SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN
LOS PRINCIPIOS DE LA LEY 29783
SEGU SEGURID RIDA D Y SA LUD LUD EN EL TRA T RABA BAJJ O
Introducción
I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
Los recientes cambios en la normava nacional referentes a la Seguridad y Salud en el Trabajo, que se suman a las disposiciones ya existentes como la NTE G.050 (desde abril de 2010) y el Nuevo Reglamento de Metrados y Presupuestos (desde mayo de 2010) están generando cambios en las estructuras organizavas de toda empresa constructora. Es palpable que la promulgación de la Ley 29783 (desde agosto de 2011) y su Reglamento (desde abril de 2012) han generado el interés por parte de estas empresas de alinearse a todas sus exigencias legales. El movo radica en el temor a las multas, las paralizaciones e incluso las consecuencias de orden penal que signican la no observancia y cumplimiento de las nuevas normas.
El empleador garanza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.
Parte Enunciava de la Ley 29783 – PRINCIPIOS Por tratarse de una Ley de carácter general, revisaremos uno a uno los principios que enmarcan la presente Ley, y les daremos una puntualización acercándolos a nuestro sector sector.. En opinión de dos expertos abogados, el orden en la enunciación de los siguientes principios implica también su orden de importancia.
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Comentario: Léase como el conjunto de medidas que se deben aplicar en la obra desnado a eliminar o minimizar los riesgos laborales. Están incluidas las medidas de protección colecvas (barandillas de seguridad, líneas de vida, señalización de obra, y se caracterizan por proteger a un grupo de personas expuestas a un determinado riesgo, de forma simultánea) y el equipo de protección individual o personal (cascos, botas, lentes, guantes, arneses, mascarillas, caretas, protectores audivos, mandiles de soldar, etc.). Esta disposición exige contar con las sucientes medidas en la obra; no basta con
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algunas, sino que se exige un conjunto global que funcione y garance garanc e resultados.
IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación prevenva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadoress y su familia. trabajadore Comentario: Hoy en día, son muchos los trabajadores nuevos en construcción, que provienen de otros sectores y que ante el auge de la construcción, están migrando hacia las obras. Tal situación exige una muy seria políca de información y capacitación, que va mucho más lejos que las charlas de 5 minutos que se eslan dar antes del inicio de acvidades. Un constructor podrá dormir tranquilo, si le consta que sus trabajadoress laboran con conocimiento efecvo de los riesgos trabajadore a los que se enfrentan.
II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes. Comentario: La empresa constructora principal no podrá deslindar responsabilidades hacia terceros; se recomienda entonces, asumir un compromiso efecvo, palpable, demostrable y evidente, hacia la seguridad y salud en el trabajo.
V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL Todo empleador promueve e integra la gesón de la seguridad y salud en el trabajo a la gesón general de la empresa. Comentario: Para un constructor, acostumbrado a trabajar con costos tangibles (bolsas de cementos, metros cuadrados de enlucido, kilos de acero, horas/hombre y rendimientos) valorar la seguridad es tema de dicil comprensión. Al ser este tema una verdadera novedad para muchos constructores, aún es un punto muy aco en la realidad peruana. Pero la ley es clara y debe cumplirse; no basta ahora con gesonar bien el negocio construcvo,, sino que debe hacerse en un ambiente de trabajo construcvo seguro y ello se consigue con un eciente sistema de gesón de la seguridad y salud.
III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garancen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Comentario: El Ministerio de Tra Trabajo bajo y Promoción del Empleo (MTPE), las empresas constructoras y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en Obra deben generar las mejoras que esta Ley exige. Las reuniones de Seguridad y Salud realizadas en obra y en ocinas centrales deben servir claramente para una mayor prevención de riesgos laborales.
VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional enen derecho a las prestaciones de salud necesarias y sucientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando procurando su reinserción laboral. Comentario: Por lo tanto, antes de iniciar la relación laboral, se debe realizar un examen médico pre-ocupacional y otro al nal del vínculo laboral. Así, se podrá demostrar que el trabajador entró y salió de la empresa con el mismo estado de salud. En el caso de sufrir algún accidente o adquirir una enfermedad ocupacional, deberá garanzarse que la empresa se encargó de los costos de atención en todos los casos.
