Los Derechos Humanos en el Perú
1.- Que se entiende por derechos humano: Entiendo que el derecho humano esta basado en la dignidad humana y sus derechos, como ser humano que vive en una sociedad jurídicamente organizada, se reclama la existencia de una legalidad, establecidos en la constitución y las leyes y garantizados por el estado. 2.- Requisitos de los derechos humanos a) el hombre puede ser libre, en un estado libre, los pueblos tienen derecho a la autodeterminación como su estatus político, económico, social y cultural! b) requier requieren en de un sistema legal que los proteja, dictada una ley, viene el problema de su reglamentación, interpretaron que la puede desnaturalizar! c) las garantías e"ectivas, para obtener reparación por las violaciones de las que han sido victimas. #.- Persona y dignidad la persona por su dignidad tiene el poder de elegir y hacerlo libremente, asumiendo sus responsabilidades y es un ser que posee derechos y obligaciones determinados por la ley, que es un problema central d el derecho. $.- La ONU y derechos humanos en asamblea general de las naciones unidas, a) todos los derechos humanos y libertades "undamentales, son individuales e interdependientes, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales! b) los derechos civiles y políticos, es imposible, sin el dis"rute de los derechos económicos, sociales y culturales, depende de una política nacional e internacional del desarrollo económico y social.
5.- Características de los derechos humanos: %imita el poder absoluto del estado, para garantizar la vida de los ciudadanos! son universales, porque trascienden las "ronteras de los pueblos! son incondicionales, no necesitan de requisitos previos prev ios!! son igu iguales ales,, sin dis discri crimin minaci ación ón de raz raza, a, sex sexo, o, rel religi igión, ón, pol políti ítica, ca, eco económi nómico! co! son inalienables, por que es la esencia misma del ser humano! son inherentes, son innatos a todos los seres humanos! son intrans"eribles, no pueden renunciar a sus derechos negociarlos o cederlos! son imprescriptibles, no desaparecen por acción de tiempo! son inviolables, ninguna persona o autoridad puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos! son absolutos, se puede reclamar indistintamente a cualquier autoridad! son obligatorias, una vez reconocidos los derech der echos os hum humanos anos la pers persona ona y el est estado ado deb deben en res respet petarl arlos! os! tra trasci sciend enden en las "ro "ronte nteras ras nacionales! son progresivos, en un "uturo se extienda la categoría que en el pasado no se reconocían como tales y se vean como necesarias! son indisolubles, "orman un conjunto inseparables de derecho! son indivisibles, no hay jerarquía, no se permite poner una encima de otro! son irreversibles, no pueden perderse la categoría de derechos humanos! son integrales, todos tienen la misma importancia.
Prin incip cipio ioss fu fund ndam amen enta tale less de lo loss de dere rech chos os hu huma mano noss a) autode &.- Pr autodetermina terminación, ción, libre decisión de los pobladores, para decidir sobre su destino! b) trata igual entre los tribunales, en el trabajo, en las pro"esiones, en las actividades económicas, etc, sin discriminación! c) no discriminación, es una idea de injusticia sobre la discriminación de raza, sexo, idioma y religión. '.- ue es la !usticia es una igualdad proporcional entre dos sujetos desiguales, hay dos tipos de justicia, la distributiva, la distribución no se hace en partes iguales, sino proporcionados al merito de las personas, la conmutativa o igualadora, se hace en partes iguales. (.- Derecho natural e importancia es una etapa en que los hombres pasaron del estado primitivo, al estado social. Es importante porque son derechos "undamentales como derecho a la vida, a la libertad y a la igualdad, son de car)cter inalienable y eternos que todo sistema social debería respetar, debe existir un criterio jurídico de validez universal, por encima del derecho positivo o histórico. *.- "undamentos filos#ficos de los derechos humanos a) el utilitarismo, es la teoría que toma como "undamento de la moral, la utilidad o el principio de la "elicidad! b) el subjetivismo,
reconoce recono ce tod toda a la exi existe stenci ncia a del suj sujeto eto "und "undame amenta nta la pos posibi ibilid lidad ad de ela elabor borar ar y real realiz izar ar proyectos de vida! c) el relativismo, a"irman que la idea del bien y del mal cambia a trav+s de la historia, histor ia, los derechos humanos tambi+n! d) los proc procedi edimie mientos ntos,, a"i a"irman rman que los der derech echos os humanos dependen de un razonamiento practico y que puede modi"icarse! e) los positivistas, solo acepta la realidad de los hechos y sus relaciones. .- ue pensador para usted es el me!or e$ponente de los derechos humanos eremías /entham, cuyo pensamiento esta en la "iloso"ía moral que es el utilitarismo y sostiene que el "in de la comunidad es lograr la "elicidad del mayor numero.
11.- Importancia de los derechos humanos de la primera generación: 0on derechos civiles y políticos que "ueron aprobados durante la revolución "rancesa '(*, tenemos los siguientes derechos.- derecho a la vida, a la nacionalidad, a la libertad, igualdad, asilo, libre transito, al matrimonio y "amilia, a la inviolabilidad del domicilio, pensamiento, religión, etc.
Loss de dere rech chos os hu huma mano noss de la se segu gund ndaa ge gene nera raci ci#n #n so 2.- Lo son n de dere rech chos os so soci cial ales es y económicos, como derecho al trabajo, sindicatos, seguridad social, asistencia a la "amilia, a la educación, cultura, arte y ciencia. #.- Los derechos humanos de la tercera generaci#n "ueron en la d+cada de los a1os sete se tent nta, a, pa para ra el elev evar ar el pr prog ogre reso so so soci cial al y ni nive vell d vi vida da y so son. n.-- de dere rech cho o a la pa paz, z, a la autodeterminación de los pueblos, medio ambiente y plani"icación "amiliar. $.- Los derechos humanos de la cuarta generaci#n han surgido de la bio+tica y los derechos humanos de las responsabilidades de los m+dicos y la salud como.- derecho a la protecc pro tección ión del cue cuerpo rpo,, proc procrea reació ción n arti arti"ic "icial ial,, dia diagno gnosti stico co pre prenata natal,l, in" in"orm ormaci ación ón gen gen+ti +tica ca y transplante de órganos. .- %ant y los derechos humanos lo centra en su "iloso"ía moral y la universalidad de los derechos humanos con reglas universales, hace que unas reglas de conducta sean morales estas ideas las lleva al campo jurídico-político, la sociabilidad se mani"iesta en cada persona como com o una ten tendenc dencia ia rac racion ional al hac hacia ia el cos cosmopo mopolit litism ismo o 3co cons nside idera ra el mun mundo do co como mo un una a nación 4. &.- 5erechos humanos y el incanato esta organización social "ue tan avanzada en el campo del bienestar al servicio de la colectividad se organizaron en el trabajo, tiempo de paz y guerra.
