Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del Derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar. Actividad Integradora. Prueba de paternidad. Código Civil para el Distrito Federal Artículo 341.- A falta de acta o si ésta fuere defectuosa, incompleta o falsa, se probará
con la posesión constante de estado de hijo. En defecto de esta posesión, son admisibles admisibles para demostrar la liación todos los medios de prueba que la ley autoriza, incluyendo aquellas que los aances de los conocimientos cient!cos ofrecen" pero la testimonial no es admisible si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones, resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante #raes para determinar su admisión. $i faltare re#istro o estuiere inutilizado y e%iste el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba. Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por al#uno de los modos si#uientes" &. En la part partid ida a de de nac nacim imie ient nto, o, ante ante el 'uez 'uez del del (e#is e#istr tro o )i )iil il"" II. *or acta especial ante el mismo juez" III. *or escritura *+blica" I. I. *or testamento" . *or confesión judicial directa y e%presa. El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá nin#+n efecto" pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de inesti#ación de paternidad o maternidad. Artículo 3!".- a paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios. #i se propusiera cual$uier prueba biológica o proveniente del avance de los conoci%ientos cientí&cos ' el presunto progenitor se negara a proporcionar la %uestra necesaria( se presu%ir)( salvo prueba en contrario( $ue es la %adre o el padre.
Artículo 3!!. as acciones de inesti#ación de paternidad o maternidad, sólo pueden
intentarse en ida de los padres. $i los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tienen éstos derecho a intentar la acción antes de que se cumplan cuatro aos de su mayor edad. Artículo 39*. a adopción es el acto jur!dico por el cual el 'uez de lo amiliar constituye de una manera irreocable una relación de liación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consan#u!neo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado. Es un derecho del menor, de naturaleza restitutia, que le #arantiza iir, crecer y desarrollarse desarrollarse de manera !nte#ra, en el seno de una familia. +Cu)l derec,o debería prevalecer-
El derecho a conocer la erdadera liación es el derecho a la identidad de la persona humana" en la actualidad y #racias a la ciencia el concepto jur!dico de fliación legitima , ya sea matrimonial o e%tramatrimonial, se encuentra li#ado y al alcance de la erdadera y +nica realidad bioló#ica. El es esta tabl blec ecim imie ient nto o con con ce cert rtez eza a de una una pate paterrnida nidad d o de una una ma mate tern rnid idad ad,, ante ante las las instancias judiciales, reclama la e%istencia de normas que permitan que todo indiiduo
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sea tenido como hijo de quien bioló#icamente lo procreó o fecundó. En este orden de ideas, todo ordenamiento le#al que obstruya el derecho a la erdad en los asuntos de liación, atenta contra los derechos constitucionales. )onocer la erdad bioló#ica frente a una supuesta paternidad o maternidad es un derecho y para ello se debe acudir al estudio cient!co que permite despejar toda duda con certeza absoluta. *or ser la familia la institución base de nuestra sociedad, los asuntos de liación /como son la inesti#ación de paternidad o de maternidad y su impu#nación0 sólo pueden entilarse y fallarse en aras a la erdad bioló#ica, e%cepción hecha de actos de oluntad que escapan a esa realidad bioló#ica, como es el caso de los procesos de adopción. 1oy en d!a, el derecho a conocer la erdadera identidad personal reclama normas que permitan y a#ilicen este tipo de procesos" todo ser humano tiene derecho a ser tenido como hijo de quien bioló#icamente lo procreó. 