así como tu fotografía, sin perder de vista que estamos en un espacio académico, y con el único propósito de aportar información que nos ayude a conocer mejor tu formación académica. Durante el curso, realizarás actividades en la plataforma del aula virtual y otras que me enviarás a través de la herramienta correspondiente. En breve les are llegar la bienvenida oficial a cada uno y la planeación de este módulo a desarrollar. Buenas tardes a todos, por medio de este mensaje quiero enviarles la planeación que tendremos para este modulo, cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes. Lic. Gerardo Becerra Pérez.
[email protected] Planeación.pptx (126.508 KB)
Unidad
Sesión
Actividades
Tiempo Propuesto
1
1y2
8 Actividades
3 semanas
2
3,4 y 5
13 Actividades
4 semanas
29
3
6y7
8 Actividades
3 semanas
§ Unidad 1 Elementos y Figuras del Derecho Procesal en General I. Sesión 1: El derecho procesal a través del tiempo II. Sesión 2 : Sujetos que Intervienen en Proceso 16 de Octubre al 5 de Noviembre . § Unidad 2 Preparación y Desarrollo del Acto Procesal I. Sesión 3 : Los Actos Procesales II. Sesión 4: Etapa Preliminar del Proceso. III. Sesión 5: Etapa probatoria 5 de Noviembre al 3 de Diciembre 2016 § Unidad 3 La deontología en la profesión I. Actividad 1: Profesión, vocación y colegiación II. Actividad 2: Códigos de ética aplicables al servicio público III. Evidencia de aprendizaje: Cumplimiento del deber IV. Asignación A cargo del docente en línea 3 de Diciembre al 14 de Diciembre 2016 § Nota Las presentes fechas son para llevar el calculo de los tiempos de las actividades a realizar, cabe mencionar que si los trabajos se atrasan algunos días de igual forma serán calificados, deben de tomar en cuenta que la calificación no será la misma como si lo hubieran entregado a tiempo. Es importante presentar constantemente evidencia de tus actividades académicas, de cada una de tus asignaturas en el aula virtual, a fin de no causar baja conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento Escolar, el cual establece: “El estudiante causará baja en cualquiera de las asignaturas en las que se haya inscrito, cuando no exista evidencia de actividades académicas tales como entrega de tareas, participación en foros, subida avanzada de archivos, participación en actividades colaborativas, entre otras, realizadas en la plataforma electrónica durante un periodo de veintiún días naturales consecutivos, contados a partir del inicio del bloque, por lo que en su historial académico se registrará con NP (no presentó) la o las asignaturas en las que haya causado baja”.
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Competencias Competencia de la unidad · Reconoce los elementos y las figuras fundamentales del proceso en general, su naturaleza e importancia, a través de la doctrina y la perspectiva histórica, a efecto de aplicar los principios generales del Derecho Adjetivo en los diferentes ámbitos del ejercicio litigioso del Derecho. Competencia de la sesión · Describe los elementos esenciales que constituyen el Derecho Procesal, sustentado en la teoría general del proceso y el desarrollo histórico del Derecho Adjetivo, para delimitar los diversos actos procesales. Competencias trasversales · Capacidad de comunicación oral y escrita.
· Desarrollo a lo largo de su preparación, de las siguientes áreas disciplinares: historia, filosofía,
equidad y género, política, economía y sociología, práctica jurídica, Derecho Romano y
Derecho Comparado.
· Capacidad de investigación.
· Capacidad de abstracción, análisis y síntesis.
· Uso eficiente de las herramientas de las TIC para la construcción de conocimiento.
· Capacidad para actuar ante nuevas situaciones.
· Capacidad crítica y autocrítica.
· Capacidad de trabajo en equipo.
· Habilidades interpersonales.
· Capacidad de motivar y conducir hacia metas comunes.
· Capacidad para formular y gestionar proyectos.
· Valoración y respeto por la diversidad y la multiculturalidad.
· Capacidad creativa.
· Capacidad para tomar decisiones.
· Capacidad para identificar plantear y resolver problemas.
· Capacidad de organizar y planificar el tiempo.
· Capacidad de aplicar los conocimientos a la práctica.
Presentación
En la vida cotidiana o a través de los medios de comunicación, probablemente has escuchado expresiones tales como “iniciar proceso judicial en contra de...”, “se dictó auto de vinculación a proceso por el delito de...”, entre otras. ¿Te has preguntado qué significa la palabra proceso en el lenguaje jurídico?
De acuerdo con lo estudiado hasta estos momentos en la licenciatura, te has
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podido dar cuenta de la aplicación de la ley, la cual ocupa prácticamente cada ámbito de la vida en sociedad encauzada a la sana convivencia. Pero, para que la ley registrada en el papel sea aplicada, es necesaria la división del derecho así como la supervisión de los individuos ante las controversias generadas entre ellos, donde la situación jurídica manifiesta resulte dudosa, lo cual se realiza a través de los procedimientos judiciales y la organización de los tribunales. De esta forma, se lleva a cabo la impartición de justicia encauzada a la obtención de resoluciones.
De su estudio y aplicación se ocupa el Derecho Procesal y en lo particular el Derecho Procesal Civil, a través del cual comprenderás precisamente qué significa la palabra proceso en el lenguaje jurídico y el camino de desenvolvimiento que ha tenido en la cultura. Asimismo, como parte de esta primera sesión, conocerás el derecho de acción, la excepción, la jurisdicción y la competencia. Actividad 1. El Derecho Procesal a través del tiempo No existe unanimidad para establecer el origen del Derecho Procesal como corriente doctrinal, sin embargo, como punto de comienzo en las civilizaciones, puede encontrarse en la abolición del régimen de la autodefensa y su sustitución por la acción de los órganos estatales. En ese sentido tiene una vasta tradición en la cultura occidental y con el propósito de introducirte en la comprensión del Derecho Procesal partiendo del Derecho Romano, se presenta a continuación la siguiente actividad: 1. Lee tu texto de apoyo, así como los materiales proporcionados en plataforma y los facilitados por tu docente en línea.
2. En un documento de texto, elabora una tabla como la que se muestra a continuación, referente al Derecho Procesal Civil Romano y al Derecho Procesal Mexicano actual:
Periodos del Derecho Características por periodo Persistencias de la tradición Procesal Civil Romano romana en el Derecho Procesal Mexicano actual Legis actiones Per formulas Extra ordinem 3.Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M6_U1_S1_A1_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
4.En plataforma, adjunta tu documento en tu participación en foro. 5.En la misma participación, responde a las siguientes preguntas con base en la actividad: · ¿Qué es el Derecho Procesal Civil?
· ¿Cómo se constituía el proceso romano civil?
6.Comenta las aportaciones de por lo menos dos de tus compañeros.
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7.Espera la retroalimentación tu docente en línea.
*Revisa la rúbrica de evaluación que se proporciona para saber cómo será calificada tu actividad. No existe unanimidad para establecer el origen del derecho procesal como corriente doctrinal sin embargo, como punto de comienzo en las civilizaciones, puede encontrarse en la abolición del régimen de la autodefensa y su sustitución por la acción de los órganos estatales. En ese sentido tiene una vasta tradición en la cultura occidental y con el propósito de introducirte en la comprensión del derecho procesal partiendo del derecho romano, se te presenta a continuación la siguiente actividad: Lee tu texto de apoyo, así como los materiales proporcionados en plataforma y los facilitados por tu docente en línea. En un documento de texto, elabora una tabla como la que se muestra a continuación, referente al derecho procesal civil romano y al derecho procesal mexicano actual: Periodos del derecho Características por periodo procesal civil romano
Persistencias de la tradición romana en el derecho procesal mexicano actual
Legis actiones Per formulas Extra ordinem Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M6_U1_S1_A1_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. En plataforma, adjunta tu documento en tu participación en foro. En la misma participación, responde a las siguientes preguntas con base en la actividad: ¿Qué es el derecho procesal civil? ¿Cómo se constituía el proceso romano civil? Comenta las aportaciones de por lo menos dos de tus compañeros. Espera la retroalimentación tu docente en línea.
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En ese sentido tiene una vasta tradición en la cultura occidental y con el propósito de introducirte en la comprensión del derecho procesal partiendo del derecho romano, se te presenta a continuación la siguiente actividad: Lee tu texto de apoyo, así como los materiales proporcionados en plataforma y los facilitados por 34
tu docente en línea. En un documento de texto, elabora una tabla como la que se muestra a continuación, referente al derecho procesal civil romano y al derecho procesal mexicano actual: Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M6_U1_S1_A1_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. En plataforma, adjunta tu documento en tu participación en foro. En la misma participación, responde a las siguientes preguntas con base en la actividad: ¿Qué es el derecho procesal civil? ¿Cómo se constituía el proceso romano civil? Actividad 1. El Derecho Procesal a través del tiempo Introducción El objetivo de esta actividad es familiarizarnos con el Derecho Procesal desde el Derecho Romano. Desarrollo A continuación, presentamos tabla referente al derecho procesal civil romano y al derecho procesal mexicano actual: Periodos del Derecho Características por periodo Procesal Civil Romano 1ª etapa del derecho procesal. Corresponde a la época arcaica. Las legis actiones sólo podían ser utilizadas por los ciudadanos, en la ciudad de Roma, o en una milla alrededor de la ciudad. Se llevaban a cabo mediante determinados gestos y rigurosas formas orales ante el magistrado, una equivocación en las palabras que debían usarse Legis actiones podía significar la pérdida del juicio. Según las Instituciones de Gayo las acciones de la ley eran cinco: 1. Legis actio per sacramentum: Es la más antigua de las acciones de la ley, se presenta bajo dos modalidades in rem e in personam, 2. Legis actio per iudicis arbitrive postulationem: La acción de la ley por petición de juez o árbitro,
Persistencias de la tradición Romana en el Derecho Procesal Mexicano actual
Encuentro similitud en esta primera etapa del derecho procesal romano en los juicios orales respecto a la utilización de la argumentación durante el juicio, ya que “Toda argumentación es un indicio de duda, porque supone la conveniencia de precisar o reforzar el acuerdo sobre determinada posición que no está suficientemente clara o no se impone con fuerza bastante” (Perelman, 2000); y en la aprehensión en caso de confesión o delito flagrante (Adato, 2000).
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servía para dividir herencias entre coherederos y para terminar con la copropiedad; 3. Legis actio per condictionem: La acción de la ley por emplazamiento se utilizaba para reclamar cualquier objeto determinado; 4. Legis actio per manus iniectionem: La acción de la ley por aprehensión corporal es ejecutiva. La manus iniectio se ejercita treinta días después de haberse dictado la sentencia, o bien, de haber reconocido el demandado la pretensión del actor ante el pretor (confessio in iure), 5. Legis actio per pignoris capionem: La acción de la ley por la toma de prenda, es también un medio de ejecución, Puede celebrarse sin la presencia del pretor, en ausencia del demandado y en día nefasto (inhábil). Se concede para el cobro de créditos religiosos fiscales y militares (Padilla, 2008:122-124)
Per formulas
2ª etapa del derecho procesal. Etapa del procedimiento per formulas. Se desarrolla durante la época clásica. Estas dos etapas se conocen bajo el nombre de ordo iudiciorum. Ambas tienen como característica común, que el proceso se divide en dos fases: la primera se lleva a cabo ante el pretor, y se denomina in iure; la segunda se celebra ante el juez, se lleva por escrito y se llama apud iudicem o in iudicio. La fórmula es una instrucción por escrito que el magistrado envía al juez para que absuelva o condene al demandado si se comprueban determinados supuestos.
1. La fórmula se inicia con el nombramiento del juez elegido (iudicis datio): Titius iudex esto (Ticio sé juez); si son varios: Titius, Caius, Seius, recuperatores sunto (Ticio, Cayo, Seyo, sean recuperadores.)
Encuentro similitud en esta segunda etapa del derecho procesal romano la asignación de un juez, en las expectativas de la víctima y la asignación de valor de reparación por un juez en caso de que no sea posible evaluarlo, en el principio de que si no se comprueba su culpabilidad hay que absolverlo y que la condena contempla en la pena, prisión y restitución/reparación del daño, y la noción de buena fé en el derecho mexicano (Galindo, 1981).
2. Intentio. Es donde se expresa la pretensión del demandante y puede ser: a) Intentio certa, es en la que se pretende un objeto determinado (certum).
b) Intentio incerta, cuando el objeto es todavía indeterminado (incertum) y
el juez lo precisará.
c) Intentio in ius concepta, cuando la acción está basada en el ius civile. 36
d) Algunos romanistas hablan de intentio in factum concepta, basada en
un hecho (factum), al que el pretor ha prometido protección.
e) Intentio in personam, para reclamar de un deudor. f) Intentio in rem, para reclamar una cosa.
La intentio se expresa con las palabras: si paret... (si se comprueba que...). 3.Demonstratio. Cuando el objeto de la pretensión es indeterminado (incertum), la intentio requiere de una previa demonstratio, en donde se explica la causa de la intentio. 4.Adiudicatio. Es una cláusula de la fórmula que faculta al juez para hacer atribuciones de propiedad, esto se presenta en las acciones divisorias: la actio familiae erciscundae, communi dividundo y nium regundorum. En la fórmula se indicaba así: quantum adiudicari oportet, iudex, Titio adiudicato (que el juez adjudique a Ticio cuanto deba ser adjudicado).
5.Condemnatio. Es la parte de la fórmula por la que se otorga poder al juez para condenar o absolver, con base en los supuestos de la intention: si paret... condemnato, si non paret, absolvito (si se comprueba que... condena, si no se comprueba, absuélvelo). La condemnatio siempre tendrá por objeto una cantidad de dinero (condemnatio pecuniaria), al igual que la intentio la condemnatio es certa cuando se trata de una suma determinada e incerta, cuando no, el juez estimará el valor de la cosa, la litis aestimatio (estimación del litigio). 6.Exceptio. Es una cláusula que se inserta en la fórmula a petición del demandado, contiene una defensa que tiende a paralizar la intentio del demandante.
En los juicios de buena fe, la excepción puede hacerse valer directamente apud iudicem (ante el juez), sin necesidad de ser insertada en la fórmula dentro de la fase in iure.
7.Replicatio y triplicatio. De la misma manera que el demandado opone una exceptio para 37
neutralizar la actio, el actor podía interponer una replicatio contra la exceptio, y así subsecuentemente demandado y actor podrán seguir oponiendo otras triplicationes. 8.Praescriptio. Es una cláusula que tiene como fin evitar los efectos consuntivos de la litis contestatio; por ejemplo cuando el demandante reclama las mensualidades vencidas de un arrendamiento, si no lo aclara mediante una praescriptio, perdería el pleito por pedir más de lo que se le debe, lo que se expresa diciendo: ea res agatur cuius rei dies fuit (el litigio versa sobre lo que ya se debe). De esta manera deja a salvo su derecho a exigir los plazos no vencidos en caso que no se paguen en su oportunidad. Las praescriptiones se dan en favor del actor (pro actore), y en Derecho antiguo también en favor del demandado (pro reo) éstas, en Derecho clásico, se substituyen por las excepciones. (Padilla, 2008:122-127)
Extraordinem
3a etapa del derecho procesal. Sustituye al formulario. Etapa del procedimiento extraordinem o extraordinaria cognitio, que desplaza al procedimiento formulario a finales de la época clásica.
El procedimiento extraordinario se agota en una sola vía.
