DERECHOS HUMANOS EN EL ORDENAMIENT ORDENAMIENTO O INTERNACIONAL
TEMA
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Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura
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1. DERECHOS HUMANOS
1.1.
CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
Entendemos por Derechos Humanos (DD HH) aquellos derechos que son innatos a cualquier hombre por el hecho de serlo, es decir, que son consustanciales a su naturaleza y a su dignidad y resultan por ello irrenunciables e inalienables. En esta definición subyacen dos ideas fundamentales. La primera idea es la dignidad inherente a la persona humana, es decir, los derechos humanos pretenden la defensa de dicha dignidad. La segunda idea hace referencia al establecimiento de límites al poder, siendo los derechos humanos uno de los límites tradicionales al poder omnímodo de los Estados. Se trata, en definitiva, de códigos morales universales, que buscan defender la libertad y au-tonomía del individuo, frente a la arbitrariedad y tiranía de las colectividades, cualesquiera que estas sean: Estado, Instituciones, Asociaciones,
Órganos Judiciales, etc. La conciencia clara y universal de la existencia de lo que hoy se conoce po r derechos humanos surge y se consolida a partir fundamentalmente del siglo XVIII tras las revoluciones americana y francesa (Declaración de Virginia de 12 de junio de 1776 y Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789). Sólo a partir de aquí se puede hablar con propiedad de la existencia de los derechos humanos.
Pero es, sobre todo, la “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano”, aprobada en la Francia de la revolución, que surgió de la crisis de la sociedad estamental caracterizada por los privilegios y las desigualdades, la que se considera como origen del concepto moderno de derechos humanos. Es así como la
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Revolución Francesa se convirtió en el momento histórico donde se hizo posible predicar el ideal de libertad e igualdad para todos los hombres.
1.2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos se han ido reconociendo a lo largo de la historia, a
través de un lento proceso que no ha terminado todavía. En este desarrollo se pueden distinguir, hasta ahora, tres grandes fases, que se suelen denominar “las tres generaciones” de los derechos humanos. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución Francesa: libertad, igualdad, fraternidad. También existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones y otras que prefieren enfocarlos como un sistema unitario. La división de los derechos humanos en tres genera- ciones fue realizada por primera vez por Karel Vasak en 1979. Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad (libertad de expresión, de asociación, religión, derecho a elegir y ser elegido a cargos públicos, derecho a formar un partido o afiliarse a alguno). Se consideran derechos de defensa o negativos porque exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Se trata de los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos. Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad (derecho al empleo y al salario justo, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura, a una pensión de
jubilación). Exigen para su realización efec- tiva de la intervención positiva de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos, para que los derechos de la primera generación no sean un privilegio de unos cuantos, sino una rea- lidad para todos. Estos derechos surgen después de la Segunda Guerra Mundial, como consecuencia de las revoluciones obreras. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en la
década de los ochenta, está formada por los derechos de solidaridad o de los pueblos (como la libre determi- nación de los pueblos o cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano). Estos derechos no han sido recogidos todavía en una declaración internacional, pero son tan básicos como los anteriores porque inciden en la vida de todos, a escala universal, por lo que
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precisan para su realización de la solidaridad internacional. A pesar de la aparición de las tres generaciones de derechos humanos en diferentes momentos de la historia, no se trata de categorías completamente autónomas, sino que están profundamente inte- rrelacionadas. La propia Asamblea General de las Naciones Unidas se encargó de explicitarlo: “Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes”. Es importante tener presente la relación de interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir, que la vigencia de unos es precondición para la plena
realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar otros derechos.
1.3.
INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Tras el fin de la II Guerra Mundial en 1945 y el descubrimiento de los horrores ocurridos en los campos de concentración y del genocidio judío, los derechos humanos se convirtieron en uno de los objetivos primordiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entonces creada. La Carta de las Naciones Unidas (1945), el documento constitutivo de la nueva Organización, se iba a hacer eco de este
interés por los derechos humanos, proclamando ya desde el mismo Preámbulo su “fe en los derechos fundamentales”. Este proceso paulatino culmina con la aprobación, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” de 1948, que supuso el reconocimiento internacional de los derechos humanos, hasta entonces recogidos únicamente en las legislaciones nacionales de algunos Estados.