1oy en la actualidad a niel mundial todas las le#islaciones permiten que se reconozcan los hijos e%tramatrimoniales, al establecer, por una parte, la posibilidad de que se inesti#ue la paternidad o la maternidad y, por otra, el que se pueda impu#nar la una o la otra, cuando se establece que a quien se le imputó un hijo como fecundado por él, no es realmente quien lo en#endró. 'urisprudencia sobre prueba de paternidad2 3é%ico *(4E5A *E(&)&A E6 7483&)A *A(A 9E:E(3&6A( E A96. $4 A93&$&;6 AE):A <$ 9E(E)1<$ $4$:A6:&=<$ 9E 74E'<$<. )uando en un juicio de amparo indirecto se seale como acto reclamado el proe!do por el que la autoridad responsable admite y ordena desaho#ar la prueba pericial en qu!mica tendiente a determinar el A96 /ácido deso%irribonucleico, como factor determinante y fundamental en la transmisión de caracteres hereditarios0 de la parte inconforme, es ine%acto considerar que se debe sobreseer el juicio de #arant!as, ar#umentando que con esa determinación +nicamente se afectan los derechos procesales del impetrante y que, por ende, no se trata de un acto cuya ejecución sea de imposible reparación, conforme a lo dispuesto por el art!culo >?, fracción &&&, de la ey de Amparo, en relación con los art!culos >@, fracción =&&& y BB?, fracción &=, de la propia ey (e#lamentaria de los Art!culos BC@ y BC> )onstitucionales" por el contrario, la admisión de la prueba pericial referida constituye, por s! misma, una afectación directa e inmediata a los derechos sustantios de quien queda sujeto al trámite del desaho#o de esta prueba, toda ez que como consecuencia directa de esa determinación, quedará obli#ada a presentarse en los d!as y en los horarios que se determinen para la práctica de los estudios qu!micos, as! como a someterse a los e%ámenes de laboratorio que sean necesarios para desaho#ar el cuestionario, al tenor del cual se deben rendir los dictámenes correspondientes, que comprenden, por lo menos, la toma de muestras de san#re, lo cual impide que pueda ser considerada como una afectación meramente adjetia o procesal, pues es eidente que se trata de una orden que no solamente se circunscribe a los derechos procesales del afectado, sino que trasciende de éstos, afectando sus derechos sustantios, como lo es el respeto a la inte#ridad f!sica y a la libertad para resoler si se somete o no a la práctica de los estudios referidos" derechos, estos +ltimos, de cuya afectación no podrá ser resarcida aun cuando obten#a sentencia faorable en el juicio" por ello, la determinación reclamada debe considerarse como de imposible reparación. $ED469< :(&546A )<ED&A9< 9E =&D$&3< $ED469< )&()4&:<. /6oena poca, &nstancia2 :ribunales
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)ole#iados de )ircuito uente2 $emanario 'udicial de la ederación y su Daceta :omo2 =, Abril de FCCF :esis2 &&.Fo.B@ ) *á#ina2 B@BG 3ateria2 )iil :esis aislada0. Amparo en reisión BH@IFCCB. 3ar!a aura 3oya Dalle#os. BF de noiembre de FCCB. 4nanimidad de otos. *onente2 'or#e 3ario 3ontellano 9!az. $ecretaria2 $usana )uéllar Aendao. =éase2 $emanario 'udicial de la ederación y su Daceta, 6oena poca, :omo =, enero de FCCF, pá#ina B@@J, tesis &.Jo.).FF@ ), *(4E5A *E(&)&A E6 DE6:&)A *A(A 9E:E(3&6A( *A(E6:E$)<. E$ *(<)E9E6:E E A3*A(< &69&(E):< )<6:(A A <(9E6 9E 9E$A1 de febrero de FCCB. L 4nanimidad de otos. L *onente2 *atricio Donzález-oyola *érez.- $ecretaria2 *atricia 4ehara Duerrero. &mportante er *(4E5A *E(&)&A E6 7483&)A *A(A 9E:E(3&6A( E A96 'urisprudencia2 os nios s! tienen derecho Ma solicitar y recibir información sobre su ori#en, sobre la identidad de sus padres y a conocer su ori#en #enéticoK. (e#istro 6o. B>NB>F ocalización2 6oena poca &nstancia2 *rimera $ala uente2 $emanario 'udicial de la ederación y su Daceta &&& Enero de FCCN *á#ina2 >@N :esis2 la. ))=&&IFCCH :esis Aislada 3ateria/ s02 )iil BB )ompilación de e#islación y 'urisprudencia Ao B L 6o. B L $eptiembre-9iciembre FCCH