Comienza a partir de Augusto, hasta llegar a desplazar al procedimiento formulario, al final de la época clásica. Se lleva a cabo en una sola instancia, ante el magistrado, quien conocerá del asunto y sentenciará él mismo sin nombrar un iudex por lo que desaparece la bipartición del procedimiento en las fases in iure y apud iudicem; sin embargo, el magistrado del procedimiento extraordinario puede nombrar un juez (iudex pedaneus) quien recibirá las pruebas y sentenciará. La justicia ahora es impartida por un funcionario de la nueva organización burocrática, lo que permite que su sentencia pueda ser apelada ante un magistrado de rango superior y aun ante el mismo Emperador. La citación del demandado ya no es un acto privado sino oficial, se realiza mediante la litis
Encuentro similitud en la asignación de un juez quien recibe pruebas y sentencia y el derecho a apelación en un tribunal superior; la citación es oficial; el envío de la demanda al demandado; la garantía del demandado al tribunal para asegurar su presencia en el juicio; la costumbre de condenar con costas; el uso de abogados para las partes; y la presentación de pruebas al juez. (Orvalle, 2005)
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denuntiatio, que el actor entregaba al demandado. A mediados del siglo v, esta forma de citar es substituida por la entrega al demandado del libellus conventionis, éste es el escrito de demanda que el actor ha presentado al juez, para ser enviado por medio de un executor. El demandado debe otorgar la cautio iudicati sisti para garantizar que comparecerá ante el juez, la garantía es prestada ante el tribunal y no ante el actor, como en el procedimiento formulario. Si el demandado se niega a prestar caución, el executor podrá tenerlo en prisión mientras dure el litigio. El demandado, por su parte, contesta con un libellus contradictionis, o bien, con su allanamiento, lo que produce el mismo efecto que en el procedimiento formulario, la confessio in iure equivale a una sentencia. Si el demandado no comparece estará obligado a pagar al demandante los gastos procesales producidos. Presentes las partes ante el juez, prestan el iusiurandum calumniae, así como sus advocati para pasar a los alegatos y presentación de pruebas. El juez no tiene que atenerse a las pruebas presentadas por las partes, sino que puede requerir otras adicionales. La prueba documental es preferida a la testifical. La sentencia no tiene que ser pecuniaria, como en el sistema formulario, por lo que puede referirse a todo género de prestaciones. La ejecución puede ser personal o patrimonial, en este caso referida a bienes singulares (distractio bonorum) que sean su clientes para satisfacer los créditos.(Padilla, 2008:122-144) Participación en foro. Orvalle (2003:3,4) nos comparte que todo estudio de las ramas del derecho procesal parte de la unidad esencial del derecho procesal expresada por Podetti como la “trilogía estructural de la ciencia del proceso: jurisdicción, proceso y acción”. O sea, la función de los órganos del estado para conocer y resolver litigios a través del proceso, y ordenar la ejecución de lo que se resuelve o juzga; los actos y hechos jurídicos con los que estos órganos dirigen y deciden litigios y el derecho que tienen las personas para promover un proceso ante estos órganos. Alcalá-Zamora lo resume diciendo que “Todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia) de la que cabe derive un 39
complemento (ejecución).” El derecho procesal se divide a su vez en distintos tipos: civil, mercantil, penal, laboral o administrativo, etc. (UNADM, 2016). Gómez (1998:4,5) integra al derecho procesal civil en su primera clasificación, junto con el mercantil y el de familia, dentro del derecho privado, en función de la norma conforme a la cual el juez sentencie al resolver el conflicto. Briseño Sierra distingue la norma sustantiva de la norma procesal, sirviendo la primera para conducir el proceso y la segunda para resolver el litigio. ¿Qué es el derecho procesal civil? El derecho procesal o adjetivo civil es una rama del derecho que estudia la norma que regula la actividad de los órganos del Estado que resuelven conflictos a los derechos sustantivos de tipo civil como de propiedad, familia, bienes, sucesiones, etc. entre personas, y sus normas de procedimiento. (UNADM, 2016) ¿Cómo se constituía el proceso romano civil? “Obligaciones civiles son las que están protegidas por una acción para el caso de incumplimiento, lo que significa que tienen un respaldo procesal que emana del Derecho, el cumplimiento de estas obligaciones se exige con base en un oportere, es decir, un deber jurídico reconocido y sancionado por el ius civile.” (Padilla, 2008:150) Padilla (2008:9,10) nos explica que en la magistratura creada por la lex Licinia Sextia del 367 a.C. los pretores son responsables de la jurisdicción civil y su principal actividad es la iurisdictio o “la declaración de lo que es derecho, no en dictar sentencias…decide … si puede haber lugar y en qué forma, a un proceso que se resuelva mediante sentencia.” (Churuca, 1977:68) Los plebeyos tienen acceso a ellos a partir del 337 a.C. y su tribunado se crea en 494 a.C. donde el tribunis defiende a la plebe contra actos ilegales y abuso de los magistrados patricios. Liber Syro-Romanus es una compilación anónima elaborada en griego hacia el siglo v, que contiene ius civile y reformas debidas a constituciones desde la época de Constantino. El abogado presentaba al tribunal el libro con la norma que invocaba (recitatio legis) autentificando con otros ejemplares (collatio codicum). Desde 533 Justiniano promueve la magna obra Corpus Iuris Civili con 168 novellae leges, siendo la Digesta o Pandectae la más importante, con cincuenta libros de jurisprudencia, aunque la que se usa actualmente para investigación romanística consta de tres volúmenes: Institutiones, Codex y Novellae. (Padilla, 2008:15-20). Fuentes Adato, V. (2000). Derechos de los detenidos y sujetos a proceso. Disponible en: http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/1/59/tc.pdf Consulta 17/10/2016 Galindo, I. (1981). El principio de la buena fé en el derecho civil. Disponible en: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/120/dtr/dtr2.pdf Consulta 17/10/2016 Gómez, C. (1998). Derecho procesal civil. 6ª Edición. Cd de México: Oxford University Press. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M6_DEPPJ/ MA/descargables/01.%20Derecho-Procesal-Civil.%20Cipriano-Gomez-Lara.pdf Consulta 40
17/10/2016 Ovalle, J. (2003). Derecho procesal civil. 9ª Edición. Cd de México: Oxford University Press. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M6_DEPPJ/ MA/descargables/02.%20Derecho-Procesal-Civil-Jose-Ovalle-Favela.pdf Consulta 17/10/2016 Ovalle, J. (2005). Teoría general del proceso. Cd de México: Oxford University Press. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M6_DEPPJ/ MA/descargables/03.%20Teoria-general-del-proceso.%20Ovalle-Favela-Jose.pdf Consulta 17/10/2016 Padilla, G. (2008). Derecho Romano. 4ª Edición. Cd. de México: McGraw-Hill Interamericana. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M6_DEPPJ/ MA/descargables/04.%20Derecho%20Romano.%20Gumesindo%20Padilla%20Sahagun.pdf Consulta 17/10/2016 Perelman, Ch.; Olbrechts-Tyteca, L. (2000). Tratado de la argumentación. Madrid: Biblioteca Románica Hispánica. Editorial Gredos. Disponible en: http://132.248.9.34/hevila/JusticiaBarraquilla/2010/no18/4.pdf Consulta 17/10/2016 UNADM. (2016). Elementos y figuras del Derecho Procesal en general. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/content/listContent.jsp?course_id=_32 410_1&content_id=_1021889_1&mode=reset Consulta 17/10/2016 UNADM. (2016). Jurisdicción y competencia. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/execute/displayLearningUnit?course_i d=_32410_1&content_id=_1026329_1 Consulta 17/10/2016 El derecho procesal es una rama del derecho que estudia la norma que regula la actividad de los órganos del Estado, donde se desenvuelven principales actos para llevar cada proceso, y estos ordenamientos contienen disposiciones generales de forma, tiempo, lugar, así como el contenido en general, ya sea de decisión, de comunicación o de documentación que se pueden dar bajo el secretario de acuerdos, y la otra que se puede dar en los actos procesales de las partes, como las demandas, contestaciones, promociones, llevando un orden y sucesión de los actos que constituyen un proceso. Saludos Referencia: bibliohistorico.juridicas.unam . (2016). Etapas procesales y procedimientos. 18-10-2016, de bibliohistorico.juridicas.unam Sitio web:http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/1/283/3.pdf Hora y Fecha: 18-10-2016
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S1. Actividad 1. El derecho procesal a través del tiempo. Buenas tardes Elizabeth, quiero felicitarte por el gran trabajo realizado en este apartado, efectivamente el derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan: las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes. y el proceso civil romano la protección de los derechos del individuo se producía en el ámbito del grupo familiar por el ejercicio de la protestas del paterfamilias, como jefe supremo de la familia, cuando el conflicto acaecía entre personas integrantes de la misma familia. Lic. Gerardo Becerra Pérez.
[email protected] Actividad 2. La doctrina en el Derecho Procesal Después del recorrido histórico sobre el Derecho Procesal, es momento de adentrarnos con mayor profundidad en la doctrina al respecto. De acuerdo con Caballenas (2002:174), la doctrina es el “conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones no legislativas”, por lo que es tan importante como la aplicación de las leyes mismas: en la doctrina se encuentra el fundamento para realizarlo de la manera correcta. Y, así, cabe destacar que, más allá de la actividad propuesta en este momento de la sesión, es necesario que estudies constantemente la doctrina para el pleno desarrollo de tu práctica profesional. Para esta actividad: 1.Lee tu texto de apoyo, así como los materiales proporcionados en plataforma y los facilitados por tu docente en línea sobre los temas abordados en esta sesión.
2.Analiza cada uno de los temas conforme a las siguientes preguntas: · ¿En qué consiste el Derecho Procesal Civil?
· ¿Cuál es el papel de la acción y excepción en el Derecho Procesal en general? · ¿Cuál es la diferencia entre jurisdicción y competencia?
· ¿En qué consiste el proceso jurisdiccional?
3.En una presentación, esquematiza las preguntas anteriores, dando respuesta a las mismas.
4.Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M6_U1_S1_A2_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por
la inicial de tu apellido materno.
5.En plataforma, adjunta tu documento en la sección Tarea.
6.Mantente al pendiente de los comentarios tu docente en línea y realiza los cambios que te solicite. * Revisa la Rúbrica de evaluación que se proporciona para saber cómo será calificada tu actividad. Después del recorrido histórico sobre el Derecho Procesal, es momento de adentrarnos con mayor profundidad en la doctrina al respecto. De acuerdo con Caballenas (2002:174), la doctrina es el “conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones no legislativas”, por lo que es tan 42
importante como la aplicación de las leyes mismas: en la doctrina se encuentra el fundamento para realizarlo de la manera correcta. Y, así, cabe destacar que, más allá de la actividad propuesta en este momento de la sesión, es necesario que estudies constantemente la doctrina para el pleno desarrollo de tu práctica profesional. Para esta actividad: Lee tu texto de apoyo, así como los materiales proporcionados en plataforma y los facilitados por tu docente en línea, sobre los temas abordados en esta sesión. Analiza cada uno de los temas conforme a las siguientes preguntas: ¿En qué consiste el derecho procesal civil? ¿Cuál es el papel de la acción y excepción en el derecho procesal en general? ¿Cuál es la diferencia entre jurisdicción y competencia? ¿En qué consiste el proceso jurisdiccional? En una presentación, esquematiza las preguntas anteriores, dando respuesta a las mismas. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M6_U1_S1_A2_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. En plataforma, adjunta tu documento en esta sección. Mantente al pendiente de los comentarios tu docente en línea y realiza los cambios que te solicite.
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Actividad 2. La doctrina en el Derecho Procesal La doctrina es el “conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones no legislativas” (Caballenas, 2002:174) ¿En qué consiste el Derecho Procesal Civil?
“El derecho procesal civil es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.” (Orvalle, 2005:55) Ejemplo de litigios: • validez o nulidad y cumplimiento o rescisión de contratos civiles; i.e. arrendamiento, compraventa, fianza, hipoteca, prestación de servicios, etc.; • validez, cumplimiento o extinción de las obligaciones derivadas de las demás fuentes de las mismas; • la posesión, la propiedad y demás derechos reales; • las sucesiones o transmisiones del patrimonio de personas fallecidas; • los concursos o las liquidaciones del patrimonio de personas no comerciantes declaradas insolventes, etc. (Op.Cit.,2005:56) Existen en la República Mexicana 33 códigos de procedimientos civiles y de leyes orgánicas de tribunales; uno para cada uno de los 31 estados, uno para el Distrito Federal y otro para la Federación. El contenido de estos ordenamientos se agrupa en cuatro grandes familias: a) la mayoritaria, de los códigos que siguen al de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1932 b) el Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, de 1934, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de 1942 c) los códigos que han tomado como modelo el Anteproyecto de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, de 1948 (Sonora, Morelos, Zacatecas, Guerrero, Tabasco y Coahuila), y d) los Códigos de Procedimientos Civiles de Tlaxcala y Puebla ¿Cuál es el papel de la acción y excepción en el Derecho Procesal en general? Nuestra guía de estudios (UNADM, 2016) define la acción como la facultad que tiene todo individuo gobernado para solicitar a un órgano jurisdiccional a pedir la tutela de sus derechos con
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la resolución de la controversia que se plantea a través de aplicar la ley en que se pronuncie una sentencia. Sus condiciones son el interés jurídico y la pretensión. (Orvalle, 2005:177) Orvalle (2005, 2005:153) nos explica que la acción en derecho procesal tiene tres acepciones: 1) “como sinónimo del derecho subjetivo material que trata de hacerse valer en juicio”; 2) para designar la ‘pretensión” o reclamación formulada por el acusador; y 3) como la ‘facultad’ o derecho público subjetivo que tienen las personas para promover juicio ante un órgano jurisdiccional para obtener su sentencia y ejecución de la misma. Asimismo, presenta las siguientes teorías: •
La acción como derecho material conforme a la definición de Celso Nihil aliud est actio quam ius sibi debeatur indicio persequendi, no es otra cosa la acción que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe, que predominó durante siglos. De la teoría de Savigny del siglo XIX concluye que no hay acción sin derecho; no hay derecho sin acción; la acción sigue la naturaleza del derecho. En 1856 Windscheid afirma que el derecho romano la actio no es el derecho a la tutela judicial nacido de la lesión de un derecho ya que la actio no presupone ni la existencia de un derecho ni su lesión: “El ordenamiento jurídico no dice al individuo: tienes tal y tal derecho, sino: tienes tal y tal actio... El ordenamiento jurídico no es el ordenamiento de los derechos, sino el ordenamiento de las pretensiones judicialmente perseguibles. Confiere derecho al autorizar la persecución judicial. La actio no es algo derivado, sino algo originario y autónomo.” (Ibidem, 2005:156) En 1857 Muther publica su disensión: “el ordenamiento jurídico romano no era el ordenamiento de las pretensiones judicialmente perseguibles, sino el ordenamiento de los derechos, y que solamente éstos (en su sentido subjetivo) eran susceptibles de persecución judicial. Por consiguiente -concluye-, quien tenía derecho a que se le confiriera la fórmula (derecho de acción) debía tener también un derecho subjetivo, que era presupuesto y fundamento del primero.” (Ibidem, 2005:157) Las reflexiones de ambos iniciaron la separación doctrinal entre la acción y el derecho subjetivo material y fueron la base de un proceso de revisión y análisis de estos conceptos.