La Declaración no tiene obligatoriedad jurídica aunque por la aceptación que ha recibido por parte de los Estado Miembros, posee gran fuerza moral. Esta
Declaración, junto con una serie de acuerdos internacionales como: el “Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos”, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” y sus respectivos protocolos opciona- les, conforman la “Carta Internacional de los Derechos Humanos”. Estos pactos fueron establecidos el 16 de diciembre de 1966 e imparten obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la Declaración. Asimismo, es interesante destacar la protección de los derechos humanos que ha tenido lugar en el marco de Organizaciones Internacionales de carácter regional. Dadas las enormes diferencias culturales, ideológicas, religiosas y de otros tipos existentes entre los diferentes Estados a nivel universal, pronto se vio que iba a ser mucho más
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sencillo el cooperar en ámbitos más reducidos y con un mayor grado de homogeneidad. Así, desde el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización para la Unidad Africana (OUA) se han creado sendos sistemas de protección de los derechos humanos. En este sentido, en 1950 se
adoptó la Convención Europea de Derechos Humanos, en 1969 la Convención Americana de Derechos Humanos y en 1981 la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.
1.4.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las principales características que se les atribuyen son: –
Inherentes o innatos: Son innatos a todos los seres humanos, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.
–
Universales: Se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.
–
Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.
–
Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer de forma indisoluble a la esencia misma del ser humano, incluso en contra del deseo de sus titulares.
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Inviolables: Ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse, de acuerdo con las exigencias del bien común.
–
Imprescriptibles: Porque no prescriben nunca, independientemente de si se hace uso de ellos o no.
–
Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia
–
Indivisibles: Porque aunque se han ido positivando en generaciones distintas, no se trata de categorías completamente autónomas, sino que están profundamente interrelacionadas.
–
Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que no puede perderse.
–
Progresivos: Es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales.
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2.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Después de la Segunda Guerra Mundial, el escenario se hace propicio para llegar a la culmi- nación de la conquista de los derechos humanos, aprobándose por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París, la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Desde entonces, el 10 de
diciembre se observa todos los años, en todo el mundo, como Día de los Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 enumera y define los
más importan- tes derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, pero no instaura ningún derecho de reclamación de los particulares ante instancias internacionales, ni establece ningún otro mecanismo jurídico de control. Dicha declaración está formada por un Preámbulo y 30 artículos. Los derechos y libertades protegidos en los 30 artículos, en resumen, son los siguientes: – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – –
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10. Toda persona tiene derecho a ser oída con justicia por un tribunal imparcial. Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos. Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada. Artículo 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. Artículo 14. Toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Artículo 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Artículo 16. Todos, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse y fundar una familia. Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Artículo 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, a acceder a
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– – – – – – –
las funciones públicas y a expresar su voluntad mediante elecciones auténticas y periódicas. Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social. Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, sin discriminación salarial. Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado. Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. Artículo 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad. Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
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–
Artículo 29. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de l as Naciones Unidas.
–
Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiera derechos a los Estados, grupos o personas, para realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES 3.
El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma, el 4 de noviembre de 1950, por los miembros del Consejo de Europa, constituye el primer instrumento jurídico internacional que garantiza la protección de los Derechos Humanos. El convenio fue ratificado por
España en 1979. El Título I (artículos 2 a 18) recoge los derechos y libertades protegidos, que en síntesis son: –
Artículo 2. Derecho a la vida.
–
Artículo 3. Prohibición de la tortura.
–
Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
–
Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad.
–
Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo.
–
Artículo 7. No hay pena sin ley.
–
Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
–
Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
–
Artículo 10. Libertad de expresión.
–
Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación.
–
Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio.
–
Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo.
–
Artículo 14. Prohibición de discriminación.
–
Artículo 15. Derogación en caso de estado de urgencia.
–
Artículo 16. Restricciones a las actividades políticas de los extranjeros.
–
Artículo 17. Prohibición del abuso de derecho.
–
Artículo 18. Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos.
Con el fin de asegurar el respeto de los compromisos asumidos por los Estados contratantes del Convenio y sus Protocolos, mediante el Protocolo 11, se creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que funciona de manera permanente desde el 1 de noviembre de 1998, y tiene sede en Estrasburgo. El Tribunal está compuesto por un número de jueces igual al número de Estados
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contratantes. Los jueces deberán gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia. Los jueces actúan en el Tribunal a título individual y no representan a ningún Estado. Durante su mandato, los jueces no
podrán ejercer ninguna actividad que sea incompatible con las exigencias de independen- cia, imparcialidad o disponibilidad necesaria para una actividad ejercida a tiempo completo. Los jueces son elegidos por un período de nueve años. No son reelegibles. El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de 70 años. Los jueces
permanecerán en funciones hasta su sustitución. El Tribunal, reunido en pleno, elegirá, por un período de tres años, a su Presi- dente y a uno o dos Vicepresidentes, que serán reelegibles. Para el examen de los asuntos que se le sometan, el Tribunal actuará en formación de juez único, en comités formados por tres jueces, en Salas de siete jueces o en una Gran Sala de diecisiete jueces.