Dere rech chos os hu huma mano noss y &s &spa pa'a 'a cua '.- De uand ndo o vin inie iero ron n lo loss es espa pa1o 1ole less se pr prod oduj ujo o el sojuzgamiento de los pueblos indígenas, arrebataron sus bienes y pertenencias, lo cual origino gran debate acerca de los derechos en el nuevo mundo de #, reconociendo la calidad de persona, aprobando nuevas leyes por 6arlos 7 2--$2. (.- Der vinc ncul ulamo amoss la titier erra ra co con n el med medio io am ambi bien ente te,, el Derech echos os hum humano anoss y la eco ecolog log(a (a vi campesino que la trabaja y el derecho, buscamos soluciones para la mejor conservación de sus recursos naturales y de su medio ambiente, la ecología estudia el ecosistema entre los seres vivientes y el medio en que se desarrollan, el hombre s parte del ecosistema, lo que se trata con la naturaleza es de no destruirla. *.- Declaraci#n uniersal de los derechos humanos "ue adoptado por la asamblea general de las naciones unidas mediante resolución 2' 8 39994, de de diciembre *$( y el :er; aprobó la declaración universal de derechos humanos por resolución legislativa #2(2, del * de diciembre ** considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo sean iguales e inalienables de todos los miembros de la "amilia humana.
20.- Derechos humanos y progreso del er!: 6on la independencia del :er; se ha dictado diversas cartas magnas re"erentes a derechos "undamentales y garantías, la constitución de (2# determina derechos y libertades, como el derecho a la vida a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y el libre transito y la constitución de (2& se habla de la libertad civil, seguridad individual y la igualdad ante la ley, con la constitución de (#* se crea las garantías individuales, el a1o (*' se dicto el habeas corpus y en la constitución *2 se crea las garantías sociales en materia de salud, trabajo, educación y propiedad, en la constitución de *'* la persona es el "in supremo de la sociedad y el estado garantiza los derechos por ultimo viene la constitución de **# que tiene disposiciones sobre los derechos "undamentales de la persona acerca de su de"ensa y garantía para su ejercicio. 2.- &$posici#n critico filos#fico del traba!o que uno a reali*ado pena de muerte, esta medida extrema no esta prohibida en el :er;, pero preconiza su abolición, podr) ser invocado por un estado, no se impondr) la pena de muerte a menores de ( a1os, ni a mujeres embarazadas, tambi+n se determinar que toda persona condenada a muerte, tendr) derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena.
La constituci#n pol(tica y los Derechos "undamentales +Perú) ,nalisis del art -. de la /onstituci#n Pol(tica del Perú
1.- I"#$%D&CCI'" :ara comenzar a analizar cuales de los artículos de nuestra 6onstitución contienen derechos humanos habría que dar una de"inición sobre qu+ son los 5erechos
01012 Derechos "undamentales 6abe resaltar de manera especial la signi"icación que tiene +ste t+rmino, aduciendo primeramente que "ue en
8quellos 5erechos ?umanos reconocidos en la legislación vigente de un Estado determinado y bajo la protección de su "uerza coactiva>. @omando como base este concepto decimos que el reconocimiento de los 5erechos ?umanos dentro del ordenamiento jurídico de un país y partiendo de la ley
01-12 Derechos Humanos %os Derechos Humanos son el conjunto de "acultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitir el logro de sus "ines y aspiraciones en armonía con los de otras personas, y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de cada Estado. %os derechos humanos, por consiguiente, pertenecen a las personas por su propia naturaleza y a todos sin excepción, a "in de que los dis"ruten con las limitaciones necesarias para permitir el uso que de ellos hagan las dem)s personas.
:or todo lo dicho, tales derechos presentan las siguientes características son innatos o congénitos y universales , puesto que todos los seres humanos poseen ya al iniciar su vida temporal la titularidad de los mismos! son absolutos , ya que son oponibles erga hommes, pues su respeto puede ser exigido indeterminadamente! son necesarios al derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana! son inalienables, por pertenecer indisolublemente a la propia esencia del hombre! son imprescriptibles, ya que no son susceptibles de perderse por el no uso, voluntario o compulsivo. Auestra 6onstitución Aacional consta de dos partes una parte dogm)tica y otra org)nica. %a parte dogm)tica de la 6onstitución 3titulada 3De la persona y la sociedad" ) tiene como característica "undamental proponer y perseguir como "in ;ltimo del Estado y de su organización 9nstitucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él: “ Artículo 1.- Defensa de la persona humana.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
@odo derecho "undamental o primario del hombre puede y debe ser considerado incluido en la 6onstitución, est+ o no reconocido expresamente. :ero esta parte dogm)tica no se incomunica con la parte org)nica que tiene como meta organizar al poder, implant)ndose una estructura de poder limitado, distribuido y controlado, lo cual se logra a trav+s de la "orma republicana de gobierno con su división de poderes. %a división de poderes se presenta como un sistema de restricciones a la actividad del poder, para garant!a de la libertad individual.
4,rt(culo 5612 Estado democr)tico de derecho.
2.- $(C%"%CI)I("#% D( *+ C+#(,%$I+ D( *% D($(C% &)+"% ?acemos un an)lisis de las dos ;ltimas constituciones :olíticas del :eru y 3*'* y **#4 encontramos mucha di"erencia en cuanto al lugar qe se con"iere a los @ratados o :actos 9nternacionales en materia de derechos humanos en la jerarquia de normativa onstitución #olitica de $%&%
CAPÍTULO D! LO" T#ATADO" Artículo 1$1.- Los tratados %nternac%onales cele&rados por el Per' con otros !stados( forman parte del derecho nac%onal. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero. Artículo 1$.- Los preceptos conten%dos en los tratados relat%*os a derechos humanos( tienen 'erar(u!a constitucional . +o pueden ser mod%f%cados s%no por el proced%m%ento ,ue r%e para la reforma de la Const%tuc%n. T/TULO /// D/"PO"/C/O+!" 0!+!#AL!" T#A+"/TO#/A" D!C/2O "!3TA.- )e ratifica constitucionalmente( en todas sus cl4usulas( el Pacto /nternac%onal de Derechos C%*%les 5 Polít%cos así como el Protocolo 6acultat%*o del Pacto /nternac%onal de Derechos C%*%les 5 Polít%cos de las +ac%ones Un%das. "e rat%f%ca( %ualmente( la Con*enc%n Amer%cana so&re Derechos Humanos de "an 7os8 de Costa #%ca( %nclu5endo sus artículos 9 5 :;( refer%dos a la competenc%a de la
Com%s%n /nteramer%cana de Derechos Humanos 5 de la Corte /nteramer%cana de Derechos Humanos. D!C/2O "o so&re protecc%n del derecho de s%nd%cac%n 5 proced%m%entos para determ%nar las cond%c%ones de empleo en la adm%n%strac%n pu&l%ca. 8quí encontramos claramente la intención de dar a los 9nstrumentos 9nternacionales en Cateria de 5erechos ?umnaso una erarquía 6onstitucional, con la que si puede garantizar una mayor protección respecto a los Bobiernos y %egisladores de turno. ontitucion #olitica de $%%*
Artículo .- Tratados Los tratados cele&rados por el !stado 5 en *%or forman parte del derecho nacional . D/"PO"/C/O+!" 6/+AL!" T#A+"/TO#/A" ?Pr%mera a la Dec%mose@ta) Cuarta.- /nterpretac%n de los derechos fundamentales Las normas relat%*as a los derechos 5 a las l%&ertades ,ue la Const%tuc%n reconoce se interpretan de conformidad con la +eclaración niversal de +erechos umanos y con los tratados 5 acuerdos %nternac%onales so&re las m%smas mater%as rat%f%cados por el Per'.