•
La característica principal de la acción como derecho a la tutela concreta la concibe como derecho a sentencia favorable a la parte actora, donde la acción no es el derecho subjetivo material, pero no hay acción si éste no existe. Wach la interpreta como el derecho ejercido ante el Estado “para que satisfaga el interés de tutela jurídica del demandante, en la forma establecida por el ordenamiento jurídico, y frente al adversario, que debe tolerar el acto de tutela”. Chiovenda la define como “el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley” categorizándola entre los derechos potestativos. (Ibidem, 2005:158)
•
La acción en sentido abstracto establece que ésta es un derecho de cualquiera que se dirija al juez en busca de una sentencia sobre su pretensión, fundada o infundada. Degenkolb originalmente la definió como un “derecho subjetivo público que corresponde a cualquiera que
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de buena fe crea tener razón, para ser oído en juicio y constreñir al adversario a acudir a él” y Plósz como un “poder de la parte actora dirigido al juzgador y al demandado, que tiene como contenido específico el derecho subjetivo público tendente a garantizar la efectiva constitución de la relación procesal”. Alsina, por otro lado, la considera un derecho público subjetivo el cual requiere la intervención del órgano jurisdiccional para proteger la pretensión jurídica y Couture ve la acción como derecho a la jurisdicción. Estas teorías probaron ser muy vulnerables propiciando abuso de la acción. Liebman sintetiza con la posición que la esencia de la acción está en la relación que surge en el ordenamiento jurídico entre la iniciativa del actor y el ejercicio de la jurisdicción. (Ibidem, 2005:159-164) Como contraparte de la acción, tenemos la excepción, que nuestra guía de estudios (UNADM, 2016) define como el derecho procesal del demandado para defenderse de cualquier acción que intente hacer valer la parte actora en su contra. Ejemplos de excepción procesal son incompetencia, personalidad, litispendencia, conexidad y cosa juzgada en el entendido que las excepciones de fondo son las que suelen destruir la acción. La excepción puede aplicarse en sentido amplio como derecho de defensa en juicio y en sentido concreto como excepciones procesales y sustanciales. (Orvalle, 2005:177) Orvalle (2005:174) destaca dos significados de la palabra excepción en el derecho procesal: 1) como el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para oponerse a la acción o pretensión de la parte actora; y 2) designa las cuestiones concretas del demandado frente a la acción del actor. En México el derecho a la jurisdicción o tutela jurisdiccional se contempla en el Artículo 17 Constitucional que determina que “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales," derivado del derecho genérico a la tutela como los derechos específicos de acción y excepción, éste último contemplado en el párrafo segundo del Artículo 14 Constitucional. En conclusión, la acción y la excepción son elementos que el actor y el demandado, respectivamente, presentan ante el juez para su análisis y determinación de la que procede, se acredita o no, y se condena o se absuelve en sentencia. Anexamos el cuadro de Acción y Excepción de Orvalle (2005:177) al respecto:
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¿Cuál es la diferencia entre jurisdicción y competencia?
Orvalle (2005:118) nos explica que el concepto de jurisdicción tiene una relatividad histórica pero basado en sus raíces latinas, significa ‘decir derecho’, donde los jueces investidos con poder para ejercerla, determinan el derecho y juzgan, imparten justicia y resuelven las controversias a ellos presentadas. Nuestra guía de estudios (UNADM, 2016) nos explica que el derecho procesal determina el número y el tipo de juez que atiende los distintos temas según territorio, materia y cuantía. La competencia es la suma de facultades que la ley otorga al juzgador para ejercer jurisdicción en tipos de litigios determinados conforme al Artículo 16 Constitucional. La competencia se determina en función de la materia o contenido de las normas jurídicas; la cuantía, o el valor de la controversia; el grado, siendo primera o segunda instancia; el territorio; y el turno o la forma de distribución interna de las demandas en cada órgano jurisdiccional. (Ibidem, 2016) ¿En qué consiste el proceso jurisdiccional?
Orvalle (2005:194) define el proceso jurisdiccional como el “conjunto de actos mediante los cuales 47
se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable”. Su finalidad es resolver el litigio presentado por las partes a través de una sentencia dictada por el juez y se desarrolla a través de distintas etapas, aunque difieren las del proceso penal a las demás. En los procesos no penales que nos ocupan en esta materia, se presentan las siguientes fases según Orvalle (2005:198-199): 1) Expositiva, postulatoria o polémica donde se presentan las demandas, contestaciones y reconvenciones, pretensiones y excepciones, los hechos y disposiciones jurídicas en las que se fundamentan ante el juez. 2) Probatoria o demostrativa donde las partes ofrecen pruebas que se admiten o desechan, y la práctica, ejecución o desahogo de los medios de prueba admitidos y preparados. 3) Conclusiva donde se expresan alegatos o conclusiones y el juez expone sus conclusiones en la sentencia, con lo que finaliza el proceso en su primera instancia. 4) Contra sentencia dictada, es posible impugnar o proceder al recurso de apelación o la segunda instancia, aunque en los procesos civiles se excluye en juicios de cuantía menor. 5) Ejecución procesal donde se solicita al juez que dicte medidas para lograr ejecución forzosa de su sentencia en caso de incumplimiento. Fuentes Ovalle, J. (2005). Teoría general del proceso. Cd de México: Oxford University Press. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M6_DEPPJ/ MA/descargables/03.%20Teoria-general-del-proceso.%20Ovalle-Favela-Jose.pdf Consulta 17/10/2016 Consulta 17/10/2016 UNADM. (2016). Elementos y figuras del Derecho Procesal en general. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/content/listContent.jsp?course_id=_32 410_1&content_id=_1021889_1&mode=reset Consulta 17/10/2016 UNADM. (2016). Jurisdicción y competencia. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/execute/displayLearningUnit?course_i d=_32410_1&content_id=_1026329_1 Consulta 17/10/2016 100.0 S1. Actividad 2. La doctrina en el derecho procesal Buenas tardes Elizabeth, Donde debe de observar los principios del proceso, principios de obligatoria observancia sea que estén o no debidamente normatizados. El Derecho procesal civil y comercial es una rama del Derecho procesal que regula la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil.
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El derecho procesal civil se entiende como una sucesión concatenada de compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente válido con fuerza de ley. Lic. Gerardo Becerra Pérez.
[email protected] Actividad 3. El derecho a la jurisdicción y la competencia Para comprender la categoría jurisdicción en términos más específicos que los que precisa su significado etimológico, nos podemos remitir a Ovalle quien además de referir que el juzgador “dice el derecho” a partir de la sentencia, también lo lleva a cabo en el ejercicio tanto de la función legislativa, como administrativa: “dice el derecho en la ley y en el acto administrativo, respectivamente” (2005:110). Y en relación con el concepto de competencia, a grandes rasgos, se puede definir como la suma de facultades que la ley otorga a una autoridad para ejercer ciertas atribuciones. Para conocer cómo estos supuestos de la competencia y la jurisdicción se llevan a cabo en los órganos en particular, realiza la siguiente actividad: 1.Asiste al tribunal de tu entidad a la sección de Oficialía de Partes común e investiga cómo se realiza la división territorial jurisdiccional.
2.Con la herramienta Piktochart, realiza una infografía con los insumos obtenidos, señalando además el sistema en el que se rige tu localidad para seleccionar jurisdicción por turno, así como las secciones en donde el juez tiene jurisdicción por territorio.
*Recuerda que las infografías son producto del análisis y síntesis de la información, exponiendo ideas breves y comunicando predominante a través de imágenes, no olvidando mantener un orden lógico entre sí. 3.Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M6_U1_S1_A3_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
4.Adjunta tu infografía en el foro.
5.Comenta las aportaciones de por lo menos dos de tus compañeros.
6.Espera la retroalimentación tu docente en línea.
* Revisa la rúbrica de evaluación que se proporciona para saber cómo será calificada tu actividad. Para comprender la categoría jurisdicción en términos más específicos que los que precisa su significado etimológico, nos podemos remitir a Ovalle quien además de referir que el juzgador “dice el derecho” a partir de la sentencia, también lo lleva a cabo en el ejercicio tanto de la función legislativa, como administrativa: “dice el derecho en la ley y en el acto administrativo, respectivamente” (2005:110). Y en relación con el concepto de competencia, a grandes rasgos se puede definir como la suma de facultades que la ley otorga a una autoridad para ejercer ciertas atribuciones. Para conocer cómo 49
estos supuestos de la competencia y la jurisdicción se llevan a cabo en los órganos en particular, realiza la siguiente actividad: Asiste al tribunal de tu entidad a la sección de oficialía de partes común e investiga cómo se realiza la división territorial jurisdiccional. Con la herramienta Piktochart, realiza una infografía con los insumos obtenidos, señalando además el sistema en el que se rige tu localidad para seleccionar jurisdicción por turno, así como las secciones en donde el juez tiene jurisdicción por territorio. *Recuerda que las infografías son producto del análisis y síntesis de la información, exponiendo ideas breves y comunicando predominante a través de imágenes, no olvidando mantener un orden lógico entre sí. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M6_U1_S1_A3_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. Adjunta tu infografía en el foro. Comenta las aportaciones de por lo menos dos de tus compañeros. Espera la retroalimentación tu docente en línea.
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Y en relación con el concepto de competencia, a grandes rasgos se puede definir como la suma de facultades que la ley otorga a una autoridad para ejercer ciertas atribuciones. Para conocer cómo estos supuestos de la competencia y la jurisdicción se llevan a cabo en los órganos en particular, realiza la siguiente actividad: Asiste al tribunal de tu entidad a la sección de oficialía de partes común e investiga cómo se realiza la división territorial jurisdiccional. Con la herramienta Piktochart, realiza una infografía con los insumos obtenidos, señalando además el sistema en el que se rige tu localidad para seleccionar jurisdicción por turno, así como las secciones en donde el juez tiene jurisdicción por territorio. *Recuerda que las infografías son producto del análisis y síntesis de la información, exponiendo ideas breves y comunicando predominante a través de imágenes, no olvidando mantener un orden lógico entre sí. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M6_U1_S1_A3_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. Adjunta tu infografía en el foro. Comenta las aportaciones de por lo menos dos de tus compañeros. Espera la retroalimentación tu docente en línea. El derecho a la jurisdicción y la competencia https://magic.piktochart.com/output/17259080m6u1_s1_a3_elbb
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Cómo se realiza la división territorial jurisdiccional.
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala al municipio libre como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, considerándolo, así como la célula básica de la República. Se basa en el poder del municipio para organizarse de manera libre y autónoma tanto en lo político como en lo administrativo; sobre su territorio para aprovechar y administrar racionalmente sus recursos; para generar el bienestar de la comunidad urbana y rural a través de diversos servicios; y para entablar relaciones tanto con entidades públicas como privadas que le permitan cumplir con sus funciones. El control de recursos naturales, enfrentamientos de grupos de poder, pueden lograr la creación de
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un nuevo municipio, a partir de un decreto presidencial, del cual derivara la segregación de cierta superficie de uno o más municipios hacia otro, y/o la anexión de uno o más municipios a un tercero, esto con el fin de proporcionarle a cada quien lo que por “derecho” le corresponde, y se logre la estabilidad y paz social que tanto enarbola los distintos gobiernos El Estado de México cuenta con 125 municipios en la actualidad.
El Artículo 10 del Título Segundo, De la División Territorial Jurisdiccional, Capítulo Único, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México establece que: “El territorio del Estado de México, para los efectos de esta ley, se divide en los distritos judiciales de: Chalco, Cuautitlán, Ecatepec de Morelos, El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Nezahualcóyotl, Otumba, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo, Texcoco, Tlalnepantla, Toluca, Valle de Bravo y Zumpango. Los distritos judiciales tendrán como asiento de su cabecera los municipios del mismo nombre.” Su Artículo 11 determina los distritos judiciales. Su Artículo 12 especifica que “En cada distrito o región judicial funcionarán los tribunales o juzgados que determine el Consejo de la Judicatura, los que tendrán su sede en la cabecera del distrito judicial respectivo, así como en los municipios del propio distrito judicial que la demanda del servicio lo justifique.” Su Artículo 13 indica que “Los tribunales o juzgados tendrán jurisdicción en el territorio de la región o distrito judicial al que pertenezcan o en la fracción o partido en que se divida este último, conforme lo determine el pleno del Tribunal Superior de Justicia. Las regiones judiciales podrán comprender el ámbito territorial de más de un distrito judicial.” Y, finalmente, su Artículo 14 aclara que “El Consejo de la Judicatura podrá determinar que un juzgado quede habilitado para conocer de asuntos de cuantía menor como de primera instancia y de una o varias materias de conformidad con las necesidades del servicio. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá determinar el ámbito territorial de los órganos jurisdiccionales, aún de municipios de distritos judiciales distintos, privilegiando la cercanía del servicio de administración
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de justicia.” El artículo 15 determina que el número de jueces serán los que hagan falta. La Oficialía de Partes Común en Naucalpan de Juárez, Estado de México, dedicada a la Impartición de justicia y mantenimiento de la seguridad y el orden público, está ubicada en Vagones 45, C.P. 53000.
El sistema en el que se rige tu localidad para seleccionar jurisdicción por turno: El Consejo de la Judicatura del Estado de México, en Sesión de Pleno verificado en diciembre de cada año, con fundamento en los artículos 106 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1.116 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; 52, 57 y 63 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial Mexiquense, autoriza el Horario Oficial de Labores del Poder Judicial del Estado de México.
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“Los lineamientos para la asignación de labores en los turnos vespertino, sábados, domingos y días inhábiles en los Juzgados Penales con procedimiento tradicional y especializado para Adolescentes. Las labores del turno y las vespertinas, se cubrirán por los Juzgados en Materia Penal con procedimiento tradicional y especializados para Adolescentes, conforme al calendario anual establecido. Los titulares de los Juzgados en comento, deberán elaborar un listado mensual en el que se establezca y se considere lo siguiente: a) El total de servidores judiciales adscritos y el tiempo que laborarán. b) Los servidores públicos judiciales, deberán participar en forma escalonada en el rol en cita. c) Por cada seis días de trabajo, los servidores judiciales, deberán disfrutar de uno de descanso. (El cual podrá ser entre semana). d) El tiempo extraordinario que labore cada servidor judicial, no excederá de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana. e) Las horas extraordinarias que labore cada servidor judicial, no superará de nueve horas en total al mes. f) Los órganos jurisdiccionales implementarán un control, referente a las horas de trabajo de los servidores públicos adscritos. g) El servidor judicial que acuda a cubrir guardia en sábado, domingo o días inhábiles deberá registrar su puntual asistencia en los medios establecidos para tal fin. Los titulares de los Juzgados de referencia, deberán enviar mensualmente a la Dirección de Personal, una relación de los servidores judiciales que laboraron en guardia, en turno de fin de semana y vespertina durante el mes inmediato anterior, con el objeto de realizar el pago respectivo.” Las secciones en donde el juez tiene jurisdicción por territorio PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO General número 16/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia los tres primeros en Naucalpan de Juárez y el último, en Tlalnepantla de Baz; ordena el uso del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos; y, establece reglas de turno para los referidos juzgados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.-
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Secretaría Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial. ACUERDO GENERAL NUMERO 16/1999, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA LOS TRES PRIMEROS EN NAUCALPAN DE JUÁREZ Y EL ULTIMO, EN TLALNEPANTLA DE BAZ; ORDENA EL USO DEL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA LA RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS; Y, ESTABLECE REGLAS DE TURNO PARA LOS REFERIDOS JUZGADOS.
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La clasificación de la organización de justicia se divide en: • Jurisdicción contenciosa donde se conocen, tramitan y juzgan todo asuntos en controversia. • Jurisdicción no contenciosa donde se resuelven asuntos no controversiales pero necesitan pasar 64
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por esa jurisdicción. No se promueve contienda entre las partes, pero requiere juez. Jurisdicción ordinaria que concentra todas las especialidades jurisdiccionales. Jurisdicción especial que atiende asuntos no relacionados con la justicia ordinaria.
