LOS CONTRATOS
Libro VII del Código Civil Según el artículo Nº1351 El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una Relación Jurídica Patrimonial. Según lo señalado por el Jurista Italiano Andrea Belvedere Belvedere señala: Que "toda Definición en Derecho Civil es peligrosa ".(2) De acuerdo a su definición de peligrosa es porque hubieron muchas proposiciones donde se hizo fortuna a través de ella.
SE CLASIFICAN EN: CONTRATOS TIPICOS
CONTRATOS ATIPICOS TIPOS DE CONTRATOS
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Es un tipo de contrato en donde las partes asume una obligación proponiéndose beneficiar a la otra parte sin recibir nada a cambio, ejemplo (donación)
Es un tipo de contrato que genera obligaciones entre las partes. (Contratos bilaterales y oneroso).
Definitivos
Preparatorios
formal
Contiene la voluntad de las partes para decidir
Es la celebración de un contrato o acto futuro.
La ley les asigna una forma necesaria y
Un tipo de contrato en que ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas reciprocas.
Aleatorio Este tipo de contrato depende del azar o de la suerte, ejemplos: apuestas, juegos, rentas vitalicias).
No formal No requiere una forma determinada,
Bilaterales Es aquel tipo de contrato en el que las partes tienen obligaciones mutuas o recíprocas, ejemplo:(compravent a, el arrendamiento, la permuta)
Solemnes
Es exigida por la ley bajo pena de nulidad.
Unilaterales
Reales
consensuales
Este tipo de contratos solo genera obligaciones, para una de las partes ejemplo: contrato de donación.
Son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa, solo existe dicha entrega, por un ante contrato.
En este ti po de contrato existe el mutuo, el depósito o el comodato, antes de la entrega de la cosa, y es una obligación nacida del contrato
No solemnes
Principales
Cuando requiere una forme
Surge de forma independiente y
Accesorios
No pueden celebrarse
sus recíprocos intereses. (Acuerdo de voluntades).
También llamado contrato preliminar o precontrato y este da origen a una obligación de hacer
especial para su validez, dicho acto puede considerarse nulo y por lo tanto afectar su eficacia. Ejemplo: compra venta de inmueble.
puede ser verbal o tacita del consentimiento, es decir que exista el consentimiento. Ejemplo: compra y venta manual.
Ejemplo: Compra Venta De Inmueble, Donación de Inmueble, Hipoteca Ilegal.
predeterminada para su demostración en juicio, se exige determinar la forma pero únicamente para asegurar la prueba de su existencia.
no depende jurídicamente de un contrato. ejemplo: Compra Venta, Arrendamiento, el mutuo,Factorin g
(1) Código Civil & Código Procesal Civil, Silvia Morales Silva y Carlos Franco Montoya Castillo, Editorial Instituto Pacificos.A.C, año 2018. (2) BELVEDERE, Andrea. "11 problema delle definizioni nel Codice Civile". Dot!. A. Giuffré Editore. Milano, 1977. (3) http://www.academia.edu/13661117/CONTRATOS_CUADRO_COMPARATIVOS_DE_LOS_MISMOS
independienteme nte, dependen de un contrato. Ejemplo: Fianza En Locación, Prenda, Hipoteca, Contrato de Garantía.
Por su parte, Javier Tamayo Jaramillo señala: la responsabilidad contractual y extracontractual hay elementos que son
EXISTEN 2 GRUPOS:
Los que consisten en incumplir un contrato. Los que buscan una relación jurídica previa entre el dañador y la víctima.
“Que
RESPONSABILIDAD
comunes, pues ambos “exigen una conducta del
CIVIL
demandado, en algunas oportunidades esa conducta debe ser culposa, que haya un daño y que ese daño sea causado por la culpa del agente.”(1)
Responsabilidad Contractual
Responsabilidad Extracontractual
De acuerdo a la Responsabilidad Extracontractual podemos señalar que se encuentra tipificado en el artículo 1969 del Código Civil: “ Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otra está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. (2) ”
De acuerdo a la responsabilidad contractual podemos señalar que proviene del incumplimiento de un contrato, previo vinculo jurídico.
Puede ser por emoción o acción Ejemplo: abandono de personas en estado de peligro.
