Omar Daniel Huerta Torres. es162002283. Derecho. Lic. Juan Adrian Guerrero Luna.
Módulo 5. Fundamentos del delito delito y los delitos en particular. Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal. Sesión 1. Derecho Penal Mexicano: antecedentes históricos y fundamentos. Actividad 2. Escuelas y teorías penales y el sistema penal mexicano a través del tiempo.
Introducción:
Al llegar los españoles a México se abo lieron definitivamente las costumbres, manifestaciones culturales y, principalmente, las diferentes religiones de los habitantes de los territorios que se iban conquistando, imponiendo las de los conquistadores. En el caso del Derecho sucedió lo mismo y los sistemas jurídicos existentes fueron sustituidos por los sistemas españoles y, posteriormente, se fue generando legislación propia para la Nueva España, la cual, como es natural, fue solamente una adaptac ión de los sistemas utilizados en España. Las principales legislaciones que estuvieron vigentes en los territorios de la Nueva Espa ña fueron entre otras: Leyes de Indias, Ordenanzas Reales de Castilla, Leyes de Toro, Ordenanzas Reales de Bilbao, El Fuero Real, Las Partidas, Los Autos Acordados, La Nueva y la Novísima Recopilación1. Con esto precepto adentraremos lo sucedido con México después de la Independencia, la problemática que atravesaron los legisladores para la creación de códigos penales, así como las Teorías o Escuelas Penales de Referencia, en las que se basaron para la creación de las normas.
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(UnADM, s.f., pp 20 y 21).
Momento Histórico de México: Descripción general del sistema penal.
Independencia
Teorías y/o escuelas penales de referencia .
La falta de regulación penal llevó a las autoridades independientes, a declarar la continuación de la vigencia de todas las leyes que hubieran regido en el país en todo lo que no se opusiera a al nuevo sistema y siempre que la nueva legislación no la hubiere derogado. Siguiendo el principio constituciones tempore posteriores, potiores sunt his quae ipsas proececcerunt , por el que deben preferirse las leyes posteriores, se aplicaron, en primer lugar, las leyes de los Congresos de los estados y las leyes generales, los Decretos de las Cortes de España y Reales Cédulas, pasando por las Ordenanzas, las Leyes de Indias, la Novísima y Nueva Recopilación, las Leyes de Toro, Ordenanzas Reales de Castilla,
Código Penal 1871.
De esta manera, existen el Conocido como Código Código Penal para el fuero Martínez de Castro. federal y Código Penal para cada Este ordenamiento constó uno de los Estados y la Ciudad de 1152 artículos, además de México; Códigos de de los transitorios, Procedimientos Penales locales ordenados en cuatro libros y un Código Nacional de denominados: el primero; Procedimientos Penales, Código De los delitos, faltas, de Justicia Militar, entre otros. delincuentes y penas; el Adicionalmente, en las segundo, Responsabilidad legislaciones especializadas en civil en materia criminal; el otros temas se insertan delitos tercero, De los delitos en que se pueden cometer en cada particular; y el cuarto, De uno de ellos. las faltas.
“Al Clasicismo”2 (Escuela Clásica) penal con claros caracteres correccionalistas.
Código Penal 1929.
Código Penal 1931.
Conocido como el Código Almaraz, el cual consta de 1228 artículos, sin contar con transitorios, que se agrupan en tres libros precedidos de un título preliminar, los cuales se ocupan de: Principios Generales; Reglas sobre Responsabilidades y Sanciones (primero); De la Reparación del Daño (segundo), y De los Tipos Legales de los Delitos (tercero).
El Código Penal de 1931 redujo considerablemente el casuismo de los anteriores ordenamientos, por contener en su origen sólo cuatrocientos artículos, en los que se recogieron algunas instituciones jurídicas importantes de corte positivista, como la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de la peligrosidad para individualizar la pena.
La comisión redactora declaró inspirarse en la “Escuela Positiva”3.
“Escuela Antroposocial ”4.
Teorías y/o escuelas penales de referencia .
La falta de regulación penal llevó a las autoridades independientes, a declarar la continuación de la vigencia de todas las leyes que hubieran regido en el país en todo lo que no se opusiera a al nuevo sistema y siempre que la nueva legislación no la hubiere derogado. Siguiendo el principio constituciones tempore posteriores, potiores sunt his quae ipsas proececcerunt , por el que deben preferirse las leyes posteriores, se aplicaron, en primer lugar, las leyes de los Congresos de los estados y las leyes generales, los Decretos de las Cortes de España y Reales Cédulas, pasando por las Ordenanzas, las Leyes de Indias, la Novísima y Nueva Recopilación, las Leyes de Toro, Ordenanzas Reales de Castilla, el Ordenamiento de Alcalá, el Fuero Real, el Fuero Juzgo, las Siete Partidas, e incluso el Derecho Canónico y el Derecho Romano.