Fuentes Diario Oficial de la Federación. (1999). Acuerdo general número 16/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura, Disponible en: https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjVspWxvOXPAhWM7oMKHZxpATsQFggbMAA&url=http%3A%2F%2Fdof .gob.mx%2Fnota_to_doc.php%3Fcodnota%3D4975100&usg=AFQjCNHeHDlViOcZQrWQyM xZUbWwjt6MEQ&sig2=IKK4-33IohBtPrUCtyqiog&bvm=bv.135974163,d.amc Consulta 18/10/2016 Legislación del Estado de México. (1995). Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. Última Reforma 16/06/2016. Disponible en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig0 20.pdf Consulta 18/10/2016 Observatorio Estado de México. (2016). División Política. Disponible en: http://observatorio.edomex.gob.mx/division_politica Consulta 18/10/2016 Instituto de Geografía. (s/f). Papel de la división político-administrativo de México en la ordenación del territorio. Disponible en: http://observatoriogeograficoamericalatina.org.mx/egal4/Geografiasocioeconomica/Geografiapol itica/04.pdf Consulta 18/10/2016 UNADM. (2016). Jurisdicción y competencia. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/execute/displayLearningUnit?course_i d=_32410_1&content_id=_1026329_1 Consulta 17/10/2016 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288062&fecha=15/02/2013 100.0 S1. Actividad 3. El derecho a la jurisdicción y la competencia Buenas tardes Elizabeth, te agradezco el trabajo de investigación realizado en este apartado muchas gracias. Lic. Gerardo Becerra Pérez.
[email protected] DOF: 15/02/2013 ACUERDO General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de
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los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 3/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACION DEL NUMERO Y LIMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPUBLICA MEXICANA; Y AL NUMERO, A LA JURISDICCION TERRITORIAL Y ESPECIALIZACION POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V, VI, XX y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y los límites territoriales de los Circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana, así como el número, delimitación territorial y, en su caso, especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito en cada uno de los mencionados Circuitos. Asimismo, que cada uno de los circuitos comprenderán los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales determine el Consejo de la Judicatura Federal, y que en cada Distrito deberá establecerse cuando menos un juzgado; CUARTO. Con motivo de la creación de órganos jurisdiccionales y su especialización, la creación de nuevos Distritos Judiciales y su delimitación territorial por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como la creación de Centros Regionales Auxiliares, y toda vez que el Acuerdo General 11/2011, derogado por el Acuerdo General 17/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ha sido reformado en múltiples ocasiones, se hace evidente la necesidad de emitir uno nuevo que lo sustituya y actualice. En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente ACUERDO
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PRIMERO. El territorio de la República se divide en treinta y dos circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente: I. PRIMER CIRCUITO: Distrito Federal. II. SEGUNDO CIRCUITO: Estado de México. III. TERCER CIRCUITO: Estado de Jalisco. IV. CUARTO CIRCUITO: Estado de Nuevo León. V. QUINTO CIRCUITO: Estado de Sonora, con excepción del municipio de San Luis Río Colorado. VI. SEXTO CIRCUITO: Estado de Puebla. VII. SEPTIMO CIRCUITO: Estado de Veracruz, con excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza. VIII. OCTAVO CIRCUITO: Estado de Coahuila de Zaragoza y los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo del Estado de Durango. IX. NOVENO CIRCUITO: Estado de San Luis Potosí. X. DECIMO CIRCUITO: Estado de Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz. XI. DECIMOPRIMER CIRCUITO: Estado de Michoacán. XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO: Estado de Sinaloa y Archipiélago de las Islas Marías. XIII. DECIMOTERCER CIRCUITO: Estado de Oaxaca. XIV. DECIMOCUARTO CIRCUITO: Estado de Yucatán. XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO: Estado de Baja California y municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora. XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO: Estado de Guanajuato. XVII. DECIMOSEPTIMO CIRCUITO: Estado de Chihuahua. XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO: Estado de Morelos. XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO: Estado de Tamaulipas. XX. VIGESIMO CIRCUITO: Estado de Chiapas. XXI. VIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de Guerrero. XXII. VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Querétaro. XXIII. VIGESIMO TERCER CIRCUITO: Estado de Zacatecas.
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XXIV. VIGESIMO CUARTO CIRCUITO: Estado de Nayarit. XXV. VIGESIMO QUINTO CIRCUITO: Estado de Durango, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo. XXVI. VIGESIMO SEXTO CIRCUITO: Estado de Baja California Sur. XXVII. VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO: Estado de Quintana Roo. XXVIII. VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO: Estado de Tlaxcala. XXIX. VIGESIMO NOVENO CIRCUITO: Estado de Hidalgo. XXX. TRIGESIMO CIRCUITO: Estado de Aguascalientes. XXXI. TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de Campeche. XXXII. TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Colima. SEGUNDO. Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan: I. PRIMER CIRCUITO: Cincuenta y seis tribunales colegiados especializados: nueve en materia penal, dieciocho en materia administrativa, catorce en materia civil y quince en materia de trabajo, todos con residencia en el Distrito Federal. Nueve tribunales unitarios especializados: seis en materia penal y tres en materias civil y administrativa, todos con residencia en el Distrito Federal. Sesenta y siete juzgados de Distrito en el Distrito Federal especializados: dieciocho de Procesos Penales Federales, catorce de amparo en materia penal, dieciséis en materia administrativa, trece en materia civil y seis en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal. Siete Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, todos con residencia en el Distrito Federal. II. SEGUNDO CIRCUITO: Dieciséis tribunales colegiados, de los cuales catorce son especializados: cuatro en materia penal, cuatro en materia civil y dos en materia de trabajo, con residencia en Toluca, y cuatro tribunales colegiados en materia administrativa, con residencia en Naucalpan de Juárez; y dos tribunales colegiados en Nezahualcóyotl. Cinco tribunales unitarios: cuatro con sede en Toluca y uno con residencia en Nezahualcóyotl. Veinticinco juzgados de Distrito en el Estado de México: seis especializados en Procesos Penales Federales y cinco especializados en materia de amparo y juicios federales, todos con residencia en Toluca; diez juzgados de Distrito mixtos con sede en Naucalpan de Juárez y cuatro con sede en Nezahualcóyotl. Tres Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México. … 68
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TERCERO. La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito es la que enseguida se indica: PRIMER CIRCUITO: Distrito Federal. SEGUNDO CIRCUITO: Los tribunales colegiados en materia penal, en materia administrativa, en materia civil y en materia de trabajo, es la establecida para los juzgados de Distrito con sede en Toluca y Naucalpan de Juárez, Estado de México; y en cuanto a los tribunales colegiados con residencia en Nezahualcóyotl, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en la referida ciudad. Para los tribunales unitarios con residencia en Toluca, su jurisdicción territorial será el Estado de México, con la excepción señalada en el párrafo siguiente. El tribunal unitario con residencia en Nezahualcóyotl, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en la referida ciudad. CUARTO. La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente: I. PRIMER CIRCUITO: Los juzgados de Distrito con residencia en el Distrito Federal ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de aquél. Los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones ejercerán jurisdicción territorial, en toda la República Mexicana. II. SEGUNDO CIRCUITO: Los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México y los juzgados de Distrito en materias de amparo y de juicios federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán. Los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los siguientes municipios: Aculco, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán, Tonanitla, Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del Carbón y Zumpango.
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1.
Los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los siguientes municipios: Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad. Los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, ejercerán jurisdicción territorial en toda la República Mexicana. … QUINTO. Centros Auxiliares Regionales: El Centro Auxiliar de la Primera Región, se integrará por nueve tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, cuatro con residencia en el Distrito Federal, tres con sede en Cuernavaca, Morelos, y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y seis juzgados de Distrito auxiliares, cinco con residencia en el Distrito Federal, de los cuales, uno está especializado, además, en materia de extinción de dominio; y, uno en Cuernavaca, Morelos. … Todos los órganos jurisdiccionales antes citados tendrán jurisdicción en toda la República Mexicana y su competencia será mixta, a excepción del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región que además se especializa en materia de extinción de dominio. SEXTO. El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretarán y resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo. SEPTIMO. Los asuntos que como consecuencia de la entrada en vigor de este acuerdo queden comprendidos por su procedencia dentro de la jurisdicción territorial de un tribunal de Circuito o juzgado de Distrito diferente del que se encuentre conociendo de los mismos, continuarán en estos últimos hasta su conclusión. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de aprobación. SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. TERCERO. Se deroga el Acuerdo General 17/2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de junio de dos mil doce. Asimismo, quedan sin efecto las disposiciones dictadas con anterioridad, en lo que se opongan a este acuerdo. CUARTO. Los acuerdos generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal con posterioridad al inicio de la vigencia del presente acuerdo y que se refieran a la determinación del número, límites territoriales de los circuitos y distritos judiciales, así como respecto al número, límites territoriales y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, deberán ser integrados con la debida oportunidad por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia; para efectos de su actualización.
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QUINTO. Las modificaciones en la conformación municipal que realicen los Estados de la República en el ámbito de sus respectivas competencias y que cambien la distribución contenida en el presente acuerdo general, serán analizadas por el Consejo de la Judicatura Federal y en su caso, las variaciones relativas a que haya lugar se efectuarán en acuerdos generales que se integren a este acuerdo; considerando que el nuevo municipio pertenecerá al distrito judicial del que formaba parte. SEXTO. En virtud de los ajustes de nomenclatura y residencia previstos en el presente acuerdo, las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas proveerán a los órganos jurisdiccionales respectivos, de los recursos materiales necesarios (sello oficial, directorios, placa conmemorativa del órgano jurisdiccional, papelería, etc.), para que a la brevedad posible cuenten con ellos. EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintitrés de enero de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica. Cierre Con los elementos tratados en esta sesión te has introducido al Derecho Procesal y en lo particular, al Derecho Procesal Civil. En las siguientes sesiones, te aproximarás al campo de trabajo con el estudio doctrinal. Cabe hacer mención desde estos momentos de que no deberás desatender el estudio de la teoría general, pues a la par de la revisión de las leyes, así como del estudio específico del proceso civil, obtendrás insumos para la generación de sentido en tu práctica.
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Sesión 2. Sujetos que intervienen en proceso https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/execute/displayLearningUnit?course_i d=_32410_1&content_id=_1026330_1 Habiendo obtenido un panorama histórico y doctrinal del derecho procesal civil, es momento de conocer los sujetos que intervienen en él. Estudiarás las características de cada uno, así como el papel que desarrollan. •
Aviso importante
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S2. Planeación del docente en línea
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Competencias
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Presentación
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S2. Actividad 1. Las partes del proceso
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S2. Actividad 2. Terceros auxiliares en la administración de justicia
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S2. Actividad 3. El juzgador
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U1. Bitácora de aprendizaje
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Cierre
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U1. Evaluación Módulo 6 Proceso, procedimiento y juicio Unidad 1 Elementos y figuras del Derecho Procesal en general Sesión 2 Sujetos que intervienen en proceso Texto de apoyo Índice Presentación................................................................................................................................. 3 Las partes................................................................................................................................. 3 Capacidad para ser parte y capacidad procesal.......................................................................... 4 Litisconsorcio............................................................................................................................... 4 Terceros como auxiliares en la administración de justicia ............................................................. 5 El juez (imparcialidad, impedimentos, recusas y excusas) .......................................................... 6 Impedimentos, recusación y excusas .................................................................................. 6 Cierre.............................................................................................................................................. 7 Fuentes de consulta ........................................................................................................................ 8 Legislación ................................................................................................................................ 8 Presentación Después de ver el panorama histórico y doctrinal del Derecho Procesal Civil en la sesión 1, es 72
momento de conocer los sujetos que intervienen en él. En esta sesión, estudiarás las características de cada uno, así como el papel que desarrollan. A partir de este momento –sin desatender la doctrina– comenzarás a involucrarte en los Códigos de Procedimientos Civiles que regulan el proceso. Las partes En todo proceso jurisdiccional civil de naturaleza contenciosa participan principalmente tres personas: el actor o demandante, el demando y el juzgador. Al actor y al demandado en su conjunto se les conoce procesalmente como las partes. Las partes necesariamente deben ser personas en el concepto jurídico de la acepción, siendo el actor aquella persona que a través del ejercicio del derecho de acción demanda o reclama de otra(s) persona(s) ciertas prestaciones (consistentes en un dar, un hacer o un no hacer), siendo el juzgador quien dirige el proceso jurisdiccional y, envestido de jurisdicción, decide a través de una sentencia quién tiene la razón. Capacidad para ser parte y capacidad procesal Para poder integrarse al proceso jurisdiccional, las personas que pretenden intervenir en él deben tener capacidad jurídica (ser titular de derechos y obligaciones) y capacidad procesal. En Derecho Sustantivo las personas tienen dos clases de capacidad: la de goce y la de ejercicio, esta última se ejerce a través de quienes tienen la representación legal de la persona: padres o tutores (en el caso de personas físicas) y el o los representantes legales (en el caso de las personas morales). En Derecho Procesal Civil, las dos clases de capacidad que existen son: · La capacidad de ser parte, que consiste en la facultad de una persona (física o moral) para ser parte en un proceso (en su carácter de actor o de demandado).
· La capacidad procesal, entendida como la aptitud que tiene un sujeto para comparecer a un proceso y realizar actos procesales.
Litisconsorcio
En un proceso jurisdiccional puede haber pluralidad de partes, sea de actores o de demandados. Cuando existe pluralidad de partes, procesalmente se llama litisconsorcio, el cual puede ser activo (pluralidad de actores) o pasivo (pluralidad de demandados). La ley adjetiva o procesal determina
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cuándo debe existir esa pluralidad de partes, denominándose litisconsorcio necesario.
La palabra litisconsorcio tiene su origen en la locución latina litis consortium, que significan “litigio en comunidad”.
Se debe entender al litisconsorcio como la situación jurídica que surge cuando dos o más personas ocupan la posición de parte actora o demandada.
El artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, señala en qué caso existe litisconsorcio: “Existirá litisconsorcio necesario, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más personas ejerzan una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cual deberán litigar unidas y bajo una misma representación”. OJO Contempla todo Latinoamérica: La Corte Suprema de Justicia sala de casación civil y agraria en sentencia de 22 de julio de 1998 expediente 5753 se refirió de la siguiente manera: “El litisconsorcio como bien se sabe, implica la presencia de una pluralidad de personas integrando una de las partes de la relación jurídica procesal, identificándose tres tipos de litisconsorcio; activo, pasivo o mixto, según que la pluralidad de sujetos se halle en la parte demandante o la demandada, o en una u otra”. La pluralidad de partes no vulnera el principio de dualidad de partes. Hay un solo objeto procesal. La pluralidad de partes existe porque en cada posición (actor y demandado) existen varias personas Hay que diferenciar entre: 1-. Acumulación: En el procedimiento se envuelven 2 o más procesos en base al principio de economía procesal, oportunidad o conveniencia para evitar sentencias contrarias. Existen varias pretensiones. 2-. Proceso único con pluralidad de partes: Cuando hay dos o más personas en la posición del actor. Hay una única sentencia que afecta a todos los sujetos que actúan como actores o como demandados Clasificación: 1-. Atendiendo al momento procesal cabe distinguir entre: a) Pluralidad necesaria o litisconsorcio b) Pluralidad de partes eventuales: A su vez se distinguen en: * Pluralidad de partes: Pluralidad de partes de legitimación ordinaria: Se subdivide: - Originario - Sobrevenida * Pluralidad de partes de legitimación extraordinaria, que también se llama intervención procesal adhesiva
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Clasificación común en el derecho civil Ya sea litisconsorcio necesario activo o pasivo, cuando este no se integra en la demanda, en el auto admisorio se debe integrar el contradictorio por ende se debe dar un traslado para ello, respecto a este tema el código general del proceso agrega que además del traslado se debe notificar a quienes falten para integrar el contradictorio, situación que incorpora el artículo 61 de dicho código. Si no se efectúo el traslado al momento de dictarse el auto admisorio de la demanda por no haberse observado la situación, el juez podrá de oficio o a petición de parte, antes de dictar sentencia de primera instancia efectuar la correspondiente citación a las personas necesarias para integrar el contradictorio, durante dicho el término para comparecer el proceso quedará suspendido. • • • • • •
Activo: cuando varios actores litigan frente a un solo demandado. Pasivo: cuando un solo actor se dirige frente varios demandados. Mixto: si varios actores litigan frente a varios demandados. Originario: cuando la pluralidad de litigantes aparece desde el comienzo del proceso, (acumulación subjetiva de pretensiones). Sucesorio: cuando la pluralidad de litigantes se produce durante el desarrollo posterior del proceso. Ej: fallece el actor y lo reemplazan sus 3 herederos. Facultativo o voluntario: Cuando se forma libre y espontáneamente por voluntad de las partes y ello es posible porque las acciones son conexas, sea por el título, por el objeto, o por ambos. Los litisconsortes tienen legitimación procesal independiente, o sea: cada uno de ellos es autónomo, independiente uno del otro. Y como consecuencia de esta independencia, por lo general, el acto de uno de ellos no beneficia ni perjudica a los demás. Efectos: 1) El proceso puede concluir para uno de los litisconsortes (Ej: porque celebró transacción, desistió del derecho, etc), pero continua para los otros. 2) Los recursos interpuestos por uno de los litisconsortes no benefician a los restantes (salvo que esto lleve a sentencias contradictorias con respecto a un hecho común). 3) La oposición de excepciones y defensas es personal: sólo beneficia o perjudica al que las opone. 4) La sentencia puede ser diferente respecto a cada uno de ellos.
