Emilio José Dominguez
LOS DERECHOS DEL EMPLEADO PÚBLICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, ¿UNA MERA ENUNCIACIÓN FORMAL O UN AUTÉNTICO SISTEMA DE PROTECCIÓN? Sumario: I. Introducción. II. Concepto de empleado público. III. Los derechos en la ley 25.164. IV. Breve estudio de los derechos en particular. V. El derecho a la estabilidad. VI. Situación del personal de planta permanente y del personal contratado de forma transitoria. VII. Tratamiento en la Constitución Nacional Argentina y en las constituciones provinciales. VIII. Evolución jurisprudencial. IX. Conclusión.
I.
INTRODUCCIÓN
Este artículo busca que el lector ajeno a los derechos del empleado público en el sistema jurídico argentino pueda aproximarse a ellos, en particular al derecho a la estabilidad. Se accede a la cuestión desde un enfoque legislativo, jurisprudencial y doctrinario, con el objetivo de que quien lo lea comprenda la importancia de su regulación separada del resto de la normativa relativa al empleo, y del carácter trascendental que tiene asegurar la estabilidad del empleado público en la Argentina.
II.
CONCEPTO DE EMPLEADO PÚBLICO
La relación de empleo público surge de un contrato administrativo, y es la naturaleza de la actividad realizada, como señala el Dr. Roberto Dromi1, el elemento característico que la distingue. Todos aquellos, pues, que con su trabajo desarrollan las funciones de la Administración Pública, quedan comprendidos en este concepto. Existe una discusión acerca del alcance del término, en cuanto hay quienes intentan distinguir entre funcionarios públicos y empleados públicos, buscando criterios de distinción que permitan delinear dos figuras distintas. Se afirma así que, por ejemplo, es funcionario aquel que decide, y empleado aquel que ejecuta. Este elemento de distinción, siguiendo lo dicho por el Dr. Agustín Gordillo2, parece errado e impreciso, por la simple razón de que 1
Dromi, Roberto, Derecho Administrativo, Buenos Aires, Editorial Ciudad Argentina, 2006, Onceava edición. Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo primero, Buenos Aires, Fundación de Derecho Administrativo, Administrativ o, 2003, Octava edición. 2
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Emilio José Dominguez no existen agentes públicos, como los llama el mencionado autor para tratarlos de forma genérica, que se limiten a decidir o a ejecutar, todos toman, en mayor o menor medida, decisiones, y a su vez realizan actos de forma efectiva. Entonces, considerando que en todos los niveles jerárquicos están presentes ambas cosas, puede concluirse que la distinción carece de sustento. En la República Argentina, la Ley marco de regulación del empleo público nacional regula este tipo de relación laboral, fijando los derechos y deberes de los empleados, los distintos regímenes a los que pueden estar sujetos, entre otras cosas. Sin embargo, al aplicar sus disposiciones en la práctica es menester cotejarlas con lo dispuesto en la materia en la Constitución Nacional, ya que en varios artículos se hace referencia a asuntos relacionados con este tipo de relación laboral. Cabe recordar aquí al lector que el sistema jurídico argentino establece un orden de prelación y jerarquía a la hora de decidir que norma debe aplicarse, en cuya cúspide se encuentra la Carta Magna de la Nación y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, por lo que estos deben ser siempre tenidos como prioritarios a la hora de tomar una decisión.
III.
LOS DERECHOS DEL EMPLEADO PÚBLICO EN LA LEY MARCO DE REGULACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO NACIONAL El artículo 16 de la ley 25.164 enumera los derechos que corresponden al empleado público. Esta enumeración no es taxativa, ya que el mismo artículo así lo aclara, y también el artículo 1° de la mencionada norma establece que son un piso mínimo irrenunciable para el trabajador, pero nada obsta a que estos sean ampliados en convenios colectivos de trabajo firmados dentro del marco de la ley 24.185. Los derechos allí contenidos son a la estabilidad; a la retribución justa por los servicios, integrándole los adicionales que correspondan en cada caso; a la igualdad de oportunidades para hacer carrera dentro de la Administración Pública; a ser capacitado de forma permanente; a la libre afiliación sindical y firmar convenios colectivos de trabajo; a que se le reconozcan las licencias, justificaciones y franquicias; a acceder a las indemnizaciones, compensaciones y subsidios que le correspondan; a recibir asistencia social para sí y para su familia; a interponer los recursos que estime necesarios; a acceder a la jubilación o retiro; a 2
Emilio José Dominguez renunciar; a la higiene y la seguridad en el trabajo; a participar, a través de los organismos sindicales, en los sistemas de calificaciones y de disciplina que se hayan fijado en los convenios colectivos de trabajo. Establece este mismo artículo en su último párrafo una diferencia trascendental entre el empleado de planta permanente, y el personal contratado de forma transitoria, señalando cuales son los derechos que los asisten. Si bien este asunto será abordado más adelante, es importante resaltar aquí que el derecho a la estabilidad no alcanza al personal contratado de manera transitoria.