“Al Clasicismo”2 (Escuela Clásica) penal con claros caracteres correccionalistas.
La comisión redactora declaró inspirarse en la “Escuela Positiva”3.
“Escuela Antroposocial ”4.
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Las escuelas penales hicieron múltiples aportaciones al Derecho Penal, como el caso de la Escuela Clásica que hablaba del libre albedrío como factor determinante en la comisión de la conducta delictiva, pues sostenían que el hombre al ser una persona dotada de razón y conocedor de lo bueno y lo malo, toma por sí mismo la decisión de realizar o abstenerse del delito. Esta escuela considera el delito un acto externo al hombre, que se le imputa a su moral, utilizándose un método de estudio deductivo y estableciendo la pena proporcional al delito cometido. Entre sus principales exponentes se tiene a Francisco Carrara, Von Feuerbach, Pellegrino Rossi, entre otros. (UnADM, s.f., pp 13). 3 Por otro lado, la Escuela Positiva, en oposición a los clásicos, niega la existencia del libre albedrío pues sostiene que a pesar de que el hombre tiene libertad de decisión, existen factores externos o internos que lo predisponen a la realización de la conducta delictiva. Nos hablan no de una responsabilidad moral sino social, pues se considera importante tomar en cuenta el grado o nivel de peligrosidad del sujeto, para la aplicación de la pena. Más que sancionar el delito, sus aportaciones van más encaminadas a la prevención de las conductas delictivas. Se concibe el delito un fenómeno que no sólo es natural sino social. Entre sus principales exponentes están a Rafael Garófalo, Enrique Ferri y César Lombroso. (UnADM, s.f., pp 13 y 14). 4 Rodríguez M. (2003:324), señala que la Escuela Antroposocial es llamada también Escuela de Lyon, por ser esta ciudad donde Lacassagne, Martin y Locard tuvieron su centro de operaciones, también pueden considerarse de la Escuela Francesa a Manoouvrier y Aubry. La Escuela Antroposocial da fundamental importancia a los factores sociales, sin los cuales el crimen no se presentaría.
Ley o leyes representativas.
En esta nueva nación fue Este código de 1871 tiene necesario el trabajo legislativo, marcada influencia del mismo que se enfocó Código Penal español de primordialmente a la 1870, inspirado en las materialización de los sueños de corrientes doctrinales de su la independencia, cristalizándose época, pero con las en Derecho Constitucional y innovaciones consistentes Administrativo. Fueron los en la inclusión de las Constituyentes de 1857, con los Medidas de seguridad, y la legisladores de diciembre 4 de institución de la libertad 1860 y diciembre 14 de 1864, preparatoria. Tomando, los que sentaron las bases de fundamentalmente, para la nuestro Derecho Penal propio, determinación de las penas, al hacer sentir toda la urgencia la proporcionalidad de la tarea codificadora, cualitativa y cuantitativa calificada de ardua por el entre las mismas y el daño presidente Gómez Farías. causado por el delito, procurando la divisibilidad de las penas y estableciendo igual graduación de ellas respecto de los participantes en el delito.
Las críticas a este código pusieron en evidencia sus defectos, señalándose su inclinación a la doctrina positivista que no encontró verdadera expresión en su texto, el cual no se separó radicalmente de su antecesor de 1871. Como novedades aportó la responsabilidad social muy restringida (artículos 151, 171, 194 y 195), prisión con sistema celular (artículos 106 y 195), supresión de la pena de muerte, multa tasada en el sistema de “utilidad diaria” reparación del daño exigible de oficio por el Ministerio Público.
El referido ordenamiento penal sufrió, a través de los años, múltiples modificaciones oriundas en las correspondientes reformas que trataron de mejorar sus textos adaptándolos a las nuevas tendencias de la materia, reformas entre las cuales destacan las de 1984, 1985, 1994.
Ley o leyes representativas.
En esta nueva nación fue Este código de 1871 tiene necesario el trabajo legislativo, marcada influencia del mismo que se enfocó Código Penal español de primordialmente a la 1870, inspirado en las materialización de los sueños de corrientes doctrinales de su la independencia, cristalizándose época, pero con las en Derecho Constitucional y innovaciones consistentes Administrativo. Fueron los en la inclusión de las Constituyentes de 1857, con los Medidas de seguridad, y la legisladores de diciembre 4 de institución de la libertad 1860 y diciembre 14 de 1864, preparatoria. Tomando, los que sentaron las bases de fundamentalmente, para la nuestro Derecho Penal propio, determinación de las penas, al hacer sentir toda la urgencia la proporcionalidad de la tarea codificadora, cualitativa y cuantitativa calificada de ardua por el entre las mismas y el daño presidente Gómez Farías. causado por el delito, procurando la divisibilidad de las penas y estableciendo igual graduación de ellas respecto de los participantes en el delito.