@enemos que poner hincapi+ que los instrumentos internacionles de derechos humanos no se ven receptados en nuestro derecho interno gracias a los nuevos lineamientos introducen en la 6onstitucio :olitica de **#, ya que solo se les declara como integrantes del Derecho Nacional y se les declara como fuente de interpretaci#n en cuanto a los derechos "undamentales, a di"erencia de la costitucion de *'* que expresamenete si reconoce la categoría 6onstitucional de estos @ratados de 5erechos ?umanos, asi como reconoce su categoría superior con respecto a las leyes e incluso en caso de con"licto prevalecen los tratados. Cientras que todos los tratados de derechos humanos no puedan alcanzar tambi+n la misma jerarquía 6onstitucional, no se puede garantizar una mejor 0eguridad uridica y que estos no pasen m)s que a ser meros principios y "uentes de interpretación. %a obligación interna e internacional de cumplir los tratados sobre derechos humanos en bene"icio de los hombres cuyos derechos reconocen deberia ser una obligación constitucional ineludible.
/.- C*+IIC+CI%" D( *% D($(C% &)+"% (" *+ C%"#I#&CI'" D( 1/
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El plexo de derechos humanos se descompone en tres categorías seg;n el orden cronológico en el que "ueron apareciendo históricamente. 0e habla así de tres >generaciones> de derechos por la +poca en que se generó cada una. %os derechos de la pr%mera enerac%n son los cl)sicamente denominados derechos civiles y pol!ticos ! los de la seunda enerac%n emergen como derechos sociales, económicos y culturales 3o derechos sociales en conjunto4 con el constitucionalismo social en el siglo DD ! los derechos de la tercera enerac%n atisban incipientemente desde hace escaso tiempo, e incluyen el derecho a la paz, a la cultura, a un medio ambiente sano, etc. y podrían titularse derechos colectivos . En nuestra 6onstitución, los derechos anteriormente mencionados se encuentran recepcionados de la siguiente "orma 5erechos de la generación derechos civiles ,rts10 y -8 incisos 08-86858;8<8=8>8?808@80080-80680580;80<808=80>88-@8-08--8--8-58 a2h! +erechos pol!ticos : ,rts1 6@86086-866 y 6;8 5erechos de la 2 generación derechos sociales ,rtsA58;8<8=8>8?80@80080-806 y 05 B derechos económicos y culturales A 80;80<80=80>80?8-@8-08-68-58-;8-<8-=8-> 5erechos de la # generación derechos colectivos inc 0? del articulo -81 ,rticulos <=8<> y
Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona t%ene derecho $. A la *%da( a su %dent%dad( a su %nter%dad moral( psí,u%ca 5 fís%ca
5 a su l%&re desarrollo 5 &%enestar. !l conce&%do es su>eto de derecho en todo cuanto le fa*orece. 0obre el derecho de todo ser humano a ser persona el 8rt. de la 6onvención 8mericana sobre 5erechos humanos dice que "para los efectos de ésta onvención, persona es todo ser humano".
6on respecto al reconocimiento de la personalidad jurídica el 8rt. # de la 6onvención 8mericana sobre los 5erechos ?umanos dice "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad 'ur!dica" ! El 8rt.& del :acto 9nternacional de 5erechos 6iviles y :olíticos expresa que "todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad 'ur!dica". :ara la 6onvención 8mericana sobre los 5erechos ?umanos en su 8rt. & >nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto ésta como la trata de esclavos y la trata de mu'eres estn prohibidas en todas sus formas" y para el :acto 9nternacional de
5erechos 6iviles y :olíticos se establece exactamente lo mismo. #rohibición de la esclavitud y prohibición de la compraventa de personas +)
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Auestra 6onstitución prohíbe la esclavitud y la servidumbre y prohibe la comercialización de esclavos. Es así como para nuestra constitución queda abolida de"initivamente la >muerte civil>. Esto quiere decir que las personas no ser)n tratadas ya como cosas sino como personas reconoci+ndoseles de"initivamente el derecho a la personalidad !ur(dica por el solo hecho de ser humanos. 8=@ 2, inc. 2$-b de %a 6onstitucio :olitica dice //..Estn prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cual(uiera de sus formas.
5e igualmodo la 5eclaracion Fniversal de 5erechos ?umanos dice en su 8rtículo $ G0adie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre1 la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas. La dignidad personal
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Es verdad evidente que la persona humana tiene una dignidad que deriva del hecho de ser, ontológicamente una persona, y que el derecho debe reconoc+rsela por ser tal. Auestra 6onstitución si enumera este derecho en el 8rt , cuando se le re"iere cmo "in supremo del Estado Artículo 1.- Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana 5 el respeto de su dignidad son el f%n supremo de la soc%edad 5 del !stado. @ambien en su 8rt, 2$ de la6onstitucion hace algunas re"erencias a las condiciones dignas de trabajo +%nuna relac%n la&oral puede l%m%tar el e>erc%c%o de los derechos const%tuc%onales( ni desconocer o reba'ar la dignidad del traba'ador.