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VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
El Estado promueve mecanismos de consulta y parcipación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representavos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Los trabajadores enen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garancen un estado de vida saludable sica, mental y socialmente, en forma connua. Dichas condiciones deben propender a:
Comentario: En otros países, los Sindicatos de trabajadores están mejor organizados y representan efecvamente a sus miembros. Se recomienda dar al Comité Paritario de Seguridad y Salud, debidamente elegido, las mejores facilidades para el desarrollo de sus funciones.
a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compables con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objevos personales de los trabajadores. Comentario: Esto signica que la seguridad y salud de los trabajadores están protegidas protegidas por el Estado, a través de exigir a las empresas contrastas un conjunto de estándares que hasta hace menos de 10 años, no se veían en nuestro país. Es hora de que las empresas constructoras se alineen con la manera como se trabaja en el resto del mundo. Si no lo quieren hacer, vendrán las compañías extranjeras (de las serias, que ya hay muchas en nuestro medio) a quitarles una parte del pastel.
Conclusiones Generales
VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás endades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De exisr discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.
Comentario: Este es el octavo principio, y ocupa este lugar porque antes debían enunciarse otros siete que dan forma a la presente Ley. Sin embargo, por su octava ubicación podría parecer menos importante, cosa que no ocurre. Veamos. ¿Qué es más barato? ¿El tener papeles a discreción que “dicen” que todo está en orden?, o ¿contar con barandillas de seguridad en perfecto estado, en candad suciente y el almacén con stock para situaciones nuevas? La respuesta es que muchas empresas están dándole prioridad a la parte documental (que es primordial, no se dice lo contrario) pero descuidan de manera agrante la parte material y tangible. Tal situación ha sido perfectamente prevista en el PRINCIPIO N° 8. Así que mucho, muchísimo cuidado. De muy poco podrá ser vir mostrar mil y un documentos a un Inspector de Trabajo, si con una simple ojeada de la obra se puede apreciar la falta de medidas prevenva prevenvas. s.
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Nuestro país ha cambiado muy rápidamente en los úlmos 10 años. Pero la idiosincrasia nacional es reacia a los cambios, y más hacia aquellos que le resultan diciles de entender. Para que la seguridad y salud en las obras reeje un cambio notorio y sasfactorio, para que los accidentes laborales se reduzcan considerablemente y para que las nocias dejen de bombardearnos con más muertos o heridos -porque obreros se cayeron de una gran altura o fueron aplastados por un derrumbe o les cayó una maquinaria encima o sufrieron una explosión o un incendio-, aún han de esperarse que se mejoren los sistemas de scalización. Y que las empresas que sí cumplen sean “premiadas” indirectamente. ¿Cómo? Sancionando muy duramente a aquellas otras que no hacen nada por mejorar la seguridad y salud de sus trabajadores. Basta con darse una vuelta por los distritos donde abundan las nuevas construcciones para percatarse de que aún son pocas las que -por lo menos visualmente- cumplen con haber mejorado la seguridad y salud en las mismas.
¿Por qué cuesta tanto que las empresas constructoras, todas en general, cumplan con las nuevas exigencias de Ley 29783? La primera razón ene que ver con la incapacidad del Estado de controlar ecientemente este tema. Son aún pocos los Inspectores de Tr Trabajo abajo sucientemente capacitados para hacer
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cumplir la Ley 29783 como realmente se exige. Y ante ello, las constructoras constructor as conan en poder s eguir tal como hasta la fecha, sin haber realizado cambios estructurales en su organiza organización. ción. Y por úlmo, una reiteración sobre el Principio N° 8 de la Ley. La realidad predominará siempre sobre lo que digan los papeles. La famosa frase “el papel lo aguanta todo” es muy conveniente para este ejemplo. De muy poco podrá servir un conjunto de documentos más o menos organizados, mejor o peor impresos, rmados, sellados y a colores, que intentan demostrar que la empresa constructora ene “todo en orden” en cuanto a la seguridad y salud, si paralelamente a ellos la realidad de la obra reeja un divorcio descomunal entre lo que dicen los papeles y lo que se puede constatar en la misma.
Arq. José Antonio Esparza Blanco Gerente General EEIPSA Prevención S.L. - Barcelona EEIPSA Perú S.A.C. - Lima Celular en Lima: 956 393 198 Telf: 4217016 WEB: www.eeipsaperu.com
* Arquitecto y urbanista, técnico superior en prevención de riesgos laborales reconocido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, gerente general de la empresa española EEIPSA Prevención y responsable de la implantación de medidas de prevención para diversas construccciones en el país ibérico.
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