Principios Fundamentales del Proceso Penal dominicano vistos por jueces de Cortes de Apelación. Publicado por FINJUS, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 2008Full description
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LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL Y SU APLICACIÓN EN EL PERÚ SUMARIO: Introducción. . Lo! Princi"io! P#n$%#! #n #% Códi&o P#n$% P#ru P#ru$n $no. o. '.Lo '.Lo! ! "rin "rinci ci"i "io! o! P#n$ P#n$%# %#! ! !#&( !#&(n n Lui& Lui&ii F#rr$ #rr$)o )o%i %i.. *. Lo! Lo! "rinci"io! "rinci"io! "#n$%#! !#&(n Eunio Eunio R. +$,$roni. +$,$roni. *. R#&%$! R#&%$! - Princi"io! Princi"io!.. Conc%u!ion#!. INTRODUCCIÓN. Los principios fundamentales del Derecho penal son pautas generales sobre los cuales cuales desca descansa nsan n las divers diversas as instit instituc ucion iones es del Derech Derecho o Pe Penal nal Posi ositiv tivo. o. Asimis Asimismo mo la doctri doctrina na las propo propone ne como guía para la interp interpre retac tación ión del conjun conjunto to de norma normass que integr integran an el orden ordenam amien iento to jurídi jurídicoco-pen penal. al. Estos Estos principios tendrn que ser utili!ados utili!ados por aquellas personas personas que quieran aplicar aplicar sistemt sistemticam icamente ente la legislación legislación penal" penal" se encuentran encuentran ubicados ubicados en el #ítulo #ítulo Preliminar del $ódigo Penal. En ese sentido% cumplen la función de limitar el poder punitivo del Estado para fortalecer & mantener vigente la esencia del Estado de Derecho. En virtud de los principios% la afectación de la libertad del ciudadano no queda e'puesta a una suerte de arbitrariedad% sino ella queda sujeta a un sistema ordenado de concepto conceptoss sustraí sustraídos dos a la mera subjetivid subjetividad ad e interes intereses es diversos diversos de quien quien ostenta el poder de decidir un caso concreto. Por ello los principios brindan legitimación a toda prctica estatal que implique la restricción de los derechos de la persona. Adems% los principios penales materiales o con(guradores% dan inteligibilidad al derecho penal. Por eso% tales principios% go!an de cierta evidencia vinculada con bienes% (nes & valores% pues son estos los que dan sentido & legitimación al ra!onamiento prctico penal. De allí que% seg)n el caso% los principios penales aparecen como causa% como fuente o como *espíritu* informador del sistema% brindndole un determinado sentido o signi(cación política. + De esa forma los principios penales materiales hacen presente la racionalidad surgida de valores propios de la persona dentro de la convivencia social. Esos prin princi cipi pios os pued pueden en oper operar ar co como mo inst instan anci cia a de just justi( i(ca caci ción ón deci deciso sori ria% a% especialmente en el nivel de aplicación e interpretación normativa. ,aranti!an de es esa a ma mane nera ra la segu seguri rida dad d jurí jurídi dica ca%% al evit evitar ar la arbi arbitr trar arie ieda dad d & hace hacerr mani(esto el fundamento valorativo de la resolución en los conictos ms difíciles. A pesar que los principios sientan la base de control de toda limitación del pode poderr esta estata tall no debi debien endo do siqu siquie iera ra imag imagin inar arse se la posi posibi bili lida dad d de su relativi!ación% relativi!ación% los tiempos recientes estn demostrando que la absolute! de los principios vienen perdiendo esa fuer!a frente al fenómeno de la inseguridad 1
GUILLERMO J. Yacobucci; Yacobucci; El sentido de los principios penales; Editorial Abaco de Rodolfo Depalma; Bueo! Aire!; Aire!; "##"; p. 1"$. " GUILLERMO J. Yacobucci; Yacobucci; Ob. %it.; p. 1"&.