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La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la
interpretación y la aplicación del Convenio y de sus Protocolos. El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por uno de los Estados contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos. Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la
resolución interna definitiva.
LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA 4.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea representa la síntesis de los valores comunes de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y, por primera vez, reúne en un solo texto los derechos civiles y políticos clásicos, así como los derechos económicos y sociales. Su objetivo se explica en el preámbulo: «Por ello, es necesario, dotándolos de mayor presencia en una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos». Contexto
En junio de 1999, con el fin de destacar su importancia, el Consejo Europeo de Colonia conside- ró oportuno recoger en una Carta los derechos fundamentales vigentes en la UE. Formalmente adoptada en Niza en diciembre de 2000 por los Presidentes del Parlamento Euro- peo, el Consejo y la Comisión, representaba un compromiso
político sin efecto jurídico obligatorio. En el Tratado de Lisboa por el que se modifican los tratados anteriores,la Carta adquiere un carácter vinculante mediante la inserción de una mención por la que se le reconoceel mismo valor jurídico que los Tratados. A tal efecto, la Carta fue proclamada una segunda vez en diciembre de 2007. Contenido La Carta incluye un preámbulo introductorio y 54 artículos distribuidos en 7 capítulos: –
Capítulo I: Dignidad (dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado).
–
Capítulo II: Libertad (derechos a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida privada y familiar, protección de los datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión e información, libertad de reunión y asociación, libertad de las artes y de las ciencias, derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo, protección en caso de devolución, expulsión
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y extradición). –
Capítulo III: Igualdad (igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores, integración de las personas discapacitadas).
–
Capítulo IV: Solidaridad (derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho de negociación y de acción colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido injustificado, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de l a salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente, protección de los consumidores).
–
Capítulo V: Ciudadanía (derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo, derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor del Pueblo, derecho de petición, libertad de circulación y de residencia, protección diplomática y consular).
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–
Capítulo VI: Justicia (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, presunción de inocencia y derechos de la defensa, principios de l egalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito).
–
Capítulo VII: Disposiciones generales.
En general, los derechos mencionados le son reconocidos a toda persona. No obstante, la Carta hace también referencia a categorías de temas con unas necesidades particulares (menores, personas mayores, personas con discapacidad). Además, el Capítulo V considera la situación específica del ciudadano europeo haciendo referencia a algunos derechos ya mencionados en los Tratados (libertad de circulación y estancia, derecho de voto, derecho de petición), introduciendo al mismo tiempo también el derecho a una buena administración.
Al considerar la evolución de la sociedad, además de los derechos clásicos (derecho a la vida, a la libertad de expresión, derecho a un recurso efectivo, etc.), la Carta menciona derechos que no se recogen en el Convenio del Consejo de Europa de 1950 (protección de datos, bioética, etc.). De acuerdo con algunas legislaciones nacionales, el Convenio reconoce otras posibilidades distintas del matrimonio para fundar una familia, y ya no habla de matrimonio entre hombre y mujer, sino simplemente de matrimonio.
5.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA El 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU),
en su Resolución 77/199, adoptó un nuevo mecanismo para prevenir la tortura: el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 22 de junio de 2006. Tal y como define el artículo 1 del Protocolo, su objetivo es «establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes». El Protocolo establece un Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura (en
adelante Subcomité para la Prevención), que se guiará por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad, en el
desempeño de sus funciones. El Protocolo se aplicará a los Estados partes que ratifiquen o firmen la adhesión al Protocolo. El Protocolo requiere 20 ratificaciones para entrar en vigor.
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España ratificó el OPCAT en 2006 y estableció su Mecanismo Nacional Preventivo (MNP) en 2009, el cual fue atribuido al Defensor del Pueblo.
5.1.