0eg;n la 6onvención 8mericana sobre los 5erechos ?umanos en su 8rt. dice 3Eoda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad31 La integridad de la persona
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=especto de este derecho nuestra 6onstitución politica dice Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona t%ene derecho 1. A la *%da( a su %dent%dad( a su integridad moral, ps!(uica y f!sica 5 a su l%&re desarrollo 5 &%enestar. !l conce&%do es su>eto de derecho en todo cuanto le fa*orece. 8rt. .2 de la 6onvención 8mericana sobre los 5erechos ?umanos re"erido al respeto a la integridad personal, o a la exención de malos tratos Artículo .- Derecho a la /nter%dad Personal 1. Toda persona tiene derecho a (ue se respete su integridad f!sica, ps!(uica y moral. •
+erecho a la vida y sus circunstancias
@anto en la anterior 6onstitución comoen estaa el derecho a la vidasiempre ha estado expresamente comtemplado, por ser el derecho humano "undamental que es base e iicio para hablar deotros derechos. %a constitución de **# no hizo explícito tal reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía constitucional de los @ratadods de 5erechos ?umanos. Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona t%ene derecho 1. 2 la vida( a su %dent%dad( a su %nter%dad moral( psí,u%ca 5 fís%ca 5 a su l%&re desarrollo 5 &%enestar. !l conce&%do es su>eto de derecho en todo cuanto le "avorece. =econocimiento de este 5erecho en di"erentes instrumentos 9nternacionales 3odo individuo tiene Declaracion Uniersal de Derechos A#T/CULO B.derecho a la vida( a la l%&ertad 5 a la Humanos seur%dad de su persona. Art. 9.- Artículo 9.- Derecho a la %da /onencion ,merica de Derechos 1. 3oda persona tiene derecho a (ue se Humanos Pacto de 9an Fose de /osta respete su vida . !ste derecho estar4 prote%do por la le5 5( en eneral( a part%r del Rica momento de la concepc%n. +ad%e puede ser pr%*ado de la *%da ar&%trar%amente. A#T/CULO : 1. El derecho a la Pacto Cnternacional de Derechos /iiles y vida es inherente a la persona humana . !ste derecho estar4 prote%do por la le5. Politicos +ad%e podr4 ser pr%*ado de la *%da ar&%trar%amente. El derecho a la vida entendido como derecho al mantenimiento de la existencia -o derecho a la pervivencia puede de"inirse como el derecho de la persona a conservar su estructura psicosom)tico de "orma íntegra, de tal "orma que pueda realizar -de la "orma m)s plena posible- los restantes elementos que la componen a4 2mbiente sano la preservación de las características naturales del ambiente deriva en un equilibrio que posibilita el desarrollo de los seres vivos. Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona t%ene derecho ;;.-A la pa=( a la tran,u%l%dad( al d%sfrute del t%empo l%&re 5 al descanso( así como a go4ar de un ambiente e(uilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
b4 )eguridad social integral Este derecho reconocido en nuestra 6onstitución Artículo 1$.- Derecho a la "eur%dad "oc%al !l !stado reconoce el derecho un%*ersal 5 prores%*o de toda persona a la seur%dad soc%al( para su protecc%n frente a las cont%nenc%as ,ue prec%se la le5 5 para la ele*ac%n de su cal%dad de *%da. 0e trata de la protección del derecho que "orma parte del derecho a la vida. El primer derecho que adquiere la persona es el de ser protegido y recibir amparo cuando no tiene la posibilidad de procurarse medios economicos por estado de invalidez, incapacidad o vejez que puedan aseguerarle su existencia. 0e trata de que sean cubiertas las necesidades b)sicas de salud, alimentación. c4 Eliminación de toda forma de discriminación :ara garantizar la igualdad de trato, con especial re"erencia a mujeres, ni1os, ancianos y discapacitados. :ero almismo tiempo a los grupos sociales nativos y a"roperuanos que sson una minoria racial en nuestra sociedad. 0e declara una igualdad de derechos y tratamiento legal. Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona t%ene derecho ;. A la %ualdad ante la le5. 0adie debe ser discriminado por mot%*o de or%en( ra=a( se@o( %d%oma( rel%%n( op%n%n( cond%c%n econm%ca o de cual,u%era otra índole. 5 6econocimiento de derechos humanos, la tortura, tratos y penas crueles, inhumanos d o degradantes A
Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona ;9. A la l%&ertad 5 a la seur%dad personales. !n consecuenc%a h. 0adie debe ser v!ctima de violencia moral, ps!(uica o f!sica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes . Cual,u%era puede ped%r de %nmed%ato el e@amen m8d%co de la persona ara*%ada o de a,u8lla %mpos%&%l%tada de recurr%r por sí m%sma a la autor%dad. Carecen de *alor las declarac%ones o&ten%das por la *%olenc%a. u%en la emplea %ncurre en responsa&%l%dad. "4 #rotección de la ni7e4 y la ancianidad %a protección de la ni1ez, especí"icamente contemplada en la 6onvención sobre los 5erechos del Ai1o se contempla en el texto constitucional Artículo 9.- Protecc%n a la fam%l%a. Promoc%n del matr%mon%o La comunidad y el Estado protegen especialmente al ni7o, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono . Tam&%8n proteen a la fam%l%a 5 promue*en el
matr%mon%o. #econocen a estos 'lt%mos como %nst%tutos naturales 5 fundamentales de la soc%edad. La forma del matr%mon%o 5 las causas de separac%n 5 de d%soluc%n son reuladas por la le5. %os derechos de los ancianos a disponer de los medios necesarios para su bienestar personal a trav+s de bene"icios jubilatorios y planes asistenciales, son protegidos por extensión. g4 #rotección de los discapacitados %a situación de disminución en la aptitud "ísica o psíquica de las personas no hace mengua en la dignidad humana y esa situación de desventaja debe ser compensada por la sociedad. Artículo E.- Derecho a la salud. Protecc%n al d%scapac%tado Todos t%enen derecho a la protecc%n de su salud( la del med%o fam%l%ar 5 la de la comun%dad así como el de&er de contr%&u%r a su promoc%n 5 defensa.La persona incapacitada para velar por s! misma a causa de una deficiencia f!sica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad . h4 #rotección integral de la familia %a 6arta Cagna contempla la protección integral de la
"amilia Art%culo 9.-FFF.. 3ambién protegen a la fam%l%a 5 promue*en el matr%mon%o. #econocen a estos 'lt%mos como %nst%tutos naturales 5 fundamentales de la soc%edad. La forma del matr%mon%o 5 las causas de separac%n 5 de d%soluc%n son reuladas por la le5. Artículo .- Concu&%nato La un%n esta&le de un *arn 5 una mu>er( l%&res de %mped%mento matr%mon%al( ,ue forman un hoar de hecho( da luar a una comun%dad de &%enes su>eta al r8%men de la soc%edad de ananc%ales en cuanto sea apl%ca&le. . Esta norma es complementada por el :acto de 0an os+ de 6osta =ica alude en su 8rt. ' a derechos especí"icos para la "ormación de la "amilia y el mantenimiento de su cohesión, ya que la vida del hombre no puede desarrollarse sino en el )mbito natural de la "amilia y al proteger a la "amilia se protege a la vida misma. i4 8avorecer el desarrollo humano 6uando establece que legislador debe tener como valor b)sico al dictar normas el desarrollo humano en sus aspectos "ísico y espiritual, al igual que el desarrollo institucional de la Aación y de las provincias. :romover no sólo el desarrollo económico, sino tambi+n educativo, cultural, tecnológico y cientí"ico, que es una manera de respetar 5 proteer el derecho a la *%da. Artículo 19.-!ducac%n para la *%da 5 el tra&a>o. Los med%os de comun%cac%n soc%al La educación promueve el conocimiento, el aprendi4a'e y la prctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación f!sica y el deporte . #repara para la vida y el traba'o y fomenta la solidaridad .
!s de&er del !stado promo*er el desarrollo c%entíf%co 5 tecnol%co del país. La formac%n 8t%ca 5 cí*%ca 5 la enseGan=a de la Const%tuc%n 5 de los derechos humanos son o&l%ator%as en todo el proceso educat%*o c%*%l o m%l%tar. La educac%n rel%%osa se %mparte con respeto a la l%&ertad de las conc%enc%as. La enseGan=a se %mparte( en todos sus n%*eles( con su>ec%n a los pr%nc%p%os const%tuc%onales 5 a los f%nes de la correspond%ente %nst%tuc%n educat%*a.