IV.
BREVE ESTUDIO DE LOS DERECHOS EN PARTICULAR i.
ESTABILIDAD: este derecho será estudiado en el punto V. del presente trabajo, al cual se remite al lector.
ii.
JUSTA RETRIBUCIÓN: la retribución es la principal contraprestación que corresponde al trabajador a cambio de los servicios prestados, que deberá incluir además los adicionales que correspondan según el caso. Este tema tema toma dentro del empleo público una particular relevancia teniendo en cuenta que debido a las situaciones de emergencia económica que se han dado en la República Argentina en más de una ocasión se ordenó una reducción generalizada de las remuneraciones de los empleados públicos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación trató el tema en ocasión del decreto de necesidad y urgencia, esto es, una norma dictada por el Poder Ejecutivo de la Nación, 290/1995, concluyendo que no es esto un ejercicio abusivo de las facultades del Estado siempre que se hagan dentro de un marco de razonabilidad.
iii.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CARRERA: el artículo 16 de la Constitución Nacional fija la igualdad de todos los ciudadanos, prohibiendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, y postula como único requisito exigible a la hora de seleccionar a un empleado la idoneidad. Por lo tanto, todos los trabajadores, ya sea dentro del ámbito privado o, en lo que compete a este artículo, el ámbito público, deben tener la misma chance de acceder a los puestos de mayor jerarquía siempre que acrediten la capacitación necesaria para desarrollarlos. 3
Emilio José Dominguez iv.
CAPACITACIÓN PERMANENTE: este derecho tiene un vínculo íntimo con el requisito de idoneidad y con el derecho de igualdad de oportunidades en la carrera. Privarle a un trabajador esta posibilidad es limitarle sus chances de desarrollo, ya que sin una capacitación suficiente pierda la posibilidad de competir, ya que no conocerá las nuevas tecnologías, técnicas o saberes necesarios para un desarrollo eficiente de sus funciones. La capacitación deberá desarrollarse durante las horas de servicio.
v.
LIBERTAD EN LA AFILIACIÓN SINDICAL Y EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: la Constitución Nacional Argentina agregó en 1957 el artículo 14 bis, que significó un avance en cuanto a la inclusión de los llamados derechos sociales de forma expresa en el texto constitucional argentino. Allí se reconoció la libertad de los trabajadores a una organización sindical libre y democrática, sin distinguir entre empleados públicos o privados, garantizándole a los gremios la posibilidad de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación, al arbitraje y a la huelga. En cuanto a la firma de convenios colectivos de trabajo, los empleados públicos deben celebrarlos dentro del marco normativo fijado en la ley 24.185 sobre convenios colectivos para trabajadores del Estado.
vi.
LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS: le corresponden a los empleados públicos las contenidas en la Ley marco de regulación del empleo público nacional, en el decreto 1421/2002, el 3413/1979, y lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes del decreto 66/1999. Siguiendo al Dr. Fernando García Pullés3, puede afirmarse que los que se busca es preservar la salud integral del trabajador, ya sea mediante vacaciones que le proporcionen un descanso y un corte de la rutina laboral, o concediéndole las distintas licencias que correspondan según el caso, esto es, por maternidad, enfermedad o duelo. Otros autores pretenden separar estos dos conceptos por considerar que tienen distintos objetivos. Sin embargo, no parece acertada esta postura, ya que tanto el descanso ordinario que implican las vacaciones, como el extraordinario que se genera por una circunstancia que da lugar a una licencia, parecen tener la misma
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García Pullés, Fernando. Régimen del empleo público en la administración Nacional . Buenos Aires. Abeledo Perrot S.A. 2005
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Emilio José Dominguez finalidad que si, como ya se dijo, la de proteger la salud del trabajador. vii.