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*(4E5A *E(&)&A E6 DE6:&)A 3<E)4A( 9E O)&9< 9E$<&((&5<64)E&)< /A960. A6:E A *<$&5&&9A9 9E <$ *(E$46:<$ *A9(E$ 9E 6EDA($E A 9E$A1@> :esis2 la. ))=&&&IFCCH :esis Aislada (ubro2 *(4E5A *E(&)&A E6 DE6:&)A 3<E)4A( 9E O)&9< 9E$<B((&5<64)E&)< /A960. E A(:8)4< H, A*A(:A9< 50, &6)&$< &9, 9E A EQ 9E <$ 9E(E)1<$ 9E A$ 6&RA$ Q 6&R<$ E6 E 9&$:(&:< E9E(A, 6< =&<A A DA(A6:8A 9E A49&E6)&A. El art!culo H, apartado 50, inciso &&& de la ey de los 9erechos de las 6ias y 6ios en el 9istrito ederal, que establece que las nias y nios tienen el derecho a la identidad, certeza jur!dica y familia, y a solicitar y recibir información sobre su ori#en, sobre la identidad de sus padres y a conocer su ori#en #enético, se traduce en el derecho de los menores a solicitar enjuicio, la prueba pericial en #enética molecular del ácido deso%irribonucleico /A960, de sus presuntos pro#enitores. o anterior no iola la #arant!a de audiencia, puesto que la misma se encuentra debidamente prote#ida por el art!culo FGJ del )ódi#o de *rocedimientos )iiles para el 9istrito ederal, por irtud del cual e%iste la posibilidad de impu#nar mediante el recurso de apelación en el efecto deolutio, la admisión de una prueba por parte de quien pudiera resultar afectado por la propia admisión-
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*recedentes2 Amparo en reisión BBNNIFCCH. 'osé 3art!n (oiz (odr!#uez. BN de noiembre de FCCH. )inco otos. *onente2 $er#io A. =alls 1emández. $ecretario2 'oaqu!n )isneros $ánchez. BF )ompilación de e#islación y 'urisprudencia Ao B L 6o. B L $eptiembre-9iciembre FCCH a *rimera $ala de la $uprema )orte de 'usticia de la 6ación, por unanimidad, determinó que los menores de edad tienen derecho a que un juez ordene la realización de pruebas de A96 para determinar la identidad de sus padres. os 3inistros precisaron en su resolución, que el análisis de A96 s! establece limitaciones, ya que el objetio Mes que el menor conozca su ori#en #enético, que no es otra cosa que la identidad de sus padres, más no pretende conocer las condiciones médicasK. Q que Msi el juez ordena la práctica de una prueba en #enética, el sujeto puede en todo momento ne#arse a que dicho e%amen se practiqueK. )on base en este razonamiento, armaron que la prueba #enética no atenta contra la libertad de las personas afectadas, porque la ley referida Mde nin#una manera obli#a a las personas a asistir al análisis, ni que se les e%trai#a el tejido necesario para la obtención de los resultados #enéticos, por lo que, si no desea someterse al e%amen correspondiente, la citada le#islación no les impone /a los presuntos padres0 que lo ha#anK. *ero, precisaron, que si los padres se nie#an a hacerse la prueba de A96, se presumirá que aceptan la paternidad que se les atribuye. 6oena poca &nstancia2 $ED469< :(&546A )<ED&A9< E6 3A:E(&A )&=& 9E $ED469< )&()4&:<. uente2 $emanario 'udicial de la ederación y su Daceta :omo2 =&&&, 'ulio de BGGJ :esis2 &&.Fo.).GG ) *á#ina2 @JB *E(&)&A E6 DE6:&)A. E$ A *(4E5A &9;6EA *A(A 9E3<$:(A( )&E6:8&)A Q 5&<;D&)A3E6:E A *A:E(6&9A9 Q &&A)&;6. )uando se reclame el reconocimiento de la paternidad de un menor, as! como sus consecuencias inherentes, la pericial en materia de #enética es la prueba idónea para demostrarla, preio análisis de las muestras de san#re correspondientes, con el propósito de esclarecer jur!dicamente el problema planteado, má%ime si fue preia y debidamente admitida. )onsecuentemente, si la madre no compareció con el menor al desaho#o de dicha probanza, el juz#ador debió ordenar el correcto desaho#o del medio probatorio ofrecido, dictándose las medidas de apremio pertinentes para hacer cumplir sus determinaciones, y al no haber actuado as!, su comportamiento constituye una iolación al procedimiento que dejó en estado de indefensión al oferente de la prueba, pues una ez desaho#ada debidamente permitirá al 'uez decidir justamente, al contar con los elementos esenciales y conincentes indispensables para dirimir la litis planteada, ya que la pericial es la prueba cient!ca y bioló#icamente idónea para tener o no por cierta y corroborada la liación, esto es, la paternidad. $ED469< :(&546A )<ED&A9< E6 3A:E(&A )&=& 9E $ED469< )&()4&:<. Amparo directo B@@HIG>. )arlos Alberto Oila Dil. F> de mayo de BGGJ. 4nanimidad de otos. *onente2 =ir#ilio A. $olorio )ampos. $ecretario2 'osé =aldez =ille#as.