que genera determina forma de criminalidad. Ello est obligado a los /rdenamientos 0urídicos contemporneos% entre ellos al nuestro% a introducir ciertas e'cepciones en torno a la aplicación de los principios. 1anuel Atien!a% citando a D2or3in se4ala la tendencia de la teoría del derecho contempornea que sostiene que un sistema de derecho positivo no est integrado )nicamente por normas 5& de(niciones6 sino tambi7n por principios o enunciados que establecen objetivos% metas% propósitos sociales% económicos% políticos 5directrices6 & e'igencias de justicia% equidad & moral positivas 5principios en sentido estricto6. Estos enunciados no serían propiamente normas% en la medida en que no estn determinadas con precisión las condiciones de su aplicación% pero juegan un papel importante a la hora de establecer% por vía interpretativa el signi(cado de las normas del sistema. En este trabajo haremos una e'posición de lo que respecto a los principios penales dicen un autor italiano% & otro argentino% dos de los ms grandes destacados juristas del Derecho Penal 1ínimo. Despu7s relacionaremos esto con la teoría sobre la naturale!a de los principios del derecho en general para tratar de clari(car lo relativo a los principios penales en nuestro sistema jurídico penal peruano. . LOS PRINCIPIOS PENALES EN LA NORMATIIDAD PERUANA8. ../ Princi"io d# %#&$%id$d. El principio de legalidad conocido bajo el a'ioma “nullum crimen, nulla poena sine lege” acu4ado por el jurista alemn Paul 0ohann Anselm von 9euerbach% consiste en aquel mandato por el cual una persona no puede ser sancionada si es que su conducta desaprobada no se encuentra totalmente regulada en la le&. Es por tal motivo que se4ala que nadie podr ser sancionado o penado si es que su comportamiento no se encuentra constituido como un delito o falta en el ordenamiento jurídico al momento de su reali!ación. 5Art. :: #ítulo Preliminar del $.P. & art. ;% inc. <% literal d6 de la $onstitución Política del Per)6 El principio de legalidad ha sido adoptado por los convenios & declaraciones ms importantes que se han dado en nuestros tiempos= la Declaración >niversal de Derechos ?umanos% el $onvenio Europeo para la Protección de los Derechos ?umanos & el Pacto :nternacional de Derechos $iviles & Políticos. .'./ Princi"io d# %$ "ro0i1ición d# %$ $n$%o&2$. En nuestra legislación penal se prohíbe la aplicación de la le& por analogía% es decir% no se podr aplicar a un caso que no est previsto en la le& una norma que no le corresponde. 5Art. ::: del #ítulo Preliminar del $.P. & art. +8@;% inc. @ de la $onstitución Política del Per)6. En la doctrina suele diferenciarse entre analogía in bonam partem & analogía in malam partem . La primera se4ala que est permitido el ra!onamiento por analogía & que el jue! pude acudir a normas semejantes para resolver el caso que est investigando. '
U(I)ER*IDAD *A( MAR+I( DE ,ORRE*- E!cuela de ,o!trado Doctorado e Derec/o; Principios Limitadores de las Reformas Penales en los tiempos de Inseguridad; Lima; "#1#- p. 11 0 !!.
Asimismo el empleo de este mecanismo de ra!onamiento analógico debe reali!arse siempre & estrictamente cuando sea a favor del reo o procesado. 1ientras que la analogía in malam partem se4ala todo lo contrario% es decir% que est totalmente prohibido el ra!onamiento analógico% siempre & cuando lo )nico que se logre conseguir es perjudicar al procesado o al reo. .*./ Princi"io d# r#!"on!$1i%id$d "#n$% o d# cu%"$1i%id$d. La culpabilidad puede ser entendida desde dos sentidos= en sentido amplio% e'presa el conjunto de presupuestos que permiten culparB a alguien por el evento que motiva la pena= tales presupuestos afectan a todos los requisitos del concepto de delito" en sentido estricto% se re(ere sólo a una parte de tales presupuestos del delito% es decir% a los que condicionan la posibilidad de atribuir un hecho antijurídico a su autor. Este principio tiene su soporte en que la sanción jurídica se corresponde con la reprochabilidad social al autor del hecho Cquien en base a su libre albedrío & a su conocimiento- reali!a una conducta no adecuada al ordenamiento jurídico vigente. Asimismo de este principio devienen otros principios que en conjunto forman el principio de culpabilidad% así= $3 Princi"io d# "#r!on$%id$d A trav7s del principio de personalidad se se4ala que es responsable quien individualmente ha cometido un acto delictuoso" es decir% se prohíbe que una persona responda jurídicamente por hecho e injusto ajeno. 13 Princi"io d#% $cto Este principio se dirige hacia la conducta de la persona% en cuanto ha reali!ado aquella conducta" es decir% hacia el hecho que ha cometido & no a la personalidad que contiene la misma persona. c3 Princi"io d# do%o o cu%"$ Este principio demanda al Derecho Penal que para que alguna persona sea declarada culpable del hecho que ha cometido% es necesario que el hecho sea doloso 5querido% deseado6 o culposo 5imprudente6. d3 Princi"io d# i4"ut$ción "#r!on$% Este principio se corresponde con la capacidad de ejercicio de la persona% es decir% si la persona que ha reali!ado una conducta delictiva se con(gura como imputable. .5./ Princi"io d# "rot#cción d# %o! 1i#n#! )ur2dico! o d# %#!i6id$d. #ambi7n llamado principio de lesividad o de la objetividad jurídica. Este principio se4ala que para que una conducta determinada se con(gure como delito% primero debe de e'istir un da4o a un bien jurídico legalmente protegido. Por tanto% para que un inter7s personal &o social se pueda considerar como bien jurídico protegido% este debe de estar reconocido como tal por la le& & asimismo debe de estar protegido por 7sta. De(nimos el bien jurídico como aquellos intereses sociales que por su notable importancia para el desarrollo personal & para el desenvolvimiento de la sociedad en general son merecedores de resguardo & protección a trav7s de