COMPENSACIONES, INDEMNIZACIONES Y SUBSIDIOS: cuando un trabajador debe incurrir en gastos para cumplir con su trabajo de forma adecuada, tiene el derecho a que estos sean repetidos en su favor por la autoridad que corresponda. Esta cuestión ha presentado ciertas discusiones con respecto a qué régimen de empleados comprende, lo cual será analizado en el punto VI. de este trabajo, al cual se remite al lector.
viii.
ASISTENCIA SOCIAL PARA SÍ Y SU FAMILIA: el empleado público tiene derecho a recibir una obra social, no limitándose esto a la cobertura médica, sino abarcando todo el espectro de beneficios sociales, no solo para sí, también para su familia.
ix.
INTERPOSICIÓN DE RECURSOS: siempre que un acto administrativo afecte de forma lesiva los derechos de un empleado público, este podrá interponer el recurso que considere necesario para defender así sus intereses. Esta garantía no surge solamente de este derecho consagrado en la norma en estudio, tiene raíces constitucionales, por ejemplo en el artículo 18 de la Carta Magna, que prohíbe la violación de la defensa en juicio, de lo cual se deduce este derecho.
x.
JUBILACIÓN O RETIRO: el empleado público se rige en cuanto a lo previsional de acuerdo a la normativa vigente en la República Argentina referida a la materia. Sin embargo, existe una figura llamada jubilación oficiosa, que faculta a las autoridades a decretar la jubilación de uno de sus agentes cuando este reúna las condiciones necesarias para jubilarse. En suma, le corresponderá al empleado público la jubilación que surja de las distintas leyes, según su categoría, antigüedad, y cualquier otro criterio que se valore.
xi.
RENUNCIA: el artículo 22 de la Ley marco de regulación del empleo público nacional, regula como se procederá ante una renuncia. El agente podrá dar por concluida la relación laboral a los treinta días de presentada la misma, siempre que no se haya expresado en un plazo menor la aceptación de la misma. Establece una excepción el texto legal, resaltando que este plazo podrá prorrogarse por un plazo no mayor a ciento ochenta días, 5
Emilio José Dominguez siempre que el trabajador esté involucrado en una investigación sumarial. El plazo se computa en días corridos, y su efecto es que se deja en suspenso la renuncia hasta que se resuelva la investigación o se alcance el tope máximo de días indicado. xii.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: como en cuestiones de esta índole no cabe la distinción entre empleo público y privado, se aplican a todos las mismas disposiciones, esto es, las leyes 24.557, titulada Ley de riesgos del trabajo, y 19.587, titulada Ley de seguridad e higiene en el trabajo, y las que en el futuro las modifiquen. Estas normas constituyen una base de condiciones sanitarias que no pueden dejar de observarse, siendo una obligación de las autoridades estatales, como ente empleador, su persecución y garantía.
xiii.
PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACIÓN Y DISCIPLINARIOS: este derecho se ejerce a través del representante gremial, y ha quedado incluido en el ámbito de la negociación colectiva.
V.
EL DERECHO A LA ESTABILIDAD
La estabilidad es, en su sentido ordinario, y siguiendo la definición de la Real Academia Española4, la cualidad de estable, es decir, aquello que se mantiene sin riesgo de alterarse. En el ámbito jurídico administrativo, se conceptualiza a ésta como la conservación del cargo siempre que no se den una serie de causas legales que permitan dar por concluida la relación, la cual no podrá disolverse de forma arbitraria. Este derecho se adquiere cuando se dan las condiciones que establece el artículo 17 de la Ley marco de regulación del empleo público nacional. Esto es, acreditar de forma periódica la idoneidad a través de evaluaciones de desempeño, alcanzando las metas y objetivos fijados para un plazo de doce meses de servicios efectivos, y completando satisfactoriamente las actividades de capacitación de las cuales se forme parte. Asimismo, el interesado debe obtener el certificado definitivo de aptitud psicofísica para el cargo, y su designación deberá ser ratificada por la autoridad competente, al vencimiento del plazo de 4
Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Madrid, Espasa, 2001, vigésima segunda edición.