DAÑO Jurisprudencia: “Cabe indicar también que la ausencia de acreditación de dolo en la conducta de la emplazada no es suficiente para desestimar la demanda, pues los factores de atribución aplicables al caso influyen también la culpa( que deberá ser evaluada por el órgano jurisdiccional teniendo en cuenta que de acuerdo al artículo 1969 del Código Civil, el descargo por la falta de dolo o culpa corresponde al autor de la conducta dañosa y ante la imposibilidad con exactitud la cuantía de los daños, el órgano deberá hacer uso de su valoración equitativa.”
(3)
Carnelutti señala: “Que el causante de un daño está obligado a su reparación.”(4)
Este daño exige responsabilidad que se traduce en la obligación de indemnizar o re arar los er uicios causados a la víctima.
Alfredo Bullard Gonzales señala: En su PDF ¿Cómo mejorar la Responsabilidad Civil en el Perú: que la Responsabilidad Civil es una manera de compensación a la víctima en donde se tiene que determinar quién causo en daño y como ocurrió y si efectivamente debe o no repararse. También señala que la compensación es importante a fin de poder reducir la cantidad de accidentes.
Responsabilidad Objetiva
DAÑO EMERGENTE
Es el empobrecimiento real y efectivo que sufre el patrimonio del deudor.
LUCRO CESANTE
Es la utilidad que deja de percibir el acreedor por el incumplimiento o cumplimiento tardío de la obligación.
Responsabilidad Subjetiva
(1) Tamayo Jaramillo, Javier, De la responsabilidad civil, teoría general de la responsabilidad. Responsabilidad contractual, Santa Fe de Bogotá, Temis, 1999, t. I, p. 169. (2) Código Civil & Código Procesal Civil, Silvia Morales Silva y Carlos Franco Montoya Castillo, Editorial Instituto Pacificos.A.C, año 2018. (3) Cas. N° 1357-2016 La Libertad; El ´Peruano, 02/05/2017. (4) CARNELUTTI, Francesco. “Teoría General del Derecho”. Traducción del italiano por Francisco Javier Osset. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid 1955. Pág. 216.
RESPONSABILIDAD CIVIL
OBJETIVO
PUEDE SER :
SUBJETIVO
Cuando el sujeto ocasionó un daño a otro producto de una negligencia o im rudencia.
Se encuentra en el artículo 1970: responsabilidad subjetiva: “ Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.”
Se encuentra regulado en el artículo 1314 de nuestro Código Civil, el mismo que señala, “Quien actúa con la °
diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.”
Ejemplo: El derrame accidental de mercurio en Cajamarca, este elemento es un riesgo potencial para la salud o el amiente por lo que la responsabilidad civil es objetiva, hubieron más de 460 personas afectadas.(1)
1.- (Casación N°2158-2011-Cajamarca, de 06-10-2011,f.j.4. Sala Civil Transitoria [EP, 29-02-2012, Sentencia en Casación N°663, P33928]
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Elementos de la res onsabilidad civil:
La Antijuridicidad del evento dañoso, que puede ser eximido cuando existen causas de justificación o se actué en ejercicio regular de un derecho conforme al artículo 1971 del Código Civil.
La existencia de los factores de atribución, que son los factores subjetivos de atribución referidos al dolo, la culpa que prevé el artículo 1969 de Código Civil salvo los supuestos de responsabilidad objetiva que establece en el artículo 1970 del Código Civil.
La relación de causalidad entre la acción u omisión generadora del daño y agente dañoso, que se encuentra en el artículo 1985 del Código Civil.
Daño producido que puede consistir en el lucro cesante, daño emergente, el daño a la persona y el daño moral
Daño Patrimonial
- Es siempre exclusivamente típico y no atípico.
Ejemplo: Indemnización de un auto
- Tiene sentido amplio y material. -Da lugar a la o bligación legal de pago (indemnización).
Daño Extrapatrimonial Viene hacer un daño ocasionado es decir un daño moral.
Jurisprudencia de la Corte Suprema – Casación N°1542-2004-Chincha de 20-09-2005,f.j.l. Sala Civil Transitoria EP, 01-06-2006, sentencia en Casación N° 547,p16085. Código Civil & Código Procesal Civil, Silvia Morales Silva y Carlos Franco año2018.sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/dere_civil_proce_civil/resposab_civil_extracontra.pdf.
Montoya
Castillo,
Editorial
Instituto
Pacificos.A.C,