las normas jurídicas que componen el Derecho penal. Por ejemplo= la vida% la libertad% entre otros A trav7s de este principio controlamos la función de la creación de nuevos delitos% obligando al legislador a de(nir el bien jurídico que se quiere proteger a trav7s de la le& penal. Partiendo de esto% su importancia radica en que la protección del bien jurídico es la ra!ón que legitima la intervención penal. Por otra parte% no se podr decir que un acto es ilícito si no se encuentra fundamentado en la lesión de un bien jurídico. Entonces% se entiende por lesión al bien jurídico% a toda aquella acción que el agente cometa para causar un determinado da4o a un bien que est protegido por el ordenamiento jurídico. .7./ Princi"io d# !u1!idi$rid$d. Este principio se4ala que cuando se realice en la sociedad alg)n hecho delictivo% primero debe recurrirse a otros recursos jurídicos C&a sean civiles o administrativos- que ha de emplear el Estado para resolver el caso determinado" &% recurrir en )ltima instancia al Derecho penal% pues 7ste por intermedio de las penas se convierte en un mecanismo traumtico para el autor del hecho criminoso. Por ello% el Derecho penal a trav7s de este principio se reconoce como mecanismo de última ratio. .8./ Princi"io d# 9r$&4#nt$ri#d$d Este principio se4ala que el Derecho penal va a tutelar aquellos objetos e intereses que son importancia para la sociedad. in embargo% no toda conducta activa u omisiva que ocasione lesión a determinados bienes jurídicos va a ser merecedora de intervención punitiva% sino solamente aquellas conductas cu&o resultado delictuoso sea una vulneración a aquellos bienes jurídicos de suma importancia% es decir% bienes jurídicos que requieren de tutela penal para su desenvolvimiento en la sociedad. De ahí que% el Derecho penal no proteja todos los bienes jurídicos sino una parte de ellos= bienes jurídicos penales. ../ Princi"io d# "ro"orcion$%id$d d# %$ "#n$ Este principio se4ala que entre el delito cometido & la pena impuesta debe de e'istir una proporción. Este principio a la ve! regula que para la imposición de la pena debe cumplirse con dos requisitos fundamentales= Pri4#ro; que el delito ha&a sido cometido con dolo o culpa% de esta forma se e'clu&en aquellos delitos que son cometidos por hecho fortuito. •
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Segundo, que se establezca la culpabilidad del autor y que además reúna los requisitos indispensables para que se pueda iniciar un proceso penal.
Por tanto% para poder aplicar el principio de proporcionalidad el jue! primero tendr que de(nir la importancia del bien jurídico protegido. Despu7s de haber determinado la importancia del bien jurídico el jue! tendr que e'aminar la forma en la que el bien jurídico ha sido violado o trasgredido porque no se le va aplicar a una persona que ha cometido un delito con dolo la misma pena que se le aplicaría en el caso de haberlo reali!ado con culpa. Adems debemos distinguir que dentro de este principio encontramos tres sub-principios=
$3 Idon#id$d: el legislador al momento de imponer una pena debe prever que cumple con un objetivo constitucionalmente legítimo. 13 N#c#!id$d: la intervención en los derechos fundamentales% a trav7s de la legislación penal% es necesaria cuando estn ausentes otros medios alternativos que revistan cuando menos la misma idoneidad para lograr el objetivo constitucionalmente legítimo & que sean ms benignos con el derecho afectado. c3 Pro"orcion$%id$d: el grado de reali!ación del (n constitucionalmente legítimo debe ser equivalente al grado de afectación del derecho a la libertad personal. .<./ Princi"io d# i&u$%d$d Este principio de igualdad consagrado constitucionalmente se4ala que las personas tienen derecho a un trato justo & equitativo. Esta igualdad tambi7n se ve reejada en el derecho penal cuando se establecen las garantías para el cumplimiento de un proceso justo= que el trato de las personas al momento de sancionar un delito sea igual% sin hacer ning)n tipo de diferenciación. .=./ Princi"io d# Hu4$nid$d d# %$! P#n$! Este principio busca reducir esa secular violencia producida por la pena en el hombre & que lo afecta en sus derechos ms importantes e imprescindibles como la vida 5pena de muerte6" libertad 5pena privativa de libertad6" & su patrimonio 5pena de multa6. La principal misión de este principio es reducir la violencia estatal% aplicando las penas bajo criterios ra!onables & adecuando las penas a la ?umanidad del ?ombre. irve como un criterio rector & de orientación a la política criminal del Estado & al control penal en su conjunto '. LOS PRINCIPIOS PENALES SE>ÚN LUI>I FERRA?OLI<. Este autor constru&e un modelo denominado garantista en el cual a trav7s de a'iomas o principios se enuncian die! garantías necesarias para (ncar la responsabilidad penal. Los seis primeros son garantías sustantivas penales= A+. Nulla poena sine crimine . A. Nullum crimen sine lege. A8. Nulla lex (poenalis) sine necessitate . A<. Nulla necessitas sine injuria. AF. Nulla injuria sine actione . AG. Nulla actio sine culpa. Los )ltimos cuatro son garantías procesales. AH. Nulla culpa sine indicio . AI. Nullum iudicium sine acusatione A@. Nulla acusatio sine probatione . A+J. Nulla probatio sine deensione .