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Emilio José Dominguez doce meses antes mencionado. Una vez transcurrido este plazo, dentro de los treinta días siguientes debe hacerse la ratificación, de no ser así, la designación se tendrá por efectuada. Al obtener la estabilidad, esta se perderá solamente cuando se de alguno de los supuestos que la misma ley fija. Estos están contenidos en los artículos 27 a 38, referidos al régimen disciplinario. Además de estas disposiciones, también al cumplir con los requisitos que se exigen para jubilarse se queda exento del régimen de estabilidad. La importancia de la tutela de este derecho en el sistema jurídico argentino radica en el hecho de que lejos está de llegarse a una situación de debate racional de ideas políticas en la práctica. El sistema multipartidista hace que se consideren rivales a los miembros de otros partidos, por lo que quien accede al poder tiende a querer rodearse de sujetos afines a sus ideales políticos. Entonces, se torna imprescindible la protección efectiva de la estabilidad, que se verá plasmada en la evolución jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para evitar que ante cada cambio de autoridades se produzcan despidos arbitrarios. Existen dos tipos de estabilidad, como señala el Dr. Roberto Dromi 5, llamadas propia e impropia. La primera de ellas es absoluta, por lo que no puede ser sustituida por una indemnización. Esta es la que se adquiere cuando se cumple con los requisitos del artículo 17, antes mencionados. La impropia es la que alcanza a las relaciones de trabajo regidas por el derecho civil; es relativa, por lo que puede ser sustituida por una indemnización. Cabe señalar aquí que el empleado público, mientras no está alcanzado por el régimen de estabilidad propia, queda comprendido dentro de la impropia.
VI.
SITUACIÓN DEL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE Y DEL PERSONAL CONTRATADO DE FORMA TRANSITORIA. El artículo 16 de la Ley marco de regulación del empleo público nacional antes mencionado establece cuales son los derechos exclusivos del personal de planta permanente, y cuales son comunes a estos y al personal contratado de forma transitoria. Así, siguiendo la letra de la ley,
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Dromi, Roberto, Derecho Administrativo, oportunamente citado. 7
Emilio José Dominguez puede afirmarse que alcanzan a todos los contenidos en los incisos b), e), f), i), j), k), y l). Más allá de esto, la situación en la práctica se ha alejado en cierta medida de estos límites. El inciso a), referido a la estabilidad, es exclusivo del personal de planta permanente que cumpla con los requisitos enumerados en el punto V. del presente. Sin embargo, los trabajadores del régimen transitorio tienen un cierto grado de protección, la cual se encuentra en el hecho de que si se los despide sin causa antes de terminar su contrato tienen derecho a percibir los salarios caídos. Estos sujetos no trabajan de forma permanente para la Administración Pública, sino por un plazo establecido en el contrato. El inciso c) hace referencia a la igualdad de oportunidades en la carrera, y es exclusivo también para aquellos sujetos que tienen un vínculo de carácter permanente, situación que se repite con el inciso d) relativo a la capacitación permanente. El inciso g), que postula el derecho a las compensaciones, indemnizaciones y subsidios, es otro de los que en principio son exclusivos. Sin embargo, como dice el Dr. Fernando García Pullés6, el decreto 1421/2002 amplió el alcance de derecho a todos los empleados públicos, más allá de su régimen de contratación. El inciso h) tampoco alcanza, según el texto de la norma, a todo aquel que no ocupa un puesto de planta permanente. Al igual que en el inciso anterior, el decreto 1421/2002 efectivizó estos beneficios al resto del personal de la Administración Pública.
