LIQUIDACIÓN DE COMPRA
¿QUIENES PUEDEN EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA? Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC. ¿EN QUÉ CASOS SE PERMITE LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA? Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho; siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
¿CÓMO SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA? Al igual que cualquier otro comprobante de pago, mediante la presentación del Formulario Nº 816 en cualquier imprenta conectada al sistema SOL e inscrita en la SUNAT. La única diferencia es que el contribuyente que necesite emitir este comprobante, previamente deberá afectarse a IGV-Retenciones. ¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN ENTREGAR LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA? En el momento en que se entregue el bien o se efectúe el pago, lo que ocurra primero, pudiéndose entregar antes que ocurran estas situaciones. ¿ESTOS COMPROBANTES PERMITEN EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL? Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador (PDT - 617 - Otras retenciones) quien actúa como agente de retención. Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario. ¿PERMITEN TAMBIÉN SUSTENTAR EL TRASLADO DE BIENES? No. El traslado de bienes se sustenta únicamente con la Guía de Remisión. ¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBERÁ EMITIRSE? Este comprobante deberá constar de tres copias, la primera denominada " Comprador " quedará con el adquirente de los bienes, la segunda llamada " Vendedor " con la persona que ceda los bienes o productos y la última copia " SUNAT " también se queda con el comprador para su respectivo control.
GUÍA DE REMISIÓN DE TRANSPORTISTA 1. ¿QUÉ ES UNA GUÍA DE REMISIÓN DE TRANSPORTISTA? Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros, es decir, cuando se realiza el servicio bajo la modalidad de transporte público. 2. ¿QUIÉN Y CUÁNDO SE EMITE LA GUÍA DE REMISIÓN DELTRANSPORTISTA? El transportista es quien emite la guía de remisión antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte, inclusive cuando se subcontrate el servicio, para lo cual debe señalarse los datos de la empresa subcontratante. 3. ¿CON QUÉ DOCUMENTOS SE SUSTENTA EL TRASLADO DE LOS BIENES? El traslado de bienes, bajo la modalidad de transporte público, se sustenta con los siguientes documentos: El original Destinatario y copia SUNAT, de la Guía de remisión del remitente. o Copia Destinatario y copia SUNAT de la Guía de remisión del transportista. Dichos documentos deberán portarse durante el traslado de los bienes, y deben quedar en poder del destinatario al término del viaje, salvo que la copia para la SUNAT hubiera sido solicitada y retirada por ésta durante el traslado. •
4. ¿CUÁNDO EL TRANSPORTISTA NO DEBE SOLICITAR LA GUÍA DE REMISIÓN DEL REMETENTE? Sólo cuando se trate de bienes pertenecientes a: Consumidores finales. Contribuyentes del Nuevo RUS. Personas obligadas a emitir recibos por honorarios. Personas naturales que no posean RUC pero realizan transacciones con adquirientes que emiten liquidaciones de compra. • • • •
5. ¿QUÉ SANCIONES -SE APLICAN AL TRANSPORTISTA SI INCURRE EN ALGUNA INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL TRASLADO DE BIENES? Las sanciones aplicables son multas o internamiento temporal de su vehículo.
Sistema de Retenciones del IGV
El comprobante de retención Los agentes de retenci ón deben tener en cuenta determinados aspectos en lo que s e refiere al comprobante de retención que deben entreg ar a s us proveedores. La elaboración de los comprobantes de retención por parte de los agentes de retención se podrá efectuar de dos maneras: a.- Mediante el servicio de una imprenta autorizada. Deben utilizar el Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea". Mediante este sistema los agentes de retención se dirigen directamente a imprentas autorizadas que cuentan con este servicio [1] , las que tramitarán directamente por Internet la autorización de la SUNAT para la impresión de los referidos comprobantes de retención. Además, deben cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 1102000/SUNAT, norma que establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones de impresión empleando SUNAT Operaciones en Línea, así como, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del Artículo 12° delReglamento de Comprobantes de Pago. b.- Sin necesidad de utilizar una imprenta . Los agentes de retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el Formulario N° 806 a la SUNAT para que autorice la serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a imprimir. La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de la designación como agente de retención. REQUISITOS Los comprobantes de retención deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
1. Información impresa: 1.1. Datos de identificación del agente de retención: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Domicilio fiscal. c) Número de RUC. 1.2. Denominación del documento: "Comprobante de Retención". 1.3. Numeración: Serie y número correlativo. 1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión (cuando es elaborado por una imprenta): a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Número de RUC. c) Fecha de impresión.
1.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica (cuando es elaborado por un a imprenta). 1.6. Destino del original y copias: a) En el original : "Proveedor". b) En la primera copia : "Emisor-Agente de Retención". c) En la segunda copia : "SUNAT". La segunda copia permanecerá en poder del agente de retención, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedores y ordenado cronológicamente.
2. Información no necesariamente impresa: 2.1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. 2.2. Número de RUC del proveedor. 2.3 . Fecha de emisión del "Comprobante de Retención". 2.4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la retención: a) Tipo de documento. b) Numeración: Serie y número correlativo. c) Fecha de emisión. 2.5. Monto del pago. 2.6. Importe retenido.
ANGIE ERES :) LA MEJOR