Derecho y razón. Teoría del garantismo penal +rota- '2 ed- Madrid- 1334- e e!pecial pp. 31511$.
Es necesario aclarar que seg)n 9errajoli debe distinguirse entre garantías primarias o derechos fundamentales como límites al poder p)blico & garantías secundarias% los recursos necesarios para hacer efectivas las primeras. El modelo inclu&e once t7rminos= delito% le&% necesidad% lesión% conducta% culpabilidad% juicio% acusación% prueba & defensa. $ada uno designa una condición necesaria para la atribución de la pena dentro de un modelo de derecho penal. i se dan todas las condiciones estaremos en presencia de un modelo de estado &$r$nti!t$; tambi7n denominado co&niti6o; d# #!trict$ %#&$%id$d o d# d#r#c0o "#n$% 42ni4o. Enunciarían esos t7rminos condiciones de la responsabilidad penal. A'ioma es la implicación entre cada t7rmino & los posteriores que prescriben lo que debería ocurrir. Es un modelo ideal. $ada a'ioma constitu&e una garantía. La función especí(ca de las garantías en el derecho penal no es tanto permitir o legitimar% sino condicionar o vincular% o sea deslegitimar el ejercicio absoluto de la potestad punitiva. Luigi 9errajoli es (lósofo del derecho% por ello remite a t7rminos que conviene recordar en esta parte. AK:/1A. Es un principio que por su dignidad misma% por ocupar cierto lugar en un sistema de proposiciones% debe estimarse como verdadero. eg)n Aristóteles principios evidentes que constitu&en el fundamento de una ciencia. Proposición irreductible que no necesita ser demostrada. En cambio el #E/E1A es una Proposición que puede ser demostrada & no es evidente. #E:. Es la proposición o a(rmación de una doctrina sostenida con argumentos% por lo general es contraria a lo aceptado por la teoría dominante. $/MM/#A$:NM. Alude al signi(cado% comprensión o intención de los t7rminos & DEM/#A$:NM es sinónimo de e'tensión. A trav7s de los conectores bsicos% negación% conjunción% dis&unción e implicación de los die! a'iomas se derivan muchas tesis & teoremas en la construcción de ese autor. El modelo garantista de(ne las reglas del juego fundamentales del derecho penal dice Luigi 9errajoli% Provienen dichas reglas del pensamiento iusnaturalista de los siglos KO:: & KO:::% que lo concibe como principios políticos morales o naturales de limitación del poder penal absoluto. ?an sido incorporadas a las constituciones & codi(caciones de los ordenamientos desarrollados% convirti7ndose en principios jurídicos del moderno estado de derecho. Los principios A+% A & A8 responden a las preguntas $undo & cómo castigarQ E'presan las garantías relativas a la pena. Los A<% AF & AG responden a las preguntas $undo & cómo prohibirQ R e'presan las garantías relativas al delito. Los principios AH% AI A@ & A+J responden a las preguntas $undo & cómo ju!garQ R e'presan las garantías relativas al proceso. El principio A8 es el que caracteri!a el modelo garantista. El a'ioma A es el principio de mera legalidad% vigencia o e'istencia de las normas que preven penas & delitos% cualquiera que sea su contenido. El principio A8 es% en cambio una condición de valide! o legitimidad de las le&es vigentes. e dirige al legislador% el otro se dirige a los jueces. En este punto es necesario preguntarse a qui7n se dirigen las normasQ $on posterioridad volveremos a este punto. Los modelos teóricos del derecho penal resultan de la inclusión de todos o parte de estos principios% siendo el sistema garantista aquel ordenamiento penal concreto que inclu&a todos los t7rminos de esa serie% enunciados en esos die! a'iomas% m'imas o principios a'iológicos. in embargo% el modelo es un