VII. TRATAMIENTO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA Y EN LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina, antes mencionado, dice que las leyes asegurarán la estabilidad del empleado público. Esto no quiere decir que el resto de los derechos sociales que señala dicha norma no lo alcanzan, sino todo lo contrario, el objetivo de los constituyentes fue dar énfasis a la protección que requiere la estabilidad en particular. El Dr. Germán Bidart Campos 7, reconocido constitucionalista argentino, aborda la cuestión antes mencionada de si la estabilidad es propia o 6
García Pullés, Fernando, Régimen del empleo público en la Administración Nacional. Oportunamente citado. 7 Bidart Campos, Germán. Manual de la Constitución Reformada. Tomo Segundo. Buenos Aires. Ediar SA Editora. 2006 8
Emilio José Dominguez impropia. Comparte éste el criterio de que se está ante la propia o absoluta, la cual obliga al empleador a reincorporar a aquel empleado en cuyo detrimento se viola esta garantía. Este autor brinda tres situaciones en las que se viola el derecho a la estabilidad; cuando la cesantía de la relación laboral no es razonable, o no tiene causa; si se dispone la misma sin seguir los pasos procesales correspondientes, y sin realizar un sumario previo; o si se declara ³en cesantía´ al personal, cambiando su situación contractual, evadiendo así esta garantía. Por otro lado, no se vulnera la estabilidad consagrada en el texto constitucional, cuando media una causa razonable para la cesantía, satisfaciendo todos los requisitos procesales previos; si se suprime de forma racional el empleo; o si se jubila al empleado por llenar los requisitos exigidos en las normas previsionales, utilizando la figura antes mencionada de la jubilación oficiosa. Las constituciones provinciales están, en virtud del artículo 5° de la Carta Magna, obligadas a asegurar la estabilidad del empleado público. Este artículo establece que las provincias de la República Argentina se dictarán su propia constitución, pero que deberá estar sujeta a los principios establecidos en la Constitución Nacional. Ejemplos de esto son el artículo 30 de la Constitución de la provincia de Mendoza, que señala que el empleado público no debe ser removido sino mediante causa justificada. La de la provincia de Santiago del Estero, en su artículo 12, sujeta la estabilidad del empleado público a la duración de su buena conducta. Otras constituciones provinciales que receptan este derecho son la de la provincia de Córdoba, en su artículo 23, la de la provincia de San Juan, en su artículo 46, la de la provincia de Río Negro, en su artículo 51, la de la provincia de Buenos Aires, en su artículo 103, la de la provincia del Chaco, en su artículo 70, la de la provincia de Salta, en su artículo 64, la de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 43.
VIII. EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL. JURISPRUDENCIAL. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha cambiado su postura en cuanto a la estabilidad del empleado público de forma relativamente reciente. En el fallo Héctor Maximino Enrique 8 estableció que el derecho a la estabilidad no es absoluto, sino que puede reglamentarse sin que 8
CSJN, E nriq nrique, Héctor Maximino, 1965, Fallos, La Ley, Tomo 11 9. 9
Emilio José Dominguez esto importe una inconstitucionalidad. Esta línea de ideas se sostuvo fallos como el de Aurelio A. Brasesco 9 del año 1967, donde se dijo que la estabilidad que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce al empleado público lo protege de la remoción arbitraria de su puesto de trabajo, garantizando su permanencia en el mismo, pero que esto no es de carácter absoluto, por lo que se entiende que la considera relativa, es decir, reemplazable con una indemnización. Sostiene el máximo tribunal argentino esta postura en los fallos Salandría 10 y Barrionuevo11 de los años 1987 y 1989 respectivamente, donde se siguió sosteniendo que la estabilidad que reconoce la Constitución Nacional es la impropia. Ya en el año 2000, en el fallo Liliana Guida 12, la Corte Suprema de Justicia de la Nación continúa con esta postura, es decir, consagrando la estabilidad impropia. En el año 2007 el Tribunal Supremo de la Nación realiza un cambio radical en su postura, al fallar en la causa de María Cristina Madorrán 13, confirmó una sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones, ordenando la reincorporación de la actora y el pago de los salarios caídos. Madorrán había ingresado a trabajar de forma permanente en 1970, manteniéndose dentro de ese régimen hasta 1996. En noviembre de dicho año fue despedida, aduciendo para tomar esta medida sus superiores que no había cumplido con una serie de tareas