•
Necesario u obligatorio: (Pretensión única). Cuando lo impone la ley o la naturaleza de la relación jurídica que constituye la causa de la pretensión. Lo impone porque la sentencia sólo puede dictarse útilmente frente a todos los partícipes de la relación jurídica substancial discutida en el proceso. Y si todos ellos no estuvieren participando en el proceso el juez ordenara integrar la litis, citando al litigante que faltare. Los litisconsortes no son independientes, sino que se consideran corno una unidad, y por eso, en general, los actos que realice uno de ellos beneficia a los demás.
Modalidades 1-. De carácter material: Su razón de ser se encuentra en una norma expresa. - como el caso de enfermedad profesional y accidente de trabajo establece el litisconsorcio para demandar. O bien en base al principio general de indivisibilidad de cierta situación jurídica procesal, es decir, no permite el
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tratamiento procesal por separado. Ejemplo: tema de vacaciones que afecta al resto de los compañeros. 2-. De índole procesal distinta: Si acuden varias personas a un determinado proceso tienen que actuar unidas y no separadamente, bajo una misma dirección, Efectos: 1) Ciertos actos que ponen fin al proceso que realice uno de los litisconsortes (Ej: allanamiento, desistimiento, etc.) no producen sus efectos hasta tanto los demás litigantes hagan lo mismo (Ej: se allanen, desistan, etc.). 2) Los recursos deducidos por uno de ellos aprovecha o perjudica a todos. 3) Las defensas opuestas por uno, favorecen a todos los demás. 4) El impulso del procedimiento por uno de ellos favorece a todos los demás. 5) La sentencia debe ser igual para todos.
Cuasinecesario: Hay supuestos en que, si bien la naturaleza de la pretensión procesal requiere una declaración judicial única, que comprenda a todos los que tienen relación con ella, no supone que todos los interesados tengan que intervenir en el proceso. un ejemplo lo da el código civil al decir que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos a la vez. las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás deudores solidarios mientras la deuda no resulte pagada por completo. 4-. Otra clasificación distingue entre: a) Litisconsorcio alternativo b) Litisconsorcio subsidiario Hay un proceso único con pluralidad de partes, puede ser ordinaria o extraordinaria, de manera que hay una única sentencia. •Pluralidad de partes: Litisconsorcio necesario. •Pluralidad de partes eventuales. •Pluralidad extraordinaria. •
Ejemplos: Litisconsorcio mixto: Si un conjunto de copropietarios de un inmueble demandan a dos aseguradoras el cumplimiento en un contrato de seguro de daños en el inmueble celebrado en coaseguro. Hay pluralidad de actores y pluralidad de demandados. Por ejemplo, cuando se inicia un proceso para declarar la nulidad de un contrato, en el cual participaron nueve personas, es necesario que todos los sujetos que intervinieron en la celebración de dicho contrato estén presentes en el proceso, en este caso estamos frente a un litisconsorcio necesario. Litisconsorcio cuasinecesario: Cuando hay una pluralidad de deudores solidarios, el acreedor puede demandar a todos o a uno solo. Si bien la naturaleza de la pretensión procesal requiere una declaración judicial única, que comprenda a todos los que tienen relación con ella, no supone que todos los interesados tengan que intervenir en el proceso.
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cuando la competencia entre dos empresas por un mercado tenga como consecuencia una infracción a las leyes relativas a la libre concurrencia o a alguna otra disposición jurídica; o cuan do en el debate científico se profieran insultos, amenazas o alguna otra violación del ordenamiento jurídico, el conflicto de intereses adquirirá el carácter de un verdadero litigio, por lo que los interesados podrán someterlo al conocimiento y resolución de la autoridad competente. una persona afirma ser la propietaria de un bien y pretende que se le entregue, y la que posee dicho bien se resiste a entregarlo, aduciendo que ella también tiene título de propiedad sobre el mismo bien. En un embargo comparece más de una persona, pero la relación jurídico procesal está bien realizada ya que el segundo está delegando la solidaridad (pagos de deudas solidariamente) También podrá ser necesario cuando las partes deben comparecer obligatoriamente de manera conjunta. cuando el fiscal pide la nulidad del matrimonio, la parte demandada debe estar compuesta por los dos cónyuges; o, cuando un tercero legitimado pide la nulidad de un contrato, la parte demandada debe estar compuesta por los contratantes. Y podrá ser voluntario cuando las partes pueden o no comparecer conjuntamente. Por ejemplo, cuando dos víctimas de un accidente, pueden demandar independientemente al responsable agresor o pueden hacerlo en forma conjunta, lo cual depende de la voluntad de ambos. Terceros como auxiliares en la administración de justicia Es importante diferenciar y comprender los conceptos de tercero y tercerista. Por un lado, podemos definir al tercero como lo hace Ovalle (2005:276) “aquellas personas que no han participado en el proceso, como aquéllas que han intervenido en el mismo, pero sin tener el carácter de parte, por ejemplo, los testigos, peritos, etcétera”. Por otro lado, podemos entender a los terceristas como las personas “que originalmente no figuraron como parte en el proceso, pero que comparecen espontáneamente en éste o son llamadas al mismo a defender sus propios intereses o coadyuvar con los intereses de algunas de las partes originales” (Ovalle, 2005:276). En los procedimientos jurisdiccionales hay ocasiones en los que existe la necesidad de que intervengan terceros especializados que coadyuven en el desarrollo del procedimiento. Las diversas legislaciones procesales de los estados, y en particular las Leyes Orgánicas de los Tribunales de Justicia, establecen con mayor o menor precisión estos órganos auxiliares, como lo son los peritos oficiales (en muy diversas ramas de estudio), los síndicos (en el caso de juicios concursales civiles), etcétera.
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Puedes consultar la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para profundizar sobre los terceros y el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en su artículo 652, para el caso de los terceristas. El juez (imparcialidad, impedimentos, recusas y excusas) Tanto las partes como el juez integran una relación procesal tripartita, mediante la cual las primeras someten sus pretensiones y defensas ante el juzgador, quien como órgano del Estado: · Está investido del poder de resolver, apegado a derecho, el conflicto jurídico que se le somete y en caso de no cumplirse su resolución, ejecutarla por la fuerza.
· Está obligado a actuar de forma totalmente imparcial.
La imparcialidad como lo menciona Ovalle (2005:147) “es una condición esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, que debe satisfacer no el órgano en sí, sino la persona o las personas que sean titulares de aquél: el juez o los magistrados”.
Para evitar que los juzgadores actúen con parcialidad las leyes procesales establecen lo que se conoce como impedimentos, recusaciones y excusas.
Se puede entender al impedimento como toda circunstancia o vínculo que puede llegar a afectar la imparcialidad del juzgador; por ejemplo: el parentesco con alguna de las partes.
Cuando en cualquier litigio el juzgador advierte tener algún impedimento, tiene la obligación de excusarse de conocer del asunto. En caso que el juzgador no se excuse, la parte afectada puede solicitar la recusación del juez en la que deberá comprobar la existencia del impedimento.
Impedimentos, recusación y excusas
Todo órgano jurisdiccional tiene una persona física al frente para poder desenvolver sus funciones públicas, a quien se le denomina juez. Debe ser imparcial, en efecto, para que se materialice el principio de igualdad de las partes ante el juzgador. De acuerdo con Ovalle (2005:148) “para evitar que un juez o un magistrado que no tengan esa condición de ajeneidad respecto de un litigio determinado conozca del mismo, las leyes procesales suelen regular los impedimentos, la excusa y recusación. Los impedimentos son todos aquellos vínculos y circunstancias que pueden llegar a afectar la imparcialidad del juzgador, como el parentesco, la amistad, los vínculos profesionales y societarios con las partes, etcétera y que describen detalladamente las leyes procesales.” Asimismo menciona que “cuando en un litigio determinado se presenta una causa de impedimento, el juez o el magistrado tienen el deber de excusarse”, ante lo cual el titular del órgano jurisdiccional debe apartarse del conocimiento del asunto, tan pronto se avoque al conocimiento del negocio o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que haya acontecido el hecho, declarando el impedimento que pudiera tener, ya que de no hacerlo la parte afectada puede recusarlo, expresando la causa y pidiéndole al juzgador que deje de conocer del asunto.”
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Cierre Para una profundización sobre las facultades de las partes, es necesaria la revisión del Código de Procedimientos Civiles de los estados así como el código indicado a nivel federal. Para tratar a mayor detalle los temas relacionados a los sujetos que intervienen en el proceso, consulta el material de apoyo en la plataforma. Fuentes de consulta · Ovalle Fabela, J. (2005). Teoría general del proceso. México: Oxford University Press. Legislación · Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
· Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Módulo 6 Proceso, procedimiento y juicio Unidad 1 Elementos y figuras del Derecho Procesal en general Sesión 2 Sujetos que intervienen en proceso Guía de actividades Índice Aviso importante ..................................................................................................................... 3 Planeación del (de la) docente en línea ................................................................................... 3 Competencias............................................................................................................................. 4 Presentación............................................................................................................................ 5 Actividad 1. Las partes del proceso ....................................................................................... 6 Actividad 2. Terceros auxiliares en la administración de justicia ............................................. 8 Actividad 3. El juzgador ................................................................................................ 9 Bitácora de aprendizaje ................................................................................................ 10 Cierre..................................................................................................................................... 11 Evaluación ............................................................................................................................. 12 Aviso importante Recuerda respetar las fechas acordadas con tu docente en línea. La puntualidad es un hábito que los licenciados en Derecho debemos cultivar, dado que será una constante en nuestro desarrollo profesional, en función de ética, responsabilidad y cumplimiento con los términos legales para realizar las actividades propias de nuestra profesión. Planeación del (de la) docente en línea
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En el aula virtual encontrarás un foro con el mismo título de esta sección, en dicho espacio tu docente en línea pondrá las fechas acordadas para la entrega de las actividades, notificará ajustes en las mismas, cambios en el encuadre del curso o cualquier otro asunto importante. Aunado a lo anterior, podrás usar el espacio para plantear dudas o inquietudes en torno a los distintos elementos del módulo. Competencias Competencia de la unidad · Reconoce los elementos y las figuras fundamentales del proceso en general, su naturaleza e importancia, a través de la doctrina y la perspectiva histórica, a efecto de aplicar los principios generales del Derecho Adjetivo en los diferentes ámbitos del ejercicio litigioso del Derecho. Competencia de la sesión · Identifica los sujetos que intervienen en el Derecho Procesal, analizando sus características, facultades y/o calidades, para reconocer sus respectivos actos en los procesos. Competencias transversales · Capacidad de comunicación oral y escrita.
· Desarrollo a lo largo de su preparación de las siguientes áreas disciplinares: historia, filosofía,
equidad y género, política, economía y sociología, práctica jurídica, Derecho Romano y
Derecho Comparado.
· Capacidad de investigación.
· Capacidad de abstracción, análisis y síntesis.
· Uso eficiente de las herramientas de las TIC para la construcción de conocimiento.
· Capacidad para actuar ante nuevas situaciones.
· Capacidad crítica y autocrítica.
· Capacidad de trabajo en equipo.
· Habilidades interpersonales.
· Capacidad de motivar y conducir hacia metas comunes.
· Capacidad para formular y gestionar proyectos.
· Valoración y respeto por la diversidad y la multiculturalidad.
· Capacidad creativa.
· Capacidad para tomar decisiones.
· Capacidad para identificar, plantear y resolver problemas.
· Capacidad de organizar y planificar.
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· Capacidad de aplicar los conocimientos a la práctica.
Presentación
Las partes del proceso Fuente: http://bit.ly/2dJ6GyX
Después de ver el panorama histórico y doctrinal del Derecho Procesal Civil en la sesión 1, es momento de conocer los sujetos que intervienen en él. En esta sesión, estudiarás las características de cada uno, así como el papel que desarrollan. A partir de este momento –sin desatender la doctrina– comenzarás a involucrarte en los Códigos de Procedimientos Civiles que regulan el proceso.
Actividad 1. Las partes del proceso En todo proceso jurisdiccional participan principalmente tres personas: el actor o demandante, el demando y el juzgador. De éstas, el actor y el demandado en su conjunto, son conocidos procesalmente como las partes. Si bien, de acuerdo con la tradición jurídica que se trate, dichas partes pueden tener denominaciones distintas, como quejoso (en lugar de demandante) o en el caso del demando, indiciado, inculpado o acusado. Con el propósito de analizar las características del demandante y el demandado, así como las relaciones que pueden sostener éstas dentro del proceso, en esta actividad las abordaremos desde el litisconsorcio, una de las modalidades en que puede llevarse a cabo un proceso. 1.Lee tu texto de apoyo, así como los materiales proporcionados en plataforma y los facilitados por tu docente en línea.
2.Investiga tres casos en materia civil, sobre arrendamiento, compra-venta, mercantil o familiar, ejemplificando las siguientes formas de litisconsorcio: · Activo
· Pasivo
· Necesario 3.Identifica las partes que en él intervienen en su carácter de actor o demandado, señalando lo siguiente: · Posición de las partes.
· Tipo de litisconsorcio.
· Terceristas que intervienen, según se presente.
* No olvides indicar el nombre del autor, el nombre del artículo investigado y la liga para su acceso.
4.En un documento de texto, presenta la información en tablas para cada caso. 5.Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M6_U1_S2_A1_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
6.En plataforma, adjunta tu documento en tu participación en el foro.
7.En la misma participación, responde a las siguientes preguntas con base en el ejercicio 81
planteado: · ¿Qué es el litisconsorcio?
· Señala los tipos de litisconsorcio.
· ¿Qué significa la legitimación ad processum?
· ¿Qué significa la legitimación ad causam?
· ¿Quiénes son los terceristas?
8.Comenta las aportaciones de por lo menos dos de tus compañeros(as). 9.Espera la retroalimentación de tu docente en línea.