EL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN
El Subcomité para la Prevención es el mecanismo internacional de prevención de la tortura que establece el Protocolo. Estará formado por 10 expertos independientes elegidos por los Estados partes en el Protocolo por un periodo de 4 años (renovable una sola vez). Una vez que se haya registrado la quincuagésima
ratificación o adhesión al presente Protocolo, el número de miembros del Subcomité para la Prevención aumentará a 25. Los expertos deberán ser «personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia, en particular en las esferas del derecho penal, la administración penitenciaria o policial, o en las diversas esferas de interés para el tratamiento de personas privadas de su libertad» (artículo 5.2). En el Subcomité no podrá haber dos miembros de la misma nacionalidad. El mandato del Subcomité queda estipulado en el artículo 11 del Protocolo: a)
Visitar los lugares mencionados en el artículo 4 y hacer recomendaciones a los Estados partes en cuanto a la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
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b)
Por lo que respecta a los mecanismos nacionales de prevención: 1) Asesorar y ayudar a los Estados partes, cuando sea necesario, en la creación de sus mecanismos; 2) Mantener contacto directo, en caso necesario confidencial, con los mecanismos nacionales de prevención y ofrecerles formación y asistencia técnica con miras a fortalecer su capacidad; 3) Ayudar y asesorar a los mecanismos nacionales de prevención en la evaluación de las necesidades y las medidas destinadas a fortalecer la protección de personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 4)
c)
Hacer recomendaciones y observaciones a los Estados partes con miras a fortalecer la capacidad y el mandato de los mecanismos nacionales para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
Cooperar, para la prevención de la tortura en general, con los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas así como con instituciones u organizaciones internacionales, regionales y nacionales cuyo objeto sea fortalecer la protección de las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Para facilitar el cumplimiento de su mandato, los Estados partes tienen la
obligación de: a)
Recibir al Subcomité para la Prevención en su territorio y permitirle el acceso a todos los lugares de detención definidos en el artículo 4 del presente Protocolo […].
b)
Compartir toda la información pertinente que el Subcomité para la Prevención pueda solicitar para evaluar las necesidades y medidas que deben adoptarse con el fin de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
c) Alentar y facilitar los contactos entre el Subcomité para la Prevención y los mecanismos nacionales de prevención. d)
5.2.
Examinar las recomendaciones del Subcomité para la Prevención y entablar un diálogo con el Subcomité sobre las posibles medidas de aplicación (artículo 12).
VISITAS PERIÓDICAS Y DE SEGUIMIENTO
Según el artículo 13 del Protocolo, el Subcomité deberá establecer un programa de visitas pe- riódicas a los Estados partes. Las visitas deberán realizarlas al menos dos miembros del Subcomité para la Prevención. En un principio, el Subcomité decidirá qué países visita por sorteo. Si lo considera oportuno, después de la visita periódica, podrá proponer una visita de seguimiento. Cuando un Estado ratifica o firma la adhesión al Protocolo, se obliga a aceptar visitas del Sub- comité para la Prevención y a permitir el acceso a todos los lugares de detención. El Subcomité no necesitará ninguna otra autorización para realizar una visita.
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5.3.
RECOMENDACIONES
De acuerdo con el principio de confidencialidad que recoge este Protocolo, el
Subcomité comu- nicará sus recomendaciones de forma confidencial al Estado parte afectado y, cuando sea oportuno, al mecanismo nacional. No se publicará el informe sobre la visita a menos que así lo pida el Estado parte. No obstante, si este hace público parte del informe, el Subcomité podrá publicar el informe completo, con el fin de ofrecer al público una visión completa de sus conclusiones y recomendaciones. El Estado parte tendrá la obligación de «examinar las recomendaciones del
Subcomité para la Prevención y entablar un diálogo con este sobre las posibles medidas de aplicación». Respecto a la aplicación, el mecanismo nacional podría desempeñar un papel fundamental a la hora de supervisar la puesta en práctica de las recomendaciones del Subcomité.
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Si el Estado parte se niega a cooperar con el Subcomité para la Prevención [...] o a tomar me- didas para mejorar la situación con arreglo a las recomendaciones del
Subcomité, el Comité contra la Tortura podrá, a instancias del Subcomité, [...] hacer una declaración pública sobre la cuestión o publicar el informe del Subcomité (artículo 16.4).
5.4.
MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN
Cada Estado parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo, o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional.
Según el Protocolo, el mecanismo nacional de prevención deberá, como mínimo: a)
Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de libertad.
b)
Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad.
c)
Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en la materia.
5.5.
DISPOSICIONES FINANCIERAS
Los gastos en que incurra el Subcomité para la Prevención serán sufragados por las Naciones Uni- das. Se creará un Fondo Especial, financiado mediante contribuciones voluntarias de los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras entidades privadas o públicas, para contribuir a financiar la
aplicación de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención.
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