relacionados con el normal desempeño de sus funciones. Los argumentos de la Cámara, reafirmados por el Supremo Tribunal, fueron que no se habían probado las irregularidades en las que se basaba el despido, por lo que era un despido sin causa violatorio de la estabilidad propia. En el dictamen del Procurador General de la Nación se dijo que esto comportaría una violación de la estabilidad propia del empleado público consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Los votos de los jueces Fayt y Petracci son concordantes con esta postura, y en ellos se lee expresamente la orden a la demandada de devolver a la actora a su puesto, ya que así debe interpretarse la norma constitucional. Muy positivo resulta este cambio de postura efectuado por la Corte Suprema de la República Argentina, ya que reforzó la idea de una 9
Diario la ley, Brasesco, Aurelio A., Buenos Aires, 1967. CSJN, Salandría, Orlando Roberto, 1987, Fallos, 310:1065. 11 CSJN, Barrionuevo, Manuel Rubén, 1989, Fallos, 312:495. 12 CSJN, Guida, 2000, Fallos, 323:1566. 13 CSJN, Madorrán, María Cristina, 2007, Fallos, 330:1989 10
10
Emilio José Dominguez estabilidad reforzada para el empleado público, habiendo tomado la conceptualización propia de la misma. Los últimos fallos de la Corte en la materia son el de José Luis Ramos 14 y el de Carlos Próspero Sánchez15. En el primero de estos se reconoció el derecho a recibir una indemnización al ser despedido, pese a haber entrado a trabajar dentro del régimen transitorio, ya que había permanecido en el puesto durante veintiún años, al ser su contrato renovado en reiteradas ocasiones. En el segundo, Sánchez se había desempeñado en la administración pública como contratado por ocho años, y al ser despedido, reclamó una indemnización. Aquí la Corte, a diferencia del primero, le negó al actor la indemnización, pese a ser los hechos de ambos bastante similares. Así, lo que parecía ser un cambio favorable para los empleados dentro del régimen transitorio, terminó no siéndolo. IX.
CONCLUSIÓN
Este artículo demuestra la distancia que existe entre el postulado legal, es decir, la enunciación positiva de los derechos y su aplicación efectiva en la práctica. Se ve la intención que tuvo el legislador de generar un espacio de protección más amplio que el previsto para los empleados del derecho privado, de la misma forma que los constituyentes lo hicieron dentro de la Constitución Nacional de la República Argentina. Sin embargo, y tomando como ejemplo el derecho a la estabilidad aquí desarrollado, no ha sido corto el trayecto que debió recorrerse, como se ve en el desarrollo jurisprudencial antes realizado, hasta alcanzar su máximo nivel de protección. Esto resulta vital dentro del contexto de la sociedad argentina actual, y sería bueno seguir transitando esta senda. La meta es lograr que los derechos del empleado público sean cada vez más respetados y reconocidos, para poder proteger su función libre y positiva, más allá de los cambios de autoridades, gobernantes o cualquier otro factor que los afecta, directa o indirectamente.
14 15
CSJN, Ramos, José Luis c. E stado stado Nacional s/ indemnización por despido, 2010 CSJN, Sánchez, Carlos Próspero c. Auditoría General de la Nación s/ despido, 2010
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Bibliografía consultada: Doctrina: y
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García Pullés, Fernando. Régimen del empleo público en la administración Nacional. Buenos Aires. Abeledo Perrot S.A. 2005 Bidart Campos, Germán. Manual de la Constitución Reformada. Tomo Segundo. Buenos Aires. Ediar SA Editora. 2006 Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Octava edición. Tomo Primero. Buenos Aires. Fundación de Derecho Administrativo. 2003 12
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Legislación: y
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164
y
Decreto reglamentario N°1421/02
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Régimen Jurídico Básico de la Función Pública N° 22.140
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Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo para la Administración Pública Nacional N° 24.185 Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional Sistema Nacional de Empleo Público
Jurisprudencia: y
"Madorrán, Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas´
y
³Romero de Martino c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro´
y
"Guida, Lilian c/ Poder Ejecutivo Nacional"
y
"Barrionuevo, Manuel R. c/ Estado Nacional"
y
"Enrique, Héctor Maximino c/ Provincia de Santa Fe"
y
³Brasesco, Aurelio A.´
y
³Sánchez, Carlos Próspero´ 13
Emilio José Dominguez y
³Ramos, José Luis´
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