límite ideal% solo tendencial & nunca perfectamente satisfecho. Por eso es posible elaborar teóricamente una tipología de los sistemas punitivos seg)n los a'iomas garantistas que adopten o supriman. La palabra >$r$nti!4o tiene varias acepciones% una de ellas es la de modelo normativo de derecho o modelo de estricta legalidad% propio del Estado de Derecho. R#!u%t$n $!2 %o! !i&ui#nt#! 4od#%o!: MODELOS DE PROCESO PENAL AUTORITARIO. . istema sin prueba & defensa o de mera legalidad & mera jurisdiccionalidad. Por ejemplo% durante el estalinismo se tipi(caban delitos contra los enemigos del puebloB. :gual son todas las (guras de delito cu&os elementos constitutivos estn formulados en t7rminos e'tremadamente valorativos & polis7micos. e suprimen los a'iomas A@ & A+J. '. istema sin acusación separada. 5inquisitivo6. e sustrae el a'ioma AI sobre la imparcialidad del jue! & sobre su separación de la acusación. Aparece en todos los ordenamientos en los que el jue! tiene funciones acusatorias o la acusación tiene funciones judiciales. Ejemplos. E'clusión de la defensa en el periodo de averiguación previa% inversión de la carga de la prueba en algunos delitos% prcticas que han hecho posibles las normas premiales a favor de cuantos colaboran o pactan con la acusación. MODELOS DE DERECHO PENAL AUTORITARIO. *. in culpabilidad. e suprime el a'ioma AG Doctrinas & ordenamientos que privilegian la defensa social% (guras de responsabilidad objetiva presunta o sin culpa. 5. in acción. e suprime el a'ioma AF 7. in ofensa. e suprime el a'ioma A<. Estos )ltimos dos sistemas son subjetivistas. eprimen no tanto o no sólo comportamientos determinados sino actitudes o situaciones subjetivas de inmoralidad% de peligrosidad o de hostilidad al ordenamiento ms all de su e'teriori!ación en manifestaciones delictivas concretas. Aquí se ejempli(caría con las le&es raciales o la persecución de brujas & herejes% el modelo na!i de tipo normativo de autorB o el positivista de criminal nato. Lo mismo en los delitos de peligro abstracto% delitos de asociación% delitos de opinión% delitos de sospecha. ustancialismo & subjetivismo alcan!an las formas ms perversas en el llamado derecho penal de autor en el que sus normas disponen medidas punitivas contra los ociosos% vagabundos% proclives a delinquir. Al respecto% puede recordarse las normas sobre vagancia & malvivencia% hasta hace mu& poco vigentes en 17'ico o las referencias a la peligrosidad social de nuestro código penal veracru!ano. :gualmente las macro instrucciones contra la criminalidad organi!ada a nivel federal. 8. in necesidad. e suprime el a'ioma A8. La necesidad es un criterio de política criminal. Este sistema se caracteri!a por la presencia de prohibiciones & penas superuas% en contraste con las ra!ones de utilidad individual & colectiva que justi(can el derecho penal" de prohibiciones penales injusti(cadas por no estar establecidas para la tutela de ning)n bien jurídico o por poder ser convenientemente sustituidas con prohibiciones civiles o administrativas" de penas injusti(cadas por ser e'cesivas% no pertinentes o desproporcionadas respecto de la relevancia del bien jurídico tutelado.