Los med%os de comun%cac%n soc%al de&en cola&orar con el !stado en la educac%n 5 en la formac%n moral 5 cultural. •
+erecho a la libertad y seguridad personal
En nuestra 6onstitución se establece que nadie puede ser arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, m)s los principios de legalidad y de ra*onabilidad son paralelos a las normas internacionales que reconocen operativamente estos derechos en "orma conjunta. %a abolición del trabajo "orzoso u obligatorio se induce del de la constitución al declarar que ning;n servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia "undada en ley. %os tratados internacionales coinciden con la tesitura constitucional. Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona t%ene derecho ;9. A la l%&ertad 5 a la seur%dad personales. !n consecuenc%a a. 0adie est obligado a hacer lo (ue la ley no manda, ni impedido de hacer lo (ue ella no proh!be . d. +ad%e ser4 procesado n% condenado por acto u omisión (ue al tiempo de cometerse no esté previamente cal%f%cado en la le5( de manera e@presa e %ne,uí*oca( como %nfracc%n pun%&le ni sancionado con pena no prevista en la ley . f. 0adie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del 9ue4 o por las autor%dades pol%c%ales en caso de flarante del%to. •
gualdad ante la ley
Est) claramente explicitado en nuestra 6onstitución en el 28 Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona t%ene derecho ;. 2 la igualdad ante la ley . +ad%e de&e ser d%scr%m%nado por mot%*o de or%en( ra=a( se@o( %d%oma( rel%%n( op%n%n( cond%c%n econm%ca o de cual,u%era otra índole. •
ntimidad personal
En nuestra 6onstitución se reconoce el >principio de reserva> por el cual las acciones privadas de los hombres hacen a la vida y a la moral privada de ellos, si no o"enden al orden y a la moral p;blica. :or a1adidura, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia aparece en el 1 '. 8l honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. •
Libertad religiosa
6onsagra la libertad de cultos en "orma expresa y en "orma implícita la libertad de conciencia que es indispensable y prioritaria para ejercer la anterior. Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona t%ene derecho B. 2 la libertad de conciencia y de religió n( en forma %nd%*%dual o asoc%ada. +o ha5 persecuc%n por ra=n de %deas o creenc%as. +o ha5 del%to de op%n%n. !l e>erc%c%o p'&l%co de todas las confes%ones es l%&re( s%empre ,ue no ofenda la moral n% altere el orden p'&l%co. •
+erecho a la 0acionalidad
Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona t%ene derecho ;1. 2 su nacionalidad . 0adie puede ser despo'ado de ella . Tampoco puede ser pr%*ado del derecho de o&tener o de reno*ar su pasaporte dentro o fuera del terr%tor%o de la #ep'&l%ca. •
+erechos de los pueblos ind!genas
Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona t%ene derecho 1I. 2 su identidad étnica y cultural . !l !stado reconoce 5 protee la plural%dad 8tn%ca 5 cultural de la +ac%n.
@ambien reconoce su existencia de los rublos indígenas como comunidades nativas y les da su autonmia economica administrativa y sus tieras son de propiedad imprescriptible 38=@. (*4 •
Libertad de prensa
Fno de los derechos humanos m)s importantes en un Estado republicano y democr)tico es la libertad de expresarse y el inc 1 5 del ,rt - dispone la libre publicación de las ideas por la prensa sin ning;n tipo de censura previa el ultimo parra"o respalda dicha libertad no permitiendo su restr%cc%n por med%o de relamentac%ones sur%das del !stado Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona t%ene derecho 9. A las l%&ertades de %nformac%n( op%n%n( e;presión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen ( por cual,u%er med%o de comun%cac%n soc%al( s%n pre*%a autor%=ac%n n% censura n% %mped%mento alunos( &a>o las responsa&%l%dades de le5 Los del%tos comet%dos por med%o del l%&ro( la prensa 5 dem4s med%os de comun%cac%n soc%al se t%p%f%can en el Cd%o Penal 5 se >u=an en el fuero com'n. Es delito toda acción (ue suspende o clausura alg
med%os de comun%cac%n . •
+erecho de libre asociación
Auestra 6onstitución en una "órmula concisa y amplia establece la libertad de asociarse con "ines ;tiles 5 un%*ersales( s%empre ,ue no contra*ena las le5es 5 elorden pu&l%co Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona t%ene derecho 1B. 2 asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organi4ación 'ur!dica sin fines de lucro, sin autori4ación previa y con arreglo a ley . +o pueden ser d%sueltas por resoluc%n adm%n%strat%*a. •
+erecho de propiedad
Auestra6onstitucion. adem)s de reconocer la propiedad privada como un derecho humano "undamental, y el derecho de usar y disponer de ella, declara que +sta es inviolable, pero si se puede expropiar Artículo E$.- /n*%ola&%l%dad del derecho de prop%edad El derecho de propiedad es inviolable . !l !stado lo arant%=a. "e e>erce en armon!a con el bien comust%prec%ada ,ue %nclu5a compensac%n por el e*entual per>u%c%o. Ha5 acc%n ante el Poder 7ud%c%al para contestar el *alor de la prop%edad ,ue el !stado ha5a seGalado en el proced%m%ento e@prop%ator%o.
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+erechos #oliticos
0e garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, no enunciados en la anterior 6onstitución, que se derivaban b)sicamente por interpretación del que establece que las declaraciones, derechos y garantías enumerados no se entender)n como negación de otros enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la "orma republicana adoptada. Artículo B1.- Part%c%pac%n c%udadana en asuntos p'&l%cos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos p
or4n%ca. •
+erecho a la creación y organi4ación de partidos pol!ticos %os partidos políticos
revisten el car)cter de institución, ya que ellos contienen el ideario de los ciudadanos que la componen. Artículo B.- Oran%=ac%ones Polít%cas
Los c%udadanos pueden e>ercer sus derechos %nd%*%dualmente o a tra*8s de organi4aciones pol!ticas como partidos ( mo*%m%entos o al%an=as( conforme a le5. Tales oran%=ac%ones concurren a la formac%n 5 man%festac%n de la *oluntad popular. "u %nscr%pc%n en el re%stro correspond%ente les concede personal%dad >uríd%ca. •
+erecho a la iniciativa popular
0e pone el acento en el mayor protagonismo del ciudadano, sin diluir el sistema representativo, aunque en una especie de democracia semi-directa, a quienes por gozar del derecho político a ejercer el su"ragio se les permite promover iniciativas de origen exclusivamente popular. JArtículo B1.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos p
+erecho a la consulta popular
Htro modo de participación democr)tica es este artículo que se ha incorporado a las declaraciones, derechos y garantías, por la cual la ciudadanía emite su opinión. •
+erecho a la educación y sus circunstancias
El derecho a la educación es el equivalente moral al derecho a la vida, por considerar que la vida sin educación sería meramente vegetativa y la educación es el "undamento de la cultura. 0it;a a la educación en el marco de las >circunstancias> del hombre. 8sí el ,rticulo 0= establece que la educación debe ser garantizada por el Estado. El Estado asume diversas obligaciones para hacer e"ectivo el ejercicio de este derecho la reglamentación del derecho de ense1anaza a cargo de la docencia ,rticulo 0;, la organización y bases de la educación, la plani"icación de la instrucción general y universitaria3 8rticulo (4, la promoción de la "ormación pro"esional, de la investigación, del desarrollo tecnológico y cientí"ico, de la ciencia, el conocimiento y la cultura +,rticulo 058 ,rticulo 0>4, garantía de equidad y gratuidad de la educación p;blica estatal, autonomía y autarquía universitaria y derechos culturales reconocidos en los tratados constitucionalizados . •
+erecho al medio ambiente
%a 6onstitución otorga en este momento la protección a un amplio espectro de bienes comunes, tratando de amparar el ambiente y las circunstancias donde se desarrolla la vida del hombre, caracterizando el derecho al ambiente como un derecho com;n a todos los habitantes, trat)ndolo como un derecho a un ambiente apto para el desarrollo humano. Estan implícitamente contemplaos en los 8rticulos &',&( y &* de la 6onstitución. •
+erecho de consumidores y usuarios de bienes y servicios 0e dio jerarquía
constitucional a la protección y tutela de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. El objetivo es lograr una mejor calidad de vida salud 3medicamentos y bienes que consume4! seguridad 3integridad "ísica y seguridad individual o personal de los consumidores, etc.4 %a contitucion no establece direcyamnete un a proteccion de este derecho pero se sobrenetiende incorporado en el 8rticulo &. Artículo :.- Protecc%n al consum%dor !l !stado def%ende el interés de los consumidores y usuario s. Para tal efecto arant%=a el derecho a la %nformac%n so&re los &%enes 5 ser*%c%os ,ue se encuentran a su d%spos%c%n en el mercado. 2simismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. •
+efensa del sistema democrtico y del orden institucional
%a historia peruana no describe es una continuidad jurídica y política del Estado, de sus poderes y del ejercicio pleno de los derechos del ciudadano. Este recorrido histórico es la causa e"iciente de lano incorporación de ningun texto mas que implícitamente el 5erecho de 9nsurgencia Artículo 9B.- Estado democrtico de derecho . 6orma de 0o&%erno La #ep'&l%ca del Per' es democr4t%ca( soc%al( %ndepend%ente 5 so&erana.