Las críticas a este código pusieron en evidencia sus defectos, señalándose su inclinación a la doctrina positivista que no encontró verdadera expresión en su texto, el cual no se separó radicalmente de su antecesor de 1871. Como novedades aportó la responsabilidad social muy restringida (artículos 151, 171, 194 y 195), prisión con sistema celular (artículos 106 y 195), supresión de la pena de muerte, multa tasada en el sistema de “utilidad diaria” reparación del daño exigible de oficio por el Ministerio Público.
El referido ordenamiento penal sufrió, a través de los años, múltiples modificaciones oriundas en las correspondientes reformas que trataron de mejorar sus textos adaptándolos a las nuevas tendencias de la materia, reformas entre las cuales destacan las de 1984, 1985, 1994.
Conclusiones:
El 18 de Junio de 2016, entro en vigor el nuevo Sistema de Justicia Penal en México, después de que hace 8 años fue publicado en el Diario Oficial de la Federación5 , la filosofía de este nuevo sistema es partir de la presunción de inocencia para el inculpado, y en el se asegura una trilogía procesal donde el Ministerio Público funge co mo la parte acusadora, el inculpado esta en posibilidades de defenderse y el juez determina la responsabilidad penal respetándose, en todo momento, los Derechos de la victima u ofendido e imputado6. Podemos observar que el Derecho Indiano después de la Independencia de México, no desapareció, manteniéndose vigentes durante décadas, nos percatamos que las disposiciones del
Conclusiones:
El 18 de Junio de 2016, entro en vigor el nuevo Sistema de Justicia Penal en México, después de que hace 8 años fue publicado en el Diario Oficial de la Federación5 , la filosofía de este nuevo sistema es partir de la presunción de inocencia para el inculpado, y en el se asegura una trilogía procesal donde el Ministerio Público funge co mo la parte acusadora, el inculpado esta en posibilidades de defenderse y el juez determina la responsabilidad penal respetándose, en todo momento, los Derechos de la victima u ofendido e imputado6. Podemos observar que el Derecho Indiano después de la Independencia de México, no desapareció, manteniéndose vigentes durante décadas, nos percatamos que las disposiciones del Derecho Indiano entraron a convivir con las nuevas de la independencia. La teoría del delito comenzó co n el llamado sistema clásico, más conocido como causalismo, sustentado por Franz Von Liszt y Ernst Beling (1886-1920 aproximadamente), el segundo fue el neoclásico desarrollado por Edmund Mezger (1920-1940), el tercero fue el sistema finalista elaborado por Hans Welzel (1940-1970) y actualmente el funcionalismo político criminal de Claus Roxin, así como el funcionalismo normativista de Günter Jakobs. Cada uno de los sistemas ha partido de los desarrollos de su predecesor, tomando algunos de sus postulados, reformulando otros y generando nuevas concepciones. Al analizar algunas de las obras de autores mexicanos, consideramos que en lo fundamental siguen los postulados del sistema neoclásico, entre otros: Raúl Carrancá y Trujillo, Fernando Castellanos Tena, Marco Antonio Díaz de León, Ricardo Franco Guzmán, Sergio García Ramírez, Francisco González de la Vega, Eduardo López Betancourt, Cesar Augusto Osorio y Nieto e Ignacio Villalobos.
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Diario Oficial de la Federación, SEGOB, DOF 18/06/2008, ACUERDOS de la XVI Sesión del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Obtenido de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5411643&fecha=15/10/2015 6 Jesús Zambrano, El Universal, 16/06/2016. Obtenido de http://www.eluniversal.com.mx/entrada-deopinion/articulo/jesus-zambrano/nacion/2016/06/16/sistema-penal-acusatorio-la-hora
Bibliografía Samantha Gabriela López Guardiola, Derecho Penal I, Red Tercer milenio, Primera edición: 2012, PP 25 al 29. Obtenido de http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Derecho_penal_I.pdf División de Ciencias Sociales y Administrativas/Derecho, UnADM, Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos, Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal, Sesión 1. Derecho Penal Mexicano: antecedentes y fundamentos, Texto apoyo, Escuelas y teorías penales PP 11 al 16. División de Ciencias Sociales y Administrativas/Derecho, UnADM, Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos, Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal, Sesión 1. Derecho Penal Mexicano: antecedentes y fundamentos, Texto apoyo, Antecedentes del Derecho penal en México, PP 18 al 21. Diario Oficial de la Federación, SEGOB, DOF 18/06/2008, ACUERDOS de la XVI Sesión del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Obtenido de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5411643&fecha=15/10/2015 Jesús Zambrano, El Universal, 16/06/2016. Obtenido de http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/jesuszambrano/nacion/2016/06/16/sistema-penal-acusatorio-la-hora Facultad de Derecho (s. a.). Historia universal del Derecho Penal. Universidad Nacional Autónoma de México Obtenido de http://v880.derecho.unam.mx/papime/IntroduccionalDerechoPenalVol.I/cinco-seis.htm