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*E(&)&A E6 DE6:&)A. *A(A $4 9E$A1BIFCC@. FG de mayo de FCC@. 4nanimidad de otos. *onente2 Enrique 9ueas $arabia. $ecretaria2 3ar!a Anayatzin )astaeda )astro. &nstancia2 :ribunales )ole#iados de )ircuito. uente2 $emanario 'udicial de la ederación y su Daceta, 6oena poca. :omo =&&&, A#osto de FCC@. *á#. BJCN. :esis Aislada. *(4E5A *E(&)&A E6 DE6:&)A. )<6:(A $4 A93&$&;6 *(<)E9E E '4&)&< 9E A3*A(< &69&(E):< *<( $E( :(A$)E69E6:E $4 9E$A1IFCC@0. 9e una interpretación inte#ral de la jurisprudencia Ba.I'. B>IFCC@, de la *rimera $ala de la $uprema )orte de 'usticia de la 6ación, de rubro2 M*(4E5A *E(&)&A E6 DE6:&)A. $4 A93&$&;6 Q 9E$A1
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en términos de la jurisprudencia Ba.I'. B>IFCC@, procede el juicio de amparo indirecto contra la admisión de la prueba de #enética /A960, por ser trascendente su desaho#o y, posteriormente, la constitucionalidad se decidirá atendiendo a los conceptos de iolación en relación con los e%tremos que pretenden acreditarse con la prueba. :E()E( :(&546A )<ED&A9< 9E 9)&3< $E:< )&()4&:<. Amparo en reisión HIFCC?. FC de febrero de FCC?. 4nanimidad de otos. *onente2 'osé uis $ierra ópez. $ecretario2 3auricio (am!rez (am!rez. (e#istro 6o. BGFJCN ocalización2 6oena poca &nstancia2 :ribunales )ole#iados de )ircuito uente2 $emanario 'udicial de la ederación y su Daceta , 9iciembre de BGGG*á#ina2 >HB :esis2 &.No.).BJG ) :esis Aislada 3ateria/s02 )iil *A:E(6&9A9. (E)<6<)&3&E6:< 9E 1&'< 6A)&9< 4E(A 9E 3A:(&3<6&<. $i bien es cierto que e%isten medios para acreditar la paternidad de un hijo nacido fuera de matrimonio, no menos erdad es que cuando se actualiza la contumacia del demandado por no acudir al desaho#o de las pruebas como la pericial en #enética molecular para el desarrollo del estudio correspondiente, no obstante haber sido apercibido que de no presentarse sin causa justicada se tendr!an por ciertas en su contra las armaciones de la actora, salo prueba en contrario, sin haber impu#nado dicho apercibimiento, su sola rebeld!a prooca que éste se ha#a efectio en términos del art!culo FJ> del )ódi#o de *rocedimientos )iiles para el 9istrito ederal, teniéndosele por confeso de la paternidad de hijo reclamada, má%ime cuando el reo se desiste de las pruebas ofrecidas para demostrar su inocencia, incluso de la confesional a car#o de la actora. $E:< :(&546A )<ED&A9< E6 3A:E(&A )&=& 9E *(&3E( )&()4&:<. Amparo directo ?GJNIGG. (icardo *eimbert 3uro. N de octubre de BGGG. 4nanimidad de otos. *onente2 Adalid Ambriz anda. $ecretario2 (a+l Donzález Donzález (e#istro 6o. BGHGN? ocalización2 6oena poca &nstancia2 :ribunales )ole#iados de )ircuito uente2 $emanario 'udicial de la ederación y su Daceta =&&&, 'ulio de BGGJ *á#ina2 @JB :esis2 &&.Fo.).GG ) :esis Aislada 3ateria/s02 )iil 5iblio#raf!a2 htts!""###.youtube.com"#atch$%&'(g)*+o-u* htts!""###.youtube.com"#atch$%&'(g)*+o-u* htt!""biblio.uridicas.unam.m/"libros"3"0334"1.df htt!""###.aldf.gob.m/"archi%o'4e'31ed4fefdb4aaba3c12)aff1be.df 5urisrudencia sobre rueba de aternidad ! Me/ico 6 Prueba de ...
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