!l !stado es uno e %nd%*%s%&le. "u o&%erno es un%tar%o( representat%*o 5 descentral%=ado( 5 se oran%=a se'n el pr%nc%p%o de la separac%n de poderes. Arrtículo 9:.- 0o&%erno usurpador. Derecho de %nsurenc%a 0adie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a (uienes asumen funciones p
.- ,+$+"#3+ C%"#I#&CI%"+*( D( $%#(CCI'" D( *% D($(C% &"D+)("#+*(: 0eg;n el diccionario de la =eal 8cademia de la %engua Espa1ola, la palabra garantía en la acepción que nos interesa nos dice >e"ecto de a"ianzar lo estipulado> o >cosa que protege y asegura contra alg;n riesgo o necesidad>. 6on ello podemos deducir que las Barantías 6onstitucionales responden a proteger o asegurar el cumplimiento de lo estipulado en la norma "undamental del Estado, con el "in de dar seguridad a los pertenecientes a una sociedad. Habeas /orpus Esta garantía existía desde tiempos antiguos de la historia. En el viejo imperio romano ya ustiniano de"inía al habeas corpus como >Exhibición de un hombre libre, para ampararlo en su libertad! pues -como decía Flpiano- a nadie se le debe prohibir que se le "avorezca la libertad>.I&J El 8rticulo 2 en su inscico de la 6onstitución vigente consagra el recurso de habeas corpus 1. La Acc%n de H4&eas Corpus( ,ue procede ante el hecho u om%s%n( por parte de cual,u%er autor%dad( func%onar%o o persona( ,ue *ulnera o amena=a la l%&ertad %nd%*%dual o los derechos const%tuc%onales cone@os. :odemos destacar claramente que el habeas corpus es una garantía para precautelar el derecho a la libertad que tiene la persona y que no puede ser privada de ella de una manera arbitraria, sino por el contrario "undamentada en la ley como característica primordial de un Estado de 5erecho. 6uando alguien ejerce el ?abeas 6orpus, estK ejerciendo una Barantía 6onstitucional, la misma que por el principio de supremacía de la 6onstitución, dicha "acultad no puede en ninguna circunstancia menoscabada a pretexto de invocar otro tipo de ley. Habeas Data El 8rticulo 2 en su inciso # es aquel que regula este derecho B. La Acc%n de H4&eas Data( ,ue procede contra el hecho u om%s%n( por parte de cual,u%er autor%dad( func%onar%o o persona( ,ue *ulnera o amena=a los derechos a ,ue se ref%ere el artículo ;( %nc%sos 5 : de la Const%tuc%n. ?K) 6omo podemos darnos cuenta el "undamento de esta garantía estK en los derechos civiles estipulados en el 2, incisos y & consistentes en el derecho a la honra, buena reputación y a la intimidad personal y "amiliar ,mparo /onstitucional :ara "inalizar, la acción de amparo se encuentra estipulada en el 8rtículo 2en su inciso 2 de nuestra 6onstitución el cual lo muestra así ;. La Acc%n de Amparo( ,ue procede contra el hecho u om%s%n( por parte de cual,u%er autor%dad( func%onar%o o persona( ,ue *ulnera o amena=a los dem4s derechos reconoc%dos por la Const%tuc%n( con e@cepc%n de los seGalados en el %nc%so s%u%ente. ?K) Es por ello el instrumento m)s e"ectivo para hacer valer los derechos consagrados en nuestra 6arta :olítica, ya que +sta garantía sirve de cierto modo para "renar los actos ilegítimos por parte de la administración p;blica en contra de los administrados, sabiendo de antemano que la administración p;blica goza de la presunción de legitimidad en sus actos. El 5r. uan %arrea ?olguín nos dice que > la supremac(a de la /onstituci#n es la base misma del amparo>, con esto nos da la pauta para pensar que la acción de amparo protege los 5erechos
amparo es por e$celencia la Garant(a /onstitucional que !ur(dicamente hablando protege al ser humano en sus derechos en la forma ms amplia posible .
5.- C%"C*&I%"( El :eru por su parte ha consagrado los 5erechos ?umanos en sus 6artas
Iue son los Derechos "undamentalesJ Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema igente que le permite reali*ar o no ciertos actos1
*os derechos 4undamentales •
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Origen Naturale*a /aracter(sticas /lasificaci#n y &oluci#n de los derechos fundamentales Derechos Cndiiduales ciiles y pol(ticos o derechos de Primera Generaci#n Derechos /olectios econ#micos y culturales o de 9egunda Generaci#n Derechos /omunitarios o de Eercera Generaci#n Derechos de Kinor(as o de /uarta Generaci#n /uadro de eoluci#n de los derechos del ser humano Documentos acerca los Derechos fundamentales La /arta Kagna 0; !unio 0-0; Eheills of Rights 0<>? Declaraci#n de independencia de los &&1UU1 5 Fulio 0==< Declaraci#n de Mirginia 0- Fulio 0==< Declaraci#n de los derechos del Hombre y del /iudadano -< agosto 0=>? Declaraci#n !acobina -5 Fulio 0=?6 Declaraci#n de los Derechos del Pueblo Eraba!ador y &$plotado8 &nero 0?0> &nc(clica RerumNoarum8 De Las cosas nueas8 0; mayo 0>?0
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&nc(clica uadragessimo,nno8 , los /uarenta ,'os RerumNoarum8 0; mayo 0?60 Declaraci#n de Derechos del Ni'o /onenci#n sobre los Derechos Pol(ticos de la Ku!er
de la
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@. :aine.
© AG™. Derechos Reservados.