MODELOS PUNITIOS IRRACIONALES. . in delito. 5Ej. prisión preventiva6 <. in juicio. istema policial. =. in le&. istema del cadi o príncipe. Esta tipología de los posibles modelos teóricos servir para e'plicar & valorar los distintos sistemas penales concretos tanto en su dimensión normativa como en su efectivo funcionamiento & por ello nos permite identi(car sus per(les de irracionalidad% de injusticia & de invalide!. De acuerdo a lo anterior cómo es nuestro sistema jurídico me'icanoQ DERECHO PENAL M@NIMO. Los sistemas de derecho & de responsabilidad penal concretos oscilan entre dos e'tremos opuestos identi(cables con el carcter condicionado o incondicionado% limitado o ilimitado del poder punitivo. El modelo garantista presenta las die! condiciones% límites o prohibiciones identi(cadas como garantías del ciudadano contra el arbitrio o el error penal. Es sinónimo de estado de derecho% entendido como aqu7l ordenamiento en que el poder p)blico & especí(camente el penal% est rígidamente limitado & vinculado a la le& en el plano sustantivo & procesal. Los otros sistemas con(guran sistemas de control penal propios del estado absoluto o totalitario% carentes de límites & condiciones. Estos dos e'tremos son llamados por 9errajoli% derecho penal mínimo & derecho penal m'imo. El derecho penal mínimo% condicionado & limitado al m'imo% corresponde no sólo al m'imo grado de tutela de las libertades de los ciudadanos respecto del arbitrio punitivo% sino tambi7n a un ideal de racionalidad & certe!a. E'iste un ne'o profundo entre garantismo & racionalismo. >n derecho penal es racional & cierto en la medida en que sus intervenciones son previsibles & son previsibles sólo las motivadas por argumentos cognoscitivos de los que sea decidible procesalmente% la verdad formal. El criterio del a!or rei es la norma de clausura del modelo de derecho penal mínimo informada por la certe!a & la ra!ón% al no sólo permitir sino e'igir intervenciones potestativas & valorativas de e'clusión & atenuación de la responsabilidad penal cada ve! que subsiste incertidumbre en cuanto a los presupuestos cognoscitivos de la pena. A este criterio se re(eren instituciones como la presunción de inocencia del imputado% la carga de la prueba a cargo de la acusación% el principio de indubio pro reo % la analogía in bonam partem. El modelo del derecho penal Peruano% a la inversa% es incondicionado% ilimitado% se caracteri!a adems de su e'trema severidad% por la incertidumbre & la imprevisibilidad de las condenas & de las penas. e con(gura como un sistema de poder no contrastable racionalmente por ausencia de parmetros ciertos & racionales de convalidación & de anulación. La síntesis anterior del modelo garantista de 9errajoli nos permitir contrastar el sistema penal Peruano. En la actualidad se insiste en la frase "stado de derec#o, sin que pueda entenderse mu& bien su signi(cado. Despu7s de leer lo que a(rma este autor% podemos contestar claramente su sentido en el rea penal% misma que se opone diametralmente al estado
totalitario o estado de policía. Ambos paradigmas son referidos por la ma&oría de autores contemporneos. 9errajoli es% junto con Alessandro Saratta% e'positor de una tendencia en el derecho penal denominada de derec#o penal m$nimo % en la cual juegan un papel preponderante los principios penales que el segundo autor considera requisitos mínimos de los derechos humanos a trav7s de los cuales se articula a nivel de le& la política de mínimo respeto de esos derechos. Los clasi(ca en dos grandes grupos= intrasist7micos & e'trasist7micos% siendo los primeros los que indican los requisitos indispensables para la introducción & mantenimiento de las (guras típicas en la le& & los segundos aquellos referidos a los criterios políticos & metodológicos para la discriminación & construcción alternativa del sistema penal de los conictos & problemas sociales. F *. LOS PRINCIPIOS PENALES SE>ÚN EU>ENIO R. +AFFARONI.G Este autor% retomando a Saratta% hace una clasi(cación de los principios penales en tres grupos. I.
Lo! u# con!titu-#n #% con)unto d# 4$ni9#!t$cion#! "$rticu%$r#! d#% n#r$% "rinci"io d# %#&$%id$d o d# 4Bi4o d# %#&$%id$d. Au2 !# inc%u-#n: +. Principio de legalidad formal 5promulgación acorde con las normas constitucionales tanto de le& penal como de le&es especiales & delitos contenidos en le&es administrativas6 . Principio de m'ima ta'atividad legal e interpretativa. Este principio se ve gravemente lesionado cuando se descodi(ca% cuando los límites legales no se establecen claramente% cuando se prescinde del verbo típico% o las escalas penales tienen una amplitud inusitada% se remite a conceptos vagos o valorativos de dudosa precisión. La solución propuesta por TaUaroni sería solicitar la inconstitucionalidad o bien la aplicación por parte del jue! de este principio que se mani(esta tambi7n mediante la prohibición absoluta de la analogía in malam partem. Encontramos la anotación respecto a que en $hina actualmente se permite esta interpretación. 8. Principio de respeto histórico al mbito legal de lo prohibido. Ej. La palabra %eproducci&n en delitos contra la propiedad intelectual implicaba el mismo procedimiento original% a4os despu7s es posible reproducir por varios modos diferentes% por lo cual dicho t7rmino debe interpretarse de manera diversa. <. :rretroactividad de la le& penal como principio derivado de la legalidad & del estado de derecho. Esto implica la proscripción de la le& ex post acto con la e'cepción al efecto retroactivo de la le& penal ms benigna. Para la aplicación de estos & los siguientes principios es necesario constatar su inclusión en la normatividad penal Peruana% pero tambi7n ha& que remitirse $
Ale!!adro Baratta- 6Re7ui!ito! m8imo! del re!peto de lo! derec/o! /umao! e la le0 peal9- !apítulo criminológico (:mero 1'- I!tituto de %rimiolo8a- acultad de Derec/o- Uiuela- 134$- pp. 41533 & Eueio Ra:l =affaroi- Ale?adro Alaia 0 Ale?adro *locar- Derecho penal Parte general M@ico,orr:a- "##1.
a los documentos internacionales% suscritos% rati(cados & publicados por el Per). Ej. Pacto :nternacional de derechos políticos% económicos & sociales o la $onvención Americana de Derechos ?umanos de an 0os7 de $osta ica. II.