*Revisa la rúbrica de evaluación que se proporciona para saber cómo será calificada tu actividad. En todo proceso jurisdiccional participan principalmente tres personas: el actor o demandante, el demando y el juzgador. De éstas, el actor y el demandado en su conjunto, son conocidos procesalmente como las partes. Si bien, de acuerdo con la tradición jurídica que se trate, dichas partes pueden tener denominaciones distintas como quejoso (en lugar de demandante) o en el caso del demando, indiciado, inculpado o acusado. Con el propósito de analizar las características del demandante y el demandado, así como las relaciones que pueden sostener éstas dentro del proceso, en esta actividad las abordaremos desde el litisconsorcio, una de las modalidades en que puede llevarse a cabo un proceso. Lee tu texto de apoyo, así como los materiales proporcionados en plataforma y los facilitados por tu docente en línea. Investiga tres casos en materia civil, sobre arrendamiento, compra-venta, mercantil o familiar, ejemplificando las siguientes formas de litisconsorcio: Activo Pasivo Necesario Identifica las partes que en él intervienen en su carácter de actor o demandado, señalando lo siguiente: Posición de las partes. Tipo de litisconsorcio. Terceristas que intervienen, según se presente. * No olvides indicar el nombre del autor, el nombre del artículo investigado y la liga para su acceso. En un documento de texto presenta la información en tablas para cada caso. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M6_U1_S2_A1_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. En plataforma, adjunta tu documento en tu participación en el foro. En la misma participación, responde a las siguientes preguntas con base en el ejercicio planteado: ¿Qué es el litisconsorcio? Señala los tipos de litisconsorcio. 82
¿Qué significa la legitimación ad processum? ¿Qué significa la legitimación ad causam? ¿Quiénes son los terceristas? Comenta las aportaciones de por lo menos dos de tus compañeros(as). Espera la retroalimentación tu docente
en
línea.
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Publicado por Acceso a la tarjeta de perfil del usuario: GERARDO BECERRA PÉREZGERARDO BECERRA PÉREZ en el foro de discusión S2. Actividad 1. Las partes del proceso.
Con el propósito de analizar las características del demandante y el demandado, así como las relaciones que pueden sostener éstas dentro del proceso, en esta actividad las abordaremos desde el litisconsorcio, una de las modalidades en que puede llevarse a cabo un proceso. Lee tu texto de apoyo, así como los materiales proporcionados en plataforma y los facilitados por tu docente en línea. http://www.monografias.com/trabajos6/papro/papro.shtml https://jorgemachicado.blogspot.mx/2009/11/spp.html http://tareasjuridicas.com/2015/09/28/partes-en-el-proceso/ Investiga tres casos en materia civil, sobre arrendamiento, compra-venta, mercantil o familiar, ejemplificando las siguientes formas delitisconsorcio: Existe cuando en las posiciones fundamentales del actor y/o demandado aparecen una pluralidad de personas (físicas o jurídicas). Según el art. 12 de la L.E.C. de 2000, podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Activo : Pasivo: Necesario: Identifica las partes que en él intervienen en su carácter de actor o demandado, señalando lo siguiente: Posición de las partes. Tipo de litisconsorcio. Terceristas que intervienen, según se presente. * No olvides indicar el nombre del autor, el nombre del artículo investigado y la liga para su acceso. En un documento de texto presenta la información en tablas para cada caso. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M6_U1_S2_A1_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. En plataforma, adjunta tu documento en tu participación en el foro. En la misma participación, responde a las siguientes preguntas con base en el ejercicio planteado: ¿Qué es el litisconsorcio? Señala los tipos de litisconsorcio. ¿Qué significa la legitimación ad processum? ¿Qué significa la legitimación ad causam? 84
¿Quiénes son los terceristas? Comenta las aportaciones de por lo menos dos de tus compañeros(as). Espera la retroalimentación tu docente en línea. Lic. Gerardo Becerra Pérez.
[email protected] Actividad 1. Las partes del proceso Investigamos tres casos en materia civil, sobre arrendamiento, compra-venta, mercantil o familiar, ejemplificando las siguientes formas de litisconsorcio que existe cuando en las posiciones fundamentales del actor y/o demandado aparecen una pluralidad de personas (físicas o jurídicas): Tipo de Litisconsorcio Activo
Pasivo
Caso Abuelos interponen demanda en reclamación de un régimen de visitas con sus nietos http://www.diariojuridico.com/tie nen-los-abuelos-derecho-legal-atener-un-regimen-de-visitas-consus-nietos/ Con empujones, condóminos entran a las oficinas generales de las Torres Gemelas http://suracapulco.mx/4/conempujones-condominos-entran-alas-oficinas-generales-de-lastorres-gemelas-2/
Posición de las partes Actor: Abuelos Demandado: Padre
Terceristas que intervienen Aunque la nota no lo menciona, seguramente peritos contables
Actor: Condóminos Peritos contables de Torres Gemelas Demandado: Kim Grover, Administrador
Comentario Varios actores litigan frente a un solo demandado Un solo actor se dirige frente a farios demandados
Con empujones condóminos, principalmente canadienses, del edificio Torres Gemelas arremetieron contra empleados de tres compañías de seguridad contratadas por Kim Grover – quien ante la Asamblea de los condóminos ya no mantiene su cargo– para entrar a las oficinas generales ante la presencia de los ministerios públicos números 11 y 17 para elaborar una auditoría de la que calificaron “una administración fraudulenta”.
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Aproximadamente a las 10 y media de la mañana más de 60 condóminos se enfrentaron a empujones con unos 20 policías de las compañías de seguridad privada: Agencia SIP, Seguridad Privada del Pacifico, Grupo Cáncer y Seguridad y Protección Mexicana quienes mantenían en resguardo las oficinas generales del condominio por órdenes de Kim Grover, quien sostiene que sigue siendo el administrador del edificio. Minutos después los condóminos de diferentes nacionalidades pero principalmente canadienses y mexicanos, con empujones movieron a los policías unos tres metros de las puertas que resguardaban para que minutos después el que se sustenta como actual administrador, Jesús Araujo, nombrado en Asamblea General con los condóminos en marzo de 2003 y ratificado de ese cargo en diciembre del mismo año, rompiera las cintas adhesivas que mantenían selladas las puertas y comenzara el procedimiento de auditoría. Ahí dando fe de los hechos se encontraban Antonio García Maldonado y Carlos España Rojas, este último dijo había sido llamado por “la administración que perdió”. Bruno Espejel, ex diputado federal del PRD y quien también por Asamblea fue nombrado presidente de la Comisión de Vigilancia del condominio, acusó a Kim Grover de haber abusado de su administración y haberlos despojado de su patrimonio pues aseguró que Kim Grover ha usado
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áreas comunes del edificio para su propio beneficio además indicó que el desvío del anterior administrador podría ascender a 100 millones de pesos mensuales. El viernes en conferencia de prensa, Kim Grover declaró a los reporteros que se había interpuesto una demanda por despojo, asimismo Miguel Torres, uno de los condóminos, dijo que también por parte de los condóminos existía ya una demanda, y ahora las dos partes sostienen una demanda por el mismo motivo. Por la tarde se supo que hubo un enfrentamiento a golpes entre ambas partes y que inclusive algunas personas se armaron con palos. También por la tarde los más de 100 trabajadores del condominio colocaron bandera de huelga en las puertas de las oficinas generales, al lugar llegó Felipe Loyo Malabar, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Industria Turística Hotelera, Gastronómica y del Comercio en General del Estado de Guerrero Sección 20-A de la CTM, quien hasta las 7 de la tarde estaba en platicas con ambos grupos. Mixto
Trabajadores de Mexicana demandan a Aeroméxico http://www.jornada.unam.mx/201 6/08/14/politica/011n2pol Los abogados del sindicato de los trabajadores de tierra de Compañía Mexicana de Aviación, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Transportes, Transformación, Aviación, Servicios y Similares, promovió una nueva demanda ante la Junta
Actor: sindicato de los trabajadores de tierra de Compañía Mexicana de Aviación, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Transportes, Transformación, Aviación, Servicios y Similares
Aunque la nota no lo menciona, seguramente peritos contables
Varios actores litigan frente a varios demandados
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Federal de Conciliación y Arbitraje Demandado: Grupo (JFCA) en contra de Grupo Aeroméxico y de Aeroméxico y de Grupo Posadas. Grupo Posadas En su demanda se exige el pago de 265 millones de dólares al Grupo Aeroméxico cuando se denominaba Cintra, ya que según la querella, la empresa que operaba de manera conjunta las compañías Mexicana de Aviación y Aeroméxico, dejó de aportar a los fondos de retiro, de jubilaciones y pensiones que correspondían los trabajadores y que finalmente fueron descontados del precio de venta de Grupo Mexicana, en favor de Grupo Posadas. Capital raíz El abogado Joaquín Ortega Esquivel informó que la demanda se sustenta en que Cintra tenía una política de manejo de fondos de retiro, pensiones y jubilaciones y lo que se exige es que la suma que reclamamos sea devuelta a la masa de la Compañía Mexicana de Aviación, [que] constituye precisamente el capital raíz para la provisión de esos fondos de jubilaciones y retiro. Explicó que dicha restitución, de acuerdo con la estimación presentada en la demanda, asciende a 265 millones de dólares, que en los estados financieros de Cintra se señalan como 2 mil 492 millones de pesos acumulados al 30 de septiembre de 2005. Además, solicitan el pago del interés legal que sobre la suma mencionada se genere desde el mes de septiembre de 2005 hasta la fecha en que se haga el pago de la cantidad mencionada, pues consideran que de restituirse los recursos de los fondos de
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Necesario
pensiones, éstos alcanzarían para cubrir las indemnizaciones y jubilaciones de todos los ex trabajadores de Mexicana de Aviación. La aerolínea antes mencionada operó hasta el 28 de agosto de 2010 cuando entró a concurso mercantil y en abril de 2014 fue declarada formalmente en quiebra, por lo que sus bienes se encuentran en venta. Juan y Aurora efectúan un contrato de venta de una casa a favor de Francisco. Después de concluido el negocio jurídico Juan, considera que en la venta existe causal de resolución de contrato por lesión. Interpone demanda judicial de resolución de contrato en contra de Francisco, pero también debe emplazarse a Aurora, que tomó parte en el contrato de compraventa. http://www.monografias.com/trab ajos65/litisconsorcio/litisconsorcio 2.shtml#ixzz4NqKwtn34
Actor: Juan (emplazando a Aurora) Demandado: Francisco
Ninguno
litisconsorcio necesario activo cuando la relación o acto jurídico se presenta entre los demandantes en cuyo caso, todos ellos deberán presentar la demanda
Participación en foro ¿Qué es el litisconsorcio? Orvalle (2005:275) designa el litisconsorcio como el “fenómeno que se presenta cuando dos o más personas ocupan la posición de la parte actora (litisconsorcio activo), la posición de la parte demandada (litisconsorcio pasivo) o las posiciones de ambas partes (litisconsorcio mixto).” El Capítulo II del Título Sexto, Partes, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México trata del Litisconsorcio y lo define en su artículo 1.84 como “Hay litisconsorcio cuando una parte, sea activa o pasiva, esté compuesta por varias personas.” Señala los tipos de litisconsorcio. Como mencionamos en el inciso anterior, el litisconsorcio puede ser activo, pasivo o mixto. Nuestra guía de estudio (UNADM, 2016) explica que se convierte en litisconsorcio necesario cuando existe pluralidad de partes conforme a la ley adjetiva o procesal.
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Los artículos 1.85 y 1.86 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México establecen que existen dos tipos de litisconsorcio; el voluntario cuando “el actor hace que varias personas intervengan en el juicio como demandados, cuando en las prestaciones que se reclamen exista conexión del objeto o del título del cual dependan” y el necesario, cuando “las cuestiones que en el juicio se ventilan, afectan a más de dos personas, de tal manera que no sea posible pronunciar sentencia válida, sin oírlas a todas ellas.” ¿Qué significa la legitimación ad processum? Legitimación ad processum o legitimación procesal, según Chiovenda, es la capacidad para comparecer en juicio y Liebman añade la aptitud de las personas para actuar en representación de un tercero. Couture la define como la “aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro”. (Orvalle, 2005:271). Tanto en el Código Federal de Procedimientos Civiles como el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México utilizan los conceptos de legitimación y de personalidad como sinónimos. ¿Qué significa la legitimación ad causam? Legitimación ad causam o legitimación en la causa, según Couture, es la “condición jurídica en que se halla una persona en relación con el derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otras circunstancias que justifican su pretensión” (Orvalle, 2005:272); o sea que es la autorización que la ley da a una persona para formar parte de un proceso específico como resultado de su relación particular con el litigio. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de México utiliza estos términos en petición de herencia (Art. 2.9 y 2.10) y el Código Federal de Procedimientos Civiles contempla el Capítulo II de la Legitimación Activa en el Título Único del Libro Quinto de las Acciones Colectivas. Cabe mencionar un ejemplo que nos ofrece Orvalle (2005:273) de estas dos figuras: “Una persona puede tener capacidad para ser parte -por el simple hecho de ser persona- y capacidad (o legitimación) procesal -por estar en aptitud de comparecer en juicio. Pero normalmente no basta con estas dos condiciones generales y abstractas de las personas. Regularmente las leyes exigen que las partes tengan, además, la condición particular y concreta de la legitimación en la causa, que se deriva de su vinculación con el litigio objeto del proceso de que se trate.” ¿Quiénes son los terceristas? Orvalle (2005:276) define al tercero como “aquellas personas que no han participado en el proceso, como aquéllas que han intervenido en el mismo, pero sin tener el carácter de parte, por ejemplo, los testigos, peritos, etcétera” y a los terceristas como los individuos “que originalmente no figuraron como parte en el proceso, pero que comparecen espontáneamente en éste o son llamadas al mismo a defender sus propios intereses o coadyuvar con los intereses de algunas de las partes originales”. La Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia determina estos
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órganos auxiliares que coadyuvan en el desarrollo del procedimiento. En el Capítulo I, De las Tercerías, del Título Sexto, Procedimientos Especiales, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en su artículo 2.258 explica que en un juicio seguido por dos o más personas puede intervenir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto al del actor o demandado. En su artículo 2.259 indica los tipos de tercerías, como coadyuvante que auxilia la pretensión de alguna de las partes o excluyente en la que alega tener mejor derecho. Fuentes Cámara de Diputados. (1943). Código Federal de Procedimientos Civiles. Última Reforma 0904-2012. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf Consulta 19/10/2016 Legislación Estado de México. (2002). Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Última Reforma 24-06-2016. Disponible en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig 003.pdf Consulta 19/10/2016 Legislación del Estado de México. (1995). Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. Última Reforma 16/06/2016. Disponible en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig0 20.pdf Consulta 18/10/2016 Ovalle, J. (2005). Teoría general del proceso. Cd de México: Oxford University Press. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M6_DEPPJ/ MA/descargables/03.%20Teoria-general-del-proceso.%20Ovalle-Favela-Jose.pdf Consulta 17/10/2016 UNADM. (2016). Elementos y figuras del Derecho Procesal en general. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/content/listContent.jsp?course_id=_32 410_1&content_id=_1021889_1&mode=reset Consulta 17/10/2016 UNADM. (2016). Sujetos que intervienen en proceso. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/execute/displayLearningUnit?course_i d=_32410_1&content_id=_1026330_1 Consulta 17/10/2016 100.0 Buenas tardes Elizabeth, te felicito por el trabajo realizado. Lic. Gerardo encerrado Pérez Actividad 2. Terceros auxiliares en la administración de justicia De acuerdo con lo tratado en la actividad 1, los terceros participantes de un proceso se encuentran obligados a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. Lo anterior es señalado en los códigos de procedimiento civiles de los estados que deben, sin demora, informar, exhibir o permitir la inspección de documentos y objetos que tengan en su poder, cuando para ello sean 91
requeridos. Con el propósito de conocer quiénes son estos terceros, realiza la siguiente actividad: 1.Identifica en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia de tu localidad, los diversos órganos auxiliares que se prevén.
2.En un documento de texto, señala en una tabla la función que cada uno de éstos tiene en un procedimiento jurisdiccional.