/onenci#n /ontra La Eortura Otros Eratos O Penas /rueles8 Cnhumanas O Degradantes 0@ diciembre 0?>5
Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema igente que le permite reali*ar o no ciertos actos. :or ejemplo el derecho a la prop%edad , le permite utilizar una cosa en su provecho. Bozan de un derecho "undamental las personas individuales o colectivas. Fn derecho "undamental est) protegido por medios jurisdiccionales respecto del :oder p;blico del Estado y de las dem)s personas. L:orque se llaman derechos fundamentalesM :or corresponder a la persona respecto al Estado. L:ara que sirvenM :ara poner l%m%te mater%al al %mper%um 3derecho de castigo4 del Estado. %os sujetos o titulares de estos derechos son los seres humanos y los sujetos del deber jurídico son los Estados y las organizaciones internacionales. Esto quiere decir, que la "inalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las "unciones estatales. L5onde se establecen estos derechosM Beneralmente en las partes dom4t%cas de las constituciones.
L6ual la di"erencia con los 5erechos ?umanosM %os derechos fundamentales est)n reconocidos en las Const%tuc%ones Polít%cas de los Estados, los derechos humanos aun no, solo est)n en las Declarac%ones. %os Derechos humanos son a,uellos ,ue el hom&re posee por el mero hecho de serlo. 0on inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, "uera del alcance de cualquier poder político. Origen El concepto apareció en et%*os . Naturale*a Existen tres escuelas •
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!scuela natural%sta. 6onsideran que los derechos "undamentales son atr%&utos %nnatos del ser humano, es decir preexisten con anterioridad al Estado. !scuela h%stor%c%sta. 6onsideran que los derechos "undamentales son con,u%stas humanas ad,u%r%das a trav+s del tiempo o adquiridos por la historia. !scuela 8t%ca. 6onsidera que los derechos humanos, son el reconoc%m%ento ,ue hace el !stado por un car)cter moral. Esta es la m)s aceptada.
/aracter(sticas 0on universales, interdependientes, indivisibles, progresivos. 0e los hace respetar a trav+s de las acciones de de"ensa, por ejemplo la Acc%on De L%&ertad que protege el derecho de libertad de locomoción 38rts. 2 a 2' conc. 22.&. y 222.9. de la 6onstitución política del Estado de /olivia4, la Acc%on De Cumpl%m%ento en caso de incumplimiento de disposiciones previstas en las leyes 38rt. #$ conc. 22.&. y 222.9 de la 6onstitución política del Estado de /olivia4. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y e"icaz ejercicio de los derechos. /lasificaci#n y &oluci#n de los derechos fundamentales Esta clasi"icación responde al aspecto histórico del reconocimiento por parte del Estado en sus 6onstituciones de los derechos humanos del individuo. Derechos Cndiiduales ciiles y pol(ticos o derechos de Primera Generaci#n Estos derechos son los derechos 6iviles y los derechos :olíticos del individuo. 0e dan luego de la =evolución "rancesa en el a1o '(*. 8parecen en la Declarac%n Amer%cana 3''&4 y de la Declarac%n 6rancesa 3'(*4.
%os derechos civiles son aquellos que conceden a los individuos el derecho a exigir "rente al poder del Estado. %os derechos políticos son aquellos que otorgan al individuo la posibilidad de participar en la "ormación política del Estado y es por esto tambi+n que se los denomina derechos de participación. Derechos /olectios econ#micos y culturales o de 9egunda Generaci#n Htros llaman a estos derechos Gderechos socialesO, pero es inapropiado, ya que todo derecho es social de principio. GEstos derechos se consolidan a "inales del siglo D9D e inicios del siglo DD, derivados del crecimiento de los ideales socialistas y del subimiento del movimiento laboral en EuropaO 36amacho,2' $*4. %a constitución mexicana de de "ebrero de *' "ue el primer país que lo consagra 36onstitución de Puer+taro y con el !stado &enefactor.4, los derechos sociales, luego la 6onstitución 0ovi+tica de *(, la de Qeimar en **. %os derechos de la primera generación quiere conseguir la limitación del poder de los gobernantes. %os derechos de segunda generación busca la realización por parte del Estado, de diversas acciones para reducir las desigualdades. El Estado debe no solo reconocer los derechos sino tratar de lograr el Gvivir bienO del individuo y su "amilia. Derechos /omunitarios o de Eercera Generaci#n %lamada tambi+n Gderechos de los :ueblosO. 8parece con el renacimiento de los nacionalismos. 0e reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbre e instituciones. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. %as autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas poden ejercer "unciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de con"lictos, en con"ormidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta 6onstitución y las leyes. Htros llaman a estos derechos Gderechos colectivosO. Derechos de Kinor(as o de /uarta Generaci#n 8parece con el despertar de las minorías y de los grupos excluidos de la sociedad. Cinoría se debe entender como grupos que Gno tienen in-"luencia en la con"ormación del poder p;blicoO y no como por la cantidad de personas de un grupo. /uadro de eoluci#n de los derechos del ser humano
C&+D$% D( (%*&CI'" D( *% D($(C% D(* ($ &)+"% G5E=E6?H0 9A59795F8%E0 H 5E :=9CE=8 BEAE=869RA 5erechos :olíticos . derecho a la libertad de reunión y asociación 2. derecho a la libertad de opinión, #. derecho a la libertad de expresión,
$. derecho a pertenecer a asociaciones políticas y a agrupaciones de representación popular, . derecho a elegir 3al voto4 y ser elegido 3en elecciones4, &. derecho a pedir o demandar de la autoridad publica. 5erechos 6iviles . derecho a la libertad de locomoción, 2. derecho a la vida y la seguridad de la persona, #. derecho a la propiedad privada, $. derecho a la actividad económica lícita, . derecho al domicilio, &. derecho a la correspondencia, '. derecho a la libertad de conciencia, (. derecho tener una nacionalidad, *. derecho a "undar una "amilia. 5erechos urisdiccionales . derecho a un proceso penal o civil justo y publico, 2. derecho a ser oído en proceso, #. derecho a una duración razonable del proceso, $. derecho a un tribunal independiente e imparcial, . derecho de de"ensa. 5E=E6?H0 6H%E6@97H0 H 5E 0EBFA58 BEAE=869RA . derecho al trabajo, 2. derecho a la estabilidad laboral, #. derecho al salario justo, $. derecho a la huelga y libertades sindicales, . derecho a la seguridad social, &. derecho a recibir instrucción, educación y adquirir cultura, '. derecho a la salud, (. derecho a la libertad de prensa, *. derecho a la libertad de asociarse para trabajar lícitamente. 5E=E6?H0 6HCFA9@8=9H0 H 5E @E=6E=8 BEAE=869RA . derecho a la libre determinación 3no a la autodeterminación4, 2. derecho al territorio, #. derecho al pago por la explotación de los recursos naturales de su territorio, $. derecho al idioma, . derecho a la democracia comunitaria, sino, al menos, a la democracia representativa y participativa, &. derecho al ambiente ecológico saludable, '. a derechos sexuales y reproductivos propios. 5E=E6?H0 5E C9AH=S80 H 5E 6F8=@8 BEAE=869RA
0e debe entender como GminoríaO a grupos que Gno tienen in"luencia en la con"ormación del poder p;blicoO y no la cantidad de personas de un grupo. . derechos de las personas con capacidades di"erentes, 2. derechos de adultos mayores, #. derechos de las mujeres, $. derechos de la ni1ez, adolescencia y juventud, . derechos de trabajadoras sexuales, &. derechos de individuos homo, bisexuales, transgenero, '. derechos de las "amilias. G Documentos acerca los Derechos fundamentales 6omo los derechos fundamentales sirven para la protección del individuo del derecho de cast%o del Estado 3 %mper%um4 esta limitación siguió un largo camino hasta establecerse en las modernas 6onstituciones de los Estados actuales. 8sí tenemos La /arta Kagna 0; !unio 0-0; %a Carta 2ana es una c8dula ,ue el re5 7uan s%n t%erra de /nlaterra otor a los no&les %nleses el 1 de >un%o de 1;1 Gen la que se comprometía a respetar los "ueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la con"iscación de sus bienes, mientras aquellos no "uesen juzgados por Tsus igualesUO 7alencia 7ega, 8lipio, Desarrollo del Const%tuc%onal%smo, %a :az, /olivia, uventud, 2da, *((, pagina (4. Es el primer documento histórico que protege al individuo del poder del Estado. Cas en la eb o en su ordenador Eheills of Rights 0<>? The%lls of #%hts de &(* conocido tambi+n como Los Derechos de la %da , establece los primeros derechos de las personas y "ue una concesión dada por la monarquía inglesa en el cual reconoce la potestad legislativa del :arlamento y consagra las libertades p;blicas de los s;bditos del reino. Declaraci#n de independencia de los &&1UU1 5 Fulio 0==< %a Declarac%n de %ndependenc%a de los EE.FF. de $ ulio ''& en sus considerandos postulan conceptos relativos a los derechos, como a la vida, a la libertad y al derecho de alcanzar la "elicidad. Declaraci#n de Mirginia 0- Fulio 0==< %a Declarac%n de %r%n%a de 2 ulio ''& es el documento mediante el cual el estado de 7irginia se declara independiente de la corona inglesa y proclama su libertad. En los considerandos establecen algunos derechos de car)cter natural como el derecho que tienen las personas a organizar estados. Declaraci#n de los derechos del Hombre y del /iudadano -< agosto 0=>?