Princi"io! %i4it$ti6o! u# #c%u-#n 6io%$cion#! o di!9uncion$%id$d#! &ro!#r$! con %o! d#r#c0o! 0u4$no!. Los principios de este grupo son= +. Principio de lesividad. . Principio de proporcionalidad mínima. 8. Principio de intrascendencia. <. Principio de humanidad. F. Principio de prohibición de doble punición. Este principio es diferente del procesal ne bis in idem. La prohibición de doble punición se viola cuando a6 la administración impone multas% cesantías% e'oneraciones% inhabilitaciones" b6 cuando las personas sufren lesiones% enfermedades o perjuicios patrimoniales por acción u omisión de los agentes del estado en la investigación o represión del delito cometido" c6 cuando las personas que pertenecen a pueblos indígenas con culturas diferenciales tienen su propio sistema de sanciones & de solución de conictos. En todos estos casos de imponerse una sanción tendría que descontarse la aicción sufrida o el tiempo de esa pena. G. 9inalmente el Principio de buena f7 & pro #&mine. Princi"io! %i4it$dor#! d# %$ cri4in$%i$ción u# #4#rn dir#ct$4#nt# d#% #!t$do d# d#r#c0o. +. Limitaciones a la criminali!ación primaria. Dirigido al poder legislativo respecto a le&es aprobadas sin amplio debate% consulta o elaboración responsable. e propone que el Poder 0udicial interprete le&es innecesarias como podría ser tipi(car la omisión de pago de un servicio p)blico. El estado de policía encerrado & acotado por el estado de derecho multiplica las intervenciones punitivas. $on ello se pierde racionalidad & el segundo se debilita en su función de paci(cación social. . Principio de depuración histórica. Los tipos penales 5criminali!ación primaria6 surgen en determinado momento histórico & son consagrados por legisladores que participan de determinado conte'to cultural & de poder. Los condicionantes cambian rpidamente pero los tipos quedan% & adems son copiados por códigos de otros países que nada tienen en com)n con el conte'to originario. TaUaroni indica lo necesario que es investigar esa procedencia & su adecuación a determinada legislación para que el poder judicial la interprete. 8. Principio de culpabilidad 5de e'clusión de la imputación por la mera causación del resultado6 & de e'igibilidad. Estos principios se re(eren a requisitos de la teoría del delito. III.
5. RE>LAS Y PRINCIPIOS. Despu7s de la e'posición anterior acerca de la sistemati!ación de los principios penales en la doctrina nacional & e'tranjera% quisiera tocar el punto respecto a la naturale!a de los mismos% atendiendo a los diferentes signi(cados
que les atribu&e Atien!a & e'puestos al inicio de este trabajo. En otro libro H% este autor reitera la distinción entre reglas & principios del derecho & para e'plicar esa diferencia pone de ejemplo la protección del derecho al honor% plasmada en la ma&oría de las constituciones modernas & con ma&or garantía en los $ódigos Penales al tipi(car los delitos de calumnias e injurias. Estas normas penales estn conectadas usualmente con disposiciones civiles para la indemni!ación. Los tipos penales son ejemplos de r#&%$! d# $cción pautas especí(cas de conducta que establecen mandatos o permisiones & que se caracteri!an por $3su estructura consistente en un antecedente o condición de aplicación% que contiene un conjunto cerrado de propiedades & un consecuente o solución normativa & 13 ser obligatorias% tanto para el jue! como para los ciudadanosB. Adems de esas reglas% en los sistemas jurídicos e'isten otras normas llamadas "rinci"io!% tambi7n subdivididas en principios en sentido estricto & directrices o normas programticas. Los principios sirven a6de justi(cación de las reglas de acción. En el ejemplo de la calumnia e injurias los principios que los dotan de sentido son la libertad de e'presión & el respeto al honor. En otras palabras el límite a la libertad de e'presión que supone el respeto al honor% & b6De criterio orientador en la promulgación o aplicación de las normas por parte de los órganos estatales ante casos problemticos ocasionados +6 bien por ausencia de reglas especí(cas% 6cuando ha& indeterminación en la formulación de las normas o 86cuando las reglas e'istentes parecen estar en conicto con los principios que los justi(can o con otros principios del sistema. I Así% el principio de libertad de e'presión entendido como norma dirigida a los poderes p)blicos establece que siempre que se d7 una ocasión de e'presar pensamientos% ideas