3.Por otra parte, investiga los tipos de terceros que son clasificados en la doctrina y esquematízalos en el mismo documento.
4.Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M6_U1_S2_A2_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
5.En plataforma, adjunta tu documento en la sección Tarea.
6.Mantente al pendiente de los comentarios de tu docente en línea y realiza los cambios que te
solicite.
* Revisa la rúbrica de evaluación que se proporciona para saber cómo será calificada tu actividad. De acuerdo con lo tratado en la actividad 1, los terceros participantes de un proceso, se encuentran obligados a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. Lo anterior es señalado en los Códigos de Procedimiento Civiles de los estados, que deben, sin demora, informar, exhibir o permitir la inspección de documentos y objetos que tengan en su poder, cuando para ello sean requeridos. Con el propósito de conocer quiénes son estos terceros, realiza la siguiente actividad: Identifica en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia de tu localidad, los diversos órganos auxiliares que se prevén. En un documento de texto, señala en una tabla la función que cada uno de éstos tiene en un procedimiento jurisdiccional. Por otra parte, investiga los tipos de terceros que son clasificados en la doctrina y esquematízalos en el mismo documento. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M6_U1_S2_A2_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. En plataforma, adjunta tu documento en esta sección. Mantente al pendiente de los comentarios tu docente en línea y realiza los cambios que te solicite.
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Actividad 2. Terceros auxiliares en la administración de justicia Introducción Los terceros participantes de un proceso tienen obligación de prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad para lo cual sin demora deben informar, exhibir o permitir la inspección de documentos y objetos en su poder cuando sean requeridos. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en su Capítulo IV De la Prueba Pericial del Título Octavo, Prueba, Artículo 1.304 establece que “La prueba pericial será ofrecida y admitida cuando la naturaleza de las cuestiones materia de la misma requieran conocimientos científicos o tecnológicos o bien experiencia práctica en el ejercicio de un servicio u oficio, con la finalidad de prestar auxilio al juzgador,” requiriendo en su artículo 1.305 que “los peritos deben tener título en la ciencia, arte o industria correspondiente, si estuvieran legalmente reglamentados; en caso contrario o cuando no hubiere en el lugar peritos titulados, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia, a juicio del Juez. En todo caso, deberán cumplir con los requisitos que para ser perito requiere la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.”
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Desarrollo Según Orvalle (2005:247-248) particulares y autoridades auxilian en forma más directa y permanente a la administración de justicia. Entre particulares, aquellos que fungen como administradores de juicios universales: “los síndicos e interventores en los juicios de concurso civil; los albaceas e interventores en los juicios sucesorios; depositarios e interventores en los embargos de bienes o de empresas, respectivamente”. Entre autoridades, oficinas encargadas de llevar a cabo el registro o la inscripción de determinados actos jurídicos, como el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, etc.; los jefes y agentes de la policía, así como la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, dependencia de la Secretaría de Gobernación que tiene a su cargo la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas por los juzgadores federales y los del Distrito Federal: y el Instituto de Especia listas de Concursos Mercantiles, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal. Por otra parte, Orvalle (2005:276) nos explica que, en derecho procesal, tercero es todo aquel que no es parte en un proceso. por ejemplo, los testigos, los peritos, etc. Además. existen otros que originalmente no figuraron en el proceso, pero que comparecen espontáneamente o son llamadas a defender sus intereses o a coadyuvar con los intereses de alguna de las partes originales. Al comparecer estos terceros se convierten en verdaderas partes procesales, denominándose terceristas. En este sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México determina que los auxiliares de la Administración de Justicia son partes coadyuvantes con las facultades y atribuciones señaladas en los ordenamientos legales, según los asuntos en que intervengan (Art. 95), enfatizando que la emisión de peritajes constituye una función pública y sus peritos tendrán obligación de dictaminar con la ciencia, arte u oficio que dominen (Art. 96)”. Identificamos en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia del Estado de México los diversos órganos auxiliares que se prevén y en la siguiente tabla señalamos la función que tiene cada uno en un procedimiento jurisdiccional:
Fundamento LOTJEM Artículo 3
Órganos principales y auxiliares del Poder Judicial
Función en un procedimiento jurisdiccional
El Poder Judicial del Estado se integra por: I. El Tribunal Superior de Justicia;
II. El Consejo de la Judicatura;
III. Los juzgados y tribunales de primera
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instancia; IV. Los juzgados de cuantía menor; y V. Los servidores públicos de la administración de justicia, en los términos que establece esta ley, el Código de Procedimientos Civiles, el Código Nacional de Procedimientos Penales y, demás disposiciones legales. Art. 5, 94
Art. 5, 6
Son auxiliares del Poder Judicial: I. Los presidentes, síndicos y delegados municipales II. Los cuerpos de policía
III. El Director General de Prevención y Readaptación Social y los servidores públicos de esa Dirección IV. El Director General del Registro Público de la Propiedad y los registradores V. El Director, los delegados regionales y los oficiales del registro civil IX. Los síndicos e interventores de quiebras y de concursos X. Los tutores, curadores, depositarios, albaceas y los interventores judiciales, en las funciones que les sean asignadas por la ley XII. Los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter VI. Los notarios y los corredores públicos En el caso de los corredores públicos, del personal de las instituciones de educación superior y de las dependencias del Poder
Los auxiliares de la administración de justicia, tendrán las facultades y obligaciones que les señalen los ordenamientos legales en los asuntos en que intervengan.
el presidente del Consejo de la Judicatura establecerá con los representantes de aquéllas, las condiciones para la prestación del servicio. Los auxiliares del Poder Judicial cumplirán los mandamientos
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Art. 5 Art. 5
Art. 5, 184, 185
TITULO CUARTO
De la Organización de los Tribunales CAPITULO NOVENO
De los Auxiliares de la Administración de Justicia,
Ejecutivo,
de la autoridad judicial y le proporcionarán el apoyo solicitado
VII. Los intérpretes y los peritos
Ver sección de peritaje en la sección inferior del cuadro en verde Ver sección de peritaje en la sección inferior del cuadro en verde
VIII. Los servidores públicos de carácter técnico de las dependencias del Poder Ejecutivo y el personal académico o de investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas, que puedan desempeñar el cargo de perito XI. Los mediadores y -tendrán fe pública en todo lo conciliadores, en los casos y relativo al desempeño de sus términos establecidos en la ley funciones, debiendo firmar junto con -Para ser mediador o conciliador se los interesados todo acuerdo o debe reunir los mismos que se convenio. establecen para el Director del Centro de Mediación y Conciliación, con excepción de la edad, que será cuando menos de 30 años y la profesión, pudiendo ser licenciado en derecho, en psicología, en sociología, en antropología, en trabajo social o en comunicación. Son auxiliares de la administración de justicia, las autoridades, los servidores públicos y las personas que enumera esta ley, quienes deberán prestar sus servicios y apoyo a los órganos jurisdiccionales, mediante requerimiento judicial.
Los auxiliares de la administración de justicia, tendrán las facultades y obligaciones que les señalen los ordenamientos legales en los asuntos en que intervengan.
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Artículo 94 Artículo 95, 96
TÍTULO DECIMO SEGUNDO
De la Dirección de Peritos del Tribunal Superior de Justicia. CAPITULO ÚNICO. Artículo 170, 171, 172, 173, 174
La Dirección de Peritos del Tribunal Superior de Justicia, depende del Consejo de la Judicatura La emisión de los peritajes en los asuntos judiciales constituye una función pública.
tiene a su cargo el ejercicio de funciones técnicas en apoyo de la actividad jurisdiccional de las salas y de los juzgados, y contará con el personal Los profesionales, los técnicos o prácticos en cualquier materia científica, arte u oficio, por el sólo hecho de aceptar el cargo ante los tribunales, están obligados a dictaminar en ellos conforme a la ciencia, arte u oficio respectivo, salvo causa justificada que calificará el juez o tribunal. Su retribución se regulará por las leyes. I. Un director Los peritos del Tribunal Superior de II. Los peritos que determine el Justicia se constituyen en auxiliares Consejo de la Judicatura, de del juzgador en la tarea de acuerdo con las necesidades y el administrar justicia y, por lo tanto, presupuesto destinado al respecto deberán cumplir eficazmente y sin Para ser perito se requiere: demora los mandamientos de la I. Ser ciudadano mexicano; autoridad judicial y prestar el apoyo II. Tener conocimiento, capacidad y solicitado. preparación en la ciencia, arte u oficio Los peritos del tribunal intervendrán sobre el que va a dictaminar y poseer, únicamente en los casos de rebeldía en su caso, título profesional expedido de la parte demandada o como por una institución de enseñanza terceros en discordia, cuando así lo superior legalmente facultada para soliciten los magistrados o los jueces ello; que requieran de su intervención. III. Tener experiencia mínima de un Los peritos del Tribunal Superior de año en la práctica de la materia sobre Justicia, desempeñarán sus funciones la que se va a dictaminar; con prontitud y bajo los principios IV. No haber sido condenado por de objetividad, probidad y delito doloso; profesionalismo; estarán sujetos en V. No tener impedimento físico o el desempeño de sus funciones a la enfermedad que lo imposibilite para el Ley de Responsabilidades de los
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Artículo 175, 176.177
ejercicio de su cargo; y VI. No ser ministro de ningún culto religioso. En caso necesario, los tribunales y los jueces podrán auxiliarse del personal académico o técnico de las instituciones de enseñanza superior del Estado o de los servidores públicos de carácter técnico de las dependencias del Poder Ejecutivo.
Servidores Públicos del Estado y Municipios. Los que
puedan desempeñar el cargo de perito y que designen éstas. Los emolumentos de los peritos serán cubiertos de acuerdo al presupuesto del Poder Judicial. Los peritos podrán ejercer libremente su profesión, pero estarán impedidos para dictaminar por nombramiento de alguna de las partes, en los tribunales del Poder Judicial del Estado.
Por otra parte, investigamos los tipos de terceros clasificados en la doctrina, esquematizados a continuación (Orvalle,2005:280):
Tercerías
Espontáneas
Coadyuvante
Provocadas
Excluyentes
De dominio
Codeudor de obligación indivisible
Evicción
Deudor principal o cofiador de la fianza
Tercero perjudicado en juicio de amparo (Coadyuvante de autoridad responsable)
De preferencia
La Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia determina estos órganos auxiliares que coadyuvan en el desarrollo del procedimiento. En el Capítulo I, De las Tercerías, del Título Sexto, Procedimientos Especiales, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en su 98
artículo 2.258 explica que en un juicio seguido por dos o más personas puede intervenir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto al del actor o demandado. En su artículo 2.259 indica dos tipos de tercerías: coadyuvante, que auxilia la pretensión de alguna de las partes, o excluyente, en la que alega tener mejor derecho. Fuentes Legislación del Estado de México. (1995). Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. Última Reforma 22/06/2016. Disponible en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig0 20.pdf Consulta 22/10/2016 Legislación Estado de México. (2002). Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Última Reforma 24-06-2016. Disponible en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig 003.pdf Consulta 22/10/2016 Ovalle, J. (2005). Teoría general del proceso. Cd de México: Oxford University Press. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M6_DEPPJ/ MA/descargables/03.%20Teoria-general-del-proceso.%20Ovalle-Favela-Jose.pdf Consulta 17/10/2016 UNADM. (2016). Elementos y figuras del Derecho Procesal en general. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/content/listContent.jsp?course_id=_32 410_1&content_id=_1021889_1&mode=reset Consulta 17/10/2016 UNADM. (2016). Sujetos que intervienen en proceso. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/execute/displayLearningUnit?course_i d=_32410_1&content_id=_1026330_1 Consulta 17/10/2016 100.0 S2. Actividad 2. Terceros auxiliares en la administración de justicia Buenas tardes Elizabeth, te agradezco la colaboración en este apartado del trabajo de procedimientos civiles de Estado de México, excelente desarrollo del tema y muy bien estructurado. Lic. Gerardo Becerra Pérez. Actividad 3. El juzgador De las tres personas participantes en los procesos jurisdiccionales, encontramos que el juzgador de acuerdo con Alcalá-Zamora, (citado por Ovalle, 2005:212) “en sentido genérico o abstracto entendemos el tercero imparcial instituido por el Estado para decidir jurisdiccionalmente y, por consiguiente, con imperatividad un litigio entre partes”. Asimismo cabe señalar que:
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La palabra juzgador, de evidente ascendencia hispánica, es la más amplia que existe para designar tanto al órgano que ejerce la función jurisdiccional (tribunal o juzgado) como al o a los titulares (magistrados o jueces) de dichos órganos. Es la única palabra que posee, a la vez, un sentido objetivo (órgano jurisdiccional) y un sentido subjetivo (titular) (Ovalle, 2005:212) Como revisaste en el tema referente a la jurisdicción y competencia, existe un gran sistema de impartición de justicia, ante el cual el juzgador tiene diversas atribuciones de acuerdo con la autoridad que representa. Para entender mejor a qué se refiere esto, realiza la siguiente actividad: 1.Lee tu texto de apoyo, así como los materiales proporcionados en plataforma y los facilitados por tu docente en línea.
2.Investiga, atendiendo a la cuantía y la materia, la clasificación de los jueces.
3.En un documento de texto, realiza un cuadro comparativo.
4.Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M6_U1_S2_A3_XXYZ, sustituyendo las XX
por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
5.En plataforma, adjunta tu documento en tu participación en el foro. 6. En la misma participación, responde las siguientes preguntas: · ¿Cuál es el papel del juez en la administración de justicia?
· ¿Consideras que el juez es imparcial en el proceso oral?
* Revisa la rúbrica de evaluación que se proporciona para saber cómo será calificada tu actividad. De las tres personas participantes en los procesos jurisdiccionales, encontramos que el juzgador a diferencia del demandante y la parte demanda, de acuerdo con Alcalá-Zamora, citado por Ovalle (2005) menciona que “por juzgador en sentido genérico o abstracto entendemos el tercero imparcial instituido por el Estado para decidir jurisdiccionalmente y, por consiguiente, con imperatividad un litigio entre partes”. Asimismo cabe señalar a partir del propio Ovalle que: “La palabra juzgador, de evidente ascendencia hispánica, es la más amplia que existe para designar tanto al órgano que ejerce la función jurisdiccional (tribunal o juzgado) como al o a los titulares (magistrados o jueces) de dichos órganos. Es la única palabra que posee, a la vez, un sentido objetivo (órgano jurisdiccional) y un sentido subjetivo (titular).” De acuerdo a lo estudiado en el tema referente a la jurisdicción y competencia, existe un gran sistema de impartición de justicia, ante el cual juzgador tiene diversas atribuciones de acuerdo a la autoridad que representa. De acuerdo con ello, realiza a continuación esta actividad: Lee tu texto de apoyo, así como los materiales proporcionados tanto en plataforma, como aquellos facilitados por tu docente en línea. Investiga atendiendo a la cuantía y la materia, cómo se clasifican los jueces. En un documento de procesador de texto, realiza un cuadro comparativo. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M6_U1_S2_A3_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 100
En plataforma, adjunta tu documento en tu participación en foro. En la misma participación, responde a las siguientes preguntas: ¿Cuál es el papel del juez en la administración de justicia? ¿Consideras que el juez es imparcial en el proceso oral?
