LIQUIDACIÓN DE COMPRA Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago. Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Base Legal: Numeral 4 del artículo 4º e inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.
¿QUIENES PUEDEN EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA? Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC. ¿EN QUÉ CASOS SE PERMITE LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA? Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho; siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. ¿CÓMO SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA?
Al igual que cualquier otro comprobante de pago, mediante la presentación del Formulario Nº 816 en cualquier imprenta conectada al sistema SOL e inscrita en la SUNAT. La única diferencia es que el contribuyente que necesite emitir este comprobante, previamente deberá afectarse a IGV-Retenciones. ¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN ENTREGAR LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA? En el momento en que se entregue el bien o se efectúe el pago, lo que ocurra primero, pudiéndose entregar antes que ocurran estas situaciones. ¿ESTOS COMPROBANTES PERMITEN EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL? Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador (PDT - 617 - Otras retenciones) quien actúa como agente de retención. Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario. ¿PERMITEN TAMBIÉN SUSTENTAR EL TRASLADO DE BIENES? No. El traslado de bienes se sustenta únicamente con la Guía de Remisión. ¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBERÁ EMITIRSE? Este comprobante deberá constar de tres copias, la primera denominada " Comprador " quedará con el adquirente de los bienes, la segunda llamada " Vendedor " con la persona que ceda los bienes o productos y la última copia " SUNAT " también se queda con el comprador para su respectivo control. CASO PRÁCTICO La empresa Comercial Catalina Huanca S.R.L. identificada con RUC Nº 20304550600, domiciliada en Jr. Ancash Nº 420 - Huancayo, adquiere en la Feria Dominical de Huancayo los siguientes productos:
- 50 collares de piedras c/u a S/. 2.00 - 50 Chullos c/u a S/. 5.00 - 15 Zampoñas c/u a S/. 5.00 - 15 Quenas c/u a S/. 5.00 En vista que el proveedor es un artesano (persona natural sin negocio), la empresa emite la Liquidación de Compra Nº 001-000575 el mismo día, reteniendo el IGV e Impuesto a la Renta, tal como se muestra en la siguiente imagen:
REGISTRO DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ¿ESTE DOCUMENTO PERMITE SUSTENTAR COSTO Y/O GASTO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS? Al igual que las Facturas, la Liquidación de Compra permite sustentar costo o gasto para efectos tributarios, así como permite ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, siempre que el impuesto sea retenido y pagado por el comprador, quedando este último designado como Agente de Retención (Tanto del IGV como del Impuesto a la Renta). ¿CÓMO Y DONDE SE DECLARA LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA? Para declarar y pagar el IGV Retenido en los casos en los que se emita la Liquidación de Compra se tiene que utilizar el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617, cabe precisar que esta obligación surge en operaciones gravadas con el IGV, por lo que en aquellas que no graven este impuesto no necesitarán ser declaradas. Además, con respecto al IGV el comprador de los bienes podrá utilizar el Crédito Fiscal en el mes en que cumpla con el pago del mismo que fue retenido, es decir, por ejemplo el comprador de ciertos productos emitió una Liquidación de Compra en el mes de octubre, para que pueda utilizar el crédito fiscal deberá hacerlo en el mes que cumpla con pagar el IGV retenido, supongamos para este caso en el mes de noviembre (mes en que efectuó el pago). ¿ADEMÁS DEL IGV, EL COMPRADOR DEBERÁ RETENER ALGÚN OTRO IMPUESTO? Si, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Resolución N° 234-2005/SUNAT, norma que aprueba el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, éste es aplicable a las operaciones en las que el adquirente se encuentre obligado a emitir Liquidación de Compra y cuando el importe de la operación sea superior a S/. 700.00 (setecientos nuevos soles), siendo aplicable para tal efecto una tasa de retención del 1.5% sobre el costo de los productos (sin incluir el IGV) consignados en el comprobante de pago y en el momento del pago. Cabe mencionar además que no se encuentran comprendidas dentro del alcance de esta norma aquellas operaciones de transferencia de bienes primarios derivados de la actividad agropecuaria. CASO PRÁCTICO
La Empresa Comercial Catalina Huanca S.R.L., dedicada a la compra y venta de cerámicas y artículos manufacturados de la región Junín, el 10 de septiembre del 2010 ha realizado una compra al contado de mates burilados (mercaderías), al señor Alberto Casas Díaz, quien es una persona natural sin RUC dedicado a la manufactura artesanal de cerámicas. El costo de sus productos vendidos asciende a la suma de S/. 1,000.00. DESARROLLO Teniendo en cuenta el enunciado anterior y para hacer los asientos correspondientes al registro de la Liquidación de Compra, haremos los siguientes cálculos: a) Cálculo de la retención del IGV: 1,000 x 19% = 190 b) Cálculo de la retención del Impuesto a la Renta: 1,000 x 1.5% = 15 TRATAMIENTO CONTABLE 1. Compra de cerámicas consideradas para este caso como mercadería.
2. Cancelación al proveedor
3. Pago de impuestos retenidos a SUNAT
4. Registro del derecho al crédito fiscal adquirido
5. Registro del comprobante de pago en el Registro de Compras
http://aulacontable-paccelly.blogspot.com/2010/09/registro-de-la-liquidacion-de-compra.html