u opiniones & si no concurre otro principio que en relación con el caso tenga un ma&or peso & opere en sentido contrario% est prohibido establecer prohibiciones u obligaciones relativas a esas conductas% impedir de alg)n modo su reali!ación o imponer sanciones como consecuencia de las mismasB. De esas tres posibilidades sería el poder legislativo% el ejecutor o el judicial el destinatario del principio & a quien le toca la obligada deliberación en su actuación. Al contrario de las reglas en que no es posible la deliberación% en los principios esa deliberación es imprescindible. i el destinatario es el órgano legislativo% 7ste debe determinar qu7 condiciones de cierto principio prevalecen sobre otro% dando lugar a una regla como la del tipo de calumnias e injurias. $uando los destinatarios son los jueces% los principios sirven de guía de comportamiento si no e'isten reglas especí(cas que se apliquen a un caso% cuando 7stas son indeterminadas en su formulación o cuando aparece alg)n tipo de desacuerdo entre regla & principio que la justi(can. En esos casos el jue! lleva a cabo una ponderación entre principios cu&o resultado es una regla. Los principios% siguiendo a Atien!a% tienen como vocación dar lugar a reglas. Los principios en sentido estricto incorporan valores )ltimos. CONCLUSIONES: . De acuerdo con lo e'puesto% podemos llegar a una ree'ión (nal. Los principios penales e'presados en die! a'iomas% en la sistemati!ación de 9errajoli% son reglas de acción% originadas en principios% pero una ve! positivi!adas% se convierten en normas obligatorias para los jueces% salvo el
Mauel Atie>a 0 Jua Rui> Maero- Ilícitos atípicos. "o#re el a#uso del derecho el fraude de ley y la des$iación de poder Madrid- +rotta- %olecc. E!tructura! 0 proce!o!- *erie Derec/o- "###. 4 Atie>a- Ilícitos... p. 14.
a'ioma A8% o principio de necesidad% que es un principio en sentido estricto% dirigido al legislador. Los primeros estn plasmados en la $onstitución Peruana & en los códigos Penal & Procesal% no obstante e'istir la tendencia a su violación en la prctica vía interpretación judicial. '. A ,rosso modo se puede a(rmar% entonces% que nuestro sistema jurídico penal cumple con los principios enunciados% sin embargo% de manera (na o profundi!ando en cada uno de los die! a'iomas de 9errajoli% & adems% remiti7ndonos a la sistemati!ación de TaUaroni% observamos violaciones recurrentes tanto en la criminali!ación primaria o tipi(cación como en la aplicación jurisdiccional% encontrando un criterio sugerente para el poder judicial cuando se recomienda interpretar de acuerdo a los principios & en contra de la le& promulgada o recurrir a la inconstitucionalidad de la misma. /tro recurso es la interpretación aplicando no la le& nacional sino los tratados internacionales suscritos por el Per). *. En la e'posición de los principios% procede entonces hacer la aclaración de que ha& algunos &a transformados en reglas de observación obligatoria para el ju!gador% e'istiendo otros principios en sentido estricto% cu&a ponderación debe correr a cargo del jue!% aplicando el a!or rei & su corolario la presunción de inocencia. La interpretación se impone como necesidad para hacer efectivos los mismos pero se requiere un estudio profundo de cada principio% de sus implicaciones & sus consecuencias en los ordenamientos secundarios. 5. Los principios penales nos permitirn constatar si los sistemas jurídicos en general & nuestro sistema jurídico penal Peruano% tiende a un modelo de estado de derecho o bien a un estado de policía. 7. E'iste una íntima vinculación entre valores & principios. El valor )ltimo de los principios penales es la dignidad humana.
ILIO>RAF@A: A#:EMTA% 1anuel & >:T 1AME/% 0uan. 'l$citos at$picos. obre el abuso del derec#o, el raude de ley y la des!iaci&n de poder. 1adrid% #rotta% $olección Estructuras & Procesos% erie Derecho% JJJ. --------- as piezas del derec#o, Sarcelona% Ariel% +@@G. SAA##A% Alessandro. equisitos mínimos del respeto de los derechos humanos en la le& penalB% *ap$tulo criminol&gico, M)mero +8% :nstituto de $riminología% 9acultad de Derecho% >niversidad de Tulía% 1aracaibo% Oene!uela% pp. I+-@@. 9EA0/L:% Luigi. +erec#o y raz&n. eor$a del garantismo penal, 1adrid% #rotta% 8V ed.% +@@I.
>M:OE:DAD AM 1A#:M DE P/E% Escuela de Postgrado Doctorado en Derecho" rincipios imitadores de las %eormas enales en los tiempos de 'nseguridad- Lima" J+J.