%a Declarac%n de los derechos del Hom&re 5 del C%udadano de 2& agosto '(* 3VVV.geocities.comWeqhdWdeclaracionderechos.htm4 "ue aprobada luego de la revolución "rancesa. Es un texto amplio inspirado en la democracia liberal y proclama •
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5erecho a la libertad. 5erechos a la soberanía nacional. 5erecho a la libertad de opinión y de expresión. 5erecho a la propiedad privada. %a ley como expresión de la voluntad general. 9gualdad ante la ley. 9gualdad ante las cargas p;blicas y para el ejercicio de "unciones p;blicas. =esponsabilidad de los agentes p;blicos. :rohibición de detenciones ilegales. 5erecho de de"ensa en proceso legal. :resunción de inocencia. Declaraci#n !acobina -5 Fulio 0=?6 %a Declarac%n >aco&%na 0Q de 2$ ulio '*# tomó en cuenta derechos sociales y económicos no contemplados en las declaraciones mencionadas anteriormente, habló del
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5erecho al trabajo. 5erecho a la seguridad social. 5erecho a la educación p;blica. Declaraci#n de los Derechos del Pueblo Eraba!ador y &$plotado &nero 0?0> %a Declarac%n de los Derechos del Pue&lo Tra&a>ador 5 !@plotado de enero de *( "ue una documento nacido de la revolución bolchevique, que propugnaba Gla suspensión de toda clase de explotación del hombre por el hombre, la anulación total de la división de la sociedad en clases, el exterminio implacable de los explotadores, la instauración de la organización socialista de la sociedad y la victoria del socialismo en todos los países. &nc(clica RerumNoarum8 De Las cosas nueas8 0; mayo 0>?0 %a encíclica -Q #erum+o*arum 3De Las cosas nue*as4 de mayo (* del 0.0. el :apa %eon D999 37icenzoBioacchino:ecci4 esta dedicada a la cuestión obrera, aboga por
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la libre asociación sindical, la reducción de la jornada de trabajo laboral, la salud, la educación y otros derechos de los trabajadores. Esta encíclica era una clara re"erencia de la protección del trabador contra un Estado de corte totalmente liberal, en la que la "uerza de trabajo del ser humano era una mercancía m)s. &nc(clica uadragessimo,nno8 , los /uarenta ,'os de la RerumNoarum1 0; mayo 0?60
%a encíclica uadraess%moAnno 3 A los Cuarenta AGosXde la =erumAovarum4 de mayo *# emitida por 0. 0. el :apa :ío D9 38mbrogio5amiano8chille=atti4 de"iende la dignidad humana, ya que el Ghombre esta hecho a imagen de 5iosO y por esa dignidad Gla sociedad esta hecha para el hombre, y no hombre para la sociedadO! por lo tanto la Ghombre debe ser tratado como sujeto, y no como objetoO en las relaciones con sus empleadores. =eiteró lo postulado por la anterior encíclica, adem)s atacó el corporativismo "ascista imperante por entonces en 9talia que no dejaba porción de libertad al individuo. Declaraci#n de Derechos del Ni'o 5 8doptada por la 8samblea Beneral de la HAF el de diciembre de *($ 3## 8rt.4. 6onvención que limita taxativamente el poder de castigo del Estado "irmante. YYYYYYYYYYYYYYYYYYYY 0Q Facobinismo. /deoloía de los jacobinos de tendenc%a rad%cal en la defensa de las l%&ertades. %os >aco&%nos "ueron miembros de un partido revolucionario "ranc+s nacido durante la revolución que practicaron el >aco&%n%smo 0u m)xima "igura "ue Caximielien de =obespierre junto a ?onore-Babriel =iquetiCirabeau.
-Q &nc(clica. Fna encíclica es una carta solemne ,ue d%r%e el "umo Pontíf%ce a todos los o&%spos 5 f%eles del or&e catl%co e@pon%endo la creenc%a 5 pr4ct%ca de la doctr%na cr%st%ana .
Las tres generaciones de derechos El reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia. 8lgunos derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados despu+s de largas luchas sociales. :or eso podemos clasi"icar los derechos en grupos, a los que se suele denominar las tres generaciones de los derechos humanos.
G&N&R,/C N D& D&R&/HO9
SPO/, D& ,/&PE,/C N
:rimera
0. D7999 y D9D
ECPO D& D&R&/HO9
M,LOR U& D&"C&ND&N
"UN/CN PRCN/CP,L
&F&KPLO9
6iviles y políticos
%9/E=@85
%imitar la acción del poder. Barantizar la participación
5erechos 6iviles 5erecho a la vida, a la libertad, a la
0egunda
@ercera
0. D9D y DD
0. DD y DD9
Económicos , 0ociales y 6ulturales
usticia, paz y solidaridad
política de los ciudadanos.
seguridad, a la propiedadX 5erechos :olíticos 5erecho al voto, a la asociación, a la huelgaX
9BF8%585
Barantizar unas condiciones de vida dignas para todos
5erecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda dignaX
0H%958=958 5
:romover relaciones pací"icas y constructiva s
5erecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrolloX
%a primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos "ueron los primeros en ser reconocidos legalmente a "inales del siglo D7999, en la 9ndependencia de Estados Fnidos y en la =evolución