Publicado por Acceso a la tarjeta de perfil del usuario: GERARDO BECERRA 101
PÉREZGERARDO BECERRA PÉREZ en el foro de discusión S2. Actividad 3. El juzgador.. La palabra juzgador, de evidente ascendencia hispánica, es la más amplia que existe para designar tanto al órgano que ejerce la función jurisdiccional (tribunal o juzgado) como al o a los titulares (magistrados o jueces) de dichos órganos. Es la única palabra que posee, a la vez, un sentido objetivo (órgano jurisdiccional) y un sentido subjetivo (titular).” De acuerdo a lo estudiado en el tema referente a la jurisdicción y competencia, existe un gran sistema de impartición de justicia, ante el cual juzgador tiene diversas atribuciones de acuerdo a la autoridad que representa. De acuerdo con ello, realiza a continuación esta actividad: Lee tu texto de apoyo, así como los materiales proporcionados tanto en plataforma, como aquellos facilitados por tu docente en línea. Investiga atendiendo a la cuantía y la materia, cómo se clasifican los jueces. En un documento de procesador de texto, realiza un cuadro comparativo. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M6_U1_S2_A3_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. En plataforma, adjunta tu documento en tu participación en foro. En la misma participación, responde a las siguientes preguntas: ¿Cuál es el papel del juez en la administración de justicia? ¿Consideras que el juez es imparcial en el proceso oral? Lic. Gerardo Becerra Pérez.
[email protected] Actividad 3. El juzgador Introducción Orvalle (2005:212) nos explica que el juzgador comparte con el actor y el demandado la relación jurídica procesal, pero a diferencia de ellos, requiere ser el sujeto procesal sin interés jurídico en la controversia. A este respecto nos comparte Calamandrei que “históricamente la cualidad preponderante que aparece en la idea misma de juez, desde su primera aparición en los albores de la civilización, es la imparcialidad.” Asimismo, Alcalá-Zamora describe al juzgador como “el tercero imparcial instituido por el Estado para decidir jurisdiccionalmente y, por consiguiente, con imperatividad un litigio entre partes”. Por otra parte, en la actualidad el juez es el titular de un órgano jurisdiccional unitario quien ejerce en un juzgado. Desarrollo Posteriormente investigamos la clasificación de los jueces atendiendo a la cuantía y la materia, vaciando la información en el siguiente cuadro comparativo:
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Comparativo de Clasificación de Juez por Cuantía y por Materia: imparten justicia en acción procesal según territorio, grado, turno, materia, cuantía, atracción, conexidad, prevención y turno en su jurisdicción ordinaria, especial o extraordinaria (Orvalle, 2005:VIII-IX,135) Cuantía: basado en la cantidad en la que se estima el Materia: basado en el contenido de las normas jurídicas (Op valor de la controversia (UNADM, 2016) Cit, 2016)
Orvalle (2005:137) explica que “el criterio de la cuantía o del valor toma en cuenta el quantum, la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio.” En materia penal representa la clase y dimensión de la pena aplicable; en materia civil suele medirse por su valor pecuniario lo que corresponde a los jueces civiles o a los jueces de paz.
Orvalle (2005:136-137) identifica como competentes para conocer de las controversias sobre delitos federales a los jueces de distrito; el primero, tercero y cuarto circuitos en materia penal, y el segundo circuito en materia de procesos penales federales. Por otro lado, explica que “el criterio de la materia
Artículo 83.- Los jueces de cuantía menor, dentro de su jurisdicción, tendrán competencia para conocer y resolver: I. En materia civil y mercantil, esta última siempre que no existiera en el ámbito de su competencia juzgados especializados en dicho rubro: a). De todos los juicios civiles o mercantiles cuyo monto sea hasta mil veces el salario mínimo vigente en el área geográfica respectiva, exceptuando los asuntos que son de la competencia de los jueces de primera instancia. b). De las diligencias de consignación, incluso pensiones alimenticias, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca sea hasta mil veces el salario mínimo vigente en el área geográfica respectiva. En los casos de prestaciones periódicas deberá estarse a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles. (LOPJEM: 1995)
Artículo 1.9.- Los Jueces de Primera Instancia de la materia civil, conocerán y resolverán de: I. Los juicios civiles y mercantiles cuando el valor del negocio exceda de mil veces el salario mínimo vigente en el lugar de su ubicación, o no cuantificables en dinero, con excepción de los que correspondan al derecho familiar y al mercantil, si hubiera en el lugar juzgados de estas materias; También conocerán del juicio oral mercantil, hasta por el monto que señala el Código de Comercio. II. Los procedimientos no contenciosos; III. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en materia civil o mercantil; IV. Las diligencias preliminares de consignación cuando el valor exceda del señalado en la fracción I de este artículo; V. Los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes. (CPCEM:2002)
Artículo 1.43.- Para conocer de la reconvención es Juez competente el que conozca de la demanda principal. Sólo cuando lo reclamado en la reconvención rebase el monto de la competencia del de Cuantía Menor, el asunto pasará al de Primera Instancia, siendo válido todo lo actuado hasta ese momento, asimismo será el órgano judicial competente para conocer de todas las prestaciones
también nos permite determinar cuándo un litigio debe ser sometido a los tribunales del trabajo, a los tribunales administrativos o a los tribunales agrarios”; i.e. materia civil, familiar, penal, constitucional, administrativa, laboral, agraria, fiscal, etc.
Artículo 1.10.1.- Los jueces mercantiles de primera instancia conocerán y resolverán los asuntos relacionados con dicha materia. (CPCEM:2002) Artículo 1.30.- Para que los Jueces y Tribunales tengan competencia, se requiere: I. Que el conocimiento del negocio en que intervengan,
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demandadas por las partes, no obstante que por esté atribuido por la ley a la autoridad que ejerzan; razón de cuantía corresponda a otro. (CPCEM:2002) II. Que les corresponda el conocimiento del negocio con preferencia a los demás Jueces o Tribunales de su mismo Artículo 1.45.- Para determinar la competencia por grado. (CPCEM:2002) la cuantía del negocio, se tomará en cuenta el valor de la prestación principal que reclame el interesado. Artículo 1.47.- Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones de un año, a no ser que se tratare de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el artículo anterior. (CPCEM:2002) Artículo 1.48.- Cuando lo reclamado no tenga un valor determinado en la demanda, es competente el Juzgado de Primera Instancia. (CPCEM:2002) Artículo 1.49.- En los juicios de rectificación de actas del estado civil, es competente el Juzgado del lugar donde estén asentadas. (CPCEM:2002) Artículo 1.50.- Cuando en el lugar hubiere varios Juzgados competentes del mismo ramo, cualquiera de ellos conocerá de los asuntos que les turne la Oficialía de Partes Común. (CPCEM:2002)
Título Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México atiende los temas de la organización de los tribunales y sus juzgadores: Su Capítulo Primero atiende al Tribunal Superior de Justicia, el Segundo se refiere al Pleno del Tribunal, el Tercero, del Presidente el Tribunal Superior de Justicia, el Cuarto, de las salas colegiadas y unitarias del Tribunal Superior de Justicia, el Quinto, del Consejo de la Judicatura, el Sexto, de los Tribunales y Juzgados de Primera Instancia, el Séptimo describe los juzgados de cuantía menores, y el Séptimo Bis, de los jueces supernumerarios. Artículo 1.29.- La competencia de los Tribunales se determina en razón de grado, materia, cuantía, territorio y prevención. (CPCEM:2002) Participación en foro. ¿Cuál es el papel del juez en la administración de justicia? Orvalle (2005:212) nos explica que el juzgador comparte con el actor y el demandado la relación jurídica procesal, pero a diferencia de ellos, requiere ser el sujeto procesal sin interés jurídico en la controversia. A este respecto nos comparte Calamandrei que “históricamente la cualidad 104
preponderante que aparece en la idea misma de juez, desde su primera aparición en los albores de la civilización, es la imparcialidad.” Asimismo, Alcalá-Zamora describe al juzgador como “el tercero imparcial instituido por el Estado para decidir jurisdiccionalmente y, por consiguiente, con imperatividad un litigio entre partes”. Por otra parte, en la actualidad el juez es el titular de un órgano jurisdiccional unitario quien ejerce en un juzgado. ¿Consideras que el juez es imparcial en el proceso oral? En mi opinión, cualquier sistema admite parcialidad y corrupción, pero la publicidad del proceso oral tiende a evitarlo y creo que el cambio a éste ha sido una reforma atinada a nuestro sistema judicial, permitiendo tanto la presentación de pruebas y exposición de argumentos, testigos y peritos por parte del acusador como la misma oportunidad al defensor, lo que provee al juez con una plataforma justa para su juicio y sentencia. Fuentes Legislación Estado de México. (2002). Código Civil del Estado de México. Última Reforma 2609-2016. Disponible en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig 001.pdf Consulta 23/10/2016 Legislación Estado de México. (2002). Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Última Reforma 24-06-2016. Disponible en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig 003.pdf Consulta 23/10/2016 Legislación del Estado de México. (1995). Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. Última Reforma 23/06/2016. Disponible en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig0 20.pdf Consulta 23/10/2016 Ovalle, J. (2005). Teoría general del proceso. Cd de México: Oxford University Press. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M6_DEPPJ/ MA/descargables/03.%20Teoria-general-del-proceso.%20Ovalle-Favela-Jose.pdf Consulta 23/10/2016 UNADM. (2016). Elementos y figuras del Derecho Procesal en general. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/content/listContent.jsp?course_id=_32 410_1&content_id=_1021889_1&mode=reset Consulta 23/10/2016 UNADM. (2016). Sujetos que intervienen en proceso. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/execute/displayLearningUnit?course_i d=_32410_1&content_id=_1026330_1 Consulta 23/10/2016 100.0 S2. Actividad 3. El juzgador. Buenos días Elizabeth, muchas gracias por el esfuerzo realizado en este apartado veo que apelar de la falta que he tenido vamos avanzando bien, me pondré al corriente lo antes posible con
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ustedes. Lic. Gerardo Becerra Pérez. Bitácora de aprendizaje
Es importante registrar las experiencias que como estudiantes tenemos con relación a nuestro proceso de aprendizaje, pues esto permitirá visualizar el progreso en la mejora de nuestras actitudes, capacidades, habilidades, conceptos y procesos en cada etapa. En esta bitácora podrás registrar tus experiencias de aprendizaje de la unidad. En ella incluirás la descripción sobre tu trabajo individual, las experiencias del trabajo colaborativo con otros (otras) estudiantes, lo que se refiere a los aprendizajes personales, la organización en cuanto al tiempo y la carga académica, las formas de trabajo, la interacción con tu docente en línea, entre otras reflexiones. Todo esto permitirá sintetizar pensamientos y actos en cada etapa y compararlos en momentos posteriores. 1. Para llevar a cabo de manera correcta este ejercicio de metacognición, descarga el documento y registra en los espacios correspondientes una reflexión sobre los aprendizajes de esta unidad. 2. Envía a tu docente en línea el archivo mediante esta sección, con la siguiente nomenclatura M6_U1_S2_BDA_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. En caso de que tu docente en línea lo solicite, ajusta tu documento y vuelve a enviarlo en esta sección.
Bitácora de aprendizaje: “Lo que aprendí” Registra en los siguientes espacios una reflexión sobre los aprendizajes de esta unidad. ¿Qué aprendí en esta unidad? Aprendí el significado del derecho procesal, sus principios, las diferentes teorías del derecho de acción y del derecho de excepción. Estudiamos la jurisdicción y la competencia así como el proceso jurisdiccional, todo aplicado al Estado de México.
¿Qué estrategias utilicé para aprender?
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Reúno todo el material en un solo archivo o documento, lo leo, y desarrollo las actividades.
¿Cómo organicé mis tiempos? Dedico todo mi tiempo libre al estudio.
En las actividades colaborativas, ¿cuál fue la forma de relacionarme con mis compañeros(as)? No hubo actividades colaborativas en esta unidad.
En esta unidad, ¿las formas de trabajo favorecieron mi aprendizaje? ¿Por qué? La personalización a la legislación del estado que habito ayuda mucho a mi aprendizaje. Falta información y las explicaciones contenidas en las guías de estudio dejan mucho que desear.
¿Cómo fue la interacción con mi docente en línea? Buena
En síntesis, considerando lo anterior, para la siguiente unidad, ¿qué debo mejorar en mi desempeño, en mis formas de organización de tiempo y trabajo y en mi forma de relacionarme? Ninguna. 100.0 U1. Bitácora de aprendizaje Buenos días Elizabeth, espero participar más en la siguiente unidad para poder tener más que una buena interacción en las bitácoras, sigue adelante para lograr el éxito. Lic. Gerardo Becerra Pérez. Cierre Para una profundización sobre las facultades de las partes, es necesaria la revisión del Código de Procedimientos Civiles de los estados así como el código indicado a nivel federal.
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Una vez concluida la actividad, puedes revisar las fuentes de consulta que se utilizaron para construir estos apartados o iniciar con el estudio de la siguiente sesión. Evaluación El siguiente ejercicio tiene como propósito valorar la adquisición y manejo de los elementos tratados en la primera unidad. Para resolverlo, es importante haber leído y trabajado el material proporcionado en las sesiones, por lo que antes de iniciar puedes realizar un repaso. En este módulo será tu docente en línea quien planteé el cuestionario. ¡Adelante! Evaluación Unidad 1 Publicado en: lunes 24 de octubre de 2016 12H13' CDT Buenas tardes en vista de la falta de archivos procedo a manera cuestionario que nos servirá como evaluación de esta unidad 1.
Cualquier cosa quedo a sus órdenes. ¿El objeto principal del proceso es? ¿Es el escrito inicial por medio del cual se acciona un órgano jurisdiccional? ¿Cuantas copias se entregan de una demanda? ¿Quién es el tercero? ¿Clases de legitimación? ¿Qué es el Centro de Conciliación del Poder Judicial? ¿Qué es la conciliación? ¿Se deben de llevar testigos a la audiencia de conciliación? ¿Para qué se concilia? ¿Es permitido la utilización por parte de los juzgadores de elementos de convicción, producidos fuera de la audiencia? ¿En los delitos de acción privada, se entenderá abandonada la acusación si el acusador deja de continuarla por: Evaluación Unidad 1 ¿El objeto principal del proceso es? intereses entre el pasivo y el activo.
Resolver por un juez en una sentencia el conflicto de
¿Es el escrito inicial por medio del cual se acciona un órgano jurisdiccional? La acción a través
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de la demanda ¿Cuantas copias se entregan de una demanda? El original, que se queda en el expediente, una copia para el Ministerio Público y para cada autoridad responsable, más una copia para cada una de las partes activas y pasivas, más la que retenemos con ello de recibido. ¿Quién es el tercero? Son las personas que no han participado en el proceso; o sea que han intervenido en él pero no como parte. Por ejemplo: testigos, peritos, etc. ¿Clases de legitimación? Ad processum es la capacidad de comparecer en juicio en ejercicio de su derecho o en representación de un tercero; o sea, la personalidad y ad causam que surge de su vínculo con el litigio del que se trate. ¿Qué es el Centro de Conciliación del Poder Judicial? El Centro de Mediación y Conciliación es un órgano del Poder judicial que media y concilia extrajudicialmente los conflictos entre las partes. ¿Qué es la conciliación? Es un medio alternativo para que las partes puedan resolver conflictos a través de un tercero. ¿Se deben de llevar testigos a la audiencia de conciliación? No, puesto que es una solución amigable entre las partes para llegar a una conclusión fuera del litigio. ¿Para qué se concilia? Para resolver los conflictos con mayor celeridad que lo que demora el proceso legal lo que ahorra a todos los involucrados tiempo, dinero y esfuerzo. ¿Es permitido la utilización por parte de los juzgadores de elementos de convicción, producidos fuera de la audiencia? No ¿En los delitos de acción privada, se entenderá abandonada la acusación si el acusador deja de continuarla por: 30 días 100.0 U1. Evaluación Buenas noches Elizabeth, es la primer evaluación que califico y dejan muy en alto mis exigencias referente a los siguientes trabajos, te felicito y te agradezco mucho el esfuerzo que realizas en cada trabajo, veo que esta más que clara esta unidad. Lic. Gerardo Becerra Pérez.
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